Comparación a efectos jurico- laborales de la separación de renfe

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    CONFEDERACIN GENERAL DEL TRABAJOSINDICATO FEDERAL FERROVIARIO

    Edicin enero - 2004

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    CONFEDERACIN GENERAL DEL TRABAJO

    SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO

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    INTRODUCCIN

    Una de las premisas de CGT es transmitir toda la informacin que nos llega a todas y todos los

    trabajadores.

    En esta ocasin hemos confeccionado este folleto para informaros sobre las repercusiones jurdico-

    laborales derivadas del proceso de privatizacin de Renfe, abierto con la aprobacin y publicacin de la Ley

    del Sector Ferroviario (LSF).

    El estudio se basa en hacer una comparativa de la regulacin actual la LOTT, ROTT, Estatuto y XIV

    Convenio Colectivo de Renfe, y la que presumiblemente nos aplicarn a partir del 18 de mayo, fecha previstade la entrada en vigor de la LSF, y sus normas de desarrollo:

    1. Ley del Sector Ferroviario.

    2. Proyecto del Reglamento del Sector Ferroviario.

    3. Proyecto del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

    4. Proyecto del Estatuto de Renfe-Operadora.

    5. Proyecto de la Orden Ministerial para la obtencin de ttulos y habilitaciones exigibles al

    personal ferroviario.

    Al final de este estudio comparativo desde el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederacin

    General del Trabajo exponemos nuestras consideraciones respecto de las posibles consecuencias que vamos a

    su sufrir todas y todos los trabajadores, si llega a entrar en vigor la LSF.

    Significado de siglas que nos encontraremos en este documento:

    LOTT: Ley de Ordenacin de Transportes Terrestres.ROTT: Reglamento de Ordenacin de Transportes Terrestres.LOFAGE: Ley de Ordenacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado.LRJAP y PAC: Ley del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento

    Administrativo Comn..LGP: Ley General Presupuestaria.LPG: Ley de Presupuestos Generales del Estado.OM: Orden Ministerial.

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    COMPARACIN Y EFECTOS JURDICOS LABORALES POR LA PRIVATIZACIN DE RENFE

    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    A. NATURALEZA

    JURDICA

    Entidad PblicaEmpresarial adscrita alMinisterio de Fomento. Seregula por la LOTT,LOFAGE, su Estatuto ynormas de desarrollo.

    Tiene personalidad jurdicapropia, diferente de la del

    Estado, y plena capacidadde obrar.

    A. NATURALEZA

    JURDICA.

    Entidad PblicaEmpresarial adscrita alMinisterio de Fomento.Se regula por LSF,LOFAGE, su Estatuto ynormas de desarrollo.

    Tiene personalidadjurdica propia, diferente

    de la del Estado, y plenacapacidad de obrar.

    A. NATURALEZA

    JURDICA.

    Entidad Pblica Empresarial adscrita al Ministeriode Fomento. Se regula por LSF, LOFAGE, suEstatuto y normas de desarrollo.

    Tiene personalidad jurdica propia, diferente de ladel Estado, y plena capacidad de obrar.

    Tendr la consideracin de Empresa Ferroviariateniendo que ajustarse a tales efectos a lo

    establecido en la LSF, en un plazo de SEISMESES desde la entrada en vigor de la citada Ley,excepto en revertir la forma de sociedad annima, ysolicitar la correspondiente licencia.

    No obstante respecto al servicio de transporte deviajeros, hasta tanto la UE no establezca un rgimende apertura del mercado, Renfe Operadora tendr elderecho de explotar este servicio en la formaestablecida en la LOTT y normas de desarrollo, nosiendo de aplicacin los captulos II (Empresas

    Ferroviarias: licencias y requisitos, suspensin yrevocacin) y III (Intervencin administrativa en laprestacin de servicios de transporte ferroviario y enla explotacin de infraestructuras: Servicios detransporte ferroviario de inters pblico,Intervencin de la administracin) del Ttulo IV deLSF.

    Renfe Operadora podr crear, en su seno,sociedades annimas cuyo objeto social coincida,total o parcialmente, con sus funciones propias.

    En tal caso, desaparecer o se modificar launidad de negocio o rea operativacorrespondiente.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    B.- FINES YOBJETIVOS.

    Se la encomienda la

    gestin directa delservicio pblico detitularidad estatal,relativo a la explotacin delos ferrocarriles detransporte pblico:

    La Administracin dela infraestructura:o Mantenimiento.o Gestin de los

    sistemas deregulacin yseguridad deltrfico.

    o La construccin denuevas lneasferroviarias que lesea encomendadapor el Estado,CC.AA., yAyuntamientos.

    La explotacin de losservicios de transporteferroviario.

    Para el cumplimiento desus fines, se rige por elDerecho Privado, excepto,cuando ejerza potestadesadministrativas y laformacin de voluntad de

    sus rganos por la LRJAPy PC. Por lo que tieneautonoma de gestin,pudiendo realizar todaclase de actos deadministracin, civiles ymercantiles, teniendo encuenta, en todo caso, la

    B.- FINES Y OBJETIVOS.

