Temario Operador Comercial Renfe

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    Oferta de empleo

    2016Grupo Renfe

    Operador Comercial de Ingreso N2

    Índice

    1 Legislación ferroviaria• Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora

    (RD 2693/2004. Texto consolidado 17/12/2010)2 Informe anual 2014

    3 Condiciones generales de transporte

    4 Normativa comercial

    • Aparcamientos con franquicia• App Renfe Ticket• Bono Colaborativo• Combinado Cercanías• Salas Club• Servicio de viaje de menores no acompañados• Tarifa Especial nº 5• Tarjeta +Renfe Joven• Tarjeta Plus 10 y Tarjeta Plus 10 Estudiantes

    5 Pases internacionales• Eurail• Interrail• Multitramo• Rail Plus

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    Oferta de empleo

    2016Grupo Renfe

    Operador Comercial de Ingreso N2

    1 Legislación FerroviariaEstatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora

    (RD 2693/2004. Texto consolidado 17/12/2010)

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    Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba elEstatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

    Ministerio de la Presidencia«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004

    Referencia: BOE-A-2004-21914

    TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 17 de diciembre de 2010

    La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del SectorFerroviario, ha creado la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismopúblico de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su objeto es,según resulta de la propia disposición, la prestación de servicios de transporte ferroviariotanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante,

    pudiendo, además, desarrollar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias oconvenientes para la mejor realización de sus funciones. Para ello, RENFE-Operadoraasume, en los plazos y en la forma que la Ley del Sector Ferroviario prevé, los medios yactivos que RENFE ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.

    Ello es consecuencia de la separación de las actividades de administración de lainfraestructura y de explotación de los servicios de transporte derivada de las Directivascomunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario.

    Desde el mismo momento de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, éstagarantiza la liberalización total del transporte nacional de mercancías, con arreglo a lo queen ella se prevé y permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabotransporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés Generalque formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario deMercancías. Dicho acceso debe extenderse a toda la Red Ferroviaria de Interés Generalhabilitada para ello, antes de 1 de enero de 2006. No obstante, la determinación concreta dela fecha de liberalización de este tipo de transporte la establecerá, mediante Real Decreto, elGobierno.

    Sin perjuicio de ello y como recoge la propia disposición adicional tercera de la Ley delSector Ferroviario, RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación del servicioferroviario de mercancías.

    Asimismo y desde la entrada en vigor de dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá asignadatoda la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios detransporte de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Además, podrá obtenerdirectamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.Este régimen será de aplicación hasta el momento en que, debidamente aprobada ladeclaración sobre la red con arreglo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario,

    RENFE-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de susservicios.

    LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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    La Ley del Sector Ferroviario ha previsto, igualmente, la apertura del mercado detransporte de viajeros de una manera plena, sin perjuicio de la aplicación, con caráctertransitorio, del régimen específico recogido en sus disposiciones transitorias.Concretamente, la disposición transitoria tercera vincula la apertura de este mercado a loque establezca al respecto la Unión Europea. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendráderecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la RedFerroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, en cuanto no seopongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.

    Con el objetivo de determinar el régimen jurídico de esta entidad y en cumplimiento ydesarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario,este Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,de conformidad con la previsión del artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento y a propuesta de los Ministros deAdministraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de

    2004,D I S P O N G O :

    Artículo único. Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE--Operadora.

    En los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 denoviembre, del Sector Ferroviario, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarialRENFE-Operadora, cuyo texto se inserta a continuación.

    Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la entidad públicaempresarial.

    La entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora seproducirá en el momento que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley1/2004, de 7 de mayo, entre en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.

    El Ministerio de Fomento adoptará todas las medidas que garanticen la entrada enfuncionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en el momento deentrada en vigor del presente Real Decreto y, en particular, las que sean precisas para queésta desarrolle, desde dicho momento, la actividad de transporte ferroviario que correspondea la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

    Disposición adicional segunda. Sucesión de empresas.1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los

    Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el personallaboral de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españolesquedará integrado en la nueva entidad pública empresarial RENFE-Operadora desde elmomento de su constitución, siempre que los servicios que presten en aquélla correspondana las funciones de esta última, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicionaltercera de la Ley del Sector Ferroviario, y conservará los derechos que tuviera en elmomento de la integración. Mediante Orden del Ministro de Fomento, adoptada deconformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Leydel Sector Ferroviario, se determinará, concretamente, el personal de la Red Nacional deFerrocarriles Españoles que pase a integrar la plantilla de RENFE-Operadora.

    El Ministerio de Fomento velará, especialmente, por el adecuado cumplimiento de loprevisto en el párrafo anterior, promoviendo la interlocución entre las entidades y losrepresentantes de los colectivos de trabajadores afectados por su aplicación. Asimismo,tutelará el respeto de las condiciones laborales del personal de la entidad en tanto éstas nosean sustituidas mediante la correspondiente negociación colectiva.

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    2. Se entenderá que el personal ferroviario cualificado que, a la entrada en vigor de laLey del Sector ferroviario, ejerza sus funciones en RENFE-Operadora está habilitado para eldesempeño de las mismas y que el material rodante con el que cuente dicha entidad, sehalla homologado.

    No obstante, en el plazo de dos años computado desde la misma fecha, dicho personalhabrá de estar habilitado y el referido material rodante homologado, en la forma establecidaen las órdenes que se dicten por el Ministerio de Fomento, con arreglo a lo previsto en losartículos 58 y 60 de la Ley del Sector Ferroviario.

    Disposición adicional tercera. Delegación Especial del Ministerio de Economía yHacienda.

    La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere elartículo 2.5.b) del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla laestructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará en RENFE-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963, de 14 de febrero, sobreorganización y funcionamiento de la Delegación de Hacienda en RENFE, en la medida enque no se opongan a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Estatuto que seaprueba mediante este Real Decreto.

    Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.El primer ejercicio económico de RENFE-Operadora comenzará a contarse desde el día

    siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembrede 2005.

    Disposición transitoria segunda. Ejercicio de funciones.1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario,

    RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviariode mercancías. Desde la entrada en vigor de la dicha Ley, RENFE-Operadora tendrá

    adjudicada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los serviciosde transporte ferroviario de mercancías que estuviere prestando en ese momento. Ademáspodrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación denuevos servicios.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación hasta el momento en que,debidamente aprobada la declaración sobre la red y conforme a lo previsto en la Ley delSector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, RENFE-Operadora pueda solicitar lacapacidad necesaria para la prestación de sus servicios.

    2. Respecto del transporte ferroviario de viajeros, en tanto se mantenga el régimenprevisto en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y no sean deaplicación sus Capítulos II y III, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios detransporte de viajeros que se presten, en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley,sobre la Red Ferroviaria de Interés General en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo, encuanto no se opongan al resto del contenido de la Ley del Sector Ferroviario.

    Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado de transporte ferroviario deviajeros, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, RENFE-Operadoraconservará el derecho a explotar la capacidad de red que entonces utilice efectivamente ypodrá solicitar que se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en la Ley delSector Ferroviario.

    3. No obstante lo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Leydel Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora deberá solicitar lacorrespondiente licencia de empresa ferroviaria, con arreglo a lo establecido en la referidaLey, así como habrá de respetar las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de lamisma.

    4. Con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley delSector Ferroviario, en tanto no sean de aplicación al transporte ferroviario de viajeros losCapítulos II y III del Título IV de la Ley del Sector Ferroviario, RENFE-Operadora percibirádel Estado, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros, las

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    correspondientes subvenciones y compensaciones que se concretarán en el contrato-programa a celebrar por la referida entidad y la Administración General del Estado.

