Conaprolac pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

4
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA FECLAVE Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR EL COMITÉ NACIONAL DE NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN COLEGIADO (CONAPROLAC), APROBADO EN EL MARCO DE ANFECLAVE 2013 La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela FECLAVE -, reunida en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2013, ha resuelto dirigirse públicamente a los organismos de la administración central y descentralizada, a los entes representativos del sector empresarial privado y a la colectividad en general, con el firme propósito de dejar sentado el ámbito de acción de los profesionales universitarios de la Ciencia Administrativa, de conformidad con los preceptos de los Artículos 7 y 8 (en todos sus literales) de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la formación académica recibida en las aulas universitarias y la experiencia acumulada, con base en los considerandos siguientes: PRIMERO: Los pensa de estudios de administración de las universidades del país incluyen, como materia obligatoria, durante los cinco (5) años o los diez (10) semestres de la carrera, la cátedra de contabilidad en sus diferentes niveles (básica, intermedia, superior, de costos y gubernamental), así como otras materias de índole eminentemente financiero (análisis e interpretación de información financiera, …). Fundamento de peso para aseverar que el Licenciado en Administración está facultado para llevar libros y registros de contabilidad; formular, preparar o elaborar estados financieros; emitir informes sobre la formulación, preparación o elaboración de estados financieros; emitir informes sobre el análisis e interpretación de información financiera; diseñar e instalar manuales de procedimientos para la formulación de información financiera en su más amplio concepto (incluyendo la contabilidad), evaluar, emitir informes y dictaminar sobre los procedimientos administrativos inherentes a los registros de contabilidad. Es válido señalar que los registros de contabilidad y su resultado final, los estados financieros, son producto de los procesos administrativos y constituyen un elemento de singular importancia para la toma de decisiones a niveles de la alta administración de las organizaciones. Con base en lo expuesto, toda organización, sea pública o privada, está en el ineludible deber de recibir como válidos los informes de elaboración, formulación o preparación de estados financieros firmados por Licenciados en Administración debidamente colegiados, emitidos de conformidad con la normativa emanada del gremio aplicable al ejercicio profesional, así como los informes relacionados o relativos a información financiera, con la sola excepción de aquellos casos en que, por disposiciones legales, se requiera que los estados financieros sean dictaminados por un contador público independiente, por cuanto la auditoría financiera no es área de ejercicio profesional del Licenciado en Administración. En tal sentido, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela FECLAVE ha emitido normas para regular la actuación profesional de sus agremiados en esta actividad.

Transcript of Conaprolac pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

Page 1: Conaprolac   pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE

VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR EL COMITÉ NACIONAL DE NORMAS DE

ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN COLEGIADO (CONAPROLAC), APROBADO

EN EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE -, reunida en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2013, ha resuelto dirigirse públicamente a los organismos de la administración central y descentralizada, a los entes representativos del sector empresarial privado y a la colectividad en general, con el firme propósito de dejar sentado el ámbito de acción de los profesionales universitarios de la Ciencia Administrativa, de conformidad con los preceptos de los Artículos 7 y 8 (en todos sus literales) de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la formación académica recibida en las aulas universitarias y la experiencia acumulada, con base en los considerandos siguientes:

PRIMERO: Los pensa de estudios de administración de las universidades del país incluyen, como materia obligatoria, durante los cinco (5) años o los diez (10) semestres de la carrera, la cátedra de contabilidad en sus diferentes niveles (básica, intermedia, superior, de costos y gubernamental), así como otras materias de índole eminentemente financiero (análisis e interpretación de información financiera, …). Fundamento de peso para aseverar que el Licenciado en Administración está facultado para llevar libros y registros de contabilidad; formular, preparar o elaborar estados financieros; emitir informes sobre la formulación, preparación o elaboración de estados financieros; emitir informes sobre el análisis e interpretación de información financiera; diseñar e instalar manuales de procedimientos para la formulación de información financiera en su más amplio concepto (incluyendo la contabilidad), evaluar, emitir informes y dictaminar sobre los procedimientos administrativos inherentes a los registros de contabilidad.

Es válido señalar que los registros de contabilidad y su resultado final, los estados financieros, son producto de los procesos administrativos y constituyen un elemento de singular importancia para la toma de decisiones a niveles de la alta administración de las organizaciones.

Con base en lo expuesto, toda organización, sea pública o privada, está en el ineludible deber de recibir como válidos los informes de elaboración, formulación o preparación de estados financieros firmados por Licenciados en Administración debidamente colegiados, emitidos de conformidad con la normativa emanada del gremio aplicable al ejercicio profesional, así como los informes relacionados o relativos a información financiera, con la sola excepción de aquellos casos en que, por disposiciones legales, se requiera que los estados financieros sean dictaminados por un contador público independiente, por cuanto la auditoría financiera no es área de ejercicio profesional del Licenciado en Administración.

En tal sentido, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE – ha emitido normas para regular la actuación profesional de sus agremiados en esta actividad.