    Se la encomienda la administracin de la

    infraestructuras ferroviarias, que tiene porobjeto:

    Su explotacin. El mantenimiento. La gestin de su sistema de control, de

    circulacin y de seguridad. Podr acometer la construccin o

    modificacin de infraestructuras ferroviarias,y en todo caso, se encargar de sutramitacin, incluyendo la seleccin del

    contratista.

    Asimismo los servicios adicionales,complementarios y auxiliares en las lneas de laRed y sus zonas de servicio que podr realizardirectamente el ADIF, o por otras personas(fsicas o jurdicas) o entidades previaobtencin de un ttulo habilitante otorgado porel ADIF.

    Para el cumplimiento de sus fines, se rige por elDerecho Privado, excepto, cuando ejerzapotestades administrativas y la formacin devoluntad de sus rganos por la LRJAP y PC. Porlo que tiene autonoma de gestin, pudiendorealizar toda clase de actos de administracin,civiles y mercantiles, teniendo en cuenta, en todocaso, la garanta del inters pblico, lasatisfaccin de las necesidades sociales, laseguridad de los usuarios y la eficacia global del

    sistema ferroviario.Definiciones de servicios:

    1. Servicios adicionales: Son aquellos serviciospara dar acceso desde la va a las instalacionesde mantenimiento, reparacin y suministroexistentes en la Red como son a las

    B.- FINES YOBJETIVOS.

    Se la encomienda la

    prestacin de servicios detransporte ferroviariopara los que esthabilitada:

    Viajeros. Mercancas. Mantenimiento del

    material rodante. Servicios

    complementarios y/ovinculados al

    transporte ferroviario.

    Para el cumplimiento de susfines, se rige por el DerechoPrivado, excepto, cuandoejerza potestadesadministrativas y laformacin de voluntad desus rganos por la LRJAP yPC. Por lo que tieneautonoma de gestin,pudiendo realizar toda clase

    de actos de administracin,civiles y mercantiles, queresulten necesarias oconvenientes para la mejorrealizacin de susfunciones, pudiendo llevar acabo toda clase de actos deadministracin o

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    garanta del interspblico, la satisfaccin delas necesidades sociales,la seguridad de losusuarios y la eficaciaglobal del sistemaferroviario.

    instalaciones de aprovisionamiento decombustible, a las de electrificacin para latraccin, a las de formacin de trenes,excluyendo las operaciones sobre el material,que corresponda a las empresas ferroviarias, alas de mantenimiento y otras instalacionestcnicas y a las terminales de carga.

    El ADIF podr rechazar las demandas deeste servicio, si existen otras empresas quepresten estos servicios en condiciones decalidad y frecuencias ofrecidas por el ADIF.

    2. Servicios complementarios: Son aquellosservicios que el ADIF puede ofrecer a lasempresas ferroviarias quedando aquel obligadoa prestarlos a las que lo soliciten. Talesservicios pueden ser: la corriente de traccin,precalentamiento de trenes de viajeros,suministro de combustible, servicio demaniobras y cualquier otro suministrado en lasinstalaciones de los servicios de accesos y losespecficos para control de transporte demercancas peligrosas y asistencia acirculaciones especiales.

    El ADIF tiene que dar este servicio a lasempresas ferroviarias que se lo soliciten, conarreglo a criterios objetivos y nodiscriminatorios.

    3. Servicios auxiliares: Son aquellos que lasempresas ferroviarias pueden solicitar al ADIFo a otras empresas, como son el acceso a la redde telecomunicacin, suministro deinformacin complementaria y la inspeccintcnica del material rodante.

    El ADIF no est obligado a prestar estosservicios. En el caso de prestarlos entrar enrgimen de libre competencia con otrasempresas que los ofrezcan.

    El ADIF no prestar servicios de transporteferroviario, salvo aquellos que sean inherentes asu propia actividad.

    disposicin que seanprecisos para elcumplimiento de lasmismas, incluso mediante laparticipacin en negocios,sociedades o empresas,nacionales o extranjeras,

    con sujecin a lo dispuestoen la legislacin vigente y,procurando hacerlo encondiciones de mximacalidad y eficiencia y conla finalidad bsica desatisfacer las necesidadesde los usuarios.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    C. RGIMEN ECONMICO

    Renfe se financia mediante losingresos propios de su actividad

    y, en su caso, con cargo a losPresupuestos Generales delEstado.

    Recursos econmicos deRENFE:

    1. Productos, rentas eincrementos de supatrimonio.

    2. Ingresos ordinarios y

    extraordinarios obtenidos enel ejercicio de su actividad.3. Subvenciones, que se

    puedan incluir en losPresupuestos Generales.

    4. Subvenciones, aportaciones,donaciones, que se concedana su favor procedente defondos especficos de laCEE, de otrasAdministraciones Pblicas,

    de entes pblicos y departiculares.5. Emprstitos, crditos y

    dems operacionesfinancieras segn LGP ydentro de los lmites de laLPG del Estado para cadaao.

    6. Cualquier otro recurso quepudiera corresponderle porLey o le sea atribuido por

    convenio, o cualquier otroprocedimiento legalmenteestablecido.

