TELECOMUNICACIONES COMITÉ DE TRANSPARENCIA · ACTA DE LA CUARTA SESIÓN . EXTRAORDINARIA DEL ....

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ACTA DE LA CUARTA SESIÓN TELECOMUNICACIONES EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA En la Ciudad de México, siendo las l 0:30 horas del 29 de agosto de 2016, se reunieron en la sala de juntas del piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, los CC.; Manuel Mariínez Ceballos, Presidente Suplente del Comité de Transparencia (Comité) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) y Director de Acceso a la Información, Obligaciones de Transparencia y Archivo; Lucio Mario Rendón Ortiz, Director General Adjunto (Asesor de Presidencia) en su calidad de miembro del Comité; Karla Cristal Menéndez Vargas, Directora de Instrumentación Legal, como Suplente del Director General de Instrumentación en su calidad de miembro del Comité; Maricela Alvarado González, Directora de Archivo de Concentración e Histórico, en su calidad de invitado permanente en términos de lo dispuesto por el numeral Décimo, fracción 1, inciso e) de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, aprobados por el Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y, Mariel Alejandra Mondragón Bustos, Subdirectora de Información y Secretaria Técnica del Comité, para que, con fundamento en los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) se discuta el siguiente: ORDEN DEL DfA PRIMERO.- Registro de asistencia. SEGUNDO.- Lectura y aprobación del Orden del Día. TERCERO.- Discusión y, en su caso, confirmación de la clasificación de la información solicitada por la Unidad de Política Regulatoria, por la Unidad de Competencia Económica y por la Unidad de Cumplimiento que guarda relación con la solicitud de acceso a la información pública con número de folio: 091 2100054416 CUARTO.- Asuntos Generales. ACUERDOS PRIMERO.- La Secretaria Técnica verificó la asistencia de los integrantes del Comité. En tal virtud, se declaró válidamente instaurada la Sesión. \ SE¡:';UNDO.- El Presidente Suplente dio lectura al Orden del Día, el cual fue )\:i¡6robado por unanimidad de los presentes . . . í 1 de 24

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la Ciudad de Meacutexico siendo las l 030 horas del 29 de agosto de 2016 se reunieron en la sala de juntas del 8ordm piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur nuacutemero 1143 Colonia Nochebuena Delegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03720 los CC Manuel Mariiacutenez Ceballos Presidente Suplente del Comiteacute de Transparencia (Comiteacute) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) y Director de Acceso a la Informacioacuten Obligaciones de Transparencia y Archivo Lucio Mario Rendoacuten Ortiz Director General Adjunto (Asesor de Presidencia) en su calidad de miembro del Comiteacute Karla Cristal Meneacutendez Vargas Directora de Instrumentacioacuten Legal como Suplente del Director General de Instrumentacioacuten en su calidad de miembro del Comiteacute Maricela Alvarado Gonzaacutelez Directora de Archivo de Concentracioacuten e Histoacuterico en su calidad de invitado permanente en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Deacutecimo fraccioacuten 1 inciso e) de los Lineamientos para la Organizacioacuten y Conservacioacuten de Archivos aprobados por el Consejo Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales y Mariel Alejandra Mondragoacuten Bustos Subdirectora de Informacioacuten y Secretaria Teacutecnica del Comiteacute para que con fundamento en los artiacuteculos 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) se discuta el siguiente

ORDEN DEL DfA

PRIMERO- Registro de asistencia

SEGUNDO- Lectura y aprobacioacuten del Orden del Diacutea

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmacioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solicitada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria por la Unidad de Competencia Econoacutemica y por la Unidad de Cumplimiento que guarda relacioacuten con la solicitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemero de folio

091 2100054416

CUARTO- Asuntos Generales

ACUERDOS

PRIMERO- La Secretaria Teacutecnica verificoacute la asistencia de los integrantes del Comiteacute En tal virtud se declaroacute vaacutelidamente instaurada la Sesioacuten

SEiexclUNDO- El Presidente Suplente dio lectura al Orden del Diacutea el cual fue )iiexcl6robado por unanimidad de los presentes

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN IN)fITUTO f[DiCL U[ fELlCOMUNCCICJNESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmacioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solicitada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria por la Unidad de Competencia Econoacutemica y por la Unidad de Cumplimiento que guarda relacioacuten con la solicitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemero de folio

bull 0912100054416

Con fecha 4 de Julio de 2016 se solicitoacute a traveacutes de la Plataforma Nacional de Transparencia lo siguiente

A la fecha de la presente solicito cualquier oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten servidor puacuteblico de cualquier aacuterea del Instituto Federal de Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 7 Quincuageacutesima Seacuteptima del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de la solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT0603 7476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 inciuido de manera ejemplificativa y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y la resolucioacuten a dicho expediente (sic)

La solicitud fue turnada para su atencioacuten entre otras a la Unidad de Competencia Econoacutemica a la Unidad de Cumplimiento y a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Al respecto la Unidad de Competencia Econoacutemica mediante oficio IFT226UCEDGPC0812016 de fecha 14 de julio del presente antildeo externoacute lo siguiente

Al respecto se informa al Comiteacute de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones que esta Unidad tiene conocimiento que el siete de abril del presente antildeo el Pleno de este Instituto emitioacute el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina el inicio de la Consulta Puacuteblica en relacioacuten con la efectividad en teacuterminos de competencia de las medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones mismo que inciuye las medidas solicitadas por el particular dictadas en la

resolucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo 1 PiexclIFTEXT06031476 de fecha seis de marzo de dos mil catorce

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN IN)[iacuteLO iexclfDii(iL Dt iacuteEL[COMUNCA(ONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Asimismo se indica que la Consulta Puacuteblica estuvo abierta del siete de abril al dieciseacuteis de junio del dos mil dieciseacuteis Toda vez que la Consulta Puacuteblica ha concluido se soliclta que en atencioacuten al principio de maacutexima publicidad se oriente al solicltante y se haga de su conocimiento que la informacioacuten relativa a dicha consulta estaacute a su disposicioacuten en la siguiente liga httpwwwiftorqmxindustriaconsultas32ublicasconsulta-publico-deshylo-efectividod-en-terminos-de-competencia-de-los-medidas-impuestasshyal-oqente-3

Del acceso a la paacutegina sugerida se advierte que en la misma se describe el objetivo duracioacuten y descripcioacuten de la mecaacutenica de la Consulta Puacuteblica relativa a lo efectividad en teacuterminos de competencia de las medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de telecomunicaclones

Asimismo se solicita que se haga del conocimiento del particular que en la paacutegina referida podraacute i) consultar el Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cual el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito mismo que se encuentra disponible en formato PDF y abierto ii) consultar el Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de la consulta puacuteblica iii) conocer el documento informativo sobre el tema de la consulta y iv) conocer el formato utilizodo para participar en dicha consulta

Para tal efecto a continuacioacuten se ponen a disposicioacuten los viacutenculos mediante los cuales el particular puede acceder a dicha informocioacuten

i) Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cuol el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito

a) En formato PDF httpwwwiftorqmxsitesdefoultfilesindustriatemasrelevontes6686d ocumentosocuerdoQif060416133consultamedidastelecomunicaciones pdf

b) En formato de texto httpwwwiftorqmxsitesdefaulffilefjJJdustriatemasrelevontes6686d ocumentosacuercJoconsultapublicomedidastelecomunicacioneslimpiaO 60420 76revisada docx

ii) Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de

consulta puacuteblica

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSTiTUiU i-ELl~AL Ut TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPAl~ENCIA

a) En formato PDF htfp_Lwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686_Lf ocumentosampliacionconsultatelecom 180516218pdf

b) En formato de texto bftpuumlwwwiftommxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos 7605 77a1]1pliacionconsultapublicatelecomunicacionesfrevisa darotuladadocx

iii) Documento informativo sobre el tema de la consulta

bl1QLiwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos l 60406marcodereferenciarevisionbienal l docx

iv) Formato utilizado para participar en dicha consulta

h ttp lwww ift org mxsites defa ult filesindustria temasrele van tes 6686 d ocumentosformatodeparticipaciontelecom Odocx

Asimismo se hace de su conocimiento que en virtud de que la consulta puacuteblica referida ha terminado en el apartado denominado Comentarios opiniones y respuestas recibidas de la paacutegina referida el particular podraacute conocer los comentarios que fueron recibidos con motivo de la consulta puacuteblica de intereacutes al acceder al siguiente viacutenculo electroacutenico

h ttp iwww ift org mxsites default filesindustria temasrelevan tes consult aspublicasdocumentosindicecomentarios 7html

Aunado a lo anterior se comunica que el veintinueve de Junio de dos mil dieciseacuteis la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitoacute a esta Unidad de Competencia Econoacutemica lo siguiente

()mucho agradecereacute tenga a bien emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante Lo anterior a fin de que esta Unidad Administrativa esteacute en posibilidad -de sustanciar el procedimiento correspondiente( )

