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 1 I. NORMAS GENERALES DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO

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    I. NORMAS GENERALES DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO

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    1.1. NORMAS RELATIVAS AL ENTE RECTOR DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO

    Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

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    LEY N 27792

    Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    Publicada el 25 de Julio de 2002 (Parte Pertinente)

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el mbito, estructura orgnica bsica, competencia y

    funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, organismo rector del sector Vivienda, Construccin y Saneamiento, creado por Ley N 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonoma administrativa y econmica, de acuerdo a ley.

    Artculo 2.- Competencia El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento formulan, aprueba, ejecuta y

    supervisa las polticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

    Artculo 3.- Estructura del sector El sector comprende el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, los

    Organismos Pblicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdiccin. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurdicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    TTULO II

    FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGNICA BSICA

    CAPTULO I

    FUNCIONES Artculo 4.- Competencia y Funciones Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento:

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    a) Disear, normar y ejecutar la poltica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

    b) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica de promocin de los

    sectores involucrados;

    c) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo;

    d) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia;

    e) Otorgar y reconocer derechos a travs de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;

    f) Orientar en el mbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Pblicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales;

    g) El Ministerio podr cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del pas directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF).

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    DECRETO SUPREMO N 002-2002-VIVIENDA

    Aprueban Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio

    Publicada el 09 de Setiembre de 2002 (Parte Pertinente)

    TTULO X DE LOS RGANOS DE LNEA

    CAPTULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO

    Artculo 29.- Viceministerio de Construccin y Saneamiento

    El Viceministerio de Construccin y Saneamiento es el rgano encargado de formular y adoptar las polticas generales en materia de construccin de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Est a cargo del Viceministro de Construccin y Saneamiento, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones:

    a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas del subsector en materia de construccin de infraestructura y saneamiento;

    b) Disear las polticas y normas referidas a la construccin de infraestructura y

    saneamiento en el mbito de su competencia;

    c) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las polticas en materia de construccin de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su mbito;

    d) Promover y gestar programas, proyectos y estudios de construccin de infraestructura y

    saneamiento, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la poblacin, en coordinacin con los gobiernos locales;

    e) Estimular la participacin de la iniciativa e inversin privada en la generacin de la

    oferta de construccin de infraestructura y servicios de saneamiento urbano y rural;

    f) Proponer al Ministro para su aprobacin, el Plan Anual de Inversiones en materia de construccin de infraestructura y saneamiento de las Entidades del Sector, programas y proyectos bajo su mbito;

    g) Realizar las acciones que la ley prev para la prestacin o captacin de cooperacin

    tcnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de construccin de infraestructura y saneamiento a su cargo;

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    h) Concertar los requerimientos tcnicos y financieros que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo;

    i) Proporcionar asistencia tcnica especializada para el desarrollo de los proyectos de

    inversin en infraestructura econmica y social de los Gobiernos Regionales cuando stos se lo soliciten;

    j) Coordinar los planes y acciones, previas o posteriores, en casos de desastres, que como

    parte de La Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, le corresponde a VIVIENDA, conforme a las disposiciones de la materia;

    Artculo 30.- rganos del Viceministerio de Construccin y Saneamiento El Viceministerio de Construccin y Saneamiento, cuenta con los siguientes rganos de

    lnea: - Direccin Nacional de Construccin - Direccin Nacional de Saneamiento Adems, para efectos administrativos tiene bajo su mbito un rgano de coordinacin y asesora especializada:

    - Oficina del Medio Ambiente Artculo 32.- Direccin Nacional de Saneamiento La Direccin Nacional de Saneamiento es el rgano de lnea encargado de proponer los lineamientos de poltica, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento bsico. Para dicho propsito, elabora diagnsticos peridicos de la realidad nacional que permitan programar y realizar mejoras en la gestin y la ejecucin de obras de infraestructura en saneamiento, optimizando las condiciones de hbitat de la poblacin y facilitando el desarrollo econmico y social. Est a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones:

    a) Disear, formular y proponer las polticas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento;

    b) Formular y evaluar el Plan Estratgico de los servicios de saneamiento y el Plan

    Operativo de la Direccin, y proponerlos al Viceministro de Construccin y Saneamiento;

    c) Emitir normas referidas a los servicios de saneamiento;

    d) Proponer el marco institucional para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, tomando en cuenta la preservacin del medio ambiente;

    e) Promover la asistencia tcnica, la capacitacin, la investigacin cientfica y tecnolgica y

    la educacin sanitaria;

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    f) Fomentar la participacin de la inversin privada en la prestacin de los servicios de saneamiento, cautelando en especial la provisin adecuada de los mismos a los sectores de escasos recursos;

    g) Promover el desarrollo de las empresas de saneamiento y de otros prestadores,

    fomentando la gestin eficiente y su viabilidad econmico-financiera;

    h) Estimular la participacin de las organizaciones comunales y de pequeas unidades de gestin en la inversin, operacin, mantenimiento, ordenamiento y modernizacin de los servicios de saneamiento, en el mbito rural y de pequeas localidades;

    i) Priorizar los proyectos de inversin pblica y la asignacin de recursos para los servicios de saneamiento, promoviendo el uso de tecnologas apropiadas;

    j) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el mbito de su competencia, conforme a la legislacin vigente;

    k) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia;

    l) Desarrollar un sistema de informacin de los servicios de saneamiento y las condiciones en que stas se prestan en el mbito nacional, en coordinacin con los organismos e instituciones pblicas y privadas relacionadas con su prestacin;

    m) Promover los programas de anlisis de vulnerabilidad y mitigacin de riesgos ante desastres naturales que puedan afectar la infraestructura de saneamiento;

    n) Coordinar con los dems rganos de VIVIENDA y Entidades del Sector, as como con los

    gobiernos locales y entidades pblicas y privadas para asegurar la ejecucin de la poltica nacional en materia de saneamiento, as como las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su mbito;

    o) Las dems funciones que le asigne o encargue el Viceministro de Construccin y

    Saneamiento.

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    RESOLUCION MINISTERIAL N 175-2003-VIVIENDA

    Aprueban la regulacin de los rganos de menor nivel jerrquico que se encuentran en el ROF del Ministerio, as como de la Oficina de Coordinacin Sectorial y Promocin Institucional

    (Parte pertinente)

    Publicada el 28 de Agosto de 2003 (modificada mediante Resolucin Ministerial N 103-2009-VIVIENDA, publicada el 10 de Marzo de 2009

    IV. DE LOS RGANOS DE LNEA DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO

    Artculo 11.- 1La Direccin Nacional de Saneamiento cuenta con las unidades orgnicas siguientes: - Oficina de Informacin de Agua y Saneamiento - Direccin de Planes y Programas - Direccin de Normas - Direccin de Promocin y Desarrollo

    11.1 Oficina de Informacin de Agua y Saneamiento La Oficina de Informacin de Agua y Saneamiento es la unidad orgnica encargada de recopilar, elaborar, procesar y distribuir a nivel nacional la informacin de agua y saneamiento, siendo responsable de conducir el Sistema de Informacin de Agua y Saneamiento - SIAS. Est a cargo de un Jefe quien depende funcional y jerrquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

    Son funciones de la Oficina de Informacin de Agua y Saneamiento:

    a) Gestionar a nivel nacional la informacin de agua y saneamiento.

    b) Impulsar una red interinstitucional a nivel local, regional y nacional en el mbito urbano y rural que procure la sostenibilidad del SIAS.

    c) Mantener actualizada la informacin a nivel nacional del Sub Sector

    Saneamiento, para lo cual contar con el apoyo de la Oficina General de Estadstica e Informtica.

    d) Elaborar los instrumentos operativos del SIAS.

    e) Identificar los diferentes procesos de la Direccin Nacional de Saneamiento que

    requieran ser incorporados al SIAS.

    f) Implementar y mantener actualizado el inventario tcnico de los sistemas de agua y saneamiento.

    1 Texto vigente segn artculo 1 de Resolucin Ministerial N 103-2009-VIVIENDA, publicada el 10 de Marzo de 2009

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    g) Las dems funciones que le asigne la Direccin Nacional de Saneamiento.