    Asimismo, RENFE-Operadora podrá percibir transitoriamente del Estado, con arreglo a lavigente legislación, aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entornode apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad.

    El contrato-programa determinará las directrices básicas para la prestación de losservicios, los objetivos y fines que se deban alcanzar, las cantidades a invertir y las queaportará el Estado, así como cualesquiera otras circunstancias relevantes.

    Disposición transitoria tercera. Expedientes de gastos, contratos en vigor y procedimientos en curso.

    1. Los expedientes de gastos relacionados con la prestación de servicios de transporteferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo los relacionados con elmantenimiento del material rodante, que hayan sido iniciados por la entidad públicaempresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que estén pendientes de firma enla fecha de efectiva constitución de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora,continuarán su tramitación por ésta.

    2. RENFE-Operadora se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes delos contratos que hubieren sido celebrados por la entidad pública empresarial Red Nacionalde los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y quetengan por objeto las actividades de transporte de viajeros o de mercancías u otras queguarden relación directa con las mismas.

    A los efectos de esta subrogación, RENFE-Operadora elaborará, bajo la supervisión delMinisterio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución delos contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando, expresamente, lascantidades pendientes de pago o de cobro.

    3. RENFE-Operadora se subrogará en la posición de parte, administrativa o procesal,que correspondiera a la entidad pública empresarial Red Nacional de los FerrocarrilesEspañoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquélla y, consecuentemente, en los

    derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición cuando la misma tuviera relaciónexclusiva con el personal, los bienes, los derechos, los servicios y las funciones que seadscriban, asignen, atribuyan o correspondan a RENFE-Operadora.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo

    establecido en el presente Real Decreto.

    Disposición final primera. Facultades de desarrollo.Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se

    estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

    JUAN CARLOS R.La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

    MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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    ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA.

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1. Naturaleza jurídica.1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público de los

    previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministeriode Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

    2. RENFE-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado,plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesoreríapropios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003,de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en este Estatuto.

    Artículo 2. Autonomía de gestión.En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actuará con autonomía de gestión,

    dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el presente Estatuto ydemás legislación que le sea de aplicación.

    Artículo 3. Objeto de la entidad.El objeto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora es la prestación de

    servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá elmantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias ovinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del SectorFerroviario y en las normas que la desarrollen.

    Artículo 4. Régimen jurídico.La entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por el Derecho privado

    excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de laspotestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamenteregulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria yen este Estatuto. En todo caso le será de aplicación lo previsto en la Ley del SectorFerroviario y en su normativa de desarrollo.

    Artículo 5. Régimen de contratación.El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad pública

    empresarial RENFE-Operadora se ajustará a las normas del Derecho privado, respetando en

    todo caso los principios de publicidad y concurrencia que fije el Consejo de Administración,sin perjuicio de lo establecido por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientosde contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CE,de 14 de junio, y 92/13/CE, de 25 de febrero y lo establecido en la disposición adicionalundécima, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Artículo 6. Régimen funcional y de actuación.Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora

    podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislacióncivil y mercantil. Asimismo, RENFE-Operadora podrá realizar cuantas actividadescomerciales o industriales estén relacionadas con aquel, incluso, mediante la participaciónen negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción, en todo caso,a lo dispuesto en la legislación vigente.

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    CAPÍTULO II

    De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe--Operadora

    Artículo 7. Órganos de gobierno.Los órganos de gobierno de la entidad son:1. El Consejo de Administración.2. El Presidente.

    Artículo 8. El Consejo de Administración.1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el

    Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento ycese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.

    2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. Encaso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente lapresidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto,el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

    Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración.1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de

    acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:a. Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la

    organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así comopara la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuaciónal que se refiere el artículo 20.

    b. Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos propio Consejo deAdministración, en lo no previsto en el presente Estatuto.

    c. Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programade actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, deconformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria.

    d. Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, el informe de gestión y lapropuesta de aplicación de resultados del ejercicio, todo ello de conformidad con loestablecido en este Estatuto.

    e. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento quepueda convenir la entidad dentro del límite anual fijado en la correspondiente Ley dePresupuestos Generales del Estado.

    f. Aprobar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario y proponer al Ministerio deFomento, en su caso, la modificación de las que correspondan a los servicios declarados deinterés público.

    g. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de6.000.000 de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.h. Acordar la participación en el capital de cualesquiera sociedades mercantiles cuyo

    objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la entidad, con arreglo a lo previstoen la Ley.

    i. Acordar la creación, en su seno, de sociedades anónimas, de conformidad con ladisposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y demás normas que resultende aplicación con respeto a las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

    j. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.k. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o

    necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición yenajenación de inmuebles y constitución de derechos reales.

    l. Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas.m. Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa que, en

    su caso, puedan celebrarse y velar por su adecuado cumplimiento.n. Aprobar el inventario de bienes y derechos.

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    o. Emitir los informes que, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, eneste Estatuto y en las normas de desarrollo de aquélla, deban ser evacuados por la entidad,con carácter preceptivo o potestativo.

    p. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación internade los accidentes ferroviarios que le correspondan.

    q. Las demás que se le atribuyan en este Estatuto o en otras disposiciones.2. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración pondrán fin a la vía

    administrativa.

    Artículo 10. Delegación de competencias.El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las

    Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidadque éste determine, con excepción de las señaladas en los párrafos a), b), c), d), e) -cuandolas operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5% delpresupuesto anual de la entidad-, f), g) -salvo los contratos cuyo importe exceda la cantidadque requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley Contratos

    de las Administraciones Públicas, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros-,h) e i) del apartado 1 del artículo anterior.

    Artículo 11. Comisiones Delegadas.El Consejo de Administración, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá

    constituir en su seno Comisiones Delegadas, a las que podrá delegar sus competenciasdentro de los límites previstos en el artículo anterior, teniendo en cuenta la especializaciónde sus miembros.

    El acuerdo de constitución fijará el alcance de la delegación, el número de Vocales, noinferior a tres ni superior a siete, que formen parte de las mismas y sus normas defuncionamiento. En su defecto, serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normasestablecidas para el Consejo de Administración. Las Comisiones Delegadas serán

    presididas por el Presidente de la entidad y actuará como Secretario quien lo fuere delConsejo de Administración.

    Artículo 12. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración.1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su

    Presidente o a petición, al menos, de la mitad de los Vocales, tantas veces como seanecesario para el desarrollo de las funciones de la entidad y, al menos, once al año. Podránasistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellaspersonas que, a solicitud de dicho Consejo o a instancias del Presidente, sean convocadaspor éste.

    2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario delConsejo, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden

    del día de los asuntos a tratar.El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias sin sujeción al plazo anterior siexistiera, a su juicio, motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Vocales.

    3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, además del Presidente ydel Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, enprimera convocatoria, la mitad, al menos, de los Vocales y, en segunda convocatoria, latercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir,al menos, el plazo de una hora.

    Las normas que apruebe el Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en elartículo 9.1.b), establecerán los requisitos conforme a los cuales debe acreditarse larepresentación.

    Artículo 13. Adopción de acuerdos.1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de

    votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrávoto de calidad.

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    2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o enla siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá irfirmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de losacuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de unlibro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados, quecustodiará el Secretario del Consejo de Administración.

