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BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO CON FECHA DE 27 DE OCTUBRE DE 2016 En la localidad de Villamayor de Gállego siendo las 9.30 horas del día 27 de octubre de 2016, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Excmo. D. José Luis Montero Lostao, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. La Corporación está asistida por la Secretaria, Dña. Ada Martín Jimeno que da fe del acto y la Sra. Interventora, Dña. Eva Villamor García. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA ASISTENTES: Alcalde-Presidente D. José Luis Montero Lostao. Concejales D. Daniel Lostao Sanjuan. D. Carlos Jesús Brosed Gracia. Dña. Mª de los Desamparados Anadón Sarroca. Dña. Mª Teresa Berges Romances. Dña. Pilar Bescos Serrano. D. José Javier Díez Pérez. Dña. Azucena Pascual Alejandre. Dña. Marina S. Allende Baigorri. D. Bernardo García Martínez. NO ASISTEN: (Ninguno presenta justificante de la ausencia) D. Elías Jurado Orga. SECRETARIA: Dña. Ada Martín Jimeno. INTERVENTORA: Dña. Eva Villamor Gracia.

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BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO ORDINARIO

CELEBRADO CON FECHA DE 27 DE

OCTUBRE DE 2016

En la localidad de Villamayor de

Gállego siendo las 9.30 horas del día 27 de

octubre de 2016, se reúnen en el salón de

actos de la Casa Consistorial, el Pleno de

este Ayuntamiento en sesión ordinaria,

previamente convocada, bajo la Presidencia

del Excmo. D. José Luis Montero Lostao,

con asistencia de los Sres. Concejales que

se enumeran al margen.

La Corporación está asistida por la

Secretaria, Dña. Ada Martín Jimeno que da

fe del acto y la Sra. Interventora, Dña. Eva

Villamor García.

Una vez verificada por la Secretaria

la válida constitución del Pleno, dado que se

cumple la asistencia mínima de un tercio del

número legal de miembros, el Presidente

abre la sesión, procediendo a la deliberación

sobre los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

ASISTENTES:Alcalde-Presidente

D. José Luis Montero Lostao.

Concejales

D. Daniel Lostao Sanjuan.

D. Carlos Jesús Brosed Gracia.

Dña. Mª de los Desamparados

Anadón Sarroca.Dña. Mª Teresa Berges Romances.

Dña. Pilar Bescos Serrano.

D. José Javier Díez Pérez.

Dña. Azucena Pascual Alejandre.

Dña. Marina S. Allende Baigorri.

D. Bernardo García Martínez.NO ASISTEN:

(Ninguno presenta justificante de

la ausencia)

D. Elías Jurado Orga.

SECRETARIA:Dña. Ada Martín Jimeno.

INTERVENTORA:

Dña. Eva Villamor Gracia.

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1. EXPEDIENTE Nº 1127/2016: APROBACIÓN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

El Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Conejales si alguno tiene alguna observación

que hacer al borrador de acta que aquí se presenta.

Dña. Marina Soledad Allende Baigorri solicita que se incluyan en las actas el

sentido de los informes de intervención y de secretaría. En otro orden de cosas, dice que

no se le ha notificado la resolución del recurso interpuesto por su grupo contra la

convocatoria de aquella sesión.

Por otro lado, dice que en la página 2 del acta de la sesión anterior se dice: “Por su parte, la portavoz del grupo municipal socialista Dña. Azucena Pascual señala que las bases propuestas son idénticas a las del año pasado. Si no se reparten todas las becas, dice, es porque la renta que deben tener las familias para tener derecho a beca debe estar rozando la pobreza. Si el propio Gobierno de Aragón ha cambiado los criterios en este aspecto, no comprende el motivo por el que el Ayuntamiento de Villamayor no lo hace por su parte.”

Y ella solicita que se consigne en acta que debería poner: “Por su parte, la portavoz del grupo municipal socialista Dña. Azucena Pascual señala que las bases propuestas son idénticas a las del año pasado. Si no se reparten todas las becas, dice, es porque la renta que deben tener las familias para tener derecho a beca debe estar por debajo del umbral de la pobreza en Aragón. Si el propio Gobierno de Aragón ha cambiado los criterios en este aspecto, no comprende el motivo por el que el Ayuntamiento de Villamayor no lo hace por su parte.

Por su parte, Dña. Azucena Pascual señala que en la última página del acta anterior, en el punto dedicado a “preguntas” el relativo a la pregunta de la jornada laboral del personal de las piscinas, en el apartado de “respuesta” debería poner que habitualmente la piscina cierra a las 21.00 horas, pero que en las “Trasnochadas” se cierra a la 1.00 h de la madrugada.

Hechas estas apreciaciones el acta es aprobada por unanimidad.

2. EXPEDIENTE Nº 1373/2016: APROBACIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DE PGOU DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO.

El Sr. Alcalde explica que se solicitó una subvención al Gobierno de Aragón para la elaboración de este texto refundido y la tramitación que va a seguir el expediente.

A continuación cede la palabra al Sr. Díez Pérez, del grupo popular, quien manifiesta que su grupo no entiende lo que se trae aquí porque faltan los planos. Pregunta si se trata de un plan nuevo. Reitera que no entiende la documentación, que ha tenido poco tiempo para examinar el expediente, que en dos días es imposible ver toda la documentación. Finaliza diciendo que se abstendrá en este punto.

Interviene Dña. Azucena Pascual, portavoz del grupo socialista, manifestando que a su grupo le ocurre lo mismo que al grupo popular. Considera además que se debería haber contado con la opinión de las asociaciones de vecinos.

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El Sr. Alcalde responde que hay que hacer un texto refundido, documento sobre el que no cabe realizar modificaciones. En este documento, prosigue, se delimita lo que es aplicable únicamente al municipio de Villamayor.

Dña. Marisol Allende le dice que en la anterior ordenación se había incluido todo el plan de actuación de la Ermita y de la Balsa. El expediente se hizo en contra de la opinión de los vecinos y no se ha mantenido ninguna reunión con ellos.

El Sr. Montero le explica que a partir de ahora, tras la aprobación del texto refundido, si esos aspectos se quieren modificar, nos permitirán modificarlos. Hasta ahora no nos permitían hacer más modificaciones.

Visto el informe de secretaría de fecha de 19 de octubre de 2016 que se transcribe a continuación:

“Vista la providencia de alcaldía de fecha de 18 de octubre de 2016 por la que se solicita informe de secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

En el ejercicio de las funciones que encomienda el art. 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se emite el siguiente informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Art. 88 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón (TRLUA).

Arts. 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Art. 29.2 c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA).

En base a estos fundamentos jurídicos se emite el siguiente INFORME:

El art. 88 del TRLUA establece lo siguiente:

“1. Los Ayuntamientos y los Consejos Provinciales de Urbanismo podrán requerir la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes de los informes emitidos o de la aprobación definitiva.2. El documento refundido se presentará ante el órgano que requirió su elaboración. Dicho órgano deberá pronunciarse expresamente en el plazo de dos meses desde la presentación del documento sobre su adecuación a lo requerido. El transcurso de dicho plazo sin pronunciamiento expreso comportará la conformidad con el documento presentado.3. No se admitirán a trámite modificaciones de planeamiento ni planeamiento de desarrollo de aquellos instrumentos para los que se haya requerido un documento refundido, en tanto no se presente dicho documento ante el órgano que requirió su elaboración.

