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Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita ECSA Ingenieros Capítulo I –Introducción, Marco Legal e Institucional / Pág. 1 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN, MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 1.1 INTRODUCCIÓN El Perú, gracias a su estratégica ubicación geográfica, tiene un enorme potencial para el establecimiento de infraestructuras e instalaciones portuarias y para el desarrollo de las cadenas logísticas necesarias para el comercio internacional, que le permitan lograr una ventajosa participación en el intercambio comercial de mercancías que a nivel mundial es realizado por vía marítima en el orden del 85% o más. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), el futuro desarrollo económico del país, así como la política de Estado de incrementar las exportaciones, hacen evidente la necesidad de modernizar y optimizar las instalaciones portuarias existentes. En este contexto, se han identificado las áreas más apropiadas para la optimización de instalaciones portuarias, considerando a la bahía de Paita como un área acuática con abrigo natural, acceso terrestre y profundidad para la navegación mercante, la cual merece una atención para su expansión portuaria en muelle especializado en contenedores, esto debido a que en el Perú existe un déficit de oferta portuaria para atender el tráfico de mercancía en contenedores 1 . Esto motivó, que con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobaran el Plan de Promoción del Terminal Portuario de Paita. Seguidamente, el 10 de abril de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERISON, contando con la opinión favorable del Directorio de la APN, aprobó las Bases del Concurso Público de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de Paita. La bahía de Paita se ubica en la zona norte del litoral peruano a 57 km. de la ciudad de Piura en el departamento del mismo nombre. La bahía es considerada como eje del desarrollo regional de Piura ya que concentra diversas actividades, destacando la industria pesquera, agroindustrial, manufacturera, química, y otras actividades. Con fecha 31 de marzo de 2009, el comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, adjudicó la Buena Pro del concurso de Proyectos Integrales para el Terminal Portuario de Paita, al Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, integrado por las empresas Tertir Terminais (Portugal) y Cosmos y Translei (Perú). Mediante Decreto Supremo Nº 032-2009-MTC, publicado el 6 de agosto de 2009, el MTC aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita. Finalmente, el Contrato de Concesión entre el Estado Peruano y Terminales Portuarios Euroandinos fue suscrito el 9 de setiembre de 2009. De acuerdo a la cláusula 6.4 del Contrato de Concesión, el consorcio está comprometido a la ejecución de las obras de ampliación del terminal portuario de Paita, en las siguientes etapas. Etapa 1: Construcción del muelle de Contenedores que comprende: dragado a menos de 13m, amarradero de 300m, patio de contenedores de 12 has e instalación de una grúa pórtico de muelle y dos grúas pórtico de patio. 1 Autoridad Portuaria Nacional, Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Marzo 2005

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  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 1

    CAPTULO I INTRODUCCIN, MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 1.1 INTRODUCCIN El Per, gracias a su estratgica ubicacin geogrfica, tiene un enorme potencial para el establecimiento de infraestructuras e instalaciones portuarias y para el desarrollo de las cadenas logsticas necesarias para el comercio internacional, que le permitan lograr una ventajosa participacin en el intercambio comercial de mercancas que a nivel mundial es realizado por va martima en el orden del 85% o ms. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), el futuro desarrollo econmico del pas, as como la poltica de Estado de incrementar las exportaciones, hacen evidente la necesidad de modernizar y optimizar las instalaciones portuarias existentes. En este contexto, se han identificado las reas ms apropiadas para la optimizacin de instalaciones portuarias, considerando a la baha de Paita como un rea acutica con abrigo natural, acceso terrestre y profundidad para la navegacin mercante, la cual merece una atencin para su expansin portuaria en muelle especializado en contenedores, esto debido a que en el Per existe un dficit de oferta portuaria para atender el trfico de mercanca en contenedores1. Esto motiv, que con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobaran el Plan de Promocin del Terminal Portuario de Paita. Seguidamente, el 10 de abril de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERISON, contando con la opinin favorable del Directorio de la APN, aprob las Bases del Concurso Pblico de Proyectos Integrales para la Concesin del Terminal Portuario de Paita. La baha de Paita se ubica en la zona norte del litoral peruano a 57 km. de la ciudad de Piura en el departamento del mismo nombre. La baha es considerada como eje del desarrollo regional de Piura ya que concentra diversas actividades, destacando la industria pesquera, agroindustrial, manufacturera, qumica, y otras actividades. Con fecha 31 de marzo de 2009, el comit de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos, adjudic la Buena Pro del concurso de Proyectos Integrales para el Terminal Portuario de Paita, al Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos, integrado por las empresas Tertir Terminais (Portugal) y Cosmos y Translei (Per). Mediante Decreto Supremo N 032-2009-MTC, publicado el 6 de agosto de 2009, el MTC aprob el Contrato de Concesin del Terminal Portuario de Paita. Finalmente, el Contrato de Concesin entre el Estado Peruano y Terminales Portuarios Euroandinos fue suscrito el 9 de setiembre de 2009. De acuerdo a la clusula 6.4 del Contrato de Concesin, el consorcio est comprometido a la ejecucin de las obras de ampliacin del terminal portuario de Paita, en las siguientes etapas. Etapa 1: Construccin del muelle de Contenedores que comprende: dragado a menos de 13m, amarradero de 300m, patio de contenedores de 12 has e instalacin de una gra prtico de muelle y dos gras prtico de patio.

    1 Autoridad Portuaria Nacional, Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Marzo 2005

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    Etapa 2: equipamiento Portuario adicional exigido cuando se alcancen los 180 mil TEUs por ao. Etapa 3: Equipamiento del Muelle Espign existente, rea de respaldo y Equipamiento Portuario exigido, o la construccin del segundo amarradero del Muelle de Contenedores con su respectivo patio de contenedores y Equipamiento Portuario, cuando se alcancen los 300 mil TEUs por ao. Etapa 4 y siguientes, que comprendern las Obras inversin adicional y otras que el TPE estime necesarias para la operacin del Terminal Portuario de Paita. La concesin del Terminal Portuario de Paita se otorga por un plazo de treinta (30) aos, contado desde la fecha de suscripcin del contrato. El rea de Concesin es de 120.83 ha, y comprende un rea acutica de 112.10 ha y un rea terrestre de 8.73. Cabe sealar, que el EIA del Proyecto comprende la evaluacin de la 1y 2 Etapa de construccin del Terminal Portuario de Paita. Terminales Portuarios Euroandinos S.A. (en adelante TPE) comision a la empresa Ecoplaneacin Civil S.A. Ingenieros Consultores y Constructores (en adelante ECSA Ingenieros), empresa inscrita en el Registro de Entidades para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el sub sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Registro REIA-259-10 y R.D. N107-2010-MTC/16, la realizacin del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la Construccin y Operacin del Nuevo Terminal Portuario de Paita. El proyecto contempla la construccin de un muelle destinado a la carga y descarga de contenedores. Los objetivos estratgicos del nuevo Terminal Portuario son, estar al servicio del comercio exterior y potenciar el rea de influencia de la regin norte del pas, permitiendo incrementar la oferta de servicios martimos y portuarios con estndares internacionales de operacin y a su vez, representando una real opcin para las lneas navieras y todos los dems agentes involucrados en el comercio internacional del pas. Se estima que la construccin de las obras, incluyendo el montaje electromecnico y la instalacin de las gras prtico para el manejo de contenedores, tendr un periodo de 24 meses aproximadamente. El rea de construccin del proyecto abarca aproximadamente un rea de 15 hectreas, encontrndose el terreno libre de construcciones. Limita con el actual terminal portuario y la carretera Interocenica IIRSA Norte. Como fase previa a la elaboracin del EIA, se realiz un recorrido en diferentes pocas del ao por los diferentes sectores del distrito de Paita, que incluy todo el permetro del rea terrestre, y del rea acutica. Este reconocimiento permiti tener una visin general del mbito en estudio. Posteriormente, se elabor un Plan de Trabajo, que adems de permitir una secuencia lgica de las actividades a realizar, se tom en cuenta las limitaciones experimentadas durante el reconocimiento de campo, al tomar contactos y relaciones con los actores involucrados. De acuerdo al Plan de Trabajo, se procedi a realizar el relevamiento de informacin disponible en las diferentes entidades pblicas y privadas, colegios, centros de salud, asociaciones de viviendas, grupos de pescadores, as como en diversos organismos (ONGs, entre otros). En Julio del 2010, se realiz el trabajo de campo conformado por tres equipos de profesionales:

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    El primer equipo, responsable de la evaluacin del medio fsico, se encarg de recopilar informacin relevante para la caracterizacin del componente oceanogrfico del rea; geologa y geomorfologa marina, validacin del anlisis de corrientes y oceanografa fsico qumica; as como de los muestreos para el anlisis de calidad de agua de mar y sedimentos marinos. Asimismo, se incluy la medicin de la calidad del aire y niveles de presin sonora, en 4 y 5 estaciones de muestreo, respectivamente. El segundo equipo, responsable de la evaluacin biolgica, se encarg de recopilar informacin relevante para la caracterizacin de los componentes relacionados al ecosistema marino, Macrobentos, Plancton, Necton, Herpetologa, Ornitologa y Mastozoologa, en 5 estaciones ubicadas en zona litoral y 21 ubicadas en zona martima. El tercer equipo, responsable del diagnstico socioeconmico y cultural del rea de estudio, se encarg de recabar informacin en campo durante la tercera y cuarta semana de mayo 2010. El trabajo de campo comprendi la aplicacin de herramientas de investigacin social; encuestas a jefes de hogar y entrevistas a los lderes de opinin de los sectores evaluados y representantes de las entidades pblicas y privadas. Las actividades desarrolladas durante las visitas de campo se realizaron con el consentimiento de las autoridades locales, lderes de opinin y la colaboracin de la poblacin. El nmero de encuestas aplicadas fue determinado en base a un diseo muestral, previa aplicacin de encuestas pilotos, que sirvieron para establecer el tamao de muestra final. De esta manera, el informe se ha elaborado en base a la recoleccin de informacin de fuentes primarias y secundarias. Dentro de las fuentes primarias, los testimonios recogido de los propios pobladores, han sido las principales orientadoras del informe; as como, las fuentes secundarias revisadas provenientes de las instituciones pblicas, los organismos no gubernamentales e investigadores privados; las cuales han podido ser confrontadas con los datos primarios obtenidos. El 17 de setiembre del 2010, se realiz el primer Taller Informativo en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Paita, donde se dieron a conocer los alcances del proyecto y avances del EIA, con la participacin de la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los representantes de los principales grupos de inters del distrito de Paita, TPE y ECSA Ingenieros. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, en adelante el EIA, contiene el desarrollo del Marco Legal e Institucional dentro del cual se enmarcan las actividades portuarias; la descripcin de las actividades de construccin y operacin del nuevo Terminal Portuario; la Lnea Base Ambiental, que se compone los medios fsico (clima y meteorologa, geologa y geomorfologa, sedimentos marinos, hidro-oceanografa, calidad del aire y ruido, calidad del agua de mar) biolgico (ecosistema marino, Macrobentos, Plancton, Necton, Herpetologa, Ornitologa y Mastozoologa) y socioeconmico - cultural; el Anlisis de Riesgo, el Plan de Participacin Ciudadana, la Identificacin y Evaluacin de Pasivos Ambientales, la Identificacin y Evaluacin de Impactos Ambientales producidos como consecuencia de la implementacin del proyecto; el Plan de Manejo Ambiental, que comprende una serie de programas cuya finalidad es garantizar la ptima gestin del proyecto; y finalmente las as como las Conclusiones y Recomendaciones del EIA. En relacin al tema de afectaciones prediales, el Contrato de Concesin establece lo siguiente:

    Seccin V: Rgimen de Bienes, numeral 5.2: Todos los bienes del CONCEDENTE que ste se encuentra obligado a entregar al CONCESIONARIO, bajo ste Contrato, debern ser entregados libres de cargas, gravmenes y ocupantes.

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    Seccin V: Rgimen de Bienes, numeral 5.32: El CONCEDENTE est obligado a poner a disposicin del CONSECIONARIO, las reas terrestres y acuticas correspondientes al rea de la Concesin, en los plazos establecidos en el presente Contrato.

    De lo expuesto se desprende que el estado debe entregar a Terminales Portuarios Euroandinos el rea saneada tanto fsica como legalmente para poder ejecutar el proyecto. Por este motivo no se ha incluido un capitulo de Afectaciones de Prediales. Por otro lado, se establece como obligatoria la ejecucin de una auditora ambiental orientada a evaluar la problemtica ambiental del espacio marino costero donde opera la actual infraestructura portuaria, con el fin de determinar la existencia de pasivos ambientales derivados de dicha operacin, segn lo establecido en el Contrato de Concesin del Terminal Portuario de Paita Al respecto, se realiz una inspeccin del rea de la baha donde se identific la problemtica ambiental existente. Los resultados son descritos en el captulo de Pasivos Ambientales del EIA y concluyen que en la actualidad no existen pasivos ambientales derivados de las actuales operaciones portuarias, pero si una problemtica ambiental relacionada con la descarga de efluentes industriales y domsticos sin tratamiento al mar, los cuales son generados por las industrias ubicadas en la zona litoral y de acantilados de la baha de Paita. El 17 de diciembre del 2010, la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) realiz una Auditoria Ambiental a las instalaciones del terminal portuario y su rea de influencia, validando estos resultados, mediante el oficio N 025-2011-MTC/16. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado se presentar oficialmente para su aprobacin a la Autoridad Competente (DGASA MTC), y ser elaborado en base a los Trminos de Referencia a nivel detallado del EIA del Proyecto Construccin y Operacin del Terminal Portuario de Paita; el Plan de Trabajo aprobado mediante Oficio N 1198-2010-MTC/16 del 3 de setiembre de 2010, los lineamientos para elaborar estudios de impacto ambiental a nivel definitivo en proyectos portuarios del Subsector Transportes- MTC, as como los relacionados con proyectos de construccin de muelles, embarcaderos y otros similares de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y lo sealado en el contrato de concesin CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA CONCESIN DEL TERMINAL PORTUARIO DE PAITA aprobado mediante DECRETO SUPREMO N 032-2009-MTC del 6 de agosto del 2009. 1.1.1 Objetivos del EIA Objetivos Generales Identificar, evaluar, predecir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales que se originaran durante las etapas de construccin y operacin del Proyecto Nuevo Terminal Portuario de Paita. Plantear medidas que permitan corregir y mitigar los posibles efectos negativos sobre el entorno natural de su rea de Influencia, as como potenciar los impactos ambientales positivos en funcin de la conservacin del ambiente natural y el patrimonio cultural y especificar los compromisos del proponente con respecto a la proteccin ambiental del entorno del Proyecto.

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    Objetivos Especficos

    Establecer el rea de influencia ambiental del proyecto portuario, para lo cual se elaborar el estudio de la lnea de base ambiental.

    Diagnosticar la situacin actual de los componentes del ambiente fsico, biolgico, socioeconmico y cultural.

    Identificar los riesgos de dao que afecten al nuevo terminal portuario por accin de agentes ambientales.

    Identificar y evaluar los impactos, directos e indirectos, positivos o negativos, producidos por las obras del proyecto sobre su entorno fsico, biolgico, econmico y cultural, durante la etapa de construccin y de operacin del nuevo terminal.

    Identificar y evaluar los impactos que sobre el medio social pueden generar las acciones del proyecto, con nfasis en la afectacin a las sociedades locales, determinando las necesidades de priorizacin de las reas donde se realizarn las obras y las medidas para evitar o mitigar dichos impactos.

    Definir las especificaciones ambientales para la ejecucin de las diferentes obras del proyecto.

    Identificacin de los Pasivos Ambientales que podran intensificarse durante las actividades de construccin; y sus correspondientes medidas de mitigacin.

    Disear un Plan de Manejo Socio Ambiental donde se establezca un conjunto de programas que contengan las medidas preventivas, correctivas, y de mitigacin para los impactos ambientalmente significativos del proyecto, de manera tal que se garantice su sostenibilidad. El plan contemplar el manejo ambiental antes, durante y despus de la puesta en marcha del proyecto.

    Incluir un Programa de Inversiones, que contenga los costos y presupuesto correspondientes a la aplicacin de las medidas de mitigacin de los impactos negativos directos e indirectos, as como el anlisis de los costos unitarios correspondientes.

    Implementar y desarrollar un programa de monitoreo ambiental, a fin de garantizar la proteccin ambiental, durante las etapas de implementacin y ejecucin del proyecto.

    Establecer el programa de abandono de obras, que permita asegurar la recuperacin del paisaje y ambiente afectado.