    Artículo 14. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las

    compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativadel Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    Artículo 15. Régimen jurídico aplicable al Consejo.El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo

    no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título

    II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Artículo 16. El Presidente.1. Será Presidente de la entidad la persona que designe el Consejo de Ministros, a

    propuesta del Ministro de Fomento.2. Corresponde al Presidente:a. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y

    contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.b. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo

    de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan

    producirse en las votaciones con su voto de calidad.c. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejode Administración.

    d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.e. Ostentar la jefatura superior de todo el personal y ejercer la alta inspección de los

    servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.f. Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la

    plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por el Consejo deAdministración.

    g. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendoinformar de los mismos al Consejo de Administración, y contratar al personal no directivo,fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo deAdministración y a lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo,dentro del marco de actuación a que se refiere el artículo 22.

    h. Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar ylas que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior.

    i. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas decontratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse.

    j. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de laentidad y sus presupuestos de explotación y de capital.

    k. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de6.000.000 de euros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuyeel artículo 9.g) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de lasactuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.

    l. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en

    defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia decualquier orden, grado y jurisdicción.m. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales el

    informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

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    n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquieraque sea su cuantía.

    ñ. Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.o. Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo

    con la normativa presupuestaria.p. Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la

    Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe degestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.

    q. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otrasnormas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así comolas que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

    3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepresidente, en el personal directivo o en losrestantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al Presidente,salvo las establecidas en los párrafos b), c), e), f) y m) del apartado 2 y las delegadas por elConsejo de Administración.

    Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos.Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las

    decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado adar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebrecon posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.

    Artículo 18. El Vicepresidente.El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente,

    que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos deausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite pordelegación del Presidente serán indelegables.

    Artículo 19. El Secretario.1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del

    Presidente, un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo quetenga la condición de Vocal.

    2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo deAdministración y de las Comisiones Delegadas.

    3. Corresponde al Secretario:a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así

    como las citaciones a los miembros del mismo.c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

    e) Custodiar los libros de actas.f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.4. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un

    Vicesecretario, que habrá de ser también licenciado en Derecho. A éste le será de aplicaciónlo establecido en el apartado 1 y suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante oenfermedad.

    CAPÍTULO III

    Personal de la entidad

    Artículo 20. Régimen del personal.

    1. El personal de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por loestablecido en el presente Estatuto y por las normas de Derecho laboral que le sean deaplicación.

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    2. El régimen sobre personal de RENFE-Operadora se ajustará a lo previsto para lassociedades mercantiles estatales, de conformidad con lo dispuesto en la disposiciónadicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario.

    3. Las relaciones de la entidad con su personal se regirán por las condicionesestablecidas por los contratos que, al efecto, se celebren y se someterán al Estatuto de losTrabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basándose en losprincipios de igualdad, mérito y capacidad.

    3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personaldirectivo de RENFE-Operadora los Directores Generales, los Directores Gerentes de lasunidades de negocio, y los Directores Corporativos.

    Artículo 21. Incompatibilidades.1. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido

    en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.

    2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en laLey 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de laNación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y sus disposicionesde desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de interesesestablecido en dicha Ley.

    Artículo 22. Condiciones retributivas del personal.El Presidente determinará, con carácter anual y de acuerdo con los criterios generales

    que apruebe el Consejo de Administración y lo previsto en el artículo 20.3, las condicionesretributivas tanto del personal directivo como del resto del personal de la entidad.

    CAPÍTULO IV

    Régimen patrimonial

    Artículo 23. Patrimonio de la entidad.1. RENFE-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio

    distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes,derechos y obligaciones de los que sea titular de conformidad con lo dispuesto en la Ordendel Ministro de Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera dela Ley del Sector Ferroviario.

    2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad deRENFE-Operadora se sujetarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Leydel Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a loestablecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Artículo 24. Inventario.La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El

    inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y sesometerá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejerciciosiguiente.

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    CAPÍTULO V

    Régimen económico-financiero

    Sección 1.ª Recursos de la entidad

    Artículo 25. Recursos de la entidad.De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del

    Sector Ferroviario y en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, laentidad pública empresarial RENFE-Operadora dispondrá de los siguientes recursos:

    1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.2. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite

    anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.3. Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales

    del Estado.4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor,

    procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas,de Entes Públicos y de particulares.5. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.6. Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.7. Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por

    convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

    Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control

    Artículo 26. Operaciones financieras.1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá realizar todo tipo de

    operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y

    préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisiónde obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Lo anterior se entiendesin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestosanuales.

    2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto y largo plazo y de tesorería de lassociedades a las que se refiere el artículo 9.1.i) y en las que la entidad pública empresarialRENFE-Operadora participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustarán allímite fijado en el presupuesto de ésta.

    Artículo 27. Programa de actuación plurianual.La entidad elaborará y tramitará anualmente, de forma coherente con el contrato

    -Programa en vigor, un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en laLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de ladocumentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio deEconomía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por elGobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.

    Artículo 28. Contabilidad.La entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación que le sea aplicable y,

    en particular, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a lasdisposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan Generalde Contabilidad de la empresa española y a los criterios de normalización de cuentas de lasempresas ferroviarias establecidos por la normativa comunitaria.

    Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según serelacionen con la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías o deviajeros, debiendo, a su vez, diferenciar entre los servicios de transporte declarados deinterés público de los prestados en régimen de libre competencia.

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    Artículo 29. Régimen de control.1. El régimen de control de la gestión económico financiera de RENFE-Operadora se

    ejercerá, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre GeneralPresupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las

    actuaciones de auditoria pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorias, sinperjuicio, de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su LeyOrgánica y por las demás normas que regulan sus competencias.

    2. Corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General deInfraestructuras, el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a caboRENFE-Operadora, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materiade control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar lasinspecciones y auditorias de gestión que resulten necesarias.

    El Ministerio Fomento podrá requerir a RENFE-Operadora, en cualquier momento, lainformación o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad decontrol.

    Sección 3.ª Régimen presupuestario

    Artículo 30. Elaboración del presupuesto.La entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en

    vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determineel Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo deAdministración serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.

    Artículo 31. Variación del presupuesto.1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general,

    para las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales en la Ley

    47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad noreciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competenciapara autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo deAdministración.

    3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1, seránaprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, lasmodificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo ysean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.

    Artículo 32. Cuentas anuales.Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de

    resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129 de laLey General Presupuestaria, serán presentadas por el Presidente de la entidad al Consejode Administración para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguienteal que se refieran. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestrede dicho año.

    Artículo 33. Aplicación de resultados.El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública

    empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidasde ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicaciónpor acuerdo del Consejo de Administración.

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    Oferta de empleo

    2016Grupo Renfe

    Operador Comercial de Ingreso N2

    2 Informe anual 2014Informe anual 2014

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    informe anual Responsabilidad Social Empresarial

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    2014informe anual

    Responsabilidad Social Empresarial

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    Índice2

    Índice 1Carta delPresidente 4

    2Renfe enun vistazo 6 P Sobre Renfe 8 P Principales indicadoreseconómicos, sociales y ambientales 11 P Nuevo modelo organizativo 13 P Equipo directivo 18 P Sociedades del Grupo Renfe 22 P Valor económico generado y distribuido 30 P Diálogo con los grupos de interés 31

    3Plan detransformación+Renfe 36

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    Informe Anual 2014 3

    4Internacionalización 40

    P Desarrollo de los logros 2014 42 P Entorno Internacional 45

    5Nuestroscompromisos 48

    P Compromiso con la calidad 50 P Compromiso con el cliente 54 P Compromiso con la seguridad 58 P Compromiso con la innovación 64 P Compromiso con los empleados 70 P Compromiso con los proveedores 89 P Compromiso con la Responsabilidad

    Social Empresarial 92

    6Retos 126 7Anexos 132 P Acerca de este informe 134 P Índice de contenidos delGlobal Reporting Initiative (GRI G3.1) 136 P Índice de contenidos Global ReportingInitiative, Pacto Mundial y Objetivosde Desarrollo del Milenio 153

    P Espacios naturales afectados 154

    P

    Perímetro de consolidación 157 P Informe de veri cación externa 158

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    Carta del Presidente4

    Carta delPresidente

    El ejercicio 2014 ha sido un año de gran relevancia enRenfe Operadora. En primer lugar debe considerarse

    como el primero de funcionamiento real de la actualentidad pública empresarial como cabecera de ungrupo de sociedades creadas en virtud de la aplicacióndel artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 dejulio, por el que se adoptan medidas en materia deinfraestructuras y servicios ferroviarios.

