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Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO ORDENANZA 2971/86 con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 3076/87, 3097/87, 3195/87, 3342/88, 3562/89, 3806/89, 3854/89, 3865/90, 3879/90, 3909/90, 3971/90, 4176/91, 4723/92, 4877/92, 4990/93, 5303/93, 5344/93, 5351/93, 5580/94, 5744/94, 6165/95, 7097/98, 7192/99, 7556/00, 7637/01, 7649/01, 7681/07, 8036/02,

8143/02, 8228/02, 8233/02, 8865/04, 9300/05, 9671/07, 10224/08, 10242/08, 10501/09, 10834/10, 10856/10, 10941/10, 10942/10, 11240/12

ÍNDICE TOMO 1 – NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I 1. GENERALIDADES 1.1. DEL CARÁCTER 1.2. DEL CRITERIO GENERAL 1.3. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 1.4. DE LOS CASOS DE DUDOSA INTERPRETACIÓN O DILUCIDACIÓN,

REGLAMENTACIONES Y MODIFICACIONES 1.6. APELACIONES, RECURSOS, PROYECTOS

CAPÍTULO II

2. SUBDIVISIONES 2.1. MANZANAS O MACIZOS EXISTENTES 2.1.1. SUBDIVISIÓN 2.1.2. CESIONES 2.1.2.1. ESPACIOS CIRCULATORIOS, APERTURAS Y ENSANCHES 2.1.2.2. ESPACIOS LIBRES VERDES PÚBLICOS Y RESERVAS 2.1.3. PUBLICIDAD DE LOTEOS 2.2. PARCELAS EXISTENTES 2.3. TRAMITACIONES

CAPÍTULO III

3. URBANIZACIONES 3.1. URBANIZACIONES PARA USOS RESIDENCIALES 3.2. URBANIZACIONES PARA USOS INDUSTRIALES 3.3. URBANIZACIONES PARA USOS ESPECIALES 3.4. TRAMITACIONES

CAPÍTULO IV

4. USO DEL SUELO 4.1. USOS CONFORMES 4.1.1. USOS PREDOMINANTES 4.1.2. USOS COMPLEMENTARIOS 4.1.3. USOS COMPATIBLES 4.2. USOS NO CONFORMES 4.3. USOS CONDICIONADOS CAPÍTULO V

5. INDICADORES URBANÍSTICOS

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5.1. DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.) 5.1.1. CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES POR PARCELA 5.1.2. FORMA DE CÁLCULO DE HABITANTES POR PARCELA 5.2. DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.) 5.2.1. CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES RESIDENTES POR PARCELA 5.2.2. CANTIDAD MÁXIMA DE DORMITORIOS POR PARCELA 5.2.3. DENSIDAD BRUTA 5.3. COEFICIENTE DE HACINAMIENTO (C.H.) 5.4. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.) 5.5. COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.) 5.6. FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)

CAPÍTULO VI

6. NORMAS DE TEJIDO 6.1. PULMÓN DE MANZANA 6.1.1. LÍNEAS DE PROFUNDIDAD MÁXIMA DE LA CONSTRUCCIÓN 6.1.1.1. S/TÍTULO 6.1.1.2. S/TÍTULO 6.1.2. S/TÍTULO 6.1.3. S/TÍTULO 6.2. RETIRO OBLIGATORIO DE FRENTE 6.2.1. RETIRO OBLIGATORIO O MÍNIMO DE FRENTE EN LOTES DE ESQUINA 6.2.2. SEMI RETIRO MÍNIMO DE FRENTE 6.3. RETIRO LATERAL 6.3.1. RETIRO LATERAL MÍNIMO EN ZONA DE EDIFICACIÓN OBLIGATORIA EN

TORRE 6.3.2. RETIRO LATERAL VOLUNTARIO 6.4. ALTURAS 6.4.1. ALTURA MÁXIMA 6.4.2. ALTURA MÁXIMA DE FACHADA 6.4.3. COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

CAPÍTULO VII

7. PREMIOS 7.1. PREMIO POR ANCHO DE PARCELA 7.2. PREMIO POR RETIRO LATERAL 7.3. PREMIO POR RETIRO VOLUNTARIO DE FRENTE 7.4. PREMIO POR DISMINUCIÓN DEL F.O.S. 7.5. PREMIO POR ESPACIO LIBRE PÚBLICO EXISTENTE AL FRENTE 7.6. FORMA DE CALCULAR LOS PREMIOS

CAPÍTULO VIII

8. MEDIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES 8.1. ESPACIO URBANO Y SUS COMPONENTES 8.1.1. CONFORMACIÓN DEL ESPACIO URBANO

8.1.2. COTA DE ARRANQUE DE LOS COMPONENTES Y EXTENSIONES DEL ESPACIO URBANO

8.1.3. ESPACIO URBANO INTERNO 8.1.4. RETIRO VOLUNTARIO DE FRENTE 8.1.4.1. RETIROS DE FACHADA 8.1.5. RETIRO LATERAL VOLUNTARIO

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8.1.5.1. RETIRO LATERAL DE FACHADA 8.1.6. EXTENSIÓN APENDICULAR DE ESPACIO URBANO 8.1.7. EXTENSIÓN DE ESPACIO URBANO BAJO NIVEL DE VEREDA 8.2. PATIO INTERNO 8.2.1. COTA DE ARRANQUE DE LOS PATIOS AUXILIARES Y SUS EXTENSIONES 8.2.2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS PATIOS INTERNOS 8.2.3. EXTENSIÓN APENDICULAR DE PATIO INTERNO 8.2.4. MEDICIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A COMPONENTES DEL

ESPACIO URBANO O DE PATIOS INTERNOS Y SUS EXTENSIONES APENDICULARES

CAPÍTULO IX

9. ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO 9.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR CON UNIDADES FUNCIONALES

CON ACCESO INDEPENDIENTE POR P. BAJA 9.2. EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA Y/O ADMINISTRATIVOS Y/O DE

OFICINAS, HOTELES 9.3. EDIFICIOS INDUSTRIALES, DEPÓSITOS Y COMERCIOS MAYORISTAS 9.4. EDIFICIOS COMERCIALES 9.5. EDIFICIOS DESTINADOS A BANCOS, EDUCACIÓN, SANIDAD, CULTO Y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 9.6. EDIFICIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍTULO X

10. REMODELACIONES, AMPLIACIONES Y CAMBIOS DE DESTINO 10.1 REMODELACIONES Y AMPLIACIONES 10.1.1 EDIFICIOS CUYOS PROYECTOS HAYAN SIDO APROBADOS DE ACUERDO A

NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 8912/77

CAPÍTULO XI

11. ESTRUCTURA VIAL 11.1. DEFINICIÓN 11.2. RED VIAL BÁSICA 11.2.1. DEFINICIÓN 11.2.2. CLASIFICACIÓN 11.2.3. LISTADO DE ARTERIAS COMPONENTES DE LA RED VIAL 11.2.4. ARTERIAS LOCALES 11.3. USOS DE LA CALZADA 11.3.1. CIRCULACIÓN VEHICULAR 11.3.2. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 11.3.2.1 S/TÍTULO

CAPÍTULO XII

12. TRAMITACIONES 12.1. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y USO CONFORME 12.2. PROYECTOS DE OBRA 12.3. CONSULTAS 12.4. SUBDIVISIONES 12.5. APROBACIÓN DE URBANIZACIONES

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12.5.1. PARA USO RESIDENCIAL 12.5.2. PARA USO INDUSTRIAL 12.5.3. PARA USOS ESPECIALES 12.6. SOLICITUD DE TRAZADO DE PULMÓN FIJO EN MANZANA IRREGULAR

ANEXO

CERTIFICADOS Y PLANILLAS

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CAPÍTULO I

1 GENERALIDADES 1.1 DEL CARÁCTER:

El presente Código reglamenta aspectos relativos a la regulación del uso, la subdivisión y la ocupación del suelo, la circulación vial y el tejido urbano, vigentes como Ordenamiento Territorial del Partido de General San Martín.

1.2 DEL CRITERIO GENERAL:

Estarán sometidas al cumplimiento del presente Código todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas localizadas en el Partido de General San Martín.

1.3 DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Las autoridades de aplicación del presente Código serán todas aquellas dependencias de la administración municipal que por sus atribuciones intervengan en las regulaciones detalladas en el punto 1.1.

1.4 DE LOS CASOS DE DUDOSA INTERPRETACIÓN O DILUCIDACIÓN, REGLAMENTACIONES Y MODIFICACIONES:

La resolución de casos de dudosa interpretación o dilucidación así como la sanción de reglamentaciones y/o modificaciones al presente Código requerirá de los informes técnicos previos de la Dirección de Obras Part. Y Ord. Urb. o de la dependencia que en su reemplazo por futuras modificaciones se designe, y de la Comisión Honoraria de Código.

1.6 APELACIONES, RECURSOS, PROYECTOS:

Toda entidad, nucleamiento profesional o barrial o personal física, podrán apelar las disposiciones y/o preceptos del presente Código o proponer nuevas normas técnicas o de zonificación o modificación de las vigentes.

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CAPÍTULO II

2 SUBDIVISIONES 2.1 MANZANAS O MACIZOS EXISTENTES 2.1.1 SUBDIVISIÓN:

Sólo podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o parcialmente parcelados, en nuevas parcelas cuando:

a. Las normas establecidas para la zona en que se hallen localizados así lo permitan.

b. Su superficie sea inferior a 1,5 hectáreas. En caso de fracciones mayores deberá movilizarse el suelo como urbanización.

c. Se provea a los mismos de los servicios básicos de infraestructura de electricidad, pavimento, agua corriente y cloacas. En el caso en que los dos últimos servicios no existan en la zona, igualmente podrá procederse a la subdivisión siempre y cuando se asegure la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento de agua. Para lo cual deberá presentarse ante la Dirección de Obras Part. y Ord. Urbano, los estudios y análisis correspondientes, aprobados por autoridad competente (O.S.N.).

Las parcelas deberán ser de forma rectangular, guardando una relación máxima frente-fondo igual a un tercio (excepto en el caso de manzanas que por sus dimensiones así no lo permitan) y cumplir con las dimensiones mínimas de la zona en que se localizan.

Cuando se proyecten parcelas irregulares éstas deberán admitir la inscripción de un rectángulo con las dimensiones reglamentarias.

2.1.2 CESIONES:

Al parcelar macizos existentes, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Municipio las superficies destinadas a espacios circulatorios, espacios libres verdes públicos y reservas para localización de equipamiento urbano.

2.1.2.1 ESPACIOS CIRCULATORIOS, APERTURAS Y ENSANCHES:

El amanzanamiento de macizos o fracciones, rodeados por fracciones amanzanadas en tres o más de tres lados deberá contener espacios circulatorios que reúnan las siguientes características:

a. Continuidad geométrica: Referida a la continuidad del trazado con la trama circulatoria circundante.

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En caso de existir un quiebre forzoso, el mismo deberá resolverse mediante un trazado que, en lo posible, permita la visibilidad de los tramos.

b. Ancho mínimo:

Para continuación de arterias no pertenecientes a la red vial, deberá observarse una separación entre líneas municipales de 15 m.

Cuando una prolongación de arteria pertenezca a la red vial, actual o proyectada, el ancho deberá continuar al existente observando un mínimo de 15 m, medidos entre líneas municipales.

El amanzanamiento de macizos o fracciones rodeados de fracciones sin amanzanar, en dos o más de sus lados deberá contener espacios circulatorios que observarán las siguientes características:

Lado mínimo sobre vía de circulación principal: 150 m.

Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: 50 m.

Se podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración y retorno, cuando éstas no accedan en forma directa a arterias de la red vial primaria o secundaria.

Cuando las características existentes determinen la aparición de más de una solución al proyecto de trazado circulatorio en función de la continuidad de la trama, el mismo deberá ser previamente consultado con la Dirección de Obras Particulares y Ord. Urbano, a los fines de que ésta determine la alternativa a adoptar en función del beneficio urbanístico de la zona.

2.1.2.2 ESPACIOS LIBRES VERDES PÚBLICOS Y RESERVAS:

Los espacios libres verdes públicos y las reservas para localización de equipamiento comunitario se calcularán en función de la cantidad máxima de habitantes que podrá albergar la zona a subdividir.

Dicha cantidad máxima de habitantes se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES = SUPERFICIE NETA X DENSIDAD NETA POT.

La densidad neta potencial deberá considerarse de acuerdo al máximo establecido para la zona y la superficie neta resultará la exclusivamente destinada a parcelas urbanas, es decir, descontados los espacios circulatorios, áreas verdes y reservas.

Cantidad máxima potencial de habitantes

CESIONES ÁREAS VERDES RESERVAS

De hasta 2.000 habitantes 3,5 m2/hab. 1 m2/hab. De 2.001 a 3.000 hab. 4 m2/hab. 1 m2/hab. De 3.001 a 4.000 hab. 4,5 m2/hab. 1 m2/hab. De 4.001 a 5.000 hab. 5 m2/hab. 1,5 m2/hab. + 5.000 hab. 6 m2/hab. 2 m2/hab.

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Cuando estas cesiones sumadas no alcancen una superficie de 300 m2 no serán exigibles.

Si la cesión correspondiente a espacio verde y/o reserva es inferior a la parcela mínima de la subdivisión que se realiza, ambas superficies se unificarán.

Cuando la suma de ambas sea inferior a una manzana pero cada una de ellas tenga una superficie mayor que la parcela mínima de la subdivisión que se realiza, las cesiones se ubicarán linderas una de otra.

En los dos casos las cesiones se localizarán en el punto de mejor accesibilidad para el área, preferentemente, en una esquina.

Todo proyecto de subdivisión que involucre la cesión de espacios verdes y reservas para equipamiento urbano requerirá la consulta previa al Dpto. de Planificación Física a los fines de acordar la localización de las mismas en función de las características urbanísticas de la zona.

Al parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 8912/77, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas fiscales, sin variar la densidad media bruta para el sector será compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el F.O.T. (factor de ocupación total) máximo.

2.1.3 PUBLICIDAD DE LOTEOS:

Toda publicidad que se realice sobre loteos en el Partido de General San Martín, requerirá la aprobación previa de la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano, la cual exigirá que en la misma consten las normas urbanísticas de la zona y que afectan al loteo.

2.2 PARCELAS EXISTENTES:

Sólo serán admitidas las subdivisiones de parcelas existentes cuando las parcelas resultantes de la subdivisión efectuada tengan las dimensiones mínimas establecidas para la zona en que se encuentran localizadas. Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular.

Cuando se proyecten parcelas irregulares, el promedio ponderado de sus anchos no deberá ser inferior al ancho mínimo exigido. Al subdividir parcelas edificadas, las parcelas resultantes deberán cumplir con los factores urbanísticos admitidos en la zona entendiéndose por tales a los factores de: ocupación de suelo (F.O.S.), ocupación total (F.O.T.) y densidad neta (D.N.), así como las normas vigentes en materia de iluminación y ventilación de las construcciones.

Sólo se admitirá la creación de parcelas internas, sin salida a la vía pública, cuando las mismas tengan por objeto anexarse a una parcela lindera, pero siempre que no originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística.

Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas en el distrito respectivo cuando:

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a. Se trate de predios localizados en cualquier distrito y la subdivisión tenga por

objeto la donación, cesión o destino de una de las parcelas a la localización de una actividad de prestación de servicios de infraestructura o de equipamiento social o de seguridad pública. En estos casos cuando la actividad a localizar requiera de la construcción de un edificio, se asegurará la posibilidad de aplicar un F.O.S. de 0.6 y un F.O.T. no superior al admitido para esos usos en el distrito y se verificará que la otra parcela remanente no tenga un ancho inferior al prototípico de la manzana ni una superficie inferior a 300 m ².

b. Se trate de predios localizados en los distritos industriales Ip, Ie e Id; la

reducción no sea superior al 10 % de su ancho o superficie y se originen en la necesidad de adecuarse a condicionantes del parcelamiento original y/ o construcciones existentes.

c. Se trate de predios localizados en cualquier distrito y la parcela creada lo sea

con el fin de anexarla a un lote lindero con el objeto de:

1. Sanear un título afectado por la invasión se linderos materializada por una construcción de difícil o costosa remoción.

2. Evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores que los exigidos en los reglamentos de construcción.

3. Corregir una baja relación frente - fondo, entendiendo por tal a la

inferior a un tercio. En estos casos el lote remanente deberá tener la superficie mínima establecida para la zona.

4. Transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones

urbanísticas superiores o equivalentes a la anterior.

5. Transferir superficies entre lotes linderos para permitir ampliar la superficie de aquel destinado a la localización de equipamiento social o de seguridad pública. En este caso el lote remanente no podrá tener un ancho inferior al prototípico de la manzana ni una superficie inferior a 300 m².

2.3 TRAMITACIONES: VER CAPÍTULO XII

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CAPÍTULO III

3 URBANIZACIONES

Denomínase así el proceso mediante el cual se habilitan tierras baldías para fines de edificación, destinándolas a diferentes usos mediante la construcción de infraestructura y equipamiento.

De acuerdo a las normas particulares de cada zona del partido se podrán llevar a cabo las siguientes urbanizaciones:

a. Urbanizaciones para usos residenciales.

b. Urbanizaciones para usos industriales.

c. Urbanizaciones para usos especiales (institucionales, educativos, comerciales, etc.).

3.1 URBANIZACIONES PARA USOS RESIDENCIALES:

Las dimensiones de subdivisiones mínimas establecidas para las zonas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario y la mancomunidad del suelo permanezca en copropiedad.

En estos casos, manteniendo las densidades fijadas, el municipio dictará normas específicas respecto a indicadores urbanísticos, aspectos constructivos, áreas verdes, circulaciones, estacionamiento, equipamiento, infraestructura y otras de aplicación para el caso. La aprobación de estos proyectos requerirá el dictamen previo del Ministerio de Obras Públicas.

En el caso de urbanizaciones en que el suelo no se mantenga en copropiedad, la dimensión de las parcelas será de 10 m de frente y 200 m2 de superficie, y las cesiones de áreas verdes y libres públicas, deberá efectuarse según los mínimos fijados para la zona. Asimismo deberán respetarse los indicadores urbanísticos establecidos. El Municipio a su vez dictará normas específicas sobre ubicación de áreas verdes y libres públicas, accesos, circulaciones, estacionamiento, infraestructura, equipamiento comunitario y aspectos constructivos.

Las viviendas no podrán ser habitadas, ni la Municipalidad otorgará una habilitación, antes de la terminación de las obras de infraestructura y equipamiento proyectadas. El plan General, en términos de ejecución de obras podrá ser implementado por etapas, cada etapa constituyendo un Plan de Ejecución Parcial. En todo caso cada Plan de Ejecución Parcial deberá contar con las obras de infraestructura y equipamiento previstas para las edificaciones de su pertenencia, a suerte que su funcionamiento sea garantizado independientemente del resto de la urbanización, en proporción a su extensión y población.

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3.2 URBANIZACIONES PARA USOS INDUSTRIALES:

Las mismas podrán establecerse únicamente en las zonas denominadas industrial. El suelo podrá ser subdividido en lotes o ser habilitado como fracción única. En ambos casos deberán respetarse las normas establecidas para la zona, debiendo el Municipio dictar todas aquellas normas particularizadas referentes a circulaciones, equipamiento, infraestructura, aspectos constructivos u otros que correspondan al caso.

Las industrias no serán habilitadas por el Municipio antes de la terminación de las obras de infraestructura y equipamiento requeridos.

La urbanización podrá ser llevada a cabo de acuerdo a un Plan General por etapas en términos de ejecución de las obras. Cada etapa constituirá un Plan de Ejecución Parcial que deberá incluir a las obras de infraestructura y equipamiento previstos para las edificaciones de su pertenencia, de manera tal que, su funcionamiento esté garantizado independientemente del resto de la Urbanización, en proporción a su extensión.

3.3 URBANIZACIONES PARA USOS ESPECIALES:

En cada caso deberá solicitarse al Municipio el dictado de las normas particularizadas correspondientes.

3.4 TRAMITACIONES: VER CAPÍTULO XII

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CAPÍTULO IV

4 USO DEL SUELO

Denomínase uso del suelo a la actividad o actividades localizadas o a localizarse en una porción determinada de suelo del partido.

4.1 USOS CONFORMES:

Denomínanse así a aquellos permitidos en una zona o distrito por tratarse de usos predominantes, complementarios o compatibles del predominante.

4.1.1 USOS PREDOMINANTES:

Denomínanse así a la actividad considerada como uso principal de la zona y a la cual se tiende a promover.

4.1.2 USOS COMPLEMENTARIOS:

Denomínanse así a aquellos de equipamiento que se consideran necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad principal.

4.1.3 USOS COMPATIBLES:

Denomínanse así a aquellos que, sin ser complementarios pueden aceptarse en un área determinada, siempre y cuando no afecten los usos predominantes y complementarios de la unidad respectiva.

4.2 USOS NO CONFORMES:

Denomínanse así a aquellos que por no ser compatibles con el uso predominante, ni tampoco complementarios, no pueden localizarse dentro de una zona o distrito. La preexistencia de otros iguales o similares no podrá ser invocada a efectos de solicitar nuevas habilitaciones.

4.3 USOS CONDICIONADOS:

Denomínanse así a aquellos que siendo no conformes se encuentran localizados en la zona con anterioridad a las normas de zonificación vigentes. Para los casos de ampliaciones de usos condicionados ver Capítulo XV.

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CAPÍTULO V

5 INDICADORES URBANÍSTICOS

Para cada una de las zonas del Partido se establecerán los indicadores urbanísticos correspondientes. Los mismos serán:

5.1 DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.):

Denomínanse así a la relación entre la máxima cantidad de habitantes permitida en una zona y la superficie parcelaria de la misma, libre de espacios circulatorios y verdes públicos.

Dicho indicador se expresará en habitantes por hectárea l (hab./ha.) y afectará a cada una de las parcelas comprendidas en la zona.

5.1.1 CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES POR PARCELA:

Resultará de multiplicar la superficie de la parcela por la densidad neta máxima de la zona.

D.N.M. x SUP. PARCELA = HABITANTES / PARCELA

Cuando dicho resultado arroje decimales el número se redondeará al inmediato inferior si los centésimos no alcanzan a superar el número de 50 y al inmediato superior en caso contrario.

Si el producto resultara inferior a 4 habitantes se adoptará este último valor.

5.1.2 FORMA DE CÁLCULO DE LOS HABITANTES POR PARCELA:

A los fines de establecer la cantidad de habitantes que surja del proyecto se procederá de la siguiente forma de acuerdo al destino del edificio o de las distintas partes del mismo:

a. Residencia:

Vivienda unifamiliar o multifamiliar: 2 personas por dormitorio.

Hoteles, pensionados, pensiones, internados, hogares geriátricos, etc.: 2 personas por dormitorio o 1 persona cada 5 m2 en dormitorios colectivos (a los fines del cálculo se despreciarán fracciones menores a los 5 m2).

b. Administración, comercio y servicios comerciales:

1 persona cada 15 m2. El cálculo se efectuará sobre la superficie de los locales de venta, oficinas, etc., no contabilizándose depósitos, archivos, sanitarios y otros locales complementarios. En todos los casos, se despreciarán fracciones menores a los 15 m2.

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c. Industria y almacenaje:

Surgirá de la aplicación de las disposiciones provinciales vigentes.

d. Equipamiento (clínicas, hospitales, establecimientos educativos, culturales, sociales y deportivos, actividades recreativas en general):

No contabilizan densidad.

En todos los casos la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano podrá presuponer la designación de un local a los fines de asignarle densidad, cuando así surja de las características del proyecto.

5.2 DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL:

Denomínase así a la densidad neta máxima establecida para cada zona correspondiente a los habitantes permanentes, que implican asentamientos poblacionales estables. Dicho indicador se expresará en hab. / hect. y afectará a cada una de las parcelas comprendidas en la zona.

5.2.1 CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES RESIDENTES POR PARCELA:

Resultará de multiplicar la superficie de la parcela por la densidad neta máxima residencial de la zona.

D.N.M.R. x SUP. PARCELA = HABITANTES RESIDENTES/ PARCELA

Cuando dicho resultado arroje decimales el número se redondeará al inmediato inferior si los centésimos no alcanzan a superar el número de 50 y al inmediato superior en caso contrario. Si el producto resultara inferior a 4 habitantes se adoptará este último valor.

5.2.2 CANTIDAD MÁXIMA DE DORMITORIOS POR PARCELA:

Una vez establecida la cantidad máxima de habitantes residentes admisible por parcela, se determinará la cantidad máxima de dormitorios dividiendo dicha cantidad por el coeficiente c = 2. Si el resultado arroja decimales, se redondeará al inmediato superior.

En vivienda unifamiliar, independientemente del resultado arrojado por el cálculo de la cantidad máxima de habitantes por parcela, se permitirá la construcción de la cantidad de dormitorios que se adecue de a las necesidades del grupo familiar. En todos los casos la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano podrá presuponer la designación de un local como dormitorio a los fines de asignarle densidad en los supuestos de locales declarados como cuartos de costura, planchado, estudio, etc. cuando de las características del proyecto así, se desprenda.

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5.2.3 DENSIDAD BRUTA:

Denomínase así a la relación entre la máxima cantidad de habitantes residentes en una zona y la superficie bruta de la misma. Dicho indicador se expresará en hab. / hect. y se establece al solo efecto de verificar el cumplimiento del promedio máximo fijado para el partido en este particular por el Decreto Ley 8912/77.

5.3 COEFICIENTE DE HACINAMIENTO (C.H.):

Denomínase así al coeficiente que multiplicado por la cantidad resultante de personas por cada unidad locativa determina la superficie mínima que debe tener dicha unidad.

En los casos de propiedad horizontal no se contabilizarán los espacios comunes, sino las superficies propias de cada departamento, local comercial u oficina en forma independiente.

En el cálculo de dichas superficies mínimas no se contabilizan muros ni tabiques, por lo tanto, la superficie de cada unidad será igual a la suma de las áreas de cada local que la componga.

Los coeficientes de hacinamiento se diferencian por tipo de uso de la unidad funcional y son de aplicación para cualquier zona del Partido. Deberán establecerse de acuerdo a la siguiente tabla.

USO CANTIDAD DE HABITANTES

COEFICIENTE DE HACINAMIENTO (m2 / persona)

Residencial Unifamiliar Hasta 2 14 mín. 28 + de 2 10

Residencial multifamiliar Hasta 2 15 mín. 30 + de 2 12

Comercial, administrativo y análogos 10

En el caso de locales comerciales cuando el público no acceda al interior del local se admitirá una superficie mínima de 6 m2 por persona.

En forma independiente del resultado arrojado por la aplicación de los coeficientes de hacinamiento, toda unidad locativa independiente destinada a vivienda u oficina con baño privado y espacio para cocinar, deberá contar con una superficie propia de 30 m2 como mínimo. Asimismo toda unidad locativa independiente destinada a oficina con baño privado deberá contar con una superficie propia de 20 m2 como mínimo. Sin baño, la superficie propia mínima será de 16 m2.

5.4 FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.):

Denomínase así al coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela determina la máxima proyección que podrán alcanzar las superficies cubiertas o

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semicubiertas del edificio sobre un plano perpendicular a la línea municipal ubicado a 1.50 m sobre la cota de vereda en su intersección con la línea municipal.

F.O.S. x SUPERFICIE PARCELA = MÁXIMA PROYECCIÓN DEL EDIFICIO

SOBRE PLANO + 1.50 M

Por debajo de dicho plano la parcela podrá ser ocupada con construcciones excepto en el área correspondiente a suelo absorbente.

No serán contabilizados en la superficie máxima de proyección:

a. La proyección de salientes o aleros de hasta la tercera parte de su altura.

b. La proyección de escaleras descubiertas hasta 2.20 m de su altura total.

c. La proyección de tanques de agua, instalaciones complementarias, circulaciones u otros elementos constructivos de características similares cuya máxima dimensión horizontal sea menor o igual a la tercera parte de su altura.

d. Todos los cercos de cerramiento forzoso, incluidos los internos.

5.5 COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.):

Denomínase así al coeficiente establecido para cada zona, que, multiplicado por la superficie de la parcela, definirá el área mínima de suelo destinada a funciones absorbentes.

La superficie destinada a suelo absorbente no podrá ser invadida con ninguna construcción bajo la cota del plano de proyección + 1.50 m, ni poseer solado, debiendo permanecer convenientemente parquizada, contando con una especie

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arbórea como mínimo, cuya localización se acotará en los planos de obra. La superficie de suelo absorbente deberá localizarse dentro del pulmón de manzana en los casos en que este último esté afectado a estacionamiento vehicular descubierto.

En las zonas en las que no se haya establecido el C.A.S., éste se aplicará solamente a las parcelas afectadas por el pulmón de manzana y será equivalente a 0.10.

5.6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.):

Denomínase así al coeficiente que, multiplicado por la superficie de la parcela determina la máxima superficie construible.

F.O.T. x SUP. PARCELA = MÁXIMA SUPERFICIE CONSTRUIBLE

A efectos del cómputo de la superficie construida se incluirá el 100% de las áreas cubiertas y el 50% de las semicubiertas, excepto aleros de hasta 0,80 m y balcones hasta 1,20 m de saliente.

No se incluirán en el cómputo:

a. Locales complementarios tales como sala de máquina, cajas de ascensores, lavaderos y depósitos de herramientas en azoteas, siempre y cuando en su conjunto no superen una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea.

b. Salas de máquina, bauleras, depósito y estacionamiento con cota de piso bajo nivel de vereda y de techo no superior a + 1,50 m.

c. Planta libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos lados mínimo abiertos, y que no constituya ningún tipo de local habitable.

