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1 CONGRESO DE LA REPUBLICA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA INFORME FINAL GRUPO DE TRABAJO DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS INTEGRANTES: Congresista CECILIA TAIT V. ................. Coordinadora Congresista JOSE BARBA C. ................. Miembro LIMA, JUNIO DE 2005

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

INFORME FINAL

GRUPO DE TRABAJO DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS

EDUCATIVOS PRIVADOS

INTEGRANTES: Congresista CECILIA TAIT V. ................. Coordinadora Congresista JOSE BARBA C. ................. Miembro

LIMA, JUNIO DE 2005

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INDICE GENERAL

Pag.

I. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 04 II.OBJETIVOS DEL GRUPO DE TRABAJO............................................................... 04 III. ALCANCES DE LA LEY 27665 Y SU REGLAMENTO............................................... 04 IV. BASE LEGAL ............................................................................................................ 05 V. UNIVERSO DE ACTUACIÓN ....................................................................................... 05 VI. REUNIONES DE TRABAJO ........................................................................................ 06 VII. CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DIRECTA Y EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27665. ..................................................................... 07

1. Afiches de difusión de la Ley 27665 y demás normativa................................ 07 2. Difusión masiva de la Ley N 27665 ................................................................. 07

a) Cruzada de difusión y fiscalización . ................................................... 07 b) Programa Radial, “Mate a los cobros indebidos”............................... 07 c) Cobertura en otros medios de prensa. ............................................... 07 d) Entrevistados .........................................................................................08 e) Balance cobertura informativa ............................................................. 08

VIII. DENUNCIAS PRESENTADAS .................................................................................... 09

IX. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ATENCION DE DENUNCIAS Y

RECLAMOS (CADER) .................................................................................................. 10

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IX. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ATENCION DE DENUNCIAS Y

RECLAMOS (CADER) ................................................................................................. 10 X. CONSIDERACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS.

RESPECTO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 27665 .................................................10

1. Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú. ................................. 10 2. Asociación de Promotores de Centros Educativos Particulares...................11

XI. CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 12 XII. CONCLUSIONES ESPECIFICAS POR UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (CUADRO MATRICIAL).......................................................... 14 XIII. RECOMENDACIONES........................................................................................ ....... 24 ANEXOS.................................................................................................................... 26

1. Documentos remitidos ..................................................................................... 26 2. Documentos recibidos..................................................................................... 26 3. Recortes Periodísticos .................................................................................... 26

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I. ANTECEDENTES

La Comisión de Fiscalización y Contraloría en Sesión Ordinaria del 07 de setiembre de 2004 acordó por unanimidad la conformación del Grupo de Trabajo, encargado de “investigar y fiscalizar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados”.

El Grupo de Trabajo esta integrado por los congresistas:

- Cecilia Tait Villacorta ................. Coordinadora - José Barba Caballero ................. Miembro

Bajo la coordinación de la congresista Cecilia Tait el Grupo de Trabajo se instaló el 09 de setiembre de 2004 y aprobó el Plan de Trabajo.

II. OBJETIVOS DEL GRUPO DE TRABAJO

1. Investigar y fiscalizar la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 27665, Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas educativos privados.

2. Coadyuvar a la difusión de la ley para evitar maltratos psicológicos

usando procedimientos y mecanismos de intimidación que afectan la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de pensiones, y a la vez crear conciencia en los padres de familia para que cumplan con sus obligaciones contraídas con los centros educativos en la educación de sus hijos.

III. ALCANCES DE LA LEY Nº 27665 Y SU REGLAMENTO

1. La ley no permite coacción alguna en el momento de la matrícula. 2. Los colegios están obligados a informar por escrito, veraz y

apropiadamente, a los padres de familia sobre el monto, número de cuotas y oportunidad de pago de pensiones y posibles aumentos en el año.

3. Los colegios no deben obligar al pago de sumas o recargos por

conceptos diferentes al pago de pensiones o matrícula.

4. Tampoco, pueden obligar al pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.

5. No pueden condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de

contribuciones, denominada “voluntarias”.

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6. Los padres de familia no están obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, así como a comprar uniformes, materiales o útiles en establecimientos señalados por los centros educativos.

7. También prohibe el cobro de cuotas extraordinarias sin la autorización

del Ministerio de Educación.

8. Igualmente, no se puede establecer por concepto de matrícula un monto mayor que exceda al de una pensión mensual de estudios.

9. La Ley prohibe procedimientos y/o fórmulas intimidatorias que afecten

el desarrollo del proceso educativo y de la personalidad de los alumnos.

IV. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú - Ley General de Educación Nº 28044 - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados Nº 26549 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación D. Leg. Nº 882. - Ley Nº 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al

Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, y su reglamento D.S. Nº 005-2002-ED

- DS. Nº 004-98-ED – Aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para instituciones educativas particulares

- D.S. Nº 011-98-ED - Modifican el Reglamento de infracciones y sanciones para instituciones educativas particulares.

- R.M. Nº 181-2004-ED – Establecen procedimientos para la aplicación del reglamento de infracciones y sanciones para instituciones educativas particulares.

- Ley Nº 23585 – Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca.

V. UNIVERSO DE ACTUACIÓN

1. Estadística de Centros y Programas Educativos Privados, número de docentes y alumnos a nivel del Departamento de Lima, Lima Metropolitana y Lima Provincias.

