Ciza Derecho dYUIe Representación1

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Derecho de representación El derecho de representación constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece la herencia a determinadas personas en defecto de otras. Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente, ocupando la posición jurídica que le correspondería si hubiera podido o querido heredar. A tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Civil cubano, si el llamado a una sucesión premuere al causante, o renuncia, o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes. El Código Civil español, en su artículo 924, define al derecho de representación como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Así algunas legislaciones no sólo concibe la premuerte y la incapacidad para suceder sino también la renuncia como generadora del derecho de representación. Mientras, sostiene José Luis Lacruz Berdejo que en el Derecho español "el jefe de la estirpe, al ejercitar su opción hereditaria en sentido negativo, actúa como tal jefe y renuncia a la sucesión para sí y para los suyos";1 de lo anterior se colige que es necesaria la imposibilidad de suceder no imputable al representado, lo que no ocurre en la renuncia; cfr. artículo 923 del Código Civil español. Desde el punto de vista subjetivo, se requiere la estricta pertenencia de causante, representado y representante a las líneas recta descendente y colateral. El representante sucede directamente al causante, no a su ascendiente, de ahí que las condiciones que se exigen para que tenga lugar la delación o llamado a la herencia deben observarse en la persona del representante, respecto a la persona del causante.

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Derecho de representacinEl derecho de representacin constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece la herencia a determinadas personas en defecto de otras. Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente, ocupando la posicin jurdica que le correspondera si hubiera podido o querido heredar.

A tenor de lo dispuesto en el artculo 512 del Cdigo Civil cubano, si el llamado a una sucesin premuere al causante, o renuncia, o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes. El Cdigo Civil espaol, en su artculo 924, define al derecho de representacin como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendra si viviera o hubiera podido heredar.

As algunas legislaciones no slo concibe la premuerte y la incapacidad para suceder sino tambin la renuncia como generadora del derecho de representacin. Mientras, sostiene Jos Luis Lacruz Berdejo que en el Derecho espaol "el jefe de la estirpe, al ejercitar su opcin hereditaria en sentido negativo, acta como tal jefe y renuncia a la sucesin para s y para los suyos";1 de lo anterior se colige que es necesaria la imposibilidad de suceder no imputable al representado, lo que no ocurre en la renuncia; cfr. artculo 923 del Cdigo Civil espaol.

Desde el punto de vista subjetivo, se requiere la estricta pertenencia de causante, representado y representante a las lneas recta descendente y colateral.

El representante sucede directamente al causante, no a su ascendiente, de ah que las condiciones que se exigen para que tenga lugar la delacin o llamado a la herencia deben observarse en la persona del representante, respecto a la persona del causante.

El representado es slo el eslabn intermedio o punto de referencia que determina quines son los sujetos titulares del derecho y el quantum de la cuota hereditaria; no recibe delacin por lo que no adquiere derechos sucesorios y, por tanto, no tiene nada que transmitir a sus descendientes. Lo anterior significa que el representante debe sobrevivir al causante y ser capaz para sucederle, lo que no necesariamente debe ocurrir respecto al representado.

En sentido objetivo, se exige la premuerte, incapacidad o renuncia del sujeto a quien se representa, extremos que deben acreditarse a travs de la certificacin de defuncin (premuerte), la declaracin judicial de incapacidad sucesoria,2 o la escritura notarial de renuncia a la herencia (en los ordenamientos jurdicos que la reconocen como causa), respectivamente.ndice [ocultar] 1 Antecedentes histricos2 Naturaleza jurdica y fundamento3 mbito sucesorio en que tiene lugar4 Efectos5 Vase tambin6 Referencias7 Bibliografa8 Enlaces externosAntecedentes histricos[editar]Aparece en el Derecho romano a favor de los descendientes de un hijo prefallecido y limitadamente en la lnea colateral, beneficiando a los hijos de los hermanos premuertos. Prevaleca el principio viventis non datur rapraesentatio, lo que significa que no proceda la representacin de personas vivas, sino slo en caso de premoriencia.

El Proyecto de Cdigo Civil espaol de 1851 introdujo como causa del derecho de representacin la indignidad, lo que fue seguido por el vigente Cdigo Civil espaol, que en su artculo 929, establece que no podr representarse a una persona viva sino en los casos de desheredacin e incapacidad.

