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ACTA Nº 17-19 Sesión celebrada el 07 de mayo de 2019 Acta de la sesión ordinaria número diecisiete de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Secretario; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria; Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II (vía skaye); MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III, Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V. Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, procede a dar inicio a la sesión ordinaria Nº 17-19, del 07 de mayo de 2019. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 16-2019. 4.- Asuntos de fondo, breves y traslados de Fiscalía, 5.- Correspondencia. 6.- Informe de Presidencia. 7. Informe de Directores y Directoras. 8.- Informe Dirección Ejecutiva. SE ACUERDA 2019-17-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Lic. 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

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ACTA Nº 17-19Sesión celebrada el 07 de mayo de 2019

Acta de la sesión ordinaria número diecisiete de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve.

Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Secretario; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria; Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II (vía skaye); MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III, Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V.

Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, procede a dar inicio a la sesión ordinaria Nº 17-19, del 07 de mayo de 2019. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 16-2019. 4.- Asuntos de fondo, breves y traslados de Fiscalía, 5.- Correspondencia. 6.- Informe de Presidencia. 7. Informe de Directores y Directoras. 8.- Informe Dirección Ejecutiva.

SE ACUERDA 2019-17-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente. Seis votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ORDINARIA No. 16-19, DEL 30 DE ABRIL DEL 2019.

Revisada el acta 16-19 del 30 de abril del 2019, por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla. SE ACUERDA 2019-17-002 Aprobar el acta 16-19, celebrada el 30 de abril del 2019, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Cinco votos. Se inhibe de votar la presente acta la Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, por cuanto no estuvo presente en dicha sesión.

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 2 de 27 ARTICULO 4) ASUNTOS DE FONDO, BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

No fueron llamados los instructores.

4.1 Asuntos de Fondo:

4.1.1 Expediente N.º 031-18 (1) Denunciada: Lic. G. M. C. M.. Denunciante: Ch. C. C..

SE ACUERDA 2019-17-003 Por no existir falta disciplinaria que sancionar, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía. 

4.1.2 Expediente: 691-17 (1). Denunciado: Lic. Federico Guita Hernandez. Denunciante: Miguel Eugenio del Valle Flores.

SE ACUERDA 2019-17-004 Declarar con lugar la denuncia por violación a los artículos 14, 17, 31, 34 y 39, 51, 83 inc. e) del CDJMEDPD por haber recibido una suma de dinero y no haber realizado el trabajo contratado, se le impone al licenciado Lic. Federico Guita Hernandez la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de 426 000 (cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones), los que deberá devolver ya sea, directamente a la parte denunciante, o el dinero, mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, en colones, o a la número 100-02-000-620588-5, en dólares, ambas del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de quince días contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los cinco meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Se informa al denunciado que, una vez hecha la devolución del monto, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Seis votos. Responsable: Fiscalía.                4.1.3 Expediente N.º: 17-687(1). Denunciado: Lic. Á. C. D.. Denunciante: De Oficio (Tribunal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2019-17-005 Declarar con lugar la presente denuncia e imponerle al Lic. Á. C. D., según los artículos 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la sanción disciplinaria de amonestación privada. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 3 de 27 anterior téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Seis votos. Responsable: Fiscalía.   

4.1.4 Expediente N.º: 656-17 (1). Denunciado: Lic. Rigoberto Salazar Arce. Denunciante: Olga Lidia Chaves Moya.

SE ACUERDA 2019-17-006 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez manteniendo los tres meses de suspensión impuestos en el acto final. Seis votos. Responsable: Fiscalía.       

4.1.5 Expediente: N: 389-17(1). Denunciado: Lic. Fernando Sánchez Chacón. Denunciante: Moisés David Salas Vargas.

SE ACUERDA 2019-17-007 Declarar con lugar la denuncia en contra el licenciado Fernando Sánchez Chacón, carnet 5019, y se le  impone al denunciado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento , puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese.  Seis votos. Responsable: Fiscalía.      

4.1.6 Expediente N.º: 17-392(1) Denunciado: Licda. M. R. A. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2019-17-008 Declarar con lugar la presente denuncia e imponerle a la Licda. M. R. A., según los artículos 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la sanción disciplinaria amonestación privada. Contra la presente resolución procede recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la anterior téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.7 Expediente Nº: 048-17 (1) Denunciado: Lic. Víctor Hugo Mora Casasola Denunciante: Jorge Alberto Camacho Araya.

SE ACUERDA 2019-17-009 Declarar con lugar la denuncia y ordenar suspender del ejercicio de la profesión, al Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, carné 4642, por un plazo de tres años y dos meses. Seis votos. Responsable: Fiscalía.       

4.1.8 Expediente: N: 179-15(1). Denunciado: Lic. L. F. C. M.. Denunciante: J. M. B..

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 4 de 27 SE ACUERDA 2019-17-010 Por existir duda razonable y en aplicación del principio de inocencia a favor de la denunciada, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.        

4.1.9 Expediente Nº: 630-17 (2). Denunciado: Lic. R. A. L. M.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2019-17-011 Por no existir conducta que sancionar, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.  

4.1.10 Expediente Nº: 228-17 (2). Denunciado: Lic. Leonardo Díaz Rivel. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).

SE ACUERDA 2019-17-012 Declarar con lugar la denuncia se impone al licenciado la sanción disciplinaria de dos meses, lo anterior de la relación de los artículos 16, y 82, 85 inciso a) y 86 del CDJMEPD. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.11 Expediente Nº: 611-16 (2). Denunciado: Lic. L. G. S. U.. Denunciante: De Oficio. (Juzgado Penal de Alajuela).

SE ACUERDA 2019-17-013 De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Código de Deberes, y tomando en cuenta que no se causaron daños ni perjuicios ni tampoco cuenta con antecedentes disciplinarios, según el artículo 86 del mismo cuerpo normativo, se recomienda declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de amonestación privada. Seis votos. Responsable: Fiscalía. 

4.1.12 Expediente: 247-12 (2), Denunciado: Lic. M. A. S. U.. Denunciante: G. S. C..

SE ACUERDA 2019-17-014 Por no existir falta disciplinaria que perseguir, ordenar el archivo definitivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.13 Expediente Nº: 090-17 (4). Denunciado: Lic. R. A. R. N.. Denunciante: E. J. R. M..

SE ACUERDA 2019-17-015 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta por E.J. R. M., en contra del licenciado R. A. R. N., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.14 Expediente Nº: 703-16 (4). Denunciado: Lic. A. Ch. F.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Contencioso Administrativo).

SE ACUERDA 2019-17-016 En aplicación al principio de inocencia, declarar sin lugar la denuncia comunicada de oficio por el Tribunal Contencioso Administrativo, en contra del licenciado A. Ch. F., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 5 de 27 4.1.15 Expediente Nº: 421-16 (4). Denunciada: Licda. M. de los Á. A. Ch.. Denunciantes: R. C. E., A. A.O. y C. C. D..

SE ACUERDA 2019-17-017 Declarar sin lugar las excepciones alegadas por la denunciada y declarar sin lugar la denuncia interpuesta por R. C. E., Al. A. O. y C. C. D., en contra de la licenciada M. del Á. A. Ch., y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.16 Expediente Nº : 448-16 (4). Denunciado: Lic. M. T. O’C.. Denunciante: Lic. J. M. V. R..

SE ACUERDA 2019-17-018 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta por el licenciado J. M.V. R., en contra del licenciado M. T. O’C., y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.17 Expediente Nº: 036-16 (4). Denunciado: Lic. J. M. V. .. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuela).

SE ACUERDA 2019-17-019 En aplicación al principio de inocencia lo procedente es declarar sin lugar la denuncia comunicada de oficio por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuela, en contra del licenciado J. M. V. R., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.18 Expediente Nº: 688-15 (4). Denunciada: Licda. V. Z. M.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Aguirre y Parrita).

SE ACUERDA 2019-17-020 En aplicación al principio de inocencia declarar sin lugar la denuncia comunicada de oficio por el Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, en contra de la licenciada V. Z. M., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.19 Expediente Nº: 380-15 (4). Denunciada: Licda. N. S. V.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2019-17-021 De conformidad con los artículos 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, declarar con lugar la denuncia comunicada de oficio por el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en contra de la licenciada N. S. V., imponiéndole la sanción disciplinaria mínima de un apercibimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.20 Expediente Nº: 313-15 (4). Denunciado: Lic. Roger Mora Calderón. Denunciante: Catherinne Calvo Jenkins.

