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ACTA Nº 35-18 Sesión celebrada el 10 de setiembre de 2018 Acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho. Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva; Secretario; Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II; Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V. Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 35-18, del 10 de setiembre de 2018. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 34-2018 4.- Correspondencia. 5.- Informe de Presidencia. 6. Informe de Directores y Directoras. 7.-Informe Dirección Ejecutiva. 8.- Asuntos breves y traslados de Fiscalía. 9.- Control de acuerdos. SE ACUERDA 2018-35-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Lic. Juan Luis León Blanco. Cinco votos. 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

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ACTA Nº 35-18Sesión celebrada el 10 de setiembre de 2018

Acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Miembros presentes: Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva; Secretario; Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Tesorero; Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Vocal III; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Vocal IV; Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Licda. María Mercedes Flores Badilla, Vicepresidenta; MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaria; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal I; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal II; Licda. Rosibel Jara Velásquez, Vocal V.

Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 35-18, del 10 de setiembre de 2018. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 34-2018 4.- Correspondencia. 5.- Informe de Presidencia. 6. Informe de Directores y Directoras. 7.-Informe Dirección Ejecutiva. 8.- Asuntos breves y traslados de Fiscalía. 9.- Control de acuerdos.

SE ACUERDA 2018-35-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Lic. Juan Luis León Blanco. Cinco votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ORDINARIA No. 34-18, DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2018.

Revisada el acta 34-18 del 03 de setiembre del 2018, por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla. SE ACUERDA 2018-35-002 Aprobar el acta 34-18, celebrada el 03 de setiembre del 2018, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Cinco votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Nota DE-ISV-046-2018, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que, realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día al mes de agosto en el pago a las cuotas de colegiatura y en Fiscalía no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Luis Alberto Rodríguez Espinoza carné nº 1667.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2018-35-003 Aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Luis Alberto Rodríguez Espinoza carné nº 1667, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber al interesado, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Cinco votos. Responsable: Interesado. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

2. Nota suscrita por el Lic. Federico Torrealba Navas, mediante la cual como apoderado de Laszlo George Séchy, presenta recurso de revocatoria contra el acuerdo 2018-30-053, de la sesión ordinaria 30-18, del 06 de agosto de 2018.

SE ACUERDA 2018-35-004 Trasladar a la Fiscalía la nota del Lic. Federico Torrealba Navas, mediante la cual como apoderado de Laszlo George Séchy, presenta recurso de revocatoria contra el acuerdo 2018-30-053, de la sesión ordinaria 30-18, del 06 de agosto de 2018. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

3. Oficio 9120-18, suscrita por el Lic. Kenneth Aguilar Hernández, Prosecretario General interino, Corte Suprema de Justicia, mediante la cual transcribe acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 73-18 celebrada el 16 de agosto de 2018. …“El Ingeniero Dixon Li Morales, Director interino de la Dirección de Planificación, mediante oficio N° 763-PLA-2018 del 06 de julio de 2017, remitió “Compendio de Indicadores Judiciales 2012-2016”, elaborado por el Subproceso de Estadística, donde se hace un análisis particular de la tendencia mostrada por cada indicador durante ese período”….” 4) Hacer el informe de conocimiento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y Universidades Estatales”….

SE ACUERDA 2018-35-005 Se agradece la información brindada mediante nota 9120-18, suscrita por el Lic. Kenneth Aguilar Hernández, Prosecretario General interino, Corte Suprema de Justicia, sobre “Compendio de Indicadores Judiciales 2012-2016”, elaborado por el Subproceso de Estadística. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

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4. Nota suscrita por la Sra. Nicole Lachner Fernández, mediante la cual solicita información sobre eventuales suspensiones y estados de eventuales procesos disciplinarios seguidos, incluso en instancia de procesos judiciales contencioso- administrativos, contra la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine. Lo anterior por cuanto la licenciada Grandoso es la abogada del padre de mi hijo, quien figura como mi contraparte en varios procesos judiciales e incluso asumió en un proceso, como abogada, obligaciones en un convenio que suscribimos entre partes, el pasado 26 de julio de 2018. Lo anterior en virtud de que varios profesionales de diferentes áreas y diversas personas me ha indicado que la Licenciada está suspendida…” “…Sin embargo, consulto en el Colegio y sigue apareciendo como activa…”.

SE ACUERDA 2018-35-006 Trasladar a la Fiscalía la nota de la Sra. Nicole Lachner Fernández, donde solicita “información sobre eventuales suspensiones y estados de eventuales procesos disciplinarios seguidos, incluso en instancia de procesos judiciales contencioso- administrativos, contra la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine. Lo anterior por cuanto la licenciada Grandoso es la abogada del padre de mi hijo, quien figura como mi contraparte en varios procesos judiciales e incluso asumió en un proceso, como abogada, obligaciones en un convenio que suscribimos entre partes, el pasado 26 de julio de 2018. Lo anterior en virtud de que varios profesionales de diferentes áreas y diversas personas me ha indicado que la Licenciada está suspendida…” “…Sin embargo, consulto en el Colegio y sigue apareciendo como activa…”. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

5. Nota suscrita por Lic. Manrique Lizano Urena, Licda. Yendry Gonzalez Romero, Licda. Elen Daniela González Fernández y Licda. Maria Francini Cubillo Chacón, vecinos de San Vito de Coto Brus. Petitoria: Solicitamos el estudio pedagógico o estadístico realizado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica sobre el cual se fundamentaron para realizar cambios en el método evaluativo del examen de incorporación pasando de un examen oral a uno escrito”.

SE ACUERDA 2018-35-007 Trasladar a la Dirección Académica y de Incorporaciones, la nota suscrita por Lic. Manrique Lizano Urena, Licda. Yendry Gonzalez Romero, Licda. Elen Daniela González Fernández y Licda. Maria Francini Cubillo Chacón, vecinos de San Vito de Coto Brus. Con la siguiente petitoria: Solicitamos el estudio pedagógico o estadístico realizado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica sobre el cual se fundamentaron para realizar cambios en el método evaluativo del examen de incorporación pasando de un examen oral a uno escrito”. Cinco votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

6. Correo electrónico enviado por Roberto Falca Mulet, empresa IEXCA Costa Rica, que es el área comercial autorizada de las soluciones de impresión e impresoras Lexmark teniendo oficinas en todo Centro América y su oficina matriz en México. Estamos introduciendo en Costa Rica nuestra línea para pequeños y medianos usuarios y nos gustaría poderla ofrecer a los Abogados y Abogadas por lo que les consulto: Tienen ustedes una lista de vuestros asociados con la dirección, el teléfono y el correo que nosotros podamos usar para efectos de nuestra comunicación. Si la tienen como podemos conseguirla y cuál es su costo. En la eventualidad de interesarle podríamos hacer una presentación de nuestra empresa y nuestras impresoras Lexmark a los asociados en el local del Colegio de Abogados de Costa

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Rica. Les agradezco vuestra ayuda y estoy a vuestra disposición para visitarles en sus oficinas y poder conversar acerca de este y otros proyectos que tenemos planificados.

