CONCLUSIONES_JUICIOS_ORALES

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Santiago de Querétaro, 9 de abril del 2011 Conclusiones Mesa Juicios Orales CONCLUSIONES JUICIOS ORALES La mesa de trabajo denominada “juicios orales” aprobó las conclusiones siuientes! sustentadas b"sicamente en las ponencias presentadas para su discusión # aprobación en las sesiones$ %& En 'unción de la e(periencia )ue re*ela la implementación del sistema en e Estado de C+i+ua+ua! se lora constatar las clar,simas *entajas in+erentes a l principios de inmediación # publicidad desarrollados en una sala de audiencia )ue permiten! pero adem"s! +acen *iable la consideración de )ue la competencia de los jueces! tanto de arant,a como los de juicio oral! comprenda todo el territorio de la entidad 'ederati*a en )ue ejer-an su jurisdicción! consideración las necesidades de cada uno! pre*iendo al aumento lóico de las causas en alunos de ellos! las e(cusas o recusaciones # a.n los juicios )ue s anulados! cu#a incidencia propicien su conocimiento necesario por otro tribun /& E(iste necesidad de re)uerir un per'il espec,'ico para el instructor de los de capacitación del nue*o derec+o procesal penal de corte acusatorio por)ue no +a# arant,a de )ue los nue*os operadores presten un ejercicio e'iciente # de calidad& La propuesta de adoptar como modelo de ense0an-a con'orme al dise0o del constructi*ismo! tomando en consideración los adelantos de la lin utili-ados en la redacción de los nue*os códios! la necesidad de +acer cotidi el uso de la doctrina # la jurisprudencia internacional de los derec+os +umano necesario ejercicio del derec+o comparado # la adopción del m2todo del caso como 'orma de aprender el derec+o procesal penal acusatorio& 3& El procedimiento penal me(icano no reconoce e(presamente # sin condiciones! el car"cter de parte a la *,ctima u o'endido! enerando dese)uilibrio procesal lo )ue se es necesario buscar medios jur,dicos para otorar ese car"cter desde inicio de todo tr"mite al )ue est2n sujetos! conruentes con los derec+os )ue son reconocidos en el art,culo /4! apartado C! de la Constitución 5ol,tica de Estados Unidos 6e(icanos& 7& 5or otra parte! la e(periencia *i*ida en el Estado de 62(ico! en relació desa+oo de las pruebas testimonial # pericial! reporta la necesidad de )ue ca leislación estable-cacual es el objeto del contrainterroatorio # las oportunidades de su pr"ctica! siuiendo aluna de las tendencias doctrinarias respecto&

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Juicios orales

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Santiago de Quertaro, 9 de abril del 2011

Conclusiones Mesa Juicios Orales

CONCLUSIONES JUICIOS ORALESLa mesa de trabajo denominada juicios orales aprob las conclusiones siguientes, sustentadas bsicamente en las ponencias presentadas para su discusin y aprobacin en las sesiones:

1. En funcin de la experiencia que revela la implementacin del sistema en el Estado de Chihuahua, se logra constatar las clarsimas ventajas inherentes a los principios de inmediacin y publicidad desarrollados en una sala de audiencia los que permiten, pero adems, hacen viable la consideracin de que la competencia de los jueces, tanto de garanta como los de juicio oral, comprenda todo el territorio de la entidad federativa en que ejerzan su jurisdiccin, tomando en consideracin las necesidades de cada uno, previendo al aumento lgico de las causas en algunos de ellos, las excusas o recusaciones y an los juicios que sean anulados, cuya incidencia propicien su conocimiento necesario por otro tribunal.

2. Existe necesidad de requerir un perfil especfico para el instructor de los cursos de capacitacin del nuevo derecho procesal penal de corte acusatorio porque no hay garanta de que los nuevos operadores presten un ejercicio eficiente y de calidad. La propuesta de adoptar como modelo de enseanza conforme al diseo del constructivismo, tomando en consideracin los adelantos de la lingstica utilizados en la redaccin de los nuevos cdigos, la necesidad de hacer cotidiano el uso de la doctrina y la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, el necesario ejercicio del derecho comparado y la adopcin del mtodo del caso como forma de aprender el derecho procesal penal acusatorio.

3. El procedimiento penal mexicano no reconoce expresamente y sin condiciones, el carcter de parte a la vctima u ofendido, generando desequilibrio procesal, por lo que se es necesario buscar medios jurdicos para otorgar ese carcter desde el inicio de todo trmite al que estn sujetos, congruentes con los derechos que les son reconocidos en el artculo 20, apartado C, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Por otra parte, la experiencia vivida en el Estado de Mxico, en relacin al desahogo de las pruebas testimonial y pericial, reporta la necesidad de que cada legislacin establezca cual es el objeto del contrainterrogatorio y las oportunidades de su prctica, siguiendo alguna de las tendencias doctrinarias al respecto.

5. En el tema de justicia restaurativa y mecanismos alternos de solucin de controversias, se considera necesario sensibilizar a todos los intervinientes de los beneficios de estos mecanismos de descongestin; sin embargo, se propone que no se haga un uso excesivo de ellos y que se regule su procedencia para impedir la coaccin de la voluntad del imputado para renunciar al juicio oral y concluirlo con el pretexto de reducir la carga de trabajo en los tribunales.

6. El riesgo al que estn expuestas las personas que deponen como acusadores del delincuente, tanto en su persona como en la de aquellas con las que tienen algn vnculo consanguneo o afectivo, si bien amerita la aplicacin de algn medio de proteccin; no debe ni puede llegar a ser tal la proteccin que afecte el derecho de defensa del inculpado, por lo que se propone que, a la luz de una correcta ponderacin de los derechos que amparan a ambos, la restriccin de publicidad de los datos del acusador sea regulado definiendo medidas de proteccin convenientes a las que deban tener acceso los que deponen en contra de un procesado, pero sin soslayar los principios de igualdad, contradiccin y publicidad que la propia Reforma Constitucional comprende y que son caractersticos de un sistema de justicia penal moderno.

7. En materia de valoracin de pruebas, se convino en la necesidad de hacer una debida clasificacin en el orden normativo que rige el proceso, para establecer categoras de la prueba que permitan su debida identificacin, logrando diferenciar la prueba prohibida, la ilcita y la ilegal.

8. En materia de recursos, se propuso el anlisis sobre la inconveniencia de que stos anulen o repongan la totalidad del procedimiento.

9. Finalmente, involucrando la materia familiar dentro de un sistema oral, se convino en que su implementacin en los Estados donde se haya definido esa forma de tramitacin, se considere contar con una estructura material adecuada que no altere las condiciones fsicas de los rganos jurisdiccionales ya establecidos, procurando que los tribunales tradicionales no conozcan simultneamente del procedimiento oral.