Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS

    TRABAJOS DE APLICACIN

    Este Manual ser utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignaturaContabilidad Gubernamental, en algunos casos ser estudiado previamente porindicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y debate colectivo del temaledo; en otros casos, servir como lectura que complemente las explicacionesrecibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura ser comprensiva ydeber utilizar las tcnicas de estudio que se propone en uno de los temasdesarrollados.

    Despus de la lectura comprensiva efectuada debern desarrollar lasactividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos sonindividuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en

    aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen lacapacidad de autoaprendizaje del estudiante, si tuvieras dificultades consultarcon el profesor.

    xitos y Buena Suerte

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    Contabilidad Gubernamental

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    DIAGRAMA DE CONTENIDOS

    DE CUATRO UNIDADES

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    LA CONTABILIDADGUBERNAMENTAL Y EL

    PRESUPUESTO DEL SECTORPBLICO

    SISTEMA INTEGRADODE ADMINISTRACIN

    FINANCIERA DEL SECTORPUBLICO (SIAFSP)

    PLAN CONTABLEGUBERNAMENTAL VERSIN

    ACTUALIZADA 2010APLICACIN PRCTICA

    PRESENTACIN DE LOSESTADOS FINANCIEROS YPRESUPUESTARIOS DEL

    SECTOR PBLICO

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    Contabilidad Gubernamental

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    UNIDAD I

    DIAGRAMA DE CONTENIDOS

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    IC

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    PRUEBA DE ENTRADA.

    CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD

    GUBERNAMENTAL Y DEL

    PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO,

    ARTS. 77

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    LOS SERVICIOS DEL ESTADO.

    LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN

    FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

    LEY N 28112

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

    CONTABILIDA LEY N 28708.

    NORMAS INTERNACIONALES DE

    CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO.

    INSTRUCTIVOS CONTABLES

    LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.

    MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE

    VALUACIN Y DEPRECIACIN DEL ACTIVO

    FIJO E INFRAESTRUCTURA PBLICA.

    EVALUACIN

    PRCTICA 1

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    Contabilidad Gubernamental

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    UNIDAD I

    LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y

    EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    La Contabilidad Gubernamental y el presupuesto del Sector Pblico semanifest en el primer Gobierno del General Ramn Castilla en el ao 1945llevndose como simples cuentas, luego fue reemplazado por el Sistema dePresupuesto Nacional, el mismo que fue perfeccionndose para una mejorinterpretacin financiera y presupuestaria se procedi a sealar procedimientos ynormas de Contabilidad Gubernamental, el 10.04.1964 se expidi el Reglamento dela Contabilidad Administrativa por Contralora General de la Repblica, el 09.12.1970se autoriza la vigencia de las Normas Bsicas para la Contabilizacin Integral de lasTransacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales. Estas fueron

    perfeccionadas constantemente hasta que Contadura Pblica de la Nacin aprobla Resolucin NCNC 010-97-EF/93.01 aprobando el Nuevo Plan ContableGubernamental y su vigencia a partir del 01 de Enero de 1998, para que registrensus operaciones las entidades del Sistema Contable Gubernamental, as comoviabilizar la implantacin de la tabla de operaciones del Sistema Integrado deAdministracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP). Hasta que a partir de Enero2009 entra en vigencia El Plan Contable Gubernamental versin actualizada 2010.(Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01)

    CONTENIDOS CONCEPTUALES

    Semana 01 Prueba de EntradaConcepto de la Contabilidad Gubernamental y delPresupuesto del Sector Pblico, Artculo 77, ConstitucinPoltica del Per.

    Semana 02 Los Servicios del Estado.Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.Ley N 28112.

    Semana 03 Ley General del Sistema Nac. deContabilidad. Ley N 28708.Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico.Instructivos Contables.

    Semana 04 Libros y Registros ContablesMtodos y Procedimientos de Evaluacin y Depreciacin delActivo Fijo e Infraestructura Pblica.

    Prctica 1.

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    SEMANA N 01

    PRUEBA DE ENTRADA

    CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y

    DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    ARTCULO 77

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    1. CONCEPTO DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    La Contabilidad del Sector Pblico se configura como un sistema deinformacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las

    entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del

    patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del

    presupuesto.

    Elaboracin de los Registros ContablesLas transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables

    correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracin de losestados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados

    presupuestarios e informacin complementaria de acuerdo a las normas

    contables vigentes.

    Aplicacin de las Normas Contables

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica evala la aplicacin de las

    normas que sustenta la informacin contable de las entidades del sector

    pblico remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de

    Administracin, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes

    hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.

    Integracin y Consolidacin

    Las entidades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin

    de los estados financieros y presupuestarios de su mbito de competencia

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    Contabilidad Gubernamental

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    funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la

    Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica integra y consolida los

    estados financieros de las entidades del sector pblico (Gobierno Nacional.

    Regional y Locales).

    2. CONCEPTO DEL PRESUPUESTO PBLICO

    El Presupuesto Pblico constituye la expresin cifrada de los derechos

    (INGRESOS) y de las obligaciones (GASTOS) que estiman liquidar durante un

    ejercicio fiscal Art. 77 de la Constitucin Poltica del Per, la aprobacin del

    Presupuesto es una atribucin bsica del Congreso de la Repblica, la Ley de

    Presupuesto es una norma legal que incluye la relacin de INGRESOS

    GASTOS que deben alcanzar en el prximo ao. El Presupuesto Pblico es

    una herramienta de poltica gubernativa, en el cual se asignan recursos y

    determinan gastos para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo

    econmico y social del Estado.

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    CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE

    OBJETIVO Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,

    Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.

    INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 . Recursos Ordinarios S/. % 2 . Recursos directamente recaudados S/. %

    3 .Recursos por operaciones oficiales decrdito S/. %

    4 . Donaciones y Transferencias S/. % 5 . Recursos determinados S/. %

    Canon y sobrecanon, regalas, rentas deaduanas y participacionesContribuciones a fondosFondo de Compensacin Municipal

    TOTAL INGRESOS S/.EGRESOS

    Gastos Corrientes6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. % 7 . Obligaciones Provisionales S/. % 8 . Bienes y Servicios S/. % 9 . Otros Gastos Corrientes S/. %

    SUBTOTAL S/.GASTOS DE CAPITAL10 . Inversiones S/. % 11 . Inversiones Financieras S/. % 12 . Otros Gastos de Capital S/. %

    SUBTOTAL S/.SERVICIO DE LA DEUDA13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. % 14 . Amortizacin de la Deuda S/. %

    SUBTOTAL S/.

    TOTAL EGRESOS S/.

    TRABAJO DE EXPOSICIN

    1. Proceso de la elaboracin del Presupuesto del Sector Pblico2. Nmero de la ley, fecha de promulgacin y vigencia.3. Registrar los conceptos, importes y porcentajes de ingresos y egresos del

    Presupuesto Pblico.4. Relacionar los ingresos y los egresos con el Plan Contable Gubernamental.

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    Contabilidad Gubernamental

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    SEMANA N 02

    LOS SERVICIOS DEL ESTADO

    LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA

    DEL SECTOR PBLICO LEY N 28112

    1. SERVICIOS DEL ESTADO

    El Estado en cumplimiento del mando constitucional Captulo II tiene la

    obligacin de ejecutar diversas actividades sociales que reciben el nombre de

    Servicios del Estado para la poblacin de menores recursos como es la

    Educacin y Cultura, la Salud, la Justicia, la Defensa y Seguridad, el

    Transporte, la Vivienda, la Agricultura, la Energa y Recursos Naturales, la

    Asistencia y Previsin Social y la Accin Legislativa y otros.

    2. LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR

    PBLICO LEY N 28112

    Objeto

    La presente Ley tiene por objeto modernizar la administracin financiera

    del Sector Pblico, estableciendo las normas bsicas para una gestin integral

    y eficiente de los procesos vinculados con la captacin y utilizacin de losfondos pblicos, as como el registro y presentacin de la informacin

    correspondiente que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones

    del Estado, en bsqueda de la estabilidad macroeconmica.

    Alcance

    Estn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas

    leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin

    Financiera del Sector Pblico, los organismos y entidades representativos

    de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico,

    el Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura,

    la Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contralora General

    de la Repblica, las Universidades Pblicas, as como las entidades

    Descentralizadas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las

    personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen

    funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de

    tributos donde el Estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o

    que administre fondos o bienes pblicos.

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    Contabilidad Gubernamental

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    Definicin

    La Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de

    normas, principios y procedimientos utilizados por las entidades y organismos

    participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin,custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.

