Buenas Practicas Pecuarias en Ovinos y Caprinos

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BUENAS PRACTICAS PECUARIAS EN OVINOS Y CAPRINOS

SENA 2011

SANIDAD Y BIOSEGURIDAD1. 2.

3.

4.

Registro del predio. Hato como libre de brucelosis: Se debe evidenciar el certificado vigente emitido por el ICA a travs de la Gerencia Seccional. Delimitacin del predio: Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres en buen estado, que permitan delimitar la propiedad y limitar el paso de animales y personas ajenos al predio. Registro de ingreso y salida: El predio cuenta con registros de ingreso y salida de personas y vehculos.(nombre, fecha, No. de identificacin o placa del vehculo, origen y objeto visita).

5. rea de cuarentena: Se debe contar con un rea destinada para la cuarentena de animales que ingresan al predio. Deber estar ubicada de tal manera que no constituya riesgo sanitario para la explotacin y contar con un procedimiento documentado para su manejo. 6. Manejo de animales enfermos : Debe existir un potrero destinado para la atencin de animales enfermos. Identificar de manera diferencial los animales sometidos a tratamientos veterinarios y un procedimiento documentado para su manejo.

7.

Instrucciones de manejo sanitarios sobre enfermedades de control oficial :Se cuenta con un instructivo visible a todo el personal del predio que contenga lo siguiente: Sintomatologa de las enfermedades de control oficial, las personas a notificar del predio y a los tcnicos del ICA y nmeros de telfono de contacto. Evidenciar que el personal tiene conocimiento del instructivo.

8. Identificacin de animales :Los animales deben estar identificados de manera individual con un nmero nico e irrepetible.

9. Plan sanitario : Cuenta con un plan sanitario documentado elaborado por un mdico veterinario o medico veterinario zootecnista, que considere las enfermedades de control oficial y las enfermedades endmicas del predio, as como prcticas de manejo preventivas o curativas y planes de vacunacin, vermifugacin cuando sea necesario; y procedimientos para diagnostico en granja soportados con pruebas serolgicas, resultados de laboratorio. De igual manera puede contemplar los tratamientos comunes realizados en el predio. 10. Adquisicin de animales : Existe un procedimiento documentado sobre la adquisicin de animales donde se especifique que deben provenir de predios registradas ante el ICA, el estado sanitario de los animales y que incluya los requisitos sanitarios que deben cumplir previo al ingreso de la granja.

11. Asistencia tcnica : Presentar fotocopia de la matrcula del Mdico Veterinario o Mdico Veterinario Zootecnista que presta la asistencia tcnica en el predio. 12. Desinfeccin de vehculos para su ingreso al predio : Cuando el Ica adopte una medida de control o de proteccin sanitaria, todos los vehculos, implementos y equipos que vayan a traspasar el permetro de la explotacin, al ingreso y a la salida del predio, deben ser lavados y desinfectados con un producto idneo. Debe existir un procedimiento que contemple la desinfeccin de vehculos cuando el ICA adopte la medida.

SUMINISTRO Y CALIDAD DE AGUA13. Calidad del agua : Se debe realizar un anlisis de agua para uso pecuario por lo menos una vez al ao y conservar los resultados del laboratorio por dos aos. 14. Fuentes de suministro de Agua :Cuando la fuente de suministro de agua (aljibes, nacederos, quebradas o lagos) se encuentra dentro del predio, se encuentra protegida con arboles sembrados a su alrededor. El auditor deber visitar la fuente de almacenamiento de agua.

15.Almacenamiento del agua: Los tanques para el almacenamiento del agua, deben estar construidos con materiales que faciliten su limpieza, deben permanecer tapados y su capacidad debe ser suficiente para garantizar el abastecimiento permanente. 16.Acciones correctivas respecto a la calidad de agua : Se evidencia acciones correctivas en el caso de que el agua constituya riesgo para los animales. En caso de necesitar realizar tratamiento al agua se debe verificar el registro y monitoreo de la frecuencia y efectividad del tratamiento realizado.