    Mediante contrato-programasuscrito por el Gobierno yRenfe se concretarn lasdirectrices bsicas de actuacin

    C. RGIMEN ECONMICO

    Recursos econmicos del ADIF:

    1. Aportaciones patrimonialesdel Estado, que constituirnrecursos propios.

    2. Ingresos propios que obtengapor la gestin y explotacinde su patrimonio o de aquelcuya gestin se le encomiendey por la prestacin deservicios a terceros.

    3. Tasas segn LSF, cnonesque perciba por la utilizacin

    de la infraestructuraferroviaria y fondoscomunitarios que le puedanser asignados.

    4. Ingresos, comerciales o deotra naturaleza, por laejecucin de los convenio ocontratos-programacelebrados con el Estado,CC.AA, Entidades Locales oempresas privadas para la

    construccin y administracinde la infraestructurasferroviarias de titularidadestatal.

    5. Subvenciones, aportaciones attulo de prstamo del Estado,que se puedan incluir en losPresupuestos Generales.

    6. Donaciones, operaciones deendeudamiento u otrosingresos financieros o no y

    otros segn la LSF y normasde desarrollo.

    Los Ministerios de Hacienda yFomentopodrn encomendar alADIF la administracin deinfraestructuras ferroviariasque sean de titularidad del

    C. RGIMEN ECONMICO

    Los recursos econmicos de RenfeOperadora:

    1. Ingresos ordinarios yextraordinarios obtenidos con elejercicio de su actividad.

    2. Emprstitos, crditos y demsoperaciones financieras segn LGPy dentro de los lmites de la LPGdel Estado para cada ao.

    3. Subvenciones, que se puedanincluir en los PresupuestosGenerales.

    4. Subvenciones, aportaciones,

    donaciones, que se concedan a sufavor procedente de fondosespecficos de la CEE, de otrasAdministraciones Pblicas, deentes pblicos y de particulares.

    5. Productos y rentas de su patrimonioy derivados de su participacin enotras entidades.

    6. Cualquier otro recurso que pudieracorresponderle por Ley o le seaatribuido por convenio, o cualquier

    otro procedimiento legalmenteestablecido.

    Con carcter transitorio y duranteun periodo improrrogable deCUATRO AOS desde la entrada envigor de la LSF (prevista para el 18de mayo de 2004), podr suscribirse

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    de Renfe, sus niveles deinversin y los compromisosnecesarios para alcanzar susfines y objetivos, as como lassubvenciones y compensacioneseconmicas que haya de percibirRenfe del Estado.

    Estado, estableciendo directricesbsicas de actuacin, sealandoobjetivos y fines que se debanalcanzar, determinando niveles deinversin y proponiendo cuantade las aportaciones. Estosextremos se plasmarn en el

    oportuno convenio o contratoprograma, que garantizar lacoherencia y continuidad de lagestin de la red, contemplandolos resultados de la misma ycomprometer el correspondienteapoyo financiero.

    contrato-programa entre elGobierno y Renfe Operadora, en elque se concretarn las directricesbsicas de actuacin, sus niveles deinversin y los compromisosnecesarios para alcanzar sus fines yobjetivos, as como las subvenciones y

    compensaciones econmicas que hayade percibir Renfe del Estado. Duranteeste plazo deber adoptar las medidasoportunas para que su actividadalcance el equilibrio econmico. Entodo caso, en el momento que la UEestablezca un rgimen de aperturade mercado para el servicio detransporte ferroviario de viajerosNO PODR CELEBRARSENUEVOS CONTRATOS-PROGRAMAS.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    D. PERSONAL.

    El personal se rige por las normasde Derecho Laboral, que les sea

    de aplicacin, as como por lasespeciales de la legislacin deincompatibilidades en cuanto seaprocedente.

    En todas las cuestiones que

    planteen en materia de relacioneslaborales, ser de aplicacin elEstatuto de los Trabajadores, elconvenio colectivocorrespondiente y las demsnormas que les sean de aplicacin

    Estar sujeto al rgimen deincompatibilidades del Personal alServicio de las AdministracionesPblicas y miembros del gobierno

    y altos cargos.

    En todo caso, la seleccin depersonal se har de acuerdo consistemas basados en los principiosde mrito, capacidad, igualdad y,con excepcin del personaldirectivos, mediante convocatoriapblica.

    El Consejo de Administracin

    determinar, en cada momento, laestructura de recursos humanos,as como los criterios generalespara la seleccin, admisin yretribucin de los mismos, sinperjuicio de lo establecido en lasnormas laborales.

    D. PERSONAL.

    El personal se rige por las normasde Derecho Laboral, que les sea de

    aplicacin, as como por lasespeciales de la legislacin deincompatibilidades en cuanto seaprocedente.

    Las relaciones se regirn por los

    contratos y se sometern al Estatutode los Trabajadores, a losConvenios Colectivos y demsnormas de aplicacin.

    Estar sujeto al rgimen deincompatibilidades del Personal alServicio de las AdministracionesPblicas y miembros del gobierno y

    altos cargos.

    En todo caso, la seleccin depersonal se har de acuerdo consistemas basados en los principiosde mrito, capacidad, igualdad y,con excepcin del personaldirectivos, mediante convocatoriapblica.

    El Presidente determinar las

    condiciones retributivas tanto delpersonal directivo como del restodel personal, de acuerdo con loscriterios generales que apruebe elConsejo de Administracin.