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4. El documento refundido habrá de diligenciarse por el órgano competente, invalidando simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados, con el visto bueno del órgano que lo aprobó definitivamente o emitió el informe vinculante.5. Deberán publicarse el acuerdo de aprobación del texto refundido, así como el texto íntegro de las normas que contenga.6. El texto refundido se remitirá, en todo caso, en soporte digital y adaptado a las determinaciones de la norma técnica de planeamiento.”

Así pues, de lo previsto en la ley urbanística se entiende que procede la aprobación por parte del pleno de la corporación del texto refundido de plan general [art. 22.2 c) LRBRL]. Aprobación que requerirá la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación [art. 47.2 ll) LRBRL].El texto así aprobado será remitido al Consejo Provincial de Urbanismo para que éste de su conformidad al texto presentado por el Ayuntamiento en los términos descrito en el art. 88 TRLUA trascrito.

Este es mi informe, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.”

Se somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo:

“Visto que, con fecha 22 de julio de 2016, como consecuencia de la publicación de las subvenciones del Gobierno de Aragón en materia de planeamiento a los pequeños municipios, y existiendo la necesidad de llevar a cabo un texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana vigente en Vilamayor de Gállego, que depurara el contenido y lo delimitara únicamente a este término municipal, como asi había sido advertido por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Visto que, trás la tramitación del oportuno expediente, mediante Decreto de Alcaldía nº 330 de 25/07/2016 se aprobó: “Llevar a cabo la contratación del servicio de redacción de texto refundido de plan general de ordenación urbana mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista Sergio Louzan Saavedra por un importe de 12.900,00 euros y 2.709,00 euros IVA y ello en la medida en que examinadas las tres ofertas presentadas, la oferta económicamente más ventajosa es la efectuada por D. Sergio Louzán Saavedra, que además oferta como mejoras la entrega del documento en un plazo anterior al solicitado así como la asistencia técnica posterior de 6 meses.

El plazo de ejecución del contrato será de dos meses, debiéndose presentar el Texto el 04 de octubre de 2016.” Contrato que fue formalizado el 02/08/2016 (expediente 1106/2016).

Visto que con fecha 04 de octubre de 2016 se presentó el documento en el Ayuntamiento y que el mismo fue revisado por el técnico municipal.

Visto el Informe de Secretaría de 20 de octubre de 2016, por medio de la presente, el Pleno de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y

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29.2.c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón., el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el documento refundido del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor de Gállego, quedando así invalidado el plan general de ordenación urbana de Villamayor de Gálleg vigente, que era el aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2002 y publicado en el BOA de 03/01/2003.

SEGUNDO. Ordenar, de conformidad con el Informe de Secretaria y el artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que se diligencie el documento por el órgano competente, para lo cual se otorga el presente visto bueno.

TERCERO. Una vez diligenciado, que se remita el documento a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, en soporte digital y adaptado a las determinaciones de la norma técnica de planeamiento.

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

CUARTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro de Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión.

QUINTO. Facultar a El Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo.”

Por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; la abstención del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y el voto en contra de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García) el pleno del ayuntamiento acuerda:

PRIMERO. Aprobar el documento refundido del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor de Gállego, quedando así invalidado el plan general de ordenación urbana de Villamayor de Gálleg vigente, que era el aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza en el año 2002 y publicado en el BOA de 03/01/2003.

SEGUNDO. Ordenar, de conformidad con el Informe de Secretaria y el artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

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Urbanística de Aragón, que se diligencie el documento por el órgano competente, para lo cual se otorga el presente visto bueno.

TERCERO. Una vez diligenciado, que se remita el documento a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, en soporte digital y adaptado a las determinaciones de la norma técnica de planeamiento.

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

CUARTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro de Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión.

QUINTO. Facultar a El Alcalde para la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

3. EXPEDIENTE Nº 1372/2016: DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO.

Dña. Maite Berges, del grupo Chunta Aragonesista, explica que en la delegación que se hizo de estas funciones en la Mancomunidad no se había incluido la del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana porque este impuesto se exigía hasta ahora en régimen de autoliquidación, cuestión esta última que se pretende modificar con la adopción del siguiente acuerdo previsto en el orden del día de la presente sesión. Concluye señalando que la presente delegación entrará en vigor con fecha de 01/01/2017.

Interviene el Sr. Díez, del grupo popular, preguntando si esta impuesto son las conocidas plusvalías. Pregunta también que si algún vecino tiene algún problema dónde podrá acudir.

La Sra. Berges le responde que en el Ayuntamiento de Villamayor.

Dña. Marina S. Allende critica que no hay un cálculo del coste económico que esta delegación le va a suponer al ayuntamiento. No se sabe cuál será la diferencia entre el coste que suponía tener delegadas estas facultades en Diputación Provincial y el coste que puede suponer su delegación en Mancomunidad. Además, señala que en su opinión en el Ayuntamiento de Villamayor hay muchas personas cualificadas para poder hacer o ayudar a hacer al ciudadano las autoliquidaciones. La solución, en su opinión, no puede pasar por mandar a la gente a Alfajarín.

El Sr. Montero le responde que en el ayuntamiento se realizan por término medio entre 15 y 16 plusvalías al año. Que esa cantidad no es un montante relevante en materia de ingresos para el ayuntamiento.

Explica, además, que la Mancomunidad hace las plusvalías de oficio, de forma que los

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vecinos no tendrán que ir a Alfajarín, sino que podrán venir al ayuntamiento a resolver sus problemas.

La Sra. Allende le responde que hacer una autoliquidación de este impuesto cuesta media hora, si se hacen 14 al año, resulta que hacer todas las plusvalías del año supone 7 horas de trabajo. Sin embargo, con la delegación se va a generar un coste para el ayuntamiento, teniendo personal propio capaz de hacer el trabajo. Semejante decisión responde al mandato de la CHA de que hay que vaciar de competencias a las diputaciones provinciales.

Se somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo:

“PRIMERO: FACULTADES Y COCEPTOS A DELEGAR:

a) Gestión Tributaria de:

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

b) Recaudación Voluntaria de:

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

SEGUNDO: CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA que se detallan a continuación:

a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

c) Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes

d) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

e) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

g) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

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FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO, de los conceptos detallados en PRIMERO b) y que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

a) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.

b) Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.

c) Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.

d) Publicar los edictos de cobro e itinerarios de cobranza

e) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

f) Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación

g) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por liquidaciones de ingreso directo.

h) Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las Entidades Locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación municipales, para su emisión.

i) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario.

j) Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

k) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.

1) La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Órgano/s que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya.

