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Las condiciones pedagógicas de las instituciones particulares de educación superior. Modalidad escolarizada Mtro. José Lugo Bejarano [email protected] FUNDAMENTO LEGAL PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS El reconocimiento de validez oficial de estudios, es el documento oficial que valida los planes y programas que imparten las instituciones particulares educación media superior y superior. La facultad para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, esta sustentado en primer lugar en la Constitución Política General de la República Mexicana, así como en las disposiciones del ámbito federal y de cada una de las entidades de la federación, a continuación de manera detallada haremos referencia a todas y cada una de ellas. La Constitución General de la República Mexicana (2008), permite la participación de la iniciativa privada en la oferta educativa en los siguientes términos “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares” (Art. 3º. Fracción III). Dicho reconocimiento esta supeditado a cumplir con la norma tanto del fuero federal como de las entidades de la federación según sea el caso. Referiremos de forma general lo relativo al reconocimiento de validez oficial de estudios, pero de manera particular lo concerniente a las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, tema medular del presente trabajo de investigación. La Ley General de Educación (1993), rectora del Sistema Educativo Nacional, regula la educación que imparte el Estado - federación, entidades federativas, y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. (Art.1º.) Las instituciones particulares que obtienen el reconocimiento de validez oficial de estudios, quedan bajo la tutela de la ley en igualdad de obligaciones que las instituciones

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FUNDAMENTO LEGAL PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ

OFICIAL DE ESTUDIOS

El reconocimiento de validez oficial de estudios, es el documento oficial que valida

los planes y programas que imparten las instituciones particulares educación media

superior y superior.

La facultad para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, esta

sustentado en primer lugar en la Constitución Política General de la República Mexicana,

así como en las disposiciones del ámbito federal y de cada una de las entidades de la

federación, a continuación de manera detallada haremos referencia a todas y cada una de

ellas.

La Constitución General de la República Mexicana (2008), permite la participación

de la iniciativa privada en la oferta educativa en los siguientes términos “Los particulares

podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que

establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los

estudios que se realicen en planteles particulares” (Art. 3º. Fracción III). Dicho

reconocimiento esta supeditado a cumplir con la norma tanto del fuero federal como de

las entidades de la federación según sea el caso.

Referiremos de forma general lo relativo al reconocimiento de validez oficial de

estudios, pero de manera particular lo concerniente a las instalaciones de las instituciones

particulares de educación superior, tema medular del presente trabajo de investigación.

La Ley General de Educación (1993), rectora del Sistema Educativo Nacional, regula la

educación que imparte el Estado - federación, entidades federativas, y municipios, sus

organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las

disposiciones que contiene son de orden público e interés social. (Art.1º.)

Las instituciones particulares que obtienen el reconocimiento de validez oficial de

estudios, quedan bajo la tutela de la ley en igualdad de obligaciones que las instituciones

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gubernamentales u oficiales, porque pasan a ser parte del Sistema Educativo Nacional.

(,Art. 10, fracc. V, L.G.E. )

Queda claro que las instituciones denominadas “instituciones privadas” no son del

todo privadas, pues forman parte del servicio público y como tal, son instituciones

publicas con reglas de matriculación diferentes, pero su oferta esta dirigida al público en

general, sin embargo, para no crear confusión con la denominación de “privadas” y

“públicas”, adoptamos la denominación constitucional de “particulares” y, en lugar de

“públicas” citaremos “gubernamentales u oficiales”, en consecuencia, en lugar de citar

“instituciones privadas” indicaremos en lo sucesivo “instituciones particulares” quedando

como “Instituciones Particulares de Educación Superior” (IPES).

Del mismo ordenamiento se desprende que la facultad para otorgar o retirar el

reconocimiento de validez oficial a las IPES corresponde a “las autoridades educativas

federales y locales, de manera concurrente”. (Art. 14, fracc. IV L.G.E.)

En otras palabras, ante esta concurrencia de facultades, el reconocimiento de validez

oficial a instituciones particulares de educación superior, es legítimamente valido en toda

la República Mexicana, y que en igualdad de condiciones su acreditación tiene la misma

aceptación, rompiendo con el mito de que el reconocimiento otorgado por la Secretaria

de Educación Pública (federal) esta por encima del otorgado por Secretaria de Educación

de alguna entidad federativa. ..

La Ley exige como requisitos primarios para obtener el reconocimiento de validez de

estudios, que cuenten con; I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para

impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo

21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y

pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se

requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y; III.- Con

planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso

de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la

formación de maestros de educación básica. (Art. 55,L.G.E.)

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Solo nos abocaremos al tema de las instalaciones que deben satisfacer las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, las cuales en términos de la ley

vigente la autoridad educativa responsable del tramite para otorgar el RVOE, esta

obligada a verificar su cumplimiento. (Art. 58 L.G.E,).

Cabe mencionar, que para verificar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y

de seguridad existen los procedimientos e instrumentos que permiten atender este rubro,

por ejemplo, la seguridad estructural se acredita con el dictamen de un perito autorizado

para tal efecto, la higiene es más objetiva y de fácil percepción bien puede auxiliar para tal

propósito el área de salud pública, pero, verificar las condiciones pedagógicas tiene un

grado de dificultad porque en principio, surgen las preguntas: ¿Qué son las condiciones

pedagógicas? y, ¿como podemos verificar o constatar su cumplimiento?, si no se sabe que

son, menos sabremos como comprobarlas, tema tratado en el capitulo I (IPES 1) de la

presente investigación.

Lo que nos lleva a pensar, que a la fecha se otorgan los reconocimientos de validez

oficial de estudios omitiendo el requisito de contar con las condiciones pedagógicas.

Por otro lado, el párrafo 2, artículo 18 de la Ley General para la Coordinación de la

Educación Superior (1978), solo hace responsable a quien otorga el reconocimiento de

validez de estudios a la supervisión académica, pero deja al margen lo relativo a las

instalaciones.

De los lineamientos generales para otorgar el reconocimiento de validez oficial de

estudios establecidos en los acuerdos 243 y 279 emitidos por la Secretaria de Educación

Pública publicados en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1998 y 10 de julio de 2000,

respectivamente.

El acuerdo 243 en su art. 2º. establece que la Secretaría de Educación Pública

promoverá, a través de los instrumentos conducentes, que las autoridades educativas de

los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o

reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales, adopten estas

Bases en sus propias disposiciones. En el mismo acuerdo pero en el art. 9º., párrafo 3, dice:

que al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de

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seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa

únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo especifico de

que se trate así mismo facilitar la labor del inspector (art. 9º., párr. 3 ), nos damos cuenta

que también omite inspeccionar la instalaciones a pesar que en el texto mencionado lo

contempla, y únicamente se concretan a solicitar documentación, las instalaciones no se

verifican solo con documentos, va mas allá, debe verificarse en compañía de un experto

las instalaciones y su posible riesgo de causar daño a los usuarios del plantel educativo..

Es mas en el artículo 13 del acuerdo en cuestión, establece: Si como resultado de la

visita de inspección, se comprueba que el particular no cumple con todos y cada uno de

los requisitos exigidos en estas Bases, y en el acuerdo específico de que se trate, se le

otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita,

para que cumpla con dichos requisitos. Es precisamente la verificación visual y técnica de

las instalaciones lo que permitirá prevenir posibles accidentes, y si daño a la estructura

física es mayor no se subsanar el daño en cinco días, de no cumplirse con dicha

inspección se estaría ante la corresponsabilidad de posibles accidentes estructurales. Y la

autoridad no tiene como eludir tal responsabilidad porque la propia ley exige el

cumplimiento de las condiciones pedagógicas o sea apropiadas para realizar el proceso

enseñanza – aprendizaje, ante de confort como de seguridad física.