    1.1.2 Alcances del EIA El EIA del Proyecto Nuevo Terminal Portuario de Paita, ha sido planteado y desarrollado dentro de los lineamientos de la normatividad ambiental vigente, poniendo especial nfasis en la evaluacin de los impactos ambientales durante las etapas de construccin y operacin, as como en la determinacin de las medidas de control aplicables para contrarrestar los potenciales impactos ambientales perjudiciales y potenciar los impactos ambientales beneficiosos del Proyecto Nuevo Terminal Portuario de Paita. En tal sentido, el EIA del Proyecto comprende los siguientes aspectos:

    La descripcin del marco legal y del marco institucional nacional sectorial en el que se

    encuentran enmarcadas la ejecucin y desarrollo de las actividades del Proyecto (MTC, MINAM, MINSA, APN, INC, entre otros).

    Descripcin tcnica de las actividades del proyecto portuario, informacin que ser proporcionada por Terminales Portuarios Euroandinos (TPE), incluyendo las especificaciones tcnicas de sus instalaciones, obras y equipos, y de las actividades relacionadas con su construccin, operacin, mantenimiento, reparacin y eventual abandono.

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    La descripcin detallada del rea de Influencia del Proyecto, la misma que est definida en el captulo III del presente EIA; delimitado en base al alcance de los impactos ambientales, que las actividades del Proyecto pueden ocasionar sobre o dentro de ella.

    El desarrollo de la lnea base ambiental del rea de Influencia del Proyecto del Nuevo Terminal Portuario de Paita, el cual determina el estado actual de los componentes fsico, biolgico, socio econmico y cultural.

    La identificacin, anlisis y evaluacin de los riesgos de la infraestructura portuaria, as como determinar sus causas y consecuencias que puedan acarrear.

    Resultados de la ejecucin Plan de Participacin Ciudadana en cumplimiento del Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana Subsector de Transportes-MTC R.D. N006-2004-MTC/16.

    La identificacin y evaluacin de pasivos ambientales, que representen actualmente un riesgo al ambiente y la calidad de vida de las personas.

    La identificacin y evaluacin de los impactos ambientales potenciales en las fases de construccin y operacin del Proyecto.

    La elaboracin del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, donde se determinan las medidas preventivas, correctivas, mitigadoras y/o compensatorias de los posibles impactos ambientales negativos derivados del desarrollo del Proyecto y se indican las acciones a tomar para potenciar los efectos beneficiosos del mismo, as tambin contar con diferentes programas especficos tales como de Monitoreo Ambiental, de Contingencias, de Sealizacin Ambiental, de Educacin y Capacitacin Ambiental y de Seguridad, de Manejo de Residuos (Slidos y lquidos), de Asuntos Sociales, de Contingencias, de Cierre y de Inversiones.

    1.1.3 Metodologa El presente Estudio de Impacto Ambiental, fue elaborado en base a un enfoque holstico, habindose evaluado las condiciones actuales de los medios fsico, biolgico, socio econmico y cultural en el rea de influencia del Proyecto, con la finalidad de identificar las actividades del proyecto potencialmente impactantes y los factores ambientales susceptibles de ser impactados, durante las etapas de construccin y operacin repetidamente. A partir del anlisis de la interrelacin accin impactante - factor ambiental impactado, a cargo de un equipo multidisciplinario de especialistas, se identificaron los impactos ambientales potenciales atribuibles al desarrollo del Proyecto, los cuales fueron evaluados y caracterizados. Los resultados de este proceso, permitieron disear el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, para un desarrollo armnico con el medio ambiente. Es importante precisar que durante el desarrollo del Estudio, se establecieron pautas de control, seguimiento y evaluacin de las tareas y actividades de los especialistas, como parte de un proceso de mejora continua. Este proceso a aplicar en la ejecucin del Estudio de Impacto Ambiental que se propone, se desarrollar en las siguientes etapas: Trabajo preliminar Trabajo de campo Trabajo de gabinete

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    1.1.3.1 Trabajo preliminar Consisti en la recopilacin, procesamiento, evaluacin y anlisis de la informacin existente vinculada al proyecto y el mbito de influencia del rea en estudio. Con dicha informacin, se delimit preliminarmente el rea de Influencia del Proyecto, y en base a sta se prepar el material necesario para emprender el trabajo de campo. Se seleccion preliminarmente las estaciones para el muestreo base de los componentes ambientales identificados como vulnerables a la ejecucin del Proyecto, as como las metodologas de evaluacin de impactos ambientales, para que el equipo de trabajo pueda definir en el campo, los impactos ambientales que se presenten o puedan suscitarse por la operacin del Nuevo Terminal Portuario de Paita. Adicionalmente, se elaboraron las herramientas de investigacin social a aplicar. La informacin cartogrfica y temtica recopilada, que ha servido de base para la elaboracin del Mapa Base y de las herramientas de investigacin, ha sido principalmente, la informacin del Estudio de Ingeniera proporcionada por TPE, informacin existente sobre corrientes marinas, levantamientos batimtricos y otros estudios oceanogrficos. Adems, se revisaron investigaciones realizadas por el Instituto del Mar del Per (IMARPE) y Mapas de Levantamiento Hidrogrfico de la Direccin de Hidrografa y Navegacin (DHN) a escala 1/15,000 e imgenes de satlite a escala 1/15,000. Como parte del trabajo preliminar se realizo una evaluacin de reconocimiento (marzo del 2010), la cual permiti recopilar informacin para la elaboracin de la Evaluacin Ambiental Preliminar del Proyecto, la que se presento al MTC el 10 de mayo del 2010 con el fin de categorizar el Proyecto. Asimismo, con Oficio 789-2010-MTC/16 la DGASA emite la clasificacin del Proyecto, determinando la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. 1.1.3.2 Trabajo de campo

    Esta etapa tuvo como finalidad evaluar el ecosistema marino y las caractersticas socioeconmicas y culturales de la zona costera, correspondiente al rea de influencia del proyecto, teniendo en cuenta el desarrollo de las siguientes actividades: Reconocimiento de campo de toda el rea de Influencia del Proyecto, para la evaluacin

    multidisciplinaria de las unidades ambientales. Monitoreo biolgico costero y maritimo de las principales especies de macrobentos,

    plancton, necton, reptiles, aves y mamferos existentes, realizada entre el 16 y 20 de julio del 2010.

    Monitoreo ambiental de los parmetros de calidad de agua y sedimentos marinos, asi como el de calidad de aire y niveles sonoros, trabajo que se realizo del 16 al 21 de julio del 2010

    Validacin del estudio de corrientes. Aplicacin de fichas de identificacin de pasivos ambientales e impactos ambientales en

    campo. Recopilacin de informacin complementaria sobre educacin, salud, y otras actividades

    econmicas en diversas instituciones pblicas de la zona. Aplicacin de entrevistas a las autoridades locales y encuestas a la poblacin afectada,

    trabajo que se realizo del 16 al 21 de mayo del 2010. Evaluacin arqueolgica realizada el 10 de setiembre del 2010. Proceso de consulta y participacin ciudadana que se realiza en paralelo a la elaboracin

    del EIA. Cabe sealar que hasta el momento se ha realizado el primer taller, con fecha del 17 de setiembre de 2010.

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    1.1.3.3 Trabajo de gabinete La etapa de gabinete comprendi, principalmente, las tareas de elaboracin del Estudio y la preparacin de los mapas temticos de los principales factores ambientales. En esta etapa se discutieron las interrelaciones que se establecen entre el Proyecto y el medio ambiente, sobre la base de la informacin obtenida en campo y de la interpretacin multidisciplinaria e interdisciplinaria. Se elabora la Lnea Base Ambiental caracterizando los aspectos socioeconmicos, fsicos y biolgicos. Se analizan los aspectos normativos y del aspecto institucional. Asimismo, de acuerdo a la informacin de la ingeniera proporcionada por TPE, se realiza la descripcin de actividades de construccin y operacin del Nuevo Terminal Portuario de Paita. Posteriormente, en base al conocimiento del Proyecto, del rea de estudio, y a la aplicacin de las correspondientes metodologas de evaluacin de impactos ambientales; se procede a la preparacin del EIA en concordancia a las exigencias planteadas por los trminos de referencia del Proyecto y el Plan de Trabajo aprobado, as como a lo contemplado por la normativa legal existente en el Per, respecto al contenido de los Estudios de Impacto Ambiental de Infraestructuras Portuarias. 1.2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    1.2.1 Generalidades En el presente captulo se desarrolla el anlisis y descripcin de las normas ambientales nacionales e internacionales (acuerdos, convenios y/o tratados), de conservacin y proteccin ambiental, en las que se enmarca la elaboracin del EIA del Proyecto del Nuevo Terminal Portuario de Paita (en adelante el Proyecto) En este sentido, se comenta la diversa normatividad, que tiene como objetivo regular las actividades econmicas dentro del marco de la conservacin ambiental, as como el de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, destacando entre ellas, las normas relacionadas para la implementacin del Proyecto, poniendo al respecto, el conocimiento de las normas nacionales de carcter ambiental, que deben de tenerse en cuenta al momento de ejecutar el mismo. Al respecto, en el artculo 24 de la Ley General del Ambiente Ley N 28611, se establece que: Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. Asimismo, la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, en su artculo 4, literal c), establece la categorizacin de proyectos, de acuerdo al riesgo ambiental,, entre ellos se tiene al de Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, en la que se incluye a los proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos ambientales, y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Es preciso mencionar que existen otras normas de carcter ambiental nacional, entre ellas, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Decreto Legislativo N 757, la Ley de Evaluacin de