Naturaleza jurdica y fundamento[editar]En el plano doctrinal, se han vertido algunas teoras que intentan explicar la naturaleza jurdica de esta peculiar forma de suceder.

Una primera aproximacin es aquella que la concibe como una modalidad de la representacin legal. Sin embargo, esto slo es admisible si la entendemos no en un sentido tcnico-jurdico, sino gramatical, como sinnimo de hacer las veces, sustituir, subrogarse, ocupando el descendiente el lugar de su ascendiente en el llamamiento hereditario.

No cabe hablar de representacin cuando faltan sus presupuestos naturales del ser: la actuacin en nombre e inters del representado (agere nomine alieno) y la eficacia jurdica directa e inmediata para el mismo; desde el momento en que este representante obra en su propio nombre e inters y es el nico titular del ius delationis. La premuerte y la incapacidad sucesoria impiden la delacin; la renuncia la extingue, de ah que, cuando tienen lugar, la titularidad del derecho de aceptar o repudiar la herencia corresponde iure propio al descendiente. La crtica apunta adems que la paternidad del trmino no corresponde a los autores romanos sino a los comentaristas del Derecho intermedio. En el Derecho romano no exista el denominado ius repraesentationis, sino la successio in locus parentis o successio per stirpes.

La teora de la ficcin legal sostiene que la ley articula un mecanismo de ficcin para favorecer a los descendientes, considerando que stos ocupan el grado de parentesco que corresponde al ascendiente respecto al causante, y as se respeta y confirma el principio de proximidad de grado. Es criticado este punto de vista que se apoya en una creacin artificiosa de la ley para fundamentar un principio, cuando la realidad evidencia una desigualdad de grado que no implica exclusin del pariente ms lejano por el ms prximo, sino una coparticipacin de todos en el mismo llamado sucesorio. La tesis que lo concibe como modalidad de la subrogacin legal propugna que el representante, por ministerio de la ley, se subroga, subentra o ingresa en la posicin jurdica que hubiere correspondido al representado y en la transmisibilidad de la expectativa de derecho, de llegar a suceder al causante. Se le opone el no existir real expectativa ni posicin jurdica en la persona que, o bien no ha recibido delacin (por haber premuerto o ser incapaz de suceder) o la ha extinguido (caso de renuncia) y entonces ya no cabe hablar de transmisin.

La doctrina de la sustitucin legal equipara el derecho de representacin a la sustitucin vulgar de la sucesin testamentaria. Constituye una sustitucin ope legis en cuya virtud suceden los descendientes en defecto de sus padres, mantenindose ntegra la misma atribucin patrimonial. Los que la contradicen sostienen lo improcedente de la comparacin, dado por la flexibilidad que en cuanto a los efectos y la configuracin permite la institucin testamentaria, lo que no ocurre en el derecho de representacin, cuyos sujetos, supuestos causales, y consecuencias se hallan predeterminados por ley.

Se han formulado adems las teoras que la conciben como una vocacin, sea colectiva, indirecta o per relationem. Desde esta ptica constituye un llamamiento de forma unitaria o colectiva a los integrantes de la estirpe; una delacin indirecta a determinadas personas subordinada al hecho de que otra no pueda o no quiera suceder; y una vocacin per relationem en cuanto a que si bien la ley otorga al representante una posicin originaria y autnoma, lo hace en consideracin al contenido del derecho que hubiere correspondido al representado.

Podemos sin dificultad develar la entraa jurdica del derecho de representacin. Esta forma de suceder, como el derecho propio y el derecho de transmisin, consiste en la atribucin legal a un sujeto, del derecho de aceptar o repudiar la herencia de otro. Una misma titularidad, conferida por la ley en consideracin a un determinado fundamento, que viene a ser lo que difiere. No es cierto que d lugar a una delacin o llamamiento indirecto. El representante goza de una delacin ex novo, nica, si bien vale la referencia per relationem al representado, pues respecto a l se determina subjetiva y objetivamente el alcance y contenido del llamamiento.

En torno al fundamento del derecho de representacin se han esgrimido dos criterios extremos y un tercero conciliatorio. La tesis subjetiva se funda en el afecto y cario del causante, que se proyecta sobre los descendientes a falta del padre premuerto (se conoce tambin como la teora de la voluntad presunta del causante). La limitacin del derecho de representacin en la lnea colateral se explica, por esta tesis, en que el afecto no se extiende con la misma intensidad sobre aquellos que superan el tercer grado de parentesco.

