Acta pleno 2012 10-31. ordinario

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012. En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González. SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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Resumen pleno Ordinario de Octubre 2012

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BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2012.

En Majadahonda, siendo las trece horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ

D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: D. Pablo García González. SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

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1.(149 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (25-7-2012 Y 26-9-2012)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que en el quinto párrafo de la página 135 del borrador del acta de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, se ha producido un error y donde dice “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Montes de Oca, indica …”, debe decir “La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica …”. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las sesiones celebradas el 25 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012, ésta última con la modificación antes indicada. 2.(150/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº 883/12

DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/11 INTERPUESTO POR Dª Mª DEL PILAR NOVOA RUIZ, D. MANUEL FORT HERNÁNDEZ, Dª PILAR ABAD RODRÍGUEZ, D. HERMANN ERICH NOVOTNY RINCÓN Y Dª MANUELA ANTA RODRÍGUEZ CONTRA EL ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ARTÍCULO 123B DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA APROBADO EN EL PLENO DE 27 DE FEBRERO DE 2008 (10.5.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico responsable del Servicio Jurídico Contencioso, de 17 de octubre de 2012, con el Vº Bº del concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase a resolución del órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

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“ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 25 de abril de 2008 se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Concejales representantes del Partido Socialista Obrero Español en el Ayuntamiento de Majadahonda, frente al acuerdo adoptado en el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda “interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual

o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros.

B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”

SEGUNDO.- El 11 de septiembre de 2012 se notificó al Ayuntamiento la Sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la cual se estima el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anula en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU.

Entiende la sentencia que “en realidad la interpretación entra dentro del campo de las determinaciones pormenorizadas expresadas en el artículo 35.4 c) de la Ley 9/2001, que se refiere a la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones y afecta a la distribución equitativa de beneficios y cargas modificando el sistema que hasta ese momento vigente y por ello excede del campo de la

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interpretación del Plan que aunque está dentro de las esferas de las potestades municipales no puede ser utilizado para solapar el procedimiento legalmente establecido para obtener el fin perseguido. Por ello el recurso será estimado” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 22.1 J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es firme, al no haberse interpuesto recurso de casación por no concurrir ninguno de los motivos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), legitimaría la interposición de recurso de casación. Efectivamente, únicamente podría haberse interpuesto recurso de casación si se apreciara la concurrencia de: a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción; b) Incompetencia o inadecuación del procedimiento; c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte y d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Ninguno de estos motivos concurren en el presente supuesto. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” En idénticos términos, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que: 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la

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forma que la Ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las Leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la Ley. CUARTO.- El artículo 104 de la LJCA proclama: “1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. 2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.” De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento debería proceder a la ejecución de la sentencia antes del transcurso de dos meses de la notificación, salvo la concurrencia de causas de imposibilidad material o legal para ello, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial. QUINTO.- El artículo 105 de la LJCA afirma que “no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.” En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la LJCA especifica que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y que “todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. SEXTO.- Previamente a su aprobación, la presente propuesta de resolución deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

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Visto cuanto queda expuesto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN 1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda:

“ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia”

2º. Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia: “ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual

o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros.

B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinuentos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento

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cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”

3º Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos.”

B) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos,

Asuntos Jurídicos y Seguridad de 23 de octubre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2007, se aprobó la interpretación del artículo 123 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, artículo que establece, en función del número de viviendas y locales a los que dan acceso, los anchos de los espacios de circulación de las zonas comunes en los edificios de uso colectivo. Sigue diciendo que la propuesta técnica realizada por el Servicio de Urbanismo consideró que, como consecuencia de la evolución en el tamaño medio de la vivienda en España, habría que incluir un nuevo parámetro de ocupación real por vivienda para el cálculo del ancho de los pasillos de las zonas comunes. Añade que el acuerdo que adoptó el Pleno fue recurrido y hoy se presenta la sentencia por la que se anula dicho acuerdo, no por el fondo de la interpretación técnica sino por el procedimiento empleado puesto que considera que la propuesta del Servicio de Urbanismo supone un cambio de las condiciones que deben cumplir las edificaciones y establece que debe tramitarse mediante modificación del Plan General. Termina su intervención indicando que esta sentencia ha sido comunicada al personal técnico de su Concejalía para que se aplique el artículo 123 del Plan General tal como fue redactado sin tener en cuenta la interpretación que se le dio. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo va votar a favor de la ejecución inmediata de esta sentencia porque, entre otros motivos, fue el anterior Grupo Socialista

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el que presentó el recurso al entender que se trataba de una modificación del Plan General y no de una interpretación, que era el tratamiento que se le dio al hecho denunciado. Sigue diciendo que, ante la cerrazón del equipo de gobierno de no aceptar el criterio del entonces Grupo Socialista, éste presentó recurso ante los tribunales de justicia y, después de cuatro años, éstos le han dado la razón y por ello el equipo de gobierno tiene que desandar ahora el camino equivocado recorrido durante estos años. Aclara que esto es una prueba más del espíritu de “sostenerla y no enmendarla” que han tenido y tienen, desde el punto de vista de su grupo, los equipos de gobierno del Partido Popular que, con tal de imponer un determinado criterio político, técnico o filosófico, no reparan en los posibles costes que sus actuaciones prepotentes puedan ocasionar. Añade que el equipo de gobierno se cierra en banda, no deja más caminos que el judicial, cierra las vías de diálogo y no ofrece otras alternativas, pleitea, recurre y hace lo que sea necesario sin hacer un análisis previo de los costes que suponen a los ciudadanos o, al menos, sin valorarlo lo suficiente en aquellos casos, como éste, en el que parecía claro el resultado y dice esto porque, en este caso, el Grupo Socialista insistió en su postura porque existía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón al Partido Socialista en otro recurso prácticamente igual pero el equipo de gobierno decidió que los tribunales dictaminaran. Añade que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Grupo Socialista pero mantiene la incertidumbre en las construcciones realizadas en los últimos cuatro años menoscabando la confianza de los promotores y constructores en la legalidad de algunas decisiones tomadas por el Ayuntamiento y lo hace en momentos como el actual en que tan necesaria es la actividad económica y la confianza, confianza que debería reflejarse en las normas del Plan General pero su grupo no sabe si todavía hay pendientes de sentencia recursos o demandas que puedan modificar el mapa de nuestro cuerpo normativo planeador. Manifiesta seguidamente que le gustaría conocer los asuntos que están pendientes de sentencia porque, por la tendencia de los últimos años, este Ayuntamiento puede seguir recibiendo varapalos como el de EMTAMSA que ha sido muy duro para las arcas municipales. A continuación pregunta cuál ha sido el coste que este tipo de asuntos ha

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supuesto para el erario público en los últimos años y aclara que hace esta pregunta porque en esta sentencia de la que se está dando cuenta en esta sesión plenaria no se condena al Ayuntamiento al pago de costas pero en otros casos los pleitos nos han costado mucho dinero. A continuación pregunta cómo se va a llevar la sentencia dictada a puro y debido efecto y también si tendrá algún efecto sobre los posibles edificios construidos desde la adopción del acuerdo ahora anulado y, si fuera así, quién correría con los gastos. Además pregunta si se va a tramitar este asunto como modificación del Plan General. Indica que, a veces, es inevitable acudir a los tribunales pero su grupo cree que en otros casos pueden evitarse teniendo un poco de buena voluntad y deseos de compromiso común y no solo de confrontación. Continúa su intervención pidiendo que el equipo de gobierno tenga más en cuenta a los grupos de la oposición, que se consensuen más las políticas de la ciudad, que se busquen fórmulas que no obliguen a los distintos grupos municipales a utilizar la justicia más de lo estrictamente necesario y que, después de haber agotado todas las vías de acercamiento, se analicen los asuntos en profundidad antes de utilizar los tribunales como único medio de dilucidar diferencias Manifiesta que los tribunales son muy necesarios y su grupo respeta las decisiones que toman aunque a veces no las comparta pero está claro que producen cuantiosos gastos y cree que es necesario ser más analítico y comedido cuando se gestiona dinero público que cuando se hace con el dinero propio. Termina su intervención diciendo que los ciudadanos de etnia gitana suelen decir, a modo de maldición, la frase “pleito tengas aunque los ganes” y por ello, y por el bien de todos, pide más consenso, que el equipo de gobierno dé alguna vez la razón a los grupos de la oposición o a los vecinos que presentan reclamaciones y que no deje la judicial como única vía alternativa e insiste en que debe utilizarse mucho más el diálogo que los tribunales porque esa sería una buena forma, lógica e imaginativa, de recortar. El Sr. Presidente recuerda que el pleito fue interpuesto por el Grupo Municipal Socialista y añade que algunas cuestiones pueden ser más o menos dudosas y los grupos de la oposición pueden estar o

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no de acuerdo pero en este caso los servicios jurídicos municipales estaban de acuerdo en tramitarlo como interpretación del Plan General aunque posteriormente un tribunal haya dicho que no se podía hacer así, sentencia que el equipo de gobierno acata y a continuación recuerda que, en otros muchos casos, los tribunales dan la razón al Ayuntamiento. Sigue diciendo que, en algunos casos, el equipo de gobierno está de acuerdo con lo que dicen los grupos de la oposición pero siempre necesita conocer si, jurídicamente, se puede llevar a efecto lo que piden. Termina su intervención insistiendo en que, en el momento en que se adoptó ese acuerdo, los servicios jurídicos estaban de acuerdo en tramitar este tema como una interpretación del Plan General pero es cierto que en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha dado la razón al Ayuntamiento por lo que la interpretación aprobada no se aplicará más a pesar de que el acuerdo que se adoptó era lógico. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo votará a favor de este punto del orden del día porque las sentencias deben cumplirse aunque, como dijo en la comisión informativa en que se trató este asunto, a su grupo le gustaría conocer cómo se llevará a cabo lo que determina esta sentencia puesto que el tema que se cuestiona es la anchura de los pasillos en las zonas comunes de los edificios. Sigue diciendo que la sentencia que se ha dictado anula el acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008, y no de 2007 como ha dicho el Concejal de Urbanismo. Aclara que en ese acuerdo se aprobó la interpretación del artículo 123.b) del Plan General y el tribunal lo anula al no haberse respetado el procedimiento establecido que debería ser el de modificación del Plan General y no el de interpretación. Termina su intervención indicando que su grupo no sabe si los 20 cm. del ancho de los pasillos que es lo que se cuestiona, fueron incorporados a las viviendas como edificabilidad o cuál fue su destino y supone que, desde que el Ayuntamiento realizó esta interpretación, se construyeron muchas viviendas siguiendo esa pauta y reitera que a

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su grupo le preocupa la ejecución de esta sentencia y si lo que indica se aplicará a futuras construcciones o supondrá alguna consecuencia y repercusión en las que ya fueron construidas de la forma determinada en la interpretación aprobada. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, como es costumbre, se presenta al Pleno el acatamiento de otra sentencia. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con dicha sentencia porque, aunque fue el Partido Socialista el que acudió a los tribunales, los demás grupos de la oposición también denunciaron que el cambio que se proponía no se podía tramitar como interpretación del Plan General y recuerda que no todos los servicios jurídicos del Ayuntamiento decían que se podía aprobar como una interpretación y no como una modificación. Añade que, a iniciativa de los grupos de la oposición, se pidió un informe a Secretaría que no decía que era interpretación y de hecho los tres grupos municipales de la oposición de entonces (Grupo Socialista, Centrista e Izquierda Unida) presentaron una moción pidiendo que el Ayuntamiento rectificara en este tema y se hiciera lo que decía el informe de Secretaría General pero el equipo de gobierno no estuvo de acuerdo y por ello, el entonces Grupo Socialista, decidió acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón aunque hubiera sido mucho más fácil que el equipo de gobierno hubiera cambiado de opinión unos meses antes de que se presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal porque, reitera, todos los grupos de la oposición entendían que ese asunto no era una simple interpretación sino que debía ser tramitado como una modificación que es posiblemente lo que ocurra ahora porque la modificación conlleva un proceso mucho más abierto y transparente puesto que se debe realizar una aprobación inicial y una exposición pública por lo que existen mayores garantías. Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el Ayuntamiento debe ejecutar una sentencia pero su grupo tampoco conoce los términos en que se va a hacer porque desconocen el número de viviendas que se han construido de acuerdo con esta interpretación y por ello tiene la incertidumbre de qué va a pasar con