En atencioacuten a lo solicitado esta Unidad Administrativa se encuentra elaborando la opinioacuten requerida Sin embargo lo relacionado con la opinioacuten solicitada excepto aquella informacioacuten de la consulta puacuteblica es susceptible de ser clasificada como informacioacuten reservada por actualizar los supuestos previstos en el artiacuteculo l 73 fraccioacuten VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica asiacute como el artiacuteculo 1l O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica respectivamente

ALegt anterior encuentra sustento en virtud de que la emisioacuten de dicha 1 ltpinioacuten seraacute el producto de un proceso deliberativo que contendraacute

lfecomendaciones yo puntos de vista que serviraacuten de herramienta para

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TGLECOMUNCACONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 fracciones IV y XVII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 7 7 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica es procedente confirmar la ciasificacioacuten de la informacioacuten propuesta por las siguientes razones

i) La divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector

ii) La opinioacuten referida no seraacute el uacutenico acto para la evaluacioacuten de medidas en teacuterminos de competencia sino que habraacute etapas posteriores como se aprecia de lo transcrito liacuteneas arriba Por ende la divulgacioacuten de la opinioacuten y sus meacuteritos podriacutean entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten

Respecto al inciso i) es preciso antildeadir que dicho procedimiento es de orden puacuteblico Sin embargo la opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten seraacute un elemento de anaacutelisis en un procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto mediante el acuerdo PIFTEXT06031476 el seis de marzo de dos mil catorce Este procedimiento puede culminar en una reduccioacuten modificacioacuten o ampliacioacuten de las medidas impuestas en eacuteste Esta modificacioacuten tiene un impacto inmediato en el Agente Econoacutemico Preponderante Los agentes econoacutemicos que tuviesen relaciones horizontales o verticales con el propio Agente Econoacutemico Preponderante tambieacuten podriacutean resentir un efecto del dictado de esas medidas

En ese sentido la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten necesaria para emitir la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector La situacioacuten descrita tiene un efecto patrimonial innecesario para los agentes del sector en virtud de que podriacutea afectar el financiamiento

ldmiddote sus proyectos Por lo tanto la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa a la opinioacuten o de la opinioacuten en siacute misma podriacutea tener una afectacioacuten

iexcljpatrimonial en los agentes del propio sector

n V

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ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

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iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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1 l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

r

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

---middot--)

--c2- -= - fiexclt_ gt~-- -~middot---middotmiddot~~~~-cmiddot~~~-~eacuteeacute7C-

~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN IN)fITUTO f[DiCL U[ fELlCOMUNCCICJNESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmacioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solicitada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria por la Unidad de Competencia Econoacutemica y por la Unidad de Cumplimiento que guarda relacioacuten con la solicitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemero de folio

bull 0912100054416

Con fecha 4 de Julio de 2016 se solicitoacute a traveacutes de la Plataforma Nacional de Transparencia lo siguiente

A la fecha de la presente solicito cualquier oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten servidor puacuteblico de cualquier aacuterea del Instituto Federal de Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 7 Quincuageacutesima Seacuteptima del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de la solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT0603 7476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 inciuido de manera ejemplificativa y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y la resolucioacuten a dicho expediente (sic)

La solicitud fue turnada para su atencioacuten entre otras a la Unidad de Competencia Econoacutemica a la Unidad de Cumplimiento y a la Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Al respecto la Unidad de Competencia Econoacutemica mediante oficio IFT226UCEDGPC0812016 de fecha 14 de julio del presente antildeo externoacute lo siguiente

Al respecto se informa al Comiteacute de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones que esta Unidad tiene conocimiento que el siete de abril del presente antildeo el Pleno de este Instituto emitioacute el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina el inicio de la Consulta Puacuteblica en relacioacuten con la efectividad en teacuterminos de competencia de las medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones mismo que inciuye las medidas solicitadas por el particular dictadas en la

resolucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo 1 PiexclIFTEXT06031476 de fecha seis de marzo de dos mil catorce

~shy middot - ~ y iacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN IN)[iacuteLO iexclfDii(iL Dt iacuteEL[COMUNCA(ONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Asimismo se indica que la Consulta Puacuteblica estuvo abierta del siete de abril al dieciseacuteis de junio del dos mil dieciseacuteis Toda vez que la Consulta Puacuteblica ha concluido se soliclta que en atencioacuten al principio de maacutexima publicidad se oriente al solicltante y se haga de su conocimiento que la informacioacuten relativa a dicha consulta estaacute a su disposicioacuten en la siguiente liga httpwwwiftorqmxindustriaconsultas32ublicasconsulta-publico-deshylo-efectividod-en-terminos-de-competencia-de-los-medidas-impuestasshyal-oqente-3

Del acceso a la paacutegina sugerida se advierte que en la misma se describe el objetivo duracioacuten y descripcioacuten de la mecaacutenica de la Consulta Puacuteblica relativa a lo efectividad en teacuterminos de competencia de las medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de telecomunicaclones

Asimismo se solicita que se haga del conocimiento del particular que en la paacutegina referida podraacute i) consultar el Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cual el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito mismo que se encuentra disponible en formato PDF y abierto ii) consultar el Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de la consulta puacuteblica iii) conocer el documento informativo sobre el tema de la consulta y iv) conocer el formato utilizodo para participar en dicha consulta

Para tal efecto a continuacioacuten se ponen a disposicioacuten los viacutenculos mediante los cuales el particular puede acceder a dicha informocioacuten

i) Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cuol el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito

a) En formato PDF httpwwwiftorqmxsitesdefoultfilesindustriatemasrelevontes6686d ocumentosocuerdoQif060416133consultamedidastelecomunicaciones pdf

b) En formato de texto httpwwwiftorqmxsitesdefaulffilefjJJdustriatemasrelevontes6686d ocumentosacuercJoconsultapublicomedidastelecomunicacioneslimpiaO 60420 76revisada docx

ii) Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de

consulta puacuteblica

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSTiTUiU i-ELl~AL Ut TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPAl~ENCIA

a) En formato PDF htfp_Lwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686_Lf ocumentosampliacionconsultatelecom 180516218pdf

b) En formato de texto bftpuumlwwwiftommxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos 7605 77a1]1pliacionconsultapublicatelecomunicacionesfrevisa darotuladadocx

iii) Documento informativo sobre el tema de la consulta

bl1QLiwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos l 60406marcodereferenciarevisionbienal l docx

iv) Formato utilizado para participar en dicha consulta

h ttp lwww ift org mxsites defa ult filesindustria temasrele van tes 6686 d ocumentosformatodeparticipaciontelecom Odocx

Asimismo se hace de su conocimiento que en virtud de que la consulta puacuteblica referida ha terminado en el apartado denominado Comentarios opiniones y respuestas recibidas de la paacutegina referida el particular podraacute conocer los comentarios que fueron recibidos con motivo de la consulta puacuteblica de intereacutes al acceder al siguiente viacutenculo electroacutenico

h ttp iwww ift org mxsites default filesindustria temasrelevan tes consult aspublicasdocumentosindicecomentarios 7html

Aunado a lo anterior se comunica que el veintinueve de Junio de dos mil dieciseacuteis la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitoacute a esta Unidad de Competencia Econoacutemica lo siguiente

()mucho agradecereacute tenga a bien emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante Lo anterior a fin de que esta Unidad Administrativa esteacute en posibilidad -de sustanciar el procedimiento correspondiente( )

En atencioacuten a lo solicitado esta Unidad Administrativa se encuentra elaborando la opinioacuten requerida Sin embargo lo relacionado con la opinioacuten solicitada excepto aquella informacioacuten de la consulta puacuteblica es susceptible de ser clasificada como informacioacuten reservada por actualizar los supuestos previstos en el artiacuteculo l 73 fraccioacuten VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica asiacute como el artiacuteculo 1l O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica respectivamente

ALegt anterior encuentra sustento en virtud de que la emisioacuten de dicha 1 ltpinioacuten seraacute el producto de un proceso deliberativo que contendraacute

lfecomendaciones yo puntos de vista que serviraacuten de herramienta para

iexcl 4de 24

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TGLECOMUNCACONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 fracciones IV y XVII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 7 7 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica es procedente confirmar la ciasificacioacuten de la informacioacuten propuesta por las siguientes razones

i) La divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector

ii) La opinioacuten referida no seraacute el uacutenico acto para la evaluacioacuten de medidas en teacuterminos de competencia sino que habraacute etapas posteriores como se aprecia de lo transcrito liacuteneas arriba Por ende la divulgacioacuten de la opinioacuten y sus meacuteritos podriacutean entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten

Respecto al inciso i) es preciso antildeadir que dicho procedimiento es de orden puacuteblico Sin embargo la opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten seraacute un elemento de anaacutelisis en un procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto mediante el acuerdo PIFTEXT06031476 el seis de marzo de dos mil catorce Este procedimiento puede culminar en una reduccioacuten modificacioacuten o ampliacioacuten de las medidas impuestas en eacuteste Esta modificacioacuten tiene un impacto inmediato en el Agente Econoacutemico Preponderante Los agentes econoacutemicos que tuviesen relaciones horizontales o verticales con el propio Agente Econoacutemico Preponderante tambieacuten podriacutean resentir un efecto del dictado de esas medidas

En ese sentido la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten necesaria para emitir la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector La situacioacuten descrita tiene un efecto patrimonial innecesario para los agentes del sector en virtud de que podriacutea afectar el financiamiento

ldmiddote sus proyectos Por lo tanto la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa a la opinioacuten o de la opinioacuten en siacute misma podriacutea tener una afectacioacuten

iexcljpatrimonial en los agentes del propio sector

n V

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ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

11

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

[

iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

r

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

---middot--)

--c2- -= - fiexclt_ gt~-- -~middot---middotmiddot~~~~-cmiddot~~~-~eacuteeacute7C-

~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN IN)[iacuteLO iexclfDii(iL Dt iacuteEL[COMUNCA(ONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Asimismo se indica que la Consulta Puacuteblica estuvo abierta del siete de abril al dieciseacuteis de junio del dos mil dieciseacuteis Toda vez que la Consulta Puacuteblica ha concluido se soliclta que en atencioacuten al principio de maacutexima publicidad se oriente al solicltante y se haga de su conocimiento que la informacioacuten relativa a dicha consulta estaacute a su disposicioacuten en la siguiente liga httpwwwiftorqmxindustriaconsultas32ublicasconsulta-publico-deshylo-efectividod-en-terminos-de-competencia-de-los-medidas-impuestasshyal-oqente-3

Del acceso a la paacutegina sugerida se advierte que en la misma se describe el objetivo duracioacuten y descripcioacuten de la mecaacutenica de la Consulta Puacuteblica relativa a lo efectividad en teacuterminos de competencia de las medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de telecomunicaclones

Asimismo se solicita que se haga del conocimiento del particular que en la paacutegina referida podraacute i) consultar el Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cual el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito mismo que se encuentra disponible en formato PDF y abierto ii) consultar el Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de la consulta puacuteblica iii) conocer el documento informativo sobre el tema de la consulta y iv) conocer el formato utilizodo para participar en dicha consulta

Para tal efecto a continuacioacuten se ponen a disposicioacuten los viacutenculos mediante los cuales el particular puede acceder a dicha informocioacuten

i) Acuerdo de siete de abril de dos mil dieciseacuteis mediante el cuol el Pleno de este Instituto aprueba la realizacioacuten de la Consulta Puacuteblica de meacuterito

a) En formato PDF httpwwwiftorqmxsitesdefoultfilesindustriatemasrelevontes6686d ocumentosocuerdoQif060416133consultamedidastelecomunicaciones pdf

b) En formato de texto httpwwwiftorqmxsitesdefaulffilefjJJdustriatemasrelevontes6686d ocumentosacuercJoconsultapublicomedidastelecomunicacioneslimpiaO 60420 76revisada docx

ii) Acuerdo emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se aproboacute la extensioacuten del plazo de

consulta puacuteblica

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSTiTUiU i-ELl~AL Ut TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPAl~ENCIA

a) En formato PDF htfp_Lwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686_Lf ocumentosampliacionconsultatelecom 180516218pdf

b) En formato de texto bftpuumlwwwiftommxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos 7605 77a1]1pliacionconsultapublicatelecomunicacionesfrevisa darotuladadocx

iii) Documento informativo sobre el tema de la consulta

bl1QLiwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos l 60406marcodereferenciarevisionbienal l docx

iv) Formato utilizado para participar en dicha consulta

h ttp lwww ift org mxsites defa ult filesindustria temasrele van tes 6686 d ocumentosformatodeparticipaciontelecom Odocx

Asimismo se hace de su conocimiento que en virtud de que la consulta puacuteblica referida ha terminado en el apartado denominado Comentarios opiniones y respuestas recibidas de la paacutegina referida el particular podraacute conocer los comentarios que fueron recibidos con motivo de la consulta puacuteblica de intereacutes al acceder al siguiente viacutenculo electroacutenico

h ttp iwww ift org mxsites default filesindustria temasrelevan tes consult aspublicasdocumentosindicecomentarios 7html

Aunado a lo anterior se comunica que el veintinueve de Junio de dos mil dieciseacuteis la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitoacute a esta Unidad de Competencia Econoacutemica lo siguiente

()mucho agradecereacute tenga a bien emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante Lo anterior a fin de que esta Unidad Administrativa esteacute en posibilidad -de sustanciar el procedimiento correspondiente( )

En atencioacuten a lo solicitado esta Unidad Administrativa se encuentra elaborando la opinioacuten requerida Sin embargo lo relacionado con la opinioacuten solicitada excepto aquella informacioacuten de la consulta puacuteblica es susceptible de ser clasificada como informacioacuten reservada por actualizar los supuestos previstos en el artiacuteculo l 73 fraccioacuten VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica asiacute como el artiacuteculo 1l O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica respectivamente

ALegt anterior encuentra sustento en virtud de que la emisioacuten de dicha 1 ltpinioacuten seraacute el producto de un proceso deliberativo que contendraacute

lfecomendaciones yo puntos de vista que serviraacuten de herramienta para

iexcl 4de 24

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TGLECOMUNCACONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 fracciones IV y XVII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 7 7 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica es procedente confirmar la ciasificacioacuten de la informacioacuten propuesta por las siguientes razones

i) La divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector

ii) La opinioacuten referida no seraacute el uacutenico acto para la evaluacioacuten de medidas en teacuterminos de competencia sino que habraacute etapas posteriores como se aprecia de lo transcrito liacuteneas arriba Por ende la divulgacioacuten de la opinioacuten y sus meacuteritos podriacutean entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten

Respecto al inciso i) es preciso antildeadir que dicho procedimiento es de orden puacuteblico Sin embargo la opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten seraacute un elemento de anaacutelisis en un procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto mediante el acuerdo PIFTEXT06031476 el seis de marzo de dos mil catorce Este procedimiento puede culminar en una reduccioacuten modificacioacuten o ampliacioacuten de las medidas impuestas en eacuteste Esta modificacioacuten tiene un impacto inmediato en el Agente Econoacutemico Preponderante Los agentes econoacutemicos que tuviesen relaciones horizontales o verticales con el propio Agente Econoacutemico Preponderante tambieacuten podriacutean resentir un efecto del dictado de esas medidas

En ese sentido la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten necesaria para emitir la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector La situacioacuten descrita tiene un efecto patrimonial innecesario para los agentes del sector en virtud de que podriacutea afectar el financiamiento

ldmiddote sus proyectos Por lo tanto la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa a la opinioacuten o de la opinioacuten en siacute misma podriacutea tener una afectacioacuten

iexcljpatrimonial en los agentes del propio sector

n V

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ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

1

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

[

iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

r

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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--c2- -= - fiexclt_ gt~-- -~middot---middotmiddot~~~~-cmiddot~~~-~eacuteeacute7C-

~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSTiTUiU i-ELl~AL Ut TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPAl~ENCIA

a) En formato PDF htfp_Lwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686_Lf ocumentosampliacionconsultatelecom 180516218pdf

b) En formato de texto bftpuumlwwwiftommxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos 7605 77a1]1pliacionconsultapublicatelecomunicacionesfrevisa darotuladadocx

iii) Documento informativo sobre el tema de la consulta

bl1QLiwwwiftorqmxsitesdefaultfiles(industriatemasrelevantes6686d ocumentos l 60406marcodereferenciarevisionbienal l docx

iv) Formato utilizado para participar en dicha consulta

h ttp lwww ift org mxsites defa ult filesindustria temasrele van tes 6686 d ocumentosformatodeparticipaciontelecom Odocx

Asimismo se hace de su conocimiento que en virtud de que la consulta puacuteblica referida ha terminado en el apartado denominado Comentarios opiniones y respuestas recibidas de la paacutegina referida el particular podraacute conocer los comentarios que fueron recibidos con motivo de la consulta puacuteblica de intereacutes al acceder al siguiente viacutenculo electroacutenico

h ttp iwww ift org mxsites default filesindustria temasrelevan tes consult aspublicasdocumentosindicecomentarios 7html

Aunado a lo anterior se comunica que el veintinueve de Junio de dos mil dieciseacuteis la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitoacute a esta Unidad de Competencia Econoacutemica lo siguiente

()mucho agradecereacute tenga a bien emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante Lo anterior a fin de que esta Unidad Administrativa esteacute en posibilidad -de sustanciar el procedimiento correspondiente( )

En atencioacuten a lo solicitado esta Unidad Administrativa se encuentra elaborando la opinioacuten requerida Sin embargo lo relacionado con la opinioacuten solicitada excepto aquella informacioacuten de la consulta puacuteblica es susceptible de ser clasificada como informacioacuten reservada por actualizar los supuestos previstos en el artiacuteculo l 73 fraccioacuten VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica asiacute como el artiacuteculo 1l O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica respectivamente

