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CONSEJO NACIONAL 8 AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

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septobiol •

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MEDICINAy.CIRUGIAAUXILIAR

•UmarlO-

EVISTA MENSUAL

6

5

21

Págs.

Avi/a , "Mirador de Castilla" .-Ayer, hoy y ma-

ñana de Avila, Ciudad de los Caballeros ... 35

Má/aga.-Ciclo de conferencias ... ... 34

El aspecto humano, factor predisponente del

éxito en la relación médico-enfermo 30

PREVISION ... ... ... ... 25

Medicina del Trabajo.-Exégesis del artrcu­

lo 89 del Reglamento de Servicios Médicos

de Empresa ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27

EDITORIAL.-Polltica activa ... ... . ..

SECCION OFICIAL ...

CONSEJO NACIONAL

de Montes y Ferreiro

órgano oficial delconsejo nacional deayudantestécnicos sanitarios

••••••••••••••••••••••••••••••••••••

¡¡••••••••••••••••••••••••••

iEDACCION y ADMINISTRACION:uesta de Santo Domingo, 6eléfonos 2410022 y 2470022

RID - 13

• DICIEMBRE 1969

Imprenta FARESOaseo de la Dirección, 3ADRID - 20

....

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)OMENIKOS THEOTOKOPOULOS, "EL GRECO": La adoración de los pastores.-Museo del Prado.-Madrid.

9~( QEonsejo 9[1acío~a( de 1flyudanles ca¡::écnicos cJDanifarios desea

a fados sus co(aboradores, compañeros, amigos y fam([iares muy

FELICES 'AS

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POLITICA ACTIVA

Es posiblé que muchos de nuestros compañeros, al conocer el profundo cambio de Gobierno querecientemente se ha producido en España, se hayan intranquilizado un tanto, pesimistamente impresio­nados, no porque consideren peores o mejores a los nuevos titulares de muchas de las carteras mi­nisteriales, a los que, seguramente, no conocen a fondo, sino más bien porque sospechen o haya na­cido en ellos el temor de que todas nuestras anteriores gestiones, nuestra concienzuda labor, nuestrosno pequeños esfuerzos con objeto de interesar a la Superioridad en los problemas de la Clase se hayanvenido abajo, se hayan derrumbado en pocas horas y ahora sea necesario volver a empezar.

Desde nuestro punto de vista. procurando pensar objetivamente, creemos con toda sinceridad queno hay motivo para alarmarse ni puede resultar estéril lo mucho comenzado porque nuevos hombresvayan a regir desde este momento los destinos de nuestra Patria. Sin considerarnos en modo algunopotiticos, simplemente como españoles, razonemos un poco.

Para España el franquismo-creemos que tiene derecho a ser denominado así-ha venido a serla encarnación, nueva y revolucionaria, de un verdadero sistema político o, si se quiere, de un ver­dadero sistema social. Una figura de la talla, de la envergadura de nuestro Caudillo, que durante trein­ta años lleva empuñando el timón del Estado y que ha conseguido una tan absoluta, radical y beneficiosapromoción nacional, no puede ser considerado solamente como un buen ¡efe de Gobierno. No. Contraviento y marea, venciendo infinidad de dificultades, luchando contra la incomprensión exterior y la rebel­día interior innata en nuestra raza, ha creado una España nueva, absolutamente nueva, y la ha hecho re­cobrar un rango europeo perdido ya para nosotros desde los lejanos tiempos de los últimos Austrias.

Como el socialismo, como el comunismo, como la democracia cristiana, como el laborismo inglés,como la Monarquía y como en su día lo fueron el fascismo y el nacionalsocialismo, el franquismo tienevida propia, constituye un modo sui generis de gobernar, posee caracteres específicos e inmutables,una finalidad perfectamente concreta, absolutamente carqcterizada, que no puede modificar determi­nada persona o determinado equipo de personas.

Una de las cosas más maravillosas que tiene la visión política del Generalísimo Franco es suconstante preocupación por la continuidad, su obsesión por garantizar el porvenir de España. Francoha venido a ser la contrafigura de aquel rey franeis que, según se dice, exclamó al morir: «¡Despuésde mí, el Diluvio!» Franco ha pensado siempre en el mañana, en ese mañana eterno de las naciones,a cuyo lado, por comparación, la vida de un hombre resulta una cosa efímera, lamentablemente pasa­jera.

Franco ha creado un sólido cuerpo inmutable, ha modelado de nuevo la apariencia física ymoral de la Patria, ha esculpido en granito la nueva Matrona Ibérica y la ha colocado en un robustopedestal al que, como al de la españolísima Virgen del Pilar, no se encuentra el cimiento.

Los ochenta y pico de ministros que, según la prensa, han pasado por el Gobierno a partirde 1939, aun siendo relativamente un número corto, demuestran lo que acabamos de decir.

Lo mismo debe ocurrir ahora. Franco, como siempre, sabe muy bien lo que tiene que hacer. Fran·co sabe que los hombres se gastan, que los entusiasmos se oxidan, que las energías se consumen por en­cima de nuestra voluntad. Franco sabe que el cambio radical que se avecina para España-y Dios quie­ra tarde lo más posible-necesita de hombres nuevos, de hombres descansados; de hombres ya entrenados,pero con toda su potencialidad almacenada. I

Las líneas generales de la política no han de cambiar. Los problemas, las reformas urp.entes.las soluciones prontas serán las mismas. Y lo que no pudieron terminar aquéllos serán éstos quienes lo ter­minen. Ha llovido mucho desde los tiempos- en que, con un ritmo casi mecánico, Sagasta V Cánovas alter­naban en el Poder, y, jugando al tenis con la desdichada nación, cada vez que mandaba el uno, hacíaprecisamente lo contrario de lo que había iniciado el otro.

El que sea éste o aauél el ministro de la Gobernación o el ministro de Trabajo, a nosotros nodebe inquietarnos. Si aquéllos nos atendieron, también éstos nos atenderán. Si aquéllos dejaron en víasde arreglo y recomposición un asunto, a éstos les corresponderá terminarlo. Lo esencial es que lo quesolicitemos sea justo, equitativo, razonable y positivamente necesario.

Claro es- que será preciso recordar, insistir, efectuar un cúmulo de visitas, informar a la nueva Su­perioridad, Pero a eso, amigos, ya estamos acostumbrados a lo largo de estos aíios.

No hay motivo para asustarse. Verdad no hay más que una. justicia no hay más que una. Yquienes tienen, en sus manos la gobernación del Estado, a ello deben atenerse.

MEDICINA y CIRuofA AUXILIAR ,

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Segundo eiereicio(Práctico)

Consistirá en la realización práctica, durante veinte minucomo máximo, de uno de los cuarenta temas que figuranel programa para este segundo ejercicio.

Art. 8.0 Los que no se presenten al examen el día quetengan' señalado se entenderá que renuncian al mismo, petodiendo todos los derechos a tomar parte en la convocatoria.

Los que después de comenzado el examen desistieran decontinuarlo, se entenderá que renuncian a la oposición.

Art. 9.0 Terminados los exámenes, los aspirantes que ha­yan demostrado suficiencia serán relacionados por riguroso 01den de puntuación, resultando ésta de la suma de las •caciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, expedieaescolar y valoración de méritos profesionales que sean acre­ditados.

En caso de empate serán establecidas las siguientes prefe-rencias:

a) Entre dos militares, se antepondrá el más antiguo.b) Entre militar y paisano, el militar.e) Entre dos paisanos, el hijo de militar profesional, en SIl

caso.d) En igualdad de condiciones, el de más edad.Art. 10. La relación de los aspirantes .que resulten selec.

cionados por su mejor calificación y con arreglo al númentde plazas convocadas será expuesta en la Secretaría del IJII.tituto de' Medicina Clínica y Aeroespacial, considerándose ea.minados de la oposición los que no tengan cabida en dichonúmero de plazas.

Por dicha Secretaría será notificado a los seleccionadosefectos y equipos con que han de contar a su ingreso en •Ejército, así como la obligación de completar, en el plazo baoprorrogable de treinta días hábiles, los documentos siguientlf,acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en ipresente convocatoria.

a) Certificado del acta de inscripción de nacimiento delaspirante.

b) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del iD­teresado.

cJ Declaración jurada. suscrita por el interesado, de nclhallarse procesado ni haber sido expulsado de algún Cuerplldel Estado o Centro Oficial de Enseñanza.

d) Certificado de buena conducta expedido por la Comlsarfa de Policía Provincial 9 9t! Disttltg corrll'i¡lnnflir.ntl I 11re51denlilla del intlrllado.

El opositor extraerá, a la suerte, cuatro temas de los bl>cluidos en el programa, uno de cada grupo, que desarrolJaGsucesivamente en el plazo máximo de diez minutos por telllly siguiendo el orden en que figuran en dicho programa. Mepodrá pasar al tema siguiente sin haber concluido el anter!

Los temas que hayan sido desarrollados por un opositor ..podrán repetirse por otro en la misma sesión.

Primer ejercicio(Oral)

presentación de las mismas, y que se comprometen a ~

acatamiento a los Principios del Movimiento Nacional y dLeyes Fundamentales del Reino.

Art. 4.0 La lista provisional de admitidos y excluidospublicada en el Boletín Oficial del Estado, concediéndoseperíodo de reclamaciones de quince días, a tenor del alo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 5.0 La lista definitiva de admitidos y excluidos seblicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado, indidía, hora y lugar en que se efectuará el sorteo para deterel orden de actuación de los opositores admitidos, publidose asimismo la composición del Tribunal que ha de julas pruebas de la oposición, y que constará de un Presidtres Vocales y un Secretario, con sus respectivos suplentes.

Art. 6.0 En el Boletín Oficial del Estado se publicaráresultado del sorteo para determinar el orden de actuaciónlos opositores y se anunciará la fecha y hora en queadmitidos han de efectuar su presentación para ser sometía reconocimiento médico en el Centro de InvestigaciónMedic(na Aeroespacial (e. I. M. A).

Art. 7.0 Los que resulten calificados aptos en el recocimiento médico comenzarán las pruebas de examen enreferido Centro, que consistirán en los dos ejercicios si~uien

ambos eliminatorios, con arreglo al programa publicado enBoletín Oficial del Estado número 297, de 11 de dicide 1968, y Boletín Oficial del Ministerio del Aire número lde 14 de diciembre de 1968, y corrección de erratas del mipublicada en el Boletín Oficial del Estado número 7, de 8enero de 1969, y Boletín Oficial del Ministerio del Aire nmero 5, de 11 de enero de 1969:

SECCIÓNOFICIAL

Concurso-oposición para cubrir diezplazas de la Escala Auxiliar delCuerpo de Sanidad delEjército del Ai re

Orden de 27 de octubre de 1969 por la que se convoca con­curso-oposición para cubrir diez plazas de la Escala Auxiliardel Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.

Con el fin- de atender las necesidades del Ejército del Aire,se convoca concurso-oposición para cubrir diez plazas de laEscala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad de dicho Ejército, deacuerdo con lo que preceptúa el artfculo 3.0 de la Ley 149/1963,de 2 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 291), conarreglo a las siguientes bases:

Artículo 1.0 Los aspirantes a esta convocatoria deberán re­unir las condiciones siguientes:

a) Ser español, varón y estar en posesióñ del título deAyudante Técnico Sanitario.

b) Haber nacido después' del 31 de diciembre de 1939.e) Contar con el consentimiento paterno o del tutor, los

aspirantes que tengan menos de veintiún años.d) Tener buena conceptuación moral y social.e) No hallarse procesado ni haber sido expulsado de al­

gún Cuerpo del Estado o Centro oficial de enseñanza.f) Alcanzar los requisitos psicofísicos exigidos en las nor­

mas médicas vigentes para el Ejército del Aire.Art. 2.0 Las instancias solicitando tomar parte en esta con­

vocatoria serán dirigidas al excelentísimo señor General Di­rector del Instituto de Medicina Clínica y Aeroespacial (Pabe­llón de Fisiología, Facultad dé Medicina, Ciudad Universitaria,Madrid-3), con arreglo al modelo que se inserta al final de lapresente Orden y las formalidades que a continuación se in­dican:

a) El plazo de admisión de instancias será de treintadías hábiles, contados a partir del día siguiente al de lapublicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial delEstado».

b) Las instancias serán acompañadas de cuatro fotografíasdel interesado, una de ellas pegada a la instancia. Estas foto­grafías serán de fecha reciente, tamaño carnet, hechas de fren­te y descubierto, figurando al reverso de las mismas, en formalegible, el nombre y apellidos.

e) Dentro del plazo señalado en el apartado a) de esteartículo, deberá ser abonada en el mencionado Instituto lacantidad de 150 pesetas en concepto de derechos de examen.

d) Con las instancias se remitirán: expediente escolar, com­prensivo de las asignaturas cursadas en su carrera y califica­ciones obtenidas en todas ellas y cuantos documentos acreditenméritos profesionales.

e) No serán admitidas las instancias que lleguen insufi­cientemente reintegrailas o fuera del plazo señalado.

f) La Secretaría del Instituto de Medicina Clínica y Aero­espacial facilitará el oportuno recibo de la documentación yderechos que les sean entregados personalmente.

g) Los aspirantes que pertenezcan a alguno de los tres Ejér­citos cursarán sus instancias por conducto reglamentario, acom­pañadas de informe reservado de su conducta y espíritu militar,copia de la Hoía de Servicios y de la de Hechos o Filiacióny Hoja de Castigos del interesado. Estos aspirantes comunica­rán por escrito a la Secretaría del lnstituto de Medicina CIí-

. nica y Aeroespacial el Organismo o Dependencia militar por elque havan cursado sus instancias.

h) Las instancias enviadas por correo deberán ser certifi~

cadas, valiéndole al aspirante el recibo del certificado comocomprobante ele su envío.

Art. 3.0 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte enel concurso-oposición bastará que los aspirantes manifiestenen Sus instancias que reunen todas las condiciones exigidas,referida!! :t la fecha de expirilslén del Ol¡UIEl ~eBalaQo l)ara la

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e) Certificado del título profesional o resguardo de haberefectuado el depósito para su expedición.

f) Autorización del padre o tutor ante el Juez municipal,para los que sean menores de veintiún años.

Toda la documentación será reintegrada con arreglo a lasdisposiciones vigen tes.

Quienes dentro del plazo indicado de treinta días no pre­sentasen su documentación, así como los que hubieran come­tido cualquier falsedad en los documentos, perderán todos susderechos adquiridos en esta convocatoria, sin. perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

Art. 11. Expirado el plazo de treinta días dispuesto enel artículo anterior, será publicada en el Boletín Oficial delMinisterio del Aire la relación definitiva de los que resultenseleccionados, nombrándoseles alumnos y determinando lugary fecha de presentación, al objeto de recibir las instruccionesnecesarias.

Art. 12. Los aspirantes nombrados alumnos realizarán unperíodo de formación militar de dos meses de duración, apro­ximadamente, en la Escuela de Suboficiales de Los Alcázares(Murcia), efectuando su presentación en dicha Escuela en lafecha que oportunamente se indicará.

Los que no efectúen su incorporación en la fecha fijadasin la debida justificación, se entenderá que renuncian, per­diendo todos los derechos.

Terminado el período' de formación militar a que se refiere

MODELO DE

(Primer apellido)

(Segundo apellido)

el párrafo primero de este artículo, efectuarán a continuaciónun período de formación profesional de dos meses de dura­ción, aproximadamente, en el Centro de Investigación de Me­dicina Aeroespacial (C. 1. M. A.), Madrid.

Art. 13. Los alumnos que superen los períodos de forma­ción militar y profesional serán promovidos a Sargentos dela Escala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad del Ejército delAire, colocándose en el Escalafón por el orden que les co­rresponda, según la puntuación obtenida, de acuerdo con cuan­to determina la Ley 149/1963, de 2 de diciembre (BoletínOficial del Estado núm. 291), y en el Rrtículo 6.° de la Ordenministerial de 19 de diciembre de 1963 (Boletín Oficial delMinisterio del Aire núm. 153).

Los alumnos procedentes de los Ejércitos de Tierra, Maro Aire que causen baja en el curso volverán a sus Cuerpos,escalas y situación militar con los empleos que poseyeran alpresentarse a este concurso-oposición.

Art. 14. Por rígido precepto de uniformidad,' los alumnosno ostentarán sobre el uniforme divisa alguna, propia o cir­cunstancial, distinta al de su empleo como tal.

Art. 15. El personal militar realizará los viajes de ida yregreso para examinarse y el de incorporación de los selec­cionados, en su caso, por cuenta del Estado.

Madrid, 27 de octubre de 1969.

LACALLE

1 N S T A N e 1 lA,

Pólizade trespesetas

(Nombre)

citado concurso-oposición........................ , de de de 1969.

(Firma)

Natural de , provincia de , nacido el de .de 19 , con domicilio en , provincia de , calle o plaza de ,

. número , hijo de y de , provisto del documento nacional de identidad nú-mero .

A los efectos de tomar parte en el concurso-oposición convocado en el Boletín Oficial del Estado núme-ro , de fecha de último, para ingreso en la Escala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad delEjército del Aire,

DECLARA reunir las condiciones siguientes:1. Las establecidas en los apartados a). b), c), d) y e) del artículo primero de la convocatoria, comprome­

tiéndose a jurar acatamiento a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.2. Es casado, viudo o soltero (1).3. Se halla en posesión del título de Ayudante Técnico Sanitario o está en condiciones de obtenerlo antes

de finalizar el plazo de admisión de la instancia (1).4. Si es militar, Ejército al que pertenece , empleo , Arma o Cuer-

po , destino .

Si es civil:- ¿Ha finalizado el Servicio Militar? (1).- ¿Ha realizado la Milicia Universitaria? (1).- Ejército en que 10 ha efectuado , empleo alcanzado , situación

. actual (1).La cantidad de ciento cincuenta pesetas en concepto de derechos de examen es entregada (personalmente,

por giro postal o telegráfico número , de fecha de , impuesto en la Esta-feta ) (1).

Por lo que solicita ser admitido en el

EXCMO. SR. GENERAL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA CLÍNICA y AEROSSPACIAL. (Pabellón de Fisiología,Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria.)-MADRID-3.

(1) Hágase constar lo que corresponda.

(Del B, (J, 6, gt 12 de noviembre de 1969.)

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Oposición al Cuerpo deSanidad Militar

Orden de 15 de noviembre de 1969 por la que se anunciaoposición para cubrir ocho plazas en el Cuerpo Auxiliar dePracticantes de Sanidad MilitílL

Se anuncia oposición para cubrir ocho plazas de Practicantesen el Cuerpo Auxiliar de Practicantes de Sanidad Militar, quese regirán por las Instrucciones aprobadas por Orden de 3 defebrero de 1967 (Boletín Oficial del Estado núm. 47 y DiarioOficial del Ministerio del Ejército núm. 32) y Programas apro­bados por Orden de 29 de enero de 1965 (Boletín Oficial delEstado núm. 37 y Diario Oficial del Ministerio del Ejércitonúmero 27).

La convocatoria se desarrollará con arreglo al siguiente ca­lendario:

Presentación de instancias documentadas: desde la fecha delanuncio de esta oposición hasta el 31 de diciembre de 1969.

Sorteo de tandas: 8 de enero de 1970.Comienzo de la oposici6n: 20 de enero de 1970.Incorporaci6n a la Academia de Sanidad Militar: 2 de mar-

zo de 1970.Fin del curso de capacitaci6n: 30 de junio de 1970.Los emolumentos que disfrutarán durante su estancia en la

Academia los alumnos que no tuvieran por su empleo sueldo deSargento serán fijados oportunamente.

Madrid, 15 dr noviembre de 1969.CASTA~ON DE MENA

(Del B. O. E. núm. 287, de 1 de diciembre de 1969.)

NOTA DE LA REDACCI6N.-Las disposiciones que se citan sepublicaron, respectivamente, en los números de esta Revistade los meses de marzo de 1967 y marzo de 1965.