En los casos de uso residencial unifamiliar y en parcelas de superficie inferior a 300 m2, se admitirá una superficie construida igual a la que resultaría de la aplicación del F.O.T. estipulado para la zona calculado para una parcela tipo de 300 m2, sin superar el valor del F.O.T. 2,5 respecto de la parcela en cuestión. En el área semiurbanizada del partido para los usos particularizados de prestación de servicios a la comunidad, tales como educación, salud, culto, entidades sociales, deportivas y de fomento sin fines de lucro, el F.O.T. máximo permitido podrá ser incrementado hasta en un 100% del correspondiente a la zona o distrito para el uso residencial.

Para el caso de los distritos cuyo FOT sea inferior a 3 (tres), a excepción del distrito Ru, se podrá aplicar éste, si las construcciones tienen como destino exclusivo “Cocheras de Uso Comercial”. Para otros usos, se permitirá emplear la diferencia entre el FOT del distrito y el máximo de 3 (tres) para el uso cocheras.

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CAPÍTULO VI

6 NORMAS DE TEJIDO 6.1 PULMÓN DE MANZANA:

Denomínase así a la superficie parcelaria delimitada por ejes divisorios de predios y la línea de máxima profundidad de la construcción. Si bien forma parte de un predio de propiedad privada, su superficie sumada a las iguales características de las restantes parcelas de la manzana constituye un bien de usufructo comunitario al brindar un medio apto para la iluminación y ventilación de las construcciones y permitir el mantenimiento de condiciones adecuadas del medio ambiente.

La superficie destinada a pulmón de manzana no podrá ser invadida bajo ningún concepto con construcciones excepto:

a. Balcones de ancho no superior a 1,00 m.

b. Construcciones bajo cota + 1,50 m.

c. Construcciones semicubiertas no superiores a 30 m2 destinadas a quinchos con el punto de máxima altura hasta 3,50 m de la cota de vereda y con hasta la tercera parte de su superficie cerrada.

d. En predios con acceso público, para los que se podrá solicitar la autorización de la Dirección de Ordenamiento Urbano Municipal para la ubicación de elementos modulares desarmables, tales como quiosco de ventas de flores, revistas, gaseosas, etc.

El pulmón de manzana no será de aplicación en el caso de proyectos integrales en parcelas que, por sus dimensiones, incluyan a la totalidad de la superficie destinada a pulmón, pudiendo en esos casos compensarse a los fines de lograr la mejor solución arquitectónica del conjunto. Esta compensación deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano para lo cual deberá presentarse el proyecto propuesto en la Mesa General de Entradas.

6.1.1 LÍNEAS DE PROFUNDIDAD MÁXIMA DE LA CONSTRUCCIÓN:

Las formas de definir la línea de máxima profundidad de la construcción son dos. Para cada zona del Partido se estipulará cual corresponde. Estas son:

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6.1.1.1 La definida por el retiro de fondo. Se trazará paralela a la línea posterior divisoria de predios y distante de la misma según los mínimos fijados para la zona.

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En los casos de parcelas en que el eje posterior divisorio de predios no sea paralelo a la línea municipal, la línea de retiro de fondo se trazará paralela a esta última, debiendo la distancia de retiro de fondo coincidir con el punto medio del ancho de la parcela, no debiendo la superficie de pulmón resultante ser inferior a la de multiplicar el ancho de la parcela por el retiro de fondo.

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En los casos de lotes de esquina, se permitirá compensar el retiro de fondo ubicándolo sobre el ángulo que conforman los dos ejes divisorios del predio, a condición que mantenga igual superficie (rf x lado menor de la parcela) y que ninguno de sus lados sea inferior al retiro mínimo de la zona.

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6.1.1.2 Las definidas por el pulmón fijo que se calcularán para la manzana en su conjunto, trazándose en forma paralela a las líneas municipales y distantes de las mismas una longitud, cuya fórmula es:

p = 30% de a, para a mayor o igual que 90 metros p = 35% de a, para a menor que 90 metros

Dicha fórmula no será de aplicación en los distritos que cuenten con una profundidad p particularizada.

6.1.2 A efectos de la determinación del pulmón fijo defínese como manzana regular a aquella cuyos lados son iguales y paralelos dos a dos, con un margen de diferencia del 5% en cada dirección, que no posean uno o más ángulos de menos de 85º, que no posean uno o más lados inferiores a 50 m o superiores a 150 m y que no posean una superficie de menos de 5.000 m2 ni de más de 15.000 m2.

6.1.3 En el caso de manzanas que no se encuadren en lo antedicho las mismas deberán ser tratadas como irregulares, correspondiendo al Dpto. de Planificación Física su definición de acuerdo a los siguientes criterios:

a. De acuerdo al parcelamiento existente, favorecer el acceso al pulmón a la mayor cantidad posible de parcelas.

b. No destinar a pulmón áreas dentro de cada parcela que impliquen una superficie mayor que la determinada por el F.O.S. correspondiente.

c. No disponer pulmones cuyos lados no cumplan las relaciones exigidas para medios de iluminación y ventilación de las construcciones en función de los indicadores urbanísticos de la zona.

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d. Favorecer la forma regular de las superficies no destinadas a pulmón de manzana para optimizar su utilización.

En los casos que las dimensiones de las manzanas o las características de su parcelamiento así lo aconsejen, el Dpto. de Planificación Física eximirá a la manzana correspondiente de la restricción de pulmón de manzana.

Las tramitaciones de solicitud de pulmón fijo de manzana irregular o exención de la restricción de pulmón de manzana se especifican en el punto 12.6 del Capítulo XII.

6.2 RETIRO OBLIGATORIO DE FRENTE:

Denomínase así a la distancia entre la línea municipal y una recta virtual paralela a la misma, coincidente con el paramento exterior de la fachada. Para cada zona del Partido se indicará la existencia o no de esta restricción. En cualquiera de los casos, la línea de retiro de frente podrá ser sobrepasada con salientes y balcones.

6.2.1 RETIRO OBLIGATORIO O MÍNIMO DE FRENTE EN LOTES EN ESQUINA:

En el caso particular de lotes en esquina se exigirá guardar el retiro obligatorio o mínimo desde los ejes divisorios de predios hasta una distancia igual al valor del retiro.

En el restante perímetro podrá optarse por una de estas soluciones:

a. Guardar el retiro en por lo menos el 50% invadiéndolo hasta línea municipal en el otro 50%.

b. Guardar un retiro igual al ½ del exigido en todo dicho perímetro.

c. En predios de menos de 200 m2 no será obligatorio cumplimentar a ó b.

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6.2.2 SEMI RETIRO MÍNIMO DE FRENTE (SRM):

En las zonas en que aparezca esta restricción, significará que el retiro mínimo establecido podrá ser invadido hasta la línea municipal con construcciones semicubiertas abiertas por lo menos en dos lados, de un ancho no superior a tres (3) metros y una altura máxima de tres (3) metros, con destino a cochera.

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6.3 RETIRO LATERAL:

Denomínase así al espacio delimitado por la línea municipal, el eje lateral de la parcela, el eje posterior de la parcela y el paramento lateral de un edificio. 6.3.1 RETIRO LATERAL MÍNIMO OBLIGATORIO EN CASO

DE TORRE LINDERA:

El retiro lateral mínimo obligatorio en caso de torre lindera se establecerá de acuerdo a las siguientes fórmulas

a. Para torre sin basamento

rl ≥ 6,15 m

Esto es obligatorio en el caso que al retiro lateral y hasta en 9,50 m de altura iluminen y ventilen locales de habitación o trabajo; de lo contrario, si lo hacen locales de servicio dicho retiro se reduce a 4,15 m.

b. Para torre con basamento

rl ≥ 4,15 m siendo

rl = retiro lateral

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Esto es aplicable en caso de que el basamento alcance la altura máxima permitida de edificación entre medianeras, o que la cota de piso del primer nivel de la torre con locales de habitación y trabajo que abran al retiro, esté por encima de aquella. En caso contrario, el retiro mínimo será de 6,15 m.

6.3.2 RETIRO LATERAL VOLUNTARIO (Rlv):

Cuando un propietario decida construir voluntariamente separado del eje lateral divisorio de predios, dicho retiro deberá guardar las relaciones previstas en componentes del espacio urbano: retiro lateral (Ver punto 8.1.5. Capítulo VIII), si el mismo sirve como medio de iluminación y ventilación de locales de habitación y trabajo. Si dicho retiro, en cambio, sirve como medio de iluminación y ventilación de locales auxiliares deberá guardar las relaciones mínimas establecidas para patios internos (Ver Capítulo VIII). En el caso en que el retiro lateral no sirva como medio de iluminación y ventilación a local que así requiera, su dimensión no podrá ser inferior a 1,22 metros. 6.4 ALTURAS: 6.4.1 ALTURA MÁXIMA (hm):

Denomínase así a la máxima distancia permitida entre la cota de vereda y la cara externa de la cubierta de un edificio.

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En los casos de cubiertas no horizontales, dicha altura máxima se considerará:

a. Cubiertas a dos aguas: plano ubicado por encima del plano de arranque de la cubierta, a una distancia de éste igual a la mitad de la distancia entre el mismo y el plano correspondiente al punto más elevado de la cubierta.

h m1/2

1/2

b. Cubiertas curvas: plano ubicado por encima del plano de arranque de la cubierta, a una distancia de éste igual a la tercera parte de la distancia entre el mismo y el plano correspondiente al punto más elevado de la cubierta.

h m 2/31/3

En ningún caso se permitirá que el plano de arranque esté por encima de la altura máxima establecida para la zona. Dicha altura máxima sólo podrá ser sobrepasada con la construcción de tanques de agua, sala de máquinas, caja de ascensores y cajas de escaleras, siempre y cuando dichas construcciones se ubiquen debajo de un plano virtual inclinado a 45º respecto de la línea municipal hasta el plano límite distante 4,50 m de aquella. Dicho plano límite sólo podrá ser superado por antenas y/o pararrayos.

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Esta restricción será establecida en forma particular para cada uno de los distritos del Partido que cuentan con la misma, siendo ellos: Cp - Comercial principal, Cs - Comercial secundario, Cl - Comercial local, Ra - Residencial de alta densidad, Rm -Residencial de media densidad, Rb - Residencial de baja densidad, Ri - Residencial industrial, Ir - Industrial residencial y Tec – Industrial tecnológico. No será de aplicación en el caso de construcciones de perímetro libre, excepto en los polígonos que se delimitan a continuación:

Villa Ballester: Desde la intersección de la calle 122 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO por estos últimos hacia el SE; calle 104; calle 43; calle 100; calle 49; calle 88; calle 55; calle 88; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 94; calle 57; calle 106; calle 69 (este); calle 110; calle 91; calle 120; calle 79; calle 124; calle 69 (oeste); calle 126; calle 43; calle 122, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO.

Villa San Andrés: Desde la intersección de la calle 88 y la calle 55, por esta última hacia el SE; calle 76; calle 69 (este); calle 88, hasta calle 55.

Desde la intersección de la calle 86 y la calle 69 (oeste), por esta última hacia el SE; avenida A-64; calle 91; D-78; calle 86, hasta calle 69 (oeste).

6.4.2 ALTURA MÁXIMA DE FACHADA (hmf):

En todas las zonas del partido regirá la restricción de altura máxima de fachada, entendiendo por tal a la máxima distancia permitida entre la cota de vereda y un plano virtual coincidente con la mayor elevación de la fachada de un edificio. Dicha altura máxima se calculará según la siguiente fórmula:

hf ≤ 3df

siendo

hf = altura máxima de fachada df = distancia del paramento de fachada del edificio al eje de la calle

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Dicha altura podrá ser superada con construcción retirada en forma aterrazada, a condición que las nuevas fachadas no sobrepasen en su altura a la relación establecida respecto del eje de la calle.

Cuando la construcción propuesta corresponda a una parcela en esquina cuyas calles concurrentes permitan edificar distintas alturas, la altura mayor podrá extenderse sobre la calle transversal, a partir de la intersección de ambas líneas municipales, hasta una distancia igual a la existente entre el paramento de la fachada sobre la calle transversal y el eje de dicha calle. Si esta distancia resultante distara a menos de 3 m del eje medianero, la altura mayor podrá extenderse hasta el mismo.

h f 1

h f 2

d f 2d f 1

d f 2

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En los casos de parcelas intermedias con salida a dos o más calles, las alturas se determinarán en forma independiente para cada una de las fachadas.

d f 1 d f 2

h f 2h f 1

Igual criterio se mantendrá en el contrafrente del edificio, correspondiendo verificarse la relación entre el paramento exterior de la fachada y el eje del pulmón de manzana:

hf = 3df

siendo

hf = altura máxima de fachada df = distancia del paramento del contrafrente del edificio al eje de pulmón de

manzana En las zonificaciones con Retiro de fondo obligatorio y cuando el uso del edificio sea vivienda multifamiliar y/u oficinas, la altura de la fachada de contrafrente deberá cumplir con la relación:

hf = 3dfr

siendo

hf = altura máxima de fachada dfr= distancia del paramento del contrafrente del edificio al eje del retiro

de fondo

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6.4.3 COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z):

Denomínase así al coeficiente que representa la altura de edificación entre medianeras características de una zona de acuerdo a los indicadores urbanísticos de la misma; altura que potencialmente, podrán alcanzar las construcciones. Dicho indicador se utilizará toda vez que sea necesario definir la altura potencial de los muros medianeros de parcelas linderas al edificio y será establecido para cada zona del partido en particular.

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CAPÍTULO VII

7 PREMIOS

Los valores máximos del F.O.T. y la densidad neta establecidos para las distintas zonas del Partido, podrán ser incrementados de acuerdo a los siguientes premios, que en conjunto no podrán superar el 70% (setenta por ciento) de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación.

7.1 PREMIO POR ANCHO DE PARCELA:

A razón de 1,5% por cada metro que sobrepase los 10 m de ancho y hasta un máximo del 25%. En los terrenos de esquina el premio se aplicará sobre el lado menor. 7.2 PREMIO POR RETIRO LATERAL:

A razón de un 10% por 4 m de retiro y un 2% más por cada metro que supere los mismos, hasta un máximo del 15%. En edificios en torre se otorgará el premio a cada uno de los retiros hasta un máximo del 30%. Dicho premio se aplicará por sobre los valores del F.O.T. y densidad correspondientes a la parte retirada del edificio, es decir descontando el basamento.

7.3 PREMIO POR RETIRO VOLUNTARIO DE FRENTE:

A razón de un 3% por cada metro de retiro y hasta un máximo del 10%. En lotes en esquina el premio se aplicará en todos aquellos casos en que el edificio se encuentre retirado en, por lo menos, el 50% del perímetro.

7.4 PREMIO POR DISMINUCIÓN DEL F.O.S.:

A razón de un 0,5% por cada 1% de disminución hasta un máximo de 10%.

7.5 PREMIO POR ESPACIO LIBRE PÚBLICO EXISTENTE AL FRENTE:

Medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio (plaza, plazoleta, avenida, etc.) a razón de 0,5% por cada metro a partir de los 10 m y hasta un máximo del 10%.

7.6 FORMA DE CALCULAR LOS PREMIOS:

A los efectos de establecer proporcionalidad para los incrementos que se establecen, el premio que corresponda por fracciones de valores se fijará por progresión lineal.

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CAPÍTULO VIII

8 MEDIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

8.1 ESPACIO URBANO Y SUS COMPONENTES:

Denomínase así a los espacios abiertos que por sus características sirven de medio eficaz de iluminación, ventilación y asoleamiento de locales de habitación y trabajo, asegurando también los niveles necesarios de privacidad y visuales. 8.1.1 CONFORMACIÓN DEL ESPACIO URBANO:

A los fines del presente Código se considerará espacio urbano a:

a. El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales.

b. El espacio correspondiente al pulmón de manzana definido por las líneas de máxima profundidad de la construcción y retiros de fachada de contrafrente. La distancia entre el eje medianero y el filo de los balcones o fachada de contrafrente no podrá en ningún caso ser menor a 4 metros.

c. El espacio correspondiente al retiro obligatorio de frente o lateral. A ese mismo fin serán considerados como componentes de dicho espacio urbano, siempre que guarden las relaciones establecidas para cada caso:

a. El espacio urbano interno y los retiros de fachadas internas.

b. El retiro voluntario de frente y los retiros de fachada principal.

c. El retiro lateral voluntario y los retiros de fachada lateral.

d. Las extensiones apendiculares o bajo nivel de vereda.

8.1.2 COTA DE ARRANQUE DE LOS COMPONENTES Y EXTENSIONES DEL ESPACIO URBANO:

La cota de arranque de cualquier componente o extensión del espacio urbano deberá coincidir con la cota del piso del primer local que recibe iluminación y ventilación del mismo.

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En el caso particular de iluminación y ventilación por diferencia de altura de cubiertas no planas, deberá verificarse que la extensión virtual del plano del piso del local corte a la cubierta en el punto medio de la misma o por encima de él y que en su punto más alto la cubierta no sobrepase la altura del alféizar del vano.

En el caso particular de grandes naves industriales con sistemas de cubierta que permitan su iluminación y ventilación naturales en forma satisfactoria conforme lo establece el Código de Edificación, se considerará cota de arranque del espacio urbano a la de arranque de la cubierta. 8.1.3 ESPACIO URBANO INTERNO:

Denomínase así al espacio delimitado por los paramentos de volúmenes edificados en una misma parcela y/o los ejes divisorios de predios, que guarden como mínimo las siguientes relaciones:

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a. Superficie mínima: 45 (cuarenta y cinco) m2, excepto en el caso de vivienda unifamiliar en que dicha superficie mínima será de 28 (veintiocho) metros cuadrados.

b. Distancia mínima entre dos paramentos enfrentados de volúmenes de una

parcela:

d = h1 + h2

3

siendo

d = distancia entre paramentos externos. Dicha distancia tendrá un mínimo de 6 m, excepto en los casos de vivienda unifamiliar o galería comercial en cuyo caso el mínimo será de 4 m.

h1 y h2 = altura de los paramentos enfrentados a partir de la cota de piso del primer local de habitación o trabajo que ilumina a él.

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c. Distancia mínima entre un paramento del volumen edificado en la parcela y el eje divisorio de predios:

En el caso de las parcelas situadas en distritos con pulmón de manzana y que no sean afectadas por el trazado de éste, para generar espacio urbano en el fondo de la parcela será de aplicación el presente cálculo.

d = h1 + z1 + 0,15 m

3

siendo

d = distancia entre el paramento y el eje divisorio. Mínimo 6,15 m. Excepto en vivienda unifamiliar y galería comercial en que dicha distancia puede ser disminuida a 4,15 m.

h1 = altura del paramento a partir de la cota de piso del 1er local de habitación o trabajo que ventila o ilumina a él.

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z1 = coeficiente de altura potencial, menos cota de piso del 1er local de habitación o trabajo que ilumina o ventila.

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8.1.3.1 También serán considerados componentes del Espacio Urbano Interno los retiros de fachadas internas que cumplan las siguientes relaciones.

a. Para separación entre dos fachadas internas:

df1 = hA1 + hB1 3

b. Para separación entre fachada interna y eje divisorio de predios:

df1 = h1 + Z 3

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8.1.4 RETIRO VOLUNTARIO DE FRENTE:

Será considerado componente de espacio urbano el retiro voluntario de frente.

8.1.4.1 RETIROS DE FACHADA:

Serán considerados componentes del espacio urbano los retiros de fachada que cumplan con las relaciones establecidas en el Capítulo VI.

8.1.5 RETIRO LATERAL VOLUNTARIO:

Será considerado componente de espacio urbano al retiro lateral voluntario que guarde la siguiente relación mínima:

rlv ≥ h1 + z1 + 0,15 m ≥ 4,15 m 3

siendo

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rlv = retiro lateral voluntario

z1 = coeficiente de altura potencial (ver Título I Cap. VI) menos cota piso 1er local que ilumina y ventila.

h1 = Altura del edificio a partir de la cota de piso del 1er local de habitación o trabajo que ilumina y ventila

o aquél en que:

rl = l

siendo

rl = retiro lateral l = longitud del paramento lateral del edificio

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8.1.5.1 RETIRO LATERAL DE FACHADA:

También será considerado componente del espacio urbano los retiros de fachada lateral que cumplan las relaciones estipuladas en el punto 8.3.1 del presente capítulo.

8.1.6 EXTENSIÓN APENDICULAR DE ESPACIO URBANO:

Denomínase a aquella que tenga como mínimo uno de sus lados abierto al espacio urbano y que guarde una relación tal que su ancho de apertura no sea inferior a 4 m, y su profundidad no mayor que la mitad del ancho de apertura.

p = 1 a a ≥ 4 m 2

siendo

p = profundidad patio apendicular a = ancho de apertura al espacio urbano

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En el caso particular de vivienda unifamiliar dicho ancho podrá reducirse a

3 m y la profundidad ser igual al ancho de apertura.

p = a ≥ 3 m

8.1.7 EXTENSIÓN DE ESPACIO URBANO BAJO NIVEL DE VEREDA:

Denomínase así a la extensión apendicular cuya cota de arranque se encuentra bajo nivel de vereda, limitando una de sus caras con el espacio urbano de vía pública o pulmón de manzana.

Sus lados no podrán tener una dimensión inferior a 4 metros, y guardarán la relación:

a ≥ 2b b ≥ 2p

En el caso particular de vivienda unifamiliar, deberá cumplirse la relación:

a ≥ b b ≥ 2p

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A su vez, a los fines de asegurar la correcta iluminación y ventilación de los locales cuyos vanos abren al mismo, se verificará que guarden la relación establecida para separación de volúmenes en una misma parcela tomando como alturas las resultantes de considerar las mismas desde la cota de arranque del patio. Igual criterio se seguirá en el caso de paramentos del patio. Igual criterio se seguirá en el caso de paramentos enfrentados al eje lateral del predio en que el coeficiente Z (altura potencial) se incrementará con la diferencia existente entre la cota de vereda y la de arranque del patio.

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8.2 PATIO INTERNO:

Denomínase así a las superficies descubiertas delimitadas por los volúmenes construidos en una misma parcela y cuyas dimensiones no son aptas para conformar espacio urbano interno y que sirven como medio aptos para la iluminación y ventilación de locales auxiliares.

8.2.1 COTA DE ARRANQUE DE LOS PATIOS AUXILIARES Y SUS EXTENSIONES:

La cota de arranque de los patios auxiliares deberá coincidir con un plano virtual paralelo al piso del primer local que recibirá la iluminación y ventilación, distante no menos de 0,30 m bajo el alféizar del vano.

0.30

Plano virtualparalelo alpiso Mínimo

En el caso particular de aberturas en diferencia de altura de cubiertas no planas deberá verificarse que como mínimo la prolongación virtual de dicho plano distante 0,30 m del alféizar del vano corte a la cubierta en su punto medio o por encima de él.

Plano virtualparalelo alpiso

Mínimo0.30

Plano virtualparalelo alpiso

Mínimo0.30

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8.2.2 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS PATIOS INTERNOS:

Cuando un patio interno sirva como medio de iluminación y ventilación de locales auxiliares deberá tener las siguientes medidas mínimas:

ALTURA LADO m SUP. Hasta 6 m 2,5 10 m2* Hasta 20 m 4** 16 m2

Más de 20 m 5 25 m2

*Sólo para vivienda unifamiliar. **En terrenos de ancho inferior a 8 (ocho) metros se permitirá reducir uno de los lados del patio interno hasta 3,5 (tres y medio) metros.

8.2.3 EXTENSIÓN APENDICULAR DE PATIO INTERNO:

Los locales auxiliares podrán iluminar y ventilar a extensiones apendiculares de los mismos siempre y cuando dichas extensiones tengan una cara de apertura al patio no inferior a 2,5 m y una profundidad no superior a una vez el ancho de apertura.

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8.2.4 MEDICIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A COMPONENTES DEL ESPACIO URBANO O PATIOS INTERNOS Y SUS EXTENSIONES APENDICULARES:

A los fines de su cómputo, dichas áreas se determinarán con exclusión de la proyección horizontal de voladizos o salientes inferiores a 0,15 m. En el caso de existir escaleras dentro de sus límites, las mismas no se contabilizarán hasta una altura de 2,20 m.

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CAPÍTULO IX

9 ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO 9.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR

CON UNIDADES FUNCIONALES CON ACCESO INDEPENDIENTE POR PLANTA BAJA:

Se exigirá un espacio de estacionamiento mínimo de 14 m2 por cada unidad con un lado no menor a 5,50 m y el otro a 2,50 m. Este último deberá ampliarse a 3 m cuando dicho espacio sirva de acceso a la entrada principal de la unidad. Los accesos, circulaciones y espacios para maniobra se definirán en un todo de acuerdo con las exigencias respectivas del Código de Construcción. Los espacios de estacionamiento no serán exigidos en los casos de ampliaciones de obras aprobadas con anterioridad que carezcan de ellos y sea imposible constructivamente su materialización.

9.2 EDIFICIOS DE VIVIENDAS COLECTIVAS Y/O ADMINISTRATIVOS Y/O DE OFICINA, HOTELES:

En este tipo de edificios se exigirá 1 (una) cochera, de medidas mínimas de 4,50 m x 2,50 m, por cada 4 habitantes. En caso de existir impedimentos de orden constructivo se permitirá que hasta el 20% de las cocheras exigidas tengan dimensiones menores a las establecidas, no pudiendo ser dicha reducción inferior a 4,50 m. x 2,30 m. Los accesos, circulaciones y espacios para maniobra se preverán en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Edificación. No podrán disminuirse la cantidad y/o superficie individual o total de las cocheras para estacionamiento, quedando obligado el propietario del inmueble (individuo, persona jurídica o consorcio) a compensar con otras cocheras conforme establece este artículo o mitigar el déficit evidenciado mediante compensaciones urbanísticas. Dará lugar asimismo a la aplicación de multas permanentes mientras exista el déficit. A los fines de evitar dicha disminución o de posibilitar ampliaciones o habilitaciones de edificios con impedimentos físicos para satisfacer los requerimientos en la materia, podrá admitirse la provisión de espacios para igual destino, mediante su construcción, en parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 m contados a partir del edificio. Para cumplimentar lo precedente, deberá

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presentarse conjuntamente con el plano de obra a aprobar, la localización de las cocheras y los documentos que garanticen esta vinculación en nombre del mismo propietario. No se otorgará el Certificado de Inspección Final de Obra si no se le habilitan previamente los espacios de estacionamiento requeridos por esta norma. 9.3 EDIFICIOS INDUSTRIALES, DEPÓSITOS Y

COMERCIOS MAYORISTAS CON DEPÓSITO:

En la construcción y/o habilitación de estos edificios deberá preverse una superficie destinada a carga y descarga, cubierta o descubierta, mayor al 14% de la superficie cubierta y no inferior a 40 m2. En el caso de que dicha superficie esté incluida dentro del área de producción deberá independizarse de la misma a través de muros, rejas, portones o separación similar. Cuando la superficie total construida excede los 300 m2, deberá además preverse en forma independiente, un espacio destinado a estacionamiento, el que se computará a razón de 1 (una) cochera cada 150 m2 de local de producción o depósito, y una cochera cada 40 m2 de locales de oficinas. Las dimensiones, accesos y circulaciones de estos espacios de estacionamiento deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el Código de Edificación. En el caso de construcción y/o habilitación de locales en los que se desarrollen actividades relacionadas al automóvil se exigirá una superficie neta mínima de estacionamiento (cubierta o descubierta) de 100 m2. Cuando el edificio tenga anexa una vivienda, la superficie de estacionamiento para la misma deberá materializarse en forma independiente. 9.4 EDIFICIOS COMERCIALES:

No será exigido espacio para estacionamiento en edificios para uso comercial minorista, con excepción de:

a. Servicios de autos o fletes al instante, para los que se exigirá una superficie neta mínima de estacionamiento (cubierta o descubierta) de 100 m2.

b. Los rubros que cuenten con una reglamentación particular (supermercados, salas de velatorio, etc.).

9.5 EDIFICIOS DESTINADOS A BANCOS,

EDUCACIÓN, SANIDAD, CULTO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Cuando dichos edificios estén emplazados en parcelas de trescientos (300) o más metros cuadrados de superficie, deberán proveer una superficie destinada a estacionamiento igual o mayor al 10% de la superficie construida.

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Dicha superficie se distribuirá en cocheras de 12 m2 de superficie con un ancho mínimo de 2,50 mts. e incluirá accesos, circulaciones y espacios para maniobra de acuerdo a las exigencias del Código de Edificación. En el caso particular de edificios destinados a sanidad, incluyendo a las residencias geriátricas, aún cuando la parcela sea menor de 300 m2 se exigirá un espacio para estacionamiento de ambulancias no inferior a 7,50 por 2,50 metros. En el caso particular de edificios destinados a bancos y entidades financieras, aún cuando la parcela sea menor de 300 m2, se exigirá un espacio para estacionamiento de transportes de caudales no inferior a 7,50 por 3,00 metros. 9.6 EDIFICIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES

DEPORTIVAS:

Cuando los clubes en los que se desarrollen actividades deportivas estén emplazados en parcelas de 600 o más metros cuadrados de superficie deberán proveer una superficie destinada a estacionamiento vehicular igual o mayor que el 7% de la superficie parcelaria. Los establecimientos dedicados a la enseñanza de deportes, o los que alquilen espacios para su práctica deberán proveer una superficie de estacionamiento vehicular igual o mayor que una cochera de 5,00 por 2,50 metros por cada 300 m2 de superficie parcelaria.

