Competencias y atribuciones profesionales de los ingenieros de ...

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./ Competencias y atribuciones profesionales de los ingenieros de minas En relación con las competencias y atribuciones profesionales de l as distintas ramas de la ingeniería, entre ellas la de INGENIERO DE MINAS, la doctrina del Tribunal Supremo es clara y rotunda: Cuando una ley no atribuye con carácter de exclusividad a una determinada titulación una competencia profesional determinada, ésta puede ser desempeñada indistintamente por todos aquell os titulados cuyos conocimientos técnicos, adquiridos al cursar sus estudios, sean acordes con el proyecto en cuestión. Hay muy pocas leyes que reserven competencias exclusivas para una determinada profe- sión; citemos como muestra la última emitida, la Ley de Ordenación de la Edificación, y una de las más antiguas, la Ley de Minas. La primera, da la exclusividad a los arquitectos y arquitectos técnicos en el proyecto de edificios, públicos o privados, cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural; la segunda, a los titulados de minas, en materia de minería y uso de explosivos. Igualmente, hay algunas leyes, reglamentos o decretos, menos conocidos, que reservan algunas competencias en el ámbito de su carrera para ingenieros de telecomunicación, aeronáuticos, navales, agróno- mas ... que, por otra parte, no interfieren con las actividades y sectores en los que se mue- ven los ingenieros de minas. Pero ni las grandes leyes que rigen los sectores industriales y energéticos, en donde los inge- nieros de minas desarrollan gran parte de su trabajo, Ley de Industria, Ley del Sector Eléc- trico o Ley del Sector de Hidrocarburos, ni los Reglamentos que las desarrollan, atribuyen de forma directa ni exclusiva la competencia a favor de una determinada ingeniería, debien- do atenerse, por lo tanto, a la doctrina del Tribunal Supremo. También hay un caso excepcional: el de los ingenieros industriales. Esta ingeniería dispo- ne de un Decreto de 18 de septiembre de 1935 en el que se definen sus competencias y atribuciones que, como no podía ser menos por su preparación generalista, les concede atribuciones en numerosas actividades, pero ... NO EN EXCLUSIVA, como se cansa de repe- tirles la Judicatura Ordinaria y la del Tribunal Supremo.

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Competencias y atribuciones profesionales de los ingenieros de minas

En relación con las competencias y atribuciones profesionales de las distintas ramas de la

ingeniería, entre ellas la de INGENIERO DE MINAS, la doctrina del Tribunal Supremo es

clara y rotunda:

Cuando una ley no atribuye con carácter de exclusividad a una determinada titulación una

competencia profesional determinada, ésta puede ser desempeñada indistintamente por

todos aquellos titulados cuyos conocimientos técnicos, adquiridos al cursar sus estudios,

sean acordes con el proyecto en cuestión.

Hay muy pocas leyes que reserven competencias exclusivas para una determinada profe­

sión; citemos como muestra la última emitida, la Ley de Ordenación de la Edificación, y

una de las más antiguas, la Ley de Minas. La primera, da la exclusividad a los arquitectos

y arquitectos técnicos en el proyecto de edificios, públicos o privados, cuyo uso principal

sea administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural; la segunda, a los

titulados de minas, en materia de minería y uso de explosivos. Igualmente, hay algunas

leyes, reglamentos o decretos, menos conocidos, que reservan algunas competencias en el

ámbito de su carrera para ingenieros de telecomunicación, aeronáuticos, navales, agróno­

mas ... que, por otra parte, no interfieren con las actividades y sectores en los que se mue­

ven los ingenieros de minas.

Pero ni las grandes leyes que rigen los sectores industriales y energéticos, en donde los inge­

nieros de minas desarrollan gran parte de su trabajo, Ley de Industria, Ley del Sector Eléc­

trico o Ley del Sector de Hidrocarburos, ni los Reglamentos que las desarrollan, atribuyen

de forma directa ni exclusiva la competencia a favor de una determinada ingeniería, debien­

do atenerse, por lo tanto, a la doctrina del Tribunal Supremo.

También hay un caso excepcional: el de los ingenieros industriales. Esta ingeniería dispo­

ne de un Decreto de 18 de septiembre de 1935 en el que se definen sus competencias y

atribuciones que, como no podía ser menos por su preparación generalista, les concede

atribuciones en numerosas actividades, pero ... NO EN EXCLUSIVA, como se cansa de repe­

tirles la Judicatura Ordinaria y la del Tribunal Supremo.