    D. PERSONAL.

    El personal se rige por el Estatutode Renfe-Operadora y por las

    normas de Derecho Laboral que lessea de aplicacin.

    Su rgimen se ajustarntegramente por el ordenamientojurdico privado. En ningn casopodr disponer de facultades queimpliquen el ejercicio deautoridad pblica.

    Las relaciones se regirn por los

    contratos y se sometern al Estatutode los Trabajadores, a losConvenios Colectivos y demsnormas de aplicacin.

    Estar sujeto al rgimen deincompatibilidades del Personal alServicio de las AdministracionesPblicas y miembros del gobierno

    y altos cargos.

    El Presidente determinar las

    condiciones retributivas tanto delpersonal directivo como del restodel personal, de acuerdo con loscriterios generales que apruebe elConsejo de Administracin.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    E. CUALIFICACIN OHABILITACIN DEL

    PERSONALFERROVIARIO.

    La cualificacin o habilitacinSe obtiene por acceder a lacategora profesionalcorrespondiente, mediante elproceso de seleccin, segnConvenio Colectivo:

    Ingreso en Renfe. Promocin interna.

    No es necesario ningn

    requisito para el desempeo dela categora profesional, salvopara el personal relacionadodirectamente con lacirculacin que debe superarlos reconocimientos mdicosperidicos exigibles paraciertas categoras, segn laCircular de Presidencia n. 2sobre Seguridad en laCirculacin:

    Jefe de Estacin. Factor de Circulacin. Guardagujas. Capataz de Maniobras. Especialista

    Estaciones. Ayudante Ferroviario. Jefe de Maquinistas. Maquinista. Ayudante de

    Maquinista. Guardabarreras. Obrero Especializado.

    Cualquier otra categoradistinta, que realice funcionessimilares.

    E. CUALIFICACIN OHABILITACIN DEL

    PERSONALFERROVIARIO.

    Adems de lo que establezca elConvenio Colectivo, todo elpersonal de circulacin (no seestablecen categoras) deberobtener habilitacionesadministrativas, para eldesempeo de las funciones.

    Habilitaciones:

    1. Especialista de

    Circulacin: Maniobras,barreras de paso a nivel ymantenimiento de va. Serexigida enseanza primariay Reconocimiento medicoclase 2.

    2. Tcnico de Circulacin:Movimiento de trenes yvehculos. Ser exigidottulo de Bachiller o

    equivalente, oalternativamente enseanzaprimaria y cinco aos deexperiencia comoEspecialista.Reconocimiento medicoclase 1.

    Ser competencia del ADIF ladefinicin, requisitos,contenidos y reciclajes de las

    habilitaciones, pudiendoalcanzar acuerdos con losCentros de Formacin(Sociedades Annimas) quehomologue la DireccinGeneral de Ferrocarriles para laobtencin de las habilitacionesrequeridas al personal de

    E. CUALIFICACIN OHABILITACIN DEL

    PERSONALFERROVIARIO.

    Adems de lo que establezca el ConvenioColectivo, todo el personal deconduccin y acompaamiento detrenes, y personal responsable de laseguridad (no se establecen categoras)debern obtener ttulos y habilitacionesadministrativas para el desempeo delas funciones:

    De conduccin. De acompaamiento de trenes.

    De responsabilidad en la seguridaden el transporte ferroviario.

    1. De conduccin:a.Ttulo de conduccin: Conduccin

    de vehculos o trenes. Ser exigida elttulo de FP2 en las ramas mecnica oelectricidad, o ttulo de bachiller yreconocimiento medico clase 1.

    b.Habilitacin a la clase de material.Esta habilitacin faculta para

    conducir el material correspondiente.c.Habilitacin al tipo de lnea. Estahabilitacin faculta para conducir porel itinerario correspondiente.

    2. De acompaamiento de trenes:Acompaa al responsable de laconduccin, vigila la mercanca ypresta servicios de maniobra donde elADIF, ni otra empresa auxiliar, lohaga. Habilitaciones:

    a. De circulacin: Faculta paraacompaar trenes realizandomaniobras y resolviendoincidencias y, en general, parcuantas labores le puedan serasignadas por el conductor del treno por los especialistas y tcnicos en

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    Los reconocimientos medidos-laborales obligatorios losrealizan o gestionan losServicios Mdicos de Renfe,

    circulacin. Tambin definir elmodelo de solicitud paraacceder a la formacin de lashabilitaciones.

    Los reconocimientos mdicosobligatorios para la obtencin yconservacin de lashabilitaciones, sern realizados

    circulacin del ADIF.b. De material: Faculta para

    acompaar trenes ocupndose de suformacin, de la distribucin de lacarga, del reconocimiento delmaterial que se incorporeverificando su adecuado estado

    para circular.c. De mercancas peligrosas: Facultapara acompaar trenes cargadoscon materias peligrosas, decidiendola distribucin de la carga, yverificando que se cumple sureglamentacin especfica.

    d. De transportes especiales: Facultapara acompaar trenes especiales.Se requerir una habilitacinespecifica para cada transporte ogrupo de trasporte de las mismascaractersticas.