Convocaforia de'concurso defrasra dos de Asisfencia Pública

DomiciliariaOrden de 4 de noviembre de 1969 por la que se publican las

bases que han de regir en la convocatoria de concurso de Prac­ticantes Titulares.

Ilmo. Sr.: Para proveer vacantes en la plantilla del Cuerpode Practicantes Titulares,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por esa Di­rección General de Sanidad se proceda, de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento de Personal de los Servicios Sa­nitarios Locales de 27 de noviembre de 1953, y de acuerdo conlas normas establecidas en el Decreto l41I/1968, de 27 de ju­nio, a la convocatoria de un concurso para la provisi6n de to­das las plazas de la plantilla del referido Cuerpo que hayanquedado vacantes hasta 31 de diciembre de 1967 y no hayande proveerse por el sistema de oposici6n, según 10 dispuesto enel artículo 1I6 del citado Reglamento.

La convocatoria del concurso a que se refiere la presenteOrden se ajustará a las siguientes bases:

-Cuando el enfermo devuelve todo alimento, el

"CEREGUMIL" es siempre tolerado.

FERNANDEZ y CANIVELL, S. A. - MALAGA

• M lemA y Cl1I.TJ"CA ÁVxILw..

l.a Las plazas a proveer son las que se publicarán coaResoluci6n de convocatoria, las cuales quedarán sujetas arectificaciones de clasificaci6n aprobadas o que se aprodurante la tramitaci6n del concurso.

2." Podrán tomar parte exclusivamente los Practicantespertenezcan al Cuerpo de Titulares y se encuentren en sición de actividad, desempeñando plaza de plantilla en prodad o con carácter interino y aquellos que se encuentreosituación de excedentes activos o en excedencia voluntsiempre que haya transcurrido un año desde la fecha deconcesi6n de esta situación.

3." Los funcionarios de este Cuerpo que se encuentrensituación de excedentes forzosos deberán obligatoriamentemar parte en este concurso solicitando todas las vacantesigual categoría a la plaza que desempeñaran en propiedad,si de no hacerlo así no se les adjudicase plaza, pasarán asituaci6n de excedencia voluntaria.

4." Las plazas comprendidas en el concurso se dividirán,efectos de su adjudicaci6n, en dos grupos: plazas de Pracantes titulares (comprendiendo distritos, Casas de SocorroHospitales Municipales) y plazas de Practicantes femeninos CGItítulo de Puericultor.

Todas ellas podrán ser solicitadas por todos los concur.tes, si bien tendrán prioridad para las del segundo grupo aqullos Practicantes femeninos que tengan el título de Puericultor.

5." Los solicitantes serán incluidos en los grupos que a CODotinuaci6n se expresan:

1. Excedentes voluntarios o activos.n. Excedentes forzosos.

In. Interinos de la plaza solicitada.IV. Derecho de consorte.V. Concursantes generales.

Estarán comprendidos en el grupo 1 aquellos que solicita­ren la plaza vacante que causaron al pasar a la situación deexcedencia voluntaria o activa o, en su defecto, a otra delmismo Municipio que figure en la convocatoria.

Los aspirantes al grupo n tendrán preferencia a las plazasde igual categoría de la que venían desempeñando al pasar •

OPOSICIONESPARA PRACTICANTES Y AYUDANTESTECNICOS SANITARIOS DE ZONA YDELOS SERVICIOS DE URGENCIA DE LASEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Tra·

bajo)

Se remiten a reembolso de 650 pesetas.

LAS OPOSICIONES DEL CUERPO DEASISTENCIA PUBLICA DOMICILIARIA(A. P. D.), MEDIO RURAL Y CASAS DESOCORRO (Dirección General de Sanidad)SE CONFECCIONARAN TAN PRONTOSE CONOZCA EL PROGRAMA DEFINI·TIVO QUE HA DE REGIR EN ELLAS,YA QUE TODAVIA NO SE CONOCE.

(Rogamos a los señores Practicantes inte­resados en estas Oposiciones de A. P. D. ¡,que nos envíen su dirección para informar·les directamente.)

DOCTOR RUIZ GALANAvenida de Alfonso XIII, núm. 104

Madrid ·16

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esta situación. Para hacer uso de ella tendrán que solicitartodas las vacantes de dicha categoría, siempre que no tenganreservada la plaza que desempeñaban al pasar a aquella si­tuación.

Serán incluidos en el grupo III los que en la fecha de pu­blicación de la convocatoria del concurso dispuesto en la pre­sente Orden en el Boletín Oficial del Estado lleven desempe­ñando interinamente, y sin interrupción, la plaza solicitada porespacio de un año, siempre que ésta sea la única del Cuerpoen el Municipio o Agrupación a que pertenezcan.. Los que se acojan al grupo IV deberán reunir las circuns­

tancias exigidas en la Orden ministerial de 25 de enero de 1943.Serán incluidos en el grupo V, concursantes generales, todos

los aspirantes que no reúnan las condiciones de los grupos depreferencia señalados anteriormente, así como todos los quese presenten al concurso como concursantes generales.

Los concursantes harán constar al margen de su instanciael grupo o grupos en que desean ser incluidos, y de no hacerloasí se considerarán como concursantes generales.

Los excedentes voluntarios o activos que soliciten plaza quedejaron al pasar a dicha situación u otra del mismo Mun~cipio,

si toman parte en el concurso como comprendidos en el gru­po I, de preferencia, ésta alcanzará solamente a la plaza quedejaron al pasar a tal situación, entendiéndose las demás comocomprendidas en el grupo de concursantes generales.

Las plazas de Practicantes titulares femeninos con título dePuericultor que no se cubran por los que reúnen las circuns­tancias exigidas en este grupo, pasarán al grupo de plal':as dePracticantes titulares, cubriéndose en dicho turno.

6.& Las instancias solicitando tomar parte en el concurso,debidamente reintegradas con ar:'eglo a la vigente Ley delTimbre, se tendrán que adaptar forzosamente al modelo queapruebe esa Direción General, y que se publicará en la con­vocatoria, en el que se exigirá que los interesados hagan cons­tar que reúnen todas las condiciones que se requieren paraacudir al concurso. Dichas solicitudes serán presentadas en lasJefaturas Provinciales de Sanidad correspondientes a la resi­dencia de los interesados o en los Organismos y en la formaque establece el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimien-

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to Administrativo en el plazo de treinta días hábiles conta­dos a partir de la publicación en el Boletín Oficial'del Es.'lado de la convocatoria con la relación de plazas a proveeren la misma, y en las horas de servicio que rijan en cada unode dichos Centros. Estarán escritas y redactadas con toda cla­ridad y corrección gramatical, sin abreviaturas ni signos con­vencionales en la relación de plazas solicitadas, no debiendollevar enmiendas ni tachaduras; en el acto de la presentaciónen las Jefaturas Provinciales de Sanidad abonarán cincuentapesetas en .concepto de derechos de concurso, o en los Orga­nismos en la forma que establece el artículo antes mencionadode la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Los Practicantes que soliciten su inclusión en alguno delos grupos de preferencia acompañarán a la instancia antesdicha el justificante que acredite el derecho que invocan. Asi­mismo los Practicantes femeninos con título de Puericultor queaspiren a las plazas de este grupo unirán a la instancia eldiploma correspondiente o el resguardo de haber abonado losderechos o copia notarial del mismo.

Los solicitantes acompañarán también a la solicitud los cer­tificados acreditativos de servicios prestados con posterioridada 1 de enero de 1954, expedidos por las Jefaturas .Provincialesde Sanidad correspondientes a los partidos donde tales servicioshubiesen sido prestados, sin que sean computados los que nosean acreditados en la forma indicada, con el fin de determinarel tiempo de servicios que han de computárseles y ser orde­nados para la adjudicación de plazas con arreglo a las normasque se señalan en la base que sigue.

Las instancias serán presentadas en duplicado ejemplar, ha­ciendo constar en ellas los documentos que se acompañan. Porlas Jefaturas Provinciales de Sanidad, previas las comproba­ciones pertinentes, se sellarán y diligenciarán todas las hojasy documentos que sean presentados, devolviendo la copia alinteresado, la que le servirá de justificante de haberla pre­sentado y abonado los derechos de concurso correspondientes.

7.a Para determinar el orden de adjudicación de plazas den­tro del grupo de concursantes generales y en los de preferen­cia se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Cuerpode los solicitantes, computándose a estos efectos los serviciosprestados en propiedad desde la fecha de ingreso del concur­sante en el Cuerpo hasta 1 de enero de 1954, cualquiera quehubiera sido la situación administrativa del funcionario de quese trata en el período indicado, y a partir de esta última fe­cha se computarán únicamente los servicios prestados en pro­piedad o con carácter interino en plazas de la plantilla delCuerpo hasta la fecha de publicación de la convocatoria en elBoletín Oficial del Estado que se acredite con las certifica­ciones expedidas por las Jefaturas Provinciales de Sanidad co­rrespondientes y que se acompañen a la solicitud, cuyos cer­tificados, como se ha dicho en el apartado anterior, se uni­rán a la instancia. En el cómputo de servicios se tendrán encuenta las sanciones de postergación en el escalafón del Cuer­po, impuestas por resolución de expediente disciplinario o deaplicación de preceptos legales.

Los ingresados en el Cuerpo y escalafón con posterioridad a1 de enero de 1954 les serán computados los servicios presta­dos en propiedad o interinamente en las referidas plazas a par­tir de su inclusión en el Cuerpo hasta la fecha de 'publicaciónde la convocatoria en el Boletín. Oficial del Estado y quejustifiquen con certificados de las Jefaturas Provinciales deSanidad en la forma indicada.

Los empates en cualquiera de los grupos indicados seránresueltos teniendo en cuenta el número que ostentan en elescalafón los Practican tes interesados.

Las instancias solicitando modificación de la petición for­mulada en una primera petición o retirándose del concursoserán presentadas también en la Dirección General de Sani­dad, o en la forma que establece el artículo 66 de la vigenteLey de Procedimiento Administrativo, y sólo serán admitidaslas presentadas durante el plazo de treinta días concedido para

Concurso de trasladosAnte la imposibilidad de publicar en este número,

por su extensión, los datos relativos a las vacantesanunciadas en el concurso de traslados, que nos hanfacilitado los Colegios, este Consejo Nacional ha con.feccionado un fascículo con dichos datos, del cualha enviado un ejemplar a los distintos Colegios Pro.vinciales,

Tal ejemplar se encue,ntra en los Colegios respec.tivos a disposición de sus colegiados. A aquellos comopañeros que lo soliciten se les enviaría, contra reem.bolso de 100 pesetas, por este Consejo Nacional unejemplar de dicho fascículo.

MEDICINA y CIRUGíA AUXILIAR 9

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tomar parte en el concurso, devengando las primeras los mis­mos derechos que los abonados con la instancia primitiva. Lasinstancias retirándose del concurso podrán ser presentadas úni­camente hasta el momento de la propuesta de resolución pro­visional del concurso.

8.& No será estimada la petición de aquellos Practicantesque desempeñando plaza en propiedad de la plantilla de titu­lares en Municipios clasificados con más de una plaza de Prac­ticante titular soliciten plaza del propio Ayuntamiento com­prendida en la convocatoria a la cual hubieran podido optarmediante concursillo local de traslado a que se refi,ere el ar­tículo 112 del Reglamento de Personal de los Servicios Sanita­rios Locales de 27 de noviembre de 1953.

9.& Las Jefaturas Provinciales de Sanidad y de Sanidad Civilde Ceuta y Melilla remitirán directamente las instancias y do­cumentaciones presentadas a la Dirección General de Sanidad,una vez que haya expirado el plazo de convocatoria, debiendotener entrada en dicho Organismo en el plazo de cinco díashábiles, a contar desde el día en que finalice el de convocatoria,no admitiéndose instancia ni documentación alguna relacionadacon el concurso de que se trata después de transcurrido dichoperíodo de tiempo, siendo responsable el funcionario de la Je­fatura encargado de este Servicio si no remitiera a su debidotiempo las instancias y documentaciones presentadas dentrode plazo.

Las instancias con sus documentaciones irán acompañadasde una relación nominal de las mismas, y, separadamente ymediante oficio, será remitida también a la Dirección Generalp:Jr la propia Jefatura un duplicado de dichas relaciones, dan­do cuenta al propio tiempo del envío del giro correspondientea los derechos de concurso abonados por los Practicantes inte­resados, indicando el número y fecha de imposición, no admi·tiéndase la documentación de aquellos que no hubieran hechoefectivos los citados derechos dentro del plazo de convocatoria.

10. Los Practicantes que tomen parte en este concurso nopodrán solicitar excedencia ni permuta de su plaza durantela tramitación del mismo.

ll. Hecha la adjudicación de plazas y publicada en el Bo­letín Oficial del Estado con carácter provisional, se concede­rá un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de suinserción, para que los Practicantes que se creyeran perjudi­cados puedan entablar la reclamación correspondiente ante eseDepartamento.

Los Practicantes que se encuentran en servicio activo des­empeñando plaza de plantilla en propiedad o con carácter in­terino y figuren en la propuesta provisional tendrán que pre­sentar durante el período expresado de tiempo certificaciónexpedida por la Jefatura 'Provincial de Sanidad correspondienteen que se haga constar la situación de propietario o interinoen plaza de plantilla, fecha de toma de posesión y que con­tinúa en el cargo en la fecha de expedición de dicho docu­mento, quedando con ello exceptuados de justificar los requi­sitos expresados a continuación. Por el contrario, los que seencuentren en situación de excedentes activos, voluntarios oforzosos y figuren en la propuesta provisional habrán de acre­ditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Encontrarse sin prohibición de solicitar cargos vacan­tes en virtud de sanción impuesta por resolución de expedien­te, ni se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargospúblicos por sentencia firme de un Tribunal competente, queserá acreditado el día que sea requerido mediante declaraciónjurada.

b) No encontrarse en el primer año de la situación de ex­cedencia voluntaria en el plazo en que termine la convoca,

. toria.c) Tener aptitud física necesaria para el desempeño del

cargo de Practicante titular, que será acreditado por certifica­ción facultativa expedida en el papel correspondiente con arre­glo a los preceptos del Reglamento de la Organización MédicaColegial.

d) Carecer de antecedentes penales, acreditándose median­te la certificación correspondiente.

12. Los Practicantes que figurando en la propuesta provi­sional no presenten todos los documentos en el plazo que seles señala, aun cuando reúnan 'las condiciones requeridas, seentenderá como renuncia a la plaza que les fue adjudicadaprovisionalmente, siéndoles de aplicación lo dispuesto en elartículo 139 del Reglamento de Personal de los Servicios Sa­nitarios Locales de 27, de noviembre de 1953, causando baja enel escalafón; si en dichos documentos no se acreditase sufi­cientemente que los interesados reúnen las condiciones exigi­das en la convocatoria, quedarán excluidos de dicha propues­ta, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podidoincurrir por falsedad en la instancia.

Los Practicantes nombrados desempeñarán por sí mismos laplaza respectiva y fijarán necesariamente su residencia den­tro del Municipio al que aquélla pertenezca o en el que ce-

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Resolución de la Dirección General de Sanidad por la quese convoca concurso de traslado entre Practicantes titulares yque pertenezcan a dicho Cuerpo.

En cumplimiento de lo dispuesto por Orden ministerial de4 de noviembre del presente año, se anuncia convocatoria deconcurso de provisión de destinos en propiedad de las plazasque se relacionan pertenecientes a la plantilla del Cuerpo dePracticantes Titulares.

termine la Jefatura Provincial de Sanidad si se hallara for­mada por agrupación de Municipios, a excepción de aquelloscasos en que sean autorizados por la Dirección General de Sa­nidad para fijar su residencia en otra localidad.

Los nombrados para una plaza que vinieran desempeñandootla en propiedad de la plantilla del Cuerpo, aunque no tomenposesión de aquélla cesarán en propiedad de la plaza anteriora todos los efectos el día que finalice el plazo posesorio, sin'tener en cuenta la prórroga que por causa justificada pudieraconcedérseles.

Los que no tomen posesión de la plaza que se les adjudicadentro del período reglamentario sin causa justificada, que de­berán acreditar durante el plazo de toma de posesión, y losque después de posesionados no se presenten a hacerse cargode los servicios en el Ayuntamiento dentro de los tres díassiguientes al de la toma de posesión y los que renuncien, seacualquiera el tiempo de ejercicio en la misma y el censo depoblación del Municipio o Agrupación a que se corresponda,quedarán cesantes, causando baja en el Cuerpo y escalafón,según se determina en los artículos 139 y 181 del Reglamentode Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de no­viembre de 1953.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. 1. muchos años.Madrid, 4 de noviembre de 1969.

Para tomar parte en el concurSo será indispensable que losaspirantes pertenezcan al Escalafón y Cuerpo de PracticantesTitulares y reúnan, además, las condiciones establecidas en lareferida Orden ministerial.

Este concurso se regirá por las bases establecidas en lamisma.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, debi­damente reintegradas, se tendrán que adaptar forzosamente auno de lo~ modelos que se insertan en la presente convocatoria,según la situación del solicitante, si desempeña cargo en plazade plantilla o, por el contrario, se encuentra en situación deexcedencia, y de no ajustarse al modelo referido no será esti­mada la petición. Dichas solicitudes serán presentadas en lasJefaturas Provinciales de Sanidad correspondientes a la resi­dencia de los interesados en los Organismos y en la forma esta­blecida en el artículo 66 de la vigente Ley de ProcedimientoAdministrativo, en el plazo de treinta días hábiles, a partir dela publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta con­vocatoria, en las horas de servicio que rijan en cada uno dedichos Centros. Estarán escritas y redactadas con toda claridady corrección gramatical, sin abreviaturas en la relación de pla­zos solicitadas, no debiendo llevar enmiendas ni tachaduras.

Las instancias que se presenten en las Jefaturas Provincia­les de Sanidad lo serán a mano y abonarán los interesados,al propio tiempo, en concepto de derechos de concurso, 50 pe-

GARICANO GO~I setas. Quienes utilicen otro medio de los autorizados en la Ley,.--.Sr.-.J)irector ~eneraLd~Sanidad. el abono de derechos lo harán por giro al Negociado de Caja

- - - - - - - - - -del<iDlreCCi6n Generaidr5aflictact1¡J!aza-cte-España,---i7-,-Ma--• • • drid), uniendo el resguardo del giro a la instancia. Los Prac­

ticantes que' soliciten su inclusión en alguno de los grupos depreferencia acompañarán a la instancia antes dicha el justifi­cante del derecho que invocan.

Las instancias solicitando modificación de la petición formu­lada en una primera solicitud serán presentadas durante elplazo de convocatoria, devengando los mismos derechos que lainstancia primitiva. Las peticiones retirándose del concurso se­rán presentadas en la Dirección General de Sanidad, RegistroGeneral, o en los Organismos y en la forma establecida en el

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artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo,antes que sea realizada la propuesta de resolución provisional.

No será estimada la petición de aquellos Practicantes quedesempeñando plaza en propiedad de la plantilla de titulares enMunicipios clasificados con más de una de dichas plazas,soliciten otra del propio Ayuntamiento comprendida en la con­vocatoria a la cual hubieran podido optar mediante el concur­so local de traslado a que se refiere el artículo 112 del Regla­mento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, de 27de noviembre de 1953.

Una vez expirado el plazo de convocatoria, las JefaturasProvinciales de Sanidad remitirán directamente las instanciasy documentaciones presentadas a esta Dirección General. de­biendo tener entrada en el plazo de cinco días hábiles, contadosdesde el día siguiente en que finalice la convocatoria, no admi­tiéndose instancia ni documentación alguna relacionada con elconcurso de que se trata después de transcurrido dicho períodode tiempo, siendo responsable el funcionario de la Jefatura en-

cargado de este serVICIO, si no remitiera a su debido tiempOinstancias con el número de registro de entrada en la ley documentación unida a las mismas presentadas dentroplazo.