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este tema porque, aunque hoy el Pleno apruebe ejecutarla, su grupo no va a conocer cómo se va a ejecutar. El Sr. Presidente recuerda, una vez más, que, en el momento en que el Pleno adoptó esa decisión, los informes de los servicios jurídicos obrantes en el expediente eran favorables a tramitarlo como interpretación del Plan General lo que es distinto a que los grupos de la oposición, después de haber ejecutado el acto administrativo, pidieran a través de una Moción un informe de Secretaría General y éste planteara algunas dudas. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno adopta decisiones todos los días y muchas veces hay determinadas interpretaciones no claras como ocurrió en este caso y, aunque el sentido común sigue diciendo al equipo de gobierno que tuvo razón al adoptar hace cuatro años ese acuerdo, es cierto que después surgieron dudas pero surgieron después de que el Pleno aprobara el acto administrativo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que todos entienden las diferencias entre interpretación y modificación y aclara que para interpretar solo es necesario adoptar un acuerdo pero el procedimiento para modificar un Plan General supone una aprobación inicial, una exposición pública, los ciudadanos pueden presentar alegaciones, etc. Sigue diciendo que seguramente si el actual equipo de gobierno fuera, en estos momentos, un grupo de la oposición, podría haber entendido que lo que se planteaba en el año 2008 era modificación pero se aprobó como interpretación porque el procedimiento era mucho más rápido y añade que todos saben que, en urbanismo, es muy difícil volverse atrás en determinadas cuestiones y su grupo cree que se han concedido licencias de edificación de viviendas teniendo en cuenta la interpretación que se aprobó y está convencido de que ocurrirá lo mismo si, pasado un tiempo, se vuelve a interpretar este tema de otra forma distinta. A continuación recuerda que hace muchos años, en Majadahonda, se concedió licencia para construir un edificio en zona verde y los vecinos recurrieron por considerar que no se podía hacer y,

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cuando el Ayuntamiento recibió la sentencia que afectaba a 26 vecinos, no se sabía cómo podía ejecutarla por lo que reitera que es necesario tener mucho cuidado y, si existen dudas, es mejor tramitarlo por el procedimiento más largo por lo que este caso, si se dudó entre tramitarlo como interpretación o como modificación, debería haberse tramitado como modificación porque así se hubieran evitado problemas. Aclara que es posible que no se hayan producido quejas contra el acuerdo plenario adoptado en el año 2008 porque los metros edificables que no iban a tener los pasillos de las zonas comunes, seguramente se trasladaran a las viviendas por lo que las viviendas serán más grandes. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno debe oír más a los grupos de la oposición porque habían avisado, en este caso, que debía tramitarse como modificación y piensa que en ocasiones se debería volver a estudiar determinados temas porque, en ocasiones, las cosas después no se pueden arreglar y cuando eso sucede siempre hay algún perjudicado. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con la teoría general que ha expuesto el Grupo Centrista pero no está de acuerdo en que sean los grupos de la oposición quienes digan al equipo de gobierno qué es legal y qué no y realmente los que se lo tienen que decir son los servicios jurídicos municipales quienes dijeron, en ese momento, que no había dudas respecto a la posibilidad de tramitar el cambio como una interpretación y por eso se decidió aprobarlo así. Sigue diciendo que, por ejemplo, la Portavoz del Grupo Centrista puede ser una estupenda jurista en su vida privada pero en este Ayuntamiento solo es una concejala e insiste en que son los servicios jurídicos municipales los que dicen al equipo de gobierno qué acto administrativo es legal o no y, en ese momento, dijeron que la interpretación del Plan General era correcta aunque reconoce su equivocación porque posteriormente un tribunal ha dicho que no lo era. Reitera seguidamente que debe ser el Secretario General del Ayuntamiento quien diga al equipo de gobierno lo que es legal y lo que no y no debe hacerlo la Portavoz del Grupo Centrista que solo

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puede decir si, políticamente, está o no de acuerdo con algo pero nunca lo puede hacer jurídicamente. Termina su intervención diciendo que es cierto que con posterioridad se emitió un informe jurídico que planteaba dudas respecto a la aprobación de este tema mediante una interpretación del Plan General pero reitera que, en el momento en que se adoptó la decisión, los informes jurídicos eran favorables y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que retrocedería en este tema si pudiera porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en ir contra la ley y por ello el equipo de gobierno siempre adopta sus decisiones contando con la conformidad de los servicios jurídicos y económicos municipales. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 883/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso interpuesto por los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista contra el acuerdo aprobado en el pinto Segundo del Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 27 de febrero de 2008, en la que la Sala acuerda:

“ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don Manuel Fort

Hernández, Doña Pilar Abad Rodríguez, Doña María del Pilar Novoa Ruiz, Don Hermann Erich Novotny Rincón y Doña Manuela Anta Rodríguez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 27 de febrero de 2008 el cual anulamos en relación con el segundo punto del orden del día en referencia a la interpretación realizada del artículo 123 del PGOU. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia”

Segundo.- Llevar la referida Sentencia 883/2012 a su puro y debido efecto, dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en el fallo y en consecuencia:

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“ ANULAR el Punto Segundo del Orden del Día del Pleno de 27 de febrero de 2008 en el cual se acuerda interpretar el artículo 123.b de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Majadahonda del siguiente modo: A) Las zonas de circulación para viviendas, en número igual

o inferior a cuatro (4), tendrán un ancho mínimo a ciento veinte (120) centímetros.

B) Las zonas comunes de circulación para viviendas colectivas, en número superior a cuatro (4), que acumulen una superficie útil de las mismas superior o igual a quinientos sesenta (560) metros cuadrados (5 viviendas x 112 m2/viv.), requerirán anchos mínimos de ciento cuarenta (140) centímetros. Para el resto se aplicará un ancho mínimo de ciento veinte (120) centímetros.”

Tercero.- Notificar la Sentencia a los Servicios Municipales afectados a los efectos oportunos. 3.(151/12) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL AL OBJETO DE INCORPORAR FICHEROS DE CONTROL DE ACCESO A INSTALACIONES MUNICIPALES, REGISTRO DE INTERESES Y MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE NÓMINAS (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico

responsable del Servicio Jurídico Contencioso de 19 de octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente:

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“ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 17 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Educación para la tramitación del correspondiente expediente de modificación, aprobación y publicación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal con el fin de suprimir los ficheros de “Domiciliaciones-Recibos”, “Formación de Adultos” y “ Amigos Auditorio” e incorporar los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida” y “Consultoría Educativa”. Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Talleres y Actividades” y “Usuarios Biblioteca Municipal”. Cuarto.- Con fecha 26 de septiembre de 2012, se presenta moción de la Concejal Delegada de Cultura y Juventud para la modificación de los ficheros ya existentes de “Curso”, “Actividades” y “Voluntarios”, así como para la inclusión de un nuevo fichero “Difusión de actividades de Juventud”. Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos con el fin de modificar el fichero de “Mercadillo, Emprendedores y CDT” Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2012 se presenta moción de la Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Atención al ciudadano” y “Perfil del Ciudadano”. Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2012 se presenta moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

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Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de incluir los ficheros de “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses”, así como para modificar el fichero de “Nóminas”. Octavo.- Obran en el expediente los correspondientes informes técnicos del Responsable de la Concejalía de Educación; del Director Técnico de Cultura; de la Responsable del Servicio de Cultura; de la Coordinadora de Juventud; del Jefe de Servicio de Formación, Empleo y Comercio; del Responsable de Nuevas Tecnologías; de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso y del Director de Recursos Humanos justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que legalmente tiene encomendados de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente. TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que

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integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para creación, modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica. El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por periodo de 30 días. El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15 días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la Ordenanza. Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación. QUINTO.- Previamente a su aprobación, la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión

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Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,

“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría

Psicopedagógica”, “Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses”

- y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”, “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT” “Nóminas”.

en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de 2012, favorable.

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La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que se presenta este punto para cumplir la Ley de Protección de Datos de carácter personal y añade que este Ayuntamiento está trabajando junto con la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para la creación, supresión o modificación de determinados ficheros. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo se va a abstener en la votación de este punto porque se trata de una aprobación provisional y su grupo siempre se abstiene en este tipo de trámites para contar con más tiempo para estudiar los asuntos y presentar, si lo estima conveniente, alegaciones. Sigue diciendo que en este caso pretende, al menos, estudiar con más detenimiento la necesidad real de crear tantos ficheros de datos personales. Aclara que siempre ha tenido cierta fobia a la existencia de demasiados archivos que protejan demasiado los datos personales porque, por diversas razones, el Ayuntamiento va a terminar custodiando los datos personales de cada ciudadano de Majadahonda, unas veces, desde el punto de vista de su grupo, más justificadamente que otras pero siempre con la responsabilidad añadida que lleva la custodia de todos esos datos. Indica que no entiende qué se persigue con algunos ficheros y dice esto porque no todas las fichas de identificación contienen los mismos apartados y en algunos figura la descripción detallada de la finalidad del fichero pero en otros no figura lo que le llama la atención porque quiere creer que la creación de algunos ficheros no se debe a la ocurrencia de alguien en un momento dado sino que cree que existirán algunos parámetros de necesidad para que la creación del fichero siempre esté justificada. Aclara que precisamente son los ficheros en cuyas fichas de petición no se justifica la necesidad de creación o modificación, los que más dudas generan a su grupo como ocurre, por ejemplo, con la ficha del Perfil del Ciudadano en la que no se justifica la necesidad de su creación y por ello pregunta cuál es el objeto de ese fichero, el método que se va a utilizar para la recogida de datos, si los aportará el propio ciudadano de forma libre y voluntaria o se podrán obtener de otros ficheros que no tengan especificada su finalidad.

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Pregunta a continuación para qué sirve el fichero de control de acceso al Ayuntamiento porque no sabe si se requerirá la identificación personal a cada persona que acceda a este Ayuntamiento. Reitera que su grupo no entiende la necesidad de creación de algunos de los ficheros que se proponen y, desde su punto de vista, parece un exceso controlador de los datos personales de las personas y piensa que se debe poner coto a ese afán o los ciudadanos pueden terminar viviendo permanentemente vigilados por el “ojo del gran hermano de Orwell”. Termina su intervención diciendo que cuestión distinta es la creación de ficheros de carácter personal como el de los grupos políticos, personal de confianza, o el registro de intereses que no solo debe estar, como es preceptivo, a disposición de quien lo solicite sino que debe estar, con carácter permanente y en su totalidad, colgado de la página web del Ayuntamiento para que cualquier ciudadano pueda acceder. El Sr. Presidente aclara que la creación o modificación de los ficheros que se proponen se hace por imperativo legal y personalmente puede estar más o menos de acuerdo con la exposición que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista pero recuerda que el equipo de gobierno debe cumplir la ley. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no va a entrar en el fondo de lo que propone y solo va a entrar a debatir sobre la forma porque en el Pleno de aprobación inicial de los Presupuestos, celebrado anteriormente, se ha hablado de austeridad y recuerda que para su grupo esa austeridad siempre debe ser selectiva porque entiende que no se puede ahorrar en cosas imprescindibles pero sí en lo superfluo. Añade que en ese debate también se ha hablado de duplicidades y de adelgazar la administración y su grupo sigue sin entender por qué estos ficheros de datos se inscriben en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en la que el coste del fichero es de 140 euros y no se hace en la Agencia Española de Protección de Datos que supone un coste de 7 euros.

