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"El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos
personas, que carecen de vnculo legal entre s, pero tienen posesin
de estado matrimonial". Pero no se lo puede equiparar al
matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Cdigo Civil.
El concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados
del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.Estos derechos son
muy acotados y contemplados aisladamente en la legislacin
argentina, sin existir un marco sistematizado de los mismos.
Si bien el concubinato tiene muchas ventajas, como la disolucin
rpida y sin trmites engorrosos, tambin cuenta con varios puntos en
contra como la falta de certezas para distribuir los bienes de la
pareja.Ante la disolucin del vnculo, cada concubino conserva los
bienes que ya posea.En los casos en que se disuelva la unin y no
exista buena fe de las partes, tratndose debienes registrables,
como vehculos e inmuebles, la propiedad quedar para quien figure en
el registro correspondiente.Si se inscribi de manera conjunta, cada
concubino tendr derecho a la cuota parte que tenga en el
condominio. No existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni
indemnizacin por ruptura del vnculo, ni ninguno de los derechos y
deberes que emanan de la celebracin de un matrimonio.En el caso de
las deudas, deber responder el concubino que la origin.
Al no haber patrimonio comn -como sucede con los gananciales en el
matrimonio- cada uno responder con sus bienes y por sus deudas -a
menos que uno sea garante del otro-.
Si se sac un crdito hipotecario como concubinos, la pareja se
disuelvey queda un saldo, ambos debern responder por l.Como
distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso
de convivencia: Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su
nombre o si estn a nombre de ambos, cada uno se quedara con la
cuota parte que posea registrada.Si compraron un bien a nombre de
ambos, lo que tienen es un condominio, que s tienen derecho a
dividir, pero reitero, no los bienes que estn a nombre de uno solo.
Tampoco tienen derecho a percibir cuota alimentaria las mujeres
separadas de quien no se casaron. Slo tendran este derecho sus
hijos, si los tuvieran. Y los muebles que compren despus de iniciar
la convivencia? Bueno, eso depender de a nombre de quin est la
factura. Recuerden que no son gananciales.El novio o concubino que
quiera proteger su patrimonio al comprar bienes en comn debe
establecer un marco general o bien hacer constatar en cada compra
-en caso de bienes registrables- que los compradores son ambos.
"Las partes pueden establecer que todo lo que se compre se dividir
por la mitad o de tal o cual manera si se separan. Sin embargo, la
recomendacin es registrarlos a nombre de los dos, ms an los bienes
de valor", asegura Jurez Ferrer. En el caso de los inmuebles, se
puede registrar el origen de los fondos en la escritura. "Se
consigna que el dinero proviene del ahorro producido por ambas
partes. Es la forma de preconstituir pruebas de cara a un posible
pleito", indica. Respecto a los automviles, el contrato de venta
(formulario 08) no ofrece esa posibilidad, pero s se puede hacer un
contrato anexo que explique de dnde vienen esos fondos.Una de ellas
es la ley de locaciones 23.091 que en su art. 9 dice que en caso de
abandono de la locacin o o fallecimiento del locatario, el
arrendamiento podr ser continuado en las condiciones pactadas, y
hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten
haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar. Es
decir, estamos ante el caso de una pareja que alquil un
departamento supongamos que a nombre del hombre, ste se va del
mismo, NO RESCINDE EL CONTRATO, y si la mujer ACREDITA que ocupaba
un rol similar al de una esposa, PUEDE, si ella sigue pagando el
alquiler, continuar viviendo en ese bien. Lo mismo, si el hombre
falleciera. Esto no significa que el hombre debe seguir pagando el
alquiler del inmueble que alquil para vivir en pareja. Puede
rescindirlo cuando quiera y la mujer debe irse. Slo si l no
rescinde y se va, SI LA MUJER SIGUE PAGANDO, tal como se pact en el
contrato, puede continuar ocupando el inmueble.
Derechos de los concubinos
a) Derecho a continuar la locacin en caso de fallecimiento de su
concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el dao material por muerte del otro.
c) Derecho de pensin: el aparente matrimonio debi durar 5 aos
como mnimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de
convivencia se reduce a dos aos cuando exista un hijo reconocido
por ambos convivientes.f) Indemnizacin laboral por muerte del
concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a
percibir la mitad de la indemnizacin por antigedad que
correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que
hubiese vivido pblicamente con el trabajador, en aparente
matrimonio, durante un mnimo de dos aos anteriores al
fallecimiento". Este supuesto se aplica tambin al hombre, cuya
concubina falleciera.
g) Inclusin en la obra social: se puede incluir como beneficiarios
de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado
titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".
h) Presuncin de paternidad: en un juicio de filiacin donde se
pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de
concubinos, existe una presuncin sobre la paternidad del concubino
de la madre, si ambos convivan a la poca en que el hijo fue
concebido.
Donde no hay diferencia entre la unin de hecho y el matrimonio es en cuanto a los derechos de los hijos. Actualmente, estn totalmente equiparados los hijos nacidos en un contexto legal o en otro. Los hijos: no sus madres ni sus padres.