    La nueva organización de Renfe tiene como objetivodisponer del marco adecuado para abordar y dinamizarel proceso de liberalización y apertura a la competenciadel sector ferroviario. Esta reorganización se focalizaen la especialización por negocios de las empresas delgrupo Renfe, reforzando sus capacidades en favor deuna gestión más e caz, competitiva y con orientación alcliente.

    2014, año de mi incorporación a Renfe, ha sido unejercicio intenso en actividad y cambios. En primertérmino, me gustaría destacar los resultados nancierosdel ejercicio. Los ingresos por el transporte de viajeros ymercancías han alcanzado en 2014 los 2.190 millonesde euros, lo que supone un incremento del 5,6% sobre2013. Mejoraron los ingresos de las tres principales

    sociedades del grupo, Renfe Viajeros, Renfe Mercancías yRenfe Fabricación y Mantenimiento. Los ingresos totalesde estas tres sociedades más la cabecera del Grupo y lasociedad dedicada al alquiler de material ferroviario,creado en el propio ejercicio 2014, se incrementaron un5,7%, hasta los 2.966,52 millones de euros.

    En el capítulo de gastos de explotación, y para esemismo perímetro de sociedades, se produjo unincremento de 181,1 millones de euros, de los que 110correspondieron a cánones, 22,2 a mantenimiento dematerial y 11,6 a energía de tracción.

    Con ello, el resultado bruto de explotación (EBITDA)alcanzó los 214,7 millones de euros, un 9% menos queen 2013, y el resultado neto se situó en 209 millones depérdidas.

    La actividad de transporte de viajeros se saldó conun récord en el número de viajes en los servicioscomerciales, 29,7 millones, un 15,9% más con respectoa 2013. Durante este ejercicio se consolidaron loscambios iniciados en los dos años anteriores: nuevapolítica comercial en AVE y Larga Distancia, nuevasrutas en alta velocidad, intermodalidad con la carreteray otros modos e impulso de las nuevas tecnologías alservicio del viajero. Especial dedicación han tenidolos trabajos preparatorios para la llegada de la altavelocidad al Corredor Atlántico de Galicia. Por el

    1

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    Informe Anual 2014 5

    contrario, en los servicios públicos continuó la tendencianegativa, descendiendo un 1,2% el número de viajes

    realizados en los mismos.

    La actividad de Renfe Mercancías en 2014 presentauna signi cativa mejora respecto al ejercicio anterior,debido a la reactivación paulatina de la situacióneconómica general del país y de Europa, y al conjunto demedidas comerciales y de gestión aplicadas. La actividadcomercial creció en ingresos de trá co un 12,5% y entoneladas transportadas en un 10,8%.

    En el área de Fabricación y Mantenimiento destaca elincremento de actividad, con un aumento de las grandesreparaciones en un 13%, especialmente en vagones yen primeras intervenciones de material autopropulsado.Asimismo, se ha continuado en la política de reducciónde costes.

    Por último, en el ejercicio 2014 ha arrancado la actividadde Renfe Alquiler de Material Ferroviario, propietariade una serie de activos que le fueron aportados ensu constitución como aportación no dineraria porla Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora. Laactividad ha exigido la puesta en marcha y desarrollo

    de estructuras operativas y de gestión enfocadas alalquiler de material rodante. En concreto, la gestión delcontrato y mantenimiento de automotores de la serie592 con la empresa portuguesa Comboios de Portugal yel arrendamiento de 28 locomotoras a Renfe Mercancías,ente otros.

    En 2014, con motivo de mi incorporación comopresidente a Renfe Operadora durante el último trimestre,hemos puesto en marcha un ambicioso programa detransformación empresarial que hemos denominado+Renfe. En esencia este programa constituye un planestratégico para 2015 con objetivos de rentabilidad ymejora de la calidad que se sustenta en una serie deproyectos para todas las áreas claves de la empresaque añadan valor a nuestra posición como operadorferroviario de referencia y actor clave del sistema detransporte de viajeros y mercancías en España.

    +Renfe busca comprometer a toda la empresa en unesfuerzo por modernizar su presencia ante nuestrosclientes y ser más competitivos ante la llegada de laliberalización al sector ferroviario, y en esencia ante loscambios que demanda una sociedad más abierta y unentorno más competitivo.

    La rentabilidad constituye el primer nivel de actuacionesy tiene como objetivo alcanzar el equilibrio económicoreduciendo el nivel de endeudamiento y dependencia

    del Estado, a través de una mejora de la e ciencia, laoptimización de los activos y la capacidad instalada,

    la generación de sinergias, la reducción de costes y elaumento de la productividad. Y lo mediremos sobre tresindicadores: los ingresos, el EBITDA y el aprovechamiento.

    En este grupo incluimos proyectos importantes sobre ladelización de nuestros clientes y la venta de billetes,el estudio del óptimo dimensionamiento de ota pararesponder a una red ampliada, una de nición del parquea disposición del mercado, así como un plan de e cienciaenergética que contribuya a potenciar aún más el papelclave del ferrocarril en materia ambiental.

    También afrontaremos el reto de buscar un plan deviabilidad al negocio del transporte de Mercancías entoda la cadena logística en la que intervenimos.

    La mejora de los parámetros de calidad está basadaen un mejor servicio al cliente para consolidar elcrecimiento de la demanda. Buscamos aumentar lacalidad sobre varios ámbitos para potenciar serviciosinnovadores, seguros, competitivos, modernos yrespetuosos con el medioambiente, y así incrementar lasatisfacción de nuestros clientes.

    Este grupo de proyectos se organiza en torno a tresparámetros: calidad de servicio, calidad en la atención alcliente y calidad en la red, relacionada con Internet y lasnuevas tecnologías.

    Especial importancia adquieren proyectos la mejorade nuestra web comercial, el estudio de las opcionesde conectividad a bordo para nuestros clientes (WIFI) ypotenciar la presencia de la empresa en las redes socialesy el entorno digital.

    En de nitiva, el plan +Renfe busca impulsar latransformación progresiva de la empresa actuandoen todas las áreas clave con el objetivo de mejorar surentabilidad y sostenibilidad y la calidad de todos susservicios ante una sociedad más abierta y un escenariode mayor competencia.

    Este proyecto para transformar la compañía no seráposible sin el concurso y el entusiasmo de los 14.319profesionales, personas comprometidas con el desarrollodel ferrocarril en nuestro país y a quienes doy lasgracias especialmente por su empeño y su compromisopermanentes.