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Termina su intervención diciendo que su grupo alude a la diferencia de precio en la inscripción de los ficheros porque parece que el Sr. González, Presidente de la Comunidad de Madrid, ha indicado que va a suprimir la Agencia Madrileña de Protección de Datos y, si cumple su promesa, estará haciendo caso a lo que el Grupo Unión Progreso y Democracia de la Asamblea de Madrid viene diciéndole respecto a eliminar duplicidades y esa precisamente era una de las duplicidades que su partido proponía que fueran eliminadas. El Sr. Presidente aclara que aunque la Comunidad de Madrid no suprima la Agencia Madrileña de Protección de Datos, y siempre que la ley lo permita, este Ayuntamiento procederá a inscribir los ficheros de datos personales en la Agencia Estatal de Protección de Datos porque el equipo de gobierno no tiene ningún interés en pagar 140 euros en lugar de 7 euros y no entiende, si realmente no hay problema para inscribirlos en la Agencia Estatal, por qué este Ayuntamiento no ha venido haciéndolo así. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los verdes, Sr. Santana, indica que su grupo se va a abstener en la aprobación inicial que se propone para estudiarla con más detenimiento y comprobar si se pueden presentar alegaciones a algún fichero. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su grupo también se va a abstener en esta votación y desea dejar claro, si existe la diferencia de precio a la que ha aludido, que está de acuerdo con las manifestaciones de Unión Progreso y Democracia y además indica que prefiere que los ficheros se inscriban en la Agencia Estatal y no en el de la Comunidad de Madrid. El Sr. Presidente indica que al equipo de gobierno le da igual donde se inscriban los ficheros pero, si la diferencia de precio es cierta, prefiere la Agencia Estatal por ser más barata. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los

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Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA. PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para: - suprimir los ficheros de “ Domiciliaciones-Recibos”,

“Formación de Adultos” y “Amigos Auditorio””, - incluir los ficheros de “PSPI”, “Asesoría Psicopedagógica”,

“Asesoría de Estudios”, “Programa de acogida”, “Consultoría Educativa”, “Talleres y Actividades”, “Usuarios Biblioteca Municipal”, “Difusión de actividades de Juventud”, “Atención al ciudadano”, “Perfil del Ciudadano”, “Control de acceso a edificios públicos” y “Registro de Intereses”

- y modificar los ficheros de “Curso”, “Actividades”, “Voluntarios”, “Mercadillo, Emprendedores y CDT” “Nóminas”.

en los términos previstos en los Anexos I, II y III, que se acompañan al presente informe-propuesta. SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo. La descripción de los ficheros que se crean, modifican o suprimen es la siguiente:

ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: Biblioteca

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Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura Nombre y descripción del fichero: Biblioteca Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono,. Otros datos de carácter identificativo : Correo electrónico, Fecha de nacimiento. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos de los usuarios para la gestión de los préstamos de libros, uso de internet y realización de actividades culturales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: Talleres y Actividades

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Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud, Área de Cultura. Nombre y descripción del fichero: Talleres y Actividades Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : Edad, Empadronamiento. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos económicos, Financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos identificativos para la gestión de los participantes en las actividades y de los alumnos de los talleres. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones

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Fichero: Difusión de Actividades de Juventud Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Cultura y Juventud. Área de Juventud Nombre y descripción del fichero: Difusión de Actividades de Juventud Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Fecha de nacimiento. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: La difusión de información y actividades de Juventud. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

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No se prevén cesiones Fichero: Asesoría de Estudios Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda. Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Asesoría de Estudios Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Obtener datos estadísticos de las consultas realizadas anualmente Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones

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Fichero: Asesoría psicopedagógica Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Asesoría psicopedagógica Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Datos de caraterísticas personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Atención psicopedagógica para el archivo de los casos atendidos, futuras consultas y seguimiento. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones

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Fichero: Consultoría Educativa Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda,Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación. Nombre y descripción del fichero: Consultoría Educativa Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de circunstancias sociales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recoger datos para hacer seguimientos tanto de las intervenciones individuales como grupales. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Otros colectivos: Profesores Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones

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Fichero: PCPI Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: PCPI Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, Datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recopilación de datos de alumnos que cada curso se inscriben en uno de los dos programas de cualificación profesional inicial (perfil comercio y perfil imprenta). El uso que se da a estos ficheros es a efectos educativos, de cara a la certificación que la Comunidad de Madrid les da sobre los estudios realizados. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

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Órganos de la Unión Europea, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: Progama de Acogida Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Educación Nombre y descripción del fichero: Programa de Acogida Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, Datos de circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Información sobre los alumnos y las familias que se incorporan a residir en Majadahonda y necesitan disponer de plaza escolar para facilitarles toda la información de cara a su integración. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

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Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Centros educativos Fichero: Atención del Ciudadano Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Nombre y descripción del fichero: Atención al Ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Registro de cualquier tipo de incidencia, solicitud de información, sugerencia o petición. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

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No se prevén cesiones Fichero: Perfil del ciudadano. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de Nuevas Tecnologías Nombre y descripción del fichero: Perfil del ciudadano Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión y control de usuarios para el acceso al Portal del ciudadano del Ayuntamiento de Majadahonda y para la generación de estadísticas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Usuarios Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal,

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Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: Control de Acceso a las Edificios Municipales Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Majadahonda, Concejalía de RR. HH., Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Área de Seguridad Nombre y descripción del fichero: Control de Acceso a Edificios Municipales Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control de acceso a las dependencias municipales Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Otros colectivos: Visitantes Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

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Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales. Fichero: Registro de Intereses Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Secretaría General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General. Nombre y descripción del fichero: Registro de Intereses Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos Otros datos de carácter identificativo: Cargo y fecha de nombramiento. Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros, Datos de transacciones de bienes y servicios. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Datos de bienes e incompatibilidades de miembros de la Corporación. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Cargos Públicos. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

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Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Interesados Legítimos.

ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2092380001 Actividades Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante legal Otros tipos de datos: datos econoómicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades Aseguradoras. Fichero: 2092380014 Cursos Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Entidades Aseguradoras, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma. Fichero: 2092380045 Voluntarios Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Entidades Aseguradoras.

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Fichero: 2092380021 Escuela Prim-Verano Nombre y descripción del fichero: Escuela de Prim-Verano, Escuela de Vacaciones/Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo: fecha de nacimiento; correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Recabar datos personales de todos los participantes en las actividades de la Escuela de Vacaciones, Actividades Extraescolares y Aulas Abiertas. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Fichero: 2092380009 CDT Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

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Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección Otros datos de carácter identificativo: empresa, CIF, FAX, Correo electrónico. Fichero: 2092380019 Emprendedores Nombre y descripción del fichero: Emprendedores Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Difusión de actividades para emprendedores Fichero: 2092380028 Mercadillo Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros datos de carácter identificativo: Domiciliación bancaria, correo electrónico Otros tipos de datos: datos de información comercial. Fichero: 2092380031 Nóminas

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Nombre y descripción del fichero: Gestión de Personal Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta Sanitaria, N.º SS/Mutualidad, N.º de Registro de personal, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz. Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos de caraterísticas personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión integral de los RR. HH. del Ayuntamiento incluyendo control horario. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Adminstración Tributaria, Órganos Judiciales, Sindicatos y Juntas de Personal, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras, Entidades Sanitaria Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto

ANEXO III SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2092380003 Amigos Auditorio Motivo de la supresión: Dar de baja la base de datos de envío de información del Auditorio porque ya no se remite vía telemática la programación. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos.

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Fichero: 2092380017 Domiciliación recibos Motivo de la supresión: No se generan recibos de domiciliación bancaria ya que los usuarios abonan el coste a las empresas que prestan el servicio. Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. Fichero: 2092380011 Formación Adultos Motivo de la supresión: La Comunidad de Madrid gestiona directamente la base de datos del Centro de Educación de Adultos . Destino de la supresión: Bloqueo de los datos. 4.(152/12) CONCESIÓN DE MEDALLAS A DIVERSOS

MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL POR ANTIGÜEDAD O VETERANÍA EN EL SERVICIO. (4.11)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA del Oficial Jefe de Policía Local, de 3 de

octubre de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente: “VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda (Aprobado en Pleno de la Corporación con fecha 06.04.99 y publicado en BOCAM de fecha 26.5.99) en su artículo 26 - FUNCIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL CUERPO – apartado f) establece: “Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera y la

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concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor”. VISTO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y CONDECORACIONES - apartado B – MEDALLA A LA ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO – punto 1º) (modificado por Pleno de 25 de septiembre de 2001) establece: “Medalla con distintivo blanco: Se concederá por superar 15 años de servicio y 300 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” “Medalla con distintivo verde: Se concederá por superar 20 años de servicio y 500 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” “Medalla con distintivo rojo: Se concederá por superar 25 años de servicio y 750 horas lectivas, en materia de interés para Policía Local, como profesor o alumno en centros públicos o privados y no tener sanción con falta muy grave en su expediente” VISTO: Que con fecha 9 de Septiembre de 2012 se expone en el tablón de asuntos Internos de la Jefatura de Policía Local, escrito del Oficial Jefe del Cuerpo por el que se abre el plazo entre el 10 y el 30 de Septiembre de 2012 para la presentación de acreditaciones sobre la participación en Cursos en materia de interés policial. VISTO: Que han sido presentadas ante la Jefatura del Cuerpo acreditaciones de asistencia a Cursos de interés policial por los funcionarios que se relacionan, de entre los componentes de la plantilla que pudieran reunir la antigüedad mínima requerida para optar a alguna de las distinciones y no les han sido concedidas con anterioridad:

CATEGORIA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CABO 141 HILARIO GÓMEZ DEL ÁNGEL

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CABO 145 JUAN JOSÉ CRESPO RINCÓN POLICIA 125 JOSÉ LUIS ÁLVAREZ NÚÑEZ VISTO: Que examinados los diplomas y títulos presentados como justificantes de asistencia a Cursos, resulta que en algunos de ellos NO CONSTAN de manera explícita el número de horas lectivas de duración de los mismos. VISTO: Que vista la dificultad o imposibilidad material de determinar el número de horas lectivas de aquellos cursos en que no constan expresamente en su acreditación o título y considerando el espíritu que debe imperar en la actuación de la Administración, recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a que debe servir de instrumento para promover y facilitar los derechos del administrado, se estima conveniente no desestimar estos cursos para el computo de horas lectivas y establecer criterios para computar un determinado número de horas a estos cursos realizados. Con este fin, con fecha 1 de noviembre de 2001, el Oficial Jefe de Policía Local, con el visto bueno del Concejal Delegado del Área, dicta la siguiente orden: “ASUNTO: NORMAS PARA EL COMPUTO DE HORAS DE DURACION DE LOS CURSOS PRESENTADOS PARA ACCEDER A LAS DISTINTAS MEDALLAS RECOGIDAS EN EL ART.98 DEL REGLAMENTO DE POLICIA LOCAL DE MAJADAHONDA. Ante la necesidad de proceder al computo de las horas de asistencia a cursos para poder dar la oportuna tramitación al expediente previo a la concesión de Premios y Condecoraciones desarrolladas en el Art. 98 del Reglamento del Cuerpo de Policía, se elaboran las que a continuación se desarrollan, que intentan ajustarse a los principios de equidad e igualdad y dar respuesta a las distintas circunstancias que puedan presentarse. APARTADO 1º- Diploma, Título o Certificado de Curso en el que consta horas de duración: Se computará el número de horas que conste. APARTADO 2º-

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Diploma, Título o Certificado de Curso en el que no consta horas de duración y existe Diploma, Título o Certificado de Curso análogo, emitido por la misma entidad, sobre la misma materia y con la misma duración, en el que se especifique número de horas lectivas: Se computará el mismo número de horas del que figuren en este último. APARTADO 3º- Diploma, Título o Certificado de Curso en el que no consta horas de duración y en defecto de los recogido en el punto 2º o en cualquier otro Diploma, Título o Certificado de Curso en el que sólo se especifique el número concreto de días de duración o el periodo exacto en que se imparte: Se computará 4 horas lectivas por día, de lunes a viernes. APARTADO 4º- Diploma, Título o Certificado de Curso en el que no consta horas de duración ni número de días exacto en el que se imparte: Se computará un total de 4 horas lectivas. APARTADO 5º- Diploma, Título o Certificado de Curso en el que la materia o tema no sea de interés policial. Se computará un total de 0 horas lectivas.” VISTO: Que con fecha 2 de octubre de 2012 se remite por el departamento de recursos humanos, listado en el que se detalla la antigüedad a efectos de condecoración de diverso personal de Policía Local. CONSIDERANDO: Que el reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y CONDECORACIONES - apartado B – MEDALLA A LA ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO – punto 1º) establece: “Medalla con distintivo blanco: Se concederá por superar 15 años de servicio y ……” En este sentido, debe entenderse el concepto de “Servicio” en una doble vertiente Competencial y Corporativa.

