10.3. REFORMAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. LA MONARQUÍA CENTRALISTA.

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10.3.REFORMAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL

ESTADO. LA MONARQUÍA CENTRALISTA

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INTRODUCCIÓNCon Felipe V de Borbón se implanta en España el modelo absolutista francés, por el que el monarca se convierte en único depositario de la soberanía de origen divino, concentrando

en su persona los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Este modelo implicaba la reforma de las instituciones de gobierno de todos los ámbitos administrativos. En 1713

promulgó la LEY SÁLICA que impedía reinar a las mujeres.

Imprescindible, para acabar con el modelo confederal de los Habsburgo españoles fue la promulgación de los DECRETOS

DE NUEVA PLANTA, por el que los reinos de Aragón, Valencia (1707), Mallorca (1715) y el Principado de Cataluña (1716)

perdían sus instituciones, fueros y privilegios tanto fiscales, como militares, debido al apoyo que prestaron al archiduque

Carlos de Austria. Desde ese momento, se regirían por las leyes de Castilla.

Solo Navarra y el País Vasco los conservaron por su fidelidad a Felipe V.

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

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LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Los antiguos Consejos fueron relegados y sustituidas sus funciones por las

Secretarías de Estado y de Despacho. Las nuevas Cortes Generales del Reino

apenas tuvieron la misión de jurar al heredero de la corona.

Al palacio del duque de Uceda, fueron trasladados en 1717l os antiguos Consejos

Únicamente el Consejo de Castilla, al que se había unido el de Aragón, conservó su importancia política en cuestiones de carácter interno.

A lo largo del siglo XVIII se crearon las Secretarías de

Estado y Asuntos Extranjeros, Asuntos

Eclesiásticos y Justicia, Guerra y Marina,

Hacienda e IndiasFelipe V es aclamado a su entrada en Madrid

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LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

El territorio se dividió en Capitanías Generales, regidas por un capitán general nombrado por el rey, máxima autoridad militar y civil. Los Virreinatos solo se mantuvieron para América.En 1718 se crean las Intendencias (precedente de las provincias), presididas por un Intendente que, a la vez ejercía las funciones de corregidor de la capital territorial. Tenía competencias en orden público, justicia, obras públicas, impuestos y recluta de tropas.

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

En el ámbito municipal, se extendió a toda la península el modelo castellano, imponiéndose el corregidor,

nombrado por el rey, para reforzar el centralismo administrativo.

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OTRAS REFORMAS

En el Ejército desaparecieron los tercios, sustituidos por los

regimientos, a la vez que se establecía el reclutamiento

obligatorio por sorteo (quintos)

La armada fue reorganizada y reforzada, creándose la escuela de Guardamarinas en 1717. Se construyeron astilleros y arsenales, se abrieron nuevos puertos y se construyeron navíos modernos.

Para aumentar la recaudación se igualaron los impuestos de Aragón a los de Castilla, se aumentaron los indirectos, se estableció el

monopolio sobre el tabaco, los naipes, la sal y la nieve y se incrementó la presión sobre los habitantes de las ciudades mediante la alcabala,

los millones y los cientos. Clero y nobleza siguieron exentos

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FIN