2) Para el ejercicio de las facultades delegadas la Mancomunidad se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el TRLRHL así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

4) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo y de las delegadas en virtud de Acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2016,

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incluida la gestión catastral, la mancomunidad percibirá una aportación trimestral, en concepto de abono en cuenta, de los Ayuntamientos miembros del servicio; quedando pendiente para el cuarto trimestre una aportación en concepto de liquidación por el coste del servicio:

a) El porcentaje que supone la recaudación en vía voluntaria sobre el total recaudado, se aplica sobre el coste del servicio, repartiéndose el importe resultante entre los Ayuntamientos en función de su participación porcentual en lo recaudado en vía voluntaria.

b) El porcentaje restante, correspondiente a la recaudación en vía ejecutiva, se aplica sobre el coste del servicio, repartiéndose el importe resultante entre los Ayuntamientos en función del número de liquidaciones emitidas por sus conceptos.

c) Los costes residuales como migraciones de datos, inversiones en tecnología “ad hoc”, conceptos especiales y otros excepcionales, no susceptibles de ser repartidos conforme a los criterios a) y b), se imputarán íntegramente al Ayuntamiento causante.

5) La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local, en los siguientes casos:

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida a la Entidad Local, y se produce la baja del valor, la Mancomunidad hará la devolución al contribuyente.

b) Si la deuda ingresada no está transferida a la Entidad Local y se produce la baja del valor, la Mancomunidad realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios:

6) La Mancomunidad efectuará a la Entidad Local, en el caso de que esté interesada, anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación. Estos anticipos tendrán carácter mensual.

La cantidad a anticipar no podrá exceder del 100% de la recaudación prevista y se satisfará a la Entidad Local del siguiente modo:

Si la Entidad Local tiene más de 2.000 habitantes, doce entregas mensuales al inicio de cada mes.

La Mancomunidad efectuará el cálculo de la estimación de recaudación, anticipos resultantes y coste financiero correspondiente que serán comunicados a la Entidad Local.

Si la Mancomunidad realiza la liquidación de la recaudación en voluntaria con anterioridad al mes de diciembre, los anticipos mencionados anteriormente, dejarán de efectuarse en el mes en que se realice dicha liquidación.

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CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.

La presente delegación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, siempre que cuente con la aceptación por el órgano competente de la Mancomunidad y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente durante 5 años quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 5 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a ocho meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

QUINTO: Las presentes condiciones habrán de notificarse a los Ayuntamientos interesados a efectos de su conocimiento y aceptación.

SEXTO: Una vez aceptada la delegación por la Mancomunidad, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Sección BOA, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.”

Por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; la abstención del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y el voto en contra de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García) el pleno del ayuntamiento acuerda:

PRIMERO: FACULTADES Y COCEPTOS A DELEGAR:

a) Gestión Tributaria de:

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

b) Recaudación Voluntaria de:

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

SEGUNDO: CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA que se detallan a continuación:

a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

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c) Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes

d) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

e) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

g) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO, de los conceptos detallados en PRIMERO b) y que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

a) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.

b) Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.

c) Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.

d) Publicar los edictos de cobro e itinerarios de cobranza

e) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

f) Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación

g) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por liquidaciones de ingreso directo.

h) Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las Entidades Locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación municipales, para su emisión.

i) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario.

j) Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

k) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.

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1) La Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Órgano/s que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya.

2) Para el ejercicio de las facultades delegadas la Mancomunidad se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el TRLRHL así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

4) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo y de las delegadas en virtud de Acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2016, incluida la gestión catastral, la mancomunidad percibirá una aportación trimestral, en concepto de abono en cuenta, de los Ayuntamientos miembros del servicio; quedando pendiente para el cuarto trimestre una aportación en concepto de liquidación por el coste del servicio:

a) El porcentaje que supone la recaudación en vía voluntaria sobre el total recaudado, se aplica sobre el coste del servicio, repartiéndose el importe resultante entre los Ayuntamientos en función de su participación porcentual en lo recaudado en vía voluntaria.

b) El porcentaje restante, correspondiente a la recaudación en vía ejecutiva, se aplica sobre el coste del servicio, repartiéndose el importe resultante entre los Ayuntamientos en función del número de liquidaciones emitidas por sus conceptos.

c) Los costes residuales como migraciones de datos, inversiones en tecnología “ad hoc”, conceptos especiales y otros excepcionales, no susceptibles de ser repartidos conforme a los criterios a) y b), se imputarán íntegramente al Ayuntamiento causante.

5) La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local, en los siguientes casos:

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida a la Entidad Local, y se produce la baja del valor, la Mancomunidad hará la devolución al contribuyente.

b) Si la deuda ingresada no está transferida a la Entidad Local y se produce la baja del valor, la Mancomunidad realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios:

6) La Mancomunidad efectuará a la Entidad Local, en el caso de que esté interesada, anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación. Estos anticipos tendrán carácter mensual.

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La cantidad a anticipar no podrá exceder del 100% de la recaudación prevista y se satisfará a la Entidad Local del siguiente modo:

Si la Entidad Local tiene más de 2.000 habitantes, doce entregas mensuales al inicio de cada mes.

La Mancomunidad efectuará el cálculo de la estimación de recaudación, anticipos resultantes y coste financiero correspondiente que serán comunicados a la Entidad Local.

Si la Mancomunidad realiza la liquidación de la recaudación en voluntaria con anterioridad al mes de diciembre, los anticipos mencionados anteriormente, dejarán de efectuarse en el mes en que se realice dicha liquidación.

CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.

La presente delegación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, siempre que cuente con la aceptación por el órgano competente de la Mancomunidad y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente durante 5 años quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 5 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a ocho meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

QUINTO: Las presentes condiciones habrán de notificarse a los Ayuntamientos interesados a efectos de su conocimiento y aceptación.

SEXTO: Una vez aceptada la delegación por la Mancomunidad, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Sección BOA, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

4. EXPEDIENTE Nº 1383/2016: APROBACIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Interviene el Sr. Díez Pérez, del grupo popular, diciendo que en su opinión las plusvalías que deben pagar los vecinos son abusivas.

A continuación se concede la palabra a la concejala del grupo socialista Marina S. Allende quien insiste en que le parece un ejercicio de dejadez por parte del ayuntamiento el realizar la delegación de la gestión tributaria y establecer el régimen de liquidación en lugar de autoliquidación tributaria teniendo en cuenta que el ayuntamiento tiene a numerosos trabajadores formados que pueden asistir a los vecinos contribuyentes en la realización de las autoliquidaciones de este impuesto.

La concejala Maite Berges, del grupo municipal CHA, el recuerda a la Sra. Allende que no todos los trabajadores del ayuntamiento hacen de todo, sino que cada uno tiene sus competencias y funciones.

La Sra. Allende le replica preguntándole si el complemento de productividad que cobra

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el trabajador Víctor Cazcarro no comprende la realización de tales tareas.

La Sra. Berges le responde que el citado trabajador no está para la realización de tales funciones.

A continuación, se procede a la votación de la siguiente propuesta de acuerdo:

“De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 19 de octubre de 2016 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego recoge la gestión del mismo en régimen de autoliquidación por el contribuyente.

SEGUNDO. Con fecha 29 de junio de 2016 se adoptó acuerdo plenario de delegación de las facultades de gestión, recaudación e inspección de diversos tributos a favor de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, entre otros, la recaudación ejecutiva del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

TERCERO. Con posterioridad a dicho acuerdo se detectó la necesidad de proporcionar un mejor servicio al contribuyente en la gestión de la recaudación voluntaria, por lo que se redactó propuesta de Alcaldía de delegación de las funciones de gestión y recaudación voluntaria del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a favor de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, para ser aprobada por el Pleno de la Corporación.