SE ACUERDA 2018-35-008 Trasladar a la Dirección Ejecutiva correo electrónico enviado por Roberto Falca Mulet, empresa IEXCA Costa Rica, sobre propuesta de servicios. Cinco votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

7. Presupuesto por el monto de ¢4.366.882.00, presentado por la Comisión de Derecho Laboral, para la realización del “Congreso Conmemorativo a los 90 años de la creación del MTSS y 75 Aniversario del Código de Trabajo”, organizado por la Comisión de Derecho Laboral para los días 11, 12 y 13 de setiembre de 2018, en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero.

La Licda. Ethel Franco Chacón, informa que se revisó el presupuesto con la Comisión y el aporte por parte del Colegio sería de ¢2.000.000.00.

SE ACUERDA 2018-35-009 En atención a la solicitud de la Comisión de Derecho Laboral, y revisado el presupuesto, se aprueba el monto de hasta ¢2.000.000.00, para la realización del “Congreso Conmemorativo a los 90 años de la creación del MTSS y 75 Aniversario del Código de Trabajo”, organizado por la Comisión de Derecho Laboral para los días 11, 12 y 13 de setiembre de 2018, en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero. Cinco votos. Responsable: Comisión Derecho Laboral. Dirección Finanzas y Presupuesto. Protocolo y Eventos.

8. Correo electrónico enviado por el Sr. Julio Levene, Director Ejecutivo de IJ International Legal Group, la empresa de desarrollo de tecnología y contenidos jurídico para Abogados, Poderes Judiciales, Organismos del Estado y Estudiantes de Derecho, que desde hace más de 10 años desarrollamos una de las plataformas jurídicas online más importantes de Latinoamérica y desde hace 2 años que estamos organizando la expansión en Costa Rica. … “Finalmente, les envió un resumen del tema que nos interesaría conversar: Realización de la Revista Costarricense de Derecho Privado Nuestra intención es realizar junto al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica una publicación única en Costa Rica. Esta revista tendría un formato online Semestral y un Anuario en Papel. El Colegio se ocuparía de la generación y calidad de los contenidos e IJ Editores del diseño, corrección, edición y difusión de los contendidos. Todos los contenidos serán de acceso público y gratuito. Esto no tendría costo para el Colegio. Adjunto un modelo de convenio, para que puedan verlo y adaptarlo. Adjunto la nota formal. En caso de resultar de interés para la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, les pido que me indique en qué momento podríamos conversar unos minutos para poder evaluar la idea”.

SE ACUERDA 2018-35-010 Trasladar a la Dirección Ejecutiva el correo electrónico enviado por el Sr. Julio Levene, Director Ejecutivo de IJ International Legal Group, sobre la realización de la Revista Costarricense de Derecho Privado. Cinco votos. Responsable: Dirección Ejecutiva. 9. Nota suscrita por el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Coordinador Comisión Derecho Agrario, mediante la cual informa que la Comisión, en conjunto con el sector agropecuario

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costarricense se encuentran organizando el I er Encuentro del Foro de Abogados y Abogadas del sector agropecuario, para debatir aspectos jurídicos del funcionamiento del sector y empezar a analizar los cambios que va a generar el nuevo Código Procesal Agrario aprobado recientemente. Dicho encuentro se va a realizar el 26 de setiembre del presente año de ocho a cinco de la tarde, en las instalaciones de nuestro Colegio. A ese efecto, quisiéramos solicitar, que nuestro Presidente Lic. Juan Luis Leon Blanco nos acompañe en la inauguración. Se solicita el patrocinio para financiar dos refrigerios de ese evento (uno en la mañana y otro en la tarde), pues el almuerzo lo financia el propio sector agropecuario. Finalmente, agradeceríamos la divulgación del evento con un boletín informativo, que de cuenta de la celebración de ese importante evento.

SE ACUERDA 2018-35-011 En atención a la nota del Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Coordinador Comisión Derecho Agrario, se autoriza para la realización del Ier Encuentro del Foro de Abogados y Abogadas del sector agropecuario, la divulgación del evento y el aporte dos refrigerios (mañana y tarde, bocadillos), el cual se llevará a cabo el 26 de setiembre de 2018. Que el Departamento de Comunicación y Mercadeo circule por la base de datos el evento. Cinco votos. Responsable: Comisión Derecho Agrario. Dirección Finanzas y Presupuesto. Protocolo y Eventos. Departamento de Comunicación y Mercadeo.

10. Nota CDH-010-18, suscrita por el MSc. Tomás Poblador Ramírez, Coordinador Comisión Derechos Humanos, mediante la cual comunica acuerdo de la sesión 06-18, del 06 de setiembre de 2018: “SE ACUERDA 2018-CDH06-007 Informar a la Junta Directiva que la Comisión de Derechos Humanos, ha debatido en torno a los hechos acaecidos el sábado 18 de agosto 2018 algunos sectores de la ciudad de San José, en los cuales un grupo de personas se manifestaron con un discurso de contenido xenofóbico y discriminatorio contras las personas migrantes y refugiados. En este sentido apoyamos el pronunciamiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, emitido el lunes 20 de agosto 2018, tendientes a la condena de estos actos. Cinco votos”.

SE ACUERDA 2018-35-012 Se agradece a la Comisión de Derechos Humanos, el apoyo comunicado mediante acuerdo 2018-CDH06-007, con relación al pronunciamiento de esta Junta Directiva, emitido el lunes 20 de agosto 2018. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

11. Nota CDH-011-18, suscrita por el MSc. Tomás Poblador Ramírez, Coordinador Comisión Derechos Humanos, mediante la cual comunica acuerdo de la sesión 06-18, del 06 de setiembre de 2018: “SE ACUERDA 2018-CDH06-008 Con respecto al expediente N° 20.840 “Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, la Comisión de Derechos Humanos, considera: a) Se sugiere eliminar el artículo 60. Solo se menciona a la víctima , siendo que debería ser cualquier sujeto procesal o usuario de la administración de justicia, con discapacidad , además puede existir una violación al principio del estado de inocencia del artículo 9, 39 de la Constitución y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino que también se da una regularización repetitiva de lo que ya establece el Código Procesal Penal en materia de protección de testigos y cualquier otro sujeto interviniente en el proceso penal del artículo 204 BIS y 71 del Código Procesal Penal.  b) Con respecto al artículo 63 la

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redacción debe ir tendiente a establecer y positivizar la agilidad y especialización de la atención de los procesos o casos que ya cuando se habla de resolución y ejecución podría crear una desigualdad que va más allá de la esfera competencial y de la atención oportuna de estas personas. Además, que dicho artículo establezca y se elimine la segunda palabra después de agilidad y prioridad y que en su lugar sea “agilidad y especialización” en la atención. -Se está de acuerdo donde indica otorgar prioridad en la atención. -Eliminar el tema de resolución y ejecución de los casos para que quede por parte de los órganos de justicia. Cinco votos”.

