Cambios del nuevo acuerdo de paz de Colombia

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12.11.2016 Documento de trabajo: cambios, precisiones y ajustes * Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016 * Las modificaciones aparecen con control de cambios Página 1 de 90 Cambios, precisiones y ajustes para un nuevo Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera Los siguientes son los cambios, precisiones y ajustes con el fin de llegar a un nuevo Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera: I. PREÁMBULO El preámbulo del Acuerdo Final queda así: Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro ExploratorioEncuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012; Estimando Teniendo presenteque como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes; Destacando Poniendo de presenteque la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes; Rememcordando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se instalódio inicio a la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar actividades en la capital cubana sin solución de continuidad hasta la celebración del actoel día de suscripción del nuevohoy que se firma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Considerando que como consecuencia de lo atrás enunciado el 24 de agosto del año que cursa las partes suscribieron un Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de un plebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para tal propósito (el pasado 2 de octubre), y mediando sentencia proferida por la Corte Constitucional que indicó al país los términos y condiciones del camino escogido; Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ello significara rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales; Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional arriba aludida puso de presente los

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Cambios,precisionesyajustesparaunnuevoAcuerdoFinalparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera

Los siguientes son los cambios,precisiones y ajustes conel finde llegaraunnuevoAcuerdoFinalparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera:

I. PREÁMBULO• ElpreámbulodelAcuerdoFinalquedaasí:

Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional,presidido por el Presidente JuanManuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflictoarmadonacional,tuvieronorigencomoresultadodelEncuentroExploratorioEncuentroExploratoriosucedidoen lacapitalde laRepúblicadeCubaentreeldía23de febreroyeldía26deagostode2012;

EstimandoTeniendopresentequecomoresultadodelosdiálogosexploratoriosreferidosseprodujoun Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDuradera,firmadoenlafechaúltimacitadaantetestigosnacionalesyantedelegadosdelaRepúblicade Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces,asientenelprocesocomopaísesgarantes;

DestacandoPoniendodepresentequelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelay laRepúblicadeChilesehanaprestadoentodomomentoasusbuenosoficioscomopaísesacompañantes;

Rememcordandoqueendesarrollode laagendaaprobadaenelAcuerdoenmenciónse instalódioinicio a laMesadeConversaciones el día 18deoctubrede2012en la ciudaddeOslo, capital delReinodeNoruega,paraluegocontinuaractividadesenlacapitalcubanasinsolucióndecontinuidadhastalacelebracióndelactoeldíadesuscripcióndelnuevohoyquesefirmaelAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera;

Considerandoquecomoconsecuenciade loatrásenunciadoel24deagostodelañoquecursa laspartessuscribieronunAcuerdoFinalParalaTerminacióndelConflictoy laConstruccióndeunaPazEstable y Duradera; que dicho acuerdo fue objeto de consulta al pueblo en los términos de unplebiscito acogido por las partes en su correspondiente momento, en fecha establecida para talpropósito(elpasado2deoctubre),ymediandosentenciaproferidaporlaCorteConstitucionalqueindicóalpaíslostérminosycondicionesdelcaminoescogido;

Reconociendo que el veredicto de las urnas arrojó la prevalencia del NO sobre el SI, sin que ellosignificararechazoalderechoalapaznialosderechosfundamentales;

Resaltando que la propia sentencia de la Corte Constitucional arriba aludida puso de presente los

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lineamientosaseguirencasodedarseelNOcomorespuestamayoritariaenlajornadaplebiscitaria;quedichopronunciamientodelaaltaCorteindicaquesemantienenlascompetenciasdelPresidentede la República para mantener el orden público, “incluso a través de la negociación con gruposarmadosilegales,tendientealograrotrosacuerdosdepaz”;

Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchandopreviamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramentesignado,conelanhelodellegaraunnuevoacuerdodemayorconsenso;queloalcanzadoconellofuehaberlogradoenriquecerymodificarelAcuerdoanterior,teniendoencuentalasinquietudesylas propuestas, aclaraciones, definiciones y puntuales hechas por los más variados grupos yorganizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después deestudiarcondesprevenciónyesmerotodolopuestoaconsideracióndelaspartesnegociadorasporlos interesados, se introdujeron importantes ynumerosos cambios ymodificaciones sustanciales alos textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para laTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera;

Subrayando que el nuevo Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libremanifestacióndelavoluntaddelGobiernoNacionalydelasFARC-EP-habiendoatendidosí,diversasiniciativasdesectoresdelpueblodeColombia-,obrandodebuenafe,,alhaberobradodebuenafeyconlaplenaintencióndecumplirloacordado;

TeniendopresentequeelArtículo22delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeColombiaimponelapazcomounderechoyundeberdeobligatoriocumplimiento;queelArtículo95afirmaque lacalidaddecolombianoenalteceatodoslosmiembrosdelacomunidadnacionalporloqueesdeberdetodosengrandecerlaydignificarla;queelejerciciodelosderechosylibertadesreconocidosenlaConstituciónimplicaresponsabilidades,entreellas,propenderallogroymantenimientodelapaz;

Destacando Subrayando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derechohumanosuperior,yrequisitonecesarioparaelejerciciodetodos losdemásderechosydeberesdelaspersonasydelciudadanolaciudadanía;

TeniendoPoniendodepresentequeelnuevoAcuerdoFinalrecogetodosycadaunodelosacuerdosalcanzadosendesarrollodesobrelaaAgendadelAcuerdoGeneralsuscritaoenLaHabanaenagostode2012;yqueparalograrlo,alcanzarloelGobiernoNacionalylaspartes,FARC-EPsiempreyencadamomento,sehanceñidonosceñimosalespírituyalcancesdelasnormasrespetodelaConstituciónNacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los DerechosHumanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lomandado por elEstatutodeRoma(DerechoInternacionalPenal),delosfallosproferidosporlaCorteInteramericanade Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias decompetencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temassuscritos;

Poniendo de presente que los derechos y deberes consagrados en Carta, se interpretan deconformidadconlostratadosinternacionalessobrederechoshumanosratificadosporColombia,sinquesugoceoejerciciopuedanserobjetodelimitación;

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RecordandoqueelArtículo94manifiestaque“laenunciacióndelosderechosygarantíascontenidosen laConstituciónyen losconvenios internacionalesvigentes,nodebeentendersecomonegacióndeotrosque, siendo inherentes a lapersonahumana,no figurenexpresamenteenellos”, que lostratadossobrederechoshumanos,aprobadosporelCongreso,yquenopuedensersuspendidosnisiquieradurantelosestadosdeexcepción,prevalecenenelordeninterno;

Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Finalcontribuyena la satisfaccióndederechos fundamentalescomoson losderechospolíticos, sociales,económicos y culturales;, y los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y lareparación;,elderechodelosniños,niñasyadolescentes;elderechodelibertaddecultoydesulibreejercicio;, elderecho fundamental ade la seguridad jurídica individual y/ocolectivaya la seguridadfísica;, yelderecho fundamentaldecada individuoenparticularyde la sociedada sindistingosengeneral, a lano sufrir la repeticiónde la tragediadel conflictoarmado internoqueconelpresenteAcuerdoseproponesuperardefinitivamente;;SubrayandoqueelnuevoAcuerdoFinalprestaespecialatenciónalosderechosfundamentalesdelasmujeres, los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños yadolescentes, lascomunidadesafrodescendientesyotrosgruposétnicamentediferenciados;de losderechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de, los derechos esenciales de laspersonas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de losderechosfundamentalesdelaspersonasadultasmayoresydelapoblaciónLGBTI;

PoniendodepresentequeendesarrollodeloanteriormentesubrayadoelEstado,encumplimientodelartículo13delaConstituciónPolíticadeColombia,debegarantizarelderechoalaigualdadyalanodiscriminaciónensusdistintasdimensiones;quedebepropenderporquesedenlascondicionesque permitan la protección eficaz de las personas que se encuentren en debilidadmanifiesta y lasancióndelosabusosquesecometancontraella;

Enfatizando, que Colombia ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran laigualdad, la no discriminaciónde las persona y la tolerancia como conductas universales, no solocomoprincipios,sinocomovaloresquesedebenaplicarydefendercomocondiciónparaellogrodela paz y el progreso económico y social de todos los pueblos, y poniendo de presente que latoleranciaconsisteen“laarmoníaenladiferencia”;

Reparando Considerando que a juicio del Gobierno Nacional las transformaciones que habrán dealcanzarse al implementar elconlleva la implementación del presente Acuerdo deben contribuir areversarlosefectosdelconflictoyacambiarlascondicionesquehanfacilitadolapersistenciadelaviolenciaenel territorio;yquea juiciode lasFARC-EPdichas transformacionesdebencontribuirasolucionar lascausashistóricasdelconflicto,comolacuestiónnoresueltade lapropiedadsobre latierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de lascomunidadesrurales,queafectaespecialmentealasmujeres,niñasyniños.Valorando y exaltandoque el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz delEstado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el

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abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflictoarmado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevoparadigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la poblaciónhastaahoravíctimadelaexclusiónyladesesperanza;Reconociendolosderechosdelasociedadaunaseguridadhumanaintegralconparticipacióndelasautoridadesciviles;

Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentalesesencialesparalasnuevasyfuturasgeneracionescomosonelderechoaunatierraconpreservada,elderechoalapreservacióndelaespeciehumana,elderechoaconocersusorígenesysuidentidad,elderecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a laexención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, elderechoalapreservacióndelalibertaddeopción,yotrosderechos,sinperjuiciodelosderechosdelasvíctimasdecualquieredadogeneraciónalaverdad,lajusticiaylareparación;

Atentos a que la nueva visión de una Colombia en paz permita alcanzar una sociedad sostenible,unidaen ladiversidad, fundadano soloenel cultode losderechoshumanos sinoen la toleranciamutua,enlaproteccióndelmedioambiente,enelrespetoalanaturaleza,susrecursosrenovablesynorenovablesysubiodiversidad;

Recordandoqueelpasado23dejuniodelañoencurso,lasDelegacionesdelGobiernoNacionalydelas FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de HostilidadesBilateralyDefinitivoyDejacióndelasArmasyGarantíasdeSeguridad,enpresenciadelPresidentedelosConsejosdeEstadoydeMinistrosdelaRepúblicadeCuba,delSecretarioGeneraldeNacionesUnidas,delPresidentedelaAsambleaGeneraldelaONU,delPresidentedelConsejodeSeguridaddelamismaorganización,delMinistrodeRelacionesExterioresdelReinodeNoruega,delosJefesdeEstadodelospaísesacompañantes,deJefesdeGobiernodepaísesdelaregión,delEnviadoEspecialdelosEstadosUnidosdeAméricaydelRepresentanteEspecialdelaUniónEuropea;quetalcesedehostilidadeshavenidosiendoreiteradodesdelafechadeocurrenciadelplebiscitodelpasado2deoctubrepróximopasado;

Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo lascuestiones relacionadas con derechos fundamentales nomencionados en el nuevo Acuerdo Final,incluyendoelmandatoimperativoqueordenaque“enloscasosnoprevistosporelderechovigente,lapersonahumanaquedabajolasalvaguardiadelosprincipiosdehumanidadydelaexigenciasdelaconcienciapública”;

Admitiendo queelnuevoAcuerdoFinalpara laTerminacióndelConflictoy laConstruccióndeunaPazEstableyDuraderadebeserobjetoderefrendación,deacuerdoconelpunto6delaagendadelAcuerdo General; que dicha refrendación puede efectuarse mediante sistemas de participaciónciudadanacomosonelplebiscito,lainiciativalegislativa,laconsulta,elcabildoabiertoyotros,oporcorporacionespúblicaselegidasmediantesufragiosobrecuyosmiembrosrecaigarepresentaciónconmandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y consejos

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municipales;quedicha refrendación sedecidepor laspartes yhabrádehacerse como lasnormaspertinentesosentenciasloindiquen;

ReconociendotodoloanteriormenteenunciadoyenparticularelmandatoconstitucionalindelegablequesentenciaafirmaqueescorrespondealPresidentedelaRepúblicacomoJefedeEstado,JefedelGobiernoySupremaAutoridadAdministrativaaquiencorrespondeconveniryratificaracuerdosdepaz;

ElGobiernodelaRepúblicadeColombiaylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-EjércitodelPueblo,hemosacordado:

Suscribir el presenteAcuerdoFinal para la TerminacióndelConflicto y laConstruccióndeunaPazEstableyDuradera, con lasmodificaciones sustancialesquehacendelmismo, unnuevoAcuerdo,cuyaejecuciónpondrá findemaneradefinitivaaunconflictoarmadodemásdecincuentaañosyqueacontinuaciónseconsigna.ElpresenteAcuerdoFinalpara laTerminacióndelConflictoy laConstruccióndeunaPazEstableyDuraderasesuscribeporelGobiernoNacionalylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a losConveniosdeGinebrade1949,paraefectosdesuvigenciainternacional.ElGobiernoNacionalylasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia-EjércitodelPueblo(FARC-EP),firmansieteoriginalesincluidossusanexos,unoparacadaunadelaspartes,unoparacadaunodelospaísesgarantesyunoparacadaunodelospaísesacompañantes.Elséptimoejemplaroriginalse depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante elorganismoquelosustituyaenelfuturocomodepositariodelasConvencionesdeGinebra.

• INTRODUCCIÓN

• ElquintopárrafodelaintroduccióndelAcuerdoFinal(pág.4)quedaasí:“ElAcuerdoestácompuestodeunaseriedeacuerdos,quesinembargoconstituyenuntodoindisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que lasmedidasaquíacordadascontribuyanalamaterializacióndelosderechosconstitucionalesdelos colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, laprimacíadelosderechosinalienablesdelapersonacomofundamentoparalaconvivenciaenel ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y losderechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por elreconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sinninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que laigualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de gruposdiscriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y degénero.” por un mismo enfoque diferencial y de género, para asegurar que laimplementaciónsehagateniendoencuentaladiversidaddegénero,étnicaycultural,yque

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seadoptenmedidaspara laspoblacionesy los colectivosmáshumildesymásvulnerables,enespeciallosniñosylasniñas,lasmujeres,laspersonasencondicióndediscapacidadylasvíctimas;yenespecialporunmismoenfoqueterritorial.

• ElnovenopárrafodelaintroduccióndelAcuerdoFinal(pág.5)quedaasí:“Porloanterior,elGobiernodeColombiaylasFARC-EP,conelánimodeconsolidaraúnmáslas bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado elprocedimiento de refrendaciónel plebiscito, convocarán a todos los partidos,movimientospolíticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDOPOLÍTICONACIONALencaminadoadefinir las reformas y ajustes institucionalesnecesariospara atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco deconvivenciapolíticaysocial”.

• PUNTO1:HACIAUNNUEVOCAMPOCOLOMBIANO:REFORMARURALINTEGRALIntroducción• En la introduccióndelnumeral1.“HaciaunNuevoCampoColombiano:ReformaRural

Integral”(págs.8a10,),lospárrafos4,6y13quedaasí:Párrafo4:“Queeldesarrolloruralintegralesdeterminanteparaimpulsarlaintegracióndelasregionesyeldesarrollosocialyeconómicoequitativodelpaís.LaRRIdebelograrla gran transformación de la realidad rural colombiana, que integre las regiones,erradiquelapobreza,promuevala igualdad,asegureelplenodisfrutedelosderechosde la ciudadanía con un enfoque de género y como consecuencia garantice la norepeticióndelconflictoylaerradicacióndelaviolencia”.(…)Párrafo 6: “Que esa transformación estructural requiere también que se promueva laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres equidad de géneromediante laadopcióndemedidasespecíficasparagarantizarquemujeresyhombresparticipenysebeneficienenpiedeigualdaddelaimplementacióndeesteAcuerdo”.(…)Párrafo13:“QuelosplanesyprogramasacordadoscomopartedelaRRIdebentenerunenfoqueterritorial,diferencialydegéneroqueimplicareconocerytenerencuentalasnecesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de losterritorios,delasmujeresentodosuciclovital,deylascomunidadesruralesydegruposen condiciones de vulnerabilidad—,niñas, niños, mujeres y hombres, incluyendopersonas conorientación sexual e identidadde génerodiversa— , y garantizandor lasostenibilidadsocio-ambiental”.

PrincipiosdelaRRI

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• Seincluyeunnuevoprincipio,así:“Desarrollo integral del campo: el desarrollo integral del campo depende de unadecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes -agriculturafamiliar,agroindustria,turismo,agriculturacomercialdeescala-;delacompetitividadydelanecesidaddepromoveryfomentarlainversiónenelcampoconvisiónempresarialyfinesproductivoscomocondiciónparasudesarrollo;ydelapromociónyfomentoencondicionesdeequidaddeencadenamientosdelapequeñaproducciónruralconotrosmodelosproducción,quepodránserverticalesuhorizontalesyendiferenteescala.Entodo caso se apoyará y protegerá la economía campesina, familiar y comunitariaprocurandosudesarrolloyfortalecimiento”.

• Elprincipiode“Igualdadyenfoquedegénero”(pág.10)quedaasí:“Igualdad y enfoque de género: “Reconocimiento de las mujeres como ciudadanasautónomas, sujetosdederechosque, independientementede suestado civil, relaciónfamiliar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a loshombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones definanciamiento, infraestructura,serviciostécnicosyformación,entreotros;atendiendolas condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder aactivosproductivosybienespúblicosysociales.Estereconocimientoimplicalaadopciónde medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes yprogramascontempladosenesteacuerdoparaqueseimplemententeniendoencuentalasnecesidadesespecíficasycondicionesdiferencialesdelasmujeres,deacuerdoconsuciclovital,afectacionesynecesidades”.(enfoquedegénero).

• Elprincipiode“Priorización”(pág.10)quedaasí:“Priorización:lapolíticadedesarrolloagrariointegralesuniversalysuejecuciónpriorizala población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades másafectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños ymedianos productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de lasvíctimas del conflicto, de los niños y niñas, de lasmujeres, y de las personas adultasmayores”.

• Elprincipio“Regularizacióndelapropiedad”(pág.11)quedaasí:“Regularización de la propiedad: es decir, lucha contra la ilegalidad en la posesión ypropiedaddelatierraygarantíadelosderechosdeloshombresylasmujeresquesonlos legítimosposeedoresydueños,demaneraquenosevuelvaaacudira laviolenciapara resolver los conflictos relacionados con la tierra. Nada de lo establecido en elAcuerdodebeafectarelderechoconstitucionalalapropiedadprivada”.

• Elprincipiode“Democratizacióndelaccesoyusoadecuadodelatierra”(pág.10)quedaasí:“Democratizacióndelaccesoyusoadecuadodelatierra:mecanismosygarantíasquepermitanqueelmayornúmeroposibledehombres ymujereshabitantesdel camposin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso

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adecuadodelatierraconcriteriosdesostenibilidadambiental,devocacióndelsuelo,deordenamientoterritorialydeparticipacióndelascomunidades.Conesepropósitoydeconformidadconloacordadoenelpunto1.1.1FondodeTierrasparalaRRI(3millonesde hectáreas) y en el punto 1.1.5. Formalización masiva de la Propiedad Rural (7millonesdehectáreas),durantelospróximos120añoshabráunaextensiónobjetodelaReforma Rural Integral de 10 millones de hectáreas. En todo caso la meta deformalizaciónsecumplirádentrodelosprimeros10añosylaformalizaciónenlosPDETdentrodelospróximos7años”.

Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola yproteccióndezonasdereserva.FondodeTierras• Enelpunto1.1.1.“FondodeTierras”,elprimerpárrafo(pág.12)quedaasí:

(…)“El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente, dispondrá de 3millones dehectáreas durante sus primeros 120 años de creación, las que provendrán de lassiguientesfuentes:(…).

• Enelpunto1.1.1.FondodeTierras(pág.12)seincluyeunpárrafodespuésdeenunciar

lasfuentes,así:“Los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social yutilidadpúblicay laextinciónadministrativadelderechodedominiopor inexplotación(extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con laConstituciónysiguiendoloscriteriosestablecidosenlaleyesvigentes”

Otrosmecanismosparapromoverelaccesoalatierra• EnelPunto1.1.2.“Otrosmecanismosparapromoverelaccesoalatierra”(pág.12)se

incluyeunpárrafoasí:“Sinperjuiciodeloestablecidoenelpunto1.1.1FondodeTierras,elGobiernotramitaráuna ley con el fin de promover otras formas de acceso a tierras del Estado como laasignacióndederechosdeuso,enparticularparapequeñosymedianosproductoresenformaindividualoasociativasolidaria”.

Personasbeneficiarias• ElPunto1.1.3“Personasbeneficiarias”(pág.12)quedaasí:

“Personas beneficiarias: los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicacióngratuita ydel subsidio integral y el créditoespecial, serán trabajadores y trabajadorasconvocaciónagrariasintierraocontierrainsuficiente,priorizandoa lapoblaciónruralvictimizada,incluyendosusasociacionesdevíctimaslas,mujeresrurales,mujerescabezadefamiliayalapoblacióndesplazada.Tambiénpodránserbeneficiariasasociacionesde

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trabajadoresytrabajadorasconvocaciónagrariasintierraocontierra insuficiente,asícomo personas y comunidades que participen en programas de asentamiento yreasentamientoconelfin,entreotros,deprotegerelmedioambiente,sustituircultivosilícitosyfortalecerlaproducciónalimentaria.Laspersonasbeneficiariasdelplandeadjudicacióngratuitaydelsubsidiointegralseránseleccionadaspor la autoridadadministrativa competente, con laparticipaciónde lascomunidadeslocales—hombresymujeres—,comogarantíadetransparenciayeficacia,atravésdeunprocedimientoexpresamentedefinidoporlaleyqueincluyarequisitosycriterios objetivos y que atienda a la priorización antes señalada. Gobierno ycomunidades velarán por evitar la especulación con la tierra en el marco de estosprogramas.“La autoridad administrativa competente elaborará, un registro único de posiblesbeneficiariosdelplandeadjudicacióngratuitaydelsubsidiointegralqueseráutilizadocomoinsumoparalaimplementacióndeéstosmecanismos”.

Formalizaciónmasivadelapequeñaymedianapropiedadrural:• Se agrega un párrafo adicional al final del punto 1.1.5 “Formalización masiva de la

pequeñaymedianapropiedadrural”(pág.15)así:“Hacer el tránsito hacia una sociedad que cuente con reglas claras para transar yaccederalapropiedadsobrelatierrarequiereunaadecuadadefiniciónyproteccióndelosderechosdepropiedad.Considerandoqueactualmenteexistendistintassituacionesque afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia o la propiedad de la tierra enColombiay lanecesidaddeencontrarunasoluciónqueatiendalasrealidadesdelpaís,sinperjuiciodeloestablecidoenmateriadeaccesoalatierra,elGobiernoconformaráungrupode3expertos/asenel temadetierrasqueenunplazonomayora3meseshagarecomendacionesdereformasnormativasydepolíticapúblicaquepermitanenuntiempolimitadoycuandoseaposible:

• Regularizarlosderechosdepropiedaddelospropietarios,ocupantesyposeedores

debuenafe,siemprequenohayadespojo,omalafe• Garantizarlafunciónsocialyecológicadelapropiedad• Facilitar el acceso a los trabajadores y trabajadoras sin tierra o con tierra

insuficiente• Promoverelusoproductivodelatierra

Laspropuestasdeajustesnormativosa la legislaciónsobretierrasydepolíticapúblicadeberánserdiscutidoscon los sectores interesadosconel findebuscar losconsensosmásampliosposibles,previoasudiscusiónenelCongresodelaRepública”.

Algunosmecanismosderesolucióndeconflictosdetenenciayusoydefortalecimientodelaproducciónalimentaria

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• Elsegundobulletdelnumeral1.1.8(pág.15)quedaasí:

“Creará una instancia de alto nivel en el marco de las competencias del GobiernoNacionalqueseencargarádelaformulacióndelineamientosgeneralesorientadosaunaplaneación indicativa de uso de la tierra para coordinar, articular y armonizar laspolíticassectoriales,atendiendo lascaracterísticasdesuvocación,elbiencomúny lasvisiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las instancias departicipación que contarán con representación equilibrada equitativa de hombres ymujeresydelasautoridadesterritoriales.Eneldiseñodeloslineamientossetendráencuenta:1) lasostenibilidadsocio-ambientalylaconservacióndelosrecursoshídricosyde la biodiversidad; 2) la compatibilidad entre vocación y uso del suelo rural; 3) laprioridad de la producción de alimentos para el desarrollo del país, que permita quecoexista con otras actividades económicas y promocionando su progresión hacia laautosuficiencia; 4) las particularidades sociales, culturales y económicas de losterritorios.Loanteriorsinperjuiciodelascompetenciasdelasautoridadeslocalesparaplanificar y orientar el desarrollo del territorio de su jurisdicción y regular el uso,transformaciónyocupacióndelespacioenarticulacióncon lasautoridadesnacionales,enelmarcodelaformulaciónyaprobacióndelosplanesyesquemasdeordenamientoterritorial”.

Formalizaciónyactualizacióndelcatastroeimpuestopredialrural• Modificar el primer bullet del punto 1.1.9. “Formación y actualización del catastro e

impuestopredialrural”(pág.15),así:“Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en unplazomáximode7añosconcretelaformaciónyactualizacióndelcatastrorural,vinculeelregistrodeinmueblesruralesyseejecuteenelmarcodelaautonomíamunicipal.Endesarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastrodeberáproducir resultados tempranosen las zonaspriorizadas,enelmarcode loqueacuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá informacióndesagregadaporsexo/géneroyetnia,quepermita,entreotros,contarconinformaciónsobre el tamaño y las características de los predios enmanosdemujeres, su relacióncon la tierra y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de laautoridadcompetentedeconformidadconlaley”.

Cierredelafronteraagrícolayproteccióndezonasdereserva• Elúltimobulletdelnumeral1.1.10.“Cierredelafronteraagrícolayproteccióndezonas

dereserva”(pág.17)quedaasí:“En el marco de los procesos de constitución de ZRC, que se harán por parte de laautoridadcompetentedeconformidadconlanormatividadvigente,elGobierno,comoresultadodemecanismosdeconcertación,definiráconlascomunidadesinteresadaslasáreasdecadaunadeellas,atendiendolasnecesidadesdeloscampesinosqueadelantan

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o quieran adelantar procesos de constitución. La constitución de las ZRC estaráacompañadadeprocesosdeformalizacióndelapropiedad”.

Mecanismosdeparticipación• En el numeral 1.2.3. “Planes de acción para la transformación regional” (pág. 18) el

primerbulletquedaasí:“El enfoque territorial de las comunidades rurales que tenga en cuenta lascaracterísticassocio-históricas,culturales,ambientalesyproductivasdelosterritoriosysus habitantes, así como sus necesidades diferenciadas en razón del su pertenencia agrupos en condiciones de vulnerabilidadgénero, edad, pertenencia étnica, orientaciónsexualeidentidaddegénerodiversa,ycondicióndediscapacidad,ylavocacióndelossuelos,parapoderdesplegarlosrecursosdeinversiónpúblicademanerasuficienteyenarmoníaconlosvalorestangibleseintangiblesdelanación”.