Las instancias con las certificaciones presentadas se rerán acompañadas de una relación nominal de las mismas,separadamente y mediante oficio será remitida también aDirección General por la propia Jefatura un duplicado de .relación, dando cuenta del envío del giro correspondiente aderechos de concurso abonado por los Practicantes interesaindicando el número y fecha de imposición, no admitiéndosedocumentación de aquellos que no hubieran hecho efectivocitados derechos dentro del plazo de convocatoria.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efeDios guarde a V. S. muchos años.Madrid, 6 de noviembre de 1969.-EL DIRECTOR GENERAL, pOI

delegación. el SECRETARIO GENERAL, Enrique Mata Coros/iza

Sr. Subdirector general de Servicios.

MODELO DE INSTANCIA PARA LOS PRACTICANTES TITULARES QUE ACUDAN AL CONCURSO Y OCUPPLAZA DE PLANTILLA DEL CUERPO DE PRAICTICANTES TITULARES

propietarioDon , de años de edad, Practicante titular ~----- del AyuDo

interinotamiento de perteneciente al Cuerpo de Practicantes Titulares, a V. L. con todo respeto 1consideración.

EXPONE: Que publicada. en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ministerial de de del presenteaño, Resolución de esa Dirección General convocando concurso de antigüedad para cubrir vacantes del Cuerpo dePracticantes Titulares entre los pertenecientes al Escalafón del mismo, de conformidad a lo determinado en la COIlo

vocatoria. declara el que suscribe reúne todas y cada una de las condiciones exigidas y. en consecuencia,

SUPLICA a V. 1. tenga a bien su admisión al concurso de antigüedad de que se trata y su inclusión en el grupo ,por lo que une a esta solicitud los certificados de las Jefaturas Provinciales de Sanidad correspondientes de sem.cios prestados en propiedad o interinos, a partir de 1 de enero de 1954. aspirando a las plazas que se relaciOnaDal dorso. por orden de preferencia.

Es gracia que espera alcanzar de V. 1., cuya vida Dios guarde muchos años............... de de ..

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD.-MADRID.

------. -------------------_._--------..;...;-

MODELO DE INSTANCIA PARA LOS PRACTICANTES QUE ACUDEN AL CONCURSO Y SE ENCUENTRAEN SITUACION DE EXCEDENCIA

Don , de años de edad, con domicilio en ,provincia de calle de , número , perteneciente al Cuerpode Practicantes Titulares, a V. 1., con todo respeto y consideración,

EXPONE: Que publicada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ministerial de de del pre·sente año, Resolución de esa Dirección General convocando concurso de antigüedad para cubrir vacantes del Cuerpode Practicantes Titulares entre los pertenecientes al Escalafón del mismo. de conformidad a lo determinado en la con.vocatoria. declara el que suscribe reúne todas y cada una de las condiciones exigidas y. en consecuencia,

SUPLICA a V. 1. tenga a bien su admisión al concurso de antigüedad de que se trata y su inclusión en el grupo .para lo que adjunta certificados acreditativos, expedidos por las Jefaturas de Sanidad correspondientes, de los servi.cios prestados en propiedad o interinos en las plazas del Cuerpo de Practicantes Titulares a partir de 1 de enerode 1954, aspirando a las plazas que se relacionan al dorso por orden de preferencia. y de corresponder alguna deellas se compromete a presentar en la Dirección General de Sanidad. en el plazo de treinta días hábiles. a partir dela publicación de la propuesta provisional con la adjudicación de plazas. los documentos que se relacionan a conti·nuación, a fin de no incurrir en las sanciones señaladas en la convocatoria:

1.0 Declaración jurada en que conste no encontrarme sin prohibición de solicitar cargos vacantes en virtudde sanción impuesta por resolución de expediente ni encontrarme inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos porsentencia de Tribunal.

2.0 Certificación facultativa que acredite aptitud 'física necesaria para el desempeño del cargo de Practicante,en papel correspondiente con arreglo a los preceptos del Reglamento de la Organización Médica Colegial.

3.0 Certificación expedida por el Ministerio de Justicia que acredita carecer de antecedentes penales.4.0 Certificación expedida por la Alcaldía correspondiente en la que acredite haber observado buena con.

ducta.Es gracia que espero alcanzar de V. 1., cuya vida Dios guarde muchos años.

..................... , de de

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD.-MADRID.

12 MEDICINA y CIRUGíA AUXILIAR

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PL.'lIZAS v ACAN'rES DE PRACTICANTES TITULARES A PROVEER POR CONCURSO

ALAVA

Primera categoría

Vitoria, distrito segundo.Vitoria, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipal.

Tercera categoría

Foronda y agregados, distrito único.Lanciego y agregado, distrito único.Santa Cruz de Campezo y agregado, dis­

trito único.Valdegovia y agregado, distrito único.

ALBACETE

Primera categoría

Hellín, distrito Issi.

Segunda catego1"Ía

Alrnansa, distrito primero.~Practicantefe­menino Puericultor.

El Bonillo, distrito único.Villarrobledo, distrito segundo. - Practi­

cante femenino Puericultor.Villarrobledo, Casa de Socorro.

Tercera categoría

Alcalá del Júcar, distrito único.Carcelén, distri to único.Casas de Juan Núñez, distrito único.Casas de Lázaro y agregado, distrito se-

gundo (Masegoso).Casas de Ves, distrito único.Corralrubio, distrito único.Chinchilla, distrito segundo (Pedanía de

Villar de Chinchilla).Fuensanta y agregado, distrito único.Higueruela, distrito único.Navas de Jorquera, distrito único.Nerpio, distrito único.Peñas de San Pedro, distrito único.Peñascosa, distrito único.Pozohondo, distrito único.Pozuelo, distrito único.El Robledo, distrito único.Socovos, distrito único.Valdeganga, distrito único.Vianos, distrito único.Villaverde del Guadalirnar, distrito único.Yeste, distrito segundo.

Cuarta categoría

Motilleja, distrito único.

ALICANTE

Primera categoría

Alcoy, Casa de Socorro.Alicante (isla de Tabarca), distrito quinto.Alicante, Casa de Socorro.Alicante, Casa de Socorro.Alicante, Casa de Socorro.Alicante, Casa de Socorro.Almoradí y agre~ado, distrito quinto.Elche, Casa de Socorro.Orihuela (La Murada), distrito quinto.Orihuela, Casa de Socorro.Villena, distrito segundo.Villena, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Benisa y agregado, distrito únice.Dolores, distrito único.

Tercera categoría

AIgueña, distrito único.Callosa de Ensarriá, distrito único.Cañada, distrito único.CastalIa, distrito único.Daya Nueva y agregados, di trilO único.

Muro de Alcoy y agregados, distrito único.Petrel, distrito único.Redován, distrito único.San Fulgencio, distrito único.Teulada, distrito único.

Cuarta categoría

Benijofar, distrito único.Torremanzanas, distrito único.

ALMERfA

Primera categoría

Almería, Hospital Municipal.Huércal-Overa, distrito segundo.

Segunda categoría

Albolodúy y agregado, distrito único.Vélez-Blanco, distrito segundo.

Tercera categoría

Alcolea, distrito único.Alhama, distrito único.Canjáyar, distrito único.Félix y agregado, distrito unrco.Los Gallardos, distrito primero (Los Ga­

llardos) y agregado.Los Gallardos y agregado, distrito segun-

do (Bedar).Láujar, distrito único.Lubrín, distrito único.Lucainena de las Torres y agregado, dis-

trito único.Ohanes, distrito único.Olula del Río, distrito único.Pulpí, distrito único.Rioja, distrito único.Roquetas de Mar, distrito segundo.Sierro y agregado, distrito único.Tahal y agregados, distrito único.

AVILA

Primera categoría

Avila, distri to primero.

Segunda cateoría

La Adrada, distrito único.Cebreros, distrito único.Horcajada y agregado, distrito único.Mijares, distrito único.San Miguel de Corneja y agregados, dis­

trito único.

Tercera categoría

Cardeñosa y agregado, distrito único.Casavieja y agregado, distrito único.Mingorría y agregado, distrito único.Navacepeda de Tormes y agregado, dis-

trito único.San Bartolomé de Pinares, distrito único.San Juan del Olmo y agregados, distrito

único.Santa Cruz del Valle, distrito único.Santo Torné de Zabarcos y agregados, dis-

tri to único.Solosancho, distrito único.El Tiemblo, distrito único.Umbrías y agregado, distrito unrco.Velayos y agregado, distrito único.Zapardiel de la Cañada y agregado, dis-

tri to único.

Cuarta categoría

Berlanas y agregado, distrito único.Casillas, distrito único.Cuevas del Valle, distrito único.Hoyocasero, distrito único.Navalosa, distrito único.Navarredonda de la Sierra, distrito único.Navarrevisca, distrito único.

Riofrío, distrito único.Medinilla, distrito único.

BADAJOZ

Primera categoría

Azuaga, distrito tercero.-Practicante fe-menino Puericultor.

Badajoz, Casa de Socorro.Fregenal de la Sierra, distrito segundo.Jerez de los Caballeros, distrito tercero.

Practicante femenino Puericultor.Llerena, distrlto primero.Mérida, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipal.Mérida, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipal.Mérida, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipal.VilIafranca de los Barros, distrito prime­

ro. Practicante femenino Puericultor.Villanueva de la Serena, distritos tercero

y cuarto de Médico.-Practicante feme­nino Puericultor.

Segunda categoría

Aceuchal, distinto único.Barcarrota, distrito segundo.Berlanga, distrito único.Fuente del Maestre, distrito tercero y mi­

tad del primero de Médico.San Vicente de Alcántara, distrito prime­

ro y mitad del segundo de Médico.Zahinos, distrito único.

Tercera categoría

La Albuera, distrito único.Benquerencia de la Serena y agregado,

distrito único.Casas de Reina y agregado, distrito único.Entrín Bajo y agregado, distrito único.Esparragalejo, distrito único.Garlitos, distrito único.La Garrovilla, distrito único.Hinojosa del Valle, distrito único.Lob6n, distrito único.Magacela, distrito único.Malcocinado, distrito único.Medellín y agregado, distrito unrco.Monterrubio de la Serena, distrito único.No~ales, distrito único.Puebla del Maestre, distrito único.Retamal, distrito único.La Roca de la Sierra, distrito único.Salvatierra de los Barros, distrito único.San Pedro de Mérida, distrito único.Talavera la Real, distrito único.Táliga, distrito único.Torremayor, distrito único.Valdetorres, distrito único.Valverde de Llerena, distrito unrco.Valle de la Serena, distrito único.VilIar del Rey, distrito único.

BALEARES

Primera categoría

Palma de Mallorca, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Formentera, distrito único.Ibiza. distrito único.Ll1Jchmavor, distrito único.Mercadal, distrito único.Santa Eulalia del Río, distrito único.C;:anta María, distrito único.Selva y agregado, distrito único.

Tercera categoría

tloret de Vista Alegre. distri to único.Santa. Eugenia, distrito único.

MEDICINA y CII\\JofA AlIXlltAI\ 13

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BARCELONA

Primera categoría

Badalona, Casa de Socorro.Badalona, Casa de Socorro.Badalona, Casa de Socorro.Hospitalet de Llobregat, distrito primero.Hospitalet de Llobregat, Casa de Socorro.Manresa y agregado, distrito segundo.Manresa y agregado, distrito tercero.Manresa, Casa de Socorro.Sabadell, Casa de Socorro.SabadeIl, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Las Franquesas, distrito único.Granollers y agregado, distrito segundo.Prat de Llobregat, distrito único.Santa Marfa de Palautordera y agrega­

dos, distrito único.

Tercera categoría

Argentona y agregado, distrito UDlCO.

Bruch y agregado, distrito único.Calders y agregado, distrito único.Casserras y agregados, distrito único.CasteIlví de la Marca, distrito único.Centellas y agregado, distrito único.Cerve1l6 y agregado. distrito único.Dosríus y agregado, distrito único.Esplugas de Llobregat, distrito único.Gavá, distrito único.Martorell, distrito único.Masnou, distrito único.Moyá y agregados, distrito único.Ripollet, distrito único.San Cugat del Vallés, distrito único.San Hip6lito de Voltregá y agregados, dis­

trito único.San Martín Sarroca. distrito único.San Martín de Tous y agregado, distrito

único.San Pedro de Ribas y agregados, distrito

único.San Quirico de Besara y agregados, dis­

tri to único.Subirats y agregado, distrito único.

Cuarta categoría

Aguilar de Segarra. y agreg¡¡do, distritoúnico.

Carme v al!re,:!ado. distrito único.CastellhisbaJ, distrito único.San Quintín de Mediana, distrito único.San Vicente de Montalt. distrito único.Santa María de Barbará, distrito único.

BURGOS

Primera categoría

Burgos. Casa de Socorro.Miranda de Ebro y agregados, distrito se­

,:!undo.Villadiego y agregados, distrito único.

Segunda categoría

Belorado y agregado, distrito único.Busto de Bureba y a~re~adosJ distúto

único.Castrojeriz y agregados, distrito único.Cogollos y agregados, distrito único.Condado de Treviño, distrito primero.Estepar, distrito único, y agregados.Merindad de Montija, distrito único.Merindad de Valdeporres, distrito único.Palacios de la Sierra, distrito único.Pampliega y agregados, distrito único.Quintanadueñas y agregados, d i s tri t o

único.Quintanar de la Sierra, distrito único.Santa Gadea del Cid y agregados, distri­

to único.Tardajos y agregados, distrito único.Valle de Valdebezana, distrito único.

Tercera categoría

Espinosa de los Monteros, distrito único.Gumiel del Mercado, distrito único.Mecerreyes y agregado, distrito único.Medina de Pomar y agregado, distrito

único.Merindad de Castilla la Vieja, distrito

único.Merindad de Cuesta Urria, distrito único.Merindad de Sotoscueva, distrito único.Quintanilla del Agua, distrito único.

Cuarta categoría

Castrillo de la Vega, distrito único.Pancorbo y agregados, distrito único.

CÁCERES

Primera categoría

Cáceres, Casa de Socorro.Malpartida de Plasencia, distrito primero.Malpartida de Plasencia, distrito segundo.

Segunda categoría

Montánchez, distrito único..zorita, distrito primero.Zorita, distrito segundo.

Tercera categoría

Aldea del Cano, distrito único.Casar de Pa.lomero, distrito único.Casas del Monte y agregado, distrito

único.Casatejada, distrito UOlCO.

Deleitosa, distrito único.Eljas, distrito único.La Garganta, distrito único.El Gordo, distrito único.Herguijuela, distrito único.

Hoyos, distrito único.Mohedas y agregario, distrito único.NaTaconcejo y agregado, distrito únicI.Olln de Plasencia, distrito único.Palomero y agregado, distrito único.Pasar6n de la Vera, distrito único.Peraleda de San Román, distrito único.Portaje, distrito único.Ríolobos, distrito único.Santa Cruz de Paniagua, distrito único.Santiago del Campo, distrito único.Serrej6n, distrito único.Talaván, distrito único.Tejeda de Tiétar, distrito único.Torre de Don Miguel, distrito único.Torrecillas de la Tiesa, distrito único.Torrej6n el Rubio, distrito único.Torrejoncillo, distrito segundo.Torreorgaz, distrito único.Valdeobispo, distrito único.Zarza de Granadilla, distrito único.

Cuarta categoría

Abertura, distrito único.Aceituna, distrito único.Alcollarín, distrito único.Almaraz, distrito único.Arroyomolinos de la Vera, distrito único.Bohonal de Ibor. distrito único.Cabezabellosa. distrito único.Cadalso, distrito único.Carcaboso y agregado, distrito único.Casillas de Coria, distrito único.Descargamaría y agregado, distrito único.Gargantilla. distrito único.Guijo de Granadillas, distrito único.Guijo de Santa Bárbara. distrito único.Herrera de Alcántara. distrito único.Navezuelas, distrito único.Pescueza y a~regado, distrito único.Puerto de Santa Cruz. distrito único.i~anta Ana. nistrito único.~antibáñez el Alto. distrito único.Torre de Santa Marfa. distrito único.Villa del Campo, distrito único.

CÁDIZ

Primera categoría

Algeciras, Casa de Socorro.Arcos de la Frontera. Casa de Socorro.Arcos de la Frontera. Casa de Socorro.Cádiz, Casa de Socorro de la calle Ben·

iumeda.Cádiz, Casa de Socorro de la calle BeD·

iumeda.Cádiz. Casa ne Socorro de Extramuros.Terez de la Frontera. Hospital Municipal.:Jerez de la Frontera, Casa de Socorro del

Hosoital.Jerez de la Frontera, Casa de Socorro del

Hospital.

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zaci6n.• Por su EXCIPIENTE HIDRO-OLEOSO, que no mancha, permite coadyuvar las acciones reseñadas, facilitando las

curas con menor número de ap6sitos.Las propiedades del ANTIGRIETUN aseguran sus éxitos.Le ofrecemos muestras y literatura, con el convencimiento de que si lC!l &Rsay-a le resultará insustituible en el ejer­cicio de su profesi6n.

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Jerez de la Frontera, Casa de Soco¡;ro dela calle de Alvar Núñez.

Jerez de la Frontera, Casa de Socorro dela calle de Alvar Núñez.

La Línea de la Concepción, Hospital Mu­nicipal.

La Línea de la Concepción, Hospital Mu­nicipal.

La Línea de la Concepción, Casa de So­corro.

La Línea de la Concepción, Casa de So­corro.

La Línea de la Concepción, Casa de So­corro.

La Línea de la Concepción, Casa de So­corro.

Puerto de Santa María, Hospital Muni­cipal.

Sanlúcar de Barrameda, Hospital MunI­cipal.

Segunda categoría

Barbate de Franco, distritos primero y se­gundo.

Barbate de Franco, distrito tercero (Aldeade Zahara de los Atunes).

Prado del Rey, distrito único.Puerto Real, distrito único.Vejez de la Frontera, distrito primero y

mitad del tercero.

Tercera categoría

Algar, distrito único.Benaocaz y agregado, distrito único.Castellar, distrito único.

CASTELLÓN

Primera categoría

Almazara, plaza de Practican te, femeni­no.-Distrito primero.

Castell6n de la Plana. Practicante feme-nino Puericultor.-Distrito primero.

Caste1l6n de la Plana, distrito cuarto.Caste1l6n de la Plana, distrito Grao.Caste1l6n de la Plana, Casa de Socorro.Villarreal de los Infantes, Casa de Soco-

rro.Villarreal de los Infantes, Casa de Soco­

rro.Villarreal de los Infantes, Casa de Soco­

rro.Segunda categoría

Chert, distrito único.Lucena del Cid, distrito único.Onda, distrito único.Sierra Engarcerán, distrito único.Villahermosa del Río, distrito único.

Tercera categoría

Alcora, distrito único.Algimia de Almonacid y agregado, distri-

to único.Calig, distrito único.Canet lo Roig, distrito único.Caudiel y agregados, distrito único.Cervera del Maestro, distrito único.

Cirat, distrito único.Montanejos y agregado, distrito único.Soneja, distrito único.Toga y agregados, distrito único.Villafames, distrito único.

Cuarta categoría

Eslida, distrito único.Ribesalbes, distrito único.San Jorge, distrito único.

CIUDAD REAL

Primera categoría

Alcázar de San Juan, Casa de Socorro.Valdepeñas, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Bolaños de Calatrava, distrito único.Herencia, distrito segundo.Malagón, distrito segundo.Mestanza, distrito primero.Mestanza, distrito segundo (El Hoyo de

Mestanza).Torrenueva, distrito primero.

Tercera categoría

Alamillo, distrito único.Alhambra, distrito único.Chillón, distrito único.Granátula de Calatrava, distrito único.Montiel, distrito único.Retuerta del Bullaque, distrito único.Solana del Pino, distrito único.Torre de Juan Abad, distrito único.Viso del Marqués, distrito segundo.

Cuarta categoría

Ballesteros de Calatrava, distrito único ..'puerto Lápice, distrito único.Santa Cruz de los Cáñamos, distrito único.Terrinches, distrito único.

