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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUIZA (Acreditación en Austria y Liechtenstein) CARTA DE SERVICIOS 2016-2019

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUIZA

(Acreditación en Austria y Liechtenstein)

CARTA DE SERVICIOS 2016-2019

Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado http://publicacionesoficiales.boe.es

© Ministerio de Empleo y Seguridad Social NIPO: 270-16-076-X

CARTA DE SERVICIOS-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUIZA 3

ÍNDICE

1 PRESENTACIÓN

2 ¿QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS?

3 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

4 FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS

5 PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS

6 NUESTROS COMPROMISOS

7 ¿CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE CALIDAD

8 ¿Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN

9 SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE SEGURIDAD LABORAL

10 ¿QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN?

11 UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS

12 ¿DÓNDE ESTAMOS?

13 NORMATIVA REGULADORA

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1. PRESENTACIÓN La Consejería de Empleo y de Seguridad Social en Suiza pretende ofrecer al ciudadano un servicio rápido y eficaz, con los máximos niveles de calidad, atendiendo las demandas de los usuarios y proporcionándoles las máximas facilidades. En la gestión asume una serie de principios y valores como son el seguimiento periódico de los servicios prestados, con el fin de coordinar la actuación de las diferentes unidades, mejorarla y asegurar su eficacia, el establecimiento de unas reglas y el compromiso para que la actuación de los informadores sea responsable y neutral, transparente en la gestión, ofreciendo a los usuarios la máxima colaboración y la mínima molestia, así como un trato personalizado. Esta Carta de Servicios tiene por objetivo presentar a los usuarios los compromisos de calidad de los servicios que prestamos considerando las necesidades y posibilidades existentes, cuyo cumplimiento puede ser evaluado y contrastado de acuerdo con los indicadores de seguimiento y evaluación asociados. La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Suiza y acreditación en Austria y en Liechtenstein, en los términos establecidos en el Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, es un órgano técnico especializado de las Misiones Diplomáticas del Reino de España en los países de acreditación para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, le encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado La Consejería depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantiene una dependencia jerárquica del Embajador de España en los respectivos países de acreditación. En el marco de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 2/2014, la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior. Son funciones de la Consejería asistir a los residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientarles y, en su caso, ayudarles en la tramitación de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, en defensa de sus derechos; difundir y gestionar las pensiones asistenciales y los programas de ayudas y subvenciones en su favor; orientar sobre los trámites previos y posteriores al retorno y su inserción en el mercado laboral español, y apoyar la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros. Además, la Consejería fomentará acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en los países de acreditación.

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Tachado

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Igualmente, son funciones de la Consejería las relativas a la información a la Administración española sobre la situación socio-laboral en los países de acreditación y a las relaciones institucionales con las autoridades, asociaciones patronales y sindicales y entes de participación social de estos países.

2. ¿QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS? Información

Elaboración y actualización de los contenidos de la Página Web de la Consejería. Distribución de publicaciones remitidas por las Administraciones Públicas

Españolas o elaboradas por la Consejería. Información y asesoramiento para la búsqueda de empleo y sobre las

condiciones de vida y de trabajo en los países de acreditación. Información y asesoramiento en la tramitación de permisos de trabajo y de

residencia. Información y asesoramiento sobre condiciones laborales y prestaciones de la

Seguridad Social de los países de acreditación. Información y asesoramiento a las empresas españolas sobre los trámites a

realizar en el marco del libre establecimiento y prestación de servicios transnacional, así como sobre las condiciones sociolaborales de los trabajadores que desplazan.

Orientación general a los ciudadanos que deseen establecerse por cuenta propia.

Información a los extranjeros sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para su acceso al mercado de trabajo español.

Información a los nacionales de los países de acreditación sobre las prestaciones de la Seguridad Social española, su afiliación al sistema y de las condiciones laborales, salariales y sociales en España.

Información sobre violencia de género. La Consejería, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, facilitará información y asesoramiento a las mujeres españolas víctimas de violencia de género y a sus familias, para que tengan conocimiento de sus derechos y de los recursos disponibles en el país de residencia. Así mismo, facilitará información para el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia de género, sin perjuicio de las funciones que en materia de protección y asistencia consular así como de repatriación corresponden a los Consulados.

Atención a Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles en el exterior

Participación en reuniones y actos organizados por los Centros, Asociaciones y Consejos de Residentes Españoles o promovidos por la Consejería.