    Ser exigible bachillerato superior oequivalente, para las habilitaciones demercancas peligrosas y transportesexcepcionales, y bachillerato para elresto y reconocimiento mdico clase 2para todas ellas.

    3. De responsabilidad en la seguridaden el transporte ferroviario: Es el quetiene por funcin, dentro de cadaempresa ferroviaria, garantizar losexigidos niveles de seguridad en eltransporte ferroviario de viajeros ymercancas.

    En la O.M. de desarrollo no se establece

    Las habilitaciones no son incompatiblesentre si. Por lo que una misma personapuede ser titular de varias habilitacionestanto de conduccin como deacompaamiento.

    Los ttulos y habilitaciones se realizarn ycontrolarn por Centros de Formacin(Sociedades Annimas) homologados porla Direccin General de Ferrocarriles del

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    conforme a las claves psico-fsicas, establecidas porConvenio Colectivo, que a razde la firma del XIV C.C., sesacan de la NormativaLaboral. Estosreconocimientos se deben de

    realizar con una periodicidad: Hasta 40 aos: cada 3

    aos. De 40 a 55 aos: cada 2

    aos. Desde los 55 aos: cada 1

    ao.

    La empresa est obligada arealizar la formacin continua,reciclajes, al personaldirectamente relacionado a lacirculacin cada tres aos,como mnimo.

    No existe inhabilitacin por nosuperar el curso. Los gastos deformacin se cubren consubvenciones estatales.

    en Centros Mdicos(Sociedades Annimas)homologados por la DireccinGeneral de Ferrocarriles delMinisterio de Fomento.Asimismo autorizar a losmdicos cualificados para

    realizar los reconocimientos yemitir la calificacin de APTOy NO APTO, segn proceda,con las limitaciones que, en sucaso, resulten convenientes.

    Las condiciones y requisitosmdicos, tanto para la Clase 1como para la clase 2, sonmucho ms exigentes que lasclaves psico-fsicasestablecidas en Renfe. Estehecho inhabilitar atrabajadores que ahora pasanlos reconocimientos mdicos,por no superar estos nuevosexmenes mdicos.

    Las habilitaciones tendrnuna vigencia mxima segn laedad del trabajador,independientemente de la clasede reconocimiento mdico:

    Hasta 40 aos: 5 aos. De 40 a 55 aos: 3 aos. Desde los 55 aos: 1 ao.

    Todo ello, salvo plazos menorespara determinadasespecialidades.

    Para obtener la habilitacin,es necesario que eltrabajador/a supere cuantoscursos de formacin serequieran.

    Ministerio de Fomento.

    Los reconocimientos mdicos obligatoriospara la obtencin y conservacin de lashabilitaciones, sern realizados en CentrosMdicos (Sociedades Annimas)homologados por la Direccin General de

    Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.Asimismo autorizar a los mdicoscualificados para realizar losreconocimientos y emitir la calificacin deAPTO y NO APTO, segn proceda, conlas limitaciones que, en su caso, resultenconvenientes.

    Las condiciones y requisitos mdicos,tanto para la Clase 1 como para la clase 2,son mucho ms exigentes que las clavespsico-fsicas establecidas en Renfe. Estehecho inhabilitar a trabajadores queahora pasan los reconocimientosmdicos, por no superar estos nuevosexmenes mdicos.

    El ttulo de conduccin tendr unavigencia mximade cinco aos.

    Lashabilitaciones tendrn una vigenciamximade diez aos, con un mnimo de50 horas de actividad en seis meses.

    La validez del reconocimiento mdicoira en relacin a la edad y clase:1. Clase 1: Hasta 40 aos: 3 aos. De 40 a 55 aos: 2 aos. Desde los 55 aos: 1 ao.2. Clase 2: Hasta 40 aos: 5 aos. De 40 a 55 aos: 3 aos. Desde los 55 aos: 1 ao.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    F. RENOVACIN DELTTULO OHABILITACIONES.

    Hemos expuesto anteriormenteque actualmente en Renfe noexiste carn de conducir (ttulode conduccin), y habilitacionesesta facultad la tiene eltrabajador/a por ostentar lacategora laboral correspondiente.

    Es obligacin de la empresa dar altrabajador/a la formacin terica yprctica necesarias para poder

    desempear sus funciones, alpersonal relacionado directamentecon la circulacin pasarle losreconocimientos medico-laboralescorrespondientes.

    F. RENOVACIN DELTTULO OHABILITACIONES.

    No se regula la renovacin de lahabilitacin del personal decirculacin (Especialista yTcnico de circulacin).nicamente se regula que unahabilitacin ser vlida:1. Superacin de un curso de

    actualizacin deconocimientos tericos yprcticos de al menos 20horas anuales de duracin.

    2. Superar los reconocimientosmedico laborales (psquicos-fsicos) correspondientes.

    F. RENOVACIN DELTTULO OHABILITACIONES.

    Se crea la regulacin de larenovacin de ttulos y habilitacionespara el personal de conduccin y deacompaamiento. Esta regulacintraspasa la responsabilidad al propiotrabajador, al imponerle que debersolicitar la renovacin del ttulo yhabilitaciones. Esta solicitud deberpresentarla a la Direccin General deFerrocarriles, mediante un Centro deFormacin homologado. Junto con la

    solicitud se acompaar:1. Certificado mdico clase 1 2,segn proceda, sin ningunalimitacin, expedido por unCentro Mdico homologado. Elcertificado tendr una validez detres meses.