SE ACUERDA 2019-17-022 Declarar sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por el denunciado y de conformidad con los artículos 14, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, declarar con

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 6 de 27 lugar la denuncia interpuesta por Catherinne Calvo Jenkins, en contra del licenciado Roger Mora Calderón, imponiéndole la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión del ejercicio profesional. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.21 Expediente Nº: 043-18 (5). Denunciado: Lic. S. A. G. V. Denunciante: I. E. M.S..

SE ACUERDA 2019-17-023 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.22 Expediente Nº: 380-17 (3). Denunciado: Lic. Eduardo Sáenz Solano. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica).

SE ACUERDA 2019-17-024 Declarar con lugar la denuncia se impone al licenciado la sanción disciplinaria de dos meses, lo anterior de la relación de los artículos 16, y 82, 85 inciso a) y 86 del CDJMEPD. Seis votos. Responsable: Fiscalía.  

4.1.23 Expediente Nº 559-15 (5). Denunciado: Lic. R. S. M.. Denunciante: Universidad de Costa Rica (Representada por su rectora a.i., M.Sc. R. de la A. R.).

SE ACUERDA 2019-17-025 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta por R. de la A. R. su rectora a.i. de la Universidad de Costa Rica, en contra del licenciado R. S. M., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.24 Expediente Nº 519-16 (5). Denunciado: Licdo. W. Ch. C.. Denunciante: M. A.S. M., D. E. S. M. (representado por la Licda. A. L. M. B.) R., M., y K. todas S. C. (representadas por la Licda. L. M. C.).

SE ACUERDA 2019-17-026 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta por M. A. S. M., D. E. S. M., R., M., y K. todas S. C., en contra del licenciado W. Ch. C., y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.  Seis votos. Responsable: Fiscalía.          

4.1.25 Expediente Nº: 501-15 (5). Denunciado: Lic. O. G. C. M.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia).

SE ACUERDA 2019-17-027 Declarar la caducidad y archivar el expediente.  Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.26 Expediente N°: 209-15 (5). Denunciado: Lic. A. B. G. P.. Denunciante: De Oficio (Dirección de Asuntos Jurídicos INDER).

SE ACUERDA 2019-17-028 Declarar con lugar la excepción de prescripción y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.27 Expediente Nº: 550-17 (6). Denunciado: Lic. Eladio Cortés Reyes. Denunciante: Leoncio Lara Rivera.

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 7 de 27

SE ACUERDA 2019-17-029 De conformidad con establecido en los artículos 13, 14, 17, 24, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y c);  y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia y en tal carácter se le previene al licenciado Eladio Cortés Reyes, le reintegre al señor Leoncio Alberto Lara Rivera, la suma ¢833.333, los que deberá devolver en el plazo de un mes calendario a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor Lara Rivera; o, mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Que los seis meses de suspensión que se le imponen, lo es, tres meses por la falta grave cometida al haber asumido el caso y contestarlo en forma extemporánea, y los otros tres meses corresponden a los antecedentes que el profesional al día de hoy registra, sean tres sanciones, un mes adicional por cada sanción impuesta, a saber, dos de cuatro meses y una de dos meses, mismas que se conocieron en las sesiones 08, 23 y 32, acuerdos 2017-08-042, 2017-23-006 y 2017-32-005, del año 2017 respectivamente. Asimismo, conforme al artículo 84 inciso a) del Código de rito, al haberse tenido por acreditado que el Lic. Cortés Reyes litigó estando suspendido, se le impone la sanción disciplinaria de tres años de suspensión, para un total de tres años y seis meses de suspensión. Ahora bien, en el eventual caso de que el profesional reintegre la suma antes prevenida, la sanción disciplinaria a imponer seria de tres años y tres meses de suspensión. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.28 Expediente Nº: 673-16 (6). Denunciada: Licda. G. M. D. A.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Pococí y Guácimo).

SE ACUERDA 2019-17-030 De conformidad con lo dispuesto 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia al haber quedado por demostrado que la licenciada Grettel M. D. A., colegiada, no asistió a la audiencia preliminar que estaba programada a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, por parte del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en tal carácter se le impone la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito, tomando en consideración que a la fecha no registra sanción alguna. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.29 Expediente N°: 159-14 (6). Denunciado. Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Denunciante. De oficio Tribunal Penal III Circuito Sede Suroeste.

SE ACUERDA 2019-17-031 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se rechaza la solicitud de aplicación del artículo 87 bis planteada por el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, y se

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 8 de 27 ordena la ejecución de la sanción de tres meses impuesta al profesional, la que comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta si otra causa no lo impida. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2 ASUNTOS BREVES:

4.2.1 Expediente: 709-18 (2). Denunciado: Licda. T. M. D. y Licda. D. M. D.. Denunciante: R. B. M. M..

SE ACUERDA 2019-17-032 Rechazar de plano la presente denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.2 Expediente Nº: 230-18. Denunciado: Lic. R. D. S.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Turrialba).

SE ACUERDA 2019-17-033 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, declarar la caducidad en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.3 Expediente Nº: 218-17 (2). Denunciado: Lic. M. E. N. Q.. Denunciante: M. C. B. B..

SE ACUERDA 2019-17-034 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.4 Expediente Nº: 103-17. Denunciado: Denunciado: Lic. H. G. M.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Atenas).

SE ACUERDA 2019-17-035 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, declarar la caducidad en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.   

4.2.5 Expediente Nº: 065-17. Denunciado: Denunciado: Lic. S. M. Alvarado. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2019-17-036 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, declarar la caducidad en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente.  Seis votos. Responsable: Fiscalía.  

4.2.6 Expediente No: 005-19 (4) Denunciada: Licda. A. G. L. Denunciante: De Oficio (Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica).

SE ACUERDA 2019-17-037 Rechazar de plano la denuncia iniciada de oficio por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en contra de la licenciada A. G. L. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable:

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 9 de 27 Fiscalía.4.2.7 Expediente No: 675-18 (4) Denunciada: Licda. M. del C. G. A. Denunciante: De Oficio (Tribunal Contencioso Administrativo).

SE ACUERDA 2019-17-038 Rechazar de plano la denuncia interpuesta de oficio por parte del Tribunal Contencioso Administrativo en contra de la licenciada M. del C. G. A. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.8 Expediente No: 635-18 (4). Denunciados: Lic. J. N. C. C. y Licda. S. C. C.. Denunciante: R. Y. M..

SE ACUERDA 2019-17-039 Rechazar de plano los hechos denunciados por el señor R. Y. M., en contra del licenciado J. N. C. C. y en contra de la licenciada S. C. C. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.9 Expediente No: 615-18 (4). Denunciado: Lic. J. L. J. C.. Denunciante: J. E.C. M..

SE ACUERDA 2019-17-040 Acoger el desistimiento de la denuncia planteada por el señor J. E. C. M., en contra del licenciado J. L. J. C. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.10 Expediente N°: 370-18 (4) Denunciado: Lic. R. D. S.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2019-17-041 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria comunicado de oficio por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, en contra del licenciado R. D. S. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.11 Expediente N°: 491-17 (4) Denunciado: Lic. J. G. J. S.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).

SE ACUERDA 2019-17-042 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria comunicada de oficio por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en contra de la del licenciado J. G. J. S. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.12 Expediente N°: 407-17 (4) Denunciado: Lic. W. G. R. A.. Denunciante: De Oficio (Ministerio de Salud Dirección Área Rectora de Salud).

SE ACUERDA 2019-17-043 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria comunicada de oficio por el Ministerio de Salud Dirección Área Rectora de Salud, en contra del licenciado W. G. R. A. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.13 Expediente No: 137-17 (4). Denunciado: Lic. W. C. P.. Denunciante: A. L. B. J..

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 10 de 27 SE ACUERDA 2019-17-044 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.14 Expediente Nº: 309-16 (4) Denunciado: Lic. R. A. A. M.. Denunciante: N. D..

SE ACUERDA 2019-17-045 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria interpuesta por N. D., en contra del licenciado R. A. A. M. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.15 Expediente N°: 504-14 (4) Denunciado: Lic. J. E. V. R.. Denunciante: C. M. H. M.l.

