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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO RESOLUCIÓN: CTUNAM/145/2021 FOLIO: 6440000043621 1 Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública, que somete el Instituto de Biología, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 5 de abril de 2021, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, en la que la persona solicitante requirió lo siguiente: El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia, es por ello que como ciudadana mexicana ejerzo este derecho y solicito a todas y cada una de las instituciones mencionadas, los recursos totales, desglosados por cada año del 2018,2019,2020 y lo que lleva del 2021, a la Academia Mexicana de Ciencias, así como los convenios, y/o documentos e informes para otorgar estos recursos, así como los informes en los que comprueba la Academia Mexicana de Ciencias el gasto Otros datos para facilitar su localización Convenios de donativos informes de comprobación de gastos convenios firmados(sic). II. En la solicitud de acceso a la información, la persona solicitante eligió como modalidad de entrega de la información por Internet, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. III. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el que se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, la Unidad de Transparencia remitió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, mediante diversos correos electrónicos de fecha 3 de mayo de 2021, al Centro de Ciencias de la Atmósfera, al Centro de Ciencias Genómicas de la UNAM, Campus Morelos, al Centro de Ciencias Matemáticas de la UNAM, Campus Morelia, al Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, a la Coordinación de Humanidades, a la Coordinación de la Investigación Científica, a la Facultad de Ciencias, al Instituto de Astronomía, al Instituto de Biología, al Instituto de Energías Renovables en Temixco, Morelos, al Instituto de Física, al Instituto de Geofísica, al Instituto de Ingeniería, al Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, al Instituto de Matemáticas, al Instituto de Química y al Instituto de Radioastronomía y Astrofísica de la UNAM, Campus Morelia. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, turnó la solicitud de acceso a la información antes citada a la Secretaría Administrativa.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/145/2021

FOLIO: 6440000043621

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Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública, que somete el Instituto de Biología, en relación con la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 5 de abril de 2021, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la

Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, en la que la persona solicitante requirió lo siguiente:

“El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia, es por ello que como ciudadana mexicana ejerzo este derecho y solicito a todas y cada una de las instituciones mencionadas, los recursos totales, desglosados por cada año del 2018,2019,2020 y lo que lleva del 2021, a la Academia Mexicana de Ciencias, así como los convenios, y/o documentos e informes para otorgar estos recursos, así como los informes en los que comprueba la Academia Mexicana de Ciencias el gasto Otros datos para facilitar su localización Convenios de donativos informes de comprobación de gastos convenios firmados” (sic).

II. En la solicitud de acceso a la información, la persona solicitante eligió como modalidad

de entrega de la información por Internet, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

III. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción II del Acuerdo por el que

se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, la Unidad de Transparencia remitió la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, mediante diversos correos electrónicos de fecha 3 de mayo de 2021, al Centro de Ciencias de la Atmósfera, al Centro de Ciencias Genómicas de la UNAM, Campus Morelos, al Centro de Ciencias Matemáticas de la UNAM, Campus Morelia, al Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, a la Coordinación de Humanidades, a la Coordinación de la Investigación Científica, a la Facultad de Ciencias, al Instituto de Astronomía, al Instituto de Biología, al Instituto de Energías Renovables en Temixco, Morelos, al Instituto de Física, al Instituto de Geofísica, al Instituto de Ingeniería, al Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, al Instituto de Matemáticas, al Instituto de Química y al Instituto de Radioastronomía y Astrofísica de la UNAM, Campus Morelia. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, turnó la solicitud de acceso a la información antes citada a la Secretaría Administrativa.

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IV. Mediante correo electrónico recibido el 29 de abril de 2021, la Unidad de Transparencia

solicitó la ampliación de plazo para dar respuesta.

Por lo anterior, con fecha 30 de abril de 2021 y con fundamento en los artículos 6°, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 1°, 10, 15 y 53, fracción V, inciso c) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, se amplió el plazo para emitir la respuesta a la solicitud por 10 días más, contados a partir del día hábil siguiente a su vencimiento.