    11.2 Direccin de Planes y Programas La Direccin de Planes y Programas es la unidad orgnica encargada de conducir el planeamiento y desarrollo del Sub Sector Saneamiento, de acuerdo a las polticas nacionales y sectoriales. Est a cargo de un Director quien depende funcional y orgnicamente del Director Nacional de Saneamiento.

    Son funciones de la Direccin de Planes y Programas:

    a) Formular, actualizar y evaluar permanentemente el Plan Nacional de Saneamiento, as como otros Planes del Sub Sector Saneamiento.

    b) Formular y evaluar el Plan Estratgico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan

    Estratgico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional, en los aspectos que corresponda a la Direccin Nacional de Saneamiento, en coordinacin con la Oficina General de Planificacin y Presupuesto - OGPP.

    c) Formular Programas y Proyectos de Inversin del Sub Sector Saneamiento, hasta

    la obtencin de su viabilidad y financiamiento, para favorecer la mejor utilizacin de las diferentes fuentes de financiamiento disponibles.

    d) Priorizar los proyectos de inversin que favorezcan el desarrollo del Sub Sector

    Saneamiento.

    e) Coordinar la ejecucin de los programas formulados para el fortalecimiento de del Sub Sector Saneamiento u otros temas que resulten transversales a la Direccin Nacional de Saneamiento.

    f) Formular, programar y evaluar el Presupuesto anual de la Direccin Nacional de Saneamiento, en coordinacin con la OGPP.

    g) Proponer las listas priorizadas de proyectos y de los programas de inversin formulados a la Direccin Nacional de Saneamiento.

    h) Elaborar estudios de base, anlisis prospectivos y diagnsticos para el desarrollo del Sub Sector Saneamiento.

    i) Las dems funciones que le asigne la Direccin Nacional de Saneamiento.

    11.3 Direccin de Normas La Direccin de Normas es la unidad orgnica encargada de conducir el sistema de formulacin, actualizacin y evaluacin permanente de las normas que regulan el funcionamiento de las actividades del Sub Sector Saneamiento. Est a cargo de un Director que depende funcional y jerrquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

    Son funciones de la Direccin de Normas:

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    a) Formular las propuestas normativas en el mbito del Sub Sector Saneamiento en

    coordinacin con la Direccin Nacional de Saneamiento y los rganos de lnea, las mismas que debern responder a las polticas nacionales de desarrollo y a las polticas del Ministerio de Vivienda Construccin y Saneamiento.

    b) Mantener actualizado el inventario de la normativa vigente del Sub Sector

    Saneamiento.

    c) Formular, coordinar y evaluar el Sistema de Normas de Saneamiento que permita la elaboracin, actualizacin y evaluacin permanente de la normativa del Sub Sector Saneamiento.

    d) Las dems que le asigne o le encargue la Direccin Nacional de Saneamiento.

    11.4 Direccin de Promocin y Desarrollo

    La Direccin de Promocin y Desarrollo es la unidad orgnica encargada de promover acciones que fortalezcan el desempeo de los prestadores de servicios y de las instituciones del Sub Sector Saneamiento. Est a cargo de un Director y depende funcional y jerrquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

    Son funciones de la Direccin de Promocin y Desarrollo:

    a) Dirigir, coordinar y promover el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades - SFC del Sub Sector Saneamiento que incluye la capacitacin, la asistencia tcnica y la innovacin y transferencia tecnolgica.

    b) Articular la red de instituciones y asumir la Secretara del Comit Nacional del

    SFC del Sub Sector Saneamiento.

    c) Consensuar la toma de decisiones entre las instituciones participantes del SFC del Sub Sector Saneamiento, en torno a prioridades nacionales de capacitacin, asistencia tcnica e innovacin y transferencia tecnolgica.

    d) Elaborar y proponer instrumentos operativos del SFC del Sub Sector

    Saneamiento que permitan un adecuado funcionamiento y evaluacin permanente del sistema.

    e) Disear mecanismos de financiamiento, que permitan implementar las

    diferentes acciones de fortalecimiento de capacidades.

    f) Promover la participacin de la inversin privada en la prestacin de los servicios de saneamiento, velando en especial por la adecuada provisin de los mismos a los sectores de escasos recursos.

    g) Desarrollar modelos de participacin pblica - privada, de acuerdo a las diversas

    realidades socio culturales y econmicas de los prestadores.

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    h) Participar activamente en los procesos de diseo, contratacin y toma de decisin para la participacin del sector privado en la prestacin de servicios de saneamiento.

    i) Las dems que le asigne o le encargue la Direccin Nacional de Saneamiento.

    11.5 Comit de Coordinacin El Comit de Coordinacin es una instancia de coordinacin entre las unidades orgnicas de lnea con la Direccin Nacional de Saneamiento, est presidido por el Director Nacional de Saneamiento, y desempea las siguientes funciones:

    a) Coordinar el desarrollo de las actividades de la Direccin Nacional de

    Saneamiento.

    b) Definir las estrategias que ayuden a optimizar los diferentes procesos de la Direccin Nacional de Saneamiento.

    c) Intercambiar experiencias y fortalecer el trabajo en equipo.

    La Secretaria Tcnica del Comit de Coordinacin ser asumida por la Direccin de Planes y Programas.

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N 160-2005-VIVIENDA

    Modifican estructura orgnica y regulacin de los orgnos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el ROF del Ministerio, aprobada por R.M N 175-2003-VIVIENDA

    Publicada el 08 de Octubre de 2010

    Lima, 7 de Octubre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 175-2003-VIVIENDA, se aprob la regulacin de los rganos de menor nivel jerarquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, en virtud del artculo 5 de la Ley No. 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se cre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como conjunto de organismos, garantas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

    Que, por Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, se aprob el Reglamento de la Ley No. 29151, en cuyo artculo 11 se establece que la planificacin, coordinacin y ejecucin de las acciones referidas al registro, administracin, supervisin y disposicin de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracin, son de responsabilidad de la Unidad Orgnica existente para tal fin;

    Que, asimismo la Tercera Disposicin Complementaria Final del Reglamento antes referido, dispone que las entidades que no cuenten con la unidad orgnica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el artculo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) das calendario contados contados desde su vigencia debern designar a dicha unidad, en caso contrario sus funcione corresponden a la Oficina General de Administracin o la que haga sus veces;

    Que, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en tanto no cuenta con unidad orgnica designada especficamente como responsable del control patrimonial, mediante las Resoluciones Directorales No. 080-2008/VIVIENDA-OGA y 281-2009/VIVIENDA-OGA, respectivamente, confirm a la Unidad de Abastecimiento como la unidad orgnica responsable del control patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, en el Informe Largo de Auditora por el Examen Financiero - Operativo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento correspondiente al ejercicio econmico financiero

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    2009, elaborado por ngel Lpez Aguirre & Asociados CC.PP. S.C. Auditores y Consultores de Negocios, en su Anexo No. 02, pgina 30, se advierte que la Unidad de Control Patrimonial no est incluida dentro de la estructura orgnica del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, pero viene desempeando funciones por encargatura exigindosele que cumpla con las funciones que le competen a esta, por lo que recomienda que el Director General de Administracin en coordinacin con la Oficina General de Planificacin y Presupuesto proponga los cambios necesarios para la actualizacin de los documentos de gestin y de la estructura orgnica donde se incluya a la Unidad de Control Patrimonial como unidad independiente de la Unidad de Abastecimiento;

    Que, en tal sentido se hace necesario modificar la estructura orgnica y regulacin de los rganos de menor nivel jerrquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, aprobada por Resolucin Ministerial 175-2003-VIVIENDA, con el objeto de incorporar a la Unidad de Control Patrimonial como rgano dependiente de la Oficina General de Administracin, establecindose sus funciones de conformidad con la normatividad vigente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792 y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo 045-2006-VIVIENDA;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar el artculo 5o y el numeral 5.1 de la estructura orgnica y regulacin de los rganos de menor nivel jerrquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, aprobada por Resolucin Ministerial No. 175-2003-VIVIENDA, en los siguientes trminos:

    DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN

    Artculo 5.- Para el cumplimiento de sus fines la Oficina General de inistracin cuenta con cinco unidades:

    Unidad de Abastecimiento Unidad de Tesorera Unidad de Contabilidad Unidad de Personal Unidad de Control Patrimonial

    5.1. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO

    La Unidad de Abastecimiento es el rgano encargado de apoyar a los rganos del Ministerio procurndole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones para lo cual, programa, contrata, almacena y distribuye los bienes y servicios de esta institucin. Asimismo, se encarga de la contratacin de obras. Est a cargo de un Jefe de Unidad y cumple las siguientes funciones:

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    a) Consolidar y coordinar los requerimientos de las reas usuarias.

    b) Formular, ejecutar, evaluar, controlar y proponer modificaciones al Plan Anual de Contrataciones de la institucin previa coordinacin con los rganos del Ministerio, en aplicacin de los principios de la norma de Contratacin Estatal.

    c) Ejecutar y controlar la programacin y contratacin de bienes y servicios en trminos de calidad, cantidad y oportunidad, empleando los criterios de razonabilidad, eficiencia, sostenibiiidad ambiental y austeridad de acuerdo al presupuesto aprobado.

    d) Coordinar la formulacin del Calendario de Compromisos, conforme a la programacin de bienes, servicios y obras.

    e) Ejecutar y supervisar los procesos tcnicos de recepcin, almacenamiento y distribucin de bienes, manteniendo ios registros respectivos.

    f) Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que sean brindados a la institucin.

    g) Establecer procesos permanentes para la mejora, modernizacin y economa de los servicios del Ministerio.

    h) Proponer y actualizar ios manuales, directivas y normas administrativas, entre otros, que se requieran para el mejor desempeo de sus funciones.

    i) Coordinar con las reas usuarias y proponer la designacin de los miembros de los Comits Especiales.

    j) Coordinar con los Comits Especiales Permanentes y Comits Especiales Ad Hoc los procesos de seleccin a llevarse a cabo, as como ejecutar las acciones derivadas de sus decisiones.

    k) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Director General de la Oficina General de Administracin."

    Artculo 2.- Incorporar el numeral 5.5 en el artculo 5o de la estructura orgnica y regulacin de los rganos de menor nivel jerrquico que se encuentran en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, aprobada por Resolucin Ministerial No. 175-2003-VIViENDA, en ios siguientes trminos:

    "5.5. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL

    La Unidad de Control Patrimonial es el rgano encargado de la planificacin, coordinacin y ejecucin de las acciones referidas al registro, administracin, supervisin y disposicin de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracin, manteniendo relaciones funcionales con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Est a cargo de un Jefe de Unidad y cumple las siguientes funciones:

    a) Cautelar el patrimonio de la institucin disponiendo las medidas pertinentes.

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    b) Recibir, codificar, registrar, distribuir, custodiar, controlar y supervisar el uso adecuado de los bienes del activo fijo del Ministerio.

    c) Controlar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes patrimoniales.

    d) Realizar y mantener actualizados los inventarios fsicos de activos fijos, bienes culturales y bienes por distribuir.

    e) Mantener actualizada la valuacin y depreciacin de los activos fijos, en coordinacin con la Unidad de Contabilidad.

    f) Procesar, controlar y mantener actualizadas las plizas de seguros para los bienes muebles e inmuebles.

    g) Cumplir con remitir oportunamente la informacin requerida por los rganos del Ministerio y las entidades del Estado, en materia de su competencia.

    h) Mantenerse actualizada, en el mbito de su competencia, respecto de la normatividad vigente y proponer a la Oficina General de Administracin la emisin de documentos y directivas internas concordantes con las normas vigentes.

    i) Realizar y registrar el saneamiento de los bienes faltantes y sobrantes y de los muebles e inmuebles que lo requieran.

    j) Tramitar las altas, bajas, exclusiones, actos de disposicin y de administracin de los bienes patrimoniales de la institucin.

    k) Registrar en el software Sistema Administrativo de Vivienda (SAV) los movimientos de ingresos y salidas de los bienes patrimoniales.

    l) Controlar los bienes del Ministerio cedidos en uso a otras entidades y de otras entidades al Ministerio.

    m) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Director General de la Oficina General de Administracin."

    Registrese, comuniquese y publiquese.

    JUAN SARMIENTO SOTO

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

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    DECRETO SUPREMO N 002-2005-VIVIENDA

    Precisan que diseo de polticas y normas en materia de prestacin de servicios de saneamiento a nivel nacional corresponde exclusivamente a la Direccin Nacional de

    Saneamiento

    Publicada el 09 de Enero de 2005

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N 27792 se promulga la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; Que, es necesario precisar que la Direccin Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, es el rgano competente a nivel nacional en dictar las polticas y normas en materia de prestacin de servicios de saneamiento; Que, la Unidad Ejecutora del Viceministerio de Construccin y Saneamiento tiene a su cargo la formulacin de estudios y la ejecucin de proyectos en materia de prestacin de servicios de saneamiento, entre otras funciones; Que, en ese sentido, las funciones de las entidades, programas y unidades ejecutoras que pertenecen al Viceministerio de Construccin y Saneamiento, no deben abarcar el mbito normativo, sujetndose a las polticas y normas que emite la citada Direccin Nacional; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, Ley N 27209, Ley N 27779 y la Ley N 27792, as como en el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA; SE DECRETA:

    Artculo 1.- Funcin Normativa El diseo de las polticas y normas en materia de prestacin de servicios de saneamiento

    a nivel nacional, corresponde de forma exclusiva a la Direccin Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, debiendo las entidades, programas y unidad ejecutora del Viceministerio de Construccin y Saneamiento ejecutar las acciones que tienen asignadas, de acuerdo a las disposiciones y lineamientos que imparta la citada Direccin Nacional.

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    Artculo 2.- Disposiciones Complementarias Facltese al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a dictar las

    disposiciones que se considere necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artculo 3.- Disposiciones que quedan sin efecto Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin

    y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de enero del ao dos mil cinco.

    ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

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    1.2. NORMAS RELATIVAS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SUB SECTOR SANEAMIENTO

    Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS-

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    DECRETO LEY N 25965

    Crean la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

    Publicada el 19 de Diciembre de 1992

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

    Artculo 1.- Crase la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como

    Institucin Pblica Descentralizada del Ministerio de la Presidencia2, con personera de derecho pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa para que proponga las normas para la prestacin de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposicin sanitaria de excretas, reuso de aguas servidas y limpieza pblica, fiscalice la prestacin de los mismos, evale el desempeo de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, as como aplique las sanciones que establezca la legislacin sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislacin disponga.

    Artculo 2.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento asumir todas las funciones de la Direccin de Saneamiento Bsico, creada por el Decreto Legislativo N 574 y transferida al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Ley N 25738, con la cual la citada Direccin quedar desactivada. Estn comprendidas en el mbito de la Superintendencia todas las personas naturales y las entidades pblicas o privadas que brinden servicios de saneamiento.

    Artculo 3.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a partir de la vigencia de su Ley General contar, para su funcionamiento, con la contribucin que debern abonarle mensualmente todas las instituciones pblicas o privadas prestadoras de servicios de saneamiento, por concepto de fiscalizacin. Esta contribucin reemplazar a la que actualmente vienen abonando las entidades antes mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 5 de la Ley N 23452.

    Artculo 4.- La Direccin de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento estar a cargo de un Superintendente, nombrado mediante Resolucin Suprema de acuerdo a los requerimientos que se sealar para estos efectos en la Ley General de Superintendencia.

    2 Adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros segn art. 13 del Reglamento General de SUNASS, aprobado por

    Decreto Supremo N 017-2001-PCM

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    Artculo 5.- En tanto se dicte la Ley General de la Superintendencia, se encarga al Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, la Direccin de la Superintendencia, quien ejercer las siguientes funciones:

    a) Estructurar provisionalmente la Superintendencia a su cargo, mediante resoluciones administrativas;

    b) Administrar los recursos asignados a la Unidad Ejecutora; y,

    c) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la Superintendencia.