• Elnumeral1.2.4.“Mecanismosdeparticipación”(pág.19)quedaasí:

“Mecanismosdeparticipación:laparticipaciónactivadelascomunidades—hombresymujeres—enconjuntocon lasautoridadesde lasentidadesterritoriales,es labasedelos PDET. Para ello se establecerán instancias de decisión en los distintos nivelesterritoriales, para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma dedecisionesporpartedelasautoridadescompetentes,endesarrollodeloacordadoenlaRRIenlasqueseincluyalapresenciarepresentativadelascomunidades,incluyendolade lasmujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos decontrol,para(…)

• Seagregaunpárrafoal finaldelpunto1.2.4.“Mecanismosdeparticipación” (pág.19)

así:“LosmecanismosdeparticipaciónqueseestablezcanparalaconstruccióndelosPlanesdeDesarrolloconEnfoqueTerritorialbuscanfortalecerlaparticipaciónciudadanaenlasdecisiones que los afectan en el marco de la Constitución, impulsar la asociatividadsolidaria y vigorizar la democracia local; en ningún caso pretenden limitar lascompetencias de ejecución de los gobernantes, ni las competencias de órganoscolegiados (Congreso,concejosyasambleas).Enelmarcode losPDETseestableceránexpresamente las características generales y tiempos para garantizar el buenfuncionamientodeestosmecanismosdeparticipación”.

PlanesNacionalesparalaRRI

• Elprimerpárrafodelpunto1.3.“PlanesNacionalesparalaReformaRuralIntegral”(pág.19)quedaasí:“Elobjetivocentralde losplanesnacionalespara laReformaRural Integralesporunaparte, la superación de la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de lapoblación rural; y por otra, la integración y el cierrede la brecha entre el campo y la

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ciudad.DeconformidadconelpresenteAcuerdo,lasautoridadescompetentesdeberánelaboraryponerenmarchalosPlanesNacionalesenelterritorio”.

• El numeral 1.3. “Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral” (pág. 19-20) el

segundopárrafoquedaasí:“La superación de la pobreza no se logra simplemente mejorando el ingreso de lasfamilias,sinoasegurandoqueniños,niñas,mujeresyhombrestenganaccesoadecuadoaserviciosybienespúblicos.Esaeslabasedeunavidadigna.Poresolasuperacióndelapobrezaenelcampodepende,antetodo,delaacciónconjuntadelosplanesnacionalesparalaReformaRuralIntegral,queenunafasedetransiciónde15añose10años,logrela erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de lapobrezaruralenun50%,asícomoladisminucióndeladesigualdadylacreacióndeunatendenciahacialaconvergenciaenmejoresnivelesdevidaenlaciudadyenelcampo.EntodocasoelplanmarcodebegarantizarlosmáximosesfuerzosdecumplimientodelosPlanesNacionalesenlospróximos5años.ParaLasmedidasparalasuperacióndelapobreza se implementarán deberán tener medidas específicas y diferenciadas paraenfoque de género que permita hacer frente a las necesidades particulares de lasmujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres ymujeres”.

• Elnumeral1.3.2.1.“Salud”(pág.21)quedaasí:“Salud:conelpropósitodeacercarlaofertadeserviciosdesaludalascomunidades,enespeciallosgruposypersonasencondicionesdevulnerabilidad—niños,niñas,mujeres,hombres,personasconpertenenciaétnica,personasconorientaciónsexualeidentidadde género diversa y en condición de discapacidad, fortalecer la infraestructura y lacalidadde laredpúblicaen laszonasruralesymejorar laoportunidady lapertinenciadelaprestacióndelservicio,secrearáeimplementaráelPlanNacionaldeSaludRural.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:(…)

• Elprimerbulletdelnumeral1.3.2.3.“Viviendayaguapotable”(pág.23)quedaasí:

“Laaplicacióndesolucionesdeviviendaadecuadas,deacuerdoconlasparticularidadesdel medio rural y de las comunidades con enfoque diferencial. El acceso a estassolucionesseráequitativoparahombresymujeres”ydegénero.

• Elnumeral1.3.3.1.“Estímulosalaeconomíasolidariaycooperativa”(pág.23)quedaasí:

“Con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entrepequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y lacooperación, y que promuevan la equidad de género, la autonomía económica y lacapacidadorganizativaenespecialdelasmujeresrurales,yfortalezcanlacapacidaddelospequeñosproductoresyproductorasdeaccederabienesy servicios, comercializarsusproductosyengeneralmejorarsuscondicionesdevida,detrabajoydeproducción,elGobiernoNacionalcrearáeimplementaráelPlannacionaldefomentoalaeconomíasolidaria y cooperativa rural. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta lossiguientescriterios:(…)

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• Elpunto1.3.3.2“AsistenciaTécnica”,en lo relativoa lapromociónyprotecciónde las

semillas(pág.24)quedaasí:“Lapromociónyproteccióndelassemillasnativasylosbancosdesemillas,sinrestringirni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos y otras, para que lascomunidades—hombresymujeres—puedanaccederalmaterialdesiembraóptimoy,de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando susconocimientospropios.Además,laestrictaregulaciónsocio-ambientalysanitariadelostransgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligacióninquebrantabledelEstadodetomarlasmedidasyusarlasherramientasnecesariasparasalvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanosde lanación”.

• Elnumeral1.3.3.3.“Subsidios,generacióndeingresosycrédito”(pág.25)quedaasí:

“AdemásdelossubsidiosqueelGobiernoNacionalotorgaráalaeconomíacampesina,familiar y comunitaria, mediante los planes y programas de distribución de tierras,asistenciatécnica,vivienda,infraestructuray,engeneral,detodoslosbienesyserviciossociales que constituyen el acceso integral, el Gobierno Nacional diseñará eimplementará un Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de laeconomía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores yproductoras con menores ingresos. Además este Plan debe, que cuente con unaperspectiva de género quepermitira a las mujeres superar las barreras de acceso alfinanciamiento.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:(…)

• Elnumeral1.3.3.4.“Mercadeo”(pág.26)quedaasí:

“Mercadeo:conelfindegarantizarcondicionesadecuadasparalacomercializacióndelos productos provenientes de la producción de la economía campesina, familiar ycomunitaria,ymejorarsudisponibilidadcomogarantíadelderechoalaalimentación,elGobierno Nacional creará e implementará el Plan nacional para la promoción de lacomercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria,que contaráuente con una perspectiva de género que medidas afirmativas parapromoverelempoderamientoeconómicodelasmujeresrurales.ParaeldesarrollodelPlansetendránencuentalossiguientescriterios:(…)

• Elnumeral1.3.3.5.“Formalizaciónlaboralruralyprotecciónsocial”(pág.27)quedaasí:

“Formalización laboral rural y protección social: el Gobierno Nacional fortalecerá almáximo el sistema de protección y seguridad social de la población rural, con unenfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeresdegénero.AlaluzdelasnormasdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT)delasqueColombiaesparteyconelpropósitodegarantizareltrabajodignoy losderechosde los trabajadores y trabajadoras del campo, y su protección social (protección a lavejez,maternidad y riesgos laborales), elGobiernoNacional creará e implementará el

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Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores ytrabajadorasrurales”.

• Seincluyeunnuevonumeral1.3.3.6(pág.24)“Asociatividad”así:

“Asociatividad:ElGobiernofomentaráypromoverálaasociatividad,encadenamientosyalianzas productivas entre pequeños, medianos y grandes productores así como conprocesadores,comercializadoresyexportadoresconelfindegarantizarunaproduccióna escala y competitiva e insertada en cadenas de valor agregado que contribuyan amejorar lascondicionesdevidadeloshabitantesdelcampoengeneralyenparticulardelospequeñosproductores.Paraellobrindaráasistenciatécnica,jurídicayeconómica(créditoofinanciamiento)alospequeñosproductoresconelfindegarantizarproyectosdeeconomíafamiliaryasociativos,equilibradosysostenibles”.

• PUNTO2.PARTICIPACIÓNPOLÍTICA:APERTURADEMOCRÁTICAPARACONSTRUIRLAPAZDerechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y enparticular para los nuevosmovimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final.Accesoamediosdecomunicación.Introducción

• Enlaintroducción(págs.30y31)lospárrafos3y12quedanasí:

Párrafo 3. “Tomando en consideración que las mujeres enfrentan mayores barrerassocialeseinstitucionalesparaelejerciciodelaparticipaciónpolíticacomoconsecuenciadeprofundasdiscriminaciones y desigualdades, así comode condiciones estructuralesdeexclusióny,subordinaciónydiscriminacióndegénero,loquegeneramayoresretosparagarantizarsuderechoalaparticipación,enfrentarytransformarestascondicioneshistóricasimplicadesarrollarmedidasafirmativasquegaranticenlaparticipacióndelasmujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto esnecesarioquese reconozca la situaciónycondiciónde lasmujeresensuscontextosyparticularidades”.(…)Párrafo 12. La promoción tanto del pluralismo político como de las organizaciones ymovimientossociales,-particularmentedemujeres,jóvenesydemássectoresexcluidosdelejerciciodelapolítica,-incluyendolasdemujeres,dejóvenesydepoblaciónLGTBI,y,engeneral,deldebatedemocrático,requieredenuevosespaciosdedifusiónparaquelospartidos,organizacionesy las comunidadesqueparticipanen la construcciónde lapaz,tenganaccesoaespaciosencanalesyemisorasen losnivelesnacional,regionalylocal”.

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EstatutodeGarantíasparaelEjerciciodelaOposiciónPolítica

• Elnumeral2.1.1.1.“Estatutodegarantíasparaelejerciciodelaoposiciónpolítica”(pág.

32)quedaasí:“TraslafirmadelAcuerdoFinalConelfindeavanzarenelcumplimientodelaobligaciónconstitucional(Artículo112)dereglamentaríntegramentelosderechosdelospartidosymovimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, los partidos ymovimientospolíticosconpersonería jurídica,seránconvocadosenunaComisiónparadefinir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientospolíticosquesedeclarenenoposición.Adicionalmente,seconvocaránalaComisiónlassiguientes agrupaciones políticas representativas de oposición: Marcha Patriótica yCongreso de los Pueblos, así como a dos expertos delegados por las FARC-EP. LaComisión abrirá espacios o mecanismos para recibir insumos y propuestas de otrasagrupacionespolíticasquedeseenparticiparenladiscusión.Sevelaráporquepartidos,movimientosyotrasagrupacionesqueseanconvocadoscuentenconlaparticipacióndelasmujeres. LaComisióna travésdeunevento facilitará laparticipacióndevoceros yvoceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, personasexpertasydelaacademia,entreotras.SobrelabasedeestoslineamientoselGobiernoNacionalelaboraráunproyectodeleyconelacompañamientodedelegadosydelegadasde la Comisión de partidos y movimientos políticos, que deberá presentarse para sutrámite en el Congresomáximo dentro de los 3meses siguientes a la entrega de lasrecomendacionesporpartedelaComisión”.

SistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica• Enelnumeral2.1.2.1.“SistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica”,en

elliteralc.Protección,elsegundobullet(pág.35),quedaasí:“Protecciónespecializada,sobrelabasedeunaevaluaciónderiesgo,paralassiguientespersonas:quieneshayansidoelegidaspopularmente,quienessedeclarenenoposiciónpolítica, y líderes y lideresas de partidos y movimientos políticos con enfoquediferencial, de género, y con presencia nacional y regional. Para efectos de suparticipación en política, la evaluación tendrá en consideración los riesgos específicosqueestaspersonasenfrentan”.orientaciónsexualdiversa.

Garantíasparalosmovimientosyorganizacionessociales

• En el numeral 2.2.1. “Garantías para losmovimientos y organizaciones sociales” (pág.

37)elcuartopárrafoquedaasí:“Una sociedad democrática y organizada es una condición necesaria para laconstrucción de una paz estable y duradera, en particular en el marco de laimplementación del presente Acuerdo. Por ello, resulta importante adoptar accionespara fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial, brindargarantías para su participación e interlocución con las autoridades., respetando el

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enfoquediferencialydegénero,sindetrimentodelcarácteruniversalquedebenteneresas garantías.Además, bajo el entendido de que una sociedad en la que lasmujeresparticipan activamente es una sociedad más democrática, es importante elfortalecimientodesusorganizacionesypotenciacióndesuprotagonismoal interiordelasorganizacionesymovimientossociales”.

• En el numeral 2.2.1. “Garantías para losmovimientos y organizaciones sociales” (pág.

37-38)semodificanlossiguientesbulletdelineamientos,así:Bullet 4 (pág. 37). “Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y elfortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales. incluyendo lasorganizacionesdemujeres,dejóvenesydepoblaciónLGBTI.Sinperjuiciodelprincipiodeigualdad,seapoyaráconmedidasextraordinariasalasorganizacionesdemujeres,dejóvenesydegruposhistóricamentediscriminados”.(…)Bullet 7 (pág. 38). “Promover la creación de redes de organizaciones y movimientossociales, especialmente de los que han estado en condiciones de exclusión política-incluyendo aquellas de mujeres, de jóvenes y de población LGBTI que hagan visiblessulos liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderespúblicos”.Bullet9(pág.38).“Enlasinstanciasdeparticipaciónciudadanaseampliaráygarantizarálarepresentatividad,conequidaddegéneroconparticipaciónequitativaentrehombresymujeres, de las organizaciones y losmovimientos sociales, el control ciudadano y lainterlocuciónconlasautoridadeslocales,municipales,departamentalesynacionales”.

Garantíasparalamovilizaciónylaprotesta• Elprimerpárrafodelnumeral2.2.2.“Garantíasparalamovilizaciónylaprotesta”(pág.

39)quedaasí:“2.2.2.GarantíasparalamovilizaciónylaprotestapacíficaLa movilización y la protesta pacífica como formas de acción política, son ejercicioslegítimosdelderechoalareunión,alalibrecirculación,alalibreexpresión,alalibertadde conciencia y a la oposición en una democracia. Su práctica enriquece la inclusiónpolítica y forja una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construccióncolectivadeNación.Másaún,enunescenariode findelconflictosedebengarantizardiferentesespaciosparacanalizarlasdemandasciudadanas,incluyendogarantíasplenasparalamovilización, laprotestaylaconvivenciapacífica.Juntoconlamovilizaciónylaprotestapacíficasedeberángarantizarlosderechosdelosylasmanifestantesydelosdemásciudadanosyciudadanas”.

• Elprimerbulletdelnumeral2.2.2. “Garantíaspara lamovilizacióny laprotesta” (pág.

39),quedaasí:

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“Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derechoconstitucionalalalibreexpresión,alareuniónyalaoposición,privilegiandoeldiálogoylacivilidadeneltratamientodeestetipodeactividades,sinperjuiciodelejerciciodelaautoridadlegítimadelEstadoconformealosestándaresinternacionalesenmateriadeproteccióndelderechoalaprotesta”.

• Modificar el quinto bullet del numeral 2.2.2 “Garantías para la movilización y laprotesta”(pág.39),así:“Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Lasmovilizacionesy lasprotestas, incluyendo losdisturbios,setrataránconplenorespetode los derechos humanos civilidad por parte de la autoridad legítima del Estado,garantizandoalavez,demaneraponderadayproporcional,losderechosdelosdemásciudadanos”.

Participaciónciudadanaatravésdemediosdecomunicacióncomunitarios,institucionalesyregionales

• En el numeral 2.2.3 “Participación ciudadana a través de medios de comunicación

comunitarios,institucionalesyregionales”(pág.40)elprimerysegundopárrafoquedanasí:“Los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, debencontribuir a la participación ciudadana y en especial a promover valores cívicos, elreconocimiento de las diferentes identidades étnicas y culturales, la igualdad deoportunidades de género entre hombres y mujeres, la inclusión política1 y social, laintegraciónnacionalyengeneralel fortalecimientode lademocracia. Laparticipaciónciudadana en los medios comunitarios contribuye además a la construcción de unacultura democrática basada en los principios de libertad, dignidad y pertenencia, y afortalecerlascomunidadesconlazosdevecindadocolaboraciónmutuos.Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicacióncomunitarios,institucionalesyregionales,contribuiránaldesarrolloypromocióndeunacultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz conjusticia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores nodiscriminatoriosynosexistasyderespetoalderechodelasmujeresaunavidalibredeviolencias”.

• En el numeral 2.2.3 “Participación ciudadana a través de medios de comunicación

comunitarios,institucionalesyregionales”(pág.40)elprimerbulletquedaasí:

1 Por “inclusión política” se entiende la mayor participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, en el marco del fortalecimiento de la democracia, y no la propaganda o proselitismo político.

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“Abrirnuevasconvocatoriasparalaadjudicaciónderadiocomunitariaconsujeciónaloscriteriosobjetivosestablecidosen la ley,conénfasisen laszonasmásafectadasporelconflicto, y así́ promover la democratización de la información y del uso del espectroelectromagnéticodisponible,garantizandoelpluralismoenlaasignacióndelasmismas.Se promoverá la participación de organizaciones comunitarias incluyendoorganizacionesdevíctimasenestasconvocatorias”.

Garantíasparalareconciliación,laconvivencia,latoleranciaylanoestigmatización

• Enelnumeral2.2.4.“Garantíasparalareconciliación,laconvivencia,latoleranciaylano

estigmatizaciónespecialmenteporrazóndelaacciónpolíticaysocialenelmarcodelacivilidad”(pág.41)elsegundopárrafoquedaasí:“Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y laConvivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, el MinisterioPúblico,quienesdesignenlospartidosymovimientospolíticos,incluidoelquesurjadeltránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones y movimientossociales,enparticulardemujeres,campesinosycampesinas,gremios,minoríasétnicas,iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones delsector religiosolas iglesias, el sector educativo, entre otros. El Consejo tendrá comofunción asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta enmarcha demecanismos yaccionesqueincluyen:”

• Enelnumeral2.2.4.“Garantíasparalareconciliación,laconvivencia,latoleranciaylano

estigmatizaciónespecialmenteporrazóndelaacciónpolíticaysocialenelmarcodelacivilidad”(pág.41)enelsegundopárrafo,elquintobullet,quedaasí:“Promocióndelanoestigmatizaciónagruposencondicionesdevulnerabilidadorazónde la orientación sexual y la identidad de género diversa discriminados como lasmujeres,lospueblosycomunidadesétnicas,poblaciónLGBTI,losjóvenes,niñosyniñasyadultosmayores,laspersonasencondicióndediscapacidad,lasminoríaspolíticasylasminoríasreligiosas”.

Medidasparapromoverelaccesoalsistemapolítico• Elnumeral2.3.1.1.“Medidasparapromoverelaccesoalsistemapolítico”(pág.44-45),

bullets1,2y3quedanasí:- “Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y

movimientospolíticosdelrequisitodelasuperacióndeunumbralenlaseleccionesdeCongresoy,enconsecuencia,redefinirlosrequisitosparasuconstitución.Unodeestosserá el del número de afiliados y afiliadas. Con el fin de evitar la proliferaciónindiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de lapersoneríajurídicaseexigirácomomínimounnúmerodeterminadodeafiliados.

- Diseñarunsistemadeadquisiciónprogresivadederechosparapartidosymovimientospolíticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental ynacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las

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eleccionesdeSenadoy/oCámaradeRepresentantesporlascircunscripcionesordinariasactualmenteexistentesparalaadquisicióndelatotalidaddelosderechosafinanciación,accesoamediosyainscribircandidatosacargosycorporacionesdeelecciónpopular.

- El sistema incorporaráun régimende transiciónpor 8 años, incluyendo financiación ydivulgacióndeprogramas,parapromoveryestimularlosnuevospartidosymovimientospolíticosdealcancenacionalqueirrumpanporprimeravezenelescenariopolítico,asícomoaotrosquehabiendotenidorepresentaciónenelCongresolahubieranperdido”.

Reformadelrégimenydelaorganizaciónelectoral

• Elpunto2.3.4“Reformadelrégimenydelaorganizaciónelectoral”(pág.47)elsegundo

quedaasí:“LaMisión,enunplazodehasta46mesespresentarásusrecomendacionesconbase,entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos quereciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales yteniendoencuentalasdificultadesespecíficasdelasmujeresenrelaciónconelsistemaelectoral.LaMisiónadelantaráunamplioyefectivoprocesodeparticipacióncontodoslos partidos,movimientos y agrupacionespolíticas a objetodeobtener elmás amplioconsenso posible en la producción del Informe Final. Sobre la base de esasrecomendaciones, el Gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionalesqueseannecesarios”.

Promocióndeunaculturapolíticademocráticayparticipativa

• Elnumeral2.3.5 “Promocióndeunaculturapolíticademocráticayparticipativa” (pág.

47),eltercerpárrafoquedaasí:“Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover ygarantizarelvaloryelsignificadodelapolíticacomovehículoparaelcumplimientodelos derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una culturapolíticademocráticayparticipativadebecontribuira lamayor integraciónlasmujeres,delossectoressocialesmásvulnerables”.,asícomodeloscampesinosycampesinas,lascomunidadesindígenas,afrodescendientesylapoblaciónLGBTI.

• En el numeral 2.3.5. “Promoción de una cultura política democrática y

participativa”(pág.47)enelpárrafo4,elprimerbulletquedaasí:“Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de susmecanismos,paragarantizaryfomentarsuconocimientoyusoefectivoyasífortalecerelejerciciodelosderechosconsagradosconstitucionalmente,atravésdecampañasenmedios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en laspoblacionesmás vulnerables así como en la población campesina, en lasmujeres, lascomunidades minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas indígenas yafrodescendientesylapoblaciónLGBTI.Estascampañasincorporaránensuscontenidosvaloresque combatenenfrentenelsexismoy lasmúltiplesformasdediscriminación”,

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incluidasaquellasenrazóndelgéneroy laorientaciónsexualy la identidaddegénerodiversa.

Promociónde la representaciónpolíticadepoblacionesy zonasespecialmenteafectadasporelconflictoyelabandono• En el numeral 2.3.6. “Promoción de la representación política de poblaciones y zonas

especialmenteafectadasporelconflictoyelabandono”(pág.48), lospárrafos3,4y5quedanasí:Párrafo3.“Loscandidatosycandidatasentodocasodeberánserpersonasquehabitenregularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén enproceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupossignificativos de ciudadanos y ciudadanasu organizaciones de la Circunscripción, talescomoorganizaciones campesinas,devíctimas(incluyendodesplazadosydesplazadas),mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y elmejoramiento de las condiciones sociales de la región, entre otros. El GgobiernoNacionalpondráenmarchaprocesosde fortalecimientode lasorganizacionessocialesen estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a suparticipaciónenlacircunscripción”.

Párrafo4.“Loscandidatosycandidatasseránelegidosporlosciudadanosyciudadanasde esosmismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección decandidatosycandidatasalaCámaradeRepresentantesenlaseleccionesordinariasensusdepartamentos.LospartidosquecuentaenconrepresentaciónenelCongresodelaRepúblicaoconpersoneríajurídica,incluidoelpartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,nopodráninscribircandidatosnicandidatasparaestasCircunscripciones”.Párrafo 5. “La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censoelectoral,y lainscripcióndecandidatosycandidatasylafinanciacióndelascampañas,garantizando que se cumplan las reglas establecidas. Se promoverán mecanismosadicionalesdecontrolyveeduríaporpartedeorganizacionesespecializadas, como laMisióndeObservaciónElectoral(MOE)ydepartidosymovimientospolíticos”.

Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientospolíticos• Elnumeral2.3.8.Creacióndeunnuevoespacioparadaraccesoamediosalospartidosy

movimientospolíticos(pág.49),quedaasí:“Comocomplementodeloacordadoenelmarcodelospuntos2.2y2.3sobreaccesoamedios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientospolíticos,respectivamente,elGobiernosecomprometeahabilitaruncanalinstitucionalde televisión cerrada orientado a los partidos ymovimientos políticos con personeríajurídica,paraladivulgacióndesusplataformaspolíticas,enelmarcodelrespetoporlas

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ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de lasorganizacionesdevíctimas,organizacionesymovimientossociales,lapromocióndeunaculturademocráticadepazyreconciliaciónydevaloresnosexistasnodiscriminatoriosyde respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como ladivulgaciónde losavancesen la implementaciónde losplanesyprogramasacordadosenelmarcodeesteAcuerdo.Seestableceráunacomisiónconrepresentantesdelospartidosymovimientospolíticosy organizaciones y movimientos sociales más representativos para asesorar en laprogramacióndelcanal.

• FINDELCONFLICTO

Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de lasArmasentreelGobiernoNacionalylasFARC-EP

Introducción

• Enelnumeral3.1.1.6“Cronograma”(pág.52),losliteralescyequedanasí(aligualqueenotrosacápitesdondemencionenestosprotocolos):c. MonitoreoyVerificación.• DesplieguedelMM&V• FlujodelainformacióndelMM&V• Comunicacionesestratégicas• ObservaciónyRegistrodelMM&V• CoordinacióndelMM&V• CódigodeConductaparalasylosIntegrantesdelMM&V• SolucióndeControversias• MandatodelMM&V

DesplieguedelMM&V.Flujodelainformación.Manejodelascomunicacionesestratégicas.Registroyanálisisdelainformación.SupervisióndelArmamento,MunicionesyExplosivos.

e. Seguridad.• SeguridadparalasylosintegrantesdelMM&V• SeguridadparalasylosdelegadosyservidorespúblicosdelAcuerdodeCFHBDyDA• SeguridadparalasylosintegrantesdelasFARC-EP• SeguridadparalaPoblaciónCivilduranteelCFHBDyDAenlasZVTNyPTN• SeguridadparalosDesplazamientosdelasFARC-EPalasZVTNyPTN• SeguridadparalasZVTNyPTNduranteelCFHBDyDA• Seguridad para laManipulación, Almacenamiento, Transporte y Control de Armas

duranteelCFHByDASeguridadaPersonas.

SeguridadDesplazamientos.

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SeguridaddelosDispositivosenelTerrenoyZonas.Transportedearmamento,municionesyexplosivos.Manipulacióndearmamento,municionesyexplosivos.Almacenamientodearmamento,municionesyexplosivos.Controlarmamento,municionesyexplosivos.AdaptacióndelosdispositivosenelterrenoyZonas

• Enelnumeral3.1.4,“AdaptacióndelosdispositivosenelterrenoyZonas”(pág.54),elprimer párrafo queda así (al igual que en los protocolos y otros acápites donde semencioneelnúmerodeZVTNyPTN):“Para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como paraadelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política ysocialde lasFARC-EPa lavidacivildeacuerdoconsus intereses,talcomodiceelsub-punto 2 del punto 3 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y laConstrucción de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EPacuerdan establecer 203 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 87PuntosTransitoriosdeNormalización(PTN)”campamentos.

ReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil–enloeconómico,losocialylopolítico-deacuerdoconsusintereses

Introducción• Enelnumeral3.2.“ReincorporacióndelasFARC-EPalavidacivil–enloeconómico,lo

social y lopolítico- deacuerdocon sus intereses” (pág.61),el segundoconsiderandoquedaasí:“La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible,excepcionalytransitorio,queconsiderarálosinteresesdelacomunidaddelasFARC-EPen proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado alfortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliaciónentre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividadproductivayde lademocracia local.La reincorporaciónde lasFARC-EPse fundamentaen el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechosindividualesdecadaunodequienessonhoyintegrantesdelasFARC-EPenprocesodereincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo soncomplementariasalosacuerdosyaconvenidos.Elprocesodereincorporacióntendráentodossuscomponentesunenfoquediferencialyperspectivadegénero,conénfasisenlosderechosdelasmujeres”.

Reincorporaciónpolítica• Enelnumeral3.2.1.1.“Funcionamiento”(pág.62-63)lospárrafos1al4quedanasí:

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“ComounamedidaparafacilitareltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,elpartidoomovimientopolíticoque constituyan recibirá́ anualmente, entre la fechadelregistroyel19dejuliode2026,unasumaequivalentealpromedioquerecibieronlospartidosomovimientospolíticosconpersoneríajurídicaparasufuncionamientoenlaselecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final. 10% anual de la apropiaciónpresupuestalparaelfuncionamientodelospartidosymovimientospolíticos.Elusodeestos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos ymovimientospolíticos.Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación del Centro de pensamiento yformaciónpolítica(3.2.2.2),asícomoalfinanciamientoadeladifusiónydivulgacióndesuplataformaideológicayprogramática,seleasignaráunasumaequivalentealun75%anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos ymovimientospolíticosentrelafechadelregistroyel19dejuliode2022.Las anteriores sumas no afectarán elmonto a distribuir por parte del Fondo para losdemáspartidosymovimientospolíticosconpersoneríajurídica.El Gobierno promoverá que la cooperación internacional apoye, con las debidasgarantías de transparencia, el desarrollo de la infraestructura necesaria para laconstitución y el funcionamiento inicial del nuevo partido o movimiento político quesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalasícomoparalaformaciónde sus dirigentes. Los recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañaselectorales”.

Organizaciónparalareincorporacióncolectivaeconómicaysocial• Elnumeral3.2.2.1.“Organizaciónparalareincorporacióncolectivaeconómicaysocial”

(pág.64)quedaasí:“Conelpropósitodepromoverunprocesodereincorporacióneconómicacolectiva,lasFARC-EP constituirán una organización de economía social y solidaria, denominadaEconomías Sociales del Común – ECOMÚN. Esta entidad, que estará sujeta a lanormatividad vigente para este tipo de organizaciones, tendrá cobertura nacional ypodrá tener seccionales territoriales. Las y los hoy miembros de las FARC-EP podránafiliarse voluntariamente a esta entidad. El gobierno facilitará la formalización jurídicadeECOMÚNmediantelafinanciacióndelaasesoríajurídicaytécnica,ladefinicióndeunprocedimientoexpeditoyextraordinarioparasuconstitución.EnelmarcodelConsejoNacional de Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar laarticulacióndeltrabajodeECOMÚNconlasdiferentesentidadescompetentes”.

Centrodepensamientoyformaciónpolítica• Elnumeral3.2.2.2.“Centrodepensamientoyformaciónpolítica”(pág.65)quedaasí:

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“Laagrupaciónpolíticadeciudadanos/asenejercicioquetengaporobjetopromoverlacreacióndelfuturopartidoomovimientopolíticoquesurjadelatransicióndelasFARC-EPalaactividadpolíticalegalconstituiráunCentrodepensamientoyformaciónpolítica,como instituciónsinánimode lucro,quetendrácomopropósitosadelantarestudioseinvestigacionessociales,asícomodiseñaryadelantarprogramasdeformaciónpolítica.Para este propósito podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas y lacooperación internacional”. Para el funcionamiento del Centro, el Gobierno Nacionaldestinará, con cargo al presupuesto general de la nación, un monto anual igual alasignadoparaladifusiónydivulgacióndelaplataformaideológicayprogramáticaarribamencionada,hastael19dejuliode2022.

AcreditaciónyTránsitoalalegalidad

• En el numeral 3.2.2.4. “Acreditación y Tránsito a la legalidad” (pág. 65) el segundo

párrafoquedaasí:“Paralosfinesdelaacreditación,unavezlasFARC-EPhaganentregadellistadodetodoslos y las integrantes que hagan parte de su organización, incluyendo a lasmilicias, elGobierno Nacional iniciará el proceso de revisión y contrastación de la informacióncontenidaenelmismo.SusobservacionesseránpresentadasalasFARC-EPydenosertenidas en cuenta se establecerá un mecanismo conjunto de solución de diferenciaspara la revisión de esos casos, en el marco de la Comisión de Implementación,Seguimiento, Impulso y Verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz yResolución de Diferencias. (CSIVI). Lo anterior sin perjuicio de la aceptación de lasdemáspersonasincluidasenellistadosobrelasquenosepresentenobservaciones2.SeestableceráunprocedimientoexpeditoparalaacreditaciónyeltránsitoalalegalidaddelosmiembrosdelasFARC-EPnoarmados.Alaspersonasqueseanacreditadasselesresolverá la situación jurídica otorgándoles indultomediante los instrumentos legalesvigentessinoestuvieraenvigor la leydeamnistía.Quedaránen libertadadisposicióndelaJEPencasodequetuvieranacusacionespordelitosnoamnistiablessegúnlaLeyde Amnistía acordada en el Acuerdo Final. Se les aplicará en todo lo que les resultefavorable lo establecido en el “Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar laejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado medianteacuerdodel23dejuniode2016”.

• Enelnumeral3.2.2.4.“AcreditaciónyTránsitoalalegalidad”(pág.66)elúltimopárrafoquedaasí:“EstaacreditaciónesnecesariaparaaccederalasmedidasacordadasparalasFARC-EPen el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de laJurisdicción Especial para la Paz. En cualquier caso, el acceso a las medidas dereincorporaciónexigeuncompromisoderesponsabilidadconlosacuerdosysusmetas.LosderechosydeberesenelmarcodelprocesodereincorporaciónserándetalladosporelConsejoNacionaldeReincorporación”.

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Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de lasFARC-EP• Elnumeral3.2.2.5deReincorporaciónparalosmenoresdeedadquehansalidodelos

campamentosdelasFARC-EP,(pág.66)quedaasí:“Losmenoresdeedadquehayansalidode los campamentosde lasFARC-EPdesdeelinicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización delproceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención yprotecciónquesediscutiránenelConsejoNacionaldeReincorporaciónenelmarcodelaComisióndeSeguimiento, ImpulsoyVerificaciónde la ImplementacióndelAcuerdoFinal (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a losmenoresdeedadyloslineamientosparaeldiseñodelProgramaEspecialconformealoestablecido en el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 de mayo de 2016 paragarantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose suaccesoalasaludyalaeducación.Aestosmenoresdeedadselesreconocerántodoslosderechos,beneficiosyprestacionesestablecidosparalasvíctimasdelconflictoenlaLeydeVíctimas1448de2011,asícomolosderivadosdesuprocesodereincorporaciónenlostérminoscontempladosenesteAcuerdoFinalysepriorizarásureagrupaciónfamiliarcuandoelloseaposible,asícomosuubicacióndefinitivaensuscomunidadesdeorigenoenotrasde similares características, siempre teniendoen cuentael interés superiordel niño. El seguimiento a estos programas se efectuará por el Consejo Nacional deReincorporación en articulación con las entidades del Estado competentes y con elapoyodeorganizaciones sociales o especializadas encargadas dehacer la veeduría enlostérminosdelComunicadoConjuntoNo.70.LaelaboracióndelProgramaEspecialdeReincorporación para menores deberá realizarse por parte del Consejo Nacional deReincorporación en unmáximo de 15 días a partir de la firma del Acuerdo Final, conbase en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada medianteComunicado Conjunto No. 70. Una vez aprobado el Programa, el Gobierno Nacionaltramitará los ajustes normativos que sean necesarios para garantizar suimplementación,siempreteniendoencuentael interéssuperiordelniñoyelDerechoInternacionalHumanitario.El Programa deberá garantizar la reincorporación integral del menor y suacompañamiento psicosocial, con la veeduría de las organizaciones sociales oespecializadasen lostérminosdelComunicadoConjuntoNo.70,asícomotambién suubicación en lugares transitorios de acogida en municipios cercanos a las ZVTN,garantizando el derecho a la información de todos los participantes, en especial a losniños,niñasyadolescentes”.

Identificacióndenecesidadesdelprocesodereincorporacióneconómicaysocial• En el numeral 3.2.2.6 “Identificación de necesidades del proceso de reincorporación

económica y social, en el literal (c) “Desarrollo y ejecución de programas y proyectos

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sostenibles”, el acápite sobre “Programas y proyectos con ECOMUN” (pág. 67), semodificaelprimerpárrafoyseincluyeunsegundopárrafo,así:“SeconstituiráporunasolavezunFondopara laejecucióndeprogramasyproyectosproductivosydeserviciosdelprocesodereincorporacióneconómicaysocialatravésdeECOMUNM, cuya viabilidad será verificada previamente por el CNR. Los recursoscorrespondientes a las personas que decidan participar en proyectos colectivos (verliteral c del punto 3.2.2.6.) a través de ECOMÚN, que hayan sido identificados yviabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMÚN, a más tardartreinta (30) días después de la viabilización de cada proyecto. El valor del fondodependerádelnúmerototaldeasignacionesparaloshoyintegrantesdelaFARC-EPquehayanoptadoporestaopción.Parasuadministración,ECOMUNconstituiráunencargofiduciario.Encualquiercaso,ECOMUNpresentará informesperiódicosdeejecuciónderecursosprovenientesdelEstadoanteelCNR”.

Garantíasparaunareincorporacióneconómicaysocialsostenible• En el numeral 3.2.2.7. “Garantías para una reincorporación económica y social

sostenible”,elacápitede“Seguridadsocial”(pág.67)quedaasí:“Las sumas correspondientes a los pagos por conceptode seguridad social en salud ypensiones de acuerdo con la normatividad vigente para quienes no se encuentrenvinculados a actividades remuneradas, serán garantizadas por el Gobierno Nacional,quien constituirá un encargo fiduciario para la realización de los pagos durante 24meses. ECOMÚN, por su parte, asesorará a sus integrantes en la selección de lasinstitucionesdeseguridadsocialprestadorasdeestosservicios.Excepcionalmente,paraenfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas delconflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional einternacional,enelmarcodelCNR,parasuatencióndurante36meses”.Enelnumeral3.2.2.7.Garantíasparaunareincorporacióneconómicaysocialsostenible,seincluyeunpárrafoenelacápitede“planesoprogramassociales”(pág.68)así:“Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos yduración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatalesdestinadosalareparaciónintegraldelasvíctimasdelconflicto.Paraasegurarsueficazimplementaciónydespliegueenelterritorio,lapuestaenmarchadedichosprogramastomarácomobaselosrecursosinstitucionalesdelosquedisponeelGobiernoNacionalylas entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin perjuiciodelaccesoaotrosrecursoslegales”.

• EneltextodelAcuerdoFinalseincluyeunnumeral3.3.así:

“Obligaciones de los excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganosdirectivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC-EP a lalegalidadparagarantizarlacorrectaejecuciónylaestabilidaddelAcuerdoFinaldePazLos excomandantes guerrilleros/as integrantes de los órganos directivos de la nuevafuerzapolíticaquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalalegalidadtendránlaobligación

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de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de lasFARC-EPalavidacivildeformaintegral,paralocualentreotrasobligacionesderivadasdelAcuerdoFinalrealizarántareasdeexplicacióndedichoAcuerdoyderesolucióndeconflictosquerespectoalcumplimientodelAcuerdoFinalpudieransurgirencualquiermunicipiodelpaísentre losantiguos integrantesde lasFARC-EPoentre losmiembrosdelnuevomovimientopolítico”.

Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminalesresponsablesdehomicidios ymasacresoqueatentan contradefensores/asdederechoshumanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo,y lapersecuciónde lasconductascriminalesqueamenacen la implementacióndelosacuerdosylaconstruccióndelapaz(pág.69)• Eliminarlafrase“lasorganizacionescriminalesresponsablesdehomicidiosymasacreso

que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales omovimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo,ylapersecuciónde las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y laconstruccióndelapaz”yreemplazarloentodosloslugaresdondesehagaestamención,por:“lasorganizacionesyconductascriminalesresponsablesdehomicidiosymasacres,queatentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales omovimientospolíticosoqueamenacenoatentencontralaspersonasqueparticipenenla implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo lasorganizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras delparamilitarismoysusredesdeapoyo”.

• En el numeral 3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las

organizacionescriminales”(pág.69),elcuartopárrafoquedaasí:“Porúltimo, elAcuerdodelpunto2estableceque las garantíasde seguridad sonunacondición necesaria para afianzar la construcción de la paz y la convivencia, y enparticularparagarantizarlaimplementacióndelosplanesyprogramasaquíacordados,garantizar la protección de las comunidades y de líderes/as comunitarios, dedefensores/as de derechos humanos, de los partidos y los movimientos políticos ysociales,yespecialmentedelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitode lasFARC-EPa laactividadpolítica legal,así comodesus integrantesenprocesodereincorporacióna lavidacivil”. Lasmedidasparamaterializarestasgarantíascontaranconunenfoquediferencialydegénero

Principiosorientadores

• Enel numeral 3.4.1. “Principios orientadores” (págs. 70), los principios 3 y 10quedan

así:

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“Fortalecimientodelaadministracióndejusticia:enelmarcodelfindelconflictoy laconstrucción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten debencontribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna,efectiva y transparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo losmecanismosalternativosdesolucióndeconflictosen losterritorios,demaneraquesegaranticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma dejusticiaprivadayhacerfrentealasconductasyorganizacionesobjetodeesteacuerdo.Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justiciaefectivaencasosdeviolenciadegénero,libredeestereotipossobrelaspersonasLGBTIbasadosengéneroo la condición sexual y sancionesproporcionalesa la gravedaddelhecho.(…)

Garantíasdenorepetición(pág.71):elEstadoadoptarálasmedidasparagarantizarelesclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar eldesmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables dehomicidios y masacres, y violencia sistemática en particular de contra las mujeresgénero, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientossociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personasincluyendo lasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdel paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductascriminalesque participan que amenacenen la implementación de los acuerdos y laconstruccióndelapaz”.

PactoPolíticoNacional• Enelnumeral3.4.2.PactoPolíticoNacional(pág.72)elprimerpárrafoquedaasí:

“Elanhelodelpaísdealcanzarunapazestableyduraderasefundaenelreconocimientode la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal,secomprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con lospartidosymovimientospolíticos,losgremios,lasfuerzasvivasdelaNación,lasociedadorganizadaylascomunidadesenlosterritorios,sindicatos,elConsejoNacionalGremialy los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios decomunicación, las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe yorganizacionesdelsectorreligiosolasiglesias,laacademiaeinstitucioneseducativas,lasorganizaciones demujeres y de población LGBTIde diversidad sexual, de personas encondición de discapacidad, jóvenes, los pueblos y comunidades étnicasindígenas yafrodescendientes, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores dederechoshumanosylasdemásorganizacionessociales”.

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Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de lasorganizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contradefensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos,incluyendolasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales queamenacenlaimplementacióndelosacuerdosylaconstruccióndelapaz

• En el numeral 3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el

desmantelamiento de las organizaciones criminales (pág. 72-73), en su composición,quedaasí:“LaComisiónNacionaldeGarantíasdeSeguridadserápresididaporelPresidentedelaRepública,estaráconformadaporelMinistrodelInterior,MinistrodeDefensa,Ministrode Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Director de la UnidadEspecialdeInvestigación-punto74delaJurisdicciónEspecialparalaPaz-,ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional,, dos (2)representantes del nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a laactividad política legal, dos (2) voceros en representación de las plataformas dederechoshumanosypaz,ypodráinvitarrepresentantesdelospartidosymovimientospolíticos.Lacomisiónpodráinvitar3expertosreconocidosenlamateriaelegidosporlaComisióndeSeguimientoydosdelegadosdelasPlataformasdeDerechosHumanos.AsímismolaComisióndeberárealizarreunionescadames.LaComisiónpodráinvitaralosrepresentantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del AltoComisionado para los Derechos Humanos y a otros organismos nacionales einternacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse enexperto/assobrelatemáticacuandoloestimeconveniente.LaComisiónseconformaráantes de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En la conformación de la Comisión sepromoverálaparticipaciónefectivadelasmujeres”.

Unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizacionescriminales• Enelnumeral3.4.4.“UnidadEspecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelas

organizacionescriminales(…)”(pág.74)elsegundopárrafo,quedaasí:“Su mandato será la investigación, persecución y acusación de las organizaciones yconductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática enparticular contra las mujeres de género, o que atentan contra defensores/as dederechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo lasorganizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras delparamilitarismoy sus redesdeapoyo,oqueamenacenoatenten contra laspersonasque participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,incluyendo lasorganizacionescriminalesquehayansidodenominadascomosucesorasdelparamilitarismoysusredesdeapoyo”.y lapersecuciónde lasconductascriminalesqueamenacen la implementaciónde losacuerdosylaconstruccióndelapaz.

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• Enelnumeral3.4.4“UnidadEspecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelas

organizacionescriminales(…)”(pág.75)losbullet4,5y8quedanasíBullet 4: “La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la FiscalíaGeneraldelaNaciónantelajurisdiccióndeJusticiayPazniantelajurisdicciónordinaria,y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de laFiscalíayconelFiscalGeneraldelaNación,siempreconservandosuscompetencias.

Bullet 5. Su Director/a deberá ser jurista, satisfacer criterios de idoneidad técnica ytransparenciaydeberá tenerexperienciaenelcampode las investigacionespenalesyhaber demostrado resultados en la lucha contra el crimen organizado, y serádesignado/aporunperíodode4años6años.AlDirector/adelaUnidadleseráaplicableel régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de la FiscalíaGeneraldelaNación.EnningúncasoelDirector/adelaUnidadpodráserdestituido/adel cargopor faltas queno sean consideradas gravísimas graves conformeal régimendisciplinariovigente.LosprocesosdisciplinariosqueseadelantencontraelDirector/adelaUnidadseránconocidosenúnicainstanciaporlaComisiónNacionalDisciplinaria.

Bullet8. Losservidores/aspúblicosque la integrenseránelegidos/asporelDirector/ade la Unidad, aplicando mecanismos especiales de selección, incorporación yseguimiento al desempeño de sus funcionarios/as, priorizando altos estándares detransparencia,efectividadyconocimientoenlaaplicacióndelenfoquedegéneroenelejerciciopúblico”.

• Enelnumeral3.4.4.“UnidadEspecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelas

organizaciones criminales (…)” (pág. 76) en la parte de características se elimina elbullet10.EstaUnidadaplicarámetodologíasdeanálisisdecontexto,considerandolaexperienciajudicialacumuladaenlosúltimosaños,sinperjuiciodelaposibilidaddeutilizarnuevasmetodologíasdeanálisis,incluyendolaperspectivadegénero.

• Enelnumeral3.4.4.“UnidadEspecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelas

organizaciones criminales (…)” (pág. 76) en la parte de características se incluye unúltimobullet,así:

“ElDirector/ade laUnidadseráelegidoporpartedelFiscalGeneralde laNación, deentre una terna de candidatos/as que proponga el mecanismo de selección ynombramientodemagistradosyotrosfuncionariosjudicialesdelaJurisdicciónEspecialpara la Paz, plasmado en el numeral 68 de la Jurisdicción Especial para la Paz ydesarrollado en el punto 5.3 del Acuerdo Final para la Terminación del conflicto,denominado “Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral deVerdad, Justicia,ReparaciónyNoRepetición”.UnavezconcluidoelmandatodelprimerDirector/adela“Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizacionescriminales responsables de homicidios y otros (…)”, previsto en el numeral 74 del

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Acuerdode creaciónde la JurisdicciónEspecial para la Paz ydesarrolladoenel punto3.4.4 delAcuerdoFinaldePaz, los sucesivosdirectores/asdeestaUnidadseelegiránporelFiscalGeneralde laNacióndeentreunaternaquepropondrán losmagistradosqueconformanelTribunaldePazdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz”.

• Enelnumeral3.4.4“Unidadespecialdeinvestigaciónparaeldesmantelamientodelas

organizaciones criminales”, en el acápite “Competencia” (pág. 76), el primer bulletqueda,así:“Perseguirá judicialmente las conductas y a las organizaciones objeto de sumandatoconforme a los tipos penales vigentes. Investigará las respectivas responsabilidadespenales de los integrantes de estas organizaciones y remitirá la información obtenidasobre autores/as, instigadores/as, organizadores/as y financiadores/as de estasestructurasalaautoridadcompetenteaefectosdeaperturadejuicioodeinvestigaciónporotroórganoqueresultaracompetente”.

InstanciadeAltoNiveldelSistemaIntegraldeSeguridadparaelEjerciciodelaPolítica

• Enelnumeral3.4.7.1.1.“InstanciadeAltoniveldelSistemaIntegraldeSeguridadparael

EjerciciodelaPolítica”(pág.78)elprimerbulletdelsegundopárrafo,quedaasí:“Protección especializada, sobre la base de una evaluación del nivel de riesgo y encoordinación con las Entidades del Estado correspondientes, para las siguientespersonas:quieneshayansidoelegidaspopularmente,quienessedeclarenenoposiciónpolíticay líderes/asdepartidosymovimientospolíticos,conenfoquediferencialyconpresencia nacional y regional, así como su instancia de evaluación de riesgos a nivelregional y local, a los que se refiere el inciso 2.1.2.1. literal c. del Acuerdo deParticipaciónPolítica:AperturaDemocráticaparaconstruirlaPaz.Tantolosestudiosdenivelderiesgocomolasmedidasdeprotecciónespecializada,aplicaránprotocolosqueatiendan a las condiciones particulares de cada persona”.de género que aseguren laidoneidadrespectoalacondiciónsexualylaidentidaddegénerodelaspersonas.

MesaTécnicadeSeguridadyProtección• Elpunto3.4.7.3.2.“MesaTécnicadeSeguridadyProtección”(pág.80),quedaráasí:

3.4.7.3.2MesaTécnicadeSeguridadyProtección:“ElGobiernoNacional,pondráenmarchaunaMesaTécnicadeSeguridadyProtección,enadelantelaMesaTécnica,conparticipacióndelGobiernoNacionalydelasFARC-EP,que iniciará su funcionamiento inmediatamente se haya firmado este Acuerdo, paradesarrollar,coordinaryhacerseguimientoysugerenciasalaimplementacióndeunPlanEstratégico de Seguridad y Protección, que contemple medidas materiales einmateriales (pormedidas inmaterialesseentiendemedidasdeprevenciónycontra laestigmatización)paralasylosintegrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelasFARC-EPalaactividadlegal,sedesyactividades,asícomoalasylosantiguosintegrantesdelasFARC-EPquesereincorporenalavidacivilyalasfamiliasdetodoslosanterioresdeacuerdoconelnivelderiesgo”.

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CuerpodeSeguridadyProtección• Seincluyeunsegundopárrafoenelpunto3.4.7.3.3.“CuerpodeSeguridadyProtección”

(pág.81),así:“El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a loestablecidoeneste aAcuerdo, en su conformacióndenaturalezamixta, integradoporpersonaldeconfianzadelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitodelas FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con laPolicía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad yprotección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativoestablecido.Elpersonaldeconfianzadelnuevopartidoomovimientopolíticoquesurjadeltránsitode las FARC-EP a la actividad legal que integre el Cuerpo de Seguridad y Proteccióndeberá ser debidamente capacitado y deberá cumplir los requisitos de idoneidadpsicológica que se exigen a los demás integrantes de cuerpos de protección. LaSubdirecciónespecializadade seguridady protecciónde laUNP será laencargadadeverificarelcumplimientodeestosrequisitos”.

ProgramaIntegraldeSeguridadyProtecciónparalascomunidadesyorganizacionesenlosterritorios• Enelnumeral3.4.8.“ProgramaIntegraldeSeguridadyProtecciónparalascomunidades

yorganizacionesenlosterritorios”(pág.83-84),lasmedidas1y3quedaasí:“Implementacióndemedidasintegralesdeseguridadyprotección:endesarrollodeloestablecidoenelpunto2.2.4delAcuerdodeParticipaciónPolítica,elProgramaIntegraldeSeguridadyProteccióntendráencuentaenlaelaboracióndelPlandePrevenciónyProtección, medidasde contra la desestigmatización, incluidas aquellas contra laestigmatizaciónpor razóndelgéneroy laorientación sexual, mecanismosdedifusiónamplia,campañasde legitimaciónyreconocimientode losdefensoresydefensorasdederechos humanos, tanto en áreas rurales como urbanas, y creación y difusión demedios de comunicación comunitarios y de interés público para el impulso de losderechoshumanosylaconvivencia.(…)Protocolo de Protección para Territorios Rurales: elMinisterio del Interior creará unprotocoloespecialdeprotecciónparalascomunidadesruralesquefueronafectadasporel conflicto, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cadaterritorio,incluidaslasdemujeres,yconelSistemaIntegraldeSeguridadyProtección.Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborarán supropio escenario de evaluación y definición de riesgos que tenga en cuenta lascondicionesparticularesdelasmujeres”.,conunenfoquediferencialydegénero

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Instrumentosdeprevenciónymonitoreode lasorganizaciones criminalesobjetodeesteacuerdo• En el punto 3.4.9. “Instrumentos de prevención y monitoreo de las organizaciones

criminalesobjetodeesteacuerdo”(pág.85),seincluyeunbulletadicional,así:“Activar canalesde comunicación con laspersoneríasmunicipales conel propósitoderecolectar y procesar información que permita identificar potenciales situaciones deriesgoquepuedandesembocarenhechosdeviolenciaqueafectena lapoblacióncivilincluyendoaorganizacionesdefensorasdederechoshumanos,alosantiguosmiembrosde las FARC-EP y a los integrantes del partido o movimiento político que surja deltránsitodelasFARC-EPalaactividadpolíticalegal”.

• Seincluyeunnumeral3.4.13enlapágina87,así:

“En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir a la lucha contra lasorganizacionescriminalesdequetrataestepunto,fortalecerlasgarantíasdeseguridadenlosterritorios,yfacilitarlacreacióndecondicionesfavorablesparalaconstruccióndela paz, el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial, presentará unproyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de lasorganizacionesantes señaladas,medianteel procedimiento legislativoespecial para lapaz”.