Elaboración y distribución de publicaciones de divulgación de noticias socio-laborales y de las normas legales de interés para los ciudadanos españoles.

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Gestión de Ayudas de los programas de: Asociaciones

Ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

Centros

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros y de las instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

Proyectos e investigación Ayudas para fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados, así como para la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y de los retornados.

Comunicación

o La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.

o La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.

Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes: o Ayudas para mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o

dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

o Ayudas para facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior, que salieron de nuestro país, el reencuentro con la sociedad española, así como para la obtención de los beneficios sociales existentes en España, mediante su participación en el Programa de Vacaciones para Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Jóvenes

Ayudas para subvencionar iniciativas destinadas a favorecer la integración social y laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior mediante actuaciones específicas que les permitan continuar con su formación en el exterior o, en su caso, el aprovechamiento de su experiencia para el retorno a España

Ayudas Asistenciales

o Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender necesidades económicas de los residentes españoles y de los retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.

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o Ayudas para proporcionar asistencia sanitaria a españoles pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

Más información en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior Gestiones y actuaciones en materia de Seguridad Social

Actuaciones y gestiones ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social española y de los países de acreditación en favor de los ciudadanos españoles en el exterior y de los retornados.

Apoyo en la tramitación de prestaciones y obtención de informes o formularios necesarios para el cobro de prestaciones de la Seguridad Social.

Certificados de comparecencia para el mantenimiento de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Apoyo en la tramitación de prestaciones relacionadas con los fondos de pensiones obligatorios (II Pilar).

Apoyo en la tramitación o suscripción de convenios especiales de la Seguridad Social.

Seguimiento de la aplicación y del cumplimiento de los Convenios Internacionales y de los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Seguridad Social.

Gestiones y actuaciones en materia de empleo y protección por desempleo

Apoyo en la redacción de posibles reclamaciones laborales. Asesoramiento y apoyo en la tramitación de documentación necesaria para la

solicitud y cobro de prestaciones por desempleo, tanto contributivo como asistencial, en España.

Asesoramiento y apoyo en la tramitación de documentación necesaria para la solicitud y cobro de prestaciones por desempleo de los ciudadanos españoles en los países de acreditación.

Gestiones y actuaciones en materia de permisos de residencia Asesoramiento y apoyo en la solicitud de permisos de residencia de los ciudadanos españoles en los países de acreditación. Retorno

Asesoramiento y apoyo en las gestiones relacionadas con el retorno a España. Tramitación de la ficha informativa previa al retorno. Adveración de la documentación necesaria para la emisión del Certificado de

Emigrante Retornado. Otras acciones Otras actuaciones y gestiones como las dirigidas al visado de documentos que deben ser presentados ante Organismos oficiales españoles en materia de vivienda, educación, impuestos, pensiones, etc.

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3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS De acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el Art. 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos en sus relaciones con la Consejería, tienen entre otros, los siguientes derechos:

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

A ser tratados con respeto y deferencia por los funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

A exigir las responsabilidades del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

A relacionarse con la Consejería utilizando medios electrónicos siempre que las normas lo contemplen y en particular, para obtener informaciones y realizar consultas.

A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

4. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS

Los ciudadanos y usuarios que se dirijan a la Consejería podrán colaborar en la modernización, actualización y mejora de la prestación del servicio a través de los cauces de participación institucional y de los medios siguientes:

Con la presentación de propuestas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, como ciudadanos o como miembros electos de una Entidad: o a través de los órganos de participación institucional siguientes: Los

Consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y

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los Miembros de los Consejos de Residentes Españoles en el exterior, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas;

o a través de las Instituciones, Centros y Asociaciones de españoles residentes.

Mediante la formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta Carta de Servicios.

Por medio de la expresión de sus opiniones en las encuestas que se realicen sobre la prestación de servicios.

5. PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS

En caso de incumplimiento de los compromisos, el ciudadano podrá presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de la Consejería en los lugares y forma que se señalan a continuación:

De forma presencial, cumplimentando y firmando el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería.

Mediante correo postal dirigido a la Consejería de Empleo y Seguridad Social (Kirchenfeldstrasse, 42 –CH 3000 Berna 6).

A través del correo electrónico, en la dirección de la Consejería ([email protected]), siendo necesario en este caso la firma electrónica del interesado.