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    Impacto Ambiental para Obras y Actividades Ley N 26786, entre otras, las mismas que sern desarrolladas en el presente captulo. Del mismo modo, se destacan las normas sectoriales de carcter ambiental, que regulan y fiscalizan las actividades de su competencia para cumplir con las Polticas Nacionales, de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo N 027-2007-PCM, la misma que fue refrendado por todos los ministerios2. Es preciso sealar que el desarrollo sostenible se debe alcanzar con responsabilidad ambiental de parte de las entidades privadas y del Estado, en todos sus niveles de gobierno y sectores, con cabal cumplimiento de la normativa nacional vigente, para el control y fiscalizacin de las mismas, destacando adems las normas ambientales internacionales, que regulan aspectos referidos a las actividades que se ejecutarn como parte del Proyecto. Finalmente, se hace mencin a las instituciones del gobierno central, regional y local, destacando la competencia que tienen para intervenir en el control y fiscalizacin de las actividades consideradas a desarrollar en el proyecto portuario.

    2 A excepcin del Ministerio del Ambiente, porque el Decreto Supremo mencionado fue publicado el 23 de marzo de 2007, con anterioridad a su creacin. De igual forma, el Ministerio de la Cultura, creado mediante Ley N 29656, publicado el 22 de julio de 2010.

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    1.2.2 Marco legal nacional 1.2.2.1 Normas generales aplicables al Proyecto

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Constitucin

    Poltica del Per (en adelante la Constitucin)

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de

    19933.

    La Constitucin tutela los derechos, relaciones y actividades de las personas en toda su amplitud, constituyendo el amparo principal de la persona cuando se vulneran o amenazan sus derechos. Cabe mencionar, que la Constitucin prevalece sobre toda norma legal nacional vigente. El Estado tiene la obligacin y el deber de proteger al ciudadano y a la sociedad. En ese sentido, la Constitucin regula: los Derechos de la Persona y de la Sociedad, el Estado y la Nacin, el Rgimen Econmico, la Estructura del Estado, las Garantas Constitucionales y la Reforma de la Constitucin. De su amplio contenido, se rescata el derecho de la persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (Artculo 2; numeral 22). Establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento (Artculo 66). Del mismo modo, el Estado determina la poltica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de estos (Artculo 67), y est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas (Artculo 68). En cuanto al derecho de propiedad, estable que ste es inviolable y el Estado lo garantiza, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Artculo 70). Adems, los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento econmico (Artculo 73).

    En cuanto a la naturaleza del Proyecto, su desarrollo debe destinarse a alcanzar y respetar los derechos, deberes y obligaciones que la Constitucin reconoce de obligatorio cumplimiento, dentro de todo el territorio nacional. Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, debe considerar, en el desarrollo de sus actividades, el respeto a la conservacin del ambiente y la proteccin de la salud de las personas, que forman parte de la ejecucin del Proyecto, as como de las que sern beneficiadas, o de darse el caso, de quienes seran perjudicados con los posibles impactos ambientales que genere el Proyecto.

    Cdigo Civil

    Decreto Legislativo

    N 295

    Publicado en el

    En el Libro V que regula los Derechos Reales, Ttulo VI relacionado a las Servidumbres, artculo 1035, se plantea la Definicin de Derecho de Servidumbre y seala: la Ley o el propietario de un predio puede imponerle gravmenes en beneficio de otro que den derecho al dueo del predio dominante, para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueo de ste, el ejercicio de alguno de sus derechos.

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, debe verificar previamente que los habitantes residentes en las zonas colindantes a las reas de ejecucin, no sean objeto de dao o perjuicio alguno.

    3 Entr en vigencia el 31 de diciembre de 1993.

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 11

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Diario Oficial El Peruano el 25

    de julio de 19844.

    En los diez artculos subsiguientes se regulan las caractersticas del acto jurdico en referencia, inseparabilidad, transmisibilidad, subsistencia, perpetuidad, indivisibilidad. En el Libro VII, de Fuente de las Obligaciones, Seccin Segunda de Contratos Nominados, Ttulo I de Compraventa, artculo 1529, se establece la definicin del contrato de compraventa indicando que: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste, a pagar su precio en dinero. Las caractersticas, modalidades y disposiciones aplicadas a este contrato se regulan en los artculos subsiguientes hasta el artculo 1601.

    Para el presente proyecto no habr afectaciones prediales, debido a que el puerto de Paita es dado a concesin a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. por un periodo de 30 aos.

    Cdigo Penal

    Decreto

    Legislativo N 635

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08

    de abril de 1991.

    El Cdigo Penal prev, en su Ttulo Preliminar, un conjunto de principios en los cuales se deben regir el derecho penal. Luego, en su Libro Primero regula la aplicacin de ley penal, el hecho punible, las penas, las medidas de seguridad, la extincin de la accin penal y de la pena, la reparacin civil y las consecuencias accesorias. En su Libro Segundo, regula un conjunto de conductas que atentan contra los derechos humanos, as como contra los bienes jurdicos con proteccin constitucional, las cuales se enmarcan dentro de delitos. Dentro de su vasto contenido, se trae a acotacin, lo regulado en el Ttulo XIII Delitos Ambientales5, en el que se busca proteger como bienes jurdicos tutelados al medio ambiente y los recursos naturales, dndoles un carcter socio econmico y buscando abarcar las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos. Se sancionan las conductas y actos considerados contrarios a las normas destinadas a la proteccin del ambiente, as como de aquellas que generan un dao o puesta en peligro del mismo, los que se encuentran regulados desde el artculo 304 al 314-D, los mismos que han sido objeto de modificatoria en su tipificacin6 y que pueden sistematizarse conforme se detalla a continuacin:

    Resulta oportuno que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., tome conocimiento de la existencia de aquellas conductas que son consideradas como ilcitas y objeto a una pena privativa de la libertad, as como al pago de una indemnizacin por la puesta en peligro o dao acarreado en perjuicio de los recursos naturales as como a la salud. En ese sentido, para la ejecucin del Proyecto, el titular del mismo, deber de contar con personal calificado, el mismo que disee las medidas de seguridad bsicas, as como orientaciones necesarias para evitar cualquier tipo de inconveniente o infraccin a alguna norma.

    4 Vigente a partir del 14 de noviembre de 1984. 5 Modificado por el Artculo 3 de la Ley N 29263, publicado el 02 octubre 2008. 6 dem.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 12

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto 1. Delitos de contaminacin: a travs del cual se regula sanciones a las conductas que afectan en general a cualquier elemento del ambiente, as como: flora, fauna, suelo, subsuelo, agua y aire (Artculos del 304 al 307) 2. Delitos contra los recursos naturales: referidas a conductas que suponen una lesin directa, incluyendo el trfico ilegal, a especies protegidas, tanto de la fauna como de la flora, considerando actualmente a los recursos genticos (Artculos del 308 al 310-C). Adems, en estos delitos, se tipifican las conductas por la utilizacin indebida de la tierras, ya sea por una urbanizacin irregular o una utilizacin abusiva del suelo no previsto en las normas (Artculos del 311 al 314-D).

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin

    Privada

    Decreto Legislativo

    N 757

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13

    de noviembre de 19917

    Para la viabilidad de la iniciativa e inversiones privadas, el Estado ha considerado oportuno regular acerca de la estabilidad jurdica del rgimen econmico, de la seguridad jurdica de las inversiones en materia tributaria, en las inversiones en materia administrativa, de la eliminacin de las restricciones administrativas para la inversin, de la estabilidad jurdica de las inversiones y de la seguridad jurdica en la conservacin del medio ambiente. Se indica que, con la referida norma se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas en todos los sectores de la actividad econmica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitucin y las Leyes (Artculo 1). Adems, con la presente norma, el Estado garantiza la libre iniciativa privada, la economa social de mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econmica (Artculo 2). El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio econmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del ambiente (Artculo 49). La autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o

    La presente Ley garantiza a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., desarrollar sus actividades, dentro de las disposiciones legales y administrativas, sin perjuicio en la ejecucin de su objetivo social, en concordancia con los principios que rigen y regulan las disposiciones destinadas a la conservacin del ambiente, como es el caso de las directrices contenidas en la Ley General del Ambiente, norma destinada a la conservacin de los recursos naturales.

