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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18 Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia correspondientes al cuarto trimestre de 2018, en parti cular, con lo dispuesto en el artículo 70, fraccí ón XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci ón Pública (LGTAIP), se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El Comité de Transparencia de la UNAM, con fundamento en lo dispuesto en el numeral Cuarto del Acuerdo por el que se Constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los artículos 44, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los artículos 11; 15, fracciones 1 , IV y VI; y 31, fracción I y transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información re lativa a las Obligaciones de Transparencia", publicado en Gaceta UNAM, número 4836 1 de fecha 8 de diciembre de 2016. 11. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, fracciones V y XII y 24 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia en su Sexta Sesión, celebrada el 17 de febrero de 2017, aprobó el "Catálogo de datos personales considerados de forma general información confidencial", a fin de facilitar a las áreas universitarias su identificación en los documentos que se publicarán en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Oblígaciones de Transparencia de la UNAM. 111. El Comité de Transparencia en su Octava Sesión, celebrada el 03 de marzo de 2017, aprobó el "Acuerdo mediante el que se establece el mecanismo para aprobar las versiones públicas derivadas del cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia contempladas en los artículos 70, 75 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en el que se establece que las áreas concentradoras a que se refiere el numeral 3 de los "Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obli gaciones de Transparencia", podrán enviar al Comité de Transparencia, un listado con los datos que consideren necesarios testar en las versiones públicas que elaboren para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia según les corresponda, pudiendo el Comité decidir si aprueba o no la elaboración de tales versiones públicas. 1

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la elaboración de la versión pública que somete la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia correspondientes al cuarto trimestre de 2018, en particular, con lo dispuesto en el artículo 70, fraccíón XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El Comité de Transparencia de la UNAM, con fundamento en lo dispuesto en el numeral Cuarto del Acuerdo por el que se Constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los artículos 44, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los artículos 11; 15, fracciones 1, IV y VI; y 31, fracción I y transitorio Noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", publicado en Gaceta UNAM, número 4836 1 de fecha 8 de diciembre de 2016.

11. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, fracciones V y XII y 24 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Comité de Transparencia en su Sexta Sesión, celebrada el 17 de febrero de 2017, aprobó el "Catálogo de datos personales considerados de forma general información confidencial", a fin de facilitar a las áreas universitarias su identificación en los documentos que se publicarán en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Oblígaciones de Transparencia de la UNAM.

111. El Comité de Transparencia en su Octava Sesión, celebrada el 03 de marzo de 2017, aprobó el "Acuerdo mediante el que se establece el mecanismo para aprobar las versiones públicas derivadas del cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia contempladas en los artículos 70, 75 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en el que se establece que las áreas concentradoras a que se refiere el numeral 3 de los "Lineamientos para la Publicación y Actualización de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia", podrán enviar al Comité de Transparencia, un listado con los datos que consideren necesarios testar en las versiones públicas que elaboren para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia según les corresponda, pudiendo el Comité decidir si aprueba o no la elaboración de tales versiones públicas.

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RESOLUCIÓN: CTUNAMl576118

IV. Mediante oficio DGRIQRP/1053/2018, recibido el 1 O de diciembre de 2018, la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, solicitó:

"Para dar cumplimiento entre otras obligaciones de Transparencia a cargo de esta Universidad Nacional Autónoma de México, a la prevista en el artfculo 70, fracción XII (Información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que as( lo determinen en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable), en relación con los diversos 60 y párrafo segundo del Transitorio Octavo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 28, Apartado A, fracción IX del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Públíca de la Universidad Nacional Autónoma de México, me permito solicitar por su amable conductor, al Comité de Transparencia de esta Casa de Estudios, tenga a bien confirmar la clasificación de confidencial de la información contenida en 25 declaraciones de situación patrimonial y de Intereses Inicial, 3 declaraciones de situación patrimonial y de Intereses de actualización o voluntaria, 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conclusión, presentadas ante esta dependencia administrativa del 1° de octubre al 6 diciembre de 2018, en atención a lo dispuesto por el articulo 54 del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, durante el cuarto trimestres del af'lo 2018.

Lo anterior, con fundamento en Jo establecido en el punto Décimo Noveno de los LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGAIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DI= TRANSPARENCIA, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), publicado en el Diario Oficial

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de fa Federación el 4 de mayo de 2016, asf como en los numerales \ 1, 2, inciso h) y 4 del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Publicación y Actualización de la Información relativa a las Obligaciones de Transparencia, emitidas por ese órgano Colegiado en materia de Transparencia, publicado en Gaceta UNAM el 8 de diciembre de 2016.

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RESOLUCIÓN: CTU NAM/576/18

La solicitud que nos ocupa, además encuentra fundamento en las atribuciones que son propias de esta Dirección General de Responsabilldades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial en términos de lo establecido en los artfculos 13, fracción XIV del Reglamento Interior del Patronato Universitario publicado en Gaceta UNAM el 25 de agosto de 2016, en congruencia con /os artfculos 1º, 3°, fracción VII y 52 del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, con relación a los numerales Primero, Segundo fracción III y Quinto fracción XV y Sexto inciso C), parte primera, del Acuerdo que Establece las Funciones de las Dependencias adscritas a la Contralor/a, publicada en el mismo medio de difusión el 9 de abril de 2018, asf como en lo dispuesto en el Manual de Organización de la Contralorfa, en la parte conducente a la citada Dirección General, en su párrafo décimo cuarto, en relación con el diverso apartado relativo al Departamento de Registro Patrimohial, específicamente en el primer párrafo del apartado de Funciones, difundido mediante Circular CONT/0412018, publicada en Gaceta UNAM el 14 de junio del aflo 2018, le competen entre otras, la de recibir, registrar y controlar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en cualquiera de sus modalidades, presentadas por los funcionarios y empleados universitarios.