SE ACUERDA 2019-17-046 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria iniciada de parte de C. M. H. M., en contra del licenciado J. E. V. R. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.16 Expediente N°: 540-14 (4) Denunciado: Lic. V. H. J. V.. Denunciante: Costa Rica Internet Service Provider S.A. (Apoderado generalísimo B. H. V. D. P.).  

SE ACUERDA 2019-17-047 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria interpuesta por Costa Rica Internet Service Provider. S.A a través de su apoderado generalísimo B. H. V. D. P., en contra del licenciado V. H. J. V. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.17 Expediente No: 373-17 (4) Denunciada: Licda. Nasira Denunciante: Luis Carlos Zúñiga Duran. (Rechazo de Plano)

SE ACUERDA 2019-17-048 Rechazar de plano los hechos denunciados por el señor Luis Carlos Zúñiga Duran, en contra de la licenciada Nacira y ordenar el ARCHIVO del expediente.

4.2.18 Expediente No: 422-18 (6). Denunciado: Lic. F. P. M.. Denunciante: (Sociedad BLP Abogados, Lic. R. M. V. y Lic. M. S. V., Apoderados especiales Judiciales y su condición personal).

SE ACUERDA 2019-17-049 Declarar parcialmente la incompetencia en los siguientes hechos: 1) Las presuntas ofensas y conductas arbitrarias presuntamente realizadas por el licenciado F. P. M., en contra de estrados y funcionarios judiciales, todo en relación a  denuncia planteada por la compañía BLP Abogados, y los licenciados R. M. V. y M. S. V., en su condición de apoderados de la corporación indicada, y en su condición personal y ordenar iniciar procedimiento administrativo disciplinario por los siguientes hechos: A) Utilizar en contra de la sociedad BLP Abogados, términos peyorativos, e irrespetuosos dentro del proceso interdictal, tramitado bajo expediente 17-000136-0387-CI-0 ante el Juzgado Agrario de Liberia y bajo el proceso de suspensión de obra tramitado bajo el expediente 17-000136-0386-CI ante el Juzgado Civil y Trabajo de Liberia. B) Haber dirigido escritos con términos irrespetuosos en

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 11 de 27 contra de la sociedad BLP Abogados mediante la red social Facebook en fecha 9 y 11 de mayo del 2018 y en fecha 1 de junio del 2018. C) Haber utilizado términos irrespetuosos dirigidos hacia el licenciado M. S. V., en la audiencia de apelación celebrada el 21 de enero del 2019. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 15, 17, 53, 78, 81, 83 inciso a), 85 inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el órgano decisor. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.19 Expediente No: 407-18 (6) Denunciada . Licda. P. P. G.. Denunciante: M. A.H. Ch..

SE ACUERDA 2019-17-050 Declarar la incompetencia de la causa disciplinaria interpuesta por M. A. Ch. H. en contra de la licenciada P. P. G. y ordenar el archivo del presente expediente. Se ordena remitir piezas para ante el Juzgado Notarial. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.20 Expediente N° 163-18 (6) Denunciado: Lic. D. A. D. R.. Denunciante: D. M. M..

SE ACUERDA 2019-17-051 Declararse incompetentes en razón de la materia y ordenar el testimonio de piezas para ante el Juzgado Notarial para que procedan conforme a lo de su cargo. Se ordena iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del licenciado D. A. D. R., ., por los siguientes hechos: A) El presunto no diligenciamiento del proceso judicial de rectificación de medida por información posesoria. B) No haber presuntamente extendido recibos por dinero. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 13, 14, 31, 34, 39, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el órgano decisor.  Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.21 Expediente 156-18 (6). Denunciadas. Licda. K. C. M., y Licda. J. B. L.. Denunciante. K. S. R. A. (Lic. M. V.A. A., apoderado especial administrativo).

SE ACUERDA 2019-17-052 De conformidad con los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, relacionados con los artículos 17, 38, 71, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Éticos, Jurídicos y Morales del Profesional, se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria y en tal sentido se ordena iniciar una investigación en contra de las licenciadas “K. C. M. y J. M. B. L., por presuntamente ejercer presión hacia la señora S. Á. L., para que declarara en contra de la señora K. S. R. A., sugiriéndole las mismas, que la primera firmara un documento el cual presuntamente estaba dirigido en contra de la señora K. S. R. A., dentro del proceso de medidas cautelares tramitado bajo el expediente 17-3717-1027-CA entablado por la señora K. S. R. A. en contra de la Municipalidad de Alajuela”. Se declara sin lugar el recurso de revocatoria en los demás hechos ordénese continuar con el procedimiento en los extremos acogidos. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 12 de 27

4.2.22 Expediente 718-17 (6) Denunciado: Lic. J. R. J. A.. Denunciante: A. Á. R..

SE ACUERDA 2019-17-053 Declarar extemporáneo el recurso de revocatoria entablado por A. Á. R. y confirmar lo resuelto por la Junta Directiva en sesión ordinaria número 48-18 celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho, acuerdo 2018-48-043, asimismo ordenar la prosecución en los extremos acogidos. Seis votos. Responsable: Fiscalía.      

4.2.23 Expediente 711-17 (6) Denunciado: Lic. G. A. A. H.. Denunciante: E. M. M..

SE ACUERDA 2019-17-054 De conformidad con la Ley General de Administración Pública, en los artículos, 292 inciso 3, y el artículo 293, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por E. M. M.,  confirmar lo resuelto por La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesión ordinaria 03-2019 celebrada el veintidós de enero de dos mil diecinueve, acuerdo 2019-03-039 y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.  

4.2.24 Expediente 466-17 (6) Denunciada: Lic. J. S. A.. Denunciante: Sh. A. S. A..

SE ACUERDA 2019-17-055 De conformidad con el artículo 293 y 346 de la Ley General de Administración Pública declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Sh. A. S. A., confirmar lo resuelto por La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, sesión ordinaria número 18-18, celebrada el catorce de mayo de dos mil dieciocho, acuerdo 2018-18-043. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.25 Expediente N° 389-15 (6). Denunciada: Licda. M. E. A. G.. Denunciante: Damirocca Sociedad Anónima.

SE ACUERDA 2019-17-056 De conformidad con la Ley General de Administración Pública, artículo 292 inciso 3, rechazar de plano la denuncia comunicada por parte de Damirocca Sociedad Anónima en contra de la licenciada M. E. A. G., y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3 TRASLADOS:

4.3.1 Expediente: 119-19 (2). Denunciado: Lic. C. D. B. F.. Denunciante: De Oficio (Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de Guanacaste - Nicoya).

SE ACUERDA 2019-17-057 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.2 Expediente N °649-18 (2). Denunciado: Lic. D. A. M.. Denunciante: J. O.R. R..

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 13 de 27 SE ACUERDA 2019-17-058 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.4.3.3 Expediente: 556-18 (2). Denunciados: Lic. J. A. A. P. y Lic. O. A. L. C. Denunciante: De Oficio (Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia).

SE ACUERDA 2019-17-059 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.4 Expediente: 552-18 (2).  Denunciado: Lic. B. A. C.. Denunciante: A. Ch. R. y J. F. Ch..

SE ACUERDA 2019-17-060 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.5 Expediente: 335-18 (2). Denunciado: Lic. M. J. R. R.. Denunciante: De Oficio (Inspección Judicial).

SE ACUERDA 2019-17-061 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.6 Expediente Nº 259-18 (4). Denunciado: Lic. R. G. L. J.. Denunciante: E. A. H..

SE ACUERDA 2019-17-062 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.7 Expediente N°: 182-18 (4). Denunciado: Lic. J. M. M. B.. Denunciante: Y. G. G..

SE ACUERDA 2019-17-063 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.8 Expediente N° 032-19 (6). Denunciado: Lic. F. M. P. M.. Denunciantes: A. I. V., L. G. C. y C. E. S., miembros del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

SE ACUERDA 2019-17-064 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.9 Expediente: 093-18 (6). Denunciado: Lic. R. E. G. S.. Denunciante: B. A. M. V..

SE ACUERDA 2019-17-065 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.10 Expediente No: 723-16 (6) Denunciado: Lic. C. C. U.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela.