Por lo tanto, a falta de disposición legal que asigne a una o varias profesiones unas compe­

tencias determinadas, rodas las ingenierías y, sin duda, la Administración que ha de resol­

ver, están a las que emanen de los conocimientos técnicos adquiridos al cursar sus estudios.

A partir de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas Superiores de 1957, de los

Decretos de Especialidades de Escuelas Técnicas de Grado Superior de 1965 y de las Órde­

nes Ministeriales sobre Planes de Estudio, se estableció una base de enseñanzas comunes

a las distintas ramas de titulados superiores con un fondo igual de conocimientos técnicos

que, con independencia de las distintas especialidades, otorga a cada uno, en el orden pro­

fesional, capacidad técnica real por las asignaturas que figuran en sus planes de estudio

(Sentencias del Tribunal Supremo de 13.10.84, 30.04.85 y 24.10.86).

Los estudios que integran la carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes Pla­

nes de Estudio, 1983 y 1996; Ley de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964; Orden

Ministerial de 30 de junio de 1957 y posteriores disposiciones en la materia, dan lugar a

las cinco especialidades o intensificaciones siguientes: Energía y Combustibles; Laboreo

de Minas y Obras Subterráneas; Metalurgia y Materiales; Gestión de Recursos y Medio

Ambiente; Geología y Geofísica.

Pues bien, sin menoscabo de las atribuciones profesionales de otros ingenieros superiores,

muchas de las cuales son comunes a todas las ingenierías, el Colegio Oficial de Ingenieros

de Minas del Noroeste de España considera, de acuerdo con los estudios recibidos, fun­

ciones y trabajos que puede desempeñar el ingeniero de minas y que, habitualmente, rea­

liza, aquellas directamente relacionadas con las especialidades que por ley corresponden a

la titulación y que, por sus conocimientos y preparación específica, pueden desarrollar. A

título informativo y no limitativo destacaremos, en primer lugar, los trabajos más frecuentes

que realizan los ingenieros de minas y, en segundo, los sectores de actividad en los que son

desarrollados.

1) TRABAJOS MÁs FRECUENTES

• Informes

• Estudios

• Anteproyectos

• Proyectos

• Direcciones técnicas de fábricas e instalaciones industriales

• Direcciones facultativas de minas, canteras, usos de explosivos y establecimiento de

beneficio

• Direcciones de obra

• Seguridad y prevención de riesgos laborales

2

• • • • • • • • • • • • • • • • • •

• • • • •

Gestión de la calidad

Normas ISO

Sistemas integrados de seguridad, calidad y medio ambiente

Organización y gestión industrial

Diseño y gestión de productos y procesos

Planteamiento urbanístico

Planes de ordenación dc recursos naturales

Mantenimiento de maquinaria e instalaciones

Organización del trabajo

Recursos humanos

Auromática

Informática

Topografía y teledetección

Legalizaciones, aperturas, ampliaciones y traslado de industrias

Licencias y autorizaciones: de obras, de apertura, de actividad y ambiental

Certificaciones

Instalaciones de transporte, distribución y utilización de agua, gas y electricidad

Asesorías y auditorías técnicas y ambientales

Estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental

Planificación y análisis de inversiones

Dictámenes y peritaciones

Tasaciones y valoraciones

Gestión de ayudas, subvenciones e incentivos empresariales

2) SECTORES DE ACTIVIDAD PROPIOS O COMPARTIDOS CON OTRAS INGENIERÍAS

Gestión de recursos y medio ambiente

• Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico, movimiento de tierras, planifi­

cación y gestión sostenible de recursos minerales, aguas subterráneas, aguas minerales

y termales, petróleo y gas natural, espacio subterráneo y otros recursos geológicos

• Teledetección y técnicas de información geológica y ambiental, cartografía temática y

sistemas de información geográfica

• Riesgos geológicos y ambientales. Prevención y corrección

• Patrimonio geológico y minero. Defensa y conservación

• Espacio subterráneo para uso urbano, induStrial o almacenamiento de residuos radiac­

tivos e industriales.

