CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

2
CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836 Siete Leyes Constitucionales tildadas de “Monstruo jurídico”, pretendían, en su esencia, consolidar y perpetuar el poder de las clases privilegiadas; un régimen centralista, visible en su Segunda Ley, organizada como: Supremo Poder Conservador, depositado en 5 individuos, cuyo carácter desorbitado de sus atribuciones, provocaron una verdadera oligarquía. Pese a esa circunstancia, se conserva la esencia de la creación de una ley (norma jurídica), ser un instrumento de protección, tema de nuestra materia: Amparo. Surge así la figura del “reclamo”, a raíz de una expropiación arbitraria, a no ser que fuera por razón general y de pública utilidad (art. 2, F.III, Derecho a la propiedad; Siete leyes Constitucionales). Toda calificación podía ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Superior Tribunal respectivo, teniendo como efecto: la suspensión de la ejecución hasta se produjera el fallo judicial pertinente.

Transcript of CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

Page 1: CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836

Siete Leyes Constitucionales tildadas de “Monstruo jurídico”, pretendían, en su

esencia, consolidar y perpetuar el poder de las clases privilegiadas; un régimen

centralista, visible en su Segunda Ley, organizada como: Supremo Poder

Conservador, depositado en 5 individuos, cuyo carácter desorbitado de sus

atribuciones, provocaron una verdadera oligarquía.

Pese a esa circunstancia, se conserva la esencia de la creación de una ley

(norma jurídica), ser un instrumento de protección, tema de nuestra materia:

Amparo.

Surge así la figura del “reclamo”, a raíz de una expropiación arbitraria, a no ser

que fuera por razón general y de pública utilidad (art. 2, F.III, Derecho a la

propiedad; Siete leyes Constitucionales).

Toda calificación podía ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de

Justicia o ante el Superior Tribunal respectivo, teniendo como efecto: la

suspensión de la ejecución hasta se produjera el fallo judicial pertinente.

Aparece así la figura del reclamo, instrumento subsistente en ordenamientos

posteriores hasta su sustitución por la Amparo.