    2. Certificado de realizacin de uncurso mnimo de 15 h. por cadahabilitacin que desee renovar,por el centro de formacin.

    3. Certificado de haber superadolos exmenes de conocimientosprcticos y de pericia, por elcentro de formacin.

    Certificado de conduccin por laRed Ferroviaria de IntersGeneral, durante los ltimos seismeses, un mnimo de 50 horas parael ttulo de conduccin, o de que haejercido las facultades que leconfieren las habilitaciones

    durante un mnimo de 20 horasdurante seis meses. Si no se aportaeste certificado se han de cumplir lascondiciones exigidas para suexpedicin originaria.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    G. INHABILITACIN OPERDIDA TEMPORAL

    O DEFINITIVA DELTITULO O

    HABILITACIONES.

    Por el reconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS: La inhabilitacinprofesional definitiva o temporalpuede darse por elreconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS. En su caso, con derecho areingresar en otra categora

    profesional, segn se establece elConvenio Colectivo.

    Tambin por sanciones laboralessegn Convenio Colectivo. Laperdida definitiva o temporal dela categora se aplica rebajandoal agente sancionado a lainmediata inferior.

    Por responsabilidad penal: El

    personal relacionado con laseguridad en la Circulacin puedeser inhabilitado para su profesin,oficio o cargo, por causarhomicidio, lesiones, etc, derivadode una imprudencia profesional.

    El personal relacionadodirectamente con la circulacintambin puede ser inhabilitadotemporal o definitivamente de

    realizar funciones relacionadasdirectamente con la circulacin,como consecuencia de no superaren los reconocimientos mdicosperidicos exigibles para lascategoras mencionadasanteriormente.

    G. INHABILITACIN OPERDIDA TEMPORAL

    O DEFINITIVA DELTITULO O

    HABILITACIONES.

    Por el reconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS: La inhabilitacinprofesional definitiva o temporalpuede darse por elreconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS. En su caso, con derecho areingresar en otra categora

    profesional, si lo establece elConvenio Colectivo.

    Por responsabilidad laboral:Sanciones laborales segn seestablezcan por ConvenioColectivo.

    Por responsabilidad penal: El

    personal relacionado con laseguridad en la Circulacin puedeser inhabilitado para su profesin,oficio o cargo, por causarhomicidio, lesiones, etc, derivadode una imprudencia profesional.

    Se crea una nuevaresponsabilidad administrativapara personal de circulacin (Especialistas y Tcnicos de

    Circulacin), pudiendo perder lavalidez de las habilitaciones porlas siguientes causas:

    a. Alcanzar la edad dejubilacin.

    b. La perdida sobrevenida porsu titular de las condiciones

    G. INHABILITACIN OPERDIDA TEMPORAL ODEFINITIVA DELTITULO O

    HABILITACIONES.

    Por el reconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS: La inhabilitacin profesionaldefinitiva o temporal puede darse porel reconocimiento de unaincapacidad permanente por elINSS. En su caso, con derecho areingresar en otra categoraprofesional, se lo establece el

    Convenio Colectivo.

    Por sanciones laborales segn seestablezcan por Convenio Colectivo.

    Por responsabilidad penal: El

    personal relacionado con la seguridaden la Circulacin puede serinhabilitado para su profesin, oficioo cargo, por causar homicidio,lesiones, etc, derivado de unaimprudencia profesional.

    Se crea una nueva responsabilidadadministrativa para personal deconduccin y acompaamiento,pudiendo perder temporal o

    definitivamente la validez de lashabilitaciones por las siguientescausas:

    a. Alcanzar la edad de jubilacin.b. La perdida sobrevenida por su

    titular de las condicionesexigibles para su obtencin:

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    exigibles para su obtencin:o No superar del curso

    anual de actualizacin deconocimientos tericos yprcticos.

    o No superar losreconocimientos mdicos

    peridicos exigibles.c. La deteccin, en el titular, dealcohol en sangre, en nivelessuperiores a los permitidos ode sustancias psicotropicas uotras que alteren sucomportamiento incurriendoen riesgo para la seguridaden la circulacin.

    d. La comisin de cualquiera delas infracciones tipificadascomo muy graves en elartculo 92.2 de la LSF.

    e. La comisin, en el plazo deun ao, de tres infraccionestipificadas como graves en elartculo 92.3 de la LSF.

    Se abrir un procedimientoadministrativo, salvo para lacausa de la letra a) que serautomtica, iniciado a solicituddel ADIF a la Direccin Generalde Ferrocarriles.

    o No superar del curso anualde actualizacin deconocimientos tericos yprcticos.

    o No superar losreconocimientos mdicosperidicos exigibles.

    c. La deteccin, en el titular, dealcohol en sangre, en nivelessuperiores a los permitidos o desustancias psicotropicas u otrasque alteren su comportamientoincurriendo en riesgo para laseguridad en la circulacin.

    d. La comisin de cualquiera de lasinfracciones tipificadas comomuy graves en el artculo 92.2de la LSF.

    e. La comisin, en el plazo de unao, de tres infraccionestipificadas como graves en elartculo 92.3 de la LSF.

    f. No superar las pruebas deconocimiento y pericia quepuedan exigirse, antes de lafecha lmite de renovacin delttulo, como consecuencia deuna modificacin sustancial delRGC, o por haber sidosancionados por la comisin deuna infraccin grave o tres levesen materia de conduccin, en elplazo de dos aos.

