Condiciones pedagógicas ipes. introducción.

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Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano [email protected] JUSTIFICACIÓN El tema de la educación superior ha sido analizada desde el punto de vista de la estructura curricular, de la evaluación, de los perfiles de ingreso y egreso y, en general, a partir de todo lo relacionado con la acreditación de estudios, empero, hay poco interés en la disertación de las condiciones pedagógicas o medio ambiente de los espacios en los cuales se realiza el proceso de enseñanza – aprendizaje. Las condiciones pedagógicas conceptualizadas desde la perspectiva del legislador (fracción II, artículo 55 de la Ley General de Educación), las refiere a las características de las instalaciones de las instituciones de educación superior. El citado precepto ordena, que quien solicite el reconocimiento de validez oficial de estudios deberá acreditar entre otros requisitos, que las instalaciones cuenten con las condiciones higiénicas, de seguridad y “pedagógicas”. Sin embargo, en contradicción a dicho enunciado, en los últimos 20 años se han incrementado en número las instituciones de educación de tipo superior ubicadas en inmuebles como oficinas, locales comerciales, bodegas y casas habitación, espacios que consideramos no cuentan con las condiciones pedagógicas propicias para realizar el proceso de aprendizaje. Este acontecer da la pauta para elaborar el presente trabajo de investigación, con la pretensión de analizar y explicar de alguna forma ¿por qué? de la propagación de instituciones particulares de educación superior ubicadas en los inmuebles citados y, no solo saber el motivo sino proponer una posible solución para erradicar dicho fenómeno. Este trabajo se realiza con el único animo de beneficiar a la comunidad de las instituciones de educación superior, coadyuvando tanto con los particulares como con el Estado para que el servicio se dé en los mejores espacios, que como se leerá en la sección relativa a la Propuesta, solo se necesita el cumplimiento de algunas características que permitan las condiciones adecuadas para la realización de proceso de aprendizaje, en donde todos ganamos, el particular estará en condiciones de prestar un mejor servicio y el Estado cumplirá con sus cometido de velar que este servicio se oferte en los espacios adecuados.

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JUSTIFICACIÓN

El tema de la educación superior ha sido analizada desde el punto de vista de la estructura curricular, de la evaluación, de los perfiles de ingreso y egreso y, en general, a partir de todo lo relacionado con la acreditación de estudios, empero, hay poco interés en la disertación de las condiciones pedagógicas o medio ambiente de los espacios en los cuales se realiza el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Las condiciones pedagógicas conceptualizadas desde la perspectiva del legislador (fracción II, artículo 55 de la Ley General de Educación), las refiere a las características de las instalaciones de las instituciones de educación superior.

El citado precepto ordena, que quien solicite el reconocimiento de validez oficial de estudios deberá acreditar entre otros requisitos, que las instalaciones cuenten con las condiciones higiénicas, de seguridad y “pedagógicas”.

Sin embargo, en contradicción a dicho enunciado, en los últimos 20 años se han incrementado en número las instituciones de educación de tipo superior ubicadas en inmuebles como oficinas, locales comerciales, bodegas y casas habitación, espacios que consideramos no cuentan con las condiciones pedagógicas propicias para realizar el proceso de aprendizaje.

Este acontecer da la pauta para elaborar el presente trabajo de investigación, con la pretensión de analizar y explicar de alguna forma ¿por qué? de la propagación de instituciones particulares de educación superior ubicadas en los inmuebles citados y, no solo saber el motivo sino proponer una posible solución para erradicar dicho fenómeno.

Este trabajo se realiza con el único animo de beneficiar a la comunidad de las instituciones de educación superior, coadyuvando tanto con los particulares como con el Estado para que el servicio se dé en los mejores espacios, que como se leerá en la sección relativa a la Propuesta, solo se necesita el cumplimiento de algunas características que permitan las condiciones adecuadas para la realización de proceso de aprendizaje, en donde todos ganamos, el particular estará en condiciones de prestar un mejor servicio y el Estado cumplirá con sus cometido de velar que este servicio se oferte en los espacios adecuados.

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OBJETIVO GENERAL

Proponer los lineamientos que permitan unificar los criterios para cumplir con las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior, a propósito de coadyuvar para erradicar a mediano plazo la dispersión de escuelas e instituciones instaladas en espacios inapropiados para impartir educación superior.

Objetivos específicos.

Analizar y describir, la información que se desprenda de las entrevistas que previamente fueron aplicadas vía telefónica a los responsables de sustentar el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior de algunos estados de la Federación, y establecer las coincidencias y diferencias con relación a los requisitos para cumplir con las condiciones pedagógicas de las instalaciones de las instituciones particulares.

Recabar y analizar datos relacionados con la influencia de las instituciones particulares de educación superior en la cobertura, a fin de saber en que medida la iniciativa privada esta involucrada en esta responsabilidad del Estado.

