Codigo de etica de ifac aprobado por comite tecnico de auditoria del cccpl juan

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Comité de Etica de la Federación Internaciona l de Contadores Junio del 2005 Código de Etica para Contadores Profesionales

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Comité de Eticade la FederaciónInternacional deContadores

Junio del 2005

Código de Etica para Contadores Profesionales

Federación Internacional de Contadores

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

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Misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)

Para servir al Interés Público, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) continuará consolidando la profesión contable a nivel mundial y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la adherencia a normas profesionales de alta calidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas y pronunciándose sobre temas de interés público donde sea más relevante la experiencia profesional.

El Código de Ética para Contadores Profesionales ha sido preparado por el Comité de Ética de la Federación Internacional de Contadores.

El Texto aprobado está publicado en idioma ingles.

Jan MunroComité de Ética de IFAC

545 Fifth Avenue, 14th FloorNew York, New York 10017 USA

Derechos de propiedad literaria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), Junio del 2005. Todos los derechos son reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo a condición de que tales copias sean usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y no para venta o distribución, y además, cada copia deberá llevar la siguiente línea que acredite el derecho de propiedad: “Copyright ©by The International Federation of Accountants. All rights reserved. Used by permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC para reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley.

Contactarse a [email protected].

ISBN: 1-931949-45-X

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

CONTENIDO

PáginaPREFACIO 4

PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO

100 Introducción y Principios Fundamentales 6110 Integridad 11120 Objetividad 12130 Competencia Profesional y Debido Cuidado 13140 Confidencialidad 14150 Conducta Profesional 16

PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA

200 Introducción 18210 Designación del Profesional 24220 Conflicto de Intereses 27230 Segunda Opinión 29240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones 30250 Comercialización de los Servicios Profesionales 32260 Obsequios e Invitaciones 33270 Custodia de Activos de Clientes 34280 Objetividad – en Todos los Servicios 35290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 36

PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS

300 Introducción 88310 Conflictos Potenciales 92320 Preparación y Divulgación de la Información 94330 Actuar con Suficiente Experiencia 96340 Intereses Financieros 98350 Estímulos 99

DEFINICIONES.................................................................................................................. 102

FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA................................................................................ 107

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

PREFACIO

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se expone en su constitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con normas armonizadas, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”. Para cumplir esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité de Ética de IFAC para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, normas éticas de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores Profesionales en todo el mundo.

Este Código de Etica establece requisitos éticos para los Contadores Profesionales. Un organismo o firma miembro de IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este Código. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a algún organismo o firma miembro cumplir con ciertas partes de éste Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código.

Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y guías que difieran de las establecidas en este Código. Los Contadores Profesionales deben estar enterados de estas diferencias y cumplir con los requisitos y lineamientos más estrictos, a menos que sean prohibidos por ley o regulaciones.

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO

Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales

Sección 110 Integridad

Sección 120 Objetividad

Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado

Sección 140 Confidencialidad

Sección 150 Conducta Profesional

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 100

Introducción y Principios Fundamentales

100.1 Una señal distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar en favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un Contador Profesional* no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en lo individual. Al actuar en favor del interés público, un Contador Profesional deberá observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.

100.2 Este Código consta de tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de ética profesional para los Contadores Profesionales y proporciona un marco de referencia conceptual para su aplicación. El marco de referencia conceptual proporciona una guía sobre los principios fundamentales de ética. Se requiere que los Contadores Profesionales apliquen este marco de referencia conceptual para identificar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, si estas amenazas no son claramente insignificante* para aplicar salvaguardas con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

100.3 Las Partes B y C ilustran como se deberá aplicar el marco de referencia conceptual en situaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para evitar las amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales y también proporcionan ejemplos de situaciones donde no hay salvaguardas disponibles para evitar las amenazas y, en consecuencia, deberá evitarse la actividad o relación que crean las amenazas. La Parte B es aplicable al Contador Profesional en la práctica pública*. La Parte C es aplicable al Contador Profesional en los negocios*. Los Contadores Profesionales en la práctica pública pueden también encontrar relevantes los lineamientos de la Parte C para sus circunstancias particulares.

Principios Fundamentales

100.4 Se requiere que un Contador Profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales:

(a) Integridad

Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.

(b) Objetividad

Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés o influencia indebida de otros elementos, supediten su juicio profesional o de negocios.

* Ver Definiciones.5

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(c) Competencia Profesional y Debido Cuidado

Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado que se requiere para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en el desarrollo actual de la práctica, la legislación y las técnicas vigentes. Un Contador Profesional deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales*.

(d) Confidencialidad

Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de su relación profesional y de negocios y no deberá revelar a terceros que no cuenten con la debida autoridad apropiada y especifica, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no deberá usarse para obtener ventaja personal del Contador Profesional o para terceros.

(e) Conducta Profesional

Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones apropiadas y deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Cada uno de estos principios fundamentales se analiza con más detalle en las Secciones 110 – 150.

Enfoque del Marco de Referencia Conceptual

100.5 En las circunstancias en que operan los Contadores Profesionales pueden existir amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas las situaciones que crean estas amenazas y especificar la acción mitigadora apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes y consecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de diferentes salvaguardas. El Marco de referencia conceptual que requieren los Contadores Profesionales para identificar, evaluar y atender las amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente un conjunto específico de reglas que pueden ser arbitrarias, deberá favorecer al interés público. Este Código proporciona un marco de referencia para ayudar a los Contadores Profesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, el Contador Profesional deberá, cuando sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

100.6 Un Contador Profesional tiene la obligación de evaluar cualesquier amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales cuando sepa, o pudiera esperarse

* Ver definiciones.6

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razonablemente que sepa, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales.

100.7 Un Contador Profesional deberá tomar en cuenta factores cualitativos y cuantitativos cuando considera la importancia de una amenaza. Si un Contador Profesional no puede adoptar las salvaguardas apropiadas, deberá declinar o suspender el servicio profesional de que se trate o, cuando fuere necesario, desistir del cliente (en caso de un Contador Profesional en la práctica pública) o a la organización que lo emplea (en el caso de un Contador Profesional en los negocios).

100.8 Un Contador Profesional puede, inadvertidamente, violar una disposición de este Código. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia del asunto, puede no comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales, siempre y cuando, una vez que se descubra la violación, ésta se corrija con prontitud y se apliquen cualesquier salvaguardas necesarias.

100.9 Las Partes B y C de este Código incluyen ejemplos cuyo objetivo es ilustrar como ha de aplicarse el marco de referencia conceptual. Los ejemplos no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las experiencias por las que pasa un Contador Profesional, las cuales pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. En consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional se conforme simplemente con cumplir con los ejemplos presentados; si no que, el marco de referencia deberá aplicarse a las circunstancias particulares que el Contador Profesional encuentre.

Amenazas y Salvaguardas

100.10 El Cumplimiento de los principios fundamentales pueden estar potencialmente amenazados por una amplia gama de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de las siguientes categorías:

(a) Amenazas de interés personal, que pueden ocurrir como resultado de intereses financieros o de otro tipo de un Contador Profesional o de su familiar cercano* o inmediato;

(b) Amenazas de autorrevisión, que pueden ocurrir cuando sea necesario volver a evaluar un juicio previo, por el Contador Profesional responsable de dicho juicio;

(c) Amenazas de mediación, que pueden ocurrir cuando un Contador Profesional promueva una postura u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida;

(d) Amenazas de familiaridad, que pueda ocurrir cuando, debido a una relación cercana, un Contador Profesional tirar demasiada simpatía a los intereses de otros; y

(e) Amenazas de intimidación, que pueden ocurrir cuando en posible disuadir a un Contador Profesional de actuar objetivamente con amenazas, reales u percibida.

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Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, dan ejemplos de circunstancias que pueden crear estas categorías de amenazas para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los negocios. Los Contadores Profesionales en la práctica pública también pueden encontrar relevante los lineamientos de la Parte C de este Código, para sus circunstancias particulares.

100.11 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recaen en dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.

100.12 Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación incluyen, pero no están restringidas a:

• Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia para entrar a la profesión.

• Requisitos de desarrollo profesional continuo.

• Regulaciones del gobierno corporativo.

• Normas profesionales.

• Procedimientos profesionales o reguladores de monitoreo y disciplinarios.

• Revisión externa por terceros, legalmente autorizados, de los informes, rendimiento profesional, comunicaciones e informaciones producidas por el Contador Profesional.

100.13 Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en el ambiente laboral para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los negocios.

100.14 Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un comportamiento no ético. Estas salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesión contable, la legislación, regulación o un organismo empleador, incluyen, pero no están restringidas a:

• Un sistema de quejas efectivos, bien divulgados, operados por la organización que emplea, por la profesión o el órgano regulador, que faculta a los colegas, empleados y público en general a llamar la atención hacia un comportamiento no profesional o no ético.

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• El deber explícitamente establecido de informar los incumplimientos de cualquier requisito ético.

100.15 La naturaleza de las salvaguardas que han de aplicarse variará dependiendo de las circunstancias. Al ejercer un juicio profesional, un Contador Profesional deberá considerar y concluir como inaceptables, que terceras partes razonables e informados, tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas.

Resolución de un Conflictos Ético

100.16 Al evaluar el cumplimiento de los principios fundamentales, se puede requerir a un Contador Profesional que resuelva un conflicto antes de la aplicación de los principios fundamentales.

100.17 Cuando inicia un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, el Contador Profesional deberá considerar los siguientes asuntos, ya sea individual o junto con otros, como parte del proceso de resolución:

(a) Hechos importantes;

(b) Aspectos éticos involucrados;

(c) Principios fundamentales relacionados con el tema en cuestión;

(d) Procedimientos internos establecidos; y

(e) Cursos de acción alternativos.

Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Profesional deberá determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. Deberá también deberá medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin resolver, deberá consultar con otras personas apropiadas dentro de la firma* o de la organización que lo emplea para ayudar a obtener la solución.

100.18 Cuando un tema involucra un conflicto con, o dentro de una organización, el Contador Profesional deberá considerar también el consultar a los encargados de la dirección de la organización, como a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría.

100.19 Puede ser mejor, para el interés del Contador Profesional, documentar en que consiste el tema y los detalles de cualquier discusión sostenida o cualquier decisión tomada, respecto al tema.

100.20 Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Profesional puede requerir el consejo técnico de un órgano profesional apropiado o de asesores legales, y

* Ver definiciones.9

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así, obtener guías sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, el Contador Profesional quizás haya descubierto un fraude, pero al revelarlo pudiera con su responsabilidad de respetar la confidencialidad. El Contador Profesional deberá considerar el obtener una asesoría legal para determinar si existe algún requisito por informar.

100.21 Sí, después de agotar todas las posibilidades importantes, el conflicto ético permanece sin resolver, el Contador Profesional deberá negarse, cuando sea posible, a seguir asociado con el tema que crea el conflicto. El Contador Profesional puede determinar que, en las circunstancias, es mejor retirarse del equipo del compromiso* o de la asignación específica, o retirarse por completo del compromiso, de la firma o de la organización que lo emplea.

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Sección 110

Integridad

110.1. El principio de integridad impone obligaciones a todos los Contadores Profesional de ser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica transacciones justas y verdaderas.

110.2. Un Contador Profesional no deberá ser asociado con informes, resultados, comunicaciones u otras informaciones cuando crea que ésta:

(a) Contiene una declaración falsa o engañosa que sea de importancia relativa;

(b) Contiene declaraciones o informaciones suministradas de manera imprudente; y

(c) Omite o retienen informaciones que se requiere incluir, cuando dicha omisión o retención pueden ser engañosas.

110.3. Un Contador Profesional no deberá considerarse estar en falta con el párrafo 110.2, si emite un informe corregido respecto de un tema contenido en el mismo párrafo.

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Sección 120

Objetividad

120.1. El principio de objetividad impone una obligación a los Contadores Profesionales de no comprometer su juicio profesional o de negocios por favoritismos, conflictos de interés o la indebida influencia de otros.

120.2. Un Contador Profesional puede estar expuesto a situaciones que pueden dañar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas estas situaciones. Deberá evitarse las relaciones de favoritismo o de influencia excesiva que afecte al juicio profesional del Contador.

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Sección 130

Competencia Profesional y Debido Cuidado

130.1. El principio de competencia profesional y debido cuidado impone las siguientes obligaciones a los Contadores Profesionales:

(a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un servicio profesional competente; y

(b) Actuar diligentemente de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando preste sus servicios.

130.2. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación del conocimiento y las habilidades profesionales en el desempeño de sus servicios. La competencia profesional puede dividirse en dos etapas separadas:

(a) Logro de la competencia profesional; y

(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

130.3. El mantenimiento de la competencia profesional requiere un continuo conocimiento y entendimiento de las técnicas profesionales importantes, así como de desarrollos empresariales. El desarrollo profesional continuo perfecciona y mantiene la capacidad, que facultan al Contador Profesional desempeñarse de manera competente dentro de los entornos profesionales.

130.4. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de una asignación, de manera cuidadosa, precisa y oportuna.

130.5. Un Contador Profesional deberá tomar las acciones necesarias para asegurarse de que, aquellos que trabajan bajo su autoridad, tengan la capacidad profesional requerida y cuente con el entrenamiento y la supervisión apropiada.

130.6. Cuando sea apropiado, un Contador Profesional deberá informar a sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales, sean conscientes también de las limitaciones inherentes a su trabajo, para evitar malas interpretaciones, en el sentido, que la expresión de una opinión sea como la aseveración de un hecho.

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Sección 140

Confidencialidad

140.1. El principio de confidencialidad impone la obligación a los Contadores Profesionales de abstenerse de:

(a) Revelar, fuera de la firma u organización que lo emplea, información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal o profesional de hacer revelación; y

(b) Utilizar información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio personal o de terceros.

140.2. Un Contador Profesional deberá mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El Contador Profesional deberá estar alerta a la posibilidad de una revelación inadvertida, particularmente en circunstancias que implique una larga asociación con un socio de negocios compartidos o un familiar cercano o familiar inmediato*.

140.3. Un Contador Profesional también deberá mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador prospectivo.

140.4. Un Contador Profesional también deberá considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización que lo emplea.

140.5. Un Contador Profesional deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que el personal de asistentes bajo su control y las personas de las personas que obtiene asesoría y ayuda, respeten el deber de confidencialidad del Contador.

140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador Profesional y un cliente o empleador. Cuando un Contador Profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho a usar la experiencia anterior. Sin embargo, no deberá utilizar o revelar ninguna información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios.

140.7. Las siguientes son circunstancias en las cuales se requiere o puede requerirse que los Contadores Profesionales revelen información confidencial, o en las que esta revelación puede ser apropiada:

(a) Si está permitida la revelación por la legislación vigente y ha sido autorizada por el cliente o empleador:

* Ver definiciones.14

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(b) Si esta requerida la revelación por la legislación vigente, por ejemplo:

(i) Proporcionar documentos u otras evidencias en el curso de un proceso legal; o

(ii) Revelar a las autoridades publicas apropiadas de infracciones a la ley o que salen a la luz; y

(c) Si existe un deber o derecho profesional de revelar, cuando no lo prohibido la ley:

(i) Para cumplir con la revisión de calidad por parte de una organización miembro u organismo profesional:

(ii) Para responder a una averiguación o investigación realizada por una organización miembro u organismo regulador;

(iii) Para proteger los intereses profesionales de un Contador Profesional en los procesos legales; o

(iv) Para cumplir con las normas técnicas y requisitos éticos.

140.8. Al decidir si revelar información confidencial, los Contadores Profesionales deberán considerar los siguientes puntos:

(a) Si pudieran dañarse los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos intereses pueden afectarse, si el cliente o el empleador autoriza al Contador Profesional revelar información;

(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado que sea factible; cuando la situación implica hechos no verificados, información incompleta o conclusiones no justificadas, deberá usarse el juicio profesional para determinar el tipo de revelación que se debe realizar, si hubiera alguna; y

(c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; en particular; los Contadores Profesionales deberán estar convencido de que a las partes a quienes va dirigida la comunicación sean los destinatarios apropiados.

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Sección 150

Conducta Profesional

150.1. El principio de la conducta profesional impone la obligación a los Contadores Profesionales de cumplir con las leyes y regulaciones importantes y de evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y enterado de información relevante, concluirían de manera negativa sobre la buena reputación de la profesión.

150.2. En la publicidad y promoción de si mismo y de su trabajo, los Contadores Profesionales no deberán desprestigiar a la profesión. Los Contadores profesionales deberán ser honestos y sinceros y no deberán:

(a) Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o

(b) Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones injustificados sobre el trabajo con otros.

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PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA

Sección 200 Introducción

Sección 210 Designación del Profesional

Sección 220 Conflicto de Intereses

Sección 230 Segunda Opinión

Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones.

Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales

Sección 260 Obsequios e Invitaciones

Sección 270 Custodia de Activos de Clientes

Sección 280 Objetividad – en Todo Servicio

Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento

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Sección 200

Introducción

200.1. Esta parte del Código ilustra como se deben aplicar los Contadores Profesionales en la práctica pública el marco de referencia conceptual incluido en la Parte A, Los ejemplos de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Profesional en la práctica pública, que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios. En consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional en la práctica pública se conforme simplemente con cumplir los ejemplos presentados; sino que, el marco de referencia deberá ser aplicado en las circunstancias particulares que se presenten.

200.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, como resultado, sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales.

Amenazas y Salvaguardas

200.3. El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser, potencialmente, amenazado por una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen en las siguientes categorías:

(a) Interés personal;

(b) Autorrevisión;

(c) Mediación;

(d) Familiaridad; e

(e) Intimidación.

Estas amenazas se tratan con más detalle en la Parte A de este Código.

La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si se originan en relación con la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados Financieros*, a un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros* o a un cliente que no sea de aseguramiento.

* Ver definiciones.*

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200.4. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a un Contador Profesional en la práctica pública incluyen, pero no se limitan a:

• Un interés financiero* en un cliente o poseer de manera conjunta un interés financieros con un cliente.

• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.

• Tener una relación cercana de negocios con un cliente.

• Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente.

• Empleo potencial con un cliente.

• Honorarios contingentes relativos a un compromiso de aseguramiento*.

• Un préstamo a, de un cliente de aseguramiento o cualquiera de sus directores o funcionarios.

200.5. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen, pero no se limitan a:

• Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo del Contador Profesional en la práctica pública.

• Informar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estado involucrado en su diseño o implementación.

• Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que son objeto del compromiso.

• Un miembro del equipo de aseguramiento* sea, o haya sido recientemente, director o funcionario* de ese cliente.

• Un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, empleado del cliente en una posición para ejerce influencia directa e importante sobre el tema que son objeto del compromiso.

• Prestar servicio a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de aseguramiento.

* Ver definiciones.*

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200.6. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de mediación incluyen, pero no se limitan a:

• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en la bolsa de valores* que además es un cliente de auditoría de estados financieros.

• Actuar como abogado a nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con terceras partes.

200.7. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen, pero no se limitan a:

• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o inmediato con un director o funcionario del cliente.

• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o inmediata con un empleado del cliente, que esta en una posición para ejercer influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso.

• Que un antiguo socio de la firma sea director o funcionario del cliente o un empleado en posición que ejercer influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso.

• Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea claramente insignificante.

• Una larga asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.

200.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen, pero no se limitan a:

• Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de un cliente.

• Ser amenazado con unos litigios.

• Ser presionado para reducir de manera inapropiada el alcance del trabajo para reducir los honorarios.

200.9. Un Contador Profesional en la práctica pública puede también encontrar que las circunstancias específicas dan origen a amenazas especiales al cumplimiento de uno o más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no se pueden categorizar. Ya sea en las relaciones profesionales o de negocios, un Contador

*

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Profesional en la práctica pública deberá siempre estar alerta a tales circunstancias y amenazas.

200.10. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable caen dentro de dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.

Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, se describen en el párrafo 100.12 de la Parte A de éste Código.

200.11. En el ambiente laboral, las salvaguardas importantes pueden variar dependiendo de las circunstancias. Las Salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas generales en toda la firma y salvaguardas específicas del compromiso. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá ejercer su juicio para determinar como manejar del mejor modo una amenaza identificada. Al ejercer su juicio, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar a terceras partes razonables e informados que teniendo conocimiento de toda información importante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas, concluirá razonablemente que es aceptable. Esta consideración se vera afectada por asuntos como la importancia de la amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de la firma.

200.12. Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral pueden incluir:

• Dirigentes de la firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios fundamentales.

• Dirigentes de la firma que establecen la expectativa de que los miembros del equipo de aseguramiento actuarán a favor del interés público.

• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los compromisos.

• Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluación de la importancia de esas amenazas, e identificación y aplicación de salvaguardas para eliminar o reducir, a aquellas que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.

• Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las políticas de independencia* respecto fundamentalmente a la identificación de amenazas a la independencia, evaluación de la importancia de las amenazas, evaluación y aplicación de salvaguardas, para eliminar o reducir las amenazas, que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.

* Ver definiciones.21

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• Políticas y procedimientos internos deben estar debidamente documentados que requieren el cumplimiento de los principios fundamentales.

• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre la firma o miembros de los equipos del compromiso y los clientes.

• Políticas y procedimientos para monitorear y, si es necesario, manejar la independencia del ingreso recibido de cada cliente.

• Emplear diferentes socios y equipos de compromisos con tipos de informes separados para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a un cliente del compromiso de aseguramiento.

• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que no sean miembros del equipo de aseguramiento, que ejercen influencia inapropiada en el resultado del compromiso.

• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de una firma, incluyendo cualesquier cambios ocurridos, a todos los socios y miembros del equipo de profesionales, así como entrenamiento y educación adecuados sobre dichas políticas y procedimientos.

• Designar a un gerente senior como responsable de vigilar el funcionamiento adecuado del sistema de control de calidad de la firma.

• Informar a socios y equipo técnico sobre aquellos clientes de aseguramiento y sus entidades relacionadas sobre las cuales deben mantener la independencia.

• Un mecanismo disciplinario para promover el cumplimiento de políticas y procedimientos.