SE ACUERDA 2019-17-066 De conformidad con el artículo 340 de la Ley General de Administración Pública, declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria comunicada por el Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela en contra del

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 14 de 27 licenciado C. C. U. y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable: Fiscalía.ARTICULO 5) CORRESPONDENCIA. 1. Nota RH-115-2019, suscrita por el Sr. Freddy Brenes Granados, Asistente Recursos Humanos, mediante la cual presenta propuesta de disfrute de días feriados y vacaciones colectivas de fin de año 2019 y principios de año 2020.

SE ACUERDA 2019-17-067 De conformidad con la nota RH-115-2019, del Sr. Freddy Brenes Granados, Asistente Recursos Humanos, se aprueba la propuesta de disfrute de días feriados y vacaciones colectivas de fin de año 2019 y principios de año 2020. Seis votos. Responsable: Dirección Ejecutiva. Departamento de Recursos Humanos.

2. Nota suscrita por agremiados y estudiantes de derecho de la zona de Turrialba, mediante la cual solicitan se les confiera un tiempo prudencial para organizarse en aras de mejorar el funcionamiento de la Sede Regional de Turrialba, con el propósito de que la Sede no sea cerrada.

El Lic. Juan Luis León Blanco, señala que desde hace un tiempo cuando se intentaba organizar alguna actividad en la Sede Regional de Turrialba el interés era nulo y ante la solicitud de varios agremiados de Cartago, se dispuso cerrar la Sede de Turrialba y crear la Sede de Cartago (que ya está avanzada la investigación preliminar de lugares). Ahora estos agremiados de Turrialba solicitan que no se cierre la Sede. Ante dicha situación señala que conversó con el Director de Sedes Regionales y se pensó desde el punto de vista presupuestario, hacer un análisis y tratar de buscar un lugar con buenas condiciones en Cartago donde se no se pague menos de lo que se pagaba en Turrialba y así ver la posibilidad de que con esa diferencia, se pueda ver la posibilidad de reabrir la Sede de Turrialba. Añade que se continuará con el proceso para Cartago.

SE ACUERDA 2019-17-068 En atención a la solicitud de los agremiados y estudiantes de derecho de la zona de Turrialba, donde solicitan que no se cierre la Sede de Turrialba, se les informa que esta Junta Directiva, entiende su posición, por lo que una vez que se encuentre en funciones la Sede Regional de Cartago, se procederá a realizar una reunión a fin de ver la posibilidad de la reapertura de la Sede Regional de Turrialba. Seis votos. Responsable: Secretaría comunicar.

3. Nota enviada por la Comisión de Becas, mediante la cual informa los resultados finales tanto de las entrevistas como de las solicitudes de becas que se realizó vía concurso semestral, con la finalidad de obtener ayudas económicas para el curso de Especialidades, Maestrías y Doctorados. Es importante indicar, que para este semestre la comisión por unanimidad decidió no otorgar porcentajes en cuanto a lo solicitado por los estudiantes, sino otorgar montos fijos que les ayuden con el desarrollo de su estudio. Lo anterior, con la finalidad de que el mismo gestionante adecúe su presupuesto en relación a la ayuda que le brinde el Colegio, y además, con el objetivo de evitar que el estudiante al casi finalizar los estudios solicite más dinero al Colegio por cuanto le han subido los costos de la Universidad, pues ello desequilibra el presupuesto del semestre próximo en cuanto a Becas se refiere, es decir, se da un monto fijo y así se evitan

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 15 de 27 posteriores desembolsos de dinero por reajustes. La distribución del dinero se hará de la siguiente forma: 1- Melandi Dayanna Azofeifa Ocampo, carné 23250, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica, cédula 1-1468-806. MONTO: 4.000.000,00 (Cuatro millones de colones). 2- Karla Gabriela Pérez Romero, carné 23574, Maestría en Derecho de Familia, Universidad Latina de Costa Rica, cédula de identidad 1-1002-0524. MONTO: 1.448.000,00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones). 3- Claudia Victoria Quirós Condori, carné 25313, Máster en Derecho Empresarial, Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 3.200.000,00 (Tres millones doscientos mil colones). 4- JOSE DEIBER PÉREZ RUIZ, carné 26083, Maestría en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, cédula de identidad 1-1547-0909. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 5- Paula Víquez Barrantes, carné 27918, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 4.000.000,00 (Cuatro millones de colones). 6- Melania Fallas Hidalgo, carné 26405, Maestría en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, cédula de identidad 1-1544-0884. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 7- Arley Del Carmen Vargas Rojas, carné 27043, Maestría Socio Jurídico Penal, Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 4.000.000,00 (cuatro millones de colones). 8- Jennifer Picado Chacón, carné 28018, Maestría en Derecho Penal, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 4.000.000,00. 9- Natasha Paola Acuña Bolaños, carné 25723, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 3.000.000,00 (tres millones de colones). 10- Jairo Enrique Arias Montoya, carné 26497, Maestría en Razonamiento Probatorio, Universidad de Girona, España. MONTO: 1.620.000 (Un millón seiscientos veinte mil colones). 11- Einmy Quesada Venegas, carné 22591, Maestría en Derecho Internacional de Derecho Humanos, Universidad para la Paz. MONTO: 2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones). 12- Wagner Ugarte Reyes, carné 27780, Maestría Profesional en Justicia Constitucional, Universidad de Costa Rica. MONTO: 2.500.000,00. 13- Carlos José Mesén Espinoza, carné 24966, Mágister Sciantiae en Compra Públicas, Instituto Centroamericano de Administración Pública. MONTO: 2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones.) 14- Helga Muñoz Salazar, carné 25860, Maestría en Derecho Laboral, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 15- Betsy Olivares Córdoba, carné 19740, Máster y Especialista en Derecho de Trabajo, Universidad de Buenos Aires, Argentina. MONTO: 1.500.000,00. 16- María José Herrera Corrales, carné 24376, Maestría Profesional en Derecho de Familia, Universidad de Costa Rica. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 17- Sonia Loría Montoya, carné 26640, Doctorado en Derecho Penal, Escuela Libre de Derecho. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 18- Diego Alejandro Rudín Arguedas, carné 23115, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de Colones). 19- Alejandra Bogarín Rojas, carné 23812, Maestría Socio Jurídico-Penal en Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 20- Pablo Antonio Padilla Arias, carné 20245, Maestría en Derecho Laboral, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 21- Evelyn Patricia Hernández Mena, carné 21638, Maestría Profesional en Derecho de Familia, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00. 22- Andrea Rodríguez, Maestría en Derecho Empresarial, Beca al extranjero. MONTO: 2.500.000,00. En total, se repartirán 58.788.000 (cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y ocho mil colones), lo que se enmarca en la normalidad de lo otorgado que usualmente son 60 millones por semestre, con la ventaja

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 16 de 27 que esta vez no habrá readecuaciones al respecto y no se invertirá más dinero que haga un desbalance en el presupuesto de becas.