    Organizacin en el nivel central

    La autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico es

    el Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de

    Hacienda quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada

    uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la

    Administracin Financiera del Sector Pblico son los siguientes:

    a. Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto

    Pblico.

    b. Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional del

    Presupuesto Pblico, y

    d. Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad

    Pblica.

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    Contabilidad Gubernamental

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    LOS SERVICIOS DEL ESTADO

    OBJETIVO

    Reconocer la capacidad del Estado de brindar un servicio eficaz y eficiente a la

    poblacin de menores recursos.

    EDUCACION Y CULTURA

    Servicios del Gobierno en lasreas de Educacin, Cultura,

    Deporte y Recreacin.

    DEFENSA Y SEGURIDAD

    Servicio que garantiza laIndependencia, Soberana e

    Integridad Territorial as comomantener el Orden Pblico.

    ACCIONLEGISLATIVA

    El objetivo de esta funcin esla elaboracin de leyes y la

    fiscalizacin entre otras.

    VIVIENDA YCONSTRUCCION

    Aspectos habitacionales de lapoblacin y servicios

    complementarios.

    SALUD

    Servicio en materia de salud ysaneamiento as como la

    proteccin del MedioAmbiente.

    JUSTICIA

    Adecuada administracin delderecho, la razn y la

    equidad.

    TRANSPORTE

    Desarrollo de lainfraestructura para el

    transporte terrestre, areo,acutico y otros medios de

    transporte.

    ENERGIA YRECURSOS MINERALES

    Acciones de Gobierno enactividades energticas y

    mineras.

    ASISTENCIAY

    PREVISIN SOCIAL

    Vinculadas al amparo,proteccin y la promocin dela igualdad de oportunidades

    para todos los habitantes.

    CONTROL

    Cautelar el uso adecuadode los recursos.

    ESTADO

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    SEMANA N 03

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    LEY N 28708NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

    DEL SECTOR PBLICO

    INSTRUCTIVOS CONTABLES

    1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708

    Uniformidad

    Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento

    homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin

    contable.

    Integridad

    Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y

    econmicos.

    Oportunidad

    Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el

    momento y circunstancias debidas.

    Transparencia

    Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la

    contabilidad del Estado.

    Legalidad

    Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

    2. OBJETIVO DE LA LEY N 28708

    Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos

    que permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector

    pblico y del sector privado, as como, para elaborar las cuentas nacionales, la

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    Contabilidad Gubernamental

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    Cuenta General de la Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el

    planeamiento que corresponda.

    Conformacin del Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por:

    a. La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, rgano rector del sistema;

    b. El Consejo Normativo de Contabilidad;

    c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

    jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y,

    d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

    naturales o jurdicas del sector privado.

    3. LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica est a cargo del Director

    Nacional de Contabilidad Pblica, quien se denominar Contador General de la

    Nacin y ser designado por el Ministerio de Economa y Finanzas por un

    perodo de tres (3) aos, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

    a. Ser peruano de nacimiento;

    b. Tener 35 o ms aos de edad;

    c. Poseer ttulo de Contador Pblico, ser colegiado y tener como mnimo

    diez aos de ejercicio profesional;

    d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

    e. No haber sido destituido de cargo pblico por sancin disciplinaria:

    f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

    g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sectorpblico.

    4. CONFORMACIN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario

    nombrado por el Ministerio de Economa y Finanzas, y es integrado por un

    representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que

    podrn contar con sus respectivos suplentes:

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    Contabilidad Gubernamental

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    a. Banco Central de Reserva del PerBCRP;

    b. Comisin Nacional Supervisora de Empresas y ValoresCONASEV;

    c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de

    Fondos de PensionesSBS;

    d. Superintendencia Nacional de Administracin TributariaSUNAT;

    e. Instituto Nacional de Estadstica e InformticaINEI;

    f. Direccin Nacional de Contabilidad PblicaDNCP;

    g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Per;

    h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del pas a

    propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores;

    i. Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;j. El Director Nacional de Contabilidad Pblica ser miembro nato del

    Consejo; y

    k. El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurdico

    permanente.

    5. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

    a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la

    contabilidad de los sectores pblico y privado;

    b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para

    las entidades del sector privado; y,

    c. Absolver consultas en materia de su competencia.

    6. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD

    Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las

    atribuciones siguientes:

    a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al rgano

    rector;

    b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que

    correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y

    procedimientos vigentes ; y

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    Contabilidad Gubernamental

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    c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la

    entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y

    complementarios, con sujecin al sistema contable de su competencia

    funcional.

    7. PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N 28708

    PROCESO CONTABLE

    Investigacin Contable

    La investigacin contable es el conjunto de actividades de estudio y

    anlisis de los hechos econmicos, financieros, su incidencia en la situacin

    patrimonial, la gestin, los presupuestos y los costos en las entidades de los

    sectores pblico y privado, conducentes a la aprobacin de normas y al

    mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

    Normatividad contable

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de

    Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y

    procedimientos contables aplicables en los sectores pblico y privado,

    respectivamente.

    Difusin y Capacitacin

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, desarrolla las acciones

    necesarias para la difusin, capacitacin y permanente actualizacin de las

    normas y procedimientos contables vigentes.

    El Registro Contable

    El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una

    transaccin en las cuentas correspondientes del Plan contable que

    corresponda, utilizando medios manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos

    (SIAF.SP) o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la

    documentacin que sustenta la transaccin.

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    Contabilidad Gubernamental

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    El registro contable oficial es el autorizado por la Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica, estando las entidades del sector pblico obligadas a su

    total cumplimiento, en aplicacin de las normas y procedimientos contables

    emitidos por el rgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores

    presupuestarios de ingresos y gastos pblicos, as como los sistemas

    contables que les sean aplicables como se indica:

    8. CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    Documentos que intervienen en la adquisicin y control de los Bienes y

    Servicios que sustentan el registro contable

    Documentos Fuente

    8.1 Gestin de Almacn

    Orden de Compra - Gua de internamiento

    Orden de Servicios

    Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)

    Inventario Fsico

    Existencias Valoradas de Almacn

    Control Visible de Almacn

    Documentos Contables

    Orden de Compra - Gua de internamiento

    Orden de Servicio

    Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)

    Nota de Entrada al Almacn

    Otros

    8.2 Gestin de Tesorera

    Recibo de Ingresos

    Papeleta de depsitos

    Nota de cargo

    Nota de abono

    Comprobantes de pago

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    Contabilidad Gubernamental

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    Planillas de Haberes y Pensiones

    Valorizacin de Obra

    Otros

    8.3 Gestin de Presupuesto

    Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes,

    servicios y de fondos servirn para la afectacin presupuestaria, en lo que

    corresponda.

    8.4 Gestin de Contabilidad

    Los documentos que se utilizan en las reas antes referidas, tambin sondocumentos fuente de esta rea, adems otros documentos tales como

    Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.

    9. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO

    INSTRUCTIVOS CONTABLES

    9.1 INTRODUCCIN

    El Per es miembro del ISAC (Hoy IASB Comit de Normas Internacionales) atravs de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos y su Junta de

    Decanos, la cual se encarga de la traduccin y aprobacin de las NICs en

    tanto el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional

    de Contabilidad, quien tiene a su cargo el estudio, anlisis de la normatividad

    Contable que requiere el pas para el sector pblico y privado de la

    oficializacin de estas normas.

    9.2 OBLIGACIN DE APLICACIN DE LAS NICS EN EL SECTOR PBLICO

    Mediante la Resolucin de Contadura N 133-2000-EF/93 publicada en el

    Diario Oficial El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos

    aspectos los siguientes:

    Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NIC-S) se

    encuentran basadas en las NICs y el Marco Conceptual es para la

    preparacin y presentacin de los EE.FF.

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    Contabilidad Gubernamental

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    Oficializacin de las Nics-SP

    La oficializacin de las NICs-SP no es impuesta sino que es regulada y

    aceptada previa revisin y adaptacin por parte de la Comisin especial

    constituida por la Comisin Tcnica encargada de revisar los estndares

    Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico. Luego de efectuar

    este proceso se oficializa mediante Resoluciones emitidas por la

    Contadura Pblica de la Nacin.

    Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico

    Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Pblico

    que han sido aprobadas a la fecha de edicin del presente texto son:

    NIC-SP 1 Presentacin de Estados Financieros

    NIC-SP 2 Estado de Flujo de Efectivo

    NIC-SP 3 Supervit o dficit neto del ejercicio, errores sustanciales y

    cambios en las polticas contables.