En ese orden de ideas esta dependencia administrativa estima que la información contenida en cada una de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses (inicia/ o de conclusión) y en le de Actualización o Voluntaria, susceptibles de considerar para dar cumplimiento a la obligación de Transparencia hecha referencia en el párrafo primero del presente, contienen datos personales concernientes a la vida privada, familiar y a la integración del patrimonio tanto de los miembros que forman parte de la comunidad universitaria como de su cónyuge y/o dependientes económicos que los identifica o hace identificables, en las diversas secciones y subsecciones que conforman las declaraciones de sítuaclón patrimonial y de intereses que a continuación se describen:

A) DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES INICIAL

• "1. DA TOS GENERALES"; Se integra información relacionada con la Clave Única de Registro de Población, .\.\ )

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Registro Federal de Contribuyentes (con homoc/ave), el sexo, estado civil, I ugar de nacimiento, paf s. nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e Interior), colonia o localidad, código postal, teléfono parlicutar, alca/di a o municipio, Ciudad y Entidad Federativa, correo electrónico personal.

"2. INGRESO MENSUAL NETO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE(S) ECONÓMICO(S)"; contiene información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regaifas, intereses y dividendos) diversa al cargo genere ingresos al servidor universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesor! as, como también, el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), as/ como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s);

"3. SI USTED SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO EN LA UNAM, OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, INDIQUE EL PERIODO Y LOS MONTOS TOTALES NETOS OBTENIDOS EN DICHO LAPSO."; en dicha sección se registra información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) as! como también los ingresos percibido en dicho período por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

• "4. BIENES INMUEBLES",· se informa lo relacionado con los bienes inmuebles adquiridos por el servidor universitario o por su cónyuge y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mismos;

• "5. VEHICULOS 1'; Contiene información relacionada con la

marca, modelo y año de los vehf culos, forma, fecha y valor de adquisición, así como el titular de los citados bienes muebles;

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• "7. INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES"; contiene información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y paf s, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de fas mismas;

• "8. ADEUDO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO (S)"; contiene información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y pafs, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular;

• "9. DATOS DEL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO(S) "; se registra información relativa al nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio de del cónyuge, concubina o concubina y/o dependientes económicos;

• "11. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES",· en esta sección se registra cualquier observación o aclaración que el servidor universitario formule respecto de la información contenida en cualquiera de fas otras secciones de la declaración de situación patrimonial y de intereses que estime conducente manifestar, y;

• "FIRMA DEL DECLARANTE"; en este apartado el servidor universitario, plasma de su puf1o y letra, la firma que probablemente utiliza en los actos tanto públicos como privados en los que participa, as! como en algunos casos la antefirma por corrección de datos.

B) DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE CONCLUSIÓN

• 1. DATOS GENERALES"; Se integra información relacionada con la Clave única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), el sexo, estado civif, lugar de nacimiento, pafs, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal,

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teléfono particular, a/oaldla o mun,c1p101 Ciudad y Entidad Federativa, correo electrónico personal.

"2. INGRESO MENSUAL NETO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE($) ECONÓMICO($) PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO EN CURSO A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO"; contiene información relacionada con los Ingresos que por actividad industrial y/o comercíal o financiera (regalf as, in tereses y dividendos) diversa al cargo que desempeño, generó ingresos al entonces servidor universitario, por servicios profesionales, parllcipación en consejos o asesor/as, as! como también, el ingreso mensual que en su caso haya percibido el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), durante el tiempo en que el obligado se desempeñó laboralmente en esta Casa de Estudíos, as! como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económlco(s);

"3. SI USTED SE DESEMPEÑÓ COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO EN LA UNAM, OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, INDIQUE EL PERIODO Y LOS MONTOS TOTALES NETOS OBTENIDOS EN DICHO LAPSO.':· en dicha sección se registra información relacionada con otros Ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesor1as y otros) as/ como también los ingresos obtenido dentro del citado del periodo a cargo del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

• "4. BIENES INMUEBLES"; se informa Jo relacionado con /os bienes inmuebles adquiridos por el servidor universitario o por su cónyuge, concubina o concubina y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de /os mismos;

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• "5. VEHICULOS1' ; Contiene información relacionada con la marca, modelo y afio de los vehfculos, forma, fecha y valor de adquisición, asf como el titular de los citados bienes muebles;

• "7. INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES"; contiene información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y pafs, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas;

• ''B. ADEUDO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO (S)''; contiene información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y pafs en que se localiza, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular;

• "9. DA TOS DEL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINAR/0 Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO(S) 11

; se registra información relativa al nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicílio de del cónyuge, concubino o concubina y/o dependientes económicos;

• "11. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES"; en esta sección se registra cualquier obseNación o aclaración que el servidor universitario formule respecto de la información contenida en cualquiera de las otras secciones de la declaración de situación patrimonial y de Intereses que estime conducente manifestar, y;

• "FIRMA DEL DECLARANTE"; en este apartado el seNidor universitario, plasma de su puno y letra, /a firma que probablemente utiliza en los actos tanto públicos como privados en los que participa, así como en algunos casos la antefirma por corrección de datos.

C) DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE ACTUALIZACIÓN O VOLUNTARIA

• 1. DATOS GENERALES"; Se integra información relacionada con la Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), el sexo, estado civil, lugar

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de nacimiento, pa{s, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal, teléfono particular, a/caldla o municipio, Ciudad y l=ntidad Federativa, correo electrónico personal.

• "2. INGRESO MENSUAL NETO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPEND/ENTE(S) ECONÓMICO{S)"; contiene información relacionada con /os ingresos que por actividad industrial ylo comercial o financiera (regalf as, intereses y dividendos) diversa al cargo que concluyó, generó ingresos al servidor universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesor/ as, asf como también, el ingreso mensual que en su caso haya percibido el cónyuge1 concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s), asf como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s);

• "3. INDIQUE LOS MONTOS TOTALES NETOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR."; en dicha sección se registra información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) as! como también los ingresos percibidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

• "4. BIENES INMUEBLES"; se informa lo relacionado con /os bienes inmuebles adquiridos por et servidor universitario o por su cónyuge ylo dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mismos;

• "4.1 BIENES INMUEBLES EN OBRA 11; se informa lo

relacionado con los bienes inmuebles en obra, tipo de bien, ubicación, tipo de obra, fecha de inicio de la obra, fecha de término de la obra, monto de inversión de la obra;

• "5. VEHICULOS"¡ Contiene información relacionada con la marca, modelo y a/10 de los vehlculos, forma, fecha y valor de adquisición1 así como el titular de los citados bienes muebles;

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• "6. OTROS BIENES CUYO VALOR APROXIMADO SEA IGUAL O SUPERIOR A 1240 UMA'S ( UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) DIARIAS"; contiene información re/ acíonada con otros bienes adquiridos por el declarante, conyuge, declarante y conyuge, concubina o concubinarlo o dependiente económico, as/ como la descripción del bien1

forma de adquisición, fecha de adquisición, valor del mismo en pesos.

• 7. INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE VALORES"; contiene información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y pals, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas

• 118. ADEUDO DEL DECLARANTE, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO (S)"; contiene información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y pals en que se local/za, monto de/ crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular;

• "9. DA TOS DEL CÓNYUGE, CONCUBINA, CONCUBINAR/0 Y/O DEPENDIENTE (S) ECONÓMICO(S) "¡ se registra información relativa al nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio del cónyuge y/o dependientes económicos;

• "11. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES"; en esta sección se registra cualquier observación o aclaración que el servidor universitario formule respecto de la información contenida en cualquiera de las otras secciones de la declaración de situación patrimonial y de intereses que estime conducente manifestar, y;

• "FIRMA DEL DECLARANTE"; en este apartado el servidor universitario, plasma de su pu/10 y letra, la firma que al parecer utífíza en los actos tanto públicos como privados en los que partícipa, as/ como en algunos casos la antefirma por corrección de datos.

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En ese sentido1 la Clasificación de Confidencialidad que se somete a ese H. Comité de Transparencia, encuentra sustento en el hecho de que los datos personales que integran dichos documentos y cuyo registro as! como su control está a cargo de esta dependencia administrativa con motivo del ejercicio de sus funciones, deben ser protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artlculos 16 y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en congruencia con lo establecido en el artfculo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 8 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Dalos Personales para la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre de 201 1, vigente a la feoha, en términos de lo establecido en los Transitorio Segundo y Quinto del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM, el 25 de agosto de 2016, así como en los criterios aplicables por analogfa: 19113, 9/09, 3110, 8110, 18/10, 10110 y 10113 del hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Persooa/es.

Por lo antes expuesto, le solicito de la manera más atenta que ese H. Cuerpo Colegiado por Usted presidido, en términos de los arlfculos 15 fracción X, en relación con el 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, tenga a bien emitir la resolución que corresponda, poniendo a su disposición en los archivos de esta Dependencia Universitaria , los originales de los documentos a que me refiero en el presente y de los cuales se adjunta copia simple y versión pública de los mismos, conforme al tenor siguiente:

Número de Número do Tipo de Follo No. ... ... .. . rojas copla fojas versión declaraclón

slmole oúbllca 1 ... ... ... 7 7 Inicio 014955

2 "' ... ... 7 7 Inicio 014959

3 ... ... ... 7 7 Conclusión 014962

4 ... .. , ... 7 7 Inicio 014965

5 ... ... . .. 7 7 Inicio 014967 6 ... ... ... 7 7 Inicio 014968 7 ... ... ... 7 7 Actualización 014969

o Voluntaria

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7 Actuallzaclón 014971 o Voluntaria

7 tnicio 014972

7 Inicio 014974

7 Inicio 014976

7 Inicio 014980

7 Inicio 014981

7 Inicio 014983

7 Aclualizaclón 014998 o Voluntaria

7 Inicio 014999

7 Inicio 015004

7 Inicio 015016

7 Inicio 015027

7 Conclusl6n 015038

7 Inicio 015039

7 Inicio 015040

7 Inicio 015042

7 Inicio 015048

7 Inicio 015049

7 Conclusión 015069

7 Conclusl6n 015072

7 Inicio 015073

7 Inicio 015078

7 Inicio 015077

7 Inicio 015080

7 Inicio 015081

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de los argumentos que se anteponen, al tenor de las siguientes:

CONSIDERAC I ONES

PRIMERA. Con fundamento en lo dispuesto por los artlculos 1 O del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como 8 fracción VI, del Reglamento de Responsabilidades Administrativas de las y los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, este órgano~

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colegiado rige su fllhcionamiento, entre otros, bajo los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo. Por ello, al ser un asunto propuesto por la Dirección General de Responsabilidades, lnconformídades, Quejas y Registro Patrimonial dependiente de la Contraloría, en este acto la licenciada María Elena Garcla Meléndez, Directora General para la Prevención y Mejora de la Gestión Institucional y suplente del Contralor, formalmente se excusa de conocer del caso, para no afectar la imparcialidad del mismo.

SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 10, 11, 15 fracción X. 31, fracción I y transitorio noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, asf como los lineamientos Quincuagésimo Sexto y Sexagésimo Segundo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así corno para la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el D.O.F. et 15 de abril de 2016, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México es competente para analizar la clasificación de información confidencial para ia elaboración de versión pública propuesta por la Dirección General de Responsabilídades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial para cumplir con las obligaciones de transparencia correspondientes al cuarto trimestre de 2018, y en consecuencia, determinar si la confirma, modifica o revoca.

No pasa desapercibido para este Comité de Transparencia señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asi corno con los artículos 33 y 34, fracción 111, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, los titulares de las áreas son responsables de clasificar la información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio, fundando y motivando dicha clasificación.

TERCERA. La información clasificada como confidencial por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, relacionada con las 25 declaraciones de situación patrimonial y de Intereses Inicial, 3 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de actualización o voluntaria y 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conclusión de los funcionarios o empleados universitarios que así lo determinaron, a que se refiere la fracción XII , del artículo 70 de la LGTAIP, es la que corresponde a:

1. Datos generales: Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), el sexo, estado civil. lugar de nacimiento, país, nacionalidad, domicilio particular (calle, número exterior e interior), colonia o localidad, código postal, teléfono particular, alcaldia o municipio, Ciudad y Entidad federativa, correo electrónico ll )

personal. ''

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2. Ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos: información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, intereses y dividendos) diversa al cargo genere ingresos al servidor universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, como también, el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s} económíco(s), así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinarío y/o dependiente(s) económico(s), así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s).

3. Información relacionada con el desempeño como funcionario o empleado en la UNAM obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, durante el ejercicio fiscal anterior, en el que se deberá indicar el periodo y los montos totales netos obtenidos en el lapso: información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorlas y otros) asl como también los ingresos del periodo del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

4. Ingresos netos percibidos durante el año en curso a la fecha de conclusión del encargo: información relacionada con los ingresos que por actividad industrial y/o comercial o financiera (regalías, Intereses y dividendos) diversa al cargo genere ingresos al servidor universitario, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, así como también, el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s} económico(s), así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s):

5. Montos totales netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior: información relacionada con otros ingresos del declarante (por actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros) así como también los ingresos del periodo del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos así como el total de ingresos del periodo del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos;

6. Bienes inmuebles: todo lo relacionado con los bienes inmuebles adquiridos por el servidor universitario o por su cónyuge, concubina o concubinarlo, y/o dependientes económicos, precisando tipo de bien, ubicación, superficie, forma de adquisición, fecha y valor de adquisición y titular de los mtsmos;

7. Bienes inmuebles en obra: información relacionada con los bienes inmuebles en obra, tipo de bien, ubicación, tipo de obra, fecha de inicio de obra, fecha de término de obra, monto de inversión de la obra. \\ J

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8. Otros bienes cuyo valor aproximado sea igual o superior a 1240 UNMA'S (Unidad de Medidas y Actualización) diarias: información relacionada con otros bienes adquiridos por el declarante, cónyuge, declarante y cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico, asl como la descripción del bien, forma de adquisición, fecha de adquisición, valor del mismo en pesos.

9. Vehículos: información relacionada con la marca, modelo y año de los vehículos, forma, fecha y valor de adquisición, así como el titular de los citados bienes muebles;

10. Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores: información relacionada con el tipo de inversiones, número de cuenta, instituciones o razón social y país, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas:

11. Adeudo del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependiente(s) económico(s}: información relacionada con el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular;

12. Datos del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependiente(s) económico(s): nombre, edad, sexo, parentesco o relación y domicilio del cónyuge y dependientes económicos;

13. Observaciones y aclaraciones: cualquier observación o aclaración que el servidor universitario formule respecto de la información contenida en cualquiera de las otras secciones de la declaración patrimonial y de intereses que estime conducente manifestar, y;

14. Firma del declarante en este apartado el servidor universitario, plasma de su puño y letra su firma, así como en algunos casos la antefirma por corrección de datos.

De la revisión realizada a las 25 declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial, 3 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de actualización o voluntaria, y 4 declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conclusión, remitidas por el área universitaria, se observa que la Información señalada en los párrafos que anteceden, fue clasificada por el área universitaria como datos confidenciales concernientes a personas identificadas, de conformidad con los artículos 16 y 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en congruencia con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, cuyos contenidos establecen que se considera información confidencial la que contiene los datos personales concernientes a una persona identificáda.