CONTROL DE MEDICAMENTO VETERINARIOE INSUMOS AGROPECUARIOS 17. Registro ICA : Los medicamentos, biolgicos , plaguicidas y alimentos deben contar registro del ICA. Los productores de alimentos para autoconsumo debern estar registrados ante el ICA o haber iniciado el trmite de registro. Verificar por inspeccin visual. 18. Almacenamiento de medicamentos y equipos veterinarios: Cuenta con reas cerradas y separadas fsicamente para el almacenamiento de medicamentos veterinarios y equipos e implementos usados en su administracin. Los plaguicidas son almacenados en rea independiente de los medicamentos veterinarios.

19. Clasificacin de medicamento: Los medicamentos veterinarios se encuentran clasificados de acuerdo a accin farmacolgica e indicacin y almacenados siguiendo las condiciones de conservacin consignadas en el rotulado y bajo llave. No se deben encontrar envases con producto sin rotulado. El almacenamiento debe minimizar el riesgo de confusin y de contaminacin cruzada entre productos. 20. Almacenamiento de alimentos para animales: Los alimentos balanceados se encuentran sobre estibas, separados de la pared. Los productos y subproductos agrcolas estn debidamente almacenados, identificados y no constituyen un riesgo para la inocuidad de la carne. El diseo de las instalaciones de almacenamiento impiden el ingreso y proliferacin de insectos y roedores.

21. Uso de suplementos en alimentacin animal : No se utiliza en alimentacin de los animales protena de origen de rumiante, sebos, socas de algodn y de cultivos ornamentales. Teniendo en cuenta el estatus sanitario frente a Salmonella y el riesgo para la inocuidad en la carne Se prohbe el uso de pollinaza, gallinaza, porquinaza y residuos de la alimentacin humana en la alimentacin de ovinos. 22.Vigencia de los insumos pecuarios : Los medicamentos veterinarios, alimentos, biolgicos y plaguicidas no se encuentran vencidos. 23.Almacenamiento y transporte de productos biolgicos: Los productos biolgicos son almacenados y transportados manteniendo la temperatura de refrigeracin consignada en el rotulado. Se debe llevar un registro diario de control de temperatura.

24. Manejo de medicamentos de control oficial :Se debe evidenciar la frmula expedida en formato oficial para la compra y utilizacin del producto en el predio, de acuerdo a lo establecido por la Direccin Nacional de Estuperfacientes. La Oxitcica, las prostaglandinas, la Ketamina, Clorhidrato, Pentobarbital Sodico y Tiopental Sodico, Etiproston, D-Cloprospenol, Cloprostenol Sodico, Butorfanol Base, Lupostiol, Pentobarbital Sodico,Tiaprost Prometamina. La formula mdica deber ser conservada en los archivos de la granja por un periodo mnimo de dos (2) aos. No se aceptan fotocopias.

25. Responsable para el manejo de los medicamentos y biolgicos veterinarios : Verificar que se haya designado de manera formal (por escrito) a una persona para la aplicacin y almacenamiento de los medicamentos y biolgicos veterinarios. Corroborar que en el registro de uso se encuentra la firma de la persona designada. Verificar la habilidad del designado. 26. Inventario de medicamentos biolgicos veterinarios : Existe un inventario de medicamentos y biolgicos veterinarios donde se incluya entradas, salidas y existencias.

27. Inventario de alimentos para animales:

Existe un inventario de alimentos para animales, que incluya entradas , salidas , existencias, registro del ICA y numero de lote: Para el caso de subproductos de cosecha y de la industria de alimentos se debe registrar el origen.

28. Prescripcin veterinaria de medicamento: Los tratamientos veterinarios hormonales, antibiticos anestsicos, relajantes musculares y plaguicidas son prescritos nicamente por un mdico veterinario o mdico veterinario zootecnista con matrcula profesional y en la administracin de los mismos se siguen las recomendaciones del rotulado. Corroborar la existencia de las formulas y su archivo ser por dos (2) aos. .