VARIABLES TOTAL

DEPARTAMENTO LIMA

%

TOTAL LIMA METROPOLITAN

A

%

TOTAL LIMA

PROVINCIAS

%

Centros Educativos 8,933 100% 8,384 93.85 549 6.15 Docentes 66,102 100% 62,093 93.94 4,009 6.06 Alumnos 797 412 100% 753,106 94.6 44,306 5.6 Inicial 99,494 100% 93,399 93.87 6,095 6.13 Primaria menores 304,907 100% 287,936 94.43 16,971 5.57 Primaria de adultos 3,782 100% 3,620 95.70 162 4.30 Secundaria menores 189,951 100% 179,697 94.60 10,254 5.40 Secundaria adultos 25,681 100% 23,864 92.90 1,817 7.10 Especial 3,007 100% 2,989 99.40 18 0.6 Ocupacional 60,583 100% 55,617 91.80 4,966 8.90 Superior 110,007 100% 105,984 96.30 4,023 3.70

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VI. REUNIONES DE TRABAJO

La Coordinación convocó y participó en reuniones de trabajo, tanto en el Congreso de la República, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en INDECOPI y en los locales de las Unidades de Gestión Educativa Local del Rimac, Comas y San Juan de Miraflores.

1. La primera reunión se realizó el 20 de setiembre de 2004 en las

instalaciones del Congreso de la República con representantes del Ministerio de Educación, Dr. Marco Olivera, funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, Directores y Especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL Nº 01, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 12 y de Ventanilla) a fin de dar a conocer la conformación del mencionado Equipo de Trabajo, los objetivos y el Plan de Trabajo de la Sub Comisión.

2. El 29 de noviembre a las 9.00 a.m. la Sub Comisión se reunió en la

Sala 2 del Congreso de la República con la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, autoridades de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana y Lima Provincias así como los Directores y Especialistas de las UGELs, y Directores de colegios privados, a fin de presentar el avance del Informe del Grupo de Trabajo

3. Se participó en la Reunión Multisectorial de coordinación llevada a cabo

el viernes 04 de febrero de 2005, en el local de INDECOPI, donde participaron el Ministro de Educación, el Presidente de INDECOPI, el Defensor del Pueblo y representantes de los Centros Educativos Católicos del Perú, Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, Director Regional de Educación del Callao, Directores de UGELs, representantes de las APAFAS y representantes de los Centros Educativos Privados.

La Congresista Cecilia Tait, coordinadora de la Sub Comisión de Economía Familiar de la Comisión de Fiscalización en reunión conjunta con el Ministro de Educación, Defensor del

Pueblo y el Presidente de INDECOPI para intensificar acciones de fiscalización y evitar abusos en contra de los padres de familia y escolares.

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4. Reuniones Técnicas realizadas el 07 y 22 de octubre, 03 y 17 de noviembre, 10 de diciembre 2004, y 26 de febrero 2005, 14 de marzo 2005 y el 13 de abril 2005, con representantes de las UGELs de Lima Metropolitana en las instalaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a efectos de sistematizar y analizar la información recogida sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados.

VII. CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DIRECTA Y EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27665.

1. Afiches de difusión de la Ley Nº 27665 y demás normativa.

• Se confeccionó un millar de afiches y dos millares de trípticos para

la difusión de la Ley Nº 27665, de Protección a la Economía Familiar y la cuota de APAFA para el año escolar 2005, cuyos costos lo asumió la Coordinadora del Grupo de Trabajo. Dichos ejemplares fueron distribuidos a los colegios, UGELs, Direcciones Regionales de Educación del país, medios de comunicación e instituciones privadas dentro de una estrategia comunicacional para que los padres de familia conozcan los alcances de la norma respecto de sus derechos y obligaciones.

• Las UGELs también produjeron afiches de difusión sobre la Ley Nº 27665. Se anexa ejemplar.

2. Difusión masiva de la Ley Nº 27665

a) Cruzada de difusión y fiscalización

A la cruzada de difusión y fiscalización del cumplimiento de la ley se sumaron INDECOPI, Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Educación, así como algunos medios de comunicación escrita, radial, televisiva y virtual, a quienes expresamos nuestro reconocimiento y agradecimiento.

b) Programa Radial, “Mate a los cobros indebidos”.

La difusión de la Campaña “Mate a los Cobros Indebidos” se llevó a cabo a través de la Radio 11.60 en el Programa Economía y Cifras que conduce el periodista Miguel Ángel Risco desde el 14 de febrero al 08 de marzo del presente año, así como en el Programa “Tema Pendiente” de Radio 1160, conducido por el Congresista Jackes Rodrich.

c) Cobertura en otros medios de prensa.

También tuvo acogida por el Diario “Ojo” y sus periodistas Iván Slocovich y Cecilia Espinoza, Diario La República, Perú 21, Radio Libertad de Trujillo a través de su programa “La voz de la calle” conducido por el periodista Carlos Burmester y otros medios de prensa.