De igual forma, en el mismo tenor, la fracción VII del artículo 11 en Capítulo II Del

Procedimiento ante la Autoridad Educativa, del acuerdo en relación establece: En el

acuerdo específico de que se trate, se señalarán entre otros: VII. Los requisitos que

deberán cumplir los inmuebles donde se preste el servicio educativo y la forma de

comprobar su cumplimiento. En este sentido la referencia para dichos requisitos son

precisamente lo relativo al acuerdo 279, que a continuación analizaremos.

En los anexos 4 y 5 del acuerdo 279, se concreta a requerir solo algunos datos sobre

las instalaciones, solicitando el número de espacios para las diversas actividades

educativas, pero no especifica cuales deben ser las características de los mismos como

requisito para las instalaciones proporcionar los datos de los formatos incluidos a fin de

cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por la ley.

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A continuación, se presentan los formatos: Anexo 4 compuesto por dos hojas

relativo a la “Descripción de instalaciones” y, el formato Anexo 5 de la “Descripción de

instalaciones especiales”:

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Descripción de instalaciones ANEXO 4 (Hoja 1 de 2)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN. _____________________________________

CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CONSERVAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OCUPACION

LEGAL)

PROPIO RENTADO COMODATO OTROCONSTRUIDO EXPROFESO ADAPTADO MIXTO

DIMENSIONES (m2)

PREDIO CONSTRUIDOSMEDIDAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

(SEÑALAR LOS DATOS DE LA AUTORIDAD O PERITO QUE EXPIDIO EL

DOCUMENTO Y ACOMPAÑARLO EN ORIGINAL)

AUTORIDAD QUE EXPIDIO LA

CONSTANCIA:FECHA DE EXPEDICION DE LA

CONSTANCIA:VIGENCIA DE LA CONSTANCIA:NOMBRE DEL PERITO:REGISTRO DEL PERITO:VIGENCIA DEL REGISTRO:AUTORIDAD QUE EXPIDIO EL REGISTRO:

TIPO DE ILUMINACION Y VENTILACION

ILUMINACION VENTILACIONAULAS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALCUBICULOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALTALLERES NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALLABORATORIOS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALCENTRO DE DOCUMENTACION O

BIBLIOTECA

NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL

AUDITORIO O AULA MAGNA NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIALOTROS NATURAL ARTIFICIAL NATURAL ARTIFICIAL

TIPO DE ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN EL INMUEBLE ACTUALMENTE

EDUCACION BASICA EDUCACION MEDIA

SUPERIOR

EDUCACION

SUPERIOR

OTRO (ESPECIFIQUE)

TURNOS EN QUE SE IMPARTE EDUCACION ACTUALMENTE

NINGUNO MATUTINO VESPERTINO NOCTURNO MIXTOAULAS

NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO (CUPO DE ALUMNOS) TOTALES

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

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CUBICULOS

NUMERO CAPACIDAD PROMEDIO TOTALES

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

TALLERES Y LABORATORIOS

NOMBRE(S) DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOEQUIPO MAS IMPORTANTE

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

CENTRO DE DOCUMENTACION O BIBLIOTECA

ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOEQUIPO MAS IMPORTANTE

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.

NEXO 4 (Hoja 2 de 2)

Descripción de instalaciones

AUDITORIO O AULA MAGNA

ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOEQUIPO MAS IMPORTANTE

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

OTROS

ESPECIFIQUE DIMENSIONES (m2) CAPACIDAD PROMEDIOEQUIPO MAS IMPORTANTE

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

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AREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCION ESCOLAR

NUMERO Y DESCRIPCION TOTALES

AGREGAR LINEAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, que el inmueble se encuentra

libre de controversias administrativas o judiciales, que he realizado los trámites exigidos por autoridades no

educativas, que se cuenta con el documento que acredita la legal ocupación del inmueble, y que se destinará

al servicio educativo. De igual forma, me comprometo a cumplir con las obligaciones que a futuro se

requieran ante otras autoridades.

_____________________________________________________

Nombre y firma del particular o de su representante legal

(o de quien promueve en nombre de la persona física)

Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.

ANEXO 5

Descripción de instalaciones especiales

Nombre de la institución___________________________________________________

Nombre del plan de estudios: ______________________________________________

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Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos y que he realizado los trámites

exigidos por autoridades no educativas.

Nota. Formato del acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública.

La preocupación del legislador por regular todos y cada uno de los puntos

relacionados con la calidad académica queda de manifiesto en la legislación federal, sin

DESCRIPCION

DE INSTALACIONES

CANTIDAD CAPACIDAD EQUIPAMIENTO ASIGNATURAS QUE

ATIENDE

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embargo, como ya fue mencionado se omitió regular las condiciones pedagógicas que

sirvan de referente para verificar el cumplimiento su cumplimiento. Dejando en estado de

indefensión a quienes solicitan dicho reconocimiento, y a merced de la autoridad

educativa que determina cuando se cumple o no con dicho requisito.

Con el propósito de llegar al fondo de este tema, a continuación citaremos

disposiciones legales de igual número de estados de la federación a fin de analizar y

describir su contenido con relación a las condiciones pedagógicas de las instalaciones o

inmuebles que se destinan al servicio de la educación superior.

Para el estudio que nos ocupa, solo citaremos lo relativo al requisito para cumplir

con las condiciones pedagógicas de las instalaciones de los inmuebles que se destinan al

servicio de la educación superior.

Con la pretensión de establecer las posibles diferencias y coincidencias sobre dichas

disposiciones, nos apoyamos en algunas entrevistas aplicadas vía telefónica a algunos

servidores públicos de unos estados de la federación, con la única pregunta ¿cuáles son los

requisitos con respecto a las instalaciones para obtener el reconocimiento de validez

oficial de estudios de educación superior?, a continuación citamos todas y cada una de las

entrevistas, solo haremos referencia a los nombres de los entrevistados y las respuestas a

la interrogante antes dicha, cuales en su generalidad manifestaron que se ajustan al lo

establecido en el acuerdo 279 de la Secretaria de Educación Pública, solo algunos

manifestaron que cuentan con los lineamientos para cumplir con los requisitos para las

instalaciones.

A partir de la respuesta de los servidores públicos entrevistados, pasamos al análisis y

descripción de las legislaciones de los estados de la federación que regula el trámite para

otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, pero en

particular lo relativo a las instalaciones de las instituciones de educación superior, a

continuación comentaremos sobre las disposiciones de algunos estados de la Federación.