• SOLUCIÓNALPROBLEMADELASDROGASILÍCITASIntroducción• EnlaintroduccióndelPunto4.“SoluciónalProblemadelasDrogasIlícitas”(pág.89)los

párrafosdoce,quinceyveintequedaasí:Párrafo 12. Que todo lo anterior ha contribuido a menoscabar los valores y laconvivenciapacíficayhaconstituidounfactorquedesfavorecelaposibilidaddeavanzarenlainclusiónsocial, laequidaddegéneroigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresyexpandirlademocracia.Párrafo15.Queestanuevavisiónimplicabuscaralternativasbasadasenlaevidenciaydaruntratamientodistintoydiferenciadoalfenómenodelconsumo,alproblemadeloscultivosdeusoilícito,yalacriminalidadorganizadaasociadaalnarcotráfico,queutilizaindebidamente a las y los jóvenes. En tal sentido, se requieredenuevaspolíticasquereflejen esa nueva visión y el tratamiento diferenciado, siempre en el marco de unenfoque integral y equilibradopara contrarrestarel problemamundialde lasdrogasilícitas.Párrafo 20. Que para construir soluciones sostenibles, garantizar los derechos de losciudadanosy lasciudadanasyelnoresurgimientodelproblema, lapolíticadebetenerun enfoque territorial basado en la participación ciudadana y en la presencia y el

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fortalecimiento, en términos de efectividad, eficiencia y transparencia, especialmentede las instituciones responsables de la atención social y de las responsables de laseguridad y protección de las comunidades., ambas con un enfoque de derechoshumanosydegénero.

• Enlaintroducción,seagregauntercerbulletenloscompromisos(pág.91)así:

Será compromiso de todas las personas que hayan tenido relación con conductasasociadasacualquiereslabóndelacadenadeloscultivosdeusoilícitoysusderivados,enelmarcodel conflicto,yquecomparezcanante la JurisdicciónEspecialpara laPaz,aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y dedeterminación de los hechos y conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, loselementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva ydetallada,sobre lasconductascometidasy lascircunstanciasdesucomisión,asícomolasinformacionesnecesariasysuficientesdelasquetenganconocimientoparaatribuirresponsabilidades.Todoellodebecontribuiragarantizarlosderechosdelasvíctimasalareparaciónyalanorepetición.

Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo conparticipación de las comunidades —hombres y mujeres— en el diseño, ejecución yevaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreasafectadaspordichoscultivos.Principios• Enelnumeral4.1.1.Principios(pág.93)elsegundoprincipioquedaasí:

Construcciónconjuntaparticipativayconcertada:latransformacióndelosterritoriosylasalternativasparalascomunidadesquehabitanlaszonasafectadasporloscultivosdeuso ilícito, estén o no directamente involucradas con estos cultivos, partirán de laconstrucción conjunta y participativa entre estas y las autoridades nacionales,departamentalesymunicipales,delasoluciónalproblemadeloscultivosdeusoilícitoylasuperacióndelascondicionesdepobreza.Laconstrucciónconjuntatomacomobasela decisiónde las comunidades—hombres ymujeres—deabandonar estos cultivos ytransitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas. La concertacióncon las comunidades es prioritaria para planificar y establecer los lineamientos deejecuciónycontroldelProgramaenelterritorio.

Objetivos• Enelnumeral4.1.2.Objetivos(pág.95)losdoslúltimosbulletsquedanasí:

• Asegurar lasostenibilidaddelPNISen losterritorioscomogarantíapara lasolucióndefinitiva al problema de los cultivos de uso ilícito mediante una intervencióncontinua y persistente del Estado, que se debe manifestar en condiciones debienestar y buen vivir para las comunidades; y mediante la participación y

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compromisode todos y todas, incluidas las FARC-EP luegode la firmadelAcuerdoFinal y en los términos que se acuerden en el marco del punto 3.2 del AcuerdoGeneral.enelmarcodesureincorporacióneconómicaysocial.

• Impulsaryfortalecerproyectosdeinvestigación,reflexiónyanálisisdelarealidaddelas mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito, para abordar el fenómenodesdesuperspectivadiferencial.desdeunenfoquedegénero.

DescripciónyelementosdelProgramaNacionalIntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícito• El segundo párrafo del punto 4.1.3. Descripción y elementos del Programa Nacional

IntegraldeSustitucióndeCultivosdeUsoIlícito(pág.95),quedaasí:Enesemarcoydeacuerdocon losprincipiosyobjetivosde laRRI,elPNIScontribuirácon lageneracióndecondicionesque lespermitana las comunidadesquehabitan laszonas afectadas por cultivos de uso ilícito gozar de condiciones de bienestar y buenvivir,ya laspersonasdirectamentevinculadascon loscultivosdeuso ilícitoa lasy loscultivadores de cultivos de uso ilícito tener oportunidades para desvincularsedefinitivamentedeesaactividad.yaquieneshabitantodosloshabitantesdelaszonasafectadasporcultivos,gozardecondicionesdebienestarybuenvivir.

• En el numeral 4.1.3. “Descripción y elementos del Programa Nacional Integral de

SustitucióndeCultivosdeUsoIlícito”(pág.95)elquintopárrafoquedaasí:Se garantizará la participación de la mujerlas mujeres en la planeación, ejecución,seguimientoyevaluacióndelosplanesintegralesdesustituciónydesarrolloalternativo,así como su formación para combatirprevenir la violencia de género asociadas a lasdrogas.

Acuerdosconlascomunidades• Enelnumeral4.1.3.2.“Acuerdosconlascomunidades”(pág.97)eltercerpárrafoqueda

así:Enlosacuerdosconlascomunidadessedefiniránlostiemposparaelcumplimientodelos compromisos por parte del gobiernoGobierno Nacional y las comunidades en elmarco del proceso de sustitución. Se trata de llegar a acuerdos para tener territorioslibresdecultivosdeusoilícito.Noesaceptablelacoexistenciaentreserbeneficiariodeun programade sustitución y la vinculación a economías relacionadas con cultivos deusoilícito.

• En el numeral 4.1.3.2. “Acuerdos con las comunidades” (pág. 97), el último párrafoquedaasí:Enloscasosenlosquenohayaacuerdoconlascomunidades,elGobiernoprocederáala erradicaciónde los cultivosdeuso ilícito, priorizando la erradicaciónmanualdondesea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio

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ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, norenuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, paragarantizar laerradicaciónde loscultivosdeuso ilícito. LasFARC-EPconsideranqueencualquiercasoenquehayaerradicaciónestadebesermanual.

Tratamientopenaldiferencial• Elnumeral4.1.3.4.“Tratamientopenaldiferencial”(págs.97-98)quedasi:

Enelmarcodelfindelconflictoyenrazóndesucontribuciónalaconstruccióndelapazy al uso más efectivo de los recursos judiciales contra las organizaciones criminalesvinculadas al narcotráfico y a partir de una visión integral de la solución definitiva alproblema de los cultivos de uso ilícito, que tiene un origen multicausal, incluyendocausasdeordensocialyconelfindefacilitarlapuestaenmarchadelPNIS,eElGobiernosecomprometeatramitarlosajustesnormativosnecesariosquepermitanrenunciardemanera transitoria al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de lasanciónpenalcontralospequeñosagricultoresyagricultorasqueesténohayanestadovinculadosconelcultivodecultivosdeusoilícitocuando,dentrodeluntérminode12años, contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiestenformalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar omantener los cultivos de uso ilícito. El Gobierno garantizará durante este año eldesplieguedel PNIS en todas las zonas con cultivos de uso ilícito para que se puedancelebrar los acuerdos con las comunidades e iniciará su implementación efectiva.eldesplieguedelPNISduranteeseañoentodas laszonasconcultivosdeuso ilícitoparaque se suscriban los acuerdos con las comunidades. El ajuste normativo deberáreglamentar los criterios para identificar quienes son los pequeños agricultores yagricultorasdecultivosdeusoilícito.Seincluiráalfinalunpárrafoasí:“Estetratamientopodráserrevocadoporreincidenciaen las conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de producción de loscultivos de uso ilícito y sus derivados. Se dará prioridad en la implementación a losprogramasdesustitucióndecultivosdeusoilícito”

Componentesdelosplanesintegralesdesustitución• Enelnumeral4.1.3.6.Componentesdelosplanesintegralesdesustitución,elliterald.

(pág.103)quedaasí:Plandeformalizacióndelapropiedad:Conelfindepromoverelaccesoalatierraparahombresymujeresydeincentivarelprocesodesustitucióndeloscultivosdeusoilícito,en las áreas donde se cumplan los compromisos adquiridos por los cultivadores ycultivadorasconelPNISseaceleraránlosprocesosdeformalizaciónenlostérminosenque lo indica el Plan de FormalizaciónMasiva de la propiedad del que trata el puntosubpunto1.1.5delaRRI.ElGobiernoNacionaladecuarálanormatividadparapermitirlaadjudicaciónaestetipodebeneficiariosybeneficiarias.,condicionadoalcumplimientoprevio de los compromisos que garanticenque el predio esté libre de cultivos deusoilícitoyalanoresiembradeéstetipodecultivos.

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ProgramaNacionaldeIntervenciónIntegralfrentealConsumodedrogasilícitasPrincipios• Enelnumeral4.2.1.1.“Principios”(pág.105)eltercerprincipio,quedaasí:

Enfoquediferencialydegénero:enelmarcodelrespetoalosderechoshumanos,paraquelasaccionesqueseimplementenenmateriadeconsumorespondanalasrealidadesdelosconsumidoresylasconsumidorasyseanefectivasysostenibles,esnecesariounenfoquediferencial identificar factoresdevulnerabilidadasociadosadefiniendo las poblaciones más vulnerables según edad, génerosexo, orientaciónsexual e identidad de género diversa, condición de discapacidad, condiciónsocioeconómica y ubicación geográfica o pertenencia a la población LGBTI, entreotros.Dichasaccionesdeberánprestarespecialatenciónalasnecesidadesdelosylasadolescentesenzonasruralesyurbanas.Esteenfoquedeberátenerencuentalarelaciónentreelconsumodelasdrogasilícitasylaviolenciadegénero,contra lamujer,especialmentecon laviolencia intrafamiliary laviolenciasexual.Sepreveránmedidasparamujeres,niñas,jóvenesyadolescentes.(…)

Revisiónyajusteparticipativodelapolíticapúblicafrentealconsumodedrogasilícitas• En el numeral 4.2.1.3. Revisión y ajuste participativo de la política pública frente al

consumodedrogasilícitas(pág.106)elprimerpárrafo,quedaasí:El Programa coordinará la reformulaciónparticipativade la política frente al consumoenfocadaenlapromociónensalud,prevenciónysuperacióndelconsumo,asícomoenlamitigaciónderiesgosydaños,apartirdelaevaluaciónyrevisióndelasaccioneshastaahora implementadas y teniendo en cuenta las especificidades y necesidades defocalización segúngruposdeedad, génerosexo, condición socioeconómicayubicacióngeográfica.

Planesdeacciónparticipativosconenfoqueterritorialypoblacional• En el numeral 4.2.1.4. “Planes de acción participativos con enfoque territorial y

poblacional”(pág.107)semodificanlosbullets6y7yseadicionaunbulletalfinalBullet 6. Acciones para sensibilizar y guiar a la comunidad y a las instituciones paraprevenir la estigmatización de los consumidores y las consumidoras, que tengan encuentademaneraparticularel impactodiferenciadoenrazóndelgénerolasmujeresypoblaciónLGBTI.

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Bullet7.Accionesparaampliarymejorarelaccesoy laofertaenatenciónyasistenciacualificadaapersonasconsumidoras,incluyendoeltratamientoylarehabilitación,yqueimpulseen cuenta, entre otros, el enfoque de géneromedidas afirmativas para lasmujeres y la población LGBTI. Esta oferta tendrá en cuenta diferentes iniciativasespecializadasdelasociedadcivilconexperienciacalificada, incluyendoentreotras lasentidades y organizaciones del sector religioso y las organizaciones de las diferentescomunidades,enlosprocesosderehabilitacióneinserciónsocialdelosconsumidores.Bullet adicional. Acciones desde el gobierno, las familias, las comunidades y lacomunidad educativa para proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumodedrogasilícitas.

Generacióndeconocimientoenmateriadeconsumodedrogasilícitas• Enelnumeral4.2.1.6.“Generacióndeconocimientoenmateriadeconsumodedrogas

ilícitas”(pág.108),incluirunsegundobullet,así:“Hacer seguimiento a indicadores sobre el consumo e impacto de las accionesrealizadas”

• VÍCTIMAS

Introducción• EnlaintroduccióndelPunto5elpárrafo7(pág.114)quedaasí:

“Elconflictoarmado,quetienemúltiplescausas,haocasionadounsufrimientoyundañoalapoblaciónsinigualennuestrahistoria.Sonmillonesloscolombianosycolombianasvíctimasdedesplazamientoforzado,cientosdemileslosmuertos,decenasdemileslosdesaparecidosdetodaíndoleyunamplionúmerodefamilias,colectivosypoblacionesafectadasalolargoyancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas,negras,palenqueras,raizales,yRom,personasenrazóndesuscreenciasreligiosas,partidospolíticos, movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos, entreotros. Sin olvidar otras formas menos visibles pero no menos dolorosas de victimización,comolaviolenciasexual,lasafectacionespsicológicas,olasimpleconvivenciaconelmiedo”.

• Enelnumeral5.1.SistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición,literalb.

Componentes(pág.117),eltercerbulletquedaasí:“JurisdicciónEspecialparalaPaz:Estaráconstituidaporunaseriedesalasdejusticia,entrelasqueseincluyeunaSaladeAmnistíaeIndulto,yunTribunalparalaPaz,paraadministrarjusticia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechoshumanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La JurisdicciónEspecial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NoRepetición, y al ocuparse exclusivamente y de manera transitoria de las conductasrelacionadasdirectaeindirectamenteconelconflictoarmado,noimplicalasustitucióndelajurisdicciónordinaria”.

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1. ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición

• Enelnumeral5.1.1.1ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepeticiónelpárrafo8delaintroducción(pág.119),quedaasí:“Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la convivencia en los territorios, en elentendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de unmismo espaciosocialypolítico,sinoenlacreacióndeunambientetransformadorquepermitalaresoluciónpacíficadelosconflictosylaconstruccióndelamásampliaculturaderespetoytoleranciaendemocracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que lasvíctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos deresponsabilidad,yengeneralseconsolidenelrespetoylaconfianzaciudadanaenelotro,lacooperaciónylasolidaridad,lajusticiasocial,laigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresaequidaddegénero,yunaculturademocráticaquecultivelatolerancia,promuevaelbuenvivir,ynoslibredelaindiferenciafrentealosproblemasdelosdemás.LaComisióndeberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento yreconocimientodeunpasadocruentoquedebeserasumidoparasersuperado”.

• Enelnumeral5.1.1.1ComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepeticiónelpárrafo9delaintroducción(pág.119),quedaasí:“SerátransversalaldesarrollodelaComisiónunadecuadoenfoquediferencialydegéneroquepermitaevidenciarlasformasdiferencialesenlasqueelconflictoafectóalasmujeres,alos niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación dediscapacidad,alospueblosindígenas,alascomunidadescampesinas,apersonasenrazóndesu religión, de sus opiniones o creencias, a las poblaciones afrocolombianas, negras,palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la población LGBTI, a las personas desplazadas yexiliadas,a losdefensoresy lasdefensorasdederechoshumanos,sindicalistas,periodistas,agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios yempresarias,entreotros.Estodeberácontribuirademásaquelasociedadcolombianahagaconcienciasobrelasformasespecíficasenqueelconflictoreprodujomecanismoshistóricosdediscriminación y estereotiposde género, comounprimerpaso fundamental para tenerunasociedadmásjustaeincluyente”.

• Enelnumeral5.1.1.1.1.Criteriosorientadores(pág.120),elsextocriterioquedaasí:

“Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, laComisión tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condicionesparticulares de las personas, en razón del sexo, género, edad, etnia, o situación dediscapacidad, y de las poblaciones o sectores en condiciones de discriminación,vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto, entre otras. Habrá especialatenciónalavictimizaciónsufridaporlasmujeres”.

• Enelnumeral5.1.1.1.2.Mandato,eltercerbullet(pág.122)quedaasí:

“El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre losderechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las

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que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultosmayores, a personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas ensituación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a laspoblacionesafrocolombianas,negras,palenquerasy raizales,alpuebloRom,a lapoblaciónLGBTI,alaspersonasdesplazadasyexiliadas,alosdefensoresylasdefensorasdederechoshumanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,comerciantesyempresariosyempresarias,entreotros”.

• Enelnumeral5.1.1.1.4.Funcioneslosbullets1y9(pág.123),quedanasí:

Bullet1.“Investigarsobretodos loselementosdelmandatoatravésde lasmetodologíasyformas de recolección y análisis de información que sean necesarias para tal efecto,considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, y contando con unenfoque de género, teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de laverdad, incluyendocomo insumobásico,entreotros, los informesde laComisiónHistóricadelConflictoysusVíctimas”.Bullet9.“Asegurarlatransversalidaddelenfoquedegéneroentodoelámbitodetrabajodela Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareasespecíficasdecaráctertécnico,deinvestigación,preparacióndeaudienciasdegénero,entreotras.Estegrupodetrabajonoseráelúnicoentratareltema,perosídeberesponsabilizarsedelarevisióndemetodologíasparaquetodoslosinstrumentosdelaComisióntenganésteun enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Loanterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de suestructuraymetodologíadetrabajo”.

• Enelnumeral5.1.1.1.5.ProcesodeEscogencia-cuartopárrafo(pág.125)quedaasí:

“La selecciónsebasaráexclusivamenteen laspostulacionesy laelección tendráencuentacriterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, laindependencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia deconflictos de interés, y el conocimiento del conflicto armado, del Derecho InternacionalHumanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estoscampos. La selección de los/as comisionados/as también deberá tener en cuenta criterioscolectivoscomolaparticipaciónequitativaentrehombresymujereslaequidaddegénero,elpluralismo,lainterdisciplinariedadylarepresentaciónregional.”.

2. Búsquedadepersonasdadaspordesaparecidasencontextoyrazóndeconflictoarmado• Al finaldelnumeral5.1.1.2Unidadpara laBúsquedadePersonasdadasporDesaparecidas

enelcontextoyenrazóndelconflicto,seincluyeunpárrafoasí:

“Endesarrollode lasmedidas inmediatasdeconstruccióndeconfianza sobre labúsqueda,ubicación, identificaciónyentregadignaderestosdepersonasdadaspordesaparecidasencontextoyenrazóndelconflictoarmado,yentantoentreenfuncionamientolaUnidaddeBúsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, hemos acordado poner en marcha unprocesoespecialdeaporteyrecoleccióndeinformaciónestrictamentehumanitarioentreel

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GobiernoNacional, lasFARC-EP, lasorganizacionesdevíctimas, incluyendoentreotrasa laMesadeDesapariciónForzadadelaCoordinaciónColombiaEuropaEstadosUnidos,FEVCOL,PAIS LIBRE,ASFADDES, ECIAF, FundaciónVíctimasVisibles,MOVICE, FundaciónNydia ErikaBautistayconlacoordinaciónpermanentedelCICR,conelfindecontinuardemaneramáságillabúsquedaylarecopilacióndeinformacióndepersonasdadaspordesaparecidasenelcontexto y en razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre suparadero. Para estos efectos, se tomarán las medidas inmediatas que permitan que elInstituto Nacional de Medicina Legal contribuya con el desenvolvimiento de losprocedimientos. El Gobierno Nacional y las FARC-EP reiteran su compromiso de continuaraportando al CICR la información de la que dispongan y de facilitar la ejecución de estasmedidashumanitarias”.

JurisdicciónEspecialparalaPaz–JEP• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral2(pág.130)quedaasí:

“2.- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NoRepetición -en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicción Especial para la Paz. LosobjetivosdeldelcomponentedejusticiadelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición–enadelanteSIVJRNRsonsatisfacerelderechodelasvíctimasalajusticia,ofrecerverdadalasociedadcolombiana,protegerlosderechosdelasvíctimas,contribuirallogro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridadjurídicaaquienesparticiparondemaneradirectaoindirectaenelconflictoarmadointerno,respecto a hechos cometidos en elmarcodelmismo y durante este que supongan gravesinfracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los DerechosHumanos”.

• Enelnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral6(pág.131)seincluyeunpárrafo,así:

“6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación delconflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 deagostode2012.En todaactuacióndelcomponentede justiciadelSIVJRNR, se tomaránencuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimientoinfligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las gravesviolacionesa losderechoshumanosocurridasduranteelconflicto.Talesviolacionescausandaños graves y de largoplazo a losproyectosde vidade las víctimas.Deberá repararseeldañocausadoyrestaurarsecuandoseaposible.Porloanterior,unodelosparadigmasorientadoresdelcomponentedejusticiadelSIVJRNRserálaaplicacióndeunajusticiarestaurativaquepreferentementebuscalarestauracióndeldañocausadoy lareparacióndelasvíctimasafectadasporelconflicto,especialmenteparaacabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justiciarestaurativaatiendeprioritariamentelasnecesidadesyladignidaddelasvíctimasyseaplicaconunenfoqueintegralquegarantizalajusticia,laverdadylanorepeticióndeloocurrido”.

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• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral7(pág.131)quedaasí:7.-Asímismo,lasconsecuenciasdetalesviolacionessonmásgravescuandosoncometidascontramujeresocuandosetratadevíctimaspertenecientesa losgruposmásvulnerables,sujetos de especial protección, que merecen una reparación y protección especial, entreellas,lospueblosindígenas,lascomunidadesafrodescendientesyotrosgruposétnicamentediferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, losmáspobres, laspersonasencondición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños yadolescentes,lapoblaciónLGBTIylaspersonasdelaterceraedad.

• Enelnumeral5.1.2.Justicia/numeral8(pág.131)quedaasí:8.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de lasvíctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada ydiferenciada los efectosde las graves infracciones y violaciones cometidas conocasióndelconflicto. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todoacuerdo de paz debe adoptar un enfoque una perspectiva de género, reconociendo lasmedidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y laimportanciadesuparticipaciónactivayequitativaenelcomponentedejusticiadelSIVJRNR.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral9(pág.131)seincluyen4párrafosadicionales,así:“9.El componentede justiciadelSIVJRNR,denominadoLa JurisdicciónEspecialpara laPaz(JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales demanera autónoma ypreferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductasconsideradasgraves infraccionesalDerechoInternacionalHumanitarioogravesviolacionesdelosDerechosHumanos.EntraráenvigorenlostérminosestablecidosenelAcuerdoFinal.Seaplicaráúnicamenteaconductascometidasconanterioridadasuentradaenvigor.En el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y laJurisdicciónEspecialparalaPaz,resolverádichoconflictounaSalaIncidentalconformadapor3magistradosdelConsejoSuperiordelaJudicatura,elegidosporéste,y3magistradosdelasSalas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflictojurisdiccional,elegidospor laplenariade la JurisdicciónEspecialpara laPaz. LadecisiónseadoptaráenlaSalaIncidentalpormayoríasimpleyencasodenoalcanzarseunamayoría,enaplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá elPresidentedeestaJurisdicción.Sondelitoscometidosporcausa,conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaconelconflictoarmado,aquellas conductaspuniblesdonde laexistenciadel conflictoarmadohaya sido lacausadesucomisión,ohayajugadounpapelsustancialenlacapacidaddelperpetradorparacometerlaconductapunible,ensudecisióndecometerla,enlamaneraenquefuecometidaoenelobjetivoparaelcualsecometió.ElplazoparalaconclusióndelasfuncionesdelaJurisdicciónEspecialparalaPazconsistentesen la presentación de acusaciones por laUnidad de Investigación y Acusación, de oficio ocomoconsecuenciadelosinformesquetratanlosliteralesb)yc)delnumeral48,seráde10

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años contadosapartirde laentradaefectivaen funcionamientode la totalidaddeSalas ySecciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 añosmás paraconcluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá serprorrogadoparaconcluirsuactividad.LaSeccióndeestabilidadyeficaciadeResolucionesySentencias prevista en el último párrafo del numeral 52 podrá constituirse en cualquiermomentoenqueresultenecesaria,sinlimitacióntemporalalguna.RespectoalosintegrantesdeorganizacionesquesuscribanacuerdosdepazconelGobierno,eltratamientoespecialde justiciaseaplicarátambiénrespectoaconductasestrechamentevinculadasalprocesodedejacióndearmas,ocurridasdesdelaentradaenvigordelAcuerdoFinalhastalafinalizacióndelprocesodedejacióndearmas”.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral13(pág.132)quedaasí:13.-ParaaccederaltratamientoespecialprevistoenelcomponentedeJusticiadelSIVJRNRes necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, demaneraexhaustivaydetalladalasconductascometidasy lascircunstanciasdesucomisión,asícomolasinformacionesnecesariasysuficientesparaatribuirresponsabilidades,paraasígarantizarlasatisfaccióndelosderechosdelasvíctimasalareparaciónyalanorepetición.El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Seentiende por tratamiento especial las sanciones propias y alternativas previstas en elnumeral60.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral14(pág.132)quedaasí:“14.- Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglasaplicablesa la JurisdicciónEspecialpara laPaz, respetarán losderechos fundamentalesdeldebidoproceso,defensa,asistenciadeabogado,presuncióndeinocenciaylaindependenciaeimparcialidaddelosmagistradosdelassalasysecciones,asícomodelosintegrantesdelaUnidaddeInvestigaciónyAcusación.LaJurisdicciónEspecialparalaPazaplicaráelprincipiodefavorabilidadentodassusactuaciones,enespecialrespectoaltratamientoarecibirporcualquier persona sometida a esta jurisdicción. Todas las decisiones judiciales sobre lasresponsabilidadesysancionesdepersonasserándebidamentemotivadasyfundamentadasen pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia. Cuando un testigo declarecontraalgunapersonaporconductasdecompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPazacambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valorprobatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo seacorroborado por otros medios de prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas yseccionespuedenserrecurridasenreposiciónoapelaciónasolicituddeldestinatariodelasmismas”.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral19quedaasí:“19.-ParaefectosdelSIVJRNR,losmarcosjurídicosdereferenciaincluyenprincipalmenteelDerecho InternacionalenmateriadeDerechosHumanos (DIDH)yelDerecho InternacionalHumanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de

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Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificaciónjurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto delmismo, calificación que sebasará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional enmateriadeDerechosHumanos(DIDH),Derecho InternacionalHumanitario (DIH)oDerechoPenalInternacional(DPI),siempreconaplicacióndelprincipiodefavorabilidad.Lacalificaciónresultante lacualpodráserdiferentea laefectuadaconanterioridadpor lasautoridadesjudiciales,disciplinariasoadministrativasparalacalificacióndeesasconductas,porentenderseaplicablecomomarcojurídicodereferenciaelDerechoInternacional.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral32(pág.134)quedaasí:“32.- El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y NoRepetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en elconflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión uotrosrelacionadosconelconflicto,aunquenopertenezcanalasorganizacionesarmadasenrebelión.Respectodeloscombatientesdelosgruposarmadosalmargendelaley,elcomponentedejusticia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con elGobiernoNacional.También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas definanciaciónocolaboraciónconlosgruposparamilitares,oconcualquieractordelconflicto,que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron unaparticipaciónactivaodeterminanteohabitualen lacomisiónde loscrímenescompetenciadeéstajurisdicción,segúnloestablecidoenelnumeral40,salvoquepreviamentehubierensidocondenadasporlajusticiaporesasmismasconductas.LosórganosdelaJEPdecidirán,segúnelcaso,elprocedimientoapropiado.Deconformidadconelnumeral48(t)yel58(e)seránllamadosacomparecerantelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,porpartedelaSecciónde Revisión del Tribunal, aquellas personas que hubieran tenido una participacióndeterminante en una de las conductas de que trata el numeral 40 y no hubierencomparecidopreviamenteantelaSaladeVerdadyReconocimiento.El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado quehubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste,aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo,equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta lacalidaddegarantedederechosporpartedelEstado,asícomolapresuncióndequeelEstadoejercedemaneralegítimaelmonopoliodelasarmas..EnelcasodelosagentesdelEstado,laaplicacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazpartedel reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar losderechosdetodoslosciudadanos,ytienelaobligacióndecontribuiralfortalecimientodelasinstituciones.Por loanterior, susagentes,enparticular losmiembrosde laFuerzaPública,ostentanelejerciciolegítimodelafuerzaysusaccionessepresumenlegales.