    Pablo Vázquez VegaPresidente de Renfe Operadora

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    Renfe de un vistazo6 Renfe de un vistazo6

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    Informe Anual 2014 7Informe Anual 20147

    2Renfe

    de un vistazoSobre Renfe

    Principales indicadores económicos, sociales y ambientalesNuevo modelo organizativo

    Equipo directivoMarco de relaciones Estado-Renfe

    Buen Gobierno y TransparenciaSociedades del Grupo Renfe

    Valor económico generado y distribuidoDiálogo con los grupos de interés

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    Renfe de un vistazo8

    Sobre RenfeLa entidad pública empresarial Renfe Operadora se hatransformado en la cabecera de un grupo empresarialen el que las tres sociedades segregadas Renfe Viajeros,S.A., Renfe Mercancías, S.A. y Renfe Fabricación yMantenimiento, S.A., y la nueva sociedad Renfe Alquilerde Material Ferroviario, S.A., constituyen el “core” delgrupo, que opera principlamente en España.

    El capital social de estas cuatro sociedades mercantilesestatales pertenece íntegramente a la entidad públicaempresarial Renfe Operadora.

    A la agregación de estas sociedades y la propia entidadpública empresarial de cabecera corresponden lascifras económicas contenidas en este Informe, siendoel perímetro completo de consolidación contableel recogido en el apartado “Anexos. Perímetro deconsolidación”.

    465,8millones de

    viajeros

    14.319profesionales

    21,3millones detoneladas

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    Informe Anual 2014 9

    MISIÓN

    La misión de Renfe es la prestación de servicios deviajeros y mercancías, bajo el principio de seguridad,desarrollando su actividad con una clara orientación alcliente, con criterios de calidad, e ciencia, rentabilidade innovación, persiguiendo el incremento de la cuota demercado del ferrocarril, sobre la base del compromisocon la sociedad y el desarrollo de sus empleados.

    VISIÓN

    La visión de Renfe es ser el operador de transportede referencia en términos de calidad y e ciencia delservicio.

    VALORES

    En relación con el logro de la Misión: P Seguridad

    P Orientación al clienteP CompetitividadP CalidadP E cienciaP Innovación – modernización P Orientación a resultados P Coordinación entre los agentes que con guran elsistema ferroviario

    En relación con sus Profesionales: P Profesionalidad P Desarrollo de las personas P Comunicación activa

    En relación con la Sociedad:P Compromiso con las comunidades en las que opera P Respeto del medio ambiente P Compromiso social y ético

    P Transparencia y buen gobierno corporativo

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    Renfe de un vistazo10

    Principales Productos y Servicios

    Ancho Métrico

    Alta Velocidad Media Distancia

    Alta Velocidad

    Larga Distancia

    Cercanías

    Media Distancia

    Trenes Turísticos

    Servicios

    Mercancías

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    Informe Anual 2014 11

    Principales indicadores económicos,sociales y ambientalesRenfe Operadora y sus Sociedades (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación yMantenimiento, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.)

    Dimensión económica 2014 2013

    Resultado bruto de explotación (EBITDA) (millones de Euros) 213,8 246,4Total ingresos (millones de Euros) 2.969,0 2.817,2

    Ingresos de trá co (millones de Euros) 2.819,5 2690,6

    Ingresos varios (millones de Euros) 149,4 126,6

    Total gastos al EBITDA (millones de Euros) 2.755,1 2.570,8

    Cánones ferroviarios Adif (millones de Euros) 607,4 497,1

    Resultado de ejercicio (millones de Euros) -210,4 -3,6

    Número de proveedores adjudicatarios 1.305 1.334

    Pagos a proveedores (millones de Euros) 2.249,5 2.150,2

    Datos de la actividad de viajeros y mercancías 2014 2013

    Viajeros (millones) 465,0 466,1

    Oferta PKO (millones de plazas – km) 53.769,5 54.105,5

    Demanda PKD (millones de viajeros – km) 23.753,5 22.562,6

    Toneladas de mercancías (millones) 21,3 19,2

    Toneladas-km brutas de mercancías (millones) 18.361,3 16.847,2

    Toneladas-km netas de mercancías (millones) 7.556,5 7.347,2

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    Renfe de un vistazo12

    Dimensión social 2014 2013

    Número de empleados 14.319 14.785

    Número de mujeres en plantilla 1.470 1.487

    Antigüedad media de los empleados (hombres – años) 30,23 30,12

    Antigüedad media de los empleados (mujeres – años) 23,54 23,36

    Índice de rotación de la plantilla hombres (%) 2,54 0,16

    Índice de rotación de la plantilla mujeres (%) 2,00 0,07

    Inversión en formación (miles de Euros) 6.358,84 8.403,02

    Horas totales de formación 386.740 498.582

    Empleados que reciben una evaluación formal del desempeño 2.654 2.604

    % de empleados cubiertos por convenios colectivos 94,25% 94,47 %

    Ratio de absentismo por accidente laboral 0,51 0,63

    Jornadas perdidas por accidente laboral 23.809 29.296

    Formación en prevención de riesgos (Horas) 21.808 13.022

    Inversión en la comunidad (miles de Euros) 45.137 39.492

    Dimensión ambiental 2014 2013

    GWh tracción eléctrica 2.431,6 2.324,1

    Millones de litros de diesel consumidos 79,0 80,1

    GWh L diesel 784,3 795,8

    GWh total 3.215,9 3.119,9

    Intensidad Energética (Wh/UT) 102,7 104,3Intensidad Energética de Producción Wh/UTO 44,6 45,1

    Intensidad de Carbono (g CO2 /UT) 19,60 20,65

    Intensidad de Carbono de Producción (g CO2 /UTO) 8,50 8,94

    Gastos e inversiones ambientales ( miles de Euros) 3.047 1.718

    Consumo de agua (m3) 1.023.534 905.703

    Emisiones de SO2 (toneladas) 1.176,0 1.035,7

    Emisión NOx (toneladas) 3.473,2 3.347,9

    Generación de residuos peligrosos (toneladas) 1249,4 1.270,8% Trá cos de viajeros con mat. Rodante de baja emisión acústica 95% 95%

    % Trá cos de mercancías con mat. Rodante de baja emisión acústica 72% 70%

    Ahorro de costes externos (millones de Euros) 1.656 1.581

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    Renfe de un vistazo14

    de abril de 2014, se debe a que se situaron en laEPE los activos y pasivos que se asignaron a dichasociedad en el momento de su creación. El activofundamental de la sociedad lo compone el materialrodante del que dispondrá la citada sociedad paraponer a disposición de terceros.

    P El segundo es el denominado “Proyecto HaramainHigh Speed Rail” cuya adjudicación a un consorciohispano-saudí se formalizó en enero de 2012 por unimporte de 6.737 millones de euros y con un alcanceque incluye la construcción de la superestructura,el suministro del material rodante, la puesta enservicio y la operación ferroviaria, así como elmantenimiento de la línea y del material rodante.

    Sociedad RenfeViajeros, S.A.El objeto social de Renfe Viajeros, S.A. es laprestación de servicios de transporte de viajeros porferrocarril, tanto nacional como internacional, lamediación en la prestación de cualesquiera serviciosturísticos, organización, oferta y/o comercializaciónde viajes combinados o productos turísticos, asícomo la prestación de otros servicios o actividadescomplementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

    Enmarcado dentro de este cambio global de Renfe,la reorganización de Viajeros tiene como objetivo lasatisfacción de nuestros clientes a través de la prestaciónde un servicio de calidad, moderno y e ciente, conespecial atención a las obligaciones de servicio públicode una parte y a la necesaria rentabilidad de nuestronegocio de otra.

    La estructura organizativa es por tanto, el el re ejode la actividad de Renfe Viajeros, que se desarrolla endos ámbitos de actuación claramente diferenciados: laprestación de servicios de transporte de viajeros porferrocarril, declarados por la autoridad competentecomo Obligación de Servicio Público (OSP), segúnestablece el Reglamento (CE) nº 1370/2007, de 23 deoctubre de 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo,sobre los servicios públicos de transporte de viajerospor ferrocarril y carretera, y el resto de servicios detransporte de viajeros que se realizan en régimen deservicios comerciales.

