CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES...

23
52 CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1.- INTRODUCCIÓN. Tradicionalmente a las formas cooperativas se les dio el tratamiento de sociedad; pero las corrientes modernas apreciaron e contenido económico y sus finalidades y orientaron la estructura cambiándola por asociaciones, sin derogar la anterior forma de sociedad. Estas consideraciones dieron base para la entrada en vigor de la Ley General de Asociaciones Cooperativas en 1969 primero y la de 1986, en segundo término, que está vigente. Se desarrolla a continuación los conceptos que deben interesar sobre asociaciones cooperativas que además de informar sobre ellas, permitirá que el lector se prepare para hacer una comparación con las sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo es pues, explicar los conceptos propios de las asociaciones cooperativas. Igualmente aquí se expone sobre naturaleza, acto creador, personalidad jurídica en lo relativo a este ente en particular, con el fin de que, al comparar las dos figuras de que se viene hablando, se facilite la comprensión de su diferencia. 2.- NATURALEZA.

Transcript of CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES...

Page 1: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

52

CAPITULO QUINTO

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1.- INTRODUCCIÓN.

Tradicionalmente a las formas cooperativas se les dio el tratamiento

de sociedad; pero las corrientes modernas apreciaron e contenido

económico y sus f inalidades y orientaron la estructura cambiándola por

asociaciones, sin derogar la anterior forma de sociedad. Estas

consideraciones dieron base para la entrada en vigor de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas en 1969 primero y la de 1986, en

segundo término, que está vigente.

Se desarrolla a continuación los conceptos que deben interesar

sobre asociaciones cooperativas que además de informar sobre ellas,

permitirá que el lector se prepare para hacer una comparación con las

sociedades cooperativas antes vistas.

El objetivo de éste capítulo es pues, explicar los conceptos propios

de las asociaciones cooperativas. Igualmente aquí se expone sobre

naturaleza, acto creador, personalidad jurídica en lo relativo a este

ente en particular, con el f in de que, al comparar las dos f iguras de que

se viene hablando, se facil i te la comprensión de su diferencia.

2.- NATURALEZA.

Page 2: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

53

Las asociaciones t ienen calidad de personas jurídicas de derecho

privado, de interés particular, que se caracterizan por su modelo

democrático, pluri lateral, con sistema abierto o l ibre admisión para

todos los interesados en ingresar, siendo única condición, el interés

personal.

Cuando la creación se apoya en la doctrina cooperativista en la que

un grupo se une en función de su esfuerzo solidario común, se

denomina Asociación Cooperativa.

Las Asociaciones Cooperativistas t ienen una estructura distinta de la

que tienen las sociedades cooperativas, pero la diferencia básica entre

ellas consiste en que las segundas buscan el lucro directo para

repartir lo en ganancias; en cambio las primeras, no distribuyen

dividendos entre los socios, sino un mínimo porcentaje de excedentes.

Suman sus esfuerzos con el objeto de lograr f ines comunes de orden

económico-social.

Los miembros que las integran generalmente se les l lama socios o

asociados y más particularmente, cooperativistas.

En la práctica, se les clasif ica como: Promotores o Fundadores

activo y honorarios, distinguiéndose unos de otros en que cada

categoría

Page 3: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

54

concede privi legios o prerrogativas, contándose entre estos, la de

optar a cargos de dirección o administración y ventajas de orden

económico.

Las Asociaciones Cooperativas se constituyen sobre la base de los

principios del cooperativismo universalmente aceptados, tal como

fueron formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en su XXIII

Congreso realizado en Viena en 1966.

Todas las legislaciones modernas que acogen la estructura de las

Asociaciones Cooperativas, contienen estos principios.

En El Salvador, se autoriza la formación de Cooperativas como

Asociaciones de derecho privado de interés social; gozan de l ibertad

en cuanto a su organización y funcionamiento de acuerdo a un marco

legal establecido.

Son de capital variable e i l imitado, de duración indefinida y de

responsabil idad l imitada con un número variable de miembros.

Deben constituirse con propósitos de servicios, producción,

distr ibución y participación.

