Cedula de Grado

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Universidad Antofagasta Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

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Universidad AntofagastaFacultad de Ciencias JurdicasCarrera de Derecho

Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas.

Bryan Allen Romo Toro

Responsabilidad penal de las personas jurdicas.

La principal causa del nacimiento de la ley de responsabilidad penal de las personas jurdicas es que la existencia de dicha ley constitua un requisito que permitira la entrada del estado de chile a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE), ninguna duda de ello deja la historia fidedigna de la ley:En la actualidad, la OCDE solicita a los Estados Parte que establezcan la Responsabilidad de las personas jurdicas como la medida ms eficaz y Uniforme para combatir el delito. Esta medida se encuentra pendiente de Implementar en nuestro pas, y constituye precisamente el objetivo del Presente proyecto de ley.[footnoteRef:1] [1: Historia de la Ley N 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 02 de diciembre de 2009, pgina 7.]

Ahora bien, durante la discusin del proyecto de ley en el congreso nacional se advirti que el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurdicas no era la nica opcin del estado de chileno para cumplir las exigencias de la organizacin[footnoteRef:2]; en este sentido don Jorge Bofill Genzsch expuso en la comisin La Convencin respeta las tradiciones jurdicas de los [2: Axel Buchheister perteneciente al instituto Libertad y Desarrollo (..) la OCDE no exige necesariamente la existencia de una responsabilidad propiamente penal, sino solamente que haya sancin una efectiva y disuasoria]

Estados Partes, toda vez que ella no impone la obligacin de crear sistemas de responsabilidad penal.[footnoteRef:3] [3: Historia de la Ley N 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 02 de diciembre de 2009, pgina 209 ]

Ahora bien dada la premura con la que se tramit la ley en cuestin y las presiones polticas para lograr el ingreso a la OCDE en un breve periodo de tiempo, unido a la complejidad que significara la creacin de un sistema administrativo alternativo de sanciones que pudiera cumplir los requisitos de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos, a saber sanciones que fueran "eficaces, proporcionadas y disuasivas"[footnoteRef:4], probablemente fueron las razones que motivaron al gobierno de turno a optar por el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurdicas. [4: Articulo 2 y siguientes, Convencin para CombatirelCohechodeServidores Pblicos ExtranjerosenTransacciones Comerciales Internacionales.]

Modelos de imputacin.

La doctrina se inclina por agrupar los modelos de imputacin en dos sistemas, el sistema de autoresponsabilidad y el sistema de heteroresponsabilidad. [footnoteRef:5] [5: Carlos Gmez-Jara Dez, 2006, Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa, AUTOORGANIZACIN EMPRESARIAL Y AUTORRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Hacia una verdadera responsabilidad penal de las personas jurdicas Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa.]

Respecto al modelo de autoresponsabilidad tambin conocido como modelo de responsabilidad autnoma u originaria[footnoteRef:6] o de culpabilidad de la empresa[footnoteRef:7], podemos decir que este modelo prescinde absolutamente de la conexin existente entre el delito cometido por una persona fsica y la entidad moral y que por el contrario busca los fundamentos de la responsabilidad en factores que tienen que ver con la propia corporacin, ya sea en su organizacin misma, por un defecto de organizacin, o por la falta de cultura corporativa[footnoteRef:8]. [6: Dr. Hctor Hernndez Basualto, 2010, revista poltica criminal, La introduccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Chile.] [7: Adn Nieto Martn, 2008, Instituto de derecho penal europeo e internacional Universidad de Castilla la Mancha, la responsabilidad penal de las personas jurdicas: esquema de un modelo de responsabilidad penal.] [8: Adn Nieto Martn, 2008, Instituto de derecho penal europeo e internacional Universidad de Castilla la Mancha, la responsabilidad penal de las personas jurdicas: esquema de un modelo de responsabilidad penal.]