En el caso de que exista un plan de tratamientos autorizado por el MV o MVZ este debe contener la siguiente informacin: Nombre comercial del medicamento a utilizar, concentracin, volumen a utilizar por unidad de peso, frecuencia, va de administracin, duracin del tratamiento, tiempo de retiro y en que casos utilizar, el cual ser renovado por lo menos una vez al ao. El auditor debe corroborar que los designados conozcan el plan de tratamientos, se registren los tratamientos efectuados y el registro este validado por la firma del Mdico Veterinario. En el caso de que exista un plan de tratamientos autorizado por el MV o MVZ solo debe indicar el uso de un solo producto No se debern utilizar medicamentos que no estn indicados para la especie ovina.

29. Respeto del tiempo de retiro de medicamentos veterinarios : Se respeta el tiempo de retiro de los medicamentos en los animales que estn bajo tratamiento de acuerdo con lo establecido para cada producto. Dicho tiempo de retiro se encuentra consignado en el registro de uso de medicamentos veterinarios. Los animales bajo tratamiento estn claramente identificados y el corral donde se encuentran los animales esta identificado de manera visible, hasta finalizar el tiempo de retiro. 30. Respeto del periodo de carencia para plaguicidas de uso agrcolas : Existen registros del uso de plaguicidas en potreros y productos de cosecha y se respeta el periodo de carencia.

31. Registros de aplicacin de medicamentos veterinarios : Debe existir un registro del uso de medicamentos veterinarios que contenga como mnimo la siguiente informacin: fecha de aplicacin, nombre del producto, laboratorio productor, dosis aplicada, registro ICA, No. de lote, tiempo de retiro, va de administracin, No. del animal y responsable de la administracin. En caso de que haya plan de tratamientos, este registro deber estar validado por la firma y tarjeta profesional del Mdico Veterinario.

32. Instrumentos para la administracin de medicamentos biolgicos veterinarios : Para la administracin de medicamentos y biolgicos veterinarios inyectables se deben emplear agujas y jeringas desechables. Los equipos para la administracin de los medicamentos veterinarios , deben estar limpios, desinfectados y calibrados. 33.Uso de alimentos medicados para los animales: En caso de la utilizacin de alimento medicado, verificar que exista la correspondiente formula mdica.

33. Manejo de potreros : Existen registros del manejo de potreros, al respecto del uso de plaguicidas, fertilizaciones qumicas u orgnicas. Los potreros deben estar identificados. 34. Notificacin de efectos indeseables : Cuando se presentan efectos indeseables asociados al uso de un medicamento veterinario o producto biolgico se notifica de inmediato a la oficina del ICA ms cercana, donde se diligencia el formato correspondiente. Debe existir un procedimiento de manejo de efectos indeseables.

INSTALACIONES Y OTRAS REAS34. Localizacin de la granja : El predio est localizado de acuerdo al Plan o esquema de Ordenamiento Territorial del municipio POT. Se debe presentar el concepto de uso del suelo, expedida por la Oficina de Planeacin Municipal o quien haga sus veces. 35. Condicin limpieza alrededores : Verificar la ausencia de basuras, artculos innecesarios, maquinaria en desuso alrededor de las instalaciones y condiciones anexas que faciliten la proliferacin de plagas y enfermedades. Los alrededores deben permanecer libres de desechos orgnicos, escombros, maquinaria y equipos inhabilitados.

35. Identificacin de reas : Las diferentes reas del predio como potreros e instalaciones debern estar identificadas. En particular deben estar identificados las bodegas, oficinas, instalaciones sanitarias, separacin de basuras, zonas de manejo animal y potreros de cuarentena, enfermera u hospital y maternidad. 36. Instalaciones de manejo animal.: Se debe contar con un corral para manejo de animales que garantice condiciones de seguridad para los trabajadores y animales.