    SERVICIOS COMPETENCIA DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

    P Servicios de Cercanías (excepto Cataluña) prestadossobre la red de ancho ibérico convencional y sobrela red de ancho métrico.

    P Servicios de Media Distancia (excepto Cataluña)prestados sobre la red de ancho ibéricoconvencional y sobre la red de ancho métrico.

    P Servicios de Media Distancia prestados sobre la redde altas prestaciones (Avant).

    En todos los casos se señala la necesidad deformalizar, por parte del Ministerio de Fomento, previoinforme favorable de los Ministerios de Economía yCompetitividad y de Hacienda y AdministracionesPúblicas, el contrato de servicio público en el que sere ejen las condiciones en las que se habrán de ejercerdichas Obligaciones de Servicio Público, así como losmecanismos de compensación, todo de ello de acuerdo

    con el contenido del Reglamento (CE) 1370/2007, delParlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubrede 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera.

    Dicho Contrato, para el período 2013-2015, seformalizó entre el Ministerio de Fomento y RenfeOperadora el 16 de diciembre de 2013, por el que laAdministración General del Estado abonará a Renfe unacompensación económica por obligaciones de serviciopúblico con un techo máximo de 1.507 millones de €.

    Por su parte, Renfe prestará los servicios declaradosOSP y asumirá la dirección y gestión de la operaciónde los trenes, la explotación comercial y la gestión delas estaciones de Cercanías, en función del conveniosuscrito con Adif.

    El contrato también marca el volumen de oferta queprestará Renfe así como el material rodante que seutilizará en estos servicios públicos. Además, Renfedeberá prestar los servicios con arreglo a unos niveles decalidad en lo que se re ere a puntualidad, satisfacciónpercibida por el cliente, comodidad o confort.

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    Informe Anual 2014 15

    En la actualidad, y tal como prevé el propio contrato ensu cláusula Duodécima, se está negociando la prórrogapara el año 2016, puesto que la vigencia del mismonaliza el 31 de diciembre de 2015.

    Compensaciones previstas para las OSP

    (millones de €) 2013 2014 2015

    Compensacionesde las OSP 510,2 501,4 495,4

    SERVICIOS COMPETENCIA DE LAGENERALITAT DE CATALUÑA

    En los años 2009 y 2010, se procedió a la transferenciaa la Generalitat de Cataluña de la competencia sobrelos servicios de cercanías y de media distancia prestadosen dicho ámbito territorial sobre la red ferroviaria de

    interés general de ancho ibérico.

    Con fecha 17 de junio de 2013 se aprobó, en el senodel Órgano Mixto de Coordinación y Control RenfeOperadora/Generalitat, el texto del contrato para laprestación de los citados servicios por parte de Renfedurante el período 2011-2015, estando en fase deaprobación por parte de la Comisión Bilateral y de laComisión Mixta para Asuntos Económicos y FiscalesEstado-Generalitat.

    En tanto se produce dicha aprobación, y en aras deno deteriorar la situación nanciera del operador, elGobierno ha incluido en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado para 2014 y 2015, una disposiciónadicional dotando de consignación presupuestaria alMinisterio de Fomento para que, previa veri cación porparte de la Intervención General de la Administracióndel Estado de las propuestas de liquidación de lavaloración económica de los servicios prestados en losaños 2011 a 2014 por Renfe, proceda a realizar unaentrega a cuenta a dicha entidad por el resultado deesas veri caciones y a la espera de la rma de nitivadel citado contrato.

    Hay que resaltar que en el texto del contrato aprobadoel 17 de junio de 2013 se recogen, entre otras cosas,los importes previstos como compensación para los años2011 a 2015, que, como se ha indicado, han servido de

    soporte para la inclusión de los mismos en las Leyes dePresupuestos Generales del Estado para 2014 y 2015, através de una disposición adicional que permite su pagoa Renfe.

    SERVICIOS COMPETENCIA DE OTRASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

    Durante 2014 se han prestado servicios para lasComunidades Autónomas de Extremadura y Aragón,amparados en los correspondientes contratos deObligación de Servicio Público, a n de mantener laoferta en determinadas relaciones que no habían sidoobjeto de declaración de servicio público por parte de laAdministración General del Estado.

    El 1 de mayo de 2014 se rmó el contrato de serviciopúblico con la Junta de Extremadura, regulando laprestación de una serie de servicios de media distanciaconvencional de interés para la Junta de Extremadura,

    desde la rma del contrato hasta el 31 de diciembre de2015, indicando que los servicios prestados desde el 1de julio de 2013 hasta la entrada en vigor del contrato,se liquidarían por la Consejería de Fomento. El 1 deseptiembre de 2014 se rmó el contrato de serviciopúblico con el gobierno de Aragón, regulando la prestaciónde una serie de servicios de media distancia convencionalde interés para el Gobierno de Aragón, con vigencia desdeel 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

    SERVICIOS COMERCIALES

    En cuanto a los servicios de transporte de viajeros porferrocarril prestados en régimen “comercial”, el propioRDL 22/2012 dedica su Capítulo II a la liberalizaciónde los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.En él se señala el 31 de julio de 2013 como fecha enque quedaría establecida la apertura al mercado de losservicios de transporte ferroviario de viajeros prestadossobre la red ferroviaria de interés general de anchointernacional, ibérico convencional y métrico.

    El 17 de julio de 2013 la Orden MinisterialFOM/1403/2013 inicia este proceso, con la liberalizaciónde los servicios de transporte ferroviario de viajeros connalidad prioritariamente turística.

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    Informe Anual 2014 17

    Sociedad RenfeMercancías, S.A.El objeto social de Renfe Mercancías, S.A. es la prestaciónde servicios de transporte de mercancías por ferrocarril,entre otros la ejecución de transporte de granelessólidos, realización de servicios generales de transportede productos siderúrgicos y similares, servicios generalesde transporte de todo tipo de contenidos por ferrocarril opor otros medios, transporte de vehículos y componentesde automoción, y de operador logístico ferroviario,capaz de gestionar o participar en cualquier cadena delogística integral, tanto nacional como internacional,así como la prestación de otros servicios o actividadescomplementarias o vinculadas al transporte ferroviariode mercancías.

    Cabe destacar que la actividad de esta sociedad sedesarrolla ya desde hace varios años en régimen decompetencia tanto intermodal como intramodal, ya queexisten diferentes empresas con licencia de empresaferroviaria que realizan su actividad en este mercado.

    Sociedad RenfeFabricación y

    Mantenimiento, S.A.La segregación de Renfe en cuatro sociedadesmercantiles estatales ha dado lugar a la creación dela Sociedad Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A.,con efectos de 1 de enero de 2014, cuyo objeto socialconsiste en la prestación de los servicios de fabricación,mantenimiento y transformación de material rodante,la reparación de componentes ferroviarios, servicios deconsultoría de ingeniería y gestión de instalaciones,de diseño y entrega de talleres, así como la prestaciónde otros servicios o actividades complementarias ovinculadas a los mismos.

    Este nuevo modelo organizativo persigue realizarla gestión integral del servicio de mantenimientode todo el parque de vehículos de las Sociedades

    del Grupo Renfe, optimizando las condiciones tantotécnicas como económicas del mantenimiento de todosu material. De esta manera todos los Contratos demantenimiento pasan a ser gestionados por la SociedadRenfe Fabricación y Mantenimiento, que establecerá unúnico contrato con cada una de las Sociedades para elmantenimiento de su parque de trenes.