LEGISLACIÓN APLICABLE— Los artículos 15 al 19 y 72, 87, 95, 102 y 108 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, vista la necesidad de adaptar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución,

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la redacción que a continuación se recoge:

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“ Art. 201. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración debe ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme a las reglas que a continuación se detallan:- El plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la declaración.- En todo caso, el plazo para presentar la declaración, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante. Art. 21A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles y cuantos documentos, croquis o certificados que sean necesarios para la identificación de los terrenos. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Art. 22Los ingresos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo sufrirán un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que en otro caso hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. No obstante, si la declaración se efectúa dentro de los 3,6 o 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación, se aplicará un recargo único del 5, 10 p 15% respectivamente, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios con efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Art. 231.En caso de ausencia o falta de claridad de los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la determinación de la cuota del impuesto, la Administración requerirá la presentación de la documentación oportuna.2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión, o en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos deba declararse exenta o bonificada, lo hará constar en la declaración, señalando la disposición legal que ampare tal beneficio y acompañando, en su caso, documentación acreditativa de tal extremo. Si la

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Administración considera improcedente el beneficio fiscal alegado, practicará la liquidación que notificará al interesado.3.A estos efectos el presentador del documento tendrá por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de os obligados al pago del impuesto, todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba,

tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

Art 24con independencia de lo dispuesto en apartado 1 del artículo 20 y artículo 23, están igualmente obligados igualmente a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 8 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

La comunicación tendrá, como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo de esta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste y su domicilio; nombre y apellidos y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

Art.25Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contemplen hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.”

Dicha relación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) En las transmisiones a título oneroso, nombre y domicilio del transmitente y adquirente con sus Documentos Nacionales de Identidad, NIF o CIF.

b) En las transmisiones a título lucrativo, nombre y domicilio del adquirente y DNI, NIF o CIF.

c) En las adjudicaciones por herencia, nombre y domicilio del heredero o herederos y DNI, NIF o CIF.

d) En todos los casos la unidad o unidades transmitidas con datos para su identificación, haciendo constar la referencia catastral de los bienes inmuebles.

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Art. 26. Suprimido

Art. 27. Suprimido”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva,

mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y

en el Boletín Oficial de la Provincia de

Zaragoza, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados

podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo

es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.”

Por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; y del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y el voto en contra de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García) el pleno del ayuntamiento acuerda:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la redacción que a continuación se recoge:

“ Art. 201. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración debe ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables previa solicitud por el sujeto pasivo, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme a las reglas que a continuación se detallan:- El plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la declaración.- En todo caso, el plazo para presentar la declaración, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante. Art. 21

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A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles y cuantos documentos, croquis o certificados que sean necesarios para la identificación de los terrenos. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Art. 22Los ingresos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo sufrirán un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que en otro caso hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. No obstante, si la declaración se efectúa dentro de los 3,6 o 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación, se aplicará un recargo único del 5, 10 p 15% respectivamente, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios con efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Art. 231.En caso de ausencia o falta de claridad de los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la determinación de la cuota del impuesto, la Administración requerirá la presentación de la documentación oportuna.2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión, o en su caso, la constitución de derechos reales de goce producidos deba declararse exenta o bonificada, lo hará constar en la declaración, señalando la disposición legal que ampare tal beneficio y acompañando, en su caso, documentación acreditativa de tal extremo. Si la Administración considera improcedente el beneficio fiscal alegado, practicará la liquidación que notificará al interesado.3.A estos efectos el presentador del documento tendrá por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de os obligados al pago del impuesto, todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba,

tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

Art 24con independencia de lo dispuesto en apartado 1 del artículo 20 y artículo 23, están igualmente obligados igualmente a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

c) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 8 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

d) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

La comunicación tendrá, como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo de esta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste y su domicilio; nombre y apellidos y

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domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

Art.25Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contemplen hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.”

Dicha relación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

e) En las transmisiones a título oneroso, nombre y domicilio del transmitente y adquirente con sus Documentos Nacionales de Identidad, NIF o CIF.

f) En las transmisiones a título lucrativo, nombre y domicilio del adquirente y DNI, NIF o CIF.

g) En las adjudicaciones por herencia, nombre y domicilio del heredero o herederos y DNI, NIF o CIF.

h) En todos los casos la unidad o unidades transmitidas con datos para su identificación, haciendo constar la referencia catastral de los bienes inmuebles.

Art. 26. Suprimido

Art. 27. Suprimido”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante

exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín

Oficial de la Provincia de Zaragoza, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los

interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. EXPEDIENTE Nº 1377/2016: PAGO DE CONTENEDORES RSU.

El Sr. Alcalde explica al pleno la existencia de dos facturas correspondientes a la reposición de contenedores que ha pagado el Ayuntamiento de Villamayor y que por contrato le corresponden a la empresa que lleva la recogida de basuras.

El Sr. Díez, del grupo popular, pregunta si lo que se reclama a la empresa es el importe de los contenedores.

El Alcalde le responde que sí.

Visto el informe de secretaría de fecha 18 de octubre de 216 del siguiente tenor:

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“En respuesta a la providencia de alcaldía de fecha de 18 de octubre de 2016 y en el ejercicio de las funciones que encomienda el art. 3 del RD. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se emite el siguiente informe.

ANTECEDENTES:

Se presentan las siguientes facturas solicitando informe sobre si es al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego a quien le corresponde el gasto correspondiente a las mismas:

Nº FRA. FECHA FRA.

REG. ENTRADA

AYTO.

TERCERO CONCEPTO IMPORTE

Nº FECHAF160097

229/06/20

162527

13/07/2016

JCOPLASTIC

IBERICA 2000 S.L.

CONTENEDORES RSU Y

BUZÓN PILAS

4.406,82

1498/2015

30/04/2015

1253

07/05/2015

SEULA, S.L.

VENTA CONTENEDOR

ES HOMOLOGADOS PARA RSU

2.371,60

Según informe verbal de la intervención municipal ambas facturas han sido ya pagadas por este Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Contrato de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte al centro de tratamiento o eliminación de residuos formalizado entre el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y Dña. María Pilar Latorre Delpon, en representación de la empresa SEULA S.L., con fecha de 20 de septiembre de 2013.Del referido contrato forman parte los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobados por acuerdo plenario de fecha de 25 de abril de 2013.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En base a estos fundamentos jurídicos se emite el siguiente INFORME:

La cláusula vigésimo primera de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, relativa a las obligaciones del adjudicatario, establece que “el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. […]

El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales para ello (art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

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del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). […]

La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista. […]“

Los pliegos de prescripciones técnicas en su punto 5, apartado. 5.1 relativo a la “gestión ordinaria de residuos”, punto 2 dedicado a la “contenerización” señala que “corresponde al concesionario el mantenimiento, reposición, reubicación y conservación, a lo largo de la vida del contrato, de los recipientes necesarios para garantizar el depósito y recogida separada de los residuos domésticos y comerciales.”