SE ACUERDA 2019-17-069 De conformidad con la nota de la Comisión de Becas, y al contenido presupuestario, se aprueban las siguientes becas: 1- Melandi Dayanna Azofeifa Ocampo, carné 23250, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica, cédula 1-1468-806. MONTO: 4.000.000,00 (Cuatro millones de colones). 2- Karla Gabriela Pérez Romero, carné 23574, Maestría en Derecho de Familia, Universidad Latina de Costa Rica, cédula de identidad 1-1002-0524. MONTO: 1.448.000,00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones). 3- Claudia Victoria Quirós Condori, carné 25313, Máster en Derecho Empresarial, Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 3.200.000,00 (Tres millones doscientos mil colones). 4- JOSE DEIBER PÉREZ RUIZ, carné 26083, Maestría en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, cédula de identidad 1-1547-0909. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 5- Paula Víquez Barrantes, carné 27918, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 4.000.000,00 (Cuatro millones de colones). 6- Melania Fallas Hidalgo, carné 26405, Maestría en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, cédula de identidad 1-1544-0884. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 7- Arley Del Carmen Vargas Rojas, carné 27043, Maestría Socio Jurídico Penal, Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 4.000.000,00 (cuatro millones de colones). 8- Jennifer Picado Chacón, carné 28018, Maestría en Derecho Penal, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 4.000.000,00. 9- Natasha Paola Acuña Bolaños, carné 25723, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 3.000.000,00 (tres millones de colones). 10- Jairo Enrique Arias Montoya, carné 26497, Maestría en Razonamiento Probatorio, Universidad de Girona, España. MONTO: 1.620.000 (Un millón seiscientos veinte mil colones). 11- Einmy Quesada Venegas, carné 22591, Maestría en Derecho Internacional de Derecho Humanos, Universidad para la Paz. MONTO: 2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones). 12- Wagner Ugarte Reyes, carné 27780, Maestría Profesional en Justicia Constitucional, Universidad de Costa Rica. MONTO: 2.500.000,00. 13- Carlos José Mesén Espinoza, carné 24966, Mágister Sciantiae en Compra Públicas, Instituto Centroamericano de Administración Pública. MONTO: 2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones.) 14- Helga Muñoz Salazar, carné 25860, Maestría en Derecho Laboral, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 15- Betsy Olivares Córdoba, carné 19740, Máster y Especialista en Derecho de Trabajo, Universidad de Buenos Aires, Argentina. MONTO: 1.500.000,00. 16- María José Herrera Corrales, carné 24376, Maestría Profesional en Derecho de Familia, Universidad de Costa Rica. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 17- Sonia Loría Montoya, carné 26640, Doctorado en Derecho Penal, Escuela Libre de Derecho. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 18- Diego Alejandro Rudín Arguedas, carné 23115, Maestría en Derecho Público, Universidad de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00 (Dos millones de Colones). 19- Alejandra Bogarín Rojas, carné 23812, Maestría Socio Jurídico-Penal en Universidad para la Cooperación Internacional. MONTO: 3.000.000,00 (Tres millones de colones). 20- Pablo Antonio Padilla Arias, carné 20245, Maestría en Derecho Laboral, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO:

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 17 de 27 2.000.000,00 (Dos millones de colones). 21- Evelyn Patricia Hernández Mena, carné 21638, Maestría Profesional en Derecho de Familia, Universidad Latina de Costa Rica. MONTO: 2.000.000,00. 22- Andrea Rodríguez, Maestría en Derecho Empresarial, Beca al extranjero. MONTO: 2.500.000,00. Seis votos. Responsable: Comisión de Becas. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Departamento Legal.

Al ser las dieciocho horas con veintidós minutos, se conecta vía Skype el Lic. John Tapia Salazar.

4. Nota suscrita por el Sr. Óscar González Benito, Director Gerente de la Fundación General, Universidad Salamanca, mediante la cual informa se encuentra abierta la 45ª Edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca, que se celebrará del 10 al 26 de junio 2019. Se tiene convenio entre ambas instituciones. Se solicita la divulgación.

SE ACUERDA 2019-17-070 En atención a la nota del Sr. Óscar González Benito, Director Gerente de la Fundación General, Universidad Salamanca, que el Departamento de Comunicación y Mercadeo, divulgue que se encuentra abierta la 45ª Edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca, que se celebrará del 10 al 26 de junio 2019. Que se coloquen los afiches en las Sedes Regionales. Siete votos. Responsable: Departamento de Comunicación y Mercadeo. Dirección de Sedes Regionales.

5. Nota suscrita por el Lic. Mayid Brenes Calderón, mediante la cual realiza la siguiente consulta, con relación art. 62 Código de Deberes, art. 10 Ley General de Administracion Pública: … “A la luz de lo señalado, lo que se consulta es, en aquellos casos en que haya mediado despido con responsabilidad patronal, en la institución que no es el Poder Judicial, para la cual laboraba el extrabajador (como abogado), el plazo a que alude el numeral 62 citado es únicamente para aquellos asuntos que eventualmente deba patrocinar ante la misma institución (ex patrono) y que esta deba resolver. Y no cubre el patrocinio como director de un proceso en sede judicial sea como abogado del demandado o bien del actor del mismo, ya que y de conformidad con la literalidad de la norma, expresamente se refiere a no patrocinar: asuntos que deban ser resueltos por la propia institución para la cual laboró, ya que precisamente, serán los tribunales de justicia, para los efectos de la consulta, un tercero quien resolverá, en definitiva, el asunto sometido a su conocimiento”.

SE ACUERDA 2019-17-071 Trasladar al Departamento Legal, la nota del Lic.. Mayid Brenes Calderón, donde realiza consulta, con relación al art. 62 Código de Deberes y al art. 10 Ley General de Administracion Pública. Siete votos. Responsable: Departamento Legal.

6. Nota DSC-60-2019, suscrito por la Licda. Catalina Chinchilla Casares, Directora Contraloría de Servicios, Ministerio de Educación Pública, mediante la cual solicita remitir a la Comisión de Notariado del Colegio, el documento adjunto para criterio con relación al ejercicio del notariado, argumentos presentados por el Lic. Mariano Castillo Bolaños. En reiteradas ocasiones se la hace saber que es competencia nuestra sin

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 18 de 27 embargo insiste reiteradamente y hasta ha interpuesto recursos de amparo. SE ACUERDA 2019-17-072 Trasladar a la Comisión de Notariado, la nota DSC-60-2019, de la Licda. Catalina Chinchilla Casares, Directora Contraloría de Servicios, Ministerio de Educación Pública, donde traslada documento relacionado con argumentos presentados por el Lic. Mariano Castillo Bolaños. Siete votos. Responsable: Comisión de Notariado.

7. Nota O-UIF-599-2019, suscrita por Román Chavarría Campos, Jefe, Unidad de Inteligencia Financiera, Instituto Costarricense sobre Drogas, sobre “Cumplimiento de las obligaciones anti-lavado y contra el financiamiento al terrorismo, Ley No.9449”. La Unidad de Inteligencia Financiera informa que a la fecha, únicamente 45 sujetos obligados han habilitado su registro para reportar operaciones sospechosas (ver tabla adjunta), siendo una cantidad mínima, en comparación con la totalidad de sujetos existentes. Por este motivo, nuevamente solicitamos la colaboración del gremio, a fin de que se diseminen las instrucciones pertinentes y oportunas para que los sujetos obligados cumplan adecuadamente con sus obligaciones de registro en la SUGEF y la habilitación del reporte de operación sospechosa en la Unidad de Inteligencia Financiera y evitar sanciones. De la misma forma se solicita la diseminación de los afiches adjuntos para que los sujetos obligados puedan capacitarse en materia de prevención y sensibilización bajo el programa que la UIF está desarrollando durante el presente año.

SE ACUERDA 2019-17-073 En atención a la nota O-UIF-599-2019, suscrita por Román Chavarría Campos, Jefe, Unidad de Inteligencia Financiera, Instituto Costarricense sobre Drogas, donde solicitan apoyo para colaborar con el recordatorio al gremio para el Cumplimiento de las obligaciones anti-lavado y contra el financiamiento al terrorismo, Ley No.9449”. Se le informa que el martes 26 de abril de abril se llevó a cabo el foro “Reglamento y proceso Automatizado de inscripción para Art 15 y Art 51 bis y Función Notarial a la luz del 15 Ter”, donde se explicó a los colegas la importancia de la inscripción y cómo es que funciona el registro en la SUGEF. Asimismo, el Colegio se encuentra completa disposición para colaborarles, por lo que se remite al Departamento de Comunicación y Mercadeo para la divulgación de la información correspondiente. Siete votos. Responsable: Departamento de Comunicación y Mercadeo.

8. Copia de nota CE-002-2019, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira. MBA, Director Académico y de Incorporaciones, dirigido al Departamento Legal, donde adjunta el recurso de revisión y reconsideración del señor Mainor Fernando Anchía Angulo recibido el 25 de abril del 2019, con la finalidad se le dé tramite, en virtud se consideró no ser competencia del Comité, si no de Junta Directiva, al ser sobre lo resuelto en los recursos de apelación en subsidio.

Al ser las dieciocho horas con treinta minutos ingresa el Lic. Mauricio Montero Hernández.

SE ACUERDA 2019-17-074 Trasladar al Departamento Legal, la nota CE-001-2019, del MBA. Gerardo Solís Sequeira. MBA, Director Académico y de Incorporaciones, dirigido al Departamento Legal, donde adjunta el recurso de revisión y

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 19 de 27 reconsideración del señor Mainor Fernando Anchía Angulo. Siete votos. Responsable: Departamento Legal. Al ser las dieciocho horas con treinta y seis minutos ingresa la MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas.