En definitiva la culpabilidad en este sistema se radicara directamente en la persona jurdica quien se entendera culpable por que en su organizacin se observan defectos de organizacin que en definitiva son que posibilitaron la ocurrencia del delito, sin embargo este sistema presenta algunos problemas en primer lugar es de compleja apreciacin la magnitud de los defectos de organizacin que debe presentar la persona moral para efecto de configurar la responsabilidad penal. En este sentido la existencia del nexo de causalidad entre el defecto de organizacin y el delito puede que no siempre sea claro.

Respecto del modelo de heteroresponsabilidad[footnoteRef:9] conocido tambin como vicarial[footnoteRef:10] o de responsabilidad derivada[footnoteRef:11], en este modelo en trminos generales la atribucin de la responsabilidad se configura a travs de la relacin existente entre una persona natural y la entidad jurdica, relacin que debe cumplir con ciertos requisitos para que pueda surgir la responsabilidad de la persona jurdica. [9: Prf. Dr. Alfonso Galn Muoz, 2011, Revista de Estudios de la Justicia, LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURDICA TRAS LA REFORMA DE LA LO 5/2010: ENTRE LA HTERO Y LA AUTORRESPONSABILIDAD.] [10: Adn Nieto Martn, 2008, Instituto de derecho penal europeo e internacional Universidad de Castilla la Mancha, la responsabilidad penal de las personas jurdicas: esquema de un modelo de responsabilidad penal.] [11: Dr. Hctor Hernndez Basualto, 2010, revista poltica criminal, La introduccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Chile.]

Nuestro legislador adopta este ltimo sistema aunque con ciertas variaciones lo que hace sostener que se ha adoptado un sistema de responsabilidad derivado mixto o atenuado,[footnoteRef:12] ninguna duda de ello deja el artculo 3 de la ley 20.393 Las personas jurdicas sern responsables de los delitos sealados en el artculo 1 que fueren cometidos directa e inmediatamente en su inters o para su provecho, por sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administracin y supervisin (..)[footnoteRef:13] [12: Dr. Hctor Hernndez Basualto, 2010, revista poltica criminal, La introduccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Chile.] [13: Ley 20.393 Que establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.]

Desde ya podemos visualizar entonces dos primeros elementos necesarios para que se configure la responsabilidad de la persona jurdica, en primer lugar que esta sea cometida por determinados sujetos, que deben ser personas naturales, y en segundo lugar que dichos hechos sean realizados en inters de la persona jurdica.

Del primer elemento la citada norma podemos decir que establece una serie de sujetos que seran susceptibles de generar responsabilidad en la entidad jurdica como se ya se ha mencionado en la citada norma seran sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administracin adems de las personas que se encuentren bajo la direccin o supervisin directa de alguno de los sujetos mencionados.

Del segundo elemento para que se configure la responsabilidad penal, es decir que sea cometido en beneficio de la persona jurdica, la ley no deja lugar a duda en primer lugar por el ya citado inciso primero del articulo 3 reforzado adems por el inciso final del artculo 3 Las personas jurdicas no sern responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.[footnoteRef:14] [14: Ley 20.393 Que establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.]

Sin embargo dentro de la ley existen elementos que atenan esta responsabilidad atribuida en particular en la parte final del inciso primero del artculo 3 que establece Las personas jurdicas sern responsables de los delitos sealados en el artculo 1 () siempre que la comisin del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de sta, de los deberes de direccin y supervisin.[footnoteRef:15] En este sentido no basta que un sujeto mencionado en el inciso primero del articulo 3 hubiera cometido un delito en beneficio de la empresa sino que adems la empresa debe haber fallado en la forma de su organizacin o dicho de otro modo debe haber incumplido su deber de prevencin a travs de los mtodos establecidos en la ley y ser por esta razn que responder penalmente, sin embargo si dichos deberes de prevencin son cumplidos la empresa no responder aun cuando se hubiera cometido un delito que cumpla con los dos primeros presupuestos del articulo 3, esto en razn del principio de que a lo imposible nadie est obligado[footnoteRef:16]. Afirmacin que tiene mucho sentido pues aun cumpliendo con todas las medidas de prevencin establecidas y creando una cultura organizativa para dificultar la comisin de delitos de sus dependientes de ninguna manera aquello asegura de manera absoluta que no se cometern delitos por parte de sus dependientes. [15: Ley 20.393 Que establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica] [16: Dr. Hctor Hernndez Basualto, 2010, revista poltica criminal, La introduccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Chile]

Procedencia de la responsabilidad penal respecto de las personas jurdicas.