3. ACTO CREADOR.

Las Asociaciones Cooperativas nacen por una declaración de

voluntad de personas particulares, manifestadas esta declaración en un

Page 4: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

55

documento privado o acta constitutiva que debe de ser f irmado por

todos los fundadores.

Previo a reunirse en Asamblea, los fundadores discutirán entre sí el

proyecto constitutivo que creara un sujeto de derecho.

Como dato interesante debe mencionarse que tienen derecho de

asociarse formando cooperativas, toda persona natural mayor de

dieciséis años sin distinción de raza, nacionalidad, rel igión, ideas,

polít icas o sexo.

En el caso de los que no han tenido la mayoría de edad conforme a

la ley, no necesitan autorización de sus padres o representantes

legales para ingresar como asociados, intervenir en las operaciones

sociales y abonar o percibir las cantidades que les correspondan.

El número mínimo de asociados que deben formar Cooperativas es

variable según la naturaleza de la misma, pero en ningún caso este

número debe ser menor de 15.

El acta de constitución de la cooperativa debe contener los estatutos; y

para su elaboración y redacción, los interesados pueden solicitar el

asesoramiento y asistencia del organismo estatal creador para tal f in.

4.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

Para gozar de personalidad jurídica, toda Asociación necesita de la

autorización del poder público a través del órgano correspondiente.

Page 5: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

56

Las Asociaciones en general, con su atributo genérico de personas

jurídicas, se regulan por las disposiciones del Código Civi l , en su título

XXX Art. de 540 al 559. Conforme a estas disposiciones los estatutos

son sometidos a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el ramo del

interior.

Tratándose de las Asociaciones Cooperativas ha sido creado un

organismo estatal que dirige y coordina la actividad cooperativista en

el país y por decreto número 560 de la Asamblea Legislativa del 25 de

Noviembre de 1969 publicado en el Diario Oficial del 9 de diciembre del

mismo año se creó el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

conocido por sus siglas como INSAFOCOOP, como una corporación de

derecho público con autonomía en los aspectos económicos y

administrativos. A este instituto corresponden la atribución de conceder

personalidad jurídica a las asociaciones cooperativas, mediante la

inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas que al efecto l leva,

previa solicitud de la Cooperativa ya constituida.

En esta forma, la Asociación Cooperativa obtiene su reconocimiento

oficial y la autorización para operar. Para tal f in, con la solicitud deben

presentarse el acta de Constitución y los Estatutos. El asiento de

Page 6: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

57

inscripción se publicará en extracto por una sola vez en el Diario

Oficial.

Las Asociaciones Cooperativas tendrán personalidad jurídica a partir

de la fecha en que queden inscritas en el Registro Nacional de

Cooperativas del INSAFOCOOP.

5.- MARCO JURÍDICO QUE REGULAN LAS ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

El rápido crecimiento del movimiento cooperativo en el país ha sido

factor determinante para dotar a las Asociaciones Cooperativas de un

marco jurídico especial que las regule en forma adecuada y dinámica y

que sea la respuesta a las necesidades del movimiento cooperativo

salvadoreño, permitiéndole desarrollarse social, económica y

administrativamente.

Con base en el considerando anterior apoyándose en el Art. 114 de

la Constitución que dispone que el Estado protegerá y fomentará las

Asociaciones Cooperativas, facil i tando su organización, expansión y

f inanciamiento, con esa base se han decretado:

1. La Ley General de Asociaciones Cooperativas.

2. El Reglamento de la Ley General de Asociaciones cooperativas.

3. Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

Estas leyes constituyen el marco jurídico regulador de las

Asociaciones Cooperativas.

Page 7: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

58

Cabe mencionar en este momento que en el caso de las

Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y

demás similares que desarrollan actividades técnicamente

consideradas como Agropecuarias, como un mecanismo para agil izar el

proceso de reforma agraria, se dictó la Ley especial de Asociaciones

Agropecuarias, como un mecanismo para agil izar el proceso de

Reforma Agraria, se dictó la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, las cuales, por esa ley propia, obtienen su personalidad

jurídica y reconocimiento oficial de parte del departamento de

Asociaciones Agropecuarias, dependencia del Ministerio de Agricultura

y Ganadería.