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Desde el punto de vista Competencial debe entenderse Servicio, como el prestado en el ámbito de actuación de la Seguridad Ciudadana. Desde el punto de vista Corporativo, debe entenderse Servicio, como el prestado en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Lo reseñado tiene el mismo valor para las Medallas con distintivo verde y rojo. En este sentido y sobre la antigüedad de los que se relaciona, además lo que consta en el ya mencionado listado del departamento de personal: D. HILARIO GOMEZ DEL ANGEL, al que se reconoce la prestación de 20 años de servicio por encontrarse en lo recogido en las dos anteriores vertientes de “Servicio” mencionadas y que aporta la siguiente documentación: Toma de posesión como Policía del Ayuntamiento de Guadarrama de fecha 6 de Mayo de 1991 Nombramiento definitivo como Policía del Ayuntamiento de Madrid de fecha 24/6/95. Concesión de excedencia voluntaria del Ayuntamiento de Madrid, por haber tomado posesión como funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 3/6/99. D. JUAN JOSÉ CRESPO RINCÓN, al que se reconoce la prestación de 15 años de servicio por encontrarse en lo recogido en las dos anteriores vertientes de “Servicio” mencionadas y que aporta la siguiente documentación: Certificado en el que consta la toma de posesión como Policía del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con fecha 2 de Julio de 1998. PROPUESTA: A la vista de la documentación que obra en el Expediente y de lo anteriormente recogido, esta Jefatura de Policía Local, propone: La Concesión de la MEDALLA A LA ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO CON DISTINTIVO BLANCO, por reunir los requisitos que determina el art. 98 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local, a los funcionarios de Policía Local que se relacionan:

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CATEGORIA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CABO 145 JUAN JOSÉ CRESPO RINCÓN La Concesión de la MEDALLA A LA ANTIGÜEDAD O VETERANIA EN EL SERVICIO CON DISTINTIVO VERDE, por reunir los requisitos que determina el art. 98 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local, a los funcionarios de Policía Local que se relacionan:

CATEGORIA Nº NOMBRE Y APELLIDOS CABO 141 HILARIO GOMEZ DEL ANGEL POLICIA 125 JOSÉ LUIS ÁLVAREZ NÚÑEZ ”

B) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 9 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes. Esta Intervención informa que el art. 82 de la Ley 30/92, LRJAPPAC, dice con relación a los informes, que se evacuarán “en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.” Este plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia, sin que figure en este expediente motivación al respecto. El expediente se ha recibido en esta Intervención el 8 de octubre de 2011. 2.- Normativa aplicable

Las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a este expediente se encuentran en los siguientes textos: • Ley 7/2007, de 12 de abril sobre el Estatuto Básico del

Empleado Público

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• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

• Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986 (TRLRL).

• Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

• Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales (RPAM), modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000.

• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

• Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

• Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

• Decreto de la Comunidad de Madrid número 124/1996, de 29 de agosto, de creación de la Medalla al mérito de la Policía Local.

• Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Majadahonda, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de esta Corporación el 6 de abril de 1999 (publicado en el BOCM del 26 de mayo). Modificación del art. 98 aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 25 de septiembre de 2001 (publicado en el BOCM del 17 de octubre).

3.- Crédito presupuestario

Para recoger las obligaciones que se derivan de la propuesta de resolución, el crédito presupuestario es adecuado y suficiente a nivel de vinculación jurídica en el capítulo I de los programas 002.1320.15100 “Seguridad y Orden Público” y 002.1330.15100 “Ordenación del Tráfico y Estacionamiento”. 4.- Órgano competente

El órgano competente para aprobar la concesión de las medallas por “Antigüedad o Veteranía en el servicio o Mérito Policial” es el Pleno de la Corporación.”

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El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que lo que se propone en este punto del orden del día es la concesión de la medalla a la antigüedad o veteranía en el servicio, con distintivo blanco, al Cabo de la Policía Local D. Juan José Crespo Rincón y la concesión de la medalla a la antigüedad o veteranía en el servicio, con distintivo verde, al Cabo D. Hilario Gómez del Ángel y al Policía Local D. José Luis Álvarez Núñez. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, felicita a los miembros de la Policía Local que van a recibir las medallas y desea decirles que los vecinos de Majadahonda están orgullosos del trabajo y labor que realizan y también que su grupo está orgulloso de la Guardia Civil y que no desea que se vayan de Majadahonda aunque sí desea que se vayan los Juzgados. El Sr. Presidente pregunta a la Portavoz de Unión Progreso y Democracia qué haría si el Ministerio del Interior no quiere pagar el alquiler del local que ocupa la Guardia Civil. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Demcoracia, Sra. Madrigal, indica que este Ayuntamiento debería seguir insistiendo muchísimo para conseguir que el Ministerio del Interior devuelva a este Ayuntamiento el dinero que hemos pagado de alquiler pero desea dejar claro que su grupo no quiere que la Guardia Civil se vaya de Majadahonda. Termina su intervención aclarando que lo que pretende es que el Sr. Alcalde y el equipo de gobierno cuenten las conversaciones que mantiene sobre estos temas y también que les faciliten alguna información por escrito para saber cómo van las negociaciones que mantienen al respecto con el fin de saber si su grupo puede ayudar de alguna forma porque desea dejar claro que insiste en este tema para ayudar a que el equipo de gobierno siga insistiendo en sus peticiones. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que este tema es recurrente y su grupo, como todos

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saben, no compartió en su momento el modelo de otorgar medallas por antigüedad a los miembros de la Policía Local porque no entendía las diferencias que se hacían con respecto a los demás funcionarios del Ayuntamiento a los que no se les conceden medallas por el cumplimiento de años de servicio. Termina su intervención diciendo que la posición de su grupo siempre ha sido la de la abstención y en este caso también lo será. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira indica que su grupo desea que esté la Guardia Civil en Majadahonda pero también que el Sr. Alcalde y el equipo de gobierno hagan todo lo que sea posible para que el Ministerio del Interior abone el alquiler de los locales que ocupa. El Sr. Presidente indica que lo que el Grupo Centrista debe decir es qué haría si el Ministerio del Interior decide no pagar ese alquiler. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que cuando el Ministerio del Interior diga los motivos por los que no se hace cargo del pago de esos alquileres, su grupo los estudiará. Continúa su intervención insistiendo en que el equipo de gobierno debe “pelear” muchísimo para conseguir que nos abonen esos alquileres y además su grupo se ofrece para acompañar al equipo de gobierno y participar en las negociaciones que se mantienen respecto a este tema porque, como todos saben, es más fácil, en ocasiones, conseguir lo que se pretende si en las negociaciones está presente un grupo de la oposición porque no tiene ningún compromiso con la otra parte y por ello puede decir lo que quiera. Indica que su grupo, al principio, pensó que las medallas deberían concederse por algún hecho heroico pero en el Reglamento de la Policía están contempladas estas medallas por antigüedad y muchos miembros de la Policía Local ya las han recibido por lo que no cree que se deba quitar el mérito a los tres miembros a los que hoy se les concede medalla y por ello desea que las disfruten y espera que vayan recibiendo las siguientes que están previstas. Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar a favor de la concesión de la medalla puesto que, de no hacerlo así, se

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producirían agravios comparativos con los que las han recibido con anterioridad y su grupo no está dispuesto a que esto ocurra. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintidós (22) votos a favor correspondientes a los grupos municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto en contra y una (1) abstención correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA conceder la medalla a la antigüedad o veteranía en el servicio con distintivo blanco al Cabo de la Policía Local D. Juan José Crespo Rincón y la medalla a la antigüedad o veteranía en el servicio con distintivo verde al Cabo de la Policía Local D. Hilario Gómez del Ángel y al Policía Local D. José Luis Álvarez Núñez. 5.(153/12) DAR CUENTA DE LA REDUCCIÓN DE LAS

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EN CUANTÍA EQUIVALENTE A LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 (5.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) MOCIÓN del Alcalde-Presidente de 18 de octubre de 2012,

cuyo texto es el siguiente: “La Corporación Local no es ajena a la realidad social y a las

medidas de contención de gasto aplicadas por el Gobierno Central, que son de extraordinaria necesidad dada la propia naturaleza de esta crisis y sus efectos sobre la economía.

La aplicación de la Ley 2/2012 de presupuestos generales

del Estado y del Decreto Ley 20/2012 de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, comportan una modificación de los condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre ellas la suspensión durante este año 2012 del abono de la paga extraordinaria de Navidad.

En uso de las facultades contempladas en la legislación

vigente

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Dispongo: Se proceda a iniciar la tramitación oportuna para llevar a

cabo la reducción de las retribuciones del personal eventual del Ayuntamiento de Majadahonda, en cuantía equivalente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en las condiciones que prevé el Real Decreto-Ley 20/2012 para el personal al servicio de este Ayuntamiento.”

B) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Director

de Recursos Humanos de 19 de octubre de 2012, con el enterado y conforme del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que se eleve al Pleno de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:

“HECHOS

Primero.- Mediante moción del Alcalde-Presidente de fecha 18 de octubre de 2012 se insta la iniciación del procedimiento necesario para llevar a cabo la reducción de las retribuciones del personal eventual del Ayuntamiento de Majadahonda en cuantía equivalente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2012 se solicita a la Intervención Municipal que emita informe sobre la existencia de consignación presupuestaria para llevar a cabo la reducción de las retribuciones en los términos previstos en el párrafo anterior.

A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Entre las medidas establecidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, figura la supresión de la paga

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extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público. En concreto el artículo 2 del citado Real Decreto-ley preceptúa la reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público en la cuantía que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extra. Si bien es cierto que el citado artículo omite cualquier referencia explícita al personal eventual no lo es menos que, en primer lugar, el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, al tiempo que los clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Por ende funcionarios, laborales y personal eventual son considerados a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente personal al servicio del sector público. En segundo lugar el artículo 2 in fine del Real Decreto-ley 20/2012 dispone que “la reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal […] no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo”. En este sentido el personal eventual no está acogido a convenio colectivo y no tiene la consideración de alto cargo. A tenor de lo anteriormente expuesto puede concluirse que: 1.- El personal eventual es personal al servicio del sector público. 2.- El personal eventual no está acogido a convenio colectivo y no tiene la consideración de alto cargo. 3.- El artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 es de aplicación al personal al servicio del sector público. Por lo anteriormente expuesto procede la reducción de retribuciones del personal eventual en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

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Segundo.- No obstante lo anterior, conforme dispone el apartado primero del artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, es el Pleno de cada Corporación el órgano competente para la determinación de las retribuciones del personal eventual. Por tanto resulta ajustado a Derecho que sea este órgano el que acuerde una reducción de aquéllas en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley. Tercero.- En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local es el Pleno de la Corporación el órgano competente para resolver en materia.

A tenor de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en Derecho, se formula la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Aprobar la reducción de las retribuciones del personal eventual del Ayuntamiento de Majadahonda, en cuantía equivalente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.”

C) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor de 22 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Normativa aplicable.

• Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de

Régimen Local. • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público. • Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2012. • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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• Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 26 de septiembre de 2012.

Mediante Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. El ámbito de aplicación de esta medida, según dispone el artículo 2.1 del citado Real Decreto comprende al personal del sector del público definido en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Las Corporaciones Locales están contempladas concretamente en el punto 1.c) del citado artículo 22. El Estatuto Básico del Empleado Público en su Artículo 8 determina: “1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en:

a. Funcionarios de carrera. b. Funcionarios interinos. c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d. Personal eventual.”

Dentro del personal al servicio de las Corporaciones

Locales la ley 7/1985 de 2 de abril establece en su artículo 89 que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

No cabe duda, por tanto, de que el personal eventual del Ayuntamiento está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RD 2/2012 de 29 de junio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad., por lo que en aplicación de la Ley procederá la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a este personal. El destino de los créditos, será el establecido en el artículo 2.4 RD 20/2012: “ Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales

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de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.” Por último decir que en la Contabilidad Municipal a cargo de esta Intervención constan operaciones de Retención de Créditos para no disponibilidad en las aplicaciones presupuestarias 2012 008 2320 11000 y 2012 011 9120 11000 aprobadas por Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2009.

Nº Operación Fase Fecha Aplicación Importe Texto Libre

220120010237 RCND 17/09/2012 2012 008 2320 11000 4.046,00

RCND RDL 20/2012 DE MEDIDAS GARANT ESTABILID PRESUP Y FOMENT COMPETITIVIDAD ART 2. RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL EVENTUAL.

220120010237 RCND 17/09/2012 2012 011 9120 11000 50.524,00

RCND RDL 20/2012 DE MEDIDAS GARANT ESTABILID PRESUP Y FOMENT COMPETITIVIDAD ART 2. RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL EVENTUAL.

2.- Órgano competente

Dado que la adopción de estas medidas viene determinada por imperativo legal, esta Intervención considera que no es necesaria, para la aplicación de las mismas, la adopción de ningún acuerdo de órgano de gobierno municipal.”

D) INFORME del Director de Recursos Humanos de 22 de

octubre de 2012, constando el enterado y conforme del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al Pleno de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:

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“Visto el informe-propuesta de fecha 19 de octubre de 2012 sobre retribuciones del personal eventual del Ayuntamiento de Majadahonda.

Visto el informe de intervención de fecha 22 de octubre de 2012.

Visto, a tenor de lo establecido en los citados informes, que la reducción de las retribuciones del personal eventual, en cuantía equivalente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, es una medida dada por imperativo legal.

Considerando que la aplicación de la medida no precisa su aprobación por órgano competente, sin perjuicio de su oportuno traslado a aquél para su conocimiento.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se DA CUENTA al Pleno Corporativo de que:

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley

20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, las retribuciones del personal eventual se verán reducidas en la cuantía que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extra.”

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que se ha presentado este expediente al Pleno simplemente para que los corporativos sepan que los trabajadores de los grupos políticos del Ayuntamiento verán este año minoradas sus retribuciones, en concepto de paga extra de Navidad de la misma forma en que se hará con el resto de trabajadores y corporativos municipales. Termina su intervención diciendo que, en términos generales, existían algunas dudas sobre si era preceptivo o no que el Pleno adoptara esta decisión y, aunque los servicios jurídicos municipales han dicho que no era necesario, entiende que es correcto, para que no exista ninguna duda, que el Pleno conozca que estos trabajadores van a sufrir la misma minoración que el resto de trabajadores municipales.

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El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que está claro que su grupo está dispuesto a hacer todo lo que sea necesario teniendo en cuenta la situación económica actual de España y la situación que están sufriendo los trabajadores de este Ayuntamiento. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que lo que se propone en este expediente era algo evidente por lo que su grupo no entiende la necesidad de dar cuenta al Pleno. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, las retribuciones del personal eventual se verán reducidas en la cuantía que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extra. 6.(154/12) DAR CUENTA DE LA INSTRUCCIÓN DE

ALCALDÍA SOBRE GRABACIÓN DE LAS SESIONES PLENARIAS (4.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de 1 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En los últimos meses se han recibido diversas solicitudes formuladas por ciudadanos interesados en grabar las sesiones del Pleno. Asimismo, se han presentado algunas consultas encaminadas a verificar la existencia de algún impedimento legal para poder autorizar la realización de grabaciones de las sesiones plenarias por parte de particulares.

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Entendiéndose que esta cuestión es de interés general y que puede afectar tanto al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, al derecho a la información y al normal desenvolvimiento de las sesiones del Pleno Municipal, tramítese el oportuno expediente para analizar jurídicamente la viabilidad de autorizar dichas grabaciones y, en su caso, regular dicha autorización.”

B) INFORME del Técnico de Administración General de Servicios Jurídicos, de 16 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES

PRIMERO.- El pasado 1 de octubre de 2012 se formuló moción por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para analizar jurídicamente la viabilidad de autorizar dichas grabaciones y, en su caso, regular dicha autorización. SEGUNDO.- A lo largo del presente año 2012 se ha formulado varias consultas acerca de la posibilidad de autorizar las grabaciones íntegras de los Plenos Municipales a los particulares que lo soliciten. Tales consultas han venido motivadas por diferentes solicitudes presentadas por ciudadanos que piden se les permita grabar vídeos o realizar fotografías durante el transcurso del Pleno, en especial en el período de ruegos y preguntas. Es notoria la existencia de una Plataforma denominada “Graba tu Pleno” que mantiene una actuación coordinada para solicitar y obtener autorización en diferentes Ayuntamientos, instruyendo a los ciudadanos cómo han de formular sus peticiones y reclamar judicialmente en caso de denegación. Dicha plataforma denuncia a varios Ayuntamientos por su negativa, exponiendo en su página web www.grabatupleno.es diversos fragmentos de incidentes causados en Ayuntamientos ( encabezado por el último pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 20 de marzo de 2012), así como notas de prensa.

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TERCERO.- El día 18 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición no de Ley por parte del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUia, CHA: La Izquierda Plural, relativa al derecho de los ciudadanos a la grabación y difusión de los plenos municipales para su debate en Pleno; solicitando que: “ El Congreso de los Diputados insta al gobierno a: Promover, en colaboración con la FEMP, las reformas legales y medidas necesarias para garantizar la grabación y difusión de los plenos que se celebren en los Ayuntamientos por los distintos medios de comunicación audiovisuales, cualquiera que sea su titularidad, sin otros límites que los que específicamente se deriven de las previsiones normativas del ordenamiento jurídico aplicable en cada caso”. CUARTO.- El 13 de marzo de 2012, el Vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid dictó una Instrucción sobre la Grabación de las Sesiones Públicas de las Juntas Municipales de Distrito en las que se exponen una serie de medidas a adoptar para garantizar que dichas grabaciones no supongan una alteración del orden de las sesiones. A tal fin se requiere que se solicite acreditación para efectuar la grabación, identificando al solicitante. Se establece una prioridad por orden de llegada para conceder autorización, en caso de que concurrieran varios solicitantes y no fuera posible autorizar a todos ellos. Se exige expresamente la garantía de la protección de datos de carácter personal durante la grabación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- MOTIVACIÓN CONSTITUCIONAL Los solicitantes de la autorización para grabar argumentan que, de acuerdo con ciertas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia; de acuerdo con una Sentencia del Tribunal Supremo, la de 11 de mayo de 2007, en la que se reconoce el derecho de un medio de comunicación “Televisión Horadada, S.L.” a grabar las sesiones del Pleno, por entender que con ello se garantiza el derecho de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo; y por una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, ha de reconocerse el derecho ilimitado a la grabación por parte de cualquier persona de las reuniones del Pleno. La

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Sentencia de 11 de mayo de 2007 es la única existente del TS, por lo que no parece que pueda considerarse como jurisprudencia. Dicha Sentencia se remite a varias Sentencias del TC, las SsTC 6/1981 ( RTC 1981, 6) , 12/1982 ( RTC 1982, 12) , 62/1982 ( RTC 1982, 62) , 77/1982, 52/1983, 13/1985, 104/1986, 159/1986 ( RTC 1986, 159) , 171/1990, 172/1990, 52/1995 176/1995 ( RTC 1995, 176) , 151/1997, 175/1997, 200/1997, 177/1998 ( RTC 1998, 177) 18/1999 ( RTC 1999, 18) y 187/1999 ( RTC 1999, 187) , siendo las más recientes, las SsTC 56/2004 ( RTC 2004, 56) y 57/2004 ( RTC 2004, 57) , ambas de 19 de abril de 2004, y 159/2005, de 20 de junio de 2005 ( RTC 2005, 159) , que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales de medios de comunicación para la captación de imagen en las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia. Esta cuya doctrina se entiende que no es trasladable con carácter general al caso que nos ocupa, en el que no se está hablando de profesionales de medios de comunicación, sino de particulares que desean grabar imágenes de las sesiones plenarias que ya son objeto de retransmisión, grabación y publicación en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda.

En apoyo de su pretensión se invoca el artículo 20 de la Constitución Española, que protege el derecho a la libertad de expresión: “1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

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3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”

Frente al citado derecho, el propio artículo 20.4 se remite a la protección concedida en el artículo 18 de la Constitución al honor, intimidad y propia imagen. Según el artículo 18 de la Constitución (1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.(…)

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Sin ignorar el derecho a la información de todos los ciudadanos, tampoco puede olvidarse el libre derecho de participación de los asistentes a las reuniones del Pleno, a los que la presencia de otros ciudadanos grabando sus intervenciones les puede resultar “coercitiva”. Nótese que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente”. La captación de las imágenes de quienes participan en el Pleno y su difusión por Internet, puede limitar su libre ejercicio, al verse cohibidos por la emisión de su imagen en Internet.

El argumento de que debe respetarse la “libertad de información” para justificar la concesión ilimitada de autorización para grabar no puede aceptarse sin mayor consideración, sino que ha de interpretarse coordinadamente

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con el respeto a otros derechos fundamentales, como puede ser el “derecho a la propia imagen” y el “derecho de participación en los asuntos públicos”.

SEGUNDO .- REGULACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO El Art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”. El artículo 70 de la LBRL establece la publicidad de las sesiones del Pleno (1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.)

Igualmente, en el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF) se contempla este carácter público de las sesiones del Pleno:

“1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.

3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un

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turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.”

Nótese que el último apartado se contempla, con carácter potestativo, el establecimiento de un turno de consultas una vez levantada la sesión. Ello permite entender que el turno de ruegos y preguntas se encuentra fuera del contenido estricto de la sesión del Pleno.

En iguales términos se manifiesta el artículo 61 Reglamento Orgánico de Majadahonda que indica expresamente: “Artículo 61.- 1. Las sesiones del Pleno serán públicas excepto en aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizado por el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Las sesiones que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión pública a través de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al espacio web oficial del Ayuntamiento de Majadahonda. 3. No obstante, la difusión de las sesiones del Pleno que pese a no haber sido declaradas secretas puedan afectar al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen de las personas o aparezcan otros datos de carácter personal, podrá ser limitada conforme a la normativa de protección de datos. 4. Todos los grupos municipales tendrán derecho a la obtención de copias de las grabaciones de las sesiones plenarias previa autorización del responsable de seguridad del fichero conforme a la normativa de protección de datos.”

Igualmente, el Reglamento Orgánico de Majadahonda, en su Sección 8ª, Capítulo I, Título Cuarto, referido a la participación ciudadana, recoge en su artículo 78: “…cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que le señale el Presidente de la sesión; y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden

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del día.” Esta previsión se produce atendiendo a que el momento de intervención por parte del público se produce una vez terminada la sesión del Pleno, momento en el que el Alcalde-Presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente. Turno que es diferente del recogido precisamente en el orden del día de las sesiones, que se cierra normalmente con la rúbrica de “Ruegos y Preguntas” conforme al artículo 82.4 del ROF.