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Se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz todapersona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviereejerciendo comomiembrode las corporacionespúblicas, comoempleadoo trabajadordelEstado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que hayaparticipado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas directa oindirectamenteconelconflictoarmado.Paraquetalesconductaspuedanserconsideradascomo susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstasdebieronrealizarsemedianteaccionesuomisionescometidasenelmarcoyconocasióndelconflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal, o en caso de queexistiera,sinserésteeldeterminantedelaconductadelictiva.La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz nomodificarán lasnormasvigentesaplicablesalaspersonasquehayanejercidolaPresidenciadelaRepública,deconformidadconloestablecidoenelartículo174delaConstituciónPolíticadeColombiaenelmomentodeaprobarseelpresentedocumento.Encasodequeante la JEPobreunainformación que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de laRepública, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de sucompetencia, remisiónque seefectuaráenelmomentoque seconsidereadecuadopor laJEP,despuésdehaberrealizadolasverificacionespertinentes”.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral38(pág.135)quedaasí:

“38.- Conformea laanteriordisposición,seamnistiaráne indultarán losdelitospolíticosyconexoscometidoseneldesarrollodelarebeliónporlaspersonasqueformenpartedelosgruposrebeldesconloscualessefirmeunacuerdodepaz.RespetandoloestablecidoenelAcuerdoFinalyenelpresentedocumento,lasnormasdeamnistíadeterminarándemaneraclara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad. Lapertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dichogrupo,conformealoqueseestablezcaentrelaspartesparasuverificación.Entrelosdelitospolíticosyconexosseincluyen,porejemplo,larebelión,lasedición,laasonada,asícomoelporte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho InternacionalHumanitario,elconciertoparadelinquirconfinesderebeliónyotrosdelitosconexos.Paradecidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas concultivosdeuso ilícito,setendránencuenta loscriteriosmanifestadospor la jurisprudenciainterna colombiana con aplicación del principio de favorabilidad. Los mismos criterios deamnistíaoindultoseaplicaránapersonasinvestigadasosancionadaspordelitosderebeliónoconexos,sinqueesténobligadasareconocersecomorebeldes.Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final se determinará la forma en que secoordinarán la dejación de las armas y la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, laentradaenvigordelcomponentedejusticiadelSIVJRNRyelaccesoefectivoalaamnistía.

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EnelcasodelasFARC-EPlaparticipaciónenelSIVJRNRestarásujetaaladejacióndearmasconformealoqueseacuerdeenelpunto3.2delAcuerdoGeneralparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuraderadel26deagostode2012.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral39(pág.136)quedaasí:“39.-Laconexidadconeldelitopolíticocomprenderádoscriterios,unodetipoincluyenteyotro de tipo restrictivo. El primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellosdelitosrelacionadosespecíficamenteconeldesarrollodelarebelióncometidosconocasióndel conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada enoperacionesmilitares; 2º.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es elEstadoysurégimenconstitucionalvigente;y3º.- lasconductasdirigidasafacilitar,apoyar,financiaruocultareldesarrollodelarebelión,paralocualdeberándefinirsecadaunodeloscontenidosde lasanterioresconductas.Seentenderácomoconductadirigidaafinanciar larebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimientopersonalde los rebeldesni seanconsideradas crimende lesahumanidad, grave crimendeguerraogenocidio.LaSaladeAmnistíaeIndultodeterminarálaconexidadconeldelitopolíticocasoacaso.Elsegundocriterio,detiporestrictivo,excluirácrímenesinternacionales,deconformidadconlo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional deacuerdoa lodispuestoenelEstatutodeRoma.Respectoa laaplicaciónde loscriteriosdeconexidadentodoloquenohayasidodefinidoconexactitudenlaleydeamnistía,setendráencuenta ladoctrinaadoptadaal interpretardichaLeypor laSaladeAmnistíae IndultoyporlaSeccióndeRevisióndelTribunalparalaPaz”.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral40(pág.136)quedaasí:“40.-Noseránobjetodeamnistíaniindultonidebeneficiosequivalenteslosdelitosdelesahumanidad,elgenocidio,losgravescrímenesdeguerra-estoes,todainfraccióndelDerechoInternacionalHumanitariocometidadeformasistemáticaocomopartedeunplanopolítica,la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecucionesextrajudiciales,ladesapariciónforzada,elaccesocarnalviolentoyotrasformasdeviolenciasexual, lasustraccióndemenores,eldesplazamientoforzado,ademásdelreclutamientodemenores,todoelloconformealoestablecidoenelEstatutodeRoma.Enlaleydeamnistíasedeterminaránlasconductastipificadasenlalegislaciónnacionalquenoseránamnistiables,siemprequesecorrespondanconlosenunciadosanteriores.Las normas precisarán el ámbito y alcance de estas conductas en concordancia con loprevistoenelEstatutodeRoma,enelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanosyenelDerechoInternacionalHumanitario.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral44(pág.137)seincluyeunpárrafoasí:“44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece untratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho

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Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en lasreglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso laresponsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o elámbitodejurisdicción.Laresponsabilidaddelosmiembrosdelafuerzapúblicaporlosactosdesussubordinadosdeberáfundarseenelcontrolefectivodelarespectivaconducta,enelconocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de larealizacióndelarespectivaconducta,asícomoenlosmediosasualcanceparaprevenir,ydehaberocurrido,promoverlasinvestigacionesprocedentes.Seentiendeporcontrolefectivodelarespectivaconducta,laposibilidadrealqueelsuperiortenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con laejecucióndelaconductadelictiva,talycomoindicaelartículo28delEstatutodeRoma”.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral46(pág.137)quedaasí:“46.- Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, el componente dejusticiaestaráintegradoporlossiguientesórganos:a. Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los

hechosyconductas,b. ElTribunalparalaPaz,c. SaladeAmnistíaoindulto,d. Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales

anterioresoenotrossupuestosnoprevistosy,e. Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las

víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual deresponsabilidad.

Las resolucionesy sentenciasdeberán serdebidamentemotivadasy fundadasenderecho.Podrán ser breves en la parte correspondiente a la comprobación de los requisitos delSIVJRNR.AntetodoslosórganosdelcomponentedejusticiadelSIVJRNRlaspersonaspodránejercersu derecho de defensa, según lo escojan, demanera individual o de forma colectiva, porejemplocomoantiguosintegrantesdeunaorganizaciónopormediodelaorganizaciónalacual hayan pertenecido. Podrá ejercer como defensor ante el SIVJRNR cualquier abogadoacreditado como tal ante losórganos correspondientesde supaísde residencia. El Estadoofreceráunsistemaautónomodeasesoríaydefensa -gratuita siel solicitantecarecierederecursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyomecanismodeselecciónseráacordadoporlaspartesantesdeentrarenfuncionamientoelcomponentedejusticiadelSIVJRNR.Adecisióndelinteresado,sepodráacudiralossistemasdedefensajudicialyaexistentesenColombia.Los magistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz delcomponente de Justicia del SIVJRNR adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el

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reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción Especial para la Paz,respetandolosprincipiosdeimparcialidad,independenciaylasgarantíasdeldebidoproceso,evitandocualquierrevictimizaciónyprestandoeldebidoapoyoalasvíctimasconformealoestablecidoenlosestándaresinternacionalespertinentes.Estereglamentotambiéndefinirálascausalesyprocedimientosde recusacióne impedimentodemagistrados.Estos tendránmovilidadparaserasignadosalasdistintassalasyseccionesenfuncióndelaacumulacióndetrabajodeunasyotras,yconformealoscriteriosqueenelReglamentosedeterminen.LosmagistradosdelassalasyseccionesdelaJurisdicciónEspecialparalaPazelaboraránlasnormasprocesalesqueregiránlosprocedimientos,normasquedeberáncontemplarcuandomenoslossiguientesprincipios:elSistemaseráadversarialyrespetaráeldebidoprocesoyelprincipio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio decontradicciónenlavaloracióndelapruebayladefensa,asícomoladobleinstancia,ydarácumplimento a los principios contemplados en el numeral 14. Las anteriores normasprocesalesdeberánincorporarsealderechointernocolombiano.ElTribunalparalaPazseráelórganodecierredelajurisdicciónespecialparalapazquesecreaenelSIVJRNR.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral47(pág.138)quedaasí:47.-Elreconocimientodeverdadyresponsabilidadporlarealizacióndelasconductaspodráhacersedemaneraindividualocolectiva,deformaoralomedianteescritoremitidoalaSaladeReconocimientodeVerdadyResponsabilidaddelaJEP,enelplazodeunañodesdequesehayanrecibidolosInformesmencionadosenelnumeral48yunavezinstaladoalaSala.ElplazopararecibirlosInformesprevistosenelnumeral48seráde2añosypodráprorrogarse,deformapúblicaysuficientementemotivada,porperiodossucesivosdetresmeseshastaunperiodomáximode3añosdesdequesehayaconstituidolatotalidaddeSalasySeccionesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,salvocausaexcepcionaldebidamentemotivadaenlaqueel plazo podrá sermoderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad yResponsabilidadplazoquepodráprorrogarse,deformapúblicaysuficientementemotivada,por periodos sucesivos de tres meses. En caso de reconocimiento colectivo, la posteriorindividualizacióndeberá recaer sobre integrantesde laorganizaciónquehayaefectuadoelreconocimiento.Laspersonascuyasresponsabilidadesseanindividualizadaspodránaceptarlaresponsabilidadopodránmanifestarsudesacuerdocondichaindividualización.Encasodeno constar la aceptación o el desacuerdo con la individualización, en aras del respeto aldebidoproceso,deberácomunicarsealapersonaconcernidaelcontenidodeladeclaraciónen la que aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que seaubicada, en caso de aceptar las responsabilidades será acreedora de las sanciones yaimpuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En caso de no aceptarresponsabilidades o mantener silencio, será remitida a la Unidad de Investigación yAcusación.

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La Sala podrá acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe enAudiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en lafechaqueseñale,sinperjuiciodequedichoreconocimientoserealiceporescrito.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral48(pág.138)quedaasí:“48.- La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de loshechosyconductastendrálassiguientesfunciones:a. (…)b. (…)c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos

colombianas relativos a las conductas cometidas conocasióndel conflicto armado,así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes sesurtiráelprocedimientoprevistoenelliteral(h)deestenumeralAestosInformesselesdaráelmismotratamientoporlaJEPquealosestablecidosenelliteralb)..

d. (…)e. Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de

reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendirvoluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer unreconocimientodeverdadyresponsabilidadonegarloshechosoaducirquecarecenderelaciónconelconflicto.Lapersonacondenadaenunasentenciaproferidaporlajusticia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecervoluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en lossupuestosquenodebanserremitidosalaSaladeAmnistíaoalaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas.

f. Fijar las fechas y los plazos razonables para recibir los informes y ponerlos adisposición de las personas u organizaciones mencionadas en ellos, teniendo encuentalosplazosestablecidosenelnumeral47.

g. (…)h. Una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) y c)

describiendo conductas, los contrastará, y después de haber tenido en cuenta laversióndeque tratael literal (e),encasodeapreciarqueexistenbasessuficientesparaentenderquelaconductaexistió,quelapersonamencionadaparticipóyquelaconductacorrespondeatipospenalesnoamnistiables,deberáponerlosadisposicióndelospresuntosresponsablesparaqueporellossetomeladecisióndecomparecero no comparecer a efectuar reconocimiento de verdad y responsabilidad ocompareceradefendersedelasimputacionesformuladas.LaSalapodrárealizarcompulsadecopiasrespectoalosInformesestablecidosenlosapartados (b) y (c) de este numeral cuando aprecie indicios de que los mismoscontienen contenidos, acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsaselaboradasdolosamente,ocuandoaprecieánimodecometerfraudeprocesalconlapresentaciónde losmismos.Lascompulsasdecopiasseránremitidasa losórganosjudiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los cuales deberánactuarconformealodesucompetenciaaplicandoloestablecidoenlasleyespenales

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internas, dando consideración a dichos Informes de denuncia presentada ante lajusticia ordinaria. Los órganos judiciales competentes deberán informar cada seismesesalaSaladereconocimientodeverdad,deresponsabilidadydedeterminaciónde los hechos y conductas, el estado de procedimiento judicial relativo a cadacompulsadecopias.

i. (…)j. La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra

jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigacioneshastaeldíaenque laSala,unavezconcluidas lasetapasanteriormenteprevistas,-salvo la recepción de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cualessiempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad deinvestigacionesefectuadasrespectoalaconductaimputada-,anunciepúblicamentequeentresmesespresentaráalTribunalpara laPazsuresolucióndeconclusiones,momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberánremitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos yconductas. Una vez adoptada la resolución, la Sala indicará respecto de cualesconductas ya hubo reconocimiento de responsabilidad con el fin de que cese lainvestigación de las mismas por la Fiscalía o por el órgano investigadorcorrespondiente.,momentoenelcual laFiscalíaoelórganoinvestigadordequesetrate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductascompetenciadelaJurisdicciónEspecialdePaz.EneleventodequelaFiscalíaGeneraldelaNaciónoelórganoinvestigadordequesetrate,identifiqueuncasoquehayadebidoserobjetodelinformedequetrataelliteral b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala deReconocimiento.Loanteriornoobstaparaque laFiscalíaGeneralde laNaciónoelórgano investigadordequesetratecontinúen investigando loshechosyconductasquenoseancompetenciadelcomponentedejusticiadelSIVJRNRylepresteapoyoalosórganosdelmismocuandoselesolicite.

k. (…)l. (…)m. Presentar resoluciones de conclusiones ante el Tribunal de conformidad con el

listadodesancionesquecorrespondena las respectivasconductasreconocidas.Asícomopresentarenunasola resoluciónya lamayorbrevedad lasconclusionesquesobreunamismapersonaobrenen laSalapor lasdiversasconductasde lasquesetengaconocimiento.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral50(pág.141)quedaasí:

“50.-LaSaladedefinicióndesituacionesjurídicastendrálassiguientesfunciones:a. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido al componente de

justiciadel SIVJRNR,en relaciónados supuestos:personasqueno seránobjetodeamnistíaoindultoniseránincluidasenlaresolucióndeconclusiones,ypersonasalasquenohabrádeexigírselesresponsabilidadesanteelTribunal,porsermerecedorasdeamnistíaoindulto,encuyocasoseremitiráalaSaladeAmnistíaeIndulto.

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b. Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por lajusticia respecto a las personas objeto del componente de justicia conforme a losrequisitos establecidos en el SIVJRNR -punto 3.3 del Acuerdo General-, incluida laextinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. La personacondenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecervoluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en lossupuestosquenodebanserremitidosalaSaladeAmnistíanipermanecerenlaSaladeverdadyreconocimientoderesponsabilidad.

c. (…)d. (…)e. (…)f. A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin

pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso porconductas que seande competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La saladecidirásiesprocedente remitirloa laSaladeamnistíao indulto, siesprocedenteremitirloalaSaladereconocimientodeverdadyresponsabilidad,osiparadefinirlasituación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal odisciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, oaplicarcualquierotromecanismojurídicosegúnelcaso.Tambiéndefinirálasituaciónjurídicade aquellos tercerosque sepresenten voluntariamente a la jurisdicciónenlos3añossiguientesdesupuestaenmarchayquetenganprocesosocondenaspordelitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participacióndeterminante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada lasituación jurídica, adoptará las resolucionesnecesarias, entreotras la renunciaa laacción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre quecontribuyandemaneraeficazalasmedidasdelSIVJRNR,enparticularlacontribuciónal esclarecimientode la verdadenelmarcodedichoSistemaIVJRNR. La resoluciónquedefinalasituaciónjurídicaharátránsitoacosajuzgada.

g. (…)

• Enelnumeral5.1.2.Justicia/JEPelpárrafo6delnumeral52(pág.143)quedaasí:“52.-(…)DespuésdequeelTribunalparalaPazhayaconcluidosusfunciones,elReglamentode la Jurisdicciónestableceráunmecanismopara la integracióndeunaSeccióndelmismocuya función principal será garantizar la estabilidad y eficacia de las Resoluciones ySentencias adoptadas por el componente de justicia del SIVJRNR, así como sucumplimiento”.

• Enelnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral52(pág.143)seincluyeunparágrafo,así:Parágrafo:LaaccióndetutelaprocederácontralasaccionesuomisionesdelosórganosdelaJurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechosfundamentales.LaaccióndetutelaencontradelasprovidenciasjudicialesqueprofieralaJEPprocederásolopor una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea

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consecuenciadirectapordeducirsede suparte resolutivay sehubieranagotado todos losrecursosal interiorde la JurisdicciónEspecialpara laPaz,noexistiendomecanismo idóneoparareclamar laproteccióndelderechovulneradooamenazado.Enelcasodeviolacionesqueserealicenporafectaciónaldebidoproceso,deberáinterponersetrashaberagotadoelrecursoprocedenteantelosórganosdelaJEP.La petición de acción de tutela deberá ser presentada ante el Tribunal para La Paz, únicocompetente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección deRevisión.LasegundaporlaSeccióndeApelaciones.ElfallodetutelapodráserrevisadoporlaCorteConstitucionaldeconformidadconlassiguientesreglas:La decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una salaconformada por dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dosmagistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. El fallo será seleccionado si los cuatromagistradosvotanenfavordelaselección.Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Siesta encuentra que el derecho invocadoha sido vulnerado, así lo declarará precisando enqueconsistelaviolación,sinanular,invalidarodejarsinefectosladecisióndelórganodelaJurisdicciónEspecialparalaPaznitampocoexcluirseloshechosyconductasanalizadosenlaaccióndetuteladelacompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.LasentenciaseráremitidaalTribunalparalaPazparaqueadopteladecisiónquecorrespondarespetandoelderecho amparado. La providencia, resolución o acto del órgano de la JEP expedido encumplimentode la sentenciade laCorteConstitucionalnopodrá serobjetodeunanuevaaccióndetutela.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral54(pág.144)quedaasí:“54.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia dereconocimientodeverdadyresponsabilidad,tendrálassiguientesfunciones:a. Someteralapersonaajuiciocontradictorioyensucasosancionarlaoabsolverla.La

SecciónpodráacordarqueeljuiciocontradictorioseefectúeenAudienciaPúblicaenpresenciadelasorganizacionesdevíctimas.

b. (…)c. (…)d. AladoptarlasdecisioneselTribunalprocuraráinscribirlasconductasenelcontexto

del conflicto armado. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado enmateria de reparación monetaria, puede establecer obligaciones reparadorassimbólicas Puede establecer obligaciones simbólicas o reparadoras al Estado yorganizaciones respetando el debido proceso y siempre que la organización o elEstadohayaomitidoprocedimientosefectivosparaprevenirlaconductasancionable.Además podrá fijar garantías de no repetición como ya vienen haciendo tanto elderecho nacional como el derecho internacional, y siempre conforme a loestablecidoenelAcuerdoFinal.

e. (…)

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f. (…)g. (…)

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral58(pág.145)quedaasí:

“58.-LaSecciónderevisióndelTribunalparalapaztendrálassiguientesfunciones:a. (…)b. A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por

variaciónde lacalificación jurídicaconformea loestablecidoenelnumeral19,poraparicióndenuevoshechosquenopudieronsertenidosencuentaconanterioridad,ocuandosurjanpruebasnoconocidasosobrevinientesnoconocidasaltiempodelacondena, todo lo anterior por error sobre el hecho o por error manifiesto en sucalificaciónjurídica,porconductascometidasconocasióndelconflictoyenrelacióncon este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones delSistema.LarevisiónporlaJurisdicciónEspecialparalaPazdelassentenciasproferidasporlajusticia no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad deningúntipoalosjuecesquelashubieranproferidocomoconsecuenciadelcontenidodelasmismas.LaCorte Supremade Justicia será la competentepara la revisiónde las sentenciasque haya proferido.Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendoencuentaladefinicióndequienessoncombatientessegúnelDIH,podrásolicitarselarevisióndelasanterioressentenciasantelaSeccióndeRevisióndelaJEP.

c. (…)d. Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por el

componentede justicia,cuandohayaméritoparaellopor lascausalesestablecidasen las normas de desarrollo del componente de justicia del SIVJRNR, siempre quedicharevisiónnosupongaagravarlasituacióndelsancionado.

e. (…)f. (…)g. (…)

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral59(pág.146)seincluyeunpárrafoasí:“59.- Respecto a la responsabilidadde los integrantesde las FARC-EP se tendrá en cuentacomo referente jurídicoelDerecho InternacionalHumanitario,elDerecho Internacionaldelos Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia delSIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anteriororganizaciónqueseanpertinentesparaanalizarlasresponsabilidades.LaresponsabilidaddelosmandosdelasFARC-EPporlosactosdesussubordinadosdeberáfundarseenelcontrolefectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a sudisposiciónantes,duranteydespuésdelarealizacióndelarespectivaconducta,asícomoenlos medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones

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correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en elrangoolajerarquía.Seentiendeporcontrolefectivodelarespectivaconducta,laposibilidadrealqueelsuperiortenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con laejecucióndelaconductadelictiva,talycomoindicaelartículo28delEstatutodeRoma.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral60segundopárrafo(pág.146)delaJEPquedaasí:“Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad yresponsabilidadante laSaladeReconocimiento,respectoadeterminadas infraccionesmuygraves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras yrestauradorasdelasancióndecincoañosyunmáximodeochoaños.Elperiodomáximodecumplimientodesancionespropias,porlatotalidaddelassancionesimpuestas,incluidoslosconcursosdedelitos,serádeochoaños.Comprenderánrestriccionesefectivasdelibertadesyderechos,talescomolalibertadderesidenciaymovimiento,queseannecesariasparasuejecución,yademásdeberángarantizarlanorepetición”.(…)

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral60entreeltercerycuartopárrafo(pág.146)delaJEPseincluyeunpárrafoasí:Losmagistradosdeberánaplicarlossiguientescriterios:a) Fijaránde formaconcreta losespacios territorialesdonde seubicarán los sancionados

durantelosperiodoshorariosdeejecuciónycumplimientodelassancionespropiasdelSistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas VeredalesTransitoriasdeNormalización.

b) Fijaránloshorariosdecumplimentodelassancionesrestaurativas.c) Durantelosperiodoshorariosdeejecucióndelasanción,cualquierdesplazamientodel

sancionadoparaatenderactuacionesdiferentesal cumplimentode la sanción,deberáserautorizadoporlaSeccióndePrimeraInstanciadelTribunalparalaPaz.

d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará lasanciónacordada,duranteelperíododesuejecución.

e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización dedistintosproyectos,el Tribunal irádeterminandoencadacaso losdistintos lugaresderesidenciadelsancionado.

f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por lossancionadosdeotrastareasuobligacionesderivadasdelAcuerdoFinaldePaz.

g) Indicaránalórganoqueverifiqueelcumplimientodelassancioneslaperiodicidadconlaquedeberárendirleinformessobrelaejecucióndelasanción.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral60(pág.146)párrafos5,6,7y9delaJEPquedanasí:

Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienesreconozcanverdadyresponsabilidadantelaSeccióndeenjuiciamiento,antesdeSentencia,

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tendránunafunciónesencialmenteretributivadepenaprivativadelalibertadde5a8años.El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de lassancionesimpuestas,incluidoslosconcursosdedelitos,seráde8años.Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera segraduarán lassancionesyencuálescasoscorrespondensanciones inferioresa los5añosaquienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves yrepresentativas,aun interviniendoenellas.Enestecasoelmínimodesanciónserádedosaños y el máximo de 5 años, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos losconcursosdedelitos.Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad yresponsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio dequeseobtenganredencionesenlaprivacióndelibertad,siempreycuandoelcondenadosecomprometaacontribuirconsuresocializacióna travésdel trabajo,capacitaciónoestudioduranteeltiempoquepermanezcaprivadodelibertad.Entodocasolaprivaciónefectivadelibertadnoserá inferiora15añosni superiora20enelcasodeconductasmuygraves.Elperiodomáximodecumplimientodesancionesordinarias,porlatotalidaddelassancionesimpuestas,incluidoslosconcursosdedelitos,seráde20años.Lasdenominadassancionesalternativasyordinarias,sí incluiránprivacionesefectivasde lalibertadcomocárceloprisióny/ocualquiermedidadeaseguramiento.Respectoalaejecucióndelassanciones,enelcasodelosagentesdelEstadoseaplicaráelfuerocarcelarioquelescorrespondaatendiendoasucondicióndecivilesointegrantesdelaFuerzaPública, sujetoalmonitoreopropiodeeste sistema. Las configuracióndefinitivadesanciones propias del sistema aplicables a los agentes del Estado, serán decididas por elEstado antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, respetando lo ya establecido en la JEPrespectoalassancionespropias,alternativasyordinarias.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral60(pág.146)delaJEPseincluyeunúltimopárrafoasí:

“RespectoalosintegrantesdelaorganizaciónquesuscribaacuerdodepazconelGobierno,elperiododepermanenciaenlasZonasVeredalesTransitoriasdeNormalización(ZVTN),seráconsideradoensucasocomotiempodecumplimientode lasanción,siemprequedurantedicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenidoreparador.UnavezfinalizadoelperiododepermanenciaenlasZVTN,lostrabajosuobrasoactividades con contenido reparador que se realicen por personas a disposición de laJurisdicciónEspecialparalaPaz,tambiénseránconsideradascomotiempodecumplimientode la sanción que pudiera imponérseles, siempre y cuando dichos trabajos, obras oactividades se realicenenunaubicación territorialperfectamentedefinida y verificable. Laverificaciónde lo indicadoenesteparágrafo se efectuarápor el Secretario Ejecutivode laJEP,quienpodrápedir lacolaboraciónde laOficinadelAltoCcomisionadode lasNacionesUnidas para los Derechos Humanos en Colombia, y una vez constituida la JurisdicciónEspecialparalaPaz,porelTribunalparalaPaz”.