• Políticas y procedimientos publicados para fomentar y autorizar al personal, para comunicar a los niveles senior dentro de la firma, cualquier tema relativo al cumplimiento de los principios fundamentales que concierne a cada uno.

200.13. Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral pueden incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado o, de lo contrario, tener un asesoramiento necesario.

• Consultar a terceras partes independientes, como a un comité de directores independientes, un órgano profesional reguladora u otro Contador Profesional.

• Discutir asuntos de ética con aquellos con jerarquía plena del cliente.

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CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

• Revelar, a aquellos con jerarquía plena del cliente, la naturaleza de los servicios prestados y el monto de los honorarios acordados.

• Involucrar a otra firma que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.

• Rotar al personal senior del equipo de aseguramiento.

200.14. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un Contador Profesional en la práctica pública puede también depender de las salvaguardas que el cliente ha implementado. Sin embargo, no es posible apoyarse exclusivamente en tales salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.

200.15. Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir que:

• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma en la práctica pública para realizar un compromiso, personas distintas de la administración ratifiquen o aprueben el nombramiento.

• El cliente cuente con empleados competentes, con experiencia y antigüedad para tomar decisiones gerenciales.

• El cliente haya implementado procedimientos internos que aseguren decisiones objetivas al comisionar compromisos de no aseguramiento.

• El cliente cuente con apropiada estructura de gobierno corporativo que proporcione vigilancia e comunicación apropiadas respecto a los servicios que presta una firma.

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Sección 210

Designación del Profesional

Aceptación del Cliente

210.1. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si la aceptación crearía alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Las amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional pueden crearse a partir de, por ejemplo, asuntos cuestionables asociados con el cliente (sus dueños, administración, y actividades).

210.2. Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran amenazar al cumplimiento de los principios fundamentales incluyen, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (como lavado de dinero), deshonestidad, o prácticas cuestionables de presentación de información financiera.

210.3. Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberán considerar y aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

210.4. Las salvaguardas apropiadas pueden incluir el conocer y entender al cliente, así como a sus accionistas, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividades gerenciales, que aseguren el compromiso de que el cliente aplica mejoras a las prácticas de gobierno corporativo o los controles internos.

210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador Profesional en la práctica pública deberá declinar el participar en la relación con el cliente.

210.6. Las decisiones de aceptar compromisos recurrentes con los clientes, deberá revisarse periódicamente.

Aceptación del Compromiso

210.7. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá estar de acuerdo en prestar sólo aquellos servicios en los que se encuentre capacitado. Antes de aceptar un compromiso especifico de un cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si su aceptación puede crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, a la competencia profesional y al debido cuidado, y si el equipo comprometido no posee o no puede adquirir, las competencias necesarias, no podrá llevar a cabo el compromiso, de manera apropiada.

210.8. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá aplicar las

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salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Adquirir el conocimiento apropiado de la naturaleza de los negocios del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del compromiso y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va desempeñar.

• Adquirir los conocimientos de las industrias pertinentes o del tema en cuestión.

• Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación pertinente o de los requerimientos de información.

• Asignar suficiente personal con las competencias requeridas.

• Utilizar expertos cuando sea necesario.

• Acordar el tiempo necesario y realista para desarrollar el compromiso.

• Cumplir las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para proporcionar seguridad razonable de que los compromisos específicos son aceptados sólo cuando pueden realizarse de manera competente.

210.9. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública tiene la intención de confiar en la asesoría o trabajo de un experto, deberá evaluar si dicha confianza está garantizada. Así mismo, deberá considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y normas de ética y profesionales aplicables. Tal información puede ser obtenida antes de asociarse con el experto o por consultas a terceros.

Cambios en la Designación del Profesional

210.10. Un Contador Profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otro Contador Profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer una oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro Contador Profesional en la práctica pública, deberá determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como circunstancias que amenacen el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza de competencia profesional y debido cuidado, si un Contador Profesional en la práctica pública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.

210.11. La importancia de las amenazas deberá evaluarse. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, éste puede requerir de una comunicación directa con el Contador actual*

para establecer los hechos y circunstancias detrás del cambio propuesto, el Contador Profesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar el compromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación puede no

* Ver definiciones.25

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reflejar completamente los hechos e indicar que existen desacuerdos con el Contador actual, que pueden influir en la decisión de aceptar o no el compromiso.

210.12. El Contador actual esta obligado a mantener la confidencialidad. La medida en la que un Contador Profesional en la práctica pública puede y debiera discutir los asuntos con el cliente con el Contador propuesto, dependerán de la naturaleza del compromiso y de:

(a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo así; o

(b) Los requisitos éticos y legales relacionados con estas comunicaciones y revelaciones, pueden variar dependiendo de la jurisdicción.

210.13. En ausencia de instrucciones específicas del cliente, el Contador actual normalmente no deberá ofrecer voluntariamente información acerca de los negocios del cliente. Las circunstancias en las que puede ser apropiado revelar información confidencial se expone en la Sección 140 de la Parte A de este Código.

210.14. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberá considerar salvaguardas y aplicarlas según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

210.15. Tales salvaguardas pueden incluir:

Discutir los negocios del cliente, plena y libremente, con el Contador actual;

Solicitar al Contador actual que proporcione información conocida de algún hecho o circunstancia de la que, en opinión del Contador actual, el Contador propuesto debiera conocer antes de decidir si acepta o no el compromiso;

Al contestar la oferta a la solicitud presentada, se plantee que, antes de aceptar el compromiso, se pedirá hacer contacto con el Contador actual, para que haga las investigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole, que puede ocasionar que el compromiso no sea aceptado.

210.16. Un Contador Profesional en la práctica pública, normalmente necesitará obtener el permiso del cliente, de preferencia por escrito, para iniciar una comunicación con el Contador actual. Una vez que se ha obtenido el permiso, el Contador actual deberá cumplir con las regulaciones legales apropiadas y de otro tipo que gobiernan tales peticiones. Cuando el Contador actual proporciona la información, deberá hacerlo de manera honesta y sin ambigüedades. Si el Contador propuesto no puede comunicarse con el Contador actual, deberá tratar de obtener información acerca de cualquier posible amenaza por otros medios, por ejemplo averiguaciones con terceros o investigaciones de antecedentes de los funcionarios importantes o de aquellos encargados con jerarquía plena del cliente.

210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública deberá obtener satisfacción de los hechos necesarios por otros medios, de lo contrario deberá declinar el compromiso.

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210.18. Puede solicitarse a un Contador Profesional en la práctica pública que se encargue de un trabajo complementario o adicional al compromiso del Contador actual. Tales circunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional y debido cuidado, como resultado de, por ejemplo, falta de información o información incompleta. Las salvaguardas contra estas amenazas incluirán la notificación al Contador actual sobre el trabajo propuesto y la oportunidad de proporcionar cualquier información adicional importante y necesaria para la apropiada conducción del compromiso.

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Sección 220

Conflicto de Intereses

220.1. Un Contador Profesional en la práctica pública, deberá tomar medidas necesarias para identificar las circunstancias que pudieran originar un conflicto de intereses. Tales circunstancias pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un arreglo similar con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la objetividad o a la confidencialidad, cuando un Contador Profesional en la práctica Publica preste sus servicios a clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes tengan un pleito entre si, en relación con el tema o transacción en cuestión.

220.2. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas. Esta evaluación incluirá ciertas consideraciones, antes de aceptar o continuar una relación con el cliente o con un compromiso específico, si es que tiene algún interés de negocios, o relaciones con el cliente o un tercero que pudieran dar origen a amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

220.3. Dependiendo de las circunstancias que den origen al conflicto, el Contador Profesional en la práctica pública deberá incluir normalmente las siguientes salvaguardas:

(a) Notificar al cliente sobre el interés de negocios de la firma o actividades que puedan representar un conflicto de intereses, y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias; o

(b) Notificar a todas las partes conocidas importantes de que el Contador Profesional en la práctica pública esta actuando para dos o más partes, respecto de un tema donde sus respectivos intereses están en conflicto, para lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera; o

(c) Notificar al cliente de que el Contador Profesional en la práctica pública no actúa exclusivamente para ningún cliente en la prestación de servicios propuestos (por ejemplo, en un sector particular del mercado o respecto de un servicio específico), por lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera.

220.4. También se deberá considerarse las siguientes salvaguardas adicionales:

(a) El uso de equipos de compromisos separados; y

(b) Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estricta separación física de cada equipo, archivos de datos confidenciales y seguros); y

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(c) Directrices claras para los miembros del equipo del compromiso sobre temas de seguridad y confidencialidad; y

(d) El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de la firma; y

(e) Revisión periódica de la aplicación de salvaguardas por un funcionario no involucrado con los compromisos importantes con el cliente.

220.5. Cuando un conflicto de intereses representa una amenaza a uno o más de los principios fundamentales, incluyendo la objetividad, la confidencialidad o la conducta profesional, que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Profesional en la práctica pública deberá concluir que no es apropiado aceptar un compromiso específico o que se requiere renuncie a uno o más compromisos que estén en conflicto.

220.6. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública ha solicitado consentimiento a un cliente para actuar para otra parte (que puede ser o no un cliente actual) respecto de un tema donde los respectivos intereses están en conflicto y que el cliente ha negado el consentimiento, entonces el Contador Profesional en la práctica publica no debe continuar actuando para una de las partes en el tema que da origen a conflicto de intereses.

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Sección 230

Segunda Opinión

230.1. Las situaciones en las que se pide a un Contador Profesional en la práctica pública que emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, información o de otro tipo de circunstancias o transacciones especificas por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente actual, puede dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza de competencia profesional y debido cuidado cuando la segunda opinión no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador actual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos importantes para la expresión de un juicio profesional.

230.2. Cuando se le solicita que emita una opinión, un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir solicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el Contador actual, al que se le deberá describir todas las limitaciones existentes que rodeen cualquier opinión en las comunicaciones con el cliente y dando al Contador actual una copia de la opinión.

230.3. Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicarse con el Contador actual, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si, tomando en cuenta todas las circunstancias, seria apropiado emitir la opinión solicitada.

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Sección 240

Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones

240.1. Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un Contador Profesional en la práctica pública puede cotizar sus honorarios que estime apropiados. El hecho de que un Contador Profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios más bajos que otros, no es en si mismo falto de ético. Sin embargo, puede haber amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y debido cuidado si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser difícil realizar el compromiso de acuerdo con normas técnicas y profesionales, por dicho precio.

240.2. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de los honorarios cotizados y de los servicios que se realizaran. En vista de estas amenazas potenciales, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden adoptarse incluyen:

• Hacer de conocimiento del cliente los términos del compromiso y, en particular, la base sobre la que se calculan los honorarios y qué servicios se cubren por los honorarios cotizados.

• Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.

240.3. Son muy usados los honorarios contingentes para ciertos tipos de compromisos que no son de aseguramiento.1 De cualquier manera, estos pueden originar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, en ciertas circunstancias. Pueden originar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de tales amenazas dependerá de varios factores que incluyen:

• La naturaleza del compromiso.

• La gama de posibles montos de honorarios.

• Las bases para determinar los honorarios.

• Si las transacciones van a ser revisadas por un tercero independiente.

240.4. La importancia de las amenazas debe evaluarse y, si son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

1 Los honorarios contingentes para servicios de no aseguramiento que se cotizan a clientes de aseguramiento, se discuten en la Sección 290 de este Código.

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• Un convenio escrito y previo con el cliente, sobre la base de la remuneración.

• Revelar a los usuarios previstos sobre el trabajo que va desarrollar el Contador Profesional en la práctica pública y la base de remuneración.

• Políticas y procedimientos de control de calidad.

• Revisión del trabajo desarrollado por el Contador Profesional en la práctica pública por parte de un tercero con objetividad.

240.5. En ciertas circunstancias, un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir un honorario o comisión por referir a un cliente. Por ejemplo, cuando el Contador Profesional en la práctica pública no presta el servicio específico requerido, puede percibir un honorario por referir a un cliente continuo o actual a otro Contador Profesional en la práctica pública o a otro experto. Un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor de software) por contactar para la venta bienes o servicios a un cliente. Aceptar dicho honorario o comisión puede dar origen a amenazas de interés personal, a la objetividad, a la competencia profesional y debido cuidado.

240.6. Un Contador Profesional en la práctica pública también puede pagar un honorario referencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando un cliente continúa como cliente de otro Contador Profesional en la práctica pública pero requiere de los servicios de un especialista que no son ofrecidos por el Contador existente. El pago de dichos honorarios referenciales puede también crear una amenaza de interés personal, de objetividad, de competencia profesional y debido cuidado.

240.7. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá pagar ni recibir un honorario referencial o comisiones, a menos que haya establecido salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Revelar al cliente cualesquier arreglos para pagar un honorario referencial a otro Contador Profesional por el trabajo referido.

• Revelar al cliente cualesquier arreglos para recibir un honorario referencial por referir un cliente a otro Contador Profesional en la práctica pública.

• Obtener un acuerdo previo del cliente por los convenios de comisiones acordadas en conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.

240.8. Un Contador Profesional en la práctica pública puede comprar todo o parte de otra firma sobre la base de que se harán pagos a las personas que antes poseían la firma o a sus herederos o sucesión. Tales pagos no se consideran comisiones u honorarios por referencia para fines de los párrafos 240.5 - 240.7 antes mencionados.

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Sección 250

Comercialización de los Servicios Profesionales

250.1. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través de publicidad* u otras formas de comercialización, puede haber amenazas potenciales al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios, logros o productos se comercializan de una manera inconsistente con dichos principios.

250.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. Deberá ser honesto, sincero y no deberá:

• Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, los títulos que posee o la experiencia lograda; o

• Hacer referencias despreciativas y comparaciones, sin sustento, al trabajo de otro.

Si el Contador Profesional en la práctica pública tiene duda sobre si es apropiada o no hacer publicidad o comercializar sus servicios, deberá consultar con el organismo profesional apropiado.

* Ver definiciones.33

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Sección 260

Obsequios e Invitaciones

260.1. Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones a un Contador Profesional en la práctica pública, o a un familiar inmediato o cercano. Tales ofertas, normalmente originan amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede crearse amenazas de interés personal a la objetividad si se acepta un obsequio de un cliente; y si tales ofrecimientos se hacen públicos, pueden resultar amenazas de intimidación y a la objetividad.

260.2. La importancia de dichas amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de la oferta. Cuando se hacen obsequios e invitaciones, que un tercero razonable e informado, con conocimiento de toda la información importante, consideraría claramente insignificante, un Contador Profesional en la práctica pública puede concluir que la oferta se hace en el curso normal de los negocios sin la intención especifica de influir en la toma de decisiones ni de obtener información. En dichos casos, el Contador Profesional en la práctica pública puede concluir que no hay amenaza importante al cumplimiento de los principios fundamentales.

260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas, como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública no deberá aceptar dicha oferta.

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Sección 270

Custodia de Activos de Clientes

270.1. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá asumir la custodia de dinero, valores, ni de otros activos del cliente, a menos que se lo permita la ley y, si es así, cumplirá con cualesquier deberes legales impuestos a un Contador Profesional en la práctica pública para que custodie dichos activos.

270.2. La tenencia de activos del cliente crea amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal y a la conducta profesional y puede haber una amenazar de interés personal a la objetividad, que se originen por la tenencia de activos del cliente. Para salvaguardarse contra tales amenazas, un Contador Profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado el dinero y valores (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá:

(a) Conservar dichos activos separados de activos personales o de la firma;

(b) Usar dichos activos sólo para propósitos para los cuales fueron designados;

(c) En todo momento, deberá estar listo a rendir cuentas de esos activos y cualesquier ingresos, dividendos o ganancias generadas, a cualesquier persona que tenga derecho a la rendición de cuentas; y

(d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas a la tenencia y rendición de cuentas por dichos activos.

270.3. Además, los Contadores Profesionales en la práctica pública deberán estar enterados de las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por la asociación con dichos activos, por ejemplo, si se encuentra que los activos se derivan de actividades ilegales, como el lavado de dinero. Como parte de los procedimientos para aceptar al cliente y el compromiso para prestar tales servicios, los Contadores Profesionales en la práctica pública deben realizar las averiguaciones apropiadas acerca del origen de tales activos y sus obligaciones legales y regulatorias. Pueden considerar también buscar asesoría legal.

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Sección 280

Objetividad – en Todo los Servicio

280.1. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar, cuando preste cualquier servicio profesional, si hay amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales de objetividad, que resulten de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenaza de familiaridad a la objetividad por una relación cercana familiar, personal muy o de negocios.

280.2. Se requiere que un Contador Profesional en la práctica pública que proporciona un servicio de aseguramiento sea independiente del cliente de aseguramiento. La independencia mental y de apariencia es necesaria para facultar al Contador Profesional en la práctica pública a expresar una conclusión, y que sea evidente que exprese una conclusión, sin sesgos, conflictos de interés o indebida influencia de otros. La Sección 290, proporciona lineamiento específicos sobre los requisitos de independencia para Contadores Profesionales en la práctica pública al desarrollan un compromiso de aseguramiento.

280.3. La existencia de amenazas a la objetividad al prestar cualquier servicio profesional dependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza del trabajo que el Contador Profesional en la práctica pública este desempeñando.

280.4. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si son claramente insignificantes, deberán adoptar y aplicar salvaguardas necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Retirarse del equipo se aseguramiento.

• Procedimientos de supervisión.

• Terminar la relación financiera y de negocios en casos que originen amenazas.

• Discutir el problema con niveles superiores de la administración, dentro de la firma.

• Discutir el problema con aquellos con jerarquía plena del cliente.

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Sección 290

Independencia – Compromisos de Aseguramiento

290.1. En el caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público y, por tanto, este Código de Ética requiere que los miembros del equipo de aseguramiento*, las firmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red*, sean independientes del cliente de aseguramiento.

290.2. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios. El Marco de Referencia Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Referencia de Aseguramiento) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, describe los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica los compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripción de los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, deberá hacerse referencia al Marco de Referencia de Aseguramiento.

290.3. Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia de Aseguramiento, en un compromiso de aseguramiento, el Contador Profesional en la práctica pública expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados que no sean la parte responsables, sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios.

290.4. El resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión es la información que resulta de aplicar los criterios al tema en cuestión. El uso del término “información sobre el tema en cuestión” quiere decir el resultado de la evaluación o medición de un tema en cuestión. Por ejemplo:

• El reconocimiento, medición, presentación y revelación representados en los estados financieros* (información sobre el tema en cuestión) resulta de aplicar un marco de referencia para información financiera para reconocimiento, medición, presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), (criterios) a la posición financiera de una entidad, desempeño financiero y flujos de efectivo (tema en cuestión).

• Una aseveración sobre la efectividad del control interno (información sobre el tema en cuestión) es resultado de aplicar un marco de referencia para evaluar la efectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterios) al control interno de un proceso (tema en cuestión).

* Ver definiciones.37

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290.5. Los compromisos de aseguramiento pueden basarse en una aseveración o de informe financiero directo. En ambos casos, involucran tres partes separadas: un Contador público en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios esperados.

290.6. En un compromiso de aseguramiento basado en aseveraciones, que incluye un compromiso de auditoría de estados financieros*, la evaluación o medición del tema en cuestión la desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión se presenta en forma de una aseveración de la parte responsable, que se hace disponible a los usuarios esperados.

290.7. En un compromiso de aseguramiento de informe directo, el Contador Profesional en la práctica pública puede realizar personalmente la evaluación o medición de la información del tema en cuestión, u obtener una carta de manifestación de la parte responsable que ha desempeñado la evaluación o medición del tema en cuestión, que no este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión se proporciona a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.

290.8. La Independencia requiere:

Independencia mental

Es el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometen el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad, y ejercer la objetividad y escepticismo profesional.

Independencia de Apariencia

Es evitar hechos y circunstancias importantes que un tercero razonable e informado, con conocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas, concluiría de manera razonable que no han comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de aseguramiento.

290.9. El uso del termino “independencia” o el significado del mismo puede crear conceptos falsos o equivocadas interpretaciones. Por sí sólo, el término mencionado, puede conducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicio profesional debiera estar libre de toda relación económica, financiera o de otras situaciones. Ello es imposible, por que cada miembro de la sociedad tiene relación con otras situaciones. Por lo tanto, la importancia de tales relaciones económicas, financieras u otras situaciones deberán evaluarse a la luz de lo que terceras partes interesadas, razonables e informadas, que tengan conocimiento de toda información importante, concluirían de manera razonable que sea inaceptable.

290.10. Muchas situaciones diferentes, o una combinación de situaciones, pueden ser importantes y, por consiguiente, es imposible definir cada situación específica que crea

Ver definiciones.*

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amenazas a la independencia, por lo que deberá tomarse una acción de remedio apropiada. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento puede diferir y, en consecuencia, pueden existir diferentes amenazas que requieran la aplicación de diferentes salvaguardas. Por lo tanto, es del interés público un marco de referencia conceptual que requiera que las firmas y los miembros de los equipos de aseguramiento identifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia, más que conformarse simplemente cumplir con un conjunto de reglas especificas que puedan ser arbitrarias.

Un enfoque conceptual de la Independencia

290.11. Se requiere que los miembros de los equipos de aseguramiento, las firmas y las firmas de la red apliquen el marco de referencia conceptual contenido en la Sección 100 a las circunstancias especiales en consideración. Además, de identificar las relaciones entre la firma, las firmas en red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, deberá considerar si las relaciones entre personas fuera del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, pueden crear amenazas a la independencia.

290.12. Los ejemplos presentados en esta sección intentan ilustrar la aplicación del marco de referencia conceptual y no pretenden ser, ni deberá interpretarse así, como una lista detallada de todas las circunstancias que pueden crear amenazas a la independencia. En consecuencia, no es suficiente que los miembros del equipo de aseguramiento, de una firma y de una firma de la red, cumplir solamente con los ejemplos presentados, si no más bien deberán aplicar el marco de referencia conceptual en las circunstancias particulares que enfrenten.