SE ACUERDA 2018-35-013 Se avala la nota CDH-011-18, del MSc. Tomás Poblador Ramírez, Coordinador Comisión Derechos Humanos, donde comunica acuerdo: 2018-CDH06-008 Con respecto al expediente N° 20.840 “Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, la Comisión de Derechos Humanos, considera: a) Se sugiere eliminar el artículo 60. Solo se menciona a la víctima , siendo que debería ser cualquier sujeto procesal o usuario de la administración de justicia, con discapacidad , además puede existir una violación al principio del estado de inocencia del artículo 9, 39 de la Constitución y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino que también se da una regularización repetitiva de lo que ya establece el Código Procesal Penal en materia de protección de testigos y cualquier otro sujeto interviniente en el proceso penal del artículo 204 BIS y 71 del Código Procesal Penal.  b) Con respecto al artículo 63 la redacción debe ir tendiente a establecer y positivizar la agilidad y especialización de la atención de los procesos o casos que ya cuando se habla de resolución y ejecución podría crear una desigualdad que va más allá de la esfera competencial y de la atención oportuna de estas personas. Además, que dicho artículo establezca y se elimine la segunda palabra después de agilidad y prioridad y que en su lugar sea “agilidad y especialización” en la atención. -Se está de acuerdo donde indica otorgar prioridad en la atención. -Eliminar el tema de resolución y ejecución de los casos para que quede por parte de los órganos de justicia. Cinco votos”. Cinco votos. Responsable: Secretaría remitir Asamblea Legislativa.

12. Nota DAI-048-2018, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación para la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria que se llevará a cabo el viernes 21 de setiembre del 2018 a las 5:00 p.m: Acuña Rodríguez Leonardo Univ. San Juan de La Cruz; Angulo Masís María De Los Ángeles Univ. Florencio del Castillo; Arce Campos Jeison Argenis Univ. Metropolitana Castro Carazo; Arrieta Salas Alejandro Univ. Escuela Libre de Derecho; Barrera Fernández Margarita Aracelly Univ. Cristiana del Sur; Blanco Leitón Anny Natalia Univ. Federada; Blanco Rodríguez Bryan Alberto Univ. Hispanoamericana; Bolaños Calvo Dusha Univ. Cristiana del Sur; Bolaños Salazar Edinson Univ. Hispanoamericana; Brenes Calderón Luz Mery Univ. Florencio del Castillo; Brenes Fonseca Yudleny Univ. Metropolitana Castro Carazo; Brooks Valverde Robert Wayne Univ. Latina; Calderón Muñoz Josué Univ. de las Ciencias y el Arte; Calvo Gómez Joseph Univ. de Costa Rica ; Cárdenas Díaz Edgar Univ. Autónoma de Centroamérica; Carrillo Ugalde Rafael Ángel Univ. de Costa Rica ; Cavero Quesada Dany Univ. de las Ciencias y el Arte; Chavarría Rojas Silvia Helena Univ. Escuela Libre de Derecho; Chaves Agüero María Fernanda Univ. Latinoamericana de

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Ciencia y Tecnología; Cisneros Montoya Kattia Aracelly Univ. Florencio del Castillo; Cordero Castillo Joselyn Dayana Univ. Latina; Cordero Vega Rudy Fernando Univ. Americana ; Cortés García Gloriella Univ. de las Ciencias y el Arte; Cruz Obregón David Univ. de San José; Cubero Fallas Penélope Univ. Florencio del Castillo; De La Cruz Benavides Esteban Univ. de Costa Rica ; Díaz Baltodano Katherine Fabiola Univ. de San José; Duarte Ochoa Erick Javier Univ. de San José; Espinoza Rojas Mariana Univ. de la Salle; Fallas Arce Ivonne Univ. Florencio del Castillo; Fallas Martínez Juan Carlos Univ. Metropolitana Castro Carazo; Fallas Quesada Anthony Steven Univ. de las Ciencias y el Arte; Fernández Sancho Ana Yency Univ. Metropolitana Castro Carazo; Fonseca Arancibia Esteban Ernesto Univ. Politécnica Internacional; Fonseca Montagnini Juan Carlos Univ. Hispanoamericana; Garbanzo Vega Ivania Univ. de las Ciencias y el Arte; Gómez Brenes Juan Bautista Univ. Santa Lucía; Guillén Brenes Carlos Eduardo Univ. Escuela Libre de Derecho; Guzmán Chaves Ana Giselle Univ. de San José; Hernández Gutiérrez José Eduardo Univ. Latina; Hernández López Raquel Univ. Hispanoamericana; Jaime Torres Yaliam Univ. Internacional de las Américas; Jiménez Herrera Cristian Esteban Univ. de San José; Jiménez Rodríguez Daniel Univ. de las Ciencias y el Arte; Jiménez Rodríguez Jéssica María Univ. de Costa Rica ; Jordán Brenes César Enrique Univ. de Costa Rica ; Lizarazo León Solsiré María Univ. de Costa Rica ; Martínez Sánchez Jonathan Francisco Univ. Central; Mata Segura Jorge Mario Univ. Santa Lucía; Mena Villalta Álvaro Univ. Central; Meza Evans Andrei José Univ. Escuela Libre de Derecho; Miranda Díaz Mauricio Univ. Cristiana del Sur; Monge Rodríguez Mauren Dennisse Univ. de Costa Rica ; Montenegro Chacón Humberto Univ. Americana; Montero Rodriguez Jenniffer De Los Ángeles Univ. Hispanoamericana; Mora Fallas Eliécer Jesús Univ. Metropolitana Castro Carazo; Mora López Ernesto Univ. Internacional de las Américas; Mora Ramirez Rodrigo Daniel Univ. Metropolitana Castro Carazo; Mora Sánchez María De Los Ángeles Univ. Florencio del Castillo; Morales Calderón Danny Esteban Univ. Escuela Libre de Derecho; Naranjo Picado Idalie Mayela Univ. Metropolitana Castro Carazo; Naranjo Segura Marvin Andrés Univ. Metropolitana Castro Carazo; Noguera Izabá Adrián Mauricio Univ. Hispanoamericana; Obando Álvarez Guerin Tatiana Univ. Latina; Orozco Fonseca Steven Univ. de Costa Rica ; Pérez Aguilar Priscilla Univ. Internacional de las Américas; Pérez Alfaro Gerardo Antonio Univ. de Costa Rica; Pérez Cordero Ericka María Univ. Americana; Pérez Ugalde Sandy María Univ. de las Ciencias y el Arte; Quesada Arroyo María José Univ. de San José; Quirós Salazar Nathalie Priscilla Univ. Escuela Libre de Derecho; Ramírez Ruiz Rafael Alberto Univ. Latina; Rivera Espinoza Susan Univ. de las Ciencias y el Arte; Rodríguez Chavarría Esteban Gerardo Univ. Panamericana; Rodríguez Jiménez Ericka Univ. de Costa Rica ; Rodríguez Montealegre Melissa Univ. Latina; Rojas Arguedas Andrea Univ. de Costa Rica ; Rojas Ravine Tresyan Keyna Univ. Hispanoamericana; Ruiz Herrera Sofía Univ. Escuela Libre de Derecho; Salas Carranza María José Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología; Sánchez Soto Patricia Univ. Central; Segura Bolaños María Antonieta Univ. Hispanoamericana; Segura Víquez María Gabriela Univ. Latina; Solano Calvo Luis Fernando Univ. Metropolitana Castro Carazo; Solano Garita Elfrin Univ. Federada; Solórzano Hernández Marilén Univ. de las Ciencias y el Arte; Stark Andreas Univ. Metropolitana Castro Carazo; Torres Alfaro Marco Antonio Univ. de las Ciencias y el Arte; Umaña Céspedes Ana Cristina Univ. Florencio del Castillo; Vallecillo Matamoros Wilberth Ramiro Univ. Cristiana del Sur; Valverde Lara Ricardo Univ. de la Salle; Vílchez Trejos Vivian Eugenia Univ. Latina; Zumbado Alvarado Sandra Irene Univ. de la Salle.

