CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836
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CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836
Siete Leyes Constitucionales tildadas de “Monstruo jurídico”, pretendían, en su
esencia, consolidar y perpetuar el poder de las clases privilegiadas; un régimen
centralista, visible en su Segunda Ley, organizada como: Supremo Poder
Conservador, depositado en 5 individuos, cuyo carácter desorbitado de sus
atribuciones, provocaron una verdadera oligarquía.
Pese a esa circunstancia, se conserva la esencia de la creación de una ley
(norma jurídica), ser un instrumento de protección, tema de nuestra materia:
Amparo.
Surge así la figura del “reclamo”, a raíz de una expropiación arbitraria, a no ser
que fuera por razón general y de pública utilidad (art. 2, F.III, Derecho a la
propiedad; Siete leyes Constitucionales).
Toda calificación podía ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de
Justicia o ante el Superior Tribunal respectivo, teniendo como efecto: la
suspensión de la ejecución hasta se produjera el fallo judicial pertinente.
Aparece así la figura del reclamo, instrumento subsistente en ordenamientos
posteriores hasta su sustitución por la Amparo.