• Impacto ambiental. Estudio y evaluación. Prevención, corrección y restauración

• Residuos sólidos urbanos y residuos especiales. Efluentes líquidos y gaseosos. Gestión

integral. Recuperación, reutilización, reciclaje y almacenamiento. Vertederos

• Descontaminación de suelos

• Restauración de taludes, escombreras, verrederos y espacios degradados. Inregración

paisaj ística

• Análisis del ciclo de vida del producro

Agua

• •

Hidrogeología. Prospección, captación, disrribución y utilización de aguas subterráneas

Tecnología y gestión inregral del agua. Depuración y desalinización

• Cartografía hidro geológica. Vulnerabilidad a la conraminación de acuíferos

• Redes de distribución e instalaciones de suministro interior a los edificios

Geología y geoftsica

• Prospección geofísica y geoquímica

• Geotecnia

• Cimenraciones y pilotajes

• Estabilización, auscultación y drenaje de taludes, escombreras, túneles y obras subte­

rráneas

• Cartografía geológica y geotécnica

Energía y combustibles

• Petroquímica y carboquímica

• Combustibles fósiles y nucleares

• Generación, transporre, distribución y utilización de la energía

• Cenrrales térmicas, nucleares e hidroeléctricas

• Energías renovables

• Ahorro, eficiencia y diversificación de la energía

• Técnicas de captación y almacenamierno de COz

• Cogeneración

• Tecnología nuclear

• Nuevas tecnologías energéticas

• Redes de distribución y almacenamienro de combustibles gaseosos. Instalaciones recep­

roras

• Instalaciones petrolíferas para almacenamienro, usos propios y vehículos

• Técnicas de conforr en edificios (instalaciones de calefacción, climatización yagua

calienre sanitaria)

• Instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión

Laboreo y explosivos

• Modelización y evaluación de yacimienros

• Diseño, planificación y dirección de explotaciones de minas, canteras, salinas yescom­

breras

4

• • •

Diseño, excavación, sostenimiento, ventilación, servicios y control de túneles y obras

subterráneas

Fábricas y depósitos de explosivos

Pirotecnia

Voladuras y demoliciones

Metalurgia y materiales

• Fundiciones yacerías

• Técnicas de unión y conformado

• Materiales de construcción, metálicos, cerámicos, plásticos y compuestos

• Nuevos materiales

• Sinterizados

• Refractarios

• Reciclado de metales y residuos

• Plantas de preparación, tratamiento, recuperación y reciclaje de minerales, rocas, resi-

duos y otros materiales

• Plantas de mortero, hormigón y aglomerado asfáltico

• Plantas de molturación y micronización

• Industrias del cemento, piedra natural, potasa, cal, yeso, cerámica, arcillas especiales, car­

bonato, talco, margas, pigmentos, aglomerantes y otras rocas y minerales industriales

La capacidad legal del ingeniero de minas para intervenir en todos estos trabajos y secto­

res de actividad, que permite a los Colegios de Ingenieros de Minas de España visar más

de 6.000 proyectos de todo tipo que realizan sus colegiados cada año, emana, por una par­

te, de la Ley de Minas, ya citada, que concede a los titulares de minas la exclusividad en

materia de minería y uso de explosivos, y, de otra, de la doctrina del Tribunal Supremo,

también mencionada, que, respecto al tema de las competencias profesionales de las dis­

tintas ramas de la ingeniería, se pronuncia, inequívocamente, de la siguiente manera:

a) Que la competencia de cada Rama de la Ingeniería depende de la capacidad técnica

real para el desempeño de las funciones propias de la misma. (Sentencias de 26-2-66,

16-3-67,31-12-73, 24-3-75,8-7-81,1-4-85 y 26-1-87).

b) Se rechaza el monopolio competencial a favor de una determinada profesión técnica

superior predeterminada, al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo

título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos que se corres­

ponda con la clase y categoría de los proyectos que se suscriban (Sentencias 2-7-76,

29-3-82,22-6-83,17-1-84,11-6-84 Y 26-1-87), mientras que la Ley no imponga uno

determinado o sea notoriamente dispar aquél con el trabajo a realizar. (Sentencias de

27-10-87 y 14-5-90).

c) Abundando en lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo, por lo que respecta

a la delimitación de competencias correspondientes a cada titulación técnica, ha opta­

do por establecer el principio de Adscripción Indistinta, y se ha manifestado en con­

tra de los monopolios competenciales (Sentencias citadas anteriormente). Posterior­

mente, en su Sentencia de 19-12-91, señala que: "Para que pueda sentarse la competencia

de unos técnicos, descartando las de otros que también la tienen con carácter genéri­

co, resulta absolutamente imprescindible que la exclusividad esté legal o reglamenta­

riamente reconocida».