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CAPÍTULO X

10 REMODELACIONES AMPLIACIONES Y CAMBIOS DE DESTINO

10.1 REMODELACIONES Y AMPLIACIONES: 10.1.1 EDIFICIOS CUYOS PROYECTOS HAYAN SIDO

APROBADOS DE ACUERDO A NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 8912/77:

Cuando dichas construcciones no excedan el F.O.T. y densidad neta fijados para la zona pero sí el F.O.S., podrán ser ampliados siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos:

a. Sea uso conforme.

b. Se respete una superficie en cada planta nueva a incorporar igual o inferior a la superficie determinada por el F.O.S. de la zona.

c. Implique un aumento de superficie igual o menor a la ya aprobada.

Los nuevos locales a agregar deberán cumplimentar disposiciones vigentes de iluminación y ventilación y no desmejorar las condiciones en dicha materia de los locales existentes. A ese efecto cuando ya existieran locales de habitación y/o trabajo que iluminan y ventilan a patio interno o retiros laterales de dimensiones inferiores a las reglamentarias, aprobados por normas anteriores los nuevos locales no podrán:

a. Obstruir la comunicación de dichos patios o retiros al espacio urbano.

b. Disminuir su superficie.

Asimismo, si los nuevos locales a ampliar se construyen en P.A. deberán guardarse los retiros de fachadas en los patios internos o retiros laterales a que diere lugar para no desmejorar las condiciones de iluminación y ventilación de los locales de P.B. y cumplimentar normas vigentes en los de P.A.

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Caso A:

P.B. existente con locales de habitación y trabajo abiertos a patio interno y P.A. a construir, en este caso siempre las distancias se medirán a partir de los ejes medios del patio existente.

Planta Bajaexistente

Planta Altaa construir

d/2

d/2

Corte A - A

d/2 d/2

A

A

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

A

A

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

L.M.

L.M.

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d/2

Corte A - A

d/2

A

A

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

A

A

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

L.M.

L.M.

Planta Bajaexistente

Planta Alta existentey a construir

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Caso B: P.B. y parte P.A. existente con locales de habitación y/o trabajo abiertos a patio interno y resto P.A. a construir. Las distancias se medirán a partir de los paramentos existentes.

Planta Bajaexistente

A

Planta Alta existentey a construir

A

d

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M. E.M.

A

A

Corte A - A

d

L.M.

L.M.

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Caso C:

P.B. existente con locales de habitación y trabajo abiertos a retiro lateral, hoy no reglamentario y P.A. a construir.

Planta Bajaexistente

Planta Altaa construir

Corte A - A

d

d

AA

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

AA

L.M.L.M.

E.M.E.M.E.M.E.M.

E.M.E.M.

E.M.E.M.

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CAPÍTULO XI

11 ESTRUCTURA VIAL 11.1 DEFINICIÓN:

Es el conjunto organizado de la totalidad de arterias del Partido, diferenciada según su capacidad de conexión y demanda de flujo vehicular en RED BÁSICA Y ARTERIAS LOCALES.

11.2 RED VIAL BÁSICA:

11.2.1 DEFINICIÓN:

Es el conjunto conectado de arterias del Partido que concentra los mayores flujos de tránsito vehicular, o presenta capacidad potencial para hacerlo. Su ubicación se define en plano anexo, y listado de arterias en punto 11.2.4. Las arterias potenciales que integran la propuesta de completamiento de la red, se indican en plano anexo mediante trazo discontinuo. La incorporación de arterias potenciales a uso efectivo como integrante de la red se produce con la dotación de infraestructura y equipamiento requerido.

11.2.2 CLASIFICACIÓN:

De acuerdo a su jerarquía las arterias componentes de la red vial se clasifican en:

Arterias Primarias: Constituyen las arterias que brindan movilidad a nivel regional en su cruce por el territorio del Partido, coincidiendo en su traza con la autopista General Paz, Ruta Nacional Nº 8 y Provincial Nº 4, y Camino del Buen Ayre.

Arterias Secundarias: Son aquéllas cuya función principal es la de permitir la movilidad entre el Partido de General San Martín y los Partidos Lindantes, así como entre áreas de actividad dentro del Partido, sirviendo de canalización a la mayor cantidad de rutas de transporte colectivo de pasajeros.

Arterias Terciarias: Son aquéllas que permiten la movilidad entre áreas del Partido, actuando como colectoras y/o distribuidoras de tránsito local con origen o destino en su entorno, como así también de arterias primarias o secundarias próximas entre sí.

11.2.3 LISTADO DE ARTERIAS COMPONENTES DE LA RED VIAL:

RED VIAL PRIMARIA

Sentido SE–NO

A 85 Av. San Martín, desde A 2 hasta 10

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10 Guido Spano desde A 85 hasta D 101 D 101 Carnot desde 10 hasta 42 A 101 R. Balbín – 9 de Julio – Ruta Nacional Nº 8 desde 42 hasta 88 D 101 Ruta Nacional Nº 8 desde 88 hasta 141 Sentido SO-NE

A 2 Av. Gral. Paz desde A 1 hasta límite con Pdo. de 3 de Febrero

RED VIAL SECUNDARIA

Sentido SO-NE

22 Rodríguez Peña entre A 2 y D 141 42 Perdriel entre 63 y 127 44 Presidente Illia entre A 1 y vías Ferrocarril Mitre 44 Juárez entre 75 y D 141 56 Av. 1º de Mayo entre 125 y D 141

D 62 Sáenz Peña entre A 1 y 71 P 62 S/N entre A 1 y 29

62 Mendoza entre A 1 y 23 A 64 Pte. D. Perón entre 73 y 141 D 76 -76 J. M. Campos entre A 1 y 69 - D 69

88 A. Álvarez entre 23 y 25 100 Entre Ríos entre A 1 y 69 100 - D 100 Industria entre 69 y 95 102 Paraná – Industria entre 33 y 69 102 San Lorenzo entre D 91 - 95 y 141 104 O’Donnell – 1a Junta entre 69 y 141 118 Maipú entre 117 y 141 122 Gral. Paz entre 25 y 69 122 Gral. Roca entre 69 y D 101 124 Colón entre 69 y 101 130 San Lorenzo entre 25 y 69 144 Sargento Cabral entre 25 y 69 146 Campichuelo entre 69 y 117 148 Moreno entre 25 y 69 148 Mar del Plata entre 69 y 117 184 Ibarbourou entre D 77 y 125

Sentido NO-SE

A 1 Av. De los Constituyentes entre A 2 y D 76 23 4 de Febrero entre 62 y 100 25 Sarratea – Amancio Alcorta entre 88 y 240 39 Oliveira Cesar entre 44 y D 62

Apertura prolongación calle 41 entre D 62 y D 76, coincidente con el límite entre las secciones N y O (Circunscripción II)

41 Bahía Blanca – Italia entre D 76 y 226 63 Almafuerte entre 42 y 44 65 Junín entre 42 y 44

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73 Islas Malvinas entre D 62 y 70 D 73 Islas Malvinas entre 70 y 69 77 Martín Lange – Belgrano entre 86 y D 160 D 77 J. Pelliza – Belgrano entre D 160 y D 184 79 25 de Mayo – Ayacucho – Colegio Militar – A. del Valle entre 38 y D 160 D 79 25 de Mayo entre A 2 y 38 D 79 Aristóbulo del Valle – J. Manso entre D 160 y 184 A 85 - 85 Libertador Gral. San Martín entre 10 y 42 91 entre 184 y distribuidor Camino del Buen Ayre 93 Debenedetti entre 184 y distribuidor Camino del Buen Ayre 95 Monteagudo entre A 2 y 10 95 - D 91 San Lorenzo entre D 100 y 102 97 E. Zevallos entre D 190 y distribuidor Camino del Buen Ayre A 101 Av. 9 de Julio entre D 101 y 184 125 Av. Eva Perón entre 44 y 184 127 Ombú entre 42 y D 141 141 Triunvirato entre D 141 y 192

RED VIAL TERCIARIA Sentido SO-NE

38 Gral. Savio entre A 1 y 71 48 Moreno entre A 1 y 129 54 Mitre entre A 79 y 119 56 Matheu - 1º de Mayo entre D 79 y 125 58 Pueyrredón entre A 1 y A 101 70 Nueva entre A 1 y 29 76 Morris entre A 1 y D 76 76 Adelina Hué entre 69 y Av. 101 D 78 Alem entre 79 y Av. 101 82 Intendente Alvear entre 35 y 69 82 José Hernández entre Av. 101 y 141 84 Intendente Casares entre 27 y 29 84 Intendente Casares entre 33 y D 78 84 Sarmiento entre Av. 101 y 141 D 96 Alsina entre 117 E y 117 Oeste 106 Intendente Witcomb entre 25 y 69 110 Pueyrredón – J. Hernández e/ 25 y 125 112 Vicente López e/ 69 y 125 162 Rawson – Libertador e/ 25 y 69 164 Einstein e/ 117 y 141 174 Washington e/ 25 y 69

Sentido NO-SE

27 Mercedes entre 88 y 100 29 Mercedes entre 70 y D 76 29 Bouchard entre D 76 y D 84 D 31 Mendoza entre 23 y D 76 33 Mendoza entre D 66 y D 84

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35 Saavedra entre D 76 y D 80 49 Catamarca – Libertad entre 76 y 196 53 Gutiérrez entre 38 y D 62 61 J. B. Alberdi – Lacroze entre 76 y D 190 63 Córdoba – P. Rodríguez entre 76 y D 190 65 Marengo – Independencia entre 76 y D 190 69 D 69 Ituzaingó – Florida – Dr. Aleu – Esmeralda entre 38 y D 190 69 Bolivia – San Martín entre D 73 y D 190 71 Las Heras entre 38 y D 62 75 Congreso – Artigas entre A 64 y D 190 83 Arenales entre D 78 y 112 89 Uruguay – Córdoba entre 42 y A 64 91 - D 91 San Lorenzo entre A 64 y 102 93 Rouco – Pellegrini – Tucumán entre 10 y A 64 95 Uriburu – 18 de Diciembre – Caseros entre 10 y A 64 95 San Lorenzo entre D 100 y 110 D 105 Carranza entre 22 y 44 109 1º de Agosto entre A 64 y D 190 117 Suipacha entre A 64 y D 96 117 Suipacha – Colón – El Ombú entre D 96 y D 84 119 H. Senet entre 22 y A 64 D 133 Falucho entre 48 y 56 133 Almeyra – Moreno entre 56 y 118

11.2.4 ARTERIAS LOCALES:

Son todas las arterias del Partido, no pertenecientes a la red vial básica.

11.3 USOS DE LA CALZADA:

Se especifican como permitidas las siguientes actividades

11.3.1 CIRCULACIÓN VEHICULAR 11.3.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 11.3.3 TRANSPORTE PÚBLICO URBANO 11.3.4 CIRCULACIÓN MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y CICLOMOTORES 11.3.5 CIRCULACIÓN BICICLETAS 11.3.6 CIRCULACIÓN DE PEATONES 11.3.7 FERIAS FRANCAS Constituye un objeto de regulación del presente Código las actividades especificadas en 11.4.2.

11.3.1 CIRCULACIÓN VEHICULAR:

Los sentidos de circulación determinados para todas las arterias del Partido se definen en plan particularizado respectivo. Las modificaciones que oportunamente se produjeran en los sentidos de circulación, debido a cambios en la capacidad de la calzada de carácter

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permanente, se efectuarán con intervención de los Departamentos de Tránsito y Transporte (Dirección de Inspección General) y de Planificación Física (Dirección de Planeamiento y Desarrollo).

11.3.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:

Las características del estacionamiento vehicular se observarán para: Arterias radio céntrico San Martín y Villa Ballester, según plan particularizado de estacionamiento vehicular, definido mediante señalamiento vertical y horizontal correspondiente. Arterias pertenecientes a red vial del Partido: las arterias componentes de la red vial primaria observarán prohibición de estacionamiento vehicular en todo su recorrido, salvo los tramos que especifiquen lo contrario mediante señalización adecuada. Las arterias correspondientes a la red vial secundaria, terciaria actual o propuesta, se regirán por lo establecido según su ancho y ubicación en cuadro punto 11.4.2.3 11.3.2.1 El siguiente cuadro será de aplicación en las arterias de zonas residenciales, industriales y comerciales, excluido distrito Cp de San Martín y Villa Ballester.

SENTIDO ANCHO CALZADA

TIPO DE ESTACIONAMIENTO

PARA DISTRITOS RESIDENCIALES Y

COMERCIALES

PARA DISTRITOS INDUSTRIALES

ÚNICO

Menor 5 m PROHIBIDO PROHIBIDO

Comprendido entre 5 Y 6,50 m

Determinado particularmente en

cada caso PROHIBIDO

Comprendido entre 6,50 y 8 m

Permitido sobre lado derecho PROHIBIDO

Mayor 8 m Permitido sobre ambos lados

PERMITIDO SOBRE LADO DERECHO

DOBLE

Menor 7 m PROHIBIDO PROHIBIDO Comprendido entre 7 y

10 m Permitido sobre un

lado

Mayor 10 m Permitido sobre ambos lados

Permitido sobre lado derecho

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CAPÍTULO XII

12 TRAMITACIONES

Toda tramitación relativa a subdivisiones, urbanizaciones, proyectos de obra, certificaciones de uso y zonificación y trazado de pulmones de manzanas o exención de pulmón, requerirá la intervención de la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano. También dicha Dirección será la encargada de llevar a cabo la asistencia técnica a los profesionales y particulares que así lo requieran, evacuando las consultas relativas a la aplicación del presente Código.

Los proyectos urbanos que impliquen un cambio del uso del suelo existente y se desarrollen en superficies mayores a 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), ya sea en una o más parcelas o en macizos indivisos, requerirán su aprobación como norma particularizada por parte del Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo deberá remitir un proyecto de Ordenanza para su aprobación bajo la figura de Plan de Sector, el que deberá contar el siguiente detalle mínimo, sin perjuicio de otros estudios que puedan requerirse:

1º. Factibilidad hidráulica expedida por autoridad competente. 2º. Factibilidad de servicios de energía, agua y cloaca. 3º. Esquema de uso del suelo, indicadores urbanísticos y cesiones de calle y espacio público que pudieren corresponder. 4º. Anteproyecto Urbanístico con detalle de parcelamiento y volúmenes edificables.

12.1 CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y USO CONFORME:

Los mismos serán extendidos a solicitud del interesado, por la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano donde deberá retirarse la solicitud y entregarla una vez llenados los datos correspondientes, y sellado la misma de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. La validez de dichas certificaciones será de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de extensión.

1º. El certificado de zonificación incluirá no solo la zonificación correspondiente a la parcela sino también los usos permitidos, indicadores urbanísticos y restricciones de tejido que la afectan (Ver Anexo).

2º. Para la certificación de uso conforme será requisito adjuntar a la misma copia de plano certificado por la Dirección de Obras Particulares.

3º. A efectos de determinar el rubro de actividad para el otorgamiento de Usos Conformes se utilizará el nomenclador de actividades que forma parte del presente Código (ver Anexo). Para dicha tramitación se utilizará el formulario de solicitud de Consulta de Uso Conforme (Ver Anexo).

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12.2 PROYECTOS DE OBRA: Todo proyecto de obra referido a nuevas construcciones y/o ampliaciones deberá ser intervenido por la Dirección de Obras Particulares y Ord. Urbano en lo atinente al cumplimiento del presente Código.

Dicho trámite se efectuará por carpeta – Legajo de Obra, el que deberá cubrir los requisitos estipulados por las disposiciones vigentes.

A los fines de agilizar esta tramitación, todo plano de obra correspondiente a edificios residenciales y/o comerciales con más de dos unidades funcionales, deberá contar con una doble carátula (cuyo modelo se adjunta en el Anexo, donde el profesional deberá llenar los datos correspondientes a la verificación de los indicadores urbanísticos vigentes para la zona.

Los emprendimientos de vivienda multifamiliar en edificio de PB y 3 pisos o más, y/o de más de 8 unidades funcionales, deberán adjuntar certificado de prefactibilidad extendido por las empresas prestadoras de servicios de agua corriente y cloacas, gas y energía eléctrica y estudio técnico de impacto ambiental. El profesional a cargo de la dirección de obra será responsable de aplicar las obras de mitigación que surjan del estudio de impacto ambiental.

Dicha evaluación deberá establecer claramente los impactos generados por la obra a construir, tanto durante la etapa de construcción como durante la de operación de la obra realizada. La evaluación será analizada por personal de la Dirección de Obras Particulares, Ordenamiento Urbano y Catastro. Cuando los impactos perjudiciales (negativos) durante la etapa de operación sean intensos o medios y su duración sea permanente, el proyecto será rechazado. Cuando los impactos perjudiciales (negativos) generados por la obra durante la etapa de construcción sean intensos, la misma no será aprobada hasta que no se garanticen las acciones de mitigación que permitan reducir dicho impacto a la categoría leve o medio. Asimismo, cuando el impacto sea medio, deberá controlarse que estén previstas las acciones de mitigación para disminuir o eliminar el impacto que se genera. 12.3 CONSULTAS:

A los fines de evacuar toda duda relativa a la interpretación y/o aplicación del presente Código, la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano recibirá por escrito las consultas de particulares y profesionales.

En dichas consultas deberá expresarse en forma clara y sintética el objeto de la misma, no pudiéndose ingresar como consulta un proyecto de obra para su verificación, la que deberá ser realizada por el mismo profesional una vez evacuadas las dudas referentes a la aplicación de la normativa.

12.4 SUBDIVISIONES:

Todo plano de subdivisión deberá ser tramitado por expediente ante el Departamento de Catastro.

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En el mismo es obligatoria la inclusión de una segunda carátula (Ver modelo) denominada “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”, destinada a contener los indicadores urbanísticos establecidos para la zona por la norma municipal e información relativa a los servicios con que cuenta el predio a subdividir. Dichos datos deberán ser llenados por el profesional actuante en el plano original.

12.5 APROBACIÓN DE URBANIZACIONES: 12.5.1 PARA USO RESIDENCIAL:

La aprobación de urbanizaciones será efectuada por la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano previa intervención de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y dictamen del Ministerio de Obras Públicas provincial si así correspondiera este último.

En todos los casos se procederá de la siguiente forma:

1. Presentación, mediante expediente general, de la solicitud correspondiente al dictado de las normas particularizadas.

En dicha presentación deberá constar:

1 a. Nombre o razón social del urbanizador o empresa urbanizadora, y profesionales habilitados que participen del proyecto, así como sus respectivos domicilios.

1 b. Tipo de urbanización a realizar y memoria descriptiva del tipo de Obras que se proyecta ejecutar.

1 c. Plano General de ubicación esc. 1:500

1 d. Plano de relevamiento planialtimétrico y mensura de la fracción escala 1:1000

1 e. Estudio de asoleamiento y vientos.

Así como todo otro elemento que a juicio del Departamento de Planificación Física sea necesario para el dictado de la norma particularizada.

2. Una vez elaborado el proyecto de normativa, el mismo será elevado al Dep. Ejecutivo para su posterior consideración por el H.C.D. En el caso de proyectos integrales, se requerirá el dictamen del Ministerio de Obras Públicas.

3. Dictada la norma, y habiendo tomado conocimiento de la misma el recurrente, el mismo deberá proceder a agregar al expediente la documentación correspondiente al anteproyecto que constará de:

3 a. Planta general de conjunto: accesos, vías internas, espacios libres y verdes, silueta de edificaciones y/o parcelamiento, indicación de equipamiento.

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3 b. Planta general de infraestructura de servicios: agua, cloacas, electricidad domiciliaria, alumbrado público y alcantarillado, y gas si correspondiera.

3 c. Memoria descriptiva de la obra a realizar y síntesis de etapas propuestas.

4. El anteproyecto general. Se procederá al agregado de los anteproyectos

correspondientes a las obras edilicias a ejecutar. Para ello se presentarán plantas, cortes, vistas y perspectivas a distintas escalas que permitan observar el conjunto y los detalles particularizados, así como las memorias descriptivas correspondientes, incluyendo los equipamientos a realizar y el tratamiento de los espacios verdes.

5. Una vez recaída la resolución correspondiente, será notificado de la misma el recurrente, quien quedará habilitado para iniciar el Expediente de Aprobación del proyecto mediante Carpeta Legajo de Obra, el que seguirá el trámite normal.

5 a. Para la visación se requerirá la siguiente documentación:

Planos del anteproyecto intervenidos por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. Planos de proyecto correspondientes a: Planta general del conjunto acotada. Plano de subdivisión visado. Planos de infraestructura aprobados por los organismos pertinentes. Planos de las obras edilicias (esc. 1:100). Programa de etapas y planes parciales de ejecución.

5 b. Para la aprobación se requerirá:

La documentación anterior visada. Planos de subdivisión aprobados. Planos de infraestructura aprobados. Tela y cuatro (4) copias de los planos del proyecto. Original y cuatro (4) copias del programa de obras y planes parciales de ejecución. Contratos visados por el Consejo de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

5 c. Una vez finalizadas las obras y en un término no mayor de diez (10) días hábiles deberá solicitarse el certificado de final de obra y la habilitación correspondiente, los que serán otorgados por la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano. Sin ese requisito no podrá procederse a su ocupación.

12.5.2 PARA USO INDUSTRIAL:

Este tipo de urbanizaciones requerirá también para su aprobación la intervención de la Dirección de Habilitaciones Industriales.

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En este caso se seguirá para la aprobación las generales descriptas para urbanizaciones residenciales. En el caso del punto 3 b de infraestructura de servicios incluirá: agua, cloacas, desagües industriales, planta de tratamiento, electricidad, fuerza motriz, gas, alumbrado y alcantarillado. En el punto b se exigirá también a la radicación extendida por la Dirección de Habilitaciones Industriales para la industria a localizar, así como el compromiso por escrito de cada una de las mismas de no entrar en funcionamiento hasta tanto se complete la infraestructura requerida.

12.5.3 PARA USOS ESPECIALES:

En su tramitación se seguirán las generales ya enunciadas con el agregado de las documentaciones particularizadas que se establezcan para el caso.

12.6 SOLICITUD DE TRAZADO DE PULMÓN FIJO EN MANZANA IRREGULAR:

En los casos de manzanas irregulares de acuerdo a lo definido en el punto 6.1.2 del Capítulo VI, el profesional actuante ingresará una solicitud con reposición de sellado según indique la Ordenanza Impositiva vigente, a la que adjuntará dos fotocopias de la plancheta catastral correspondiente ante la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano, el que trazará el pulmón fijo dentro de las 72 horas.

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ANEXO CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN

CERTIFICADO DE USO CONFORME P/HABILITACIONES COMERCIALES DOBLE CARÁTULA PARA PROYECTO DE OBRA

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DOBLE CARÁTULA PARA SUBDIVISIÓN

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO

ETAPA DEL PROCESO DE

ORDENAMIENTO

APROBADA POR INSTRUMENTO

LEGAL NÚMERO VIGENTE A PARTIR

UBICACIÓN ÁREA: ZONA: DISTRITO: USOS PERMITIDOS: USOS PROHIBIDOS:

SERVICIOS ESENCIALES

AGUA CORRIENTE CLOACAS PAVIMENTO

ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PÚBLICO

PREVISTAS PARA LA ZONA

EXISTENTES

INDICADORES DE INTENSIDAD DE USO Y OCUPACIÓN

DENSIDAD NETA MÁX.

F.O.T. MÁX. F.O.S. MÁX.

DIMENS. MÍN. PARCELAS ANCHO SUPERFICIE

POTENCIAL ACTUAL VISACIÓN ORGANISMO MUNICIPAL DE

PLANEAMIENTO CONVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE

ORDENAMIENTO URBANO

APROBACIÓN MUNICIPAL

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PLANILLAS PARA SUBDIVISIÓN DE PARCELAS

UNIFICADAS

PARCELAS CON EDIFICIOS DE PLANTA BAJA EXCLUSIVAMENTE

PARCELA SUPERFICIE CUBIERTA (m2)

F.O.S. F.O.T. USO Nº SUPERFICIE

OCUPADA Y PROYECTADA

SOBRE LA PARCELA

TOTAL

PARCELAS CON EDIFICIOS DE PLANTA BAJA Y UNO O MÁS PISOS ALTOS

PARCELA SUPERFICIE CUBIERTA (M2)

NÚMERO DE HABITANTES

INDICADORES URBANÍSTICOS

Nº SUPERFICIE

OCUPADA Y PROYECTADA

SOBRE LA PARCELA

TOTAL F.O.S. F.O.T. D.N.

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TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO ORDENANZA 2971/86 con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 3076/87, 3097/87, 3195/87, 3342/88, 3562/89, 3806/89, 3854/89, 3865/90, 3879/90, 3909/90, 3971/90, 4176/91, 4723/92, 4877/92, 4990/93, 5303/93, 5344/93, 5351/93, 5580/94, 5744/94, 6165/95, 7097/98, 7192/99, 7556/00, 7637/01, 7649/01, 7681/07, 8036/02,

8143/02, 8228/02, 8233/02, 8865/04, 9300/05, 9671/07, 10224/08, 10242/08, 10501/09, 10834/10, 10856/10, 10941/10, 10942/10, 11240/12

ÍNDICE TOMO 2 – ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO XIII 13 SUBÁREAS, ZONAS Y DISTRITOS 13.1 DE LAS SUBÁREAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO 13.1.1 SUBÁREA URBANIZADA 13.1.2 SUBÁREA SEMIURBANIZADA 13.1.3 DE LOS LÍMITES DE LAS SUBÁREAS 13.2 DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO 13.2.1 DE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS 13.3 DE LOS DISTRITOS 13.3.1 DE LOS LÍMITES DE LOS DISTRITOS 13.3.1.1 ZONA COMERCIAL 13.3.1.2 ZONA RESIDENCIAL 13.3.1.3 ZONA INDUSTRIAL 13.3.1.4 ZONA DE EQUIPAMIENTO 13.3.1.5 ZONA DE RESERVA 13.3.1.6 ZONA DE RECUPERACIÓN 13.3.1.7 ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA 13.3.2 DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS REQUERIDA EN LOS DISTRITOS 13.3.2.1 SERVICIOS IMPRESCINDIBLES 13.3.2.2 SERVICIOS PRIORITARIOS 13.3.2.3 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO XIV 14 NORMAS PARTICULARIZADAS POR DISTRITO 14.1 NORMAS DE USO, OCUPACIÓN Y SUBDIVISIÓN DEL SUELO,

PARTICULARIZADAS POR DISTRITO 14.1.1 ZONA COMERCIAL 14.1.1.1 DISTRITO COMERCIAL PRINCIPAL (Cp) 14.1.1.2 DISTRITO COMERCIAL SECUNDARIO (Cs) 14.1.1.3 DISTRITO COMERCIAL LOCAL (Cl) 14.1.1.4 DISTRITO COMERCIAL ESPECIAL (Ce) 14.1.2 ZONA RESIDENCIAL 14.1.2.1 DISTRITO RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (Ra) 14.1.2.2 DISTRITO RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (Rm) 14.1.2.3 DISTRITO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (Rb) 14.1.2.4 DISTRITO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (Ru) 14.1.2.5 DISTRITO RESIDENCIAL PARQUE (Rp) 14.1.2.6 DISTRITO RESIDENCIAL DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (Rue) 14.1.2.7 DISTRITO RESIDENCIAL INDUSTRIAL (Ri) 14.1.3 ZONA INDUSTRIAL

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14.1.3.1 DISTRITO INDUSTRIAL PARQUE (Ip) 14.1.3.2 DISTRITO INDUSTRIAL EXCLUSIVO (Ie) 14.1.3.3 DISTRITO INDUSTRIAL DOMINANTE (Id) 14.1.3.4 DISTRITO INDUSTRIAL RESIDENCIAL (Ir) 14.1.3.5 DISTRITO INDUSTRIAL RESIDENCIAL ESPECIAL (Ire) 14.1.4 ZONA DE EQUIPAMIENTO 14.1.4.1 DISTRITO EQUIPAMIENTO COMERCIAL (Ec) 14.1.4.2 DISTRITO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (Ed) 14.1.4.3 DISTRITO EQUIPAMIENTO RECREATIVO (Er) 14.1.4.4 DISTRITO EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO (Ee) 14.1.5 ZONA DE RESERVA 14.1.5.1 DISTRITO RESERVA ACTUAL (REa) 14.1.5.2 DISTRITO RESERVA POTENCIAL (Rep) 14.1.6 ZONA DE RECUPERACIÓN (RC) 14.1.7 ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA (UP) 14.1.8 DESCRIPCIÓN DE LAS CLASES DE ACTIVIDAD 14.1.9 CUADRO DE USOS 14.1.10 APLICACIÓN DE NORMAS DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN VÍAS

PRINCIPALES ANEXO PLANILLAS SÍNTESIS POR DISTRITO ANEXO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CAPÍTULO XV 15 MEDIDAS ACCESORIAS 15.1 AMPLIACIONES DE USOS CONDICIONADOS 15.1.1 INDUSTRIAS, TALLERES Y DEPÓSITOS 15.1.1.1 AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE PLANTA PRODUCTIVA 15.1.1.2 AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA PARA MEJORAS EN LAS

CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL 15.1.1.3 AMPLIACIONES PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A TRATAMIENTO

DE EFLUENTES 15.1.1.4 AMPLIACIONES DE POTENCIA INSTALADA 15.1.2 VIVIENDAS 15.2 RECONVERSIÓN DE USOS CONDICIONADOS 15.2.1 RECONVERSIÓN A USOS RESIDENCIALES, COMERCIALES ETC.