CÓRDOBA

Primera categoría

Castro del Río, distrito tercero.Córdoba, Casa de Socorro.C6rdoba, Casa de Socorro.Córdoba, Casa de Socorro.Lucena (Jauja), distrito quinto.Montilla, Casa de Socorro.Montara, distrito segundo.Pozoblanco, distrito segundo.Puente Genil, Casa de Socorro.Puente Geni!, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Luque, distrito segundo.Pedroche, distrito único.Villanueva del Duque y agregado, distrito

único.ViIlaviciosa de C6rdoba, distrito único.

Tercera categoría

Alcaracejos, distrito único.Añora, distrito único.Palenciana, distrito único.San Sebastián de los Ballesteros, distrito

único.Valenzuela, distrito único.

Cuarta categoría

La Granjuela, distrito único.Valsequillo, distrito único.

LA CORUÑA

Primera categoría

La Coruña, Casa de Socorro.La Coruña, Casa de Socorro.La Coruña, Casa de Socorro.El Ferrol, Casa de Socorro.El Ferrol, distrito séptimo.Santiago, distritos sexto y séptimo. Prac­

ticante femenino, Puericultor.

Segunda categoría

La Baña, distrito único.Bergondo, distrito único.Cambre, distrito único.Capela, distrito único.Camota, distrito único.Cerdido. distrito único.Cesures, distrito único.Finisterre, distrito único.Frades, distrito único.Laracha, distrito segundo. Practicante fe­

menino, Puericultor.Muros, distrito segundo. Practicante [e­

menino, Puericultor.Negreira, distrito primero.Oleiros, distrito segundo. Practicante fe-

menino, Puericultor.Puenteceso, distrito único.Poentedeume, distrito único.Puerto del Son, distrito segundo.Santa Comba, distrito segundo. Practican-

te femenino, Puericultor.Sobrado de los Monjes, distrito único.Somozas, distrito único.Tea, distrito único.Toques, distrito único.Vi!asantar, distrito único.

CUENCA

Prímera categoría

Cuenca, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Almod6var del Pinar y agregados, distritoúnico.

Cañaveras y agregados, distrito único.Casas de Benítez y agregados, distrito

único.Gascueña y agregados, distrito único.Moya y agregados, distrito único.San Clemente, distrito único.

Laboratorio FarlllacéuticoPrecisa representantes a comisión con opción a pertenecer a la plantilla de la Empresa en plena expansión,según resultados obtenidos. Edad de veinte a treinta y cinco años. Sólido porvenir para señores Practicantesque se sientan atraídos por estas actividades comerciales. Las plazas vacantes radican en:

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Tercera categoríaAlcázar del Rey y agregados, distrito

único.Buenache de Alarcón y agregado, distrito

único.Casasimarro, distrito único.Fuente de Pedro Naharro, distrito UlllCO.

Gabaldón y agregados, distrito único.Garcinarro .Y agregados, distrito único.Graja de Iniesta y agregados, distrito

único.Henarejos y agregados, distrito único.Motilla del Palancar, distrito único.Olmeda del Rey y agregado, distrito único.Talayuelas y agregado, distrito único.Tragacete y agregado, distrito único.Valera de A b a j o y agregado, distrito

único.Valeria y agregado. distrito único.Vara de Rey, distrito único.ViIlaescusa de Haro y agregado, distrito

único.Villarejo Sobrehuerta y agregados, distri­

to único.

Cuarta categoría

Almonacid del Marquesado, distrito UDlCO.Canalejas del Arroyo y agregado, distrito

único.Casas de Haro, distrito único.Hontanaya, distrito único.Olivares de Júcar, distrito único.Osa de la Vega, distrito único.El Peral. distrito único.Puebla de Almenara, distrito único.~~nta Marfa de los Llanos, distrito único.Tinajas, distrito único.ViIlar del Humo, distrito único.

Quinta categoría

Cañizares, distrito único.

GERONA

Primera categoría

Blanes, distrito único.

Segunda categoría

Camprodón y agregados, distrito único.Ger y agregados, distrito único.San Gregorio y agregados, distrito único.

Tercera categoría

Báscara y agregado, distrito único.Besalú y agregados, distrito único.Bescano, distrito único.Borrassá y agregados, distrito único.Caldas de MalaveJIa y agregado, distrito

único.Castellfullit de la Roca y agregado, dis­

trito único.CorneJlá de Terri y agregados, distrito

único.Cuarta categoría

Flassá y agregados, distrito único.Perelada y agregado, distrito único.San Clemente Sasebas y agregados, dis­

trito único.

GRANADA

Primera categoría

Alfacar y agregados, distrito único.Algarinejo y agregado, distrito primero.Al~arinejo y agregado, distrito segundo.Atarfe, distrito único.Baza, distri to segundo.Baza. distrito tercero.Bal':a. Casa de Socorro.Benalúa de Guadalix. distrito único.r:astilléjar, distrito único.Cogollos de Guadix y agregado, distrito

único.

Chauchina, distrito segundo.Fonelas y agregado, distrito único.IIlora y agregado, distrito cuarto.loja y agregado, Casa de Socorro.Loja y agregado, Casa de Socorro.Monachil y agregados, distrito primero.Monachil y agregados, distrito segundo.Otura y agregado, distrito único.Pedro Martínez, distrito segundo.Puebla de Don Fadrique, distrito tercero.Puebla de Don Fadrique, distrito segundo.Santa Cruz del Comercio y agregado, dis-

trito únicoSantafé, distrito segundo.Ugíjar y agregado, distrito segundo.

Segunda categoría

Albuñuelas y agregado, distrito único.Aldeire, distrito único.Cadiar y agregados, distrito único.Chite Talara y agregados, distrito único.Jayena y agregado, distrito único.MocHn y agregados, distrito único.Pinos del Valle y agregados, distrito único.(¡uentar y agregado, distrito único.VilIanueva de las Torres, distrito único.

Tercera categoría

A:amedilIa, distrito único.Cenes de la Vega y agregado, distrito

único.Deifontes, distrito único.Freila, distrito único.Itrabo, distrito único.Polopos y agregado, distrito segundo.Torrecardela y agregado, distrito único.Ventas de Zafarraya, distrito único.

GUADALAJARA

Primera categoría

Guadalajara, Casa de Socorro.Guadalajara, Casa de Socorro.Guadalajara, Casa de Socorro.Sigüenza y agregados, distrito único.

Segunda categoría

Atienza y agregados, distrito único.Canredondo y agregados, distrito único.Checa y agregado, distrito único.Mandayona y agregados, distri to único.Trillo y agregados, distrito único.

Tercera categoría

Alcolea del Pinar y agregados, distritoúnico.

Almoguera, distrito único.Almonacid de Zorita y agregado, distrito

único.Anguita y agregados, distrito único.Hiendelaencina y agregados, distrito único.Jadraque y agregado, distrito único.Matillas y agregados, distrito único.Riba de SaeJices y agregados, distrito

único.Tartanedo y agregados, distrito único.

Cuarta categoría

Casar de Talamanca, distrito único.Yebra, distrito único.

GUIPÚZCOA

Primera categoría

Rentería, distrito único.

Segunda categoría

Andoain. distrito único.Cizurquil y agregado, distrito único.Deva, distrito únIco.Legazpia, distrito único.Legorreta y agregado, distrito único.Motrico, distrito único.Placencia de las Armas, distrito único.

Tercera categoría

Amezqueta y agregado, di,strito único.Cegama, distrito único.Urnieta, distrito único.

HUELVA

Primera categoría

Huelva, Casa de Socorro.Valverde del Camino, distrito primero.

Segunda categoría

Aljaraque, distrito único.Alosno, distrito único.Calañas, distrito único:Chucena, distrito único.Rociana, distrito único.

Tercera categoría

Cabezas Rubias, distrito único.Corte Concepción y agregado, distrito

único.Santa Ana la Real, distrito único.

HUESCA

Tercera categoría

Ainsa y agregados, distrito único.Berbegal y agregados, distrito único.Boltaña y agregados, distrito único.Gavín y agregados, distrito único.Grañén y agregados, distrito único.Graus y agregados, distrito único.Javierregay y agregados, distri to único.Ontiñena, distrito único.Peñalba, distrito único.Pomar de Cinca y agregado, distrito único.La Puebla de Castro y agregados, distrito

único.Selgua y agregados, distrito único.

Cuarta categoría

Arbaniés y agregados, distrito umco.Botaya y agregados, distrito único.Candasnos, distrito único.Estopiñán, distrito único.Peralta de ta Sal v agregado, distrito único.Sena, distrito único.

JAÉN

Primera categoría

Alcalá la Real, distrito segundo.Cazorla, distrito segundo.~Praclicantefe.

menino. Puericultor.Huesa, distrito único.Ibros, distri to único.Porcuna, Casa de Socorro.Quesada. distrito primero. - Practicante

femenino, Puericultor.Quesada, distrito segundo.

Segunda categoría

Bailén, distrito segundo.Bedmar, distrito único.Chilluevar, distrito único.La Guardia de Jaén. distrito único.Hornos, distrito único.Montiz6n, distrito único.Noalejo, distrito único.Siles, distrito único.

Tercera categoría

Arquillos, distrito único.

Cuarta categoría

Escañuela, distrito único.Fuerte del Rey, distrito único.Garciez, distrito único.Higuera de Calatrava, distrito único.Solera, distrito único.

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LEÓNPrimera categoría

Astorga, distrito segundo.León, Casa de Socorro.La .Pola de Gordón, distrito UnlCO.

Ponferrada, distrito segundo.~Practicante

femenino, Puericultor.Ponferrada, Casa de Socorro.La Vecilla y agregados, distrito único.

Segunda categoría

Almanza y agregado, distrito único.Armunia, distrito único.El Burgo Ranero, distrito único.Cebreros del Río y agregado, distrito

único.Cebanico y agregado, distrito único.Crémenes y agregado, distrito único.Garrafe de Torio, distrito único.Lucillo, distrito único.Luyego, distrito único.Quintana del Castillo, distrito único.La Robla, distrito único.Santa Colomba de Curueño, distrito único.Soto de la Vega, distrito único.Vega de Infanzones, distrito único.Vegaquemada, distrito único.Villazanzo de Valderaduey, distrito únic.:o.

Tercera categoría

Barjas, distrito único.Ben'uza, distrito único.Carrizo de la Ribera, distrito UnlCO.

Castrillo de la Cabrera, distrito único.Encinedo, distrito único.Grajal de Campos y agregado, distrito

único.Igüeña, distrito único.Mansilla de las Mulas, distrito UOlCO.

Matadeón de los Oteros, distrito único.Onzonilla y agregado, distrito único.Quintana y agregado, distrito único.Santa María del Monte Cea, distrito único.Vegarienza, distrito único.Villabraz y agregado, distrito único.VilIadangos, distrito único.Villamontán de la Valduerna, distrito

único.VilIaobispo de Otero, distrito único.Zotes del Páramo, distrito único.

Cuarta categoría

Laguna Dalga, distrito único.Villaquejida, distrito único.

QlIinta categoría

Pobladura Pelayo García, distrito único.

L~RIDA

Primera categoría

Lérida, Casa de Socorro.lérida, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Pobla de Segur y agregados, distrito único.Sant Ramón, distrito único.

Seo de Urgel, distrito único.Solsona, distrito único.

Tercera categoría

Aibesa, distrito único.Alcarrás, distrito único.Alcoletge, distrito único.Bellpuig, distrito único.Camarasa, distrito único.Castelldans, distrito único.Granadella, distrito único.Moyals, distrito único.Soleras y agregado, distrito UnlCO.

Sudanell y agregado, distrito único.

Cuarta categoría

Paláu de Anglesola, distrito único.

lOGROÑO

Segunda categoría

Aguilar del Río Alhama, distrito único.Rincón de Soto, distrito único.

Tercera categoría

Alberite y agregado, distrito único.Badarán y agregados, distrito único.Bañares y agregados, distrito único.Baños de Río Tobía y agregado, distrito

único.Cenicero y agregado, distrito único.San Millán de la Cogolla y agregados, dis­

trito único.San Vicente de la Sonsierra, distrito

único.

Cuarta categoría

Albelda de Iregua, distrito único.Casalarreina, distrito único.Herce y agregado, distrito único.Hormilla y agregado, distrito único.Igea, distrito único.Lardero, distri to único.Tudelilla, distrito único.

LUGO

Primera categoría

Lugo, distrito tercero.Monforte de Lemas, distrito primero.Monforte de Lemas, distrito segundo.Los Nogales, distrito único.Pantón, distrito único.Quiroga, distrito único.Saber, distrito único.

Segunda categoría

Begonte, distrito único.Bóveda, distrito único.Castro de Rey, distrito único.Lorenzana, distrito único.Taboada, distrito único.Trabada, distrito único.

Tercera categoría

Meira, distrito único.Vicedo, distrito único.

ClIarla categoría

San Vicente de Rábade, distrito único.

MADRID

Primera categoría

Aranjuez, Casa de Socorro.Getafe, distrito único.

Segunda categoría

San Martín de Valdeiglesias, distrito "Ca·rredera".

Tercera categoría

Algete, distrito único.Ambite y agregado, distrito único.Fuente el Saz y agregado, distrito UnlCO.

Gascones y agregados, distrito único.Velilla de San Antonio, distrito único.VilIaconejos, distrito único.Villalbilla "Los Hueros", distri to único.

Cuarta categoría

Alpedrete, distri to único.Buitrago y agregado, distrito único.Collado Villalba, distrito único.Gargantilla y agregados, distrito único.Hoyo de Manzanares, distrito único.Meco, distrito único.Los Molinos, distrito único.Paracuellos de Jarama, distri la único.Pezuela de las Torres, distrito único.Talamanca del Jarama y agregado, distri·

to único.Torres de la Alameda, distrito único.Valdilecha, distrito único.Villamanta, distrito único.VilIaviciosa de Odón, distrito único.Zarzalejo, distrito único.

MÁLAGA

Primera categoría

Alhaurín de la Torre, distrito único.Cofn, Casa de Socorro.Competa, distrito único.Pizarra, distrito único.Ronda, distrito cuarto r;.¡ral "Scrratv".Ronda, distrito quinto rural "Monte Coro

to".Ronda, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipaLRonda, Casa de Socorro y Hospital Mu­

nicipaLSan Pedro de Alcántara-Benahavia. dis­

trito único.Vélez-Málaga, distrito tercero.-Practican­

te femenino, Puericultor.VilIanueva de Algaidas, distrito único.

Segunda categoría

,Alameda, distrito único.Almogía, distrito único.Benaoján, distrito único.Canillas de Aceituno, distrito único.Montejaque, distrito único.Sierra de Yeguas, distrito único.Tolox, distrito único.

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Tercera categoría

Salamanca, Casa de Socorro.Salamanca, Casa de Socorro.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Primera categoría

Cuartd categoría

Salmoral, distrito único.

Casa de Socorro.Casa de Socorro.Casa de Socorro.Casa de Socorro.

de Tenerife,de Tenerife,de Tenerife,de Tenerife,

Los Llanos de Aridane (isla de La Palma),distrito único.

Mazo (isla de La Palma), distrito único.Los Realejos (isla de Tenerife), distrito

bajo.Santa CruzSanta CruzSanta CruzSanta Cruz

Breña Baja (isla de La Palma), distritoúnico.

Candelaria (isla de Tenerife), distritoúnico.

Santiago del Teide (Tenerife), distritoúnico.

El Sauzal (isla de Tenerife), distritoúnico.

Valverde (isla del Hierro), Casa de So·corro.

Valverde (isla del Hierro), Casa de So.corro.

Valle del Gran Rey (Gomera), distritoúnico.

Tercera categoría

La Alberca, distrito único.Alberguería de Argañán y agregado, dis-

trito único.Aldeatejada y agregados, distrito único.Anaya de Alba y agregados, distrito único.Arapiles y agregados, distrito único.Barruecopardo, distrito único.Cabrillas, distrito único.Cubo de Don Sancho, distrito único.Fuentes de Oñoro, distrito único.Gallegos de Argañán, distrito único.Martín de Yel tes, distri to único.Miranda del Castañar, distrito único.Navales y agregado, distrito único.La Sagrada y agregado, distrito único.San Esteban de la Sierra y agregado, dis-

tri to único.San Felices de los Gallegos, distrito único.Santiago de la Puebla, distrito único.Sobradillo, distrito único.Vilvestre, distrito único.

Segunda categoría

Barlovento (La Palma), distrito UOlCO

Fuencaliente (isla de La Palma), distintoúnico.

Garafia (isla de La Palma), distrito único.San Sebastián de la Gomera, distrito

único.San Sebastián de la Gomera, Casa de So­

corro.San Sebastián de la Gomera, Casa de So­

corro.Santa Ursula (isla de Tenerife), distrito

único.Tegueste (isla de Tenerife), distrito único.

Segunda categoría

Alba de Tormes y agregados, distrito pri­mero.

Alba de Tormes y agregados, distrito se-gundo.

Béjar y agregado, distrito primero.Ciudad Rodrigo, distrito primeroFuenteguinaldo, distrito único.Vitigudino y agregados, distrito único.

PONTEVEDRA

Primera categoría

Arbó, distrito único.Cuntis, distrito único.Lalín, distrito primero.Las Nieves, distrito único.Pontevedra, distrito Puente Sa;npayo.El Rosal, distrito único.Vigo, Hospital Municipal.Vigo, Hospital Municipal.Vigo, Hospital Municipal.Vigo, Hospital Municipal.

Segunda categoría

Bayona, distrito único.Campo Lameiro, distrito único.Cerdedo, distrito único.Dozón, distrito único.La Lama, distrito único.Moaña, distrito segundo.Nigrán, distrito único.Ribadurnia, distrito único.Sotomayor, distrito único.

Segunda categoría

Firgas, distrito único.Teguise (isla de Lanzarote), distrito único.

SALAMANCA

Primera categoría

Salamanca, Casa de Socorro.

Tercera categoría

Artenara, distrito único.San Bartolomé de Tirajana, distrito único.Tinajo (isla de Lanzarote), distrito único.

Las Palmas de Gran Canaria, Casa de So­corro "Vegueta".

Las Palmas de Gran Canaria, Casa de So­corro "Triana".

Las Palmas de Gran Canaria, distritorural de San Lorenzo.

Telde, Casa de Socorro.Telde, Casa de Socorro.

Segun~a categoría

Soto bañado y agregados, distrito único.

LAS PALMAS

Primera categoría

PALENCIA

Primera categoría

Palencia, Casa de Socorro.Palencia, Casa de Socorro.Palencia, Casa de Socorro.

Quinta categoría

Quintana del Puente y agregados, distritoúnico.

Tercera categoría

Cuarta categoría

Cisne ros, distri to único.

Segunda categoría

Allande, distri to único.Carreño. distrito único.Ribadesella, distrito segundo.

Aguilar de Campoo y agregados, distritoúnico.

Carrión de los Condes, distrito único.Grijota, distrito único.Paredes de Nava, distrito primero.-Saldaña y agregados, distrito único.Salinas de Pisuerga y agregados, distrito

único.Torquemada, distrito único.

Tercera categoría

Acebedo del Río, distrito único.Chandreja de Queija, distrito único.Junquera de Espadañedo, distrito único.Laroco, distrito único.Paderne de AlIariz, distrito único.Piñor de Cea, distrito único.Puentedeva, distrito único.Taboadela, distrito único.ViIlar de Santos, distrito único.

MURCIA

Primera categoría

Cartagena, distrito primero urbano.Cartagena, distrito 10 rural.Cartagena, Casa de Socorro.Jumilla, Casa de Socorro.Lorca, distrito sexto.Molina de Segura, distrito primero.Murcia, distrito séptimo.Murcia, distrito 19 rural.Murcia, distrito 21 rural.Murcia, distrito 22 rural.-Practicante fe-

menino, Puericultor.Murcia, Casa de Socorro.Murcia, Casa de Socorro.Murcia, Casa de Socorro.Yecla, distrito primero.

Tercera categoría

Ceutí, distrito único.

Tercera caiegoría

Algatocín y agregado, distrito único.Borge-Cutar, distrito único.Cuevas del Becerro, distrito único.Monda, distrito único.Sedella y agregado, distrito único.Totalán, distrito único.Villanueva del Rosario, distr~to único.Villanueva del Trabuco, distrito único.Yunquera, distrito úni,co.

