Carpeta Fiscal - Trujillo Jvc

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CARPETA FISCAL 1968-1967 / 2011 ESCRITO Nº 01 SUMILLA: Ampliación de Denuncia por Usurpación y falsificación dolosa de Documentos y Medida cautelar de Desalojo del predio. FISCAL : Dra. Mónica Requejo Chamorro SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA LIBERTAD JORGE HUMBERTO VILLAR CABALLERO, con DNI Nº 40297961, con domicilio legal en la Av. Alejandro Arrieta Nº 224 – Distrito de San Isidro, departamento de Lima y con Domicilio procesal en la Av. Giuseppe Garibaldi Nº 396 – Jesús María, en los Seguidos con el Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, por el delito de USURPACIÓN DE PREDIO Y FALSIFICACIÓN DOLOSA DE DOCUMENTOS Y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, AMPLÍO MI DENUNCIA CONTRA EL LETRADO QUE AMPARÓ Y AUTORIZÓ EL FRAUDULENTO ACTO JURÍDICO SR. RONAL MANOLO ZEGARRA AREVALO CON DNI Nº 19098159 Y CONTRA TODOS LOS

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CARPETA FISCAL Nº 1968-1967 / 2011 ESCRITO Nº 01 SUMILLA: Ampliación de Denuncia por Usurpación y falsificación dolosa de Documentos y Medida cautelar de Desalojo del predio. FISCAL : Dra. Mónica Requejo Chamorro

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA LIBERTAD

JORGE HUMBERTO VILLAR CABALLERO, con DNI Nº 40297961, con

domicilio legal en la Av. Alejandro Arrieta Nº 224 – Distrito de San Isidro,

departamento de Lima y con Domicilio procesal en la Av. Giuseppe

Garibaldi Nº 396 – Jesús María, en los Seguidos con el Sr. JORGE

GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, por el

delito de USURPACIÓN DE PREDIO Y FALSIFICACIÓN DOLOSA

DE DOCUMENTOS Y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, AMPLÍO MI

DENUNCIA CONTRA EL LETRADO QUE AMPARÓ Y AUTORIZÓ EL

FRAUDULENTO ACTO JURÍDICO SR. RONAL MANOLO ZEGARRA

AREVALO CON DNI Nº 19098159 Y CONTRA TODOS LOS QUE

RESULTEN RESPONSABLES DE ESTE ILÍCITO PENAL, Ello al

amparo de lo estipulado en el artículo 202, inciso 1 del código penal,

interpongo Denuncia Penal por el Delito de Usurpación, Incisos 1º y 2º

Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, conducta

típica contemplada en el artículo 438° del Código Penal vigente y

Falsificación de Documentos, contemplado en el artículo 427° del citado

texto legal.

Por ello acudo a vuestro Despacho a efectos de Fundamentar y Ampliar mi Denuncia en los siguientes Fundamentos.

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I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, amparamos la presente denuncia en los siguientes

fundamentos de hecho :

PRIMERO.- El suscrito mediante el Testimonio de escritura Pública y Anticipo de

Legítima del 14 de agosto del año 1998, es propietario del inmueble ubicado en el Jr.

Sor Isabel de Bobadilla N° 133 Dpto. 101 – Urbanización la Merced I Etapa,

Distrito y Provincia de Trujillo - Departamento de la Libertad, teniendo como

referencia la ubicación colindante del inmueble (Av. Víctor Larco Herrera Nº 397 –

Interior 101); E llo tal como consta y se acredita en la Partida Registral

N°03010927, expedida el 06 de junio 2011, el cual adjunto en copia Certificada y

legalizada notarialmente el 15 de junio del presente año 2011.

SEGUNDO: Es importante señalar a su despacho que de lo expuesto en la Denuncia

Fiscal realizada el viernes 10 de junio del presente año 2011, se ha señalado que por

razones de trabajo y estudios universitarios, constituí mi domicilio legal en la ciudad de

Lima, el cual en los últimos 10 años, llegaba regularmente a la ciudad de Trujillo a

visitar a mis familiares, y a pagar mis impuestos e incluso en un determinado momento

delegué estas gestiones administrativas a mis familiares directos, que se encontraban

en el norte del país.