ADMITIDOS 15.2.1.1 DEMOLICIONES PARCIALES 15.2.1.2 DEMOLICIONES O DESMONTAJES TOTALES 15.2.2 RECONVERSIÓN DE UN USO RESIDENCIAL CONDICIONADO A

INDUSTRIAL O DE ALMACENAJE ADMITIDO 15.3 RELOCALIZACIÓN DE USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y/O DE

ALMACENAJE

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CAPÍTULO XIII

13 SUBÁREAS, ZONAS Y DISTRITOS

13.1 DE LAS SUBÁREAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO:

A los fines del presente Código el Área Urbana del Partido de General San Martín quedará subdividida en dos subáreas: urbanizada y semiurbanizada de acuerdo a la dotación de servicios de infraestructura básica que posean.

13.1.1 SUBÁREA URBANIZADA:

Denomínase así a la extensión del Partido que cuenta con los servicios básicos de infraestructura requeridos para el uso y la ocupación del suelo máxima potencial permitida en cada distrito. Así, en dicha subárea las construcciones podrán alcanzar la máxima capacidad edilicia admitida. Sus indicadores no sufrirán modificación alguna excepto las derivadas de revisiones parciales o totales del presente Código.

13.1.2 SUBÁREA SEMIURBANIZADA:

Denomínase así a la extensión del Partido que carece total o parcialmente de los servicios básicos de infraestructura considerados imprescindibles para alcanzar su máximo grado de desarrollo.

Por tal razón, en los distritos constitutivos de esta subárea, las construcciones no podrán alcanzar los indicadores urbanísticos máximos potenciales, hasta tanto las carencias apuntadas en materia de infraestructura sean subsanadas: quedando hasta tal momento restringidas a los denominados indicadores urbanísticos “actuales”.

13.1.3 DE LOS LÍMITES DE LAS SUBÁREAS:

A los efectos de delimitar la extensión de ambas subáreas, la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano contará con la información suministrada por las empresas prestadoras de servicios, información que deberá ser permanentemente actualizada.

Cuando tales actualizaciones no contemplen alguna modificación en particular, la incorporación de una parcela a la subárea urbanizada será automática, toda vez que el interesado la solicite mediante la presentación de recibos de pago y/o certificaciones extendidas por los entes correspondientes.

13.2 DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO:

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Denomínase zona a la extensión del Partido delimitada en función del uso predominante admitido en la misma.

A los fines del presente Código se delimitarán las siguientes zonas: Comercial, Residencial, Industrial, Equipamiento, Reserva, Recuperación y Urbanización Prioritaria.

13.2.1 DE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS:

Los límites de las distintas zonas resultarán por adición de sus distritos constitutivos. A ese efecto, cada distrito, llevará en su denominación en primer término el nombre de la zona a la cual pertenece.

13.3 DE LOS DISTRITOS:

Denomínase distritos a las superficies de cada zona que se distinguen por la distinta intensidad con que es admitido el uso predominante o por las características diferenciadoras que le otorgan los usos complementarios permitidos.

Dichos distritos son:

Zona Comercial

Cp Comercial Principal Cs Comercial Secundario Cl Comercial Local Ce Comercial Especial

Zona Residencial

Ra Residencial Alta Densidad Rm Residencial Media Densidad Rb Residencial Baja Densidad Ru Residencial Unifamiliar Rp Residencial Parque Rue Residencial Urbanización Especial Ri Residencial Industrial

Zona Industrial

Ip Industrial Parque Ie Industrial Exclusivo Id Industrial Dominante Ir Industrial Residencial Ire Industrial Residencial Especial Tec Industrial Tecnológico

Zona Equipamiento

Ec Equipamiento Comercial Ed Equipamiento Deportivo Er Equipamiento Recreativo Ee Equipamiento Específico

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UE Uso Específico

Zona Reserva

REa Reserva Actual REp Reserva Potencial

Zona Recuperación

RC Recuperación

Zona de Urbanización Prioritaria

UP Urbanización Prioritaria

13.3.1 DE LOS LÍMITES DE LOS DISTRITOS:

Cada distrito está constituido por la adición de la totalidad de los polígonos mencionados. En cada distrito, los polígonos constituyentes han sido ordenados a partir del norte.

Los polígonos están comprendidos por los ejes de calles o divisorias de predios que se mencionan en cada caso. A fin de economizar espacio, se ha omitido, en todos los casos, indicar “eje de la calle...”, reemplazando tal indicación por “calle...”. Dentro de cada polígono, la delimitación comienza por su extremo norte, y prosigue en sentido horario.

A efectos de una mejor visualización, se agrega como anexo del presente capítulo, un plano en escala 1:10.000 con sus correspondientes referencias.

13.3.1.1 ZONA COMERCIAL:

Distrito Comercial Principal

(Subdistrito San Martín) Desde la intersección de las calles 54 y 75, por esta última hacia el SE; calle 48; calle 95; calle 58; calle 77; calle 54; hasta la calle 75.

(Subdistrito Villa Ballester) Desde la intersección de las calles 118 y 57, por esta última hacia el SE; calle 110; calle 69 (este); calle 118, hasta la calle 57.

Desde la intersección de las calles 120 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 110; calle 75; calle 120, hasta la calle 69 (oeste).

Distrito Comercial Secundario

Desde la intersección de la Diagonal D-190 y la calle 49, por esta última hacia el SE; calle 180; calle 51; calle 178; calle 57; calle 176; calle 61; calle 174; calle 63; calle 172; calle 69 (este); diagonal D-190; calle 63; calle 180; diagonal D-55; diagonal D-182; hasta la diagonal D-190.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 168; diagonal D-71; diagonal D-190; hasta la calle 69 (oeste).

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Desde la intersección de las calles 48 y 57, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE; calle 63; calle 44; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda Se; calle 75; calle 48; eje divisorio del predio ocupado por la estación San Martín (línea Bartolomé Mitre) y la manzana 75 b (Circunscripción II, Sección Q); fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO; calle 57, hasta la calle 48.

Distrito Comercial Local

Desde la intersección de las calles 144 y 57, por esta última hacia el SE; calle 140; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 148, vereda NO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 148 y 63 de la manzana 81 (Circunscripción II, Sección I); fondos de las parcelas frentistas a la calle 63, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda NO; calle 57, hasta la calle 144.

Desde la intersección de las calles 94 y 61, fondos de la parcela de esquina de la manzana 54 (Circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 61 y 88 de la manzana 57 (Circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 94, vereda NO, hasta la calle 61.

Desde la intersección de las calles 76 y 55, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO; calle 55, hasta la calle 76.

Desde la intersección de las calles 104 y 133, fondos de la parcela de esquina de la manzana 22 (Circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; fondos de las parcelas de esquina de la intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 32 y 41 (Circunscripción III, Sección W); fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda SE; calle 141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 135, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 104 y 135 de la manzana 42 (Circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 104, vereda NO, hasta la calle 133.

Desde la intersección de la diagonal D-62 y la calle 53, por esta última hacia el SE, fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda NO; eje divisorio de la fracción I y la manzana 48 (Circunscripción II, Sección O); diagonal D-62, hasta la calle 53.

Desde la intersección de la calle 38 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO; diagonal D-105, hasta la calle 38.

Desde la intersección de la calle 22 y la diagonal D-101, por esta última hacia el S; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE; diagonal D-141;

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fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-101, hasta la calle 22.

Distrito Comercial Especial:

Desde la intersección de las calles 56 y 95, por ésta última hasta el SE; calle 54; calle 97; calle 56, hasta calle 95.

13.3.1.2 ZONA RESIDENCIAL:

Distrito Residencial de Alta Densidad

Desde la intersección de las calles 122 y 55, por esta última hacia el SE; calle 106; calle 69 (este); calle 110; calle 57; calle 118, calle 69 (este); calle 122 hasta la calle 55.

Desde la intersección de las calles 124 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 120; calle 75; calle 110; calle 79; calle 116; calle 77; calle 124, hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de la avenida A-64 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 58; calle 95; calle 56; calle 97; calle 54; calle 95; calle 48; eje divisorio de predio ocupado por la Línea Mitre del F.C. y la Manzana 8 (Circ. I, Sección A); calle 46; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79; vereda NE; calle 38; calle 79; calle 42; avenida A-101; calle 54; calle 103; calle 56 ; calle 105; avenida A-64, hasta la calle 79.

Distrito Residencial de Densidad Media

Desde la intersección de las calles 180 y 49, por esta última hacia el SE; calle 174; calle 55; calle 170; calle 57; calle 166; calle 61; calle 158; calle 69 (este); calle 172; calle 63; calle 174; calle 61; calle 176; calle 57; calle 178; calle 51; calle 180, hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 168 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 146 y 75 de la manzana 36 (Circunscripción III, Sección E); fondos de las parcelas frentistas a la calle 75 y la diagonal D-75, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las diagonales D-160 y D-75, de la manzana 49 (Circunscripción III, Sección D); diagonal D-75; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; diagonal D-71; calle 168, hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de la calles 126 y 49, por esta última hacia el SE; calle 118; calle 41; calle 110; calle 49; calle 102; calle 57; calle 106; calle 55; calle 122; calle 69 (este); calle 126 hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 120 y 79, por esta última hacia el SE; calle 110; calle 91; calle 120, hasta la calle 79.

Desde la intersección de la avenida A-64 y calle 73, por esta última hacia el SE; deslinde oeste del predio ocupado por la Línea Mitre del F.C.; calle 58; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; avenida A-64 hasta la calle 73.

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Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, y la calle 55, por esta última hacia el SE; calle 60; calle 55; calle 56; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 54; calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a al calle 71, vereda SO; calle 58; diagonal D-69; diagonal D-62; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, hasta la calle 55.

Desde la intersección de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, y la calle 57, por esta última hacia el SE; calle 38; calle 75; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda SE; calle 65; calle 44; calle 63; fondos de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, hasta la calle 57.

Desde la intersección de la calle 46 y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre), por este último hacia el SE; calle 38; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 46, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre).

Desde la intersección de la calle 44 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO; diagonal D-141; calle 42; calle 127; calle 44, hasta la diagonal D-105.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; calle 115; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, hasta la diagonal D-105.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE y la diagonal D-101, por esta última hacia el S; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE, hasta la diagonal D-101.

Distrito Residencial de Baja Densidad

Desde la intersección de las calles 196 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-182; diagonal D-55; calle 180; calle 63; límite entre las secciones D y F (Circunscripción II); calle 59; calle 196, hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 170 y 49, por esta última hacia el SE; calle 158; calle 61; calle 166; calle 57; calle 170, hasta la calle 49.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y la diagonal D-75, por esta última hacia el E; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las diagonales D-75 y D-160 de la manzana 49 (Circunscripción III, Sección D); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-75, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 75, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 75 y 146 de la manzana 36 (Circunscripción III, Sección E); fondos de las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; calle 69 (oeste); calle 124; calle 77; calle 116; calle 79; calle 120; calle 91; calle 130; calle 93; diagonal D-93; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la diagonal D-75.

Desde la intersección de la diagonal D-166 y la calle 125, por esta última hacia el SE; calle 164; calle 141; calle 180; calle 137; diagonal D-166, hasta la calle 125.

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Desde la intersección de las diagonales D-160 y D-143, por esta última hasta el E; diagonal D-152; calle 141; diagonal D-160, hasta la diagonal D-143.

Desde la intersección de las calles 110 y 101, por esta última hacia el SE; calle 104; calle 105; pasaje P-104; calle 107; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 21 y 20 (Circunscripción III, Sección P); calle 110, hasta la calle 101.

Desde la intersección de las calles 86 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 73, vereda NE; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; calle 72; calle 97; diagonal D-78, hasta la calle 91; diagonal D-78; calle 86, hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de la calle 122 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; calle 104; calle 43; calle 100; calle 49; calle 88; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 94; calle 57; calle 102; calle 49; calle 110; calle 41; calle 118; calle 49; calle 126; calle 43; calle 122 hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25.

Distrito Residencial Unifamiliar

Desde la intersección de las calles 174 y 41, por esta última hacia el SE; calle 170; calle 45; calle 174, hasta la calle 41.

Desde la intersección de las calles 158 y 49, por esta última hacia el SE; calle 126; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; calle 140; calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 63, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 63 y 148 de la manzana 81 (Circunscripción II, Sección I); fondos de las parcelas frentistas a la calle 148, vereda NO; calle 69 (este); calle 158, hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 96 y 11, por esta última hacia el SE; diagonal D-76; calle 23; calle 96, hasta la calle 11.

Desde la intersección de las calles 106 y 57, por esta última hacia el SE; calle 94; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 94 y 61 de la manzana 54 (Circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 94, vereda NO; calle 69 (este); calle 106, hasta la calle 57.

Desde la intersección de las calles 110 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 86; diagonal D-78; diagonal D-91; diagonal D-84; diagonal D-85; diagonal D-82; calle 81; diagonal D-86; calle 83; diagonal D-88; eje divisorio de la fracción XXI e y la manzana 35 b (Circunscripción III, Sección I); eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 35 a y 36 a; calle 89; calle 110; calle 79; calle 110, hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de las diagonales D-90 y D-85, por el eje divisorio de la fracción XXI e y las manzanas 37 y 38 (Circunscripción III, Sección I), hacia el SE; calle 85; diagonal D-88; diagonal D-91; eje divisorio de la fracción XXI y las

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manzanas 49, 42 y 37 (Circunscripción III, Sección I), hasta el eje divisorio de la fracción XXI e y la manzana 37 (Circunscripción III, Sección I).

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, y la calle 55, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la manzana 57 y la fracción I (Circunscripción II, Sección O); eje divisorio de las fracciones LVII y I (Circunscripción II, Sección O); calle 72; eje divisorio de la manzana 82 y la fracción I (Circunscripción II, Sección O); eje divisorio de la manzana 91 y la fracción I (Circunscripción II, Sección O); calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, hasta la calle 55.

Desde la intersección del pasaje P-60 y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 60; calle 33; calle 52; calle 37; calle 54; calle 41; calle 56; eje divisorio de la manzana 65 y la fracción XXVII (Circunscripción II, Sección P); calle 58; calle 35; calle 60; calle 37; pasaje P-60, hasta la calle 29.

Desde la intersección de la fracción I (Circunscripción II, Sección O) y la calle 55, hacia el NE; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 45, 46, 47 y 48 (Circunscripción II, Sección O); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda NO; calle 65; diagonal D-62; diagonal D-69; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 101, 95, 87, 78, 69, 61 y 53 (Circunscripción II, Sección O), hasta la calle 55.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E, y la diagonal D-71, por esta última hacia el S; calle 68; deslinde O de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 62; calle 73; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la calle 73, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E, hasta la diagonal D-71.

Desde la intersección de la diagonal D-78 y la calle 97, por esta última hacia el SE; calle 72; calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D-78, hasta la calle 97.

Desde la intersección de la calle 166 y calle 117, por esta última hacia el SE; calle 158; avenida A-125; límite de las parcelas 1h y 1j de la fracción I (Circunscripción III, Sección M) hasta la intersección de las calles 166 y 117.

Distrito Residencial Parque

Desde la intersección de la calle 174 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; calle 109; calle 168; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 48 y 47 (Circunscripción III, Sección K); calle 174, hasta la avenida A-101.

Distrito Residencial de Urbanización Especial

Desde la intersección de las calles 174 y 35, por esta última hacia el SE; calle 166; calle 41; calle 174, hasta la calle 35.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle 136; diagonal D-101; calle 125; calle 118; calle 137; diagonal D-190, hasta la calle 117. Del presente polígono deben excluirse las parcelas 12 y 13 de la manzana 7 (Circunscripción III, Sección R), correspondientes al distrito UE.

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Desde la intersección de la diagonal D-76 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (Circunscripción II, Sección N); diagonal D-76, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la calle 76 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 62; calle 23; calle 76, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 76 y 43 por esta última hacia el SE; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 26, 33, 39 y 41 (Circunscripción II , Sección O); calle 53; calle 76, hasta la calle 43.

Desde la intersección de la diagonal D-86 y la calle 81, por esta última hacia el SE; diagonal D-82; diagonal D-85; diagonal D-84; diagonal D-91; diagonal D-88; calle 85; diagonal D-88; calle 83; diagonal D-86, hasta la calle 81.

Desde la intersección de la calle 66 y la prolongación virtual de la calle 41, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de las parcelas 3 y 16 de la manzana 17 y la parcela 2 b de la fracción I (Circunscripción II, Sección O); eje divisorio de las parcelas 3, 2 y 1 de la manzana 16 y la parcela 2 b de la fracción I (Circunscripción II, Sección O); calle 64; eje divisorio de las parcelas 9 y 28 y las parcelas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la manzana 15 (Circunscripción II, Sección O); calle 66 hasta la prolongación virtual de la calle 41.

Desde la intersección de las calles 70 y 115, por esta última hacia el SE; calle 62 (Ramón L. Falcón); calle 117, calle 70, hasta la calle 115.

Desde la intersección de las calles 60 y 109, por esta última hacia el SE; calle 58; eje divisorio de la parcela 1a y las parcelas 14, 19 b, 20, 21, 22 y 27 b de la manzana 53 (Circunscripción I, Sección B); calle 60 hasta la calle 109.

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (Circunscripción V, Sección A) y los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda S, por estos últimos hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 32 a y 32 b de la manzana 24 (Circunscripción V, Sección A); calle 81; eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (Circunscripción V, Sección A), hasta los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda S.

La parcela 2 de la manzana 65c, Circunscripción II, Sección L.

La parcela 2a de la manzana 46, Circunscripción II, Sección G.

Desde la intersección de las calles 117 y 166, por esta última hacia el SO hasta la calle 125, por esta última hacia el NO, hasta calle 170, por esta última hacia el NE hasta calle 117 y por esta última hacia el SE hasta calle 166.

Desde la intersección de las calles 100 y 9, por esta última hacia el SE; calle 96; fondo de la parcela 8a de la manzana 10 (Circunscripción II, Sección L); fondos de las las parcelas 9c y 9d de la Fracción I (Circunscripción II, Sección L); calle 100 hasta la calle 9.

Distrito Residencial Industrial

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Desde la intersección de las calles 188 y 25, por esta última hacia el SE; calle 130; calle 35; calle 148; calle 31; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 29; calle 186: calle 27; calle 188, hasta la calle 25.

Desde la intersección de las calles 192 y 47, por esta última hacia el SE; calle 188; calle 45; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 49; calle 192, hasta la calle 47.

Desde la intersección de la diagonal D-188 y calle 73, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; avenida A-101; calle 174; eje divisorio de la fracción I y la manzana 46 (Circunscripción III, Sección K); calle 176; calle 105; calle 178; calle 103; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 97; diagonal D-188; calle 184; diagonal D-77; diagonal D-186; diagonal D-75; diagonal D-188 hasta calle 73. Del presente polígono deben excluirse las parcelas, correspondientes al distrito RC (Circunscripción III, Sección A), definidas a continuación: parcelas 14, 16, 17 y 19 de la manzana 32; parcelas 1 y 2 de la manzana 33; parcelas 18 y 20 de la manzana 42; parcela 2 de la manzana 43; todas las parcelas de la manzana 54; parcelas 14, 15 y 16 de la manzana 72; parcela 19 de la manzana 92.

Desde la intersección de las calles 170 y 113, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 117; calle 154; avenida A-125; calle 158, calle 117, calle 170 hasta calle 113.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y la diagonal D-93, por esta última hacia el E; calle 93; calle 130; calle 91; calle 110; avenida A-101; calle 136; calle 109; calle 130; eje divisorio de la fracción XLI y las manzanas 75, 76 y 77 (Circunscripción III, Sección O); diagonal D-122; calle 115; calle 126; calle 117; calle 130; calle 119; calle 134; calle 125; calle 136; calle 117; diagonal D-190; pasaje P-148; calle 109; calle 150; calle 105; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 8, 7 y 10 (Circunscripción III, Sección K); avenida A-101; diagonal D-190; eje divisorio de la fracción LXI y la manzana 97 (Circunscripción III, Sección K); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la diagonal D-93.

Desde la intersección de la calle 118 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; calle 100; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 133 y 104 de la manzana 22 (Circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 104, vereda NO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 104 y 135 de la manzana 42 (Circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 135, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda NO; calle 141; calle 112; calle 139; calle 114; calle 141; calle 118; hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.

13.3.1.3 ZONA INDUSTRIAL:

Distrito Industrial Parque

Desde intersección de la prolongación virtual calle 206 y el canal José León Suárez Norte; por este último hacia el E; prolongación virtual calle 45; prolongación virtual calle 198; calle 41; eje divisorio de la manzana 58 y la fracción XIX

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(Circunscripción II, Sección C); eje divisorio de la manzana 130b (Circunscripción II, Sección B) y Fracción XIX (Circunscripción II, Sección C); calle 37; calle 190; calle 35; diagonal D-190; calle 37; calle 180; eje divisorio de la fracción IX y las manzanas 62 b, 63 y 89 (Circunscripción II, Sección G); calle 41; calle 174; calle 45; diagonal D-190; calle 184; calle 45; calle 188; calle 47; calle 192; calle 49; prolongación virtual calle 206 hasta su intersección con el Canal José León Suárez Norte.

Desde la intersección de las calles 194 y 25, por esta última hacia el SE; calle 188; calle 27; calle 186; calle 29; diagonal D-190; calle 33; calle 196; calle 29; calle 194, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la calle 100 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 94; eje divisorio de la fracción I y la manzana 13 (Circunscripción II, Sección L); calle 96; calle 9; fondos de las las parcelas 9c y 9d de la Fracción I (Circunscripción II, Sección L); calle 96; eje divisorio de la fracción y la manzana 26 b (Circunscripción II, Sección L); calle 98; calle 23; calle 100, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 130 y 109, por esta última hacia el SE; calle 122; diagonal D-101; calle 117; calle 126; calle 115; diagonal D-122; eje divisorio de la fracción XLI; y las manzanas 77, 76 y 75 (Circunscripción III, Sección O); calle 130, hasta calle 109.

Desde la intersección de las calles 116 y 109, por esta última hacia el SE; calle 112; diagonal D-101; calle 116, hasta la calle 109.

Desde la intersección de las calles 82 y 121, por el eje divisorio de las parcelas 2 y 11 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q); hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q); calle 125; calle 82, hasta la calle 121.

Desde la intersección de la calle 22 y la diagonal D-79, por esta última hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2; avenida A-85; calle 22, hasta la diagonal D-79.

Parcela 2h de la fracción I, Circunscripción III – Sección B. Desde la intersección de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre) y la calle 41, por esta última hacia el SE; calle 214; calle 49; deslinde este de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre) hasta la calle 41.

Distrito Industrial Exclusivo

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I (Circunscripción III, Sección A), y el límite de las circunscripciones II y III, por este último hacia el SE; diagonal D-190; calle 73; eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I (Circunscripción III, Sección A), hasta el límite de las circunscripciones II y III.

Desde la intersección de las calles 78 y 23, por esta última hacia el SE; calle 62; avenida A-1; calle 58; calle 33; calle 60; calle 29; pasaje P-60; calle 35; diagonal D-62; calle 35; eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX (Circunscripción

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II, Sección N); límite entre las secciones N y O (Circunscripción II); diagonal D-76; calle 76; calle 31; calle 78, hasta la calle 23.

Desde la intersección de las calles 66 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de la parcela 3d y las parcelas 1d y 1c de la fracción I (Circunscripción II, Sección O), hasta la calle 49.

Desde la intersección de la calle 58 y el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 65 (Circunscripción II, Sección P), por este último hacia el SE; calle 54; calle 49; calle 56; calle 47; calle 58; hasta el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 65 (Circunscripción II, Sección P).

Desde la intersección de la calle 52 y el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 61 y 62 (Circunscripción II, Sección P), por este último hacia el SE; calle 48; calle 45; calle 50; eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 68 (Circunscripción II, Sección P); calle 52; hasta el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 61 (Circunscripción II, Sección P).

Desde la intersección de las calles 100 y 119, por esta última hacia el SE; diagonal D-96; calle 125; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 114 (Circunscripción III, Sección P); calle 123; calle 100, hasta la calle 119.

Desde la intersección de las calles 76 y 99, por esta última hacia el SE; calle 72; avenida A-101; calle 74; calle 105; eje divisorio de las parcelas 1 b y 2 de la fracción I (Circunscripción III, Sección Q); avenida A-101; calle 76, hasta la calle 99.

Desde la intersección del eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (Circunscripción III, Sección Q) y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 70; calle 109; calle 72; eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (Circunscripción III, Sección Q), hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de las calles 86 y 113, por esta última hacia el SE; calle 84; calle 117; eje divisorio de la parcela 3 y las parcelas 4 a y 10 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q); calle 125; eje divisorio de las parcelas 10 y 11 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q); eje divisorio de las parcelas 2 y 11 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q); calle 121; calle 86, hasta la calle 113.

Desde la intersección de la calle 34 y la diagonal D-79, por esta última hacia el E; eje divisorio de la fracción VIII y las manzanas 8, 19 y 31 (Circunscripción V, Sección A); calle 30; calle 83; pasaje P-30; eje divisorio de la fracción VIII y la manzana 29 (Circunscripción V, Sección A); calle 32, calle 85; calle 38; calle 81; calle 34, hasta la diagonal D-79.

Desde la intersección de las calles 44 y 127, por esta última hacia el SE; calle 42; diagonal D-141; calle 44, hasta la calle 127.

Desde la intersección del pasaje P-30 y la calle 91, por esta última hacia el SE; calle 26; calle 93; calle 24; calle 95; calle 22; avenida A-101; calle 28; calle 95; calle 32; calle 93; pasaje P-30, hasta la calle 91.

Parcela 2g de la fracción I, Circunscripción II – Sección S.

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Distrito Industrial Dominante

Desde la intersección de las calles 230 y 25, por esta última hacia el SE; diagonal D-228 (norte); calle 230, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 25, por esta última hacia el SE; calle 194; calle 27; diagonal D-228 (sur), hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 29, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 37; diagonal D-190; calle 35; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 33; diagonal D-190, hasta la calle 29.

Desde la intersección de las calles 184 y 41, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; calle 45; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 49; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 45; calle 184, hasta la calle 41.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O y la calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; diagonal D-71; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; eje divisorio de la fracción LXI y la manzana 97 (Circunscripción III, Sección C); diagonal D-190; avenida A-101; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O, hasta la calle 73.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 109; pasaje P-148; diagonal D-190; calle 141; diagonal D-152; diagonal D-143; diagonal D-160; calle 141; calle 164; calle 131; diagonal D-160; diagonal D-135; diagonal D-162; diagonal D-139; diagonal D-148; Pasaje P-148; calle 125; calle 154; calle 117; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 109; diagonal D-190 hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 104 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; diagonal D-101; calle 94; calle 105; calle 100; calle 109; calle 104; calle 111; calle 108; calle 113; calle 110; calle 115; calle 114; calle 117; calle 118; diagonal D-119; calle 126; calle 125; diagonal D-101; calle 136; calle 125; calle 134; calle 119; calle 130; calle 117; diagonal D-101; calle 122; pasaje P-115; calle 118; calle 113; calle 116; diagonal D-101; calle 112; calle 109; calle 106; calle 107; pasaje P-104; calle 105; calle 104, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de las calles 100 y 23 por esta última hacia el SE; calle 78; calle 31; calle 76; diagonal D-76; calle 41; diagonal D-78; calle 31; diagonal D-84; calle 88; calle 25; calle 96; calle 27; calle 100, hasta la calle 23.

Desde la intersección de la calle 88 y la avenida A-101 por esta última hacia el SE; calle 80; calle 109; calle 88, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 72 y los fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 105; calle 62; calle 115; calle 66; calle 111; calle 70; calle 117; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO; calle 118; calle 125; eje divisorio de las manzanas 49 y 58 (Circunscripción III, Sección O); fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda NE; eje divisorio de la manzana 114 y la

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fracción XXVIII (Circunscripción III, Sección P); calle 125; diagonal D-96; calle 117; calle 86; calle 121; calle 82; calle 125; calle 72; calle 117; calle 76; calle 113; calle 74; calle 109; calle 70; avenida A-101; calle 72, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE.

Desde la intersección de las calles 84 y 131, por esta última hacia el SE; calle 74; calle 133; calle 76; calle 137; calle 82; calle 135; calle 84; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda SO; fondos de las parcelas de esquina de la intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 41 y 32 (Circunscripción III, Sección W); fondo de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; calle 84, hasta la calle 131.

Desde la intersección del eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX (Circunscripción II, Sección N) con la calle 35, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 54 y 55 (Circunscripción II, Sección P); calle 60; calle 51; diagonal D-62; prolongación virtual de la calle 41; eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX (Circunscripción II, Sección N), hasta la calle 35.

Desde la intersección de la calle 58 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 38; calle 23; calle 48; eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 61 y 62 (Circunscripción II, Sección P); calle 52; eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 68 (Circunscripción II, Sección P); calle 50; calle 43; calle 54; eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 66 (Circunscripción II, Sección P); calle 56; calle 41; calle 54; calle 37; calle 52; calle 33; calle 58, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la calle 54 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 42; avenida A-101; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; calle 109; calle 28; calle 111; calle 52; calle 117; calle 48; diagonal D-133; diagonal D-54; diagonal D-141; calle 58; calle 125; calle 56; calle 119; calle 58; calle 105; calle 54, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 220 y calle 41, por esta última hacia el SE; prolongación virtual calle 214; calle 49; prolongación virtual calle 220 hasta su intersección con la calle 41.