ORENSE

Primera categoría

Castro Caldelas y agregado, distrito pri­mero.

Castro Caldelas y agregado, distrito se­gundo "La Teijeira".

Segunda categoría

Amoeiro, distrito único.Calvos de Bandin, distrito único.,carballeda de Avia, distrito único.,Cenlle, distrito único.!cualedro, distrito único.Lovios, distrito único.ViIlamarín, distrito único.Villar de Barrio, distrito único.

Segunda categoría

Cehegín, distrito primero.Mazarrón, distrito primero.San Pedro de Pinatal', distrito único.

OVIEDO

Primera categoría

Avilés, Casa de Socorro.Belmonte de Miranda, distrito UlllCO.­Cangas de Onís, distrito segundo "Margo-

lles".-Practicante femenino, Puericul­tor.

Cudillero, distrito primero.Luarca, distrito tercero.~Practicante fe­

menino, Puericultor.Piloña, distrito segundo.-Practicante fe­

menino, Puericultor.Riosa, distrito único.Tineo, distrito tercero, "Gera".-Practi-

- cante femenino, Puericultor.

18 MEDICINA y CIRUGíA AUXILIAR

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SANTA DER

Primera categoría

Liérganes, distrito único.Santander, Casa de Socorro (Policlínica).

Segunda categoría

Ampuero, distrito único.Val de San Vicenfe, distrito único.Vega de Pas, distrito único.

Tercera categoría

Campoo de Yuso, distrito único.Cillorigo y agregado, distrito único.Hermandad de Campoo de Suso, distrito

único.Limpias, distri to único.Puente Viesgo, distrito único.

SEGOVIA

Primera cat/!~orí.

Se¡ovia, Casa de Socorro.

Se~unda cate~oría

Cuéllar, distrito primero.Cuéllar, distrito segundo.Fuente el Olmo de Fuentidueña y a¡re­

gado, distrito único.Hontalbilla, distrito único.Montejo de Arévalo y agregados, distrito

único.Pedraza de la Sierra y agregado, distrito

único.San Ildefonso y agregado, distrito único.Sepúlveda y agregados, distrito único.Urueñas y agregados, distrito único.

Tercera categoría

Aguilafuente, distrito único.Bercimuel y agregados, distrito único.Coca, distrito único.Fuentepelayo, distrito único.Lovingos y agregados, distrito un\co.Otero de Herreros, distrito único.Torreadrada y agregado, distrito único.

SEVILLA

Primera categoría

Castillo de los Guardas, distrito único.Dos Hermanas, Casa de Socorro.Ecija, Casa de Socorro.Ecija, Casa de Socorro.Estepa, distrito segundo.Estepa, distrito primero.Mor6n de la Frontera, Casa de Socorro.Mor6n de la Frontera, Casa de Socorro.Mor6n de la Frontera, Casa de Socorro.Osuna, Casa de Socorro.Osuna, Casa de Socorro.Utrera, Casa de Socorro.

Segunda cate~oríl1

Aguadulce, distrito único.Benacaz6n, distrito único.Cantillana, distrito único.El Rubio, distrito primero.Tocina, distrito único.

Tercera categoría

Alcalá de Guadaira, Casa de Socorro.La Algaba, distrito único.Burguillos, distrito único.Guadalema de los Quinteros y agregado

distrito único. 'Guillena (aldeas), distrito segundo.Herrera, distrito único.Pedrera, distrito único.Valencina de la Concepci6n y al:rcl:ado

distrito único. '

SORtA

Primera categoría

Soria, Casa de Socorro.Soria, Casa' de Socorro.

Segunda c.ategoría

Gomara y agregados, distrito único.Olvegay agregado, distrito único.

Tercera categoría

Almazán y agregados, distrito único.Almazán y agregados, distrito único.Bayubas de Abajo y agregados, distrito

único.Borobia y agregados, distrito único.Candilichera y agregados, distrito único.Cidones y agregados, distrito único.Deza y agregado, distrito único.Espeja de San Marcelino y agregado, dis­

tri to único.Fuentearmegil, distrito único.Montejo de Tiermes y agregados, distrito

único.Navaleno, distrito único.Ser6n de Nagima y agregados, distrito

único.Tarancueña y agregados, distri to único.Villar del Río y agregados, distrito único.

Cuarta categoría

San Lorenzo de Yagüe, distrito único.

Quinta categoría

Arcos de Jalón y agregado, distrito único.

TARRAGONA

Primera categoría

Tarragona, distrito segundo.

Segunda categoría

Valls, distrito segundo.

Tercera categoría

Aiguamurcia, distrito único.Alforja y agregado, distrito único.Alió y agregado, distrito único.Bisbal del Panadés, distrito único.Borjas del Campo, distrito único.Falset y agregado, distrito único.Montroig y agregado, distrito único.Mora la Nueva, distrito único.Riudoms, distrito único.Roda de Bará y agregado, distrito único.San Jaime Domenys, distrito único.Santa Coloma de Queralt y agregados

distrito único. 'Tivenys, distrito único.Torredembarra, distrito UDlCO.Vilaseca, distrito único.Vimbodi y agregado, distrito único.

Cuarta categoría

Altafulla, distrito único.Castellvell y agregado, distrito único.

TERUEL

Segunda categoría

Albalate del Arzobispo, distrito único.Calamocha, distrito único.Cantavieja, distrito único.Castellote y agregado, distrito UDlCO.

Estercuel y agregado, distrito único.Híjar, distrito único.Monroyo y agregado,' distrito único.Mora de Rubielos, distrito único.Terriente y agregados, distrito único.

Tercera categoría

Alcalá de la Selva y agregado, distritoúnico.

~añ6n y agregados, distrito único.

Cretas y agregado, distrito línico.Hu~s~ del Común y agregados, distrito

UDlCO.

Jar~~e de la Val· y agregados, distritoumco.

Loscos y agregados, distrito único.Mazaleón, distrito úilÍco.OJiete, distrito único.Sarrión, distrito único.Valdealgorfa, distrito único.V~llalba Baja y agregados, distrito único.Vlvel del Río y agregados, distrito único.

Cuarta categoría

Ariño, distrito único.Blancas y agregados, distrito único.Martín del Río y agregado, distrito único.Valjunquera, distrito único.

TOLEDO

Primera categoría

Talavera de la Reina, Casa de Socorro.Talavera de la Reina, Casa de Socorro.Talavera de la Reina, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Añover de Tajo, distrito único.Casarrubios del Monte, distrito único.Las Herencias, distrito único.Huerta de Valdecarábanos, distrito único.Illescas, distrito único.Madridejos, di.strito segundo.Navahermosa y agregado, distrito único.Los Navalucillos, distrito único.Oropesa, distrito único.Puente del Arzobispo y agregado, distrito

único.Valdeverdeja, distrito único.Villacañas, distrito primero.

Tercera categoría

Calzada de Oropesa, distrito único.Carmena, distrito único.Escalona, distrito único.Mazarambroz, distrito único.Pueblanueva, distrito único.Santa Cruz de la Zarza, distrito primero.El Toboso, distrito único.Velada, distrito único.Villa de Don Fadrique, distrito único.

Cuarta categoría

Alcabón, distrito único.Aldeanueva de San Bartolomé, distrito

único.Caleruela, distrito único.Casar de Escalona, distrito único.Cobeja, distrito único.Herreruela de Oropesa, distrito único.LuciJIos, distri to único.Magán, distrito único.Mascaraque, distrito único.Mohedas de la Jara, distrito único.Montesclaros, distrito único.Puerto de San Vicente, distrito único.Segurilla, distrito único.ViJlamuelas, distrito único.Villaminaya, distrito único.Yuncler, distrito único.

Quinta categoría

Cabañas de la Sagra, distrito único.

VALENCIA

Primera categoría

Alcira, Casa de Socorro.Sagunto, Casa de Socorro.Sagunto, Casa de Socorro.Sueca, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Ademuz y agregado, distrito único.Chelva, distrito único.

MEDICINA y C,RuelA AUXILIAR 19

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Gandía, distrito primero. .Oliva, distrito segundo.-Practlcante fe-

menino, Puericultor. .Utiel, distrito primero.-Practlcante feme­

nino, Puericultor.

Tercera categoría

Adzaneta de Albaida y agregado, distritoúnico.

Alboraya, distrito único.Alcácer, distrito único.Aldaya, distrito único.Almácera, distrito único.Almoines, distrito único.Alpuente, distrito único.Benifairó de Valldigna, distrito único.Casinos, distrito único.Castielfabib, distrito único.Cofrentes, distrito único.Cuart de Poblet, distrito único.Chella, distrito único.Cheste, distrito primero.Chirivella, distrito único.Domeño y agregado, distrito único.Godella, distrito único.Jeresa, distrito único.L!ombay, distrito único.Mislata, distrito único.Mureros, distrito único, y agregado.Navarrés, distrito único.Paiparta, distrito único.Picasent, distrito único.Rafelbuñol, distrito único.Rotgla y agregados, distrito único.Simat de Valldigna, distrito único.Sollana, distrito único.Turís, distrito único.Villamarchante, distrito único.

Cuarta categoría

Alcudia de Crespins, distrito único.Alfarp, distrito único.Algimia de Alfara y agregado, distrito

único.Bárig, distrito único.Beniarjó y agregado, distrito único.Bicorp, distrito único.Bolbaite, distrito único.Canet de Berenguer, distrito UDlCO.

Cuart de les Valls, distrito único.Dos Aguas, distrito único.La Eliana, distrito único.GUet, distrito único.Macastre, distrito único.Palomar y agregado, distrito UDlCO.

Puebla de Farnals, distrito único.Sumacárcel, distrito único.Teresa de Cofrentes, distrito único.Titaguas, distrito único.

Quinta categoría

Cortes de Pallás, distrito único.Marines, distrito único.

VALLADOLID

Primera categoría

Medina del Campo, distrito primero.Valladolid, Casa de Socorro.Valladolid, Casa de Socorro.Valladolid, Casa de Socorro.

Segunda categoría

Campaspero, distrito UlllCO.

Fresno el Viejo, distrito único.Pedrajas de San Esteban, distrito UlllCO.

Quintanilla de Onésimo, distrito único.Sieteiglesias de Trabancos, distrito único.Villalón de Campos, distrito único.

20 MEDICINA y CIRUGíA AUXILIAR

Tercera categoría

Aguijar de Campos y agregado, distritoúnico.

El Carpio, distrito único.CigaJes, distrito único.Mucientes, distrito único.Pollos, distrito único.Torrecilla de la Orden y agregado, distri­

to único.Zara tán, distrito único.

Cuarta categoría

San Román de Hornija, distrito único.Santovenia de Pisuerga, distrito único.Villavicencio de Jos Caballeros, distrito

único.

VIZCAYA

Primera categoría

Baracaldo, distrito segundo.Guecho, distrito Algorta.Sestao, distrito Sur.-Practícante femeni­

no, PuericuJtor.

Segunda categoría

Ceberio, distrito único.Güeñes, distrito único.Marquina - Jemein y agregado, distrito

único.VaJmaseda, distrito único.

Tercera categoría

Abadiano y agregado, distrito único.Amorato y agregado, distrito único.Arcentales, distrito único.Arrieta y agregado, distrito único.Busturia y agregado, distrito único.Carranza y agregado, distrito único.Ea, distrito único.Gatica y agregado, distrito único.Górliz, distrito único.Larrabezúa, distrito único.Múgica y agregados, distrito UDlCO.

Mundaca y agregado, distrito único.Murélaga y agregado, distrito único.Trucios, distrito único.

Cuarta categoría

Baquio, distrito único.Vedia, distrito único.

Quinta categoría

Zarátamo, distri to único.

ZAMORA

Segunda categoría

Fuentesaúco, distrito único.Morales del Rey y agregados, distrito

único.Pereruela y agregados, distrito único.

Tercera categoría

Arcos de la Polvorosa y agregados, distri­to único.

Cerecinos de Campos y agregado, distritoúnico.

Corrales del Vino, distrito únicoGalende, distrito único.Moraleja del Vino, distrito único.Muelas del Pan, distrito único.Pobladura del Valle y agregados, distrito

único.Rabanales y agregado, distrito único.Trefacio y agregados, distrito único.

Villabuena del Puente, distrito único.Villalube y agregado, distrito unico.Villarrín de Campos, distrito único.

Cuarta categoría

Mahide y agregado, distrito único.San Vicente de la Cabeza, distrito único.

ZARAGOZA

Primera categoría

Zaragoza, barrio de Juslibol.

Segunda categoría

La Almunia de Doña Godina, distritoúnico.

Daroca y agregados, distrito úruco.Paniza y agregados, distrito único.Sos del Rey Católico, distrito único.Tarazana y agregados, distrito segundo.

Tercera categoría

Agon y agregados, distrito único.Almonacid de la Sierra, distrito único.Cetina, distrito único.Epila, distrito primero.Gallor, distrito único.Gelsa de Ebro, distrito Ul1lCO.

Jarque y agregados, distrito único.Maella, distrito único.Mores y agregado, distrito único.Pedrola y agregado, distrito único.Pina de Ebro, distrito único.Pinseque y agregado, distrito único.La Puebla de Alfinden y agregado, distri·

ro único.Uncastillo, distrito único.Villafefiche y agregado, distrito UDlCO.

Villafranca de Ebro y agregado, distritoúnico.

Villarroya de la Sierra, distrito único.

Cuarta categoría

Alfajarín, distrito único.Alfamén, distrito único.Bujaraloz, distrito único.El Burgo de Ebro, distrito único.Longares, distrito único.Luceni, distrito único.Lumpiaque, distrito único.Remolinos, distri to único.Saviñán, distrito único.Terrer, distrito único.Torrellas y agregado, distrito UDlCO.

Torres de Berrellen, distrito único.Villanueva de Huerva, distrito único.

Quinta categoría

Pradilla de Ebro, distrito único.

CEUTA

Primera categoría

Ceuta, Clínica de Urgencia, Casa de So·corro.

Ceuta, Clínica de Urgencia, Casa de So­corro.

MELILLA

Primera categoría

Melilla, Casa de Socorro.Melilla, Casa de Socorro.Melilla, Casa de Socorro.Mejilla, distrito.Melilla, distri tooMelilla, distrito.

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sima señor, señale día y hora en que podría ser recibidopor V. E. en una breve visita.

Con la gratitud por anticipado de este Consejo Nacio­nal y sus representados, se reitera suyo afmo. s. s.,

Fdo.: ENRIQUE RlUDAVETS DE MONTES.

RS 2701

Madrid, 10 de noviembre de 1969.

EXCMO. SR.

D. FERNANDO LUIS DE YBARRA Y LÓPEZ-DóRIGADirector general de Administración LocalMADRID

EXCMO. SR.D. TOMÁS GARICANO GOÑI

Ministro de la GobernaciónMADRID

I

Escritos que el Conseio

ha dirigido a los

Excmos. Sres. Ministro

de la Gobernación y

Director general de

Administración Local

RS 2767

Madrid, 14 de noviembre de 1969.

Mi distinguido Sr. Director:

Al saludar a V. E. muy atentamente y felicitarle porsu nombramiento como Director general de Administra­ción Local, deseo, por lo urgente del caso, exponerle elmalestar reinante entre los Ayudantes Técnicos Sanita­rios, dependientes de las Corporaciones Locales, al co­rrer el rumor de que en las nuevas retribuciones enAdministración Local se les asignará el coeficiente 1,9.

Es posible, Sr. Director, que al hacerse usted cargode la Dirección General de Administración Local le ha­yan informado de los diferentes escritos que las Juntasde Gobierno de los Colegios Provinciales de AyudantesTécnicos Sanitarios, como asimismo el de este Consejo,enviaron a su antecesor, haciéndole ver lo injusto y dis­criminatorio que sería el asignar a estos profesionalescon Título de Grado Medio, y que no son auxiliares, elcoeficiente 1,9.

Espero, Excmo. Sr., que con todo -cariño y justiciaestudie la conveniencia de que se fije a los AyudantesTécnicos Sanitarios el coeficiente que les correspondecomo Técnicos de Grado Medio, calificación otorgada, enrazón de sus estudios, por Disposición Ministerial.

Agradeceré, Sr. Director, me conceda unos minutosde su tiempo para exponerle en una brevísima visitacuanto antecede.

Mientras tanto, reciba con mis deseos de éxito el tes­timonio de mi consideración y respeto.

Fdo.: ENRIQUE RlUDAVETS DE MONTES

Mi distinguido y respetado Sr. Ministro:

Es para mí un obligado deber, como Presidente delConsejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, eldar a conocer a V. E. la intranquilidad reinante entrenuestros representados, los compañeros dependientes dela Administración Local, al llegar a conocimiento delos mismos que se les piensa aplicar el coeficiente 1,9 enlas próximas retribuciones que han de percibir estosfuncionarios.

En nombre de este Consejo Nacional, en el mío propioy en el de la totalidad de los compañeros que pudieranser afectados por tal retribución, le suplico muy encare­cidamente nos preste su valiosa ayuda para que el coefi­ciente que les vaya a ser aplicado' corresponda a su con­dición de Técnicos de Grado Medio, que el AyudanteTécnico Sanitario tiene concedido por Disposición Mi­nisterial, y que reciban el mismo trato que otros profe­sionales (Peritos, Ayudantes de Ingeniero) también deGrado Medio a quienes se les va a aplicar un coeficienteque guarda una relación más justa con el que se fija asu inmediato superior.

Para poderle informar personalmente- sobre este asun­to de tanta trascendencia, me permito rogarle, excelentÍ-

Circular 39/69

(REMITIDA A TODOS LOS COLEGIOS)

CONCURSO TRASLADOS CUERPO TITULARES

Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 280, co­rrespondiente al día 22 de los corrientes, la tan esperada con­vocatoria de concurso de traslado entre Practicantes Titulares, seruega a esa Presidencia lo ponga en conocimiento de todo elCuerpo colegial.

Aunque en el número de nuestra Revista del próximo diciem­bre se reproducirán tanto la convocatoria del concurso con larelación de plazas a cubrir, que son las que estaban vacantes eldía 31 de diciembre de 1967, y modelos de solicitudes, comola Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 del actual, pu­blicada en el mismo Boletín Oficial del Estado, debe hacersesaber a los interesados que el plazo de presentación de instancias,en la Jefatura Provincial de Sanidad, termina el día 29 del pró­ximo mes de diciembre, recomendándoles las presenten con laantelación posible a dicha fecha.

Acuse recibo.Dios guarde a usted muchos años.Madrid, 24 de noviembre de 1969.-EL SECRETARIO.-V.o B.O;

EL PRESIDENTE. .

Sr. Presidente del Colegio de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

MEDICINA y CIRUGfA AUXILIAR 21

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Reclamaciones por trieniosEscritos y modelos remitidos a los

Colegios Provinciales para su

divulgación entre los colegiados

Madrid, 13 de noviembre de 1969.SR. PRESIDENTE DEL COLEGIO PROVINCIAL

DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

Estimado amigo:

Como consecuencia de la cuestíón planteada por las Ordenes de 16 de junio de 1967 y 11 de abrildel corriente año sobre plus de antigüedad a los Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios afectos ala Seguridad Social y la interpretación dada a las mismas por el Instituto Nacional de Previsión, inter·pretación que estimamos lesiva a los intereses de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, nos ha movido a es­tudiar detenidamente este problema y obrar en consecuencia.

Con independencia de que, como sabes, en su día se interpuso recurso contencioso-administrativocontra la Orden de 11 de abril de 1969, se plantea la necesidad de interrumpir el plazo de prescripciónen orden a las reclamaciones que por trienios corresponda realizar a los compañeros a los que no se [eshaya hecho el cómputo real que les corresponde.

La interrupción de la prescripción deberá hacerse de forma individual por cada uno de los inte­resados antes del próximo día 31 de diciembre.