A mayor abundamiento, los datos personales son confidenciales según lo establecen los \I\ , artículos 8º y 9º del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y , Protección de Datos Personales para la UNAM, vigente de conformidad con el articulo Tercero /

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Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Séptimo transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, por lo que la Universidad sólo podrá transmitir o hacer públicos los datos personales del interesado, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de su titular, o por disposición legal y que a continuación se transcriben:

"Articulo 8º.- Se consideran como información confidencial los datos personales concernientes a la vida privada de los miembros de la comunidad universitaria y, en general, de cualquier persona ff sica identificada e identificable, especialmente los relativos a su origen étnico; caracterf stícas ffsicas, morales o emociona/es,· vida afectiva y familiar; domicilio y número telefónico; patrimonio; ideologla y opiniones polltícas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de safud ff sico o mental; preferencias sexuales, as/ como la demás información que los ordenamientos legales consideren como tal. As/ también, será clasificada como confidencial cualquier información o dato académico y laboral que posea la Universidad referido a una persona concreta, como son los contenidos o derivados de los expedientes de los alumnos y trabajadores universitarios y otros análogos que afecten su intimidad.

La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, fas personas autorizadas por éstos de forma escrita a través de los medios señalados por la legislación civil, /as Unidades Universitarias facultadas normativamente, es/ como los sujetos obligados de la Ley en el ámbito de su competencia.

También será información confidencial aquélla que cualquier persona entregue con tal carácter siempre que tenga el derecho a ello, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Igual tratamiento se dará a la información que proporcionen las personas que participen en los concursos de selección y de oposición que convoque la Universidad, o aqué(la que proporcionen para la prestación de cualquier otro servicio educativo universitario.

Artfculo 9°.- La Universidad, a través de las Unidades Universitarias, sólo podrá divulgar, transmitir o hacer públicos los datos personales y la información confidencial del interesado mediante su consentimiento por escrito o por disposición legal. El consentimiento mencionado anteriormente es revocable.

No se considerará la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de datos personales de acceso público."

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Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular los aspectos de procedencia o no de la confidencialidad propuesta por el Área Universitaria, respecto de las declaraciones de situación patrimonial de intereses inicial, de actualización o voluntaria y de conclusión de los funcionarios o empleados universitarios que así lo determinaron, lo que se realiza en los términos siguientes:

a. La Clave única de Registro de Población del declarante, es un dato personal atendiendo a su integración, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos 89 y 91 de la Ley General de Población, en donde se indica que esa clave se asigna a una persona para certificar y acreditar fehacientemente su identidad. De ahl ql1e funciona para identificar en forma individual a las personas, integrándose por los siguientes datos:

1) Nombre y apellido, 2) Fecha de nacimiento, 3) Lugar de nacimiento, 4) Sexo, 5) Homoclave y un dígito verificador que son asignados de manera única e individual por la Secretaria de Gobernación, razón por la cual es un dato personal, en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Aplica a lo anterior, el criterio 18117 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"Clave Única de Registro de Población (CURPJ. La Clave Úníca de Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona flsica del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial.

Resoluciones: • RRA 3995116. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 0937117. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 0478117. Secretarfa de Relaciones Ezxteriores. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionada. Ponente Arel/ Cano Guadiana.

Criterio 18/17"

b. El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas, es un dato personal ya que se integra por la fecha de nacimiento. Además, para su obtención, es necesario

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acreditar previamente la identificación de la persona mediante documentos oficiales ya sea el pasaporte y/o el acta de nacimiento.

Al respecto sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala lo siguiente:

"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas flsicas. El RFC es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial.

Resoluciones: • RRA 0189/17. Morena. 08 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. • RRA 0677117. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 1564117. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford.

Criterio 19/17"

c. El sexo del declarante, del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependiente(s) económlco(s), es Información confidencial ya que constituye un dato personal que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas, pues esa información únicamente le concierne al titular de ésta. Por lo tanto, es un dato que constituye información confidencial en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe resguardarse por este sujeto obligado.

d. El estado civil del declarante, es un dato personal que debe resguardarse por este sujeto obligado, en virtud de que incide directamente en la privacidad de las personas, ~ ya que refleja su estatus social, derivado de una decisión personal, ello de L -...

conformidad con el artículo 113, fracción l, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e. El lugar de nacimiento del declarante, es un dato personal que concierne únicamente a su titular, en virtud de que su difusión revelarla el país o lugar del cual es originario \ ) --un individuo, es decir, se hace identificable el origen territorial de una persona, en ~ términos del articulo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que dicha información debe protegerse. ~

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f. La nacionalidad o el país de origen del declarante, constituyen información confidencial ya que son datos personales que inciden directamente en la privacidad de las personas identificadas, además de que. a través de ésta, se puede identificar a una persona por su origen étnico y racial, información que únicamente le concierne al titular de ésta, ello de conformidad con el articulo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g. El domicilio particular (calle. número exterior e interior, colonia o localidad, código postal, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa) del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos. es un dato que hace localízable a su titular, ya que se conforma por la calle, número exterior e interior, código postal, colonia. municipio y entidad federativa, por lo que de conformidad con el artículo 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un dato confidencial. Luego entonces la Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar esa información.

h. El número telefónico particular del declarante, constituye un dato personal, ya que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas y las hace localizables. Lo anterior, en términos del artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

l. La cuenta de correo electrónico personal del declarante, constituye información confidencial que debe ser resguardada por este sujeto obligado. toda vez que incide directamente en la privacidad de las personas identificadas, al hacerlas localizables. Lo anterior, en términos del articulo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

j. El ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y /o dependiente(s) económico(s) contenido en la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial, de actualización o voluntaria y de conclusión, relacionado con los ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos) obtenidos por el declarante distintos al ingreso derivado de su cargo, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías, el ingreso mensual del declarante (suma I y JI), así como el ingreso mensual que en su caso pueda percibir el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, así como el total de ingresos mensuales del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos (suma de A y B), se considera información confidencial, en razón de constituir datos personales relativos al patrimonio de una persona fisica identificada o identificable, por lo que debe protegerse por este sujeto obligado.

