Como entiende la SCJN la supremacía constitucional

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  • 7/25/2019 Como entiende la SCJN la supremaca constitucional

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    Universidad Autnoma deCampeche

    Facultad de Derecho Alberto TruebaUrbina

    Jurisprudencia

    Derecho Internacional Pblico

    Dr Fernando Jos! Casanova "osado

    #r $art%n &pe &n'ora Panti

    $atr%cula( )))*+

    ,er -emestre &rupo A

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    La jurisprudencia y como entiende la SCJN la supremaca constitucional

    Para abordar el tema hay que mencionar que en nuestra corte es presenciaconstante un claro sentimiento nacionalista en nuestros ministros. Es por ello, queencontramos en su interpretacin del 133 constitucional una tendencia, visibledesde hace muchos hasta hoy da, a situar a la constitucin de nuestro pas comoley suprema de la nacin. Con lo anterior como precedente entonces podemosanalizar las interpretaciones que ha hecho la corte, primeramente en el 99encontramos un avance respecto a las interpretaciones de la corte, pues en estainterpretacin se pone a la constitucin ederal en primer lu!ar como ley supremay por deba"o de #sta hallamos a los tratados internacionales, los cuales de"an deestar al nivel de las leyes de car$cter ederal y a estas %ltimas las coloca al mismonivel de las locales, pues en otras interpretaciones se les haba colocado porencima de las leyes emanadas de las entidades ederativas. Con lo anteriorhallamos un verdadero acierto en la interpretacin de la corte al posicionar a lasleyes ederales "unto a las locales, en el entendido que sus $mbitos de

    competencias son dierentes, por ello no podra "erarquizarse como distintas.

    & pesar de lo anterior, ue necesaria una nueva interpretacin por parte de la cortepues en la que hemos comentado en lneas arriba encontramos la ausencia de laleyes !enerales, aquellas que no distin!uen de $mbito y que se aplica de manera!eneral en todo el territorio, como por e"emplo el Cdi!o de Comercio o la 'ey(ederal de )raba"o, por mencionar al!unos. Entonces, debido a lo anterior, la corteen el *++ sienta una nueva interpretacin del 133 constitucional, de modo que laestructura "er$rquica normativa de nuestra nacin se coni!urara de manera talque la constitucin ederal si!ue en primer lu!ar como ley suprema, quedandodeba"o los tratados internacionales, se!uidos por las leyes !eneral y inalmente la

    leyes ederales y locales. Entonces con esta interpretacin se incluyen lasausentes leyes !enerales, sin embar!o, la corte comete un error !ravsimo alreconocer "urisdiccin de la Convencin de -iena obre el /erecho de los)ratados entre los Estados y 0r!anizaciones nternacionales o entre0r!anizaciones nternacionales, es terrible si consideramos que dicho tratado nose encuentra en vi!or y la Convencin de -iena del 29, que si se halla en vi!or, noue reconocida en esta "urisprudencia.

    Por otro lado tenemos la contradiccin de tesis *93*+11 resuelta por los ministrosde la corte en el *+13, en la cual se viene a crear una nueva orma de entender laaplicacin de derecho humanos en nuestro pas, pues apoyados en el principio propersona se se4ala que deber$ aplicarse la ley que me"or deienda a la persona,sin importar que proven!a de una norma constitucional o de una de car$cterinternacional, lo anterior ba"o el esquema de una i!ura que los ministrosnombraron como par$metro de re!ularidad constitucional. & pesar de lo anterior,podemos hallar una contradiccin aberrante por parte de los ministros al reconocerlas llamas restricciones constitucionales, por medio de las cuales se puede limitarla aplicacin de derecho humanos ubicando los lmites que establezca la

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    constitucin, de modo que se prote!en i!uras completamente violatorias dederecho humanos como el arrai!o, la e5tincin de dominio y el voto pasivo a loscl#ri!os. &dem$s de todo lo anterior en esta contradiccin de tesis se reconoce

    "urisdiccin a la "urisprudencia de la Co/6, de toda la "urisprudencia emanada deella, lo que viene a sustituir el criterio adoptado por la corte en el e5pediente varios

    91**+1+ en el que slo se reconoce la "urisprudencia en la que el estadome5icano haya estado involucrado.

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    Bibliografa

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    &7)HC'0 133 C08))C08&'. 9a. pocaD PlenoD .;.(. y su @aceta. )omoFF-, &bril de *++D p$!. 2