    Sociedad RenfeAlquiler de MaterialFerroviario, S.A.El objeto social de Renfe Alquiler de Material Ferroviario,S.A. es la prestación de los servicios de venta, alquiler

    y/o cualquier otra forma de puesta a disposición delmaterial rodante del que es titular, así como de susinstalaciones, de la gestión y explotación de materialrodante de terceros, y de la prestación de servicios yactividades complementarias o vinculadas a los mismos.

    Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A. es por tantola empresa del Grupo especializada en el alquiler y otrasformas de puesta a disposición de material rodante delGrupo Renfe.

    En el desarrollo de su actividad de alquiler de materialde mercancías, Renfe Alquiler de Material Ferroviario,S.A compite actualmente con otras empresas del sectorprivado.

    Para la ejecución de su objeto social la Sociedadcuenta desde su constitución con material rodantede viajeros y de mercancías. Respecto al material demercancías, el parque de Renfe Alquiler de MaterialFerroviario, S.A está compuesto tanto por locomotorascomo por vagones. En el ámbito de viajeros, RenfeAlquiler de Material Ferroviario, S.A cuenta con trenesautopropulsados, entre ellos, de alta velocidad, deancho variable y de ancho convencional para sucomercialización en el mercado internacional detransporte de viajeros y, en el nacional, conformeavance el proceso de liberalización y la licitación delTítulo Habilitante para el Corredor de Levante.

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    Equipo Directivo de la Entidad PúblicaEmpresarial Renfe

    Comité de Dirección a 31 de diciembre de 2014

    Presidente

    Dirección del Gabinetede Presidencia

    Dirección GeneralEconómico-Financiera

    Dirección General deOperaciones

    Dirección General deSeguridad, Organización

    y Recursos humanos

    Dirección de AuditoríaInterna

    Secretaría General y delConsejo de Administración

    Dirección de Comunicación,Marca y Publicidad

    DirecciónInternacional

    ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

    Dirección Generalde Renfe Viajeros

    Dirección Generalde Renfe Mercancías

    Dirección Generalde Renfe Fabricación

    y Mantenimiento

    Dirección Generalde Renfe Alquiler deMaterial Ferroviario

    SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES

    De los 8 miembros que forman el Comité de Direcciónde Renfe, 2 son mujeres (25%) y 6 son hombres (75%).

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    Informe Anual 2014 19

    Consejo deAdministraciónEl Consejo de Administración es el órgano superiory ejecutivo al que corresponde la dirección de laorganización y la gestión de la compañía. Está formadopor los siguientes miembros:

    P Presidente de Renfe como Presidente del Consejode Administración.

    P 15 vocales independientes nombrados porel Ministerio de Fomento, tres de los cualespertenecen a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.

    P Secretario del Consejo.P

    Delegado Especial del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas.

    De los 16 miembros que forman el Consejo deAdministración de Renfe, 3 son mujeres (18,75%) y 13hombres.

    Todos los miembros del Consejo son profesionalescon una dilatada experiencia en organismos o ciales,empresas públicas y privadas, con un alto compromisomani esto por los asuntos ambientales, sociales yrelativos a la sostenibilidad que implican a Renfe.

    Las competencias del Consejo de Administración deRenfe, que se reúne con una periodicidad mensual,están establecidas en el Estatuto de Renfe, aprobado porReal Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.

    Respecto a la retribución, los miembros del Consejo deAdministración que asistan a sus sesiones perciben lascompensaciones económicas que autorice el Ministeriode Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio deFomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto2396/2004, de 30 de diciembre. Hay que signi car quelos vocales que tienen la condición de Altos Cargos noperciben retribución alguna, ingresándose su importe enel Tesoro Público. Por esta razón, sólo se han abonadodietas a 4 consejeros.

    Composición Consejo deAdministración a 31 dediciembre de 2014Presidente:

    D. Pablo Vázquez Vega

    Vocales:D. Pablo Arellano PardoD. Miguel Ángel Cilleros SánchezD. José Luis Esparcia GilDª. Pilar Fabregat RomeroD. Iñigo Fernández de Mesa Vargas

    D. Mario Garcés SanagustínD. Juan Jesús García FraileDª. Pilar Garrido SánchezD. Gerardo Luis Gavilanes GinerésD. Jaime Haddad Sánchez De CuetoDª. Carmen Librero PintadoD. Eugenio López ÁlvarezD. Juan Antonio López AragónD. Joaquín del Moral SalcedoD. Jesus Miguel Pozo de Castro

    Secretario del Consejo:D. José Luis Marroquín Mochales

    Delegada Especial del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas:

    Dª. Marta Fernández Currás

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    Gestión de riesgosEn el ejercicio 2014 se comienza a trabajar en lade nición e implantación de un Sistema de Gestiónde Riesgos para el Grupo Renfe. Se inicia el diseño ymetodología del Mapa de Riesgos del Grupo, impulsadodesde la Dirección de Auditoría Interna, y contandocon la colaboración de todas las áreas y sociedades delGrupo. En noviembre de 2014 se aprueba, en Comitéde Dirección de Renfe Operadora la Política de Control yGestión de Riesgos del Grupo Renfe, que es presentadaen el Consejo de Administración de Renfe Operadora delmes de diciembre del mismo año.

    Las actuaciones del Grupo Renfe en materia de gestiónde riesgos pretenden ir en línea con lo recogido en lamodi cación de la Ley de Sociedades de Capital del año

    2014, acerca de las prácticas de Buen Gobierno. Así,se establece que es facultad indelegable del Consejode Administración la determinación de la política decontrol y gestión de riesgos, incluidos los scales, y lasupervisión de los sistemas internos de información ycontrol. Adicionalmente, indica la necesidad de que losConsejos de Administración cuenten con una Comisiónde Auditoría con funciones de supervisión de la e caciadel control interno de la sociedad, la auditoría interna ylos sistemas de gestión de riesgos.

    La metodología del Sistema de Gestión de Riegosdel Grupo Renfe sigue el modelo COSO (Committe ofSponsoring Organizations of the Treadway Commission).El objetivo es aportar mayor seguridad sobre el logrode los objetivos del Grupo, en sus 3 dimensiones:operaciones (el “core” del negocio), información

    nanciera y cumplimiento de leyes y normas. Permiteasegurar razonablemente que todos los riesgossigni cativos son identi cados, evaluados y sometidosa un seguimiento continuo y reducidos a los niveles deapetito y tolerancia al riesgo que son aprobados por elConsejo de Administración.

    En el Grupo Renfe se han de nido cuatro estrategiasbásicas de respuesta ante la concurrencia de un riesgo:

    P Reducir el riesgo: se gestiona adoptando medidasque minimizan la magnitud del impacto y suprobabilidad de ocurrencia. Entre esas medidasse encuentran la determinación de políticas y laasignación correcta de responsables del riesgo, lamejora de procesos, el establecimiento de unoscontroles mínimos, programas de formación,

    asesoramiento, cobertura de auditoría interna,evaluación de proyectos, revisiones del plan denegocio, etc.

    P Eliminar el riesgo: comporta que el Grupo decidedejar de realizar una determinada actividad denegocio que está generando el riesgo.

    P Transferir el riesgo: implica que se toma la decisiónde dejar de realizar una determinada actividad denegocio que está generando el riesgo.

    P Asumir el riesgo: el Grupo acepta el riesgo sinadoptar ninguna medida, en aquellos casos en losque, bien por impacto o probabilidad, bien por elanálisis coste-bene cio, así se aconseje.