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La Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes (1997), exige dentro de los

requisitos para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones

particulares de educación superior, que deben contar: “con instalaciones que satisfagan

las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas”. (Art. 137 fracc. II)

La Ley de Educación para el Estado de Baja California (1997), dispone, que para

otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares de

educación superior, que los solicitantes cuenten: “con instalaciones que satisfagan las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante

determine.”(Art. 76) el estado cuenta con:

El Reglamento para la autorización o el reconocimiento de validez de estudios que impartan los

particulares, para el Estado de Baja California, requiere, que las instituciones particulares de

educación superior, cuenten “con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos

deportivos y demás instalaciones necesarias que cubran las condiciones higiénicas y pedagógicas

que la Dirección de Educación determine.” (Estado de Baja California 1981, Art. 47)

La Ley de Educación del Estado de Campeche (1993), pide de quienes solicitan la

incorporación al Sistema Educativo Estatal, “contar con edificios, laboratorios, talleres,

bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las

condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad que el Estado, a través de la Secretaria

de Educación, Cultura y Deporte, determine” (Art. 28, fracc. IV)

La Ley de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza (1996), Dispone que para

otorgar el reconocimiento de validez oficial los solicitantes deberán satisfacer entre otros

requisitos: “contar con edificios adecuados, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas

deportivas y demás instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, pedagógicas y

de seguridad que la Secretaria de Educación Pública del Estado determine”. (Art. 75,

fracc.II) cuenta con:

El Instructivo para incorporación de escuelas particulares de educación superior para el Estado de

Coahuila de Zaragoza, establece como requisito entre otros, que para otorgar el reconocimiento

de validez oficial de estudios a instituciones particulares deberán:

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-Disponer de un inmueble que cuente con los espacios educativos acordes al nivel que pretende

incorporar.

-Este deberá contar como mínimo con un aula, una dirección, un taller de prácticas según se

requiera, un laboratorio, según se requiera, biblioteca con el acervo bibliográfico requerido por

las especialidades, servicios sanitarios, cubículos para servicio médico, departamentos de

investigación y de difusión, cancha múltiple y/o área recreativa, bodega, salón de usos múltiples y

estacionamiento.

-La ventilación e iluminación será natural y por lo menos comprenderá la quinta parte de la

superficie del aula, las ventanas darán directamente a superficies descubiertas.

Área recreativa

Deberá contar con una cancha deportiva múltiple y/o área recreativa, de acuerdo al número de

alumnos.

Área cívica y/o salón de usos múltiples

Contar con un espacio mínimo de una superficie de 1.10 m2. por alumno.

Mobiliario y equipo

Cada aula deberá contar con:

- Un pizarrón.

- Butacas individuales de acuerdo al número de alumnos.

- Escritorio y silla para el maestro.

Para el servicio médico deberá disponerse de un botiquín de primeros auxilios.

El taller de prácticas y/o el laboratorio tendrán las características que la Secretaría de Educación y

Cultura determine y serán acordes con el plan y programas autorizados, así como el equipo y

mobiliario al momento del trámite de incorporación. (Estado de Coahuila de Zaragoza, 2006)

La Ley de Educación del Estado de Colima (2008), al igual que el estado de

Coahuila, establece:

Que para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: “contar con edificio

adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones

necesarias en cada caso, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que la

Secretaria determine”. (Art. 71, fracc. IV)

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Que las instituciones particulares de educación superior del sistema educativo del estado,

después de 10 años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de

esta ley, obtendrán la condición de instituciones autónomas de educación superior, si además

cumplen con los requisitos siguientes:

Que el establecimiento educativo disponga de local adecuado a la enseñanza que haya de

impartirse; así como de instalaciones, equipo y laboratorios convenientes, según el caso, e

instalaciones deportivas adecuadas; que el establecimiento reúna además las condiciones

necesarias de seguridad e higiene escolar y cumpla con todas las disposiciones de carácter

administrativo. (Art. 64, fracc. III)

La Ley de Educación para el Estado de Chiapas (1981), los términos son similares a

los estados de Coahuila de Zaragoza y Colima, al mencionar, que para obtener el

reconocimiento de validez oficial de estudios, los solicitantes deberán: “contar con

edificio adecuado para la labor docente, laboratorios, bibliotecas, talleres, campos

deportivos y los anexos e instalaciones necesarias para cada tipo de educación”. (Art. 61

fracc. III)

La Ley Estatal de Educación de Chihuahua (1997), se instaura, que para obtener las

autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios los solicitantes

deberán, contar “con instalaciones que satisfagan razonablemente los criterios

establecidos en la normatividad respectiva”. (Art. 116, fracc. II)

La Ley de Educación del Estado de Durango (2006), establece:

Se promoverá el desarrollo de la Educación Superior de carácter privado, apoyando para ello, los

mecanismos que simplifiquen los requisitos necesarios para ofertar el servicio educativo sin

menoscabo de su calidad, oportunidad e infraestructura mínima que requiera en cada caso. (Art.

128)

Las Instituciones Particulares de Educación Superior, pertenecientes al Sistema Estatal de

Educación, después de cinco años de contar con reconocimiento de validez oficial de estudios, en

los términos de esta ley, podrán optar por obtener del Ejecutivo del Estado, el Decreto que les dé

la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior, si además cumplen con los requisitos

siguientes: Demostrar que el establecimiento educativo dispone de local adecuado a la enseñanza

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que haya de impartirse, bibliotecas, talleres y laboratorios, así como de las instalaciones

deportivas y culturales, y que tiene además, las condiciones necesarias de higiene escolar y

cumple con todas las disposiciones de carácter administrativo. (Art. 133, fracc. IV)

Esta Ley, no será aplicable a “las Instituciones Particulares de e Educación Superior, que Hayan

obtenido, conforme…la categoría de Escuelas Libres de Educación Superior”. (Art. 15, fracc. III)

Pareciera ser una disposición “innovadora y vanguardista”, que vale la pena

comentarlo, pues por un lado se dice que existe la facilidad de contar con una

”infraestructura mínima”, que deberá entenderse por “mínima” y con que criterio se sabe

cuando cumple con dichas condiciones, porque, según el párrafo segundo de la cita, el

particular tiene cinco años para demostrar en pocas palabras que cuenta con las

instalaciones adecuadas, para estar en posibilidad de que se le premie considerándola

“Escuela libre de educación superior”, y una vez que obtiene dicha distinción, no serán

reguladas por la ley en cuestión. Empero parece que lo que menos importa para el Estado

son las condiciones pedagógicas, según el enunciado.

La Ley de Educación del Distrito Federal (2000), exige, como uno de los requisitos

para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios, que los solicitantes deberán

contar, con “las instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y

pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se

requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 108,

fracc. II), el estado cuenta con un Reglamento General de Servicios Educativos

Incorporados del Estado de México, establece:

Que la Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios serán otorgados cuando

los Particulares acrediten tener La Autorización y el Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios serán otorgados cuando los Particulares acrediten tener: “Con instalaciones que

satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante

determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o

un nuevo reconocimiento”. (Estado de México 2007, art. 12, fracc. II)

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La Ley Estatal de Educación de Nayarit ((2002), requiere como parte de los

requisitos para obtener las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de

estudios, que los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones

de higiene, de seguridad técnico pedagógicas, de iluminación y deportivas.”(Art. 55, fracc.

II)

La Ley de Educación para el Estado de Sonora (1994), determina que para otorgar el

reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar, “Con

instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la

Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una

nueva autorización o un nuevo reconocimiento” (Art. 45, fracc. II), cuenta con la Cédula

de trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, del

Gobierno del Estado de Sonora, el cual exige, que los solicitantes del reconocimiento de

validez oficial de estudios de nivel superior deben cumplir como requisitos “Los

establecidos por el artículo 45 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, acuerdo

243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios y acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y

procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo

superior”. (Estado de Sonora, 2006)

La Ley de Educación Pública del Estado de Sinaloa (2001), para obtener un acuerdo

de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, las instituciones

solicitantes, “Deberán contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas,

de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.” (Art. 20, fracc. II)

La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas (1999), por su parte que para

obtener la o reconocimiento de validez oficial de estudios los solicitantes deberán contar,

“Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas

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que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá,

según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.”(Art. 92, fracc. II)

cuenta con la Guía para Gestión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de

Nivel Superior del Estado de Tamaulipas, exige:

Un expediente de la infraestructura y el equipo de la institución que incluya fotografías a color de

4” por 5” tomadas con cámara de 35 mm., de las siguientes áreas: Fachada principal: toma

panorámica del inmueble:

• Aulas: toma panorámica de pizarrón o pintarrón, estrado, escritorio, silla del

maestro, mobiliario de alumnos, ventanas, paredes y lámparas.