En el mismo punto los pliegos citados establecen en relación con las reposiciones y ampliaciones que “el concesionario está obligado a ampliar el número de recipientes en caso de que fuera necesario y a petición del ente local como consecuencia del incremento de residuos de forma puntual o permanente, nuevas construcciones, etc.

Todas las nuevas unidades de recipientes que fuesen necesarios instalar en el ámbito de prestación del contrato, así como las reposiciones a causa de deterioro, avería o por quedar fuera de servicio (cualquiera que sea el motivo), correrán a cargo del concesionario, y se efectuarán con recipientes previamente aprobados por la entidad local contratante y de semejantes características a los afectados en cada caso.

Todas estas actuaciones sobre el parque de contenedores instalado (reposiciones y ampliaciones) se efectuarán desde el primer día de prestación del servicio, y para todas las fracciones que se contemplan en el sistema de recogida separada y correrán a cargo de la empresa adjudicataria. […]”

Así pues, aunque en las facturas descritas no se especifica a qué causa responde la compra de nuevos contenedores, si por motivos de reposición de los mismos o por ampliación del parque de contenedores, de lo previsto en el contrato y trascrito ut supra se puede inferir que es a la empresa adjudicataria a quien le corresponde asumir el coste derivado de la compra de contenedores destinados a RSU. Y no al Ayuntamiento de Villamayor.

Sin embargo, es el órgano de contratación (el pleno del ayuntamiento) quien ostenta las facultades de interpretación del presente contrato, y será él quien resuelva lo que estime pertinente.

Este es mi informe, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.”

Visto cuanto antecede el asunto se somete a votación,

Por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; y del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y el voto en contra de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García) el pleno del ayuntamiento acuerda:

Primero.- Reclamar el pago de las facturas que se indican a continuación a la empresa SEULA, S.L. por corresponderles en virtud del contrato en vigor:

Nº FRA. FECHA FRA.

REG. ENTRADA

TERCERO CONCEPTO IMPORTE

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AYTO.Nº FECHA

F1600972

29/06/2016

2527

13/07/2016

JCOPLASTIC

IBERICA 2000 S.L.

CONTENEDORES RSU Y

BUZÓN PILAS

4.406,82

1498/2015

30/04/2015

1253

07/05/2015

SEULA, S.L.

VENTA CONTENEDOR

ES HOMOLOGADOS PARA RSU

2.371,60

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la intervención municipal a los efectos de reconocer el derecho de cobro de los dos importes.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada a los efectos que sean oportunos.

Cuarto.- Habilitar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para hacer efectivo el presente acuerdo.

6. EXPEDIENTE Nº 1380/2016: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7/2016 (MODALIDAD: SUPLEMENTO DE CRÉDITO).

La concejala Maite Berges, de CHA, explica que la presente modificación presupuestaria se realiza con la finalidad de dotar en el estado de gastos del presupuesto municipal el crédito necesario para realizar las actuaciones para las que se ha obtenido subvención como son el plan de mejoras de centros escolares para arreglar el techo del gimnasio del colegio y para el punto de información turística.

Visto el informe favorable de la intervención municipal de fecha de 19 de octubre de 2016.

El pleno vota la propuesta de acuerdo siguiente:

“En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos, mediante la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones de gasto, elevo al Pleno la siguiente propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES:

Ante la necesidad de dotar crédito presupuestario para realizar dos actuaciones para las cuales se ha recibido financiación parcial por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza:

- Mejora de centros escolares rurales

- Ayuda para actividades e inversiones en materia de turismo: puntos de información turística.

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Visto el informe de Intervención.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 7/2016, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante baja de crédito en aplicación de gasto, cuya dotación de estima reducible sin perturbación del servicio.

Altas en Aplicaciones de gastos

Capítulo Concepto Importe

VI Inversiones reales 10.900,00

Total 10.900,00

Bajas en Aplicaciones de gastos

Capítulo Concepto Importe

III Gastos financieros 10.900,00

Total 10.900,00

Segundo: Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Acordando el pleno por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; y del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y con la abstención de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García):

Primero: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 7/2016, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante baja de crédito en aplicación de gasto, cuya dotación de estima reducible sin perturbación del servicio.

Altas en Aplicaciones de gastos

Capítulo Concepto Importe

VI Inversiones reales 10.900,00

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Total 10.900,00

Bajas en Aplicaciones de gastos

Capítulo Concepto Importe

III Gastos financieros 10.900,00

Total 10.900,00

Segundo: Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

7. EXPEDIENTE Nº LU 177/2015: AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN SNU PARA EL CLUB DEPORTIVO AEROMODELISMO MAÑO EN LA FINCA SITUADA EN EL POLÍGONO 61 PARCELA 57 DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO.

Se propone la adopción del siguiente acuerdo al pleno de la corporación:

“Visto que con fecha 14 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro de este Ayuntamiento de Villamayor de Gállego un escrito del Club Deportivo de Aeromodelismo Maño, de acuerdo con el cual se solicitaba autorización para la realización de vuelos en FPV y con drones en la parcela que habían arrendado en el polígono 61 parcela 57 de Villamayor de Gállego.

Visto que examinada la solicitud presentada, con fecha 22 de enero de 2016 se emitió por parte del técnico municipal informe en relación con dicha actividad, de acuerdo con el cual, siendo la actividad compatible con el terreno donde se pretende realizar, con carácter previo al inicio de la misma se debería obtener la autorización para suelo no urbanizable que prevé con carácter general el Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragon, y posteriormente, la licencia o declaración responsable de la actividad.

Con fecha 22 de enero de 2016 se requirió al interesado para que aportara la documentación exigida para la tramitación de la autorización, y que aportó la misma unos días después.

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Visto que en la sesión ordinaria del pleno de 29 de enero de 2016 se aprobó someter la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable para la práctica de aeromodelismo a información pública por plazo de veinte días y remitirla después a la Consejo Provincial de Urbanismo.

Visto que la solicitud se expuso dos veces al público, debido a un error, primeramente por plazo de quince días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 29 el 05/02/2016, y posteriormente por plazo de 5 días (para completar los veinte días que indica la normativa urbanística) tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 18/04/2016.

Visto que durante los dos plazos de información pública se presentaron alegaciones por parte de la Asociación de Cazadores Virgen del Pueyo de Villamayor de Gállego, alegaciones que fueron resueltas por los técnicos municipales.

Visto que con fecha 03 de mayo de 2016 se recibió informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo.

Visto que con fecha 20/06/2016 se recibió informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tras haber sido requerido por el Ayuntamiento al encontrarse la finca dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, con los condicionantes que se indicarán en la autorización.

Visto que se han cumplido todas las prescripciones legales, y que se dispone de todos los informes con sentido favorable, de conformidad con el artículo 30 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón,

ACUERDO

PRIMERO.- Conceder al Club Deportivo de Aeromodelismo Maño autorización especial en suelo no urbanizable para la actividad de la práctica de aeromodelismo en la finca situada en el polígono 61 parcela 57 condicionada a la obtención de la licencia/declaración responsable de inicio de actividad así como a los condicionantes expresados en el Informe del INAGA que se indican a continuación:

1. Para evitar afecciones sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla, los vuelos no se realizarán sobre sus áreas críticas entre los meses de

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marzo a septiembre. Las áreas críticas para la especie comienzan a 2 km al noroeste de la parcela 61 del polígono 57 del catastro de rústica de Villamayor de Gállego.