Parcela 2f de la fracción I, Circunscripción II – Sección S.

Distrito Industrial Residencial

Desde la intersección de las calles 236 y 25, por esta última hacia el SE; calle 230; diagonal D-228 (norte); calle 234; calle 27; calle 236, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 27, por esta última hacia el SE; calle 194; calle 29; calle 196; calle 33; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 35; calle 190; calle 37; eje divisorio de la manzana 130 b (Circunscripción II, Sección B) y la fracción XIX (Circunscripción II, Sección C); eje divisorio de la manzana 58 y la fracción XIX (Circunscripción II, Sección C); calle 41; prolongación virtual calle 198; prolongación virtual calle 45; canal José León Suárez Norte; prolongación virtual calle 206; calle 49; prolongación virtual calle 214; calle 41; pasaje P-210; calle 37; calle 212; calle 35; calle 214; calle 33; calle 216; calle 31; calle 226; calle 29; diagonal D-228 (sur), hasta la calle 27.

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Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E y la calle 31, por esta última hacia el SE; calle 148; calle 35; calle 130; calle 25; calle 100; calle 27; calle 96; calle 25; calle 88; diagonal D-84; calle 31; diagonal D-78; calle 41; calle 76; calle 53; eje divisorio de la fracción I y la manzana 49 (Circunscripción II, Sección O); calle 55; calle 86; calle 49; calle 100; calle 43; calle 104; fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda NE; calle 122; calle 43; calle 126; calle 49; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 45; calle 170; calle 41; calle 166; calle 35; calle 174; calle 41; eje divisorio de la fracción IX y las manzanas 89, 63 y 62 b (Circunscripción II, Sección G); calle 180; calle 37; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la calle 31. Del presente polígono deben excluirse el polígono, correspondiente al distrito Up y los polígonos correspondientes al distrito Rue, definidos a continuación: Desde la intersección de las calles 100 y 35, por esta última hacia el SE; calle 90; calle 33; calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento habitacional de emergencia “Villa Bahía Blanca”; calle 100, hasta la calle 35. Desde la intersección de la calle 90 con el eje divisorio entre las parcelas 2 y 1r de la manzana 65c (Circunscripción II, Sección L), por este último hacia el SE; eje divisorio entre las parcelas 2 y 1k, 1m, 1n, 1q de la manzana 65c (Circunscripción II, Sección L); calle 33; calle 90 hasta la intersección con el eje divisorio entre las parcelas 2 y 1r de la manzana 65c (Circunscripción II, Sección L). Desde la intersección del eje divisorio entre las parcelas 2a y 1a de la manzana 46 (Circunscripción II, Sección G) con la calle 31, por esta última hacia el SE; calle 152; eje divisorio entre las parcelas 2a, 4 y 23 de la manzana 46 (Circunscripción II, Sección G) hasta la intersección con el eje divisorio entre las parcelas 2a y 1b, por este último hasta la calle 31.

Desde la intersección de las calles 164 y 125, por esta última hacia el SE; pasaje P-148; diagonal D-148; diagonal D-139; diagonal D-162; diagonal D-135; diagonal D-160; calle 131; calle 164, hasta la calle 125.

Desde la intersección de la calle 136 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 110; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 20 y 21 (Circunscripción III, Sección P); calle 107; calle 106; calle 109; calle 116; calle 113; calle 118; pasaje P-115; calle 122, calle 109; calle 136, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 94 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; calle 90; calle 7; diagonal D-76; calle 11; calle 96; calle 23; calle 98; calle 17; eje divisorio de la fracción I y la manzana 26 b (Circunscripción II, Sección L); calle 98; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 10 y 13 (Circunscripción II, Sección L); calle 94, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 110 y 89, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 36 b y 56 (Circunscripción III, Sección I); diagonal D-91; calle 96; avenida A-101; calle 110, hasta la calle 89.

Desde la intersección de las calles 100 y 105, por esta última hacia el SE; calle 94; calle 109; calle 80; calle 105; calle 74; avenida A-101; eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (Circunscripción III, Sección Q); calle 109; calle 74; calle 113; calle 76; calle 117; calle 84; calle 113; calle 86; calle 117; diagonal D-96; calle 119; calle 100; calle 123; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 14

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(Circunscripción III, Sección P); fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda NE; eje divisorio de la manzana 49 y las manzanas 58, 54 y 50 (Circunscripción III, Sección O); calle 119; calle 118; calle 117; calle 114; calle 115; calle 110; calle 113; calle 108; calle 111; calle 104; calle 109; calle 100, hasta la calle 105.

Desde la intersección de la calle 66 y el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15 (Circunscripción II, Sección O), por este último hacia el SE; calle 64; eje divisorio de las parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 16 y la parcela 2 b de la fracción I (Circunscripción II, Sección O); eje divisorio de las parcelas 16 y 3 de la manzana 17 y la parcela 2 b de la fracción I (Circunscripción II, Sección O); diagonal D-62; calle 49; calle 66, hasta el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15 (Circunscripción II, Sección O).

Desde la intersección de la diagonal D-62 y la calle 35, por esta última hacia el SE; pasaje P-60; calle 37; calle 60; calle 35; calle 58; calle 47; calle 56; calle 49; calle 54; calle 43; calle 50; calle 45; calle 48; calle 23; calle 38; calle 57; calle 54; calle 53; calle 56; calle 55; calle 60; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE; calle 53; diagonal D-62; calle 51; calle 60; eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 55 y 54 (Circunscripción II, Sección P); diagonal D-62, hasta la calle 35.

Desde la intersección de la calle 100 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 123; calle 62; calle 125; calle 58; diagonal D-141; calle 141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda SO; calle 84, calle 135; calle 82; calle 137; calle 76; calle 133; calle 74; calle 131; calle 84; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; calle 100, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.

Desde la intersección de las calles 62 y 105, por esta última hacia el SE; calle 58; calle 109; calle 60; fondos de las parcelas frentistas a la calle 109, vereda SO; calle 58; calle 119; calle 62, hasta la calle 105.

Desde la intersección de las calles 52 y 111, por esta última hacia el SE; calle 34; calle 111; calle 28; calle 109; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; calle 115; diagonal D-105; calle 44; diagonal D-141; diagonal D-54; diagonal D-133; calle 48; calle 117; calle 52, hasta la calle 111.

Distrito Industrial Residencial Especial:

Desde la intersección de las calles 100 y 85, hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 1n y 1m, hasta la intersección con la parcela 1p; sucesivamente hacia el SO, eje divisorio de las parcelas 1p y 1m hasta la intersección con la parcela 1r; sucesivamente hacia el SE, eje divisorio de las parcelas 1r, 1p y 1e, hasta la intersección con la manzana 37; hacia el S, eje divisorio de la Fracción XXI y las manzanas 37, 42 y 49 (Circunscripción III, Sección I), hasta la intersección con la calle D-91 (San Lorenzo); calle D-91 (San Lorenzo) hasta la intersección con la manzana 56; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 56, 36b, 36a (Circunscripción III, Sección I), hasta la calle 85, cerrando de esta forma el polígono a incorporar.

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Distrito Industrial Tecnológico (Tec)

Desde la intersección de la calle 42 y la calle 79, por esta última hacia el SE; diagonal D-79; calle 34; calle 81; eje divisorio de las parcelas 32 a y 32 b de la manzana 24 (Circunscripción V, Sección A); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda SO; eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (Circunscripción V, Sección A); calle 81; calle 38; calle 85; calle 32; eje divisorio de la fracción VIII y la manzana 29 (Circunscripción V, Sección A); pasaje P-30; calle 83; calle 30; eje divisorio de la fracción VIII y las manzanas 31, 19 y 8 (Circunscripción V, Sección A); diagonal D-79; calle 22; avenida A-85; avenida (Gral. Paz) A-2; calle 101; calle 4; pasaje P-103; calle 6; diagonal D-101; calle 22; calle 95; calle 24; calle 93; calle 26; calle 91; pasaje P-30; calle 93; calle 32; calle 95, calle 28; avenida A-101; calle 42, hasta la calle 79.

13.3.1.4 ZONA DE EQUIPAMIENTO:

Distrito Equipamiento Comercial

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a las calles 114, vereda NO y 25, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 114, vereda SE; calle 51; fondos de las parcelas frentistas a la calle 114, vereda NO, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO.

Desde la intersección de la calle 86 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 58; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-64, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 42, vereda NO; calle 97; calle 42; avenida A-101; calle 54; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda SO; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; calle 72; calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D-78; calle 97; fondos de las parcelas frentistas a la calle 68, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda SO; diagonal D-78; fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-64, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; diagonal D-78; calle 86, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE.

Desde la intersección de la calle 46 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 38; calle 79; calle 42; calle 85; fondos de las parcelas frentistas a la calle 42, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; calle 46, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE.

Distrito Equipamiento Deportivo

Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el límite entre los Partidos de Gral. San Martín y San Isidro, por este último hacia el SE; calle 240; calle 29; diagonal D-228 (norte); Camino del Buen Ayre, hasta el límite entre los Partidos de Gral. San Martín y San Isidro.

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Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; calle 236; calle 35; calle 232; calle 37; calle 230; calle 41; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); Camino del Buen Ayre, hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), por este último hacia el S; límite entre las secciones D y F (Circunscripción II); límite entre las Circunscripciones II y III; eje divisorio de las parcelas 1 m y 1 n de la fracción I (Circunscripción III, Sección A); límite entre las secciones A y B (Circunscripción III); prolongación virtual de la calle 204; calle 204; calle 93; calle 202; avenida A-101; calle 198; calle 107; calle 184; calle 125; diagonal D-166; calle 135; calle 192; calle 141; Camino del Buen Ayre; deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San Martín; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral. San Martín; Camino del Buen Ayre, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre).

Distrito Equipamiento Recreativo

Desde la intersección de los límites entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre y San Isidro, por este último hacia el SE; deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre); deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el límite entre los Partidos de Gral. San Martín y San Isidro.

Desde la intersección del deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y el límite entre los Partidos de Gral. San Martín y San Isidro, por este último hacia el SE; Camino del Buen Ayre; deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los Partidos de Gral. San Martín y San Isidro.

Desde la intersección de los deslindes este de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; Camino del Buen Ayre; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, y el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre); Camino del Buen Ayre hasta el límite entre las circunscripciones II y III, por este último hacia el NO; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, y el deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San Martín, por este último hacia el SE; Camino del Buen Ayre; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Gral. Sarmiento; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San Martín.

Distrito Equipamiento Específico

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Desde la intersección del deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y el límite entre los Partidos de San Isidro y Gral. San Martín, por este último hacia el SE (cruza vías ferrocarril); deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); diagonal D-228 (norte); calle 25 (cruza vías ferrocarril, línea Belgrano); diagonal D-228 (sur); diagonal D-69; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); límite entre las secciones D y F (Circunscripción II); calle 63; diagonal D-190; calle 69 (este); diagonal D-69; calle 58; eje divisorio de la fracción ocupada por la estación San Martín (línea Mitre) y las manzanas 72, 73, 74, 75 a y 75b (Circunscripción II, Sección Q); calle 48; calle 75; deslinde este/ norte de las vías del ferrocarril (línea Mitre); avenida (Gral. Paz) A-2 (cruza vías ferrocarril, línea Mitre); deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Mitre); calle 22; diagonal D-79; calle 38; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y la manzana 1 (Circunscripción V, Sección A); calle 42; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 10, 9 y 8 (Circunscripción I, Sección A); calle 48; calle 75; calle 54; calle 77; calle 58; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 5, 4 y 1 (Circunscripción I, Sección A); eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 8 y 7 (Circunscripción III, Sección J); calle 68; diagonal D-71; diagonal D-73; calle 69 (oeste); límite entre las circunscripciones II y III; límite entre las secciones D y F (Circunscripción II); deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); límite entre los Partidos de Tigre y Gral. San Martín (cruza vías del ferrocarril, línea Belgrano); deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los Partidos de San Isidro y Gral. San Martín.

Desde la intersección de la calle 96 y la diagonal D-91, por esta última hacia el SE; diagonal D-78; avenida A-101; eje divisorio de las parcelas 1b y 2 de la fracción I (Circunscripción III, Sección Q); calle 105; calle 80; avenida A-101; calle 88; calle 109; calle 94; diagonal D-101; avenida A-101; calle 96, hasta la diagonal D-91.

Desde la intersección de la diagonal D-92 y la calle 83, por el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 35b (Circunscripción III, Sección I) hacia el SE; diagonal D-88; eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 38 y 37 (Circunscripción III, Sección I); eje divisorio de las fracciones XXIe y XXI (Circunscripción III, Sección I), hasta el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 35b (Circunscripción III, Sección I).

Desde la intersección de la calle 38 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; avenida (Gral. Paz) A-2; eje divisorio de las parcelas 2 y 2f, 2g de la fracción I (Circunscripción II, Sección S), hasta la intersección con el eje divisorio de las parcelas 2g y 2e de la fracción I (Circunscripción II, Sección S), por este último hasta la intersección con la calle 38; calle 38, hasta la avenida A-1.

Parcela 2c de la fracción I, Circunscripción II – Sección S.

Desde la intersección de las calles 56 y 103, por esta última hacia el SE; calle 54; calle 105; calle 56, hasta la calle 103.

Desde la intersección de las calles 62 y 119, por esta última hacia el SE; calle 56; calle 125; calle 62, hasta la calle 119.

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Desde la intersección de la calle 6 y el pasaje P-103, por este último hacia el SE; calle 4, calle 101; avenida (Gral. Paz) A-2; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero; calle 141 (cruza vías del ferrocarril, línea Gral. Urquiza); diagonal D-141; diagonal D-101; calle 6, hasta el pasaje P-103.

Desde la intersección del límite entre los Partidos de General San Martín y Tigre, y el límite entre las circunscripciones II y III, por este último hacia el SE; Camino del Buen Ayre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral. San Martín; límite entre los Partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el deslinde entre las circunscripciones II y III.

Distrito Usos Específicos:

Desde la intersección de la calle 190 y la calle 75, por esta última hacia el SE; calle 184; eje divisorio entre las parcelas 1v y 2h de la fracción I (Circunscripción III – Sección B); calle 91; calle 190 hasta la calle 75. Parcelas 12 y 13 de la manzana 7, Circunscripción III – Sección R. 13.3.1.5 ZONA DE RESERVA:

Distrito Reserva Actual

Desde la intersección de la prolongación virtual de la calle 204 y el límite entre las secciones A y B (Circunscripción III), por este último hacia el SE; calle 190; calle 91; pasaje P-196; pasaje P-89; calle 202; calle 89; calle 204, prolongación virtual de la calle 204, hasta el límite entre las secciones A y B (Circunscripción III).

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (Circunscripción II, Sección N) y la avenida A-1, por esta última hacia el S; calle 76; calle 23; diagonal D-76; eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (Circunscripción II, Sección N), hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 137, por esta última hacia el SE; calle 118; calle 141; diagonal D-190, hasta la calle 137.

Desde la intersección de las calles 100 y 85, por el eje divisorio de de la Fracción XXI y la manzana 35a (Circunscripción III, Sección I), sucesivamente hacia el NO y SE, eje divisorio de de de la Fracción XXI y la manzana 35b (Circunscripción III, Sección I), eje divisorio de las Fracciones XXI y XXIe (Circunscripción III, Sección I), hasta la manzana 37 (Circunscripción III, Sección I); hacia el NO, eje divisorio de las parcelas 1r, 1e, 1p hasta la intersección con la parcela 1m, sucesivamente hacia el NE; eje divisorio de las parcelas 1p y 1m, hasta la intersección con la parcela 1n; sucesivamente hacia el NO, eje divisorio de las parcelas 1m y 1n, hasta la intersección con la calle 85; cerrando de esta forma el polígono modificado y remanente su denominación. Desde la intersección de las calles 114 y 139, por esta última hacia el SE; calle 112; calle 141; calle 114, hasta la calle 139.

Desde la intersección de la avenida A-64 y calle 117, por esta última hacia el SE; calle 62; calle 119; avenida A-64 hasta la calle 117.

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Distrito Reserva Potencial

Desde la intersección de las calles 174 y 49, por esta última hacia el SE; calle 170; calle 55, calle 174, hasta la calle 49.

Desde la intersección del eje divisorio de la fracción II y las manzanas 15, 16 y 17 (Circunscripción III, Sección K) y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 10, 7 y 8 (Circunscripción III, Sección K); calle 105; calle 150; calle 109; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 15, 17 y 16 (Circunscripción III, Sección K), hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 76 y el límite de las secciones N y O (Circunscripción II), por este último hacia el SE; calle 66; eje divisorio de la parcela 3 d y las parcelas 1 c y 1 d de la fracción I (Circunscripción II, Sección O); diagonal D-62; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 48, 47, 46, 45, 53, 61, 69, 78, 87, 95 y 101 (Circunscripción II, Sección O); diagonal D-69; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 91 y 82 (Circunscripción II, Sección O); calle 72; eje divisorio de la fracción I y la fracción y las manzanas LVII, 57, 49, 41, 39, 33 y 26 (Circunscripción II, Sección O); calle 43; calle 76, hasta el límite de las secciones N y O (Circunscripción II).

Desde la intersección de las calles 56 y 53, por esta última hacia el SE; calle 54; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 56, hasta la calle 53.

Desde la intersección del eje divisorio de la parcela 4 a y las parcelas 3 y 10 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q) y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle 72; calle 125; eje divisorio de la parcela 4 a y las parcelas 10 y 3 de la fracción LXIV (Circunscripción III, Sección Q), hasta la calle 117.

Desde la intersección de las calles 70 y 111, por esta última hacia el SE; calle 66; calle 115; calle 70, hasta la calle 111.

Desde la intersección de la avenida A-64 y calle 119, por esta última hacia el SE; calle 62; calle 121; avenida A-64 hasta la calle 119.

Desde la intersección de la calle 38 y la calle 69, por esta última hasta la intersección con el eje divisorio de la parcela 2c de la fracción I (Circunscripción II, Sección S) y el predio ocupado por el Golf Club Bartolomé Mitre; avenida (Gral. Paz) A-2; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 38, hasta la calle 69. Desde la intersección de la calle 22 y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre), por este último hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2; diagonal D-79; calle 22, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre).

13.3.1.6 ZONA DE RECUPERACIÓN:

Desde la intersección de las calles 240 y 25, por esta última hacia el SE; calle 236; calle 27; calle 234; diagonal D-228 (norte); calle 29; calle 240, hasta la calle 25.

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Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 226; calle 31; calle 216; calle 33; calle 214; calle 35; calle 212; calle 37; pasaje P-210; calle 41, calle 230; calle 37; calle 232; calle 35; calle 236; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 29.

Desde la intersección de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre) y la calle 49, por esta última hacia el SE hasta la intersección de los límites de las secciones C, D y F (Circunscripción II); eje divisorio de la fracción I (Circunscripción II, Sección F); diagonal D-63; eje divisorio de la fracción I (Circunscripción II, Sección D) y la fracción II (Circunscripción II, Sección F); deslinde este de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre) hasta la calle 49.

Las parcelas, correspondientes a la Circunscripción III, Sección A, definidas a continuación: parcelas 14, 16, 17 y 19 de la manzana 32; parcelas 1 y 2 de la manzana 33; parcelas 18 y 20 de la manzana 42; parcela 2 de la manzana 43; todas las parcelas de la manzana 54; parcelas 14, 15 y 16 de la manzana 72; parcela 19 de la manzana 92. Desde la intersección de las calles 184 y diagonal D-75, por esta última hacia el E; diagonal D-186; diagonal D-77; calle 184, hasta diagonal D-75.

Desde la intersección de las calles 204 y 89, por esta última hacia el SE; calle 202; pasaje P-89; pasaje P-196; calle 91; calle 186; calle 93; calle 184; diagonal D-188; calle 97; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 103; calle 178; calle 105; calle 176; calle 109; calle 168; calle 109; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 113, calle 170; calle 125; calle 184; calle 107; calle 198; avenida A-101; calle 202; calle 93; calle 204 hasta la calle 89.

Desde la intersección de las calles 192 y 135, por esta última hacia el SE; diagonal D-166; calle 137; calle 180; calle 141; calle 192, hasta la calle 135.

13.3.1.7 ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA:

Desde la intersección del eje divisorio de la fracción I (Circunscripción II, Sección F) y la fracción I (Circunscripción II, Sección D), y la calle 49, por esta última hacia el SE; calle 196; calle 59, eje divisorio de la fracción I (Circunscripción II, Sección D) y la fracción I (Circunscripción II, Sección F), hasta la calle 49.

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1 n y 1 m de la fracción I (Circunscripción III, Sección A), y el límite entre las circunscripciones II y III, por este último hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 1 m y 1 b de la fracción I (Circunscripción III, Sección A); calle 73; diagonal D-188; diagonal D-75; límite entre las secciones A y B (Circunscripción III); eje divisorio de las parcelas 1 m y 1 n de la fracción I (Circunscripción III, Sección A), hasta el límite entre las circunscripciones II y III.

Desde la intersección de la calle 126 y la diagonal D-119 por esta última hacia el E; eje divisorio de la manzana 49 y las manzanas 50, 54 y 58 (Circunscripción III, Sección O); calle 125; calle 126, hasta la diagonal D-119.

Desde la intersección de las calles 100 y 35, por esta última hacia el SE; calle 90; calle 33; calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento habitacional de emergencia “Villa Bahía Blanca”; calle 100, hasta la calle 35.

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Desde la intersección de la avenida A-64 y calle 121, por esta última hacia el SE; calle 62; calle 123; avenida A-64 hasta la calle 121.

13.3.2 DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS REQUERIDA EN LOS DISTRITOS:

A efectos de delimitar la subárea urbanizada y orientar según prioridades la realización de programas de obras de infraestructura, se establecen para cada distrito del Partido los servicios considerados imprescindibles, prioritarios y complementarios, de acuerdo al uso y ocupación potencial de cada uno.

13.3.2.1 SERVICIOS IMPRESCINDIBLES:

Son aquellos con que debe contar un distrito como condición necesaria para poder ser incluido en la subárea urbanizada.

13.3.2.2 SERVICIOS PRIORITARIOS: Son aquellos que, si bien su ausencia no inhibe al distrito de ser incluido en la subárea urbanizada, su existencia se torna necesaria para alcanzar los niveles de calidad de vida satisfactorios, o el uso predominante hace necesaria su instalación.

13.3.2.3 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Son aquellos que completan la dotación de servicios que otorgará condiciones óptimas al distrito.

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CAPÍTULO XIV

14. NORMAS PARTICULARIZADAS POR DISTRITO

En la primera parte del presente capítulo se transcriben las normas particularizadas para cada distrito en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo. Las que luego son sintetizadas en las correspondientes planillas por distrito.

En la segunda parte, se consigna el cuadro de actividades, en el que se clasifican las mismas a efectos de reglamentar su localización en los distintos distritos.

14.1. NORMAS DE USO, OCUPACIÓN Y SUBDIVISIÓN DEL SUELO PARTICULARIZADAS POR DISTRITO:

Cada distrito de las distintas zonas presenta características normativas diferenciales; excepto el denominado distrito “de uso”, que corresponde al distrito Equipamiento Comercial (Ec). El distrito “de uso” superpone su jurisdicción a la de otros distritos, regulando dentro de ella tan sólo el uso del suelo. La subdivisión y ocupación del suelo, así como las normas de tejido, se regulan según las normas del distrito que corresponda y sobre el cual se ha superpuesto el distrito “de uso”.

En los casos en que el límite entre dos distritos de una misma zona coincida con el eje de una calle, las parcelas frentistas a ésta podrán alojar, tanto los usos permitidos en el distrito que los contiene cuanto los permitidos en el distrito limítrofe.

La presente reglamentación será también de aplicación entre distritos correspondientes a zonas comercial / residencial. Para zonas comercial / industrial o industrial / residencial, se aplicará a otros usos que no sean industriales o de almacenaje.

14.1.1 ZONA COMERCIAL

14.1.1.1 DISTRITO COMERCIAL PRINCIPAL (Cp):

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y concentración, y sus usos complementarios.

A ellos se suma la vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por resultado la mayor densidad de población y edificaciones.

Dos son los distritos Comercial Principal: a) El de San Martín, que se distingue por poseer los ámbitos donde se ejerce el rol de capitalidad: el palacio municipal, las

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principales delegaciones de organismos públicos nacionales y provinciales, y ser sede de la diócesis; b) El de Villa Ballester.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades según clasificación G y M; vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades según clasificación E; F; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. COMPATIBLES: Actividades según clasificación A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D y J (superficie cubierta máxima 200 m2). Vivienda unifamiliar.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 25 m SUPERFICIE MÍNIMA: 750 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, desagüe pluvial. PRIORITARIOS: teléfono, gas natural.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1.200 hab/ha

potencial: 1.200 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1.000 hab/ha potencial: 1.000 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 3 total; 2,5 residencial potencial: 3 total; 2,5 residencial

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,10 Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: Fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según el apartado 6.1.1.2.

RETIRO LATERAL: Es exigible sólo en el caso de tener una torre lindera (ver apartado 6.3.1). ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 36 (treinta y seis) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 27.00 m

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14.1.1.2 DISTRITO COMERCIAL SECUNDARIO (Cs):

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero y de servicio de diversión y esparcimiento, a escala de amplios sectores del Partido, vivienda multifamiliar en altura, más sus usos complementarios.

Como estos centros se encuentran sobre importantes vías de comunicación también agrupan el comercio de servicio al automotor y otros comercios que demandan adecuada accesibilidad vehicular.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades según clasificación F; G e I (sup. cub. máx. 200 m2). Vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades según clasificación A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; M; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. COMPATIBLES: Actividades según clasificación J (superficie cubierta máxima 200 m2). Vivienda unifamiliar.

Subdivisión:

ANCHO MÍNIMO: 25 m SUPERFICIE MÍNIMA: 750 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, desagüe pluvial, gas natural. PRIORITARIOS: teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1.000 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 800 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1 potencial: 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,10

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Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: Fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según apartado 6.1.1.2.

ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 27 (veintisiete) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 18.00 m

14.1.1.3 DISTRITO COMERCIAL LOCAL (Cl):

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, financiero y de servicios personales y comerciales de abastecimiento a los hogares a escala local y vivienda multifamiliar, más sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G y M. Vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase D; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. COMPATIBLES: Vivienda unifamiliar.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 20 m SUPERFICIE MÍNIMA: 600 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: gas natural, desagüe pluvial.

COMPLEMENTARIOS: teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 600 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 600 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.):

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actual: 1 potencial: 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,10

Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: Fijo, líneas de profundidad máxima de la construcción según apartado 6.1.1.2.

ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 18 (dieciocho) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 15.00 m

14.1.1.4 DISTRITO COMERCIAL ESPECIAL (Ce):

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y concentración, y sus usos complementarios.

A ellos se suma la vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por resultado la mayor densidad de población y edificaciones.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades según clasificación G y M; vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades según clasificación E; F; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. COMPATIBLES: Actividades según clasificación A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D y J (superficie cubierta máxima 200 m2). Vivienda unifamiliar.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 25 m SUPERFICIE MÍNIMA: 750 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, desagüe pluvial. PRIORITARIOS: teléfono, gas natural.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 2.000 hab/ha

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potencial: 2.000 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1.000 hab/ha potencial: 1.000 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 1, podrá ocuparse la totalidad de la parcela a modo de basamento, hasta una altura máxima de 8 (ocho) metros, y no más de 2 plantas medido sobre el nivel de vereda, a partir de dicho nivel deberá respetarse para su construcción en altura el factor de ocupación (F.O.S) de 0,6.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 3 total; 2,5 residencial potencial: 3 total; 2,5 residencial

Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: El pulmón de manzana que pudiera corresponder, sólo será exigido a partir del nivel de los 8 (ocho) metros o basamento definidos en los párrafos anteriores. RETIRO LATERAL: Es exigible sólo en el caso de tener una torre lindera (ver apartado 6.3.1). ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 36 (treinta y seis) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 27.00 m

Considerando que el Departamento Ejecutivo se encuentra dentro de un radio de 200 metros del estacionamiento subterráneo existente en la Plaza Central de San Martín (calle 93 entre 54 y 52), y la gran capacidad de ocupación que posee la misma, el estacionamiento no será obligatorio cualquiera sea el destino de las construcciones dentro de este distrito, salvo los destinos que se estipulan en el capítulo IX, artículo 5º del Código de Ordenamiento Urbano.

Los beneficios fijados por la ordenanza 5303/93 para el distrito Comercial Especial (Ce), son exclusivos del mismo y no podrán hacerse extensivos a predios ubicados en distritos linderos que eventualmente pudieran solicitar su equiparación al mismo por encontrarse sobre calles límites entre distritos.

14.1.2 ZONA RESIDENCIAL

14.1.2.1 DISTRITO RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (Ra):

Carácter:

Son las áreas de localización de edificios destinados preferentemente a vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, con la más alta diversidad de oferta de equipamiento de servicio a la residencia.

Son distritos adyacentes a los centros principales.

Usos permitidos:

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(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G y M. COMPATIBLES: Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R) y O. Vivienda unifamiliar.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 25 m SUPERFICIE MÍNIMA: 750 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, gas natural, desagüe pluvial. PRIORITARIOS: teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1.000 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1.000 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1 potencial: 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,15

Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: Fijo, líneas de profundidad máxima de la construcción según apartado 6.1.1.2., hasta un máximo de 32 (treinta y dos) metros.

ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 27 (veintisiete) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 18.00 m

14.1.2.2 DISTRITO RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (Rm):

Carácter:

Son las áreas de localización de edificios destinados preferencialmente a vivienda multifamiliar de densidad media y sus usos complementarios.

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Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G y M. COMPATIBLES: Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R) y O. Vivienda unifamiliar

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 20 m SUPERFICIE MÍNIMA: 600 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: gas natural, desagüe pluvial. COMPLEMENTARIOS: teléfono.

Indicadores urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 800 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 800 hab/ha FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1 potencial: 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,15

Normas de Tejido:

PULMÓN DE MANZANA: Fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según apartado 6.1.1.2.

ALTURAS MÁXIMAS: De edificación para subdistrito Rm Villa Ballester (Desde la intersección de la calles 126 y 49, por esta última hacia el SE; calle 118; calle 41; calle 110; calle 49; calle 102; calle 57; calle 106; calle 55; calle 122; calle 69 (este); calle 126 hasta la calle 49): 12 (doce) metros De edificación para el resto de los subdistritos Rm del Partido: 18 (dieciocho) metros De fachada, según apartado 6.4.2. COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z):

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9.00 m subdistrito Villa Ballester 15.00 m resto de los subdistritos Rm del Partido

14.1.2.3 DISTRITO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (Rb):

Carácter:

Son las áreas de localización de vivienda de baja densidad y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda unifamiliar y multifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E y F. COMPATIBLES: Actividades clase G; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 15 m SUPERFICIE MÍNIMA: 375 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: desagüe pluvial. COMPLEMENTARIOS: gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda c/150 m2 de superficie parcelaria

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda c/150 m2 de superficie parcelaria

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 0,8 potencial: 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,20

Normas de Tejido:

RETIROS DE FONDO: 6 m. ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 9 (nueve) metros

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De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 6.00 m

14.1.2.4 DISTRITO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (Ru):

Carácter:

Son las áreas de localización de viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda unifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E y F. COMPATIBLES: Actividades clase G.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 12 m SUPERFICIE MÍNIMA: 300 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, alumbrado público. PRIORITARIOS: pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial. COMPLEMENTARIOS: gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda c/300 m2 de parcela

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda c/300 m2 de parcela FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 0,8 potencial: 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,25

Normas de Tejido:

RETIROS DE FRENTE: 4 metros semirretiro de frente.

RETIROS DE FONDO: 6 m. ALTURAS MÁXIMAS: De fachada, según apartado 6.4.2

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COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 6 m.

14.1.2.5 DISTRITO RESIDENCIAL PARQUE (Rp):

Carácter:

Son las áreas de localización exclusiva de viviendas unifamiliares con los más bajos niveles de ocupación del suelo.

Usos permitidos:

PREDOMINANTES: Vivienda unifamiliar es el único uso permitido en el distrito.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 15 m SUPERFICIE MÍNIMA: 375 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, alumbrado público. PRIORITARIOS: pavimento, agua corriente, desagüe cloacal. COMPLEMENTARIOS: gas natural, teléfono, desagüe pluvial.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela

potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,5 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 0,8 potencial: 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,30

Normas de Tejido:

RETIROS DE FRENTE: 4 metros.

RETIROS DE FONDO: 6 m. ALTURAS MÁXIMAS: De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 6 m.

14.1.2.6 DISTRITO RESIDENCIAL URBANIZACIÓN ESPECIAL (Rue):

Carácter:

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Son las áreas de localización de conjuntos habitacionales.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda multifamiliar y/o unifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E y F. COMPATIBLES: Actividades clase G.

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: gas natural, teléfono, desagüe pluvial.

Subdivisión del suelo, Indicadores Urbanísticos, Normas de Tejido:

Dependerán en cada caso de las normas particularizadas asignadas a la urbanización.

14.1.2.7 DISTRITO RESIDENCIAL INDUSTRIAL (Ri):

Carácter:

Son las áreas de localización de vivienda multifamiliar de baja densidad y de viviendas unifamiliares que poseen taller o depósito, con los más bajos niveles de molestia, como uso anexo, de manera tal que sean compatibles con la actividad residencial y sus usos complementarios y constituyan un medio para obtener los ingresos familiares.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda multifamiliar o vivienda unifamiliar con taller anexo. COMPLEMENTARIOS: Actividades industriales admitidas en “zona B - Ley 11.459”. Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios; CH; E; F; H; N (hasta agotar D.N.M.R) y O. COMPATIBLES: Actividades clase G; I (superficie cubierta máxima 200 m2); J (superficie cubierta máxima 200 m2) y M.

La actividad industrial sólo podrá ser complementaria del uso residencial unifamiliar, siendo explotada por quien habite la vivienda anexa. No podrá exceder en superficie de 0,3 veces la superficie de la parcela, ni de 1,5 veces la superficie de la vivienda. Independientemente de la superficie parcelaria, se admitirá la construcción de un taller de hasta 100 m2. La actividad industrial o de depósito no podrá ser complementaria del uso residencial multifamiliar.

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Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 15 m SUPERFICIE MÍNIMA: 375 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: desagüe pluvial. COMPLEMENTARIOS: gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: hasta 1 vivienda con taller anexo potencial: 400 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: hasta 1 vivienda con taller anexo potencial: 400 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1 potencial: 1,2 COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,15

Normas de Tejido:

RETIROS DE FONDO: 6 m. ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 12 (doce) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 9.00 m

14.1.3 ZONA INDUSTRIAL

14.1.3.1 DISTRITO INDUSTRIAL PARQUE (Ip)

Carácter:

Son las áreas de localización de las plantas industriales de mayor tamaño, grado de molestia o peligrosidad admisible en el Partido, ubicadas en grandes parcelas, dotadas de infraestructura básica de servicios y con alta accesibilidad regional.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento); J; K y L.

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COMPATIBLES: Actividades clases CH; E (únicamente kioscos); F (únicamente fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo) y vivienda unifamiliar como auxiliar de planta industrial.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 50 m SUPERFICIE MÍNIMA: 2.000 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, alumbrado público y gas natural. PRIORITARIOS: teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: no se computa

potencial: no se computa

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: no se computa potencial: no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,5 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 0,8 potencial: 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,30

Normas de Tejido:

Retiros mínimos de todos los límites de la parcela (incluida la L.M.) equivalentes a 2/3 de la altura de la construcción, con un mínimo de 6 metros.

14.1.3.2 DISTRITO INDUSTRIAL EXCLUSIVO (Ie):

Carácter:

Son las áreas de localización de industrias consideradas permanentemente incómodas y sus usos complementarios.

Forman parte del tejido urbano y en ellas la trama circulatoria presenta discontinuidades por la existencia de fraccionamientos irregulares de tamaño superior al amanzanamiento tipo.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. Todas aquellas industrias que por su actividad arrojen algún tipo de efluente líquido, sólo

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podrán radicarse si cuentan con desagües industriales o cloacales con su correspondiente permiso de vuelco. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase H; I; J; K y L (hasta 2500 m2 de superficie parcelaria). COMPATIBLES: Actividades clases CH; E; F (únicamente fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo); M y vivienda unifamiliar como auxiliar de planta industrial.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 30 m SUPERFICIE MÍNIMA: 1.500 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, alumbrado público y gas natural. PRIORITARIOS: teléfono.

Indicadores Urbanísticos

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: no se computa potencial: no se computa

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: no se computa potencial: no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1,2 potencial: 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,20

Normas de Tejido:

ALTURAS MÁXIMAS: De fachada, según apartado 6.4.2. COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 9,50 m.

14.1.3.3 DISTRITO INDUSTRIAL DOMINANTE (Id):

Carácter:

Son las áreas de localización de industrias consideradas transitoriamente incómodas, de equipamiento comercial mayorista y minorista de servicio a la industria y al automotor y usos complementarios.

En ellas las plantas industriales de gran tamaño no exceden el amanzanamiento tipo.

Usos permitidos:

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(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. Actividades clase J; K y L (hasta 1.000 m2 de superficie parcelaria). COMPLEMENTARIOS: Actividades clase CH; H; I y M. COMPATIBLES: Actividades clase D; E; F; G y vivienda unifamiliar.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 15 m SUPERFICIE MÍNIMA: 400 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: gas natural y desagüe pluvial. COMPLEMENTARIO: teléfono.

Indicadores Urbanísticos

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela

potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1,2 potencial: 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,20

Normas de Tejido:

RETIRO DE FONDO: 6 metros. ALTURAS MÁXIMAS: De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 9,50 m.

14.1.3.4 DISTRITO INDUSTRIAL RESIDENCIAL (Ir):

Carácter:

Son las áreas de localización de industrias consideradas inocuas, viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos).

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PREDOMINANTES: Actividades industriales admitidas en “zona C - Ley 11.459”. Actividades clase CH, D; H; I; J (superficie parcelaria máxima 1000 m2) y K (superficie parcelaria máxima 1000 m2). COMPLEMENTARIOS: Actividades clase E; F; G; M; O y vivienda unifamiliar. COMPATIBLES: Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R).

La actividad industrial o de depósito y el uso residencial multifamiliar no serán compatibles en la misma parcela.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 12 m SUPERFICIE MÍNIMA: 300 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, alumbrado público. PRIORITARIOS: desagüe cloacal y desagüe pluvial. COMPLEMENTARIO: gas natural y teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 400 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 400 hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1,2 potencial: 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,15

Normas de Tejido:

RETIRO DE FONDO: 6 metros. Puede ocuparse con construcciones de hasta 3 m. de alto. ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 12 (doce) metros De fachada, según apartado 6.4.2. COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 9.00 m

14.1.3.5 DISTRITO INDUSTRIAL RESIDENCIAL ESPECIAL (Ire):

Distrito cuyas características de edificación e indicadores urbanísticos son los mismos que los del Distrito Industrial Residencial (Ir) (14.1.3.4), con restricción

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del uso vivienda multifamiliar y el agregado de los siguientes indicadores urbanísticos, constructivos y de usos:

a) Con respecto a los usos permitidos en la zona por el cuadro de usos artículo 14.1.9, se incorporará a los ya permitidos los siguientes usos:

1- Preparación y venta de pescado, quesos y verduras. 2- Elaboración y venta de comidas para llevar. 3- Elaboración y venta de embutidos y preparación de carnes

especiales. 4- Elaboración y venta de comidas rápidas y compra desde el

vehículo. 5- Venta de vinos, bebidas alcohólicas, cerveza, gaseosas y jugos. 6- Elaboración y venta de lácteos en general. 7- Artículos para el hogar, casa de antigüedades, galerías de arte y

venta de artículos de muebles, tapices, etc. 8- Artículos para la construcción y la decoración. 9- Alquiler de ropa en general, venta de artículos deportivos en

general, juguetería, venta de artículos de oficina, platería, artículos de arte y camping.

10- Depósitos de productos perecederos y no perecederos. 11- Venta minorista de joyas, relojes y afines. 12- Casa de fotografía y revelado. 13- Oficinas y comedores para el personal que desarrolla su actividad

en los edificios cuyos usos son permitidos (Centro de compras, Shopping, Hipermercado, Galería comercial, etc.).

14- Hipermercado, Galería comercial, Shopping y Centro de compras.

b) Esta zona no tendrá la exigencia del coeficiente de Absorción del Suelo (C.A.S.).

c) Estacionamiento: además de la superficie necesaria para carga y descarga, deberá preverse una (1) cochera y/o estacionamiento dentro de la parcela, cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de local.

d) No será exigido el retiro obligatorio de fondo.

e) Por el tipo de usos permitidos para esta zona, la iluminación y ventilación, podrá realizarse por medios mecánicos, siempre que por sus características la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano, no disponga lo contrario.

14.1.3.6. DISTRITO TECNOLÓGICO (Tec):

Carácter:

Son áreas de localización de industrias que trabajan con tecnologías innovadoras, en los campos de la informática, las telecomunicaciones o cualquier rama industrial que tengan por fin explotar productos o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, consideradas inocuas para la población y que no generan molestias, a lo que se suman la vivienda multifamiliar con sus usos complementarios, el equipamiento comercial, cultural, de esparcimiento y usos administrativos (oficinas).

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Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades industriales correspondientes a las admitidas por la Ley 11.459, en “zona C” y Vivienda multifamiliar. Las industrias clasificadas como de Tercera Categoría en el marco de la ley 11459 que se encuentren instaladas en el Distrito TEC podrán continuar con sus actividades en las parcelas que actualmente ocupan hasta el cese definitivo de la actividad. A los fines de su habilitación municipal y de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación de la ley 11459, las parcelas actualmente afectadas a esas actividades serán consideradas como Zona D acorde lo establecido en el Artículo 40º y concordantes del Decreto Nº 1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11459. Las ampliaciones y/o modificaciones que se proyecten en estas parcelas, deberán preservar o disminuir el grado de complejidad ambiental de la instalación fabril y/o implicar una mejora ambiental y tecnológica, siempre que no se vean afectadas las condiciones de funcionalidad urbana del entorno. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase CH; D; E; F; G; H; I; J (superficie cubierta máxima 1000 m2); K (superficie cubierta máxima 1000 m2); M y O. COMPATIBLES: Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R). La actividad industrial o de depósito y el uso residencial multifamiliar no serán compatibles en la misma parcela.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO DE PARCELA: 20 m SUPERFICIE MÍNIMADE PARCELA: 600 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público. PRIORITARIOS: desagüe pluvial. COMPLEMENTARIOS: gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos: DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.):

actual: hasta 1 vivienda con taller anexo potencial: 800 hab/ha

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: hasta 1 vivienda con taller anexo

potencial: 800hab/ha

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 1

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potencial: 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,15

Normas de Tejido:

RETIROS DE FONDO: 6 m. ALTURAS MÁXIMAS: De edificación: 18 (dieciocho) metros De fachada, según apartado 6.4.2.

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (Z): 15 m.

14.1.4 ZONA DE EQUIPAMIENTO

14.1.4.1 DISTRITO EQUIPAMIENTO COMERCIAL (Ec):

Carácter:

Son áreas de localización de equipamiento comercial mayorista y minorista de importante requerimiento de accesibilidad vehicular, con bajo grado de perturbación ambiental y de equipamiento comercial de servicio al automotor.

Su ubicación coincide generalmente con vías circulatorias de la red vial primaria, secundaria y terciaria.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades clase D; I; J (hasta 200 m2 de superficie cubierta) y M. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G y O. COMPATIBLES: Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R del distrito que lo contenga) y vivienda unifamiliar o multifamiliar (hasta agotar D.N.M.R del distrito que lo contenga). Tratándose de un distrito “de uso” no posee indicadores propios, siendo aplicables los correspondientes al distrito que lo contenga.

14.1.4.2 DISTRITO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (Ed):

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento para recreación activa, cuya modalidad de uso es intensiva y formal, y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades clase O. COMPLEMENTARIOS:

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Actividades clase E (sólo kioscos y bares); F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo). COMPATIBLES: Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida.

Condición de uso, ocupación y subdivisión del suelo:

Por tratarse de áreas prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de inundación (IGM + 5,80 m.), la habilitación para su uso, ocupación y subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 100 m SUPERFICIE MÍNIMA: 20.000 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, alumbrado público. PRIORITARIOS: pavimento. COMPLEMENTARIOS: agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.

Indicadores urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): potencial: no se computa

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): potencial: no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,3 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): potencial: 0,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,5

Normas de Tejido:

RETIRO DE FRENTE: 10% del largo de parcela desde línea municipal. RETIRO DE FONDO: 10% del largo de parcela desde eje divisorio.

RETIRO LATERAL: 10% a cada lado del ancho de parcela desde eje divisorio o línea municipal.

14.1.4.3 DISTRITO EQUIPAMIENTO RECREATIVO (Er):

Carácter:

Son las áreas destinadas a recreación cuya modalidad de uso es extensiva e informal.

En ellas se localizan circuitos de paseo, sectores con parrillas, canchas para deportes y sus usos complementarios.

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Usos permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Actividades clase O. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase E (sólo kioscos y bares); F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo) y P. COMPATIBLES: Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida.

Condición de uso, ocupación y subdivisión del suelo:

Por tratarse de áreas prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de inundación (IGM + 5,80 m.), la habilitación para su uso, ocupación y subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.

Subdivisión del suelo:

ANCHO MÍNIMO: 200 m SUPERFICIE MÍNIMA: 50.000 m2

Infraestructura requerida:

IMPRESCINDIBLES: energía eléctrica, alumbrado público. PRIORITARIOS: pavimento. COMPLEMENTARIOS: agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.

Indicadores urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): potencial: no se computa

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): potencial: no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,1 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): potencial: 0,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,8

Normas de Tejido:

RETIRO DE FRENTE: 10% del largo de parcela desde línea municipal. RETIRO DE FONDO: 10% del largo de parcela desde eje divisorio. RETIRO LATERAL: 10% a cada lado del ancho de parcela desde eje divisorio o línea municipal.

14.1.4.4 DISTRITO EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO (Ee):

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Carácter:

Son las áreas donde se encuentran localizados los grandes equipamientos para la salud, instituciones militares y de seguridad, cementerio y equipamiento e infraestructura ferroviaria.

Usos permitidos, Subdivisión del Suelo, Infraestructura Requerida, Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido:

Dependerán de las normas particularizadas asignadas en cada caso.

14.1.5 ZONA RESERVA

14.1.5.1 DISTRITO RESERVA ACTUAL (REa):

Carácter:

Son las áreas libres declaradas de utilidad pública con el fin de ser destinadas a espacios verdes de uso público.

Usos permitidos:

Solamente espacios verdes deben preservarse especies arbóreas y construcciones existentes.

Subdivisión del Suelo:

No está permitida.

Infraestructura Requerida, Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido:

No son asignados pues en estos distritos no está permitido construir.

14.1.5.2 DISTRITO RESERVA POTENCIAL (REp):

Carácter:

Son las áreas en las cuales se localizan actividades deportivas privadas, en donde el cambio de uso no es permitido para mantenerlas como pulmones verdes del Partido.

Usos permitidos:

Deben mantenerse los usos actuales.

Subdivisión del Suelo:

No está permitida.

Infraestructura Requerida, Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido:

Dependerán de las normas particularizadas asignadas en cada caso.

14.1.6 ZONA RECUPERACIÓN (RC)

Carácter:

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Son las áreas del Partido que se encuentran bajo la cota de inundación máxima.

Usos Permitidos:

(Ver cuadro de usos). PREDOMINANTES: Vivienda unifamiliar. COMPLEMENTARIOS: Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E y F. COMPATIBLES: Actividades clase G.

Condición de ocupación:

Cota mínima de piso habitable: IGM + 5,80 m.

Subdivisión del suelo:

No está permitida.

Infraestructura requerida:

Tratándose de una zona en la que aún no se han desarrollado las posibilidades “potenciales” de uso y ocupación del suelo, los requerimientos en materia de infraestructura de servicios se definirán en oportunidad del correspondiente estudio particularizado.

Indicadores Urbanísticos:

DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL (D.N.M.R.): actual: 1 vivienda unifamiliar por parcela potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,5 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): actual: 0,5 potencial: 0,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.): 0,3

Normas de Tejido:

RETIROS: de fondo, 6 m.

COTA DE PISO HABITABLE: 5,80 m.

14.1.7 ZONA DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA (UP):

Carácter:

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Son áreas de necesaria renovación urbana por la precariedad y excepcionalmente baja calidad ambiental que presentan. En el proceso de recuperación de las áreas marginales, éstas son de urbanización prioritaria.

Usos Permitidos:

(Ver cuadro de usos). Hasta tanto se de inicio a su urbanización, serán admitidos los mismos usos permitidos en la zona de Recuperación (RC).

Restantes Indicadores Urbanísticos:

Dependerán de los planes urbanísticos particularizados a que están sometidas, planes que tenderán a promover su consolidación como asentamientos en condiciones dignas de calidad de vida.

14.1.8 DESCRIPCIÓN CLASES DE ACTIVIDAD:

A los efectos del presente Código, las actividades han sido agrupadas según sus posibilidades de localización. A continuación se enuncian en forma sucinta las actividades que componen cada clase y sus modalidades de localización más usuales.

Clase A Comprende los rubros industriales calificables como inocuos, cuya demanda de suelo es pequeña y con efectos poco notables sobre el medio ambiente, que hacen compatible su coexistencia junto a la actividad residencial dentro de límites de tamaño e intensidad que dependen de la intensidad de aquel uso.

Clase CH Comprende a las actividades comerciales mayoristas o minorista de venta directa al público de primera, segunda calidad y saldos como anexo a local de producción y, por ende, su localización depende de este último.

Clase D Comprende aquellas actividades conexas al rubro principal y que por sus características demandan localizaciones separadas al mismo por requerir de ciertos niveles de centralidad o accesibilidad. Incluye oficinas administrativas y locales de exposición de firmas cuyas plantas productivas se encuentran en otra localidad o distrito.

Clase E Son aquellas actividades comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la residencia de bienes y servicios de necesidad diaria. Su modalidad de localización es dispersa, presentando mayor densidad en relación directa a la densidad residencial del área. Se incluye en esta categoría el equipamiento educativo y de salud de menor grado de complejidad, así como instituciones y asociaciones de fomento, políticas y gremiales.

Clase F Son aquellas actividades comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la residencia de bienes y servicios de necesidad periódica. Su

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modalidad de localización más frecuente es agrupada, acusando mayor concentración en coincidencia con las áreas comerciales. Se incluye en esta categoría el equipamiento educativo y de salud de mediano grado de complejidad.

Clase G Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la residencial -con periodicidad de tipo ocasional- y a las empresas, con alto nivel de especialización; requiriendo para ello ciertos niveles de centralidad, dado el radio de cobertura requerido para su desarrollo. Se incluyen en esta categoría equipamientos educativos y de salud de alta especialización y servicios culturales.

Clase H Son aquellas actividades orientadas a la prestación de servicios de reparación, con nivel de molestia intermedio, no compatibles en densidades elevadas con la actividad residencial. Se prevé su localización en distritos industriales sin limitación de superficie, incluyendo los servicios al automotor.

Clase I Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la industria, el comercio, la residencia y el automotor que por sus condiciones de funcionamiento, requieren la localización sobre bandas de equipamiento comercial con intenso tránsito vehicular. Con reducción de su nivel de molestia admiten ser localizadas en áreas centrales.-

Clase J Son aquellas actividades mayoristas de menor nivel de molestia por las características de los artículos que comercializa, requiriendo en muchos casos la localización en bandas de equipamiento comercial o distritos comerciales con intenso flujo peatonal y vehicular, adecuándolas para ello con restricciones de superficie cubierta.

Clase K Son aquellas actividades mayoristas con nivel de molestia intermedio por el tipo de productos que comercializa, con localización exclusiva en distritos industriales. Se incluyen servicios de saneamiento con similar incompatibilidad con la actividad residencial.

Clase L Son aquellas actividades mayoristas con máximo nivel de molestia, que requieren por los volúmenes de mercadería comercializada altos niveles de accesibilidad regional. Se localizan en coincidencia con las rutas principales que atraviesan el Partido y en zonas de uso industrial predominante o exclusivo.

Clase M Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a las empresas en forma predominante. Requieren para ello concentración de actividad económica propia de las áreas centrales, pudiendo, a su vez, localizarse en relación directa a las áreas industriales

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servidas. Se incluyen en esta categoría los servicios financieros, profesionales y de diversión y esparcimiento en locales cerrados.

Clase N Son aquellas actividades de carácter residencial permanente o no, desarrolladas en tipologías de hotel o institutos de residencia. Sus restricciones están dadas por la densidad del distrito en que se localicen.

Clase Ñ

Son aquellas actividades que conforman equipamientos de carácter específico, comunitario o no, público o privado, y que por la particularidad que puedan presentar en relación a su entorno, requieren análisis particularizados por parte de la Comisión de Estudio de Factibilidad, integrada por las Direcciones siguientes:

OBRAS PARTICULARES, ORDENAMIENTO URBANO Y CATASTRO INSPECCIÓN GENERAL ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PUBLICIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE HABILITACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CONTRALOR SANITARIO

Clase O Son aquellas actividades de carácter deportivo compatibles con las zonas residenciales y con requerimientos de superficies acordes con el amanzanamiento y parcelamiento de dichas zonas.

Clase P Son aquellas actividades relacionadas con la provisión de servicios de recreación, con requerimientos de grandes extensiones de suelo para su desarrollo.

A continuación se agrega cuadro síntesis de actividades admitidas por zona y como anexo el Nomenclador de Actividades con código y clasificadas según la descripción precedente.

Las actividades no contempladas en dicho listado serán asimiladas por analogía.

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14.1.9 CUADRO DE USOS

CLASE DE

ACTIVIDAD ZONA Cp Cs Cl Ra Rm Rb Ru Ri Ip Ie Id Ir Ec Ed Er RC Rue UP

A 8 8 8 8 8 8 8 8 . 8 8 8 8 CH . . . . . D . . . . . . . E . . . . . . . . 6 . . . . 6 6 . . . F . . . . . . . . 7 7 . . . 7 7 . . . G . . . . . . . . . . . . . . H . . . . I 1 1 . . . . J 1 1 1 . . . 2 1 K . . . 2 L . 3 2 M . . . . . . . . . . N 5 5 5 5 5 5 5 5 5

Ñ Rubros considerados particularmente por la Comisión de Estudio de Factibilidad, estando limitado su autorización de funcionamiento únicamente a las áreas geográficas en que se encuentra permitido a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

O . . . . . . . . . . . P . Z

REFERENCIAS

1. Superficie cubierta máxima 200 m2. 2. Superficie parcelaria máxima 1000 m2. 3. Superficie parcelaria máxima 2500 m2. 5. Hasta agotar densidad. 6. Sólo kiosco y bar. 7. Sólo fondas, restaurant y parrillas sin espectáculo. 8. Sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios.

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14.1.10. APLICACIÓN DE NORMAS DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN VÍAS PRINCIPALES

Cuando se proyecte la construcción de viviendas multifamiliares en parcelas frentistas a las vías principales del Partido de General San Martín que se detallan a continuación (excepto aquellas afectadas a los distritos Rp, Rue, Ip, Ee, Rea y Rep), podrán aplicarse las normas de uso y ocupación de suelo correspondientes a los siguientes distritos:

a) Distrito Centro Principal (Cp) en las siguientes vías:

A 85 Av. San Martín, desde A 2 hasta 10 10 Guido Spano desde A 85 hasta D 101 D 101 Carnot desde 10 hasta 42 A 101 R. Balbín – 9 de Julio – Ruta Nacional Nº 8 desde 42 hasta 88 D 101 Ruta Nacional Nº 8 desde 88 hasta 141

b) Distrito Residencial de Densidad Alta (Ra) en las siguientes vías:

A 2 Av. Gral. Paz desde A 85 hasta límite con Pdo. de 3 de Febrero 22 Rodríguez Peña entre C 79 y A 101 38 Savio entre A 1 y vías Ferrocarril Mitre 42 Perdriel entre 63 y D 141 44 Presidente Illia entre A 1 y vías Ferrocarril Mitre 48 Estrada entre A 1 y vías Ferrocarril Mitre 56 1º de Mayo entre 119 y D 141

A 64 Pte. D. Perón entre 79 y 141 110 J. Hernández entre 79 y 125 148 Moreno entre 25 y 69 D 190 J. M. de Rosas entre 25 y D 141 25 Sarratea – Amancio Alcorta entre 100 y D 190 41 Italia entre 122 y D 190 63 French entre 42 y 44 65 Junín entre 42 y 44 75 Artigas entre 146 y D 190 A 85 Libertador Gral. San Martín entre 10 y 42 A 101 Av. 9 de Julio entre D 101 y D 190 109 1º de Agosto entre A 101 y D 190 125 Av. Eva Perón entre 56 y A 101 141 Triunvirato entre 60 y A 101

A efectos de acogerse a lo regulado por el presente artículo las parcelas deberán contar con servicio de agua corriente y cloaca.

Al optar por el Uso Residencial no podrán incluirse usos industriales y/ o de almacenaje en la misma parcela. Si el propietario decide con posterioridad a la aprobación del plano de obra, cambiar el uso de residencial a industrial y/ o almacenaje, deberá realizarlo en la totalidad de la superficie edificada.

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y concentración y sus usos complementarios. A ello se suma la vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por resultado la mayor concentración de población y edificaciones. Poseen la provisión completa de infraestructura de servicios y las mejores condiciones de accesibilidad por transporte público.

ZONA C Comercial

DISTRITO Cp

Comercial Principal

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; J (hasta 200 m2 de sup. cubierta); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 750 m2

ANCHO MÍNIMO 25 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1.200 hab./ hect. POTENCIAL 1.200 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1.000 hab./ hect. POTENCIAL 1.000 hab./ hect.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

MÁX. 3 MÁX. RES. 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,10

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA fijo: 30% a, para a ≥ 90 m y 35% a, para a ˂ 90 m

RETIROS

FRENTE FONDO LATERAL exigible sólo en el

caso de tener una torre lindera (apartado 6.3.1.)

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2EDIFICACIÓN 36 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 27 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, y de servicios de diversión y esparcimiento a escala de amplios sectores del Partido y de vivienda multifamiliar en altura más sus usos complementarios. Como estos centros se encuentran sobre importantes vías de comunicación también agrupan el comercio de servicio al automotor y otros comercios que demandan adecuada accesibilidad vehicular.