    7 Modificado mediante las siguiente normas: Ley N 25541, publicada el 11 de junio de 1992; Decreto Ley N 25596, publicado el 4 de julio de 1992; Ley N 26092, publicada el 28 de diciembre de 1992; Ley N 26724, publicada el 29 de diciembre de 1996; Ley N 26734, publicada el 31 de diciembre de 1996; y Ley N 26786, publicada el 13 de mayo de 1997.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 13

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto deterioro del ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental previo al desarrollo de dichas actividades (Artculo 51).

    Ley General de Expropiaciones Ley N 271178 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 1999.

    La figura de expropiacin que se regula en la presente ley, guarda concordancia con lo establecido en el artculo 70 de la Constitucin, artculo 928 del Cdigo Civil y los artculos 519 al 532 del Cdigo Procesal Civil. En ese sentido, la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. De otro lado, en la presente ley se regula la indemnizacin justipreciada, la nulidad de las expropiaciones, la posesin provisoria y la posibilidad que tiene el sujeto pasivo de recurrir a la va arbitral.

    La presente figura jurdica, slo proceder cuando se haya reconocido y declarado la necesidad pblica o seguridad nacional que la justifique, que implica fundamentar el uso o destino que se le dar a los bienes a expropiarse. En ese sentido, en las actividades a desarrollarse se debe evaluar las reas que sern ocupadas para el cumplimiento del Proyecto.

    Ley que establece la

    Obligacin de Elaborar y Presentar Planes de

    Contingencias

    Ley N 28551

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19

    de junio de 2005.

    Define a los planes de contingencia como instrumentos de gestin que precisan los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevencin, reduccin de riesgos, atencin de emergencias, y la rehabilitacin en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daos, vctimas y prdidas que podran ocurrir a consecuencia de fenmenos naturales, tecnolgicos o de la produccin industrial, potencialmente dainos. Del mismo modo, regula su elaboracin, plazo de presentacin, viabilidad de la aprobacin, actualizacin, fiscalizacin, sanciones y su difusin. Tambin, reconoce a las personas obligadas a presentar dicho plan, como la capacitacin que deben recibir quienes integran el personal que ejecutar el referido plan. Tiene por objeto establecer la obligacin y el procedimiento para la elaboracin y presentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres (Artculo 1). La Ley precisa que todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico, que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligacin de elaborar y presentar, para su aprobacin ante la autoridad competente, planes de contingencias para cada una de las operaciones que desarrolle (Artculo 3).

    Conjuntamente con el inicio de sus actividades, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. debe presentar el Programa de Contingencias, el cual es parte del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, siguiendo los plazos y procedimientos que la presente Ley indica. Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A debe tener en cuenta la actualizacin de su Plan de Contingencias, con una periodicidad no menor a cinco aos, as como capacitar a su personal, obreros y empleados, realizando simulacros con el fin de poner en prctica los procedimientos establecidos en el Plan de Contingencias, de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

    8 Modificado por Decreto de Urgencia N 078-99, publicado el 05 de enero de 2000.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 14

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Reglamento de

    Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante el

    Reglamento)

    Decreto Supremo

    N 009-2005-TR

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de septiembre

    de 20059

    El hombre tiene derecho a ejercer un trabajo en condiciones dignas, donde se contemple la seguridad y la salud de todos y cada uno de los trabajadores, frente a lo cual el Estado debe y tiene la obligacin de promover una poltica de trabajo, que les garantice una vida saludable, fsica, mental y social. En la parte inicial del Reglamento, se establecen principios que estn enfocados a garantizar la salud y la vida del trabajador y a determinar ciertas responsabilidades econmicas de los empleadores frente a eventualidades laborales, como los accidentes de trabajo. De otro lado, se reconoce la poltica nacional en seguridad y salud en el trabajo, el sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, los derechos y obligaciones, el registro de informacin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mecanismos de fiscalizacin y control del sistema de gestin. Adems, se dispone que el Reglamento es aplicable a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional (Artculo 2). La gestin de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleado delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, quien rendir cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente. Ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento (Artculo 15).

    . El Sector Transportes, en relacin a la naturaleza del Proyecto, tambin se encuentra inmerso dentro del mbito de aplicacin de la presente norma. Dentro de quienes deben cumplir el presente Reglamento se encuentran por un lado, los trabajadores contratados para ejecutar las actividades propias del Proyecto, quienes exigirn el respeto del derecho de proteccin aqu estipulado; y de otro, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., a travs del Comit de Seguridad y Salud, que reflejar su participacin en el cumplimiento de las directrices establecidas en la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como exigir a sus trabajadores el cumplimiento del presente Reglamento.

    9 Modificado mediante el Decreto Supremo N 007-2007-TR de 06 de abril de 2007.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 15

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Ley que determina

    la naturaleza jurdica de

    PROINVERSIN

    Ley N 28660 Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 29 de diciembre de 2005

    Mediante la presente norma, se determina la naturaleza jurdica de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSION. En ese sentido, se establece que es un Organismo Pblico Descentralizado adscrito al sector Economa y Finanzas.

    El Estado peruano ha previsto concesionar el Terminal Portuario, para operar las actuales facilidades existentes y construir uno especializado para el manejo eficiente de contenedores en el rea del terminal de Paita. Para ello, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Agencia de Promocin de la Inversin Privada (PROINVERSION) convocaron el concurso de Proyectos Integrales para la Concesin del Terminal de Paita, la cual fue ganada por la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A

    Dictan disposiciones

    extraordinarias para facilitar las

    asociaciones pblico privadas que promueve el gobierno nacional

    en el contexto de la crisis financiera

    internacional

    Decreto de Urgencia

    N 047-2008

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 18 de diciembre de 2008

    Tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias para la facilitacin de las asociaciones pblico privadas a travs de concesiones de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos por parte del Gobierno Nacional, dentro del contexto de la actual crisis financiera internacional. En su artculo 2 se declara e necesidad nacional y de ejecucin prioritaria por parte de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN, los procesos de promocin de la inversin privada vinculados con la concesin de varios Proyectos, entre ellos el de Puerto de Paita. Precisa, que los proyectos comprenden nicamente por ser esenciales para la competitividad y desarrollo del pas.

    El presente Proyecto se enmarca en lo dispuesto en la norma, para facilitar las asociaciones pblico-privada, por ser en este caso, esencial para la competitividad y desarrollo de la regin norte y del pas.

    Dictan medidas relacionadas a los

    plazos para la

    Norma que reduce los plazos de ejecucin de los proyectos de inversin prioritarios, considerados en los Decretos de Urgencia N 047-2008 y N 010-2009.

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., deber considerar los plazos que dispone la norma.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 16

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto certificacin

    ambiental de los proyectos

    comprendidos en los D.U N 047-2008 y N 010-

    2009

    Decreto de Urgencia N 017-

    2009

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 06 de febrero de 2009

    En ese sentido, seala: La ratificacin o modificacin de la propuesta de clasificacin efectuada con la

    presentacin de la solicitud de certificacin ambiental, a que se refiere el numeral 8.1 del artculo 8de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N 1078, se realizar en un plazo no mayor de 15 (quince) das calendario.

    El Estudio de Impacto Ambiental ser presentado en un plazo que no podr exceder los 90 (noventa) das calendario, contados a partir de la ratificacin o modificacin de la propuesta de clasificacin sealada en el numeral precedente.

    - La revisin del Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el numeral 11.3 del artculo 11 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N 1078, se realizar en un plazo que no podr exceder los 45 (cuarenta y cinco) das calendario, contados a partir de la presentacin a la que se refiere el numeral precedente.

    1.2.2.2 Normas sobre poltica ambiental aplicables al Proyecto

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto

    Acuerdo Nacional

    Suscrito el 22

    de julio de 2002

    En el mbito del Acuerdo Nacional (Polticas del Estado) se ha establecido en el rubro de competitividad, la Dcimo Novena Poltica de Estado, que se considera aplicable al Proyecto, el tema de Desarrollo Sostenible y Gestin Ambiental. En dicho acuerdo se seala: Nos comprometemos a integrar la poltica nacional ambiental con las polticas econmicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Per. () tambin a institucionalizar la gestin ambiental, pblica y privada, para proteger la diversidad biolgica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la proteccin ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudar a mejorar la calidad de vida, especialmente de la poblacin ms vulnerable del pas.