Lamentable fue mi sorpresa cuando con fecha jueves 09 de junio 2011, al llegar a

mi domicilio del Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133 – Dpto. 101 - Urbanización la

Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, procedente de la ciudad de Lima, tal

como consta en mi boleto de viaje de la empresa de Transportes ITTSA el cual

adjunto en copia legalizada, al ingresar a mi domicilio por la puerta principal con mis

02 llaves de acceso al inmueble, pude visualizar y advertir que se habían realizado

algunos cambios a las ventanas de la entrada y fachada principal del inmueble, que

inicialmente eran de color blanco y de diferente estructura tal como se podrá visualizar

en las fotos que anexo ( ventanas de luna catedral y con fierros de protección color

blanco) y que ese sujeto ha cambiado en forma de otra estructura y de color negro, así

como la ausencia de los juegos de muebles de la casa, el cual ya no se encontraban

los muebles originales, ni el juego de comedor ni los demás enseres como una

lámpara y araña de techo tipo Luis XV y artefactos electrodomésticos, encontrando a

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un sujeto de contextura obesa, que no conocía y no siendo identificado en ese

momento, echado en la cama de mi dormitorio hablando por teléfono, a quien

increpé su presencia en mi domicilio, el cual procedió a agradirme verbal y

físicamente y a realizar diferentes llamadas por su teléfono móvil, el cual motivó

la presencia de 03 sujetos, que dijeron ser su hermana de apellidos VENTURA

CASTRO y su cuñado no habiendo sido identificado, quienes llegaron y

acudieron al inmueble prepotentemente al inmueble en un vehículo camioneta

pickup color verde metálico y con Nº de placa de vehículo Nº OD-2893, el cual

procedieron a increparme que era su casa y que lo habían comprado al Sr.

JORGE CABALLERO VILLAR, LO CURIOSO Y LO RESALTANTE DE ELLO, ES

QUE EN NINGÚN MOMENTO DIJERON QUE YO LES HABÍA VENDIDO EL

INMUEBLE O QUE EL SUSCRITO HAYA CELEBRADO ALGÚN CONTRATO CON

ELLOS, ES DECIR, NO SABÍAN QUIEN ERA LA PERSONA QUE LES RECLAMABA

LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE, HASTA QUE LLEGAMOS A LA COMISARÍA A

IDENTIFICARNOS Y RECIÉN TOMARON CONOCIMIENTO QUE YO ERA EL

PROPIETARIO DEL INMUEBLE, Y RECIÉN AHÍ SEÑALARON QUE YO LES HABÍA

VENDIDO EL INMUEBLE HACE 10 AÑOS EL CUAL ES LO MAS FALSO, YA QUE

HACE 10 AÑOS ESTABA EN LA UNIVERIDAD EN LA CIUDAD DE LIMA, Y

DURANTE ESE AÑO 2000 HASTA EL AÑO 2002, ME ENCONTRABA ESTUDIANDO

Y TRABAJANDO EL CIUDAD DE LIMA EL CUAL NO PUDE ESTAR EN LA CIUDAD

DE TRUJILLO EL AÑO 2000.

Todo lo expuesto en el presente en este tercer punto, acreditaría

que este tipo de gente y sus cómplices, están acostumbradas a

fraguar diversos documentos privados y hacerlos valer como si

fuera auténticos, sorprendiendo a las diversas Instituciones de

Servicio público y privado, violando y trastocando el Principio de la

Buena Fe en los negocios, el cual a través de esta MANIOBRA

DOLOSA e ILEGÍTIMA, y coludida con el Abogado que suscribió y

autorizó este contrato, que me otorgado por la empresa

HIDRANDINA SA, estarían pretendiendo alguna argucia legal y

maniobra sucia para pretender acreditar una posesión ilegítima en

mi propiedad desde hace 10 años, el cual de lo expuesto se podrá

corroborar su falsedad genérica.