• Áreas administrativas: tomas de puertas de acceso, distribución de mobiliario y

equipo de oficina, cubículos de profesores, etc.

• Laboratorio(s) y/o taller(es): toma panorámica en las que se aprecie la cantidad y

ubicación del mobiliario y equipo de cada área, así como las condiciones de iluminación

y ventilación.

• Biblioteca: toma de mobiliario, estantería, equipo y totalidad del acervo.

• Áreas de circulación: tomas de pasillos, accesos, escaleras. Servicios sanitarios: tomas

de cada módulo en los que observen puertas, separadores, sanitarios, mingitorios,

lavabos, así como medios de ventilación e iluminación natural y/o artificial; y

• Anexos: tomas de áreas de recreación, deportivas, asistencia médica, jardines,

auditorios, salas de juntas, cafetería, bodegas, estacionamiento, etc... (Estado de

Tamaulipas, 2009)

Cabe hacer el comentario, la autoridad, al parecer únicamente solicita las fotografías

del inmueble, para saber con que espacios cuenta, además, exige el llenado del formato

denominado Anexo 5: Formato libre, en donde el particular deberá declarar con que

espacios cuenta, dicho formato es el que la Secretaria de Educación Federa, exige en el

acuerdo 279, queda la incógnita, después de contar con la fotografías solicitadas, con

respecto a que, la autoridad educativa determinará si el inmueble cumple con los

requisitos de estructura física para impartir educación superior.

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La Ley de Educación del Estado de Quintana Roo (2005), Establece, que las

instituciones particulares “satisfagan las especificaciones técnicas de infraestructura,

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que determine la Comisión de

Infraestructura Educativa del Estado de Quintana Roo, así como con rampas y baños para

personas con capacidades diferentes”. (Art.62, fracc. III), cuenta con el Reglamento

General de Incorporación de Escuelas Particulares, señala, que “todos los particulares que

impartan educación deberán observar y acatar lo dispuesto en el artículo 53, fracción III,

de la Ley de Educación del Estado en lo que a instalaciones a creaciones de nuevos

planteles se refiere”. (Estado de Quintana Roo, 1996, art. 19)

La Ley de Educación para el Estado de Veracruz-Llave (1993), prescribe, que las

autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando

los solicitantes cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de

seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo

plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”.

(Art.78, fracc. II)

La Ley de Educación del Estado de Yucatán (1995), dispone, que las autorizaciones y

los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes

cuenten: “Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y

pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se

requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento”. (Art. 65,

fracc. II), a través de la Convocatoria para la incorporación de instituciones particulares

de educación media superior y superior para el ciclo escolar 1009 – 2010, en su sección de

“instalaciones”, determina cuales deben ser las características de los inmuebles, de las

instituciones particulares en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar

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y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza superior, y prescribir las normas a que

debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional. Con base

en lo anterior, las instalaciones donde se pretenda impartir educación superior deberán

proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática,

que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, de modo que deberán cumplir las condiciones

de higiene, seguridad y pedagógicas requeridas.

Los espacios deberán contar con ventilación e iluminación adecuadas a las características del

medio ambiente; asimismo, deberán contar con servicios municipales (agua potable y energía

eléctrica) y estar ubicados en zonas libres de contaminación, además de cumplir con las

disposiciones legales administrativas en materia de construcción de inmuebles.

Los edificios destinados para la atención de educación superior podrán constar de planta baja y

niveles superiores con las medidas de seguridad adecuadas.

Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con la superficie construida para dar atención

adecuada de acuerdo con el plan de estudios solicitado, con sus anexos correspondientes

(laboratorio, talleres, administración, asistencia educativa, biblioteca, servicios sanitarios, área

recreativa y deportiva, así como estacionamiento).

AULAS: Las instalaciones deberán contar con el número de aulas que garantice la impartición de

todos los grados del plan. Las dimensiones de las aulas tendrán las siguientes consideraciones:

1. Para albergar de 1 a 15 alumnos se requiere de 24 m2

2. Para albergar de 16 a 30 alumnos se requiere de 36 m2

3. Para albergar de 31 a 40 alumnos se requiere de 48 m2

El máximo de alumnos permitido por grupo será de 40, aun cuando el salón tenga capacidad

para más. No será aceptable el uso de tinglados como aulas. Las aulas estarán bajo la constante

vigilancia de la supervisión escolar para constatar que no se rebase el número de alumnos según

la medida de las aulas

LABORATORIOS Y TALLERES: Los laboratorios y talleres estarán en función del plan de estudios

a incorporar, debiendo estar equipados con el material y equipo mínimo para desempeñar

adecuadamente sus prácticas.

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CENTRO DE CÓMPUTO: Deberá contar con un número suficiente de computadoras a

disposición de los alumnos, a razón de un máximo de tres alumnos por equipo en las horas de

clase; un máximo de veinte alumnos por equipo, en aquéllos destinados para horas de consulta o

uso de servicios del centro, un máximo de diez computadoras por impresora cuando no se cuente

con red local; un promedio de dos impresoras por cada veinte computadoras cuando se cuente

con red local, así como la posibilidad de poner a disposición de los alumnos al menos una hora en

promedio a la semana el servicio de Internet. Deberá existir software actualizado para procesar

textos, hoja electrónica, manejador de base de datos, lenguaje de programación y software de

gráficos.

MOBILIARIO: El mobiliario deberá ser apropiado a la edad y las actividades del nivel educativo.

De preferencia, emplear sillas de paleta de 60 x 65 cm; se deberá tener mesa y silla para maestro,

así como pizarrón de 90 cm de alto por 3 m de largo.

SANITARIOS: Los sanitarios serán por nivel educativo y deberán estar separados para hombres y

mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones y puerta para cada inodoro. El de

hombres deberá contar con un inodoro y un mingitorio por cada 30 alumnos. El de mujeres

deberá contar con un inodoro por cada 20 alumnas. La ventilación será natural y con iluminación

de 2 x 38 watts; los lavabos podrán ser exteriores al servicio sanitario, a razón de dos lavabos por

cada 50 alumnos. Contar con servicios sanitarios para gente con discapacidad.

Los servicios sanitarios deberán estar ubicados en un área que sea accesible a las aulas y al nivel

educativo. No se pueden ubicar dentro de las aulas. Tendrán además sanitarios para personal

administrativo, docente y de servicio que incluirá inodoros y lavabo.

Rones de 1-30 alumnos 1 inodoro 1

mingitori

o

1 lavabo

Varones de 31-60 alumnos 2 inodoros 1

mingitori

o

2 lavabos

Mujeres de 1-20 alumnas 1 inodoro 1 lavabo

Mujeres de 21-40 alumnas 2 inodoros 2 lavabos

Personal 1 inodoro 1 lavabo

SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS: Se deberá contar con áreas destinadas a

dirección (oficina administrativa y archivo) con una superficie mínima de 48 m2, sin que se

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requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas, así como bodega que utilice

el personal de intendencia y bodega para material didáctico.

SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA: Se hace necesario disponer de espacios como sala de

maestros, sala de juntas, proyecciones y auditorio, así como áreas recreativas. Es deseable que se

cuente con áreas deportivas, cuyas dimensiones recomendadas son un espacio mínimo de 200 m2

sin que colinden con bardas o escaleras. Es opcional contar con cubículos para el orientador y el

trabajador social.

BIBLIOTECA: Es necesario contar con un área apropiada de por lo menos 48 m2 o que, en función

de su población, pueda dar servicio simultáneo al menos al 10% del alumnado. Se ubicará

preferentemente en la planta baja, con mobiliario funcional y adecuado. Estará integrada por un

mínimo de 300 volúmenes por cada plan de estudios, con títulos que apoyen el desarrollo de los

mismos, obras de consulta que incluyan manuales técnicos, enciclopedias generales y especiales,

diccionarios y estadísticas. Deberá contar con un mínimo de 5 títulos de referencia para cada una

de las asignaturas del programa, en cantidad suficiente para atender, al menos, al 10% de los

alumnos inscritos, y sujetarse a renovación permanente el acervo bibliográfico y las suscripciones

a revistas.

PUERTAS: Las puertas de las aulas, áreas administrativas y servicios sanitarios serán de 90 cm Las

salidas de emergencia y de acceso a la vía pública serán de 1.20 m como mínimo. Los auditorios o

salones de reunión deben contar con dos puertas de 90 cm de ancho.

ESCALERAS: Las escaleras serán de 1.20 m de ancho cuando se de atención a una población de

hasta 360 alumnos, aumentando en 60 cm por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar

nunca los 2.40 m. De haber un número mayor de alumnos, se aumentará el número de escaleras.

Deberán tener huella antiderrapante de 25 cm mínimo, con peralte de 18 cm máximo. Barandales

de una altura mínima de 90 cm, medidos a partir de la orilla del escalón; se construirán

solamente de elementos verticales, con separación máxima de 10 cm y con pasamanos.

CORREDORES Y PASILLOS: Corredores y pasillos comunes a 2 ó más aulas deberán tener un

ancho de 1.20 m. Si el número de usuarios del corredor es superior a 160, se incrementará su

anchura 60 cm por cada 100 usuarios más. Las circulaciones exteriores comprenderán el 17% el

área descubierta.

ILUMINACIÓN: La iluminación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de dos ventanas

de 2.50 x 1.50 m orientadas norte-sur de preferencia; de no estarlo, deberán contar con

protección que impida la entrada excesiva de los rayos de sol. La iluminación artificial será, para

aulas de superficie mínima, de 2 lámparas slim line de 2 x 75 watts, y para aulas de superficie

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máxima, de 4 lámparas slim line de 2 x 75 watts. En corredores y pasillos podrán colocarse

lámparas slim line de 1 x 38 watts, espaciadas en tal forma que la iluminación sea la apropiada.

VENTILACIÓN: La ventilación natural de las aulas deberá ser, como mínimo, de 2 ventanas de

2.50 x 1.50 m. orientadas norte-sur; de preferencia deben dar directamente a jardines, terrazas,

azoteas, superficies descubiertas interiores o patios. Sólo podrán dar a la vía pública las ventanas

de las áreas administrativas. La ventilación artificial deberá contar con un mínimo de dos

ventiladores de techo por aula, distribuidos en la misma.

BEBEDEROS: Se deberá contar con un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos.

ESTACIONAMIENTO: Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de

vehículos a razón de un cajón por cada 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5 x 2.40 m.

SEGURIDAD: Se deberá contar con instalaciones y equipo de seguridad para prevenir y combatir

incendios y otras situaciones de emergencia (extinguidores, señalamientos de salidas de

emergencia etc.), cumpliendo con normas mínimas de seguridad para la entrada y salida de los

alumnos, por lo que no se ubicarán los accesos al plantel sobre vías de alta circulación vehicular o

principales. El plantel educativo deberá estar debidamente cercado, con una altura mínima de

1.80 m, preferentemente con malla a las vías públicas y muros a las colindancias con otros

predios.

SERVICIOS MÉDICOS: Deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios, así como un

espacio para atender a los alumnos que requieran de asistencia médica, y especificar a qué

servicios médicos cercanos se puede recurrir para la prestación de primeros auxilios. Se sugiere la

contratación de seguros colectivos para accidentes que cubran las posibles emergencias de los

alumnos

El botiquín de primeros auxilios deberá contener:

Material de curación: gasas, compresas, vendas de 5 cm, algodón, cinta adhesiva o

microporo, banditas, abatelenguas, clorhexidina, yodopovidona, alcohol al 70%, suero fisiológico,

jabón líquido, agua oxigenada, tijeras, guantes estériles.

Medicamentos: analgésicos (ácido acetilsalicílico, paracetamol), cremas para picaduras e

inflamaciones locales. (Estado de Yucatán, 2008)

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La Ley de Educación para el Estado de Hidalgo (2009), establece que: la Autoridad

Educativa Local, podrá otorgar las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de

estudios cuando los solicitantes cuenten: “Con las instalaciones que satisfagan las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que exija la normatividad

correspondiente, previa supervisión de las Autoridades competentes en el Estado. Para

establecer un nuevo Plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un

nuevo reconocimiento”. (Art. 102), cuenta con el acuerdo que regula el trámite para

otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, en su sección

“Las instalaciones” establece: El inmueble deberá contar con un máximo de cuatro niveles

y con un número mínimo de aulas igual al número de ciclos escolares que indique el

programa académico;

Las aulas, cada alumno contará con un espacio de 1.5 metros cuadrados, la altura mínima de las

paredes de los salones será de 2.70 metros, deberán contar con iluminación natural y artificial y

ventilación natural cruzada:

Los talleres y laboratorios, contarán con una superficie mínima de 1.25 m2 con una atura mínima

en las paredes de 2.70 metros;

El centro de cómputo, contará como mínimo con una superficie de 125 m2.

Las aulas de usos múltiples, contaran con las medidas que se indican para el centro de cómputo.

El centro de documentación o biblioteca, contará con una superficie mínima de 240 m2, aislada de

ruido con iluminación y ventilación natural y artificial.

Para el auditorio y/o aula magna, contara con un espacio que tenga una capacidad mínima para

100 personas, tomando en consideración 1.5 m2 por persona, más el lugar del foro o presídium.

Los sanitarios para alumnas, un sanitario y un lavamanos para cada 25 alumnas y, un sanitario,

un mingitorio y un lavamanos por cada 25 alumnos, en el espacio para los excusados se destina

un espacio de - 0.70 m. de frente por 1.05 de fondo y, para el lavabo 0.70m. de frente y 0.70m. de

fondo. Para personas que necesitan desplazar en silla de ruedas se contará con espacio de 1.70

metros de ancho por 1.70 metros de largo y deberán colocarse pasamanos y barras de apoyo.

En cada nivel contará con el servicio de los sanitarios para los alumnos, alumnas y personas que

requieran sillas de ruedas para su desplazamiento.