ZONA C Comercial

DISTRITO Cs

Comercial Secundario

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; I (hasta 200 m2 de sup. cubierta); J (hasta 200 m2 de sup. cubierta); M; N; (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I I P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 750 m2

ANCHO MÍNIMO 25 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1.000 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 800 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,10

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA fijo: 30% a, para a ≥ 90 m y 35% a, para a ˂ 90 m

RETIROS FRENTE FONDO no LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN 27 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 18 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, financiero y de servicios personales y comerciales de abastecimiento a los hogares a escala local y de vivienda multifamiliar, más sus usos complementarios.

ZONA C Comercial

DISTRITO Cl

Comercial Local

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; M; N; (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 600 m2

ANCHO MÍNIMO 20 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 600 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 600 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,10

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA fijo: 30% a, para a ≥ 90 m y 35% a, para a ˂ 90 m

RETIROS FRENTE no FONDO no LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado

6.4.2 EDIFICACIÓN 18 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 15 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y concentración y sus usos complementarios. A ello se suma la vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por resultado la mayor concentración de población y edificaciones. Poseen la provisión completa de infraestructura de servicios y las mejores condiciones de accesibilidad por transporte público.

ZONA C Comercial

DISTRITO Ce

Comercial Principal

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; J (hasta 200 m2 de sup. cubierta); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 750 m2

ANCHO MÍNIMO 25 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 2.000 hab./ hect. POTENCIAL 2.000 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1.000 hab./ hect. POTENCIAL 1.000 hab./ hect.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 1*

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

MÁX. 3 MÁX. RES. 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA** fijo: 30% a, para a ≥ 90 m y 35% a, para a ˂ 90 m

RETIROS

FRENTE FONDO LATERAL exigible sólo en el

caso de tener una torre lindera (apartado 6.3.1.)

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2EDIFICACIÓN 36 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 27 m

* Podrá ocuparse la totalidad de la parcela a modo de basamento, hasta una altura máxima de 8 (ocho) metros, y no más de 2 plantas medido sobre el nivel de vereda, a partir de dicho nivel deberá respetarse para su construcción en altura el factor de ocupación (F.O.S) de 0,6. ** El pulmón de manzana que pudiera corresponder, sólo será exigido a partir del nivel de los 8 (ocho) metros o basamento definidos en los párrafos anteriores. El estacionamiento no será obligatorio cualquiera sea el destino de las construcciones dentro de este distrito, salvo los destinos que se estipulan en el apartado 9.5. Los beneficios fijados por la ordenanza 5303/93 para el distrito Comercial Especial (Ce), son exclusivos del mismo y no podrán hacerse extensivos a predios ubicados en distritos linderos que eventualmente pudieran solicitar su equiparación al mismo por encontrarse sobre calles límites entre distritos.

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de edificios destinados preferentemente a vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, con la más alta diversidad de oferta de equipamiento de servicio a la residencia. Son distritos adyacentes a los centros principales.

ZONA R Residencial

DISTRITO Ra

Residencial de Alta Densidad

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; M; N; (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I I P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 750 m2

ANCHO MÍNIMO 25 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1.000 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1.000 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 2,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,15

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA Fijo, líneas de profundidad máxima de la construcción según apartado 6.1.1.2., hasta un máximo de 32 m.

RETIROS FRENTE no FONDO no LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado

6.4.2 EDIFICACIÓN 27 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 18 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de edificios destinados preferentemente a vivienda multifamiliar de densidad media y sus usos complementarios.

ZONA R Residencial

DISTRITO Rm

Residencial Densidad Media

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G; M; N; (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar y unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 600 m2

ANCHO MÍNIMO 20 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL resultante de vivienda unifamiliar

POTENCIAL 800 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL resultante de vivienda unifamiliar

POTENCIAL 800 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,15

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA fijo: 30% a, para a ≥ 90 m y 35% a, para a ˂ 90 m

RETIROS

FRENTE no FONDO no LATERAL no FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN 18 m*

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 15 m**

Para subdistrito Rm Villa Ballester (desde la intersección de la calles 126 y 49, por esta última hacia el SE; calle 118; calle 41; calle 110; calle 49; calle 102; calle 57; calle 106; calle 55; calle 122; calle 69 (este); calle 126 hasta la calle 49):

* ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN = 12 m ** COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL = 9 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de viviendas de baja densidad y sus usos complementarios.

ZONA R Residencial

DISTRITO Rb

Residencial Baja Densidad

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda unifamiliar y multifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 375 m2

ANCHO MÍNIMO 15 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda c/ 150 m2 de sup. parcelaria

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda c/ 150 m2 de sup. parcelaria

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 0,8 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,20

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado

6.4.2 EDIFICACIÓN 9 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 6 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

Página 63/98

CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

ZONA R Residencial

DISTRITO Ru

Residencial Unifamiliar

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G. Vivienda unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I P P P

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 300 m2

ANCHO MÍNIMO 12 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda c/ 300 m2

de sup. parcelaria

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda c/ 300 m2

de sup. parcelaria FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 0,8 POTENCIAL 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,25

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS

FRENTE semirretiro de frente 4 m

FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 6 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

Página 64/98

CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización exclusiva de viviendas unifamiliares con los más bajos niveles de ocupación del suelo.

ZONA R Residencial

DISTRITO Rp

Residencial Parque

USOS PERMITIDOS

Vivienda unifamiliar es el único uso permitido en el distrito. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I P P P

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C C

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 375 m2

ANCHO MÍNIMO 15 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,5

FACTOR DE OCUPACIÓN

TOTAL F.O.T.

ACTUAL 0,8 POTENCIAL 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,30

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE 4 m FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 6 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

Página 65/98

CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de conjuntos habitacionales. Los usos permitidos, medidas de subdivisión, indicadores urbanísticos y normas de tejido dependerán en cada caso de las normas particularizadas asignadas a la urbanización.

ZONA R Residencial

DISTRITO Rue

Residencial Urbanización Especial

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G. Vivienda multifamiliar y/o unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P P P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL POTENCIAL

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL POTENCIAL

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA

RETIROS FRENTE FONDO LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de viviendas de baja densidad y de viviendas unifamiliares que poseen taller o depósito, con los más bajos niveles de molestia, como uso anexo, de manera tal que sean compatibles con la actividad residencial y sus usos complementarios, y constituyan un medio para obtener los ingresos familiares.

ZONA R Residencial

DISTRITO Ri

Residencial Industrial

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona B - Ley 11.459”. Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); CH; E; F; G; H; I (superficie cubierta máx. 200 m2); J (superficie cubierta máx. 200 m2); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar o vivienda unifamiliar con taller anexo. La actividad industrial o de depósito no podrá ser complementaria del uso residencial multifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 375 m2

ANCHO MÍNIMO 15 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL hasta 1 vivienda con taller anexo

POTENCIAL 400 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL hasta 1 vivienda con taller anexo

POTENCIAL 400 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,15

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2EDIFICACIÓN 12 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 9 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de las plantas industriales de mayor tamaño, grado de molestia o peligrosidad admisible en el Partido, ubicadas en grandes parcelas, dotadas de infraestructura básica de servicios, y con alta accesibilidad regional.

ZONA I Industrial

DISTRITO Ip

Industrial Parque

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. Actividades clase CH; E (sólo kiosco y bar); F (sólo fondas, restaurantes y parrillas sin espectáculo); J; K; L. Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de planta industrial. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I I P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 2.000 m2

ANCHO MÍNIMO 50 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL no se computa POTENCIAL no se computa

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL no se computa POTENCIAL no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,5

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 0,8 POTENCIAL 0,8

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,30

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS

FRENTE 2/3 de h (mínimo 6 m)

FONDO 2/3 de h (mínimo 6 m)

LATERAL 2/3 de h (mínimo 6 m)

ALTURA MÁXIMA FACHADA no EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL no

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de industrias consideradas permanentemente incómodas y sus usos complementarios. Forman parte del tejido urbano y en ellas la trama circulatoria presenta discontinuidades por la existencia de fraccionamientos irregulares de tamaño superior al amanzanamiento tipo.

ZONA I Industrial

DISTRITO Ie

Industrial Exclusivo

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. Actividades clase CH; E; F (sólo fondas, restaurantes y parrillas sin espectáculo); H; I; J; K; L (sup. parcelaria máx. 2500 m2); M. Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de planta industrial. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I I P I

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 1.500 m2

ANCHO MÍNIMO 30 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL no se computa POTENCIAL no se computa

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL no se computa POTENCIAL no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1,2 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,20

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO no LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado

6.4.2 EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 9,50 m

Todas aquellas industrias que por su actividad arrojen algún tipo de efluente líquido, sólo podrán radicarse si cuentan con desagües industriales o cloacales con su correspondiente permiso de vuelco.

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de industrias consideradas transitoriamente incómodas, de equipamiento comercial mayorista, minorista de servicio a la industria y al automotor y sus usos complementarios. En ellas las plantas industriales de gran tamaño no exceden el amanzanamiento tipo y la vivienda aparece como complemento, con la menor densidad posible de localización

ZONA I Industrial

DISTRITO Id

Industrial Dominante

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona D - Ley 11.459”. Actividades clase CH; D; E; F; G; H; I; J; K; L (sup. parcelaria máx. 1.000 m2); M. Vivienda unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I P C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 400 m2

ANCHO MÍNIMO 15 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 1,2 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,20

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado

6.4.2 EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 9,50 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de industrias consideradas inocuas, viviendas multifamiliares, unifamiliares y sus usos complementarios.

ZONA I Industrial

DISTRITO Ir

Industrial Residencial

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona C - Ley 11.459”. Actividades clase CH; D; E; F; G; H; I; J (superficie parcelaria máx. 1000 m2); K (superficie parcelaria máx. 1000 m2); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I P

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 300 m2

ANCHO MÍNIMO 12 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 400 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 400 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTALF.O.T.

ACTUAL 1,2 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,15

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS

FRENTE no FONDO 6 m. Puede invadirse

hasta h = 3 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN 12 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 9 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de industrias consideradas inocuas, viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

ZONA I Industrial

DISTRITO Ire

Industrial Residencial Especial

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona C - Ley 11.459”. Actividades clase CH; D; E; F; G; H; I; J (superficie parcelaria máx. 1000 m2); K (superficie parcelaria máx. 1000 m2); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I P

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 300 m2

ANCHO MÍNIMO 12 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTALF.O.T.

ACTUAL 1,2 POTENCIAL 1,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO no LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN no

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 9,00 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son áreas de localización de industrias que trabajan con tecnologías innovadoras, en los campos de la informática, las telecomunicaciones o cualquier rama industrial que tengan por fin explotar productos o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, consideradas inocuas para la población y que no generan molestias, a lo que se suman la vivienda multifamiliar con sus usos complementarios, el equipamiento comercial, cultural, de esparcimiento y usos administrativos (oficinas).

ZONA I Industrial

DISTRITO Tec

Industrial Tecnológico

USOS PERMITIDOS

Actividades industriales admitidas en “zona C - Ley 11.459”. Actividades clase CH; D; E; F; G; H; I; J (superficie cubierta máx. 1000 m2); K (superficie cubierta máx. 1000 m2); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial); O. Vivienda multifamiliar. La actividad industrial o de depósito y el uso residencial multifamiliar no serán compatibles en la misma parcela. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I I I I

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C P

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 600 m2

ANCHO MÍNIMO 20 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL hasta 1 vivienda con taller anexo

POTENCIAL 800 hab./ hect.

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL hasta 1 vivienda con taller anexo

POTENCIAL 800 hab./ hect. FACTOR DE

OCUPACIÓN DEL SUELO

F.O.S. 0,6

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTALF.O.T.

ACTUAL 1 POTENCIAL 2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,15

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE no FONDO 6 m LATERAL no

ALTURA MÁXIMA FACHADA según apartado 6.4.2 EDIFICACIÓN 18 m

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL Z = 15 m

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento comercial mayorista y minorista de importante requerimiento de accesibilidad vehicular, con bajo grado de perturbación ambiental y de equipamiento comercial de servicio al automotor. Su ubicación coincide generalmente con vías circulatorias de la red vial primaria, secundaria y terciaria.

ZONA E Equipamiento

DISTRITO Ec

Equipamiento Comercial

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); D; E; F; G; I; J (superficie cubierta máx. 200 m2); M; N (hasta agotar densidad neta máx. residencial del distrito que lo contiene); O. Vivienda (según normas del distrito que lo contiene). INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

PARCELAMIENTO

MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL POTENCIAL

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL POTENCIAL

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA

RETIROS FRENTE FONDO LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas de localización de equipamiento para recreación activa cuya modalidad de uso es intensiva y formal y sus usos complementarios.

ZONA E Equipamiento

DISTRITO Ed

Equipamiento Deportivo

USOS PERMITIDOS

Actividades clase E (sólo kiosco y bar); F (sólo fondas, restaurantes y parrillas sin espectáculo); O. Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I P C C

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C C

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 20.000 m2

ANCHO MÍNIMO 100 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL

POTENCIAL no se computa

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL POTENCIAL no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,3

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL 0,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,50

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS

FRENTE 10% largo parcela s/L.M.

FONDO 10% largo parcela s/E.M.

LATERAL 10% a cada lado de ancho parcela s/ E.M. o L.M.

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

SÓLO PODRÁ OCUPARSE PREVIO SANEAMIENTO INTEGRAL

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas destinadas a recreación cuya modalidad de uso es extensiva e informal. En ella se localizan circuitos de paseo, sectores con parrillas, canchas para deportes y sus usos complementarios.

ZONA E Equipamiento

DISTRITO Er

Equipamiento Recreativo

USOS PERMITIDOS

Actividades clase E (sólo kiosco y bar); F (sólo fondas, restaurantes y parrillas sin espectáculo); O; P. Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

I P C C

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

I C C C

PARCELAMIENTO MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA 50.000 m2

ANCHO MÍNIMO 200 m

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL

POTENCIAL no se computa

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL POTENCIAL no se computa

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,1

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTALF.O.T.

ACTUAL POTENCIAL 0,2

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,80

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS

FRENTE 10% largo parcela s/L.M.

FONDO 10% largo parcela s/E.M.

LATERAL 10% a cada lado de ancho parcela s/ E.M. o L.M.

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

SÓLO PODRÁ OCUPARSE PREVIO SANEAMIENTO INTEGRAL

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas donde se encuentran localizados los grandes equipamientos para la salud, instituciones militares y de seguridad, cementerio y equipamiento e infraestructura ferroviaria. Los usos permitidos, medidas de subdivisión, infraestructura requerida, indicadores urbanísticos y normas de tejido dependerán de las normas particularizadas asignadas en cada caso.

ZONA E Equipamiento

DISTRITO Ee

Equipamiento Específico

USOS PERMITIDOS INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

PARCELAMIENTO

MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL POTENCIAL ACTUAL POTENCIAL

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S.

FACTOR DE OCUPACIÓN

TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA

RETIROS FRENTE FONDO LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas libres declaradas de utilidad pública con el fin de ser destinadas a espacios verdes de uso público.

ZONA RE Reserva

DISTRITO REa

Reserva Actual

USOS PERMITIDOS

Solamente espacios verdes, deben preservarse especies arbóreas y construcciones existentes. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO prohibida

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

PARCELAMIENTO

MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL POTENCIAL ACTUAL POTENCIAL

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S.

FACTOR DE OCUPACIÓN

TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA

RETIROS FRENTE FONDO LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas en las cuales se localizan actividades deportivas privadas, en las cuales el cambio de uso no es permitido para mantenerlas como pulmones verdes del Partido.

ZONA RE Reserva

DISTRITO REp

Reserva Potencial

USOS PERMITIDOS

Deben mantenerse los usos actuales. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO prohibida

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

PARCELAMIENTO

MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL POTENCIAL ACTUAL POTENCIAL

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S.

FACTOR DE OCUPACIÓN

TOTAL F.O.T.

ACTUAL POTENCIAL

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S.

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA

RETIROS FRENTE FONDO LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de General San Martin

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CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO

Son las áreas del Partido que se encuentran bajo la cota de inundación máxima.

ZONA RC Recuperación

DISTRITO RC

Recuperación

USOS PERMITIDOS

Actividades clase A (sólo manufacturas artesanales y fabricación con venta directa al público de productos alimenticios); E; F; G. Vivienda unifamiliar. INFRAESTRUCTURA Imprescindible Prioritario Complementario

SUBDIVISIÓN DEL SUELO prohibida

Energía Eléctrica Pavimento Agua Corriente Desagüe Cloacal

Alumbrado Público Gas Natural Teléfono Desagüe Pluvial

PARCELAMIENTO

MÍNIMO

SUPERFICIE MÍNIMA

ANCHO MÍNIMO

INDICADORES URBANÍSTICOS

DENSIDAD NETA MÁXIMA

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

DENS. NETA MÁX. RESIDENCIAL

ACTUAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

POTENCIAL 1 vivienda unifamiliar por parcela

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL

SUELO F.O.S. 0,5

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL F.O.T.

ACTUAL 0,5 POTENCIAL 0,5

COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL

SUELO C.A.S. 0,30

NORMAS DE TEJIDO

PULMÓN DE MANZANA no

RETIROS FRENTE FONDO 6 m LATERAL

ALTURA MÁXIMA FACHADA EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL

CONDICIÓN DE

OCUPACIÓN COTA MÍNIMA DE PISO HABITABLE: + 5,80 M

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ANEXO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECTOR COMERCIO MAYORISTA Código Clase Descripción actividad 6 1 1 1 0

Venta mayorista de productos agropecuarios.

6 1 1 1 1 L Algodón en rama. 6 1 1 1 2 J Miel. 6 1 1 1 3 L Cereales a granel - en bolsa -. 6 1 1 1 4 L Tabaco en hojas. 6 1 1 1 5 L Alimento para aves y ganado. 6 1 1 1 6 J Huevos con cámara frigorífica – sin cámara frigorífica. 6 1 1 1 7 L Cueros, pieles y cerdas sin curtir. 6 1 1 1 8 L Lana sucia. 6 1 1 1 9 L Sebos, grasas y demás subproductos ganaderos.

6 1 1 5 0

Venta mayorista de productos forestales. 6 1 1 5 1 L Leña y carbón de leña. 6 1 1 5 2 K Mimbre, paja y otros. 6 1 1 5 3 L Rollizos y aserrado.

6 1 1 6 0

Venta mayorista de productos de la minería. 6 1 1 6 1 L Combustibles sólidos. 6 1 1 6 2 L Petróleo y derivados. 6 1 1 6 3 L Minerales metalíferos. 6 1 1 6 4 K Piedra y arena. 6 1 1 6 5 K Cal, cemento y otros minerales no metalíferos.

6 1 2 1 0

Venta mayorista carnes frescas y congeladas y preparados A base de carne. 6 1 2 1 1 K Carnes frescas y congeladas de ave y caza. 6 1 2 1 2 K Carnes congeladas rojas. 6 1 2 1 3 K Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carne.

6 1 2 2 0

Venta mayorista de productos lácteos. 6 1 2 2 1 K Quesos. 6 1 2 2 2 K Leche, manteca, yogurt y otros productos lácteos. 6 1 2 2 3 J Helados.

6 1 2 3 0

Venta mayorista de harinas y subproductos de trigo. 6 1 2 3 1 K Harina y subproductos de la molienda. 6 1 2 3 2 J Productos de la industria fideera (pastas secas). 6 1 2 3 3 J Productos de la panificación. 6 1 2 3 4 J Galletitas.

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6 1 2 4 0

Venta mayorista de comestibles envasados. 6 1 2 4 1 J Cafés, tés, yerbas y especias. 6 1 2 4 2 J Aceites, aceitunas y encurtidos. 6 1 2 4 3 J Frutas, legumbres y hortalizas no frescas. 6 1 2 4 4 J Cereales en diversas formas. 6 1 2 4 5 J Azúcar. 6 1 2 4 6 J Alimentos concentrados en polvo.

6 1 2 4 9 Ñ Otros comestibles envasados NCEOP.

6 1 2 5 0

Venta mayorista de chocolate y sus productos, caramelos y derivados, cigarrillos

y art. p/kiosco.

6 1 2 5 1 J Chocolates, caramelos y demás golosinas. 6 1 2 5 2 J Cigarrillos, cigarros y tabaco picado. 6 1 2 5 9 Ñ Otros artículos para kiosco NCEOP.

6 1 2 6 0

Venta mayorista de bebidas. 6 1 2 6 1 J Vinos y bebidas alcohólicas. 6 1 2 6 2 J Bebidas sin alcohol envasadas.

6 1 3 1 0

Venta mayorista de productos textiles. 6 1 3 1 1 J Fibras, hilados, hilos y lanas. 6 1 3 1 2 J Tejidos

6 1 3 2 0

Venta mayorista de confecciones. 6 1 3 2 1 J Ropa para bebés. 6 1 3 2 2 J Prendas de vestir de tela y cuero. 6 1 3 2 3 J Mercerías, medias y artículos de punto. 6 1 3 2 4 J Mantelería y ropa de cama. 6 1 3 2 5 J Alfombras y tapices. 6 1 3 2 6 J Acolchados y otros artículos de tapicería.

6 1 3 2 9 Ñ Otras confecciones NCEOP.

6 1 3 3 0

Venta mayorista de cueros y pieles. 6 1 3 3 2 J Pieles y cueros curtidos. 6 1 3 3 3 K Cueros salados y pickelados 6 1 3 3 4 J Productos de marroquinería.

6 1 3 4 0

Venta mayorista de calzado. 6 1 3 4 1 J Calzado de cuero. 6 1 3 4 2 J Calzado de plástico, tela u otros materiales.

6 1 4 1 0

Venta mayorista de papel, cartón e impresos. 6 1 4 1 1 J Papel y cartón (sin troquelado). 6 1 4 1 2 J Editorial sin imprenta. 6 1 4 1 3 J Distribución de revistas. 6 1 4 1 4 J Librería y papelería. 6 1 4 1 5 J Papeles impresos y láminas para empapelar y decorar.

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6 1 4 2 0

Venta mayorista de madera. 6 1 4 2 1 K Tablas y tablones. 6 1 4 2 2 K Durmientes, estacas y postes. 6 1 4 2 3 J Placas, terciados y aglomerados. 6 1 4 2 4 J Listones, molduras, aplicaciones y otros compuestos de madera.

6 1 5 1 0

Venta mayorista de productos químicos farmacéuticos, de higiene y tocador. 6 1 5 1 1 K Pinturas y barnices, lacas y esmaltes. 6 1 5 1 2 J Productos veterinarios. 6 1 5 1 3 L Sustancias químicas industriales y petroquímicas, para la elaboración del plástico. 6 1 5 1 4 L Abonos y plaguicidas. 6 1 5 1 5 J Drogas para el revelado de películas sensibles. 6 1 5 1 6 J Drogas y especialidades medicinales. 6 1 5 1 7 J Herboristería. 6 1 5 1 8 J Perfumes, jabones y otros artículos de tocador y limpieza.

6 1 5 1 9 K Tintas y anilinas.

6 1 5 2 0

Venta mayorista de productos del caucho. 6 1 5 2 1 K Cámaras y cubiertas. 6 1 5 2 9 Ñ Otros artículos de caucho NCEOP.

6 1 5 3 0

Venta mayorista de artículos de plástico. 6 1 5 3 1 J Artículos de plástico no inflamables. 6 1 5 3 2 L Artículos de plástico inflamables.

6 1 6 1 0

Venta mayorista de artículos para el hogar. 6 1 6 1 1 J Artículos de bazar y menaje. 6 1 6 1 2 J Artículos electrodomésticos. 6 1 6 1 3 J Artículos de audio. 6 1 6 1 4 J Artículos e instrumentos musicales. 6 1 6 1 5 J Discos. 6 1 6 1 6 J Muebles en general. 6 1 6 1 7 J Maquinas de coser y / o tejer no industriales.

6 1 6 2 0

Venta mayorista de artículos para la construcción.

6 1 6 2 1 J Artículos de electricidad. 6 1 6 2 2 K Cables y conductores. 6 1 6 2 3 K Artículos de plomería, calefacción, obras sanitarias, etc. 6 1 6 2 4 K Ladrillos, cemento, cal, mármoles, etc. 6 1 6 2 5 K Artefactos sanitarios y objetos de barro, loza y porcelana. 6 1 6 2 6 K Puertas, ventanas y armazones. 6 1 6 2 7 J Vidrios y cristales. 6 1 6 2 8 J Membranas para aislación hidrófuga.

6 1 6 3 0

Venta mayorista de artículos de ferretería. 6 1 6 3 1 K Artículos de ferretería.

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6 1 7 1 0

Venta mayorista de metales ferrosos y no ferrosos. 6 1 7 1 1 L Hierro y acero. 6 1 7 1 2 L Metales no ferrosos.

6 1 7 2 0

Venta mayorista de artículos metálicos. 6 1 7 2 1 K Artículos metálicos.

6 1 8 1 0

Venta mayorista de repuestos, rodados, equipos para transporte automotor,

Ferroviario y por agua.

6 1 8 1 1 K Repuestos y accesorios del automotor. 6 1 8 1 2 K Repuestos y accesorios de motocicletas y motonetas. 6 1 8 1 3 K Repuestos y accesorios de bicicletas y vehículos a pedal. 6 1 8 1 4 K Equipos y accesorios para transporte ferroviario. 6 1 8 1 5 K Equipos y accesorios para transporte por agua.

6 1 8 2 0

Venta mayorista de maquinaria y aparatos. 6 1 8 2 1 J Aparatos y materiales, repuestos y accesorios para radio, tv y comunicaciones. 6 1 8 2 2 K Motores eléctricos, sus repuestos y accesorios 6 1 8 2 3 K Maquinaria para la industria, sus repuestos y accesorios. 6 1 8 2 4 K Maquinaria para la construcción, sus repuestos y accesorios. 6 1 8 2 5 K Maquinaria para la agricultura, sus repuestos y accesorios. 6 1 8 2 6 K Maquinaria para comercio y servicios, sus repuestos y accesorios. 6 1 8 2 7 J Equipos y aparatos científicos y de precisión. 6 1 8 2 8 J Maquinas y equipo para oficinas.

6 1 9 1 0

Venta mayorista de art. de joyería, relojería y afines. 6 1 9 1 1 J Fantasías y bisutería. 6 1 9 1 2 J Joyería y relojería.

6 1 9 2 0

Almacenes mayoristas. 6 1 9 2 1 K Almacenes y supermercados mayoristas.

6 1 9 3 0

Venta mayorista de art. de óptica, fotografía y afines. 6 1 9 3 1 J Artículos de fotografía y cine. 6 1 9 3 2 J Artículos de óptica.

6 1 9 4 0

Venta mayorista de juguetes. 6 1 9 4 1 J Juguetes.

6 1 9 5 0

Compra venta de desechos. 6 1 9 5 1 L Hierro, acero y otros metales. 6 1 9 5 2 K Desechos de papel y cartón. 6 1 9 5 3 L Lana, algodón y fibras vegetales. 6 1 9 5 4 K Materiales y fibras sintéticas. 6 1 9 5 5 L Desechos sólidos de procedencia animal. 6 1 9 5 6 L Desechos sólidos de procedencia vegetal. 6 1 9 5 7 L Desechos líquidos de procedencia animal o química. 6 1 9 5 8 K Desechos de vidrio, barro cocido, loza, etc.

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6 1 9 5 9 K Materiales de demolición.

6 1 9 9 0

Venta mayorista de otros productos NCEOP. 6 1 9 9 1 J Armería. 6 1 9 9 2 J Cuchillería. 6 1 9 9 3 J Envases en general, excluido papel y cartón. 6 1 9 9 4 J Artículos para deportes. 6 1 9 9 5 J Accesorios para farmacias, hospitales y sanatorios.

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SECTOR COMERCIO MINORISTA Código Clase Descripción actividad 3 1 1 7 5 A Elaboración de productos de panadería con venta directa al público. 3 1 1 7 6 A Elaboración de masas y sándwiches con venta directa al público. 3 1 1 7 7 A Elaboración de pastas frescas con venta directa al público. 6 2 1 1 0

Venta minorista de comestibles y bebidas.

6 2 1 1 1 E Almacenes y despensas. 6 2 1 1 2 E Autoservicio. 6 2 1 1 3 E Fiambrería y rotisería. 6 2 1 1 4 E Comidas para llevar. 6 2 1 1 5 E Vinería y aceitería. 6 2 1 1 6 F Vinos y comestibles finos. 6 2 1 1 7 F Comestibles regionales. 6 2 1 1 8 E Jugos y bebidas sin alcohol.

6 2 1 2 0

Venta minorista de cafés, confituras y productos de panificación. 6 2 1 2 1 E Cafés (incluye molido a la vista), tés, yerbas y especias. 6 2 1 2 2 E Bombonerías, confiterías y venta de emparedados. 6 2 1 2 3 E Despacho de pan, facturas, emparedados, galletitas. 6 2 1 2 4 E Productos dietéticos. 6 2 1 2 5 E Galletitería.

6 2 1 2 6 E Productos naturistas. 6 2 1 2 7 E Artículos de repostería y decoración de tortas.

6 2 1 3 0

Venta minorista de carnes, pescados y productos agropecuarios. 6 2 1 3 1 E Carnicerías y mercaditos. 6 2 1 3 2 E Fruterías y verdulerías. 6 2 1 3 3 E Pescaderías. 6 2 1 3 4 E Lecherías y productos lácteos. 6 2 1 3 5 E Productos de granja, aves y huevos. 6 2 1 3 6 E Animales de corral y caza faenados.

6 2 1 4 0

Venta minorista de golosinas y cigarrillos. 6 2 1 4 1 E Kiosco de golosinas, cigarrillos, etc.

6 2 1 4 2 E Mini mercado de artículos de kiosco, mercería, librería, juguetería, etc.