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TERCERO: Después de mi intento fallido de desalojarlo de mi inmueble y mediante

amenazas verbales y golpes físicos, trajeron un chapero y en presencia e indignación,

lograron ingresar nuevamente al inmueble cambiando una nueva cerradura, el cual al

constituirse los efectivos policiales, no pudieron hacer nada y sólo se limitaron a

señalarnos que este tema se deberá resolver en la Delegación Policial de la Comisaría

de Ayacucho, el cual pude advertir y tomar conocimiento que el sujeto que encontré en

mi domicilio y hoy USURPADOR Y FASCINEROSO FALSIFICADOR, corresponde al

nombre de JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, a

quien no conozco y no tengo, ni he tenido relación amical o contractual alguna

con este sujeto o sus familiares, el cual en todo momento procedió a

amenazarme, el cual lo propio lo hicieron los familiares y hermana del

USURPADOR, el cual impidieron ejercer mi derecho de posesión y habitación

COMO ÚNICO Y REAL PROPIETATRIO DEL INMUEBLE DESDE HACE MAS DE 13

AÑOS. Señalando que ellos conocían a mucha gente influyente en la ciudad de

Trujillo e increpándome la posesión y titularidad del inmueble mediante un

contrato fraudulento en donde se ha falsificado burdamente mi firma y redactado

y autorizado por el letrado Sr. SR. RONAL MANOLO ZEGARRA AREVALO,

con Registro CALL Nº 3010.

CUARTO.- Después de la DENUNCIA presentada ante la Delegación Policial -

Comisaría de Ayacucho contra este USURPADOR de nombre JORGE

GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, me constituí a las

instalaciones de la CIA HIDRANDINA SA, a efectos de solicitar por escrito

información detallada de la fecha de solicitud del medidor y recibo de luz, el cual

los funcionarios de esa Institución pública, procedieron a informarme que el Sr.

Jorge Ventura Castro, sólo presentó una copia de un contrato privado sin firmas

legalizadas, ni verificación de documentación adicional, el cual deploré y solicité

se me entregue UNA COPIA DEL CONTRATO DE SUPUESTA COMPRA VENTA,

QUE HABÍA PRESENTADO EL SR. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO,

HOY EN USURPACIÓN Y POSESIÓN DE MI INMUEBLE, el cual fue suficiente para

que HIDRANDINA SA, le genere y valide una solicitud de apertura de un medidor de

servicio de luz Nº 58308529 – Energía Post pago, categoría normal, solicitada a esta

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Cía. De Servicios Eléctricos el 20 de mayo del presente año 2011, tal como se puede

advertir en la documentación anexa y que usted Sra. Fiscal podrá corroborar en su

oportunidad y atender a mi Legítimo Derecho de titular del inmueble.

QUINTO : Es por ello que en virtud a la sola presentación de la copia simple del

contrato privado presentado por e l Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA

CASTRO, se le aperturó el medido Nº 58308529 y que en mi condición de

titular del inmueble, con fecha sábado 11 de junio, pude tener acceso al

CONTRATO FRAUDULENTO en el que se ha pretendido consignar mi firma

búrdamente falsificada y mis apellidos erróneamente consignados al revés y que ha

sido autorizado y firmado por el Abogado Sr. RONAL MANOLO ZEGARRA

ARÉVALO con Registro de CALL Nº 3010 y domiciliado en la MZ – LL5 -Lote 14 –

Nº 301 Los Rosales de San Andrés – Distrito de Trujillo, el cual solicito tengan la

amabilidad, SOLICITAR LA PRESENTACIÓN ORIGINAL DE ESTE CONTRATO,

ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE UNA PERICIA A MI SUPUESTA FIRMA EN ESTE CONTRATO A TODAS LUCES FRAUDULENTO, EN EL QUE NO SE HAN

LEGALIZADO LAS FIRMAS SÓLO UNA COPIA DEL MISMO Y QUE SE HA

VALIDO Y PRESENTADO EL SR. Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA

CASTRO, con DNI Nº 19035718 y los que resulten responsables a las

diversas Instituciones públicas y privadas, con la finalidad de sorprender,

y hacer valer seudos derechos que no le corresponden, con la finalidad

de beneficiarse de la posesión del inmueble antes mencionado, así como

de los servicios públicos y todo lo que pretenda realizar, ocasionado en

el denunciado una serie de perjuicios económicos, administrativos,

judiciales y personales al denunciante.