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El inmueble contará como mínimo con 25 lts. de agua potable por alumno y,

Para la circulación, los pasillos y escaleras contarán con un mínimo de 1.50 m. de ancho, con

iluminación y un extintor por pasillo, las salidas de emergencia conducirán directamente a la vía

pública; tomándose en cuenta las siguientes características puerta de interconexión con 0.90 m.

de ancho por 2.10 m. de alto; para el acceso principal 1.20 m. de ancho por 2.10 m. de alto; para

las aulas será 1.00 m. de ancho por 2.10 m. delato, para corredores y pasillos 1.50 m. de ancho por

2.30 m. de alto y; para escaleras 1.20 de ancho por 2.10 m. de alto.

Deberán contar con rampas con una pendiente máxima de 10 grados de inclinación y deberán

contar con pavimentos antiderrapantes y barandales, con un ancho mínimo de 1.20metros.

Para el estacionamiento se requiere..., mínimo con nueve cajones por aula, y contara con un área

verde del 30% del total del predio de la institución educativa. O bien contar con un convenio con

agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio;

Para la seguridad contra incendios…tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5

litros por m2 de construcción del total del inmueble..., con una capacidad mínima de

almacenamiento de 20,000 litros;

Para la ventilación natural e artificial.., no será menor al 5% del total del área respectiva.., en

cuanto a la iluminación de luxes que deberán proporcionar los medios artificiales par los

diferentes espacios serán los siguientes: para las aulas se requieren 250 luxes, para talleres,

laboratorios, centro de cómputo y laboratorios de idiomas 300 luxes, en el área administrativa y

enfermería 250 luxes, para el centro de documentación 300 luxes, en circulaciones horizontales y

verticales 100 luxes, para elevaciones 100 luxes y, para sanitarios 75 luxes y,

Dos canchas, una de voleibol otra de básquetbol, con las medidas reglamentarias..., o bien, contar

con un convenio con agrupación o dependencia oficial que les facilite dicho espacio.

En la inspección del inmueble como parte del procedimiento para otorgar el RVOE, este deberá

contar con el 100% de todos los requisitos antes señalados y sin material o escombro que pongan

en peligro la seguridad de los alumno, como si las clases se iniciaran al día siguiente del

efectuarse ésta.

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Cabe mencionar que estas disposiciones solo es un ejemplo del esfuerzo de los estados de la

federación por normar el trámite para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios,

sin embargo, para el estudio que nos ocupa, cabe destacar que hay estados que van más allá de

las disposiciones establecidas en los acuerdos 243 y 279 de la Secretaria de Educación Pública,

dentro de los cuales se encuentran los estados de Yucatán e Hidalgo, por citar algunos de ellos,

quienes cuentan con los instrumentos que regulan el trámite de manera puntual, exigiendo

determinadas características para las instalaciones de las instituciones particulares de educación

superior, a propósito de dar cumplimiento a las condiciones higiénicas, de seguridad y

principalmente las condiciones pedagógicas, exigidas por la ley. (Estado de HIdalgo, 2002)

Para la SEP la clave parece estar en un acuerdo entre la autoridad federal y las estatales acerca de

los criterios y requisitos de calidad aplicables al RVOE. Con tal propósito, la entidad

gubernamental ha organizado reuniones y talleres, coordinados por la Dirección General de

Acreditación, Incorporación y Revalidación, en los cuales se prevé “discutir sobre la modificación

del acuerdo 279, que regula la incorporación y operación de los estudios que en el nivel superior

ofrecen las instituciones particulares, para establecer normas más rigurosas en cuanto a

instalaciones, personal docente y regulación de estudios en las modalidades escolarizadas y

mixta” (Boletín de la SEP, 4 de julio 2003). Publicado en Campus Milenio, núm. 42, 24 de julio

2003. (Rodríguez, 2003)

Con el respaldo unánime de 91 votos del PRI, PAN, PRD y PVEM, el Senado de la República puso

candados para frenar la proliferación de las escuelas "patito" y obligar por ley a las universidades

públicas a someterse a la evaluación externa y autoevaluación, a fin de comprobar la calidad

académica de sus programas. Con las nuevas disposiciones aprobadas ayer por el Senado, en

México ninguna universidad privada podrá obtener el Registro de Validez Oficial de Estudios

(RVOE) para operar, si no cuenta con un certificado que evalúe la calidad de los contenidos de

sus carreras y de la planta académica con la cual trabajará. Miércoles, 14 de diciembre de 2005.

(Robles, 2005),

Lo cierto es, que la propia federación ha omitido reglamentar las condiciones y características de

los inmuebles destinados al servicio de la educación superior, por lo que hace a algunos estados

de la federación, estos en su mayoría se concretan a requerir a los particulares lo establecido en

las disposiciones de la Secretaria de Educación a través de sus acuerdos 243 y 279, sin embargo,

como quedo asentado en este capítulo, hay estados que en el ánimo de cumplir con las

condiciones pedagógicas han elaborado los instrumentos para dar cumplimento a dichas

condiciones, instrumento que a su vez sirve de apoyo para verificar su cumplimiento.

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Cabe citar el acuerdo 255 de la propia Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día 13 de abril de 1999, relativo a las instalaciones de las escuelas

secundarias, a fin de considerarla de manera supletoria para retroalimentar el presente trabajo, y

que a la letra establece:

Deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera

sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir con las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características dl

medio ambiente en que se encuentren, con agua potable y servicios sanitarios, tomando como

referencia las condiciones que establece el artículo 31 del presente Acuerdo, además de cumplir

con las disposiciones legales y administrativas en materia deconstrucción de inmuebles.( Art. 29)

El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de

instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con

los programas de estudio.

Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se

describen a continuación:

SUPERFICIE MINIMA:

a) La superficie total del predio será a razón de 2.50 m2 por alumno y el de las aulas a razón

de 0.90 m2 por alumno.

b) De la recreación 1.25 m2 por alumno, considerando la inscripción esperada 1o., 2o. y 3er.

grados.

c) La construcción ha de constar de planta baja y un máximo de tres niveles.

AULAS

a) La altura mínima será de 2.70 m.

b) Solamente se aprobarán instalaciones que cuenten con superficie construida para los tres

grados, con sus anexos correspondientes.

c) La superficie de las aulas debe ser la siguiente:

a. Salón para albergar de 1 a 15 alumnos se requieren 24 m2.

b.Salón para albergar de 16 a 30 alumnos se requieren 36 m2.

c. Salón para albergar de 31 a 40 alumnos se requieren 48 m2.

PUERTAS

Las de acceso, intercomunicación y salida, deberán tener una altura de 2.10m. cuando menos y el

ancho de acuerdo a las siguientes medidas:

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a) Acceso principal 1.20 m

b) Aulas 0.90 m

c) Salidas de emergencia 1.20 m

d) Auditorios o salones de reunión 1.80 m

CORREDORES Y PASILLOS

Los corredores comunes a 2 o más aulas, deberán tener un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura,

con anchura adicional no menos de 0.60 m por cada 100 usuarios.

ESCALERAS

Deberán de cubrir las siguientes medidas:

a) 1.20 m de ancho cuando den servicio a una población de hasta 360

b) alumnos y aumentando 0.60 m por cada 75 alumnos o fracción, pero

c) nunca mayor de 2.40 m. Si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de

escaleras.

d) La huella antiderrapante será de 25 cm. mínimo y el peralte de 18 cm. máximo.

e) La altura mínima de los barandales cuando sean necesarios, será de 0.90 m, medidos a

partir de la nariz del escalón. Los barandales que sean calados deberán ser de elementos

verticales con excepción del pasamano.

ILUMINACION

Esta será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula.

Los niveles mínimos de iluminación artificial en los salones de clase será de 250 luxes, en talleres

y laboratorios de 330 luxes y en auditorio 330 luxes.