    Artculo 6.- En un plazo de treinta (30) das calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la Superintendencia elaborar el proyecto de su Ley General. Artculo 7.- Derganse, modifcanse o djense en suspenso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Artculo 8.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de diciembre de mil novecientos noventids. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOA BEHR Ministro de Economa y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN

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    Ministro de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales

    DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energa y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promocin Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquera ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educacin MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 17 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia.

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    DECRETO SUPREMO N 017-2001-PCM

    Aprueban Reglamento General de la SUNASS

    Publicado el 21 de Febrero de 2001

    (Modificado por Decreto Supremo N 023-2002-PCM publicado el 04 de Abril de 2002 y Decreto Supremo N 046-2007-PCM publicado el 26 de Mayo de 2007)

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N 25965 se cre la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a fin de proponer las normas para la prestacin de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestacin de los mismos, evaluar el desempeo de las entidades que los prestan, promover el desarrollo de esas entidades, as como aplicar las sanciones; Que, mediante Ley N 26284 se aprob la Ley General de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, norma que determina el marco de autonoma de SUNASS, define su mbito de competencia, sus funciones y atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo N 024-94-PRES modificado por el Decreto Supremo N 009-2000-EF, se aprob el Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Ley N 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos- se han establecido las disposiciones comunes, aplicables a los organismos estatales encargados de normar, supervisar y regular determinadas actividades econmicas; Que, es necesario adecuar el marco normativo de SUNASS a las disposiciones de la Ley N 27332, contribuyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad del organismo; Que es necesario que las normas del Reglamento de SUNASS respondan a los criterios del Decreto Legislativo N 908 - Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, norma que entrar en vigencia con la aprobacin de su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica; DECRETA: Artculo 1.- Aprubase el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el mismo que consta de ocho (8) Ttulos, ochenta (80) artculos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales.

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    Artculo 2.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 27332, precsase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley N 26284. Dergase los Decretos Supremos Nos. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Rgimen de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendr su vigencia el Artculo 14 de la Ley N 26284, y el Captulo III del Ttulo III del Decreto Supremo N 024-94-PRES. Artculo 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de febrero del ao dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAEDA Ministro de la Presidencia

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    INDICE

    REGLAMENTO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

    TITULO I DEFINICIONES Artculo 1.- Definiciones EMPRESAS PRESTADORAS LEY RGANOS DE LA SUNASS PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO REGLAMENTO SERVICIO DE SANEAMIENTO SUNASS USUARIO TITULO II PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS Artculo 2.- Importancia de los Principios Artculo 3.- Principio de Libre Acceso Artculo 4.- Principio de Actuacin Basado en Anlisis Costo-Beneficio Artculo 5.- Principio de Transparencia Artculo 6.- Principio de Imparcialidad Artculo 7.- Principio de Autonoma Artculo 8.- Principio de Especialidad Artculo 9.- Principio de Anlisis Integral de las Decisiones de la SUNASS Artculo 10.- Principio de Eficiencia y Efectividad Artculo 11.- Principio de Celeridad TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artculo 12.- Objeto de la Norma Artculo 13.- Naturaleza de la SUNASS Artculo 14.- Objetivo General de la SUNASS Artculo 15.- Objetivos Especficos de la SUNASS Artculo 16.- Competencia de la SUNASS Artculo 17.- Plazo y Domicilio de la SUNASS TITULO IV

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    FUNCIONES Artculo 18.- Clases de Funciones CAPITULO I FUNCIN NORMATIVA Artculo 19.- Definicin de Funcin Normativa Artculo 20.- rganos Competentes para ejercer la Funcin Normativa Artculo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Funcin

    Normativa Artculo 22.- Carcter Indelegable de la Funcin Normativa Artculo 23.- Participacin de los interesados CAPITULO II FUNCIN REGULADORA Artculo 24.- Definicin de Funcin Reguladora Artculo 25.- rgano Competente para el Ejercicio de la Funcin Reguladora Artculo 26.- Alcances de la Funcin Reguladora Artculo 27.- Funcin de Regulacin Tarifaria respecto de EMPRESAS

    PRESTADORAS Pblicas Artculo 28.- Ejercicio de la Regulacin Tarifaria Artculo 29.- Requerimiento de Informacin Artculo 30.- Elaboracin de Estudios Tcnicos

    Artculo 31.- Discrepancias sobre la Interpretacin de una Regulacin y/o Disposicin Normativa

    CAPITULO III FUNCIN SUPERVISORA Artculo 32.- Definicin de Funcin Supervisora Artculo 33.- rganos Competentes para el Ejercicio de la Funcin

    Supervisora Artculo 34.- Alcance de la Funcin Supervisora CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artculo 35.- Definicin de Funcin Fiscalizadora y Sancionadora Artculo 36.- rganos Competentes para el Ejercicio de la Funcin

    Fiscalizadora y Sancionadora

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    Artculo 37.- Denuncia ante Autoridades Competentes Artculo 38.- Sanciones Artculo 39.- Registro de Sanciones Artculo 40.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades CAPITULO V FUNCIN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Artculo 41.- Definicin de Funcin de Solucin de Controversias y Reclamos Artculo 42.- Arbitraje organizado por la SUNASS Artculo 43.- rganos Competentes para el Ejercicio de la Funcin de

    Solucin de Controversias y Reclamos Artculo 44.- Delegacin de la Funcin de Solucin de Controversias Artculo 45.- Controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS Artculo 46.- Reclamos de USUARIOS TITULO V FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SUNASS Artculo 47.- Funciones Complementarias Artculo 48.- Situaciones Especiales Artculo 49.- Asuntos Excluidos de la Competencia de la SUNASS TITULO VI ORGANOS DE LA SUNASS, REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

    CAPITULO I ORGANOS DE LA SUNASS Artculo 50.- rganos de la SUNASS SUBCAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Artculo 51.- Del Consejo Directivo Artculo 52.- Funciones del Consejo Directivo Artculo 53.- Vacancia Artculo 54.- Reglas aplicables al funcionamiento del Consejo Directivo SUBCAPITULO II PRESIDENCIA

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    Artculo 55.- Presidente Artculo 56.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo SUBCAPITULO III GERENCIA GENERAL Artculo 57.- Gerencia General Artculo 58.- Funciones del Gerente General SUBCAPITULO IV TRIBUNAL DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Artculo 59.- Tribunal de Solucin de Controversias Artculo 60.- Conformacin Artculo 61.- Qurum

    SUBCAPITULO V CUERPOS COLEGIADOS Artculo 62.- Los Cuerpos Colegiados CAPITULO II RGIMEN LABORAL Artculo 63.- Rgimen Laboral CAPITULO III RGIMEN ECONMICO FINANCIERO Artculo 64.- Recursos de la SUNASS Artculo 65.- Pago del Aporte de Regulacin. TITULO VII FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA SUNASS Artculo 66.- Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS Artculo 67.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS Artculo 68.- Compromiso de Cese o Modificacin de Actos que constituyen

    Infraccin Artculo 69.- Carcter de Declaracin Jurada de la Informacin que se

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    presente Artculo 70.- Sanciones a la Presentacin de Informacin Falsa Artculo 71.- Costos y Costas de los Procedimientos Artculo 72.- Auxilio de la Fuerza Pblica Artculo 73.- Lineamientos Artculo 74.- Medidas cautelares Artculo 75.- Carcter Pblico de los Procedimientos Artculo 76.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones de la SUNASS

    y Suspensin de Procedimientos Artculo 77.- Publicacin de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa de la

    SUNASS TITULO VIII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artculo 78.- Informacin Reservada Artculo 79.- Incompatibilidades Artculo 80.- Prohibiciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Normas de adecuacin al Decreto Legislativo N 908 Segunda.- Tribunal de Solucin de Controversias

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Coordinacin con otros Organismos Reguladores Segunda.- Normas reglamentarias Tercera.- Disposiciones complementarias

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    REGLAMENTO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

    TITULO I

    DEFINICIONES

    Artculo 1.- Definiciones.

