08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)
-
Upload
universidad-cesar-vallejo-lima-este-derecho -
Category
Education
-
view
196 -
download
0
Transcript of 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)
![Page 1: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/1.jpg)
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
SEMANA 8 – SESIÓN 08
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO
![Page 2: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/2.jpg)
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
• El Proceso de Habeas Corpus.
• El Proceso de Amparo.
• El Proceso de Habeas Data
• El Proceso de Cumplimiento
• El Proceso de Acción Popular.
• El Proceso de Inconstitucionalidad.
![Page 3: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/3.jpg)
HABEAS CORPUS
![Page 4: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/4.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.
FINALIDAD:
Proteger la Libertad de la Persona Humana y los Derechos Constitucionales conexos con ella.
Por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado.
![Page 5: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/5.jpg)
Nos protegen:
Ante violaciones o amenazas de violación, provenientes de una autoridad o de un particular.
¿Quien puede presentar un Hábeas Corpus?:
Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.
• Si el Juez comprueba, que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona, o si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.
![Page 6: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/6.jpg)
¿Cuando procede el HABEAS CORPUS?
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión.
Ejemplo: Son Derechos Conexos con la Libertad:
– La libertad de conciencia y de religión, – El derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, – A no ser exiliado o desterrado o confinado, sino por sentencia
firme, – A no ser secuestrado, – A no ser detenido por deudas, etc.
![Page 7: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/7.jpg)
¿Quienes pueden ejercer el HABEAS CORPUS?
La persona perjudicada, el Defensor del Pueblo o cualquier otra en su nombre.
¿Cómo y ante que Juez se presenta el HABEAS CORPUS?– Por escrito en cualquier papel (a maquina o manuscrito)
o – En forma verbal o telegráfica.
• Ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida.
• En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Penal.
![Page 8: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/8.jpg)
ACCIÓN DE AMPARO
![Page 9: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/9.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad: Proteger todos los Derechos
Constitucionales de la persona, ante violaciones, o amenazas de violación, provenientes de una autoridad o de un particular (Con excepción de los que son protegidos por el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento).
• La Acción de Amparo protege derechos como por ejemplo: el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Libertad de Contratación, Derecho de Asociación, etc.
• La Acción de Amparo la puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.
• Si el Juez comprueba efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
![Page 10: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/10.jpg)
¿Cuando procede una Acción de Amparo?
• Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Cumplimiento.
Ejemplo:
• El Derecho al Trabajo, a la Contratación, a la Sindicalización y a formar sindicatos, a la Propiedad y a la Herencia, al Debido Proceso, a la Tutela Jurisdiccional efectiva. etc.
![Page 11: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/11.jpg)
¿Quien puede ejercer la Acción de Amparo?
• El Afectado (Persona Natural) o su representante; el representante de la Entidad afectada (Persona Jurídica).
• En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona.
• Cuando se trata de violación o amenaza de violación de Derechos Constitucionales de naturaleza ambiental. Puede ser ejercida por cualquier persona.Ejemplo: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de áreas verdes, entre otros.
![Page 12: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/12.jpg)
¿Ante quien se presenta la demanda de Acción de Amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil:
del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o
del lugar donde tiene su domicilio el afectado, o
del lugar donde domicilia el autor de la infracción.
![Page 13: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/13.jpg)
HABEAS DATA
![Page 14: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/14.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.
• Tiene como finalidad PROTEGER:
El derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública, y
El derecho a que los bancos de información (públicos o privados) NO suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.
![Page 15: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/15.jpg)
Lo puede presentar el mismo afectado
o cualquier otra persona en su nombre.
Si el Juez comprueba que efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena:
Que se permita acceder a la información denegada al demandante, o en su caso,
Que se proceda a impedir que se suministre determinada información.
![Page 16: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/16.jpg)
¿Cuando procede el HABEAS DATA?Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
– A solicitar la información que se requiera, o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquellas que afecte la Intimidad Personal, o que tienen que ver con la Seguridad Nacional.
– A que los servicios informáticos: computarizados o no, públicos o privados, NO den información que afecte la intimidad personal y familiar.
![Page 17: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/17.jpg)
¿Ante quien se presenta la demanda de HABEAS DATA?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil:
del lugar donde ocurrieron los hechos, o
del domicilio del autor de tales hechos.
![Page 18: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/18.jpg)
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
![Page 19: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/19.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.
• Tiene como finalidad PROTEGER EL DERECHO DE LAS PERSONAS a que:
Las Autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran RENUENTES a ello.
![Page 20: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/20.jpg)
Lo puede presentar el mismo afectado
o cualquier otra persona en su nombre.
• Si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la Autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la LEY o lo prescrito por el ACTO ADMINISTRATIVO.
![Page 21: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/21.jpg)
¿Cuando procede la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
Cuando una autoridad o funcionario de la Administración Pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.
![Page 22: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/22.jpg)
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
![Page 23: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/23.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad que las Leyes, Decretos
Legislativos y otras normas con rango de Ley (Decretos de Urgencia, Tratados Internacionales, Resoluciones Legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.
• Se presenta al Tribunal Constitucional, quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.
• Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
![Page 24: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/24.jpg)
¿Que normas pueden ser impugnadas a través del PROCESO de INCONSTITUCIONALIDAD?
• Las Normas que tienen rango de ley (Ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Reglamentos del Congreso, Tratados, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas Municipales).
¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es INCONSTITUCIONAL?
• Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,
• Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.
![Page 25: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/25.jpg)
¿Quienes pueden interponer una Acción de INCONSTITUCIONALIDAD?
Están facultados para interponer dicha acción: • El Presidente de la República. • El Fiscal de la Nación. • El Defensor del Pueblo • El 25% del número legal de Congresistas. • Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas. • El 1% de ciudadanos, si la norma es una Ordenanza
Municipal. • Los Presidentes de Regiones. • Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. • Los Colegios Profesionales.
![Page 26: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/26.jpg)
¿En que plazo se puede interponer la ACCIÓN de INCONSTITUCIONALIDAD?
• En el plazo de SEIS AÑOS contados a partir de la publicación de la norma.
¿Que efectos tiene la sentencia que declara la INCONSTITUCIONALIDAD de una norma?
• La norma declarada inconstitucional por Sentencia pierde efectos al día siguiente de que és publicada la sentencia.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada.
![Page 27: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/27.jpg)
ACCIÓN POPULAR
![Page 28: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/28.jpg)
• Proceso Judicial de carácter “Constitucional”.• Tiene como finalidad impedir las transgresiones,
desviaciones y excesos del Poder, con arreglo al principio de Limitación de Poderes.
• Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (que no tienen rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley.
• Cuando ocurre está contradicción se puede utilizar la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.
![Page 29: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/29.jpg)
• Tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a una Ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a esa Ley o a la misma Constitución.
• Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial.
• Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara ILEGAL o en su caso INCONSTITUCIONAL.
![Page 30: 08 3 - clase - dcp - procesos constitucionales - constitución de 1993 (3)](https://reader033.fdocuments.mx/reader033/viewer/2022052400/559954ab1a28ab7f408b4652/html5/thumbnails/30.jpg)
• La Sala, en su sentencia, declarara si la norma que ha sido impugnada, contradice o no a una determinada LEY o a la CONSTITUCIÓN.
• Y por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.