2. Se evitará realizar vuelos sobre las masas arboladas, dado el riesgo de incendios en caso de accidente de los aparatos. Se adoptarán asimismo las disposiciones contempladas en la orden anual vigente de prevención y extinción de incendios forestales en Aragón.

3. No se transitará ni se ubicarán zonas para el público en áreas de vegetación natural, señalizando en cualquier caso sobre la parcela de cultivo las zonas aptas para el público.

4. Tras cada jornada de utilización de los terrenos, se retirarán las basuras generadas y cualquier otro residuo generado y se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar libre de elementos artificiales.

5. Se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos legalmente exigibles para la realización de la actividad previamente a su inicio.

6. Se adoptarán las medidas oportunas para informar a los usuarios de las limitaciones y prohibiciones asociadas a la actividad, así como las incluidas en el presente condicionado.

SEGUNDO.- Ordenar que por parte del órgano competente se proceda a la emisión de una Propuesta de Liquidación de la tasa correspondiente a la autorización.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.”

El Sr. Alcalde explica el expediente señalando que si no se aprobara por acuerdo plenario quedaría aprobado por silencio administrativo. A partir de ahora, continúa, tendrán que pedir licencia de actividad.

Se concede la palabra a D. Javier Díez, del grupo popular, quien manifiesta que el partido popular tiene constancia de que estas mismas instalaciones han sido solicitadas en La Puebla de Alfindén y en Zaragoza denegándolas en ambos casos. ¿Por qué?. Vamos a ser nosotros los que recojamos todo lo que no quieren los demás. Creemos que esta instalación no va a proporcionar ningún beneficio para nuestro pueblo. Además, hay pruebas de que han aterrizado avionetas tripuladas en esta parcela sin tener autorización. Y explíqueme, Sr. Alcalde, si reúne las condiciones y normas de un aeródromo. Prosigue diciendo que sabe que hay informes favorables, pero que a su entender no han valorado el riesgo que puede ocasionar esta instalación sin valorar que la zona es agrícola y sujeta a normas suscritas por este ayuntamiento. Tenemos un pinar que rodea toda la parcela con grave riesgo de que desaparezca. Por todo esto, estamos en contra de esta instalación.

El Sr. Alcalde le explica que la parcela permite ese uso, lo dice el Consejo Provincial de Urbanismo, los condicionamientos que ha puesto el INAGA son los que son y si no los cumplen se les podría exigir responsabilidad o revocar la licencia.

El concejal del grupo popular insiste en que esa parcela es suelo de especial protección de secano en el que sólo se puede cultivar.

El Alcalde le replica que en ese tipo de suelo hay una subestación eléctrica.

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Por su parte, la portavoz del grupo socialista manifiesta que el planteamiento del PP les ha convencido.

El asunto es sometido a votación, por mayoría absoluta (con el voto favorable de los concejales del grupo Chunta Aragonesista: José Luis Montero, Maite Berges, Daniel Lostao, Carlos J. Brosed, Amparo Anadón y Pilar Bescos; y con el voto en contra del concejal del grupo popular: D. Javier Díez; y de los miembros del grupo socialista: Azucena Pascual, Marina Soledad Allende, y Bernardo García) el pleno del ayuntamiento acuerda:

PRIMERO.- Conceder al Club Deportivo de Aeromodelismo Maño autorización especial en suelo no urbanizable para la actividad de la práctica de aeromodelismo en la finca situada en el polígono 61 parcela 57 condicionada a la obtención de la licencia/declaración responsable de inicio de actividad así como a los condicionantes expresados en el Informe del INAGA que se indican a continuación:

7. Para evitar afecciones sobre los objetivos del plan de conservación del cernícalo primilla, los vuelos no se realizarán sobre sus áreas críticas entre los meses de marzo a septiembre. Las áreas críticas para la especie comienzan a 2 km al noroeste de la parcela 61 del polígono 57 del catastro de rústica de Villamayor de Gállego.

8. Se evitará realizar vuelos sobre las masas arboladas, dado el riesgo de incendios en caso de accidente de los aparatos. Se adoptarán asimismo las disposiciones contempladas en la orden anual vigente de prevención y extinción de incendios forestales en Aragón.

9. No se transitará ni se ubicarán zonas para el público en áreas de vegetación natural, señalizando en cualquier caso sobre la parcela de cultivo las zonas aptas para el público.

10. Tras cada jornada de utilización de los terrenos, se retirarán las basuras generadas y cualquier otro residuo generado y se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar libre de elementos artificiales.

11. Se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos legalmente exigibles para la realización de la actividad previamente a su inicio.

12. Se adoptarán las medidas oportunas para informar a los usuarios de las limitaciones y prohibiciones asociadas a la actividad, así como las incluidas en el presente condicionado.

SEGUNDO.- Ordenar que por parte del órgano competente se proceda a la emisión de una Propuesta de Liquidación de la tasa correspondiente a la autorización.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

8. EXPEDIENTE Nº 1105/2016: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA AL PLENO: TERCER TRIMESTRE.

Se da cuenta al pleno del estado de ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 así como del estado de la tesorería.

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La Sra. Interventora comenta que en el estado de gastos están prácticamente la totalidad de ellos reflejados. En el caso de los ingresos señala que están reflejados entre el 90 y el 95% de los mismos.

Dña. Azucena Pascual pregunta si se podría incluir en esta información las modificaciones presupuestarias realizadas.

La Sra. Interventora se responde que lo lógico sería incluir esos datos en el suministro de información del siguiente trimestre.

9. EXPEDIENTE Nº 1055/2016: DAR CUENTA DEL PERIODO MEDIO DE PAGO: TERCER TRIMESTRE.

La Sra. Maite Berges procede a dar cuenta del periodo medio de pago a proveedores correspondiente al tercer trimestre de acuerdo con el informe de intervención número 38/2016 de fecha de 18 de octubre de 2016 que se trascribe a continuación:

“Dª Eva Villamor García, Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Interventora del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con el artículo 4.1 b) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.Así visto, y tal y como ordena el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como publicar de manera periódica la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre de referencia.La información relativa a su PMP, se publicará a su vez, en el portal web de la Entidad Local

SEGUNDO. LEGISLACION APLICABLE

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- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TERCERO. METODOLOGIA DE CÁLCULO.

De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta:

1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente.

2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores:

1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional.

2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

La funcionaria que suscribe emitió consulta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la inclusión o no en el cálculo del PMP de las facturas emitidas por Ecociudad Zaragoza, recibiendo la siguiente contestación:

“El artículo 3.2 del Real Decreto 635/2014, que desarrolla la metodología para el cálculo del Periodo Medio de Pago establece que:

“Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de

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compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.”