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• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral62(pág.148)quedaasí:

“62.- El mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas deverificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el numeral 53 d), será uncomponente específico de la Misión Política de verificación de las Naciones Unidas queentraráenfuncionamientounavezconcluidaslasfuncionesdelaMisióndeNacionesUnidasencargadadeverificarel ceseal fuegobilateralydefinitivo,encoordinacióncon laOficinadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanosenColombia.Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreopropiodelSistema,asícomoaunrégimendeseguridadyvigilanciaquegaranticelavidaeintegridadfísicadelossancionados.Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanciónseránmonitoreadosporelanteriormecanismo,elcualtambiénotorgará lasautorizacionespara los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sancióncuando dichos desplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia, sinperjuiciodelascompetenciasdelaSeccióndePrimeraInstanciadelTribunalparalaPaz.Dentro del componente de justicia del SIVJRNR se creará un órgano que verifique elcumplimientodelassanciones.Dichoórganotambiénotorgarálasautorizacionesnecesariasparadesplazamientosquenoseancompatiblesconelcumplimientodelasanción.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral63(pág.148)quedaasí:63.- Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayancontribuidodemaneradirectaoindirectaalacomisióndedelitosenelmarcodelconflicto,podrán acogerse a los mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en losnumerales32,48.t)y58.e)enelnumeral48.t)deestedocumento,yrecibireltratamientoespecialque lasnormasdeterminensiemprequecumplancon lascondicionesestablecidasdecontribuciónalaverdad,reparaciónynorepetición

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPelarticulo65(pág.148)quedaasí:“65.- El Tribunalpara laPazestará integradopormagistrados colombianos. Loanteriornoobstaparaque laspersonassometidasasuJurisdicciónsolicitenque laSecciónquevayaaconocer sucasose integrepor3magistradoscolombianosy conformadopormagistradoscolombianos en secciones de 5 integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personassometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá laintervención, comoamicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio.Deberán elegirse 20 magistrados colombianos titulares, y además 4 juristas extranjeros 2extranjerosqueactuaránenlasSeccionesencasodesersolicitados.Estosúltimosactuaránconlaúnicafinalidaddeaportarunconceptooamicuscuriaesobrelamateriadelcasobajoestudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso.Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participaran en los

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debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismascondicionesquelosmagistradosperosinderechodevoto.Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintasramasdelDerecho,conénfasisenconocimientodelDIH,DerechosHumanosoresolucióndeconflictos.ElTribunaldeberáserconformadoconcriteriosdeparticipaciónequitativaentrehombres y mujeres equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural, y seráelegidomedianteunprocesodeselecciónquedeconfianzaalasociedadcolombianayalosdistintossectoresquelaconforman.ParaserelegidoMagistradodelTribunalparalaPazdeberánreunirselosmismosrequisitosquepara sermagistradode laCorteConstitucional,de laCorteSupremaodelConsejodeEstadodeColombia,salvolanacionalidadcolombianaparalosextranjeros.Enningúncasoseaplicaráunsistemadecarrera.Se podrá disponer de un número adicional demagistrados suplentes de hasta 3más porSección,adisposicióndelTribunalporsifuerarequeridasuintervenciónparasustituiralosmagistrados titularesoparareforzarel funcionamientodedichasSecciones,a juiciode losórganosdegobiernodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.AlosmagistradosdelaJurisdicciónEspecialparalaPazlesserándeaplicaciónlascausalesdeimpedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, o la norma que en el futuro lareemplazara.En el supuesto de incrementarse el número de magistrados, se aumentaráproporcionalmenteelnúmerodemagistradosextranjeros.Nopodránserelegidosmagistrados laspersonasquehayan intervenidoen laredaccióndeestedocumento.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral66(pág.149)quedaasí:

“66.-CadaSalaestarácompuestaporunmínimode6magistradoscolombianosaltamentecalificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis enconocimientodelDIH,DerechosHumanosoresolucióndeconflictos.Deberáserconformadacon criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres equidad de género yrespetoaladiversidadétnicaycultural,yseráelegidamedianteunprocesodeselecciónquedeconfianzaalasociedadcolombianayalosdistintossectoresquelaconforman.Excepcionalmente,asolicituddelaspersonassometidasasujurisdicciónodeoficio,laSalaquevayaa conocerel casopedirá la intervención, comoamicus curiae, dehasta2 juristasextranjerosdereconocidoprestigio,conelfindeemitirunconceptooamicuscuriaesobrelamateria del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informacionesrelevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estosparticiparanenlosdebatesdelaSalaenlaquesehubierarequeridosuintervención,enlas

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mismascondicionesquelosmagistradosperosinderechodevoto.Sepodrádisponerdeunnúmeroadicionaldemagistradossuplentesdehasta3másadisposicióndecadaSala,porsifuera requerida su intervenciónpara sustituir a losmagistrados titularesopara reforzarelfuncionamientodedichasSalas,ajuiciodelosórganosdegobiernodelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Para ser elegidoMagistrado de Sala deberán reunirse losmismos requisitos que para sermagistradodeTribunalSuperiordedistritojudicial.Enningúncasoseaplicaráunsistemadecarrera.LosmagistradosdeSalaylosqueintegrenelTribunalparalaPazestaránsometidosalmismorégimendisciplinarioqueelprevistoporlasleyescolombianasparajuecesymagistrados.Laadopcióndemedidasdisciplinarias,asícomosuaplicaciónyverificación,serárealizadaporunacomisiónintegradaporunmagistradodecadaSalayunmagistradodecadaseccióndelTribunalpara laPaz,elegidaconformea lo indicadoenelReglamentodefuncionamientoyorganizaciónde la Jurisdicción, siempre sin la participacióndelmagistrado afectadopor lasolicituddeaplicacióndelrégimendisciplinario.Los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos alrégimenespecialpenalprevistopor las leyescolombianaspara losmagistradosde laCorteSupremadeJusticia,salvoporelcontenidodesusdecisionesRespecto a la nacionalidad de los magistrados podrá haber hasta dos magistradosextranjerosporSala,asolicituddelcompareciente.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral67(pág.149)quedaasí:“67.- La Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un número suficiente deprofesionalesdelDerechoaltamente calificadosenmateriade investigaciónyacusación, ydeberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento delDerecho InternacionalHumanitarioyDerechosHumanos.Deberácontar conunequipodeinvestigación técnico forense, que podrá tener apoyo internacional, especialmente enmateria de exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas. Seráconformada con criterios de participación equitativa entre hombres ymujeresequidad degénero y y respeto a la diversidad étnica y cultural, y los integrantes serán escogidosmedianteunprocesodeselecciónquedeconfianzaalasociedadcolombianayalosdistintossectoresquelaconforman.LaUnidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual.ParaloshechosdeviolenciasexualseatenderánlasdisposicionesespecialessobreprácticadepruebasenlamateriaincluidasenelEstatutodeRoma.La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones dederechoshumanosydevíctimas,que informen respectodehechos sobre los cualesno secuente con información suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podrá

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solicitar lacolaboraciónqueentiendanecesariaa laFiscalíaGeneralde laNación,asícomoestableceracuerdosdecooperaciónconesta.Antes de la firma del acuerdo, las partes decidirán el número y nacionalidad de losintegrantesdeestaUnidad.

• Elnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral68(pág.149)quedaasí:“68.- Las partes establecerán demutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final, loscriterios y mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas ySecciones, los juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae, los integrantes de laUnidaddeInvestigaciónyAcusaciónydelaSecretaríaEjecutiva,nopudiendoserelegidoslosanteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo deescogenciaqueseestablezcadesignaráunPresidenteoPresidenta inicialde la JurisdicciónEspecialpara laPaz,unDirectoroDirectorade laUnidadde InvestigaciónyAcusaciónyelSecretariooSecretariaejecutiva,debiendocontemplarelreglamentodedichajurisdicciónelperiodo de desempeño de los anteriores cargos y el procedimiento de elección de lossucesivosPresidentesoPresidentas,DirectoresoDirectorasySecretariosoSecretarias”.

• Enelnumeral5.1.2.Justicia/JEPnumeral69(pág.149)quedaasí:“69.-LosMagistradosdelasSalasdeJusticiaydelTribunalEspecialparalaPazylosfiscalesintegrantesde laUnidadde InvestigaciónyAcusación,podránaccedera losdocumentosyfuentes de investigación conforme a lo establecido en las leyes colombianas que en cadamomento regulen el acceso a documentos y fuentes de investigación para magistrados,juecesyfiscalesdelaRepública.ElSecretarioEjecutivodelaJurisdicciónEspecialparalaPazpodráadoptarmedidascautelaresanticipadasalaentradaenfuncionamientodelatotalidaddelasSalasySeccionesdeestaJurisdicción,parapreservardocumentosrelacionadosconelconflictoquesecontenganenarchivospúblicosoprivados,conformealoestablecidoenlasleyescolombianas”.

• Elcapítulode“ListadodeSanciones”elpárrafo1,2ynumerales(pág.151),quedanasí:Enelpresente listadosedescriben las sancionesquepodránser impuestasporelTribunalparalaPaz.Estelistadoserácomplementadoenunaetapaposterior.Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en especial lo indicado en susnumerales60al63,seestableceelpresentelistadodesancionesteniendoencuenta:1. Elgradodeverdadotorgadoporlapersona2. Lagravedaddelaconductasancionada3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor

punibilidad,y4. Loscompromisosenmateriadereparaciónalasvíctimasygarantíasdenorepetición.(…)

Reparación

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• Elnumeral5.1.3.3.3.Planesnacionalesdereparacióncolectivaelprimerpárrafo(pág.160),

quedaasí:“En el marco del fin del conflicto el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo,fortalecerálosPlanesnacionalesdereparacióncolectiva,quetendránunenfoquedegéneroy estarán dirigidos a colectivos constituidos en grupos, organizaciones, incluidas lasorganizaciones de mujeres, gremios económicos, sindicatos, organizaciones de derechoshumanos, partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición,organizaciones del sector religioso, entre otros, con el fin de reconocer las especialescaracterísticas de su victimización, recuperar su identidad y su potencial organizativo, yreconstruirsuscapacidadesparaincidireneldesarrollodepolíticaslocalesynacionalesenelmarco de la legalidad. Estos planes deberán contribuir, también, a la convivencia, la norepeticiónylareconciliación”.

• Enelpunto5.1.3.4.2seincluyeunultimobullet(pág.161)así:

“Estrategias para la reconstrucción de los vínculos familiares afectados con ocasión delconflictoque,respetandolasespecificidadesreligiosas,étnicasyculturalesybajoelprincipiodelanodiscriminación,busquenquelasvíctimasrecuperensuentornoysuslazosdeafecto,solidaridad,respetoyasistencia”.

• Enelpunto5.1.3.7.“Adecuaciónyfortalecimientoparticipativode laPolíticadeatenciónyreparaciónintegralavíctimasenelmarcodelfindelconflictoycontribuciónalareparaciónmaterialdelasvíctimas”(pág.165)alfinalseincluyenlossiguientespárrafosasí:“Por su parte, en el marco del fin del conflicto y dentro de los parámetros del SistemaIntegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las FARC-EP como organizacióninsurgente que actuó en el marco de la rebelión, se comprometen a contribuir a lareparaciónmaterialdelasvíctimasyengeneralasureparaciónintegral,sobrelabasedeloshechosqueidentifiquelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias deNormalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de estaorganización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos yprotocolos para inventariar todo tipodebienes y activos incluidos en lo que se ha venidodenominandorecursosparalaguerraeinformarsobrelosmismos,todoelloconformealoestablecidoenelpunto3.1.1.3“SuministrodeInformación”delAcuerdodeCesealfuegoydehostilidadesbilateralydefinitivoyDejacióndeArmas.ConformealoestablecidoenesteAcuerdo,lasFARC-EPprocederánalareparaciónmaterialdelasvíctimas,conlosbienesyactivosantesmencionados,enelmarcodelasmedidasdereparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la CorteConstitucionalrespectoalosrecursosdeguerra.

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Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso dedejacióndearmas,recibiráneltratamientoqueestablecelalegislaciónordinaria.LostérminosdeesareparaciónmaterialseránprecisadosenelmarcodelAcuerdoFinal.LostérminosyprocedimientosparaesareparaciónmaterialseránprecisadosenelmarcodelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal.Entodocaso,laaprobaciónypuestaenmarchadelasanterioresmedidasnopodrásuponerlimitación,anulaciónorestriccióndelosderechosactualmenteadquiridosdelasvíctimas”.

Garantíasdenorepetición• Enelnumeral5.1.4.Garantíasdenorepeticiónelpárrafo9(pág.166)quedaasí:

“Porotraparte,elobjetivosuperiordelSistemaIntegral,ydetodoloacordadoenmateriadevíctimas,decontribuiralanorepetición,tienecomocondiciónnecesaria,elcumplimientoylaimplementacióndeloqueseacuerdeenelmarcodelpunto3delaAgendadelAcuerdoGeneral “Fin del Conflicto”, que debe garantizar la terminación definitiva del conflictoarmado,asícomolaimplementacióndetodoloacordadoenmateriadederechoshumanos,conunaespecialénfasisengéneroyconvisióndedesarrolloeimplementaciónterritorial”.

Compromisoconlapromoción,elrespetoylagarantíadelosderechoshumanos• Enelnumeral5.2.Compromisocon lapromoción,el respetoy lagarantíade losderechos

humanoselpárrafo8(pág.168)quedaasí:“El fin del conflicto constituye lamejor oportunidad paramaterializar los derechos de lasvíctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y en general asegurar lasatisfacciónplenadelosderechoshumanosdetodosytodas,incluyendolosdelasmujeres,los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultosmayores, de las personas en situación dediscapacidad,lospueblosindígenas,lascomunidadescampesinas,integrantesdelasiglesias,confesionesreligiosas,organizacionesbasadasenlafeyorganizacionesdelsectorreligioso,las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, la población LGBTI, y losdefensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores yagricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias; lo cualimplica además la adopción de medidas de acción afirmativa, para garantizar de maneraplenalosderechosdequieneshansidomásafectadosporelconflicto.Lapazcomoderechofundamentalde todos los ciudadanoses condiciónnecesariaparael ejercicio ydisfrutedetodoslosdemásderechos”.

Mecanismodeselección• El punto 5.3 Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia,

ReparaciónyNoRepetición”(pág.170)quedaasí:

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En el Tribunal para la Paz ejercerán la magistratura un mínimo de 20 magistrados omagistradascolombianos.Seelegirántambién4 juristasexpertosextranjerosqueactuaráncomoamicuscuriae.En las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerán lamagistratura 18magistradasomagistradoscolombianos.Seelegirántambién6juristasexpertosextranjerosqueactuaráncomoamicuscuriae.Lasmagistradas omagistrados no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicaráningunalimitacióndeedad.El Mecanismo de selección establecido en el numeral 68 del Acuerdo de creación de laJurisdicción Especial para la Paz escogerá los anteriores magistradas o magistrados y losjuristasextranjeros -un totalde38magistrados/asy10 juristasextranjeros/as-, yhastaunterciomás -esdecir13magistradosquedeberánestaradisposicióncomomagistrados/assuplentesosustitutosy4juristasextranjerosquedeberánestaradisposicióncomoamicuscuriae-.ElPresidenteformalizaráelnombramientoyposesionaráalosmagistrados/asdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,alosjuristasextranjerosasícomoalDirector/adelaUnidaddeInvestigaciónyAcusación.Encasodequeserequiera,elplenariodemagistrados/asdelaJurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios de la lista demagistrados/as suplentes o sustitutos, o de la lista de los juristas extranjeros suplentes osustitutosseleccionadosporelmecanismodeselección.LaUnidaddeInvestigaciónyAcusacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazestaráintegradaporunmínimodedieciséis(16)fiscalesdenacionalidadcolombiana.Losylasfiscalesnotendránqueserfiscalesdecarreraynoselesaplicaráningunalimitacióndeedad.Losy lasanteriores fiscales -untotalde16-,yhastaunterciomás-5 fiscalesquedeberán estar a disposición como fiscales suplentes o sustitutos, serán nombrados yposesionadosporelDirectordelaUnidaddeInvestigaciónyAcusación,quientendráplenaautonomía para seleccionar y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacerpartedelaUnidad.

• IMPLEMENTACIÓN,VERIFICACIÓNYREFRENDACIÓN

* El Capítulo Étnico se incluirá como numeral 6.2. Después de esto la numeración semodificaencorrespondencia.Introducción

• Elnombredela“ComisióndeImplementación,SeguimientoyVerificacióndelAcuerdo

FinaldePazydeResolucióndeDiferencias(CSVR)(pág.171)semodificadelasiguientemaneraentodassusmenciones,así:

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“ComisióndeImplementación,SeguimientoyVerificacióndelAcuerdoFinaldePazydeResolucióndeDiferencias(CSVR)”“Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del AcuerdoFinal(CSIVI)”

Principiosgeneralesparalaimplementación:• En el punto 6 se incluye una sección inicial (sin numeración) de “PrincipiosGenerales

paralaImplementación”así:Principiosgeneralesparalaimplementación:Sinperjuiciode losprincipiosespecíficoscontempladospara la implementaciónde losdiferentesacuerdos,elGobiernoNacionalylasFARC-EPhemosacordadolossiguientesprincipiosorientadoresparalaImplementacióndelAcuerdoFinal:

• Enfoque de derechos: La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe

contribuira laproteccióny lagarantíadelgoceefectivodelosderechosdetodosytodas.Losderechoshumanossoninherentesatodoslossereshumanosporigual,loque significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia sureconocimientonoesunaconcesión,yaquesonuniversales,imperativosindivisiblese interdependientesydebenserconsideradosenformaglobalydemanera justayequitativa.Enconsecuencia,elEstadotieneeldeberdepromoveryprotegertodoslosderechosylaslibertadesfundamentales,sindiscriminaciónalguna,respetandoelprincipio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechoshumanosdesusconciudadanos,atendiendolosprincipiosdeuniversalidad,igualdadyprogresividad.

• Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del presente

Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad deoportunidadespara todosy todasenelaccesoa losdiferentesplanesyprogramascontemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido delAcuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción omenoscabode losderechosde laspersonas independientementedesusexo,edad,creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la poblaciónLGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampocodel derecho al libre desarrollo de lapersonalidadydelderechoalalibertaddeconciencia.

• Enfoque de género: En el presente Acuerdo el enfoque de género significa elreconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de lascircunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeresindependientementede suestadocivil, ciclovital y relación familiar y comunitaria,como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica enparticular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esaigualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la

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construccióndelapazyelreconocimientodelavictimizacióndelamujerporcausadelconflicto.Paragarantizarunaigualdadefectivaserequiereadelantarmedidasafirmativasquerespondana los impactosdesproporcionadosqueha tenidoel conflictoarmadoenlas mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de lasvíctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca lascausas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armadoespecialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar accionesdiferenciadasparaquelasmujerespuedanaccederenigualdaddecondicionesalosplanes y programas contenidos enesteAcuerdo. Se garantizará la participacióndelas mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentesespaciosdeparticipación.ElenfoquedegénerodeberáserentendidoyaplicadodemaneratransversalenlaimplementacióndelatotalidaddelAcuerdo.

• Respeto a libertad de cultos: implica el reconocimiento y respeto a la práctica de

cualquiermanifestacióndereligiosidad,culto,creencia,confesiónsindiscriminacióno estigmatización alguna. En la implementacióndel Acuerdo Final se promoverá laparticipaciónactivadelaslasiglesias,confesionesreligiosas,organizacionesbasadasen la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Asímismo, se buscará tomar lasmedidas necesarias para restablecer, en igualdad decondiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por suscreenciasreligiosasconocasiónyenrazóndelconflictoarmado.

• Integración territorial e inclusión social: las medidas que se adopten en la

implementación deben promover la integración de los territorios al interior de lasregionesy la integracióndeéstasenelpaís,asícomo la inclusiónde lasdiferentespoblacionesycomunidades,enparticulardelasmásafectadasporelconflictoylasquehanvividoencondicionesdepobrezaymarginalidad.

• Fortalecimiento y articulación institucional: para construir una paz estable yduradera y en general para garantizar la protección de los derechos de todos losciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia institucional delEstadoenelterritorio.Las políticas públicas que se adopten deberán promover el fortalecimientoinstitucional y asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia yeficaz, con la participación activa de las autoridades regionales y locales en losprocesosdetomadedecisiónyenelseguimientoalaimplementacióndelAcuerdoFinalensusterritorios.Se reafirma el fundamento constitucional según el cual el Estado colombiano esdescentralizadoadministrativamenteyquelosEntesTerritorialestienenautonomía,bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, y por tanto se

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garantizaráquelaimplementaciónsehagaencoordinaciónyconelconcursodelasautoridades locales. La implementación del Acuerdo se deberá realizar con plenorespeto de las competencias de las autoridades territoriales, sin detrimento de loacordado.Enparticular, lasmedidasdebenpromoverelfortalecimientodelascapacidadesdegestióndelosdepartamentos,municipiosydemásentidadesterritoriales,demaneraquepuedanejercerelliderazgoenlacoordinacióndeplanesyprogramasnecesariosen la construcción de la paz; y la articulación de las autoridades nacionales,departamentales y municipales para garantizar que actúen de manera integral,coordinada,articuladayordenadaenlosterritorios.

• Profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”: La

implementación de los planes y programas acordados debe tener en cuenta lasiniciativas y procesos de desarrollo y reconocer los esfuerzos de la sociedad en laconstrucción de paz en los territorios para “construir sobre lo construido” yprofundizar la democracia, erradicando la corrupción, la falta de transparencia, elclientelismoycualquierotraactuaciónquedegradelosdemásprincipios.Laimplementacióndeloacordadoselideraráyejecutaráaprovechandoalmáximolainstitucionalidadexistente,yreconociendolascompetenciasdelosdiferentesnivelesde gobierno. Se buscará que las instancias y los mecanismos de articulacióninstitucionalquesecreanen losdiferentespuntosdelAcuerdoFinal contribuyanafortalecerdichainstitucionalidadydeéstamanerafortalecerlademocracia.

• Eficacia, eficiencia e idoneidad: para lo cual se optimizarán tiempos y recursos

asociadosalaimplementaciónmediantemecanismosespecialesydegestiónpúblicaeficiente, reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos einstrumentos.Segarantizaráque losservidorespúblicosresponsablesdelGobiernoen la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con lascalidadestécnicasymeritocráticaspertinentes.

• Priorización: la implementación de los acuerdos es un proceso continuo y urgente

que parte de la definición de los planes y programas que se requieren demaneramás inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga encuenta las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las capacidadesinstitucionalesylosrecursosdisponibles.LosPDET,comoprogramasquearticulanlaimplementaciónde losplanesyproyectosacordados,deberánserpriorizadosenelmarcodelaimplementacióndelAcuerdoFinal.

• Transparencia, control social y lucha contra la corrupción: con información clara,

accesibleyoportunasobrelasdecisionesdesdelaasignaciónhastalaejecuciónfinalde los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, ymecanismos de rendición de cuentas, difusión de la información, control de la

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ciudadaníaydelosórganosdecontrolyengeneralluchacontralacorrupción.TodoloanteriorconelfindegarantizarquelatotalidaddelosrecursospúblicosasignadosalaimplementaciónseejecutencorrectayestrictamentedentrodelostérminosdelAcuerdoFinal.

• Principios democráticos: en la interpretación e implementación del presente

Acuerdoydelasnormasqueloincorporenalordenamientojurídicoserespetaráelcarácterunitariodel EstadoSocialdeDerecho,elpluralismopolítico, las libertadesindividuales,ladivisióndepoderes,lascompetenciasdelasramasdelpoderpúblico,la integridadterritorial, la libertadeconómica,elderechoa lapropiedadprivadadetodos los ciudadanos y la primacía de los derechos inalienables de la persona, asícomolosdiferentesesfuerzosyprocesosorganizativosdelasociedad,enparticulardelascomunidadescampesinas,indígenasyafrocolombianas,negras,palanquerasyraizales.

Mecanismosdeimplementaciónyverificación• Enelnumeral6.1.“Mecanismosdeimplementaciónyverificación”(pág.171),seincluye

unliteraladicional,así:Conel finde contribuir al seguimientodel enfoquey garantíade losderechosde lasmujeres en la implementación del Acuerdo Final se creará una Instancia Especialconformadaporrepresentantesde6organizacionesdemujerescolombianasnacionalesy territoriales que tendrá interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI).EnelmarcodelaCSIVIsedefinirásucomposiciónyfuncionamientoenconsultaconlasorganizacionesdemujeres.

• Enelnumeral6.1.“Mecanismosdeimplementaciónyverificación”(pág.171)elúltimopárrafodelaintroducciónquedaasí:Seráelresultadodeunalaborqueimplicaelconcursoycompromisodetodosytodas:las distintas instituciones del Estado, las autoridades territoriales, los agentes,organizaciones y movimientos sociales, las comunidades, los partidos políticosincluyendo elmovimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividadpolítica legal, los excombatientes de las FARC-EP y los ciudadanos/as en general. Noobstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el responsable de la correctaimplementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz,paralocualsecomprometeagarantizarsufinanciaciónatravésdediferentesfuentes.La implementaciónyeldesarrollode losacuerdosserealizaránencumplimientode lanormatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de lasfinanzaspúblicas.

PlanMarcoparalaImplementacióndelosAcuerdos

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• Enelnumeral6.1.1.“PlanMarcoparalaImplementacióndelosAcuerdos”(pág.172)elsegundopárrafoquedaasí:El PlanMarco contendrá el conjunto de propósitos y objetivos,metas y prioridades eindicadores, las recomendaciones de política y medidas necesarias para laimplementación de todos los acuerdos, así como su priorización y secuencia -cronograma-einstitucionesresponsables.ElPlanMarcocontendrálasdistintasfuentesde financiación y las instituciones responsables de la implementación segúncorresponda.