    NIC-SP 4 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio

    NIC-SP 5 Costos de endeudamiento

    NIC-SP 6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las

    entidades controladas

    NIC-SP 7 Tratamiento contable de las inversiones en empresas

    vinculadas

    NIC-SP 8 Presentacin de informacin financiera sobre las

    participaciones en asociaciones en participacin

    NIC-SP 9 Ingresos provenientes de transacciones de intercambio

    NIC-SP 10 Presentacin de informacin financiera en una economa

    hiperinflacionaria

    NIC-SP 11 Contratos de construccin (NO OFICIALIZADA)

    NIC-SP 12 Existencias

    NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento

    NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general

    NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelacin y presentacin

    NIC-SP 16 Inversin inmobiliaria

    NIC-SP 17 Inmuebles, maquinaria y equipo

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

    18/83

    Contabilidad Gubernamental

    18 FCCEF-USMP

    NIC-SP 18 Presentacin de informacin por segmentos

    NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes

    NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas

    NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos

    9.3 INSTRUCTIVOS DE APLCIACIJN OBLIGATORIA EN EL SECTOR

    PBLICO

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica da a conocer la aplicacin

    obligatoria de los instructivos contables en las entidades del Sector Pblico

    siendo los siguientes:

    Instructivo N 1 Documentos y Libros Contables

    Instructivo N 2 Criterio de Valuacin de los Bienes del Activo Fijo,Mtodo y Porcentajes de Depreciacin y Amortizacin

    de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pblica

    Instructivo N 3 Provisin y Castigo de las Cuentas Incobrables

    Instructivo N 4 Criterio de Valuacin de Recursos Naturales

    Instructivo N 5 Estado de Flujos de Efectivo

    Instructivo N 6 Periodicidad de Presentacin de Estados Financieros

    y Presupuestarios

    Instructivo N 7 Cierre Contable Informacin Contable que debern

    presentar las Entidades Pblicas a la Cuenta General

    de la Repblica

    Instructivo N 8 Contabilizacin de los Documentos Cancelatorios -

    Tesoro Pblico

    Instructivo N 9: Revaluacin de Bienes del Activo Fijo

    Instructivo N 10: Consolidacin de Informacin Contable de los

    Gobiernos Locales Instructivo N 11 Diversas Normas

    Instructivo N 12 Reestructuracin de Informacin y Documentacin

    Contable Acciones a Realizar

    Instructivo N 13 Instructivo Contable para efectuar Transferencias de

    Saldos relacionados con el Personal, Recursos

    Financieros, Bienes y Documentos en Aplicacin a la

    Ley N 26922 - Ley Marco de Descentralizacin

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

    19/83

    Contabilidad Gubernamental

    19 FCCEF-USMP

    Instructivo N 14 Instructivo Contable para efectuar Transferencias de

    Saldos relacionados con el Personal, Recursos

    Financieros, Bienes y Documentos en Aplicacin al

    Decreto de Urgencia N 030-98 Instructivo N 15 Proceso para facilitar la Transferencia de la

    Informacin Contable de la Gestin Municipal

    Instructivo N 16 Procedimiento de Contabilizacin del Endeudamiento

    Pblico Interno y Externo

    Instructivo N 17 Procedimiento de la Contabilizacin de la Construccin

    de Nichos, Administracin de Cementerios y Servicios

    Funerarios

    Instructivo N 18 Procedimiento Contable de la Utilizacin de Recursos

    Pblicos por la Modalidad de Encargos

    Instructivo N 19 Proceso para Facilitar la Transferencia de la

    Informacin Contable y Administrativa a las Nuevas

    Autoridades Municipales

    Instructivo N 20 Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a

    Cargo del Estado

    Instructivo N 21 Procedimiento para el Registro Contable de lasTransacciones derivadas del Proceso de Promocin de

    la Inversin Privada

    Instructivo N 22 Tratamiento Contable en los Gobiernos Locales para

    Registrar la Transferencia de los Recursos Ordinarios

    Recibidos

    Instructivo N 23 Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la

    Cuenta General de la Repblica

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    20 FCCEF-USMP

    SEMANA N 04

    LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACINY DEPRECIACIN DEL ACTIVO FIJO E

    INFRAESTRUCTURA PBLICA

    1. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

    Establecer la continuidad de la utilizacin de los documentos fuente y

    Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable

    Gubernamental Versin Actualizada Resolucin Directoral N 002-2010-

    EF/93.01, a fin de tener una informacin suficientemente clara y detallada que

    sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real

    sustitucin financiera de cada entidad.

    2. BASE LEGAL

    - Ley N 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

    - Plan Contable Gubernamental Versin 2010 Actualizada (Resolucin

    Directoral N 002-2010-EF/93.01) DNCP.

    - Decreto Supremo N 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organizacin y

    Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su rgano Rector.

    - Resolucin Jefatural N 009-92-EF/93.01.

    - Decreto Ley N26002- Ley del Notario - Artculos N 112, 113, 114, 115,

    116.

    - Decreto Ley N 26501 Establece que los jueces de Paz Letrados y

    Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y

    otros que la Ley seale.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    21 FCCEF-USMP

    1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    OBJETIVO

    Dar a conocer los libros contables y registros que sern utilizados en el

    Sistema de Contabilidad Gubernamental a nivel nacional, regional y local.

    CONTENIDO

    Libros contables principales y registros contables

    Legalizacin de libros contables

    A. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades

    del Sector Pblico

    Los Organismos del Sector Pblico Nacional, excepto Empresas Pblicas

    continuarn registrando sus operaciones en los libros contables que a

    continuacin se indican:

    PRINCIPALES

    Libro de Inventarios y Balances

    Libro Diario

    Libro Mayor

    REGISTROS

    Caja

    Libro Bancos (por cada una de las cuentas o sub cuentas corrientes)

    Registro de Ventas

    Registro de Compras

    Registro de Fondos para Pagos en Efectivo

    Otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

    22/83

    Contabilidad Gubernamental

    22 FCCEF-USMP

    B. CONCEPTO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    PRINCIPALES

    Inventarios y Balances

    El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar

    sus operaciones el mismo que revelar:

    - La relacin exacta de dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bienes

    muebles e inmuebles, mercaderas y otros, que constituyan el activo de la

    Entidad.

    - La relacin exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si

    las tuviere y que formen el pasivo de la Entidad.- Fijar en su caso, la diferencia exacta entre el activo y pasivo, que ser el

    patrimonio con que inicia su gestin.

    La entidad adems al finalizar el ejercicio reflejar en el mismo libro el

    Inventario Final y Balance General de su Gestin.

    - Este libro ser de foliacin simple.

    - Cuando se trata de la creacin, fusin o transferencia de Activos, Pasivos y

    Patrimonio a otra entidad, deber figurar en este libro y ser coincidente con

    la verificacin fsica de los mismos.

    Libro Diario

    El libro Diario ser de foliacin simple y contendr en cada folio el movimiento

    diario del debe y del haber.

    Libro Mayor

    En este libro principal se registrarn todas las cuentas asentadas en el libroDiario.

    Registros

    Caja

    Utilizar el diseo que estime conveniente el usuario.

    Registro de Ventas

    Registro de Compras

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    23 FCCEF-USMP

    Fondo para Pagos en Efectivo

    Se utilizar el documento denominado Rendicin del Fondo para Pagos en

    Efectivo.

    Bancos

    Se deber aperturar por cada cuenta corriente.

    El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deber

    efectuarse en el formato Auxiliar Estndar del Sistema de Contabilidad

    Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras.

    En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por

    Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; stos

    registros debern tener una informacin ms detallada para facilitar su anlisis.

    En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en

    forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisicin, monto, fecha

    de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de

    su depreciacin y/o revaluacin.

    1. Legalizacin de Libros Contables

    - La funcin de registro, foliacin y rubricacin de los libros principales y

    auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administracin u

    oficinas que hagan sus veces en las entidades pblicas, excepto empresas;

    para tal efecto se aperturar un registro en el que se inscribir antes de ser

    usados.

    - La legalizacin de los libros contables principales se efectuarn de acuerdo

    a los dispositivos legales vigentes.

    Comentario

    Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre

    y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,

    debern compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para

    proceder a su legalizacin respectiva.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    24 FCCEF-USMP

    2. MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIN Y DEPRECIACIN DEL

    ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PBLICA

    OBJETIVO

    Reconocer la metodologa a seguir para la valuacin y depreciacin de los

    bienes de capital del Estado.

    FINALIDAD

    Tiene por finalidad:

    Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno

    Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y organismo pblicos

    descentralizados (OPD) para determinar los criterios de valuacin de los

    bienes a efecto de ser considerados en la categora de bienes del activo

    fijo e infraestructura pblica.