    Para efectos de este Reglamento, entindase por: EMPRESAS PRESTADORAS: Entidades pblicas, privadas y mixtas que brindan servicios de saneamiento. LEY: Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos. ORGANOS DE LA SUNASS: Son los rganos integrantes de la estructura orgnica de la SUNASS. PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO: La actividad empresarial y la aplicacin de tecnologas, mtodos y procedimientos universalmente aceptados para suministrar agua potable y, disponer sanitariamente las excretas y aguas servidas de las poblaciones agrupadas. REGLAMENTO: Toda mencin que se haga al REGLAMENTO, se entender referida a la presente norma. SERVICIO DE SANEAMIENTO: El servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicin sanitaria de excretas. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. USUARIO: Toda persona natural o jurdica a la que se le presta SERVICIOS DE SANEAMIENTO, de acuerdo a la normatividad vigente.

    TITULO II

    PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS Artculo 2.- Importancia de los Principios

    Los Principios contenidos en el presente Ttulo establecen los lmites y lineamientos a la accin de la SUNASS en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisin y accin que adopte cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS deber sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Artculo 3.- Principio de Libre Acceso

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    La actuacin de la SUNASS deber orientarse a garantizar a los USUARIOS, el libre acceso a la prestacin de SERVICIOS DE SANEAMIENTO, siempre que cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.

    Artculo 4.- Principio de Actuacin Basado en Anlisis Costo-Beneficio

    Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, sern evaluadas antes de su realizacin.

    Artculo 5.- Principio de Transparencia

    Toda decisin de cualquier ORGANO DE LA SUNASS deber adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS sern debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras sern prepublicadas para recibir opiniones del pblico en general. De ser pertinente se realizarn audiencias pblicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligacin aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicacin. Artculo 6.- Principio de Imparcialidad

    La SUNASS ponderar con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las EMPRESAS PRESTADORAS y de los USUARIOS. Los casos o situaciones de las mismas caractersticas debern ser tratados de la misma manera. Artculo 7.- Principio de Autonoma

    La SUNASS no est sujeta a mandato imperativo de ningn otro rgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basar estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios tcnicos. Artculo 8.- Principio de Especialidad

    En caso de discrepancia entre las normas que rigen la actividad del sector y normas generales, se aplicarn las primeras. Artculo 9.- Principio de Anlisis Integral de las Decisiones de la SUNASS

    El anlisis de las decisiones normativas y/o reguladoras tendr en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversin, incentivos para la innovacin, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y la satisfaccin de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido, deber evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las dems materias involucradas. Artculo 10.- Principio de Eficiencia y Efectividad.

    La actuacin de la SUNASS se guiar por la bsqueda de eficiencia en la asignacin de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

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    Artculo 11.- Principio de Celeridad Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones sern de conocimiento pblico. Toda la actuacin administrativa de la SUNASS deber orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible.

    TITULO III

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 12.- Objeto de la norma

    En cumplimiento de la LEY, el presente REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, adecuando adems su marco normativo a las disposiciones contenidas en el Ttulo I del Decreto Legislativo N 807. Asimismo, define la estructura orgnica de la SUNASS y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos. Artculo 13.- Naturaleza de la SUNASS

    La SUNASS es un organismo pblico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno y con autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera. Ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO.

    Artculo 14.- Objetivo General de la SUNASS.

    La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del mbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Artculo 15.- Objetivos Especficos de la SUNASS Dentro del marco del objetivo general, son objetivos especficos de la SUNASS:

    a) Proteger los derechos e intereses del USUARIO

    b) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista.

    c) Propiciar, mediante las tarifas, la consecucin y mantenimiento del equilibrio econmico-financiero de las EMPRESAS PRESTADORAS, as como su eficiencia y la expansin y desarrollo de los servicios.

    d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACION DE

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios.

    e) Garantizar el libre acceso a los SERVICIOS DE SANEAMIENTO.

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    f) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesin de SERVICIOS DE

    SANEAMIENTO.

    g) Los dems que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes.

    Artculo 16.- Competencia de la SUNASS La SUNASS ejerce las funciones precisadas en el presente REGLAMENTO sobre las actividades que involucran la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO. Artculo 17.- Plazo y Domicilio de la SUNASS La SUNASS tiene duracin indefinida y su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, la SUNASS podr establecer oficinas descentralizadas en cualquier lugar del pas, en forma individual o de manera conjunta con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegacin suscritos con entidades del sector privado.

    TITULO IV

    FUNCIONES

    Artculo 18.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos de la SUNASS, la institucin cuenta con las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora y, de solucin de controversias y reclamos.

    CAPITULO I

    FUNCIN NORMATIVA Artculo 19.- Definicin de Funcin Normativa La funcin normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su mbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carcter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su mbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carcter particular. Artculo 20.- rganos Competentes para ejercer la Funcin Normativa

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    La funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a travs de resoluciones debidamente sustentadas. Artculo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Funcin Normativa En ejercicio de la funcin normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carcter general referidos a:

    a) Regulacin tarifaria y sus mecanismos de aplicacin.

    b) Reglas a las que estn sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solucin de controversias y en general los dems que sean necesarios segn las normas pertinentes.

    c) Organizacin interna de la SUNASS, incluyendo la creacin de Gerencias.

    d) Mecanismos de participacin de los interesados en el proceso de aprobacin de los reglamentos, incluyendo las reglas de prepublicacin y de realizacin de audiencias pblicas para tales efectos.

    e) Niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades

    administradas por las EMPRESAS PRESTADORAS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados.

    f) El ejercicio de las funciones que le fueren delegadas por el Concedente, para el mejor

    cumplimiento de sus fines.

    g) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas a la SUNASS, sea necesario para cumplir con sus fines.

    Artculo 22.- Carcter Indelegable de la Funcin Normativa La funcin normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podr encargar a otros ORGANOS DE LA SUNASS, la preparacin de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha funcin. Artculo 23.- Participacin de los interesados Constituye requisito para la aprobacin de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicacin deber contener lo siguiente:

    a) El texto de la disposicin que se propone expedir.

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    b) Una Exposicin de Motivos.

    c) El plazo dentro del cual se recibirn los comentarios escritos al mismo y, de

    considerarlo necesario, la fecha en la que se realizar la audiencia pblica en la que se recibirn los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcin de comentarios y la respectiva audiencia no podr ser menor de quince (15) das calendario contados desde la fecha de publicacin.

    Se exceptan de la presente norma los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que debern en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcin. La presentacin de sugerencias no tiene carcter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.

    CAPITULO II

    FUNCIN REGULADORA

    Artculo 24.- Definicin de Funcin Reguladora De conformidad con la normatividad vigente, la SUNASS determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su mbito. Artculo 25.- rgano Competente para el ejercicio de la Funcin Reguladora La funcin reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la SUNASS. Artculo 26.- Alcances de la Funcin Reguladora En ejercicio de la funcin reguladora, la SUNASS queda facultada para lo siguiente:

    a) Establecer la estructura y niveles tarifarios para las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con la normatividad vigente.

    b) Fijar y reajustar, con arreglo a la normatividad vigente, las tarifas por la

    prestacin de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO para las EMPRESAS PRESTADORAS privadas y mixtas as como para las EMPRESAS PRESTADORAS pblicas que hayan celebrado algn tipo de contrato de participacin privada.

    c) Fijar y reajustar las tarifas de SEDAPAL por la prestacin de los SERVICIOS DE

    SANEAMIENTO, con arreglo a la normatividad vigente.

    d) Emitir opinin tcnica sobre las tarifas aprobadas por las EMPRESAS PRESTADORAS pblicas.