290.13. La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables y necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren, dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento, en lo individual: de si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromiso de aseguramiento; y en el último caso, el propósito, la información del tema en cuestión y los usuarios esperados del informe. Por lo tanto, una firma deberá evaluar las circunstancias importantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y las amenazas a la independencia, al decidir si es apropiado aceptar o continuar con el compromiso, al igual que la naturaleza de las salvaguardas que se requieren, y si una persona en particular debiera ser miembro del equipo de aseguramiento.

Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración

Compromisos de Auditoría de Estados Financieros

290.14. Los compromisos de auditoría de estados financieros son importantes para una amplia gama de usuarios potenciales, por lo que, además de la independencia menta, es de particular importancia la independencia de apariencia. Por consiguiente, para los clientes de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento, la firma y las firmas de la red sean independientes del cliente de auditoría de estados financieros. Estos requisitos de independencia incluyen

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prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento y los directores, funcionarios y empleados del cliente en una posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión (los estados financieros). También, deberá considerarse si las amenazas a la independencia son creadas por las relaciones con empleados del cliente en una posición de ejercer influencia directa e importante sobre el tema en cuestión (la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo).

Otros Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración.

290.15. En un compromiso de aseguramiento sobre la base de una aseveración, donde el cliente no es un cliente de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes del cliente de aseguramiento (la parte responsable, que es responsable de la información del tema en cuestión, también pueden ser responsables del tema en cuestión). Tales requerimientos de independencia, incluyen prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento y directores, funcionarios y empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión. También, deberá considerarse, si se crean amenazas a la independencia por las relaciones con empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre el tema en cuestión del compromiso. También deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón en creer que puedan crearse por intereses y relaciones de una firma de la red.

290.16 En la mayoría de los compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración, que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, la parte responsable es responsable de la información del tema en cuestión y del tema en cuestión. Sin embargo, en algunos compromisos la parte responsable no es responsable del tema en cuestión. Por ejemplo, cuando un Contador Profesional en la práctica pública es contratado para realizar un compromiso de aseguramiento respecto de un informe financiero que ha sido preparado por un consultor medioambiental sobre prácticas de sustentabilidad de una compañía, para su distribución a los usuarios esperados; en este caso, el consultor medioambiental es la parte responsable de la información del tema en cuestión pero la compañía es responsable del tema en cuestión (sobre las prácticas sustentabilidad).

290.17 En aquellos compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, cuando la parte responsable es responsable de la información del tema en cuestión, pero no del tema en cuestión, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de la parte responsable de la información del tema en cuestión (el cliente de aseguramiento). Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón en creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre los miembros del equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema en cuestión.

Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo

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290.18. En aquellos compromisos de aseguramiento de informe directo requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma, sean independientes del cliente de aseguramiento (las parte interesada responsable es responsable del tema en cuestión).

Informes de Uso Restringido

290.19. En el caso de un informe de aseguramiento respecto de un cliente que no sea de auditoría de información financiera histórica, expresamente restringido para usuarios identificados, se considera que los usuarios del informe son conocedores en cuanto al propósito, información del tema en cuestión y limitaciones del informe a través de su participación para establecer la naturaleza y alcance del servicio que proporcionará la firma, incluyendo los criterios contra los que ha de evaluarse o medirse al tema en cuestión. Este conocimiento y la habilidad demostrada por la firma de comunicar sobre las salvaguardas a todos los usuarios del informe, incrementan la efectividad de las salvaguardas a la independencia de apariencia. La firma puede tomar en cuenta estas circunstancias al evaluar las amenazas a la independencia y al considerar las salvaguardas necesarias y aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Como mínimo, será necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección al evaluar la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y sus familiares inmediatos y cercanos. Además, si la firma tiene algún interés financiero de importancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente de compromiso de aseguramiento, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Pueden ser suficiente una consideración limitada de cualesquier amenazas creadas por intereses y relaciones de la firma de la red.

Múltiples Terceras Partes Responsables

290.20. En algunos compromisos de aseguramiento, sobre la base en aseveraci6nes o de informe directo, que no sea compromisos de auditoría de estados financieros, podría haber varias partes responsables. En tales compromisos, se deberá determinar si es necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección a cada parte responsable. La firma puede tomar en cuenta si existe algún interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo de aseguramiento, y un particular responsable crearían una amenaza a la independencia que no sea claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión. Se deberá tomar en cuenta factores como:

• La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o del tema en cuestión) de la que es responsables la parte responsable en particular; y

• El grado de interés público asociado con el compromiso.

Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualquier interés así, o por la relación con una parte responsable en particular, seria claramente insignificante, puede no ser necesario aplicar todas las medidas propuestas por esta sección a esa parte responsable.

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Otras Consideraciones

290.21. Las amenazas y salvaguardas identificadas en esta sección generalmente se discuten en el contexto de intereses o relaciones entre la firma, las firmas de la red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente de aseguramiento. En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros que sea una entidad que cotiza en la bolsa de valores, se requiere que la firma y cualquier firma de la red consideren los intereses y relaciones que involucran a las entidades relacionadas con el cliente. Idealmente, esas entidades y los intereses y relaciones deberán identificarse por adelantado. Para todos los otros clientes de aseguramiento, cuando el equipo de aseguramiento tenga razón para creer que una entidad relacionada* de este cliente del compromiso de aseguramiento es importante para la evaluación de la independencia de la firma respecto del cliente, el equipo de aseguramiento deberá considerar a dicha entidad relacionada cuando evalué la independencia y aplique las salvaguardas apropiadas.

290.22. La evaluación de amenazas a la independencia y la acción subsiguiente deberán ser sustentadas por evidencia obtenida antes de aceptar el compromiso y durante la ejecución del compromiso. La obligación de hacer esta evaluación y de emprender una acción surge cuando una firma, una firma de la redo o un miembro del equipo de aseguramiento sabe, o podría esperarse razonablemente que sepa de circunstancias o relaciones que pudieran comprometer la independencia. También, puede ocurrir que la firma, una firma de la redo o una persona viole inadvertidamente esta sección. Si tal violación inadvertida ocurre, ésta situación generalmente no compromete la independencia con el cliente de aseguramiento, con la condición de que la firma tenga políticas y procedimientos de control de calidad apropiados para promover la independencia y una vez descubierta, la violación se corrige apropiadamente con prontitud y se aplican cualesquier salvaguardas necesarias.

290.23. En toda esta sección, se hace referencia a las amenazas importantes y a las claramente insignificantes en la evaluación de la independencia. Al considerar la importancia de cualquier tema particular, deberán tomarse en consideración factores cualitativos y cuantitativos. Un tema deberá considerarse claramente insignificante sólo si se estima que es trivial y sin consecuencia.

Objetivo y Estructura de esta Sección

290.24. El objetivo de esta sección es ayudar a las firmas y a los miembros del equipo de aseguramiento a:

(a) Identificar las amenazas a la independencia;

(b) Evaluar si estas amenazas son claramente insignificantes; y

(c) En los casos en que las amenazas no son claramente insignificantes, se deberá identificar y aplicar las salvaguardas apropiadas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

* Ver definiciones42

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Siempre se deberá considerar lo que un tercero razonable e informado, con conocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas concluirá de una manera razonable como inaceptable. En situaciones donde no haya salvaguardas disponibles para reducir la amenaza a un nivel aceptable, las únicas acciones posibles son eliminar las actividades o interés que crean la amenaza, o negarse a aceptar o a continuar el compromiso de aseguramiento.

290.25 Esta sección concluye con algunos ejemplos de cómo debe aplicarse este enfoque conceptual de la independencia a circunstancias y relaciones específicas. En los ejemplos se discuten las amenazas a la independencia que pueden ser creadas por circunstancias y relaciones específicas (párrafos 290.100, en adelante). Se debe usar el juicio profesional para determinar las salvaguardas apropiadas para eliminar las amenazas a la independencia o reducirlas a un nivel aceptable. En ciertos ejemplos, las amenazas a la independencia son tan importantes que las únicas acciones posibles son eliminar las actividades o intereses que crean la amenaza, o rehusar aceptar o continuar con el compromiso de aseguramiento. En otros ejemplos, la amenaza puede ser eliminada o reducida a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. Los ejemplos no intentan incluir todas las situaciones posibles.

290.26. Ciertos ejemplos de esta sección indican como debe aplicarse el marco de referencia conceptual a los compromisos de auditoría de estados financieros para entidades que cotizan en la bolsa de valores. Cuando un organismo miembro decide no diferenciar, entre entidades que cotizan en la bolsa de valores y otras entidades, deberán considerarse los ejemplos de esta sección que se relacionan con los compromisos de auditoría a estados financieros para entidades cotizadas en la bolsa de valores, para aplicarse a todos los compromisos de auditoría de estados financieros.

290.27. Cuando se identifican amenazas a la independencia que no son claramente insignificantes y la firma decide aceptar o continuar el compromiso de aseguramiento, tal decisión deberá quedar documentada. La documentación deberá incluir una descripción de las amenazas identificadas y las salvaguardas aplicadas para eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable.

290.28. La evaluación de la importancia de cualesquier amenazas a la independencia y de las salvaguardas necesarias para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable, toma en cuenta el interés público. Ciertas entidades pueden ser importantes para el interés público por que, como resultado de su negocio, su tamaño y su estatus corporativo tienen una amplia gama de interesados. Los ejemplos de estas entidades pueden incluir compañías que cotizan en la bolsa de valores, instituciones de crédito, compañías de seguros, y fondos de pensiones. Debido a que existe gran interés públicos en los estados financieros de las entidades que cotizan en la bolsa de valores, ciertos párrafos de esta sección se ocupan de temas adicionales que son importantes para la auditoría de estados financieros de estas entidades. Se deberá tener en consideración la aplicación del marco de referencia conceptual para la auditoría de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores a otros clientes de auditoría de estados financieros que pueden ser importantes para el interés público.

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290.29. Los Comités de Auditoría pueden tener un importante rol dentro del gobierno corporativo cuando actúan en forma independiente de la administración del cliente y pueden ayudar a la Junta de Directorio a quedar satisfechos sobre si una firma es independiente y cumple con su rol de auditor. Deberá existir comunicaciones frecuentes entre la firma y el comité de auditoría (u otro órgano de gobierno en caso de que no hubiera un comité de auditoría) de las entidades que cotizan en la bolsa de valores, respecto a las relaciones y otros temas que podría pensarse razonablemente, en opinión de la firma, que afecten a la independencia.

290.30. Las Firmas deberán establecer políticas y procedimientos relativos a las comunicaciones sobre independientes con los comités de auditoría, o con otros que tengan jerarquía plena del cliente. En el caso de auditoría de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, la firma deberá comunicar de manera oral y por escrito, por lo menos cada año, de todas los asuntos importantes y otros temas, entre la firma, las firmas de la red y el cliente de auditoría de estados financieros, que a juicio profesional de la firma puede pensarse, de manera razonable, que afecten a la independencia. Los asuntos que deben ser comunicados pueden variar en las circunstancias y deberá decidirlos la firma, pero, generalmente, deberán referirse a temas importantes que se precisan en esta sección.

Periodo del Compromiso

290.31. Los miembros del equipo de aseguramiento y la firma deberán ser independientes del cliente de aseguramiento durante el periodo del compromiso de aseguramiento. El periodo del compromiso se inicia cuando el equipo de aseguramiento empieza a realizar el servicio de aseguramiento y finaliza cuando se emite el informe de aseguramiento; excepto cuando el compromiso de aseguramiento es de naturaleza recurrente. Si se espera que el compromiso de aseguramiento sea recurrente, el periodo del compromiso de aseguramiento finaliza cuando una de las partes notifica que la relación profesional ha terminado o con la emisión del informe final de aseguramiento, lo que ocurra primero.

290.32. En el caso de un compromiso de auditoría de estados financieros, el periodo del compromiso incluye el periodo que cubre la divulgación del informe de los estados financieros que presenta la firma. Cuando una entidad se vuelve cliente de auditoría de estados financieros durante o después del periodo que cubre el informe de los estados financieros que la presentará la firma, la firma deberá considerar si existe cualquier amenaza a la independencia que puede ser creada por:

• Relaciones financieras o de negocios con el cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros, pero antes de la aceptación del compromiso de auditoría a los estados financieros; o

• Haber prestado servicios anteriormente al cliente de auditoría.

De manera similar, en el caso de un compromiso de aseguramiento que no sea un compromiso de auditoría de estados financieros, la firma deberá considerar si cualquier

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relación financiera o de negocios o servicios prestados anteriormente puede crear amenazas a la independencia.

290.33. Si se presta servicios de no aseguramiento a un cliente de auditoría de estados financieros durante o después del periodo cubierto por los estados financieros, pero antes del comenzar a prestar los servicios profesionales en relación con la auditoría de estados financieros y que el servicio estuviera prohibido durante el periodo del compromiso de auditoría, deberá considerarse las amenazas a la independencia, si las hubiere, por el referido servicio. Si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, necesarias, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Discutir los temas de independencia relacionados con los servicios prestados de no aseguramiento con aquellos miembros con jerarquía plena de la entidad, tal como el comité de auditoría;

• Obtener el reconocimiento del cliente sobre su responsabilidad sobre los resultados del servicio de no aseguramiento;

• Excluir al personal que prestó el servicio de no aseguramiento de participar en el compromiso de auditoría de estados financieros; y

• Encargar a otra firma para que revise los resultados del servicio de no aseguramiento o hacer que otra firma que vuelva a realizar el servicio de no aseguramiento a grado necesario que le permita tomar la responsabilidad del servicio.

290.34. Un servicio de no aseguramiento prestado a un cliente de auditoría de estados financieros que no cotiza en la bolsa de valores, no deteriora la independencia de la firma cuando el cliente se vuelve en una entidad que cotiza en la bolsa de valores, con la condición de que:

(a) El servicio prestado de no aseguramiento haya sido permitido por esta sección para el caso de clientes de auditoría a estados financieros que no cotizan en la bolsa de valores;

(b) El servicio deberá concluir dentro del periodo razonable de tiempo, antes de que el cliente que se convierte en una entidad que cotiza en la bolsa de valores, si no son permisibles por esta sección para clientes de auditoría de estados financieros que sean entidades que cotizan en la bolsa de valores; y

(c) La firma haya implementado salvaguardas apropiadas para eliminar cualesquier amenazas a la independencia que surjan del servicio prestado anteriormente o reducirlas a un nivel aceptable.

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APLICACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL A SITUACIONES ESPECÍFICAS

CONTENIDO

Párrafo

Introducción 290.100

Intereses Financieros 290.104

Disposiciones Aplicables a Todos los Clientes de Aseguramiento 290.106

Disposiciones Aplicables a Clientes de Auditoría de Estados Financieros 290.113

Disposiciones Aplicables a los Clientes de Aseguramiento que No Sean de

Auditoría de Estados Financieros 290.122

Préstamos y Garantías 290.126

Relaciones Cercanas de Negocios con Clientes de Aseguramiento 290.132

Relaciones Personales y Familiares 290.135

Ex Empleados que Trabajan en Clientes de Aseguramiento 290.143

Servicios Prestados Recientemente a Clientes de Aseguramiento 290.146

Servir como Funcionario o en la Junta de Directorio de un Cliente de Aseguramiento 290.149

Larga Asociación de los Socios con un Cliente de Aseguramiento

Disposiciones Generales 290.153

Clientes de Auditoría de Estados Financieros que Cotizan en la Bolsa de Valores 290.154

Disposiciones para Prestar Servicios de No Aseguramiento a Clientes de Aseguramiento 290.158

Preparación de Registros Contables y Estados Financieros 290.166

Disposiciones Generales 290.169

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que no Cotizan

en la Bolsa de Valores 290.170

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que Cotizan

en la Bolsa de Valores 290.171

Situaciones de Emergencia 290.173

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Servicios de Valuación 290.174

Disposiciones para Prestar Servicios de Impuestos a un Cliente de Auditoría de Estados

Financieros 290.180

Disposiciones para Prestar Servicios de Auditoría Interna a Clientes de Auditoría

de Estados Financieros 290.181

Disposiciones para Prestar Servicios de Tecnología Informática a Clientes de Auditoría

de Estados Financieros 290.187

Asignaciones de Personal Temporal a Clientes de Auditoría de Estados Financieros 290.192

Disposiciones para Prestar Servicios de Apoyo en Litigios a Clientes de Auditoría de

Estados Financieros 290.193

Disposiciones para Prestar Servicios Legales a Clientes de Auditoría de Estados

Financieros 290.196

Contratación a Administradores Funcionarios 290.203

Finanzas Corporativas y Actividades Similares 290.204

Honorarios y Precios

Honorarios — Tamaño Relativo 290.206

Honorarios — Vencidos 290.208

Precios 290.209

Honorarios Contingentes 290.210

Obsequios e Invitaciones 290.212

Litigios Actuales o Amenazas de Litigios 290.214

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Introducción

290.100. Los siguientes ejemplos describen circunstancias y relaciones específicas que pueden crear amenazas a la independencia. Los ejemplos describen las amenazas potenciales que se crean y las salvaguardas que pueden ser apropiadas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable en cada circunstancia. Los ejemplos no son exhaustivos. En la práctica, se requiere que la firma, firmas de la red y miembros del equipo de aseguramiento evalúen las implicaciones de circunstancias y relaciones similares pero diferentes, y que determinen si pueden aplicarse salvaguardas, incluyendo las salvaguardas de los párrafos 200.12 - 200.15, para manejar de manera satisfactoria las amenazas a la independencia.

290.101. Algunos de los ejemplos se ocupa de clientes de auditoría de estados financieros mientras que otros se ocupan de compromisos de aseguramiento para clientes que no son para auditoría de estados financieros. Los ejemplos ilustran como deberán aplicarse las salvaguardas para cumplir lo requisitos referentes a que los miembros del equipo de aseguramiento, la firma y firmas de la red sean independientes de un cliente de compromiso de aseguramiento que no sea un cliente de auditoría de estados financieros. Los ejemplos no incluyen los informes de aseguramiento a un cliente que no sea de auditoría de estados financieros cuyo informe sea expresamente restringido para el uso de los usuarios esperados. Como se prescribe en el párrafo 290.19, para dichos compromisos se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y su familia inmediata y más cercana sean independientes del cliente de aseguramiento. Además, la firma no deberá tener un interés financiero de importancia relativa, directo o indirecto, en el cliente de compromiso de aseguramiento.

290.102. Los ejemplos ilustran como se aplica el marco de referencia conceptual a clientes de auditoría de estados financieros y a otros clientes de aseguramiento. Los ejemplos deberán leerse conjuntamente con los párrafos 290.20, que explica que, en la mayoría de los compromisos de aseguramiento, hay una parte responsable y que la parte responsable comprende al cliente de aseguramiento. Sin embargo, en algunos compromisos de aseguramiento hay dos partes responsables. En tales circunstancias, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que se puedan crear por los intereses y relaciones entre un miembro del equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable por el tema en cuestión.

290.103. La interpretación 2005-01 de esta sección proporciona una guía adicional para la aplicación de los requisitos de independencia contenidos en esta sección a compromisos de aseguramiento que no sean compromisos de auditoría de estados financieros.

Intereses Financieros

290.104. Un interés financiero en un cliente de aseguramiento puede crear una amenaza de interés personal. Al evaluar la importancia de la amenaza, y las salvaguardas apropiadas que deben aplicarse para eliminarlas o reducirla a un nivel aceptable, es necesario examinar la naturaleza del interés financiero. Esto incluye una evaluación del rol de la

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persona que posee el interés financiero, la importancia relativa de éste y tipo de interés financiero (directo o indirecto)

290.105. Al evaluar el tipo de interés financiero, deberá considerarse el hecho de que los intereses financieros cubren una amplia gama, desde aquéllos donde la persona no tiene control sobre los métodos de inversión o interés financiero poseído (por ejemplo, un fondo mutuo, fideicomiso de inversión o un método de intermediación similar) hasta aquéllos donde la persona tiene control sobre el interés financiero (por ejemplo, como un fideicomiso) o puede influir en las decisiones de inversión. Al evaluar la importancia de cualquier amenaza a la independencia, es importante considerar el grado de control o influencia que puedan ejercer sobre el intermediario, el interés financiero poseído, o su estrategia de inversión. Cuando existe control, el interés financiero deberá considerarse directo. Por el contrario, cuando el poseedor del interés financiero no tenga la capacidad de ejercer este control, el interés financiero se deberá considerar indirecto.

Disposiciones Aplicables a Todos los Clientes de Aseguramiento

290.106. Si un miembro del equipo de aseguramiento, o su familiar inmediato, tiene un interés financiero directo,* o un importante interés financiero indirecto,* de importancia relativa en el cliente de aseguramiento, la amenaza de interés personal creado sería tan importante que las únicas salvaguardas disponibles para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable serían:

(a) Eliminar el interés financiero directo antes de que la persona se vuelva miembro del equipo de aseguramiento;

(b) Eliminar el interés financiero indirecto en su totalidad o disponer de una cantidad suficiente del mismo, de modo que el interés remanente no tenga importancia antes de que la persona se vuelva un miembro del equipo de aseguramiento; o

(c) Retirar al miembro del equipo del compromiso de aseguramiento.

290.107. Si un miembro del equipo de aseguramiento, o su familiar inmediato recibe, por ejemplo, una herencia, un obsequio, o como resultado de una fusión de negocios, un interés financiero directo o indirecto de importancia en el cliente de aseguramiento, se crearía una amenaza de interés personal. Deberán aplicarse las siguientes salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable:

(a) Disponer del interés financiero en la fecha más próxima que sea posible; o

(b) Retirar al miembro del equipo del compromiso de aseguramiento.

Durante el periodo anterior a la disposición del interés financiero o al retiro del miembro del equipo de aseguramiento, deberá considerarse si son necesarias

* Ver definiciones*

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salvaguardas adicionales para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría; o

• Incluir a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado, o recibir asesoría, o de otro modo, recomendar lo necesario.