6.- PRINCIPIOS REGULADORES.

Hemos anticipado ya que las Asociaciones Cooperativas se

organizan sobre la base de Principios del Cooperativismo

Universalmente aceptados. Estos se enuncian así:

1. Libre adhesión y retiro voluntario.

Este principio ha sido reconocido “De puestas abiertas” y permite un

ingreso y egreso fluido de los asociados. Son ellos quienes deciden su

asociación, permanencia o retiro del ente, de acuerdo con sus

intereses personales.

Page 8: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

59

El ingreso debe ser l ibre, pero la solicitud podría rechazarse si el

postulante no cumple con los requisitos que los estatutos prevengan,

que no pueden ser arbitrarios o contrario al Principio de Puertas

Abiertas.

Sobre el retiro voluntario se establece también límites parciales por

los estatutos de la Cooperativa, pero el vigésimo tercer Congreso de la

Alianza Cooperativa Internacional celebrado en Viena en 1966 declaró

que no debe haber restricciones al l ibre egreso.

2. Organización y control democrático.

Este principio l lamado también “Gestión Democrático de la

Cooperativa”, se manif iesta con la participación del asociado mediante

un derecho activo e igualitario. Independientemente del capital

aportado por cualquier asociado cada uno de ellos t iene un solo voto.

El derecho al voto se ejerce personalmente y sólo en los casos y con

las l imitaciones establecidas por la ley, el voto puede ejercerse por

medio de delegados.

3. Interés limitado al capital.

Las aportaciones de los asociados devengarán una tasa de interés

anual no mayor a las que el sistema bancario pague por ahorros

corrientes. Esta facultad se establece como vía para atraer capitales a

la cooperativa. El interés se l lama “l imitado”, para evitar que la

Page 9: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

60

cooperativa se desnaturalice otorgando intereses tan altos que se

convierten en verdaderas ganancias.

Este interés se paga con los excedentes que arroje el estado de

resultados anuales, pero respetando que antes de pagarse dichos

intereses debe reservarse una cantidad para el fondo de educación y

reserva legal y otra cantidad para indemnizaciones laborales y cuentas

incobrables.

4. Distribución de los excedentes.

Esta distribución es entre los asociados. En proporción a las

Operaciones que estos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a

su Participación en el Trabajo común.

En las Asociaciones Cooperativas pueden existir excedentes que

deben distribuirse entre sus miembros, pero no totalmente ya que

antes siguiendo un orden de prelación deben constituirse reservas y

pagos de intereses l imitados.

El excedente equivale a un sobrante de las operaciones, no una

ganancia; y la cooperativa no debe buscar ese excedente. Además lo

que se da a los asociados es un retorno de los excedentes que en

forma proporcional l lega al asociado que más ha participado.

Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, la base para la

distribución serán los intereses que los asociados han pagado por los

préstamos recibidas durante el ejercicio.

Page 10: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

61

5. Fomento de la educación cooperativa.

Es preciso que se eduque el pueblo con los principios del sistema

cooperativo para que los comprenda y los uti l ice. Para tal f in debe

constituirse un fondo de educación, el cual no es distribuible y sólo

uti l izable en programas de promoción y educación cooperativa.

6. Fomento de la integración cooperativa.

Resulta lógico que la Asociaciones cooperativas puedan unirse entre

sí para formar organizaciones de integración cooperativas l lamadas

Federaciones y Conferaciones de Asociaciones Cooperativas.

Las federaciones se constituyen con diez o más cooperativas y las

Confederaciones se integran por lo menos con tres Federaciones de

una misma clase o cinco de diferente clase.

No hay duda que la integración cooperativa es el resultado del

ejercicio de la solidaridad de la ayuda mutua y de la exclusión del f in

de lucro propias de las Asociaciones Cooperativas.

7.- FINES DE LAS COOPERATIVAS.

Muy diferentes a los f ines mercanti l istas que pretenden las

sociedades, las asociaciones cooperativas sólo ven el bienestar de sus

asociado a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua. Y por eso se

valora posit ivamente la formación y desarrollo de estas asociaciones.

