Competencia desleal
-
Upload
claudia-lopez -
Category
Documents
-
view
3.359 -
download
1
description
Transcript of Competencia desleal
COMPETENCIA DESLEAL
C-P-L-G
DEFINICIÓNTodo acto o hecho que se realice en el
mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las
sanas costumbres mercantiles, al principio
de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia
industrial o comercial, o bien cuando esté
encaminado a afectar o afecte la libertad de
decisión del comprador o consumidor, o el
funcionamiento concurrencial del
mercado.
Prácticas destinadas a obtener una participación
mayor en el mercado, mediante publicidad falsa o
engañosa, la adopción y empleo de la marca de fábrica de una empresa
rival, la fijación discriminatoria de precios,
la venta por debajo del costo o dumping, la compra
preferente de materias primas, el establecimiento exclusivo de contratos de
venta con distribuidores, la obtención de descuentos
con proveedores, o la adopción de cualquier otro
medio que aproveche injustamente y de mala fe la situación de una firma
competidora.
LEY 256 DE 1.996OBJETO: GARANTIZAR LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE ACTOS Y CONDUCTAS DE COMPENTENCIA DESLEAL, EN BENEFICIO DE TODOS LOS QUE PARTICIPEN EN EL MERCADO.
OBJETIVO DE APLICACIÓN: ESTA LEY SE LE APLICARÁ TANTO A LOS COMERCIANTES COMO A LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN EL MERCADO.
AMBITO TERRITORIAL: ESTA LEY SE LE APLICARÁ A LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL CUYOS EFECTOS PRINCIPALES TENGAN LUGAR O ESTÉN LLAMADOS A TENERLOS EN EL MERCADO COLOMBIANO.
SON ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
1. Desviación de la Clientela
2. Desorganización
3. Confusión
4. Engaño
5. Descrédito
6. Comparación
SON ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
7. Imitación8. Explotación de la reputación ajena9. Violación de secretos10. Inducción a la ruptura contractual11. Violación de normas12. Pactos desleales de exclusividad
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Entidades antes las cuales se pueden
Ejercitar las Acciones de
Competencia Desleal
Cuando resulten gravemente afectados
los intereses de sus miembros
Tengan por finalidad la
protección del consumidor
En nombre de la Nación, respecto de aquellos actos
desleales que afecten
gravemente el interés público.
LEGITIMACIÓN PASIVA
DEFINICIÓN
Si el acto de competencia
desleal es realizado por
trabajadores u otros
colaboradores en el
ejercicio de sus funciones y
deberes contractuales, las
acciones previstas en el
artículo 20 de esta Ley,
deberán dirigirse contra el
patrono.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las acciones de
competencia desleal
prescriben en dos (2) años
a partir del momento en
que el legitimado tuvo
conocimiento de la persona
que realizó el acto de
competencia desleal y en
todo caso, por el transcurso
de tres (3) años contados a
partir del momento de la
realización del acto.
PRESCRIPCIÓN
DISPOSICIONES PROCESALES
TRÁMITE
Los procesos por violación a las normas de competencia desleal se tramitarán por el procedimiento abreviado descrito en el C.P.C. y serán competentes para su conocimiento los jueces especializados en Derecho Comercial. En donde estos no existan conocerán de esta clase de procesos los jueces civiles del circuito.
COMPETENCIA
TERRITORIAL
Será competente el Juez del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y a falta de este su domicilio, en caso de que el demandado carezca de establecimiento y domicilio en el territorio nacional, será competente el Juez de su residencia habitual.
PETICIÓN Y DECRETO DE DILIGENCIAS
PRELIMINARES DE
COMPROBACIÓN
Las personas legitimadas para ejercitar acciones de competencia desleal podrán pedir al Juez que con carácter urgente decrete la práctica de diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir acto de competencia desleal.
PRÁCTICA Y APRECIACIÓN
DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR
En la diligencia de comprobación el Juez, determinará si las máquinas, dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades, inspeccionadas pueden servir para llevar a cabo acto de competencia desleal. (Si es necesario el juez podrá apoyarse de un perito).
TÉRMINO PARA
PRESENTAR LA DEMANDA
Si en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la práctica de las diligencias de comprobación no se hubiere presentado la correspondiente demanda ejercitando la acción judicial, quedarán aquellas sin efecto y no podrán ser utilizadas en ninguna otra acción juridicial.
RECLAMO DE LA PARTE AFECTADA POR LAS
DILIGENCIAS PRELIMINARE
S
La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo casi, de quien las hubiere solicitado, los gastos y daos que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante.
DISPOSICIONES PROCESALES
DISPOSICIONES PROCESALES
MEDIDAS CAUTELARES
Una vez comprobado un acto de competencia desleal o la inminencia del mismo, el Juez, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.
Si usted se considera víctima de un acto de competencia desleal puede seguir los
siguientes pasos para demandar:
PASO 1• Presentar la demanda, en cabeza
de un abogado titulado, ante la Superintendencia de Industria y
Comercio
PASO 2• Verificar que el acto que se va denunciar se considere un acto de competencia desleal de acuerdo
con ley 256 de 1996
PASO 3 • Presentar la demanda anexando los documentos que la respaldan.
PASO 4
• Subsanar la falta de requisitos en caso de in admisión de la
demanda.(Las falencias de la demanda pueden ser corregidas en
el término de 3 días)
PASO 5• Atender citaciones (La
Superintendencia puede citar a las partes intervinientes a audiencia
de conciliación, o fijación del litigio
PASO 6
• Dar respuesta oportuna en el caso en que la dependencia de revisar y
evaluar su solicitud, considere necesaria información adicional o
de su presencia
!GRACIAS¡