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    e) Establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las EMPRESAS PRESTADORAS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados y con la normativa vigente.

    f) Aprobar los precios por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios

    colaterales. Artculo 27.- Funcin de Regulacin Tarifaria respecto de EMPRESAS PRESTADORAS Pblicas Para efectos de lo establecido en el Artculo 26 inciso d) las EMPRESAS PRESTADORAS pblicas debern poner en conocimiento de la SUNASS las tarifas que aprueben dentro de los cinco das hbiles siguientes de su aprobacin. La opinin tcnica de la SUNASS podr hacer observaciones y proponer modificaciones. Las modificaciones que se propongan deben ser cumplidas por la EMPRESA PRESTADORA, la misma que deber remitir un informe indicando la forma como se han implementado las mismas. La aplicacin de las tarifas estar condicionada a la opinin favorable de la SUNASS. Artculo 28. - Ejercicio de la Regulacin Tarifaria La funcin de regulacin tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a travs de la emisin de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha funcin tambin se ejerce mediante la aprobacin de las clusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesin suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesin incluyan clusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, stas deben ser sometidas a la aprobacin de la SUNASS antes de su suscripcin; a efecto de verificar su adecuacin al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las clusulas, stas son obligatorias, de acuerdo a los trminos establecidos en el contrato. Artculo 29.- Requerimiento de Informacin Para el ejercicio de las funciones que la LEY asigna a la SUNASS, sta podr requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS toda la informacin que considere necesaria. Esta facultad incluye la posibilidad de que la SUNASS entregue formularios o formatos a ser presentados por la EMPRESA PRESTADORA. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podr disponer la entrega de informacin mediante el empleo de mecanismos informticos o de transmisin de datos en lnea o similares. La SUNASS podr ejercer la funcin de regulacin tarifaria aplicando mecanismos de comparacin con otras EMPRESAS PRESTADORAS similares nacionales o extranjeras, tomando en cuenta la mejor prctica adaptada a la realidad de la EMPRESA PRESTADORA. Dicho instrumento de regulacin tambin podr ser aplicado en los casos en que las EMPRESAS

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    PRESTADORAS no faciliten la informacin solicitada por la SUNASS, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. La SUNASS podr difundir informacin comparativa, acerca del desempeo de las EMPRESAS PRESTADORAS. Artculo 30.- Elaboracin de Estudios Tcnicos El Consejo Directivo puede encargar a la Gerencia General de la SUNASS y a entidades pblicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboracin de los estudios tcnicos o proyectos de regulaciones, cuando lo estime pertinente. Artculo 31.- Discrepancias sobre la Interpretacin de una Regulacin y/o Disposicin Normativa En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacin o aplicacin que la SUNASS realice de una regulacin y/o disposicin normativa en un caso particular, la EMPRESA PRESTADORA correspondiente podr cuestionar dicha interpretacin o aplicacin ante el Consejo Directivo. Por esta va no es posible cuestionar el contenido mismo de la disposicin normativa y/o regulacin, sino solamente, su aplicacin o interpretacin.

    CAPITULO III

    FUNCIN SUPERVISORA

    Artculo 32.- Definicin de Funcin Supervisora La funcin supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha funcin permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicin, mandato o resolucin emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Artculo 33.- rganos Competentes para el ejercicio de la Funcin Supervisora La funcin supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contar con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estar a cargo de las acciones de investigacin y anlisis del caso. Asimismo, con autorizacin de la Gerencia General, se podr delegar las funciones de supervisin a entidades pblicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonoma e idoneidad tcnica. Artculo 34.- Alcance de la Funcin Supervisora

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    Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros:

    a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, as como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia.

    b) La ejecucin de los contratos de concesin y el cumplimiento de las obligaciones de las

    partes, en especial las referidas a los programas de inversin, metas de cobertura, calidad, gestin y, niveles y estructura tarifaria.

    c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura

    y calidad de los servicios establecidos por la SUNASS.

    d) La correcta aplicacin de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS.

    e) El cumplimiento de las dems disposiciones vinculadas a las materias de su

    competencia.

    CAPITULO IV

    FUNCIN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artculo 35.- Definicin de Funcin Fiscalizadora y Sancionadora La funcin fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EMPRESAS PRESTADORAS que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesin. Artculo 36.- rganos Competentes para el Ejercicio de la Funcin Fiscalizadora y Sancionadora La funcin fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcin es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en va de apelacin, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contar con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estar a cargo de las acciones de investigacin y anlisis del caso. Artculo 37.- Denuncia ante Autoridades Competentes Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DE LA SUNASS tuviera indicios de la comisin de una infraccin en la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO cuya sancin est a cargo de otras autoridades, la SUNASS podr poner en conocimiento de las autoridades

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    competentes, dicha situacin. Asimismo, la SUNASS tendr legitimidad e inters para obrar, pudiendo iniciar cualquier denuncia que estime pertinente. Artculo 38.- Sanciones La SUNASS est facultada a imponer sanciones a las EMPRESAS PRESTADORAS por la comisin de las infracciones tipificadas en la normativa vigente, conforme a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N 908. Complementariamente y dentro del mbito de su competencia, el Consejo Directivo mediante Reglamento, establecer la tipificacin de infracciones y las sanciones que correspondan. Artculo 39.- Registro de Sanciones La SUNASS llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al pblico, as como para detectar los casos de reincidencia. Artculo 40.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades La SUNASS est facultada a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las EMPRESAS PRESTADORAS, segn lo que establezca la Ley, los contratos de concesin respectivos y, las dems normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, la SUNASS cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacin de la materia. La SUNASS podr suscribir convenios con el Banco de la Nacin, a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de sus acreencias.

    CAPITULO V

    FUNCIN DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Artculo 41.- Definicin de Funcin de Solucin de Controversias y Reclamos

    La funcin de solucin de controversias y reclamos autoriza a los ORGANOS DE LA SUNASS a resolver en la va administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del mbito de su competencia, surjan entre EMPRESAS PRESTADORAS y, entre stas y el USUARIO. Quedan excluidas de esta funcin aquellas controversias que son de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La funcin de resolver controversias y reclamos comprende adems la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacin exitosa y de ser sta aprobada por la SUNASS, se dar por terminada la controversia correspondiente.

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    Artculo 42.- Arbitraje organizado por la SUNASS

    Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, la SUNASS podr actuar como institucin organizadora de arbitrajes, para resolver las controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las EMPRESAS PRESTADORAS podrn someter sus controversias a arbitraje, salvo que versen sobre materias no arbitrables. Tratndose de materias arbitrables la va arbitral es alternativa y excluyente de la va administrativa; siendo de aplicacin supletoria la Ley General de Arbitraje. En el caso de optarse por la va arbitral, las partes podrn someter sus controversias a la SUNASS, quien actuar como entidad administradora de arbitrajes. La funcin de administrar arbitrajes no es exclusiva de la SUNASS. La concurrencia de dos o ms manifestaciones inequvocas de voluntad efectuadas unilateralmente por las EMPRESAS PRESTADORAS en sus respectivos contratos de concesin, en comunicaciones dirigidas a la SUNASS o mediante otro medio o mecanismo, para someter a arbitraje sus controversias con otras EMPRESAS PRESTADORAS, tiene los efectos de un convenio arbitral; sindole aplicable la Ley General de Arbitraje y normas complementarias. Artculo 43.- rganos Competentes para el ejercicio de la Funcin de Solucin Controversias y Reclamos

    Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solucin de controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las apelaciones sern resueltas por el Tribunal de Solucin de Controversias, con lo que quedar agotada la va administrativa. En el caso de reclamos de usuarios es competente en primera instancia la EMPRESA PRESTADORA y en segunda y ltima instancia el Tribunal Administrativo de Solucin de

    Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS.3 Artculo 44.- Delegacin de la Funcin de Solucin de Controversias

    La funcin de solucin de controversias de los Cuerpos Colegiados podr ser delegada, por medio de un convenio de delegacin, a entidades pblicas o privadas de reconocido prestigio, incluido empresas especializadas y, siempre que el convenio garantice la autonoma y carcter tcnico del rgano encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solucin de Controversias conocer y resolver las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada. Artculo 45.- Controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS

    La SUNASS resolver las controversias que puedan surgir en la PRESTACIN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO entre las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo.

