Caracteristicas de las sociedades rurales

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CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LAS SOCIEDADES RURALES Unión de Ejidos o Comunidades. Objetivo: Tienen por finalidad promover la coordinación de trabajo productivo, la comercialización u la asistencia mutua. Como se constituyen: Se constituyen con la unión de dos o mas ejidos o comunidades; de igual forma, un mismo ejido o comunidad tienen la posibilidad de formar parte de dos o mas uniones de ejidos o de comunidades. Donde se registra: Su inscripción formal como Unión de Ejidos o Comunidades será una vez que el acta constitutiva de la Unión se registre en el Registro Agrario Nacional Sociedad de Producción Rural (SPR) Objetivo: Tienen por objeto la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización, o bien realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley. Se constituye con: La unión de dos o mas productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros o pequeños propietarios. Es decir, pueden ser personas físicas o morales, cuya responsabilidad dentro e la sociedad pueda ser ilimitada, limitada o suplementada. Ilimitada Los socios, por si mismos, hacen frente a todas las obligaciones que tenga la asociación, de manera solidaria. Es decir, todos tienen el mismo nivel de responsabilidad que cumplir.

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documento que habla sobre los ejidos

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CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LAS SOCIEDADES RURALES

Unión de Ejidos o Comunidades. Objetivo: Tienen por finalidad promover la coordinación de trabajo productivo, la comercialización u la asistencia mutua. Como se constituyen: Se constituyen con la unión de dos o mas ejidos o comunidades; de igual forma, un mismo ejido o comunidad tienen la posibilidad de formar parte de dos o mas uniones de ejidos o de comunidades. Donde se registra: Su inscripción formal como Unión de Ejidos o Comunidades será una vez que el acta constitutiva de la Unión se registre en el Registro Agrario Nacional Sociedad de Producción Rural (SPR) Objetivo: Tienen por objeto la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización, o bien realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley. Se constituye con: La unión de dos o mas productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros o pequeños propietarios. Es decir, pueden ser personas físicas o morales, cuya responsabilidad dentro e la sociedad pueda ser ilimitada, limitada o suplementada.

Ilimitada Los socios, por si mismos, hacen frente a todas las obligaciones que tenga la asociación, de manera solidaria. Es decir, todos tienen el mismo nivel de responsabilidad que cumplir.

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Limitada Los socios harán frente a las obligaciones de la asociación según lo que hayan aportado al capital social. Suplementada

Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales solidariamente, hasta por una cantidad será suplemento, el cual en ningún caso será mayor de dos tantos de su mencionada aportación.

Este régimen de responsabilidad esta determinado a partir del capital social que debe ser aportado a la SPR. En este sentido, cuando se trate de:

Sociedades con responsabilidad ilimitada: la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el s.m.g. vigente en el D.F.

Sociedades con responsabilidad suplementada: la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 350 veces el s.m.g vigente en el D.F.

Por lo anterior, la contabilidad de dicho capital deberá ser llevada por una persona propuesta por el Consejo de Vigilancia, siendo aprobada por la Asamblea General de Socios. Así mismo, las sociedades de producción rural tiene, además, la particularidad de que los derechos que tengan los socios, solo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea y, cuando se adquieran obligaciones con alguna institución financiera, se requiera de la autorización de la sociedad para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos. Donde se registra: La inscripción de su acta constitutiva como Sociedad de Producción Rural será en el Registro Agrario Nacional.

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Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR) Objetivo: Su objetivo es similar a la SPR dado que la USPR también busca la coordinación de actividades productivas, comercializar o realizar otro fin no prohibido por la normatividad agraria. Se constituye con: La asociación de dos o mas sociedades de producción rural Donde se registra: La inscripción del acta constitutiva como USPR se deberá inscribir en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de Comercio o en el Registro de Crédito Rural. Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC) Objetivo: Su objetivo se basa en buscar la participación unida de los campesinos y productores rurales en general, para la integración de recursos: naturales, técnicos y financieros que permite establecer industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización, así como cualquier otra actividad económica no prohibida por la ley. Como se constituye: S3e constituye con la participación de ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. Donde se registra: La inscripción de su acta constitutiva como ARIC se deberá hacer en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de Comercio o Registro de Crédito Rural. De esta manera, se observa que las uniones de ejidos, las sociedades de producción rural, las asociaciones rurales de interés colectivo y las uniones de sociedades de producción rural resultan importantes formas asociativas, dado que posibilitan una mayor organización al

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combinar objetivos económicos y participación social de carácter integral. Así mismo, se convierten en instancias de planeación regional, ya que se instituyen como órganos de coordinación concentración y negociación. Si su núcleo de población desea cualquiera de estas formas de asociación rural, a continuación se señala cuales son los requisitos y formalidades que hay que atender para formar cada una de ellas. No obstante , cabe aclarar que si bien son cuatro formas distintas de asociación rural que los núcleos agrarios pueden establecer, son cinco los pasos que en general hay que seguir para establecer cualquiera de 3estas. Con la salvedad, de tomar en cuenta aquellos aspectos particulares que la Ley Agraria disponga sobre las mismas. De este modo, si se desea formar cualquiera de las sociedades rurales mencionadas, es importante seguir lo siguiente:

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN El procedimiento debe considerar, cinco puntos:

1. Convocar a Asamblea Para que los núcleos agrarios o productores rurales puedan constituir cualquiera de estas sociedades rurales, en tierras de uso común o con parcelamiento económico o de hecho, se requerirá de la anuencia del núcleo ejidal o comuna. Para ello habrá que convocar a Asamblea según la fracción V del articulo 23 de loa Ley Agraria. Como usted sabe, es necesario entonces atender las formalidades requeridas para las asambleas de mayoría simple, según los artículos 24 a 28 de la misma ley.