El carácter público de las sesiones del Pleno se encuentra encaminado a permitir el efectivo ejercicio del derecho de participación pública del conjunto de los ciudadanos, permitiéndoles que con el conocimiento pormenorizado de su contenido y desarrollo, los referidos ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a la información. Por ello y sin perjuicio de que en la actualidad ya se graban las sesiones plenarias, poniéndolas a disposición de todos los ciudadanos en la página web del Ayuntamiento, se estima que legalmente sería admisible la grabación de imágenes de las sesiones públicas del Pleno, si bien con ciertos límites.

Por otra parte, al no formar parte de la sesión plenaria el turno de ruegos y preguntas del público asistente, la grabación de dicho turno puede resultar excesiva y desproporcionada, contrariando, tal y como se expondrá a continuación, el principio de calidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, lo que legitima su limitación.

Las limitaciones que puedan establecerse a la posibilidad de grabación vendrán estrictamente motivadas, como se ha señalado en el fundamento anterior, por los límites derivados del respeto al ejercicio de otros derechos fundamentales que pueden colisionar con el derecho a la libertad de información; por los límites establecidos en la normativa vigente para asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, así como los límites derivados de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

TERCERO.- INCIDENCIA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La grabación del Pleno supone en última instancia un tratamiento de datos de carácter personal que ha de someterse

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a por consiguiente se ha de someter a los principios y garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Dentro de los principios de protección de datos, el artículo 4 de la LOPD contempla el principio de calidad, que establece que los datos sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Si la grabación tiene por objeto, tal y como se suele manifestar en las solicitudes presentadas, facilitar la participación de los vecinos para conocer el desarrollo de la actividad política municipal, se considera que la grabación de los ciudadanos que acudan a las sesiones (salvo que lo autoricen expresamente) o la captación de documentación privada de los Concejales asistentes o las conversaciones privadas que pudieran mantenerse entre los referidos Concejales, es de todo punto desproporcionada. En definitiva, si la finalidad de la grabación y difusión de las sesiones del Pleno es permitir el conocimiento por los ciudadanos de la actividad política desarrollada por la Corporación Municipal, para dicha finalidad, no se estima que sea necesario incluir datos personales de los ciudadanos, ni proceder a la grabación del público, salvo expresa autorización. El criterio mantenido por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es contrario a la grabación del público, al entender que dicha grabación no es necesaria para el cumplimiento de la finalidad de dar a conocer la actividad política del Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los

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términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal algunos de los datos que se pueden desprender de las imágenes grabadas de los asistentes al Pleno, pueden ser datos especialmente protegidos, por lo que para su filmación sería necesario el consentimiento expreso y por escrito del afectado: “1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.”

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, delimita el derecho de autodeterminación informativa o de

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libre disponibilidad de los datos de carácter personal, derecho que permite al ciudadano decidir cuándo, dónde, cómo y por quién son tratados sus datos de carácter personal.

El Ayuntamiento ha de garantizar el respeto al derecho de los ciudadanos en relación con la recogida, almacenamiento y difusión de datos de carácter personal, por lo que la autorización para grabar ha de tener en cuenta la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. A la vista de lo expuesto anteriormente se entiende que el carácter público de las sesiones del Pleno permitiría la concesión de autorización para grabar las mismas, salvo el turno de ruegos y preguntas, que se encuentra fuera del contenido estricto de la sesión del Pleno. Con el fin de articular debidamente dicha autorización y garantizar el efectivo derecho de todos los ciudadanos se considera oportuno dictar la pertinente Instrucción encaminada a regular la grabación de las Sesiones Plenarias, por lo que se formula al Alcalde-Presidente la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aprobar la instrucción sobre la grabación de las sesiones públicas del Pleno con el siguiente contenido:

“INSTRUCCIÓN SOBRE LA GRABACIÓN DE LAS SESIONES

PÚBLICAS DEL PLENO

En los últimos tiempos se ha planteado en varias ocasiones la posibilidad de autorizar la grabación, mediante cámaras, de las sesiones públicas del Pleno. Ha de tenerse en cuenta que, tanto el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, como el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y el artículo 61 del Reglamento Orgánico de Majadahonda establecen la publicidad de las sesiones del Pleno.

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El carácter público de las sesiones del Pleno se encuentra encaminado a permitir el efectivo ejercicio del derecho de participación pública del conjunto de los ciudadanos, permitiéndoles que, con el conocimiento pormenorizado de su contenido y desarrollo, los referidos ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a la información.

Por ello y sin perjuicio de que en la actualidad ya se graban las sesiones plenarias, poniéndolas a disposición de todos los ciudadanos en la página web del Ayuntamiento, se estima que legalmente sería admisible la grabación de imágenes de las sesiones públicas del Pleno, si bien con ciertos límites.

Las limitaciones que puedan establecerse a la posibilidad de grabación vendrán estrictamente motivadas por los límites establecidos en la normativa vigente para asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, así como los límites derivados de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre el efectivo ejercicio del derecho a la información, el adecuado desenvolvimiento de las sesiones plenarias y la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos asistentes a las sesiones plenarias, al amparo de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 41.4, 88, 94 y 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Majadahonda, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

PRIMERA.- El objeto de esta Instrucción es la regulación del procedimiento para autorizar la grabación de las sesiones públicas del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda.

SEGUNDA.- Se podrá autorizar a los ciudadanos que expresamente lo soliciten, autorización para grabar mediante cámaras de videograbación las sesiones del Pleno. La grabación podrá realizarse del debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día, quedando expresamente prohibida la grabación del turno de ruegos y preguntas.

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Para garantizar que dichas grabaciones, debido a su número, a las características propias del salón de plenos o a otras circunstancias de naturaleza técnica, como pueden ser las características de los aparatos de videograbación empleados, no supongan una alteración del orden de la sesión o impidan su normal desarrollo, y a estos únicos efectos, se expedirán acreditaciones para efectuar las grabaciones. La acreditación deberá solicitarse al Alcalde-Presidente, mediante escrito presentado a tal fin, con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la celebración del correspondiente Pleno. No se admitirán solicitudes formuladas con posterioridad. La solicitud deberá identificar a la persona que utilizará la acreditación. El Alcalde-Presidente, o el Concejal en el que delegue, expedirán la correspondiente acreditación, notificándola al solicitante antes de la celebración de la sesión. TERCERA.- En el caso de que el número de solicitudes superase el límite máximo admisible para el desarrollo normal de las sesiones, el Alcalde- Presidente, o el Concejal en el que éste delegue, de manera motivada acreditará únicamente a las personas que se encuentren dentro del límite indicado, siguiendo para ello el orden temporal de presentación. En tal caso, deberá dictarse resolución motivada denegatoria de la acreditación por los motivos expuestos, que deberá ser notificada a los solicitantes. Igualmente, si durante la sesión se apreciase que la toma de imágenes está alterando el orden de la sesión o impidiendo su normal desarrollo, el Alcalde-Presidente, en el ejercicio de sus facultades de policía para garantizar el correcto desarrollo del Pleno, podrá acordar la interrupción de las grabaciones. CUARTA.- La acreditación advertirá expresamente a quien desee grabar imágenes de la sujeción de dicha actividad al normal desarrollo de la sesión y, en su caso, a la vigente normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y, en particular, de los siguientes extremos:

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1. La grabación deberá efectuarse durante el transcurso de la

sesión y exclusivamente en el lugar reservado para ello dentro del Salón de Pleno, sin que resulte admisible desplazamientos de las personas acreditadas fuera de dicho lugar.

2. La grabación estará encaminada únicamente al conocimiento de la actividad política desarrollada por el Ayuntamiento de Majadahonda, por lo que no deberán tomarse imágenes del público asistente, excepto en el caso de contar con autorización escrita expresa para ello.

3. El autor de las grabaciones quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con la recogida, almacenamiento y difusión de datos de este carácter.

4. Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la difusión de datos de carácter personal protegidos o que no estén relacionados con el conocimiento por los ciudadanos de la actividad política desarrollada por el Pleno.

5. La responsabilidad del cumplimiento de estos límites legales recaerá de manera directa y exclusiva sobre aquéllas personas que graben las imágenes y quienes las conserven y/o difundan.

C) DECRETO DE ALCALDIA nº 2739/ 2012, de fecha 18 de

octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Visto el informe del Técnico de Administración General de 16 de octubre de 2012, y tomando en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho: “ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado 1 de octubre de 2012 se formuló moción por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para analizar jurídicamente la viabilidad de autorizar dichas grabaciones y, en su caso, regular dicha autorización.

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SEGUNDO.- A lo largo del presente año 2012 se ha formulado varias consultas acerca de la posibilidad de autorizar las grabaciones íntegras de los Plenos Municipales a los particulares que lo soliciten. Tales consultas han venido motivadas por diferentes solicitudes presentadas por ciudadanos que piden se les permita grabar vídeos o realizar fotografías durante el transcurso del Pleno, en especial en el período de ruegos y preguntas. Es notoria la existencia de una Plataforma denominada “Graba tu Pleno” que mantiene una actuación coordinada para solicitar y obtener autorización en diferentes Ayuntamientos, instruyendo a los ciudadanos cómo han de formular sus peticiones y reclamar judicialmente en caso de denegación. Dicha plataforma denuncia a varios Ayuntamientos por su negativa, exponiendo en su página web www.grabatupleno.es diversos fragmentos de incidentes causados en Ayuntamientos ( encabezado por el último pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 20 de marzo de 2012), así como notas de prensa. TERCERO.- El día 18 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición no de Ley por parte del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUia, CHA: La Izquierda Plural, relativa al derecho de los ciudadanos a la grabación y difusión de los plenos municipales para su debate en Pleno; solicitando que: “ El Congreso de los Diputados insta al gobierno a: Promover, en colaboración con la FEMP, las reformas legales y medidas necesarias para garantizar la grabación y difusión de los plenos que se celebren en los Ayuntamientos por los distintos medios de comunicación audiovisuales, cualquiera que sea su titularidad, sin otros límites que los que específicamente se deriven de las previsiones normativas del ordenamiento jurídico aplicable en cada caso”. CUARTO.- El 13 de marzo de 2012, el Vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid dictó una Instrucción sobre la Grabación de las Sesiones Públicas de las Juntas Municipales de Distrito en las que se exponen una serie de medidas a adoptar para garantizar que dichas grabaciones no supongan una alteración del orden de las sesiones. A tal fin se requiere

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que se solicite acreditación para efectuar la grabación, identificando al solicitante. Se establece una prioridad por orden de llegada para conceder autorización, en caso de que concurrieran varios solicitantes y no fuera posible autorizar a todos ellos. Se exige expresamente la garantía de la protección de datos de carácter personal durante la grabación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- MOTIVACIÓN CONSTITUCIONAL Los solicitantes de la autorización para grabar argumentan que, de acuerdo con ciertas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia; de acuerdo con una Sentencia del Tribunal Supremo, la de 11 de mayo de 2007, en la que se reconoce el derecho de un medio de comunicación “Televisión Horadada, S.L.” a grabar las sesiones del Pleno, por entender que con ello se garantiza el derecho de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo; y por una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, ha de reconocerse el derecho ilimitado a la grabación por parte de cualquier persona de las reuniones del Pleno. La Sentencia de 11 de mayo de 2007 es la única existente del TS, por lo que no parece que pueda considerarse como jurisprudencia. Dicha Sentencia se remite a varias Sentencias del TC, las SsTC 6/1981 ( RTC 1981, 6) , 12/1982 ( RTC 1982, 12) , 62/1982 ( RTC 1982, 62) , 77/1982, 52/1983, 13/1985, 104/1986, 159/1986 ( RTC 1986, 159) , 171/1990, 172/1990, 52/1995 176/1995 ( RTC 1995, 176) , 151/1997, 175/1997, 200/1997, 177/1998 ( RTC 1998, 177) 18/1999 ( RTC 1999, 18) y 187/1999 ( RTC 1999, 187) , siendo las más recientes, las SsTC 56/2004 ( RTC 2004, 56) y 57/2004 ( RTC 2004, 57) , ambas de 19 de abril de 2004, y 159/2005, de 20 de junio de 2005 ( RTC 2005, 159) , que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales de medios de comunicación para la captación de imagen en las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia. Esta cuya doctrina se entiende que no es trasladable con carácter general al caso que nos ocupa, en el que no se está hablando de profesionales de medios de comunicación, sino de particulares que desean grabar imágenes de las sesiones plenarias que ya