    El sistema de trabajo que se ha de nido se resume en lasiguiente tabla:

    METODOLOGÍA GESTIÓN

    RESPUESTA

    Reducir: Planes de MitigaciónTransferirEliminarAsumir

    IDENTIFICACIÓN

    Evaluación/Medición+

    Seguimiento KRIs/KFIs

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    La Política de Control y Gestión de Riesgos del GrupoRenfe de ne 4 tipologías de riesgos: operacionales, decumplimiento, económico- nancieros y estratégicos.Además, en la Política se de nen las responsabilidadesde los distintos miembros de la organización enrelación con la existencia, de nición, funcionamientoy supervisión del Sistema de Gestión de Riesgos,siendo el Consejo de Administración el responsablede su existencia y la Alta Dirección el garante de sufuncionamiento.

    Además, como parte integrante del Sistema de Gestiónde Riesgos, y durante el ejercicio 2014, se desarrollala guía modelo para la implantación de un sistemaorganizativo y de gestión de prevención de delitospenales de las personas jurídicas.

    Adicionalmente, existe una política de gestión de riesgosasociada con los instrumentos nancieros utilizados portodas las empresas que conforman el Grupo, en relacióncon el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgode tipo de cambio y el riesgo de tipo de interés, queformarán parte integrante del Sistema de Gestión deRiesgos del Grupo Renfe en el que se está trabajando.

    Del mismo modo, se han identi cado departamentosen el Grupo Renfe que ya trabajan con un sistemade riesgos, identi cando los peligros y amenazas,gestionándolos y realizando seguimiento de éstos. Estastipologías de riesgos se integrarán en el Sistema deGestión de Riesgos general del Grupo: seguridad en lacirculación, riesgos laborales, protección civil, seguridadde la información, medioambiente y cumplimiento legal.

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    Renfe de un vistazo22

    Renfe Viajeros, S.A.PRINCIPALES MAGNITUDES 2014

    VIAJEROS TRANSPORTADOS

    465,0 millones(-0,2% respecto a 2013)

    EBITDA RESULTADO BRUTO EXPLOTACIÓN

    204,3 millones de €

    INVERSIÓN

    77,6 millones de €

    El número de viajeros globales ha descendidoligeramente frente a la situación del 2013 (-0,2%). Eneste sentido, cabe distinguir la diferente evolución quepresentan los servicios comerciales y los servicios deObligación de Servicio Público respecto al año anterior.Los primeros han conseguido un aumento de demandadel 15,9% (y un 6,1% de ingresos), situándose en 29,7millones de viajeros. Los servicios públicos conservanla tendencia observada en 2013, registrándose unapérdida global de viajeros de 1,2%, que con una subidamedia de tarifas del 1,9% para servicios nanciados porla Administración General del Estado y del 3,49% paralos servicios competencia de la Generalitat de Catalunyaalcanzan un incremento de ingreso del 2,3% respecto alaño anterior.

    El desarrollo de la actividad del transporte de viajeros yservicios asociados se estructura en:

    Servicios Comerciales P Alta Velocidad P Larga Distancia P Trenes turísticos

    Obligaciones de Servicio Público P Cercanías

    • Ancho convencional• Ancho métrico• Generalitat

    P Avant (Alta Velocidad Media Distancia) P Media Distancia

    • Media Distancia Convencional• Ancho métrico• Generalitat

    PRINCIPALES HITOS EN 2014

    Respecto a la oferta prestada

    En los servicios públicos, los hechos más signi cativoshan sido:

    P Rodalies: creación de las nuevas cercanías del Campde Tarragona (y su integración tarifaria en la ATMde Tarragona) y de Girona, en marzo de 2014.

    P Andalucía: gracias a las mejoras en lainfraestructura, con la incorporación paulatina de ladoble vía, se han producido mejoras en los tiempos

    de viaje y modi cación de horarios en los trenesde Cercanías de Cádiz, de la línea C3 de Cercaníasde Sevilla y en la Media Distancia ConvencionalSevilla-Cádiz (reducción de 5 min./tren).

    P Extremadura: ampliación y ajuste de servicios deMedia Distancia, creándose la relación Mérida-Llerena mediante la prolongación del servicioMérida-Zafra.

    En los servicios comerciales:

    P Puesta en servicio de la estación de Villanuevade Córdoba-Los Pedroches en la línea Madrid-Andalucía.

    P Dispositivo especial de trenes para la Final de laChampions League en Lisboa.

    P Mejora en los tiempos de viaje de los serviciosMadrid-Alicante, por la entrada en servicio delERTMS/ETCS nivel 2 en el tramo Albacete-Alicante yel consiguiente aumento de la velocidad comerciala 300 km/h.

    P Obras en la línea Palencia-Valladolid, que hanobligado a ajustar horarios con incrementos deviaje, además de generar retrasos en los servicios.

    P Nuevas paradas comerciales en el servicio Vigo-Oporto: Nine, Viana do Castelo y Valença, sinincremento de tiempo de viaje.

    P Nuevo tren estival Picasso Bilbao/Irún/SanSebastián-Málaga.

    Sociedades del Grupo Renfe

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    Actuaciones comerciales

    Equipajes puerta a puertaEs un nuevo servicio complementario que pretendeofrecer una solución integral a la necesidad de movilidadde los clientes, ofertando un precio competitivo parael transporte de su equipaje, desde el origen hasta eldestino nal de su viaje, que puede ser o no coincidentecon el origen-destino del tren. Este servicio puedeser utilizado por los viajeros que posean un billete envigor en los servicios de Alta Velocidad Larga Distanciamediante el pago del importe correspondiente.

    Coche en silencioSe presta en los coches extremos de la clase turista delos trenes AVE, en los que no está permitido el ruidoy se atenúa la iluminación para propiciar el relax o eltrabajo. Se trata de una respuesta a las demandas de losclientes que reclamaban poder elegir un tipo de viajedonde prime la concentración en el trabajo o la lectura yla posibilidad de relajarse y descansar sin escuchar otras

    conversaciones o avisos de megafonía del tren. En estoscoches no se pueden tener conversaciones por teléfono,ni recibir alertas sonoras de dispositivos electrónicos,es obligatorio el uso de auriculares, no hay servicio debar móvil y los avisos de megafonía se limitan a lasemergencias.

    Billete identi cativoEl billete identi cativo, que se aplica en los productosAVE, Larga-Distancia y Avant, posibilita el avance eniniciativas encaminadas a establecer una relacióndirecta y personalizada con nuestros clientes mediantela identi cación de un alto porcentaje de los pasajeros abordo del tren.

    Billete Gratuito de niño para menores de 4 añosEn los trenes AVE, Larga Distancia y Avant, los niñosmenores de 4 años que compartiendo plaza, viajangratuitamente, deberán disponer del correspondiente“Billete gratuito de niño”. En los canales de ventase solicitará la documentación necesaria al pasajeroque acompañe al menor y se mostrarán los datos enambos billetes. El “Billete gratuito de niño” deberápresentarse en el control de acceso, junto con el billetedel acompañante.

    Asimismo, los menores de 4 años podrán viajarocupando una plaza adquiriendo un billete condescuento mediante la tarifa “Niño”.

    AVE Madrid-BarcelonaEl AVE Madrid-Barcelona ha alcanzado en 2014 unacuota de mercado del 61,5% respecto del avión, lo quemuestra la consolidación del AVE como la opción idóneapara viajar entre Barcelona y Madrid.

    Plan de estacionesEl Plan de Inversiones en estaciones de Cercanías,por un importe de 159,6 millones de euros para elperiodo 2014-2015 a desarrollar hasta nales de 2017,contempla aproximadamente 130 actuaciones, en sugran mayoría destinadas a mejorar la accesibilidad enestaciones: recrecidos, prolongaciones y ensanchamientode andenes; instalación de ascensores; ref