Por lo que, al estar sectorizada la sociedad Ecociudad como sociedad no financiera desde el 1 de enero de 2014, tienen que incluir dichas facturas en el cálculo del PMP”

En virtud de esta respuesta procedió a revisarse la situación de dichas facturas, detectando que la factura de fecha 15/12/2015 había sido registrada en Registro de entrada con fecha 21/12/2015, pero no se había procedido a su registro en el Registro de facturas, como hubiera procedido. Dicha factura fue asimismo contabilizada en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” y por tanto reconocida en una cuenta de Acreedores del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Con posterioridad la empresa Ecociudad Zaragoza advierte que la factura por su importe debió haber sido remitida a través de Face, procediéndose, ya en 2016 a su remisión por esta vía, por lo que se incorpora de modo automático al Registro de facturas con fecha 16/09/2016, si bien la fecha de cálculo del PMP, debe ser, la fecha de la primera recepción de 21/12/2015, fecha en la que, debiendo haberse rechazado dicha factura por no cumplir las normas de facturación electrónica, no se hizo.

Por todo lo anterior, se ha procedido a regularizar el registro de facturas, incorporando la factura nº 31 de Ecociudad Zaragoza y procediendo a la modificación manual de la fecha de cálculo del PMP, registrando como tal, el 21/12/2015.

CUARTO. AMBITO SUBJETIVOEl periodo medio de pago de la Entidad Local será un indicador global (PMP) que refleje el tiempo que tardan todas sus entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ayuntamiento, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado.De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento y de cada una de sus entidades dependientes. A su vez, el periodo medio de pago del Ayuntamiento y el de sus entidades dependientes será el resultado de ponderar la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago.

QUINTO. CALCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO: AYUNTAMIENTO1º) El «ratio de operaciones pagadas», tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Ratio de operaciones pagadas = ∑(nº días de pago*importe operación pagada)/Importe total pagos realizados

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la

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certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

2º) El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Ratio de operaciones pendientes de pago = ∑(nº días pendientes de pago*importe operación pendiente de pago)/Importe total pagos pendientes

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

3º) El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

Período medio de pago = (ratio operaciones pagadas*importe pagos realizados + ratio operaciones pagos pendientes*importe pagos pendientes)/( Importe total pagos pendientes+Importe total pagos pendientes)

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Datos PMP Tercer trimestre de 2016

Entidad

Ratio Importe Ratio Importe PMP

ObservacionesOperaciones Pagos Operaciones Pagos (días)

Pagadas Realizados Pendientes Pendientes (días) (euros) (días) (euros)

Villamayor de Gállego

32,4 236.051,11 13,21 232.370,29 22,88

PMP Global 236.051,11 232.370,29 22,88

SEXTO. REMISION DE LOS DATOS.Los cálculos recogidos en este informe deberán remitirse, en todo caso, al Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasEsta remisión se hará por vía telemática a través de la aplicación de captura que se habilite al efecto.

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OCTAVO. CONCLUSIONES.

A este respecto cabe informar que, con base en los cálculos detallados en el expediente, se produce el CUMPLIMIENTO con el periodo medio de pago legalmente previsto”.

10. EXPEDIENTE Nº 215/2016: DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN DE APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.

Se da cuenta del informe de intervención número 17/2016 de fecha de 4 de agosto del siguiente tenor:

“Dª. Eva Villamor García, Interventora del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en ejercicio de las funciones encomendadas a la Intervención Municipal por la normativa básica en materia de Régimen Local, determinadas y concretadas, entre otras disposiciones, en el artículo 4 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y normativa concordante, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. Legislación aplicable:

o Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

o Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

o Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

o Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen local.o Manual del cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las

Corporaciones Locales publicado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Hacienda y AAPP.

o Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

SEGUNDO. La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPySF) define en su artículo 3 el principio de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas el cuál se entenderá como la situación de equilibrio o superávit estructural.

La instrumentación de dicho principio se estipula en el artículo 11 el cual establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, concretando, en el caso de las Corporaciones Locales que las mismas deberán mantener una situación de equilibrio o superávit presupuestario.

TERCERO. El artículo 32 de la LOEPySF regula el destino del superávit presupuestario, calculado el mismo en términos de capacidad de financiación conforme al Sistema Europeo de Cuentas, el cual se destinará a reducir el

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endeudamiento neto, siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.

CUARTO. La Ley 9/2013 de 21 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial del Sector Público (LOCDC) vino a desarrollar y flexibilizar la aplicación del artículo 32 de la LOEPySF introduciendo la Disposición Adicional 6ª a dicha norma que regula las Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.

La Disposición Adicional octogésima de la Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha prorrogado para el ejercicio 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la DA 6ª de la LOEPySF.

De acuerdo a lo establecido en la DA 6ª de la LOEPySF podrán aplicar las reglas contenidas en la misma las Corporaciones Locales en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

A efectos de aplicación del superávit presupuestario se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en el ejercicio.

c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.

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Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

QUINTO. La Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego del ejercicio 2015 aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de junio de 2016, puso de manifiesto las siguientes magnitudes a efectos del cumplimiento del destino del superávit presupuestario:

Superávit (capacidad de financiación en términos SEC): 236.929,92Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 672.219,44

SEXTO. De acuerdo a lo puesto de manifiesto en puntos anteriores la LOEPySF ofrece las siguientes alternativas respecto al cumplimiento de la obligación de destino del superávit presupuestario:

a) Aplicación del artículo 32 de la LOEPySF: en este caso se aplicarían 236.929,92 euros a la reducción del capital pendiente de amortización del Préstamo de Pago a proveedores formalizado con el BBVA, única operación de endeudamiento vigente.

b) Aplicación de las Reglas contenidas en la DA 6ª de la LOEPySF:

En este caso, debemos evaluar en primer lugar si el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego cumple los requisitos establecidos en la norma:

- Nivel de endeudamiento que no supere los límites establecidos en el artículo 53 del TRLRHL del 110%: se cumple al quedar fijado en el 109% de acuerdo a los datos puestos de manifiesto con por la liquidación del Presupuesto de 2015.

- Superávit y Remanente de tesorería positivos: se cumple.- Cumplimiento del PMP: se cumple de acuerdo a los datos suministrados al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas correspondientes al segundo trimestre de 2016 (28,58 días).

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la norma establece que deberá destinarse en primer lugar el superávit o el RTGG, según cual sea el menor de los dos a atender el saldo de la Cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”. En el caso del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego debería dedicarse el importe del superávit 236.929,92 euros a reducir el saldo de la cuenta 413, el cuál es de 1.269.977,78 euros.

En resumen, existen DOS opciones para el destino del Superávit presupuestario:

1) Reducción del capital pendiente de amortizar de la operación del FFP por importe de 236.929,92 euros.

2) Reducción del saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” por importe de 236.929,92 euros.

La aplicación del destino del superávit en cualquiera de las dos opciones planteadas requerirá la tramitación del expediente de modificación presupuestaria de crédito

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extraordinario y/o suplemento de crédito que deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

Es cuanto se tiene a bien informar,”.