    Se abrir un procedimientoadministrativo, salvo para la causade la letra a) que ser automtica,iniciado a solicitud del ADIF a laDireccin General de Ferrocarriles.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    H. SANCIONESAL PERSONAL.

    Renfe puede imponersanciones laborales,conforme establece

    el ConvenioColectivo. Porsancin laboral sepuede perderdefinitiva otemporalmente dedos a cinco aos lacategora porsancin oinhabilitacindefinitiva para

    serviciosrelacionados con lacirculacin, comoconsecuencia de unafalta muy grave.

    Y comoconsecuencia de unafalta grave perdidatemporal de quince atreinta das o

    inhabilitacin paraserviciosrelacionados con lacirculacin de uno acuatro meses.

    Todo el personal dela Red relacionadocon la seguridad enla Circulacin tieneresponsabilidades

    penales, aunque casisiempre recae en elpersonalrelacionadodirectamente con lacirculacin (PersonalOperativo).

    H. SANCIONES AL PERSONAL.

    Adems de lo que establezca el rgimendisciplinario del Convenio Colectivo deinfracciones y sanciones laborales, yresponsabilidades penales.

    Se incrementa el rgimen sancionador,bajo nuestro punto de vista ilegal yanticonstitucional, al crear infraccionesy sanciones administrativas para elpersonal de circulacin o conduccinpor incumplimiento de la normativareglamentaria sobre la cualificacinprofesional y seguridad del trficoferroviario:

    Infracciones muy graves: multas dehasta 15.000 euros. Competente elMinistro de Fomento.

    Infracciones graves: multas hasta6.000 euros. Competente el Secretariode Estado de Infraestructura delMinisterio de Fomento.

    Infracciones leves: multas hasta 3.000euros. Competentes los delegados delgobierno en las ComunidadesAutnomas.

    Independientemente de estas sanciones,podr imponerse multas coercitivascuando prosiga la conducta infractora yno se atienda el requerimiento de cese dela misma, reiterndolo cada lapso detiempo que sea suficiente para cumplir loordenado. Las multas coercitivas noexecran, cada una de ellas, del 10 porciento de la sancin fijada para lainfraccin cometida.

    Antes y durante del inicio delprocedimiento sancionador se podradoptar medidas provisionales:

    Suspensin temporal deactividades.

    Prestacin de fianzas, etc.

    H. SANCIONES AL PERSONAL.

    Adems de lo que establezca el rgimendisciplinario del Convenio Colectivo deinfracciones y sanciones laborales, y

    responsabilidades penales.

    Se incrementa el rgimen sancionador,bajo nuestro punto de vista ilegal yanticonstitucional, al crear infracciones ysanciones administrativas para elpersonal de circulacin o conduccinpor incumplimiento de la normativareglamentaria sobre la cualificacinprofesional y seguridad del trficoferroviario:

    Infracciones muy graves: multas dehasta 15.000 euros. Competente elMinistro de Fomento.

    Infracciones graves: multas hasta 6.000euros. Competente el Secretario deEstado de Infraestructura del Ministeriode Fomento.

    Infracciones leves: multas hasta 3.000euros. Competentes los delegados delgobierno en la Comunidades

    Autnomas.

    Independientemente de las estas sanciones,podr imponerse multas coercitivascuando prosiga la conducta infractora y nose atienda el requerimiento de cese de lamisma, reiterndolo cada lapso de tiempoque sea suficiente para cumplir loordenado. Las multas coercitivas noexecran, cada una de ellas, del 10 porciento de la sancin fijada para la

    infraccin cometida.

    Antes y durante del inicio delprocedimiento sancionador se podradoptar medidas provisionales:

    Suspensin temporal de actividades. Prestacin de fianzas, etc.

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    RENFE ADIF RENFE OPERADORA

    I.LICENCIAS YREGISTROS

    ESPECIALES.

    Renfe no necesita ningn tipo delicencia administrativa pararealizar sus servicios, adems es elencargado de otorgar lashabilitaciones al personalrelacionado directamente con lacirculacin. Sin tener quedarcomunicacin a ningn registrodel Ministerio de Fomento.

    I. LICENCIAS YREGISTROS

    ESPECIALES.

    El ADIF no necesita ningn tipode licencia administrativa pararealizar sus servicios, adems esel encargado de otorgar lashabilitaciones al personal decirculacin que opere en la RedFerroviario de Inters General.La comunicacin al RegistroEspecial de EmpresasFerroviarias de las habilitacionesdeber hacerla quien la solicite.

    I. LICENCIAS YREGISTROS

    ESPECIALES.

    Las empresas ferroviarias, entre ellasRenfe-Operadora, para poder prestarsus servicios de transporte debeobtener la correspondiente licenciadel Ministerio de Fomento, previoinforme del ADIF.