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Al respecto, se propone formular una Moción de saludo y reconocimiento a los medios de comunicación que apoyaron dicha campaña. En dicha campaña, los padres de familia participaron activamente presentando sus denuncias y sugerencias en los espacios radiales abiertos durante la cruzada informativa “Mate a los cobros indebidos”

d) Entrevistados:

Los entrevistados fueron autoridades educativas, la Viceministra de Educación Dra. Helen Chávez de Paz, la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, la Dra. Elvira Paredes, el Director Regional de Educación del Callao, Lic. Galarza, los Directores de la UGEL 02 del Rímac, UGEL 03 de San Miguel, UGEL 04 de Comas, UGEL 01 de San Juan de Miraflores, UGEL 5 de San Juan de Miraflores, UGEL 6 de Ate y UGEL 7 de San Borja, asimismo, la Comisión de Defensa del Consumidor de INDECOPI, el representante del Defensor del Pueblo, el representante de la Asociación de los colegios privados, etc.

e) Balance Cobertura Informativa

MEDIOS DE COMUNICACIÓN NRO. DE ENTREVISTAS

RADIOS 22

CANALES DE TELEVISION 1

DIARIOS 12

TOTAL 35

CAMPAÑA "MATE A LOS COBROS INDEBIDOS"

221

12

RADIOS CANALES TELEVISIVOS DIARIOS

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VIII. DENUNCIAS PRESENTADAS

1. Denuncias presentadas por padres de familia al Despacho de la Congresista Cecilia Tait.

- Traslado de ocho denuncias a las UGELs: 01 de San Juan de

Miraflores, 02 de Rímac y 04 de Comas para su verificación y procesamiento.

2. Denuncias en los medios de comunicación, recogidas por INDECOPI. 3. Informe de denuncias presentadas al INDECOPI años 2004 (30) y 2005

(04).

INFORME DE DENUNCIAS PRESENTADAS AL INDECOPI

Año 2004 : 30 Denuncias Año 2005 : 04 Denuncias

DESCRIPCION Nº DENUNCIAS

RESUELTAS POR CONCILIACION 17 FUNDADAS 7 INFUNDADAS 4 EN TRAMITE 6 TOTAL 34

Según el informe de INDECOPI, a la fecha se encuentra evaluando las medidas a adoptar frente a las infracciones detectadas, como denuncias de oficio o cartas preventivas, según sea el caso Se tiene conocimiento de la sanción con S/. 9,000 al Centro Educativo Particular Salesiano del Cuzco, luego de detectar que ese plantel exigió la compra de útiles de una marca determinada, así como la compra de uniformes a un solo proveedor y condicionar la matricula la contratación de un seguro pre establecido por el colegio.

4. Operativos de inspección y fiscalización del INDECOPI a 162 Colegios

Particulares de Lima Metropolitana y el Callao sobre presuntas infracciones, correspondientes a la campaña escolar 2005.

Por anexo 01 se presenta el informe respectivo de INDECOPI y las Actas

de inspección realizados a los Colegios Privados de Lima y el Callao en 330 folios.

TOTAL DENUNCIAS INDECOPI

50%

6%9%

10%

25%

RESUELTAS PORCONCILIACION FUNDADAS

INFUNDADAS

EN TRAMITE

TOTAL

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IX. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS (CADER)

1. Mediante Resolución Ministerial Nº 074-2005-ED, de fecha 07 de febrero de 2005 se crea la Comisión de Atención a Denuncias y Reclamos - CADER, con carácter permanente en el Ministerio de Educación, sede central, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, y sus respectivas UGELs (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07), encargados de recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias, quejas y reclamos sobre la atención y desarrollo educativo, promoviendo el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad de la gestión educativa, revaloración de la función pública, difusión de valores, lucha contra la corrupción, impulsando y fortaleciendo la participación, concertación y vigilancia de los actores educativos, así como procesar denuncias de actos de acoso sexual y las referidas a las APAFAS.

2. En las visitas efectuadas a las UGELs, hemos encontrado que los

CADER, no están debidamente implementados con el personal, carecen de teléfonos, las computadoras solo tienen el CPU, faltan impresoras, el local donde funciona no es adecuado, pese a que en la Resolución Nº 074-2005-ED se establece que dichos CADER contarán con el personal, (un abogado, un profesional de Educación, un psicólogo y personal de apoyo), además de los equipos y bienes necesarios.

3. En el caso de la Dirección Regional del Callao, se informa que viene

funcionando el CADER, sin embargo según la Resolución Nº 074-2005-ED, sólo se creó para Lima Metropolitana, por tanto, este CADER del Callao no tiene marco legal para su funcionamiento, por consiguiente el accionar del personal del CADER del Callao podría incurrir en abuso de autoridad. En este sentido se debe pedir la atención al Ministro de Educación para que tome las acciones pertinentes y oficialice el funcionamiento del CADER en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

X. CONSIDERACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS RESPECTO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27665.

1. Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú.

Dicho consorcio agrupa a 900 colegios expresa que comparte plenamente con lo dispuesto en la Ley Nº 27665, en lo que respecta a los derechos que tienen los padres de familia, de ser informados al inicio de las matrículas en cuanto a montos y número de cuotas de enseñanza, así como también, que no debe existir exclusividad en la venta de materiales educativos, uniformes y seguro para los alumnos. Pero considera que debe existir una norma clara y precisa de las obligaciones que debe tener todo padre de familia antes de matricular a sus hijos en un colegio privado para evitar que algunos padres de familia los matriculen sin tener los recursos necesarios y trasladan a sus hijos de año en año hasta culminar su educación sin haber pagado las cuotas de enseñanza. Manifiesta que esto a determinado la alta

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morosidad que se viene registrando en los colegios privados a razón de 20% a 28% mensual, cuyas acciones de cobranza, eleva los costos de los servicios educativos.