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son objeto de retransmisión, grabación y publicación en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda. En apoyo de su pretensión se invoca el artículo 20 de la Constitución Española, que protege el derecho a la libertad de expresión: “1. Se reconocen y protegen los derechos: e. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. f. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. g. A la libertad de cátedra. h. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.” Frente al citado derecho, el propio artículo 20.4 se remite a la protección concedida en el artículo 18 de la Constitución al honor, intimidad y propia imagen. Según el artículo 18 de la Constitución (1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.(…) 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

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Sin ignorar el derecho a la información de todos los ciudadanos, tampoco puede olvidarse el libre derecho de participación de los asistentes a las reuniones del Pleno, a los que la presencia de otros ciudadanos grabando sus intervenciones les puede resultar “coercitiva”. Nótese que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente”. La captación de las imágenes de quienes participan en el Pleno y su difusión por Internet, puede limitar su libre ejercicio, al verse cohibidos por la emisión de su imagen en Internet. El argumento de que debe respetarse la “libertad de información” para justificar la concesión ilimitada de autorización para grabar no puede aceptarse sin mayor consideración, sino que ha de interpretarse coordinadamente con el respeto a otros derechos fundamentales, como puede ser el “derecho a la propia imagen” y el “derecho de participación en los asuntos públicos”. SEGUNDO .- REGULACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO El Art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”. El artículo 70 de la LBRL establece la publicidad de las sesiones del Pleno (1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.) Igualmente, en el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF) se contempla este carácter público de las sesiones del Pleno:

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“1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. 3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.” Nótese que el último apartado se contempla, con carácter potestativo, el establecimiento de un turno de consultas una vez levantada la sesión. Ello permite entender que el turno de ruegos y preguntas se encuentra fuera del contenido estricto de la sesión del Pleno. En iguales términos se manifiesta el artículo 61 Reglamento Orgánico de Majadahonda que indica expresamente: “Artículo 61.- 1. Las sesiones del Pleno serán públicas excepto en aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizado por el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Las sesiones que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión pública a través de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al espacio web oficial del Ayuntamiento de Majadahonda. 3. No obstante, la difusión de las sesiones del Pleno que pese a no haber sido declaradas secretas puedan afectar al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen de las personas o aparezcan otros datos de carácter personal, podrá ser limitada conforme a la normativa de protección de datos. 4. Todos los grupos municipales tendrán derecho a la obtención de copias de las grabaciones de las sesiones

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plenarias previa autorización del responsable de seguridad del fichero conforme a la normativa de protección de datos.” Igualmente, el Reglamento Orgánico de Majadahonda, en su Sección 8ª, Capítulo I, Título Cuarto, referido a la participación ciudadana, recoge en su artículo 78: “…cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que le señale el Presidente de la sesión; y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.” Esta previsión se produce atendiendo a que el momento de intervención por parte del público se produce una vez terminada la sesión del Pleno, momento en el que el Alcalde-Presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente. Turno que es diferente del recogido precisamente en el orden del día de las sesiones, que se cierra normalmente con la rúbrica de “Ruegos y Preguntas” conforme al artículo 82.4 del ROF.

El carácter público de las sesiones del Pleno se encuentra encaminado a permitir el efectivo ejercicio del derecho de participación pública del conjunto de los ciudadanos, permitiéndoles que con el conocimiento pormenorizado de su contenido y desarrollo, los referidos ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a la información. Por ello y sin perjuicio de que en la actualidad ya se graban las sesiones plenarias, poniéndolas a disposición de todos los ciudadanos en la página web del Ayuntamiento, se estima que legalmente sería admisible la grabación de imágenes de las sesiones públicas del Pleno, si bien con ciertos límites. Por otra parte, al no formar parte de la sesión plenaria el turno de ruegos y preguntas del público asistente, la grabación de dicho turno puede resultar excesiva y desproporcionada, contrariando, tal y como se expondrá a continuación, el principio de calidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, lo que legitima su limitación.

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Las limitaciones que puedan establecerse a la posibilidad de grabación vendrán estrictamente motivadas, como se ha señalado en el fundamento anterior, por los límites derivados del respeto al ejercicio de otros derechos fundamentales que pueden colisionar con el derecho a la libertad de información; por los límites establecidos en la normativa vigente para asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, así como los límites derivados de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. TERCERO.- INCIDENCIA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La grabación del Pleno supone en última instancia un tratamiento de datos de carácter personal que ha de someterse a por consiguiente se ha de someter a los principios y garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) Dentro de los principios de protección de datos, el artículo 4 de la LOPD contempla el principio de calidad, que establece que los datos sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Si la grabación tiene por objeto, tal y como se suele manifestar en las solicitudes presentadas, facilitar la participación de los vecinos para conocer el desarrollo de la actividad política municipal, se considera que la grabación de los ciudadanos que acudan a las sesiones (salvo que lo autoricen expresamente) o la captación de documentación privada de los Concejales asistentes o las conversaciones privadas que pudieran mantenerse entre los referidos Concejales, es de todo punto desproporcionada. En definitiva, si la finalidad de la grabación y difusión de las sesiones del Pleno es permitir el conocimiento por los ciudadanos de la actividad política desarrollada por la Corporación Municipal, para dicha finalidad, no se estima que sea necesario incluir datos personales de los ciudadanos, ni proceder a la grabación del público, salvo expresa

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autorización. El criterio mantenido por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es contrario a la grabación del público, al entender que dicha grabación no es necesaria para el cumplimiento de la finalidad de dar a conocer la actividad política del Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal algunos de los datos que se pueden desprender de las imágenes grabadas de los asistentes al Pleno, pueden ser datos especialmente protegidos, por lo que para su filmación sería necesario el consentimiento expreso y por escrito del afectado:

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“1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. 2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.” El Tribunal Constitucional, en Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, delimita el derecho de autodeterminación informativa o de libre disponibilidad de los datos de carácter personal, derecho que permite al ciudadano decidir cuándo, dónde, cómo y por quién son tratados sus datos de carácter personal. El Ayuntamiento ha de garantizar el respeto al derecho de los ciudadanos en relación con la recogida, almacenamiento y difusión de datos de carácter personal, por lo que la autorización para grabar ha de tener en cuenta la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. A la vista de lo expuesto anteriormente se entiende que el carácter público de las sesiones del Pleno permitiría la concesión de autorización para grabar las mismas, salvo el turno de ruegos y preguntas, que se encuentra fuera del contenido estricto de la sesión del Pleno. A la vista de lo anteriormente expuesto RESUELVO aprobar la siguiente INSTRUCCIÓN SOBRE LA GRABACIÓN DE LAS SESIONES PÚBLICAS DEL PLENO

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En los últimos tiempos se ha planteado en varias ocasiones la posibilidad de autorizar la grabación, mediante cámaras, de las sesiones públicas del Pleno. Ha de tenerse en cuenta que, tanto el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, como el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y el artículo 61 del Reglamento Orgánico de Majadahonda establecen la publicidad de las sesiones del Pleno. El carácter público de las sesiones del Pleno se encuentra encaminado a permitir el efectivo ejercicio del derecho de participación pública del conjunto de los ciudadanos, permitiéndoles que, con el conocimiento pormenorizado de su contenido y desarrollo, los referidos ciudadanos puedan hacer uso de su derecho a la información. Por ello y sin perjuicio de que en la actualidad ya se graban las sesiones plenarias, poniéndolas a disposición de todos los ciudadanos en la página web del Ayuntamiento, se estima que legalmente sería admisible la grabación de imágenes de las sesiones públicas del Pleno, si bien con ciertos límites. Las limitaciones que puedan establecerse a la posibilidad de grabación vendrán estrictamente motivadas por los límites establecidos en la normativa vigente para asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, así como los límites derivados de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre el efectivo ejercicio del derecho a la información, el adecuado desenvolvimiento de las sesiones plenarias y la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos asistentes a las sesiones plenarias, al amparo de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 41.4, 88, 94 y 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Majadahonda, se dictan las siguientes

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INSTRUCCIONES PRIMERA.- El objeto de esta Instrucción es la regulación del procedimiento para autorizar la grabación de las sesiones públicas del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda. SEGUNDA.- Se podrá autorizar a los ciudadanos que expresamente lo soliciten, autorización para grabar mediante cámaras de videograbación las sesiones del Pleno. La grabación podrá realizarse del debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día, quedando expresamente prohibida la grabación del turno de ruegos y preguntas. Para garantizar que dichas grabaciones, debido a su número, a las características propias del salón de plenos o a otras circunstancias de naturaleza técnica, como pueden ser las características de los aparatos de videograbación empleados, no supongan una alteración del orden de la sesión o impidan su normal desarrollo, y a estos únicos efectos, se expedirán acreditaciones para efectuar las grabaciones. La acreditación deberá solicitarse al Alcalde-Presidente, mediante escrito presentado a tal fin, con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la celebración del correspondiente Pleno. No se admitirán solicitudes formuladas con posterioridad. La solicitud deberá identificar a la persona que utilizará la acreditación. El Alcalde-Presidente, o el Concejal en el que delegue, expedirán la correspondiente acreditación, notificándola al solicitante antes de la celebración de la sesión. TERCERA.- En el caso de que el número de solicitudes superase el límite máximo admisible para el desarrollo normal de las sesiones, el Alcalde- Presidente, o el Concejal en el que éste delegue, de manera motivada acreditará únicamente a las personas que se encuentren dentro del límite indicado, siguiendo para ello el orden temporal de presentación. En tal caso, deberá dictarse resolución motivada denegatoria de la acreditación por los motivos expuestos, que deberá ser notificada a los solicitantes.

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Igualmente, si durante la sesión se apreciase que la toma de imágenes está alterando el orden de la sesión o impidiendo su normal desarrollo, el Alcalde-Presidente, en el ejercicio de sus facultades de policía para garantizar el correcto desarrollo del Pleno, podrá acordar la interrupción de las grabaciones. CUARTA.- La acreditación advertirá expresamente a quien desee grabar imágenes de la sujeción de dicha actividad al normal desarrollo de la sesión y, en su caso, a la vigente normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y, en particular, de los siguientes extremos: 1. La grabación deberá efectuarse durante el transcurso de la sesión y exclusivamente en el lugar reservado para ello dentro del Salón de Pleno, sin que resulte admisible desplazamientos de las personas acreditadas fuera de dicho lugar. 2. La grabación estará encaminada únicamente al conocimiento de la actividad política desarrollada por el Ayuntamiento de Majadahonda, por lo que no deberán tomarse imágenes del público asistente, excepto en el caso de contar con autorización escrita expresa para ello. 3. El autor de las grabaciones quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con la recogida, almacenamiento y difusión de datos de este carácter. 4. Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la difusión de datos de carácter personal protegidos o que no estén relacionados con el conocimiento por los ciudadanos de la actividad política desarrollada por el Pleno. 5. La responsabilidad del cumplimiento de estos límites legales recaerá de manera directa y exclusiva sobre aquéllas personas que graben las imágenes y quienes las conserven y/o difundan. Lo resuelve el Alcalde Presidente, en Majadahonda a 18 de octubre de 2012.”

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que se da cuenta de una Instrucción que regula, en este caso, la grabación de las sesiones plenarias por parte de los ciudadanos.