Page 11: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

62

Los f ines de la asociación cooperativa deben figurar en detalle en

sus estatutos. Y para que se conozca la proyección de los mismos, nos

remitimos a la Ley General de Asociaciones cooperativos que los

menciona así:

Art. 4 “Son fines de las Asociaciones cooperativas, las siguientes.

1. Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo

y mejoramiento, económico y social de sus asociados y de la

comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y

distribución de los bienes y servicios.

2. Representar y defender los intereses de sus socios;

3. Prestar, faci l i tar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus

asociados;

4. Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del movimiento Cooperativo

a través de la integración económica y social de éste;

5. Contribuir con el INSAFOCOOP (Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo) y demás organismos del Estado relacionados con el

movimiento cooperativo en la formulación de planes y polít icas

vinculadas en el Cooperativismo;

6. Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros”.

8.- CLASES DE COOPERATIVAS.

Page 12: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

63

Pueden constituirse diferentes clases de cooperativas dependiendo

del f in que se propongan. El Art. 7 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas las clasif ica en:

1. Cooperativas de producción;

2. Cooperativas de vivienda;

3. Cooperativas de servicios.

¿Quienes integran las cooperativas de producción?

Las personas que se asocian para producir, transformar o vender en

común sus productos.

Dependiendo del t ipo de producción o actividad propia de cada

cooperativa, estas pueden ser:

1. De producción agrícola

2. De producción pecuaria.

3. De producción pesquera.

4. De producción Agropecuaria.

5. De producción artesanal.

6. De producción industrial o Agro-industrial.

Las Cooperativas de servicios son de los siguientes t ipos:

1. De ahorro y crédito.

2. De transporte.

3. De consumo.

4. De profesionales.

Page 13: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

64

5. De seguros.

6. De educación.

7. De aprovisionamiento.

8. De comercial ización.

9. De escolares y juveniles.

9.- GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS.

La dirección, administración y vigi lancia de las cooperativas está a

cargo de:

1. La Asamblea General de Asociados.

2. El Consejo de Administración.

3. La Junta de Vigilancia.

1. Asamblea General de Asociados.

La autoridad máxima de las cooperativas se denomina Asamblea

General de Asociados, que estará integrada por los miembros reunidos

en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria que hará el

Consejo de Administración.

2. Consejo de Administración.

El Consejo de Administración t iene a su cargo el funcionamiento

administrativo de cada cooperativa, y estará compuesto por un

presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y uno o más

vocales, electos por la Asamblea General de Asociados para un

periodo no mayor de 3 años ni menor de uno.

Page 14: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

65

La representación legal de la cooperativa estará a cargo del

presidente del Consejo de Administración.

3. Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia ejerce funciones de supervisión y

f iscalización. Estará compuesta de un presidente, un secretario y uno o

más vocales, electos por Asamblea General de Asociado, para un

periodo no mayor de tres años ni menor de uno.

10.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS.

El régimen económico está determinado por los recursos económicos

f inancieros con que cuenta las cooperativas. Estos recursos son los

siguientes:

1. Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General

resuelva capital izar.

2. Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes;

3. Con los bienes muebles o inmuebles;

4. Con los derechos, patentes, marcas de fábricas u otros intangibles

de su propiedad.

5. Con los préstamos o créditos recibidos;

6. Con las donaciones, herencia, legados, subsidios y otros recursos

análogos que reciban del Estado o de otras personas naturales o

jurídicas.

7. Con las reservas y fondos especiales.

Page 15: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

66

8. Con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no

contempladas en el presente artículo.

¿Cómo se constituye el capital social de las Cooperativas?.

Por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes

capital izados. Las aportaciones se representan mediante certi f icados

de aportación que deberán ser nominativos e indivisibles.

Los certi f icados sólo podrán ser transferibles con previa autorización

del Consejo de Administración. No son negociable y no podrán exceder

del diez por ciento del capital social, excepto cuando lo autorice la

Asamblea General de Asociado, pero nunca podrá ser mayor del veinte

por ciento del mismo.