VENTILACION

Las aulas en edificaciones para educación, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que

den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios y

el área de aberturas de ventilación no será inferior al 5% del área del aula.

SANITARIOS

Deberán estar provistos del número mínimo que se establece a continuación separando los de

hombres y mujeres:

MAGNITUD RETRETES LAVABOSCada 50 alumnos requieren. 3 2Hasta 75 alumnos requieren. 4 2De 76 a 150 alumnos requieren. 6 2Cada 75 alumnos adicionales o fracción. 2 2

En los sanitarios de los hombres, por cada dos retretes se requiere un mingitorio.

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AGUA POTABLE

Se cubrirán las demandas mínimas que en este caso son de 25lts/alumno/turno. Las necesidades

de riego se considerarán por separado a razón de 5 lts/trabajadores/día.

PATIOS

Las medidas de los patios destinados a iluminación y ventilación de las aulas, serán iguales a un

medio de altura de los parámetros que los limiten, pero nunca menores de 2.50 m.

SEGURIDAD

a) Para prevenir y combatir incendios, es conveniente disponer de instalaciones y equipos

necesarios, así como observar las medidas de seguridad determinadas por el Comité de Seguridad

y Emergencia Escolar del plantel.

b) Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores.

SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

Es recomendable ubicar espacios destinados a los siguientes servicios: dirección, oficina

administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se

requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas.

SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA

Igualmente para la ubicación de éstos se hace necesario disponer de espacios tales como:

cubículos para el orientador vocacional y trabajador social, sala de maestros, sala de juntas y

proyecciones, auditorio, cooperativa, áreas recreativas y deportivas, estas últimas deberán tener

un espacio mínimo de 200 m2 sin que colinden con bardas o escaleras.

BIBLIOTECA

Este anexo requiere de un área apropiada, con mobiliario funcional y adecuado. El acervo de la

misma deberá contar inicialmente con un mínimo 300 títulos que apoyen el estudio de las

diversas asignaturas de los tres grados escolares del plan y programas de estudio vigente; este

acervo deberá enriquecerse y actualizarse continuamente.

ESTACIONAMIENTO

Las edificaciones deberán tener espacios para estacionamiento de vehículos, a razón de un cajón

por 40 m2 construidos, cuyas medidas serán de 5.00 x 2.40 m.

Lo expuesto en este capítulo, al relacionarlo con la información de los dos primeros

capítulos, refleja la complicidad involuntaria del Estado para alimentar el fenómeno de la

proliferación de instituciones denominadas por Levy como de la Ola III, escuelas “patito”,

de “cochera”, y demás calificativos, por su baja inversión en infraestructura, siendo uno de

los factores que influyen para ser catalogadas como tales.

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Por lo que es necesario colocar en la mesa de trabajo de la reforma educativa, el tema

“Las condiciones pedagógicas de la instituciones particulares de educación superior”, de

aplicación y observancia general.

Consideramos que la omisión de las “condiciones pedagógicas” ha influido en la

apertura de las instituciones “IAD”, fortaleciendo la proliferación de pequeñas

instituciones de dudosa calidad académica, dejando claro que no es culpa de los

particulares que participan en la oferta de la educación superior, ya que si no hay

regulación, no hay violación de la norma. Pero confiamos que una vez que se cuente con

los lineamientos al respecto, también los particulares saldrán beneficiados, porque estarán

en posición de ofrecer sus servicios en mejores condiciones con una mayor rentabilidad.

A continuación presentamos un cuadro referencial involucrando a los Estados de

Yucatán e Hidalgo y así como lo relativo al Acuerdo 255 del la SEP, del cual se

desprenden pocas las coincidencias, sin embargo, esto servirá como referencia para

elaborar la propuesta dentro del presente trabajo.

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De este planteamiento se deduce, que son pocas las coincidencias de los Estados de

Yucatán e Hidalgo con relación a los lineamientos establecidos para cumplir con las

características de las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior,

claro, cabe destacar que la inclusión del acuerdo 255 de la SEP, se debe a que

precisamente éste sirvió como referente para la elaboración de dichas disposiciones. A

continuación haremos un breve análisis de las mismas, partiendo de lo establecido por el

acuerdo 255:

Que el inmueble deberá contar con un máximo de tres niveles, tomando en cuenta

2.50 m2 por alumno, más 1.25m2 para recreación. Coincidimos con ello, considerando que

tres niveles facilitarían una evacuación de emergencia; cuatro o más niveles expone la

seguridad de los usuarios encaso de siniestro.

Que para la superficie de las aulas debe tomarse en cuenta como promedio 1.20 m2

por alumno multiplicado por 40 alumnos como máximo. Con esta disposición coinciden

los estados de Yucatán e Hidalgo. Sin embargo, para ser congruente con el estudio de los

ingenieros López y López, nosotros proponemos que se tome en cuenta 2.40m2 por

alumno multiplicado por 30 alumnos como un número permisible para captar la atención

y manejo de grupo.

Que las paredes de las aulas tendrán una altura de 2.70m2. Con esta disposición

coincide el Estado de Hidalgo. El Estado de Yucatán nada dice al respecto. Sugerimos te

atienda el estudio científico sustento del presente trabajo, a propósito de la renovación de

oxigeno, planteamos 2.90 m2 para la altura de los muros o paredes de las aulas y espacios

cerrados de las instalaciones.

Que las ventanas no serán inferiores al 5% de área. Los Estados de Yucatán e Hidalgo

coinciden con este lineamiento. Sin embargo, se sugiere que las ventanas no sean

menores a 2.00m2, con la función de abrirse, no esta de más especificarlo, púes existen

inmuebles con ventanas que no tienen esta función, característica de algunos “edificios

enfermos”.

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Que la iluminación natural para aulas y lugares cerrados, debe ser al menos en la

quinta parte de la superficie. El Estado de Yucatán exige ventanas de 2.50m. por 1.50m.

orientadas al norte-sur, por su parte el Estado de Hidalgo solicita ventanas no menores

del 5% del área respectiva. Por nuestra parte sugerimos que las ventanas sean al menos de

2.00m2 colocando tantas como sean necesarias para garantizar la legibilidad y visibilidad,

dejando a discreción del particular el número de ventanas.

Que la iluminación producida por la tecnología sea como mínimo 250 luxes en los

salones de clases y, en laboratorios y auditorios de 330 lux. Con esta disposición coincide

el Estado de Hidalgo, por su parte el Estado de Yucatán establece que para las aulas de

superficie mínima se iluminarán con 2 lámparas slip line d 2 por 75 watts, no define a que

se refieren con mínima. Coincidimos con la disposición del acuerdo en cuestión, pues al

establecerse la iluminación en lux, se colocaran tantas lámparas como sean necesarias

para abastecer la iluminancia necesaria que garantice la visibilidad y legibilidad para el

desarrollo del proceso de aprendizaje, además, proponemos que se instalen las lámparas

suficientes en los espacios abiertos para garantizar el transito seguro de los usuarios

Que para los accesos a las aulas, se establece 2.10m. de altura y 0.90m. de ancho. El

Estado de Yucatán solo toma en cuenta 0.90m. de ancho. El Estado de Hidalgo requiere

1.00m. de ancho y 2.10m. de alto. Concordamos con el acuerdo en relación, tomando en

cuenta que las puertas comunes generalmente tienen precisamente estas medidas.