SEXTO: Asimismo, informo a vuestro despacho que el Sr. JORGE

GUMERCINDO VENTURA CASTRO con DNI N°19035718, se ha valido de este

contrato para sorprender a la empresa HIDRANDINA SA, a efectos de gestionar y

aperturar un medidor de luz Nº 58308529, solicitado el 20 de mayo del presente año

2011, el cual en su momento se tendrá que verificar y adoptar las acciones

administrativas del caso por parte de esta compañía, lo mismo con la solicitud de agua

potable. Por ello sería importante y conforme a Ley, proceder a

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mostrar el contrato original fraudulento y se practique la pericias

respectivas.

SÉTIMO: Asimismo con fecha viernes 10 de junio del presente año 2011, y de

la presentación de mi denuncia verbal, conjuntamente con la Sra. Fiscal de

Turno, procedimos a constituirnos al inmueble el cual tengo la titularidad,

ubicado en el Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133 – Dpto. 101 - Urbanización la

Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, a efectos de proceder a su verificación y

constatación, el cual al llegar al domicilio donde tengo la titularidad y propiedad

del inmueble, al insertar mis llaves en la puerta, aún tenía acceso pero sólo a

una de las chapas, el cual la 2da chapa ya no correspondía a mi llavero

original, ello tal como consta en la visita Fiscal de inspección y verificación de

domicilio, realizada el viernes 10 de junio a horas: 14:30 PM, el cual el jueves

09 de junio, ya había sido cambiada una de las chapas, ello tal como consta

en la denuncia policial en el que entré a mi domicilio normalmente y sin ejercer

violencia contra la puerta de acceso.

Habiéndonos constituido con la Sra. Fiscal de Turno en la fecha del viernes 10

de junio en horas de la tarde en compañía de 02 efectivos policiales, al tocar y

llamar a la puerta, nadie respondió a nuestro llamado, pero se logró conversar

con un vecino, quien nos señaló que en la 1era semana de junio, durante la

media noche y parte de la madrugada de esa semana, se escuchaba el

movimiento y traslado de muebles, y enseres, así como el rasqueteado y lijado

de paredes y diversos ruidos molestos, el cual Dejamos constancia que el

Sr. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, en

su calidad de USURPADOR, estaba realizando alguna mudanza y diversos

arreglos en el inmueble e incluso del pintado del predio y en donde han

desaparecido mis juegos de mesas, muebles, 02 camas, colchones,

electrodomésticos ( Horno microondas, TV Panasonic), escritorios y enseres

personales y familiares corroborados en su oportunidad.

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OCTAVO: Es importante señalar a usted Señora Fiscal, que el inmueble en el

que ejerzo la titularidad desde el año 1998, expuesto en los Acápites

anteriores, no he celebrado Acto Jurídico alguno con persona Natural o jurídica,

Asimismo tampoco he dado en arrendamiento, cesión o préstamo alguno este

inmueble, el cual este tipo de maniobras, se está propalando a nivel nacional y

debemos sumar esfuerzos en la lucha contra este tipo de mafias que están

acechando y sorprendiendo a diversas Autoridades y Representantes de las

Instituciones públicas y privadas.

II. Tipificación de los tipos penales invocados:

La presente denuncia se formula a Mérito y Amparo de lo

regulado en los artículos 11° y 1° de la Ley Orgánica del

Ministerio Público y de los Fundamentos de Hecho antes

detallados, de los que se verifica la comisión del ilícito penal

perseguible a mérito del ejercicio de la Acción Penal Pública,

que corresponden al Delito de Usurpación contemplada en

el Artículo 202, Incisos 01 y 02 del Código penal vigente, así

como contra el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad

de Falsificación de Documentos contemplada en el Art.