    Las licencias ferroviarias otorgadaspor otros Estados de la UninEuropea producirn los mismosefectos en Espaa, tan pronto como

    aquellos privaticen su prestacin. Entodo caso, en la fecha que expire elplazo marcado por la U.E.

    Un requisito necesario para obtenerla licencia es garantizar lacompetencia profesional de supersonal directivo y tcnico y laseguridad en los servicios quepretenda prestar.

    Las empresas ferroviarias pueden sersuspendidas, e incluso revocarles lalicencia de transporte por las causasestablecidas en la LSF y normas dedesarrollo. No establece en quesituacin laboral se quedaran lostrabajadores en este caso.

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    ADIF RENFE OPERADORA

    DISPOSICIONES ADICIONESY

    TRANSITORIAS

    1. Ttulos y habilitaciones.

    La LSF establece que el personal que preste susservicios en el mbito ferroviario habr de contarcon la cualificacin suficiente que permita laprestacin del servicio ferroviario con las debidasgarantas de seguridad y de eficiencia.

    Mediante Orden Ministerial se establecern lascondiciones y requisitos para la obtencin de losttulos y habilitaciones necesarios para eldesempeo de las funciones propias del personal

    ferroviario.

    Respecto al personal del ADIF la LSF noestablece ninguna Disposicin Especfica para supersonal sobre las cualificaciones yhabilitaciones. No obstante en aplicacin de loestablecido en la LSF, y la facultadreglamentaria que se le otorga al Ministerio deFomento para su desarrollo, el proyecto parala obtencin de las habilitaciones exigibles alpersonal ferroviario establece:

    2. De circulacin.3. De conduccin.4. De acompaamiento.5. De responsabilidad en la seguridad en el

    transporte ferroviario.

    DISPOSICIONES ADICIONALES YTRANSITORIAS

    1. Ttulos y habilitaciones.

    Se entender que el personal ferroviario cualificado que, ala entrada en vigor de esta ley, ejerza sus funciones enRenfe Operadora est habilitado para el desempeo de lasmismas.

    No obstante, en el plazo de DOS AOS computadodesde la misma fecha, dicho personal habr de haberobtenido el correspondiente ttulo o habilitacin.

    El personal de conduccin deber contar con ttulo de

    conduccin y habilitaciones de clase de material y tipode lnea, para lo cual se proceder de la siguientemanera:

    a. Todos lo mandos intermedios de conduccin,maquinistas AVE-jefe de tren, auxiliares dedepsito, maquinistas principales, maquinistas yayudantes de maquinistas podr obtener el titulode conduccin presentando:i. Fotocopia compulsada DNI.

    ii. Certificado de haber realizado ms de 100

    horas de conduccin en los ltimos seis meses,emitido por el ADIF o Renfe Operadora.iii. Certificado medico de clase 1 en el que se le

    declare APTO para la funcin de conducirvehculos ferroviarios.

    b. Los Ayudantes de Maquinistas, los conductores devehculos auxiliares y los conductores de maquinade mantenimiento que deseen obtener el ttulo deconduccin debern solicitarlo a la DireccinGeneral de Ferrocarriles (DGF), presentando lasiguiente documentacin:

    i. Fotocopia compulsada DNI.ii. Certificado de haber realizado ms de 500horas de conduccin, bajo vigilancia de unmaquinista, en el ltimo ao, 700 horas deconduccin vehculo auxiliar y 1.000 horas deconduccin de maquina de mantenimiento,emitido por el ADIF o Renfe Operadora.

    iii. Certificado de haber superado las pruebas

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    tericas y prcticas de un curso de acceso,especifico para cada categora profesional,cuyo contenido en conocimientos y pruebas depericia ser determinado por la DGF.

    iv. Certificado medico de clase 1 en el que se ledeclare APTO para la funcin de conducirvehculos ferroviarios.

    El personal que no obtenga el certificado medico podrincorporarse en una actividad diferente que no requierael ttulo de conduccin.

    Todos los integrantes en las categoras laboralesmencionadas que obtengan el ttulo de conduccin,podrn obtener las habilitaciones que correspondan alas funciones que vienen ejerciendo, solicitndolo a laDGF, previa presentacin de un certificado del ADIF ode Renfe Operadora en el que conste que ha circuladopor las lneas para las que desee habilitarse, y con laclase de material que corresponda, un mnimo de 100horas en los ltimos 12 meses.

    Personal que haya desempeado en Renfe, o sobre lared que gestiona dicha entidad pblico, alguna de lascategoras o funciones que se citan en el punto anterior(incluye personal ajeno a Renfe):

    Podrn obtener el titulo de conduccin y habilitacionesque correspondan a las funciones que haya ejercidosolicitndolo a la DGF, presentando la documentacincorrespondiente.

    Personal de agente de acompaamiento de trenes.

    El personal de acompaamiento de trenes que pase aprestar sus servicios a Renfe-Operadora debercumplir lo establecido en la OM, sobre las condicionesy requisitos necesarios para obtener las habilitacionesde personal de conduccin, para lo cual lo solicitar ala DGF, presentado la documentacin correspondiente.