Para los efectos legales se entiende que la Cooperativas, las

Federaciones y las Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no

persiguen fines de lucro.

Los recursos y cualesquiera otros bienes de la Cooperativa, así

como la f irma social, deben uti l izarse únicamente para cumplir sus

f ines.

Page 16: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

67

11. DEBERES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

De conformidad con el Art. 70 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, éstas, las Federaciones deben cumplir con las siguientes

obligaciones:

1. Llevar los l ibros que sea necesario para su normal desarrollo tales

como: de Actas, Registro de Asociados y de Contabil idad,

autorizados por el INSAFOCOOP;

2. Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días

siguientes a su elección, la nómina de las personas elegidas para

integrar los distintos órganos directivos señalados por esta ley,

Reglamento de la misma y Estatutos respectivos;

3. Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la

Asamblea General de Asociado los haya aprobado, los estados

f inancieros del cierre del ejercicio económico de los cuales deberán

ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración,

Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y Auditor Externo si lo

hubiere.

4. Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las

auditorías que la hayan practicado.

5. Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean

solicitados por este.

Page 17: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

68

12.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN.

La Ley General de Asociaciones Cooperativas fue decretada el seis

de mayo de 1986 y entró en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial, suceso que ocurrió el catorce de mayo

del mismo año. A esa fecha estaban vigentes en el país una serie de

leyes imposit ivas que en la actualidad están derogadas.

Pero la ley primeramente mencionada pretendió regular un sistema

de protección a las cooperativas, decretando exenciones y beneficios a

favor de ellas, probablemente como vía expedida para el desarrollo

económico y social de las mismas.

El Art. 71, ahora parcialmente derogado se expresa así: “Los

privi legios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con esta

ley a las cooperativas desde el momento de su constitución son los

siguientes:

1. Exención de impuestos de papel sellado y t imbres f iscales, derechos

y Registro de inscripción de todo acto o contrato que celebren las

cooperativas a favor de terceras personas o éstas a favor de

aquellas, cuando le corresponda por ley pagarlo a la cooperativa, así

como en toda actuación judicial y administrativa en que intervenga la

cooperativa como autora o demandada, ante los tr ibunales de la

República.

2. Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que

ordene la ley o su reglamento.

Page 18: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

69

Art. 72 “Los siguientes privi legios será concedidos a petición de la

cooperativa interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de

Economía, total o parcialmente, previa justif icación con audiencia del

Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años, a partir de la

fecha de solicitud y prorrogables a petición de la cooperativa por

periodos iguales.

3. Exención del impuesto sobre la renta, vial idad y territorial

agropecuario, cualquiera que sea su naturaleza, el capital del que se

forma, intereses que se genere a partir del ejercicio f iscal durante el

cual se presente la solicitud.

4. Exención de impuestos f iscales y municipales sobre su

establecimiento y operaciones.

Se aclara:

• Que la Ley de Papel sellado y Timbres fue derogada por la Ley de

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de

Servicios (IVA) publicada en el Diario Oficial número 143 tomo 316

del 31 de jul io de 1992.

• La exención del Impuesto sobre la Renta, no es total, puesto que el

decreto legislativo número 44 que derogó la Ley del Impuesto sobre

la exportación de café, en el Art. 2, dice que la obtención de rentas

provenientes del cult ivo, producción, transformación o

comercial ización del café quedan sujetas al impuesto establecido en

la Ley de Impuestos sobre la Renta, mientras que el Art. 3 del mismo

Page 19: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

70

decreto, sujeta a las asociaciones cooperativas a lo dispuesto en el

Art. 2 del citado decreto.

• El impuesto de vial idad, que era conocido como “Serie A”, fue

derogado por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta últ ima

ley, ha sido derogada por el decreto legislativo número 871,

publicado en el Diario Oficial número 99 del 30 de mayo de 1994.

• La Ley del Impuesto Territorial Agropecuario, fue derogada por la

Ley de Impuesto Sobre el Patrimonio.

• El numeral cuarto del Art. 72 otorgaba a las Asociaciones

cooperativas, exención de impuestos de importación sobre

maquinaria, herramientas, repuestos... etc. Este l i teral ha sido

derogado por el decreto legislat ivo número 45 del 30 de junio de

1994, Diario Oficial 148, tomo 324 del 15 de agosto de 1994.

