Constitución de 1993

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Constitución de 1993. Cuarta Disposición Final y Transitoria.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales El Tribunal Constitucional ha señalado: “(esta norma) implica que los conceptos, alcances y ámbitos de protección explicitados en dichos tratados, constituyen parámetros que deben contribuir, de ser el caso, al momento de interpretar un derecho constitucional. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la aplicación directa que el tratado internacional supone debido a que forma parte del ordenamiento peruano (art. 55º, Const.). “ (STC 1124-2001-AA/TC) El Tribunal Constitucional ha señalado: "(la) interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, haya realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Región". (STC 218-02-HC/TC, publicada el 3 de agosto de 2002). Código Procesal Constitucional Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales

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Constitución de 1993. Cuarta Disposición Final y Transitoria.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

Uso del DIDH para interpretar los derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional ha señalado:

“(esta norma) implica que los conceptos, alcances y ámbitos de protección explicitados en dichos tratados, constituyen parámetros que deben contribuir, de ser el caso, al momento de interpretar un derecho constitucional. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la aplicación directa que el tratado internacional supone debido a que forma parte del ordenamiento peruano (art. 55º, Const.). “

(STC 1124-2001-AA/TC)

El Tribunal Constitucional ha señalado:

"(la) interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, haya realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Región".

(STC 218-02-HC/TC, publicada el 3 de agosto de 2002).

Código Procesal Constitucional

Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Uso del DIDH por la jurisprudencia constitucional peruana

Una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruana permite constatar que en materia de libertad física:

- Existe un uso frecuente de las normas internacionales de derechos humanos.

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- Existe un uso frecuente de las decisiones internacionales sobre derechos humanos.

Premisa

Una lectura de los artículos de la Constitución de 1993 referidos a la libertad personal, obliga a acudir al derecho internacional de los derechos humanos para delimitar adecuadamente su alcance y contenido, así como evaluar los actos lesivos en su contra y los límites a su ejercicio.

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos

Los instrumentos internacionales a considerar para la interpretación del derecho a la libertad personal son principalmente dos:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9º.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7º.

Decisiones internacionales sobre derechos humanos

- Existen importantes decisiones de los órganos de los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos.

- Nos referimos al Comité de Derechos Humanos (de la ONU), así como a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Contenido de la libertad personal

El DIDH establece los siguientes estándares en materia de respeto y garantía de la libertad personal:

- Prohibición de detenciones ilegales.

- Prohibición de detenciones arbitrarias.

- Derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial.

- Carácter excepcional de la detención judicial.

- Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad (plazo razonable de la detención judicial preventiva).

- Derecho a la protección judicial de la libertad personal.