SE ACUERDA 2018-35-014 De conformidad con la nota DAI-048-2018, del MBA.

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Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, se aprueban las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación para la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria que se llevará a cabo el viernes 21 de setiembre del 2018 a las 5:00 p.m: Acuña Rodríguez Leonardo Univ. San Juan de La Cruz; Angulo Masís María De Los Ángeles Univ. Florencio del Castillo; Arce Campos Jeison Argenis Univ. Metropolitana Castro Carazo; Arrieta Salas Alejandro Univ. Escuela Libre de Derecho; Barrera Fernández Margarita Aracelly Univ. Cristiana del Sur; Blanco Leitón Anny Natalia Univ. Federada; Blanco Rodríguez Bryan Alberto Univ. Hispanoamericana; Bolaños Calvo Dusha Univ. Cristiana del Sur; Bolaños Salazar Edinson Univ. Hispanoamericana; Brenes Calderón Luz Mery Univ. Florencio del Castillo; Brenes Fonseca Yudleny Univ. Metropolitana Castro Carazo; Brooks Valverde Robert Wayne Univ. Latina; Calderón Muñoz Josué Univ. de las Ciencias y el Arte; Calvo Gómez Joseph Univ. de Costa Rica ; Cárdenas Díaz Edgar Univ. Autónoma de Centroamérica; Carrillo Ugalde Rafael Ángel Univ. de Costa Rica ; Cavero Quesada Dany Univ. de las Ciencias y el Arte; Chavarría Rojas Silvia Helena Univ. Escuela Libre de Derecho; Chaves Agüero María Fernanda Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología; Cisneros Montoya Kattia Aracelly Univ. Florencio del Castillo; Cordero Castillo Joselyn Dayana Univ. Latina; Cordero Vega Rudy Fernando Univ. Americana ; Cortés García Gloriella Univ. de las Ciencias y el Arte; Cruz Obregón David Univ. de San José; Cubero Fallas Penélope Univ. Florencio del Castillo; De La Cruz Benavides Esteban Univ. de Costa Rica ; Díaz Baltodano Katherine Fabiola Univ. de San José; Duarte Ochoa Erick Javier Univ. de San José; Espinoza Rojas Mariana Univ. de la Salle; Fallas Arce Ivonne Univ. Florencio del Castillo; Fallas Martínez Juan Carlos Univ. Metropolitana Castro Carazo; Fallas Quesada Anthony Steven Univ. de las Ciencias y el Arte; Fernández Sancho Ana Yency Univ. Metropolitana Castro Carazo; Fonseca Arancibia Esteban Ernesto Univ. Politécnica Internacional; Fonseca Montagnini Juan Carlos Univ. Hispanoamericana; Garbanzo Vega Ivania Univ. de las Ciencias y el Arte; Gómez Brenes Juan Bautista Univ. Santa Lucía; Guillén Brenes Carlos Eduardo Univ. Escuela Libre de Derecho; Guzmán Chaves Ana Giselle Univ. de San José; Hernández Gutiérrez José Eduardo Univ. Latina; Hernández López Raquel Univ. Hispanoamericana; Jaime Torres Yaliam Univ. Internacional de las Américas; Jiménez Herrera Cristian Esteban Univ. de San José; Jiménez Rodríguez Daniel Univ. de las Ciencias y el Arte; Jiménez Rodríguez Jéssica María Univ. de Costa Rica ; Jordán Brenes César Enrique Univ. de Costa Rica ; Lizarazo León Solsiré María Univ. de Costa Rica ; Martínez Sánchez Jonathan Francisco Univ. Central; Mata Segura Jorge Mario Univ. Santa Lucía; Mena Villalta Álvaro Univ. Central; Meza Evans Andrei José Univ. Escuela Libre de Derecho; Miranda Díaz Mauricio Univ. Cristiana del Sur; Monge Rodríguez Mauren Dennisse Univ. de Costa Rica ; Montenegro Chacón Humberto Univ. Americana; Montero Rodriguez Jenniffer De Los Ángeles Univ. Hispanoamericana; Mora Fallas Eliécer Jesús Univ. Metropolitana Castro Carazo; Mora López Ernesto Univ. Internacional de las Américas; Mora Ramirez Rodrigo Daniel Univ. Metropolitana Castro Carazo; Mora Sánchez María De Los Ángeles Univ. Florencio del Castillo; Morales Calderón Danny Esteban Univ. Escuela Libre de Derecho; Naranjo Picado Idalie Mayela Univ. Metropolitana Castro Carazo; Naranjo Segura Marvin Andrés Univ. Metropolitana Castro Carazo; Noguera Izabá Adrián Mauricio Univ. Hispanoamericana; Obando Álvarez Guerin Tatiana Univ. Latina; Orozco Fonseca Steven Univ. de Costa Rica ;

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Pérez Aguilar Priscilla Univ. Internacional de las Américas; Pérez Alfaro Gerardo Antonio Univ. de Costa Rica; Pérez Cordero Ericka María Univ. Americana; Pérez Ugalde Sandy María Univ. de las Ciencias y el Arte; Quesada Arroyo María José Univ. de San José; Quirós Salazar Nathalie Priscilla Univ. Escuela Libre de Derecho; Ramírez Ruiz Rafael Alberto Univ. Latina; Rivera Espinoza Susan Univ. de las Ciencias y el Arte; Rodríguez Chavarría Esteban Gerardo Univ. Panamericana; Rodríguez Jiménez Ericka Univ. de Costa Rica ; Rodríguez Montealegre Melissa Univ. Latina; Rojas Arguedas Andrea Univ. de Costa Rica ; Rojas Ravine Tresyan Keyna Univ. Hispanoamericana; Ruiz Herrera Sofía Univ. Escuela Libre de Derecho; Salas Carranza María José Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología; Sánchez Soto Patricia Univ. Central; Segura Bolaños María Antonieta Univ. Hispanoamericana; Segura Víquez María Gabriela Univ. Latina; Solano Calvo Luis Fernando Univ. Metropolitana Castro Carazo; Solano Garita Elfrin Univ. Federada; Solórzano Hernández Marilén Univ. de las Ciencias y el Arte; Stark Andreas Univ. Metropolitana Castro Carazo; Torres Alfaro Marco Antonio Univ. de las Ciencias y el Arte; Umaña Céspedes Ana Cristina Univ. Florencio del Castillo; Vallecillo Matamoros Wilberth Ramiro Univ. Cristiana del Sur; Valverde Lara Ricardo Univ. de la Salle; Vílchez Trejos Vivian Eugenia Univ. Latina; Zumbado Alvarado Sandra Irene Univ. de la Salle. Cinco votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

