CÓMO INTERPRETAR UNA NÓMINA. Aproximación a los conceptos salariales. En Colaboración con.

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I. EL SALARIO > CONCEPTO

El salario es la totalidad de las

percepciones económicas (en

dinero o en especie) que los

trabajadores perciben por la

prestación de su trabajo.

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II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN

Salario base: es la retribución fijada por unidad o

tiempo de obra.

Complementos salariales: es la retribución fijada

en función de circunstancias relativas a

Condiciones personales del trabajador.

Trabajo realizado.

Situación o resultados de la empresa.

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II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN

En la negociación colectiva (convenios colectivos) se pactan

normalmente los siguientes conceptos:

Salario base.

Complemento personales como, por ejemplo, la antigüedad.

Pagas extraordinarias y pagas de beneficios.

Complementos de puesto de trabajo, tales como toxicidad,

peligrosidad, nocturnidad, etc.

Complementos de producción por calidad o cantidad de trabajo.

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II. EL SALARIO > COMPOSICIÓN

Además de los complementos salariales, tenemos otros

complementos que se consideran no salariales:

Suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la

actividad laboral (dietas, kilometraje, etc).

Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social

(prestación de IT, en caso de enfermedad, accidente,

etc).

Indemnizaciones por despido.

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VAYAMOS A LO PRÁCTICO!!!

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III. ANÁLISIS DE LA NÓMINA

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IV. LOS DEVENGOS

SALARIO BASE: Percepción económica fijada en convenio para la

categoría del trabajador contratado.

P.P. BENEFICIOS: Paga extraordinaria prorrateada mensualmente

(normalmente estará compuesta por salario base y antigüedad,

en caso de no estar esta última consolidada en el convenio de

aplicación).

Es tradicional que exista una paga extra de beneficios en empresas

del sector del comercio. En realidad la denominación de paga de

beneficios, puede dar lugar a pensar que su percibo o cantidad,

tiene que ver con los resultados de la empresa, aunque

realmente no es así. Los convenios fijan el importe.

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IV. LOS DEVENGOS

PLUS DE RESPONSABILIDAD: Es un complemento de

puesto de trabajo, es decir, su devengo está asociado al

nivel de responsabilidad asociado al puesto de trabajo

que se desempeña.

INCENTIVOS: Es un complemento de cantidad o calidad

del trabajo.

A CUENTA CONVENIO: Es un complemento personal,

que la empresa remunera en previsión a las posibles

actualizaciones de salarios de convenio.

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IV. LOS DEVENGOS

PLUS PRODUCTIVIDAD VOLUNTARIO: Es un

complemento que la empresa abona de manera

voluntaria para incentivar la cantidad o calidad del

trabajo.

PLUS TRANSPORTE: Se trata de una indemnización o

suplido, que pretende resarcir a los trabajadores de los

gastos que suponen ir y volver de su residencia a

su centro de trabajo.

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IV. LOS DEVENGOS

PAGAS EXTRAS: Obligatoriamente debe haber dos

pagas extraordinarias, que se podrá pactar recibir en

las fechas que indique el convenio colectivo de

aplicación o podrán prorratearse por pacto entre

empresa y trabajador.

Las pagas extras son remuneraciones de vencimiento

periódico superior al mes, es decir se fija una devengo

anual o semestral, y se perciben en la fecha fijada por

convenio colectivo, en función del tiempo que se ha trabajado en el

semestre o año de referencia del devengo.

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V. LAS DEDUCCIONES

APORTACIÓN DE TRABAJADOR A LA COTIZACIÓN A LA

SEGURIDAD SOCIAL:

Contingencias comunes (4,70%)

Formación profesional (0,10 %)

Desempleo (1,55 %)

RETENCIÓN DE I.R.P.F.

El porcentaje retención varía en función de la previsión de salario

anual, tiempo de contratación, circunstancias personales, como

cónyuge, ascendientes o descendientes a cargo. Para que el trabajador

comunique estos datos a la empresa, se emplea el modelo 145

(comunicación de datos al pagador).

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EL IMPRESO 145

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UN TRUCO

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CALCULADORA DE HACIENDA

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VI. LA BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización a la Seguridad Social la

integran todas las percepciones salariales de la

nómina (a excepción de dietas, kilometraje,

ect) y la prorrata de las pagas extraordinarias

y otras percepciones económicas de

vencimiento superior al mes.

Una vez determinada se procede al descuento de

seguridad social al trabajador.

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VII. LA BASE DEL IRPF

La base de IRPF se determina sumando la totalidad

de las percepciones salariales del período de la

nómina, es decir, no se tendrán en cuenta las

pagas extraordinarias no prorrateadas en su

devengo, ya que las pagas extras que se perciban

en la fecha fijada por el convenio, tendrán su

retención de IRPF en el momento en que se cobren.

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TURNO DE PREGUNTAS

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¡ Gracias por

vuestra atención!

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