    Establecer el mtodo y porcentajes de depreciacin sobre el valor de los

    bienes materiales que conforman el activo fijo e infraestructura pblica.

    Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo.

    VALUACIN DEL ACTIVO FIJO E

    INFRAESTRUCTURA PBLICA

    CRITERIOS DE VALUACIN

    Para la determinacin del valor de un bien considerado como activo fijo, se

    tendr en cuenta lo siguiente:

    BIENES ADQUIRIDOS

    Al valor de adquisicin se adiciona fletes, seguros, impuestos, honorarios,

    gastos de despacho, etc.

    BIENES CONSTRUIDOS

    Se adicionar gastos similares a los anteriores hasta ser utilizados.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

    25/83

    Contabilidad Gubernamental

    25 FCCEF-USMP

    BIENES DONADOS

    Cuando los bienes han sido adquiridos sin costo alguno, su registro en libros se

    efectuar a precio de mercado.

    BIENES TRANSFERIDOS

    Son bienes recibidos o entregados por entidades del Sector Pblico, su registro

    en libros ser el que tengan en la entidad cedente.

    DEPRECIACIN DEL ACTIVO FIJO E

    INFRAESTRUCTURA PBLICA

    MTODOS Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIN

    MTODO

    Las Entidades del Sector Pblico responsables de efectuar la depreciacin de

    los bienes del activo fijo utilizarn el Mtodo de Lnea Recta.

    PORCENTAJESLos porcentajes anuales de depreciacin sern los siguientes:

    - Edificios 3%

    - Infraestructura Pblica 3%

    - Maquinaria y Equipo 10%

    - Equipo de Transporte 25%

    - Muebles y Enseres 10%

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    26 FCCEF-USMP

    UNIDAD II

    DIAGRAMA DE CONTENIDOS

    S

    IS

    T

    E

    M

    A

    INT

    E

    G

    R

    A

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    O

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    R

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    B

    LI

    C

    O

    (S

    IA

    F

    S

    P

    )

    CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL

    SIAFSF

    DIRECCIN NACIONAL DEL

    PRESUPUESTO PBLICO ME/F

    DIRECCIN NACIONAL DEL

    TESORO PBLICO ME/F.

    DIRECCIN NACIONAL DE

    CONTABILIDAD PBLICA ME/F

    CONTRALORA GENERAL

    DE LA REPBLICA

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    SUNAT

    ORGANISMOS SECTORIALES

    PBLICOS

    UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS

    (EXAMEN PARCIAL)

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    27 FCCEF-USMP

    UNIDAD II

    SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA

    DEL SECTOR PUBLICO (SIAFSP)

    El avance de la tecnologa est invadiendo el mundo a todos los sectores denuestra sociedad y por lo tanto, el sector pblico no poda quedar al margen deestos adelantos de la ciencia que exige a todos funcionarios y empleadosresponsables de la administracin de los recursos del Estado, es importante recordarque las entidades rectores del sistema son la Direccin Nacional de PresupuestoPblico, Direccin Nacional del Tesoro Pblico y la Direccin Nacional deContabilidad Pblica para que las operaciones que realizan las unidades ejecutorasestn en una central de Base de Datos como un sistema de Registro Unico deOperaciones de Gasto e Ingreso Presupuestario, teniendo como soporte el uso de

    un centro de cmputo con terminales en cada entidad ejecutora.CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

    Expresa con propiedad el concepto. SIAF-SP Identifica y explica los componentes del SIAF-SP. Elabora un mapa conceptual con las entidades componentes del SIAF-SP y

    describe el concepto y la importancia de cada entidad.

    CONTENIDOS ACTITUDINALES

    Valora la importancia del SIAF-SP en la ejecucin del presupuesto del sectorpblico.

    Asume responsabilidad en la realizacin de los trabajos acadmicos.

    CONTENIDOS CONCEPTUALES

    SEMANA 05 Concepto de la Filosofa del Sistema Integrado deAdministracin Financiera SIAF-SP.Direccin Nacional del Presupuesto Pblico ME/F.

    SEMANA 06 Direccin Nacional del Tesoro Pblico ME/F.Direccin Nacional de Contabilidad Pblica ME/F.

    SEMANA 07 Contralora General de la RepblicaSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT.

    SEMANA 08 Organismos Sectoriales Pblicos.Unidades Ejecutoras Pblicas.

    Examen Parcial.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    29 FCCEF-USMP

    AMBITOS DEL SISTEMA

    Podemos decir que el Sistema tiene 2 mbitos claramente definidos, a

    saber:

    Registro nico

    El concepto de Registro nico est relacionado con la simplificacin del

    registro de las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos u el

    envo de informacin a los rganos Rectores:

    --- Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNP).

    --- Direccin General de Tesoro Pblico (DGTP); y

    --- Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (DNCP).

    Gestin de Pagadura (Solo para las operaciones financiadas conrecursos del Tesoro Pblico)

    Las UEs slo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las

    Autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Pblico (Fase Devengado

    Aprobado). En base a estos Girados la DGTP emite las Autorizaciones de

    Pago, las que son transmitidas al Banco de la Nacin (BN), cuyas oficinas a

    nivel nacional pagan slo aquellos Cheques o Cartas Ordenes cargadas en su

    Sistema, afectando recin en ese momento la cuenta principal de Tesoro

    Pblico.En verdad, ms all que luego tenga que intervenir el Tesoro Pblico para la

    Autorizacin de Pago, el Girado registrado por la EU termina en el BN, por lo

    que podramos decir que los equipos SIAF que operan en las UEs son como

    terminales del Tesoro Pblico para realizar el proceso de Pago a travs del BN.

    IMPLANTACIN DEL SISTEMA

    En el perodo 1997-1998 la tarea primordial del MEF ha sido la

    Implantacin del SIAF-SP en todas las UEs del Gobierno Central y Regiones,

    para cuyo logro se han realizado programas de entrenamiento, difusin y

    pruebas.

    Ha sido fundamental el nivel de credibilidad de los Usuarios en el Sistema,

    el mismo que se ha consolidado durante este perodo. Debe destacarse muy

    especialmente el enorme esfuerzo de los funcionarios de las UEs que han

    participado en la etapa de Implantacin.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    30 FCCEF-USMP

    PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA

    A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial

    de registro de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo y/o

    complementando diversos registros y reportes de la DNP, la DGTP y la CPN.

    El Mdulo Contable, por su parte, permite la obtencin de los Estados

    Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector Contadura Pblica

    (CPN) en el marco de la elaboracin de la Cuenta General de la Republica.

    Cabe sealar que, 138 Pliegos (537 UEs) realizaron el Cierre Contables 2000

    a travs del Mdulo Contable SIAF. En lo que va del ao 2001, todas las UEs

    vienen trabajando su contabilidad mensual por el SIAF-SP. Esta informacin

    que tambin llega al Pliego, en el caso de los Pliegos Integradores, es objeto

    de revisin y consolidacin para su posterior envo a la CPN.

    PRODUCTOS DEL SISTEMA

    Mejora en la Gestin Financiera del Tesoro Pblico.

    Base de Datos con informacin oportuna, confiable y cobertura adecuada.

    Monitoreo por los Sectores y Pliegos de la Ejecucin del Presupuesto.

    VENTAJAS DE LA BASE DE DATOS

    Proporciona a los rganos Rectores informacin oportuna y consistente

    Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales,

    financieros y contables.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    31 FCCEF-USMP

    CUADRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE

    ADMINISTRACIN FINANCIERA (SIAFSP)

    OBJETIVO

    Tener informacin en medios magnticos registrada por las entidades a nivel

    nacional tanto, mensual, trimestral, semestral y al cierre del ejercicio para

    integrarla al Sistema de la Cuenta General de la Repblica.

    Direccin Nacional delPresupuesto Pblico

    1. Presupuesto2. Calendario de

    compromisos3. Evaluacin

    Direccin Nacional delTesoro Pblico

    1. Autorizacin de Giro

    Direccin Nacional deContabilidad Pblica

    1. Sistema Nacional deContabilidad

    2. Cuenta General de laRepblica

    Base de Datos

    Tabla de Operaciones

    Pa o

    1. Compromisos2. Devengados3. Girados

    1. Presupuestales2. Tesorera3. Contables

    Autorizacin dePago

    B.N.

    CPC. Lui s A. Cueva Zamb rano

    Contralora

    SUNAT

    UnidadEjecutora

    Organismos

    Sectoriales

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    Contabilidad Gubernamental

    32 FCCEF-USMP

    2. DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICOME/F

    CONCEPTO

    La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico es el rgano rector del

    Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los

    procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la

    presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.

    LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN DEL

    PRESUPUESTO PBLICO SON:a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso

    presupuestario;

    b. Elaborar el ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto;

    c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

    d. Efectuar la programacin mensualizada del Presupuesto de Ingresos y

    Gastos;

    e. Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; yf. Emitir opinin autorizada en materia presupuestal.

    EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO

    El Presupuesto del Sector Pblico es el instrumento de programacin

    econmica y financiera, de carcter anual y es aprobado por el Congreso de la

    Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre

    de cada ao.

    INGRESOS DEL SECTOR PBLICO

    Son Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria,

    no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del

    Presupuesto del Sector Pblico, desagregados.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    33 FCCEF-USMP

    GASTOS DEL SECTOR PBLICO

    Los gastos del Estado estn agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de

    Capital y Servicio de la Deuda, desagregados.

    a. Gasto Corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin

    de los servicios que presta el Estado.

    b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o

    al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.

    c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las

    obligaciones originadas por la deuda, sea interna o externa.

    LA EJECUCIN DEL INGRESO Y GASTO DEL SECTOR PBLICO

    La Ejecucin del Ingreso comprende las etapas de la estimacin,

    determinacin y percepcin.

    a. La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de

    ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;

    b. La determinacin es la identificacin del concepto, oportunidad y otros

    elementos relativos a la realizacin del ingreso; y

    c. La percepcin es la recaudacin, captacin u obtencin de los fondos

    pblicos.

    LA EJECUCIN DEL GASTO COMPRENDE LAS ETAPAS DEL COMPRO-

    MISO, DEVENGADO Y PAGO

    a. El compromiso es la afectacin preventiva del presupuesto de la entidad

    por actos o disposiciones administrativas;

    b. El devengado es la ejecucin definitiva de la asignacin presupuestaria

    por el reconocimiento de una obligacin de pago; y

    c. El pago es la extincin de la obligacin mediante la cancelacin de la

    misma.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    34 FCCEF-USMP

    CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

    LA REPUBLICA VIGENTE

    OBJETIVO

    Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes,

    Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.

    INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 . Recursos Ordinarios S/. % 2 . Recursos directamente recaudados S/. % 3 . Recursos por operaciones oficiales de crdito S/. %

    4 . Donaciones y Transferencias S/. % 5 . Recursos determinados S/. % Canon y sobrecanon, regalas, rentas deaduanas y participacionesContribuciones a fondosFondo de Compensacin Municipal

    TOTAL INGRESOS S/.EGRESOS

    Gastos Corrientes6 . Personal y Obligaciones Sociales S/. %

    7 . Obligaciones Provisionales S/. % 8 . Bienes y Servicios S/. % 9 . Otros Gastos Corrientes S/. %

    SUBTOTAL S/.GASTOS DE CAPITAL10 . Inversiones S/. % 11 . Inversiones Financieras S/. % 12 . Otros Gastos de Capital S/. %

    SUBTOTAL S/.SERVICIO DE LA DEUDA

    13 . Intereses y Cargos de la Deuda S/. % 14 . Amortizacin de la Deuda S/. % SUBTOTAL S/.

    TOTAL EGRESOS S/.

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    35/83

    Contabilidad Gubernamental

    35 FCCEF-USMP

    A. ENTIDADES CONSIDERADAS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL

    GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL SON:

    GOBIERNO NACIONALEl Gobierno Nacional considera los Poderes del Estado; LEGISLATIVO,

    EJECUTIVO, JUDICIAL y universidades pblicas, que se detalla a

    continuacin:

    1. Presidencia del Consejo de Ministros

    2. Poder Judicial

    3. Ministerio de Justicia

    4. Ministerio del Interior5. Ministerio de Relaciones Exteriores

    6. Ministerio de Economa y Finanzas

    7. Ministerio de Educacin

    8. Ministerio de Salud

    9. Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    10. Ministerio de Agricultura

    11. Ministerio de Energa y Minas

    12. Contralora General

    13. Defensora del Pueblo

    14. Consejo Nacional de la Magistratura

    15. Ministerio Pblico

    16. Tribunal Constitucional

    17. Ministerio de Defensa

    18. Congreso de la Repblica

    19. Jurado Nacional de Elecciones

    20. Oficina Nacional de Procesos Electorales

    21. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

    22. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    23. Ministerio de Transporte y Comunicaciones

    24. Ministerio de Vivienda y Construccin

    25. Ministerio de Medio Ambiente

    26. Ministerio de la Produccin

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    36 FCCEF-USMP

    27. Ministerio de Promocin de la Mujer y Desarrollo Social

    28. Ministerio de Cultura

    29. Ministerio de Inclusin social

    B. GOBIERNOS REGIONALES

    Representado por 25 Regiones de todo el Pas que son:

    C. GOBIERNOS LOCALES

    Transferencia del Gobierno Central para el Fondo de Compensacin Municipal

    y para el programa del Vaso de Leche.

    D. UNIVERSIDADES PBLICAS

    Que reciben recursos del Presupuesto del Sector Pblico.

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    Contabilidad Gubernamental

    37 FCCEF-USMP

    SEMANA N 06

    DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICOME/F

    DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICAM E/F

    1. CONCEPTO

    La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema

    Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos,

    directivas e instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias.

    A. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL

    TESORO PBLICO SON:

    a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.

    b. Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos.

    c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos

    que administra;

    d. Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y

    e. Emitir opinin autorizada en materia de tesorera.

    Constityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las

    cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para asegurar

    una gestin integral de los recursos financieros del Estado.

    Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas de derecho

    pblico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al

    igual que a ESSALUD.

    La Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacinuna cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los

    fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos

    Ordinarios.

    La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccin

    Nacional del Tesoro Pblico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras

    para la atencin del pago de las obligaciones contradas.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Contabilidad Gubernamental

    38 FCCEF-USMP

    B. LA DIRECCIN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PBLICODNEP

    La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano rector del

    Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los

    procedimientos relacionados con su mbito en el marco de lo establecido en laLey, y otras relacionadas con el endeudamiento pblico.

    C. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL

    ENDEUDAMIENTO PBLICO SON:

    a. Conducir la programacin, la concertacin y el desembolso de las operaciones

    de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantas;

    b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Pblico:

    c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.

    d. Desarrollar la administracin de pasivos; ye. Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional pudiendo

    autorizarse la realizacin de gestiones financieras especficas a otras entidades

    del Estado mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.

    Las entidades y organismos pblicos del Sector Pblico estn impedidos de

    efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucin de

    operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y finanzas,

    a travs de la Direccin nacional del Endeudamiento Pblico es la nica

    entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento

    externo.

    DIFERENCIA ENTRE

    PRESUPUESTO PBLICO Y TESORO PUBLICO

    OBJETIVO

    Establecer la diferencia entre Presupuesto Pblico y Tesoro Pblico.

    PRESUPUESTO

    Estimacin de Ingresos y Gastos

    para un determinado Ejercicio

    Fiscal que empieza el 1 de

    enero y culmina el 31 de

    diciembre de cada ao de

    acuerdo al Art. 77 de la

    Constitucin Poltica del Per.

    TESORO PBLICO

    Es el control de la recaudacin

    y distribucin financiera

    mensual considerada en el

    Presupuesto General de la

    Repblica por concepto de la

    recaudacin de impuestos

    (renta, IGV, SC y otros).

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    39 FCCEF-USMP

    DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICAME/F

    2. CONCEPTO

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano rectordel Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los

    procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido

    por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e

    instructivos de Contabilidad.

    Las principales atribuciones de la Direccin Nacional de

    Contabilidad Pblica, en el marco de la Administracin Financiera

    del Estado, son:

    a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemtico de

    todas las transacciones de las entidades del Sector Pblico, con

    incidencia en la situacin econmico-financiera;

    b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestin de las

    mismas;

    c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracin de

    la Cuenta General de la Repblica;

    d. Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; y

    e. Otras de su competencia.

    A. CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    Definicin

    La Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin

    pblica que contiene informacin y anlisis de los resultados

    presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de

    cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en laactuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.

    Alcance

    Se encuentran sujetas a la rendicin de cuentas para la elaboracin

    de la Cuenta General de la Repblica todas las entidades del sector

    pblico sin excepcin comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos

    Regionales y Gobiernos Locales.

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    40 FCCEF-USMP

    Objetivos

    Los objetivos de la Cuenta General de la Repblica son:

    a. Informar los resultados que la gestin pblica en los aspectos

    presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y decumplimiento de metas;

    b. Presentar el anlisis cuantitativo de la actuacin de las entidades del

    sector pblico incluyendo los indicadores de gestin financiera:

    c. Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones; y,

    d. Facilitar el control y la fiscalizacin de la gestin pblica.

    Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica

    Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para laelaboracin de la Cuenta General de la Repblica, en el marco de lo

    dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la

    Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de

    Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica remite la Cuenta

    General de la Repblica a la Contralora General de la Repblica para ser

    auditada y a una Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un

    plazo que vence el 30 de junio del ao siguiente al ejercicio fiscal materia

    de rendicin de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas

    a la presentacin oportuna de las rendiciones de cuentas.

    La Contralora General de la Repblica y la Comisin Revisora del

    Congreso de la Repblica promueven las acciones de control a que

    hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.

    B. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    EstructuraLa estructura de la Cuenta General de la Repblica es la siguiente:

    a. Producto bruto interno;

    b. Ahorro e inversin;

    c. Inflacin

    d. Tipo de cambio;

    e. Balanza de pagos;

    f. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    41 FCCEF-USMP

    g. Operaciones del sector pblico, brechas y resultados econmicos;

    h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e

    i. Otros considerados por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    Sector Pblico

    Contiene informacin integrada y consolidada del sector pblico, de

    acuerdo al detalle siguiente:

    a. Informacin Presupuestaria;

    - Marco Legal del presupuesto de ingresos y egresos;

    - Clasificacin econmica de ingresos y egresos;

    - Clasificacin funcional y geogrfica de los egresos; y

    - Estado de programacin y ejecucin del presupuesto.

    b. Anlisis de resultados: Primario, econmico y financiero;

    c. Informacin financiera:

    - Balance general;

    - Estado de gestin;

    - Estado de cambios en el patrimonio neto;

    - Estado en flujos de efectivo;

    - Notas a los estados financieros; y

    - Anlisis de estructura y evolucin de los estados e indicadores

    financieros.

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    SEMANA N 07

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA DEL PER

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIASUNAT

    1. CONCEPTO

    La Contralora General de la Repblica del Per es un organismo

    constitucional autnomo del Estado Peruano encargado de controlar los

    bienes y recursos pblicos del pas. Tiene su sede central en Jess Mara,

    Lima, Per, y cuenta con 18 oficinas Regionales de Control a nivelnacional, ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,

    Chiclayo, Cusco, Huancayo, Hunuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,

    Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el rgano

    superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente,

    eficaz y econmico de los recursos del Per, la correcta gestin de la

    deuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del

    sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a control;

    coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacionaly bienestar de la sociedad peruana.

    La Contralora General tiene por misin dirigir y supervisar con

    eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al

    fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades, la

    promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores

    pblicos, as como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de

    decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el

    control social.

    El actual Contralor General de la Repblica es Fuad Khoury Zarzar

    desde el 13 de mayo del ao 2009.

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    43 FCCEF-USMP

    Funciones

    1. Presentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta

    General de la Repblica (Art. 81 de la Constitucin Poltica)

    2. Supervisar la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de

    las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones

    sujetas a control (Art. 82 de la Constitucin Poltica)

    3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer laos

    requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional

    se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170 de la Constitucin

    Poltica)

    4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107 de la

    Constitucin Poltica).

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    2. CONCEPTO

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es, de

    acuerdo a su Ley de creacin, Ley N 24829 y su Ley General aprobada

    por Decreto Legislativo N 501, una Institucin Pblica descentralizada del

    Sector Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho

    Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa,

    funcional, tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto

    Supremo N 061-2002-PCM.

    Expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo

    13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de

    Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,

    correspondan a esta entidad.

    FINALIDADES

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria con las

    facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de

    administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    44 FCCEF-USMP

    Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepcin

    de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las

    aportaciones al seguro Social de Salud (ESSALUD) Y AL A Oficina de

    Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la normaII del ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

    y, facultativamente, respecto tambin de obligaciones no tributarias de

    ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios

    interinstitucionales se establezca.

    Administrar y controlar el trfico internacional de mercancas dentro

    del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a

    ley.

    Facilitar las actividades econmicas de comercio exterior, as como

    inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de

    transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y

    reprimir la comisin de delitos aduaneros.

    Proponer la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras y

    participar en la elaboracin de las mismas.

    Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de

    promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Las dems que seale la ley.

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    45 FCCEF-USMP

    SEMANA N 08

    ORGANISMOS SECTORIALES PBLICOS

    UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS

    1. CONCEPTO

    Son Organismos Pblicos Descentralizados con personera jurdica

    de Derecho Pblico, que ejercen competencia sectorial pblica con el

    grado de autonoma que le confiere la ley (Ley N 26922) Ley Marco de

    Descentralizacin Art. 2 publicada el 03 de febrero de 1998.

    ORGANISMOS SECTORIALES PBLICOS

    a. Tribunal Constitucional del Per;

    b. Jurado Nacional de EleccionesJNE

    c. Oficina Nacional de Procesos Electorales;

    d. Registro Nacional de Identificacin y Estado CivilRENIEC;

    e. Defensora del Pueblo;

    f. Contralora General de la Repblica;

    g. Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI;h. Banco Central de Reserva (BCR);

    i. Banco de la Nacin;

    j. Instituto Nacional de Estadstica e InformticaINEI;

    k. Superintendencia Nacional de Administracin TributariaSUNAT;

    l. Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones -

    OSIPTEL;

    m. Superintendencia de Banca y Seguros del PerSBS;

    n. Instituto Nacional de Becas y Crdito EducativoINABEC;

    o. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC);

    p. Instituto Nacional PenitenciarioINPE;

    q. Programa Nacional de Asistencia AlimentariaPRONAA;

    r. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de LimaSEDAPAL;

    s. Servicio Nacional de Meteorologa e HidrografaSENAMHI;

    t. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud;

    u. Superintendencia de Bienes Nacionales;

    v. EssaludSeguro Social de Salud, y otros.

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    UNIDADES EJECUTORAS PBLICAS

    2. CONCEPTO

    Es el rea administrativa subordinada a una unidad responsable, en

    la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario (delegacin u

    rganos administrativos desconcentrados) con el propsito de cumplir con

    eficiencia la misin encomendada; puede estar ubicada en un rea

    geogrfica distinta a la unidad responsable. Por lo mismo, se

    responsabiliza de llevar el registro contable de sus operaciones. Las

    entidades que a continuacin se indica:

    a. Banco de Materiales (BANMAT);

    b. Organismos de Formalizacin de la Propiedad Informal;

    c. EMAPA CAETE;

    d. EMAPICA;

    e. EMAPICA / ICA;

    f. EMAPISCO;

    g. Empresa nacional de Puertos S.A. (ENAPU);

    h. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

    i. Fondo para la Reconstruccin Integral de las Zonas Afectadas por los

    Sismos del 15 de agosto del 2007 (FORSUR);j. Instituto Nacional Penitenciario (INPE);

    k. Instituto Peruano del Deporte (IPD);

    l. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) Ministerio de

    Agricultura;

    m. Ministerio de Educacin / JICA;

    n. Municipalidades Distritales de Provincias;

    o. Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) Ministerio de

    Educacin;p. Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC);

    q. SEMAPACH;

    r. Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (Ex

    INRENA);

    s. Sociedad de Beneficencia Pblica de Ica;

    t. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica;

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

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    UNIDAD III

    DIAGRAMA DE CONTENIDOS

    P

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    2010Y

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    A

    ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE

    GUBERNAMENTAL VERSIN ACTUALIZADA 2010

    CUENTAS DE BALANCE

    CUENTAS DE GESTIN

    CUENTAS DE PRESUPUESTO Y DE ORDEN

    APLICACIN PRCTICA

    REGISTRO CONTABLE DEL LIBRO

    DIARIO Y MAYOR

    ASIENTOS CONTABLES

    APLICACIN PRCTICA

    REGISTRO CONTABLE DEL LIBRO

    DIARIO Y MAYOR

    ASIENTOS CONTABLES

    APLICACIN PRCTICAREGISTRO CONTABLE DEL LIBRO

    DIARIO Y MAYORASIENTOS CONTABLES

    PRCTICA 2

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    48 FCCEF-USMP

    UNIDAD III

    PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL VERSIN ACTUALIZADA 2010

    Y SU APLICACIN PRCTICA

    El Nuevo Plan Contable Gubernamental 2009, versin actualizada(Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01) como herramienta de laContabilidad Gubernamental permitir mejorar de manera sustancial el registroy procesamiento de la Informacin Contable.