13. Informe AL-214-2018, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde indica que conforme con el acuerdo 2018-33-033, adoptado en la sesión ordinaria 33-18 celebrada el 27 de agosto del 2018, se traslada a esta Dirección, a efecto de emitir el informe previsto por el artículo 20 del Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica, los recursos de apelación interpuestos en contra de la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018, por los Licenciados en Derecho que posteriormente se indicará. … “Conclusión: De acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Reglamento supra citado, todo cambio que se efectúe en los exámenes, debe ser aplicado por igual a todos los evaluandos, motivo por el cual, deberá instruirse a la Dirección Académica, a efecto de que otorgue los puntos de las preguntas antes indicadas, a todos aquellos postulantes que se les hubiese calificado contrario a lo ahí definido. Respecto a los recursos que se remiten, los mismos corresponden a los interpuestos por los 51 Licenciados que se indican, lo que significó la revisión de 330 preguntas, a saber: JOSÉ ROBERTO AGÜERO ANGÚLO (SIN LUGAR), IVANNIA AGUILAR CAMACHO (SIN LUGAR), LISSETTE ALEMÁN QUIRÓS (PARCIALMENTE CON LUGAR), JACQUELINE ALPÍZAR CHINCHILLA (SIN LUGAR), VALERIA ALPÍZAR GRANADOS (PARCIALMENTE CON LUGAR), ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO (SIN LUGAR), WILLIAM ANDERSON LEWIS (SIN LUGAR), MIRIAM MICHELLE BALDI VALVERDE (SIN LUGAR), ANA CRISTINA BARBERENA SALAS (SIN LUGAR), CHRISTIAN BARRANTES GAMBOA (SIN LUGAR), CINDY BRAVO CASTRO (SIN LUGAR), JESSICA JOHANNA CALDERÓN CHINCHILLA (PARCIALMENTE CON LUGAR), LUIS GONZALO CARRANZA FONSECA (PARCIALMENTE CON LUGAR), DIANA CASTILLO HERRERA (SIN LUGAR), KATHERINE CASTRO AMADOR (SIN LUGAR), ALEJANDRO CASTRO SALAZAR (SIN LUGAR), CARLOS CASTRO UMAÑA (SIN LUGAR) SCARLETTE TAMARA CENTENO FUENTES (PARCIALMENTE CON LUGAR),WILFREDO CHAVARRÍA CASTRO (SIN LUGAR), TERESITA CUBERO MAROTO (PARCIALMENTE CON LUGAR), DANIELA DELGADO SABORÍO (SIN LUGAR), DANIEL DUARTE ARCE (SIN LUGAR), MILAGROS ESQUIVEL

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SALAZAR (SIN LUGAR), JOHN CHARLES EVANS GONGORA (SIN LUGAR), LUIS DIEGO GARITA CHAVARRÍA (SIN LUGAR), EDERLY GRANADOS ANGULO (SIN LUGAR),ESTEBAN HERNÁNDEZ SALAZAR (SIN LUGAR), FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ (SIN LUGAR), HAZEL HERRERA TREJOS (CON LUGAR), KIMBERLY LEZAMA SALAZAR (SIN LUGAR), WENDY MADRIGAL BONILLA (SIN LUGAR), LIZ MELISSA MCCLENAGHAN DUARTES (SIN LUGAR),CASSANDRA MONTOYA ELIZONDO (SIN LUGAR), ANDREINA MORALES ORTEGA (SIN LUGAR), MARIO ALBERTO MURILLO CHAVES (PARCIALMENTE CON LUGAR), SUSAN MILENA MURILLO ARCE (SIN LUGAR), ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO MARÍN (PARCIALMENTE CON LUGAR), ENRIQUE NAVARRO RAMIREZ (SIN LUGAR), FANNY OBREGÓN MUÑOZ (SIN LUGAR), BRENDA GINNETTE ORTIZ CÓRDOBA (PARCIALMENTE CON LUGAR), JONATHAN DAVID QUESADA PEREZ (SIN LUGAR), JORGE RAMÍREZ SALAS (PARCIALMENTE CON LUGAR), YENDRY PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (SIN LUGAR), OSCAR ANDRÉS ROJAS ARGUEDAS (SIN LUGAR), KATTIA ROJAS MADRIGAL (SIN LUGAR), GREIZEL ROJAS SALAZAR (SIN LUGAR), RANDALL STIFFIS ROSALES PARRA (SIN LUGAR), STEPHANIE AILLIN SALAZAR MORA (SIN LUGAR), HENRY UGALDE MUÑOZ (PARCIALMENTE CON LUGAR), HENRY VILLALOBOS CASTILLO (SIN LUGAR), HELMER ZUMBADO EDWARDS (SIN LUGAR).

SE ACUERDA 2018-35-015 a) Se avala el informe AL-214-2018, del Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, los recursos de apelación interpuestos en contra de la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018, por los Licenciados en Derecho que posteriormente se indicará. Se hacen propios los fundamentos del informe: …“Conclusión: De acuerdo con lo previsto por el artículo 21 del Reglamento supra citado, todo cambio que se efectúe en los exámenes, debe ser aplicado por igual a todos los evaluandos, motivo por el cual, deberá instruirse a la Dirección Académica, a efecto de que otorgue los puntos de las preguntas antes indicadas, a todos aquellos postulantes que se les hubiese calificado contrario a lo ahí definido. Respecto a los recursos que se remiten, los mismos corresponden a los interpuestos por los 51 Licenciados que se indican, lo que significó la revisión de 330 preguntas, a saber: JOSÉ ROBERTO AGÜERO ANGÚLO (SIN LUGAR), IVANNIA AGUILAR CAMACHO (SIN LUGAR), LISSETTE ALEMÁN QUIRÓS (PARCIALMENTE CON LUGAR), JACQUELINE ALPÍZAR CHINCHILLA (SIN LUGAR), VALERIA ALPÍZAR GRANADOS (PARCIALMENTE CON LUGAR), ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO (SIN LUGAR), WILLIAM ANDERSON LEWIS (SIN LUGAR), MIRIAM MICHELLE BALDI VALVERDE (SIN LUGAR), ANA CRISTINA BARBERENA SALAS (SIN LUGAR), CHRISTIAN BARRANTES GAMBOA (SIN LUGAR), CINDY BRAVO CASTRO (SIN LUGAR), JESSICA JOHANNA CALDERÓN CHINCHILLA (PARCIALMENTE CON LUGAR), LUIS GONZALO CARRANZA FONSECA (PARCIALMENTE CON LUGAR), DIANA CASTILLO HERRERA (SIN LUGAR), KATHERINE CASTRO AMADOR (SIN LUGAR), ALEJANDRO CASTRO SALAZAR (SIN LUGAR), CARLOS CASTRO UMAÑA (SIN LUGAR) SCARLETTE TAMARA CENTENO FUENTES (PARCIALMENTE CON LUGAR),WILFREDO CHAVARRÍA CASTRO (SIN LUGAR), TERESITA CUBERO MAROTO (PARCIALMENTE CON LUGAR), DANIELA DELGADO SABORÍO (SIN LUGAR), DANIEL DUARTE ARCE (SIN LUGAR), MILAGROS ESQUIVEL SALAZAR (SIN LUGAR), JOHN CHARLES EVANS GONGORA (SIN LUGAR), LUIS DIEGO GARITA CHAVARRÍA (SIN LUGAR), EDERLY GRANADOS ANGULO (SIN LUGAR),ESTEBAN