Es decir, el criterio del Tribunal Supremo viene siendo rotundo en rechazar el monopolio

competencial a favor de una específica profesión técnica, reconociendo la competencia a

todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de

conocimientos técnicos correspondientes a la naturaleza y envergadura de los proyectos a

realizar, dependiendo la competencia de cada Rama de la Ingeniería, de la capacidad téc­

nica real, conforme a los estudios emanados de su titulación, criterio jurisprudencial que

se ha visto reforzado recientemente por las Sentencias de 11 de junio y 30 de noviembre

de 2001; 14 de septiembre de 2002,17 Y 31 de octubre de 2003 y últimamente, las de 14

de mayo de 2004,15 de febrero de 2005 y 16 de febrero de 2005, que confirman que:

" . .. en defecto de restricción legislativa o de exclusiva capacitación técnica en beneficio de

una sola profesión, rige el principio de la concurrencia competencial para el ejercicio de

una determinada atribución ... », señalando, asimismo, que: " .. .la jurisprudencia del Tri­

bunal Supremo viene inclinándose a favor de la consideración de que ha de rechazarse el

criterio del monopolio competencial a favor de una ptofesión técnica determinada, per­

mitiendo la intervención a toda profesión titulada que otorgue el nivel de conocimientos

técnicos necesarios para la realización de la obra de que se trate ( ... )"

Pues bien, sin querer ser exhaustivos, con el fin de dejar clara la polivalencia del ingenie­

ro de minas, tanto para desempeñar puestos en las diferentes Administraciones Públicas,

como para realizar trabajos al servicio de empresas o en régimen de ejercicio libre de la

profesión, extractamos, de nuestro amplio repertorio de sentencias favorables en los Juz­

gados de lo Contencioso-Administrativo, en lo que a puestos en la Administración que

pueden ser desempeñados por ingenieros de minas se refiere, una variada gama que demues­

tra lo que venimos exponiendo:

Jefe de Servicio de Protección Ambiental y Jefe de Servicio de Gestión de Residuos Indus­

triales (Aragón); Jefe de Sección de Análisis y Estadísticas Energéticas, Jefe de Sección de

Energía, Jefe de Sección de Reglamentación Energética, Jefe de Sección de Inspección de

Instalaciones Radioactivas, Jefe de Sección de Control de Suministros Energéticos, Jefe de

Sección de Instalaciones Eléctricas, Jefe de Sección de Instalaciones de Gas y Petróleo, Jefe

de Sección de Investigación y Cualificación Ambiental, Jefe de Sección de Programación

Ambiental, Jefe de Sección de Evaluación y Control de Impacto Ambiental, Jefe de Sec­

ción de Ecología Aplicada (Cataluña); Jefe de Servicio de Ordenación y Registro Indus­

trial, Jefe de Sección de Apoyo al Sector Industrial, Jefe de Sección de Innovación y Pro­

gramas Tecnológicos, Jefe de Sección de Infraestructuras Tecnológicas (Castilla y León);

Jefe de Departamento de Planificación y Promoción Energética, Jefe de Servicio de Ener­

gía (Andalucía). Esta sentencia fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal

Supremo, quien desestimó el recurso de apelación.

En relación con la actividad del ingeniero de minas en el ejercicio libre o al servicio de la

empresa, nuestras reclamaciones se han resuelto favorablemente, bien en contenciosos o,

sin llegar al juzgado, informados favorablemente por las Consejerías correspondientes de

diferentes Comunidades Autónomas, en numerosas ocasiones. Citaremos, a modo de ejem­

plo: plantas de depuración y tratamiento de agua, vertederos, almacenamiento de residuos,

proyectos eléctricos de todo tipo, distribución de gas, abastecimiento de agua, estaciones

de servicio, fábricas de vidrio, fabricas de productos químicos, instalaciones de calefacción

y climatización de edificios, parques eólicos, industrias del plástico, etc.

Finalmente, destacar que el ingeniero de minas, cualquiera que sea su especialidad, tiene

plenas competencias en todas las especialidades de la carrera, de acuerdo con la legisla­

ción vigente y, como tiene reconocida, una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribu­

nal Supremo.