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Solamente en los caos en que las tierras sean formalmente parceladas, los productores, cuado participan en forma individual, no requerirán solicitar anuencia a la Asamblea para formar una Sociedad de Producción Rural. Cuando se trate de una Asociación Rural de Interés Colectivo, se deberá contar también con la resolución de la Asamblea general de las sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural, siempre y cuando senas estas quienes constituyan la Asociación Rural de Interés Colectivo. Resuelto lo anterior, se deberá cumplir con el siguiente paso:

2. Elección de delegados y designación de representantes En la misma Asamblea donde se decida participar en una de las formas de sociedad rural, se elegirán los delegados a formar parte de la Asamblea General de socios. Es decir, se elegirán:

Dos delegados de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades participantes;

De igual manera, de los comisariados y consejos de vigilancia de designaran a dos representantes.

Estos delegados y representantes formaran parte de la Asamblea general, que será el órgano máximo de decisión de la sociedad rural que se haya optado. El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se establecen en el tercer paso a seguir, ya que fueron elegidos y designados los delegados y representantes.

3. Convocar a Asamblea general para integrar la sociedad Esta Asamblea general es de gran trascendencia, ya que será precisamente en ella donde de manera formal se integrara la dirección y vigilancia de la Unión de Ejidos o Comunidades, la Sociedad de

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Producción Rural, o bien, la Asociación Rural de Interés Colectivo, según se haya optado. Será entonces, en esta Asamblea general, donde se elegirá a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, debiéndose elegir para el primero :

Un Presidente,

Un Secretario, y

Vocales, según el numero que se determine en los estatutos.

Con respecto al Consejo de Vigilancia, se elegirán:

Un Presidente,

Un Secretario, y

Un vocal. El consejo de Administración tendrá a su cargo la representación de la Sociedad. Por ello se le deberá exigir siempre, en cualquier documento, la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros. Por tanto, la sociedad rural estará organizada de la siguiente manera:

AAssaammbblleeaa ggeenneerraall:: Organo máximo de deliberación, análisis y toma de decisiones.

CCoonnsseejjoo ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn:: Organo de representación y ejecución (sus miembros duraran tres años en su cargo, y este puede ser prorrogable).

CCoonnsseejjoo ddee VViiggiillaanncciiaa:: Organo de control (sus miembros duraran tres años en su cargo, y este puede ser prorrogable). Por otra parte, la Asamblea general aprobara los estatutos de la sociedad, mismos que tendrán como mínimo:

Denominación;

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Domicilio;

Duración;

Objetivos;

Capital;

Régimen de responsabilidad;

Lista de miembros y normas para su administración, separación, exclusión, derechos y obligaciones;

Órganos de autoridad y vigilancia;

Normas de funcionamiento;

Ejercicio y balance;

Fondos, reservas y reparto de utilidades;

Normas para su disolución y liquidación. Cuando se apruebe la constitución de la sociedad rural (resolución de las asambleas de ejidatarios o comuneros ), la elección del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como la elaboración ed los estatutos, se deberá elaborar un acta constitutiva de Asamblea general, y continuar al siguiente paso:

4. formalizar legalmente el acta constitutiva y los estatutos el acta constitutiva de la sociedad y sus estatutos deberán otorgarse a un fedatario publico. Una vez protocolizados los documentos señalados con el fedatario publico, se procederá finalmente a la realización del quinto paso:

5. Inscripción en el Registro Agrario Nacional

Lo que se inscribirá en el Registro Agrario Nacional será la escritura o acta constitutiva de la Unión de Ejidos o de la Sociedad de Producción Rural.

Para el caso de las uniones de sociedades de producción rural y las asociaciones rurales de interés colectivo, el acta constitutiva se deberá inscribir en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Publico de Crédito Rural o de Comercio.

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Inscritas cualesquiera de estas sociedades rurales en el Registro Agrario Nacional, gozaran de una personalidad jurídica propia. De este modo, con la libertad de asociación que el nuevo marco legal establece, se busca primordialmente, entre otros fines:

Lograr el desarrollo económico de los productores rurales;

Obtener mayores niveles de producción;

Promover una comercialización eficiente de los productos;

Propiciar el abastecimiento oportuno y suficiente en calidad y cantidad para la industria alimentaria.

La posibilidad de los ejidatarios y comuneros para asociarse en forma individual y colectiva, permitirá que con el apoyo deducido, la asesoria adecuada y el compromiso real de los sectores publico, privado y social, el campo mexicano alcance los niveles de desarrollo que merecen los campesinos del país.