Analizar y describir las disposiciones legales de los estados de la federación y de la propia federación, con respecto a los requisitos para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, en especial aquellos que se refieren a las condiciones pedagógicas de las instalaciones, con el propósito de establecer las diferencias y coincidencias al respecto.

Para tal efecto, aplicamos el método, analítico, deductivo y descriptivo.

HIPÓTESIS

Si se unifican los criterios para cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la Ley, se estará ante la posibilidad de erradicar la propagación de instituciones particulares de educación superior ubicadas en: casas habitación, locales comerciales, oficinas y, bodegas, que no cuenten con dichas condiciones.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se propicia a partir de la incógnita ¿Por qué? el Estado permite la apertura de instituciones particulares de educación superior en edificaciones destinadas al servicio de oficinas, locales comerciales, bodegas y casas habitación.

No obstante que la ley exige como uno de los requisitos para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, que las instalaciones cuenten con las “condiciones pedagógicas”( Fracción II del artículo 55 de la Ley General de Educación), entendiendo a éstas como los espacios en donde se realizan las actividades pedagógicas y/o académicas, se omite su regulación (solo en algunos casos de manera parcial lo regulan), y por ende consiente de manera sistemática la apertura de instituciones particulares en inmuebles inapropiados para impartir educación superior, acentuándose el fenómeno de la propagación o multiplicación de instituciones particulares de educación superior las cuales en opinión de Levy, forman parte de lo que llama Ola III o, Instituciones de Absorción de la Demanda (IAD), de las que en el cuerpo de este documento haremos alusión con mayor precisión.

Así pues, por ejemplo, en las dos últimas décadas en países de Latinoamérica incluyendo a México, por mencionar algunos, las instituciones particulares de educación superior van en aumento, lo que preocupa de este acontecer social, no es precisamente el servicio que prestan, porque su participación en la cobertura es importante, lo inquietante son las condiciones de los espacios físicos en la que practican las actividades académicas, que pudiesen influir en la calidad de la educación y aprovechamiento de los alumnos.

Cabe reiterar que de los estudios relacionados con la educación superior, pocos son los que se involucran en el estudio y análisis de los espacios o lugares escolares, la atención esta enfocada a la propuesta de nuevas disposiciones para la estructura curricular, la temática de los programas, los perfiles de ingreso y egreso, la evaluación académica y escolar e, innovación en los planes de estudio, pero, dejan de lado precisamente el tema del entorno en el cual se realizan las actividades académicas y/o pedagógicas, o sea, al medio ambiente o condiciones pedagógicas que conforman lo que pudiéramos llamar el escenario conveniente para la recepción y trasmisión de conocimientos.

Las condiciones pedagógicas son un factor influyente en el aprovechamiento escolar, porque a mejores condiciones de espacios, mejores condiciones de confort ambiental para el aprendizaje, y por ende, mayor atención y disponibilidad para aprender y enseñar, por otro lado, deben tomarse en cuenta estas condiciones como un indicador en la evaluación escolar, porque si el entorno en el cual se desarrollan las actividades académicas, carecen por ejemplo, de ventilación e iluminación necesaria; la distracción e incomodidad por la ausencia parcial de estos dos elementos, entorpece la atención y concentración de quienes participan en las

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sesiones de clase, en consecuencia, merma el aprovechamiento en los educandos y la disponibilidad anímica del docente.

Precisamente, la apertura desmedida de estas instituciones exige urgentemente establecer cuales deben ser las características de los inmuebles destinados al servicio de la educación superior a propósito de cumplir con las condiciones pedagógicas que exige la ley, como una medida para evitar que los particulares en una aventura comercial al amparo de la ley vigente impartan educación en los inmuebles ya mencionados.

Así pues, quien pretenda impartir educación superior, deberán hacerlo con instalaciones ex profeso que permitan la realización optima de todas y cada una de las actividades académicas, deportivas y de investigación.

Cabe mencionar que la bibliografía apoyo del presente trabajo, mismo que se expone en seis secciones: 1. Condiciones pedagógicas de las IPES. Introducción; 2. Condiciones pedagógicas de las IPES. Condiciones pedagógicas o medio ambiente en el salón de clases; 3. Condiciones pedagógicas de las IPES. La propagación de las instituciones particulares de educación superior denominadas “escuelas patito”; 4. Condiciones pedagógicas de las IPES. Fundamento legal para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios y; 5. Condiciones pedagógicas de las IPES. Propuesta para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 55 de la Ley General del Educación. Se encuentra en una sexta sección denominada “Condiciones pedagógicas de las IPES. Bibliografía”.

De igual forma se hace hincapié, en que a la lectura de la presente investigación quizá algunas autoridades de educación de las entidades federativas ya cuenten con las reformas o modificaciones a sus disposiciones relativas al cumplimiento de la ya mencionada fracción II del artículo 55 de la Ley General de Educación, en especial a las “condiciones pedagógicas”. El presente estudio fue elaborado dentro de los años 2008 – 2009, pero consideramos que es un tema relevante y de posible interés para quienes están involucrados en el tema.