290.108. Cuando un miembro del equipo de aseguramiento conoce que su familiar cercano tiene un interés financiero directo o indirecto de importancia en el cliente de aseguramiento, puede crearse una amenaza de interés personal. Al evaluar la importancia de las amenaza, deberá considerarse la naturaleza de la relación entre el miembro del equipo de aseguramiento y el familiar cercano, así como la importancia relativa del interés financiero. Una vez que se haya evaluado la importancia relativa de la amenaza, deberán considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Que el familiar cercano venda o se deshaga de todo o de una parte suficiente del interés financiero en la fecha más próxima posible;

• Discutir el tema con los que tienen jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría;

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en el compromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado por el miembro del equipo de aseguramiento que tiene la relación con el familiar cercano o recibir asesoría, o de otro modo, recomendar lo necesario; o

• Retirar al miembro del compromiso de aseguramiento.

290.109. Cuando una firma o un miembro del equipo de aseguramiento es tenedor de un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de aseguramiento tal como un fideicomiso, puede crearse una amenaza de interés personal por la posible influencia del fideicomiso que ejerce sobre el cliente de aseguramiento. Consecuentemente, tal interés deberá poseerlo sólo cuando:

(a) El miembro del equipo de aseguramiento, un familiar inmediato del miembro del equipo de aseguramiento, y la firma no sean beneficiarios del fideicomiso;

(b) El interés que maneja el fideicomiso del cliente de aseguramiento no sea de importancia relativa para el fideicomiso;

(c) El fideicomiso no puede ejercer influencia significativa sobre el cliente de aseguramiento; y

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(d) El miembro del equipo de aseguramiento o la firma no tengan influencia significativa sobre ninguna decisión de inversión que implique un interés financiero en el cliente de aseguramiento.

290.110. Deberá considerarse si puede crearse una amenaza de interés personal por los intereses financieros que tienen las personas fuera del equipo de aseguramiento y sus familiares cercanos e inmediatos. Estas personas incluirían:

• Socios y sus familiares inmediatos, que no sean miembros del equipo de aseguramiento;

• Socios y empleados de gerencia que presten servicios de no aseguramiento al cliente de aseguramiento; y

• Personas que tengan una relación personal cercana con un miembro del equipo de aseguramiento.

El que los intereses que manejan estas personas puedan crear una amenaza de interés personal dependerá de factores como:

• La estructura organizacional, operativa y de información de la firma; y

• La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del equipo de aseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para reducir las amenazas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Cuando sea apropiado, políticas para restringir a las personas de poseer estos intereses;

• Discutir el tema con los miembros con jerarquía plena de la entidad, tal como el comité de auditoría; o

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en el compromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo hecho o recibir asesoría, o de otro modo, recomendar lo necesario.

290.111. Una violación inadvertida de esta sección que se relaciona con un interés financiero en un cliente de aseguramiento no dañaría la independencia de la firma, la firma de la red o del miembro del equipo de aseguramiento cuando:

(a) La firma y la firma de la red han establecido políticas y procedimientos que requieren que todos los profesionales informen de inmediato a la firma

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cualesquier incumplimiento que resulten de una compra, herencia u otra adquisición de un interés financiero en el cliente de aseguramiento;

(b) La firma y la firma de la red notificaran inmediatamente al profesional que deberá disponerse del interés financiero; y

(c) La disposición deberá ocurrir en fecha más próxima posible después de haberse identificado el problema, o de que se retire al profesional del equipo de aseguramiento.

290.112. Cuando ocurra una violación inadvertida de esta sección en relación con un interés financiero en un cliente de aseguramiento, la firma deberá considerar si deberá aplicarse alguna salvaguarda. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en el compromiso de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado por el miembro del equipo de aseguramiento; o

• Excluir a la persona de cualquier toma de decisiones importante que concierne al compromiso de aseguramiento.

Disposiciones Aplicables a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.113. Si una firma, o una firma de la red, tienen un interés financiero directo en un cliente de auditoría de estados financieros de la firma, las amenazas de interés personal creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. En consecuencia, la disposición del interés financiero sería la única acción apropiada para permitir a la firma realizar el trabajo.

290.114. Se una firma, o una firma de la red, tiene un interés financieros indirecto importante en un cliente de auditoría de estados financieros de la firma, también se crea una amenaza de interés personal. La única acción apropiada para permitir a la firma realizar el compromiso sería que la firma o la firma de la red, dispusieran del interés financiero indirecto en total, o venda o se deshaga de una cantidad suficiente del mismo, de modo que el interés financiero remanente ya no sea de importancia relativa.

290.115. Si una firma, o una firma de la red, tienen un interés financiero de importancia relativa en una entidad que tiene un control predominante en un cliente de auditoría de estados financieros, la amenaza que se crea de interés personal, serían tan importantes que ninguna salvaguarda pueden reducir las amenazas a un nivel aceptable. Las únicas acciones apropiadas para permitir a la firma realizar el compromiso sería que la firma o la firma de la red, vendan o se deshagan del interés financiero en su totalidad o de una cantidad suficiente de tal manera que el interés remanente ya no sea de importancia relativa.

52

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290.116. Si el plan de beneficios por retiros del personal de una firma, o la firma de la red, tiene un interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros, puede crearse una amenaza de interés personal. De acuerdo con ello, deberá evaluarse la importancia de la amenaza creada y si ésta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según se considere necesario, para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

290.117. Si otros socios, incluyendo socios que no realicen compromisos de aseguramiento, o sus familiares inmediatos, en la oficina*en que ejerce su práctica el socio del compromiso* en conexión con la auditoría de estados financieros, poseen un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en dicho cliente de auditoria, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. De acuerdo con ello, dichos socios o sus familiares inmediatos no deberán poseer ningún interés financiero en el cliente de auditoría.

290.118. La oficina en la que el socio ejerce la práctica en conexión con el compromiso de auditoría de estados financieros, no es necesariamente la misma a la que el socio esta asignado. Por lo que, cuando el socio a cargo de un compromiso proviene de una oficina diferente de la de los miembros del equipo de aseguramiento, deberá usar el juicio profesional para determinar en que oficina ejerce la practica el socio en conexión con dicha auditoría.

290.119. Si otros socios y empleados de la administración que prestan servicios de no aseguramiento a clientes de auditoría de estados financieros, excepto aquellos cuyo involucramiento sea claramente insignificante, o su familia inmediata, posee un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de auditoría, se crea una amenaza de interés personal que seria tan importante que ninguna salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable. Para evitar esta situación, dicho personal o su familia inmediata no deberán poseer ni manejar ninguno interés financiero en ese cliente de auditoría.

290.120. Un interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros que posee familiar inmediata de: (a) un socio de una oficina encargado de realizar el trabajo de auditoría, o (b) un socio o empleado de la gerencia que presta servicios de no aseguramiento al clientes de auditoría, no se considera que crean una amenaza inaceptable, siempre y cuando se reciba como resultado de derechos de empleo (por ejemplo, derechos por pensión de retiro u opciones de participaciones en acciones) y, cuando sea necesario, se apliquen salvaguardas necesarias y apropiadas para reducir cualquier amenaza a la independencia a un nivel aceptable.

290.121. Se puede crear una amenaza de interés personal si la firma, o la firma de la red, o un miembro del equipo de aseguramiento tiene un interés en una entidad, y en un cliente de auditoría de estados financieros, también incluye a un director, funcionario o dueño con control del mismo también tiene una inversión en dicha entidad. No se compromete la independencia con respecto al cliente de auditoría, si los respectivos intereses de la firma, la firma de la red, o del miembro del equipo de aseguramiento, y del cliente de

* Ver definiciones53

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auditoría, o del director, funcionario o dueño con control sobre la misma, son a la vez de poca importancia relativa y el cliente de auditoría no puede ejercer influencia importante sobre la entidad. Si un interés financiero es de importancia relativa, ya sea para la firma, la firma de la red o el cliente de auditoría, y el cliente de auditoría puede ejercer influencia importante sobre la entidad, no existen salvaguardas disponibles para reducir las amenazas a un nivel aceptable; entonces la firma o la firma de la red deberán disponer del interés financiero o declinar el compromiso de auditoría. Cualquier miembro del equipo de aseguramiento que tenga un interés de tal importancia relativa, deberá:

(a) Disponer del interés;

(b) Disponer del interés una cantidad significativa de modo que el interés remanente no sea importante relativa; o

(c) Retirarse de la auditoría.

Disposiciones Aplicables a Clientes de Aseguramiento que No Sean de Auditoría de Estados Financieros

290.122. Si una firma tiene un interés financiero directo en un cliente de aseguramiento que no sea auditoría de estados financieros, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, la única acción apropiada para permitir a la firma realizar el compromiso seria la disposición del interés financiero.

290.123. Si una firma tiene un interés financiero indirecto de importancia relativa en un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros, también se crea una amenaza de interés personal. La única acción apropiada para permitir a la firma realizar el trabajo de auditoría es la de disponer del interés indirecto en su totalidad o de una cantidad significativa de tal modo que el interés remanente ya no sea de importancia relativa.

290.124. Si una firma tiene un interés financiero de importancia relativa en una entidad que tiene un interés de control en un cliente de aseguramiento que no es un cliente de auditoría de estados financieros, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. La única acción apropiada para permitir a la firma realizar el trabajo de auditoría sería que la misma disponga del interés financiero en su totalidad o de una cantidad significativa del mismo, de tal modo que el interés remanente ya no sea de importancia relativa.

290.125. Cuando se emite un informe de uso restringido sobre un compromiso de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros, en el párrafo 290.10 se exponen las excepciones a las disposiciones de los párrafos 290.106 al 290.110 y del 290.122 al 290.124.

Préstamos y Garantías 54

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290.126. Un préstamo o una garantía de un préstamos, otorgado a la firma por un cliente de aseguramiento, que sea un banco o una institución similar, no crearía una amenaza a la independencia siempre que el préstamo o la garantía, sean hechos bajo los procedimientos, términos y requisitos normales para préstamo y el préstamo no tenga importancia relativa ni para la firma y el cliente de aseguramiento. Si el préstamo es de importancia relativa para el cliente de aseguramiento o para la firma, puede ser posible, mediante la aplicación de salvaguardas, reducir la amenaza de interés personal creada a un nivel aceptable Tales salvaguardas podrían incluir el considerar a un Contador Profesional que no sea de la firma o de la firma de la red, para revisar el trabajo realizado.

290.127. Un préstamo o garantía de préstamo, otorgado por un cliente de aseguramiento que sea un banco o una institución similar, a un miembro del equipo de aseguramiento o a su familiar inmediata, no crearía una amenaza a la independencia siempre y cuando el préstamo, o garantía, se realice bajo los procedimientos, términos y requisitos normales del mismo. Los ejemplos de estos préstamos incluyen hipotecas de casas, sobregiros bancarios, préstamos para automóviles y saldos de tarjetas de crédito.

290.128. De modo similar, los depósitos hechos por, o las cuentas de corretajes de, una firma o miembro del equipo de aseguramiento con un cliente de aseguramiento que sea un banco, corredor o institución similar, no crearía amenazas a la independencia, siempre y cuando el depósito o las cuentas se acuerden bajo términos comerciales normales.

290.129. Si la firma, o un miembro del equipo de aseguramiento, pide un préstamo a un cliente de aseguramiento, que no sea un banco o una institución similar, o garantiza el préstamo solicitado al cliente del compromiso de aseguramiento, se crea una amenaza de interés personal que sería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable, a menos que el préstamo o garantía sea de importancia relativa para la firma como para el miembro del equipo de aseguramiento y para el cliente de aseguramiento.

290.130. De modo similar, si la firma o un miembro del equipo de aseguramiento obtiene un préstamo de, o le garantiza una solicitud de préstamo un cliente de aseguramiento, que no es un banco ni una institución similar, se crea una amenaza de interés personal que sería tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable, a menos que el préstamo o la garantía sean de importancia relativa tanto para la firma o el miembro del equipo de aseguramiento y para cliente de aseguramiento.

290.131. Los ejemplos de los párrafos 290.126 - 290.130 se refieren a préstamos y garantías entre la firma y un cliente de aseguramiento. En el caso de un compromiso de auditoría de estados financieros, se deben aplicar disposiciones a la firma, a todas las firmas de la red y al cliente de auditoría.

Relaciones Cercanas de Negocios con Clientes de Aseguramiento

290.132. Una relación cercana de negocios entre una firma o un miembro del equipo de aseguramiento y el cliente de aseguramiento o su administración, o entre la firma, una firma de la red y un cliente de auditoría de estados financieros, implicará un interés

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financiero comercial o común y puede crear amenazas de interés personal y de intimidación. Los siguientes son ejemplos de estas relaciones:

• Tener un interés financiero de importancia relativa en un negocio conjunto con el cliente de aseguramiento o con un dueño, director, funcionario u otra persona que desempeñe funciones gerenciales senior para dicho cliente;

• Convenios para combinar uno o más servicios o productos de la firma con uno o más servicios o productos del cliente de aseguramiento y comercializar como un sólo paquete con beneficio de ambas partes;

• Convenios de distribución o comercialización en la que la firma actúa como distribuidor o comercializador de los productos o servicios del cliente de aseguramiento, o el cliente de aseguramiento actúa como distribuidor o comercializador de los productos o servicios de la firma.

En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interés financiero sea de importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para la firma, la firma de la red y el cliente de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En el caso de un cliente de aseguramiento que no sea un cliente de auditoría de estados financieros, a menos que el interés financiero sea de poca importancia y la relación sea claramente insignificante para la firma y el cliente de aseguramiento, ninguna salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, en ambas circunstancias los únicos cursos de acción posible son:

(a) Terminar la relación de negocios:

(b) Reducir la magnitud de la relación, de modo que el interés financiero no sea de importante relativa y la relación sea claramente insignificante; o

(c) Rehusar realizar el compromiso de aseguramiento.

A menos que cualquier interés financiero así no sea de importancia relativa y la relación sea claramente insignificante para el miembro del equipo de aseguramiento, la única salvaguarda apropiada sería la de retirar a la persona del equipo de aseguramiento.

290.133. En el caso de un cliente de auditoría de estados financieros, las relaciones de negocios en que se implique un intereses que maneje la firma, una firma de la redo un miembro del equipo de aseguramiento o su familia inmediato en una entidad de control cerrado, cuando el cliente o un director o funcionario del cliente de auditoria, o cualquier grupo del mismo, también tenga un interés en dicha entidad, no crean amenazas a la independencia siempre y cuando que:

(a) La relación sea claramente insignificante para la firma, la firma de la red y el cliente de auditoría;

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(b) El interés que se maneja no sea de importancia para el inversionista, o grupo de inversionistas; y

(c) El interés no da derecho al inversionista o grupo de inversionistas, la capacidad para manejar el control de la entidad.

290.134. La compra de bienes y servicios por la firma o un miembro del equipo de aseguramiento a un cliente de aseguramiento (o por la firma de la red a un cliente de auditoría de estados financieros) generalmente no crearía una amenaza a la independencia siempre que la transacción se realice en el curso normal de los negocios y sobre una base de una libre competencia. Sin embargo, si dichas transacciones son de tal naturaleza o de tanta importancia, pueden crear una amenaza de interés personal. Si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, para reducirla a un nivel aceptable. Dichas salvaguardas podrían incluir:

• Eliminar o reducir la magnitud de la transacción;

• Retirar del equipo de aseguramiento al personal involucrado; o

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría.

Relaciones Personales y Familiares

290.135. Las relaciones personales y familiares entre un miembro del equipo de aseguramiento y un director, un funcionario o ciertos empleados que dependen de la administración del cliente de aseguramiento, pueden crear amenazas de interés personal, de familiaridad o de intimidación. No es práctico tratar describir en detalle la importancia de las amenazas que pueden crear tales relaciones. La importancia dependerá de varios factores, incluyendo las responsabilidades de la persona en el compromiso de aseguramiento, la cercanía de la relación y el rol que desempeña el miembro de la familia u otra persona cercana dentro del cliente. En consecuencia, hay un amplio espectro de circunstancias que necesitarán evaluarse, y aplicar salvaguardas para reducir la amenaza a un nivel aceptable.

290.136. Cuando un familiar inmediata o un miembro del equipo de aseguramiento sea un director, funcionario o un empleado del cliente de aseguramiento en posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, o estuvo en un puesto durante cualquier periodo cubierto por el servicio, las amenazas a la independencia sólo pueden reducirse a un nivel aceptable retirando del equipo de aseguramiento a la persona involucrada. La cercanía de la relación es tan importante que ninguna salvaguarda puede reducir la amenaza a la independencia a un nivel aceptable. Si no se aplica salvaguardas, la única acción a tomar es retirarse del compromiso de aseguramiento. Por ejemplo, en el caso de una auditoría de estados financieros, si el cónyuge de un miembro del equipo de aseguramiento es un empleado que ocupa una posición que ejerce influencia directa e importante sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros del

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cliente de auditoría, la amenaza a la independencia podría reducirse a un nivel aceptable retirando al o a las personas del equipo de aseguramiento.

290.137. Cuando un familiar cercano de un miembro del equipo de aseguramiento es un empleado que ocupa una posición de ejercer influencia directa e importante sobre el tema en cuestión del compromiso, se pueden crear amenazas a la independencia. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como:

• El puesto que ocupa un familiar cercano en el cliente, de un miembro del equipo de aseguramiento, y

• El rol asignado al profesional en el equipo de aseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá ser evaluarse y, si la amenaza no es claramente insignificante, se deben considerar salvaguardas y aplicarlas cuando sean necesarias para reducir las amenazas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Retirar a la persona del equipo de aseguramiento;

• Cuando sea posible, se deberá estructurar las responsabilidades del equipo de aseguramiento de modo tal que el profesional involucrado no maneje asuntos que estén dentro de la responsabilidad del familiar inmediato; o

• Aplicar políticas y procedimientos para facultar al personal asistente a comunicar a niveles superiores (senior) dentro de la firma, sobre cualquier tema de independencia y objetividad que sea de su incumbencia.

290.138. Además, pueden crearse amenazas a la independencia cuando un miembro cercano de familia de un miembro del equipo de aseguramiento, sea un director, funcionario o un empleado del cliente de aseguramiento que ocupa una posición que ejerce una influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión sobre el compromiso de aseguramiento. La importancia de estas amenazas dependerá de factores tales como:

• El puesto que el familiar cercano ocupa con el cliente; y

• El rol asignado al profesional en el equipo de aseguramiento.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, cuando sean necesarias, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Retirar a la persona del equipo de aseguramiento;

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• Cuando sea posible, se deberá estructurar las responsabilidades del equipo de aseguramiento, de modo tal que el profesional no maneje asuntos que estén dentro de la responsabilidad del familiar cercano; o

• Aplicar políticas y procedimientos para facultar al personal de comunicarse con los niveles funcionarios dentro de la firma sobre cualquier problema de independencia y objetividad que concierne a cada uno.

290.139. Además, pueden crearse amenazas de interés personal, de familiaridad o de intimidación cuando una persona que no sea un familiar inmediato o cercano de un miembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana con el miembro del equipo de aseguramiento y sea un director, un funcionario o un empleado del cliente de aseguramiento en posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento. Por lo tanto, los miembros del equipo de aseguramiento son responsables de identificar a estas personas y de consultar de acuerdo con los procedimientos aplicados por la firma. La evaluación de la importancia de cualquier amenaza creada y de las salvaguardas apropiadas para eliminarlas o reducirla a un nivel aceptable, incluirá la consideración de asuntos tales como la cercanía de la relación y la función de la persona dentro del cliente de aseguramiento.

290.140. Deberá considerarse si pueden crearse amenazas de interés personal, de familiaridad o de intimidación por una relación personal o familiar entre un socio o empleado de la firma que no sea miembro del equipo de aseguramiento y un director, funcionario o empleado del cliente de aseguramiento en posición de ejercer una influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión sobre el compromiso de aseguramiento. Por lo tanto, los socios y empleados de la firma son los responsables de identificar cualquiera reilación de éstas y de consultar de acuerdo con los procedimientos aplicados por la firma. La evaluación de la importancia de cualquier amenaza creada y las salvaguardas apropiadas para eliminar o reducirla a un nivel aceptable, incluirán considerar asuntos como la cercanía de la relación, la interacción del profesional de la firma con el equipo de aseguramiento, el puesto ocupado dentro de la firma, y el rol de la persona dentro del cliente de aseguramiento.

290.141. Una violación inadvertida de esta sección, en cuanto a relaciones familiares y personales, no deterioraría la independencia de una firma o de un miembro del equipo de aseguramiento cuando:

(a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que requieren que todos los profesionales que integran su plantel informen inmediatamente a la firma cualquier incumplimiento que resulte por cambios en el estatus de empleo de sus familiares inmediatos o cercanos o de otras relaciones personales que creen amenazas a la independencia;

(b) Se reestructuran las responsabilidades del equipo de aseguramiento, de modo tal que el profesional no trate asuntos que están dentro de la responsabilidad de la persona con quien tiene parentesco o tiene una relación personal, o, si esto no es

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posible, la firma deberá retirar inmediatamente al profesional del compromiso de aseguramiento; y

(c) Se deberá tener un cuidado estricto al revisar el trabajo del profesional.

290.142. Cuando ha ocurrido una violación inadvertida de esta sección relativa a relaciones familiares o personales, la firma deberá considerar si deberá aplicarse alguna salvaguarda. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte en el compromiso de aseguramiento para revisar el trabajo realizado por el miembro involucrado del equipo de aseguramiento; o

• Excluir a la persona de cualquier toma de decisiones sustantivas que concierne al compromiso de aseguramiento.

Ex Empleados que Trabajan en Clientes de Aseguramiento

290.143. La independencia de una firma o de un miembro del equipo de aseguramiento puede verse amenazado si un director, un funcionario o empleado del cliente de aseguramiento ocupa en posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento y ha sido miembro del equipo de aseguramiento o socio de la firma. Tales circunstancias pueden crear amenazas de interés personal, familiaridad e intimidación, particularmente cuando existen conexiones importantes entre la persona y su anterior entidad o firma. Igualmente, un miembro del equipo de aseguramiento puede tener amenazas a la independencia, cuando una persona participa del compromiso de aseguramiento, o tiene razones suficientes para creer, que va a, o puede unirse al cliente de aseguramiento en algún momento o en el futuro.