427 del Código Penal, así como la conducta típica

contemplada en el artículo 438° del Código Penal vigente.

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III. Medios Probatorios que acreditan la comisión de

los delitos denunciados:

Ofrecemos como medios probatorios que amparan la presente

Denuncia de parte, el mérito de los siguientes documentos

1) Copia del contrato de compra venta, del que se ha valido el denunciado Sr.

JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO, con DNI Nº 19035718, en el que

se ha consignado mi firma falsificada. y suscrita por el Abogado Sr. Abogado”

RONAL M. ZEGARRA ARÉVALO, con Colegiatura CALL Nº 3010.

Este Documento privado, se me fue proporcionado por la empresa

HIDRANDINA SA, ello a mi solicitud por escrito a esta Institución, el cual

motivó que el Denunciado, se valiera y solicitar un medidor de luz.

2) COPIA DNI DEL DENUNCIANTE Y PROPIETATRIO DEL INMUEBLE.

COPIA DEL DNI DEL DENUNCIADO Y DEL ABOGADO COLUDIDO EN ESTA

FALSIFICACIÓN.

3) COPIA LEGALIZADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL PREDIO, EJERCICIO

FISCAL AÑO 2011 ÍNTEGRAMENTE PAGADO, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN

JURADA DEL PREDIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010.

4) COPIA LEGALIZADA DEL BOLETO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ANTES

MENCIONADO Y DENUNCIANTE SR. JORGE VILLAR CABALLERO, PROCEDENTE

DE LA CIUDAD DE LIMA-TRUJILLO DE FECHA JUEVES 09 DE JUNIO DEL

PRESENTE AÑO 2011.

5) COPIA LEGALIZADA DE LA PARTIDA REGISTRAL QUE ACREDITA LA PROPIEDAD

DEL INMUEBLE DESDE EL AÑO 1998, Y CERTIFICADA EL 06 DE JUNIO DEL

PRESENTE AÑO 2011.

6) FOTOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL Jr. Sor Isabel de Bobadilla N° 133

Dpto. 101 - Urbanización la Merced I Etapa en la ciudad de Trujillo, el cual

ha sido materia de posesión ilegítima y Usurpación.

7) ATESTADO POLICIAL DEL JUEVES 09 DE JUNIO 2011.

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8) COPIA LEGALIZADA DEL SAT – DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE IMPUESTO

PREDIAL

9) CARTA DEL DENUNCIANTE Y TITULAR DEL INMUEBLE MATERIA DE

CONTROVERSIA, DIRIGIDA A HIDRANDINA, SOLICITANDO INFORMACIÓN Y

DOCUMENTACIÓN DE LA APERTURA DEL MEDIDOR DE LUZ POR PARTE DEL

SR. JORGE GUMERCINDO VENTURA CASTRO.

10) COPIA DE LA SOLICITUD Y REGISTRO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA

DE HIDRANDINA, SOLICITADO POR EL DENUNCIADO.

11) CARTA DIRIGIDA A LA NOTARÍA ALEJANDRO RAMIREZ ODIAGA, SOLICITANDO

CONFIRMACIÓN Y AUTENTICIDAD DE SELLOS A LA COPIA DEL CONTRATO DE

COMPRA-VENTA QUE SE HA TENIDO A LA VISTA.

Por lo expuesto solicito a vuestro despacho, Sra. Fiscal Provincial

Penal de la Libertad, se sirva tener presente los Hechos y

Fundamentos antes expuestos y que son Legítimos y merituando la

comisión de los hechos ilícitos proceda Conforme a Ley y tenga a

bien notificar al denunciado y a los que resulten responsables en la

complicidad de estos delitos e ilícitos penales que le permita a usted

Formular DENUNCIA PENAL POR FALSIFICACIÓN DE

DOCUMENTOS, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA,

USURPACIÓN DEL INMUEBLE Y EL POSTERIOR DESALOJO

POR ESTA VÍA.

Trujillo 17 de junio 2011

Atentamente,

____________________________________

JORGE HUMBERTO VILLAR CABALLERODNI Nº 40297961