Es obvio que ese Colegio y sus colegiados pueden llevar a cabo la reclamación con plena inde­pendencia. Ahora bien, ante la trascendencia del problema planteado, este Consejo Nacional ha con·tratado los servicios profesionales de varios letrados en ejercicio, que en compañía del letrado asesorde este Consejo han estudiado detenidamente el procedimiento a seguir y responsabilizado de llevar ade­lante las reclamaciones que se presenten por conducto de este Consejo Nacional, tanto en [a vía adminis­trativa como ante la Magistratura del Trabajo.

A tal fin se acompaña información sobre el procedimiento a seguir y modelos de instancias quelos colegiados de esa provincia deben dirigir al Ilmo. Sr. Director provincial del Instituto Nacional dePrevisión en ésa, según se trate de Practicante-Ayudante Técnico Sanitario de A.sistencia Pública Do­miciliaria y de la Seguridad Social, o solamente de la Seguridad Social.

Ese Colegio Provincial puede solicitar de este Consejo Nacional el número de ejemplares deinstancia que necesite-de cada uno de los modelos-, en la seguridad de que se le enviarán segui.damente.

Recibe un fuerte abrazo de tu buen amigo,

Fdo.: ENRIQUE RIUDAVETS DE MONTES.

Procedimiento a seguir para la reclamación de trienios

en el Seguro Obligatorio de Enfermedad

A fin de dar efectividad a 10 dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de juniode 1967 sobre plus de antigüedad, sería conveniente que todos y cada uno de los Practicantes-AyudantesTécnicos Sanitarios al servicio de la Seguridad Social que estén en posesión de nombramiento defini·tivo y a los que no se les haya reconocido los trienios que les corresponda, lleven a cabo las actuacionessiguientes:

Prímera.-Deberán rellenar y firmar el modelo de instancia que corresponda, por duplicado, yuna vez reintegrada (con póliza de tres pesetas el original y 0,50 el duplicado) presentarla en el Insti·tuto Nacional de Previsión de esa provincia, recogiendo sellado el duplicado, en el que deberá constarla fecha de presentación.

Segunda.-Dicha instancia deberá presentarse en el Instituto Nacional de Previsión de esa pro­vincia antes del día 31 de diciembre del corriente año.

Tercera.-En el caso de que sea denegada la reclamación o transcurra un mes, a partir de [afecha de la presentación, sin haber sido notificada resolución alguna, y en el caso de que desee utilizar

12 MEDICINA y CIRUGIA AUXILIAR

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los servIcIos de los letrados contratados por este Consejo Nacional-pues cada colegiado puede utilizarlos servicios profesionales del letra40 que desee-, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento delConsejo Nacional (<<Asesoría Jurídica»), acompañando el duplicado de la instancia en la que conste lafecha en que fue presentado el original ante el Instituto Nacional de Previsión y manifestando su deseode que se formalice demanda ante la Magistratura de Trabajo de Madrid.

Cuarta.-Se insiste nuevamente en que pueden ser utilizados los servicios profesionales de cual­quier letrado. Ahora bien, los que deseen ser dirigidos por el grupo de letrados de este Consejo Nacio­nal deberán remitir a la cuenta RECLAMACION LABORAL, CONSEJO NACIONAL DE AYUDANTESTECNICOS SANITARIOS, que a tal fin se ha abierto en el Banco Coca, sito en la avenida de José An­tonio, número 30, de esta capital, la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS PESETAS, cuyo importe,con destino a satisfacer los honorarios de los letrados que intervengan en estas reclamaciones, podráser hecho efectivo en cinco mensualidades de QUINIENTAS PESETAS cada una, la primera antes deldía 15 de enero de 1970 y las siguientes antes de los días 15 de febrero, marzo, abril y mayo delcitado año.

Quinta.-La citada cantidad de 2.500 pesetas destinada a pagar los servicios de los letradosque intervengan "e entiende única; es decir, que con el pago de dicho importe quedan cubiertos to­dos los honorarios que se devenguen, tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional, ante laMagistratura de Trabajo y, en su caso, ante el Tribunal Central de Trabajo.

Modelo para los compañeros pertenecientes a

Asistencia Pública Do~iciliaria (A. P. D.) Y Seguridad Social

Ilmo. Sr.:

Don , Practicante-Ayu-dante Técnico Sanitario de Asistencia Pública Domiciliaria y de la Seguridad Social,en posesión de nombramiento en propiedad y con destino en ,ante V. I. comparece y como mejor proceda DIGO:

Primero.-Que desde el día de de 19 , en quetomé posesión del nombramiento en propiedad como Practicante-Ayudante Técnico Sa­nitario de Asistencia Pública Domiciliaria, vengo prestando servicios ininterrumpidamen­te en el Seguro Obligatorio de Enfermedad de acuerdo con la Orden conjunta de los Mi­nisterios de Gobernación y Trabajo de 31 de enero de 1949.

Segundo.-Que, por consiguiente, ell.O de enero de 1967 contaba con una anti-güedad de años, a la que correspondían trienios; a pesar de lo cual, alcomenzarse a aplicar la Orden de 16 de junio de 1967, se me abonó un solo trienio enlugar de los que en aquel momento tenía consolidados.

Tercero.-Esta situación se ha venido manteniendo durante los años 1967, 1968Y meses transcurridos del corriente año, con el consiguiente perjuicio que se cifra en lacantidad de pesetas, importe total de las diferencias en-tre las cantidades abonadas como retribución de la antigüedad y las que hubiera debidopercibir de acuerdo con los trienios devengados.

Cuarto.-La correcta interpretación de la Orden de 16 de junio de 1967 ha sidoestablecida por el Tribunal Central de Trabajo en su sentencia de 23 de abril de 1969,según la cual «el premio es natural que se adapte a la antigüedad de cada uno y noque iguale las antigüedades con perjuicio para los que posean la mayor».

Procede, pues, el abono de las diferencias resultantes entre lo percibido entre losaños 1967, 1968 y meses transcurridos del presente año como premios de antigüedady 10 que me corresponde realmente percibir a tenor de la totalidad de los trienios con­solidados.

Por todo 10 cual, y a los efectos previstos en los artículos 138 y 145 de la Leyde Procedimiento Administrativo,

S U P L 1 C O a V. 1. que, mediante el presente escrito, tenga por formulada reclamación previa ala vía judicial laboral y, en su virtud, dicte resolución declarando el derecho a percibir lacantidad de pesetas más los intereses legales de la misma desdela fecha de reclamación en concepto de diferencias por el premio de antigüedad corres­pondiente a los años 1967, 1968 Y meses transcurridos del corriente año y acuerde 10necesario para su abono.

Es de justicia que no dudo en alcanzar de la reconocida rectitud de V. l., cuyavida guarde Dios muchos años.

................. de de 1969.

ILMO. SR. DELEGADO GENEltAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION.-MADRID.

MEDICINA y CIRUGfA AUXILIAR 23

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Mo dalo para los compañeros pertenecientes

. a la Seguridad Social

Ilmo. Sr.:

Don , Practicante-Ayu·dante Técnico Sanitario de la Seguridad Social, en posesión de nombramiento en pro-piedad y con destino en , ante V. I. comparece y como mejorproceda DIGO:

Primero.-Que desde el día de de 19 , en quetomé posesión del nombramiento en propiedad como Practicante-Ayudante Técnico Saonitario del Seguro Obligatorio de Enfermedad, vengo prestando servicio ininterrumpida·mente, y, por consiguiente, elLo de enero de 1967 contaba con una antigüedad de......... años, a la que correspondían trienios.

Segundo.-Pese a ello, al comenzar a aplicarse la Orden de 16 de junio de 1967,se me abonó exclusivamente un trienio en lugar de los que en aquel momentotenía consolidados. Esta situación se ha venido manteniendo durante los años 1967, 1968Y meses transcurridos del corriente año, con el consiguiente perjuicio, que se cifra en lacantidad de pesetas importe total de las diferencias exis-tentes entre las cantidades abonadas como retribución de la antigüedad y las que hu­biera debido percibir de acuerdo con los trienios devengados.

Tercero.-La correcta interpretación de la Orden de 16 de junio de 1967 hasido establecida por el Tribunal Central de Trabajo en su sentencia de 23 de abrilde 1969, según la cual «el premio es natural que se adapte a la antigüedad de cadauno y no que iguale las antigüedades con perjuicio para los que posean la mayor».

Procede, pues, el abono de las diferencias resultantes entre lo percibido durantelbs años 1967, 1968 Y meses transcurridos del corriente año como premio de antigüedady lo que me corresponde realmente percibir a tenor de la totalidad de los trienios con·solidados.

Por todo lo cual, y a los efectos previstos en los artículos 138 y 145 de la Leyde Procedimiento Administrativo,

S U P L I C O a V. I. que, mediante el presente escrito, tenga por formulada reclamación previa a lavía judicial labbral y, en su virtud, dicte la resolución declarando el derecho a percibirla cantidad de pesetas, más los intereses legales de la misma,desde la fecha de reclamación en concepto de diferencias por el premio de antigüedadcorrespondiente a los años 1967, 1968 Y meses transcurridos del corriente año y acuerdelo necesario para su abono.

Es de justicia que no dudo en alcanzar de la reconocida rectitud de V. l., cuyavida guarde Dios muchos años .

.............................. de de 1969.

ILMO. SR. DELEGADO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION.-MADRlD.

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guno de los candidatos, que no existe más que un antece­dente de haber sido amonestado por una discusión sos­tenida con otros Ayudantes Sanitarios en una reunióncelebrada en un Colegio, y que tal amonestación partíade la Dirección General de Seguridad y no del CoJeRiola que no podía considerarse como tal, toda vez que' laOrden de 30 de julio de 1954 determina que ·la facultrdpara poner sanciones a los Practicantes en el orden pro­fe~ional ~orresponde a la presidencia de los Colegios, yaSl lo estImó la Asamblea; que las papeletas exigidas pr­ra elegir los cargos vacantes de la Asociación Mutual fue­ron normales, eX'ceptuando dos que consignaron un can­didato más para las vacantes de las vocalíéJs y una en laque se tachaba un nombre; que en las papeletils que figu­raban tres candidatos para vocales se crJIlsideró invali­dado el que figuraba en tercer lugar; que el escrutiniofue totalmente correcto y arrojó el siguiente resultado:

Para 'los cargos de vocales:D. Juan Cabrera Centeno ... J6D. José Castillo Montes 6D. Santiago liménez Blázquez 25D. José Martín de Eugenio 8D. Ramón Martínez Martín OD. Angel Palomeque de Migue! 22D. Juan Quiralte Aguado 6D. Alfonso Ramos Salcedo 35D. Teófilo Salmador Segovia 33

Como consecuencia de ello, resultaron elegidos:Presidente: don Antonio LOPEZ HmRRERA.Tesorero: don Juan SANABRIA ROMAN.Vocales: don Alfonso RAMOS SALCEDO y don Teófilo

SALMADOR SEGOVIA.

Que la Asamblea acordó, por unanimidad, aceptor laelección del señor Ramos Salcedo como vocal, toda vezque el artículo 95 del Estatuto de la Mutua determina quepodrá acordarse su compatibilidad con otro cargo de laOrganización Colegial, con ·la aprobación del Conseio Na­cional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, no teniendo co­nocimiento de que dicho Consejo se hubiera pronunciadosobre el particular, finalizando el informe de la Inspec­ción en el sentido de que se realizaron las elecciones connormalidad, así como el recuento de votos y demás requi­sitos; que se notificaron los nombramientos a la Direc­ción General de Previsión y al Consejo Nacional deAyudantes Técnicos Sanitarios; que se ha comprobadola cinta magnetofónica de la reunión y que los escritosde denuncia carecen de fundamento para anular unaselecciones celebradas con toda normalidad; q']e debenQonsiderarse cama válidas y legítimas.

Después de lo anterior, considera la Dirección Genera-l

MIDIC:DlA y CIAVotA AUXII-IAR 25

. ~n la pa~llla 12 del número correspondiente al mes deJU!I~ del .ano 1969 de esta publicación, el Consejo dp Ad­mIlllstraclón de "PREVISION" insertó una nota dandocuenta a todo el Cuerpo Social de los asuntos tratados enla Asamblea General de Representantes celebrada enMadrid, el día 30 de marzo de 1969. '

En esta sesión tuvo lugar la elección de las penonasque han de desempeñar en el próximo perlodo los cargo,;que quedélllan vacantes reglamentariamente, y se inIor­mab~ de ¡xluéllos en quienes había recaído la desigm~ciénelectIva.

La. redacción de la Revista publicó una nota a conti­nyaclón de, este. art~culo haciendo constar que dichas elec­clOn~s hablan sIdo Impugn;:¡das por dos de los candidatos,precIsamente don JOSE AVALOS ANDRES y don SAN-TIAGO JIMENEZ BLAZQUEZ. .

Co::noq~iera que han sido resueltas las denuncias porla DIreccIón General de Previsión, con escrito número1.587, de fecha 3 de octubre de 1969, vamos a dar él cono­cer a nuestros compañeros un estracto de tal Resoluciónque sucintamente dice así: '

que el <;onsejo N~cion.al de Ayudantes Técnicos Sani­ta~lOs remIte a la DIreccIón General de Previsión los eó'­cntos de d?n José Avalos Andrés y don Santiago JiménezBlázquez, Jmpugnando las elecciones celebradas por laAsaml?lea ge~~ral de nuestra entidad, y que el cit2doConseJo méllllflesta Que había comprobado los extremosa que se referían tales escritos.. La denuncia del se~or Avalos se basaba en que la elec­

cIón celebr:lda adoleCla de defectos formales que no con­creta; que Pera. figurar en las candidaturas se exigía noh.aber sIdo. sancIOnado. por)a Mutualidad ni la Organiza­cIón C?legléll en los dlee: anos anteriores, ~o que se hvbíaprojucldo en alguno de los candidatos; que algunos re­presentantes de los Colegios emitieron diez o más votosen representé',CiÓn de otros Colegios, y entiende que nose puede votar más que en representación del Colegio aque pertenece, etc.

El señor Jiménez Blázquez expone a su vez una seriede hechos, como que en las elecciones había candidaturascon mayor número de nombres que los que correSDon­pondían a las vocalías vacantes: que se anularon al0'11nosvotos; qu~ existe incompatibilidad entre los elegioos;que la actItud del secretario de la Mutualidad la estimaarbitraria, por lo que pedía se le designara vocal cuyac;:mdidatura había presentado y para la que no f~e ele­gido.

Dice la Dirección Genenll de Previsión en su Resolu­c~ón: Que. los referidos. escritos se enviaron a ,la Inspec­cIÓn Téclllca de TrabaJo para su comprobación e infor­me y que ésta informa del tenor siguiente:. Que la Asamblea general para elegir los cargos direc­

tIVOS que se celebró el 30 de marzo. previa circular a to­dos los pre,;identes de todos los Colegios provinciales deAuxiliares Sanitarios. como delegados de la Mutualidaden. donde se les señalaba los requisitos que habían de r~Ulllr los re¡1resentantes y, entre ellos, que si rppresent;=>­ban a más de un Colegio debían tener la credencial deaquellos otros que les confiriese su representación' ql1ela Asamblea fue presidida por el vicepresidente, p~i re­nuncia expresa del presidente, señor López Herrera, elcual, como se presentaba a la elección. consideró que nodebía actual'; que no se había comprobado se pusieranreparos a los que representaban a más de un Colegio, yque este hecho no fue impugnado en la reunión de laA amblea; en cuanto a -que hubiera sido sancionado al·

Para el cargo de presidente:D. Antonio López HerreraD. Rafael Femández Cauil .D. José Avalos Andrés .

Para el cargo de tesorero:D. Juan Sanabria Román

Votos

38352

72

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de Previsión que los escritos de los denunciantes, señoresAvalas y Jiménez Blázquez, no aportan prueba -11gunade sus denuncias, ni tampoco el Consejo Nacional deAyudantes Técnicos Sanitarios que las remite, pese a SU8afirmaciones, limitándose a expresar puntos de vista sub­jetivos frente a los que el informe de la Inspección Téc­nica de Trabajo hace fe, salvo prueba en contrario queno se ha producido, por lo que procede declarar la faltade base de las denuncias mencionadas, y, por ello, la Di­rección General de Previsión resuelve DESESTIMAR losescritos formulados por los Auxiliares Técnicos 3,mita­rios don JOSE AVALOS ANDRES y don SANTIAGOJIMENE'Z BLAZQUEZ y declarar válidas las eleccionescelebradas por la Asamblea General de la Mutua de "Pre-

visión y Socorros Mutuos de Auxiliares Sanitarios", de30 de marzo último, para €legir varios cargos directivos,facultando a las partes interesadas para entablar recursode alzada ante· el excelentísimo señor ministro de Trz·bajo, en el términQ de quince días desde la Rewlución.

Consideramos de sumo interés la publicación de estaResolución que deja en claro el buen nombre de la Asam­blea general de nuestra "PREVISION" y de todos y radauno de los representantes asistentes a la misma, en con·tra de afirmaciones carentes de base, según hace COnstarel Centro Directivo del Ministerio de Trabajo a que noshemos referido.

EL CONSEJO DE ADMINISTHACION

RELACION DE ASOCIADOS FALLECIDOS, CON DETALLE DE LAS PRESTACIONES ABONADAS DEL 10 DE OCTUBRE

HASTA EL OlA DE LA FECHA

I DEJA HUERFANOS QUEIMPORTE TENIA COBRARAN HASTA LOS

NOMBRES SOCORRO COBRADAS CATORCE AÑOS TOTALY APELLIDOS DELEGACIONES PORDEFUNCION PENSION

A 300 PTAS. A 225 PTAS.

-----D. Juan Selfa Monerri ... ... ... ... ... ... ... .. Granada ... ... 24.000 - - - 24.000D.' Dolores Muñoz Morales .. ... ... .. . ... .. Jaén ... ... ... 24.000 - - - 24.000D. José Luis Amos Arizmendi Delgado ... .. Logroño ... .. . 25.000 - - - 25.000D. Diego Jiménez Barajas ... ... ... ... ... .. Madrid ... ... ... 25.000 - - - 25.000D. José Reina Agudo ... ... ... ... ... ... ... .. Málaga· ... ... ... 10.000 . 46.393 - - 56.393D. Pascual Zamora Carruesco ... ... ... ... .. Zaragoza ... .. . 23.000 29.900 - - 52.900D. Luis Santo Pérez '" ... ... ... ... ... ... .. Alicante ... ... 9.000 29.876 - - 38.876D. Juan Tortellá Oliver ... ... ... ... .. . ... .. Baleares ... .. . 24.000 - - - 24.000D. Rafael Macías Carrera ... ... ... ... ... ... .. Cádiz ... ... ... 18.000 33.850 - - 51.850D. Luis Balongo Partido ... ... ... ... ... ... .. Córdoba ... ... 25.000 4.833 - - 29.833D. Antonio González Iglesias ... ... ... ... .. Huelva ... ... ... 25.000 - - - 25.000D. Diego García Rosso ... . .. ... ... ... '" .. Málaga ... ... ... 23.000 54.780 - - 77.780D. José Ramón Valles Vergel ... ... ... .. . ... . .'Melilla .. . ... .. . 15.000 45.368 - - 60.368D. Antonio Rodríguez Jiménez ... ... ... . .. .. ISevilla ... ... '" 23.000 - 31.520 6.990 61.510

----- ----- -------- -TOTALES ... ... ... ... .. . .. . 293.000 245.000 31.520 6.990 576.510

OBSERVACIONES.-De estos 14 asociados fallecidos, la media de prestaciones recibidas ha sido de 41.179 pesetas, y de cuotas

abonadas, 102.861 pesetas, siendo 15.485 pesetas la mayor cantidad satisfecha por cuotas y 2.605 pesetas la

menor, haciendo constar que uno de los asociados ha satisfecho el período de carencia para percibir la peno

sión de jubilación.

Madrid, 14 de noviembre de 1969.