V. A través de oficio sin número recibido el 7 de mayo de 2021, oficio COSJ/OJ/071/2021, correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2021 y oficio IRyA/DIR/018/2021, el Instituto de Astronomía, Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla, el Centro de Ciencias de la Atmósfera y el Instituto de Radioastronomía y Astrofísica de la UNAM, Campus Morelia, respectivamente, realizaron la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de las versiones públicas de diversos convenios relacionados con la solicitud de acceso a la información que nos ocupa.

VI. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, 7, 8, 23, 44, fracción II, artículos 116, primer y segundo párrafos, 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, III y último párrafo, así como 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 15, fracción X, y 40, segundo párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Décimo Octava sesión realizada el 14 de mayo de 2021, este Comité de Transparencia CONFIRMÓ la CLASIFICACIÓN PARCIAL de información CONFIDENCIAL para la elaboración de las versiones públicas, propuesta por el Centro de Ciencias de la Atmósfera, por el Instituto de Astronomía, por el Centro de Geociencias de la UNAM, Campus Juriquilla y por el Instituto de Radioastronomía y Astrofísica de la UNAM, Campus Morelia, mediante la resolución CTUNAM/134/2021 de fecha 14 de mayo de 2021, en términos de la consideración SEGUNDA de dicha resolución.

VII. Por medio de oficio IBIO-SA/062/2021, remitido por correo electrónico de fecha 19 de

mayo de 2021, dirigido a la Presidencia del Comité de Transparencia, el Instituto de Biología informó lo siguiente:

Me refiero a la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621 turnada a esta Entidad Académica el 3 de Mayo de 2021, mediante la cual se requirió:

… Al respecto, me permito anexar tabla al respecto de los datos considerados como confidenciales y la fundamentación correspondiente.

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Por lo anterior, solicito atentamente a ese Comité por usted presidido, la aprobación de la versión pública del documento solicitado, para lo cual se adjunta al presente el documento original y la versión testada, en términos de lo previsto por el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con el numeral Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016

DATO CLASIFICACIÓN FUNDAMENTACIÓN MOTIVACIÓN

Número de cuenta bancaria

Confidencial Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 40, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En virtud de que, con los datos contenidos en las mismas, es posible acceder a la información relacionada con el patrimonio de sus titulares al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realizar diversas transacciones.

Clave bancaria estandarizada (CLABE

Confidencial Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113 de la Ley

En virtud de tratarse de información cuya difusión podría revelar datos del patrimonio de una

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Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 40, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

persona moral.

Nombre de la institución bancaria

Confidencial Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 40, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En virtud de tratase de información que pudiera vulnerar el ámbito privado de una persona moral.

Número de sucursal

Confidencial Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 40, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En virtud de que puede vulnerar el ámbito privado de una persona moral

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” (sic).

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los argumentos referidos con antelación, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 10 y 15, fracción X del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México es competente para analizar la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública, propuesta por el Instituto de Biología, para atender la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000043621, y determinar, en consecuencia, si la confirma, modifica o revoca. SEGUNDA. El Instituto de Biología clasificó como información confidencial la señalada en el antecede VII de la presente resolución, datos contenidos en la documentación remitida por el Área Universitaria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 33 y 53, fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, los titulares de las áreas universitarias son responsables de clasificar la información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio, de forma fundada y motivada, esa clasificación. A efecto de proceder al análisis de la clasificación propuesta por el Área Universitaria, es necesario señalar que parte de la información contenida en la documentación remitida, son datos confidenciales de conformidad con los artículos 116, segundo y cuarto párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 40, segundo y tercer párrafos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, en correlación con lo dispuesto en la fracción I del Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular la información clasificada como confidencial por el Área Universitaria, en los siguientes términos:

1. El número de cuenta bancaria y la clave bancaria estandarizada (CLABE) de persona moral, constituyen información confidencial que debe ser resguardada, toda vez que, con los datos contenidos en las mismas, es posible acceder a la información relacionada con el patrimonio de sus titulares. Además, dicha información se encuentra en las bases de datos de las instituciones bancarias y financieras, en donde

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se pueden realizar diversas transacciones como son movimientos y consulta de saldos. En ese sentido, su difusión permitiría a cualquier persona el acceso a las cuentas bancarias del cuentahabiente, lo cual pudiera dar lugar a la realización de conductas tipificadas como ilícitos, tales como: fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, o inclusive, generar documentos, títulos de crédito y/o tarjetas magnéticas apócrifas, entre otros, de ahí que este sujeto obligado debe proteger dicha información. En ese orden de ideas, es de destacar que el manejo de la información relativa al número de cuenta y a la clave bancaria estandarizada (CLABE), únicamente compete a las personas autorizadas para ello, con la finalidad de efectuar las transacciones bancarias que les sean necesarias para sus fines, pues, se reitera, de revelarse podría dar lugar a que alguna persona o grupos de personas vulneren la seguridad informática de las mismas, en evidente detrimento al patrimonio de sus titulares, lo que indudablemente afectaría la realización de actividades y funciones que legalmente les competen, de ahí que dicha información debe ser considerada como confidencial. Aplica a lo anterior, el criterio 10/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

“Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. El número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de particulares es información confidencial, al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realizar diversas transacciones; por tanto, constituye información clasificada con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Resoluciones:

• RRA 1276/16 Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. S.A. de C.V. 01 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. • RRA 3527/16 Servicio de Administración Tributaria. 07 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 4404/16 Partido del Trabajo. 01 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Acuña Llamas.

Criterio 10/17”

2. El nombre de la institución bancaria y el número de sucursal, constituyen información confidencial que debe resguardarse por este sujeto obligado, en virtud de que se refieren al ámbito privado de una persona moral y su difusión no contribuye a la

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rendición de cuentas, por lo que no se advierte alguna circunstancia que justifique divulgar dicho dato.

En tal virtud, la información antes analizada reviste el carácter de confidencial, con fundamento en los artículos 116, segundo y cuarto párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 40, segundo y último párrafos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por otra parte, de la revisión a la versión pública remitida por el Área Universitaria, se advierte que la misma testó información relativa al nombre del titular de la cuenta, información que no resulta susceptible de ser resguardada por corresponder a la denominación de la persona moral con la que se pactó la entrega de recursos públicos. Aunado a lo anterior, se orienta al Área Universitaria para que la versión pública se elabore de conformidad con lo establecido en el Quincuagésimo Octavo, Quincuagésimo Noveno, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Lo anterior, en el sentido de no permitir la recuperación o visualización de la información confidencial e incluir un cuadro de texto en el que se indiquen los datos testados, así como los motivos y fundamentos que sustentan su clasificación. En ese orden de ideas, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un riesgo o afectación para su titular, por lo que al no contar con su consentimiento, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para proporcionarla, considerando que lo procedente es CONFIRMAR la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública, propuesta por el Instituto de Biología, conforme a lo mencionado en la presente consideración. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, 7, 8, 23, 44, fracción II, artículos 116, segundo y cuarto párrafos, 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción III y último párrafo, así como 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 15, fracción X, así como 40, segundo y tercer párrafos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Comité de Transparencia:

R E S U E L V E

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 15, fracción X del Reglamento

de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de

México; 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este

Comité de Transparencia CONFIRMA la CLASIFICACIÓN PARCIAL de información

CONFIDENCIAL para la elaboración de la versión pública, propuesta por el Instituto de

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José Meljem Moctezuma Titular de la Unidad de Transparencia

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/145/2021.

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Dra. Jacqueline Peschard Mariscal Especialista

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/145/2021.