REGISTROS Y DOCUMENTOS37. Se mantiene archivo de todos los registros : Todas las actividades que se llevan a cabo y que se registran, deben ser soportadas por un documento que las respalde. Estos documentos debern permanecer por un periodo de mnimo de dos (2) aos. En el caso de la primera visita deben existir registro de los ltimos tres (3) meses. 38. Registro o ficha individual de los reproductores y de lotes en levante y ceba : Registro o ficha individual para reproductores y hembras de cra y un registro por lote para animales de ceba, donde se consigna todos los eventos relacionados con los animales durante su estada en el predio.

GUAS SANITARIAS DE MOVILIZACIN39. Existe copia de la gua sanitaria de movilizacin de los animales que han ingresado a la granja.

PROGRAMA DE MANEJO INTEGRADO DEPLAGA 40. Clasificacin de basuras : Las basuras deben ser clasificadas en la fuente de acuerdo a su naturaleza: biodegradables, plsticos, vidrio, papel y cartn, corto punzantes y residuos biolgicos. 41. Manejo de residuos peligrosos : La disposicin de los residuos peligrosos como anatomopatolgicos, biosanitarios, corto punzantes, envases de biolgicos, medicamentos veterinarios y plaguicidas deber llevarse a cabo de conformidad con la reglamentacin ambiental vigente.

42. Acciones para el control de roedores e insectos: Se cuenta con un programa documentado para el manejo integral de roedores e insectos . Existen evidencias de la ejecucin de los procedimientos utilizados y registro de los productos aplicados. 43. Manejo y disposicin de estircol : Se utilizan mtodos apropiados para la disposicin del estircol que minimicen la proliferacin de plagas.

BIENESTAR ANIMAL44. Disponibilidad de agua y alimento: Los animales deben disponer de agua de bebida a voluntad y de alimento en condiciones higinicas que no afecte la salud de los animales ni la inocuidad de la carne. 45. Condiciones de manejo animal : Evitar el maltrato, el dolor, el estrs y el miedo mediante un manejo adecuado. No utilizar en el manejo de los animales instrumentos contundentes, corto punzantes, elctricos o de otra naturaleza que puedan causar lesiones y sufrimiento a los animales. Durante el manejo de los animales evitar los gritos y ruidos, presencia de animales de otras especies.

46. Instalaciones y elementos para el manejo animal : Las mangas, bretes, bsculas y otro tipo de construcciones o instalaciones para la sujecin y manejo de los animales, deben permitir una operacin eficiente y segura para stos y los operarios. En condiciones de confinamiento y estabulacin los animales deben disponer de espacio suficiente para manifestar su comportamiento natural. Los animales deben contar con suficiente sombro natural o artificial.

47.Intervenciones quirrgicas y no quirrgicas: Las intervenciones como descornado, topizado, marcado y otras que produzcan dolor a los animales, deben ser realizadas por personal capacitado, bajo condiciones de higiene y empleando las prcticas adecuadas. Debe existir un procedimiento documentado y un registro de la capacitacin a los operarios de la finca

PERSONAL48.Estado sanitario del personal: El personal que entra en contacto con los animales, debe presentar un buen estado de salud. Se debe presentar los certificados mdicos anual y vigentes que reconozca el estado de salud. Revisar soportes. 49.Implementos y dotacin: Los trabajadores cuentan con implementos necesarios para garantizar la bioseguridad y la salud ocupacional. Seguridad social: Se deben presentar los documentos de afiliacin o carnets vigentes de la ARP y EPS.

50.Primeros auxilios: Existe un botiqun de primeros auxilios en un lugar de acceso de todos los trabajadores del predio. Al menos un trabajador debe estar capacitado para brindar primeros auxilios. Soporte de capacitacin. 51.Capacitacin: Se debe presentar un programa documentado de capacitacion y los soportes que den cuenta que se esta llevando a cabo.los temas a capacitar deben ser: Higiene, Seguridad y riesgos ocupacionales, Manejo de alimentos para animales, Manejo y movilizacin animal, Sanidad animal y bioseguridad, Uso seguro de insumos agropecuarios, Labores propias de cada cargo.