El Consorcio señala que la difícil situación económica por la que atraviesan la mayoría de las instituciones educativas privadas motivada además por la deserción y morosidad se debe en gran medida a la normatividad que contiene la ley Nº 27665, indicando que la posibilidad de condicionar la permanencia de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza sin que se haga efectiva la medida, permite que la administración de los colegios, institutos o escuelas superiores privados puedan lograr el pago de las pensiones de enseñanza que en muchos casos no es cumplido por los padres de familia no por la carencia de recursos económicos sino porque existe una priorizacion errónea en el cumplimiento de sus obligaciones. Por las consideraciones expuestas el Consorcio plantea que se expida una ley modificatoria de la “Ley de Protección a la Economía Familiar, respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados” Nº 27665, en la que se establezca el derecho que tienen los padres de familia o apoderados de elegir la institución educativa privada para sus hijos y la obligación de pagar el costo del servicio educativo; y que el incumplimiento de éste dará lugar a la terminación del servicio educativo.

Se anexa carta del Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú

2. Asociación de Promotores de Centros Educativos Particulares

La Presidenta de dicha Asociación que agrupa a 250 colegios laicos felicita por la campaña emprendida en el marco de la ley Nº 27665 en el sentido que los Centros deben informar a los padres de familia, en forma escrita y verás los montos de las pensiones a cobrarse durante el año escolar, así como que los padres de familia cumplan con su obligación contractual adquirida con el colegio de cancelar las pensiones puntualmente. La Presidente de dicha Asociación afirma que la morosidad ha disminuido durante el año lectivo 2004, aunque se siguen presentando algunos casos de intimidación por parte del personal de las UGELs, por no tener conocimiento de las normas existentes. A su vez manifestó verbalmente que en el primer trimestre del año 2005, gracias a la difusión de la campaña “Mate a los Cobros Indebidos” se ha reducido a un 8% la morosidad en el pago de las pensiones de estos colegios laicos de diversos distritos de Lima. Sin embargo considera que ese porcentaje puede reducirse mas aún si en el articulo 2º inciso l) del Decreto Supremo 005-2002-ED se precisara que ante la morosidad de los padres de familia, los colegios pueden retener las notas de los alumnos y no ser remitidos a las UGELs, y cuando los padres de familia cancelen la deuda, las notas serán enviadas en actas adicionales.

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XI. CONCLUSIONES GENERALES

1. El universo de aplicación de la Ley Nº 27665, a nivel del Departamento de Lima es de 8,933 Centros Educativos Privados, de los cuales el 93.85% están ubicados en Lima Metropolitana y el 6.15% en Lima Provincias. En cuanto al número de alumnos es del orden de 800,000 aproximadamente, de los cuales el 94% corresponden a Lima Metropolitana y el 6% a Lima Provincias.

2. La campaña de difusión de la Ley Nº 27665, a través de la cruzada

informativa “mate a los cobros indebidos”, ha tenido un impacto positivo al disminuir las infracciones a la Ley de Protección a la Economía Familiar, con relación al año 2004.según afirmación de INDECOPI, referente a la exigencia de compra de uniformes en los colegios o lugares exclusivos, seguros escolares, útiles escolares y pagos de pensiones adelantadas.

3. El Personal especialista en las UGELs no es suficiente, y en algunos casos no existe, para las acciones de asesoramiento y supervisión del cumplimiento de normas en las Instituciones Educativas Privadas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

UGEL

Distrito/Provincia

Número de

Colegios (IEP)

Cantidad de Especialista para

monitoreo de IEPs.

01: San Juan de Miraflores

10: Villa María del Triunfo, Lurin, Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María, Pucusana y Chilca

1, 233

04

02: Rimac 4: Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, Rímac

1, 390 01

03: San Miguel

8: San Isidro, Magdalena, Pueblo Libre, Breña, Jesús María, San Miguel, La Victoria, Lima Cercado

1, 198

No hay especialistas para atender a las

IEPs. 04: Comas 5: Ancón, Comas, Carabayllo,

Puente Piedra, Santa Rosa 1, 053 03

05: San Juan de Lurigancho

1 : San Juan de Lurigancho 972 01

06: Ate 5: Santa Anita, La Molina, Chaclacayo, Chosica, Cieneguilla

1, 053

02

07: San Borja

7: San Borja, Barranco, Chorrillos, Miraflores, San Luis, Surco, Surquillo

1, 296

No hay ningún especialista exclusivo

para atender a las IEPs.

08: Cañete

Provincia de Cañete

171

No hay ningún especialista para IEP

Ventanilla

Ventanilla

265

No hay ningún especialista exclusivo

para atender a las IEPs.

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4. Existen quejas por cobros excesivos de documentos técnico pedagógicos (certificados, fichas de matricula, libreta de notas, cuaderno de control, traslados, etc.), por exigencia de compra de uniformes en el plantel (mandiles, textos, polos), así como por realización de actividades obligatorias como parrilladas, bingos, rifas, etc., contraviniendo la norma.

5. Maltrato psicológico por parte de los docentes y directores al separar a los alumnos que no pagan oportunamente sus mensualidades, según las denuncias formuladas a INDECOPI, así como la información de los representantes de las UGELs.

6. Las mayores dificultades se presentan en caso de falta de pago de pensiones de alumnos que terminan el quinto año de secundaria, según información de los promotores del CEP San Silvestre y de los Especialistas de las UGELs que asistieron a las reuniones técnicas.