Page 2: Conaprolac   pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE

LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

SEGUNDO: Las funciones inherentes a la Contraloría Interna o Auditoría Interna de

toda organización están orientadas hacia la evaluación del cumplimiento de las disposiciones emanadas de la alta dirección de la empresa, sean estas disposiciones de carácter formal (manual de organización y manuales de procedimientos) o bien por instructivos, y no se circunscribe tan solo a la revisión del cumplimiento del procesamiento de los registros de contabilidad o a la ejecución o revisión presupuestaria. Le corresponde a la Contraloría Interna o Auditoría Interna la evaluación general de la estructura de la organización y de toda su gestión, con el fin de aplicar correctivos y hacer respetar los procedimientos existentes. Afirman que califica al Licenciado en Administración para desempeñar el cargo mencionado, bajo cualesquiera de sus denominaciones, sin que ello sea óbice para que sea designado un profesional de otra disciplina que cubra los requerimientos del cargo. Queda entendido que en aquellas áreas de la empresa que por sus características propias así lo requiera, el profesional de la Ciencia Administrativa solicitará el concurso de profesionales de otras disciplinas.

TERCERO: Por mandato expreso de la Ley de Ejercicio de la Profesión de

Licenciado en Administración las funciones del Comisario Mercantil están reservadas, con carácter privativo, a los Licenciados en Administración, los Economistas y los Contadores Públicos, siendo estos profesionales los únicos que pueden ser designados por la asamblea de accionistas para ejercer tal función (literal n, artículo 8).

Queda sobreentendido que los profesionales mencionados se rigen, con carácter obligatorio, por las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, aprobadas por las Federaciones que los representan gremialmente.

CUARTO: El análisis de gestión administrativa es el instrumento que evalúa las

funciones, actividades y tareas de las empresas en todos sus estratos (planificación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control), lo que hace del informe firmado por un Licenciado en Administración, en ejercicio independiente de la profesión, un documento de suma confianza para la toma de decisiones de toda índole por parte de la alta administración de la empresa, más aún cuando se trata de decisiones de carácter crediticio o financiero, con el carácter de fe pública, por cuanto se está dictaminando sobre la eficacia y la eficiencia de las operaciones.

El informe producto del análisis de gestión administrativa sólo puede ser firmado por un Licenciado en Administración Colegiado (literal l, artículo 8).

QUINTO: Se comparte el criterio de que se tienda hacia la profesionalización en todas las áreas de la actividades en que está inmerso el acontecer administrativo, económico, político y social de todas las organizaciones, pues solo de esta manera se podrá tender a la optimización de los beneficios, sean estos sociales o económicos. SEXTO: Se exhorta a los funcionarios del gobierno nacional, regional y local, al empresariado privado, a las instituciones gremiales y a la colectividad en general a que se observe y acate la normativa legal que regula el ejercicio profesional del Licenciado en Administración.

Page 3: Conaprolac   pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE

LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

Así mismo, se exhorta a denunciar ante el Colegio de Licenciados en Administración de su respectiva región los casos de incumplimiento a la normativa legal y del Código de Ética por parte de este profesional, de que pudiere tener conocimiento, en la seguridad de que será considerada en su justa medida. En la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013)

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA Directorio Nacional

Lcdo. Lilian Agüero C.

Presidente

Lcdo. Héctor Hernández

Vicepresidente

Lcdo. Victoria Zapata

Directora General

Lcdo. Nectty Díaz de Martins Directora de Relaciones y Organización

Lic. Reinaldo Peña

Secretario de Cultura, Deportes y Recreación

Tribunal Disciplinario Nacional

Fiscalía General Nacional

Contraloría Nacional

Lcdo. Ángel L. Bermúdez Presidente

Lcdo. Ricardo Proaño Fiscal Nacional

Lcdo. Marcos Lunar Contralor Nacional

COLEGIOS FEDERADOS

Lcdo. Jesús Álvarez Distrito Capital

Lcda. Yarú Brito Anzoátegui

Lcdo. José Aponte Apure

Lcdo. Virgilio Pérez Aragua

Lcdo. Robinson Barreto Barinas

Lcdo. Daniel Campero Bolívar

Lcdo. Alberto Cordero Carabobo

Lcdo. Edgar Villanueva Cojedes

Lcda. Teresa Hernández Delta Amacuro

Lcdo. Rafael López Falcón

Lcdo. Rafael Salas Guárico

Lcdo. Carlos Mileo Lara

Lcda. Bettssy Ostos Mérida

Lcdo. Juan Escobar Monagas

Lcdo. Gerónimo Tineo Nueva Esparta

Lcda. Ingrid Conde Portuguesa

Lcdo. Concheta Brancoto Sucre

Lcdo. Perduar Pernía Táchira

Lcdo. Jesús Navas

Zulia

Delegaciones de Licenciados en Administración

Lcdo. Mairene Silva Achaguas

Lcdo. José Tomas Sanabria

Ciudad Bolívar

Lcdo. Juan Lozano

El Callao

Lcdo. Juan Cova El Tigre

Lcda. Lucy Fernández

El Vigia

Lcda. Mariely Álvarez

Guanare

Lcda. María Alejandra Fuentes Santa Elena de Uairen

Lcda. Liliana Fuentes

Sur del Lago

Page 4: Conaprolac   pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE

LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración Colegiado

CONAPROLAC FECLAVE

Lic. Freddy R. Hernández Coordinador

Lic. Jesús Barrios Primer Secretario

Lic. José Pastor Bullones

Segundo Secretario

Lic. Francisco Pastrano Tercer Secretario

Lic. René Orellana Cuarto Secretario