    3 Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 023-2002-PCM, publicado el 04 de Abril de 2002.

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    Artculo 46.- Reclamos de USUARIOS

    La SUNASS resolver en segunda instancia y ltima instancia los reclamos de los USUARIOS frente a las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo. En estos casos es requisito de admisibilidad, el haber agotado la va previa ante la propia EMPRESA PRESTADORA.

    TITULO V

    FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SUNASS

    Artculo 47.- Funciones Complementarias

    Adems de las funciones detalladas en los artculos anteriores la SUNASS debe desarrollar las siguientes funciones:

    a) Elaborar estudios de base para la definicin de las polticas de supervisin, regulacin o fiscalizacin, la emisin de normas referidas a la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, para el desarrollo de instrumentos y metodologas a ser utilizados en el ejercicio de sus funciones.

    b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADORAS, as como un

    sistema de informacin tcnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las mismas.

    c) Establecer, junto con el ente rector las condiciones tcnico econmicas para la

    precalificacin de concesionarios, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 19 del Decreto Legislativo N 908.

    d) Mantener un registro de los Contratos de Concesin.

    e) Proponer al ente rector la intervencin de EMPRESAS PRESTADORAS de acuerdo a lo

    establecido en el Artculo 31 del Decreto Legislativo N 908.

    f) Evaluar la gestin de las EMPRESAS PRESTADORAS.

    g) Aprobar lineamientos generales en asuntos de su competencia. Artculo 48.- Situaciones Especiales

    La SUNASS podr ordenar la interconexin de instalaciones entre EMPRESAS PRESTADORAS, por necesidades de carcter tcnico, de salubridad o de emergencia; a fin de garantizar su operatividad en condiciones econmicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. En estos casos determinar los pagos que procedan.

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    Artculo 49.- Asuntos Excluidos de la Competencia de la SUNASS

    Estn expresamente excluidas de la competencia de la SUNASS:

    a) La constitucin, modificacin o extincin de derechos sobre fuentes de

    aprovisionamiento de aguas.

    b) La definicin de polticas y aprobacin de normas sobre saneamiento ambiental, calidad sanitaria del agua y proteccin del ambiente, su fiscalizacin y sancin.

    TITULO VI

    ORGANOS DE LA SUNASS, REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

    CAPITULO I

    ORGANOS DE LA SUNASS Artculo 50.- rganos de la SUNASS: La SUNASS para su funcionamiento cuenta con los siguientes rganos: Consejo Directivo Presidencia Gerencia General Tribunal de Solucin de Controversias Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de los Usuarios de Servicios de

    Saneamiento - TRASS. Cuerpos Colegiados.

    Los dems rganos que determine el Consejo Directivo.4

    SUBCAPITULO I

    CONSEJO DIRECTIVO Artculo 51.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el rgano de direccin mximo de la SUNASS. Est integrado por 5 miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Artculo 6 de la LEY. El Consejo Directivo elegir dentro de sus miembros a su Vicepresidente.

    4 Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 023-2002-PCM, publicado el 04 de Abril de 2002.

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    Artculo 52.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:

    a) Aprobar la poltica general de la SUNASS.

    b) Expedir normas y resoluciones de carcter general o particular, en materias de su competencia.

    c) Aprobar el rgimen tarifario que corresponda dictar a SUNASS de acuerdo a la

    normatividad vigente.

    d) Aprobar la enajenacin, permuta, compra, otorgamiento de promesas de compraventa, garantas, otorgamiento de prstamos y adjudicacin de bienes de la SUNASS en pago de deudas.

    e) Aprobar los planes y el presupuesto institucional, as como los criterios de

    inversin y asignacin de recursos.

    f) Aprobar la poltica de administracin, personal, finanzas y otras de gestin.

    g) g) Aprobar la contratacin, promocin, suspensin o remocin de los Intendentes, Jefes de oficina, gerentes y funcionarios de niveles equivalentes.

    h) Aprobar y modificar la organizacin interna de la SUNASS.

    i) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros.

    j) Aprobar los convenios y gestiones de carcter institucional que se requiera para el cumplimiento de sus fines.

    k) Designar a su Vicepresidente.5

    l) Designar al rbitro o tribunal arbitral, en el caso previsto en el Artculo 48 de la Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, Decreto Legislativo N 908.

    m) Las dems que le correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente. Artculo 53.- Vacancia El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:

    a) Fallecimiento.

    b) Renuncia

    5 Literal modificado por el Artculo 4 del Decreto Supremo N 046-2007-PCM, publicado el 26 mayo 2007.

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    c) Remocin motivada, mediante Resolucin Suprema refrendada por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

    Artculo 54.- Reglas aplicables al funcionamiento del Consejo Directivo El Consejo Directivo se rige, a efectos de su funcionamiento, por las siguientes reglas:

    a) El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable.

    b) Las sesiones se efectan al menos una vez al mes y cuando el Presidente lo convoque o el Consejo Directivo lo acuerde.

    c) El qurum es de 3 miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio

    de la mayora de los asistentes.

    d) El Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, tiene voto dirimente.

    e) Los miembros del Consejo Directivo, que en cualquier asunto tengan inters en conflicto, deben manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacin y resolucin concerniente a dicho asunto.

    f) Se llevar un acta de las sesiones del Consejo Directivo que ser suscrita por los participantes, los que de considerarlo conveniente pueden dejar constancia del sentido de su voto.

    SUBCAPITULO II

    PRESIDENCIA Artculo 55.- Presidente El Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas, de direccin y representacin de la SUNASS y, es el titular de la entidad. En caso de impedimento, el Vicepresidente ejercer sus funciones durante el perodo que dure el mismo. Artculo 56.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo, tiene las siguientes funciones:

    a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar la agenda. b) Supervisar la correcta ejecucin de los acuerdos del Consejo Directivo. c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades pblicas nacionales o extranjeras. d) Proponer los planes y el Presupuesto Institucional. e) Adoptar medidas de emergencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, en caso

    no se pueda reunir.

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    f) Ejercer las funciones que el Consejo Directivo le delegue. g) Nombrar y remover al Gerente General, as como aprobar a propuesta de ste la

    contratacin de los gerentes, su promocin, suspensin y remocin, informando de

    dichas acciones al Consejo Directivo6

    SUBCAPITULO III

    GERENCIA GENERAL

    Artculo 57.- Gerencia General La Gerencia General es el rgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa y operativa de la SUNASS y de la ejecucin de los acuerdos del Consejo Directivo y de las decisiones del Presidente de la SUNASS. El Gerente General asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artculo 58.- Funciones del Gerente General Corresponde al Gerente General:

    a) Ejercer la representacin legal, administrativa y judicial de la SUNASS.

    b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas, operativas, econmicas y financieras de la SUNASS conforme a las pautas establecidas por el Consejo Directivo.

    c) Proponer al Presidente del Consejo Directivo las polticas y estrategias de

    desarrollo de la SUNASS.

    d) Proponer el proyecto de Plan Operativo y Presupuesto Anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros para su aprobacin por el Consejo Directivo.

    e) Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria de la SUNASS.

    f) Contratar, promover, suspender, remover o cesar a los trabajadores y

    funcionarios de la SUNASS, con excepcin de los casos en que ello corresponda al Consejo Directivo.

    g) Representar a la SUNASS, con las facultades establecidas en los Artculos 74 y 75

    del Cdigo Procesal Civil. En caso de transacciones judiciales o extrajudiciales, se requiere la aprobacin del Consejo Directivo.

    h) Aprobar la contratacin de bienes y servicios, dentro de los lmites establecidos

    por el Consejo Directivo.