ALegt anterior encuentra sustento en virtud de que la emisioacuten de dicha 1 ltpinioacuten seraacute el producto de un proceso deliberativo que contendraacute

lfecomendaciones yo puntos de vista que serviraacuten de herramienta para

iexcl 4de 24

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TGLECOMUNCACONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 fracciones IV y XVII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 7 7 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica es procedente confirmar la ciasificacioacuten de la informacioacuten propuesta por las siguientes razones

i) La divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector

ii) La opinioacuten referida no seraacute el uacutenico acto para la evaluacioacuten de medidas en teacuterminos de competencia sino que habraacute etapas posteriores como se aprecia de lo transcrito liacuteneas arriba Por ende la divulgacioacuten de la opinioacuten y sus meacuteritos podriacutean entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten

Respecto al inciso i) es preciso antildeadir que dicho procedimiento es de orden puacuteblico Sin embargo la opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten seraacute un elemento de anaacutelisis en un procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto mediante el acuerdo PIFTEXT06031476 el seis de marzo de dos mil catorce Este procedimiento puede culminar en una reduccioacuten modificacioacuten o ampliacioacuten de las medidas impuestas en eacuteste Esta modificacioacuten tiene un impacto inmediato en el Agente Econoacutemico Preponderante Los agentes econoacutemicos que tuviesen relaciones horizontales o verticales con el propio Agente Econoacutemico Preponderante tambieacuten podriacutean resentir un efecto del dictado de esas medidas

En ese sentido la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten necesaria para emitir la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector La situacioacuten descrita tiene un efecto patrimonial innecesario para los agentes del sector en virtud de que podriacutea afectar el financiamiento

ldmiddote sus proyectos Por lo tanto la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa a la opinioacuten o de la opinioacuten en siacute misma podriacutea tener una afectacioacuten

iexcljpatrimonial en los agentes del propio sector

n V

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ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

1

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

11

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

[

iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

r

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TGLECOMUNCACONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria de este Instituto sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artiacuteculos 24 fracciones IV y XVII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

En cumplimiento a lo previsto en el artiacuteculo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 7 7 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica es procedente confirmar la ciasificacioacuten de la informacioacuten propuesta por las siguientes razones

i) La divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector

ii) La opinioacuten referida no seraacute el uacutenico acto para la evaluacioacuten de medidas en teacuterminos de competencia sino que habraacute etapas posteriores como se aprecia de lo transcrito liacuteneas arriba Por ende la divulgacioacuten de la opinioacuten y sus meacuteritos podriacutean entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten

Respecto al inciso i) es preciso antildeadir que dicho procedimiento es de orden puacuteblico Sin embargo la opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten seraacute un elemento de anaacutelisis en un procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto mediante el acuerdo PIFTEXT06031476 el seis de marzo de dos mil catorce Este procedimiento puede culminar en una reduccioacuten modificacioacuten o ampliacioacuten de las medidas impuestas en eacuteste Esta modificacioacuten tiene un impacto inmediato en el Agente Econoacutemico Preponderante Los agentes econoacutemicos que tuviesen relaciones horizontales o verticales con el propio Agente Econoacutemico Preponderante tambieacuten podriacutean resentir un efecto del dictado de esas medidas

En ese sentido la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten necesaria para emitir la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector La situacioacuten descrita tiene un efecto patrimonial innecesario para los agentes del sector en virtud de que podriacutea afectar el financiamiento

ldmiddote sus proyectos Por lo tanto la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa a la opinioacuten o de la opinioacuten en siacute misma podriacutea tener una afectacioacuten

iexcljpatrimonial en los agentes del propio sector

n V

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ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

11

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

[

iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE lA CUARTA SESIOacuteN iN_-n ilJTO TD[l~L DL TELECOMUNCACOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Con relacioacuten a lo manifestado en el numeral ii) es preciso reiterar que esta opinioacuten no seraacute el uacutenico acto en la evaluacioacuten de medidas impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el Sector de las Telecomunicaciones sino que es un elemento a tomar en consideracioacuten para etapas posteriores que seraacuten desahogadas por otras Unidades Administrativas de este Instituto Asiacute la divulgacioacuten de la informacioacuten materia de la opinioacuten en competencia que esta Unidad se encuentra elaborando puede entorpecer el ejercicio de facultades de otras Unidades Administrativas de este Instituto en la evaluacioacuten de medidas referida Asiacute en aras de privilegiar el intereacutes general y la emisioacuten de una opinioacuten objetiva en materia de competencia econoacutemica y a su vez procurar que las etapas posteriores a la opinioacuten se tramiten con la mayor objetividad e imparcialidad se estima necesario clasificar la informacioacuten en los teacuterminos propuestos

Por uacuteltimo se propone a ese Comiteacute que la informacioacuten de meacuterito sea clasificada como reservada por un periodo de un antildeo El periodo de reserva sugerido se estima razonable toda vez que en dicho lapso se considera que este Instituto llevaraacute a cabo i) la emisioacuten de la opinioacuten ii) la sustanciacioacuten de los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y iii) la emisioacuten de una resolucioacuten definitiva en dichos procedimientos

El presente oficio se emite con fundamento en lo dispuesto por los artiacuteculos 4 fraccioacuten IX inciso xvii) 20 fracciones V y XXIII 46 paacuterrafo primero asiacute como el artiacuteculo 47 fraccioacuten VII del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

(sic)

La Unidad de Cumplimiento mediante oficio IFT225UC 14502016 de fecha 14 de julio del presente antildeo sentildealoacute lo siguiente

Sobre el particular se hace de su conocimiento que esta SAi fue canalizada para su atencioacuten a la Direccioacuten General de Supervisioacuten adscrita a esta Unidad de Cumplimiento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en el artiacuteculo 42 del Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante El Estatuto) y con informacioacuten proporcionada por dicha Direccioacuten General mediante nota informativa de fecha 12 de Julio de 2016 se sentildeala lo siguiente

pe la buacutesqueda realizada en la Unidad de Cumplimiento del Instituto feperal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo UC) no obran registros

liexclr1ocumentales con los datos requeridos correspondientes a cualquier

oficio acuerdo acta resolucioacuten o cualquier tipo de documento o acto administrativo emitido por alguacuten seNidor puacutebliacuteco de cualquier aacuterea del Instituto Federal de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

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iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN 11rrUTC) HDUgtL UL rtlECOMUNICCIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Telecomunicaciones que conste dentro del expediente de evaluacioacuten del impacto de las medidas de preponderancia impuestas al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones de conformidad con las medidas Septuageacutesima del Anexo 1 Quincuageacutesima Seacutephma del Anexo 2 y Vigeacutesima Cuarta del Anexo 3 de fo solucioacuten de preponderancia contenida en el acuerdo PIFTEXT06031476 y expedida por ese Instituto con fecha 6 de marzo de 2014 incluido de manera ejemplificatiacuteva y no limitativa el oficio de inicio cualquier oficio notificado al Agente Econoacutemico Preponderante y fa resolucioacuten a dicho expediente

Sin embargo se informa la Unidad de Poliacutetica Regulatoria (en adelante UPR) solicitoacute a esta UC mediante oficio IFT227UPRDG-DTR0742016 un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter mismo que en la actualidad estaacute siendo elaborado por esta Unidad Administrativa cuya informacioacuten tiene el caraacutecter de RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 71O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (en adelante LFTAIP) en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desciasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personales (en adelante Los Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacioacuten (en lo sucesivo DOF) el 15 de abril de 2076 toda vez que se trata de documentos de trabajo preliminares que no se encuentran finalizados por estar en un proceso deliberativo en el que no se ha adoptado una decisioacuten definitiva respecto al cumplimiacuteento de la documentacioacuten teacutecnica presentado por los obligados (AEP en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten) ya que para contar con dicha decisioacuten final es necesario que los mismos sean revisados y validados por las distintas aacutereas competentes de la UC proceso que a la fecha continuacutea y los comentarios u observaciones que las aacutereas involucradas continuacutean emitiendo pudieran hacer variar el formato contenido y alcance de la documentacioacuten que nos ocupa

A este respecto el artiacuteculo 104 fraccioacuten II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica LGTAIP sentildeala en lo concerniente a la aplicacioacuten de la prueba del dantildeo

Artiacuteculo 104 En la opliacutecacioacuten de la prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

La divulgacioacuten de la informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a fa seguridad nacional

i

iexcl 11 El riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten supera el intereacutes puacuteblicoiexcl rfeneraf de que se difunda y

sect

11

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

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iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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V

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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--c2- -= - fiexclt_ gt~-- -~middot---middotmiddot~~~~-cmiddot~~~-~eacuteeacute7C-