Que para accesos y salidas de emergencia se requiere 2.10m. de altura por 1.20m. de

ancho y, 1.80m. de ancho para auditorios. Estados de Yucatán e Hidalgo coinciden con las

medidas de salidas de emergencia. Sin embargo sugerimos adoptar la altura de 2.10m.

como mínimo, pero, proponemos que las puertas de emergencia y para el auditorio sean

al menos de 1.50m. de ancho, colocando tantas como sean necesarias para la segura

evacuación de los usuarios.

Que para los corredores y pasillos de destine 1.20m. de ancho por 2.30m. de altura,

con una anchura adicional de no menos 0.60m. por cada 100 usuarios. El Estado de

Yucatán coincide con esta disposición, por su parte el Estado de Hidalgo solo establece

1.50m. de ancho. Estamos de acuerdo con lo establecido por este último, pero además,

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agregamos que se respete la altura de 2.90 de los muros de ser el caso, y que se coloquen

las rampas necesarias para las personas que requieran desplazarse en silla de ruedas.

Que para los escalones se requiere 1.20m. de ancho para la atención hasta 360

alumnos, aumentando en 0.60m. por cada 180 alumnos o fracción más, sin rebasar los

2.40m. si la cantidad de alumnos lo obligara, se aumentará el número de escaleras. La

huella antiderrapante de 0.18m. mínimo, con un peralte de 0.25m.máximo. Los barandales

cuando sean necesarios, serán de 0.90 m. medidos a partir de la nariz del escalón.

Aquellos que sean calados deberán ser de elementos verticales, con excepción de los

pasamanos. El Estado de Yucatán coincide con esta disposición, por lo que hace al Estado

de Hidalgo no lo contempla. Si no se toma en cuenta en principio, la longitud de los

escalones es casi cierto que el particular no ampliara los mismos cuando aumente el

número de alumnos (as), por lo que es conveniente establecer como mínimo 1.50m de

longitud para cada escalón, proponemos que debe colocarse indistintamente una franja

antiderrapante de un mínimo de 0.03m. además, opinamos que los barandales deben

colocarse de tal manera que no implique riesgo alguno para los usuarios.

Que para el servicio del agua potable se requieren 25lts/alumno/turno, y para las

necesidades de riego contar con 5lts/trabajador/día. El Estado de Yucatán solo establece

que se necesita un bebedero con agua purificada por cada 40 alumnos. El Estado de

Hidalgo, exige bebederos o depósitos de agua potable en proporción de uno por cada 30

trabajadores y uno por cada 100 alumnos, para la prevención contra incendios requiere

tanques o cisternas para almacenar agua, considerando 5 litros por cada metro cuadrado

de construcción del total del inmueble con una capacidad mínima de almacenamiento de

20.000 litros. Por nuestra parte, a fin de ser explícitos en este rubro, sugerimos como

mínimo contar con 20 litros de agua diarios para consumo de cada 40 alumnos (as); 25

litros de agua diarios, por cada persona para el servicio de sanitarios y un depósito de

almacenamiento de agua (Cisterna o aljibe) con una capacidad mínima de 50m3, para

garantizar la prevención de incendios y abastecimiento emergente de los tanques de

almacenamiento de agua para los sanitarios.

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Que las áreas verdes, espacios deportivos y de recreación, se definirán a razón de

2.50m2 por alumno y con un mínimo de 200m2. El Estado de Yucatán solo requiere 200m2

de área deportiva pero que no colinden con bardas o escaleras. Por su parte el Estado de

Hidalgo solicita como mínimo, dos canchas, una de voleibol y la otra de básquetbol, con

medidas reglamentarias, de preferencia contiguas permitiendo con esto realizar otras

actividades deportivas, o bien, contar con un convenio con agrupación o dependencia

oficial que les facilite dicho espacio. Sugerimos que para mayor claridad en el requisito,

que se cuente como mínimo dos canchas deportivas multiusos a una distancia no menor

de 20 m. de distancia de las aulas, talleres o laboratorios, y de auditorios o aulas

multiusos, la distancia entre las canchas y los salones de clases es necesaria con el

propósito de no interrumpir las sesiones con el algarabía de los estudiantes o posibles

balonazos, y como es natural el particular pudiese no contar con los espacios para el

deporte, para el caso, estaría en posibilidad de convenir o contratar un espacio para tal

fin, pero, que ello no traiga consigo dificultad de traslado de los alumnos (as), por eso

creemos que 500m.máximo es una distancia razonable para tal fin y, destinar un mínimo

del 10% del total de la superficie del plantel educativo a áreas verdes;.

Que el estacionamiento, debe contar con un cajón por cada 40m2 construidos, cuyas

medidas serán de 5.00 m. por 2.40m... El Estado de Yucatán coincide con el acuerdo en

cuestión. El Estado de Hidalgo solo establece un mínimo de nueve cajones por aula. De

igual forma a efecto de ser específicos en este punto, sugerimos, contar con un mínimo de

500m2 con cajones de 5.00 x 2.40 m. un cajón por cada diez personas de la población

institucional.

Que para la biblioteca o centro de documentación se requiere un área apropiada. El

Estado de Yucatán requiere al menos 48m2. El Estado de Hidalgo solicita una superficie de

240m2, aislada del ruido. Sugerimos que se destinen 200m2 de superficie, y un espacio

igual para el área de cómputo, a fin de complementar el servicio con la nueva herramienta

que la tecnología nos ofrece.

En atención a este razonamiento, a continuación exponemos la propuesta para la

unificación de criterios que permitan dar cumplimiento al artículo 55 fracción II de la Ley

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General de Educación, pero, cabe hacer hincapié que a propósito de presentar una

propuesta integral, haremos mención desde los requisitos para acreditar la posesión legal

del inmueble hasta indicar cuales pueden ser las características de las instalaciones, para

contar con las condiciones pedagógicas, materia del presente estudio.

Conclusiones.

1.- No se cuenta con la norma que regule cuáles deben ser las características de

las instalaciones de las instituciones particulares de educación superior, para

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cumplir con las condiciones pedagógicas exigidas por el artículo 55 de la Ley

General de Educación.

2.- A falta de esta norma y al amparo del artículo 14 de la misma ley, los estados

de la federación y la federación misma, otorgan reconocimientos de validez

oficial de estudios con un mínimo de requerimientos en instalaciones.

3.- Bajo esta premisa, han aumentado en número de instituciones particulares de

educación superior, instaladas en edificios destinados a casas habitación,

oficinas, locales comerciales y en instalaciones con el “Síndrome del edificio

enfermo”.

4.- Abrir una Institución Particular de Educación Superior, no ofrece grandes

obstáculos por lo que hace a las instalaciones, razón por la cual han proliferado

dichas instituciones en el País.

5.- Para abatir la proliferación de las institución particular de educación superior,

debe en primer lugar coincidir en cuales deben ser las condiciones higiénicas,

de seguridad y principalmente las condiciones pedagógicas de las

instalaciones. A fin de que quien pretenda incursionar en este rubro, cuente con

la edificación adecuada para prestar el servicio educativo, inversión ex profeso.

6.- Las condiciones pedagógicas de acuerdo a los resultados obtenidos en la

investigación y con base a los objetivos e hipótesis planteada, nos llevaron a

deducir que dichas condiciones influyen en desarrollo del proceso de

aprendizaje y por ende en el aprovechamiento escolar.

7.- Es necesario revisar la Ley General de Educación y las disposiciones que de

ella emanan a fin de determinar de manera puntual cuales son las

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