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HERNÁNDEZ SALAZAR (SIN LUGAR), FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ (SIN LUGAR), HAZEL HERRERA TREJOS (CON LUGAR), KIMBERLY LEZAMA SALAZAR (SIN LUGAR), WENDY MADRIGAL BONILLA (SIN LUGAR), LIZ MELISSA MCCLENAGHAN DUARTES (SIN LUGAR),CASSANDRA MONTOYA ELIZONDO (SIN LUGAR), ANDREINA MORALES ORTEGA (SIN LUGAR), MARIO ALBERTO MURILLO CHAVES (PARCIALMENTE CON LUGAR), SUSAN MILENA MURILLO ARCE (SIN LUGAR), ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO MARÍN (PARCIALMENTE CON LUGAR), ENRIQUE NAVARRO RAMIREZ (SIN LUGAR), FANNY OBREGÓN MUÑOZ (SIN LUGAR), BRENDA GINNETTE ORTIZ CÓRDOBA (PARCIALMENTE CON LUGAR), JONATHAN DAVID QUESADA PEREZ (SIN LUGAR), JORGE RAMÍREZ SALAS (PARCIALMENTE CON LUGAR), YENDRY PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (SIN LUGAR), OSCAR ANDRÉS ROJAS ARGUEDAS (SIN LUGAR), KATTIA ROJAS MADRIGAL (SIN LUGAR), GREIZEL ROJAS SALAZAR (SIN LUGAR), RANDALL STIFFIS ROSALES PARRA (SIN LUGAR), STEPHANIE AILLIN SALAZAR MORA (SIN LUGAR), HENRY UGALDE MUÑOZ (PARCIALMENTE CON LUGAR), HENRY VILLALOBOS CASTILLO (SIN LUGAR), HELMER ZUMBADO EDWARDS (SIN LUGAR). b) Se avalan además los informes del Departamento Legal donde se detalla lo resuelto a cada expediente como sigue:

-Informe AL-214-2018-1, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ ROBERTO AGÜERO ANGULO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor JOSÉ ROBERTO AGÜERO ANGULO, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-2, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) IVANNIA AGUILAR CAMACHO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) IVANNIA AGUILAR CAMACHO, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-3, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) LISSETTE ALEMÁN QUIRÓS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) LISSETTE ALEMÁN QUIRÓS, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

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- Informe AL-214-2018-4, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) JACQUELINE ALPÍZAR CHINCHILLA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) JACQUELINE ALPÍZAR CHINCHILLA, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-5, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) VALERIA ALPÍZAR GRANADOS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) VALERIA ALPÍZAR GRANADOS, únicamente en lo relacionado a la pregunta 74 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-6, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) ALEJANDRA MARÍA ALVARADO ALFARO, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-7, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor WILLIAM ANDERSON LEWIS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor WILLIAM ANDERSON LEWIS, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-8, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) MIRIAM MICHELLE BALDI VALVERDE, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) MIRIAM

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MICHELLE BALDI VALVERDE, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-9, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) ANA CRISTINA BARBERENA SALAS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) ANA CRISTINA BARBERENA SALAS, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-10, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor CHRISTIAN BARRANTES GAMBOA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor CHRISTIAN BARRANTES GAMBOA, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-11, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) CINDY BRAVO CASTRO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) CINDY BRAVO CASTRO, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-12, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) JESSICA JOHANNA CALDERÓN CHINCHILLA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) JESSICA JOHANNA CALDERÓN CHINCHILLA, únicamente en lo relacionado a la pregunta 65 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-13, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS

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GONZALO CARRANZA FONSECA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor LUIS GONZALO CARRANZA FONSECA, únicamente en lo relacionado a la pregunta 46 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-14, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) DIANA CASTILLO HERRERA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) DIANA CASTILLO HERRERA, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-15, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) KATHERINE CASTRO AMADOR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) KATHERINE CASTRO AMADOR, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-16, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO CASTRO SALAZAR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018…. “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO CASTRO SALAZAR, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-17, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS CASTRO UMAÑA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor CARLOS CASTRO UMAÑA, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

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- Informe AL-214-2018-18, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) SCARLETTE TAMARA CENTENO FUENTES, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) SCARLETTE TAMARA CENTENO FUENTES, únicamente en lo relacionado a la pregunta 46 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-19, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor WILFREDO CHAVARRÍA CASTRO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor WILFREDO CHAVARRÍA CASTRO, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-20, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) TERESITA CUBERO MAROTO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) TERESITA CUBERO MAROTO, únicamente en lo relacionado a la pregunta 65 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-21, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) DANIELA DELGADO SABORÍO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) DANIELA DELGADO SABORÍO, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-22, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor DANIEL DUARTE ARCE, en contra de la calificación obtenida en la prueba de

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excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor DANIEL DUARTE ARCE, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-23, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) MILAGROS ESQUIVEL SALAZAR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) MILAGROS ESQUIVEL SALAZAR, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-24, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor JOHN CHARLES EVANS GONGORA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor JOHN CHARLES EVANS GONGORA, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-25, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS DIEGO GARITA CHAVARRÍA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. ...“CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor LUIS DIEGO GARITA CHAVARRÍA, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-26, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor EDERLY GRANADOS ANGULO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor EDERLY GRANADOS ANGULO, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-27, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN HERNÁNDEZ SALAZAR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con

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fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor ESTEBAN HERNÁNDEZ SALAZAR, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-28, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-29, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) HAZEL HERRERA TREJOS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) HAZEL HERRERA TREJOS. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-30, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) KIMBERLY LEZAMA SALAZAR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) KIMBERLY LEZAMA SALAZAR, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-31, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) WENDY MADRIGAL BONILLA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) WENDY MADRIGAL BONILLA, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-32, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) LIZ MELISSA MCCLENAGHAN DUARTES, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018.