290.144. Si un antiguo miembro del equipo de aseguramiento, sea socio o ex socio de la firma se haya integrado a un cliente de aseguramiento, la trascendencia de las amenazas creadas de interés personal, familiaridad o intimidación que se crean dependerá de los siguientes factores:

(a) El puesto que ha ocupado la persona en el cliente de aseguramiento.

(b) El grado de involucramiento que tendrá la persona con el equipo de aseguramiento.

(c) El lapso de tiempo que ha pasado desde que la persona fue un miembro del equipo de aseguramiento o de la firma.

(d) El puesto anterior de la persona dentro del equipo de aseguramiento o la firma.

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La importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Considerar lo apropiado o la necesidad de modificar el plan de aseguramiento para realizar el compromiso de aseguramiento.

• Asignar un equipo de aseguramientos para el subsiguiente compromiso de aseguramiento que tenga suficiente experiencia en relación con la persona que se haya integrado al cliente de aseguramiento.

• Incluir un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro del equipo de aseguramiento para evaluar el trabajo realizado o para que brinde asesoramiento en lo que sea necesario, o

• Revisar el control de calidad del compromiso de aseguramiento.

En todos los casos, las siguientes salvaguardas son necesarias para reducir la amenaza a un nivel aceptable:

(a) La persona en cuestión no tiene derecho a ningún beneficio o pago de la firma, a menos que estos sean efectuados en concordancia con los acuerdos predeterminados. Además, cualquier cantidad adeudada a la persona no deberá ser de tanta importancia como para amenazar la independencia de la firma.

(b) La persona no deberá continuar participando en los negocios o actividades profesionales de la firma.

290.145 Se crea una amenaza de interés personal cuando un miembro del equipo de aseguramiento participa en el compromiso de aseguramiento sabiendo o teniendo razón para creer, que va a, o puede integrarse al cliente de aseguramiento en algún momento o en el futuro. Esta amenaza puede reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas siguientes:

(a) Políticas y procedimientos que requieran que la persona notifique a la firma cuando inicie negociaciones serias de empleo con el cliente de aseguramiento

(b) El retiro a la persona del compromiso de aseguramiento.

Además, deberá considerarse llevar a cabo una revisión independiente de cualesquier juicio importante de esta persona mientras permaneció en el equipo del compromiso.

Servicio Prestados Recientemente a Clientes de Aseguramiento

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290.146 Hacer que un ex funcionario, director o empleado de un cliente de aseguramiento sirva como miembro del equipo de aseguramiento, puede crear amenazas de interés personal, autorrevisión y familiaridad. Esto puede ser verdad siempre y cuando el miembro del equipo de aseguramiento tiene, por ejemplo, preparar el informe sobre la información del tema en cuestión que, él o ella, haya preparado o valorizado los elementos de los estados financieros conjuntamente con el cliente de aseguramiento.

290.147. Si, durante el período cubierto por el informe de aseguramiento, un miembro del equipo de aseguramiento hubiera desempeñado como funcionario o director del cliente de aseguramiento o haya sido un empleado en una posición que pueda ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, la amenaza creada puede ser tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por consiguiente, no deberá asignarse a estas personas al equipo de aseguramiento.

290.148. Si antes del periodo cubierto por el informe de aseguramiento, un miembro del equipo de aseguramiento hubiera desempeñado como funcionario o director del cliente de aseguramiento, o hubiera sido empleado en una puesto que pueda ejercer influencia directa e importante sobre la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, esto podría crear amenazas de interés personal, autorrevisión y familiaridad. Por ejemplo, se crearían estas amenazas si una decisión que tomo o un trabajo que desempeñó la persona en el periodo anterior, durante el tiempo que ha permanecido como empleado en el cliente de aseguramiento, esta situación deberá ser evaluado actualmente si forma parte del equipo del compromiso de aseguramiento. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:

• El puesto que la persona ocupaba con el cliente de aseguramiento;

• Cuanto tiempo ha pasado desde que la persona dejó al cliente de aseguramiento; y

• El papel que desempeña la persona en el equipo de aseguramiento.

El grado de importancia de la amenaza deberá evaluarse y, si esta no es claramente insignificante, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Tales medidas podrían incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo hecho por la persona como parte del equipo de aseguramiento o, de otro modo, recomendar lo necesario; o

• Discutir el tema con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría.

Servir como Funcionario o en la Junta de Directorio de un Cliente de Aseguramiento

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290.149. Si un socio o empleado de la firma se desempeña como funcionario o director en la junta de directorio del cliente de aseguramiento, las amenazas de autorrevisión y de interés personal que se crean serian tan importantes que ninguna salvaguarda pueden reducirlas a un nivel aceptable. En el caso de un compromiso de auditoría de estados financieros, si un socio o empleado de una firma de la red fuera a servir como funcionario o como director en la junto de directorio del cliente de auditoría, las amenazas creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas a un nivel aceptable. En consecuencia, si esta persona fuera a aceptar tal puesto en el cliente, la única acción a seguir seria retirarlo del trabajo o del compromiso de aseguramiento.

290.150. El puesto en la secretaria de una compañía tiene distintas implicancias en diferentes jurisdicciones. Los deberes pueden extenderse a los servicios administrativos, como administración de personal y mantenimiento de los registros de la compañía, o a servicios diversos como asegurarse de que la compañía cumple con las regulaciones o proporciona asesoría sobre temas de gobierno corporativo. Generalmente, se considera que este puesto implica un grado de relación con la entidad y puede crear amenazas de autorrevisión y de mediación.

290.151. Si un socio o empleado de la firma o una firma de la red sirve como secretaria de la compañía para un compromiso de auditoría de estados financieros, las amenazas de autorrevisión y de mediación que se crean serían tan significativas que ninguna salvaguarda puede reducirlas a un nivel aceptable. Cuando esta situación se permite en la práctica en cumplimiento de la ley, las reglas profesionales o práctica local, permiten que los deberes y funciones deben estar limitados a los que son trabajos de rutina, y en el caso que son de naturaleza administrativa se permite la preparación de las actas y mantenimiento actualizado de los estatutos.

290.152. Los servicios administrativos de rutina para apoyar la función secretarial o el trabajo de asesoría de una compañía en relación con los temas de administración secretarial de la compañía, generalmente no afectan a la independencia y a la dirección de los clientes para que toman decisiones importantes.

Larga Asociación de los Socios con un Cliente de Aseguramiento

Disposiciones Generales

290.153. Emplear al mismo personal de socios en un compromiso de aseguramiento por un largo período de tiempo puede crear una amenaza de familiaridad o confianza. La importancia de la amenaza dependerá de factores como:

• Cuanto tiempo ha sido la persona miembro del equipo de aseguramiento;

• El papel de la persona en el equipo de aseguramiento;

• La estructura de la firma; y

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• La naturaleza del compromiso de aseguramiento.

La importancia de las amenazas deberá evaluarse, y si las amenazas son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias para reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Rotar al personal socios y otros miembros del equipo de aseguramiento;

• Incluir a un Contador Profesional adicional que no sea miembro del equipo de aseguramiento, para revisar el trabajo hecho por el personal socios, o de otro modo, recomendar lo necesario; o

• Efectuar revisiones internas de calidad independientes.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros que Cotizan en la Bolsa de Valores2

290.154. Emplear el mismo socio encargado de un compromiso o la misma persona encargada del “Compromiso de Revisión del Control de Calidad”* en una auditoría de estados financieros por un periodo prolongado puede crear una amenaza de familiaridad o de confianza. Esta amenaza es particularmente importante en el contexto de la auditoría de estados financieros de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, en tales situaciones, deberá aplicarse salvaguardas necesarias para reducir tal amenaza a un nivel aceptable. De acuerdo con ello, para la auditoría de los estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa de valores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(a) El socio encargado del compromiso y la persona encargada del compromiso de revisar el control de calidad deberán rotarse por otra persona con la misma capacidad, o una combinación de ellas, por un período predeterminado, que normalmente no deberá exceder de siete años; y

(b) Esta persona que se alterna por un período predeterminado, no deberá participar en el compromiso de auditoría hasta después de un período de tiempo adicional, que normalmente, debe ser dos años.

290.155. Cuándo un cliente de compromiso de auditoría de estados financieros se vuelve una entidad que cotiza en la bolsa de valores, deberá considerarse cuánto tiempo le ha servido al cliente de auditoria el socio o la persona responsable de la revisión de control de calidad del compromiso en esa capacidad, al determinarse cuándo deberá rotarse a la persona. Sin embargo, la persona puede continuar desempeñándose como socio encargado o como la persona encargada del compromiso de revisión del control de calidad por dos años adicionales antes de se rotación del compromiso.

290.156. Aunque el socio y la persona encargada de revisión de control de calidad del compromiso deberán rotarse después del periodo predefinido, en ciertas circunstancias

2 Ver también su interpretación en la página 73 de la sección 2003-02.* Ver definiciones.64

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puede ser necesario algún grado de flexibilidad sobre la programación de la rotación. Los ejemplos de estas circunstancias incluyen:

• Situaciones especiales en que la continuidad de la persona es importante para el cliente de auditoría de estado financiero, por ejemplo, cuando existen cambios importantes en la estructura del cliente de auditoría y que pueden coincidir con la rotación de la persona, y

• Situaciones en la que el tamaño de la firma, no es posible efectuar la rotación o el no hacer la rotación constituye una salvaguarda apropiada.

En todas estas circunstancias, cuando la persona no es rotada después del período predeterminado deberán aplicarse salvaguardas apropiadas para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable.

290.157. Cuando una firma sólo pocas personas con el conocimiento y la experiencia necesaria para servir como socio o la persona encargado del compromiso de revisión del control de calidad en un cliente de auditoría de estados financieros que cotiza en la bolsa de valores, la rotación puede no ser una salvaguarda apropiada. En estas circunstancias, la firma deberá aplicar otras salvaguardas para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Estas incluirían a un Contador Profesional adicional que no este relacionado con el equipo de aseguramiento, para que revise el trabajo realizado o, de otro modo, recomendar lo necesario. Esta persona podría ser alguien de fuera o dentro de la firma, que no estuviera relacionada con el equipo de aseguramiento.

Disposiciones para Prestar Servicios de No Aseguramiento a Clientes de Aseguramiento3

290.158. Tradicionalmente, las Firmas han prestado a sus clientes de aseguramiento una gama de servicios de no aseguramiento que sean compatibles con sus habilidades y experiencia. Los clientes valoran los beneficios que derivan de tener a estas firmas, por que tienen mejor conocimiento de sus negocios, aplican sus conocimientos y habilidades para atender otras áreas. Más aun, las prestación de esos servicios de no aseguramiento dan siempre un buen resultado a que el equipo de aseguramiento obtenga la información apropiada respecto a los negocios y operaciones del cliente de aseguramiento, lo cual es muy provechoso para realizar el compromiso de aseguramiento. A mayor conocimiento del cliente de aseguramiento, permite al equipo de aseguramiento comprender los procedimientos y controles que tiene el cliente de aseguramiento, y los riesgos de negocios y financieros que enfrenta. La prestación de servicios de no aseguramiento puede, sin embargo, crear amenazas a la independencia a la firma, una firma de la red o los miembros del equipo de aseguramiento, particularmente respecto de amenazas que afectan a la independencia. Por consiguiente, es necesario valorar la trascendencia de cualquier amenaza creada por la prestación de estos servicios. En algunos casos, es necesario eliminar o reducir la amenaza creada mediante la aplicación de salvaguardas apropiadas. En otros casos, ninguna salvaguarda es capaz de reducir la amenaza a un nivel aceptable.

3 Ver también su interpretación en la página 73 de la sección 2003-01.65

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290.159. Las siguientes actividades generalmente pueden crear amenazas de interés personal o de autorrevisión, que son tan importantes que para reducirlas a un nivel aceptable, sólo se deberá evitar la actividad o rehusar llevar a cabo el compromiso de aseguramiento:

• Autorizar, ejecutar o consumar una transacción, o de otro modo, ejercer autoridad en nombre del cliente de aseguramiento, o tener la autoridad para hacerlo.

• Determinar que recomendación de la firma debería ser implementada.

• Informar a la administración y a los que tienen jerarquía plena del cliente.

290.160. Los ejemplos mencionados en los párrafos del 290.166 al 290.205, prescriben las disposiciones para la prestación de servicios de no aseguramiento a un cliente de aseguramiento. Las amenazas potenciales a la independencia, son más frecuentes cuando se prestan un servicio que no sea de aseguramiento a un cliente de auditoría de estados financieros. Los estados financieros de una entidad contienen información financiera de una amplia gama de transacciones y hechos que han afectado la entidad. La información sobre el tema en cuestión acerca de otros servicios de aseguramiento, sin embargo, puede ser de naturaleza limitada. Así mismo, pueden surgir amenazas a la independencia cuando una firma presta un servicio que no sea de aseguramiento, relacionado con la información sobre el tema en cuestión en un compromiso de aseguramiento que no sea auditoría de estados financieros. En esos casos, deberá considerarse la importancia en que la firma este involucrada con la información del tema en cuestión del compromiso, si se crean amenazas de autorrevisión y a la independencia, se deben aplicar salvaguardar paras reducirlas a un a un nivel aceptable, o en su defecto desistir del compromiso. Cuando el servicio que no sea de aseguramiento no este relacionado con la información del tema en cuestión del compromiso de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros, las amenazas a la independencia generalmente serán claramente insignificantes.

290.161. Las siguientes actividades también pueden crear amenazas de autorrevisión o de interés personal:

• Tener custodia de activos de un cliente de aseguramiento.

• Supervisar a empleados del cliente del compromiso de aseguramiento en el desempeño de sus actividades normales recurrentes.

• Preparar documentos originales, en forma manual, electrónica o de cualquier otra forma, sobre transacciones rutinarias (por ejemplo, órdenes de compra, planillas de remuneraciones, control de tiempo y notas de pedidos de clientes).

La importancia de cualquier amenaza creada deberá evaluarse, y si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

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• Hacer los arreglos necesarios para que el personal que presta dichos servicios no participe en el compromiso de aseguramiento;

• Incluir a un Contador Profesional adicional para asesorar sobre el impacto potencial a las actividades en la independencia de la firma y al equipo de aseguramiento; o

• Adoptar otras salvaguardas importantes establecidas en regulaciones nacionales.

290.162. Los nuevos desarrollos en negocios, la evolución de mercados financieros, los rápidos cambios en la tecnología de la información, y las consecuencias para la administración y en control, hacen imposible elaborar una lista exhaustiva de todas las situaciones en las cuales prestar servicios que no sean de aseguramiento a un cliente de aseguramiento podrían crear amenazas a la independencia y de las diferentes salvaguardas que podrían eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Sin embargo, una firma puede, en general, prestar servicios más allá de los compromisos de aseguramiento siempre que cualesquier amenazas a la independencia se hayan reducido a un nivel aceptable.

290.163. Las siguientes salvaguardas pueden ser particularmente importantes para reducir las amenazas a un nivel aceptable creadas al prestar servicios que no sean de aseguramiento a clientes de aseguramiento:

• Crear políticas y procedimientos para prohibir al personal profesional tomar decisiones administrativas para el cliente de aseguramiento, o asumir la responsabilidad de tales decisiones.

• Discutir problemas de independencia relacionadas con la prestación de servicios que no sean de aseguramiento con aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría.

• Crear políticas dentro del cliente de aseguramiento respecto de la responsabilidad de vigilancia para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento para la firma.

• Considerar a otro Contador Profesional para advertir el impacto potencial que afectaría a la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y a la firma en un compromiso de no aseguramiento.

• Incluir a un Contador Profesional adicional externo a la firma, para proporcionar la seguridad sobre un aspecto discreto del compromiso de aseguramiento.

• Obtener el reconocimiento del cliente de aseguramiento por la responsabilidad asumida por la firma por el resultado del trabajo realizado.

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• Revelar a aquellos con jerarquía plena del cliente, tal como el comité de auditoría, sobre la naturaleza y la extensión de nuestros servicios y de los honorarios acordados.

• Hacer arreglos para que el personal que preste servicios de no aseguramiento no participe en el compromiso de aseguramiento.

290.164. Antes de que la firma acepte un compromiso para prestar un servicio que no sea de aseguramiento a un cliente de aseguramiento, deberá considerarse si la prestación de este servicio crearía una amenaza a la independencia. En situaciones en las cuales una amenaza que se crea no es claramente insignificante, deberá declinarse del compromiso de no aseguramiento, a no ser que se adopten las salvaguardas apropiadas para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

290.165. La prestación de ciertos servicios de no aseguramiento a clientes de auditoría de estados financieros puede crear amenazas a la independencia tan significativas que ninguna salvaguarda podría eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Sin embargo, la prestación de tales servicios a una entidad relacionada, división o partida discreta de estados financieros de dichos clientes puede permitirse cuando cualesquier amenaza a la independencia de la firma se han reducido a un nivel aceptable, para arreglos para que dicha entidad relacionada, división o partida discreta de estado financiero sea auditado por otra firma o cuando otra firma rehaga nuevamente el servicio de no aseguramiento, de manera tal que le permita asumir responsabilidades de ese servicio.

Preparación de Registros Contables y Estados Financieros:

290.166. Asistir a un cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como preparar registros contables o estados financieros pueden crear una amenaza de autorrevisión cuando los estados financieros son auditados posteriormente por la firma.

290.167. Es responsabilidad de la alta dirección del cliente de auditoría de estados financieros, custodiar sus registros contables en un lugar seguro y que se preparen estados financieros, aunque pueden requerirle a la firma que les de asistencia. Si el personal de la firma o firma de la red, que presta esta asistencia toman decisiones que competen a la alta dirección, pueden crear amenazas de autorrevisión a tal punto que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por consiguiente, el personal de la firma no debería tomas esas decisiones. Ejemplos de tales decisiones que tomarían por cuenta de la alta dirección incluyen:

• Determinar o cambiar los asientos contables, clasificaciones de cuentas, o transacciones u otros registros contables sin obtener la aprobación del cliente de auditoría de estados financieros;

• Autorizar o aprobar transacciones; y

• Preparar documentos fuente o crear información (incluyendo decisiones sobre supuestos de valuación), o hacer cambios a los documentos o a la información.

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290.168. El proceso de auditoría involucra un diálogo constante entre la firma y la alta dirección del cliente de auditoría de estados financieros. Durante este proceso, la alta dirección solicita y recibe importantes datos de entrada respecto de temas, tales como, la revelación de principios contables y de estados financieros, lo apropiado de los controles internos y de los métodos usados para determinar los montos de los activos y pasivos. La asistencia técnica de esta naturaleza y la asesoría sobre principios de contabilidad para clientes de auditoría de estados financieros son un modo apropiado para promover la presentación razonable de los estados financieros. La prestación de esta asesoría no amenaza generalmente a la independencia de la firma. De manera similar, el proceso de auditoría de estados financieros puede implicar asistir a un cliente de auditoría a resolver problemas de reconciliación de cuentas, analizar y acumular información para preparar informes para entidades reguladoras, ayudar en la preparación de estados financieros consolidados (incluyendo la traducción de cuentas locales para cumplir con políticas contables grupales y la transición a diferentes formas de informar, tal como el marco de referencia conceptual, como las Normas Internacionales de Información Financiera), revelar temas corrientes, proponer ajustes contables y proporcionar asistencia y asesoría en la preparación de cuentas locales de cuentas locales en entidades subsidiarias. Se considera que estos servicios son parte normal del proceso de auditoría y no amenazan, bajo ninguna circunstancia, a la independencia.

Disposiciones Generales

290.169. Los ejemplos contenidos en los párrafos del 290.170 - 290.173 indican que se pueden crearse amenazas de autorrevisión si la firma está involucrada en la preparación de registros contables o estados financieros de un cliente y si dichos estados financieros son, posteriormente, información del tema en cuestión para un compromiso de auditoría que va a realizar la firma. Este concepto puede aplicarse igualmente en situaciones en las que la información del tema en cuestión de un compromiso de aseguramiento que no es de estados financieros. Por ejemplo, se crearía una amenaza de autorrevisión si la firma desarrollara y preparara información financiera prospectiva y, posteriormente, proporciona aseguramiento a la información financiera prospectiva. Por consiguiente, la firma deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza de autorrevisión creada por la prestación de tales servicios. Si la amenaza de autorrevisión no es claramente insignificante se deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas para reducirlas a un nivel aceptable.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que no Cotizan en la Bolsa de Valores

290.170. La firma, o una firma de la red, puede prestar servicios a un cliente de auditoría de estados financieros que no cotiza en la bolsa de valores, tal como servicios contables y teneduría de libros, incluyendo la preparaciones de planillas de remuneraciones en forma rutinaria, manual o mecánica, evitando cualquier amenaza que pudiera crearse de autorrevisión o reduciéndola a un nivel aceptable. Los ejemplos de estos servicios incluyen:

• Registrar transacciones para las que el cliente de auditoría ha determinado o aprobado la apropiada clasificación de cuentas;

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• Postear al libro mayor general las transacciones codificadas por el cliente de auditoría;

• Preparar estados financieros en base a la información del balance de comprobación; y

• Postear los asientos contables al balance de comprobación, aprobadas por el cliente de auditoría.

La importancia de cualquier amenaza creada deberá evaluarse, y si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, para reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Hacer arreglos para que dichos servicios no sean realizados por un miembro del equipo de aseguramiento;

• Implementar políticas y procedimientos para prohibir que el personal tome decisiones en nombre del cliente de auditoría;

• Requerir que la información de los asientos contables sean suscritos por el cliente de auditoría;

• Requerir que los supuestos fundamentos los origine y apruebe el cliente de auditoría; u

• Obtener aprobación del cliente de auditoría de cualesquier ajuste contable propuesto o de otros cambios que afecten a los estados financieros.