9. Nota DFyP 040-219, suscrita por la Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas y Presupuesto, mediante la cual emite respuesta al acuerdo de Junta Directiva, sobre consulta realizada por el Lic. Frank Paniagua Mendoza, sobre el tema de pensiones.

Se toma nota, ya se enviaron las respuestas al Lic. Frank Paniagua Mendoza, las cuales fueron revisadas con el Director Legal.

Al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos se retira la Licda. Maria Mercedes Flores Badilla.

10. Nota DAI-030-2019, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante al cual hace entrega de los Recursos de Apelación presentados contra el resultado de los exámenes realizados el 28 de marzo de 2019.

SE ACUERDA 2019-17-075 Trasladar al Departamento Legal, la nota DAI-030-2019, del MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante al cual hace entrega de los Recursos de Apelación presentados contra el resultado de los exámenes realizados el 28 de marzo de 2019. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Departamento Legal.

11. Nota DE-ISV-021-2019, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los departamentos de Contabilidad se encuentra adelantado al mes de diciembre en las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Rolando Salas Pérez, carné nº6604.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2019-17-076 Aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Rolando Salas Pérez, carné nº6604, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber al interesado, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Siete votos. Responsable: Interesado. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 20 de 27 12. Nota DAI-031-2019, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación para la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria que se llevará a cabo el martes 21 de mayo del 2019 a las 5:00 p.m.: Agüero Mena Hayling Francinie Universidad de Costa Rica, Aguilar Guzmán Eyeri Mayela Universidad de San José, Aguilar Madrigal Charline María Universidad Hispanoamericana, Alfaro Vargas Luis Guillermo Universidad Escuela Libre de Derecho, Andrade Solano Luis José Universidad de Costa Rica, Andreoli Cerdas Giancarlo Universidad de la Salle, Araya Cascante Paula Universidad Autónoma de Centroamérica, Araya Renauld Mario Universidad Fidélitas, Arce Quesada Stephanie Paola Universidad Escuela Libre de Derecho, Barberena Salas Ana Cristina Universidad Latina, Barboza Gutiérrez Scarlett Universidad Hispanoamericana, Barboza Sánchez Denia Universidad de San José, Barquero Sánchez Katherine Universidad de Costa Rica, Barrantes Murillo Cristopher Universidad Hispanoamericana, Barrientos Quirós Jorge Arturo Universidad de la Salle, Bonilla Herrera Adriana María Universidad de Costa Rica, Brenes Bustos Bayron Universidad de Costa Rica, Calvo Marín Marco Vinicio Universidad Panamericana, Campos Castro Karen Viviana Universidad de San José, Carranza García Méndez Emilio Elías Universidad de Costa Rica, Carreras Núñez Sofía Universidad Escuela Libre de Derecho, Carrillo Chacón Alberto José Universidad Escuela Libre de Derecho, Castillo Pérez Diana Vanessa Universidad de Costa Rica, Castro Gómez Bernardo Antonio Universidad Escuela Libre de Derecho, Chacón Durán Bryan Gerardo Universidad Escuela Libre de Derecho, Chan Madrigal María José Universidad Escuela Libre de Derecho, Chavarría Rosales Yuliana Universidad de Costa Rica, Chavarría Sánchez Sherry Andreyna Universidad de las Ciencias y el Arte, Chaves Fernández Mariana Universidad de Costa Rica, Chaves Flores Paola Universidad de Costa Rica, Chaves Huertas Esteban Gabriel Universidad de Costa Rica, Chaves Sánchez María Auxiliadora Universidad Metropolitana Castro Carazo, Chinchilla Méndez José Joaquín Universidad Hispanoamericana, Cisneros Núnez Mónica Ester Universidad de Costa Rica, Córdoba Sánchez Carmen Liseth Universidad Autónoma de Centroamérica, Delgado Gutiérrez Joselyne María Universidad de Costa Rica, Díaz Brenes Jorge Alexánder Universidad Fidélitas, Díaz Solano Héctor David Universidad de Costa Rica, Durán Herrera Gabriel Universidad Escuela Libre de Derecho, Espinoza Artola José Salvador Universidad Santa Lucía, Fallas Acuña Silvia Cristina ULACIT, Fallas Barrantes Jorge Enrique Universidad de Costa Rica, Fallas Lara María Aurora Universidad de Costa Rica, Flores Chaves Julio Andrés Universidad Autónoma de Centroamérica, Furcal Morera Diana Universidad de Costa Rica, Garita González Ivannia Estela Universidad Hispanoamericana, Garita Zamora Érick de Jesús Universidad Florencio del Castillo, Godínez Campos Laura Gianina Universidad de Costa Rica, González Vega Diorella María Universidad Escuela Libre de Derecho, Granados Torres Yasmin Sugeidy Universidad de Costa Rica, Guzmán Castillo Yankey Andrés Universidad Metropolitana Castro Carazo, Guzmán Jiménez Kristel Lucía Universidad Americana, Hernández Arroyo Dennis Jesús Universidad Latina, Hernández Bertarioni Mario Andrés Universidad Escuela Libre de Derecho, Hernández Duranti Rodolfo José Universidad Latina, Hernández Ortiz Carlos Eduardo Universidad Metropolitana Castro Carazo, Hidalgo Carballo Diego Universidad de Costa Rica, Jiménez Brenes Paula Marcela Universidad Autónoma de Centroamérica, Jiménez Fonseca Carolina Universidad de Costa Rica,

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 21 de 27 León Castillo Fabiana Universidad Escuela Libre de Derecho, Madrigal Salas María Fernanda Universidad de Costa Rica, Malespín Rosales Carmen José ULACIT, Marín Ibarra Mauricio Arturo Universidad Latina, Marín Porras Jorge Luis Universidad Hispanoamericana, Matarrita Barrantes Alejandra Universidad de Costa Rica, Mesén Jiménez Kimberly de los Ángeles Universidad de San José, Miranda Marchena Michelle Andrea Universidad Central, Molina Rivera Jéssica Universidad de las Ciencias y el Arte, Montoya Castillo Marco Fabián Universidad de Costa Rica, Mora Schlager Víctor José Universidad de Costa Rica, Mora Vega Alberto Universidad de Costa Rica, Morales Chaves Federico Universidad Escuela Libre de Derecho, Moreno Charpentier Alejandro Universidad Fidélitas, Moya Muñoz Sergeij Mauricio Universidad Autónoma de Centroamérica, Muñoz González Carolina Universidad de Costa Rica, Navarro Fumero Manuel Enrique Universidad de Costa Rica, Ortiz Fernández Diego Esteban Universidad de Costa Rica, Oviedo Vargas Wilber Universidad Latina, Pacheco Barrantes Carlos Mario Universidad de Costa Rica, Palomo Villalobos Giselle Universidad de San José, Picado Chacón Jorge Universidad Santa Lucía, Porras Córdoba Lidieth Universidad Escuela Libre de Derecho, Prado Mora Luana María Universidad de las Ciencias y el Arte, Quesada Morales Kimberly Jimena Universidad de Costa Rica, Quesada Raabe Dahiana Pamela Universidad Santa Lucía, Rivas Salas Maikol Universidad Fidélitas, Rodríguez Hernández Andrés Universidad de Costa Rica, Rodríguez Ovares Annie Gloriana Universidad de Costa Rica, Rodríguez Quirós Rode Universidad Americana, Rodríguez Villalobos Jorge Ricardo Universidad de Costa Rica, Rojas Castro Valeria Universidad Hispanoamericana, Rojas Rojas Marianella Universidad Escuela Libre de Derecho, Rojas Salazar Manuel Emilio Universidad Florencio del Castillo, Romero Fallas Eddier Francisco Universidad Metropolitana Castro Carazo, Rosales Vargas Saúl Mauricio Universidad de San José, Saldaña Naranjo Marlen Odiney Universidad Escuela Libre de Derecho, Sánchez Castro José Paulo Universidad de Costa Rica, Sandí Sandí Sonia María Universidad Hispanoamericana, Segura Sánchez Luis Alejandro Universidad de Costa Rica, Siles Vargas Marco Vinicio Universidad Florencio del Castillo, Solano Ledezma Abraham Elías Universidad Metropolitana Castro Carazo, Solano Masís Yuribe Estefanía Universidad Florencio del Castillo, Solano Solano Jacqueline Universidad Escuela Libre de Derecho, Solano Zamora Viviana Universidad de las Ciencias y el Arte, Trejos Robert Sergio Universidad de Costa Rica, Ugalde González Olman Francisco Universidad de Costa Rica, Umaña Arroyo Mariana Universidad de Costa Rica, Ureña Camacho Logan Vinicio Universidad Hispanoamericana, Vásquez Castillo María Del Carmen Universidad de Costa Rica, Velez Matamoros Jose David Universidad de Costa Rica, Villalobos Chaves Oscar Martín Universidad Fidélitas, Yang Chen Tien Wei Universidad de Costa Rica, Zamora Barquero Jose Miguel Universidad de Costa Rica, Zúñiga Arley Luis Diego Universidad de Costa Rica, Zúñiga Montoya Anthony Universidad Autónoma de Centroamérica.