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…“CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) LIZ MELISSA MCCLENAGHAN DUARTES, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-33, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) CASSANDRA MONTOYA ELIZONDO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) CASSANDRA MONTOYA ELIZONDO, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-34, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) ANDREINA MORALES ORTEGA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) ANDREINA MORALES ORTEGA, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-35, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor MARIO ALBERTO MURILLO CHAVES, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor MARIO ALBERTO MURILLO CHAVES, únicamente en lo relacionado a la pregunta 65 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-36, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) SUSAN MILENA MURILLO ARCE, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) SUSAN MILENA MURILLO ARCE, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

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- Informe AL-214-2018-37, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO MARÍN, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO MARÍN, únicamente en lo relacionado a la pregunta 75 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-38, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor ENRIQUE NAVARRO RAMIREZ, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor ENRIQUE NAVARRO RAMIREZ, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-39, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) FANNY OBREGÓN MUÑOZ, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) FANNY OBREGÓN MUÑOZ, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-40, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) BRENDA GINNETTE ORTIZ CÓRDOBA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) BRENDA GINNETTE ORTIZ CÓRDOBA, únicamente en lo relacionado a la pregunta 74 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-41, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor JONATHAN DAVID QUESADA PEREZ, en contra de la calificación obtenida en la

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prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor JONATHAN DAVID QUESADA PEREZ, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-42, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE RAMÍREZ SALAS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor JORGE RAMÍREZ SALAS, únicamente en lo relacionado a la pregunta 46 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-43, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) YENDRY PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) YENDRY PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

-Informe AL-214-2018-44, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor OSCAR ANDRÉS ROJAS ARGUEDAS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor OSCAR ANDRÉS ROJAS ARGUEDAS, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-45, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) KATTIA ROJAS MADRIGAL, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) KATTIA ROJAS MADRIGAL, únicamente en lo relacionado a la pregunta 46 del examen impugnado, en lo demás, deberá rechazarse el recurso por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las restantes preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que modifique la nota conforme con

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lo resuelto y comunique la nota final”.

- Informe AL-214-2018-46, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) GREIZEL ROJAS SALAZAR, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) GREIZEL ROJAS SALAZAR, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-47, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor RANDALL STIFFIS ROSALES PARRA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor RANDALL STIFFIS ROSALES PARRA, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-48, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora (ita) STEPHANIE AILLIN SALAZAR MORA, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la señora (ita) STEPHANIE AILLIN SALAZAR MORA, por no existir mérito para la modificación del criterio bajo el cual fueron calificadas las preguntas recurridas. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique resuelto”.

- Informe AL-214-2018-49, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor HENRY UGALDE MUÑOZ, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor HENRY UGALDE MUÑOZ, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

- Informe AL-214-2018-50, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor HENRY VILLALOBOS CASTILLO, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor HENRY VILLALOBOS CASTILLO, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que

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comunique lo resuelto.

- Informe AL-214-2018-51, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor HELMER ZUMBADO EDWARDS, en contra de la calificación obtenida en la prueba de excelencia académica efectuada el día 19 de julio del 2018. … “CONCLUSIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el señor HELMER ZUMBADO EDWARDS, por no existir mérito para modificar lo ya resuelto. Instruir a la Dirección Académica, para que comunique lo resuelto”.

Cinco votos. Responsable: Departamento Académico y de Incorporaciones-comunicar lo resuelto a los interesados.

14. Nota DE-ISV-051-2018, suscrita por la Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva, mediante la cual indica que, realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día al mes de agosto en el pago a las cuotas de colegiatura y en Fiscalía no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Miguel Peña Oconitrillo, carné nº 22933.  Aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2018-35-016 Aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Miguel Peña Oconitrillo, carné nº 22933, a partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le hace saber al interesado, que de acuerdo con los beneficios que brinda el Régimen de Seguridad Social del Colegio, el cese en el pago de las cuotas de colegiatura, implica perder los derechos adquiridos en el seguro colectivo de vida y fondo acumulado y seguro colectivo de gastos médicos, ambas con el INS. Se informa que del fondo acumulado individual se acredita de forma automática el costo mensual del seguro de vida; es decir el seguro se mantendrá vigente en el tanto exista fondo acumulado suficiente para cubrir el costo del seguro. Por ello, será decisión del agremiado retirar o no el fondo acumulado, una vez que alcance la edad de sesenta años o después. Si el colegiado se reincorpora con posterioridad, reingresa a las pólizas señaladas, como nuevo asegurado. (a). Cinco votos. Responsable: Interesado. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

15. Nota DSRSC-007-2018, suscrita por la Licda. Violeta Conejo Villalobos, Encargada de Mejora Continua y Capacitación de Defensoría Social, mediante la cual: En aras de contar con una identificación más adecuada y mejor claridad de los servicios que brindamos, adjuntamos la misión y visión de las Defensorías Sociales, con el fin de incluir en los estatutos. para su revisión y aprobación. Misión: Ayudar a las personas en condición de vulnerabilidad garantizándoles su derecho de acceso efectivo y gratuito a la justicia según las Cien Reglas de Brasilia, mediante el acompañamiento, asesoría y representación legal en procesos judiciales y/o administrativos. Visión: Ser un programa social accesible, posicionado, articulado y útil para la población más vulnerable por razón de su género, etnia, edad o condición socio-económica y que responde a sus necesidades legales; distinguiéndose por el compromiso, sensibilidad y capacidad de sus integrantes, así como por la calidad del servicio que se brinda.

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Al respecto se toma nota.

16. Nota APD-82-2018, suscrita por la Licda. Ana Karen Cortes Viquez, Directora Nacional de Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, mediante la cual prescinden del patrocinio solicitado para el XVI Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, que la Agencia de Protección de Datos Personales (PRODHAB), organizando del 28 al 30 de noviembre 2018.

Al respecto se toma nota.

17. Nota suscrita por el Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, apoderado de la Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, mediante la cual presenta recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra acuerdo 2018-30-027.

SE ACUERDA 2018-35-017 Trasladar a la Fiscalía, la nota del Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, apoderado de la Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, mediante la cual presenta recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra acuerdo 2018-30-027. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

ARTICULO 5) INFORME DE PRESIDENCIA.

5.1 El Lic. Juan Luis León Blanco, informa que el pasado viernes, asistió a la actividad de elección de la Junta Directiva de la Filial de San Carlos.

SE ACUERDA 2018-35-018 Externar cordial felicitación y deseos de éxitos a la nueva Junta Directiva de la Filial de San Carlos. Cinco votos. Responsable: Secretaría comunicar.

5.2 El Lic. Juan Luis León Blanco, informa que el jueves 14 de setiembre se llevará a cabo la firma del Convenio con el Centro Internacional de Arbitraje CIETAC, a las 4:00 p.m. en el Pablo Casafont Romero. Señala que el embajador chino el viernes pasado visitó el Colegio y comentó que china ha venido cambiando su política interior y exterior de expansión, por lo que cuenta con cuatro ejes sobre los cuales se monta no sólo en lo que se denomina la ruta de la Seda lo que es integrarse con el mundo, sino que también tiene otros elementos que desmitifican lo que tradicionalmente se considera que es china: -medio ambiente. -tema de corrupción y transparencia y el tema comercial. Dentro de la conversación señala que solicitaron que por medio de la Comisión del Colegio de Transparencia y Corrupción, se le presente al Gobierno de la República, una propuesta de firma de convenio entre los dos países, de relaciones entre China y Costa Rica de respeto y promoción del tema de anticorrupción, transparencia como prácticas normales de trabajo y de relaciones. Para lo anterior solicitan que sea el Colegio quien redacte el documento y lo presente al Gobierno de Costa Rica y posteriormente se remita al Gobierno de China para la firma correspondiente. Por otra parte, se comentó de los paneles solares para el Colegio.

ARTÍCULO 6) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

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6.1 El MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, como representante del Colegio ante la Comisión de Personas Usuarias del Poder Judicial, señala que recibió nota donde indica que la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, solicita apoyo para el proceso de aplicación móvil, así como la entrega de usuarios y contraseñas del Sistema de Gestión en Línea en diferentes oficinas judiciales a nivel nacional. Además, sugieren organizar una actividad conjunta para tal fin.