• En el numeral 6.1.1. “Plan Marco de Implementación de los Acuerdos” (pág. 172) el

tercerpárrafodelaintroducciónquedaasí:ElPlanMarcocontemplarádemaneraprioritarialasnecesidadesprácticasyestratégicasde las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidaspara la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación de losacuerdos, impulsarápolíticaspúblicas,programasyreformasquetenganencuentalasparticularidades de las mujeres y de los pueblos étnicos, incluyendo indicadores deimpacto que permitan identificar el avance de la implementación al respecto, conenfoquedegéneroyétnico.

Medidasparaincorporarlaimplementacióndelosacuerdosconrecursosterritoriales• El segundobulletdelpunto6.1.2. “Medidaspara incorporar la implementaciónde los

acuerdosconrecursosterritoriales”(pág.173),quedaasí:Sepromoveránmecanismosymedidasparaqueconrecursosdel SistemaGeneraldeParticipaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar laimplementaciónde los acuerdos, incluyendo los territoriospriorizadospara losplanesde acción para la transformación regional de los PDET. Los recursos de regalías seránuna fuentemás de las diferentes fuentes para la implementación del Acuerdo en losterritorios, para que estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios ydepartamentos.

FuncionesdelaComisióndeImplementación,SeguimientoyVerificacióndelAcuerdoFinaldePazydeResolucióndeDiferencias (CSVR)ahoraComisióndeSeguimiento, ImpulsoyVerificaciónalaimplementacióndelAcuerdoFinal(CSIVI)• Enelnumeral6.1.6,lasfuncionesdelaCSIVIlasfunciones(pág.175)quedanasí:

• ResolvercualquierdiferenciaosituaciónimprevistaquepuedasurgirentrelaspartesfirmantesdelAcuerdoFinal en la interpretaciónde losacuerdosquenopueda serresueltapormecanismosacordadosenelpuntocorrespondiente,cuando loshaya.Lospaísesgarantespodráncontribuirafacilitarlasolucióndelasdiferenciascuandoasíserequiera.

• Servirdeespacioparaelmanejodecualquiersituaciónodiferenciaentrelaspartesque se pueda presentar tras la firma del Acuerdo Final, que no implique alMecanismodeMonitoreoyVerificacióndeNacionesUnidas.

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• Hacer seguimiento a todos los componentes del Acuerdo Final y verificar sucumplimiento, respetando lo establecido respecto aal acompañamientointernacionalysinperjuiciodelasfuncionesdelMM&V.Enparticular, laCSVRCSIVIdeberá:

o Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisosestablecidos en la línea de tiempodel Acuerdo Final., lo cual no afecta lascompetenciasdelasramasdelpoderpúblicoydelosórganosdelEstado.

o Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o actolegislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final,correspondacorrespondanaloacordado,antesdequeseanexpedidosporelPresidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea elcaso,porPresidentedelaRepública..Paraestosefectossetendráencuentael listado indicativo y no exhaustivo de proyectos incluido como anexo delenelpresenteacuerdoAcuerdo.LoanteriorsinperjuiciodelascompetenciasdelCongresodelaRepública.LaCSIVItendráinterlocuciónconlasagencias,estados y organizaciones donantes que contribuyan económicamente a laimplementacióndelosacuerdosy/oqueformanpartedelacompañamientointernacionaldelamisma.LaCSIVIpodrásolicitarinformesdeseguimientoyejecución sobre los distintos programas y proyectos que reciban de lacooperacióninternacionalenelmarcodelaimplementacióndelosacuerdosdepaz.

o Proponer borradores de normas que deban ser acordadasse considerennecesarias para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de lasfacultadesordinariasdelCongresodelaRepública.

o Organizarunsistemadecomisionestemáticasyterritorialesparaelejerciciodesusfunciones,quepermitalaparticiónciudadana.

o Producir informes periódicos que evidencien de manera diferencial losavancesdelaimplementación.Demaneraocasional,podrágenerarreportestemáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentesdelosacuerdos.

• La CSVRCSIVI podrá recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la

implementacióndelosacuerdosasícomodeorganizaciones,universidades,centrosdeinvestigación,observatoriostantonacionalescomoterritoriales.

• Cualquiermandato o función que para su cumplimiento ordinario o prioritario sedelegueenlaCVSRCSIVIenelAcuerdoFinal.

Prioridadesdeimplementaciónnormativa

• Elnumeral6.1.9“Prioridadesparalaimplementaciónnormativa”(pág.176-177)queda

así:Conforme a los acuerdos alcanzados hasta la fechalo establecido en la Mesa deConversaciones,yenespeciallosdelosdías11mayoy19deagostode2016elAcuerdo

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Final, el Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementaciónlegislativa:ElAcuerdoFinalseincorporaráconformealasnormasconstitucionales.De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativosconformealprocedimientoestablecidoenelActo legislativo1de2016Legislativo1de2016 o mediante otro Acto legislativo en caso de que el anterior procedimiento noestuvieravigente:

a. Ley de amnistíaAmnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción

EspecialparalaPAZ,Paz,alaConstituciónPolítica,segúnacuerdosacuerdodel7de11demayoy19deagostonoviembrede2016.

b. LeydeaprobacióndelAcuerdoFinal,segúnacuerdode11demayode2016.c. Lastresnormasanterioressetramitaránsimultáneamente.d.b. ActolegislativodeparalaincorporacióndelAcuerdoFinaldeunartículotransitorio

alaConstituciónPolítica,segúnacuerdode119demayonoviembrede2016.e. Ley oActo legislativo y normas de organización sobre laUnidad de Búsqueda de

Personasdadopordesaparecidasenelcontextoyenrazóndelconflictoarmado.f.c. LeysobreladecreacióndelaUnidadparalainvestigaciónydesmantelamientode

las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo.establecido en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especialpara la Paz. Incorporación a la constituciónConstitución de la prohibición, de lapromoción,organización,financiaciónoempleooficialyoprivadodeestructurasoprácticasparamilitares.

d. Lasnormasincluidasenlosliteralesanterioressetramitaránsimultáneamente.e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los

procedimientosdelaJurisdicciónEspecialparalaPazconformealoestablecidoenelnumeral46delAcuerdodecreacióndedicha jurisdicción,normasquedeberáncontemplar cuandomenos los siguientes principios: el sistema será adversarial yrespetaráeldebidoprocesoyelprincipiodeimparcialidad,contemplaráladebidapublicidadygarantizaráelprincipiodecontradicciónenlavaloracióndelapruebayla defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimento a los principioscontempladosenelnumeral14.

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f. ActolegislativoynormasdeorganizaciónsobrelaUnidaddeBúsquedadePersonasdadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de laComisiónparaelEsclarecimientodelaVerdad,laConvivenciaylaNoRepetición.

g. Leydetratamientopenaldiferenciadoparadelitosrelacionadosconloscultivosde

usosuso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos nopertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamientopenal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares,condenadascondelitosrelacionadoscondrogasnoconexoscondelitosviolentosyque no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales,conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de EstadosAmericanos.

h. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas

acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de losprocedimientosdeextradicióndelosanterioreshastaentradaenvigenciadelaleyde amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradiciónestablecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción demedidassobreelestatutojurídicocivildetodoslosintegrantesdelasFARC-EPquepermitanlaaplicaciónestrictadeloestablecidoenelnumeral72delaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

i. Reformaconstitucionalylegalsobregarantíasyparticipaciónparaelnuevopartido

omovimientopolíticoquesurjadel tránsitode laFARC-EPa lavidapolítica legal,incluyendolamodificacióndelasegundafrasedelarticuloArtículo67transitoriodelaConstituciónPolíticaparagarantizarlaparticipaciónpolítica.

j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los

acuerdos,incluyendolorelativoanormasdefinanciación.k. NormasoreformasconstitucionalesolegalesnecesariasparaqueelPlanCuatrienal

de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones seaincorporadosalPanPlanNacionaldeDesarrollodelarespectivavigencia.

Implementaciónprioritaria• El numeral6.1.11. “Implementaciónprioritaria” (pág.203)apartirdel literalhqueda

así:(…)h. Instalación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del

ProtocolodeSeguridadyProtecciónyde lasnormasdeque regulan laproteccióndelosintegrantesdelnuevomovimientoopartidopolíticoquesurjadeltránsitodelas FARC -EP a la vida política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel deriesgo,antesqueserápuestaenmarcha15díasdespuésdelafechaderealización

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delplebiscitoderefrendaciónpopularfirmadelAcuerdoFinal.i. Elaboración del Protocolo de Seguridad para la Implementación del Esfuerzo

ConjuntodeSustituciónVoluntariadeCultivosdeUsoIlícitosIlícito.j. ZonaspriorizadasparalosPDETyplanesdeaccióninmediata:

Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales seimplementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con EnfoqueTerritorial.En la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonaspriorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner enmarchaotrosPDETenzonasquecumplanloscriteriosestablecidosenelacuerdo.Todoloanteriorsinperjuiciodelcompromisodeimplementarlosplanesnacionalesentodoelterritorionacional.En aquellos municipios no priorizados por ahora para la implementación de losPDET donde se establezcan Zonas Veredales Transitorias para la Normalización yPuntos Transitorios para la Normalización se implementará un plan de accióninmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social yeconómicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridadeslocales, se pondrán en marcha diferentes medidas que incluyen accioneshumanitarias y la identificación y ejecución de proyectos que mejoren lascondicionesdevidadelaspoblacionesruralesquehabitanesosmunicipiosyqueseencuentranencondicionesdealtavulnerabilidad.Excepcionalmente,ysujetoa ladisponibilidadderecursos, enelmarcodelaComisióndeSeguimientosepodránproponerotrosmunicipiosocomunidadesconpoblaciónvulnerablequecumplanlos criterios del acuerdo para la implementación de estos planes de accióninmediata.

ComponenteinternacionaldeverificacióndelaComisióndeImplementación,Seguimientoy Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) ahoraComisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final(CSIVI)Criteriosorientadoresdelmecanismodeverificación• Enelnumeral6.2.“Criteriosorientadoresdelmecanismodeverificación”(pág.184)el

criteriostresycuatroquedanasí:Correspondencia:elesfuerzodeverificaciónqueadelanteelmecanismocorresponderáexactamente a las materias y contenidos de que trata el acuerdo que pone fin alconflictoAcuerdo Final y que fueron pactados en la mesaMesa dediálogoConversaciones,tomandoencuentacriteriosdebilateralidad.Enfoquediferencialydegénero:severificaráesteenfoqueel impactodiferencialydegéneroenlaimplementacióndecadaunodelosacuerdos.

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Composicióndelmecanismodeverificaciónyfunciones• Elnumeral 6.2.2. “Composicióndelmecanismodeverificacióny funciones” (pág. 185)

quedaasí:6.2.2.Composicióndelmecanismodeverificaciónyfunciones.Elmecanismodeverificaciónestarácompuestoporlassiguientesinstancias:- Notables: serán dos (2) personas de representatividad internacional, elegidas, una

porpartedelGobiernoNacionalyotraporpartedelasFARC-EP,queencabezaránelmecanismodeverificaciónytendránlassiguientesfunciones:a) Realizarán los pronunciamientos e informes públicos, en relación con los

avances que se registren en la implementación de todos los acuerdos y, sinperjuiciode losquesonobjetodeverificaciónde laMisiónPolíticaEspecialdeVerificacióndeNacionesUnidas, y con los puntosdediscusión y controversia,todo ello en coordinación con la Comisión de Implementación, Seguimiento,Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz y deResolucióndeDiferencias,enadelantelaCSVR.(CSIVI).

b) Enrelacióncon lospuntosdediscusiónycontroversiaqueadviertandificultad

en la implementación de los acuerdos, los notables, en coordinación con losrepresentantesdelospaísesquehacenpartedelcomponenteinternacionaldeverificaciónla CSIVI, presentarán recomendaciones de solución., para lo cualpodrán consultar con un delegado acompañante de las Naciones Unidas delMecanismodeVerificación.Tambiénasolicitudde laCSIVI, lospaísesgarantespodránfacilitarlasolucióndediferencias.

c) RendiránsusobservacionesdecumplimientoalaCSIVIdurantelosprimeros18

meses y posterior a ello, se realizarán semestralmente, basándose en losinformesdelInstitutoKrocdeEstudiosInternacionalesdePazdelaUniversidaddeNotreDame,EE.UU.,yenlademásinformaciónquereciban.

• En el numeral 6.2.2. el componente internacional de verificación se cambia por laSecretariaconlassiguientesmodificaciones(pág.185-186):SecretaríaTécnica: Losnotables contarán conel apoyodeunaSecretaríaTécnicaquetendrá las siguientes funciones:Componente internacional de verificación: elcomponente internacionaldeverificaciónquehacepartedelaCSVR,estaráintegradoporunrepresentantedecadaunodelospaíses:Cuba,Noruega,VenezuelayChile,quecomogarantesyacompañanteshanestadopresentesalolargodelprocesodediálogoparaponerfinalconflicto.Suparticipaciónsedesarrollarásinperjuiciodelastareasdeacompañamientoquecumplanparalaimplementacióndelosacuerdos.

Elcomponentefuncionaráconlossiguientescriterios:

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a. Se ajustará a los protocolos establecidos por la CSVR para la verificación de laimplementación de los acuerdos. El protocolo se construirá con los países queintegranelcomponenteinternacional.

b. CoordinaráconlaCSVRlosprocesosdeverificación.

c. Comprobaráelcumplimientodelosprotocolosdeimplementaciónyverificación.a. Recolectar,analizaryprepararlainformaciónnecesariaparalospronunciamientos

públicosdelosnotables,paralocualrecibiráelapoyotécnicodelInstitutoKrocdeEstudios InternacionalesdePazde laUniversidaddeNotreDame,EE.UU.,apartirdeloscriteriosdefuncionamientoyalcancequelaCSIVIlehayaasignado.Tambiénpodrásolicitarinformaciónsobreavancesenlaimplementaciónacualquieradelasorganizacionesqueconformanelcomponentedeacompañamientointernacional.

b. Coordinarsusactividadescon losdemáscomponentesdelprocesodeverificacióninternacional.

d.c. Podrá consultar a institutos con capacidad en el terreno u otras instituciones yorganizaciones de la sociedad civil que puedan aportar a la verificación de laimplementacióndelosacuerdos.

e. Coordinará sus actividades con los criterios de funcionamiento y alcance que laCSVR le haya asignado al Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de laUniversidaddeNotreDame,EE.UU.

f.d. Rendirá sus observaciones de cumplimiento a la CSVR durante los primeros 18mesesyposterioraello,serealizaránsemestralmente,basándoseenlosinformesdelInstitutoKroc.LasobservacionesdecumplimientoserántransmitidasalaCSVRyalosnotables.

La Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para laverificación de la implementación de los acuerdos. La CSIVI seleccionará a unSecretarioTécnico.

La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier funciónadicionalseráestablecidaporlaCSIVI.

El Gobierno Nacional garantizará la gestión de los recursos necesarios con lacomunidadinternacionalparaimplementarelprocesodeverificación.

• Enelnumeral6.2.2.lafunciónfdelcomponenteinternacionaldeverificaciónseincluyecomopartefuncióndelosnotables(pág.185).f.RendirásusobservacionesdecumplimientoalaCSVRdurantelosprimeros18mesesyposterioraello, serealizaránsemestralmente,basándoseen los informesdel InstitutoKroc.LasobservacionesdecumplimientoserántransmitidasalaCSVRyalosnotables.

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• En el numeral 6.2.2. de manera adicional se incluyen estas precisiones sobre laSecretariaTécnica(pág.186).La Secretaría Técnica se ajustará a los protocolos establecidos por la CSIVI para laverificacióndelaimplementacióndelosacuerdos.LaCSIVIseleccionaráaunSecretarioTécnico.La Secretaría Técnica coordinará todas sus funciones con la CSIVI. Cualquier funciónadicionalseráestablecidaporlaCSIVI.ElGobiernoNacionalgarantizarálagestióndelosrecursosnecesariosconlacomunidadinternacionalparaimplementarelprocesodeverificación.

• Enelnumeral6.2.2.eltercerbullet(pág.186)quedaasí:

- ApoyoComponente técnico: estará a cargo deEl Instituto Kroc, con sujeción a loscriteriosy líneasdeacciónquedefina lacomisióndeseguimiento,quedesarrollaráentreotras,lassiguientesactividades:

a. Diseñarálametodologíaparaidentificarlosavancesdelosacuerdos.b. Aportará las buenas prácticas y experiencias para un seguimiento efectivo a la

implementacióndelosacuerdos.c. Brindaráel soporte técnicode seguimiento, verificación y acompañamientoa la

implementacióndelosacuerdos.d. Construirá con rigormetodológico unmodelo de evaluación y seguimiento que

permitamedirelcumplimientodelosacuerdos,losuficientementeprecisoyquepermitaentiemporeal,latomadedecisionesylosajustes,todoelloenelmarcode una lógica demejoramiento continuo de las capacidades de ejecución en laconstruccióndelapaz.

e. Suesfuerzodetrabajotécnicopodrásercomplementadoconlasbuenasprácticasy experiencias de otras instituciones e institutos que sean convenidos por elcomponenteinternacionaldeverificaciónyaprobadosporlaCSIVICSVR.

f. Losinformes,matricesyproductosgeneradosporelInstitutoKroc,tendráncomodestinatario el Componente Internacional de Verificación y la CSIVICSVR, deconformidadconloscriteriosdeconfidencialidadqueallíseestablezcan.

g. Las actividades de acompañamiento internacional y los informes de loscomponentestemáticos,serántenidosencuentacomouninsumoparaasegurarelseguimientoobjetivoalcumplimientodelaimplementacióndelosacuerdos”.

Componentedeacompañamientointernacional• La introduccióndelnumeral6.3.Componentedeacompañamiento internacional (pág.

188)quedaasí:Elacompañamientointernacionalincluidoenelpunto6delAcuerdoGeneralparaelFindel Conflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, seentiendecomoelapoyoenexperiencias, recursos,monitoreoybuenasprácticas,para

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contribuiralaimplementacióndelosacuerdosylaconstruccióndelapazseentenderácomoelapoyodirectooindirectodelasorganizaciones,paísesyagenciasdefinidasparatalfin,atravésderecursosmaterialesy/ohumanos,aldiseño,ejecuciónymonitoreodelaimplementacióndelpresenteAcuerdo.El acompañamiento internacional es un esfuerzo de contribución para fortalecer lasgarantíasparaelcumplimientodelosacuerdos.Deberárespetarelordenconstitucionaly legal de Colombia, el respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar losderechos humanos de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzosconjuntosparalograrconéxitolaimplementacióndelosacuerdos.El acompañamiento internacional en los términos como se define en este Aacuerdo,tendrá interlocuciónconexión con la Comisión de Implementación, Seguimiento yVerificacióndelAcuerdoFinaldePazydeResolucióndeDiferencias(CSVR),ComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdoFinalenadelantela CSIVI CSVR, y apoyará a la Secretaría Técnica delmecanismo de verificación con lainformaciónquesolicite.

AcompañamientoInternacional• Elnumeral6.3.2.Acompañamientointernacional(pág.189)quedaasí:

6.3.2.AcompañamientointernacionalLasFARC-EPyelGobiernoNacionalhanacordadoquesesolicitaráelacompañamientointernacionaldelossiguientespaísesyentidadesinternacionales,alaimplementacióndelosacuerdos,encadaunodelospuntosdelacuerdogeneralparaelfindelconflicto:

Acuerdo Instanciadeacompañamientointernacional

1.HaciaunNuevoCampoColombiano:ReformaRuralIntegral

- UniónEuropea- FAO- VíaCampesina- PNUD

2.Participaciónpolítica:aperturademocráticaparaconstruirlapaz

- Unasur- Suiza,yel- InstitutoHolandésparalaDemocraciaMultipartidaria-NIMD.

- CentroCarter3.2Reincorporación - UnióneuropeaEuropea

- UNESCO- PNUD- OCLAE(OrganizaciónContinentalLatinoamericanayCaribeñadeEstudiantes)

- OEI

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3.3ElGobiernoNacionalcoordinarálarevisióndelasituacióndelaspersonasprivadasdelalibertad,procesadasocondenadas,porpertenecerocolaborarconlasFARC-EP.

- OficinadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanos..

3.4Luchaydesmantelamientodelasorganizacionescriminales

- UNODCy- EstadosUnidos

3.4Unidadespecialdeinvestigación - EstadosUnidos- UniónEuropea

3.2Garantíasdeseguridadypersonal - EstadosUnidos- OficinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos.

4.SoluciónalproblemadelasDrogasIlícitas

- UNODC- ComisiónGlobaldeDrogas

5.VíctimasDerechosHumanosdelasvíctimas

- OficinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos.

- CICR- ICTJ- PodránserinvitadasporlaCSVR,otrasinstitucionesquerealizanacompañamientointernacional.

- ACNUR- Suecia

Unidaddebúsquedadedesaparecidos - Suecia- CICR- ICMP

EnfoquedeGénero - ONUMujeres.- RepresentantedelSecretarioGeneralparaviolenciasexualenelconflicto.

- FederaciónDemocráticaInternacionaldeMujeres.

- SueciaHerramientasdeDifusiónyComunicación• Elnumeral6.5.“HerramientasdeDifusiónyComunicación”(pág.191),quedaasí:

ParagenerarconfianzaycredibilidadfrentealAcuerdoFinal,elGobiernoNacionalylasFARC-EPhemosacordado:Creacióndeun SistemaConjuntodeComunicaciones y PedagogíadelAcuerdo Final ydivulgaciónsobrelosavancesdelaimplementación.

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ConelfindehacerpedagogíasobreloscontenidosdelAcuerdoFinalydaraconocerlosavances en su implementación, hemos acordado las siguientes herramientas decomunicaciónydivulgación:

• CampañapedagógicaEmisorasparalaconvivenciaylareconciliación:incluyepiezas

pedagógicasparacomunicarloscontenidosdelAcuerdoFinalpor6meses,atravésde losmedios institucionales (radio y televisión) yunañoadicional paradifusión ypedagogía del inicio de la implementación del Acuerdo Final. La Comisión deSeguimiento,VerificaciónyResolucióndeDiferencias -CSVR-coordinarádemaneraexpedita, laactivaciónde31emisorasenFMparaquefuncionenbajolamodalidadde interés público para apoyar la pedagogía de los acuerdos. Una vez finalice elprocesodedejacióndearmasyentreenfuncionamientoECOMÚN,las31emisorasserán administradas por ésta cooperativa Se establecerán 20 emisoras en FM, deinteréspúblico,clase“C”,enlaszonasmásafectadasporelconflicto,enlospuntosgeográficosyconlapotenciaquelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificacióndelaImplementacióndelAcuerdoFinaldefinadeóptimoalcanceparalaemisióndeseñalyqueseránasignadasaRadioTelevisiónNacionaldeColombia-RTVC,conelobjetivo de hacer pedagogía de los contenidos e informar sobre los avances de laimplementación del Acuerdo Final. Durante 2 años, el Comité de ComunicacionesConjunto, compuesto por delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP entránsitoalavidacivil,definirá,decomúnacuerdo,loscontenidosdepedagogíaysuproducción.Lasemisoraspodránfuncionar24horasaldía.A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la definición de los puntosgeográficos, quedarán instaladas y entrarán en funcionamiento la totalidad de lasemisoras.Despuésde losdosprimerosañosdefuncionamiento,RadioTelevisiónNacionaldeColombia –RTVC administrará estas emisoras por cuatro años más en los que laprogramaciónseasignará,bajolosprincipiosquerigenlaradiodeinteréspúblico,delasiguientemanera:untercioparalasorganizacionesdevíctimasenesosterritorios,un tercio para ECOMÚN y un tercio para organizaciones comunitarias de esosterritorios,conel findepromover laconvivencia, lareconciliacióny laconstrucciónde lapaz.Laasignaciónde las franjashorariasa los tressectoresseharáde formaequitativa.Durante los dos primeros años, Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVCdefiniráunarutadecapacitacióntécnicadehasta60personasdelostressectores,en formaequitativa,20cuposporsector,comooperadoresyproductoresderadiodeestasemisoras,conelfindequepuedanmultiplicarelconocimiento.Luego de los seis años de funcionamiento de las emisoras, el Ministerio deTecnologíasdelaInformaciónylasComunicaciones-MINTIC,apartirdelconceptodelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdo

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Final (CSIVI), podrá prorrogar las licencias de interés público clase “C” hasta porcuatroañosmás,enlasmismascondicionesenqueveníanfuncionando.

• Redes sociales:Herramientas de comunicación: A partir de la experiencia de lapágina de la Mesa de Conversaciones, se diseñará el Comité de ComunicacionesConjuntodiseñaráunaestrategiadedifusiónconnuevasherramientasatravésdelasredessocialesparamantenerinformadosalasaudienciassobrelapedagogíadelosacuerdosylafasedeimplementacióndelosAcuerdos.

• Espacio en televisión institucional: con el fin de promover la convivencia, lareconciliación y la construcción de la paz, el Comité de Comunicaciones Conjunto,compuesto por delegados del GobiernoNacional y de las FARC-EP en tránsito a lavida civil, en coordinación con RTVC y la AutoridadNacional de Televisión - ANTV,contarádurantedosañosenelCanal Institucional conunespaciodehoraymediasemanal y una repetición del contenido completo de ese espacio en la mismasemana, para hacer pedagogía de los acuerdos e informar sobre los avances de laimplementación. El Gobierno Nacional garantizará que el horario de emisión delprogramaseaelóptimodeacuerdoalaaudienciayalpropósitodelainformaciónadivulgar. Mientras culmine el proceso de dejación de las armas, las FARC -EP entránsito a la vida civil, designarán dos representantes para que participen en losconsejosderedacciónquepresidiráelGobiernoenelmarcodelComité.Elprogramaseemitiráapartirdeque laANTVgaranticeunporcentajede la financiacióndesuproducciónyemisión,deconformidadcon loprevistoen lareglamentaciónvigenteexpedida por la ANTV para la programación habitual de interés público del CanalInstitucional.Losdosañosdevigenciasecontaránapartirdelaprimeraemisióndelprograma.

ElGobiernoNacionaly lasFARC-EP,designaránaunapersonaparaquehagaparteestesistema.Todoloanterior,sinperjuiciodeotrasactividadesqueconesepropósitorealicencada uno por separado. El financiamiento del Sistema será asumido por GobiernoNacionalyentraráenfuncionamientounavezhayainiciadolaCSVR.

Todo lo anterior, sin perjuicio deotras actividadesque conesepropósito realicen cadauno por separado. El financiamiento del Sistema Comité de Comunicaciones ConjuntoseráasumidoporGobiernoNacional.yentraráenfuncionamientounavezhayainiciadolaCSVR.