7. Los especialistas de las UGELs, señalan que el Decreto Supremo 005-02-ED no desarrolla los alcances y espíritu de la Ley N° 27665, a pesar que la invoca.

8. Hay quejas por la retención de documentos y suspensión del servicio

educativo de ciertos colegios, según información proporcionada por especialistas de UGELs 02, 03, 04 y 05.

9. Hay cobros excesivos por los documentos y trámites, no se respeta lo

establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a ley.

10. El personal que trabaja en colegios particulares como profesores

presentan un porcentaje significativo sin título de docente, aproximadamente 30%, el mismo que está en proceso de profesionalización, según información de la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

11. Existen centros educativos privados que funcionan sin autorización del

Ministerio de Educación, lo hacen en forma clandestina, lo cual no permite un control adecuado.

12. No se cuenta con presupuesto a nivel de las UGELs para monitoreo,

supervisión y control de la aplicación de la Ley de Protección a la Economía Familiar y demás normativa en las diferentes instituciones educativas privadas.

13. El incumplimiento de los pagos de las cuotas de enseñanza en los

colegios del consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú que agrupa a 900 colegios alcanza una morosidad de 20% a 28% mensual. Su presidente aduce la poca responsabilidad de los padres de familia al matricular a sus hijos sin tener los recursos económicos suficientes quienes se amparan en la ley Nº 27665, perjudicando la marcha de las instituciones privadas. (Anexo 05)

14. Según informe de la Presidenta de la Asociación de Promotores de

Centros Educativos Particulares, que agrupa 250 centros educativos

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privados laicos la morosidad en el pago de pensiones durante el año lectivo 2004 ha disminuido en comparación a los años anteriores, y en el primer trimestre del año 2005 registra una tendencia a la baja, debido a la difusión de la aplicación de la Ley Nº 27665. (anexo 06).

15. Los CADER, vienen funcionando sin la debida implementación de

equipos, (teléfonos, fax, computadora, materiales de oficina y locales inadecuados, el personal de apoyo (secretarias) no están preparadas para la atención de los padres de familia que acuden a presentar sus denuncias, caso de la UGEL 02 del Rimac, 01 de San Juan de Miraflores, y 04 de Comas.

Su dependencia dual, en el aspecto administrativo del Ministerio de Educación y funcional de las UGELs, no es lo más adecuado. Cabe señalar lo sucedido en el CADER del Callao, que no tiene marco legal de funcionamiento, donde el teléfono que dan de referencia corresponde a un particular; a efectos de verificar tal situación se llamó al teléfono y efectivamente no corresponde al CADER del Callao, situación que ha sido puesto en conocimiento de la Dirección Regional de Educación del Callao para su solución.

XII. CONCLUSIONES ESPECIFICAS POR UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (CUADRO MATRICIAL)

En cuadro resumen se presenta el número de instituciones educativas privadas, población estudiantil, número de especialistas encargados del seguimiento y supervisión de las IEPs, problemática, acciones instrumentadas, conclusiones y recomendaciones a nivel de cada UGEL.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 01: Sede San Juan de Miraflores Distritos: San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Lurin, Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María, Pucusana y Chilca.

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC. ESTUDIAN.

NUMERO

ESPECIALI. I .E. P.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I. SUP.TEC.

ESPECIAL

474 458 183 72 42 4

15, 983 40, 404 20, 032 3, 950 5, 081 166

04

TOTAL

1, 233

85, 616

04

Los pocos recursos humanos y logísticos hace difícil la supervisión de todas las I.E.P.

Visitas inspectivas a IE Privados por muestreo observando desconocimiento de la Ley 27665.

Carece de recursos humanos y logísticos para monitoreo y supervisión de las IEP. Debería existir sanciones drásticas aquellas IEP que hagan abuso de los usuarios, respecto a pensiones y otros cobros. Los alumnos con problemas de pago de pensiones se trasladan de IE , con supuestos códigos.

Implementar personal especialista para efectiva supervisión de las IEP, tanto del Área de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional. Aplicar las normas para sancionar a aquellas IEPs que incumplen la Ley 27665..

LEYENDA I.E.P: Institución Educativas Privadas UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 02: Sede Rimac Distritos: Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres, Rímac.

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NUMERO I. E. P.

POBLAC

ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL IEP.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR.

ESPECIAL OCUPACIONAL

555 564 233 13 2 23

19533 50763 29793 1778 511 5542

01

TOTAL

1390

107920

01

- Desconocimiento de Normas. - Falta de Información a padres

de familia y personal de las I.E.P- Denuncias continuas sobre

deudas y condicionamiento de entrega de documentos.

- La falta de pago se argumenta por la falta de trabajo.

- No existe capacidad operativa para asesorar y supervisar el aspecto pedagógico y administrativo.

- Sensibilización entre promotores- Conciliación con Directores y

padres de familia. - Compromiso de pago y entrega

de documentos. - Actas de supervisión. - Actas de verificación de casos

problema

- Falta capacitación a

promotores y Directores sobre gestión pedagógica y administrativa.

- Supervisar la labor Pedagógica.

- Capacitar a docentes y especialistas.

- Aplicar sanciones de acuerdo a Ley.

- Existen continuas denuncias de padres de familia por incumplimiento de la Ley 27665.