El Lic. Juan Luis León Blanco, señala la importancia de indicarles, que como el Colegio está a las puertas de sacar nuestra aplicación, uno de los objetivos primordiales es colocar dentro de la aplicación de gestión en línea del Poder Judicial.

SE ACUERDA 2018-35-019 Trasladar a la Dirección Ejecutiva, la nota la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, donde solicitan apoyo para el proceso de aplicación móvil, así como la entrega de usuarios y contraseñas del Sistema de Gestión en Línea en diferentes oficinas judiciales a nivel nacional. Cinco votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

6.1.1 El MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, indica que una colega le remitió un formulario que debe ser llenado y enviado por un representante legal del Colegio de Abogados al Solicitors Regulation Authority (Inglaterra). Con este trámite Costa Rica será incluida como una de las jurisdicciones reconocidas para que los abogados y abogadas inscritos en Costa Rica puedan acceder al QLTS (Qualified Lawyer Transfer Scheme). El QLTS permite a abogados/as de jurisdicciones reconocidas acceder a un trámite simplificado para inscribirse como abogados (“solicitors”) en Inglaterra y Gales. 

SE ACUERDA 2018-35-020 Trasladar para revisión de la Dirección Ejecutiva, el tema relacionado con el formulario de inscripción al Solicitors Regulation Authority (Inglaterra), para la posibilidad de que agremiados interesados puedan inscribirse como abogados (“solicitors”) en Inglaterra y Gales.  Cinco votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

6.2 El Lic. Rafael Angel Guillén Elizondo, consulta cómo va el seguimiento con respecto al informe sobre los resultados de la Auditoría Externa del periodo 2017.

La Licda. Ethel Franco Chacón, explica que se estableció un plazo de dos meses y ya se está trabajando en su cumplimiento, como es el caso del Manual de políticas contables basado en NIIF. Informa que en el plazo solicitado estará presentado las revisiones a cada una de las recomendaciones planteadas en el informe y las que se encuentren pendientes se informará la gestión que se esté realizando para su cumplimiento.

6.3 El MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva, informa que ganaron el curso a que asistió la semana pasada en conjunto con la Sra. Gabriela Moraga Valenciano y el Sr. Eugenio Regidor Fernández, sobre Igualdad de género en el ámbito laboral – Sistema de gestión. Norma INTE G38:2015 Implicaciones.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

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7.1 La Licda. Ethel Franco Chacón, presenta la liquidación del Congreso Internacional de Derecho Uniforme y Comercio Electrónico, "La adecuación de la legislación costarricense a las exigencias del actual Derecho de la contratación electrónica”. Recaudaron en inscripciones ¢1.080.000.00, patrocinios de ¢1.560.350.00 y el aporte del Colegio fue por ¢897.164.00. Los gastos fueron por ¢3.093.514.

SE ACUERDA 2018-35-021 Se aprueba la liquidación del Congreso Internacional de Derecho Uniforme y Comercio Electrónico, "La adecuación de la legislación costarricense a las exigencias del actual Derecho de la contratación electrónica”. Cinco votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

7.2 La Licda. Ethel Franco Chacón, informa que el 15 de setiembre permanecerán abiertas las instalaciones deportivas.

ARTICULO 8) ASUNTOS BREVES Y TRASLADOS DE FISCALIA.

8.1 ASUNTOS BREVES:

8.1.1   Expediente: 342-16 (3). Denunciado: Lic. A. T. C.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Nicoya).

SE ACUERDA 2018-35-022 Conforme a los razonamientos y citas legales invocadas, lo procedente es declarar la caducidad de la denuncia interpuesta en contra del Lic. A. T. C.y ordenar el archivo del expediente.   Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.2 Expediente No: 006-17 (3) Denunciado: Lic. R. S. S.. Denunciante : De Oficio (Juzgado Penal De Canas).

SE ACUERDA 2018-35-023 Declarar la caducidad de la denuncia disciplinaria interpuesta en contra del licenciado R. S. S. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.   

8.1.3 Expediente No: 095-17(3) Denunciado: Lic. S. E. G.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional Menor Cuantía Mora).

SE ACUERDA 2018-35-024 Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado S. E. G. y ordenar continuar con el trámite del procedimiento a fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.  

8.1.4 Expediente No: 430-18 (4). Denunciado: Lic. S. A. M.. Denunciante: De Oficio (Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2018-35-025 Declarar la incompetencia de la denuncia comunicada de oficio por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José, en contra del Lic. S. A. M.y en consecuencia ordenar archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

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8.1.5 Expediente No: 415-18 (4). Denunciados: Lic. N. C. G. Z. y Lic. F. M. P. M.. Denunciante: De Oficio (Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste- Santa Cruz).

SE ACUERDA 2018-35-026 Acoger el desistimiento de la denuncia planteada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste- Santa Cruz, en contra de los licenciados N. C. de J. G. Z. y F. M.P. M. y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.6 Expediente No: 425-18 (4). Denunciado: Lic. J. A. S. S.. Denunciante: M. E. N. R..

SE ACUERDA 2018-35-027 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por el señor M. E. N. R., en contra del Lic. J. A. S. S. y en consecuencia ordenar archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.7 Expediente No: 428-18 (4). Denunciado: Lic. J. R. S.. Denunciante: R. E. C. L..

SE ACUERDA 2018-35-028 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por el señor R. E. C. L., en contra del Lic. J. R.S. y en consecuencia ordenar archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.8 Expediente No: 231-18 (4). Denunciado: Lic. A. E. J.. Denunciante: C. M. F..

SE ACUERDA 2018-35-029 Rechazar de plano la denuncia interpuesta por C. M. F.en contra del licenciado A. E. J., y ordenar el archivo del expediente. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.2 TRASLADOS:

8.2.1 Expediente Nº: 006-16 (6). Denunciado: Lic. D. W. R. C.. Denunciante: De oficio (Junta Directiva del Colegio de Abogados).

SE ACUERDA 2018-35-030 Declarar sin lugar la presente denuncia seguida en contra del licenciado D. W. R. C , y ordenar el archivo del expediente. No obstante haberse declarado sin lugar la denuncia, en lo sucesivo se hace ver al profesional para que tome en cuenta lo dispuesto en los artículos 10 inciso 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, y 83 inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.2.2 Expediente: 285-18 (3). Denunciado: Lic. Ch. D. B. F.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal De Nicoya).

SE ACUERDA 2018-35-031 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

8.2.3 Expediente No: 245-18 (4) Denunciada: Licda. M. A. M. S.. Denunciante: V. D. A. P..

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SE ACUERDA 2018-35-032 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Cinco votos. Responsable: Fiscalía.

ARTICULO 9) CONTROL DE ACUERDOS.

La Licda. Ethel Franco Chacón, informa que se reunió con los departamentos y para la próxima sesión se espera sacar los acuerdos más antiguos.

Al ser las diecinueve horas treinta y cuatro minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Juan Luis León Blanco MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Presidente Secretario

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