~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En ese sentido se manifiesta que la reserva de la informacioacuten obedece a lo siguiente

l Antecedente respecto de la elaboracioacuten del Informe de la conducta que ha tenido el AEP en el sector de telecomunicaciones

El 7 7 de Junio de 2073 se publicoacute en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artiacuteculos 60 lo 27 28 73 78 94 y 705 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo el Decreto) en el que se ordenoacute la creacioacuten del Instituto como oacutergano autoacutenomo con personalidad Juriacutedica y patrimonio propio que tiene por objetivo el desarrollo eficiente de la radiodifusioacuten y las telecomunicaciones en el paiacutes

Conforme al artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo sucesivo Constitucioacuten) para el logro de dichos fines el Estado creoacute al Instituto como oacutergano constitucional autoacutenomo con personalidad juriacutedica y patrimonio propio que tiene a su cargo la regulacioacuten promocioacuten y supervisioacuten del uso aprovechamiento y explotacioacuten del espectro radioeleacutectrico las redes y la prestacioacuten de los servicios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como el acceso a la infraestructura activa pasiva y otros insumos esenciales garantizando lo establecido en los artiacuteculos 60 y lo de la Constitucioacuten

Asimismo en el artiacuteculo 28 de la Constitucioacuten se preveacute que el Instituto sea la autoridad en materia de competencia econoacutemica de los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones y regule de forma asimeacutetrica a los participantes de estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia imponiendo liacutemites a la concentracioacuten nacional y regional de frecuencias al otorgamiento de concesiones y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicacon que sean concesionarios de radiodifusioacuten y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geograacutefica y ordene la desincorporacioacuten de activos derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos liacutemites

Como parte de las acciones encomendadas al Instituto para la consecucioacuten de sus objetivos en el artiacuteculo OCTAVO TRANSITORIO fraccioacuten 111 del Decreto en primer teacutermino se hace referencia a las diversas medidas relacionadas con informacioacuten oferta y calidad de servicios regulacioacuten asimeacutetrica infraestructura de red impuestas a los integrantes que forman parte del AEP en los serv1c1os de telecomunicaciones moacuteviles y fijos asimismo se ordenoacute determinar dentro

fiexcld~16s 180 diacuteas naturales siguientes a su integracioacuten la existencia del AEP len los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones asiacute como imponer r

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

[

iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

A efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional consistente en la determinacioacuten de AEP en los sectores de radiodifusioacuten y telecomunicaciones se emitioacute el Acuerdo PIFTEXT06031476 de fecha 6 de marzo de 2014 (en lo sucesivo Resolucioacuten de Preponderancia) mediante la cual el Instituto determinoacute al grupo de intereacutes econoacutemico preponderante en el sector de telecomunicaciones el cual se encuentra conformado por las siguientes empresas Ameacuterica Moacutevil SAB de C V Teleacutefonos de Meacutexico SAB de C V Teleacutefonos del Noroeste SA de C V Radiomoacutevil Dipsa SA de C V Grupo Corso SAB de C V y Grupo Financiero lnbursa SA B de C V de sus respectivos tiacutetulos de concesioacuten de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten asiacute como de las demaacutes disposiciones administrativas aplicables la misma fue notificada al AEP el 7 de marzo de 2014

A traveacutes de la Resolucioacuten de Preponderancia se interpusieron al AEP diversas medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales

Con fecha 14 de julio de 2074 se publicoacute en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y lltadiodifusioacuten y la Ley del Sistema Puacuteblico de lltadiodifusioacuten del Estado Mexicano y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten (en lo sucesivo la LFTyllt)

Con motivo de la expedicioacuten de la LFTyP y la creacioacuten del Instituto mediante decreto publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014 se expidioacute el Estatuto Orgaacutenico del Instituto Federal de Comunicaciones ( en adelante Estatuto Orgaacutenico) en el que se establecioacute la estructura orgaacutenica y facultades de cada una de las aacutereas del Instituto dentro de las que de acuerdo a lo sentildealado en su artiacuteculo 42 corresponde a la UC sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulacioacuten asimeacutetrica que le hubiese impuesto el Instituto al AEP o con poder sustancial supervisar el cumplimiento de la resolucioacuten emitida por el Pleno en teacuterminos del artiacuteculo 285 de la misma LFTyR asiacute como formular un informe de cumplimiento de las obligaciones asimeacutetricas obligaciones de desagregacioacuten de elementos de red puacuteblica de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los tiacutetulos de concesioacuten del mismo AEP

Es por ello que en virtud de las atribuciones y facultades de la UC la UPR solicitoacute el informe que se ha sentildealado en liacuteneas precedentes el cual se encuentra dentro de un proceso deliberativo mismo que se detalla a

f cpntinuacioacuten Atendiendo a cada una de las fracciones del numeral J l(igeacutesimo Seacuteptimo de los Los Lineamientos

iNTITlH) iTDCfZAL Dt THECOMUNICJCONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

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iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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V

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

11 Proceso deliberativo

Fraccioacuten I del Uneamlento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

La existencia de un proceso deliberativo en curso precisando la fecha de inicio

El proceso deliberativo inicioacute con la solieacuteitud realizada porparte de la UPR al remitir el oficio nuacutemero IFT22 l UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante desde que fueron declarados con ese caraacutecter

Fraccioacuten II del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten consista en opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos que participan en el proceso deliberativo

Ahora bien de manera enunciativa maacutes no limitativa se sentildeala que con el objeto de elaborar el informe que se relaciona da manera directa con la solicitud de informacioacuten que nos ocupa las diversas aacutereas del Instituto analizan y revisan la informacioacuten que formaraacute parte de los mismos A este respecto es importante aclarar que en teacuterminos de la Resolucioacuten de Preponderancia se tiene que se requiere un anaacutelisis minucioso el cual necesita ser consensuado por los representantes de las aacutereas que lo conforman

En concordancia con lo anterior la UC recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las aacutereas responsables de entregar los insumos para la elaboracioacuten del informe para posteriormente revisarla y catalogarla

Una vez hecha la revisioacuten y catalogada la informacioacuten sentildealada en el paacuterrafo que antecede y previa la emisioacuten del informe las aacutereas responsables de esta Unidad Administrativa discuten yo analizan la

d9cumentacioacuten y alcances para que sea aprobada y en su caso J(alidado el contenido que formaraacute parte de eacutel

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iiSTTUTD FEDEk-L DE IElECOMUNICAClONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

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determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

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con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

En la actualidad auacuten no se concluye el proceso deliberativo antes descrito respecto del informe que se relaciona con la Solicitud de Acceso a la Informacioacuten que nos ocupa

111 Conclusiones

Fraccioacuten III del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la Informacioacuten asf como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que la informacioacuten se encuentre relacionada de manera directa con el proceso deliberativo y

Consecuencia de todo lo anterior de la naturaleza del informe a realizar y del alcance de la informacioacuten contenida en los mismos se sostiene que hasta en tanto se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe y en su caso se determine la decisioacuten final la UC estaraacute en posibilidades de entregar dicho informe ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante al proporcionar informacioacuten no validada ya que la misma depende de su anaacutelisis y de los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

Por lo tanto deberaacute confirmarse que la documentacioacuten referida tiene relacioacuten directa con la decisioacuten final que se adoptaraacute por parte de los servidores puacuteblicos involucrados y que se difusioacuten pudiese limitar los medidas finales que seraacuten adoptadas con dicho proceso

Fraccioacuten IV del Uneamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Uneamlentos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas

Que con su difusioacuten se pueda llegar a Interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten determinocioacuten o implementocioacuten de los asuntos sometidos a deliberacioacuten

La reserva de esta autoridad respecto de los informe solicitado se debe a que el mismo se encuentra como proyecto toda vez que forma parte del proceso deliberativo y del cual no se ha adoptado decisioacuten definitiva para su expedicioacuten y la cual dada su naturaleza se encuentra en viacutea de anaacutelisis por lo que de entregarla se estariacutea ante la posibilidad de transgredir el derecho o la informacioacuten correcta y veraz para con el gobernado

Una adecuada clasificacioacuten de la informacioacuten puacuteblica debe tomar en ~ cuiexcleacutenta y distinguir en el contexto general de un documento cuaacutel es la lYspeciacutefica y precisa cuya divulgacioacuten puede generar un dantildeo

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IN3TITlHO TlXJUL UL TEtCOiv1UNICCIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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1 l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INrnuru 1-llXkAl Ui

EXTRAORDINARIA DEL TCLECOMUNICCIONlS

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

desproporcionado o innecesario a valores juriacutedicamente protegidos lo cual debe evitarse en la medida de lo posible