La tesis objetiva se apoya en la necesidad de proteccin legal a la familia del causante, atendiendo a las estirpes, y en razones humanitarias, para reparar o compensar los perjuicios que la muerte prematura puede ocasionar a los hurfanos. La teora mixta encuentra el fundamento tanto en el orden natural de los afectos como en los fines de proteccin social a la familia.

La realidad es que las normas que reconocen el derecho de representacin ofrecen amparo legal a los descendientes del causante sin que contenga un mandato dirigido a sus intrpretes para que indaguen en la voluntad o el sentimiento del causante de la sucesin. Slo entendiendo que se trata de una presuncin legal iuris et de iure puede sostenerse. El fundamento reside en la necesidad de tutela econmica a los nietos y ulteriores descendientes, por ser los parientes ms prximos al causante en esa lnea, y presuntamente dependientes del mismo, a falta de su padre. La restriccin en la lnea colateral viene dada tanto por el orden natural de los afectos, que en la generalidad de los casos va decreciendo hacia los hijos y descendientes de los sobrinos, como porque razones de seguridad jurdica aconsejan evitar la disgregacin del patrimonio hereditario ilimitadamente entre los familiares supuestamente menos deseados y menos ligados en lo econmico al causante.

mbito sucesorio en que tiene lugar[editar]El escenario jurdico natural en que tiene lugar el derecho de representacin, precisamente por las antedichas razones que lo fundamentan, es la sucesin intestada.

No obstante el Cdigo Civil espaol confiere derecho de representacin a los hijos o descendientes del heredero forzoso que ha sido desheredado por el testador, o declarado indigno por incurrir en alguna causa de indignidad. En el Derecho espaol slo procede la representacin de las personas vivas en caso de desheredacin e indignidad, limitndose aqu la sucesin del descendiente a la cuota de legtima que le hubiere correspondido al ascendiente de haber podido suceder; cfr. artculos 761 y 857 del Cdigo Civil espaol. La exclusin de la herencia por indignidad o la desheredacin hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condicin de legitimarios.

La premoriencia del hijo convierte en legitimarios a sus descendientes ms prximos en grado al causante y as sucesivamente. El artculo 814, prrafo tercero, del Cdigo Civil espaol, exige la existencia de un testamento vlido en el que se disponga a favor de un descendiente, quien premuere al testador y deja descendencia, la cual es omitida por ste; pero la norma establece una ficcin o una presuncin (iuris et de iure) segn la cual tales descendientes no se consideran preteridos y adquieren su cuota legitimaria en virtud del derecho de representacin conferido.

Efectos[editar]La existencia del ius repraesentationis excluye el acrecimiento, y produce como efecto fundamental la distribucin de la herencia por estirpes. Significa que el (los) representante(s) no recibirn ms de lo que hubiera recibido su representado de haber podido o querido suceder. El fundamento de este modo de divisin de la herencia est en mantener la igualdad de las cuotas y el equilibrio entre los coherederos, de manera que no resulten perjudicados los parientes de grado ms prximo por la concurrencia de aquellos que ostentan un ms lejano grado de parentesco.

Segn la ficcin legal de que los representantes ocupan el mismo grado parental que su representado respecto al causante, se considera que aquellos, cualquiera sea su nmero, constituyen una sola persona a efectos de la divisin, percibiendo la porcin que hubiere correspondido a su ascendiente y respondiendo de las mismas obligaciones que hubieren sido imputables al representado (obligacin de colacionar). Al interior de la estirpe, si son varios representantes, la distribucin se realizar per cpita.

Cabra distinguir la representacin a efectos sucesorios, de la representacin a efectos meramente particionales, entendiendo que no siempre que proceda el derecho de representacin, la distribucin de la herencia se har por estirpes, pues matemticamente se har por partes iguales en los casos de estirpe nica y de pluralidad de estirpes con igual nmero de miembros. Coinciden la distribucin jurdica y la matemtica cuando existen herederos de distinto grado de parentesco, o de igual grado, formando estirpes con distinto nmero de miembros.3

Puede sealarse tambin como efecto del derecho de representacin la exclusin del acrecimiento hacia los coherederos que componen las otras estirpes, cuando al interior de la estirpe se produzcan la premuerte, incapacidad o renuncia de alguno de sus miembros, acreciendo dicha cuota slo al resto de sus integrantes.