- Existen IEP que funcionan sin autorización respectiva y en forma clandestina caso C.E.I y Primaria Los Chiquilines sito en Jr. Arte s/n / C 15 Av. Perú – San Martín de Porres.

- Programar actividades de

capacitación. - Ejecutar acciones de

supervisión y verificación de autorización de funcionamiento

- Designar especialistas por cada nivel para la atención de supervisión y asesoramiento a las instituciones educativas privadas minimamente en número de 3.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 03: Sede San Miguel Distritos: San Isidro, Magdalena, Pueblo Libre, Breña, Jesús María, La Victoria, Lima Cercado.

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NUMERO I. E. P.

POBLAC

ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL IEP.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I.SUP.TEC.

ESPECIAL

528 378 285 7

19, 601 50, 094 44, 275 5, 011

La UGEL 03 no cuenta con

Especialistas a cargo de las

IEPs.

TOTAL

1 198

118, 981

- IEP funcionan sin autorización - Infraestructura inadecuada

- Profesores intitulados en la

especialidad. - Existen denuncias sobre cobros

excesivos.

Actos de conciliación con padres de familia y Directores de los Colegios por cobros excesivos. Visitas de constatación a las denuncias presentadas. Sensibilización a promotores y directores a través de eventos pedagógicos

- Incumplimiento de la

Ley 27665 - Retención de

documentes - Condicionamiento de

continuar estudios por falta de pago de pensiones.

- Atención de quejas en 90%, el 10% ha sido elevado a la superioridad (MED. DRELL, DEMUNA, M. Público).

- Las IE Privadas deben atender las

emergencias que vive la población y afecta la parte económica y no retener los documentos de matrícula de los niños porque retraza el aprendizaje en los educandos.

- Sugerir a las IE. Privadas que los cobros y deudas deben tener un plazo de pago y realizar un acuerdo con los padres de familia.

- Previa la matrícula los padres de familia deben tener conocimientos de las ofertas educativas, y los compromisos que deben asumir en relación al pago de las pensiones escolares.

- Los padres de familia deben cumplir con el pago oportuno de las pensiones escolares y/o hacerle conocimiento de la institución las causales por lo que algún momento se vea impedido de pagar la pensión.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 04 : Comas Distritos: Ancón, Comas, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa.

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL I .E. P.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA MENORES

SECUNDARIA MENORES

SECUNDARIA ADULTOS OCUPAC.

PRIMARIA ADULTOS

391

432

174

18

04

08

10 847

32 539

1 5392

2 062

1 713

406

03

TOTAL

1 053

62 952

03

Quejas por cobros excesivos de documentos técnicos – pedagógicos administrativos (certificados, fichas de matrícula, libreta de notas, cuadernos de control y otros). Las IEP exigen comprar en plantel uniformes, buzos, textos, polos, etc. Realizan actividades obligatorias (parrilladas, bingos, rifas, etc) Se coacciona a los alumnos cobro mensualidades Hay maltrato psicológico por profesores y/o directores al separar alumnos que no pagan mensualidad

Existen IEP que funcionan sin autorización de Educación. No hay uniformidad en cobros por servicios educativos y administrativos, cobrando otros conceptos. Falta reglamentación del Ministerio de Educación sobre áreas mínimas de ambientes para las IEP. Atención del servicio educativo por profesores intitulados. Condicionamiento por pagos indebidos a la hora de entregar documentos al alumnado. Falta de personal especialista para supervisión oportuna de las IEP.

Monitoreo a las IEP para cumplimiento de directivas y normas técnico pedagógicas. Promoción acciones de conciliación para rebajar montos por entrega de documentos técnico pedagógicos administrativos Difusión de normas que rigen a las IEP.

Se incumple las disposiciones de la Ley Nº 27665 Muchas IEP funcionan sin autorización del Ministerio de Educación. Falta personal especialista para la efectiva supervisión de las I.E.P.

Elaborar directivas que difundan alcances de la Ley 27665 para las IEP y padres de familia. Efectuar monitoreo a las IEP para garantizar calidad educativa y cumplimiento de normas Exigir que montos de pensiones y documentos técnico pedagógicos y administrativos se encuentren en lugar visible. Reglamentar sobre áreas mínimas de ambientes y áreas educativas para autorizar funcionamiento de I.E.P.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 05: Sede San Juan de Lurigancho Distritos: San Juan de Lurigancho

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC

ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIALIS I .E. P.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I. SUP.TEC.

ESPECIAL

369

386

166

26

23

2

11 578

34 116

18 181

1 971

1 767

106

01

TOTAL

972

67 719

01

Se cuenta con 1 persona en el equipo de racionalización para realizar monitoreo y supervisión de las IEP.

El universo de quejas es mínimo, se tendrá solo 6 o 7 casos Las propietarios de las IEP no quieren proporcionar información que se les solicita, por considerarse autónomos, especialmente las parroquiales.

Se ha recomendado a las IEP, que no prohiban el ingreso de alumnos que adeuden pensión de enseñanza, ni tampoco dejar de tomar las evaluaciones y/o exámenes Se ha coordinado con los propietarios y responsables de las IEP a fin de que lleguen a acuerdos en no perjudicar la escolaridad del educando y se ha orientado en la suscripción de actas de compromiso conciliadoras con los padres de familia, sobre adeudos de pensiones de enseñanza. Se ha aprobado la Guía de Procedimientos para IEP-2004, con su respectivo flujograma de gestión pedagógica y de gestión administrativa, con el respectivo análisis económico – financiero para la apertura y funcionamiento de CC.EE. y programas Educativos de nivel inicial, primaria, secundaria, especial y ocupacional.