Por lo anteriormente expuesto y en atencioacuten a que toda vez que la informacioacuten solicitada requiere el consenso de puntos de vista a cargo de diversos Servidores Puacuteblicos de esta UC respecto del cual no se ha adoptado una decisioacuten definitiva por lo que la misma forma parte de un proceso deliberativo de ahiacute que se considera que la misma debe clasificarse con el caraacutecter de reservada por el periodo de 1 antildeo ya que su divulgacioacuten representa un riesgo real y latente de perjuicio significativo que superariacutea al intereacutes puacuteblico y su limitacioacuten se adecuacutea al principio de proporcionalidad por lo que esta clasificacioacuten representa el medio menos restrictivo disponible para evitar dicho perjuicio lo anterior en estricta observancia a lo que establece la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 11Ode la LFTAIP en concordancia con lo referido por el artiacuteculo de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos toda vez que dicho lapso de tiempo es el que se considera suficiente para la conclusioacuten del proceso deliberativo antes descrito

Con base en todo lo antes fundado y motivado se somete a ese H Comiteacute la reserva de la documentacioacuten referida y con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP solicito emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

Respecto a la respuesta de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria cabe sentildealar que el Comiteacute en el marco de su Seacuteptima Sesioacuten Ordinaria celebrada el 4 de agosto del presente antildeo confirmoacute la ampliacioacuten del plazo solicitada por dicha Unidad para dar respuesta en teacuterminos de lo establecido por los artiacuteculos 65 fraccioacuten II y 135 segundo paacuterrafo ambos de la LFTAIP

La Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficio IFT221UPR4622016 de fecha 22 de agosto del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Durante la IX Sesioacuten Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 06 de abril de 206 se aproboacute el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA EL INICIO DE LA CONSULTA PUacuteBLICA EN RELACIOacuteN CON LA EFECTIVIDAD EN TERMINOS DE COMPETENCIA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES mismo que se encuentra relacionado con la evaluacioacuten de las medidas impuestas al agente

1 ec9noacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaclones Dicha 1 ipformacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica y puede ser consultada en laiexcl iexcl J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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1 l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INgtTTUTO i~EDfP1L Dtmiddot TElECOMUrllCCIOiJCSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

paacutegina de interne del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la siguiente liga electroacutenica httpwwwittorqmxsitesdefaultfileslio_dusi[i91temasrelevantes6686d ocumentosacuerQQQ)fl060416 l33consultamedidastelecomunicaciones Qcl_f

Asimismo le hago mencioacuten que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria mediante oficios IFT221 UPR2322016 IFT221UPR2332016 IFT221UPR2342016 y IFT221UPR2352076 todos de fecha 04 de mayo de 2016 requirioacute al Agente Econoacutemico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo AEP) diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos de anaacutelisis en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP En adicioacuten a lo anterior la Unidad de Poliacutetica Regulatoria signoacute los oficios IFT221UPR3042076 IFT221UPR3052016 IFT221UPR306207 6 y IFT221 UPR30720 76 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 100 111 l 7 6 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) 7 7 3 fraccioacuten I l 7 8 y 130 cuarto paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) asiacute como los lineamientos Trigeacutesimo octavo y Quincuageacutesimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en lo sucesivo informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas en los sucesivo (Lineamientos Generales) se remiten versioacuten puacuteblica los oficios antes mencionados ello obedece a que contienen datos personales que deben ser considerados con caraacutecter de informacioacuten confidencial ya que hacen identificables a diversas personas siendo con ello informacioacuten privada que de revelarse afectariacutea su intimidad y estar en posibilidad de ser identificadas o identificables

De la misma manera y a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artiacuteculo 103 segundo paacuterrafo de la LGTAIP y 117 de la LFTAIP se informa que los datos personales de los oficios que nos ocupan son confidenciales y para que los sujetos obligados puedan otorgar acceso a dicha informacioacuten a un tercero distinto a su titular deberaacuten contar con el consentimiento de los particulares titulares de la informacioacuten lo anterior de conformidad con el artiacuteculo 720 primer paacuterrafo de la LGTAIP en

correlacioacuten con el Trigeacutesimo octavo y Cuadrageacutesimo octavo segundo Jrfaacuterrafo de los Lineamientos Generales Siendo el caso que esta Unidad

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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I

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSillU)U iexcl-ut1UL uiexcl fELECOMUNCACONFSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Administrativa no cuenta con la autorizacioacuten del titular de la informacioacuten en comento para la difusioacuten de la informacioacuten y por ende eacutesta cuenta con el caraacutecter de confidencial y por ello ha sido testada

Sirve de apoyo lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca

Registro1 2Dm233

Instancia Primera Sala

Tipo de Tesis Aislada

Fuente Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta

Libro V Febrero de 2012 Tomo 1

Moteria(s) Constitucional

Tesis 1a Vll2012 (I Oa)

Poacutegina655

INFORMACIOacuteN CONFIDENCIAL LIacuteMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIOacuteN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA GUBERNAMENTAL)

Las tracciones Iy fl del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el derecho de acceso a fa informacioacuten puede limitarse en virtud del intereacutes puacutebliacuteco y de la vida privada y los datos personales Dichas fracciones soto enuncian los fines constituciacuteonalmente validos o legiacutetimos para establecer limitaciones al citado derecho sin embargo ambas remiten a la legislacioacuten secundaria para el desarrollode los supuestos especiacuteficos que en procedan fas excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como liacutemites al derecho de acceso a la informacioacuten Asiacute en cumplimiento al mandato constitucional la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la informacioacuten podraacute clasificarse y con ello limitar el acceso de los particulares a fa misma el de informacioacuten confidencial y el de informacioacuten reservada En lo que respecta al liacutemite previsto en la Constitucioacuten referente a la vida privada y los datos personales el artiacuteculo J8 de fa ley establecioacute como criterio de eOsificacioacuten el de informacioacuten confidencial el cual restringe el acceso a la informacioacuten que contenga datos personales que requieran del consentimiento de los individuos paro su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten Lo anterior tambieacuten tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 16 constitucional el cual reconoce que el derecho a la proteccioacuten de datos personales -asiacute como al acceso rectificacioacuten y cancelacioacuten de los mismos- debe ser tutelado por la regla general salvo los casos excepcionales que se prevean en la legislacioacuten secundaria asiacute como en la fraccioacuten V del apartado C del artiacuteculo 20 constitucional que protege la identidad y datos personales de las viacutectimas y ofendidos que sean parte en procedimientos penales Asiacute pues existe un derecho de acceso a la informacioacuten puacutebliacuteca que rige como regla general aunque limitado en forma tambieacuten geneacuterica porel derecho a la proteccioacuten de datos personales Por lo anterior el acceso puacuteblicoshypara todas fas personas independientes del iacutentereacutes que pudieran tener- a los datos

Pi personales distintos a los del propio solicitante de informacioacuten solo procede en ciertos iexcl supuestos reconocidos expresamente por las leyes respectivas Adicionalmente fa J iIacuteforrnacioacuten confidencial puede dar lugar a la claslficacioacuten de un documento en su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

V1iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN fELECOMUNICJCIONtSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

totalidad o de ciertas partes o pasajes del mismo pues puede darse el coso de un documento puacuteblico que solo en una seccioacuten contenga datos confidenciales Por uacuteltimo y conforme a lo dispuesto en el artcuo 21 de la ley la restriccioacuten de acceso a fa informacioacuten confidencial no es absoluto pues puede permitirse su difusioacuten o comercializacioacuten si se obtiene el consentimiento expreso de la persona a que haga referencia fa informacioacuten

Amparo en revisioacuten 1682011 Comisioacuten Mexicano de Defensa y Proteccioacuten de los Derechos Humanos AC y otra 30 de noviembre de 2011 Cinco votos Ponente Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Secretariacutea Javier Mijangos y Gonzaacutelez

Ahora bien de conformidad con lo establecido en lo dispuesto por el artiacuteculo 733 de la LGTAIP y 736 de LFTAIP esta Unidad Administrativa se encuentra imposibilitada para atender la solicitud que nos ocupa bajo la modalidad elegida por el particular la cual corresponde a Entrega por internet en la PNT ello en razoacuten de que la informacioacuten arriba sentildealada contiene informacioacuten confidencial por ello se hace necesario elaborar versiones puacuteblicas mismas que se ponen a disposicioacuten de todas las demaacutes modalidades de entrega que permite el documento y establecidas en el artiacuteculo 724 fraccioacuten V de la LGTAIP y25 de la LFTAIP como son copias simples y certificadas o reproduccioacuten en medios electroacutenicos excepto verbal o consulta directa para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga

A lo anterior sirve de apoyo el criterio 8 73 del entonces Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos (FA) hoy Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales (NA) el cual establece