Clientes de Auditoría de Estados Financieros de Entidades que Cotizan en la Bolsa de Valores

290.171. La prestación de servicios contables y teneduría de libros, incluyendo servicios de preparación de planillas y preparación de estados financieros o de información financiera que sirven de base para los estados financieros auditables, que corresponden a un cliente de auditoría de estado financiero de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, puede afectar la independencia de la firma o firma de la red, o cuando menos dar la apariencia de deteriorar la independencia. Por consiguiente, ninguna salvaguarda que no sea la prohibición de esos servicios, excepto en casos de emergencia y cuando los servicios sean designados para hacer la auditoría por mandato legal, podría reducir la amenaza creada a un nivel aceptable. Por lo que, una firma o firma de la red no deberá prestar tales servicios a clientes de auditoría de estados financieros que cotiza en la bolsa de valores, con las limitadas excepciones que se dan en adelante...

290.172. La prestación de servicios contables y teneduría de libros en forma rutinaria o servicios automáticos a divisiones o subsidiarias que pertenecen a un cliente de auditoría de estados financieros que cotiza en la bolsa de valores, puede no afectar a la

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independencia respecto al cliente de auditoría, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

(a) Los servicios no involucren el ejercicio del criterio profesional.

(b) Las divisiones o subsidiarias a las que se prestan el servicio son globalmente de importancia relativa para el cliente de auditoría, o los servicios prestados, no son en conjunto, de importancia relativa para la división o subsidiaria.

(c) Los honorarios de la firma o firma de la red, por los servicios prestados son globalmente inmateriales.

Si tales servicios se prestan, deberán aplicarse todas las salvaguardas siguientes:

(a) La firma o firma de la red, no deberá asumir ninguna responsabilidad de la alta dirección ni tomar decisiones que competen a la alta dirección.

(b) El cliente de auditoría deberá aceptar la responsabilidad por los resultados del trabajo realizado.

(c) El personal que presta los servicios no deberá participar en la auditoría.

Situaciones de Emergencia

290.173. La prestación de servicios contables y teneduría de libros a un cliente de auditoría de estados financieros en situaciones de emergencia o en otras situaciones inusuales, cuando sea factible para el cliente de auditoría hacer otros arreglos, no se considerará como una amenaza inaceptable a la independencia, siempre que:

(a) La firma o firma de la red no asuma ninguna responsabilidad de la alta dirección ni tomar decisiones que competen a la alta dirección;

(b) El cliente de auditoría acepte responsabilidad por los resultados del trabajo realizado; y

(c) El personal que preste los servicios no deberá ser miembro del equipo de aseguramiento.

Servicios de Valuación

290.174. Una valuación comprende elaborar presunciones respecto de desarrollos futuros, la aplicación de ciertas metodologías y técnicas, la combinación de ambas para calcular un cierto valor, o rango de valores, para un activo, un pasivo o para los negocios tomados en su conjunto.

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290.175 Puede crearse una amenaza de autorrevisión cuando una firma o firma de la red desempeña una valuación para un cliente de auditoría de estados financieros, que va ser incorporado en los estados financieros del cliente.

290.176. Si el servicio de valuación implica la valuación de temas de importancia relativa para los estados financieros y la valuación involucra un grado importante de subjetividad, puede crearse una amenaza de autorrevisión a tal punto que no seria posible reducirla a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda. Por lo tanto, tales servicios de valuación no deberán ser prestados o, alternativamente, adoptar el único curso de acción que es la de retirarse del compromiso de auditoría de estados financieros.

290.177. Prestar servicios de valuación a un cliente de auditoría de estado financiero, sobre temas que no están separados, ni forman parte importante del conjunto de estados financieros, o no implican un grado importante de subjetividad, puede crear una amenaza de autorrevisión que puede reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, las cuales podrían incluir:

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro del equipo de aseguramiento, para revisar el trabajo hecho o, de otro modo, recomendar lo necesario;

• Confirmar con el cliente de auditoría su entendimiento del supuesto fundamental de la valuación y la metodología que se va a utilizar y obtener aprobación para su uso;

• Obtener el reconocimiento del cliente de auditoría de su responsabilidad por los resultados del trabajo realizado por la firma; y

• Hacer arreglos necesarios para que el personal que preste tales servicios no participe en el compromiso de auditoría

Al determinar si las salvaguardas mencionadas serian efectivas, deberán considerarse las siguientes consideraciones:

(a) El alcance del conocimiento, experiencia y capacidad del cliente de auditoría para evaluar los asuntos que le conciernen, y el grado de su participación para determinar y aprobar los criterios sobre los temas en cuestión.

(b) El alcance en que se aplican las metodologías establecidas y las pautas profesionales cuando se desempeña un particular servicio de valuación.

(c) Para valuaciones que impliquen normas y metodologías estándares o establecidas, el alcance de la subjetividad inherente de las partidas involucradas.

(d) La confiabilidad y el alcance de la información fundamental.

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(e) El grado de dependencia en hechos futuros de una naturaleza que podría crear importante volatilidad inherente en los montos implicados.

(f) El alcance y claridad de las revelaciones en los estados financieros.

290.178. Cuando una firma, o firma de la red, prestan un servicio de valuación para un cliente de auditoría de estados financieros consistente en la preparación de la declaración del impuesto a la renta, el cálculo del impuesto que el cliente deberá pagar, o para propósitos de preparar un planeamiento tributario, estas no crearían amenazas importante a la independencia porque dichas valuaciones generalmente están sujetas a revisión externa, por ejemplo, de las autoridades tributarias.

290.179. Cuando la firma lleva a cabo una valuación que forma parte de la información del tema en cuestión de un compromiso de aseguramiento que no es un compromiso de auditoría de estados financieros, la firma deberá considerar cualesquier amenaza de autorrevisión. Si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse salvaguardas y aplicarse, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

Disposiciones para Prestar Servicios de Impuestos a un Cliente de Auditoría de Estados Financieros

290.180. En muchas jurisdicciones, puede pedirse a la firma que preste servicios de impuestos a un cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de impuestos comprenden una amplia gama de situaciones, incluyendo el cumplimiento de normas tributarias, planeamiento tributario, asesoramiento tributario y asistencia en la solución de litigios tributarios. En general, tales servicios no se consideran que son amenazas a la independencia

Disposiciones para Prestar Servicios de Auditoría Interna a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.181. Se puede crear una amenaza de autorrevisión cuando una firma o firma de la red, presta servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de auditoría interna pueden comprender una extensión del servicio de auditoría de una firma más allá de los requisitos de las normas de auditoría generalmente aceptadas, asistencia en el desarrollo de las actividades de auditoría interna de un cliente o la subcontratación de otras entidades para realizar dichas actividades. Es necesario considerar la evaluación de cualquier amenaza que pudiera afectar a la independencia al prestar estos servicios. Para este propósito, los servicios de auditoría interna no deben incluir servicios operativos de auditoría interna que se relacionan con los controles internos contables, sistemas financieros o estados financieros.

290.182. Los servicios que implican una extensión de los procedimientos que se requieren realizar para conducir una auditoría de estados financieros de acuerdo con normas internacionales de auditoría, no pueden ser considerados que afecte a la independencia respecto al cliente de auditoría siempre y cuando el personal de la firma, o de la firma

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de la red, no actúe o aparente actuar con decisiones equivalentes a un miembro de la alta dirección del cliente de la auditoría.

290.183. Cuando la firma, o una firma de la red, proporciona asistencia para realizar actividades de auditoría interna de un cliente de auditoría de estados financieros o se encarga de subcontratar personal que no pertenece a la firma para alguna de estas actividades, cualquier amenaza de autorrevisión creada podrá ser reducida a un nivel aceptable siempre y cuando exista una clara separación entre la alta dirección y el control de auditoría interna, por la alta dirección del cliente y las actividades de auditoría interna mismas.

290.184. Realizar una parte importante de las actividades de auditoría interna del cliente de auditoría de estados financieros puede crearse una amenaza de autorrevisión y una firma, o firma de la red, deberá tomar en cuenta estas amenazas y actuar cautelosamente antes de asumir tales actividades. La firma o firma de la red, deberán aplicar salvaguardas apropiadas y asegurarse de que el cliente de auditoría reconozca sus responsabilidades de establecer, mantener y monitorear el sistema de controles internos.

290.185. Las salvaguardas que deberán aplicarse en todas las circunstancias para reducir cualesquier amenazas creadas a un nivel aceptable incluyen asegurarse de que:

(a) El cliente de auditoría es responsable de las actividades de auditoría interna y reconoce su responsabilidad de establecer, mantener y monitorear el sistema de controles internos;

(b) El cliente de auditoría deberá designar a un empleado competente preferiblemente de la alta dirección señor, para que sea responsable de las actividades de auditoría interna:

(c) El cliente de auditoría, el comité de auditoría o el órgano de supervisión aprueba el alcance, riesgo y oportunidad del trabajo de auditoría interna;

(d) El cliente de auditoría es responsable de evaluar y determinar qué recomendaciones de la firma deberán implementarse;

(e) El cliente de auditoría evalúa la adecuado de los procedimientos de auditoría interna desempeñados y los resultados producto del desempeño de esos procedimientos, al obtener y actuar sobre los informes de la firma, entre otras cosas; y

(f) Los resultados y recomendaciones producto de las actividades de auditoría interna se informan de manera apropiada al comité de auditoría o al órgano supervisor.

290.186. Deberá considerarse también si estos servicios que no son de aseguramiento deberá prestarlos sólo el personal no involucrado en el compromiso de auditoría de estados financieros y con diferentes líneas de informe dentro de la firma.

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Disposiciones para Prestar Servicios de Tecnología Informática a Clientes de Auditoría de Estado Financiero:

290.187. La prestación de servicios por una firma, o firma de la red, a un cliente de auditoría de estados financieros, que implican el diseño y puesta en marcha de un sistema de tecnología de la información financiera que se usan para generar información que forma parte de los estados financieros de un cliente, puede crear una amenaza de autorrevisión.

290.188. Es probable que la amenaza de autorrevisión sea demasiado importante como para permitir la prestación de tales servicios a un cliente de auditoría de estados financieros, a menos de que se adopten salvaguardas apropiadas que aseguren que:

(a) El cliente de auditoría reconozca su responsabilidad para establecer y monitorear un sistema de controles internos;

(b) El cliente de auditoría designe a un empleado competente, preferentemente a un funcionario de la alta dirección senior, con la responsabilidad para tomar todas las decisiones respecto al diseño y la puesta en marcha del equipo o del sistema de tecnología informática;

(c) El cliente de auditoría toma todas las decisiones de la alta dirección respecto del proceso del diseño e implementación;

(d) El cliente de auditoría deberá evaluar lo adecuado y los resultados del diseño e implementación del sistema; y

(e) El cliente de auditoría es responsable de la operación del sistema (equipo y sistema informático) y la información usada generados por el sistema.

290.189. Deberá considerarse también si estos servicios que no son de aseguramiento deberá prestarlos sólo el personal no involucrado en el compromiso de auditoría de estados financieros y con diferentes líneas de informe dentro de la firma.

290.190. La prestación de servicios por una firma, o firma de la red, a un cliente de auditoría de estados financieros que implique el diseño y puesta en marcha de sistemas de tecnología informática de la información financieros que serán usados parar generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente, pueden también crear una amenaza de autorrevisión. La importancia de la amenaza, si hubiere, deberá evaluarse y, si esta no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, cuando sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

290.191. La prestación de servicios en conexión con la evaluación, diseño e implementación de controles internos contables, controles de manejo de riesgos, no se consideran que sean posibles amenazas a la independencia, siempre y cuando el personal de la firma, o firma de la red, no desempeñe funciones de la alta dirección.

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Asignaciones de Personal Temporal a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.192. La asignación de personal por parte de una firma, o firma de la red, a un cliente de auditoría de estados financieros puede crear amenaza de autorrevisión cuando la persona esta en posición de influir en la preparación de las cuentas o de los estados financieros del cliente. En la práctica, tal asignación puede ocurrir (en situaciones particulares y de emergencia) pero sólo en el entendido de que dicho personal no se involucre en situaciones de:

(a) Tomar decisiones de la alta dirección;

(b) Aprobar y firmar contratos u otros documentos similares; o

(c) Ejercer autoridad discrecional que comprometa al cliente.

Cada situación deberá analizarse cuidadosamente para identificar si se crea alguna amenaza y deberán implementarse salvaguardas apropiadas. Las salvaguardas que deberán aplicarse, en todas las circunstancias, para reducir cualesquier amenaza a un nivel aceptable, incluyen:

• No se deberá dar al personal que presta la asistencia, responsabilidad de auditar ninguna función o actividad que haya desempeñado o supervisado durante su asignación como personal temporal; y

• El cliente de auditoría deberá reconocer su responsabilidad de dirigir y supervisar las actividades del personal de la firma, o de la firma de la red.

Disposiciones para Prestar Servicios de Apoyo en Litigios a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.193. Los servicios de apoyo en litigios pueden incluir actividades como: actuar como testigo experto, calcular indemnización aproximada por daños y perjuicios u otras cantidades que podrían convertirse en cuentas por cobrar o por pagar que provienen de un litigio o disputas legales, así como el manejo y recuperación de documentos en relación con la disputa o el litigio.

290.194. Puede crearse una amenaza de autorrevisión cuando los servicios de apoyo en litigio que se presta, a un cliente de auditoría de estado financiero, incluyen la estimación del posible resultado y, por tanto, afectan las cantidades o revelaciones que se van a reflejar en los estados financieros. L importancia de cualquier amenaza creada dependerá de factores como:

• La importancia relativa o materialidad de las cantidades implicadas;

• El grado de subjetividad inherente y el tema en cuestión; y

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• La naturaleza del compromiso.

La firma, o firma de la red, deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza que se crea, y si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas para eliminar la amenaza o reducida a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente de auditoría, que tomen decisiones gerenciales en nombre del cliente;

• Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento para desempeñar el servicio; o

• La participación de otros profesionales, como expertos independientes.

290.195. Si el papel asumido por la firma, o firma de la red, implicara tomar decisiones gerenciales en nombre del cliente de auditoría de estados financieros, las amenazas creadas no pueden ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda. Por lo tanto, la firma o firma de la red no deberán aceptar este tipo de servicio para un cliente de auditoría.

Disposiciones para Prestar Servicios Legales a Clientes de Auditoría de Estados Financieros

290.196. Los servicios legales se definen como cualesquier otro servicio por los cuales la persona que preste los servicios debe ser admitida a la práctica ante las cortes de la jurisdicción en que estos servicios se van a prestar, u obtener el entrenamiento legal requerido para la práctica de la ley. Los servicios legales abarcan una amplia y diversa gama de áreas que incluyen servicios corporativos y comerciales a los clientes, tales como apoyo para contratos, litigios, asesoría y apoyo en fusiones y adquisiciones, así como dar asistencia a los departamentos legales internos del cliente. La prestación de servicios legales por una firma, o firma de la red, a una entidad que sea un cliente de auditoría de estados financieros puede crear amenazas de autorrevisión y de mediación.

290.197. Necesitan considerarse las amenazas a la independencia de acuerdo con la naturaleza del servicio que se va a prestar, de si el proveedor esta separado del equipo de aseguramiento y de la importancia relativa de cualquier tema en relación con los estados financieros de la entidad. Las salvaguardas expuestas en el párrafo 290.162 pueden ser apropiadas para reducir cualesquier amenaza a la independencia a un nivel aceptable. En circunstancias en que la amenaza a la independencia no puede reducirse a un nivel aceptable, la única acción disponible es declinar la prestación de tales servicios o retirarse del compromiso de auditoría de estados financieros.

290.198. La prestación de servicios legales a un cliente de auditoría de estados financieros que impliquen temas que no tendrían un efecto material esperado sobre los estados financieros, no se considera como una amenaza inaceptable a la independencia.

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290.199. Hay una distinción entre la defensa y el consejo. Los servicios legales para apoyar a un cliente de auditoría de estados financieros en la legalización de una transacción (por ejemplo, asesoramiento en contratos, consejo legal, dar valor legal a un trabajo de debida diligencia y reestructuración de entidades) pueden crear amenazas de autorrevisión; sin embargo, es factible que haya salvaguardas disponibles para reducir estas amenazas a un nivel aceptable. Este servicio generalmente no deteriora la independencia, siempre y cuando que:

(a) Los miembros del equipo de aseguramiento no estén involucrados en la prestación del servicio; y

(b) En relación con la asesoría proporcionada, el cliente de auditoría toma la decisión final o, en relación con las transacciones, el servicio implica la ejecución de lo que ha decidido el cliente de auditoría.

290.200. Actuar para un cliente de auditoría de estados financieros en la resolución de una disputa o litigio en circunstancias que involucra montos de importancia relativa en relación con los estados financieros del cliente de auditoría, crearía amenazas de mediación y de autorrevisión tan significativas que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no deberá realizar este tipo de servicio para un cliente de auditoría de estados financieros.

290.201. Cuando se pide a una firma que actúe en defensa de un cliente de auditoría de estados financieros para la resolución de una disputa o litigio, en circunstancias que los montos implicados no se de importancia relativa para los estados financieros del cliente de auditoría, la firma deberá evaluar la importancia de cualesquier amenaza de mediación y autorrevisión creadas, y si las amenazas no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, tanto como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas podrían incluir:

• Políticas y procedimientos para prohibir a los personas que ayudan al cliente de auditoría, a tomar decisiones gerenciales en nombre del cliente; o

• Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento para desempeñar el servicio.

290.202. El nombramiento de un socio o un empleado de la firma, o de una firma de la red, como asesor general de asuntos legales para un cliente de auditoría de estados financieros, crearía amenazas de autorrevisión y de mediación tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. El puesto de asesor general es generalmente un puesto de alta dirección con amplia responsabilidad para los asuntos legales de una compañía y, por consiguiente, ningún miembro de la firma o de una firma de la red, deberán aceptar tal nombramiento de un cliente de auditoría de estados financieros.

Contratación de Administradores Funcionarios

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290.203. La contratación de administradores funcionarios para un cliente de aseguramiento, como los que están en una posición que afecten la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, puede crear amenazas actuales o futuras de interés personal, familiaridad e intimidación. La importancia de tales amenazas dependerá de los factores como:

• La función de la persona a ser contratada; y

• La naturaleza de la asistencia solicitada.

Generalmente la firma puede prestar estos servicios en la revisión de las calificaciones de los profesionales solicitantes y dar el consejo más conveniente para el puesto solicitado. Además, la firma podría preparar una lista de candidatos para entrevista, siempre que se haya elaborado con criterios que especifique el cliente de aseguramiento.

La importancia de la amenaza que se crea deberá evaluarse, y si las amenazas no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas apropiadas para reducirlas a un nivel aceptable. En todos los casos, la firma no deberá tomar decisiones que competen a la gerencia y deberá dejarse al cliente la decisión de quién contratar.

Finanzas Corporativas y Actividades Similares

290.204. La prestación de servicios, asesoría o asistencia de finanzas corporativas a un cliente de aseguramiento puede causar amenazas de mediación o autorrevisión. En el caso de ciertos servicios de finanzas corporativas, las amenazas a la independencia creadas serian tan importantes que no podría aplicarse ninguna salvaguarda para reducirlas a un nivel aceptable. Por ejemplo, promocionar, negociar, o suscribir las acciones de un cliente de aseguramiento no es compatible con la prestación de servicios de aseguramiento. De otro lado, ganar una comisión al cliente de aseguramiento por los términos de una transacción o por concluir una transacción en nombre del cliente, crearía una amenaza a la independencia tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En el caso de que a un cliente de auditoría de estados financieros, se le presta servicios de finanzas corporativas, mencionados anteriormente, por la firma o firma de la red, crearía una amenaza a la independencia tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable.

290.205. Otros servicios de finanzas corporativas pueden causar amenazas de mediación o autorrevisión; sin embargo, es factible que haya salvaguardas disponibles para reducir las amenazas a un nivel aceptable. Los ejemplos de tales servicios incluyen asistir a un cliente a desarrollar sus estrategias corporativas, asistir a identificar o introducir a un cliente a posibles a fuentes posibles de capital que cumplan sus especificaciones o criterios, y proporcionar asesoría para estructuración así como asistir a un cliente para analizar los efectos contables de las transacciones propuestas. Las salvaguardas que deberán considerarse incluyen:

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• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente de aseguramiento, a tomar decisiones gerenciales en nombre del cliente;

• Emplear a profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento para prestar los servicios; y

• Asegurar que la firma no comprometa al cliente de aseguramiento con los términos de ninguna transacción o concluya transacción en nombre del cliente.

Honorarios y Precios

Honorarios – Tamaño Relativo

290.206. Cuando los honorarios totales acordados con un cliente de aseguramiento representan una gran proporción de los honorarios totales de una firma, la dependencia sobre ese cliente o grupo de clientes y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente, puede crear amenazas de interés personal. El grado de importancia de la amenaza dependerá sobre todo de los factores como:

• La estructura de la firma; y

• Si la firma esta bien establecida o es de nueva creación.

La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si las amenazas no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

• Discutir el alcance y naturaleza de los honorarios a acordados con el comité de auditoría, u otros con jerarquía plena del cliente;

• Tomar los pasos necesarios para reducir la dependencia del cliente;

• Revisiones externas de control de calidad; y

• Consultar con un tercero, como un órgano profesional regulador u otro Contador Profesional.

290.207. Puede también crearse una amenaza de interés personal cuando los honorarios generados con el cliente de aseguramiento representan una proporción importante del ingreso de un socio particular. La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y si la amenaza no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

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• Políticas y procedimientos para monitorear e implementar el control de calidad del compromiso de aseguramiento; e

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya sido miembro del equipo de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado o, de otra manera, para que asesore en lo que sea necesario.

Honorarios.-.Vencidos

290.208. Puede crearse una amenaza de interés personal si los honorarios vencidos de un cliente de aseguramiento por servicios profesionales, siguen sin pagar por mucho tiempo, especialmente si es una parte importante pendiente de cobro antes de la emisión del informe de aseguramiento del año siguiente. En general, el pago de dichos honorarios deberá ser requerido antes de que se emita el informe. Pueden aplicarse las siguientes salvaguardas:

• Discutir el nivel de honorarios pendientes con el comité de auditoría o con los que tienen jerarquía plena del cliente.

• Involucrar a un Contador Profesional adicional que no haya tomado parte del compromiso de aseguramiento, para hacer recomendaciones o revisar el trabajo realizado.