A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. sistema que requiere el uso del DNI-e o firma electrónica acreditada mediante certificación reconocida por el Estado.

La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados.

6. NUESTROS COMPROMISOS Niveles de calidad que se ofrecen Atención presencial al ciudadano En atención presencial el tiempo de espera será inferior o igual a 15 minutos al 70% de los casos y el 30% restante inferior o igual a 30 minutos.

Información telefónica Atención directa del 95% de las llamadas recibidas dentro del horario establecido. El 5% restante, dentro del plazo de las 24 horas siguientes.

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Información por correo Responder por escrito el 90% de las consultas recibidas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas. El 10% restante en el plazo de 15 días hábiles. Tiempos de resolución de ayudas de competencia de la Consejería Resolver el 90% de las solicitudes en el plazo de 40 días hábiles a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia competitiva o de la fecha de presentación de las mismas si aquellas fueran de carácter individual. El 10% restante en 45 días hábiles. Tiempos de tramitación en el ámbito de la Consejería, de las ayudas competencia de la Dirección General de Migraciones Tramitar y enviar a la Dirección General de Migraciones, el 90% de las solicitudes de ayuda en el plazo de 40 días hábiles a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia competitiva o de la fecha de presentación de las mismas si aquellas fueran de carácter individual. El 10% restante en el plazo de 45 días hábiles. Tiempos de tramitación del resto de solicitudes Tramitar el 90% del resto de solicitudes dirigidas a los Organismos y Entidades de la Seguridad Social española y de los países de acreditación en el plazo de 15 días hábiles y el 10% restante en el plazo de 21 días hábiles.

Tiempos de tramitación de las Quejas y Sugerencias Contestar el 100% de las quejas y sugerencias recibidas en un plazo de 15 días hábiles.

7. ¿CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE

CALIDAD Los indicadores se corresponden con los datos, expresado en porcentaje, de las actuaciones siguientes:

Porcentaje de consultas hechas con carácter presencial atendidas en los tiempos señalados.

Porcentaje de consultas telefónicas atendidas en los plazos señalados. Porcentaje de consultas formuladas por escrito contestadas dentro de los plazos

señalados. Porcentaje de solicitudes de ayudas a los ciudadanos, competencia de la

Consejería, resueltas en los plazos señalados. Porcentaje de ayudas, competencia de la Dirección General de Migraciones,

tramitadas en la Consejería, en los plazos señalados. Porcentaje del resto de solicitudes tramitadas en los plazos señalados. Porcentaje de quejas y sugerencias contestadas antes de 15 días hábiles. 8. ¿Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Unidad responsable de la misma.

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Una vez analizada la reclamación, el Consejero de Empleo y de Seguridad Social informará al ciudadano de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo. En ningún caso las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en la Carta darán lugar a responsabilidad patrimonial.

9. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y LA SEGURIDAD LABORAL

Aseguramiento de la calidad La Consejería hace un seguimiento periódico de los servicios prestados con el fin de coordinar la actuación, mejorarlos y garantizar y asegurar su eficacia.

La formación continua del personal mediante cursos orientados a actualizar el conocimiento de la legislación aplicable y los sistemas de gestión así como de las técnicas de mejora de la calidad.

La revisión de los indicadores de gestión. El análisis de las quejas y sugerencias recibidas al objeto de revisar los

procedimientos y sistemas de gestión con el fin de adaptarlos a las necesidades y expectativas de los usuarios.

La realización de encuestas de satisfacción entre los usuarios de los servicios, orientada a conocer la valoración que el público hace de la calidad de los mismos y las posibles mejoras a introducir.

Impulso de la Administración Electrónica, a través de la mejora de los contenidos y utilidades de la página Web y de la transmisión electrónica de comunicaciones e información.

Protección medioambiental Gestión de aspectos medioambientales más significativos, como el fomento de las comunicaciones por vía electrónica, reducción del consumo energético y de papel. Seguridad laboral Adaptación e implantación de los procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales establecidos por las disposiciones vigentes.

10. ¿QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN?

La Consejería dispone de una base de datos de organizaciones, instituciones y particulares interesados en recibir comunicaciones o informaciones dirigidas a ciudadanos españoles en los países de acreditación y ofrece en su página Web información sobre cuestiones relacionadas con la gestión con el fin de que los usuarios accedan directamente a la misma a través de dicha página.