    As como la formulacin de los reportes exigidos en las rendiciones de

    cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, lasCuentas Fiscales, las Cuentas Nacionales, el Planeamiento, la Fiscalizacin yel Control, como tambin de los reportes de gestin que contarn comomayores niveles de desagregacin y harn posible ampliar los niveles y lacalidad de anlisis contables como fundamento de la toma de decisiones, enlas Unidades Ejecutoras y pliegos del mbito del Sistema integrado deAdministracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP),el cual comprendeal Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

    CONTENIDOS CONCEPTUALES

    SEMANA 09 Estructura del Plan Contable Gubernamental versinactualizada 2010- Elemento (Cdigo)Cuentas de BalanceCuentas de GestinRegistro Contable del Libro Diario y Mayor:

    Apertura del Activo, Pasivo y Patrimonio. Apertura de la Aprobacin del Presupuesto de Ingresos

    y Gastos.

    SEMANA 10 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:

    Apertura y Rendicin del Fondo para pagos enefectivo.

    Adquisicin de Bienes Corrientes y Bienes de Capital. Planilla de Remuneraciones, Planilla de Pensiones,

    con recursos del Tesoro Pblico y RecursosDirectamente Recaudados

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    49 FCCEF-USMP

    SEMANA 11 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:

    Transferencias recibidas y otorgadas de BienesCorrientes, Bienes de Capital y en Efectivo.

    Donaciones recibidas en Bienes Corrientes, en Bienesde Capital y en Efectivo. Sobrante de Inventario. Baja de Bienes Corrientes y Bienes de Capital.

    SEMANA 12 Registro Contable del Libro Diario y Mayor:

    Salidas de Bienes Corrientes del Almacn y Venta deBienes.

    Para consumo, para transferir, para la produccin. Venta de Bienes Corrientes producidas por la entidad. Provisiones del Ejercicio.

    Prctica 2.

  • 7/22/2019 Caso Practico Contabilidad Gubernamental (Trabajar Con El Mayor)

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    Dr. CPCC. Luis Antonio Cueva Zambrano Contabilidad Gubernamental

    50 FCCEF-USMP

    SEMANA N 09

    ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL VERSIN

    ACTUALIZADA 2010ELEMENTO (CDIGO) CUENTAS DE BALANCECUENTAS DE GESTIN

    PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

    NUEVA VERSIN (INICIO 2009)RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2009-EF/93.01 (06.02.2009)

    ESTRUCTURA

    BALANCE ESTADO DE GESTIN

    ELEMENTO CLASE ELEMENTO CLASE

    1 ACTIVOS 4 INGRESOS2 PASIVOS 5 GASTOS3 PATRIMONIO 6 RESULTADOS9 CUENTAS DE ORDEN

    PRESUPUESTO

    ELEMENTO CLASE

    8 PRESUPUESTO

    ESTRUCTURAVERSIN ACTUALIZADA

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 002-2010-EF/93.01BALANCE ESTADO DE GESTIN

    ELEMENTO ELEMENTO1 ACTIVOS 4 INGRESOS2 PASIVOS 5 GASTOS

    3 PATRIMONIO 6 RESULTADOSPRESUPUESTO

    Elemento

    8 PRESUPUESTOORDENElemento

    9 CUENTAS DE ORDEN

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    PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

    NUEVA VERSIN (INICIO 2009) RESOLUCIN DIRECTORAL N 001-2009-EF/93.01 (06.02.2009)

    CONTABILIDAD PATRIMONIAL O FINANCIERAPRESUPUESTO

    CUENTAS DE BALANCE CUENTAS DE GESTIN

    1. ACTIVO 2. PASIVO 4. INGRESOS 5. GASTOS 8. CUENTAS DE PRESUPUESTO

    1101 CAJA Y BANCOS 2101 IMPUESTOS CONTRIB. Y OTROS 4101 IMPUESTO A LA RENTA5101 PERS. Y OBLIG. SOCIALES RETRIB. Y COMP. EN

    EFECTIVO8101 PRESUPUESTO INST. DE APERTURA,

    MODIF. Y PPTO. INST. MODIFIC.1201 CUENTAS POR COBRAR 2102 REMUN.PENS. Y BENEF. POR PAGAR 4102 IMPUESTO A LA PROPIEDAD 5102 OTRAS RETRIBUCIONES 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS

    1202 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 2103 CUENTAS POR COBRAR 4103 IMPUESTO A LA PRODUCCIN Y EL CONSUMO 5103 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 8301 PRESUPUESTO DE GASTOS

    1203 PRSTAMOS 2104 INTERMEDIACIN DE RECURSOS MONETARIOS 4104 IMP. SOBRE EL COMERCIO YLAS TRANSAC.INTERNAC. 5201 PENSIONES 8401 ASIGNAC. COMPROMETIDAS

    1204 FIEICOMISO 2105 OBLIGAVCIONES TESORO PBLICO 4105 OTROS INGRESOS IMPOSITIVOS. 5202 PRESTACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL 8501 EJECUCIN DE INGRESOS1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR

    ANTICIPADO 2201 OPERACIONES DE CRDITO 4106 CONTRIB. OBLIGATORIAS 5301 CONSUMO DE BIENES 8601 EJECUCIN DE GASTOS

    1209 ESTIMACIN DE CUENTAS DE COBRANZADUDOSA Y RECLAMACIONES (CR)

    2301 DEUDA PBLICA 4107 DEVOL. DE TRIBUTOS 5302 CONTRATACIN DE SERVICIOS

    1301 BIENES Y SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO 2302 DEUDA DIRECTA A LARGO PLAZO 4201 CONTRIB. SOCIALES AL SISTEMA DE SUG.SOCIAL5401 DONAC.CTES. OTORGADAS EN EFECTIVO Y EN

    BIENES

    1302 BIENES PARA LA VENTA 2401 PROVISIONES 4202 OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES5402 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS

    CORRIENTES

    1303 BIENES DE ASISTENCIA SOCIAL 2501 INGRESOS DIFERIDOS 4301 VENTA DE BIENES5403 DONAC. DE CAPITAL OTORG. EN EFECT. Y EN

    BIENES

    1304 MATERIAS PRIMAS 4302 VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMINISTRATIVOS5404 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADAS DE

    CAPITAL1305 MATER. AUXILIARES, SUMINISTR. Y REPUESTOS 4303 VENTA DE SERVICIOS 5501 SUBSIDIOS

    1306 ENVASES Y EMBALAJES 3. PATRIMONIO 4401 DONAC. CTE. RECIB. EN EFECTIVO Y BIENES 5502 TRANSF. A INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO

    1307 PRODUCTOS EN PROCESO 3101 HACIENDA NACIONAL 4402 TRASPASOS Y REMESAS RECIBIDAS CORRIENTES 5503 SUB. A PERS. NATURALES

    1308 PRODUCTOS TERMINADOS 3202 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL 4403 DONAC. DE CAPITAL RECIBIDAS ENE FECT. Y EN BIENES5504 PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS. ADMINIST. Y

    MULTAS GUBERNAMENT.

    1309 BIENES EN TRNSITO 3301 RESERVAS 4404 TRASPASOS Y REMESAS DE CAPITAL RECIBIDAS 5505 INDEMNIZ. Y COMPENSACIONES

    1310 DESVAL. DE BIENES CORRIENTES 3401 RESULTADOS ACUMULADOS 4501 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5506 OTROS GASTOS DIVERSOS

    4502 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS 5601 INTERESES DE LA DEUDA

    1401 INVERS. EN TITULOS Y VALORES 9. CUENTAS DE ORDEN 4503 APORTES POR REGULACIN 5602 COMIS. Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA

    1402 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 4504 TRANSF. VOLUNTARIAS DISTINTA A DONACIONES 5701 COSTO DE VTA. ACTIVOS NO FINANCIEROS1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 4505 INGRESOS DIVERSOS 5702 VALOR EN LIBRO DE ACTIVOS FINANCIEROS

    1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS 9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 4601 VTA. DE EDIF. Y ESTRUCT. 5703 OTROS COSTOS DE VENTA

    1503 VEHCULOS, MAQUINARIA Y OTROS 9103 VALORES Y GARANTIAS 4602 VTA. DE VEHIC. MAQ. Y OTROS 5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

    1504 INVERSIONES INTANGIBLES 9104 VALORES Y GARANTIAS POR CONTRA 4603 VENTA DE OTROS ACTIVOS 5802 PROVISIONES DEL EJERCICIO1505 ESTUDIOS Y PROYECTOS 9105 BIENES EN PRESTAMO, CUSTODIA Y NO DEPRECIABLE 4604 VENTA DE OBJETOS DE VALOR 6. RESULTADOS

    1506 OBJETOS DE VALOR9106 CONTROL DE BIENES EN PRSTAMO, CUSTODIA Y NO

    DEPRECIABLE4605 VENTA DE ACTIVOS NO PRODUCIDOS 6101 SUPERAVIT O DEFICIT

    1507 OTROS ACTIVOS 9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES 4701 VTA. DE ACTIVOS FINANC.

    1508 DEPREC. AMORTIZ. Y AGOTAM. 9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

    1601 TRASPASOS Y REMESAS 9109 CUENTAS DE CONTINGENCIAS

    9110 CUENTAS DE CONTINGENCIA POR CONTRA

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    SEMANAS N 10, 11 y 12

    APLICACIN PRCTICAREGISTRO CONTABLE DEL LIBRO DIARIO Y MAYOR

    IMPORTANCIA

    Para la correcta aplicacin del Plan Contable Gubernamental en lasentidades del Gobierno, es necesario observar las NormasInternacionales de Contabilidad Sector Pblico (NICSP) y de la NormasInternacionales de Informacin Financiera (NIIF), as como las normasimpuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbresadministrativascontables.