---,------------------------------------.-----------7

ijLABORATORIOS

LASA arnitina LasaESTIMULANTE DEL APETITO Y DEL DESARROLLO

24 MmlCINA y Cll\uofA AUXILIAI\

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Medicino del Trobo¡o

Exégesis del artículo 89 del Reglamentode Servicios Médicos de Empresa

Para la defensa de los derechos e intereses de cuantosAyudantes Técnicos Sanitarios de Empresa españoles noshonran con su confianza, adoptamos siempre como puntode partida en la interpretación del ya famoso precepto,su ratio juris o ratio legis radicante en la propia organi­zación estatal de los Servicios Médicos de Empresa porDecreto de 10 de junio de 1959 y Reglamento aprobadopor Orden ministerial del 21 de noviembre del mismo año.Destaca éste (artículos 39 al 53) la importancia y amplitudde tales servicios, tanto que de ellos depende en gran par­te el aumento de productividad de los trabajadores, requi­riéndose una especial capacitación para el desempeño efi­caz de las funciones encomendadas al personal sanit~rio,

mediante preparación profesional ad hoc demostrada enla Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, con laspruebas de suficiente aptitud y obtención del diplomacorrespondiente a la persona que ejerce la nueva actividadcomo Ayudante Técnico Sanitario de Empresa. No era nies bastante para esa actividad el título profesional delantiguo Practicante, la retribución del cual en las antiguasReglamentaciones del Trabajo pudo ser adecuada habien­do en cuenta su limitada función, inherente a los deberesque éstas le señalan.

Mandó dicho precepto, en su redacción originaria, quelos Ayudantes Técnicos Sanitarios "percibirán como re­muneración mínima la correspondiente a los Técnicos Au­xiliares o Ayudantes Técnicos de las empresas en quepresten sus servicios" (equiparación absoluta) "y disfru­tando de todos los beneficios concedidos a este personalpor las Reglamentaciones de Trabajo vigentes y las cos­tumbres establecidas". Pero nuevamente redactado porOrden ministerial de 12 de mayo de 1960, hoy vigente(a través de la de 3 del mismo mes), se da prevalencia alp:icto con la empresa, naturalmente válido si no pugnacon los inalienables derechos de estos trabajadores; mas,teniendo en consideración el tiempo dedicado a la funcióny el carácter liberal de la profesión", la retribución noserá comparativamente inferior a la que como mínimaasignan los Reglamentos laborales a los Técnicos Auxilia­res o Ayudantes Técnicos de las mismas empresas" (pe­ritos en general, es decir, técnicos titulados del mismogrado profesional-0rden ministerial de 24 de mayo de1963----, como ha aclarado la jurisprudencia), "compután­dose además-expresa la reforma-proporcionalmente losbeneficios complementarios concedidos por las disposi­ciones vigentes y las costumbres establecidas" en favor delos peritos, según evidencia lo que ha de ser objeto ele lacomparación ordenada.

Nos hallamos. pues, ante una norma de equiparaciónrelativa, resultado de comparar las asignaciones mínimasprevenidas para los peritos en los Reglamentos laborales(concepto más amplio que el de las Reglamentaciones delTrabajo), las que han de complementarse con otros dossumandos: los beneficios que les conceden las "disposi­ciones vigentes" (sin duda, Convenios Colectivos. Normasde Obligado Cumplimiento, etc.) y las "costumbres esta­blecidas" para ellos. El total, económicamente valorado,representa el minuendo de una comparación, y el sustraen-

do se halla significado por las percepciones reales de losAyudantes Técnicos Sanitarios de Empresa: éstOIS tienenderecho a la diferencia.

El Reglamento advierte-artículo l3-que a la Organi­zación de los Servicios Médicos de Empresa (InstitutoNacional de Previsión) le corresponde la interpretaciónde la expresada norma y, según ésta, en caso de discre­pancia interpartes, un arbitraje ilustrado-dados sus mag­nos conocimientos y experiencia en la materia-que orien­ta y resuelve siempre con las mayores garantías de aciertobajo la inspiración de criterios de inmaculada justicia.fundamento de su prestigio. Mas su laudo es recurribleen alzada ante la Dirección General de Previsión, que fallasin ulterior recurso, aunque conceda el contencioso-admi­nistrativo, si bien-se utilice o no-pone expedito d ca­mino de la jurisdicción laboral, fallo que frecuentementese basa en hermenéutica contraria pensando que la com­paración de retribuciones hay que referirla a las asignadasa los Practicantes por "la Reglamentación" de Trabajoaplicable, pues sólo cuando no se contienen en ésta es ob­servable el artículo 89, entendiéndole norma de supletoriaaplicación; reiteradísimo pensamiento rechazado por elTribunal Supremo, ya que tal no se deduce del precepto,pero sí que la comparación es con los Técnicos Auxiliareso Ayudantes Técnicos y conduciría al desatino de esta­blecerse retribuciones distintas para sanitarios con la mis­ma capacidad e idéntica función, según que "la Regla­mentación" previese o no la retribución del Practicante.

Por todo ello, sostenemos que no es lícito, sino antiju­rídico, dislocar la equivalencia que la norma dispone.constriñéndola a los emolumentos "reglamentarios", y ex­cluir los "beneficios complementarios" que las disposicio­nes vigentes y costumbres establecidas conceden a los de­más Técnicos Auxiliares o Ayudantes Técnicos de la mis­ma empresa: esa tesis conduciría, inexorablemente, a lapráctica inefectividad del artículo 89 y al anquilosamientoy petrificación del Derecho Laboral, contrarian}lo su na­turaleza progresista y tutelar del trabajador, fomentandodiferencias económicas clasistas, en pugna con el pensa­miento del legislador de 12 de mayo de 1960 y con elespíritu y el texto de la Orden de esta fecha.

En recta interpretación del artículo 89 que comenta­mos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentenciasde la sala sexta, fechas 6 de abril de 1961, 24 de diciem­bre de 1964, 18 de junio y 8 de noviembre de 1965, 30 dejunio, 25 de noviembre y 22 de diciembre de 1966, 7 demarzo, 11 y 19 de abril, 13 de octubre y 8 de noviembrede 1967 y 22 de noviembre de 1968, entre otras, y de lasala cuarta, fechas 13 de octubre de 1961, 26 de febre-"0de 1963, 8 de febrero de 1964, 23 de diciembre de 1967 y18 de octubre de 1968, a vía de ejemplos) ha venido ense­ñando con magisterio jurídico perfecto erigido en a"Jtén­tico cuerpo de doctrina legal por lo reiterada, prescindien­do de la que no lo es, aun abundante pero desuniforme :

A. Que dicho precepto ES NORMA DE PREFEREN­TE APLlCACION

B. Que los Ayudantes Técnicos en general (peritos)y los Ayudantes Técnicos Sanitario~ están incluidos en

MEDICINA y CII\l1GfA AUXILIAlI. 27

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una REGLA COMUN que les da el mismo tratamientode equiparación a efectos retributivos, como titulados delmismo grado profesional.

C. Que, contra lo dispuesto en esa norma, QUE ESDISPOSICION REGLAMENTARIA GENERAL DEORDENACION DEL TRABAJO, no puede prevalecerlo que se acuerde en Convenios Colectivos, ni en Normasde Obligado Cumplimiento, ni en pactos particulares, nien resoluciones de las Direcciones Generales, PUES SE­RIA NULO.

D. Que esos Convenios y Normas han venido a susti­tuir a las vetustas y anticuadas Reglamentaciones del Tra­bajo, siendo equivalentes a éstas, de cuya naturaleza par­ticipan como disposiciones generales vigentes.

E. Que no puede pretenderse la práctica anulación dela Orden reglamentaria mediante una CONVENCIONALELABORACION DE PLANTILLAS, es decir, PORQUEEN TALES ACUERDOS SE ESTABLEZCAN Y CALI­FIQUEN CATEGOR1AS PROFESIONALES (ji las quese asignen ciertas retribuciones... si así se disminuyen omenoscaban los derechos adquiridos por el trabajador.

F. Que el rolo hecho de variar las retribuciones bá­sicas en BENEFICIO DE LOS PERITOS Y técnicos in­dustriales SOBRE LOS DEMAS TITULADOS DE GRA­DO MEDIO ya sería suficiente modificación para dccla­rar la NULIDAD DE AQUEL ACTO.

G. Que ninguna disposición administrativa puede vul­nerar los preceptos de otra de rango superior, siendo ml­las de pleno derecho las que infrinjan lo establecido alrespecto, a tenor de los artículos 5.° Qel Código Civil y15 y 20 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administra­ción del Estado de 20 de julio de 1957 y 23 y 28 del textorefundido fecha 26 del mismo mes.

H. Que integran el miaria objeto de comparaci6nGRATIFICACIONES, PLUSES Y PRIMAS a:orgadpor las empresas CON CARACTER GENERAL a delerminado GRUPO de trabajadores, Y SON COMPUTABLES A EFECTOS COMPARATIVOS Y consiguientesfines de retribución.

Las extractad:ls declaraciones jurisprudenciales del máAlto Tribunal de Justicia en España responden a insos·layables exigencias de un Estado de Derecho. En efecto,y aparte de que regulado el signo idél1JtÍco a fines de ('oli·zación por seguros sociales (Deoreto de 16 de agosto de1968 y Orden de 20 de septiembre siguiente) irritaría a lajusticia que fU:9ran desiguales para la percepción, máximesiendo ésta base de aquélla, aparte de esto--<lecimos­resulta evidente que, dispuesta por una Orden ministerial(la de Trabajo, fecha 12 de mayo de 1960), la retribuciónmínima de los Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresaequiparándola a la de los demás técnicos del mismo grado,"OPE LEGIS"" QUEDO HECHA LA CALIFlCAC/ONLA BORAL, ES DECIR, LA DEL PUESTO DE TRA·BAJO a c.1ectos retributivos, en el grado que el ministroestimó de justicia. Ninguna autoridad de rango inferiorpuede alterar esa calificación disponiendo grados dife·rentes o acordando con ellos o con cualquier otro sistemaelaborado convencionalmente o mediante normativa dis­tinta, retribuciones diversas: eso significaría desequipararaquello que el ministro de Trabajo equiparó.

Lo prohíben terminantemente el ordenamiento jurídicoinvocado y la doctrina legal examinada.

FÉLIX LóPEZ RODRfGUEz-MoNSALv[

Abogado del l. C. de Madrid

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El aspecto humano, factor predisponente deléxito en la relación médico-enfermo

El aspecto humano en la relaciónmédico-enfermo lo podemos entendercomo el resultado de una colabora­ción que debería ser siempre íntimay confiada, desinteresada. Está muypor encima de la filantropía y de lacaridad, de esa caridad ca'llejera sen­timental con que a vece,;; nos dedi­camos hacia el desvalido. El grado dp.humanidad que pueda surgir de unarelación médico-enfermo es algo másqUe una sincronización sentimental.Presupone un conocimiento mutuomuy intenso, una apertura al diálogo,un disponer de tiempo.

El aspecto humano de todas nues­tras actividades debe vislumbrarse enesa elevación que sufren las cosas,ya que, en opinión de Th. de Char­din, nuestra visión es llevar a toda lacreación hasta los pies del Padre. Mu­cho más todavía si es el barro huma­no el que tenemos que recomponer yreorganizar. Entre médico y enfermotiene que haber diálogo, un diálogomucho más r.nimado que la simpleanamnesis. Para que el profesionalllegue a sentir tanto interés en la cu­ración como el propio enfeTmo, tieneque haber tenido lugar ese clima con­fidencial en el que uno pone todoslos detalles de su vida que pudierantener relación con la dolencia. Otroofrece los recursos de la ciencia conuna actitud de augurar todas sus po­sibilidades, con un afán denodado yvaliente, que no Se para en riesgospropios... Pero seamos realistas; es­ta predisposición no se da corriente­mente. El diálogo es difícil. Influyenlas circunstancias, no sólo lr.s perso­nales y familiares o económicas, sinoincluso las relativas al medio social yprofesionc.l. Se produce por doquieresta situación paradójica: por un la­do, el paciente que llega angustiado,con el espíritu abierto a fuerza demiedo, que pone en manos del médicolos datos humanos, concomitrntes ono. Por el otro lado, profesional, unafalta de tiempo, un herme~ismo quegarantiza contra errores de pclabra,una receta multicopiada, estandardi­zada: una inyección. O peor, una píl­dora, una pomada, una serie de cosasque no debe comer... Se olvida de­masiado que el enfermo necesita con­suelo, esperanza. Unas palabras es­timulantes que le suban el ánimo. Pe­ro para esto hay que saber de qué piecojea, cuáles son sus ilusiones má.sdoradas; pero no hay tiempo para

30 MEDICINA y ClRualA AmOLlAR

eso ... y el enfermo trz.spone la con­sulta hacia la farmacia, oyendo a tn.:s­muros: "i Que pase el siguiente!"

Se abusa del medicamento. El en­fermo, con su angustia en el cuerpo,apenas si aprovecha las virtudes <lelfármaco. Terminado el tratamiento,los mismos errores de vida l€ volve­rán a la enfermedad, a la consulta, atornarse el siguiente de otro prójimodesencantado...

Se ha llegado a querer sustituir conantibióticos el sano consejo. "Tomeesto o aquello." Se olvidan los recur­sos naturales del ejercicio físico, lasrespiraciones ... Los vestidos, los mue­bles y la cama en que dormimos setransforman, siguiendo el dictado dela estética, la economía y de espaldascompletamente a su influencia salutí­fera ... Se lucha contra el síntoma y seolvida la enfermedad. Se trata el dolorfísico y se desdeña el dolor moral psi­cológico. Males del alma que nece.si­tan diálogo, comprensión, desprendi­miento.

Contra esta corriente de frío profe­sionalismo han luchado denodada­mente muchos hombres preclaros, queinfundieron en su medicina Un calorhumano predisponente y catalizadorde dormidas posibilidades. El psico­análisis, la hipnosis, la psicoprofilz.­xis, la sofrología. Todas ellas englo­badas en la psicosomática y que sevan imponiendo poco a poco, luchan­do contra tanta superficialidad, contr3ese ignorar que el hombre es algomás que un conjunto de órganos equi­librados dentro de la dinámica hor­monal.

Si miramos a la estimativa de lagente, asombra ver cómo alaban al'médico qUe manda muchas medicinasy caras. El médico que sólo recetaaspirinas o cualquier otra cosa senci­lla queda automáticamente bajo elfuego de la difamación y el menos­precio. Es como una especie de ven­ganza del estamento social de los en­fermos. Por falta de tiempo se recor­tó el diálogo, se olvidó el ambientesocial y psicológico. Se combatió elsíntoma y se lograron victorias espec­taculares con el "amplio espectro".Muerto el diálogo, al soma hay quec u r al' 1o con medicinas materiales.Cuantas más y más caras, mucho me­jor médico es... Por la otra vertiente,el médico que espera situarse pnrapoder racionar su número de clientesi para poder dialogar! Pero hay que

cobrar mucho más; es natural. E·tamedicina humana no nos llega él to­dos; es cara, tiene que ser cara. Poreso hay quien se asusta ante el pano­rama futuro de una medicina socia·lizada en la que cada síntoma va atener su tratamiento integral y ex<c·to, como calculado en una ordenado­ra electrónica. Pero las personas se­guiremos enfermas y decepcion¡;dascon nuestra psicopatología, con nues­tros reflejos condicionados, con nues­tras crispaciones, con nuestro nudoen la boca del estómago, alimentadode las mil angustías, de la insatisfrc­ción, de la intemperancia, del con­fort excesivo, de la falta de ejercicio,sacudidos y movidos en todas las di·recciones de la rosa de la publicidad,que ya hasta se ríe de los tiempos enque bebíamos agua.

Falta diálogo que dé lugar a másfrondosa relación humana entre losque dirigen y los que son dirigidos.En todos los campos los que más sa­ben deberían enseñar él los otros. Enel campo de la salud, en el que irrum­pen las nuevas generaciones sin teneridea de cómo prevenir trastornos ¡¡si·cológicos, sin saber el daño que "cpuede alcanzar de lo que se fuma ybebe, sin tener ni siquiera una h¡,semediana en el terreno de la sexuali·dad, que es, sin duda, el más apasio­nante y definitivo. Mujeres que lleganal matrimonio sin saber cómo es un

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embarazo y, mucho menos, un parto,con esos conocimientos de la fisiolo­gía aprendidos en esquemas sin seso.No parece sino que hay quien quiereque la masa sea así de ignorante pa­ra que haya trastornos que reme­diar. .. Y ya está bien. Está bien quese ordene y organice una medicinasocial integral, masiva, gratuita. Peroesta acción no -llega más allá que a lapuerta de la persona. Si se quiererelación humana tiene que haber diá­logo. Este diálogo tiene que ser inte­resante, glolJal, intuitivamente obje­tivo con el aspecto humano de cadaenfermedad y con el enfermo. No haynada más interesante que las nuevasideas. La inédita aplicación de unaidea, de un principio universal sobreeste individuo angustiado. Una accióndocente sobre quienes necesitan yquieren sc:ber más de sí mismos, conel apremio no sólo del dolor o el tras­torno que se quiere evitar, sino connoble afán de conocer mejor nUestrocuerpo para mejor cuidarlo, segúnnos obliga el quinto mandamiento.

y aquí damos de mano con la me­dicina preventi va, que es la verd de­ramente humana porque implica unaenseñanza, una educación, un domi­nio del soma y de la psiquis para evi­tar el trastorno y la enfermedad.Principios generales que pueden y de­berían ser de dominio público graciasa un enfoque profesional menos her­mético, más docente. Consolar al tris­te vale tanto como enseñar al que nosabe.

Vista así la cosa, desde el ángulopreventi VO, se ve la necesidad de quela medicina se apoye en la pedagogíapara llegar a todos los rincones, di­fundiendo las ideas y los conocimien­tos de los que la masa está tan nece­sitada, pues prevenir es mejor quecurar. j Y más barato! Es de desearque el Estado, que tanta ilusión ydinero está poniendo en la SeguridadSocial, procure desgajarse de esas co­rrientes tan apegadas al medicamen­to y al síntoma en las que han caídotantos profesionales. Que desde el

plano oficial se estimule la promociónhumana, fomentando unas relacionesmédico-enfermo más racionaIes, másde conjunto, más educativas, tal ro·mo viene ocurriendo en la obstetricia,en la que, por iniciativas particulares,las pacientes y un corto número deprofesionales han encontrado, a fuer­za de educación y entrenamiento, so­luciones al dolor y a ciertas distocias,en los qUe los tratamientos medica­mentosos, con ciertos riesgos añadi­dos, habían venido fracasando. Estenuevo enfoque de la medicina no en­cuentra terreno abonado en todas par­tes. Ni entre la gente ni entre todoslos profesionales. Por eso me temoque este escrito vuelva a resucitar lapolémica de diciembre pasado, en laque un profesional de la medicina,acérrimo defensor de la técnica medi­camentosa y enemigo del diálogo yla educación de las embarazadas, re­cibió los ataques de varias madres co­nocedoras de los beneficios de la edu­cación prenataI, entre las que sUTgie­ron una doctora en pediatría, una aza­fata, una maestra y, también, algu­nos comentaristas masculinos, entreellos un profesor de la Vniversidad.

Por lo demás, resulta dramático elcontraste de actitudes oficiales anteeste asunto de la prepaación de lasgestantes, que. en nuestra patria si­gUe encontrando indiferencia y re<;is­tencia pasiva y, en cambio, en paísescomo la Unión Soviética, de tanta dic­tadura, de tanta despersonalización,donde tanto se desprecian los valoreseternos de la persona que inspirannuestra legislación, por ejemplo, yque, sin embargo, llevan implantadoobligatoriamente esta educación delas embarazadas desde hace cerca deveinte años. i Y no hay forma másdigna y elevada de tratar a las perso­nas que educándolas, comprendién­doias!