Existe un especialista en racionalización para monitorear y supervisar la aplicación de la Ley Nº 27665 para las 972 I.E.P. Existe resistencia por parte de las IEP de informar sobre aplicación de Ley Nº 27665. No se presentan quejas por parte de los padres de familia por temor a represalias contra los educandos.

Se debe establecer que los montos por pensión de enseñanza fijados por las IEP deben solicitar su aprobación ante la UGEL y expedir Resolución, para ello deberán alcanzar su presupuesto de operación e inversión. Para cumplir con la Ley Nº 27665 en forma obligatoria en el acto de matrícula suscribir un documento sobre los costos de matrículas, pensiones y fechas de pago. Restituir el otorgamiento de becas de estudio por parte de las I.E.P.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 06: Sede Ate Distritos: Santa Anita, La Molina, Chaclacayo, Chosica, Cieneguilla

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NUMERO I. E. P.

POBLAC ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL I .E. P.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I.SUP.TEC.

ESPECIAL

EDUC. OCUPA

428 376 179 41 01 28

14,108 37,256 21,793 2,011 27 1,585

02

TOTAL

1,053

76,780

02

- Existen denuncias por cobro excesivo

en pensiones y el maltrato psicológico en algunos casos

- Los locales son reducidos e inadecuados en algunas IE Privadas

- Limitan el ingreso del alumnado si no pagan con la pensión llegando a la retención de documentos de traslado y suspensión del servicio.

- Deficiencias en la atención de los alumnos por parte del profesor mayormente intitulados.

Emisión de directivas para las IEP Difusión de normas a las IE Privadas y padres de familia

No se cumple con la infraestructura para funcionamiento de IEPs. Solución de conflictos entre padres de familia y Directivos. Se observa que hay denuncias por cobros excesivos en pensiones, documentos oficiales del alumno y hostigamiento psicológico permanente.

Se debe comunicar a los padres de familia, con anticipación para que no exista problemas posteriores Buscar soluciones y alternativas de dialogo con los Padres de familia Se perfección las normas vigentes (Ley 27665, D.S. 005-02-ED)

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 07: Sede San Borja Distritos: Barranco, Chorrillos, Miraflores, San Luis, Surco, Surquillo

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL I .E. P.

PROBLEMÁTICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. ESPECIAL

OCUPACIONAL

564 367 265 20 80

20779 41575 36883 1314 8352

No hay ningún especialista exclusivo para atender a IEP

TOTAL

1296

1 089, 003

No se cuenta con personal para supervisión y control de las instituciones educativas privadas.

No cuenta con presupuesto para monitoreo, supervisión y control de las Instituciones educativas privadas. Existen instituciones educativas privadas funcionando sin autorización de la UGEL Muchas IEP se encuentran en faltas administrativas por no presentar documentación de gestión.

Acción de conciliación para solución de pago de pensiones a través del Esp. De defensoria

Falta personal de especialistas para monitoreo y supervisión de las IEP. Existen quejas sobre condicionamiento de pago de pensiones

Modificación del Reglamento de Faltas y Sanciones de Instituciones Educativas Privadas vigente a la fecha. Asignar especialistas por nivel para supervisar y monitorear las I.E.P. vía racionalización.

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL 08: Sede Cañete

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIAL I .E. P.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I. SUP.TEC.

ESPECIAL

55 60 34 22 0 0

1772

2285

5088

1514

0

0

No hay ningún especialista exclusivo para atender a IEP.

TOTAL

171

10 659

No se cuenta con personal suficiente para supervisión y control de las instituciones educativas privadas. No cuenta con presupuesto para monitoreo, supervisión y control de las Instituciones educativas privadas. Existen instituciones educativas privadas funcionando sin autorización de la UGEL y/o municipalidad

Difusión de la Ley 27665 ampliamente los años 2002, 2003 y 2004 Monitoreo y seguimiento de aplicación de la Ley 27665 Establecimiento de la línea de base promedio del fenómeno pensiones y matrícula en las IEP

Falta de personal especializado y presupuesto para monitoreo y supervisión de las IEP.

Desarrollo de talleres descentralizados de capacitación sobre organización, desarrollo y gestión de las IEP

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APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26549, MODIFICADA POR LEY 27665, DE PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS.

UGEL VENTANILLA Distritos:

UNIVERSO DE ACTUACION

NUMERO I. E. P.

POBLAC

ESTUDIAN

NUMERO

ESPECIALI. IEP.

PROBLEMATICA

ACCIONES INSTRUMENTADAS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES O PROPUESTAS

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

NO ESCOLAR. I. SUP.TEC.

ESPECIAL

102 116 39 6 2 0

2431

7909

3335

436

196

No hay especialistas para monitoreo y supervisión de las IEPs.

Fijar una cuota única de pensión por zonificación y/o nivel educativo. Firma de un compromiso al inicio del año escolar Visitas y supervisiones a IIEE privadas Autorizar el funcionamiento del local escolar solo si el informe técnico de defensa civil sea favorable. Después de autorizar el funcionamiento ir periódicamente y sin aviso a verificar la infraestructura y que el mobiliario sea el adecuado y acorde al nivel y/o edad.