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Los ingresos obtenidos por el trabajador universitario declarante como fUncionario o empleado en la UNAM, obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses durante el ejercicio fiscal anterior, asl como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos. que estén vinculados con actividad Industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos, asesorías y otros, son datos que de igual forma, constituyen información confidencial y deben ser resguardados por esta Universidad.

Respecto de los montos totales netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior de quien presentó declaración de situación patrimonial y de intereses de actualización o voluntaria, asl como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén relacionados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros, constituyen información confidencial que debe ser resguardada por este sujeto obligado.

Por lo que hace a los ingresos netos del año en curso a la fecha de conclusión del encargo contenidos en la declaración de situación patrimonial y de intereses de conclusión, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén relacionados con actividad industrial y/o comercial , financiera, por servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros, constituyen información confidencial por lo que esta Universidad se encuentra obligada a su resguardo y protección.

k. Ahora bien, respecto de los bienes inmuebles y vehículos propiedad del trabajador universitario declarante, de su cónyuge, concubina o concubinarios y/o dependientes económicos señalados en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial, este Comité considera que es información confidencial en razón de constituir datos relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, por lo que es deber de este sujeto obligado proteger dicha información.

l. En relación con el tipo de inversiones, número de cuenta bancaria, nombre de la institución bancaria, razón social y pais, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas, datos que se encuentran contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses Inicial, de actualización o voluntaria y de ~ conclusión, que corresponden al declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, este órgano colegiado considera que es información / confidencial en razón de constituir datos personales relativos al patrimonio de una / persona física identificada o identificable, pudiendo acceder a la información contenida en las bases de datos de las instituciones bancarias y financieras relacionadas con el cuentahabiente, en donde se pueden realizar diversas transacciones como son \\ J movimientos y consultas de saldos, siendo obligación de este sujeto obligado proteger esa información. ~

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Aplica a lo anterior, el criterio 10/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, serlala lo siguiente:

"Cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas. El número de cuenta bancaria y/o CLASE interbancaria de particulares es Información confidencial, al tratarse de un conjunto de caracteres numéricos utilizados por los grupos financieros para identificar las cuentas de sus clientes, a través de los cuales se puede acceder a información relacionada con su patrimonio y realízar diversas transacciones; por tanto, constituye Información clasificada con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Resoluciones: • RRA 1276/16 Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. S.A. de C.V. 01 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. • RRA 3527/16 Servicio de Administración Tributaría. 07 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • RRA 4404/16 Partido del Trabajo. 01 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Acurla Llamas.

Criterio 10/17"

m. Respecto de la información relacionada con los adeudos del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, en la que se incluye el t ipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y pals, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular, datos que se encuentran contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial, de actualización o voluntaria y de conclusión, este órgano colegiado considera que es información confidencial que debe ser resguardada por este sujeto obligado, toda vez que implican decisiones personales que sólo competen a la privacidad del titular, además de que es información que no da cuenta del uso de recursos públicos.

n. El nombre del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos del trabajador universitario declarante, constituye un dato personal concerniente a personas identificadas, de conformidad con los artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

Información Pública, en relación con el articulo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM.

A mayor abundamiento, de conformidad con el artfculo 113, fracción 1, de la Ley Federal de T ransparencia y Acceso a la Información Pública, este órgano colegiado considera que el nombre constituye el dato que hace identificable a su titular, al ser un atributo de la personalidad y la manifestación principal del derecho a la Identidad, por si mismo permite Identificar a uha persona flsica, y debido a que este sujeto obligado no cuenta con la autorización por escrito de la persona que tiene derecho a solicitarla, no es procedente su difusión.

Aplica por analogía, el criterio 19/13, emitido por el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo texto indica:

"Nombre de actores en Juicios laborales constituye, en principio, información confidencial. El nombre es un atributo de la personalidad y la manifestación principal del derecho a la identidad, en razón de que por si mismo permite identificar a una persona flsíca. Por lo que respecta al nombre de las personas que han entablado un Juicio laboral, éste permite identificar a los actores que presentaron una demanda laboral y participan en un juicio, lo cual constituye una decisión personal que refleja un acto de voluntad de quien lo realiza. En efecto, las acciones legales que emprenden los actores en el ejercicio de sus derechos laborales hacen evidente la posición Jurldica en la cual se han colocado por decisión propia, con relación a determinados órganos de gobierno, para la obtención de algunas prestaciones laborales o económicas, lo cual constituye cuestiones de carácter estrictamente privado. En este tenor, el nombre de los actores de los Juicios laborales que se encuentran en trámite o que, en su defecto, concluyeron con la emisión de un laudo desfavorable a los intereses personales del actor constituye información confidencial, conforme a lo dispuesto en el arf fculo 18, fracción /1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No obstante, procede la entrega del nombre de los actores en juicios laborales cuando, en definitiva, se haya condenado a una dependencia o entidad al pago de las prestaciones económicas reclamadas o la reinstalación del servidor público, en virtud de que el cumplimiento de dicho fallo se realiza necesarieimente con recursos públicos a cargo del presupuesto del sujeto obligado, lo cual permite por una parte, dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el arlfculo 7, fracciones 111, IV, IX y XVII de la Ley y, por la otra, transparenta la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos, ya que se refiere al ejercicio de los

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RESOLUCIÓN: CTU NAM/576118

recursos públicos y al cumplimiento que se da a las resoluciones emitidas por alguna autoridad jurisdiccional encargada de dirimir conflictos laborales.