    6 Literal incorporado por el Artculo 5 del Decreto Supremo N 046-2007-PCM, publicado el 26 mayo 2007.

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    i) Otras propias de su funcin y las que le delegue el Consejo Directivo o su Presidente. (no debe quedar espacio abajo)

    SUBCAPITULO IV

    TRIBUNAL DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Artculo 59.- Tribunal de Solucin de Controversias El Tribunal de Solucin de Controversias es el rgano administrativo que resuelve en segunda y ltima instancia administrativa las controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. El Consejo Directivo establecer mediante Resolucin, el procedimiento al que deber

    sujetarse la solucin de controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS.7 Artculo 60.- Conformacin El Tribunal Administrativo de Solucin de Controversias est integrado por cinco miembros, nombrados de conformidad con lo establecido en el Artculo 9 de la LEY. Artculo 61.- Qurum Para la instalacin de las sesiones y adopcin de acuerdos del Tribunal Administrativo de Solucin de Controversias se requiere un qurum de tres (3) miembros. Las decisiones se aprueban por mayora simple de los asistentes. El Presidente del Tribunal cuenta con voto dirimente.

    SUBCAPITULO V

    CUERPOS COLEGIADOS Artculo 62.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los rganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias de su competencia segn lo sealado en el presente REGLAMENTO. Estn conformados por no menos de tres ni ms de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Los Cuerpos Colegiados sern designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especfica. Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarn en sus funciones.

    7 Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 023-2002-PCM, publicado el 04 de Abril de 2002

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    Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayora de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayora de los asistentes. En caso de empate en una votacin, el Presidente tendr voto dirimente.

    SUBCAPITULO VI8

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artculo 62A.- Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento - TRASS El TRASS es el encargado de resolver, en segunda y ltima instancia administrativa, los conflictos que surjan entre las EMPRESAS PRESTADORAS y los usuarios de servicios de saneamiento, respecto a la prestacin de dichos servicios. El procedimiento al que deber sujetarse la solucin de reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, ser establecido por el Consejo Directivo. Asimismo, el Consejo Directivo designar a los integrantes del TRASS, pudiendo establecer su nmero, el mecanismo de conformacin de Salas y las reglas que regulen su funcionamiento.

    CAPITULO II

    RGIMEN LABORAL Artculo 63.- Rgimen Laboral Los trabajadores de la SUNASS se encuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    CAPITULO III

    RGIMEN ECONMICO FINANCIERO Artculo 64.- Recursos de la SUNASS La SUNASS financiar sus actividades con:

    a) Aporte por Regulacin.

    8 Subcaptulo VI y Artculo 62A agregados por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 023-2002-PCM, publicado el 04 de

    Abril de 2002

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    b) Las donaciones, legados, transferencias u otros aportes efectuados por cualquier entidad privada, nacional o extranjera u organismos internacionales.

    c) Transferencias de Entidades del Sector Pblico.

    d) Intereses y moras que se generen por el pago inoportuno del Aporte de

    Regulacin; los ingresos financieros que generen sus recursos; ingresos generados por el cobro de tasas de procedimientos administrativos

    e) Otros ingresos obtenidos por servicios y bienes suministrados por SUNASS.

    Artculo 65.- Pago del Aporte de Regulacin La forma y oportunidad de pago del Aporte por Regulacin ser establecida por el Consejo Directivo de la SUNASS.

    (*) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin de Consejo Directivo N 12-2001-SUNASS-CD, publicada el 25-04-2001, se aprueba la Directiva de Procedimientos para el pago del aporte por regularizacin

    TITULO VII

    FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA SUNASS

    Artculo 66.- Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS En virtud de la LEY, los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facultades previstas en el Ttulo I del Decreto Legislativo N 807. Las facultades contempladas en el presente Ttulo pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS siempre que sean utilizadas en estricto cumplimiento de las funciones que sean de competencia de dicho rgano. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacin necesaria para dictar reglamentos, disposiciones normativas generales, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carcter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacin a ser puesta a disposicin del pblico, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias de la SUNASS. Las entidades delegadas tambin podrn hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DE LA SUNASS y estarn sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades sern ejercidas a travs de los funcionarios que se designen para tal fin. Artculo 67.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS

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    Cada ORGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades:

    a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la presentacin de informes, ya sea en forma

    peridica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requerirn a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentacin y en su caso, realizarn visitas a sus instalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podr disponer en ciertos casos la entrega de informacin mediante el empleo de mecanismos informticos o de transmisin de datos en lnea o similares.

    b) Solicitar a las EMPRESAS PRESTADORAS informes especiales cuando a su juicio existan

    indicios de haberse incurrido en infracciones. c) Cuando exista riesgo para la normal provisin de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO por

    incumplimiento de las metas de calidad, cobertura e inversin, o por incumplimiento de los contratos de concesin, la SUNASS podr, mediante resolucin motivada, iniciar de oficio o a instancia de parte, cualquier accin de supervisin, con o sin citacin previa de la o las empresas supervisadas. Si en la accin de supervisin se encuentra informacin que pueda comprobar incumplimientos legales de la entidad supervisada, la SUNASS podr inmovilizar tales medios probatorios, se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier documento o bien en general por un mximo de 10 (diez) das tiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la EMPRESA PRESTADORA supervisada y deber constar en un acta que se levantar para tales efectos. El plazo indicado precedentemente no ser de aplicacin para el caso de entidades que realizan actividades de manera informal.

    d) Solicitar informacin a cualquier organismo pblico y cruzar los datos recibidos con

    aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podr transferir informacin a otros organismos pblicos, siempre que dicha informacin no tuviera el carcter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial.

    Artculo 68.- Compromiso de Cese o Modificacin de Actos que constituyen Infraccin Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisin de una infraccin, el presunto responsable podr ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacin de aspectos relacionados con ellos. Si el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente estimara satisfactoria la propuesta, se suspender el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciar el procedimiento, de oficio o a peticin de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Artculo 69.- Carcter de Declaracin Jurada de la Informacin que se presente

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    Toda la informacin que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DE LA SUNASS tendr el carcter de declaracin jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DE LA SUNASS requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de stos, constituyendo instrumentos pblicos. Los interesados, sin embargo, podrn solicitar el cotejo de la transcripcin con la versin grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los rganos antes sealados sern certificada por el funcionario autorizado de sta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios debern ser categricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se niega a declarar, el rgano a cargo de resolver el caso apreciar ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 70 de la presente norma. Artculo 70.- Sanciones a la Presentacin de Informacin Falsa Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE LA SUNASS informacin falsa u oculte, destruya o altere informacin o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por un ORGANO DE LA SUNASS o sea relevante para efectos de la decisin que se adopte, o sin justificacin incumpla los requerimientos de informacin que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE LA SUNASS, ser sancionado por sta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicar sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Artculo 71.- Costos y Costas de los Procedimientos En cualquier procedimiento, el ORGANO DE LA SUNASS competente, adems de imponer la sancin que corresponda, podr ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o la SUNASS. Artculo 72.- Auxilio de la Fuerza Pblica Los ORGANOS DE LA SUNASS podrn requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones el mismo que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad. Artculo 73.- Lineamientos El Consejo Directivo o el Tribunal de Solucin de Controversias, segn su mbito de competencia, podrn aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carcter vinculante, orienten a los agentes econmicos sobre los alcances y criterios de interpretacin de las normas cuya aplicacin tiene encomendada cada ORGANO DE LA SUNASS. Artculo 74.- Medidas cautelares

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    Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ORGANOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obligaciones que se encuentran bajo su competencia, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que correspondan, podrn dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situacin o para preservar la normal prestacin de los servicios. Esta facultad incluye, entre otros, la de disponer devolucin de cobros indebidos a los usuarios. Para la ejecucin de las medidas cautelares y correctivas, los funcionarios y representantes de los ORGANOS DE LA SUNASS pueden acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EMPRESAS PRESTADORAS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho Organismo hubiera dictado y que la EMPRESA PRESTADORA se hubiese resistido a cumplir. En caso las medidas no sean acatadas en forma inmediata, sin perjuicio de la aplicacin de las multas que correspondan por la infraccin, SUNASS podr solicitar al ente rector la intervencin de la entidad prestadora. Artculo 75.- Carcter Pblico de los Procedimientos Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DE LA SUNASS tienen carcter pblico. En esa medida, el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusin de informacin vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencin a los intereses de los afectados y no constituya violacin de secretos comerciales o industriales. Artculo 76.- Ejecutabilidad de las Resolucion