La firma deberá considerar también si los honorarios vencidos pueden ser considerados como si fuera el equivalente de un préstamo realizado al cliente y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos, ello resultaría apropiado que la firma ser contratada nuevamente.

Precios

290.209. Cuando una firma obtiene un compromiso de aseguramiento a un nivel de honorarios significativamente más bajo que lo acordado con la firma anterior o del promedio de otras firmas, se crea una amenaza de interés personal y no podrá ser reducida a un nivel aceptable, a menos que:

(a) La firma este en condiciones de demostrar que puede realizar el trabajo en el tiempo apropiado y con personal asignado debidamente calificado; y

(b) Se cumpla con todas las normas de aseguramiento, las guías y procedimientos de control de calidad aplicables.

Honorarios Contingentes

290.210. Los honorarios contingentes son honorarios que se calculan sobre una base predeterminada, relativa al producto o resultado de una transacción o al resultado del

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trabajo realizado. Para propósitos de esta sección, los honorarios no se consideran como contingentes si la corte o cualquier autoridad pública lo haya determinado así.

290.211. Un honorario contingente determinado por una firma para un compromiso de aseguramiento, crea amenazas de interés personal y de mediación que no pueden ser reducidas a un nivel aceptable con la aplicación de cualquier salvaguarda. Por lo tanto, una firma no deberá participar en ningún arreglo de honorarios para un compromiso de aseguramiento, en la que el importe de los honorarios depende del resultado del trabajo de aseguramiento o sobre partidas que estén sujetas a la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento.

290.212. Un honorario contingente determinado por una firma de un servicio que no de aseguramiento prestado a un cliente de aseguramiento puede también crear amenazas de interés personal y de mediación. Si el importe de los honorarios para un compromiso de no aseguramiento se acordó, o se consideró, durante el compromiso de aseguramiento y era un honorario contingente basado en el resultado del compromiso de aseguramiento, las amenazas no podrían reducirse a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda aplicable. Por lo tanto, la única acción aceptable seria no aceptar estos trabajos. Para otros tipos de convenios de honorarios contingentes, la importancia de las amenazas creadas dependerán de factores como:

• La gama de montos posibles de honorarios;

• El grado de variabilidad;

• La base sobre la que se va determinar el honorario;

• Si el éxito o el resultado de la transacción lo va revisar un tercero independiente; y

• El efecto del hecho o transacción sobre el compromiso de aseguramiento.

Deberá evaluarse la importancia de las amenazas, y si son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas necesarias, como sea necesario, para reducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

• Revelar al comité de auditoría, o a otros encargados con jerarquía plena del cliente, el alcance y la naturaleza de los honorarios acordados;

• Revisión o determinación del honorario final por un tercero no relacionada; o

• Políticas y procedimientos sobre control de calidad.

Obsequios e Invitaciones

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290.213. Aceptar obsequios o invitaciones de un cliente de aseguramiento puede crear amenazas de interés personal y de familiaridad. Cuando una firma o un miembro del equipo de aseguramiento acepta obsequios e invitaciones, a menos que el valor sea claramente insignificante, las amenazas a la independencia no podrán ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda aplicada. Por consiguiente, una firma o miembro del equipo de aseguramiento no deberá aceptar tales obsequios e invitaciones.

Litigio Actuales y Amenazas de Litigios

290.214. Cuando existe un litigio, o parece ser probable que ocurra, entre la firma o un miembro del equipo de aseguramiento y el cliente de aseguramiento, pueden crearse una amenaza de interés personal o de intimidación. La relación entre la alta dirección del cliente y los miembros del equipo de aseguramiento, debe caracterizarse por la franqueza y la transparencia completa con respecto a todos los aspectos de las operaciones del negocio del cliente. La firma y la alta dirección del cliente pueden ser puestas en confrontación por el litigio, afectando la buena voluntad de dicha dirección al hacer las revelaciones completas y, a su vez, la firma puede enfrentar una amenaza de interés personal. La importancia de la amenaza que se crea dependerá de factores como:

• La importancia relativa del litigio;

• La naturaleza del compromiso de aseguramiento; y

• Si el litigio se relaciona con el compromiso de aseguramiento previo a su ejecución.

Una vea que se haya evaluado la importancia de la amenaza, las siguientes salvaguardas deben ser aplicadas, si fuera necesario, para reducir la amenaza a un nivel aceptable:

(a) Revelar al comité de auditoría, o a otros encargados con jerarquía plena del cliente, el alcance y la naturaleza del litigio;

(b) Si el litigio involucra a un miembro del equipo de aseguramiento, se deberá destituirle del equipo de aseguramiento; o

(c) Involucrar a un Contador Profesional de la firma, que no haya sido un miembro del equipo de aseguramiento, para revisar el trabajo realizado o, de otra manera, para que asesore en lo que sea necesario.

Si tales salvaguardas no reducen las amenazas a un nivel apropiado, la única acción apropiada es retirarse de, o rechazar de aceptar, el compromiso de aseguramiento.

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Sección 290 Interpretaciones

Estas interpretaciones se refieren a la aplicación del Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC, a los tópicos de las consultas específicas que se recibieron. Quienes estén sujetos a las regulaciones de otros organismos autorizados, tales como la U. S. Securities and Exchange Commissión (Comisión de Bolsa de los Estados Unidos de Norteamérica), pueden desear consultar con ellos mismos, acerca de su posición sobre estos temas.

Interpretación 2003-01

La prestación de servicios de no aseguramiento a clientes de aseguramiento

El Código de Ética para Contadores Profesionales trata el tema de la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a clientes de aseguramiento, en los párrafos 290.158 - 290.205 inclusive. El Código no incluye actualmente ninguna disposición transitoria relativa a los requisitos establecidos en tales párrafos, sin embargo, el Comité de Ética ha concluido que es apropiado permitir un período de transición de un año, durante el cual los contratos existentes para prestar servicios que no sean de aseguramiento a clientes de aseguramiento, puedan completarse si se establecen salvaguardas adicionales para reducir cualquier amenaza a la independencia a un nivel insignificante. Este período transitorio comienza el 31 de diciembre del 2004 (o desde la fecha de implementación de este Código para los miembros y el gremio de miembros que conforman el IFAC que hayan adoptado una fecha anterior de implementación).

Interpretación 2003-02

Rotación del socio del compromiso para clientes de auditoría que cotizan en la bolsa de valores

El Código de Ética para Contadores Profesionales trata el tema de la rotación del socio del compromiso para clientes de auditoría de estados financieros que sean entidades que cotizan en la bolsa de valores, en los párrafos 290.154 - 290.157.

Los párrafos arriba mencionados, establecen que en la auditoría de estados financieros de entidades que cotiza en la bolsa de valores, el socio del compromiso debe rotar después de trabajar como socio encargado por un período predeterminado, que normalmente no deberá exceder de siete años. También establecen que en ciertas circunstancias puede ser necesario algún grado de flexibilidad en cuanto a los anos. El Comité de Ética cree que la implementación (o la adopción temprana) del Código constituye un ejemplo de una circunstancia en la que puede ser necesario algún grado de flexibilidad con respecto al tiempo de rotación.

El Código no incluye, actualmente, ninguna disposición transitoria relativa a estos requisitos. Sin embargo, el Comité de Ética ha concluido que es apropiado permitir un período de transición de dos años. Por consiguiente, a la implementación o adopción adelantada del Código, aunque debe considerarse cuanto tiempo ha servido el socio del compromiso continuara trabajando en el cliente de auditoría de estados financieros en esa capacidad, para determinar cuando debe ocurrir la rotación, el socio pude seguir sirviendo como tal por dos anos adicionales desde la fecha de implementación (o desde la fecha temprana de adopción) antes de la rotación en el compromiso. En

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tales circunstancias, deberán seguirse los requisitos adicionales del párrafo 290.157 deben aplicar salvaguardas equivalentes para reducir cualquier amenaza a un nivel aceptable.

Interpretación 2005-01

Aplicación de la sección 290 para compromisos de aseguramiento que no sean compromisos de auditoría de estado financiero

Esta interpretación da lineamientos sobre la aplicación de los requisitos de independencia contenidos en la sección 290, para compromisos de aseguramiento que no son compromisos de auditoría de estado financiero.

Esta interpretación se centra en los temas de aplicación que son particulares a los compromisos de aseguramiento que no son compromisos de auditoría de estados financieros. Hay otros temas que se detallan en la sección 290 que son importantes en la consideración de los requisitos de independencia para todos los compromisos de aseguramiento. Por ejemplo, el párrafo 290.15 declara que deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que se puedan crear por los intereses y relaciones con la firma y las firma de la red. De forma semejante, en el párrafo 290.21 se indica que para los clientes de aseguramiento, que no sean clientes de auditoría de estados financieros que cotizan en la bolsa de valores, cuando el equipo de aseguramiento tenga razón para creer que una entidad relacionada con el cliente de aseguramiento es importante para la evolución de la independencia de la firma con respecto del cliente, el equipo de aseguramiento deberá considerar a esa entidad relacionada al evaluar la independencia y aplicar las salvaguardas apropiadas. Estos temas no se tratan en forma específica en esta interpretación.

Como se explica en el Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, en un compromiso de aseguramiento el Contador Profesional en la práctica pública expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza a los usuarios esperados y a otros que sean la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios.

Compromiso de aseguramiento basado en una aseveración

En un compromiso de aseguramiento basado en una aseveración, la evaluación o la medición del tema en cuestión desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión se encuentra en forma de una aseveración de la parte responsable que se pone a disposición de los usuarios esperados.

En un compromiso de aseguramiento basado en una aseveración se requiere independencia frente a la parte responsable, la cual es responsable de la información de tema en cuestión y puede ser responsable también del tema en cuestión.

En aquellos compromisos de aseguramiento basado en una aseveración donde la parte responsable es responsable de la información del tema en cuestión pero no del tema en cuestión, se requiere independencia de la parte responsable. Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre un miembro del equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema en cuestión.

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Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo

En un compromiso de aseguramiento con informe directo, el Contador Profesional en la práctica pública realiza directamente la evaluación o medición del tema en cuestión, u obtiene una representación de la parte responsable que ha realizado la evaluación o medición del tema en cuestión, que no este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión es proporcionada a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.

En un compromiso de aseguramiento con informe directo, se requiere independencia frente a la parte responsable, la cual es responsable del tema en cuestión.

Múltiples Partes Responsables

En ambos compromisos de aseguramiento basado en aseveración de informe directo, puede haber varias partes responsables. Por ejemplo, puede pedirse a un Contador Profesional en la práctica pública que proporciones seguridad sobre las estadísticas de circulación mensual de un número determinado de periódicos de propietarios independientes. La asignación podría ser un compromiso de aseguramiento basado en una aseveración, donde cada periódico mide su circulación y las estadísticas se presentan en una aseveración disponible a los usuarios esperados. De manera alternativa, la asignación podría ser un compromiso de aseguramiento de informe directo, donde no hay aseveración y puede o no haber una representación escrita de los periódicos.

En tales compromisos, al determinar si es necesario aplicar las disposiciones de la Sección 290 a cada parte responsable, la firma puede tomar en cuenta si un interés o una relación entre la firma, o un miembro del equipo de aseguramiento, y una particular parte responsable podrían crear una amenaza a la independencia que es claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión. Para lo cual, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o el tema en cuestión) del que es responsable la particular parte responsable; y

• El grado del interés público esta relacionado con el compromiso.

Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualesquier relaciones con una particular parte responsable seria evidentemente insignificante, puede no ser necesario aplicar todas las disposiciones de esta sección a dicha parte responsable.

El siguiente ejemplo se ha desarrollado para demostrar la aplicación de la Sección 290. En el supuesto de que el cliente no sea un cliente de auditoría de estados financieros de la firma o de una firma de la red.

Una firma ha sido encargada de proporcionar aseguramiento sobre el total de las reservas probadas de petróleo de 10 compañías independientes. Cada compañía ha realizado encuestas geográficas y de ingeniería para determinar sus reservas (tema en cuestión). Hay criterios establecidos para determinar cuando una reserva pueda ser considerada comprobada, y el Contador Profesional en la práctica pública determinara si los criterios del compromiso son apropiados.

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Las reservas comprobadas por cada compañía al 31 de diciembre, 20X0 eran como sigue:

Reservas comprobada de petróleo por miles de barriles

Compañía 1 5,200Compañía 2 725Compañía 3 3,260Compañía 4 15,000Compañía 5 6,700Compañía 6 39,126Compañía 7 345Compañía 8 175Compañía 9 24,135Compañía 10 9,635Total 104,301

El compromiso podría estructurarse de maneras diversas:

Compromisos de Aseguramiento Basados en una Aseveración

A1. Cada compañía mide sus reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios esperados.

A2. Una entidad distinta de las compañías mide las reservas y presenta una aseveración a la firma y a los usuarios esperados.

Compromisos de Aseguramiento de Informe Directo

D1. Cada compañía mide las reservas y presenta a la firma una representación por escrito que calcula sus reservas en contra de los criterios establecidos para medir las reservas comprobadas. La representación no esta disponible a los usuarios esperados.

D2. La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías.

Aplicación del enfoque

A1. Cada compañía mide sus reservas y presenta una aseveración a la firma y a los usuarios esperados.

Hay varias partes responsables en este compromiso (las compañías 1-10). Al determinar si es necesario aplicar las disposiciones de independencia a todas las compañías, la firma puede tomar en cuenta si un interés o relación con una compañía en particular podría crear una amenaza a la independencia que no sea claramente insignificante. Esto tomará en cuenta factores como:

• La importancia relativa de las reservas comprobadas de la compañía, en relación con las reservas totales sobre las que se informa; y

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• El grado de interés público asociado con el compromiso. (Párrafo 290.20).

Por ejemplo, la Compañía 8 cuenta con el 0.16 % de las reservas totales, por tanto, una relación de negocios o un interés con la compañía 8 crearía menos que una amenaza frente a una relación similar con la Compañía 6, la cual cuenta con aproximadamente 37.5 % de las reservas.

Habiendo determinado las compañías a las que se aplican los requisitos de independencia, se requiere que el equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de las partes responsables que se consideran como el cliente del compromiso de aseguramiento (párrafo 290.20).

A2. Una entidad distinta de las compañías mide las reservas y presenta una aseveración a la firma y a los usuarios esperados.

Se requiere que la firma fuera independiente de la entidad que mide las reservas y presenta una aseveración a la firma y a los usuarios esperados (párrafo 290.17). Aquella entidad no es responsable del tema en cuestión, por lo tanto se deberá considerar cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que pueden crearse por intereses y relaciones con la parte responsable del tema en cuestión (párrafo 290.17). Hay varias partes responsables del tema en cuestión en este compromiso (compañías 1-10). Como se explica en el ejemplo A1anterior, la firma puede tomar en cuenta si un interés o relación con una compañía en particular crearía una amenaza a la independencia que no sea claramente insignificante.

D1. Cada compañía presenta a la firma una representación escrita que mide sus reservas contra los criterios establecidos para medir las reservas comprobadas. La representación escrita no esta disponible a los usuarios esperados.

Hay varias partes responsables en este compromiso (compañías 1-10). Al determinar si es necesario aplicar disposiciones de independencia a todas las compañías, la firma puede tomar en cuenta si un interés o relación con una compañía en particular crearía una amenaza a la independencia que sea claramente insignificante. Esto tomaría en cuenta factores como:

• La importancia relativa de las reservas comprobadas de la compañía en relación con las reservas totales sobre las que se va informar; y

• El grado de interés público que se asocia con el compromiso. (Párrafo 290.20).

Por ejemplo, las Compañía 8 cuenta con el 0.16% de las reservas por tanto, una relación de negocios o interés con la compañía 8, crearía menos que una amenaza frente a una relación similar con la Compañía 6, que cuenta con aproximadamente el 37.5 % de las reservas.Habiendo determinado las compañías a las cuales se aplican los requisitos de independencia, se requiere que el equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de las partes responsables que se consideran como el cliente de aseguramiento (párrafo 290.20).

D2. La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías.

La aplicación es la misma que el ejemplo D1.

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PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS

Sección 300 Introducción

Sección 310 Conflictos Potenciales

Sección 320 Preparación y Divulgación de Información

Sección 330 Actuar con Suficiente Experiencia

Sección 340 Intereses Financieros

Sección 350 Estímulos

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Sección 300

Introducción

300.1. Esta parte del Código ilustra cómo deben aplicarse el marco de referencia conceptual contenido en la Parte A, a los Contadores Profesionales en los negocios.

300.2. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, así como los gobiernos y el público en general, pueden depender en el trabajo de un Contador Profesional en los negocios. Los Contadores Profesionales en los negocios pueden ser responsables de manera exclusiva o conjunta de la preparación y presentación de información financiera y de otras informaciones, en la que pueden confiar tanto las organizaciones empleadoras y terceras partes. Pueden también ser responsables de prestar una administración financiera efectiva y asesoría competente en una variedad de temas relacionados con los negocios.

300.3. Un Contador Profesional en los negocios puede ser un empleado asalariado, un socio, director (funcionario o no), un propietario administrador, un voluntario u otro trabajador para uno o más organización empleadora. La forma legal de la relación con la organización empleadora, si la hay, no tiene que ver con las responsabilidades éticas que incumbe al Contador Profesional en los negocios.

300.4. Un Contador Profesional en los negocios tiene la responsabilidad de fomentar las metas legítimas de la organización empleadora. Este Código no trata de poner dificultades al Contador Profesional en los negocios en el cumplimiento de sus responsabilidades en forma apropiada, pero considera las circunstancias en las que pueden crease conflictos, con el deber absoluto para cumplir con los principios fundamentales.

300.5. Un Contador Profesional en los negocios, a menudo ocupa una alta posición dentro de la organización. A mayor categoría del puesto, mayor será la capacidad y oportunidad de influir en los hechos, prácticas y actitudes. Por lo tanto, se espera que un Contador Profesional en los negocios promueva en la organización empleadora una cultura basada en la ética, que enfatice la importancia que dará la alta dirección en el comportamiento ético.

300.6. Los ejemplos que se presentan en la siguiente sección se propone ilustrar cómo ha de aplicarse el marco de referencia conceptual y no pretende ser, ni debe interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las circunstancias que atraviesa un Contador Profesional en los negocios que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por lo tanto, no es suficiente que un Contador Profesional en los negocios cumpla con aplicar los ejemplos; más bien deberá aplicarse el marco de referencia conceptual a las circunstancias particulares a las que se enfrente.

Amenazas y Salvaguardas

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300.7. El cumplimiento de los principios fundamentales potencialmente puede verse amenazado por un alto rango de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de las siguientes categorías:

(a) Interés personal;

(b) Autorrevisión;

(c) Mediación;

(d) Familiaridad; e

(e) Intimidación.

Estas amenazas se discuten con más amplitud en la Parte A de este Código.

300.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal para un Contador Profesional en los negocios incluyen, pero no se limitan a:

• Intereses financieros, préstamos o garantías.

• Acuerdos de compensación de incentivos.

• Uso personal inapropiado de activos de la corporación.

• Preocupación sobre la seguridad del empleo.

• Presión comercial externa a la organización empleadora.

300.9. Las circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen, pero no se limitan a, decisiones de negocios o datos que estén sujetos a revisión y justificación por el mismo Contador Profesional en los negocios responsable de tomar esas decisiones o preparar dichos datos.

300.10. Cuando fomentan las metas y objetivos legítimos de la organización empleadora, los Contadores Profesionales en los negocios pueden promover la posición de la organización, siempre y cuando cualesquier declaraciones que se hagan no sean falsas ni engañosas. Estas acciones generalmente no crearían una amenaza de mediación.

300.11. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen, pero no se limitan a:

• Un Contador Profesional en los negocios en una posición de influencia sobre la información financiera o no financiera o las decisiones de negocios, con un

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familiar inmediato o cercano que este en situación de sacar beneficio de esa influencia.

• Larga asociación con contactos de negocios que influyan en las decisiones de negocios.

• Aceptación de un obsequio o trato preferente, a menos que el valor sea claramente insignificante.

300.12. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen, pero no se limitan a:

• Amenaza de despido o reemplazo del Contador Profesional en los negocios o de un familiar cercano o inmediato, por un desacuerdo sobre la aplicación de un principio contable o la manera en que debe presentarse la información financiera.

• Una personalidad dominante que intenta influir en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo, respecto de la concesión de contratos o la aplicación de un principio contable.

300.13. Los Contadores Profesionales en los negocios también pueden descubrir que hay circunstancias específicas que dan lugar a amenazas únicas al cumplimiento de uno o más de los principios fundamentales. Tales amenazas especiales no pueden categorizarse. En todas las relaciones profesionales y de negocios, los Contadores Profesionales en los negocios deberán estar siempre alertas a estas circunstancias y amenazas.

300.14. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable que enfrentan los Contadores Profesionales en los negocios, caen dentro de dos amplias categorías:

(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

(b) Salvaguardas en el entorno laboral.

300.15. Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación se detallan en el párrafo 100.12 de la parte A de este Código.

300.16. Las salvaguardas en el entorno laboral incluyen, pero no se restringen a:

• Los sistemas de supervisión corporativa de la organización empleadora u otras estructuras de supervisión.

• Los programas de ética y conducta de la organización empleadora.

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• Procedimientos de reclutamiento en la organización empleadora, las cuales enfaticen la importancia de contratar personal competente de alto calibre.

• Controles internos fuertes.

• Procesos disciplinarios apropiados.

• Dirigentes que subrayan la importancia del comportamiento ético y la expectativa de que los empleados actuarán de una manera ética.

• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear la calidad y el desempeño de los empleados.

• Comunicación oportuna a todos los empleados sobre las políticas y procedimientos de la organización que emplea, incluyendo cualquier cambio, así como entrenamiento y educación apropiados sobre dichas políticas y procedimientos.

• Políticas y procedimientos para facultar y estimular a los empleados a comunicar a los niveles funcionarios de la organización empleadora, cualquier problema ético que les concierne sin miedo de represalia.

Consulta con otro Contador Profesional apropiado.

300.17. Cuando el Contador Profesional en los negocios crea que seguirá ocurriendo el comportamiento o las acciones no éticas de otros, deberá considerar buscar asesoría legal. En las situaciones extremas, cuando todas las salvaguardas disponibles se han agotado y no es posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador Profesional en los negocios puede concluir de que es apropiado renunciar a la organización empleadora.