Refrendación• Elnumeral6.6Acuerdosobre“Refrendación”,quedaasí:

El Gobierno de Colombia y las FARC-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta lafecha sobre el tema aludido, en desarrollo de la Agenda del AcuerdoGeneral para laTerminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia ladecisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de LeyEstatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora

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anunciado y en esamedida aceptamos elmecanismo de participación popular que laCorteindiqueyenlostérminosqueestealtotribunalseñale.ElnuevoAcuerdoFinalpara laTerminacióndelConflictoy laConstruccióndeunaPazEstableyDuraderadeberáserobjetoderefrendación,deacuerdoconelpunto6delaAgenda del AcuerdoGeneral. Dicha refrendación podrá efectuarsemediante sistemasdeparticipaciónciudadanacomosonelplebiscito,lainiciativalegislativa,laconsulta,elcabildoabiertoyotros,oporcorporacionespúblicaselegidasmediantesufragiosobrecuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de laRepública, las asambleas departamentales y concejos municipales. El Gobierno y lasFARCacordaránelmecanismoderefrendaciónquehabrádehacersecomolasnormaspertinentesosentenciasloindiquen.

CapituloÉtnico(enlaremuneracióndelnuevoacuerdofinalseráelnumeral6.2.)• Elnumeral6.1.12.2.Principios(pág.180)primerpárrafo,quedaasí:

EnlainterpretacióneimplementacióndetodosloscomponentesdelAcuerdoFinalparala Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera enColombiaconunenfoqueétnico,incluyenloscontempladosenelordenamientojurídicodel marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente elprincipio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los DerechosEconómicos,SocialesyCulturales,así́comolosprincipiosyderechosreconocidosenlaConvenciónsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer–CEDAW (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982), Convención InternacionalsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminaciónRacial-CERD,DeclaracióndeAccióndeDurban,laDeclaracióndelasNacionesUnidassobreDerechosdelosPueblosIndígenas,elConvenio169delaOITsobreDerechosdelosPueblosIndígenasyTribales.

• PROTOCOLOSYANEXOS

LosprotocolosdelcapítulodeMonitoreoyVerificaciónincluyenlassiguientesmodificaciones:

• En el Protocolo del capítulo deMonitoreo y Verificación: FLUJODE LA INFORMACIÓNDELMM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) yDejacióndelasArmas(DA),lasecciónde“Reportes”(pág.202),quedaasí:Seentiendeporreporteeldocumentodecarácterinterno,construidoporlaspersonasdelasinstancias local, regional o nacional y presentado por el Componente Internacional quienlideraen lasrespectivas instancias;enelreporteseconsignanloshechosquesepresentenenterrenoyqueseandemanejodelMM&V.Seincluyeelhecho,lainformaciónrecolectadaal respecto, el análisis, información desagregada por sexo género y orientación sexualdiversidad de género y la recomendación demanejo frente almismo. Los reportes fluyenhacialasiguienteinstanciajerárquica.

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• En el Protocolo del capítulo deMonitoreo y Verificación: FLUJODE LA INFORMACIÓNDELMM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) yDejacióndelasArmas(DA),lasecciónde“Informes”(pág.202),quedaasí:Se entiende por informe el documento de carácter público, emanado de la instancianacional,elaboradoporlaspersonasdelcomponenteinternacionalyconladebidaconsultaa las y los delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que contiene el detalle delavance del proceso demonitoreo y verificación; este documento toma como insumos losconsolidadosmensualesdeloseventosdocumentadosencadaunadelasinstanciaslocalesyregionales,asícomolasprincipalesnovedadesobservadasporelMM&Vyreflejaelanálisisdelainformaciónrecolectada.conenfoquediferencialydegénero.

• En el Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: OBSERVACIÓN Y REGISTRO del

MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) yDejación de las Armas (DA), (pág. 207), la sección de “Tareas permanentes de las y losmonitores”,elbullet5delainstancialocal,quedaráasí:Para el recibo y análisis de información relativa a violencia por razón de génerocontra lasmujeresocontralaspersonasLGBTIoidentidadsexualdiversa–yenparticularparaloscasosde violencia sexual– se cuenta entre el personal con monitores capacitados para atenderestoscasos.

• EnelProtocolodelcapítulodeMonitoreoyVerificación:MANDATODELMM&VdelAcuerdode Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas(DA).(pág.219),lasecciónde“Principiosypautasgenerales”elprimerpárrafoquedaráasí:ElMM&Vactúabajo losprincipiosderespeto,de la imparcialidadensusprocedimientosyrecomendaciones; así como bajo el principio de transparencia en el cumplimiento de susfuncionesyeldenodiscriminacióndeningúntipo.porrazonesdegénero.

• En el Protocolo y Anexos del capítulo de LOGÍSTICA del Acuerdo de Cese al Fuego y deHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)(pág.241)lasecciónde“DefinicióndeLogística”,elsegundopárrafoquedaasí:Sedebetenerencuentaparaelsuministrodelogísticaloselementosdiferenciadosparalasmujeresporgénero.

• Enelprotocolodelcapítulode“LOGÍSTICAdelAcuerdodeCesealFuegoydeHostilidadesBilateralyDefinitivo(CFHBD)yDejacióndelasArmas(DA)”(Pág.241),elacápitesobreSaludquedaasí:1.Salud.DuranteelprocesodelCFHBDyDA,secuentacon laatenciónmédicabásicaqueseanecesariadeformainmediata.Sebrindaráatenciónalasmadresgestantesylactantesyengeneral,atenciónmaternoinfantil.Igualmente,seprestaráatenciónmédicaespecializadao de emergencia, en cuyo caso se podrán realizar los traslados a los centros médicospertinentes,garantizandolaatenciónoportunaylaseguridad.

PROYECTODELEYDEAMNISTÍAYOTROSTRATAMIENTOSPENALES

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Proyectodeleydeamnistíayotrostratamientopenales

• ElArtículo6.Prevalencia(pág.259),quedaasí:Artículo 6. Prevalencia. Las amnistías, indultos y los tratamientos penales tales como laextinciónderesponsabilidadesysancionespenalesyadministrativasorenunciadelEstadoalapersecuciónpenalestablecidosenelacuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz,incluidoslosdiferenciadosparaagentesdel Estado,prevalecerán sobre las actuacionesde cualquierjurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias,administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en elmarco delconflictointerno,porcausa,conocasiónoenrelacióndirectaoindirectaaeste.Laamnistíaseráunmecanismodeextincióndelaacciónpenal,disciplinaria,administrativayfiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o apersonasacusadasdeserlo,traslafirmadelAcuerdoFinaldePazconelGobiernoNacionalyla finalizaciónde lashostilidades, todoello sinperjuiciode loestablecidoenel artículo40sobreextincióndedominio..En loquerespectaa lasancióndisciplinariaoadministrativa, laamnistíatendrátambiénelefecto de anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativaimpuestaporconductasrelacionadas,directaoindirectamenteconelconflictoarmado.

• ElsegundopárrafodelArtículo21.Ámbitodeaplicaciónpersonal.(pág.266),quedaasí:

Seaplicaráalassiguientespersonas,tantonacionalescolombianascomoextranjerasque,engradodetentativaoconsumación,seanautoresopartícipesdelosdelitosconexosalpolíticoconformealoestablecidoenelartículosiguienterespectoacriteriosdeconexidad,siemprequesedenalgunodelossiguientesrequisitos:1.-Quelaprovidenciajudicialcondene,proceseoinvestigueporpertenenciaocolaboraciónconlasFARC-EP,o.2.- Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con elGobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantesdesignadospordichaorganizaciónexpresamenteparaesefin,listadosqueseránverificadosconforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque laprovidenciajudicialnocondene,proceseoinvestigueporpertenenciaalasFARC-EP,o.3.-Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP,aunquenosecondeneporundelitopolítico,siemprequeeldelitoporelquehayaresultadocondenadocumplalosrequisitosdeconexidadestablecidosenestaley,o.4.(…)

• ElartículoArtículo22.Criteriosdeconexidad.(pág.266),quedaasí:

Artículo 22. Criterios de conexidad. La Sala deAmnistía e Indulto concederá las amnistíasporlosdelitospolíticosoconexos.Entodocaso,seentiendenconexosconeldelitopolíticolosdelitosquereúnanalgunodelossiguientescriterios:

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a. Aquellosdelitosrelacionadosespecíficamenteconeldesarrollodelarebelióncometidoscon ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con elDerecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada enoperacionesmilitares;o

b. Aquellosdelitosen loscualeselsujetopasivode laconductaeselEstadoysurégimenconstitucionalvigente;o

c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de larebelión.

LaSaladeAmnistíaeIndultodeterminarálaconexidadconeldelitopolíticocasoacaso.

Parágrafo.(…)

• El artículo Artículo 27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Numeral 6 (pág. 270),quedaasí:Artículo27.SaladeDefinicióndeSituacionesJurídicas.LaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaztendrálassiguientesfunciones:(…)6.-Apeticióndelinvestigado,definirlasituaciónjurídicadelaspersonasque,sinpertenecera unaorganización rebelde, tenganuna investigación en cursopor conductas que seandecompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.LaSaladecidirásiesprocedenteremitirloa la Sala deAmnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento deVerdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para definir lasituación jurídica es procedente renunciar al ejerciciode la acciónpenal odisciplinaria, eneste último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otromecanismojurídicosegúnelcaso.Laresoluciónquedefinalasituaciónjurídicaharátránsitoacosajuzgada.

• ElartículoArtículo28.Ámbitodecompetenciapersonal.Numeral2(pág.272),quedaasí:

Artículo28.Ámbitodecompetenciapersonal.SinperjuiciodeloqueseestableceparalosagentesdelEstadoenelTitulo IIIdeesta leyyde loprevistoenelAcuerdodeJurisdicciónEspecial para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casosobjeto de su competencia, respecto de las siguientes personas nacionales colombianos oextranjeros, bien sea que su responsabilidad sea a título de autoría o participación,consumaciónotentativa:(…)2. Personasque,por conductasdesplegadasen contextos relacionados conel ejerciciodelderechoalaprotestaodisturbiosinternos,hayansidoperseguidaspenalmente,entreotros,por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidadmenor a 30 días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transportepúblico, colectivouoficial),353A (obstrucciónavíaspúblicasqueafecteelordenpúblico),356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos

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peligrosos), 429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y469 (asonada) del Código Penal colombiano. Otras personas condenadas por delitosdiferentesa losanteriores comoconsecuenciadeparticipaciónenactividadesdeprotesta,podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de suscompetenciasrespectoasuscondenas,sipudieranacreditarque lasconductaspor lasquefueron condenados no son de mayor gravedad que las establecidas en los anterioresartículosdelCódigoPenal.(…)

• ElartículoArtículo49.Libertadtransitoriacondicionadayanticipada.Segundopárrafo(pág.284),quedaasí:Artículo49.Libertadtransitoriacondicionadayanticipada.(…)EstebeneficioseaplicaráalosagentesdelEstado,quealmomentodeentrarenvigencialapresenteley,esténdetenidosocondenadosquemanifiestenoaceptensusometimientoalaSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,conelfindeacogersealmecanismodelarenunciaalapersecuciónpenal.

• ElartículoArtículo51.Procedimientopara la libertad transitoria condicionadayanticipada

(pág.284),quedaasí:Artículo 51. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada. ElMinisteriodeDefensaNacionalconsolidaráloslistadosdelosmiembrosdelaFuerzaPúblicaque prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoriacondicionadayanticipada.Paralaelaboracióndelos listadossesolicitará informacióna lasjurisdiccionespenalordinariaypenalmilitar, lasquedeberándar respuestaenuntérminomáximode15díashábiles.Unavez consolidados los listados serán remitidosal SecretarioEjecutivodelaJurisdicciónEspecialparalaPazquienverificarádichoslistadosomodificarálosmismosencasodecreerlonecesario,asícomoverificaráquesehayasuscritoelactadecompromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la JurisdicciónEspecialpara laPazcomunicaráal funcionarioqueestéconociendo lacausapenalsobreelcumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar lalibertadtransitoriacondicionadayanticipadaaqueserefiereelartículoanterior,funcionarioquiendemanerainmediataadoptarálaacciónodecisióntendienteamaterializarlamisma.Elincumplimientodeloaquídispuestoconstituyefaltadisciplinaria

• ElartículoArtículo52.Supervisión.(pág.285),quedaasí:

Artículo52.Supervisión.Losdirectoresde losestablecimientospenitenciariosycarcelariosdedondesaldráelpersonalbeneficiadodelalibertadtransitoriacondicionadayanticipada,ejercerá supervisión sobre éste hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicasdeterminelodesucompetencialaaplicacióndelmecanismoalarenunciaalapersecución

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penal, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la JurisdicciónEspecialparalaPaz.

• ElTitulodelCapítuloIV(pág.285),quedaasí:

CAPÍTULOIVPRIVACIÓNDELALIBERTADENUNIDADMILITAROPOLICIALPARA INTEGRANTESDELASFUERZAS MILITARES Y POLICIALES AGENTES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LAJURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZ

• ElartículoArtículo54.Párrafo1y2(pág.285),quedaasí:

Artículo 54. Privación de la libertad en UnidadMilitar o Policial para integrantes de lasFuerzas Militares y Policiales Agentes del Estado. La privación de la libertad en UnidadMilitaroPolicialparaintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPolicialesAgentesdelEstadoenelmarco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del tratamientopenal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción deconfianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicadodemanera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la pazestableyduradera.Estebeneficioseaplicaráa los integrantesdelasFuerzasMilitaresyPoliciales AgentesdelEstadodetenidosocondenadosquemanifiestenoaceptensusometimientoalaJurisdicciónEspecialpara laPaz.Todorespetando loestablecidoenelcódigopenitenciarioycarcelariorespectoaotrosservidorespúblicos.

• ElartículoArtículo55.DelosbeneficiariosdelaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaro

PolicialparaAgentesdelEstado.Primerpárrafo(pág.285),quedaasí:Artículo55.De losbeneficiariosde laPrivaciónde la libertadenUnidadMilitaroPolicialparaintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPolicialesAgentesdelEstado.LosintegrantesdelasFuerzasMilitaresyPolicialesAgentesdelEstadoquealmomentodeentrarenvigencialapresente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a loestablecidoparalassancionesalternativasenlaJurisdicciónEspecialparalaPazcontinuaránprivados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientesrequisitosconcurrentes:

• El artículo Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en UnidadMilitar o

PolicialparaAgentesdelEstado.Primerpárrafo(pág.286),quedaasí:Artículo56.ProcedimientoparalaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicialparaintegrantes de las Fuerzas Militares y Policiales. El Ministerio de Defensa Nacionalconsolidará los listadosde losmiembrosde laFuerzaPúblicaqueprima faciecumplanconlos requisitos para la aplicación depara Agentes del Estado. El Secretario Ejecutivo de laJurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causapenalsobreelcumplimientodelosrequisitosporpartedelbeneficiado,paraqueprocedaaotorgarlasustitucióndelaprivacióndelalibertadintramuralporlaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicial aque se refiereel artículoanterior. Para laelaboraciónde los

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listados se solicitará información al INPEC, institución que deberá dar respuesta en untérmino máximo de 15 días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos alSecretarioEjecutivode la JurisdicciónEspecialpara laPazquienverificaráomodificará losmismos en caso de creerlo necesario, y comunicará al funcionario que esté conociendo lacausa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para queprocedaaotorgarlasustitucióndelaprivacióndelalibertadintramuralporlaPrivacióndelalibertadenUnidadMilitaroPolicialaqueserefiereelartículoanterior,funcionario,quiendemanerainmediataadoptarálaacciónodecisióntendienteamaterializarlamisma.

• ElartículoArtículo57.Supervisión(pág.286),quedaasí:Artículo57.Supervisión.ElDirectordelcentrodereclusiónmilitaropolicial,oensudefectoelComandantedelaUnidadMilitaroPolicialdondevayanacontinuarprivadosdelalibertadlos integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales,Agentes del Estado, ejercerá control,vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en UnidadMilitar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en laJurisdicciónEspecialparaLaPaz.

Elacuerdodel11demayode2016(pág.176)sereemplazaensutotalidadporelsiguiente:

ACUERDODE7DENOVIEMBREDE2016

I.-Endesarrollodelderechoalapaz,unavezaprobadoelAcuerdoFinalparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera,elGobiernoNacional,medianteelprocedimientolegislativoespecialparalapazomedianteotroActoLegislativoencasodeque el anterior procedimiento no estuviera vigente, impulsará inmediatamente un ActoLegislativo que derogue el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 e incorpore a laConstituciónPolíticaelsiguienteartículotransitoriorelativoalAcuerdoFinal:“ArtículotransitorioXX:“Endesarrollodelderechoalapaz,loscontenidosdelAcuerdoFinalparalaterminacióndelconflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día xxxxx quecorrespondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentalesdefinidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, seránobligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de lasNormasylasLeyesdeImplementaciónydesarrollodelAcuerdoFinal.LasinstitucionesyautoridadesdelEstadotienenlaobligacióndecumplirdebuenafeconloestablecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos yautoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación yaplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando loscontenidos,loscompromisos,elespírituylosprincipiosdelAcuerdoFinal.

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El presente artículo rige a partir de la fecha y hasta la finalización de los tres periodospresidencialescompletosposterioresalafirmadelAcuerdoFinal.”II.- Control previo y automático de constitucionalidad: Las leyes y actos legislativostramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán controlautomáticoyúnicodeconstitucionalidad,posteriora suentradaenvigencia.El controldeconstitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en suformación.LasLeyesEstatuariastendráncontrolprevio,deconformidadconloprevistoenelartículo153delaConstitución.Lostérminosdeestarevisiónparaleyesyactoslegislativossereduciránalatercerapartedelosdelprocedimientoordinarioynopodránserprorrogados.El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final medianteLeyesordinariasseráúnicoyautomáticoyposteriorasuentradaenvigor.III.-ElGobiernoNacionaly lasFARC-EP,acuerdanqueelAcuerdoFinalpara la terminacióndel conflicto y la construcción de una paz estable y duradera sea firmado como AcuerdoEspecial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, y sedepositará, inmediatamentetrassufirma,anteelConsejoFederalSuizoenBernaoanteelorganismoque losustituyaenel futurocomodepositariode lasConvencionesdeGinebra,reemplazandoensutotalidadelanteriordepósitotodoelloconlosalcancesdefinidosporelCICRensucomentarionº850quesereproduce:“Un acuerdo de paz, un acuerdo de cese de hostilidades u otro acuerdo también puedenconstituiracuerdosespecialesa losfinesdelartículo3común,ounmedioparaaplicareseartículo,sicontienencláusulasparacrearotrasobligacionesderivadasde losConveniosdeGinebray/osusProtocolosadicionales.Alrespecto,caberecordarquelos“acuerdosdepaz”concluidos con miras a poner término a las hostilidades pueden contener disposicionesderivadasdeotros tratadosdederechohumanitario, como laconcesióndeunaamnistíaalos combatientes que hayan realizado sus operaciones de conformidad con las leyes ycostumbresdelaguerra,laliberacióndetodaslaspersonascapturadasoelcompromisodebuscar a las personas desaparecidas. Si contienen disposiciones derivadas del derechohumanitario,osiimplementanobligacionesdelderechohumanitarioqueyaincumbenalaspartes,esosacuerdos,olasdisposicionespertinentes,segúncorresponda,puedenconstituiracuerdosespecialesconformealartículo3común.Estoesparticularmenteimportante,dadoquelashostilidadesnosiemprecesanapenasseconcluyeunacuerdodepaz”.IV.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez aprobado elAcuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable yduradera,seefectuaráunadeclaraciónpresidencialconformadedeclaraciónunilateraldelEstadocolombianoanteelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,citandolaresolucióndelConsejodeSeguridaddeNacionesUnidasdel25deenerode2016,pidiendoalSecretarioGeneralquesedé labienvenidaalAcuerdoFinaly lo relacionecon laResolución2261delConsejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo deSeguridad,yanexandoadichaResolución2261eltextocompletodelAcuerdoFinalparalaterminacióndelconflictoylaconstruccióndeunapazestableyduradera.

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Elacuerdoespecialdel19deagostode2016(pág.176)sereemplazaporelsiguiente:

ACUERDODE9DENOVIEMBREDE2016ElGobiernoNacionalylasFARC-EP,acuerdan:

I. LeydeAmnistías,IndultosyTratamientosPenalesEspeciales.Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República lapropuesta de proyecto de Ley de Amnistías, Indultos y Tratamientos penales especiales, cuyoscontenidosseadjuntanaesteAcuerdo.Dichoproyectoconstadecuatrotítulos:Unprimertítulorelativoasuobjetoyprincipios,aplicablesatodossusdestinatarios.Unsegundotítulorelativoalasamnistías,indultosyotrostratamientospenalesespeciales.UntercertítulorelativoalostratamientospenalesespecialesdiferenciadosparaagentesdelEstado.Yuncuartotítulorelativoadisposicionesfinales,aplicablesatodossusdestinatarios.Loscuatrotítulosantesindicadosconstituiránunmismoproyectodeleyinescindible.El proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales antes indicado, sepresentaráanteelCongresodelaRepublicaalamayorbrevedadtraslafirmadelAcuerdoFinalysetramitarápreferentementeporelprocedimientoprevistodel “ActoLegislativo01de7de juliode2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar laimplementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y laconstruccióndeunapazestableyduradera”.Podrátramitarseporotroprocedimientolegislativosiellopermitieralaentradaenvigenciadelaleydeamnistíamásrápidamente.Elmencionadoproyectode leyse tramitarásiguiendoelProcedimientoLegislativoEspecialpara laPazestablecidoendichoActoLegislativo.

II. SecretariaEjecutivadelaJurisdicciónEspecialparalaPazAmbaspartessecomprometenaadoptarlasmedidasnecesariasparaponerenfuncionamientoalamayorbrevedad la Secretaria Ejecutivade la JurisdicciónEspecial para la Paz, conel fin dequeelSecretarioEjecutivorecibaoportunamente lascomunicacionesde losdestinatariosdelproyectodeLeymencionadoenelpunto Ideesteacuerdo,en los cualesestosmanifiesten su sometimientoypuesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz así como las actas de compromisoprevistasenelacuerdodedejacióndearmas,entreotrasfuncionesqueacuerdenlaspartes.

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III. ActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República unproyectodeactolegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.ElactolegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,sepresentaráanteelCongresode laRepublica al día siguientede la entradaen vigenciadel “Acto Legislativo01de7de juliode2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar laimplementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y laconstrucción de una paz estable y duradera” o a la mayor brevedad en caso de que dicho ActoLegislativo01de7dejuliode2016nollegaráaentrarenvigencia.DichoProyectotendrálossiguientescontenidos:1º.-LaintroduccióndeunartículotransitorioalaConstituciónPolíticamedianteelcualsecrearálaJurisdicciónEspecialparalaPaz.2º.-Dichoartículotransitoriocontendrálasnormasconstitucionalessobre:

a) LaJurisdicciónEspecialparalaPazesunajurisdicciónespecialqueejercefuncionesjudicialesde manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especialrespectoaconductasconsideradasgravesinfraccionesalDerechoInternacionalHumanitarioo graves violaciones de los Derechos Humanos. Se aplicará únicamente a conductascometidasconanterioridadasuentradaenvigor.

b) LanormaqueestablezcaqueelTribunalpara laPazes lamáxima instanciayelórganodecierredelaJurisdicciónEspecialparalaPaz

c) La creacióndecadaunode losórganosde la JurisdicciónEspecialpara laPaz, así comoelnúmerodeintegrantesdecadaunodeellos:

(i) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos yconductas,(ii)SaladeAmnistíaoindulto,(iii)Saladedefinicióndesituacionesjurídicas,(iv)TribunalparalaPaz,(v)UnidaddeInvestigaciónyacusación.3º.- El reconocimiento de la facultad de losmagistrados ymagistradas integrantes de la JEP paraadoptarelreglamentodedichajurisdicción.4º.-LosmagistradosyfiscalesdelaJurisdicciónEspecialparalaPazseránnacionalescolombianossinperjuicio de lo establecido respecto a la intervención de juristas extranjeros a través del amicuscuriae tal y como se define en los numerales 65 y 66 del Acuerdo de creación de la JurisdicciónEspecialparalaPaz.

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Los magistrados y fiscales no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicará ningunalimitacióndeedad.5º.-LafacultaddelosmagistradosdelaJurisdicciónEspecialparalaPazparaproponeralCongresolasnormasprocesalesdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz,conformealodispuestoenelnumeral46delacuerdodecreacióndedichajurisdicción,normasquecontemplarántambiénlagarantíadelDerechoaladefensaydeldebidoproceso,asícomolalibertaddeescogerabogadoacreditadoparaelejerciciodelaprofesiónencualquierpaís.UnavezquelosmagistradosdelaJurisdicciónparalaPazhayanelaboradolaspropuestasdenormaprocesalesestasserántramitadasporelCongreso.6º.- Régimen especial de la acción de tutela ante la Corte Constitucional de conformidad con elnumeral52delAcuerdodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.7º.- Régimen de la extradición, mediante la incorporación a la Constitución Política del textoestablecidoenelnumeral72delacuerdodeJurisdicciónEspecialparalaPaz,salvolamención“(…)EnelAcuerdofinaldepaz(..)”,existenteensuúltimopárrafo.8º.- Participación en política de conformidad con lo establecido en el numeral 36 del acuerdo deJurisdicciónEspecialparalaPaz.9º.-Régimenespecialderesolucióndeconflictosdejurisdicciónycompetencias.10º.-LaentradaenfuncionamientodelaJurisdicciónEspecialparalaPazapartirdelaaprobacióndeesteActoLegislativosinnecesidaddeningunanormadedesarrollo,sinperjuiciodelaaprobacióndelasnormasdeprocedimientosyloqueestablezcaelreglamentodedichajurisdicción.Ademásdelasanterioresnormasconstitucionales,laspartespodránincluirotrasenelmencionadoActoLegislativo,talescomoeltratamientoquesedaráalassentenciasimpuestaspreviamenteporlajusticiaordinariarespectoalaspersonasyconductascompetenciadelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.La Comisiónde Seguimientoque se constituyapor las partes para la implementacióndelAcuerdoFinalelaboraráuntextoconlapropuestadeActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPazoverificaráqueelproyectodeActoLegislativopresentadoenelCongresoconcuerdaconloestablecidoenesteAcuerdo.ElGobiernoNacionalsecomprometeanotramitarningunasolicituddeextradiciónqueafectealaspersonascontempladasenelnumeral72delacuerdode la JEP,hasta laentradaenvigordelActoLegislativodecreacióndelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.Ambaspartes acuerdanqueduranteel primer añoposterior a la entradaen vigenciadelAcuerdoFinal,seincorporaránalordenamientojurídicocolombianoloscomponentesdel“SistemaIntegraldeVerdad, Justicia, Reparación y No Repetición” que no hubieran quedado contemplados en este

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AcuerdooenotrosacuerdossobreprioridadesdeimplementaciónnormativaqueseincluyeranenelAcuerdoFinal.