    En ese sentido, el Estado asumi los siguientes compromisos10: - Fortalecer la institucionalidad de la gestin ambiental optimizando la

    coordinacin entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las

    Lo establecido en el Acuerdo Nacional es aplicable a proyectos como el presente. Sin embargo, stos no son explcitamente mandatarios, sino que sirven de marco de las acciones a adoptar en el mbito del Proyecto.

    10 http://www.acuerdonacional.pe/AN/politicas/textoc19.htm. Cabe mencionar, que se ha extrado los relacionados al tema del presente proyecto.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 17

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto sectoriales y los niveles de gestin descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestin ambiental.

    - Promover la participacin responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento, y fomentar una mayor conciencia ambiental.

    - Promover el ordenamiento territorial; manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras.

    - Promover y evaluar permanentemente el uso eficiente, la preservacin y conservacin del suelo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades ambientales negativas.

    - Implementar el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental para asegurar la participacin ciudadana, la coordinacin multisectorial y el cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de proteccin ambiental.

    - Regular la contaminacin sonora. - Cumplir los tratados internacionales en materia de gestin ambiental, as como

    facilitar la participacin y el apoyo de la cooperacin internacional para recuperar y mantener el equilibrio ecolgico.

    Ley General del Ambiente

    Ley N 28611

    Publicado el 15 de octubre de 200511

    La Poltica Nacional del Ambiente, segn dispone la Ley General del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carcter pblico, que tiene como propsito, definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental12 (Artculo 8). De otro lado, en la primera parte de la referida norma, se disponen principios que deben ser considerados y derechos que tiene toda persona, entre ellos: - Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,

    equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el contribuir a una efectiva gestin ambiental, proteger el ambiente; mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas (Artculo 1).

    - Derecho a la participacin en la gestin ambiental. - Derecho de acceso a la justicia ambiental. - Principio de sostenibilidad, prevencin, precautorio, internalizacin de costos,

    responsabilidad ambiental, de equidad, de gobernanza ambiental.

    La actividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. debe considerar el cumplimiento de las disposiciones planteadas en la presente norma, para encontrarse dentro de la legalidad, en el respeto de los derechos y en el alcance del desarrollo sostenible, como objetivo propio de la poltica ambiental de la empresa, as como del Estado peruano.

    11 Modificado mediante Decreto Legislativo N 1055 de fecha 27 de junio de 2008 y Ley N 29263 de fecha 02 de octubre de 2008. 12 Cabe sealar que este mismo concepto, en el Art.3 del Decreto Supremo N 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, es ms amplio, al comprender no solo a la materia ambiental sino tambin a la conservacin de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralizacin y a la gobernabilidad del pas.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 18

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Seala que los recursos naturales constituyen el Patrimonio de la Nacin, su proteccin y conservacin pueden ser invocadas como causa de necesidad pblica, conforme a Ley (Artculo 5). Define a los estudios ambientales como instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de la misma, en el ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de dichos impactos., debiendo indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables (Artculo 25). Asimismo, entre las modificatorias relevantes que ha tenido la presente norma est la relacionada a los Lmites Mximos Permisibles, el acceso a la informacin ambiental y participacin ciudadana, as como el informe de la autoridad competente sobre infraccin de la normativa ambiental.

    Poltica Nacional del Ambiente

    Decreto Supremo

    N 012-2009-MINAM

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23

    de mayo de 2009

    Decreto que dispone que el Ministerio del Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Poltica Nacional del Ambiente.

    Resulta pertinente, que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A tenga conocimiento de esta norma, debido a que forman parte de la Poltica Nacional.

    1.2.2.3 Normas del Gobierno Regional y Local aplicables al Proyecto

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Ley Orgnica de

    Gobiernos Regionales13

    Ley N 27867

    Establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    El Gobierno Regional de Piura se encuentra facultado para emitir opinin en relacin a la actividad a ejecutar por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en concordancia con su funcin de

    13 Modificado mediante las siguientes normas: Ley N 27902 de 1 de enero de 2003; Ley N 28013 de 26 de junio de 2003; Ley N 28961 de 24 de enero de 2007; Ley N 29053 de 26 de junio de 2007.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 19

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Publicado en el Diario

    Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2002

    En el artculo 49, se regula las funciones en materia de salud, donde se considera que los gobiernos regionales deben promover y preservar la salud ambiental de la regin, en concordancia con las polticas nacionales y los planes sectoriales; adems, deben conducir y ejecutar, coordinadamente con los rganos competentes la prevencin y control de los riesgos y daos en caso de emergencias y desastres, entre otros. Adems, en el Artculo 53 se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, siendo stas: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Tambin, deben implementar el sistema regional de gestin ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, entre otros.

    vigilancia y control, a fin de garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccin.

    Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27972

    Publicado en el Diario

    Oficial El Peruano el 27 de mayo de 200314

    Establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades, as como la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las entidades privadas, as como los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades. En el numeral 3) del artculo 73, se establece que las funciones de las municipalidades en materia de proteccin y conservacin del ambiente son: - Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en

    materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

    - Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental. - Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e

    incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles. - Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el

    cumplimiento de sus funciones. - Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y

    regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos de planteamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de

    Las actividades de construccin del Proyecto, por parte de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., se desarrollarn en el Terminal Portuario de Paita, siendo la Municipalidad Provincial de Paita la que asuma una intervencin activa, al emitir disposiciones para regular las obras que el Proyecto requiera realizar.

    14 Modificado mediante las siguiente normar: Ley N 28961 (artculos 22 y 25), publicado el 24 de enero de 2007; Ley N 28268 (Artculo 17), publicado el 03 de julio de 2004; Ley N 29103 (numeral 17 del artculo 82), publicado el 13 de octubre de 2007.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 20

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto gestin ambiental.

    Ley Marco de Promocin de la Inversin

    Descentralizada

    Ley N 28059

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13

    de agosto de 2003

    El Estado en sus tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) promueve la inversin de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armnico y sostenible, en alianza estratgica entre: gobiernos regionales, locales, sector privado y sociedad civil, en concordancia con las disposiciones constitucionales y las leyes especiales sobre la materia. Es preciso sealar que el Estado vela por la aplicacin de una efectiva simplificacin administrativa, que incentive la inversin privada.

    El presente Proyecto se ejecutar en el marco de la norma de promocin de la inversin privada, en alianza con el gobierno local de Paita.

    Reglamento de la Ley Marco de Promocin de la

    Inversin Descentralizada15

    Decreto Supremo

    N 015-2004-PCM16

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29

    de febrero de 2004.

    El Reglamento define como Organismo Promotor de la Inversin Privada al Gobierno Regional y/o Gobierno Local, segn corresponda, ya sea en forma directa o a travs de una Gerencia u rgano de lnea designado para tal efecto. Adems, se precisa que en el caso del Gobierno Nacional, las facultades del Organismo Promotor de la Inversin Privada se ejercern a travs de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada (PROINVERSIN). En el artculo 1617 se establecen los criterios de evaluacin de las iniciativas privadas en proyectos de inversin, y para ello el Organismo Promotor de la Inversin Privada tomar en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: . Si el proyecto de inversin no es pasible de generar afectacin al medio

    ambiente, al paisaje de una zona declarada como rea natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nacin.

    . Si, tanto en su implementacin como en su operacin, el proyecto de inversin genera puestos de trabajo en el rea de influencia y facilita la llegada de nueva inversin privada.

    . Si el proyecto de inversin posibilita la integracin econmica a nivel de regiones o a nivel de provincias o distritos.

    . Si el proyecto de inversin es econmica y socialmente rentable.

    La Municipalidad Provincial de Paita es la encargada de monitorear las actividades relacionadas con la ejecucin del Proyecto.

    15 Modificado mediante Decreto Supremo N 013-2007-PCM, de 23 de febrero de 2007. 16 De conformidad con la Segunda Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1012, publicado el 13 mayo 2008, se dejan sin efecto todas las disposiciones del presente Decreto Supremo - Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promocin de la Inversin Descentralizada que se opongan al citado Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo sealado en la Tercera Disposicin Transitoria. 17 Modificado mediante Decreto Supremo N 013-2007-PCM, publicado el 23 de febrero de 2007, en el que se adiciona el inciso i).

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 21

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto La capacidad financiera y experiencia del titular de la iniciativa privada para la ejecucin de proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa privada.

