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Roles y estereotipos de género

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«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a lalibertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, ycuando eso pase tal vez sea demasiado tarde».Abogado Sacha Llorent

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Marco supralegal para pensar la violencia de género

• La  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

• Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW):o  N° 19  La violencia contra la mujer

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  (Belem do Pará)

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La CEDAW

• La CEDAW fue suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985)

• Se halla incluida en la nómina de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional desde 1994, integrando el bloque de constitucionalidad federal

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER  (Belem do Pará)

• Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994

• Entró en vigor el 5 de marzo de 1995• Argentina la ratificó por ley N° 24.632

(B.O. 9/4/1996).

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Otra normativa supralegal

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

• Convención sobre los Derechos del Niño• Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al

derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8

• Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso  de justicia.

• OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y  jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008

• Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.

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Materiales  locales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar :

• Ley Nacional 26485• Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia

familiar • Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417

de protección contra la violencia familiar•  Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia

familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001• Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense

12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2005• Ley 12.807 contra el abuso sexual de

niños(B.O.18/12/2001)• Ley 1.265 de violencia familiar y doméstica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires - 04/12/2003 – BOCBA 16/01/2004 - Veto de la Cláusula Transitoria 1º por Resolución Nº 587 – BOCBA 27/01/2005

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María Da Penha

•  INFORME N° 54/01de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el  CASO 12.051: Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001 (violencia de género)

• Ley 11.340, llamada la Ley Maria da Penha o Brasil adoptó el  7 de agosto de 2006 la Ley

11.340, llamada la Ley Maria da Penha

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"Miguel Castro Castro" vs.Perú

• Primer caso internacional sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del

• Penal "Miguel Castro Castro" vs.Perú 26/11/2006

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• Por primera vez,  se reconoció en la jurisprudencia del tribunal regional que los estándares consagrados  en la Convención de Belém do Pará eran relevantes para la integración de las normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

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• La Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó tres perspectivas para tratar el caso desde una perspectiva de género.

1. Se reconoció que las mujeres se habían visto afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres

2. Algunos actos de violencia se habían dirigido específicamente a ellas

3. Otros actos les habían afectado en mayor proporción que a los hombres.

• En la Recomendación General No. 19 sobre la Violencia contra la Mujer, el Comité de Elimininación de la Discriminación contra la mujer (el CEDAW) definió "violencia por razones de género" como “violencia dirigida contra la mujer porque es una mujer” “o que afecta a la mujer desproporcionadamente, como discriminación”.

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OVD

• Oficina de Violencia Doméstica• Corte Suprema de Justicia de la Nación:

o Lavalle 1250• Información vinculada con la violencia

doméstica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Recibe el relato de las víctimas y labrará las actas correspondientes

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CICLO DE LA VIOLENCIAFallo de la Sala 2a.  de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón (Juez Gallo)

Causa “R., M. A. c/R., M. s/Inf. Ley 12569” - 25/10/05

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POR

UN

MUNDO

MEJOR

QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS *

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Muchas gracias