Asimismo, deben entenderse derogadas las demás disposiciones del

mismo capítulo que se refieren a dicha exención.

• En el numeral cuarto del Art. 72, se otorgaba a las Asociaciones

Cooperativas, exención de impuestos f iscales. El IVA es un impuesto

f iscal, que estaría comprendido, en dicha disposición, pero el Art.

174 de la Ley del IVA, ha derogado las exenciones tr ibutarias

genéricas, totales o parciales otorgadas por las leyes, por lo que las

Asociaciones Cooperativas NO ESTÁN EXENTAS del impuesto.

Véase también el Art. 20 letra e) de la Ley del IVA.

Page 20: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

71

13.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La disolución es el f in de la existencia de las personas jurídicas,

originado por diversas causas; y no podrá iniciar operaciones nuevas.

No obstante, el ente disuelto, conservará su personalidad jurídica para

efectos de l iquidación.

1. ¿Qué es disolución?

La Disolución es el f in de la existencia de las personas jurídicas,

originada por diversas causas; y no podrá iniciar operaciones nuevas.

No obstante, el ente disuelto, conservará su personalidad jurídica para

efectos de l iquidación.

La disolución de las Asociaciones Cooperativas ocurre por medio de

un acuerdo tomado en Asamblea General de Asociados, convocados

exclusivamente para dicho f in. Esta Asamblea requiere la asistencia de

por lo menos dos terceras partes de los Asociados; y el acuerdo

deberá contar con el voto de las dos tercios de los presentes.

2. Causales de disolución.

Son causales de disolución de las Asociaciones Cooperativas de

Acuerdo al Artículo 88 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas.

• Disminución del número mínimo de sus asociados f i jados por esta ley

durante el lapso de un año.

Page 21: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

72

• Imposibil idad de realización del f in específ ico para el cual fue

constituido durante el plazo de seis meses o por extensión del

mismo.

• Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos

que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General

de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de

tales cooperativas.

• Fusión con otra cooperativa mediante incorporación de una en la

otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la

total idad de los patrimonios de las fusionadas; en este últ imo caso,

la disolución afectará a ambas.

• Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la

suspensión temporal, previa comprobación.

3. ¿Qué es liquidación?

En términos generales, es una operación que consiste en detallar,

ordenar y saldar cuentas una vez determinada su importe.

Refir iéndose al término de la l iquidación de una persona jurídica, la

operación consiste en determinar el activo y el pasivo de la misma, al

momento de su disolución al efecto de pagar las deudas y adjudicar el

saldo a los miembros integrantes.

4. Comisión liquidadora.

Page 22: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

73

Acordada la Comisión Liquidadora para la disolución, la Asamblea

estará integrada por tres miembros; uno de ellos representará al

INSAFOCOOP el cual presidirá la comisión.

Constituida la Comisión Liquidadora, hará publicar un aviso en el

Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la República,

en el que se haga saber el estado de disolución y l iquidación de la

Asociación Cooperativa y se inste a los acreedores para que se

presenten ante la Comisión a verif icar el monto de los créditos, dentro

de los quince días siguientes a la últ ima publicación.

Según el artículo 164 del Reglamento de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, se está en presencia de un proceso que

pone fin a la existencia de un ente, a través de dos etapas sucesivas:

la Disolución y la Liquidación.

5. Destinación del Remanente.

Hecha la l iquidación, el remanente se destinará hasta donde alcance,

en el siguiente orden de prelación;

a) Satisfacer los gastos ocasionados por la l iquidación;

b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte

proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social sea

insuficiente;

c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los

excedentes;

Page 23: CAPITULO QUINTO ASOCIACIONES COOPERATIVAS.ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7424/6/334-L864e-CAPITULO V.pdf · sociedades cooperativas antes vistas. El objetivo de éste capítulo

74

d) Entregar el saldo f inal, si lo hubiere, a la Federación a que

perteneciere, o en su defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será

aplicado exclusivamente para f ines de integración y educación

cooperativa.