    Crea el Sistema Regional de Gestin Ambiental de

    la Regin Piura

    Ordenanza Regional N 077-2005/GRP-CR, de

    30 de junio de 2005

    Reglamento del Sistema Regional de Gestin

    Ambiental en el mbito del Gobierno Regional de

    Piura

    Decreto Regional N 004-

    2006/GOB.REG.PIURA-PR, de 22 de setiembre

    de 2006

    El Sistema Regional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de la Poltica Ambiental Regional, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Adems, se precisa que la Comisin Ambiental Regional CAR Piura es la instancia de gestin ambiental, de carcter participativo, encargada de coordinar y concertar la poltica ambiental regional, en el marco de la autonoma de los Gobiernos Regionales y Locales. Tambin mediante la norma la Regin Piura se compromete a lograr el desarrollo sostenible, incorporando y fortaleciendo la variable ambiental con enfoque de riesgo, en todas las actividades de las Instituciones pblicas y privadas, en concordancia con los principios de la gestin ambiental nacional

    En la ejecucin del Proyecto, el Titular del mismo tiene en consideracin aspectos relacionados con la proteccin y conservacin del ambiente, de los recursos naturales, el desarrollo integral de la persona humana, entre otros, que se seala en la Ordenanza Regional mencionada y su Reglamento, las mismas que guardan concordancia con los principios de gestin ambiental.

    Aprueba el Programa Regional de Manejo

    Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura y el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino

    Costera de Sechura

    Ordenanza Regional N 115-2006/GRP-CR

    De 6 de diciembre de

    2006

    Precisa que el manejo integrado de la zona marino costera es un proceso dinmico, contino e interactivo que busca a largo plazo promover la gestin sostenible de las zonas marino costeras balanceando los beneficios del desarrollo econmico, social y ambiental, y minimizando la prdida de vidas humanas, hbitat y recursos. Adems, seala que el manejo de la zona costera implica un complejo sistema de integracin intergubernamental nacional, regional y local; la integracin espacial de las reas de mar y superficie terrestre que se influencian mutuamente y cuentan con regmenes de propiedad privada y pblica, debindose enmarcar en una visin concertada de desarrollo sostenible.

    El Titular del Proyecto deber tener en consideracin lo dispuesto en la norma regional, en especial en la promocin de la gestin de las zonas marino costeras, en las que se ejecutar el mismo.

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 22

    1.2.2.4 Normas de conservacin de los recursos naturales aplicables al Proyecto

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto RECURSOS NATURALES Ley Orgnica para

    el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Ley N 26821

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 26 de junio de 1997

    Regula el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando el equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana (Artculo 2). Define a los recursos naturales como todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano, para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado (Artculo 3). Establece que los ciudadanos tendrn derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales (Artculo 5). Establece las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Adems, dispone que el titular debe cumplir con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los Recursos Naturales establecidos por la legislacin sobre la materia.

    Cabe sealar que en el presente Proyecto no se considera el aprovechamiento de los recursos naturales, No obstante, en el EIA se valora que se podran generar impactos ambientales con la ejecucin del Proyecto, por lo que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deber tener en consideracin lo dispuesto en la presente norma.

    Casos en que la aprobacin de los

    EIA y PAMA requerirn la

    opinin Tcnica del INRENA18

    Decreto Supremo N 056-97-PCM.

    Publicado en el

    Segn el artculo 2, establece que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA`s) y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA`s) de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables (agua, suelo, flora y fauna), requerirn opinin tcnica del INRENA (actualmente fusionado al MINAG) en los siguientes casos: a. Alteracin en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterrneas. b. Represamientos y canalizacin de cursos de agua. c. Remocin del suelo y de la vegetacin. d. Alteracin del hbitat de fauna silvestre.

    El titular del Proyecto, deber considerar, en el desarrollo del EIA, los efectos que pudiera generar la ejecucin del mismo, debindolo remitir a la Autoridad Sectorial Competente a fin que emita su opinin tcnica respectiva, que de no pronunciarse dentro de los 20 das tiles, se entender que no tiene observaciones al Estudio.

    18 Mediante Decreto Supremo N 030-2008-AG, del 11 de diciembre de 2008, se estableci la fusin del INRENA y el INADE al Ministerio de Agricultura. En ese sentido, en adelante las funciones del INRENA corresponde a dicho ministerio. En el presente captulo, se continuar observando su mencin, ya que responde a las transcripciones de las normas bajo comentario. As mismo, una vez promulgada y declarada la fusin del INRENA, el OGATEIRN Oficina de Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de Recursos Naturales cambia de denominacin para ser llamada ahora Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura. Del mismo modo, se indica que la labor y presentacin de informes contina dndose en las mismas oficinas.

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 23

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto Diario Oficial El

    Peruano el 19 de noviembre de

    199719

    e. Desestabilizacin de taludes. f. Alteracin de fajas marginales (ribereas). g. Deposicin de desechos en el ambiente lntico (lagos y lagunas).

    Estrategia Nacional de la Diversidad

    Biolgica del Per

    Decreto Supremo N 102-2001-PCM

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 05 de setiembre de 2001

    Se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica del Per, establecindose que es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las polticas, planes y programas sectoriales. En el Objetivo Estratgico 2.3, se menciona: el Promover el uso sostenible de los recursos acuticos, pesqueras y los cuerpos de agua. Globalmente, los ecosistemas acuticos producen una nica fuente de recursos de protenas para el consumo humano, excediendo la produccin de carne y huevos provenientes de animales domsticos. Los ecosistemas marino y costero juegan un rol ecolgico significativo ejerciendo una gran influencia sobre los procesos globales como el control del dixido de carbono en la atmsfera. En ese sentido, aclara que para propsito de esta Estrategia, el concepto de recursos acuticos incluye los ecosistemas marinos, humedales y aguas continentales.

    Es necesario que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. tenga conocimiento de los objetivos de la referida norma, porque en razn a ello, establecer y/o implementar la estrategia respectiva a efectos de cumplir con el objetivo, de la conservacin de la diversidad biolgica de los ecosistemas marino y costero, entre otros.

    AGUA Ley de Recursos

    Hdricos20

    Ley N 29338

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 31 de marzo de 2009.

    Ley que responde a las nuevas exigencias del recurso hdrico y a su actual y delicada situacin. Su contenido regula, en relacin al Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, las funciones de los gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios, cuencas y entidades multinacionales, los usos de los recursos hdricos, los derechos de uso del agua, proteccin del agua, rgimen econmico por el uso del agua, planificacin de la gestin del agua, infraestructura hidrulica, agua subterrnea, las infracciones y sanciones. De su amplio contenido se rescatan las siguientes consideraciones: - El uso de los recursos hdricos se encuentra condicionado a su disponibilidad.

    Debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las caractersticas fsico-qumicas del agua, el rgimen hidrolgico en beneficio del ambiente, la salud pblica y la seguridad nacional (Artculo 34).

    - Est prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el

    Conforme lo establece la Ley de Recursos Hdricos, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., se encuentra obligado a emplear las aguas con eficiencia y economa, y utilizarlas sin perjuicio de otros usos. Esto porque se entiende que en la actualidad, la calificacin del recurso en mencin ha sido modificada, considerndose como un recurso no renovable, por su escasez e importancia del mismo.

    19 Modificado mediante Decreto Supremo N 061-97-PCM, publicado el 04 de diciembre de 1997. 20 Deroga a la Ley General de Aguas - Decreto Ley N 17752 del 25 de Julio de 1969, el Decreto Legislativo N 1081 y N 1083, ambos de 28 de junio de 2008.

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 24

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto agua y en los bienes asociados a sta, que representen riesgos significativos segn los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulacin. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinacin con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relacin de sustancias prohibidas (Artculo 83).

    Estndares Nacionales de

    Calidad Ambiental para Agua

    Decreto Supremo

    N 002-2008-MINAM.

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 31 de Julio de 2008

    Norma que aprueba los estndares nacionales de calidad ambiental para agua, en la cual se establece el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos, y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estndares aprobados se aplicarn a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son de obligatorio cumplimiento en el diseo de las normas legales y en las polticas pblicas, siendo un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental (Artculo 1).

    Los nuevos Estndares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA), los cuales se encuentran vigentes, a pesar de no contar con la reglamentacin correspondiente, debern ser cumplidos por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en las etapas de construccin y operacin del Proyecto.

    Disposiciones para la implementacin de los Estndares

    Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.