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Sección 310

Conflictos Potenciales

310.1. Un Contador Profesional en los negocios tiene la obligación profesional de obedecer los principios fundamentales. Sin embargo, puede haber ocasiones cuando estén en conflicto sus obligaciones hacia la organización empleadora y las obligaciones profesionales de cumplir con los principios fundamentales. Normalmente, un Contador Profesional en los negocios deberá respaldar los objetivos legítimos y éticos establecidos por el empleador y las reglas y procedimientos elaborados para soportar esos objetivos. Sin embargo, cuando esté amenazado el acatamiento de los principios fundamentales, un Contador Profesional en los negocios debe considerar una respuesta apropiada a las circunstancias.

310.2. Como consecuencia de las responsabilidades que aplica una organización empleadora, un Contador Profesional en los negocios puede estar bajo presión de actuar o comportarse de manera que pudiera amenazar de manera directa o indirecta el cumplimiento de los principios fundamentales. Esta presión puede ser explícita o implícita; ya sea que venga de un supervisor, gerente, director u otra persona dentro de la organización empleadora. Un Contador Profesional en los negocios puede enfrentar presión para:

• Actuar contra de la ley o regulación.

• Actuar en contra las normas técnicas o profesionales.

• Facilitar estratégias de administración de ganancias antiéticas e ilegales.

• Mentir a otros, de otro modo, engañar intencionadamente (incluyendo engañar al permanecer en silencio) en particular a:

- Los auditores de la organización empleadora

- Los reguladores.

• Emitir, o de otro modo, estar asociado a, un informe financiero y no financiero que contenga una representación errónea de importancia relativa, incluyendo declaraciones que se relacionan con, por ejemplo:

- Los estados financieros;

- El cumplimiento de las normas tributarias;

- El cumplimiento de las leyes; o

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- Los Informes requeridos por organismos reguladores de la bolsa de valores.

310.3. La importancia de las amenazas surgen de tales presiones, como las amenazas de intimidación, deberán evaluarse y, si son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, que sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

• Obtener asesoría apropiada, dentro de la organización empleadora, con un consejero profesional independiente o con un organismo profesional importante.

• La existencia de un proceso formal de resolución de la disputa, dentro de la organización empleadora.

• Buscar asesoría legal apropiada.

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Sección 320

Preparativos y Divulgación de Información

320.1. Los Contadores Profesionales en los negocios a menudo están involucrados en la preparación y divulgación de la información que puede hacerse pública o usarse para otros dentro o fuera de la organización empleadora. Tal información puede incluir información financiera o administrativa, por ejemplo, pronósticos y presupuestos, estados financieros, discusión y análisis de la administración, y la carta de manifestación de la gerencia para los auditores independientes como parte de una auditoría de estados financieros; un Contador Profesional en los negocios deberá preparar o presentar esta información de manera razonable, precisa, sincera, oportuna y de acuerdo con normas profesionales importantes, de modo que la información se entienda en su contexto.

320.2. Un Contador Profesional en los negocios que tenga responsabilidad de la Preparación o aprobación de los estados financieros para propósito general de una organización empleadora, deberá asegurarse que dichos estados financieros se presenten de conformidad con las normas de información financiera aplicables.

320.3. Un Contador Profesional en los negocios deberá mantener la información de la cual es responsable, en una manera tal que:

(a) Describa claramente la verdadera naturaleza de las transacciones, activos o pasivos del negocio;

(b) Clasifique y registre la información de una manera oportuna y apropiada; y

(c) Represente los hechos con exactitud y completa respecto de todo lo importante.

320.4. Pueden crearse amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, por ejemplo, amenazas de interés personal o de intimidación a la objetividad o competencia profesional y debido cuidado, cuando un Contador Profesional en los negocios puede estar presionado (ya sea externamente o por la posibilidad de obtener un beneficio personal) a asociarse con información engañosa a través de la acción de otros.

320.5. La importancia de estas amenazas dependerá de factores como la fuente de presión y el grado en que sea, o pueda ser, engañosa la información. La importancia de las amenazas deberá evaluarse la importancia de las amenazas, y si estos son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir consultas a los superiores dentro de la organización empleadora, por ejemplo, el comité de auditoría u otro órgano responsable del mando, o con un organismo profesional importante.

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320.6. Cuando no sea posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, un Contador Profesional en los negocios deberá negarse a seguir asociado con información que se considere que es o puede ser engañosa. Si se diera cuenta de que la emisión de información engañosa es importante y persistente, el Contador Profesional en los negocios deberá considerar informar a las autoridades apropiadas, de acuerdo con los lineamientos de la Sección 140. El Contador Profesional en los negocios también pueden solicitar consejo legal o renunciar.

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Sección 330

Actuar con Suficiente Experiencia

330.1. El principio fundamental de la competencia profesional y el debido cuidado requiere que un Contador Profesional en los negocios emprenda solo tareas importantes para los que tenga, o puede obtener, suficiente entrenamiento específico o experiencia técnica suficiente. Asimismo, no deberá, de manera intencional, engañar a un empleador en cuanto al nivel de pericia o experiencia que tenga, ni deberá dejar de buscar el consejo y ayuda apropiados de un experto cuando se requiera.

330.2. Las circunstancias que amenazan la capacidad de un Contador Profesional en los negocios para realizar sus obligaciones con el nivel apropiado de competencia profesional y debido cuidado, incluyen:

• Insuficiente tiempo para desarrollar o completar de manera apropiada sus obligaciones importantes.

• Información incompleta, restringida o inadecuada para desempeñar sus obligaciones de manera apropiada.

• Experiencia, entrenamiento y/o educación insuficientes.

• Recursos inadecuados para realizar apropiadamente sus obligaciones.

330.3. La importancia de esas amenazas dependerá de factores como el grado en que el Contador Profesional en los negocios este trabajando con otros, la relativa antigüedad en el negocio y el nivel de supervisión y revisión que se aplica al trabajo. La importancia de las amenazas deberá evaluarse la importancia, y si son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden considerarse, incluyen:

• Obtener consejo o entrenamiento adicional.

• Asegurarse de que haya el tiempo disponible adecuado para desempeñar sus obligaciones importantes.

• Obtener asistencia de alguien que tiene la pericia necesaria.

• Asesorarse, cuando sea apropiado, con:

- Superiores dentro de la organización empleadora;

- Expertos independientes; o98

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- Un organismo profesional importante.

330.4. Cuando no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable las amenazas, los Contadores Profesionales en los negocios deberán considerar el negarse a desempeñar sus obligaciones en cuestión. Si el Contador Profesional en los negocios determina que negarse a realizar sus deberes es apropiada, deberán comunicar claramente las razones para hacerlo.

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Sección 340

Intereses Financieros

340.1. Los Contadores Profesionales en los negocios pueden tener intereses financieros, o pueden conocer de intereses financieros de familiares inmediatos o cercanos, que podrían, en ciertas circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, pueden crearse amenazas de interés personal a la objetividad o la confidencialidad a través de la existencia de un motivo y oportunidad de manipular información sensible de precios, para obtener ganancia financiera. Ejemplos de las circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal incluyen, pero no se limitan a, situaciones en las que el Contador Profesional en los negocios o un familiar inmediato o cercano:

• Posee un interés financiero directo o indirecto en la organización empleadora y el valor de ese interés financiero podría afectarse directamente por las decisiones que tome el Contador Profesional en los negocios;

• Es elegible para un bono relacionado con utilidades y el valor de ese bono podría afectarse directamente por las decisiones que tome el Contador Profesional en los negocios;

• Posee, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organización empleadora, cuyo valor podría afectarse directamente por las decisiones que tome el Contador Profesional en los negocios;

• Posee, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organización empleadora, que son, o serán pronto, elegibles para conversión; o

• Puede calificar para opciones a acciones en la organización empleadora o para bonos relacionados con el desempeño, si se logran ciertos objetivos.

340.2. Al evaluar la importancia de esta amenaza y las salvaguardas apropiadas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable, los Contadores Profesionales en los negocios deben examinar la naturaleza del interés financiero. Ello incluye una evaluación de la importancia del interés financiero y de si éste es directo o indirecto. Es claro que lo que constituye una participación importante o valiosa en una organización variará de persona a persona, dependiendo de las circunstancias personales.

340.3. Si las amenazas no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas pueden incluir:

• Políticas y procedimientos para que un comité independiente de la alta dirección determine el nivel de remuneración de alta dirección.

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• Revelación de todos los intereses importantes, y de cualesquier planes para negociar acciones importantes con aquellos con jerarquía plena de la organización empleadora, de acuerdo con cualesquier políticas internas.

• Consultar, cuando sea apropiado, con los superiores dentro de la organización empleadora.

• Consultar, cuando sea apropiado, con aquellos que tienen jerarquía plena de la organización empleadora o con organismos profesionales importantes.

• Procedimientos de auditoría interna y externa.

• Educación actualizada sobre asuntos éticos y las restricciones legales y otras regulaciones sobre negociar con una potencial información privilegiada.

340.4. Un Contador Profesional en los negocios no deberá manipular información ni usar información confidencial para su propio beneficio.

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Sección 350

Estímulos

Recibir propuestas

350.1. Es posible que se ofrezca un incentivo a un Contador Profesional en los negocios o a un familiar cercano o inmediato. Los estímulos pueden adoptar diversas formas, incluyendo obsequios, invitaciones, trato preferente y reclamos inapropiados de amistad o lealtad.

350.2. Los ofrecimientos de incentivos pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Cuando se ofrece un incentivo a un Contador Profesional en los negocios o a un familiar cercano o inmediato, la situación deberá considerarse con cuidado. Se crean amenazas de interés personal a la objetividad o a la confidencialidad cuando se ofrece un incentivo en un intento de influir indebidamente en acciones o decisiones, estimular comportamiento ilegal o deshonesto, u obtener información confidencial. Se crean amenazas de intimidación a la objetividad o a la confidencialidad si tal incentivo es aceptado y esta expuesto a amenazas para hacer público ese ofrecimiento y dañar la reputación del Contador Profesional en los negocios o de un familiar cercano o inmediato.

350.3. La importancia de tales amenazas dependerá de la naturaleza, el valor y el propósito que este detrás de la oferta. Si una tercera parte razonable e informado que tiene conocimientos de toda información importante, puede considerar que el incentivo es insignificante y no intenta apoyar el comportamiento no ético, entonces el Contador Profesional en los negocios puede concluir que la propuesta fue hecha en el curso normal de los negocios y puede concluir que no hay amenaza importante al cumplimiento de los principios fundamentales.

350.4. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberán considerarse las y aplicarse salvaguardas, cuando sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no pueden ser eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante con la aplicación de salvaguardas, el Contador Profesional en los negocios no deberá aceptar el incentivo. Cuando las amenazas son verdaderas o evidentes al cumplimiento de los principios fundamentales, simplemente no se deberá aceptar el incentivo, pero el simple hecho de haber sido posible la oferta, se deberá adoptar de todas maneras las salvaguardas pertinentes. Un Contador Profesional en los negocios deberá evaluar el riesgo asociado con todas dichas propuestas y considerar si debiera tomarse las siguientes acciones:

(a) Cuando se hagan dichas propuestas, se deberá informar inmediatamente a los niveles altos de la administración o a aquellos miembros con jerarquía plena del cliente o de la organización empleadora;

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(b) Informar a terceras partes de la propuesta recibidas, por ejemplo, un organismo profesional o al empleador de la persona que hizo la propuesta. Sin embargo, un Contador Profesional en los negocios deberá considerar pedir consejo legal antes de tomar esa media, y

(c) Avisar a familiares cercanos o inmediatos de las amenazas y salvaguardas importantes cuando son potenciales y están en posición ideal de ofrecer ofertas e incentivos, por ejemplo, como consecuencia de su situación de empleo; e

(d) Informar a niveles altos de la administración o a aquellos con jerarquía plena de la organización empleadora, cuando familiares cercanos e inmediatos son empleados por competidores o proveedores potenciales de dicha organización.

Realizar Ofertas

350.5. Un Contador Profesional en los negocios puede estar en una situación en donde puede estar en una situación en que se espera que, o este bajo presión de hacerlo, ofertas e incentivos para subordinar el juicio de otra persona u organización que ejerza influencia en el proceso de la toma de decisiones o en la obtención de información confidencial.

350.6. Dicha presión puede provenir desde el interior de la organización empleadora, por ejemplo, de un colega o de un superior. También puede provenir de una persona externa o de la organización que sugiera acciones o decisiones de negocios que pueden ser ventajosas a la organización empleadora, posiblemente influyendo de manera impropia en el Contador Profesional de los negocios.

350.7. Un Contador Profesional en los negocios no deberá ofrecer incentivos con el fin de influir de manera impropia en el juicio profesional de terceras partes.

350.8. Cuando la presión para ofrecer un incentivo no ético viene desde dentro de la organización empleadora, el Contador Profesional deberá seguir los principios y lineamientos que se refieren a la solución de conflictos éticos expuestos en la parte A de este Código.

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DEFINICIONES

En este Código de Ética para Contadores Profesionales, las expresiones, que se indican tienen los significados siguientes asignados a las mismas, como sigue:

ClaramenteInsignificante Es un tema que se considera, a la vez, trivial y sin consecuencia.

Cliente de Auditoría de Estados Financieros Es una entidad en la que una firma realiza un compromiso de auditoría de

estados financieros. Cuando el cliente es una entidad que cotiza en la bolsa de valores, sus estados financieros sometidos a auditoría incluirán siempre a sus entidades relacionadas.

Cliente de Aseguramiento Es la parte responsable, es una persona (o personas) que:

(a) En un compromiso de informe directo, es responsable del tema en cuestión; o

(b) En un compromiso basado en una aseveración, es responsable de la información del tema en cuestión y puede ser responsable del tema en cuestión.

(Para un cliente de aseguramiento que sea un cliente de auditoría de estados financieros, ver la definición de cliente de auditoría de estados financieros.)

Compromiso deAseguramiento Es un compromiso en el que un Contador Profesional en la práctica pública

expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados y otras terceras partes responsable del resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión, en contra de los criterios.

(Para obtener lineamientos sobre los compromisos de aseguramiento, ver el Marco Internacional para Compromisos de Aseguramiento emitidos por la Junta de Normas Internacional de Auditoría y Aseguramiento en la que se describen los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento e identifica los compromisos para los cuales se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs)

Compromiso de Auditoría de Estados Financieros Es un compromiso de aseguramiento razonable en el que un Contador

Profesional en la práctica pública, expresa una opinión sobre si los estados

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financieros fueron preparados respecto a todo lo importante de acuerdo con un marco de referencia de información financiera identificado y que su compromiso ha sido realizado de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría. Esto incluye una auditoría requerida por los estatutos y la ley, que es una auditoría de estados financieros que requieren la legislación vigente u otras regulaciones.

Compromiso de Revisión de Control de Calidad Es un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, antes de

que el se emita el informe, sobre los juicios importantes hechos por el equipo del compromiso y de las conclusiones a que llegaron al preparar el informe.

Contador Actual Es el Contador Profesional en la práctica pública, que se encarga de realizar auditorías o prestar servicios profesionales de contabilidad, de impuestos, de consultaría o de servicios similares a sus clientes.

Contador Profesional Es una persona que forma parte de una organización miembro de IFAC.

Contador Profesional en Los Negocios Es un Contador Profesional empleado o encargado, funcionario o no,

con capacidad en áreas comerciales, industriales, servicios, sector público, educación, o entidades sin fines de lucro, organismos reguladores o cuerpos profesionales, o un Contador Profesional contratado por entidades.

Contador Profesional en la Práctica Pública Es un Contador Profesional clasificado como independiente o funcional (por

ejemplo auditor, tributarista o consultor) en una firma que provee servicios profesionales. Este término se usa también para referirse a una firma de Contadores Profesionales en la práctica pública.

Director oFuncionario Son los encargados del gobierno de una entidad o cliente, sin importar su

título, el cual puede variar de país a país.

Equipo de Aseguramiento (a) Son todos los profesionales que participan en el compromiso de

aseguramiento;

(b) Son todos los demás miembros dentro de una firma, que puedan influir directamente en el resultado del compromiso de aseguramiento, incluyendo a:

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(i) A aquellos que recomiendan compensar a quienes proporcionan supervisión directa, administración, o de otro tipo de socio del compromiso de aseguramiento en conexión con el desempeño del compromiso de aseguramiento. Para fines de un compromiso de auditoría de estados financieros esto incluye a todos quienes estén en niveles de funcionarios importantes por encima del socio responsable del compromiso y del director funcionario de la firma;

(ii) A aquellos que proporcionan consultoría al compromiso de aseguramiento respecto a asuntos técnicos o industria específica, así como de transacciones o eventos; y

(iii) A aquellos que proporcionan el control de calidad para el compromiso, incluyendo a aquellos que desempeñan la evaluación del control de calidad del compromiso; y

(c) Para fines de un cliente de auditoría de estados financieros, son todos aquellos que están dentro de la firma de la red que pudieran influir directamente en el resultado del compromiso de auditoría de estados financieros.

Equipo del Compromiso Es todo el personal que efectuara el compromiso incluyendo a cualquier

experto contratado por la firma en conexión con el compromiso.

Estados Financieros Es el balance, estado de resultados o cuentas de ganancias y pérdidas, estado

de cambios en la situación financiera (que puede ser presentado de diversas maneras, por ejemplo, una estado de flujos de efectivo o un estado de flujos de fondos), notas y otras estados y material explicativo que se identifiquen como parte de los estados financieros.

Entidad que Cotiza en la Bolsa de Valores Es aquella entidad cuyas acciones, valores o deudas se cotizan o están

inscritas en una bolsa de valores reconocida, o son comercializadas bajo las regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente.

Entidad Relacionada Es una entidad que tiene cualquiera de las siguientes relaciones con el

cliente:

(a) Una entidad que tiene control directo o indirecto sobre el cliente siempre que el cliente sea de importante relativa para dicha entidad;

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(b) Una entidad con un interés financiero directo en el cliente siempre que dicha entidad tenga influencia importante sobre el cliente y que el interés en el cliente sea de importante relativa para dicha entidad;

(c) Una entidad sobre la que el cliente tiene control directo o indirecto;

(d) Una entidad en la que el cliente, o una entidad relacionada con el cliente, según (c) anterior, tiene un interés financiero directo que le da influencia importante sobre dicha entidad y que el interés sea de importancia relativa para el cliente y su entidad relacionada, según (c); y

Una entidad que está bajo control común con el cliente (en adelante una "Entidad hermana") siempre que la entidad hermana y el cliente son ambas de importancia relativa para la entidad que controla al cliente y a la entidad hermana.

Familiar Cercano Son los padres, hijos o hermanos que no se consideran familiar inmediato.

Familiar Inmediato Es una cónyuge (o su equivalente) o dependiente.

Firma (a) Es un profesional en ejercicio, una sociedad o sociedades de Contadores Profesionales;

(b) Es una entidad que controla las partes interesadas; y

(c) Es una entidad que es controlada por las partes interesadas.

Firma de la red Es una entidad bajo control, propiedad o administración común de una o varias firmas o entidades, sobre la que terceras partes interesadas, razonables y bien informadas, tienen conocimiento de toda información importante concluirán razonablemente que la entidad forma parte de la firma a nivel nacional o internacional.

Honorarios Contingentes Es un honorario calculado sobre una base predeterminada que se relaciona

con el producto o resultado de una transacción o a los resultados de la ejecución de un trabajo. Un honorario que establece una corte u otra autoridad competente no se considera que sea un honorario contingente.

Interés FinancieroDirecto Un interés financiero:

• Es propiedad directa de y bajo el control de una persona o entidad (incluyendo la administración manejados por otros sobre una base discrecional); o

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• Es propiedad que beneficia mediante una inversión colectiva en vehículos, bienes raíces, fideicomisos u otros intermediarios sobre los cuales una persona o una entidad tienen el control.

Interés Financiero Es el interés en un capital u otros valores, bonos, préstamos u otros

instrumentos de deuda de una entidad, incluyendo los derechos y obligaciones para adquirir dichos intereses y los derivados relacionados directamente con dicho interés.

Independencia Independencia es:

(a) Independencia mental – Es el estado mental que permite emitir una opinión sin estar afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad, y ejerza con objetividad y criterio profesional

(b) Independencia de apariencia – Es evitar los hechos y circunstancias que son tan importantes que un tercero interesado, razonable e informado, con conocimiento de toda información importante, incluyendo cualesquier salvaguarda que se aplique, concluiría razonablemente, que ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de los miembros de una firma, o del equipo de aseguramiento.

Interés Financiero Indirecto Es propiedad que beneficia mediante una inversión colectiva en

vehículos, bienes raíces, fideicomisos u otros intermediarios sobre los cuales una persona o una entidad no tienen el control.

Oficina Es un subgrupo distinto, organizado sobre líneas geográficas o actividades prácticas.

Publicidad Es comunicar al público información sobre los servicios o habilidades que prestan los Contadores Profesionales en la práctica publica para procurar los servicios profesionales.

Servicios Profesionales Son servicios que requieren habilidades contables o relacionadas que

realiza un Contador Profesional, incluyendo contabilidad, auditoría, tributación, consultoría administrativa y servicios de administración financiera.

Socios del Compromiso Es un socio u otra persona de una firma, que es responsable del compromiso

y de su desempeño, y del informe que se emita a nombre de una firma, y que puede ser requerido por que tiene la suficiente autoridad apropiada de un organismo profesional, de un legislador o de un cuerpo regulador.

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FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA

Este Código entra en vigencia a partir del 30 de Junio de 2006.

La Sección 290, es aplicable a los compromisos de aseguramiento cuando el informe de aseguramiento sea fechado, el o después del 30 de Junio de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada de éste Código.

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Federación Internacional de Contadores545 Fifth Avenue, 14th piso, USA de Nueva York, NY 10017Tel zxjPLUS 1 (212) 286-9344, fax zxjPLUS 1 que (212) 286-9570www.ifac.org

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