TOTAL

265

14 307

Diferentes montos de pensión Quejas de Padres de familia por la negativa a entregar documentación escolar a los que adeudan la pensión. Docentes sin titulo en la mayoría de IIEE. privadas La infraestructura debe estar acorde con el cobro de la pensión El mobiliario de algunas IIEE educativas no es el adecuado.

Verificar en las IIEE que no haya cobro excesivo de pensiones

Ir al IE y firman un compromiso para regularizar y programar los pagos pendientes, sin perjudicar de ninguna manera al alumno Recomendar a los directores que antes del inicio de clases convoquen a un concurso para cubrir las plazas, y de preferencia se escoja personal titulado y de la especialidad requerida Supervisar y verificar con un ingeniero que la infraestructura de la institución se a la adecuada Firmar un acta donde el director de la institución se comprometa a utilizar el mobiliario adecuado

Solicitar de ser necesario un balance económico. Es deber de la UGEL velar los derechos de los educandos de las IIEE publicas y privadas- Pedir como requisito indispensable para la aprobación de funcionamiento del local escolar un informe técnico de defensa civil

kklklklklklklk

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XIII. RECOMENDACIONES

1. Intensificar la difusión y concientización permanente y sostenida de los alcances de la Ley 27665 dirigidas a las IEP y padres de familia.

2. Implementar con personal especialista en las UGELs para una efectiva

labor de asesoramiento y supervisión de las IEPs, tanto del Área de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección a la Economía Familiar, y la calidad educativa. Para tal efecto se debe realizar una racionalización integral del personal docente especialista a nivel de las UGELs.

3. Exigir que los montos de pensiones y documentos técnico pedagógicos y

administrativos con el respectivo cronograma de actividades se encuentren en lugar visible e informados por escrito a los padres de familia en el proceso de matrícula.

4. Programar actividades de capacitación para Promotores y Directores de

las IEPs, respecto a las normas administrativas y pedagógicas aplicables a las IEPs.

5. Propender a la adecuación de normas reglamentarias de las instituciones

educativas privadas, en el marco de la nueva Ley de Educación, la ley Nº 27665 y el Código del Niño y del Adolescente

6. Ejecutar acciones de supervisión y verificación de autorización de

funcionamiento de las Instituciones Educativas Privadas. 7. Debe formarse una Comisión Multisectorial entre el Ministerio de

Educación, UGELs, Defensa Civil para una evaluación total de las condiciones de infraestructura de las instituciones educativas privadas

8. Asignar mayores recursos a las UGELs para las acciones de

asesoramiento y supervisión de las Instituciones Educativas Privadas

9. INDECOPI debe intensificar su labor de fiscalización sobre la protección y defensa del consumidor en materia educativa de manera permanente y sostenida, a fin de garantizar la calidad del servicio educativo.

10. Ejecutar cursos de capacitación para el personal especialista de las

UGELs, que atenderá a los colegios particulares sobre:

Normas y procedimientos Administración y gestión educativa Solución de conflictos

11. Los CADER deben depender de las Unidades de Gestión Educativa Local

(UGELs) estructural y funcionalmente con la debida implementación de personal, materiales y equipos a efectos de contribuir a la transferencia y descentralización del proceso educativo, precisando sus funciones en el campo de los colegios estatales y de los privados.

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12. Saludar y reconocer a los medios de comunicación que apoyaron la campaña “Mate a los cobros indebidos”.

13. Respecto de las consideraciones del Consorcio de los Centros Educativo

Católicos del Perú, se recomienda exhortar a los apoderados y padres de familia asumir plenamente sus responsabilidades y planificar la educación de sus hijos según sus reales posibilidades económicas a fin de garantizar su desarrollo educativo durante todo el año lectivo. Para el efecto se debe intensificar la difusión permanente de la ley de Protección a la Economía Familiar por parte de los responsables de su aplicación.

14. Correr traslado al Ministerio de Educación la propuesta de la Asociación

de Promotores de Centros Educativos Particulares a fin de merituar la modificación del inciso l) artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los padres de familia y los Colegios puedan retener las notas de los alumnos, y no ser remitidos a las UGELs, hasta que se abonen las deudas contraidas, cuyas notas serán enviadas en actas adicionales.

Lima, 18 de Mayo de 2005

CECILIA TAIT VILLACORTA JOSE BARBA CABALLERO Coordinadora Miembro

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ANEXOS

1. Documentos remitidos

a. Se remitieron 20 Oficios Circulares a diferentes destinatarios tales como: Congresistas miembros de la sub Comisión, Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.

b. Se enviaron Oficios al Ministerio de Educación, INDECOPI y

Defensoria del Pueblo.

c. Memorándums a la Oficialía Mayor solicitando sala para las sesiones de la Sub Comisión.

2. Documentos recibidos

a) Carta Nº 097-2005-PRE-INDECOPI, del Presidente de INDECOPI de fecha 28 de marzo 2005, remitiendo el Informe Nº 072-2005-CPC elaborado por la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, adjuntando las denuncias presentadas por los padres de familia y copia de las actas de visita a 162 centros educativos de Lima Metropolitana y del Callao en 330 folios.

b) Carta S/N remitido por el Presidente del Consorcio de Centros

Educativos Católicos del Perú

c) Carta S/N remitido por la Presidenta de la Asociación de Promotores de Centros Educativos Particulares.

d) Cartas recibidas de las Unidades de Gestión Educativa Locales.

e) Recortes periodísticos

3. Recortes Periodísticos