COFEPRIS.TERMINADO

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 1. RESUMEN GERENCI AL A) OBJETI VOS. El objetivo de la investigación acerca de la autorización de productos para uso o consumo humano fue. 1) Identificar los permisos que se requieren para anunciar los productos de consumo humano Dentro de los objetivos específicos encontramos: Identificar la legislación correspondiente en materia anuncios para productos de consumo humano. Identificar al organismo regulador de dicha actividad. Conocer los format os ut ilizados par a el tr ámite de dichos permisos. Conocer las tarifas establecidas para los permisos de los diferentes tipos de anuncio. B) RESULTADOS. 1

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1. RESUMEN GERENCIAL

A) OBJETIVOS.

El objetivo de la investigación acerca de la autorización de productos

para uso o consumo humano fue.

1) Identificar los permisos que se requieren para anunciar los

productos de consumo humano

Dentro de los objetivos específicos encontramos:

• Identificar la legislación correspondiente en materia anuncios

para productos de consumo humano.

• Identificar al organismo regulador de dicha actividad.

• Conocer los formatos utilizados para el trámite de dichos

permisos.

• Conocer las tarifas establecidas para los permisos de los

diferentes tipos de anuncio.

B) RESULTADOS.

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Dentro del trabajo que se le presenta, podrá encontrar, los artículos

fundamentales que legislan la publicidad de los productos de

consumo humano, así como el objetivo y las características que

deberá contener éste tipo de publicidad, los organismos que

autorizan los permisos como son: la COFEPRIS Y LA SECRETARÍA

DE SALUD. Además de los pasos a seguir para tramitar un permiso

dependiendo de la ley a la que le tipo de producto se sujete dentro de

la legislación. Encontramos por tanto, a la autoridad responsable de

dichos permisos a la institución llamada COFEPRIS (Comisión

Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Además de

ello, se presentan los objetivos de la publicidad de este tipo la cual

es; “mantener un control en el manejo de la publicidad de productosde consumo humano para poder proporcionar anuncios que generen

confianza y sean verídicos en sus argumentos, logrando tener 

publicidad que otorgue en el producto lo que se promete” como

principal objetivo.

Los requisitos se basan más que nada en la documentación a

entregar para hacer uso del servicio de trámite y publicidad en la

COFEPRIS.

Con respecto a la publicidad, encontramos las especificaciones que

deberán tener los anuncios publicitarios de los productos a los que se

les otorga el permiso de acuerdo a la “ley general de salud en

materia de publicidad” vigente. Estas especificaciones describen los

contenidos de la publicidad en medios como la

televisión, la radio y medios impresos. Al final del documento

tenemos las tarifas de los anuncios dependiendo del tipo de producto

en una tabla actualizada tomada de la página de la COFEPRIS del

presente año 2011, y los formatos que se manejan dentro de dicho

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organismo, para el trámite de los permisos de autorización y anuncio

de productos.

C) LIMITACIONES.

La investigación presentó las siguientes limitaciones.

• Incapacidad de las instituciones en brindar información.

• Ubicación del organismo principal regulador de los

permisos.

Fueron principales factores limitantes, mas no determinantes para

cohibir la elaboración de la investigación ya que al no confírmanos la

COFEPRIS de alguien capacitado en el tema de los permisos que

pudiese brindar una plática al grupo, el quipo optó por exponer la

información obtenida, considerando ésta como suficiente para dar a

conocer el proceso del trámite de permisos y los organismos y

demás pasos que están detrás de él.

D) CONCLUSION.

La conclusión de éste informe deja en claro que, la información

obtenida tanto De la COFEPRIS1, así como de las páginas

1Monterrey No. 33, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F. Tel:

5080 5200

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electrónicas consultadas y los formatos obtenidos por el área de

trámites de dicho organismos, nos son suficientes para entender la

legislación, el proceso y a quién acudir en caso de querer anunciar 

un producto para consumo humano. La investigación fue realizada a

base de observación y entrevistas con los servidores públicos, las

entrevistas no fueron elaboradas puesto que solo requeríamos

corroborar la información obtenida de las fuentes electrónicas y solo

se pidieron formatos ya que como mencionamos, la mayor parte de

la información fue obtenida de la página del organismo antes citado y

de la Secretaría de Salud. El trabajo desglosa más a detalle el

esbozo del presente informe.

2. MARCO LEGAL

Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Publicidad

Disposiciones generales:

La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no

alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en

materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la

Secretaría.

Objetivo del reglamento

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El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario

de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la

Ley General de Salud.2

Características de la publicidad:

La publicidad será congruente con las características o especificaciones

que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios

objeto de la misma, para lo cual no deberá:

I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas,

rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que

no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo

establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización

otorgada por la Secretaría;

II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la

prestación de un servicio, es un factor determinante para

modificar la conducta de las personas, o

III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el

producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los

cuales carezca.

2 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html

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La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no

alcohólicas, no deberá:

I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la

salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos

nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo

superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedadesde los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios,

que la ingestión de estos productos proporciona a las

personas características o habilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de

bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que

los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar 

una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.3

E) Permisos

3 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD

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Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:

I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de

servicios otorgados en forma individual;

II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

III. Bebidas alcohólicas y tabaco.

IV. Medicamentos y remedios herbolarios;

V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,

agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico,

materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;

VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento;

VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información

técnica;

VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las

normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas, y

IX. Sustancias tóxicas o peligrosas.

F) Solicitar permiso.

Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el

formato oficial, con la información y documentación siguientes:

I. El nombre del producto o servicio;

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II. El número de registro sanitario del producto, en su caso;

III. El número de la licencia sanitaria o aviso de

funcionamiento, en su caso;

IV. Las características de la difusión, que considere:

a. Medio publicitario que se utilizará,

b. Duración del anuncio publicitario,

c. Número de versiones del anuncio,

d. Título del o los anuncios y

e. Agencia de publicidad;

V. El proyecto de publicidad, en dos tantos;

VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones

hechas en la publicidad, y

VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete

autorizado, en el caso de insumos para la salud.

La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en

que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado de que la

publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que

hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los

artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que la Secretaría emita

una resolución, el permiso se tendrá por otorgado.

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El titular del permiso no podrá introducir a la publicidad autorizada ninguna

modificación que haga variar las características que sirvieron de base para

el otorgamiento del permiso respectivo, excepto cuando tal modificación sea

ordenada por otra autoridad, lo cual deberá ser hecho del conocimiento de

la Secretaría, previamente a su difusión.

G) Autoridad Responsable.

COFEPRIS.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y

operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado

Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del

Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien la supervisa.

H) Trámite para el permiso de publicidad de productos de

consumo humano

a. OBJETIVO:

Mantener un control en el manejo de la publicidad de productos de

consumo humano para poder proporcionar anuncios que generen

confianza y sean verídicos en sus argumentos, logrando tener publicidad que otorgue en el producto lo que se promete.

Los permisos publicitarios lo tramitan principalmente empresas,

fábricas y comercializadoras de alimentos, productos higiénicos,

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material de curación, suplementos alimenticios, productos de belleza e

higiene personal.

b. REQUISITOS:

Se deberán entregar los siguientes documentos para realizar su

solicitud y que ésta sea contestada en 10 días hábiles:

1. Formato de solicitud debidamente llenado.

2. Dos originales de la publicidad.

3. Comprobante del pago de derechos, 2 originalesy copia.

4. Documentación que sustente las afirmaciones de

la publicidad.

c. ESPECIFICACIONES:

• TV, videos y cine: descripciones detalladas de la

ejecución, imágenes cuadro por cuadro, efectos y

audio.

• Radio: descripción de la locución, música y efectos.

• Impresos: boceto u original del texto e imágenes del

anuncio.

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 Tarifas aplicables a partir del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2011, publicada en Diario Oficial de la

Federación el 18 de noviembre de 2010. Gobierno Federal, Secretaría de Salud, Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios.

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 Tarifas vigentes durante 2011Permisos relacionados con la Publicidad.

 

Importe

Bebidas alcohólicas,tabaco, sustancias

tóxicas, alimentos debajo valor nutritivo, se

pagará el doble.

suplementosalimenticios se pagará

con un incrementoadicional del 50%

Descripción del servicioClave de

pagoSinredondear

Redondeado

Sinredondear

Redondeado

Sinredondear

Redondeado

 Televisión e internet 400107$18,440.00

$18,440

$36,880.00

$36,880

$27,660.00

$27,660

Cine, video en lugares. 400107$2,368.82

$2,369

$4,737.64

$4,738

$3,553.23

$3,553

Radio 400107$1,683.11

$1,683

$3,366.22

$3,366

$2,524.67

$2,525

Prensa 400107$561.04

$561

$1,122.08

$1,122

$841.56

$842

Folletos, carteles,catálogos. 400107

$386.49

$386

$772.98

$773

$579.74

$580

Anuncios en exteriores. 400107$2,992.19

$2,992

$5,984.38

$5,984

$4,488.29

$4,488

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5. CONCLUSION.

Se requiere tener un control en la publicidad de

cualquier producto o servicio, tanto en su materia de

cumplimiento con lo prometido, ya que la veracidad de

sus argumentos con los que se da a conocer en el

mercado repercuten tanto para la entidad misma comopara los clientes, por lo que se busca tener un

mediador que regule, así como en materia de calidad,

principalmente en los productos de consumo humano o

que estén muy allegado al uso.

La normatividad que regula esto es la Ley General de

Salud en materia Publicidad donde se fracciona por tipo

de producto y se menciona los limitantes que se tiene

en los productos así como características mencionadas

en el desarrollo.

Se busca mantener una publicidad de las empresas lo

más transparente que se pueda en cuanto a la

funcionalidad, dado que en caso contrario se harán

acreedores de sanciones proporcionadas por la Ley

mencionada.

Existen empresas que generan confianza por su

posicionamiento en el mercado o tradición pero

recordemos que ante cualquier cambio de manera

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intrínseca principalmente o extrínseca se habla de un

nuevo producto, cuestión que requiere modificación en

el registro.

Las tarifas que se manejan están establecidas por la

misma Secretaria de Salud y por parte de la COFEPRIS.

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BIBLIOGRAFÍA.

a) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIADE PUBLICIDAD

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html

b) http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Itemid=4202-Mayo-2011

c) http://portal.salud.gob.mx/contenidos/secretaria/vision.html

d) http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-12.pdf 

e) http://www.cofepris.gob.mx/wb/cfp/que_es_cofepris

f) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf 

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