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Igualdad de género La Consejería cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere a la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. Se analizarán y corregirán, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y faciliten la conciliación entre vida laboral y familiar. Atención al público La Consejería tiene establecidas otras medidas para mejorar la atención al público entre las se encuentran unas reglas y el compromiso de que la actuación de los informadores esté inspirada por los siguientes principios:

Los informadores se identificarán adecuadamente, utilizarán un lenguaje comprensible y tratarán de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible.

El personal que presta servicios en la Consejería asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y un servicio de calidad a los ciudadanos.

Además, en el desarrollo de su trabajo diario velarán porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima colaboración, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado.

Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

Accesibilidad Se intenta facilitar la accesibilidad física a las instalaciones y eliminar, en la medida de lo posible, las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a los servicios. En ningún caso, tales barreras privarán a un usuario de los servicios que ofrece la Consejería. Existe un programa para la señalización exterior e interior y para que el usuario de los servicios sea atendido en un espacio cómodo donde se respete su intimidad. Por otra parte, la página web de la Consejería cumple las recomendaciones de accesibilidad WAI (Web Accessibility Initiative) del consorcio Web (W3C) y la norma UNE-139803-2012 nivel AA.

11. UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS La Secretaría General de la Consejería, responsable de la Carta de Servicios, será la encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en la Carta así como de impulsar las pertinentes acciones de mejora.

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12. ¿DÓNDE ESTAMOS? Direcciones postales, telefónicas y electrónicas Consejería de Empleo y Seguridad Social Kirchenfeldstrasse 42 3005 Berna (Suiza) Tel.: +41 31 357 22 57 Fax: +41 31 357 22 51 Correo electrónico: [email protected] http://www.empleo.gob.es/suiza Horario de atención al público: Lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas. Sábados, de 8 a 12 horas Formas de acceso, transporte y plano de la ciudad: http://map.search.ch/bern/kirchenfeldstr.42.fr.html Oficina de Ginebra Dirección: Av. Louis-Casaï, 58 - 4º CH - 1216 Cointrin/GE Telefono: +41 (0)22 710 93 50 Fax: +41 (0)22 710 93 59 email: [email protected] Horario de atención al público: Martes a viernes: 8.15 a 13 horas. Sábado: 8.15 a 12 horas Formas de acceso, transporte y plano de la ciudad: http://map.search.ch/cointrin/av.louis-casai-58.fr.html Oficina de Zúrich Dirección: Riedlistrasse 17 CH-8006 Zurich Telefono: +41 (0)44 368 60 90 Fax: +41 (0)44 368 60 91 email: [email protected] Horario de atención al público: Lunes a sábado: 8 a 13 horas Formas de acceso, transporte y plano de la ciudad: http://map.search.ch/zuerich/riedtlistr.17.fr.html Oficina de Lausana Dirección: 26, Rue de St. Martín 1005 Lausanne Telefono: +41 (0)21 323 88 49 Fax: +41 (0)21 323 88 50 email: [email protected] Horario de atención al público: Lunes a viernes: 8 a 15 horas. Sábado: 8 a 12 horas Formas de acceso, transporte y plano de la ciudad: http://map.search.ch/lausanne/rue-st-martin-26.fr.html

13. NORMATIVA REGULADORA La normativa reguladora en relación con los servicios prestados por la Consejería se encuentra en los siguientes textos legales:

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Derechos, procedimiento y organización administrativa

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Ciudadanía española en el exterior

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo general de la Ciudadanía española en el exterior.

Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de residentes españoles en el extranjero.

Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de residentes españoles en el exterior

Prestaciones

Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica

a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados en el extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.

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Ayudas asistenciales y subvenciones

Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas

reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.

Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados.

Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones.

Asistencia sanitaria

Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección general de

Emigración y de la Dirección general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

SUIZA: Anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999

Seguridad Social

Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.

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AUSTRIA Reglamento (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009 SUIZA Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y

sus Estados miembros, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999

Anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999

Reglamento (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009

LIECHTENSTEIN Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Reglamento (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972 Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009

Extranjería/permisos de trabajo y residencia

ESPAÑA: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre

circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

AUSTRIA: Normativa sobre estancia y establecimiento de ciudadanos de la Unión Europea, BM.I - Niederlassung und Aufenthalt

SUIZA: Normativa sobre estancia y establecimiento de ciudadanos de la Unión Europea.

LIECHTENSTEIN: Normativa sobre estancia y establecimiento de ciudadanos del Espacio Económico Europeo.