No puedo terminar este modestotrabajo sin nombrar a un prohombrecanario qUe supo impregnar su ejer­cicio de la medicina can un sentido

profundamente humano, que conocióen su carne el dolor de la enfermedaden que luego se especializó, que com­prendió mejor que nadie las angus­tias de hombre enfermo por haberlasvivido y vencido. Médico en cuyo des­pacho el tiempo estaba parado enLrelas cuatrc, paredes atestadas de libros,cuya fama traspasó sus fronteras ybajo cuya sombra se reúnen hoy toodavía sus discípulos en el institutoque fundó. Su libro, "Medicina huma·nística", no permitirá que me olvidede quien me animó en mi enfermedady me estimuló como amigo: doctordon Tomás Cerviá Cabrera.

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tes Técnicos Sanitarios, dotado con2.000 pesetas, y el de los laboratoriosFernández - Canivell ("Ceregum il"),con 2.000 pesetas, correspondieron porsu calificación a los trabajos que fi­guraban con los lemas "Dormir paradespertar", "E v o 1u ció n", "Eto" y"Mensaje", cuyos autores resultaronser los Ayudantes Técnicos Sanitariosdon José Montero Rosado, don LuisUtrera Figueroa, don Miguel Siles Ca­brera y don Fernando Muñoz Cam­pos, respectivamente. Además se lesconcedieron diplomas ho,norífjcos alos mismos.

Finalmente, los galardonados sostu­vieron un coloquio acerca de las ideasexpuestas en los mencionados traba·jos.

Cofradíade la Sanidadde Cádiz

Con motivo del Primer CongresoNacional de Ayudantes Técnicos Sani­tarios de la Seguridad Social cebbradorecientemente en Madrid, asistieronlos señores don Miguel Cabello Nú·ñez, don Luis García Jiménez y donJosé Sánchez Villegas, los cuales, co­mo miembros de la Junta de gobiernode la venerable y nacional Cofradía dePenitencia de Nuestro Padre Jesús delMayor Dolor y María Santísima de laSalud (vulgo de la Sanidad), de Cá·diz, y que está integrada en su mayo­ría por profesionales de las distintasramas sanitarias, efectuaron una visi­ta de cortesía al ilustrísimo señor donEnrique Riudavets de Montes y Fe­rreira, presidente del Consejo Nacio­nal de Ayudantes Técnicos Sanitarios,a quien como viceprioste de honor dela citada cofradía hicieron entrega deun artístico cuadro en el que figura­ban los titulares de dicha cofradía.

El señor Riudavets de Montes hizopatente a los citados señores su agra­decimiento por dicho obsequio, rogán­doles lo transmitieran a sus ~ompañe·

ros de Junta de gobierno.

adjudicaronde

A continuación se procedió a laapertura de los sobres para conocerlos nombres de los autores de los tra­bajos presentados en el Ce r t a m e nCientífico-Literario, c u y o s premios,otorgados por el ilustrísimo señor jefeprovincial de Sanidad, d o t a d o con2.000 pesetas; el ilustre Colegió Ofi·cial de Médicos, dotado con 1.500 ¡:e·setas ¡ el Colegio Ofi~ial ~e Ayudan.

CQHFERENCIASDE

Se entregaron diplomas ypremios en el Colegio Oficial

Ayudantes Técnicos Sanitarios

CICLO

Málaga

El señor Godoy Canela, tras unaspalabras de ~lutación, agradeció lapresencia de los asistentes al acto. Evi­denció su satisfacción por el brillanteresultado con que culminó este ciclocultural, gracias al interés que muchí·simos colegiados prestaron al mismo,apoyándolo con asistencia y partici­pación.

En primer lugar se procedió a la en-

En el centro, el señor Godoy Canela.

Bajo la presidencia de don José Go- trega de diplomas a los siguientes con­doy Canela, don Joaquín Claudia ferenciantes: doctor don Manuel Mar­Kraus y don Rafael Rodríguez Muñoz nnez González, por su conferencia ti­tuvo lugar el pasado mes, en el salón tulada "Diabetes". Al Ayudante Téc­de actos del Colegio Oficial de Ayu- nieo Sanitario don Fernando Ramirezdantes Técnicos Sanitarios de Málaga, Torres, podólogo, por su disertaciónun solemne acto con motivo de la en- referida a "Hallux Valgus". Al Ayu­trega de diplomas a los señores di- dante Técnico Sanitario don Antoniosertantes' que intervinieron en el ciclo Sánchez Pérez, fisioterapeuta, por sude conferencias organizado por dicho conferencia "Tratamientos poliomielí­Colegio, correspondiente al c u r s o ticos agudos". Al Ayudante Técnico1968-1969. Asimismo se adjudicaron Sanitario don José Godoy Canela, po­

premios a aquellos que participaron dólogo, por su disertación "Colegioen el Certamen Científico-Literario y Sindicato; institución e instrumentoconvocado en su día. de la Clase".

34 l\úD1C:INA y ClJluo!A AUlIll.Wl

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Avila «Mirador de Castilla»

Ayer. hoy y mañana de Avila. Ciudad de los CaballerosAl pie del Guadarrama, frente al Valle de Amblés y junto a1

río Adaja, re aIza majestuosamente la histórica muralla románica.que, integrada por 90 esbeltas torres y 10 puertas, rodea y de­fiende, en una extensión de dos kilómetros y medio, como sifuese un colosal centinela en permanente vigilancia, a la bellaciudad de "Avila", capital de la provincia del mismo nombre.También es conocida desde el año 1857, fecha en que aparecepublicado el primer censo de población de España. con la deno­minación de "Avila de los Caballeros", honroso título que hayque lamentar esté en desuso a partir de principios del siglo actual,en razón a que nunca fue derogado este privilegio.

Su fundación es muy remota, se pierde en los siglos, no ha­biendo sido posible determinarla por los historiadores; si bien laleyenda la fija en tiempos de los caldeos, reinando precisamenteNabucodonosor.

En cuanto a su nombre, y a pesar de las vicisitudes lógicasimpuestas por el paso del tiempo y por loo diversos autores quehan tratado el tema, podemos afirmar que se denominó, indistin­tamente, "Obila" (Ptolomeo\ "Abila" (San Jerónimo) y "Abula"(el Cronicón de Idacio).

Sin embargo, cuando se formó la confederación para lucharcontra los remanos, al mando de Yiriato, ya figuraban los natu­rales de Avib con el nombre de "abileses".

También bay constancia de la ciudad, como plaza fuerte yamurallada, durante la campaña del moro Muza, en el año 742,en que fue asaltada por sus huestes.

A través de los siglos ha sido escenario de solemnes aconteci­mientos históricos. en los que fueron protagonistas principales,entre otras muchas egregias personas, Isabel la Católica, Feli­pe n, Carlos 1, Santa Teresa de Jesús, San Juan de la Cruz, etc.

La tierra de Avila ha sido cuna de santos. AHí nacieron, entr('otros, dos de renombre universal: Teresa de Cepeda y Ahumada(15J5), la que fue Santa Teresa de Jesús, "La Santa", corno se lallama popularmente en la ciudad, y Juan de Yepes, natural deFontiveros (1542), más tarde San Juan de la Cruz. Nada tienede extraño, pues. que se haya denominado también a la capital"Avila de lo, Santos y de los Caballeroo".

En la actualidad es una ciudad de gran importancia, tanto porsus monumentos históricos y artísticos como por sus recias casassolariegas, de incomparable belleza arquitectónica. Está construi­da a 1.130 metros de altitud sobre el nivel del mar. Es, por tanto,la ciudad más elevada de todas las capitales españolas, y se en­cuentra a 113 kilómetros de Madrid (como dato curioso, exclu­sivamente, mencionaremos que también la estación de ferrocarrilmás alta de España corresponde a un pueblo abulense. Herracón­La Cañada, situado a 1.360,1 metros sobre el nivel del mar).

La geografía abulense es ·rica, bella y variada. Entre sus im­portantes pueblos o lugares gozan de fama singular: El Barco,por sus sabrosas judías; Cebreros. por su excelente vino; Aré­valo, Piedrahita. Arenas de San .pedro y Madrigal de las AltasTorres, todos ellos de tradicionales costumbres y notable histo­ria: la soberbia y agreste Sierra de Gredos, hoy con su confor­table parador nacional como excelente plataforma natural parala práctica de muy variados deportes (alpinismo. en todas susmoda·lidades; caza mayor, con el aliciente de la cabra hispánica;esquí, pesca, etc.); los famosos embalses de Burguillo y el Charcodel Cura, en el río Alberche, que proporcionan anualmente másde cien millones de kilovatios hora, amén de su abundante pesca;el no menos famoso Valle del Tiétar, cruzado por el río de sumismo nombre, que es el más extenso y rico de la provincia;Las Navas del Marqués y Piedralaves, y otros lugares ideales deveraneo, etc.

Ya con este telón de fondo de la capital y de su provincia,­trataremos lieguidamente del "Ayer, hoy y mañana de Avila,Ciudad de los CaballeTos". Este es, cn d·efinitiva, el tema a tratar.

Para ello estimamos necesario el establecer un adecuado para­lelismo entre su próximo pasado,. no, el remoto, y su presente.para así poder deducir o intuir su futuro.

En efecto, si elegimos el reinado de Carlos ni, a mediados delsiglo XVIlT, y los años posteriores a éste como primera época, y laactual, a partir de nuestra guerra de Liberación y sus treintaaños siguientes como segunda, veremos que hay una seTie depuntos de contacto de -grande analogía.

Expondremos, pues, la primera época:Los años anteriores próximos a Carlos III fueron desastrosos

para España como consecuencia del mal gobierno de Carlos n,empeñado en la guerra civil de Sucesión, con ejércitos mercena­rios e internacionales, que culminó en el Tratado de Utrecht; laeconomía española estaba francamente deshecha y sus súbditosvivían en lamentable miseria. Consciente y preocupado Carlos Inpor estas pésimas condiciones de vida, que suponía lID graveproblema, decidió mejorarlas, para lo cual inició un conjuntode obras de verdadera envergadura en toda España. Alguna deellas, como fue la construcción de carreteras, por ejemplo, afec­taron directamente a Avila-inC'luso la de Madrid a La Coruña(1749), aunque atraviesa exclusivamente la provincia por el or­oeste y en su límite con la de Segovia-. Como evidente pmebade ello basta con observar esos testigos mudos de piedra queson los mojones o postes indicadores de distancia que, cada medialegua, pregonan a los cuatro vientos que el camino fue construi­do, precisamente, "reinando Carlos IU".

Exactamente igual sucede con sus sólidas y ya clásicas fuentes,construidas en recias columnas de piedra rematadas en pirámide,las cuales, diseminadas por todos los rincones de la provincia,proclaman también, con su escueta inscripción 'labrada en elfrente de las mismas, que fueron construid:ls por "Carlos lIT"

La admirable y fecunda labor de este magnífico rey, indebida­mente detractado por su "mal de piedra"-¡ojalá otros rey('~ ygobiernos hubiesen padecido idéntico mal!-, queda suficientemen­te demostrada con los ejemplos precedentes; pue, aunque existenotras importantes obras, como fue la creación de una fábrica detejidos en la propia capital, entre otras, entendemos que su uro­lija enumeración haría demasiado extenso el presente trabajo yse saldría del marco panorámico que se pretende abarcar.

Sin embargo, este deseo de Carlos 111 de mejorar las condicio­nes de vida no fue aprovechado adecuadamente, puesto que esevidente que todo plan general, para que sea verdaderamentefructífero, ha de ser sin solución de continuidad. Y la realidades que su sucesor, su hijo, el rey Carlos I'Y, 'no ~0Iamentt' noprosiguió su obra, sino que tampoco' hizo el más mínimo esfuerzopor acometer alguna otra, aunque ésta fuese independiente delplan general trazado por su progenitor. Pero hay más: los poste­riores cienro cincuenta años fueron de auténtico letargo paraEspaña: sopor económico, social, cultural. .. , hasta que Españadespertó dolorosamente, entre el ensordecedor estruendo del ca­ñón y el olor a pólvora en todos sus caminos, con el gloriosoalzamiento nacional, años 1936 a 1939, fecha en que entramosde lleno en el "hoy" o el presente, habida cuenta de que, comoya indicamos al iniciar esta exposición, elegimO'l como segunda

.época nuestra Cruzada de Liberación y sus treinta años siguien­tes. es decir, desde 1939 a 1969.

Pues bien: aunque de todos es sobradamente conocido el gravequebranto económico de España al finalizar la cruenta ¡!tierra,con los campos asolados, sin industria, expoliado el oro de sus

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A vila. ES[Yaña en paz. Publicaciones Españolas. Madrid, 1964.(Crónica de veinticinco años, de José Antonio Vaca de Osma.)

La historia como espejo, por José Antonio Vaca de Osma. Dipu­tación Provincial, Instituto "AIonso de Madrigal",. Avila, 1960.

No obstante, y con in.dependencia del fáctor humano, hay quetener muy presente esos serios y ambiciosos proyectos, todos in·teresantísimos y mediante los cuales se convertirá el Valle deAmblés, al ser regado profusamente po-r las aguas dél Adaja, enun extenso y fértil vergel de ensueño.

Y, por último, también debemos tomar en consideración laproximidad a Madrid, habida cuenta de que la distancia quedaráreducida considerablemente con la autopista Villalba-Avila, yamuy adelantada y con algún tramo abierto a la circu-Iación, cuyorecorrid{) afecta directamente a una serie de pueblos que hancrecido vertiginosamente, a un ritmo prodigioso, y entre los cua·les, como claro ejemplo, citaremos a Herradón-La Cañada y aNavalperal de Pinares, los cuales, en solamente un par de años,han multiplicado la construcción de chalets y ventas de parcelas,dando origen a unas extensas y numerosas colúnias de veraneo-algunas acondicionadas tamhién para el invierno--que, a nuestrl'juicio, están elevando Tápidamente el nivel de vida de los mismos.nivel que seguirá progresando en razón directa al incremento desus habitantes.

,pero esta reper-cusi6n no sólo influirá ~n los pueblos, sino queafectará t3Jnbién, muy directamente, a la propia f\vila, porqueuna vez abierta la autopista al ·tránsito 00 toda su extensión, conuna rápida y cómoda comunicación directa a la ciudad, se pro·du'Cirá.. lógicamente, un turismo sumamente peculiar y completa­mente nacional, al margen del internacional, claro está, y ellocomo consecuencia de los frecuentes y periódicos desplazamientosque han de realizarse desde todas estas colonias citadas.

Avila tiene un porvenir excepcional. Sus paisajes, sus monu­mentos, su historia, su ·geografía única, por lo variada en con·trastes y producciones, su proximidad a Madrid, tqdo, ciclo ytierra, la hacen bella, digna de ser visitada. A sus hijos correspon­de, muy singularmente, la empresa y el mimo de cautivarla, cui·dar la y conservarla.

arcas, con sus ciu·dades maltrechas, etc., conviene destacar latrágica süuaci6n de aquellos años para estimar, en todo su j~lsto

valor y mérito, la clara visión y el esfuerzo titánico del Caudillode España, el cual, a pesar de las grandeS ·dificultades existentes,ver·daderas barreras que par.ecían infranqueables--segunda guerramundial, O. N. U. en contra de España, etc-, concibió y em­prendió un plan genera'l sumamente ambicioso, guiado únicamen­te por su amor a España y por su constante y honda preocupa­ción de elevar el nivel de vida de t'Gdos los españoles, a fin deque España se situase en el lugar que le ca respondía .como unanación europea más de primer orden.

Para desarrollar este plan general. vasto y ambicioso en aquellascircunstancias, fue preciso subdividirlo ~n complejos planes quin­quenales, que afectaron a todo el territorio nacional.

Este desarrollo ininterrumpido, paso a paso y año tras año,con .grandes sacrificios en determinadas etapas, terminó fructifi­cando en una próspera economía; pues han sido muchas y muydiversas las obras realizadas y las aspiraciones logradas, si bienes verdad que aún falta mucho por conseguir, especialmente enlo que se refiere a Avila y su provi,ncia, habida cuenta de que elnivel de vida de la misma. en comparación con otras provinciasespañolas y dentro de los límites de rentas intermedias, que sonla's que más nos interesan, se mantiene lig·eramente por debajo dela media nacional, ya que el 65 por 100 de la población abulense'está integrado en estas categorías intermedias. <

No obstante. podemos afirmar que la ·tierra de "santos y can.!tos" ha experimentado una notable y total transformación. Hasido, en efecto, un salto prodigioso. Basta con exponer unoscuantos hechos, claros y escuetos, para comprender perfectamentela magnitud de la empresa llevada a cabo a partir del año 1939:

Simplemente en el abastecimiento de agua, incluidas las obrasde reparación y ampliación de lavaderos ,públicos, abrevaderópara e,1 ganado, etc., se ha inveTtido una cifra superior a los se~

tenta y dos millones de pesetas (1964).Asimismo, en la construcción de caminos rurales, locales y ve­

cinales. aparte de las obras del Estado en sus carreteras. lo inve'r­tido se aproxima a los set-enta millones de pesetas (1964).

También podemos mencionar la franca evolución experime'n­tada en el campo, en relación con la mecanización y los cultivosmodernos, que ha dado lugar a una concentración parcelaria queabarca a más de treinta pueblos, con una extensión aproximadaa las cien mil hectáreas. La concentración parcelaria situada enMadrigal de las Altas Torres es la más extensa que se conoce,modelo en su género y que alcanza a unas nueve mil hectáreas.

Tampoco debemos olvidar, aunque solamente sea de pasada,la extra{)rdinaria y ac-ertada repoblación forestal llevada a cabo,cuya inversión global ha sido, incluidas obras y servicios, demás de cincuenta y nueve miHones de pesetas. Dentro de estainversión, pues no pretendemos discriminar la distribución dela misma, reseñaremos que en la simple construcción de caminosforesta'les-200 kilómertos-. al objeto de facilitar directamentela retirada y tranSDorte maderero y resinero, la inversión ha sidoalrededor de los diez miHonesde pesetas.

y en 10 que respecta a la ciudad, ¿qué ha sucedido desde1939? Algo igualmente increíble. que hace que la pregunta sea,en efecto, innecesaria, pues sin facilitar cifra alguna, con un sim­ple paseo por la ciudad podremos observar, entre otras muchascosas, las siguientes: una nueva y espléndi,da estación de ferro­carril; aleQres y amp·lias avenidas: ca·lles bien pavimentadas;jardines cuidados con esmero; una iluminación de primer orden;comercios modernos yótros modernizándose; casas solariegascon sus nobles fachadas restauradas... Pero hay algo más im­portante, muchísimo más, de verdadera trascendencia, per{) nopor sU" edificios, aunque éstos son modernos, alegres y funcio­nales, sino por 10 que encierran y representan en ola vida de laciudad, ya que fueron concebidos y construidos, ex profeso, paracentros de enseñanza, como indi·can las inscripciones grabadasen sus respectivas fachadas: "Cole,gio de Huérfanos de Ferrovia­rios". "Seminario Conciliar". "Instituto de Segunda Enseñanza","Instituto Laboral". "Escuela de Magisterio", "Escuela de Maes­trí'\ Industrial", "Casa de la Cultura-<:on arohivo, biblioteca.mll'eo y salas de conferencias y condertos-, un nuevo "Ca~ino"

v los edificios inaugurados hace poco tiemDo 'Para C{)rreos, Te­Jé'U'afos y Teléfonos, ejemplos de sobriedad, sencj,JIez y eficacia.También hay otras construociones aue, repartidas por los distin­tos barrios, oatentizan igualmente la eficaz labor realizada du­rante estos año~: grupos escolares. oentros de ·higiene rural, zonasdeoortivas. centros recreativos, estaciones de servicio. etc.

Todo ello es imoortante y trascendente. El futuro tiene asegu­rada una abundante cosecha que recoger, muy próxima e inme­diata. Se trata. en efecto. de las nuevas generaciones, semillashoy y cosechas mañana. Ellas serán las que. con savia nueva ycon el bagaie de nuevas técnicas sobre sus espaldas. han ce re­correr las calles y los cami.nos de Avila, sin olvidar sus agrestessier·ras y hermosos valles, ni tampoco sus dilatadas llanuras. parair prodigando el bienestar y la nrosperidad a que tienen di!rechoen ·todos .Jos rincones más humildes de Avila.

38 MBDICIKA y CIRuoíA AUXILJAI\

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