Resoluciones • RDA 0933/13. Interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. Comisionada Ponente Maria Elena Pérez-Jaén Zermeflo. • RDA 4601/12. Interpuesto en contra de la Comisión Nacional Forestal. Comisionada Ponente Maria Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 4196/12. Interpuesto en contra de la Secretarla de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Comisionada Ponente Maria Elena Pérez-Jaén Zerrnef'to. • RDA 4145/12. Interpuesto en contra de la Comisión Nacional Forestal. Comisionado Ponente Gerardo Laveaga Rendón. • RDA 4098/12. Interpuesto en contra de la Procuradurfa Federal del Consumidor. Comisionado Ponente Angel Trinidad Zaldlvar.

Criterio 19/13"

De conformidad con los argumentos antes señalados, el nombre del cónyuge, concubina, concublnario y/o dependientes económicos del trabajador universitario declarante, son datos que deben ser resguardados por este sujeto obligado.

o. La edad del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos, constituye un dato personal, que incide directamente en la privacidad de las personas, al permitir el conocimiento de un dato que sólo le concierne al titular del derecho.

Al respecto aplica por analogía el Criterio 1811 O del Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala lo siguiente:

"Casos en los que excepciona/mente puede hacerse del conocimiento público la fecha de nacimiento de los servidores públicos. De acuerdo con la definición establecida en el artfcu/o 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la fecha de nacimiento de cualquier persona es un dato personal, en virtud de que encuadra dentro de aquella que incide directamente en el ámbito privado de cualquier persona, al permitir el conocimiento de la edad de un individuo. No obstante lo anterior, es de sef'lalarse que existen casos en los que la edad constituye un requisito para el desempelfo de determinados cargos públicos. En tales supuestos, fa fecha de

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

nacimiento es susceptible de hacerse del conocimiento público, ya que su difusión contribuye a poner de manifiesto sí el se,vidor público cubre el perfil mlnimo requerido para ocupar el cargo encomendado.

Expedientes: • 388108 Fondo de Información y Documentación para la Industria -Alonso Lujambio lrazábal • 388/09 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrfcolas y Pecuarias - Alonso Lujambio Jrazábal 1385106 lnstítuto Politécnico Nacional - Alonso Gómez-Robledo Verduzco • 2633/06 Instituto Politécnico Nacional - Alonso Lujambio lraz{Jbal • 4035108 Secretarla de Comunicaciones y Transportes - Jacquelíne Peschard Maríscal

Criterio 18/ 10"

p. El parentesco o relación de terceras personas sefialadas en las declaraciones de situación patrimonial y de Intereses Inicial, de actualización o voluntaria y de conclusión, se considera que es información confidencial toda vez que permite conocer la relación filial, información que concierne al ámbito de intimidad de las personas y que debe protegerse por este sujeto obligado en términos de los artfculo 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, articulo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, que disponen que se considera información confidencial la que contiene los datos personales concernientes a una persona identificada e identificable, por lo que resulta procedente su resguardo.

q. El apartado de observaciones y aclaraciones contenido en la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial, de actualízación o voluntaria y de conclusión, este Comité considera que la información señalada de manera adicional y que esté relacionada con créditos bancarios, modificaciones al patrimonio, cancelación de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros no declarados por el trabajador universitario, debe ser clasificada como información confidencial por contener datos personales relativos al patrimonio de una persona flsica identificada o identificable, razón por la que este sujeto obligado debe resguardarla.

r. En relación con la firma de los trabajadores universitarios y, en algunos casos, la antefirma por corrección de datos, que se encuentra contenida en la declaración de l\ > situación patrimonial y de intereses inlcial1 de actualización o voluntaria y de ~ V conclusión, fue plasmada a efecto de acreditar que la información contenida en la

~ misma es veraz, y no en el ejercicio de sus funciones como un acto de autoridad con~

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

motivo de su empleo, cargo o comisión dentro de la institución, por lo que se considera que resulta procedente su resguardo.

Aplica a lo anterior, el criterio 10/1 O del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"La firma de los servidores públicos es Información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. Si bien la firma es un dato personal confidencial, en tanto que identifica o hace identificable a su titular, cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma mediante la cual valida dicho acto es pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en términos de las disposiciones jur/dicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores públicos, vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debfdo ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que le han sido encomendados.