SE ACUERDA 2019-17-077 De conformidad con la nota DAI-031-2019, del MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, se aprueban las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación para la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria que se llevará a cabo el martes 21 de mayo del 2019 a las 5:00 p.m.: Agüero Mena Hayling Francinie Universidad de Costa Rica, Aguilar Guzmán Eyeri Mayela Universidad de San José, Aguilar Madrigal Charline María

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 22 de 27 Universidad Hispanoamericana, Alfaro Vargas Luis Guillermo Universidad Escuela Libre de Derecho, Andrade Solano Luis José Universidad de Costa Rica, Andreoli Cerdas Giancarlo Universidad de la Salle, Araya Cascante Paula Universidad Autónoma de Centroamérica, Araya Renauld Mario Universidad Fidélitas, Arce Quesada Stephanie Paola Universidad Escuela Libre de Derecho, Barberena Salas Ana Cristina Universidad Latina, Barboza Gutiérrez Scarlett Universidad Hispanoamericana, Barboza Sánchez Denia Universidad de San José, Barquero Sánchez Katherine Universidad de Costa Rica, Barrantes Murillo Cristopher Universidad Hispanoamericana, Barrientos Quirós Jorge Arturo Universidad de la Salle, Bonilla Herrera Adriana María Universidad de Costa Rica, Brenes Bustos Bayron Universidad de Costa Rica, Calvo Marín Marco Vinicio Universidad Panamericana, Campos Castro Karen Viviana Universidad de San José, Carranza García Méndez Emilio Elías Universidad de Costa Rica, Carreras Núñez Sofía Universidad Escuela Libre de Derecho, Carrillo Chacón Alberto José Universidad Escuela Libre de Derecho, Castillo Pérez Diana Vanessa Universidad de Costa Rica, Castro Gómez Bernardo Antonio Universidad Escuela Libre de Derecho, Chacón Durán Bryan Gerardo Universidad Escuela Libre de Derecho, Chan Madrigal María José Universidad Escuela Libre de Derecho, Chavarría Rosales Yuliana Universidad de Costa Rica, Chavarría Sánchez Sherry Andreyna Universidad de las Ciencias y el Arte, Chaves Fernández Mariana Universidad de Costa Rica, Chaves Flores Paola Universidad de Costa Rica, Chaves Huertas Esteban Gabriel Universidad de Costa Rica, Chaves Sánchez María Auxiliadora Universidad Metropolitana Castro Carazo, Chinchilla Méndez José Joaquín Universidad Hispanoamericana, Cisneros Núnez Mónica Ester Universidad de Costa Rica, Córdoba Sánchez Carmen Liseth Universidad Autónoma de Centroamérica, Delgado Gutiérrez Joselyne María Universidad de Costa Rica, Díaz Brenes Jorge Alexánder Universidad Fidélitas, Díaz Solano Héctor David Universidad de Costa Rica, Durán Herrera Gabriel Universidad Escuela Libre de Derecho, Espinoza Artola José Salvador Universidad Santa Lucía, Fallas Acuña Silvia Cristina ULACIT, Fallas Barrantes Jorge Enrique Universidad de Costa Rica, Fallas Lara María Aurora Universidad de Costa Rica, Flores Chaves Julio Andrés Universidad Autónoma de Centroamérica, Furcal Morera Diana Universidad de Costa Rica, Garita González Ivannia Estela Universidad Hispanoamericana, Garita Zamora Érick de Jesús Universidad Florencio del Castillo, Godínez Campos Laura Gianina Universidad de Costa Rica, González Vega Diorella María Universidad Escuela Libre de Derecho, Granados Torres Yasmin Sugeidy Universidad de Costa Rica, Guzmán Castillo Yankey Andrés Universidad Metropolitana Castro Carazo, Guzmán Jiménez Kristel Lucía Universidad Americana, Hernández Arroyo Dennis Jesús Universidad Latina, Hernández Bertarioni Mario Andrés Universidad Escuela Libre de Derecho, Hernández Duranti Rodolfo José Universidad Latina, Hernández Ortiz Carlos Eduardo Universidad Metropolitana Castro Carazo, Hidalgo Carballo Diego Universidad de Costa Rica, Jiménez Brenes Paula Marcela Universidad Autónoma de Centroamérica, Jiménez Fonseca Carolina Universidad de Costa Rica, León Castillo Fabiana Universidad Escuela Libre de Derecho, Madrigal Salas María Fernanda Universidad de Costa Rica, Malespín Rosales Carmen José ULACIT, Marín Ibarra Mauricio Arturo Universidad Latina, Marín Porras Jorge Luis Universidad Hispanoamericana, Matarrita Barrantes Alejandra Universidad de

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 23 de 27 Costa Rica, Mesén Jiménez Kimberly de los Ángeles Universidad de San José, Miranda Marchena Michelle Andrea Universidad Central, Molina Rivera Jéssica Universidad de las Ciencias y el Arte, Montoya Castillo Marco Fabián Universidad de Costa Rica, Mora Schlager Víctor José Universidad de Costa Rica, Mora Vega Alberto Universidad de Costa Rica, Morales Chaves Federico Universidad Escuela Libre de Derecho, Moreno Charpentier Alejandro Universidad Fidélitas, Moya Muñoz Sergeij Mauricio Universidad Autónoma de Centroamérica, Muñoz González Carolina Universidad de Costa Rica, Navarro Fumero Manuel Enrique Universidad de Costa Rica, Ortiz Fernández Diego Esteban Universidad de Costa Rica, Oviedo Vargas Wilber Universidad Latina, Pacheco Barrantes Carlos Mario Universidad de Costa Rica, Palomo Villalobos Giselle Universidad de San José, Picado Chacón Jorge Universidad Santa Lucía, Porras Córdoba Lidieth Universidad Escuela Libre de Derecho, Prado Mora Luana María Universidad de las Ciencias y el Arte, Quesada Morales Kimberly Jimena Universidad de Costa Rica, Quesada Raabe Dahiana Pamela Universidad Santa Lucía, Rivas Salas Maikol Universidad Fidélitas, Rodríguez Hernández Andrés Universidad de Costa Rica, Rodríguez Ovares Annie Gloriana Universidad de Costa Rica, Rodríguez Quirós Rode Universidad Americana, Rodríguez Villalobos Jorge Ricardo Universidad de Costa Rica, Rojas Castro Valeria Universidad Hispanoamericana, Rojas Rojas Marianella Universidad Escuela Libre de Derecho, Rojas Salazar Manuel Emilio Universidad Florencio del Castillo, Romero Fallas Eddier Francisco Universidad Metropolitana Castro Carazo, Rosales Vargas Saúl Mauricio Universidad de San José, Saldaña Naranjo Marlen Odiney Universidad Escuela Libre de Derecho, Sánchez Castro José Paulo Universidad de Costa Rica, Sandí Sandí Sonia María Universidad Hispanoamericana, Segura Sánchez Luis Alejandro Universidad de Costa Rica, Siles Vargas Marco Vinicio Universidad Florencio del Castillo, Solano Ledezma Abraham Elías Universidad Metropolitana Castro Carazo, Solano Masís Yuribe Estefanía Universidad Florencio del Castillo, Solano Solano Jacqueline Universidad Escuela Libre de Derecho, Solano Zamora Viviana Universidad de las Ciencias y el Arte, Trejos Robert Sergio Universidad de Costa Rica, Ugalde González Olman Francisco Universidad de Costa Rica, Umaña Arroyo Mariana Universidad de Costa Rica, Ureña Camacho Logan Vinicio Universidad Hispanoamericana, Vásquez Castillo María Del Carmen Universidad de Costa Rica, Velez Matamoros Jose David Universidad de Costa Rica, Villalobos Chaves Oscar Martín Universidad Fidélitas, Yang Chen Tien Wei Universidad de Costa Rica, Zamora Barquero Jose Miguel Universidad de Costa Rica, Zúñiga Arley Luis Diego Universidad de Costa Rica, Zúñiga Montoya Anthony Universidad Autónoma de Centroamérica. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