    Decreto Supremo

    N 023-2009-MINAM

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 19 de diciembre de 2009

    Para la Implementacin de la norma anterior, el presente Decreto seala que se debe tener en cuenta, las siguiente Categoras de los ECA: - Categora 1. Poblacional y Recreacional. - Categora 2. Actividad Marino Costera - Categora 3. Riesgo de vegetales y bebida de animales - Categora 4. Conservacin del ambiente acutico Cabe resaltar la ltima categora, la misma que precisa que estn referido a aquellos cuerpos de agua superficiales, cuyas caractersticas requieren ser conservadas por formar parte de ecosistemas frgiles o reas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en la que se sealan: i. Lagunas y lagos ii. Ros (de la costa, sierra y selva) iii. Ecosistemas marinos costeros. En su artculo 8, numeral 8.1. dispone que a partir del 1 de abril de 2010, los Estndares Nacionales de Calidad Ambientales para Agua dispuestos en el Decreto Supremo N 002-2008-MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos. En el numeral 8.2, establece que para los otros instrumentos de gestin ambiental, los Estndares Nacionales de Calidad Ambientales para Agua son referentes obligatorios en su diseo y aplicacin, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

    El Titular del Proyecto, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. debe conocer la presente disposicin relacionada con la categorizacin de los ECAs toda vez que es una norma que ser de cumplimiento obligatorio, principalmente para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimientos

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 25

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto En la Segunda Disposicin Transitoria y Complementaria de la norma, establece: En tanto la Autoridad Nacional del Agua no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de Agua, se utilizaran las normas vigentes sobre la materia, y de manera complementaria los lineamientos que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fin en coordinacin con la Autoridad Nacional del Agua.

    Reglamento de la Ley de Recursos

    Hdricos

    Decreto Supremo N 001-2010-AG

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 24 de marzo de 2010.

    La norma establece que la administracin del agua y de sus bienes asociados, la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de los consejos de recursos hdricos de cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas. Regula el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, en las que establece los objetivos, integrantes, roles de estos ltimos, al igual que las infracciones y sanciones. La Autoridad Nacional del Agua ejercer la facultad sancionadora ante cualquier infraccin a las disposiciones contenidas en la Ley o el presente reglamento, por parte de las personas naturales o jurdicas o privadas sean o no usuarios de agua.

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deber tomar en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento, porque su incumplimiento derivara en infracciones y sanciones respectivas.

    AIRE Reglamento de

    Estndares Nacionales de

    Calidad Ambiental del Aire

    Decreto Supremo N 074-2001-PCM

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 24 de junio de 200121.

    Los Estndares de Calidad Ambiental del Aire es considerado como un instrumento de gestin ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacin del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del pas y promover el desarrollo sostenible. En ese sentido, es preciso destacar los principios que se indican en el artculo 2 del Reglamento, los mismos que tendrn como propsito que las polticas pblicas e inversiones privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire, resaltando que: la proteccin de la calidad del aire es obligacin de todos. Las autoridades competentes deben aplicar las medidas contenidas en la legislacin vigente, considerando los instrumentos sealados en el Artculo 6 del presente Reglamento, con el fin de que se alcancen o se mantengan los Estndares Nacionales de Calidad de Aire, bajo responsabilidad. El CONAM22

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deber tener conocimiento de los estndares de calidad ambiental del aire, a fin de prevenir su posible contaminacin como consecuencia de la ejecucin del Proyecto.

    21 De acuerdo al artculo 3 del Decreto Supremo N 003-2008-MINAM, publicado el 22 agosto 2008, los Estndares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dixido de Azufre en el Decreto Supremo N 074-2001-PCM slo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. 22 Luego de la creacin del Ministerio del Ambiente (MINAM), se dispuso la fusin del CONAM con esta nueva entidad sectorial. Por lo que sus funciones, competencias y atribuciones actualmente corresponde al MINAM.

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 26

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto velar por la efectiva aplicacin de estas disposiciones. Ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los estndares nacionales de calidad ambiental del aire, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurdicas o naturales (Artculo 8).

    Estndares de Calidad Ambiental

    para Aire

    Decreto Supremo N 003-2008-

    MINAM

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 22 de agosto de 2008

    Normativa que es explcita al sealar que los estndares establecidos para el Dixido de Azufre en el Decreto Supremo N 074-2001-PCM mantendrn su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entrando en vigencia los nuevos estndares de calidad ambiental para Dixido de Azufre establecidos en anexo 1 de sta Ley a partir del primero de enero de 2009

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deber considerar los ECAs regulados en la norma, para la concentracin de Dixido de Azufre.

    RESIDUOS SLIDOS Ley General de

    Residuos Slidos23

    Ley N 27314

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 21 de julio de 2000

    Norma que se aplica a todas las actividades, procesos y operaciones de la gestin y manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta su disposicin final, incluyendo sus distintas fuentes de generacin, en los sectores econmicos, sociales y de la poblacin. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y trnsito por el territorio nacional de residuos slidos. (Artculo 2). Las autoridades que tienen participacin en la gestin y manejo de los residuos slidos son el CONAM24, el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las municipalidades provinciales y municipalidades distritales. En relacin con las disposiciones generales para el manejo de residuos slidos se tiene que la persona natural y jurdica tambin tiene participacin, la misma que deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecin a los principios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud.

    Por las caractersticas del Proyecto, se puede sealar que los residuos que se produzcan sern producto de las actividades de construccin de instalaciones o actividades especiales, en un primer momento, y luego en la etapa de operacin. sern clasificados de acuerdo a las actividades que se realicen (domiciliario, comercial, industrial, entre otros).

    23 Modificado mediante Decreto Legislativo N 1065, publicado el 28 de junio de 2008. 24 Luego de la creacin del Ministerio del Ambiente (MINAM), se dispuso la fusin del CONAM con esta nueva entidad sectorial. Por lo que sus funciones, competencias y atribuciones actualmente corresponde al MINAM

  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Nuevo Terminal Portuario de Paita

    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 27

    Norma Descripcin de la norma Relacin con el Proyecto De otro lado, es preciso destacar que de acuerdo a la actividad que se realice, se da una clasificacin de los residuos slidos, dentro de los cuales encontramos: Residuos domiciliario, comercial, de limpieza de espacios pblicos, de establecimiento de atencin de salud, de origen industrial, de las actividades de construccin, agropecuario y de instalaciones o actividades especiales.

    Ley que regula el Transporte

    Terrestre de Materiales y

    Residuos Peligrosos

    Ley N 28256

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 19 de junio de 2004

    En la Ley se encuentran comprendidos: la produccin, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final de residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y proteccin a las personas, al ambiente y a la propiedad. Se define como materiales y residuos peligrosos: aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado slido, lquido y gaseoso que por sus caractersticas fsicas, qumicas, toxicolgicas, de explosividad o que por su carcter de ilcito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Adems, se establece la competencia de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, y de Salud; as como de las municipalidades provinciales. Tambin, regula las infracciones, sanciones, multas.

    Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., debe cumplir con todas las medidas dictadas por esta Ley, para prevenir la contaminacin y proteger al personal y poblacin dentro del mbito de operaciones del mismo.(de materiales y residuos peligrosos de mezclas, que representen riesgos para la salud de las personas y del ambiente)

    Reglamento de la Ley General de

    Residuos Slidos

    Decreto Supremo N 057-2004-PCM

    Publicado en el Diario Oficial El

    Peruano el 24 de julio de 2004

    Su objetivo es asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Seala a las autoridades competentes en la materia de su competencia, como; Consejo Nacional del Ambiente (actualmente MINAM), Ministerios de Salud, de Transporte y Comunicaciones, de Vivienda, Construccin y Saneamiento, de Defensa (Direccin General de Capitanas y Guardacosta), municipalidades provinciales y distritales. Adems, precisa que la autoridad de Salud de nivel nacional para los aspectos de gestin de residuos es la Direccin General de Salud (DIGESA), en el nivel regional son las Direcciones de Salud (DISA) o la Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). Determina las disposiciones para el manejo de los residuos slidos, minimizacin y comercializacin de los residuos; la regulacin sobre las empresas prestadoras de servicios y empresas comercializadoras de residuos slidos; de la participacin ciudadana; entre otros.

    Las actividades consideradas en el Programa de Manejo de Residuos Slidos del Proyecto deben tener la viabilidad de ejecucin, al cumplir las disposiciones que el presente Reglamento estipula para su adecuado manejo, principalmente en lo relacionado con la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona.

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    ECSA Ingenieros Captulo I Introduccin, Marco Legal e Institucional / Pg. 28

    Norma Descripci