Expedientes: • 636/08 Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Alonso Górnez­Robledo Verduzco • 2700/09 Consejo Nacional para Prevenir la Discrimináción -Jacqueline Peschard Mariscal • 3415109 Instituto Mexicano de Tecnologla del Agua - Maria Marván Laborde • 3701109 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C, V, -Jacqueline Peschard Mariscal • 599/10 Secretarla de Economla - Jacquelíne Peschard Mariscal

Criterio 10110"

s. Los bienes inmuebles en obra , es información confidencial en razón de constituir datos relativos a las decisiones personales sobre el uso y destino que desean dar a su patrimonio una persona física identificada o identificable, por lo que es obligación de este sujeto obligado proteger dicha Información.

t. Los bienes cuyo valor aproximado sea igual o superior a 1,240 UMA's (Unidad de Medida y Actualización) diarias, es información que debe ser protegida por tratarse de datos personales relativos al patrimonio de una persona física identificada o identificable, por lo que debe protegerse por este sujeto obligado.

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

De lo anterior se desprende que, difundir la información clasificada como confidencial, implica un riesgo o afectación para el titular de la misma, por lo que al no contar con su consentimiento expreso, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para proporcionar los datos confidenciales clasificados como confidenciales por el Área Universitaria.

Por lo anterior, este Comité considera que lo procedente es confirmar la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, con relación a la obligación de transparencia establecida en el artfculo 70, fracción XII , de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 6º, 7°, 8º, 23, 44, fracción 11, 116 y 137 inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65, fracción 11, 113, fracción 1, 140, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 º y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafo del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 1 º, 1 O, 11, 15 fracción X, 31 , fracción I y transitorio noveno del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcial de Información CONFIDENCIAL para la versión pública propuesta por la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, con relación a la obligación de transparencia establecida en el articulo 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se deberán testar los datos siguientes:

1. La Clave Única de Registro de Población. 2. El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas. X... 3. El sexo del declarante, del cónyuge, concubina,

dependiente(s) económico(s). 4. El estado civil.

concubinario y/o _ /

\\ ') 5. El lugar de nacimiento. 6. La nacionalidad o el país de origen.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

7. El domicilio particular (calle, número exterior e interior, colonia o localidad, código postal, alcaldía o municipio, Ciudad y Entidad Federativa) del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos.

8. El número telefónico particular del declarante. 9. La cuenta de correo electrónico personal del declarante. 10. El ingreso mensual neto del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o

dependiente(s) económico(s) (suma de A y 8), el ingreso relacionado con los ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos), el ingreso mensual del declarante (suma de I y 11). contenido en la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial, de actualización o voluntaria y de conclusión, relacionado con los ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos).

11 . Los ingresos obtenidos por el trabajador universitario declarante como funcionario o empleado en la UNAM, obligado a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses durante el ejercicio fiscal anterior, as! como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén vinculados con actividad industrial y/o comercial, financiera, por servicios profesionales, participación en consejos. asesorias y otros.

12. Los montos totales netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior de quien presentó declaración patrimonial y de intereses de actualización o voluntaria, así como los obtenidos por el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, que estén relacionados con actividad industrial y/o comercial, financiera, servicios profesionales, participación en consejos o asesorías y otros.

13. Los ingresos netos obtenidos durante el año en curso hasta la fecha de conclusión del encargo del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos relacionado con los ingresos por actividades industriales, comerciales y/o financieras (regalías, intereses y dividendos) diversos al cargo

14. Los bienes inmuebles y vehículos propiedad del trabajador universitario declarante, de su cónyuge, concubina o concubinarios y/o dependientes económicos.

15. El tipo de inversiones, número de cuenta bancaria, nombre de la institución bancaria, razón social y pals, saldo actual y/o valor de adquisición y titular de las mismas, datos que se encuentran contenidos en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial, que corresponden al declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.

16. La información relacionada con los adeudos del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, en la que se incluye el tipo de adeudo, número de cuenta o contrato, institución o acreedor y país, monto del crédito, fecha de operación, saldo insoluto a la fecha y titular.

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17. El nombre del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos del trabajador universitario declarante.

18. La edad del cónyuge, concubina, concubinario y/o dependientes económicos. 19. El parentesco o relación de terceras personas señaladas en las declaraciones

de situacíón patrimonial y de intereses inicial. 20. El apartado de observaciones y aclaraciones contenido en la declaración de

situación patrimonial y de intereses inicial. 21 . La firma de los trabajadores universitarios y, en algunos casos, la antefirma por

corrección de datos, que se encuentra contenida en la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial.

22. Los bienes inmuebles en obra. 23. Los bienes cuyo valor aproximado sea igual o superior a 1,240 UMA's (Unidad

de Medida y Actualización) diarias.

Por lo anterior, se instruye a la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial, para que previo a su envío al área concentradora que corresponda, integre en el formato correspondiente, la versión pública de las declaraciones de situación patrimonial correspondientes al cuarto trimestre de 2018, que habrán de publicarse tanto en el Portal de Transparencia de la UNAM como en la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con ro dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137, último párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 53, fracción VI, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notiffquese la presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que por su conducto sea notificada el área concentradora que corresponda y por correo electrónico institucional a la Dirección General de Responsabilidades, Inconformidades, Quejas y Registro Patrimonial.

Así lo resolvió por unanimidad de votos de sus miembros del Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artlculos 1 º, 11 , 15, 20 y 53, fracción VI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la /

'\/ Universidad Nacional Autónoma de México. /

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/576/18

Li ctgar. a cío Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria y

suplente de la Presidenta del Comité de Transparencia

-?~ ..:-Alfredo Sánchez Castañeda

Defensor de los Derechos Universitarios

Mtro. Francisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia

ellmunt

- \\ JLA._~J Dra. Jacqueline Peschard Mariscal

Especialista

Esta hoja de firmas es parte integrante de la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/576/18

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