    EMPLEO DE LAS CUENTAS

    A fin de permitir el registro detallado de las transacciones econmico-financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboracinde los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinmicaprevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamentalutilizaran las cuentas principales a cuatro dgitos.

    REGISTRO CONTABLE

    La contabilidad ser llevada en la lengua espaola y en monedanacional (nuevos soles) y segn el principio de la Partida Doble.

    Todas las operaciones registras en los libros principales y auxiliares,debern ser efectuadas mediante el sustento del documento fuentedebidamente fechado y refrendado por los responsables.

    Las transacciones financieras y presupuestarias debern serregistradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventario yBalance; as como en los libros auxiliares normados en el SistemaContable Gubernamental y otros registros que la entidad considere

    necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtencin de lainformacin gerencial pertinente a sus necesidades.

    Los libros y registros contables pueden ser llevados por medios;manual, mecanizado y procesamiento electrnico de datos, siempreque la informacin contenga todos los datos y referencias que seencuentran procesando mediante el Sistema SIAF.

    Los libros, registros, documentos y dems evidencias sustentatoriasde las operaciones, sern conservadas durante el tiempo que sealanlos dispositivos legales vigentes.

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    FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES

    El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada ao, salvo que la

    entidad obtenga autorizacin para el cierre en fecha distinta.

    CASO PRCTICOMINISTERIO DE LA PRODUCCIN

    1. Se registra el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobados

    PRESUPUESTO DE INGRESOS 25,000.00

    Recursos Directamente Recaudados 25,000.00

    PRESUPUESTO DE GASTOS 340,000.00

    Recursos Ordinarios 315,000.00

    Recursos Directamente Recaudados 25,000.00

    2. Se inicia el ejercicio con los siguientes activos, pasivo y patrimonio

    Caja y Bancos 12,000.00

    Cuentas por cobrar 45,500.00

    Suministros 20,800.00

    Gastos pagados por anticipado 5,670.00

    Inmueble Maquinaria y Equipo 57,500.00

    Depreciacin Acumulada 32,270.00

    Cuentas por pagar 6,700.00

    Hacienda Nacional 90,000.00

    Hacienda Nacional Adicional 10,000.00Resultados Acumulados 2,500.00

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    3. Se registra la acotacin y cobro por concepto de tasas de administracin

    por S/. 4,000.00, se efecta el depsito en cta.cte como Recursos

    Directamente Recaudados.

    4. Se aprueba la orden de compra N 0455 para la compra de tiles de

    escritorio por S/. 5,430.00.

    5. Se aprueba la orden de servicios N 0122 para el pago de telfonos por

    S/ 5,212.00.

    6. Se registra la Planilla de sueldos del personal por S/. 50,000.00considerando las cargas sociales y los descuentos de ley.

    7. Se cancela con recursos ordinarios la planilla de sueldos, las retenciones

    y cargas sociales.

    8. Se registra la atencin de la orden de compra N 0455 y se ingresan los

    tiles de escritorio a los almacenes.

    9. Se registra la atencin de las ordenes de servicios N 0122.

    10. Se dan salida de los almacenes segn ordenes de pedidos suministros

    por S/. 2,500.00.

    11. Se gira un cheque para la cancelacin de la orden de compra N 0455.

    12. Se gira un cheque para la cancelacin de parte de la orden de servicios

    N 0122 por S/. 3,400.00.

    13. Se aprueba la orden de compra N 0458 para la compra de una

    computadora por S/. 5,400.00.

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    14. Nos atienden la orden de compra N 0458 recibiendo la computadora en

    los almacenes.

    15. Se registra una depreciacin del activo fijo por S/. 580.00.

    16. Se registra una disminucin del presupuesto de gastos del ejercicio por

    S/. 10,000.00.

    17. Se registra una disminucin del presupuesto de ingresos del ejercicio por

    S/. 10,000.00.

    18. Se registra en el Balance Constructivo la transferencia de la Hacienda

    Nacional Adicional a la Hacienda Nacional, al final del ejercicio.

    19. Se realizan los asientos de cierre de la contabilidad financiera y

    presupuestaria.

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    LIBRO DIARIODEBE HABER

    Operacin 1.- Registro de Presupuesto y Gastos

    ------------------------------------- 1 -------------------------------------8101 PRESUP.INSTIT.DE APERTURA, MODIFIC. 340,000.00

    Y PRESUP.INSTITUC.MODIFICADO8101.01 Recursos Ordinarios 315,000.00

    8101.02 Recursos Directamente Re 25,000.00

    8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 340,000.008301.01 Recursos Ordinarios 315,000.00

    8301.02 Recursos Directamente Re 25,000.00

    Por la aprobacin del presupuesto de gastos

    ------------------------------------- 2 -------------------------------------

    8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 25,000.00

    8201.02 Recursos Directamente Recaudados8101 PRESUP INSTIT DE APERTURA, MODIFICAC

    Y PRESUP INSTITUC.MODIFICADO 25,000.008101.02 Recursos Directamente Recaudados

    Por la aprobacion del presupuesto de ingresos

    Operacin 2.- Por el Activo, Pasivo y Patrimonio

    ------------------------------------- 3 -------------------------------------

    1101 CAJA Y BANCOS 12,000.001101.0301 Cuentas corrientes

    1201 CUENTAS POR COBRAR 45,500.001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias

    1301 BIENES SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO 20,800.001301.05 Materiales y Utiles

    1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOSPOR ANTICIPADO 5,670.001205.01 Seguros Pagados por Anticipado

    1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 57,500.001503.01 Vehiculos

    1508 DEPREC.AMORTIZACIN Y AGOTAMIENTO 32,270.001508.01 Deprec.Acum.Edificios y Estructuras

    2103 CUENTAS POR PAGAR 6,700.002103.01 Bienes y Servicios por Pagar

    3101 HACIENDA NACIONAL 90,000.003101.01 Capitalizacin Hacienda Nacional Adicional

    3201 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL 10,000.003201.01 Traspasos y Remesas

    3401 RESULTADOS ACUMULADOS 2,500.003401.01 Supervit Acumulado

    Por el Activo, Pasivo y Patrimonio al inicio del ejercicio

    Operacin 3.- Registro y cobro de las tasas de administracion

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    CONTABILIDAD PRESUPUESTARIADEBE HABER

    ------------------------------------- 4 -------------------------------------

    8501 EJECUCION DE INGRESOS 4,000.005801.02 Recursos Directamente Recaudados

    8201 PRESUPUESTOS DE INGRESOS 4,000.008201.02 Recursos Directamente Recaudados

    Por el ingresos registrados en el area de presupuesto

    por concepto de tasas.

    CONTABILIDAD FINANCIERA

    ------------------------------------- 5 -------------------------------------

    1201 CUENTAS POR COBRAR 4,000.001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias

    4302 VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMINISTRATIVAS 4,000.004302.01 Derechos administrativos Generales

    Por la acotacion de los ingresos por concepto de tasas

    ------------------------------------- 6 -------------------------------------

    1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.01 Caja

    1201 CUENTAS POR COBRAR 40001201.01 Impuestos y Contribuciones Obligatorias

    Por la Cobranza de las tasas recibidos en caja

    ------------------------------------- 7 -------------------------------------

    1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.0301 Cuentas corrientes

    1101 CAJA Y BANCOS 4,000.001101.01 Caja

    Por el deposito en cuenta corriente de los ingresos

    recibidos por concepto de tasas.

    Operacin 4.- Por la aprobacion de la orden de compra

    CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA------------------------------------- 8 -------------------------------------

    8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 5,430.008301.01 Recusos Ordinarios

    8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 5,430.008401.01 Recursos Ordinarios

    Por el compromiso de la orden de compra N 0455