6 2 2 1 0

Venta minorista de confecciones. 6 2 2 1 1 F Ropa para bebes y niños. 6 2 2 1 2 F Tiendas. 6 2 2 1 3 F Ropa y calzado deportivo. 6 2 2 1 4 F Prenda de vestir y ropa interior para hombres y niños 6 2 2 1 5 F Prenda de vestir y ropa interior para mujeres y niños. 6 2 2 1 6 F Boutiques.

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6 2 2 1 7 F Lencería y corsetería. 6 2 2 1 8 E Artículos de vestir de 2do uso. 6 2 2 1 9 E Zapatillerías.

6 2 2 2 0

Venta minorista de artículos de cuero y piel. 6 2 2 2 1 F Zapatería. 6 2 2 2 2 F Carteras y marroquinería. 6 2 2 2 3 E Valijas, baúles, bolsones y paraguas. 6 2 2 2 4 I Talabartería y lomillería. 6 2 2 2 5 I Almacenes de suela. 6 2 2 2 6 G Peletería. 6 2 2 2 7 F Ropa de cuero en general. 6 2 2 2 9 G Otros artículos de cuero.

6 2 2 3 0

Venta minorista de tejidos, blanco y mercería. 6 2 2 3 1 F Tejidos en general, sederías. 6 2 2 3 2 E Mercerías, puntillas, botones, hilos, etc. 6 2 2 3 3 G Artículos para sastres y modistas incluso adornos. 6 2 2 3 4 G Sombreros y guantes. 6 2 2 3 5 G Vestidos y accesorios para novias. 6 2 2 3 6 F Blanco, ropa de cama y mantelería. 6 2 2 3 7 I Lonas, toldos y accesorios. 6 2 2 3 8 E Retacería.

6 2 2 3 9 F Lanas, fibras e hilados.

6 2 2 4 0

Alquiler de ropa en general. 6 2 2 4 1 G Alquiler de ropa en general y de etiqueta. 6 2 2 4 2 G Alquiler de disfraces, uniformes y sastrería teatral.

6 2 3 1 0

Venta minorista de artículos de bazar y menaje. 6 2 3 1 1 F Bazar y menaje. 6 2 3 1 2 G Platería. 6 2 3 1 3 F Artículos para regalos. 6 2 3 1 4 G Objetos de arte.

6 2 3 1 5 G Compra-venta de artículos de bazar y menaje.

6 2 3 2 0

Venta minorista de muebles, tapices, etc. 6 2 3 2 1 G Tapicería y afines.

6 2 3 2 2 G Alfombras, tapices y cortinas. 6 2 3 2 3 F Colchones, almohadas, etc. 6 2 3 2 4 G Muebles de madera. 6 2 3 2 5 G Muebles de mimbre. 6 2 3 2 6 G Muebles de metal. 6 2 3 2 7 G Muebles de cocina y office. 6 2 3 2 8 G Muebles y artículos afines usados. 6 2 3 2 9 I Alquiler de muebles.

6 2 3 3 0

Venta minorista de otros artículos para el hogar.

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6 2 3 3 1 F Artefactos y materiales eléctricos para iluminación. 6 2 3 3 2 G Heladeras, lavarropas, tv, cocinas, calefones, etc. 6 2 3 3 3 F Discos y cassettes. 6 2 3 3 4 F Equipos y accesorios de radiofonía y radio. 6 2 3 3 5 G Maquinas de coser, tejer y accesorios. 6 2 3 3 6 F Instrumentos musicales, libros y textos. 6 2 3 3 7 G Casas de antigüedades. 6 2 3 3 8 G Galerías de arte.

6 2 3 3 9 G Casas de decoración. 6 2 3 3 9 G Compra de art. p/ el hogar.

6 2 4 1 0

Venta minorista de artículos de librería y papelería. 6 2 4 1 1 E Librería y útiles escolares. 6 2 4 1 2 G Papelería y artículos para oficina. 6 2 4 1 3 G Maquinas de oficina, cálculo y contabilidad.

6 2 5 1 0

Venta minorista de productos farmacéuticos. 6 2 5 1 1 E Farmacias. 6 2 5 1 2 E Herboristerías.

6 2 5 2 0

Venta minorista de artículos de perfumería, tocador y Limpieza. 6 2 5 2 1 E Perfumería y artículos de tocador. 6 2 5 2 2 E Artículos de limpieza. 6 2 5 2 3 G Venta de pelucas.

6 2 6 1 0

Venta minorista de artículos de ferretería pinturería. 6 2 6 1 1 E Ferretería. 6 2 6 1 2 I Ferretería industrial. 6 2 6 1 3 F Pinturería. 6 2 6 1 4 G Papeles para empapelar, laminados decorativos y adhesivos. 6 2 6 1 5 F Material de electricidad. 6 2 6 1 6 I Almacenes navales del ramo de ferretería. 6 2 6 1 7 I Artículos de seguridad industrial, incluido matafuegos. 6 2 6 1 8 G Herrajes y griferías.

6 2 6 2 0

Venta minorista de sanitarios y materiales de construcción. 6 2 6 2 1 K Materiales de construcción diversos, corralones. 6 2 6 2 2 I Materiales para instalaciones sanitarias y/ o de gas.

6 2 6 2 3 I Aberturas, perfiles de madera y/ o metálicos y dispositivos de oscurecimiento. 6 2 6 2 4 I Tablas, placas, listones, molduras y otros compuestos de madera. 6 2 6 2 5 K Ladrillos, tejas y mosaicos. 6 2 6 2 6 I Revestimientos, cerámicas y otros. 6 2 6 2 7 I Artículos sanitarios. 6 2 6 2 8 G Vidrios, cristales y espejos.

6 2 6 2 9 I Membranas para aislación hidrófuga.

6 2 7 1 0

Venta minorista de automotores y accesorios. 6 2 7 1 1 I Automóviles, pickups, rurales, etc.

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6 2 7 1 2 I Camiones, ómnibus, colectivos, etc. 6 2 7 1 3 I Tractores agrícolas. 6 2 7 1 4 I Otros automotores y maquinaria automotor. 6 2 7 1 5 I Cámaras y cubiertas para automotores. 6 2 7 1 6 I Accesorios para automotores. 6 2 7 1 7 I Equipos y repuestos para automotores. 6 2 7 1 8 I Compra venta de automotores usados. 6 2 7 1 9 I Lanchas y embarcaciones.

6 2 7 2 0

Venta minorista de rodados. 6 2 7 2 1 I Motocicletas, motonetas y triciclos a motor. 6 2 7 2 2 I Repuestos y accesorios para motocicletas. 6 2 7 2 3 F Bicicletas, triciclos a pedal, etc. 6 2 7 2 4 F Repuestos y accesorios para bicicletas. 6 2 7 2 5 F Vehículos de propulsión manual. 6 2 7 2 6 F Coches para bebés y niños.

6 2 8 1 0

Ramos generales. 6 2 8 1 1 G Grandes tiendas por departamentos.

6 2 8 2 0

Supermercados y mercados. 6 2 8 2 1 K Supermercados totales. 6 2 8 2 2 M Supermercados. 6 2 8 2 3 E Mercados minoristas de frutas, verduras y productos alimenticios. 6 2 8 2 5 E Ferias internadas. 6 2 8 2 6 I Almacenes navales.

6 2 9 1 0

Venta minorista de equipo profesional y científico. Artículos de óptica,

fotografía y cine.

6 2 9 1 1 G Artículos de óptica, fotografía y cine. 6 2 9 1 2 G Equipos e instrumentos para médicos y odontólogos. 6 2 9 1 3 G Equipos e instrumentos para dibujo, arquitectura e ingeniería. 6 2 9 1 4 G Artículos de ortopedia. 6 2 9 1 5 G Alquiler de camas, sillones, etc. 6 2 9 1 6 G Instrumental de laboratorio y hospital. 6 2 9 1 7 M Productos informáticos.

6 2 9 2 0 G Venta minorista de joyas, relojes y afines. 6 2 9 2 1 G Joyerías. 6 2 9 2 2 G Relojerías. 6 2 9 2 3 G Fantasías.

6 2 9 2 4 G Compra- venta relojes, oro, alhajas y afines.

6 2 9 3 0

Venta minorista de combustibles y lubricantes. 6 2 9 3 1 E Carbón y leña. 6 2 9 3 2 I Estaciones de servicio. 6 2 9 3 3 K Gas envasado y garrafas.

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6 2 9 4 0

Venta minorista de artículos para granja y jardín. 6 2 9 4 1 F Alimentos para el ganado, forrajes y productos alimenticios. 6 2 9 4 2 F Productos veterinarios. 6 2 9 4 3 G Venta de animales domésticos. 6 2 9 4 4 E Viveros. 6 2 9 4 5 E Venta de plantas, semillas, herramientas y art. Para jardín. 6 2 9 4 6 F Florerías.

6 2 9 5 0

Venta minorista de art. para fumadores y agencias de lotería. 6 2 9 5 1 E Agencias de lotería, quiniela y prode. 6 2 9 5 2 G Cigarrerías y artículos para fumadores. 6 2 9 5 3 G Filatelia.

6 2 9 6 0

Venta minorista de artículos y equipo para deportes. 6 2 9 6 1 G Armerías y cuchillerías. 6 2 9 6 2 G Artículos para caza, camping y pesca. 6 2 9 6 3 G Artículos para náutica. 6 2 9 6 4 I Piletas pre moldeadas. 6 2 9 6 5 G Artículos y accesorios para piletas de natación. 6 2 9 6 6 I Juegos para niños.

6 2 9 7 0

Venta minorista de juguetes. 6 2 9 7 1 E Juguetería. 6 2 9 7 2 F Artículos de cotillón 6 2 9 7 3 G Artículos de pirotecnia (sólo los autorizados por F.M).

6 2 9 9 0

Venta minorista de otros artículos NCEOP. 6 2 9 9 1 F Alfarería. 6 2 9 9 2 I Monumentos y accesorios fúnebres. 6 2 9 9 3 I Viviendas prefabricadas. 6 2 9 9 4 G Artículos regionales. 6 2 9 9 5 G Santería. 6 2 9 9 5 I Venta de placas y/o elementos de acrílico. 6 2 9 9 6 I Venta de placas y/o elementos de poliestireno expandido.

6 2 9 9 9 Ñ Otros comercios NCEOP.

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SECTOR SERVICIOS COMERCIALES Código Clase Descripción actividad 6 3 1 1 0

Restaurantes, parrillas, cantinas y fondas.

6 3 1 1 1 F Restaurantes, cantinas y parrillas sin espectáculo (normativa particularizada). 6 3 1 1 2 Ñ Restaurantes, cantinas y parrillas con espectáculo. 6 3 1 1 3 F Fondas. 6 3 1 1 4 E Pizzerías y/o consumición de empanadas (normativa particularizada).

6 3 1 1 5 E Comidas rápidas.

6 3 1 1 6 Ñ Restaurantes, cantinas y parrillas con baile.

6 3 1 2 0

Confiterías y salones de fiesta. 6 3 1 2 1 E Confitería (normativa particularizada). 6 3 1 2 2 M Confitería anexo juegos.

6 3 1 2 3 Ñ Salón o residencia para fiestas. 6 3 1 2 4 F Salón de fiestas infantiles. 6 3 1 3 0

Cervecerías, cafés, bares, whiskerías.

6 3 1 3 1 E Café y/o bar (normativa particularizada).

6 3 1 3 2 Ñ Whiskería (pub).

6 3 1 3 3 Ñ Cafés y/o whiskería con espectáculo (café concert). 6 3 1 3 4 F Cervecería (normativa particularizada).

6 3 1 3 5 M Copetín al paso (normativa particularizada). 6 3 1 3 6 Ñ Video bar.

6 3 1 3 7 Ñ Canto bar.

6 3 1 3 8 Ñ Bar temático (horario nocturno). 6 3 1 3 9 Ñ Pub bailable.

6 3 1 4 0 E Heladería.

6 3 2 1 0

Hoteles y hosterías. 6 3 2 1 1 N Hoteles de pasajeros. 6 3 2 1 2 N Hosterías.

6 3 2 2 0

Pensiones. 6 3 2 2 1 N Pensión. 6 3 2 2 2 N Pensión familiar.

7 1 1 1 0

Transporte de pasajeros por carretera. 7 1 1 1 1 Ñ Terminal ómnibus de pasajeros media y larga distancia. 7 1 1 1 2 F Oficina de venta de pasajes. 7 1 1 1 3 K Terminales colectivos y/o playa estacionamiento. 7 1 1 1 4 K Terminales colectivos con taller anexo de reparación. 7 1 1 1 5 K Ómnibus de turismo y escolares (estacionamiento). 7 1 1 1 6 F Oficina recepción pedidos de remises. 7 1 1 1 7 M Alquiler de automóviles sin chofer. 7 1 1 1 8 E Playas y edificios de estacionamiento comercial.

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7 1 1 2 0

Transporte de carga por carretera. 7 1 1 2 1 K Playas con taller anexo de vehículos transporte cargas. 7 1 1 2 2 J Alquiler de vehículos de carga con chofer. 7 1 1 2 3 K Alquiler de camiones sin chofer – oficina y playa de estacionamiento.

7 1 9 1 0

Servicios conexos relacionados con el transporte. 7 1 9 1 1 M Agencia de turismo, incluye venta de pasajes. 7 1 9 1 2 M Agentes marítimos. 7 1 9 1 3 M Agentes aéreos.

7 1 9 1 4 M Recepción de encomiendas.

7 1 9 1 9 Ñ Otros servicios relacionados con el transporte NCEOP.

7 1 9 2 0

Servicios conexos relacionados con el estacionamiento. 7 1 9 2 1 L Silo y elevador. 7 1 9 2 2 K Almacenes y depósitos. 7 1 9 2 3 K Cámara frigorífica de mercadería en tránsito. 7 1 9 2 4 K Guardamuebles. 7 1 9 2 5 K Deposito inactivo de vehículos.

8 1 0 1 0

Establecimientos financieros. 8 1 0 1 1 M Bancos e instituciones de ahorro y crédito. 8 1 0 1 2 M Financieras.

8 1 0 2 0

Servicios financieros. 8 1 0 2 1 M Casas de cambio de divisas.

8 2 0 1 0 M Seguros.

8 3 1 0 0

Bienes inmuebles. 8 3 1 0 1 F Inmobiliarias. 8 3 1 0 2 M Compañías urbanizadoras. 8 3 2 1 0

Servicios jurídicos.

8 3 2 1 1 F Oficinas de abogados y procuradores. 8 3 2 1 2 M Agentes de patentes. 8 3 2 1 3 G Escribanías. 8 3 2 1 4 G Gestorías.

8 3 2 2 0

Servicios de contabilidad y auditoría y administración. 8 3 2 2 1 F Estudios de contabilidad y auditoría. 8 3 2 2 2 M Servicios de consultoría económica y financiera.

8 3 2 2 3 M Oficinas de administración y/o representación de empresas.

8 3 2 3 0 M Servicios de elaboración de datos y tabulación.

8 3 2 4 0

Servicios técnicos y arquitectónicos. 8 3 2 4 1 F Estudios y oficinas de profesionales de la construcción.

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8 3 2 4 2 F Estudios y oficinas de agronomía y geología. 8 3 2 4 3 M Otros servicios técnicos y profesionales.

8 3 2 4 4 M Servicios informáticos.

8 3 2 5 0

Servicios de publicidad. 8 3 2 5 1 M Agencias de publicidad. 8 3 2 5 2 M Preparación y exposición de carteles de propaganda. 8 3 2 5 3 M Servicios de investigación de mercado. 8 3 2 5 4 F Receptoría de avisos clasificados. 8 3 2 5 5 F Estudios de fotografía comercial.

8 3 2 6 0

Servicios prestados a las empresas. 8 3 2 6 1 F Impresión fotocopias y/o copias heliográficas. 8 3 2 6 2 M Servicios de mecanografía. 8 3 2 6 3 M Otros servicios de reproducción excl. Imprenta. 8 3 2 6 4 M Agencia de empleos de personal temporario. 8 3 2 6 5 M Oficinas de corredores y comisionistas. 8 3 2 6 6 M Servicios de investigación y vigilancia. 8 3 2 6 7 M Alquiler y arrendamiento de maquinaria. 8 3 2 6 8 M Alquiler y arrendamiento de equipos. 8 3 2 6 9 Ñ Otros servicios prestados a las empresas NCEOP.

9 2 0 1 0

Servicios de saneamiento. 9 2 0 1 1 K Corralones de vehículos recolección de residuos. 9 2 0 1 2 K Empresa de transporte atmosférico. 9 2 0 1 3 K Empresa de desratización- desinfección y similares. 9 2 0 1 4 K Empresa de limpieza de edificios y sus partes.

9 3 3 0 0

Instrucción privada. 9 3 3 0 1 G Universidades e institutos de enseñanza superior. 9 3 3 0 2 F Enseñanza secundaria o media. 9 3 3 0 3 E Enseñanza primaria. 9 3 3 0 4 E Jardín de infantes. 9 3 3 0 5 E Enseñanza diferencial. 9 3 3 0 6 F Institutos de enseñanza de artes y oficios inc. Bellas artes. 9 3 3 0 7 F Escuela de idiomas. 9 3 3 0 8 P Escuela de conductores. 9 3 3 0 9 Ñ Otros servicios de enseñanza privada NCEOP.

9 3 5 0 0

Servicios médicos y de sanidad privados. 9 3 5 0 1 Ñ Hospital. 9 3 5 0 2 F Clínica o sanatorio. 9 3 5 0 3 E Consultorio médico u odontológico. 9 3 5 0 4 E Laboratorio de análisis clínico y radiológico. 9 3 5 0 5 Ñ Clínica o sanatorio siquiátrico. 9 3 5 0 6 F Institutos de terapia física. 9 3 5 0 7 E Consultorio de podología. 9 3 5 0 8 F Tatuajes y adornos corporales con perforación de piel.

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9 3 5 0 9 Ñ Servicio médico y de sanidad privada NCEOP.

9 3 5 1 0

Servicio de veterinaria privado. 9 3 5 1 1 G Clínica para animales domésticos. 9 3 5 1 2 F Consultorio veterinario. 9 3 5 1 3 Ñ Lazareto.

9 3 5 1 9 Ñ Servicios de veterinaria privados NCEOP.

9 3 6 0 0

Instituciones y establecimientos privados de asistencia social. 9 3 6 0 1 E Guardería infantil. 9 3 6 0 2 Ñ Instituto geriátrico. 9 3 6 0 3 Ñ Hogares para ciegos. 9 3 6 0 4 Ñ Instituciones de asistencia, beneficencia y caridad.

9 3 7 0 0

Asociaciones profesionales, comerciales y laborales. 9 3 7 0 1 M Cámara de comercio y asociaciones comerciales. 9 3 7 0 2 M Cámara de industria y asociaciones industriales. 9 3 7 0 3 M Asociaciones profesionales. 9 3 7 0 4 E Sindicatos, obras sociales y asociaciones laborales. 9 3 7 0 5 E Sociedades de fomento. 9 3 7 0 6 E Sedes de partidos políticos y organizaciones sociales.

9 3 9 1 0

Servicios religiosos y conexos. 9 3 9 1 1 E Templos. 9 3 9 1 2 Ñ Instituciones y establecimientos religiosos. 9 3 9 1 3 Ñ Cementerios.

9 4 1 1 0

Producción, distribución y exhibición películas,

Cinematográfica.

9 4 1 1 1 Ñ Estudio y producción películas cinematográficas. 9 4 1 1 2 M Laboratorios cinematográficos. 9 4 1 1 3 G Distribución de películas. 9 4 1 1 4 G Cines. 9 4 1 1 5 G Agencia contratación de películas.

9 4 1 1 6 G Video club. 9 4 1 1 9 Ñ Otros servicios de distribución y exhibición NCEOP.

9 4 1 2 0

Emisiones de radio y televisión, teatro y esparcimiento (locales cerrados). 9 4 1 2 1 M Emisora de radio. 9 4 1 2 2 M Estudio de televisión. 9 4 1 2 3 G Teatro y sala de concierto. 9 4 1 2 4 G Grabación de discos. 9 4 1 2 5 G Agencia contratación artistas y espectáculos. 9 4 1 2 6 G Oficina productora, radio tv etc. 9 4 1 2 7

Estructura soporte de antenas de emisión y/o recepción y/o transmisión de ondas de

cualquier tipo de comunicación para telefonía celular móvil, parabólicas de enlace y/u

y/o otros destinos (normativa particularizada).

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9 4 2 0 0

Bibliotecas, museos y otros servicios culturales. 9 4 2 0 1 E Bibliotecas. 9 4 2 0 2 Ñ Museos. 9 4 2 0 3 G Galerías de artes. 9 4 2 0 4 G Centro de información. 9 4 2 0 9 G Otras instituciones análogas.

9 4 9 0 0

Servicios de diversión y esparcimiento NCEOP (locales cerrados). 9 4 9 0 1 Ñ Salas de billar, bowling y pool con consumición y/o servicio de bar. 9 4 9 0 2 E Club social. 9 4 9 0 3 G Escuela de baile, golf. 9 4 9 0 5 G Escuela de juego de salón y ajedrez. 9 4 9 0 6 Ñ Boites y confiterías bailables. 9 4 9 0 8 E Gimnasio locales cerrados. 9 4 9 0 9 Ñ Pista de baile o discoteca. 9 4 9 1 0

Servicio de diversión y esparcimiento NCEOP (locales abiertos).

9 4 9 1 1 O Clubes deportivos. 9 4 9 1 2 O Piscinas de natación abiertas. 9 4 9 1 3 P Parque de atracciones. 9 4 9 1 4 P Ferias de diversiones. 9 4 9 1 5 O Canchas de tenis y otros deportes. 9 4 9 1 6 Ñ Campos de deportes (golf, polo; etc). 9 4 9 1 7 P Alquiler de caballos, bicicletas, botes, etc.

9 5 1 1 0

Servicio personales y de los hogares. 9 5 1 1 1 E Reparación de calzado y otros artículos de cuero. 9 5 1 1 2 E Talleres de reparación electrodomésticos. 9 5 1 1 3 E Reparación e instalación de radio tv y audio. 9 5 1 1 4 I Reparación e instalación de heladeras, lavarropas y equipos de aire acondicionado. 9 5 1 1 5 F Reparación de relojes.

9 5 1 2 0

Reparación de automóvil y motocicleta. 9 5 1 2 1 H Reparación de motocicletas. 9 5 1 2 2 H Reparación de partes y accesorios de motocicletas. 9 5 1 2 3 H Reparación automóvil, excluido rectificación de motores. 9 5 1 2 4 H Reparación partes y accesorios de automóvil. 9 5 1 2 5 K Taller chapa y pintura. 9 5 1 2 6 I Taller alineación y balanceo. 9 5 1 2 7 K Taller rectificación de motores. 9 5 1 2 8 I Lavado automático de vehículos. 9 5 1 2 9 I Gomería.

9 5 1 9 0

Otros servicios de reparación NCEOP. 9 5 1 9 1 E Reparación de bicicleta. 9 5 1 9 2 F Reparación máquina de escribir y calcular. 9 5 1 9 3 F Reparación cámara fotográfica. 9 5 1 9 4 F Reparación aparatos ópticos. 9 5 1 9 5 F Reparación instrumentos musicales.

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9 5 1 9 6 E Reparación cerraduras y duplicación de llaves. 9 5 1 9 7 F Tapicerías (reparación).

9 5 1 9 8 F Lustrado manual de muebles. 9 5 1 9 9 Ñ Otros servicios de reparación NCEOP.

9 5 2 0 0

Servicio de lavandería, limpieza y teñido. 9 5 2 0 1 E Lavandería (no industrial).

9 5 2 0 2 F Lavandería automática (incluye serv. De planchado, valet y entrega a domicilio).

9 5 2 0 3 E Tintorería o receptoría de ropa p/ limpieza a seco, lavado y/o planchado. 9 5 2 0 4 I Limpieza y reparación de pieles. 9 5 2 0 5 J Cámara frigorífica de pieles. 9 5 2 0 6 K Limpieza y teñido de alfombras. Guardado. 9 5 2 0 7 G Alquiler de ropa blanca, uniformes, etc. 9 5 2 0 8 F Reparación de ropas, ropa de cama, cortinas y textiles.

9 5 9 1 0

Servicios personales directos. 9 5 9 1 1 E Peluquerías. 9 5 9 1 2 F Salones de belleza. 9 5 9 1 3 E Gabinete de cosmiatría. 9 5 9 1 4 G Institutos de tratamiento capilar. 9 5 9 1 5 G Establecimientos de baños y masajes.

9 5 9 2 0

Estudios fotográficos y fotografía artística. 9 5 9 2 1 G Estudios fotográficos y fotografía artística. 9 5 9 2 3 G Laboratorios fotográficos profesionales. 9 5 9 2 4 G Laboratorios de empresas productoras de películas fotográficas.

9 5 9 9 0

Servicios personales NCEOP. 9 5 9 9 1 G Limpieza de calzado, salones de lustrar. 9 5 9 9 2 G Empresas de pompas fúnebres. 9 5 9 9 3

Velatorios (reglamentación particularizada).

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CAPÍTULO XV

15 MEDIDAS ACCESORIAS 15.1 AMPLIACIONES DE USOS CONDICIONADOS:

En el caso de usos condicionados (definidos en el Capítulo IV, como aquellos no conformes en una zona, pero preexistentes a su delimitación) se prevén las siguientes medidas:

15.1.1 INDUSTRIAS, TALLERES Y DEPÓSITOS:

Los establecimientos existentes de esta categoría que resulten “uso condicionado” podrán seguir funcionando de acuerdo a la habilitación oportunamente otorgada (siempre y cuando cumplimente la totalidad de disposiciones vigentes que tiendan a la preservación ambiental) hasta que sea dada de baja la misma. En establecimientos industriales o de almacenaje considerados “uso condicionado se admitirán:

15.1.1.1 AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE PLANTA

PRODUCTIVA:

En el caso de “usos condicionados” desde 1970 por el Decreto Nº 13.666/70 de Zonificación Preventiva hasta un 50% de la superficie total aprobada a 1970 (se contabilizarán todas las ampliaciones acordadas hasta la fecha). “Usos condicionados” a partir de la sanción del presente Código hasta un 20% de la superficie total aprobada al cumplimentarse el plazo de opción con la reglamentación anterior.

15.1.1.2 AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA PARA

MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL:

Podrán realizarse todas las mejoras relativas a la construcción de comedores, vestuarios, guarderías, etc. sin otro límite que el F.O.T. de la zona.

15.1.1.3 AMPLIACIONES PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL

TRATAMIENTO DE EFLUENTES:

Podrán realizarse todas las ampliaciones previstas hasta agotar el F.O.T. de la zona.

15.1.1.4 AMPLIACIONES DE POTENCIA INSTALADA:

Serán admitidas todas aquellas ampliaciones que impliquen:

Mejoras tecnológicas.

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Mejoras en la calidad ambiental o de las condiciones de trabajo.

15.1.2 VIVIENDAS:

Cuando un edificio destinado a residencia resultare “uso condicionado” se admitirán todas las mejoras, remodelaciones y ampliaciones del mismo hasta agotar el F.O.T. de la zona, siempre y cuando no signifiquen el aumento de las unidades ya aprobadas en caso de edificios multifamiliares y de una unidad más en caso de vivienda unifamiliar en subárea urbanizada.

15.2 RECONVERSIÓN DE USOS CONDICIONADOS 15.2.1 RECONVERSIÓN A USOS RESIDENCIALES,

COMERCIALES, ETC. ADMITIDOS:

Todos aquellos propietarios que, voluntariamente, realicen modificaciones remodelaciones o reemplacen construcciones industriales o de almacenaje a efectos de adecuarlas a usos residenciales o comerciales admitidos en la zona por el presente Código obtendrán los siguientes beneficios: 15.2.1.1 DEMOLICIONES PARCIALES:

En caso de la realización de demoliciones parciales que permitan adaptar edificios con destino anterior “condicionado” a nuevos usos admitidos se considerará:

A criterio del Sr. Director que rubrique la aprobación de los planos de obra, una cierta flexibilidad en las dimensiones mínimas de áreas cubiertas o descubiertas cuando dicha necesidad se derive de imposibilidades constructivas.

El exceptuar al contribuyente del pago de derechos de oficina correspondientes a los derechos de construcción de la obra.

15.2.1.2 DEMOLICIONES O DESMONTAJES TOTALES:

Cuando un edificio, cuyo destino original fuese “condicionado”, sea demolido o desmontado en su totalidad a efectos de ser suplantado por otro correspondiente a un uso admitido, automáticamente se otorgará:

La exención al pago de los derechos de construcción del nuevo proyecto cuya aprobación se solicite.

La exención de los tributos habilitatorios, si correspondiera.

15.2.2 RECONVERSIÓN DE UN USO RESIDENCIAL CONDICIONADO A INDUSTRIAL O DE ALMACENAJE ADMITIDO:

En estos casos el contribuyente gozará de los siguientes beneficios:

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Exención de pago de los derechos de construcción de la obra, en casos en que la reconversión implicara la misma.

Exención de los derechos habilitatorios.

15.3 RELOCALIZACIÓN DE USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y/O DE ALMACENAJE:

Todo aquel contribuyente o empresa que relocalizare un establecimiento que, por sus características sea considerado “condicionado”, de una zona a otra en que sea admitido, se hará acreedor de los siguientes beneficios:

Exención del pago de derechos de construcción si se realizaran obras correspondientes al nuevo edificio.

Exención del pago de derechos de habilitación si correspondieren, o de la transferencia de la misma al nuevo domicilio.