Cuando exista impedimento justificado de atender fa modalidad de entrega elegida por el solicitante procede ofrecer todas las demaacutes opciones previstas en lo Ley De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 42 y 44 de fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y 54 de su Reglamento la entrega de la informacioacuten debe hacerse en la medida de lo posible en la forma soliacutecitada por el interesado salvo que exista un impedimento justiacuteficado para atenderla en cuyo caso deberaacuten exponerse las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproduccioacuten solicitado En este sentido fa entrega de informacioacuten en una modalidad distinta a la elegida por el particular solo procede en caso de que se acredite fa imposibilidad de atenderla Lo anterior ya que si bien los sujetos obligados deben privilegiar en todo momento el derecho de acceso a la informaciacuteoacuten ello no implica que desviacuteen su objeto sustancial en fa atenciacuteoacuten y traacutemite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho Asiacute cuando middotSe justifique el impedimento los sujetos obligados deberaacuten notificar al particular la disposicioacuten de la informacioacuten en todas las modalidades de entre que permita el documento tales como consulta directa copias simples y certificadas asiacute como la reproducciacuteoacuten en cualquier otro medio e indicarte en su caso los costos de reproduccioacuten y enviacuteo para que pueda estar en aptitud de elegir la que sea de su intereacutes o la que maacutes le convenga En estos casos los sujetos obligados deberaacuten

intentar reducir en todo momento los costos de entrega demiddot la informacioacuten y goacuterantiacutezar el debido equilibrio entre el legiacutetimo derecho de acceso a la informacioacuten 1

yJas posibilidades materiales de otorgar acceso a los documentos (Eacutenfasis antildeadido)

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iigt-ifUfO iexcliexclDElltAL Ut fELECOMUNICACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Visto que lo que nos antecede y toda vez que los multicitados oficios actualizan los supuestos establecidos en los artiacuteculos 116 LGTAIP 113 fraccioacuten LFTAIP y Trigeacutesimo octavo de los Lineamientos Generales se solicita atentamente a usted someter a consideracioacuten de los miembros del Comiteacute el cual preside la aprobacioacuten de la versioacuten puacuteblica de los oficios que nos ocupan

No se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por el Criterio 513 del entonces FA hoy NA no procede la modalidad de consulta directa de los multicitados escritos en virtud de que la documentacioacuten que contiene la informacioacuten solicitada como ya se mencionoacute con anterioridad contiene secciones clasificadas como confidenciales

Por lo tanto y una vez que ese H Comiteacute apruebe las versiones puacuteblicas antes mencionadas atendiendo el principio de maacutexima publicidad y disponibilidad de la informacioacuten y con fundamento en los artiacuteculos 111 734 y 141 delaLGTAIP 708 137y 145delaLFTAIP yQuincuageacutesimosexto de los Lineamientos Generales se pone a disposicioacuten del solicitante en disco compacto previo pago de derechos correspondiente en archivo electroacutenico la versioacuten puacuteblica de los oficios mencionados en los paacuterrafos tercero y cuarto del presente escrito mismos que constan de 43 fojas uacutetiles en las que se contienen 8 fojas testadas por tratarse de informacioacuten personal como se manifestoacute anteriormente

Ahora bien en otro orden de ideas y toda vez que la SAi que nos ocupa versa sobre documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se informa que los documentos que se han generado con posterioridad a los oficios antes mencionados guardan el caraacutecter de informacioacuten reservada ello en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica 11 O fraccioacuten VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamiento Generales

Lo anterior obedece a que dicha documentacioacuten se conforma de opiniones recomendaciones o puntos de vista de los servidores puacuteblicos del Instituto mismas que se encuentran ligadas de manera directa con el proceso deliberativo que dio inicio con las solicitudes hechas al AEP y concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno no es oacutebice mencionar que la informacioacuten

1 gejIacuteerada en dicho proceso seraacute parte del procedimiento mencionado iriexclbr lo que el anaacutelisis sobre la efectividad de las medidas las u l

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN (J)TiHJTO fTDlIUL D fELEC OM UN ICCOiJ tSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones a la regulacioacuten asimeacutetrica v su difusioacuten pueden llegar a interrumpir menoscabar o inhibir el disentildeo negociacioacuten e implementacioacuten del objeto material del proceso conforme a lo establecido por el segundo paacuterrafo del lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales En este sentido divulgar la informacioacuten solicitada podriacutea comprometer la toma de decisiones del oacutergano colegiado rector del Instituto en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva del Instituto pudieran iniciar estrategias comerciales que afecten el mercado

No es oacutebice mencionar en adicioacuten a lo anterior que la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes va sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien por encima del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

Atendiendo a lo anterior la informacioacuten en comento guarda el caraacutecter de informacioacuten RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto en los artiacuteculos 704 173 fraccioacuten VIII v 714 de la LGTAIP v en el lineamiento Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos Generales toda vez resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico va que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones Asimismo queda de manifiesto que el riesgo de perjuicio que supondriacutea la divulgacioacuten de la informacioacuten relativa al proceso deliberativo de la evaluacioacuten bienal de las medidas supera el intereacutes puacuteblico general de que se difunda v que la limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio

Por lo tanto v toda vez que se entiende como proceso deliberativo el conjunto de fases o actividades sucesivas integradas en las que determinado sujeto o conjunto de sujetos consideran hechos en torno a una situacioacuten especifica v argumentos (opiniones recomendaciones o Plfntos de vista) relativos a las consecuencias de tomar una decisioacuten en

1 11 UIacutel sentido u otro con el fin de que la misma sea la maacutes adecuada 1rspecto a sus pretensiones situacioacuten que a la fecha no ha ocurrido los

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

fliexcliiexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN INSIIIUiO iexcl-~DUUl- Dt YELECC)fvHJMICAClOMESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

escritos antes mencionados se deben considerar como informacioacuten RESERVADA

Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 113 fraccioacuten VIII de la LGTAIP en correlacioacuten con los artiacuteculos 04 y 714 que a la letra sentildealan

Artiacuteculo 1 7 3 Como informacioacuten reservada podraacute clasificarse aquella cuya publicacioacuten

Vf1 La que contenga los opiniones recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores puacuteblicos hasta en tonto no sea adoptada la decisioacuten definitiva la cual deberaacute estar documentada

Artiacuteculo l 74 Las causales de reserva previstas en el artiacuteculo anterior se deberaacuten fundar y motivar a traveacutes de fa apficaciacuteoacuten de lo prueba de dantildeo a la que se hace referencia en el presente Tiacutetulo

Artiacuteculo 104 En la aplicacioacuten de fa prueba de dantildeo el sujeto obligado deberaacute justificar que

l La divulgacioacuten de la Informacioacuten representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico o a la seguridad nocional El riesgo de perjuicio que supondriacutea lo divulgacioacuten supero el intereacutes puacuteblico general de que se difundo y 111 La limitacioacuten se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible paro evitar el perjuicio

Por lo anterior y toda vez que la informacioacuten antes mencionada se encuentra en el proceso deliberativo ya referido debe ser clasificada como RESERVADA por un periodo de 2 (dos) antildeos ello atendiendo a lo establecido en los artiacuteculos 04 113 fraccioacuten VIII y 114 de la LGTAIP y Lineamiento Vigeacutesimo Seacuteptimo de los Lineamientos Generales

(sic)

Derivado de las solicitudes de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de las Unidades Administrativas de referencia se desprende lo siguiente

bull Unidad de Competencia Econoacutemica

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que les fueron impuestas a los integrantes del Agente Econoacutemico Preponderante (AEP) se sentildeala que la Unidad en cuestioacuten se encuentra

1 elaborando una opinioacuten en teacuterminos de competencia Cabe mencionar que la 1d9cumentacioacuten relacionada con dicha opinioacuten tiene el caraacutecter de informacioacuteniacute ~servada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TCLECOMUNICACIONfSEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iN)liiUiO J-tLHlltAL UtshyfElECOMIJNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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--c2- -= - fiexclt_ gt~-- -~middot---middotmiddot~~~~-cmiddot~~~-~eacuteeacute7C-

~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN iNSHUTO ViDll~AL Dt TELECOMUNICACOiacuteJE$EXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos) es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El 29 de junio de 2016 la Unidad de Poliacutetica Regulatoria del Instituto solicitoacute a la Unidad de Competencia Econoacutemica emitir su opinioacuten en relacioacuten con la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP

bull La documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de dicha opinioacuten contiene diversa informacioacuten que serviraacute de herramienta para que la Unidad de Poliacutetica Regulatoria sustancie los procedimientos relativos a la imposicioacuten y seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente econoacutemico preponderante en el sector de las telecomunicaciones La opinioacuten que se encuentra en viacuteas de elaboracioacuten podraacute servir de insumo en el procedimiento que tiene como finalidad evaluar las medidas que en materia de preponderancia han sido impuestas por el Pleno de este Instituto

bull En virtud de lo anterior de divulgarse la informacioacuten materia de la opinioacuten solicitada generariacutea que su contenido pueda ser interpretado de manera erroacutenea y a la luz de intereses particulares lo que propiciariacutea especulaciones que afectariacutean innecesariamente a los agentes en el sector o pudiera entorpecer el ejercicio de las facultades del Instituto en esta evaluacioacuten De igual forma la interpretacioacuten erroacutenea de la informacioacuten que forma parte de la opinioacuten o bien la opinioacuten que en su caso se emita resultariacutea en especulaciones que podriacutean afectar las decisiones de inversioacuten en el sector