El profesor Alex van Weezel en su artculo Contra la responsabilidad penal de las personas jurdicas publicado en la revista Poltica Criminal, formula una serie de crticas y razonamientos que llevaran a pensar que no es posible establecer un verdadero sistema de responsabilidad penal para las personas jurdicas.

En primer lugar el profesor Weezel desliza de soslayo la idea que si aceptamos que si es posible prescindir de ciertos elementos del derecho penal en atencin a la idea de que la pena justa es aquella que desincentiva el delito, estaramos entregando a esta sancin la labor de ingeniera social, en este caso la labor de prevenir el delito, entonces se cuestiona por qu no usar la pena para otros fines de ingeniera social inclusive para dirigir la sociedad en trminos generales lo que obviamente devendra en las consecuencias de lo ms nefastas.

El ncleo de la argumentacin del profesor Weezel es que las entidades morales carecen de la suficiente identidad para ser objeto de reproche penal, siguiendo esta lnea de argumentacin se le asigna a los entes morales la calidad de meros instrumentos de la voluntad de las personas naturales, sometidos y totalmente dependientes de los designios de las personas naturales, un ejemplo de lo anterior sera la facilidad con que las personas jurdicas son creadas y eliminadas de la vida del derecho, el profesor Weezel afirma que aun las personas jurdicas de ms complejidad y con ms aos de existencia no superaran la autorreferencialidad de una ameba.

Tambin el profesor ctrica la existencia el modelo de responsabilidad penal de las personas jurdicas chileno pues en su opinin se estara violando el non bis in dem, esto porque el sistema jurdico castiga a la persona natural que cometi el delito y tambin a la persona jurdica en este punto existira una doble atribucin, pues la persona natural que comete el delito es un rgano de la persona jurdica, es decir, es parte integrante de la persona jurdica es la misma entidad por muy compleja que pueda llegar a ser la relacin entre ambas.

El profesor Carlos Gmez-Jara Dez, en su artculo Responsabilidad penal de todas las personas jurdicas? Una antecrtica al smil de la ameba acuado por Alex Van Weezel, responde a los argumentos del profesor Weezel fundndose para ello en la teora de los sistemas y argumenta que para poder determinar la autorreferencialidadde un sistema debe estarse tanto a la conciencia del ente como la comunicacin del mismo , y que dado que es imposible entrar de forma directa en el sistema organizativo de la empresa como es imposible entrar de forma directa en psiquis humana, todo lo que se puede esperar son indicios racionales de autorreferencialidad, por lo tanto una persona jurdica sera imputable cuando su sistema de organizativo se trasforme en unsistema autopoitico de orden superior.[footnoteRef:17] Por lo tanto ciertos sistemas de organizacin alcanzaran una complejidad interna suficiente de tal magnitud que les hara susceptible de recibir reproche penal. [17: ]

En conclusin el asunto de exposicin es un una materia que aun genera controversia que va desde la existencia misma de la responsabilidad penal de las personas jurdicas hasta la forma de configurar esta responsabilidad. El legislador nacional ha optado por sistema de responsabilidad atribuida atenuado con la exigencia de que para configurar la responsabilidad penal es necesario que adems concurra lo que se denomina un defecto de organizacin, lo que en todo caso no priva al modelo nacional de su carcter de responsabilidad derivada pues el requisito de que el acto sea cometido por una persona natural para que luego la responsabilidad de este acto sea atribuido a la persona jurdica cumpliendo ciertos requisitos sigue presente.