13. Nota VPDC-277-2019, suscrita por el Sr. Juan Alfaro López, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Ministerio de la Presidencia, relacionado con los territorios indígenas. … “En razón de lo anterior y de manera considerada, solicito su colaboración para que el órgano que ustedes representan, analice la pertinencia de emitir una directriz o lineamiento que genere un vehemente llamado de atención y un recordatorio enérgico a las personas abogadas de Costa Rica, en aras de que las asesorías en cualquier acto, contrato, acuerdo comercial o negocio en que forme parte

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Acta Ordinaria No. 17-2019 07 de mayo de 2019 Pág. 24 de 27 un abogado como asesor jurídico, cumplan lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena (No. 6172). Lo anterior, en apego al “Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho” y recordando las consecuencias legales que pueden acarrear una mala asesoría en la adquisición de terrenos dentro de territorios indígenas”.

SE ACUERDA 2019-17-078 Trasladar a la Comisión de Asuntos Indígenas, la nota VPDC-277-2019, del Sr. Juan Alfaro López, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Ministerio de la Presidencia, relacionado con los territorios indígenas. Lo anterior con la finalidad de que emitan un criterio al respecto. Siete votos. Responsable: Comisión Asuntos Indígenas, MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Enlace Junta Directiva Comisión.

14. Nota suscrita por la Licda. Vilma Mesén Madrigal, mediante al cual indica que en condición de Consejera Internacional de la Unión Internacional de Notariado y como Coordinadora de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados, solicita la representación del Colegio, para poder asistir a todas las sesiones programadas que se realizaran durante el Congreso de la Unión que se estará celebrando del 14 al 18 de mayo, en la ciudad de Veracruz, México. Solicita el aporte de la inscripción al congreso.

SE ACUERDA 2019-17-079 Se autoriza a la Licda. Vilma Mesén Madrigal, para que asista en representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a todas las sesiones programadas por la UINL, que se realizarán durante el Congreso que se estará celebrando del 14 al 18 de mayo, en la ciudad de Veracruz, México. Se autoriza el aporte de la inscripción correspondiente. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto.

ARTICULO 6) INFORME DE PRESIDENCIA.

No se cuenta con informes en la presente sesión.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECTORES

7.1 El Lic. John Tapia Salazar, presenta nota del Lic. Carlos Villegas Méndez, Presidente Filial Sede Regional Pérez Zeledón, mediante la cual por acuerdo solicita aporte del presupuesto de ¢2.300.000, para la actividad del 25 de mayo, en el marco de la celebración del Día del Abogado. Se espera como en otras actividades 150 a 170 agremiados. Se realizará partido futbol, actividad académica y homenaje ágape.

SE ACUERDA 2019-17-080 En atención a la nota del Lic. Carlos Villegas Méndez, Presidente Filial Sede Regional Pérez Zeledón, se autoriza el presupuesto para la actividad del 25 de mayo (de 150 a 170 personas), en el marco de la celebración del Día del Abogado. La Filial liquidará posteriormente al Colegio. Siete votos. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto. Dirección Sedes Regionales. Sede Regional Pérez Zeledón.

Al ser las diecinueve horas con treinta minutos se desconecta del Skype el Lic. John Tapia Salazar.

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7.2 La MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, informa con respecto al Premio Alberto Brenes Córdoba, que fueron entregadas las sugerencias de correcciones al Dr. Alvaro Burgos Mata, quien envió un correo donde adjunta la obra con las correcciones incorporadas.

SE ACUERDA 2019-17-081 Recibidas las correcciones de forma propuestas por el Jurado par la obra denominada “La penitencia de lo penitenciario en el campo penal juvenil de Costa Rica, del Premio Alberto Brenes Córdoba 2019, otorgado el Dr. Alvaro Burgos Mata, que se proceda con el trámite correspondiente para la publicación de la obra. Seis votos. Responsable: Departamento de Comunicación y Mercadeo.

7.2.1 La MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, sugiere enviar una felicitación a la Sede Regional de Ciudad Neily, por el Congreso “Los Nuevos Cambios en el Derecho Procesal costarricense”, que se llevó a cabo el pasado 04 de mayo 2019.

SE ACUERDA 2019-17-082 Externar cordial agradecimiento y felicitación a la Sede Regional de Ciudad Neily, por el éxito con que se llevó a cabo el Congreso “Los Nuevos Cambios en el Derecho Procesal costarricense”, realizado el pasado 04 de mayo 2019. Hacer extensiva la felicitación a los expositores. Seis votos. Responsable: Secretaría Comunicar.

7.2.2 La MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, señala considerar la posibilidad de brindar colaboración a la Sede de Limón para las actividades a realizar en el marco de la celebración del mes del abogado. El señor Presidente, sugiere solicitarles el presupuesto para el evento.

7.3 El MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, informa que el sábado pasado estuvieron presentes en la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular.

7.3.1 El MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, con agrado destaca la importancia del certificado otorgado al Colegio, por la Comisión Nacional de Ética y Valores, “Distinción Honorífica a la Ética Aplicada Luis Paulino Mora Mora”. Sugiere que la distinción sea: -Divulgada por el Departamento de Comunicación y se elabore un video corto con una entrevista con la Comisión de Valores. -Invitar a la Comisión Nacional de Ética y Valores, para que el día de San Ivo, repliquen la entrega del certificado.

SE ACUERDA 2019-17-083 Tomando en consideración la importancia del certificado otorgado al Colegio, por la Comisión Nacional de Ética y Valores, “Distinción Honorífica a la Ética Aplicada Luis Paulino Mora Mora”. Sugiere que la distinción sea: -Divulgada por el Departamento de Comunicación y se elabore un video corto con una entrevista con la Comisión de Valores. -Invitar a la Comisión Nacional de Ética y Valores, para que el día de San Ivo, el viernes 17 de mayo 2019, repliquen la entrega del certificado (invitar a los medios de prensa). -Realizar una publicación en medio de circulación nacional. Seis votos. Responsable: Departamento de Comunicación y Mercadeo. Secretaría comunicar.

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ARTICULO 8) INFORME DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.

8.1 La Licda. Ethel Franco Chacón, informa que se encuentra pendiente enviar las ternas para los siguientes Consejos de Administracion, que solicita la Corte Suprema de Justicia: -suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Golfito. -suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Puntarenas. - titular y suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Turrialba, -titular y suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Cartago. - titular de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración de Heredia.

SE ACUERDA 2019-17-084 Que el Departamento de Comunicación y Mercadeo circule un comunicado por la base de datos a fin de que los agremiados interesados envíen currículum para participar en la terna que se enviará a la Corte para la elección del: -suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Golfito. -suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Puntarenas. - titular y suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Turrialba, -titular y suplente de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Cartago. - titular de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración de Heredia. Seis votos. Departamento de Comunicación y Mercadeo.

8.2 La Licda. Ethel Franco Chacón, señala que mediante acuerdo 2019-14-015, se le solicitó un estudio socioeconómico del Lic. Rodrigo Saborío Villalobos, pero en varias ocasiones el trabajador social lo trató de contactar, pero no fue posible, y cuando contactó a un familiar informó que el licenciado falleció. Añade que se comunicará con la familia para informarles el trámite con la póliza de vida.

SE ACUERDA 2019-17-085 Tomando en consideración el lamentable fallecimiento del Lic. Rodrigo Saborío Villalobos, se deja sin efecto el acuerdo 2019-14-015, donde se le solicitó a la Dirección Ejecutiva, un estudio socioeconómico del agremiado para una respectiva colaboración por parte del Colegio. Seis votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Juan Luis León Blanco MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Presidente Secretario

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