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no

iexcliexcl sysceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud icfe acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Oacutergano -~

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN Lb)IIUi) i-lUtl~degL _iexclshy

fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN TELECOMUNCACIONESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN JNSlirUO HDEPL Dt HLECOMUMICACOlJESEXTRAORDINARIA DEL

COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura

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fELECOMUNICACIONlSEXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Competencia Econoacutemica

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la clasificacioacuten como reservada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten relacionada con la emisioacuten de la opinioacuten referente a la evaluacioacuten del impacto en teacuterminos de competencia de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten II del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica refiere a informacioacuten del AEP asiacute como acuerdos internos

bull Unidad de Cumplimiento

Con relacioacuten a los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas que le fueron impuestas a los integrantes del AEP se sentildeala que la Unidad de referencia se encuentra elaborando un informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter Cabe mencionar que la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe es reservada en teacuterminos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento de conformidad con lo establecido por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad en cita se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la solicitud realizada por parte de la Unidad de Poliacutetica Regulatoria al remitir el oficio nuacutemero IFT221UPRDG-DTR0742016 en el que requirioacute un informe que reflejara la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter

bull En este orden de ideas la Unidad de Cumplimiento analiza y revisa la si~formacioacuten que formaraacute parte del informe Para cumplir con lo anterior la Unidad 1 ~~ iexcl

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

Por uacuteltimo se sentildeala que personal de la Unidad en cuestioacuten que acudioacute a la sesioacuten manifestoacute que la informacioacuten que se clasifica consiste en opiniones teacutecnicas oficios internos correos y opiniones de otras aacutereas del Instituto

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

MANUEL MARTIacuteNEZ CEBALLOS DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACION

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO PRESIDENTE SUPLENTE

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~LACR-SlAtivlENEacuteNtildeDEZ VARGAS LUCIacuteeacutefMARIO RENDOacuteN ORTIZ DIRECTORA DE INSTRUMENTACIOacuteN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LEGAL COMO SUPLENTE DEL (ASESOR DE PRESIDENCIA) DIRECTOR GENERAL DE MIEMBRO DEL COMITEacute

INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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sentildealada recopila la informacioacuten que le es entregada tanto por los integrantes del AEP como por las propias aacutereas de la Unidad responsables de enfregar los insumos para elaborar el informe y pos1eriormente revisarla y catalogarla

bull Una vez hecho lo anterior y previa la emisioacuten del informe las aacutereas adscritas a la Unidad de Cumplimiento discuten y analizan la documentacioacuten asiacute como los alcances de eacutesta para que sea aprobada y en su caso validado el contenido que formaraacute parte de eacutel Sin embargo hasta en tanto no se concluya con el anaacutelisis y revisioacuten de la documentacioacuten que formaraacute parte de dicho informe dicha Unidad estaraacute en posibilidades de entregarlo ya que de no ser asiacute se podriacutea ocasionar una afectacioacuten al AEP o al propio solicitante que al proporcionar informacioacuten no validada se pudiera vulnerar los criterios que en su caso puedan ser emitidos por el Instituto

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten se tiene que para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adopiado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre el caso concreto este oacutergano Colegiado considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Cumplimiento

De esta manera los miembros del Comiteacute confirman la claslflcacloacuten como reseNada por el periodo de 1 antildeo de la documentacioacuten que formaraacute parte del informe que refleje la conducta que han tenido los integrantes del AEP desde que fueron declarados con ese caraacutecter en razoacuten de que forma parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto Lo anterior con fundamento en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

bull Unidad de Poliacutetica Regulatoria

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas sentildealadas por la Unidad en cuestioacuten referentes a diversos oficios el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP sentildeala que las versiones puacuteblicas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo De esta manera a partir de que se realice el pago se contaraacute con un plazo de l O diacuteas haacutebiles de conformidad con el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Liacuteneamientos que

establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso a la JJ0formacioacuten puacuteblica a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente

middot

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COMITEacute DE TRANSPARENCIA

y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

)CC1be sentildealar que la informacioacuten generada en dicho proceso seraacute parte del J procedimiento administrativo mencionado ~

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I

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bull A fin de es1ablecer el fondo de la prueba del dantildeo la difusioacuten de la informacioacuten generada en dicho proceso podriacutea comprometer la toma de decisiones del Pleno en razoacuten de posibles presiones o actuaciones de iacutendole poliacutetico mediaacutetico y econoacutemico por parte de actores ajenos al Instituto que sin conocimiento de la determinacioacuten definitiva de este sujeto obligado pudieran incidir en la ejecucioacuten de estrategias comerciales que afecten el mercado

bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

Ahora bien trataacutendose de los documentos que se hubieren generado por cualquier servidor puacuteblico del Instituto en relacioacuten con el tema de evaluacioacuten del impacto de las medidas asimeacutetricas se sentildeala que los documentos que se han elaborado con posterioridad a los oficios antes mencionados tienen el caraacutecter de informacioacuten reservada al actualizarse la hipoacutetesis normativa establecida en el artiacuteculo 11 O fraccioacuten VIII de la LFTAIP en relacioacuten con el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos es decir dicha documentacioacuten contiene opiniones recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo el cual no se ha resuelto en definitiva por parte de los servidores puacuteblicos de este Instituto

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo dispuesto por el numeral Vigeacutesimo seacuteptimo de los Lineamientos y derivado de la solicitud de clasificacioacuten de la informacioacuten por parte de la Unidad de referencia se desprenden las siguientes cuestiones

bull El proceso deliberativo inicioacute con la emisioacuten de los oficios IFT221 UPR2322016 IFT221 UPR2332016 IFT221 UPR2342016 y IFT221UPR2352016 todos de fecha 4 de mayo de 2016 mediante los cuales la Unidad en cita requirioacute al AEP diversa informacioacuten con la finalidad de allegarse de elementos suficientes en relacioacuten con la efectividad de las medidas en teacuterminos de competencia que le fueran impuestas y asiacute estar en posibilidad de realizar el anaacutelisis sobre efectividad de las medidas y las determinaciones sobre las posibles modificaciones supresiones o adiciones de medidas asimeacutetricas todo ello en el marco de la evaluacioacuten de las medidas impuestas al AEP Aunado a lo anterior dicha Unidad signoacute los oficios IFT221 UPR3042016 IFT221 UPR3052016 IFT221 UPR3062016 y IFT221 UPR307 2016 todos de fecha 25 de mayo del 2016 los cuales de igual forma estaacuten relacionados con la evaluacioacuten bienal

bull En este orden de ideas dicho proceso deliberativo concluiraacute con la notificacioacuten del inicio del procedimiento administrativo instaurado para la evaluacioacuten bienal de las medidas impuestas al agente y que resolveraacute el Pleno

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bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

bull Adicional a lo anterior la finalidad de la evaluacioacuten de las medidas asimeacutetricas impuestas al AEP consiste en lograr obtener las mejores condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones ello en beneficio del usuario final por lo que el intereacutes puacuteblico debe prevalecer por encima de cualquier intereacutes ya sea de los competidores del AEP que pudieran utilizar la informacioacuten para generar incertidumbre en el mercado o bien del propio AEP que pudiera pretender identificar el rumbo de la revisioacuten de la regulacioacuten asimeacutetrica

En virtud de lo expuesto con antelacioacuten para los efectos de la fraccioacuten VIII del artiacuteculo 110 de la LFTAIP se consideraraacute que se ha adoptado la decisioacuten definitiva cuando el o los servidores puacuteblicos responsables de tomar la uacuteltima determinacioacuten resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente sea o no susceptible de ejecucioacuten en este sentido toda vez que a la fecha de la solicitud de acceso no se cuenta con la decisioacuten definitiva sobre la especie este Comiteacute considera que se actualiza la hipoacutetesis normativa invocada por la Unidad de Poliacutetica Regulatoria no obstante lo anterior los miembros del Comiteacute manifestaron que el periodo de middot reserva (2 antildeos) que solicita el Aacuterea mediante oficio IFT221 UPR4622016 tiene que ser consistente con los periodos de clasificacioacuten que solicitan la Unidad de Competencia Econoacutemica y la Unidad de Cumplimiento dentro de sus procesos deliberativos

De esta manera este Oacutergano Colegiado modifica la clasificacioacuten de la informacioacuten s~licitada por la Unidad de Poliacutetica iacuteltegulatoria por cuanto hace al periodo de ieserva para quedar en l antildeo ~

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bull De igual manera resulta evidente que divulgar la informacioacuten relativa a la evaluacioacuten bienal de las medidas representa un riesgo real demostrable e identificable de perjuicio significativo al intereacutes puacuteblico ya que se podriacutean afectar las condiciones en las que se prestan los servicios puacuteblicos de intereacutes general como son los servicios de telecomunicaciones en teacuterminos de lo es1ablecido en la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP)

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