Maite Berges explica que el citado superávit hay que destinarlo bien a reducir endeudamiento bien a cancelar el saldo de la cuenta (413), según decida la corporación.La Sra. Interventora matiza que es la corporación la que tiene que decidir, pero que el expediente requiere de la aprobación de una modificación presupuestaria, que es competencia de pleno.El Sr. Alcalde señala que se traerá a pleno cuando el equipo de gobierno lo considere.El Sr. Javier Díez pregunta si ese superávit correspondiente al ejercicio 2015 es de 236.929.-€. Señala que el PP votará favor en función de si considera que las propuestas de CHA son buenas para Villamayor.Dña. Marina Soledad, del PSOE, señala que el ayuntamiento debe más de un millón de euros a otras administraciones.A continuación vuelve a intervenir el concejal del grupo popular diciendo que desde su grupo están preocupados con el tema de que no se pague el agua al ayuntamiento de Zaragoza. Desde su grupo, termina, no entienden cómo se puede deber 1.200.000 euros en agua a Zaragoza y que haya superávit.Azucena Pascual, del grupo socialista, pone de relieve el hecho de que cada año se gastan unos doscientos y pico mil euros en agua que no se pagan. Toda la deuda viene del año 2011, ya que lo anterior se compensó con la venta del monte.

11.- MOCIONES GRUPO MUNICIPAL POPULAR.

D. Javier Díez procede a dar lectura a la moción presentada por su grupo el día 21 de octubre de 2006 con número 3471 en el registro de entrada del Ayuntamiento:

“El Partido Popular insta al gobierno de este Ayuntamiento a pedir la intervención urgente al estamento que proceda para que se inicien las obras de acondicionamiento de nuestra vía principal, la carretera desde la entrada hasta el número 60 de nuestro pueblo Villamayor de Gállego”.

Interviene el concejal Daniel Lostao explicando que sólo sabe que el Gobierno de Aragón va a incluir el proyecto en el marco de la legislatura, que el proyecto está hecho y pagado al 50% Ayuntamiento-Gobierno de Aragón, pero se sabe con certeza si se incluirá en los presupuestos del año 2016 ó 2017.

El asunto es sometido a votación aprobándose por unanimidad.

12.- MOCIONES GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.

No hay.

13.- INFORMES DE ALCALDÍA.

El Sr. Alcalde informa de los siguientes asuntos:

1º.- Las inversiones financieramente sostenibles que se van a ejecutar por el Ayuntamiento son la pavimentación de las calles 12 de octubre, camino acacias y varias

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calles interiores del cementerio municipal.

Dña. Marisol Allende pregunta si se va arreglar el camino de La Puebla.

El Alcalde le responde que se están haciendo las gestiones necesarias para repararlo pronto.

14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. Concejal del grupo popular, D. Javier Díez, realiza las siguientes preguntas:

1ª.- Situación de las condiciones de los bares de las instalaciones deportivas,

polideportivo y campo de fútbol Tarba.

El Sr. Brosed le informa de que los dos se sacaron a licitación, quedaron desiertos y que

se tuvieron que sacar otra vez a licitación, negociándose los términos del contrato con

varias personas que estaban interesadas. El contrato del bar del campo de fútbol sólo

está pendiente de formalizarse con el adjudicatario y el del bar de las piscinas está

pendiente de que se constituya garantía definitiva para poder formalizar el contrato.

2ª.- El desfase de presupuesto de las obras del anfiteatro que se están ejecutando en la

ermita, ¿a qué partida presupuestaria serán cargadas?.

El Alcalde le explica que hubo un primer error del proyecto con las mediciones, pero

que luego no ha habido ninguna modificación.

3ª.- ¿Ha habido reducción de horas de la barredora?.

El Sr. Brosed le aclara que no ha habido ninguna variación.

4ª.- ¿Nos podrías explicar el funcionamiento del centro deportivo?; ¿qué actividades se

realizan?, ¿qué actividades se realizan?, ¿cuántos monitores se encargan de las charlas?,

¿qué funciones tienen esos monitores?.

El Sr. Brosed le informa de que el centro deportivo funciona de lunes a viernes de 9 a 22

horas y los sábados de 9 a 14 horas.

Se realizan, sigue explicando, actividades de spining, pilates, gap, abdominales, zumba,

espalda sana, step TRX, y como actividades fuera del gimnasio padel y yoga.

A continuación, formula sus preguntas Dña. Azucena Pascual como portavoz de grupo

socialista presentadas el día 24 de octubre de 2016 con número 3495 en el registro de

entrada del ayuntamiento:

1ª.- Durante estos años se ha estado utilizando por parte del ayuntamiento residuos

industriales para el arreglo de jardineras y parterres en el casco urbano de este

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municipio. Sin embargo, últimamente observamos su utilización en lugares muy

próximos a la actual guardería de Villamayor, gestionada por Aldeas Infantiles. ¿Tiene

el ayuntamiento constancia de la no peligrosidad de estos residuos para utilizarlos en

dicha ubicación?. ¿Les han presentado el informe correspondiente acerca de la no

peligrosidad de estos residuos como residuos industriales no peligrosos?. ¿Están

certificados para ser utilizados en parques infantiles o en su cercanía?.

El Alcalde informa de que no están catalogados como residuo industrial, tienen el

informe favorable del INAGA. Y la empresa que los suministra es PROMSA.

2ª.- Respecto de la solicitud de nuestro grupo de un nuevo paso de cebra a la altura de la

parada del autobús de entrada a Villamayor, ¿se ha recibido respuesta acerca de la

posibilidad de su creación, por parte del Gobierno de Aragón?. ¿Cuál ha sido su

respuesta?.

El Alcalde le responde que en el último pleno se acordó hacer un escrito y enviarlo a

Transportes y al Consorcio, y al grupo socialista se le mandó un borrador. Y como no ha

habido respuesta por vuestra parte, no se ha hecho nada. Pero si estáis de acuerdo se

mandará así.

Marisol Allende le dice que esa no es la pregunta que se ha formulado por su grupo. Lo

que pedimos es que se hiciera un paso de cebra. Manifiesta que ella llamó y le dijeron

que sí siempre que el ayuntamiento acometiese la actuación con su presupuesto.

Además, se mandó la respuesta al ayuntamiento.

Dña. Azucena Pascual le pregunta si sería posible que se les proporcionase el email que

han enviado al ayuntamiento.

El alcalde le responde que sí.

3ª.- Respecto de la moción presentada por el grupo socialista de la adquisición de

desfibriladores para su colocación en las instalaciones deportivas municipales, y que fue

aprobada por este pleno, ¿a qué es debido que únicamente se haya adquirido uno y cuál

es el motivo de no haberlo situado en el campo de fútbol Tarba?. ¿Cuándo tienen

previsto comprar los desfibriladores restantes?.

El Sr. Montero le responde que el Club de fútbol estaba haciendo una recolecta para

comprar un desfibrilador.

4ª.- Desde el año 2012 está aprobada una moción presentada por el grupo socialista para

iluminar la calle Val de Santa María en el tramo que existe entre el almacén municipal y

la calle Cantón. Teniendo en cuenta que existe partida presupuestaria en este ejercicio,

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según nos confirmó el alcalde, ¿cuándo tienen previsto realizar dicha iluminación?.

El Alcalde le responde que el presupuesto está ya. Serán los servicios municipales los

que harán la iluminación.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, D. José

Luis Montero Lostao, Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las 10.50 horas del

día 27 de octubre de 2016, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria,

El Alcalde,

Fdo.: José Luis Montero Lostao. Fdo.: Ada Martín Jimeno.