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Sigue diciendo que para dictar esta Instrucción, el equipo de gobierno se ha basado en las instrucciones del Ayuntamiento de Madrid para la grabación de los Plenos de sus Juntas de Distrito por considerar que se ajustaban a la realidad del Pleno de Majadahonda. Indica además que es necesario pedir permiso al Sr. Alcalde o en quien delegue, para acceder al Pleno con una cámara de grabación lo que deberá hacerse con una antelación suficiente para que la autorización pueda ser tramitada. Termina su intervención indicando que la idea del equipo de gobierno es continuar con su política de transparencia porque, como todos saben, las sesiones plenarias se graban desde hace varios meses y se emiten por internet por lo que todos los ciudadanos tienen acceso a las imágenes y por ello lo que el equipo de gobierno pretende con este punto del orden del día es ampliar esas opciones. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que éste es uno de los asuntos que se resuelven de forma parcial y dice esto porque, a pesar de haber estimado en parte las solicitudes de algunos vecinos y el deseo de algunas personas de poder grabar las sesiones plenarias, su grupo se queda con la sensación de que quizá no se haya hecho todo lo posible porque, aunque se permite a los vecinos la grabación de las sesiones plenarias de forma personal e individual respetando el artículo 20 de la Constitución Española (derecho a la libertad de expresión), se le exige que declare su intención de hacerlo y pida permiso al Sr. Alcalde tres días antes de la celebración de la sesión plenaria por lo que entiende que se limita el efecto de normalidad participativa por la logística necesaria que ha de aportar una persona normal cuyo único interés sea tener una grabación personal del proceso democrático que es el Pleno. Indica que si lo que realmente se buscara fuera facilitar o dificultar la participación de ciertos colectivos organizados, su grupo piensa que esta Instrucción también habrá fracasado pues serán estos colectivos los únicos organizados para ello. Aclara que en esta Instrucción se dice “… en el caso de que el número de solicitudes superase el límite máximo admisible …” y pregunta cuáles son los criterios que se van a utilizar para determinar ese límite admisible.

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Continúa su intervención diciendo que se prohíbe expresamente la toma de imágenes de los ruegos y preguntas que se realizan al término de la sesión plenaria y para ello se utiliza el argumento precisamente de que no pertenecen a dicha sesión y, según el expediente, parecería excesiva la grabación de los mismos. Manifiesta que la celebración del punto de ruegos y preguntas al término de la sesión es potestativo de la Corporación, potestad que depende “de la capacidad participativa y talante democrático” que, desde el punto de vista de su grupo, el Sr. Presidente ha demostrado en muchas ocasiones. Aclara que este punto de ruegos y preguntas siempre se ha concedido en Majadahonda por lo que considera necesario seguir en esa misma línea y cree que se debería dar un paso más en la línea de la democracia participativa no privando a los ciudadanos del momento en que pasan a ser protagonistas y abriendo así mucho más las puertas de las instituciones y, sin vulnerar ninguna ley, pide que se permita no solo que participen los vecinos sino que se les den facilidades para que puedan utilizar las nuevas tecnologías para conseguir imágenes e inmortalizar el momento en que ellos participan en esa democracia activa. Sigue diciendo que no se debe vulnerar la ley pero recuerda que todos los días aparecen en televisión ciudadanos/as anónimos/as y no pasa nada y su grupo no cree que se pida permiso a cada uno de ellos para emitir su imagen por televisión. Indica además que, desde el punto de vista de su grupo, los ficheros de datos contienen un material mucho más sensible que la grabación de esos ruegos y preguntas y para crearlos lo único que se pide es que se recuerde el derecho a su rectificación y supresión de la presencia del ciudadano en el mismo. Termina su intervención aclarando que desea aprovechar esta sesión plenaria, como ya hizo en la comisión informativa correspondiente y que también presentará en el Registro General, para pedir la modificación del Reglamento en el apartado que se refiere a ruegos y preguntas para que los concejales de cualquier formación política, puedan responder a las inquietudes y preguntas de los ciudadanos que vayan expresamente dirigidos a ellos y que no solo sea el Sr. Alcalde el que responda a todas y cada una de ellas,

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propuesta que su grupo realiza para mejorar la calidad de la democracia participativa en Majadahonda. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que lo que se presenta en este punto del orden del día es una Instrucción de la Alcaldía, por lo que solamente puede dar la opinión de su grupo al respecto. Termina su intervención diciendo que a su grupo le gustaría, en el caso de que se deniegue algún permiso, que se motive la denegación y que no se utilice para ello el silencio administrativo y también le gustaría, en el caso de que suceda, que esa denegación sea comunicada, de forma detallada, a los grupos de la oposición. El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno está de acuerdo con la petición que hace Unión Progreso y Democracia y añade que esta Instrucción ha sido copiada, básicamente, del Reglamento del Ayuntamiento de Madrid. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que, gracias a Dios, Majadahonda todavía no es Madrid. El Sr. Presidente aclara que es cierto que Majadahonda no es Madrid pero la problemática de ambos municipios es muy similar y añade que el Ayuntamiento de Madrid aplica esta regulación a sus Juntas de Distrito. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo se va a dar por enterado de esta Instrucción y añade que, en principio, le parece bien que se regule el que los ciudadanos puedan o no grabar las sesiones plenarias y dice esto porque su grupo ha venido pensando, hasta esta Instrucción, que existía cierta arbitrariedad a la hora de que el equipo de gobierno permitiera grabar a unas personas o a otras y dice esto porque cuando determinados ciudadanos han acudido a grabar las sesiones plenarias

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se han encontrado con problemas pero recuerda haber visto en el Pleno cámaras de televisión sin que se le pusieran objeciones. Sigue diciendo que el que a su grupo le parezca bien que se regulen las grabaciones de los Plenos no quiere decir que le parezca bien la forma en que se regulan porque lo cierto es que no comparte esa parte de la Instrucción por la que no se permite grabar una parte del Pleno que, desde el punto de vista de su grupo, es muy importante y es el turno de ruegos y preguntas que realizan los vecinos. Añade que este turno tiene mucha importancia de cara al interés vecinal, puesto que permite que los vecinos conozcan lo que está ocurriendo en ese turno y cree que no es una buena noticia para la transparencia en Majadahonda que se imponga esa limitación. Indica que el Reglamento Orgánico Municipal recoge ese turno de ruegos y preguntas de los vecinos en el mismo capítulo en el que se regula el Pleno y por ello, aunque no sea la parte oficial del mismo, su grupo entiende que sí forma parte del Pleno. Termina su intervención diciendo que su grupo, en enero de 2012, presentó una Moción para solicitar que la parte de ruegos y preguntas de los vecinos pudiera ser grabada y entiende que, más allá del informe jurídico que se ha emitido, este tema depende de la voluntad política del equipo de gobierno y, si esa voluntad política existiera, su grupo cree que se podría buscar el encaje jurídico necesario para salvaguardar la protección de los vecinos/as que intervengan en ese punto del orden del día lo que podría hacerse presentando una solicitud a la entrada de la sesión plenaria, preguntándoles si quieren ser grabados o no, etc., y reitera que este tema depende realmente de la voluntad política del equipo de gobierno. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que para su grupo ha sido una alegría recibir este informe después de que durante muchos meses ha venido pidiendo el informe jurídico que impedía a los vecinos grabar las sesiones plenaria aunque le ha sorprendido que la petición de este informe tenga fecha 1 de octubre cuando parecía que el Sr. Alcalde debía contar con otro que le impedía autorizar la grabación. Reitera que su grupo está contento de que se haya traído al Pleno este informe que aclara la situación pero su grupo no lo

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comparte porque cree que hay soluciones que podrían permitir que se grabaran, al menos en parte. Añade que la no grabación se justifica en base a la protección de datos personales pero piensa que, si se estableciera un turno de ruegos y preguntas en dos fases en cuya primera fase se anuncia, de forma clara, que se va a grabar, el ciudadano que quiera hacerlo conociendo que se le va a grabar, intervendrá y en la segunda fase se apagarán las cámaras y podrá intervenir el vecino que no quiera ser grabado. Manifiesta que a su grupo le gustaría que se preguntara expresamente a los servicios jurídicos si es posible actuar de la forma que su grupo ha propuesto y, si se dictaminara que es posible, se podría llevar a la práctica y cree que muchos de los vecinos que acuden a las sesiones plenarias estarían encantados de ser grabados. Termina su intervención reiterando que su grupo está encantado de que haya aparecido, aunque tarde, este informe jurídico y añade que tiene dudas de por qué se presenta este punto al Pleno como un dar cuenta de una Instrucción de la Alcaldía y pregunta si no debería haber sido objeto de un procedimiento de aprobación porque se trata de una matización a lo que el Pleno había aprobado respecto a las grabaciones. El Sr. Presidente concede al uso de la palabra al Sr. Secretario quien indica que las competencias del Pleno están reguladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985 y además la aprobación del Reglamento Orgánico es competencia del Pleno pero este tema no forma parte del Reglamento Orgánico y el hacerlo vía Instrucción o no depende del rango reglamentario que se le quiera dar. Añade que no es ilegal que el Sr. Alcalde apruebe esta Instrucción aunque seguramente se pudiera hacer de otra forma pero, insiste, es totalmente legal aprobarlo de la forma en que se ha hecho. El Sr. Presidente aclara que este informe ha sido emitido por los servicios jurídicos municipales y el Grupo Centrista no es quien debe decir al equipo de gobierno lo que es legal o no aunque agradece su opinión pero, reitera, de quien tiene que fiarse es de los servicios jurídicos del Ayuntamiento.

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El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, aclara que solo ha planteado que se pregunte específicamente a los servicios jurídicos sobre la posibilidad que anteriormente ha propuesto para conocer si encaja o no en la ley. El Sr. Presidente indica que él tiene competencia para dictar esa Instrucción y lo demás es cuestión de voluntad de voluntad política. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía nº 2739/12, de 18 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción sobre grabación de las sesiones públicas del Pleno. 7.(155/12) ESTIMACIÓN DE LA INICIATIVA URBANÍSTICA

PRESENTADA POR D. VICTORIANO MUÑOZ LAMATA DEL ÁREA DE REPARTO Nº 12 “EL CERRILLO” DEL PLAN GENERAL PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN POR EL SISTEMA PRIVADO DE COMPENSACIÓN A INICIATIVA DE PROPIETARIO ÚNICO DE DICHO SECTOR (12.1.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A) INFORME JURÍDICO-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Nº 316/12 de la Técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, de 11 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Visto lo actuado en el expediente de razón y de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

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Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, cabe señalar los siguientes,

HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2007 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales relativo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle del Área de Desarrollo Nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Ordenación Urbana, presentado por la propiedad con fecha 7 de noviembre de 2006 (R.E Nº 24140). Informe en virtud del cual se asimilan los terrenos del referido Sector a la categoría de Suelo Urbano no Consolidado a la par que, en consecuencia con el régimen aplicable a dicha clasificación del Suelo, se indica que procedería la cesión del 10% del aprovechamiento de dicho Sector al Ayuntamiento. Informe que daría lugar al posterior requerimiento de subsanación de deficiencias adoptado mediante Decreto de la Alcaldía Nº 884/2007 de 20 de marzo y que fuera notificado a la propiedad con fecha 18 de abril de 2007. SEGUNDO: Con fecha 4 de marzo de 2008 el TAG de Urbanismo emite informe, a solicitud de los Servicios Técnicos Municipales y como contestación a las alegaciones apuntadas por la propiedad en su escrito de fecha 13 de febrero de 2008 (R.E. Nº 3301), frente al requerimiento de subsanación de deficiencias anteriormente referido. De conformidad con el citado informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y según consta en su CONCLUSIÓN TERCERA, apartado B), referida a la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento del Sector al Ayuntamiento,

“Tratándose de una Unidad de Desarrollo en Suelo Urbano, cuya figura de planeamiento contemplada en el vigente PGOU de Majadahonda es mediante un Estudio de Detalle, no cabe aplica lo establecido en la LSCM respecto a cesión de zonas verdes locales y 10 por 100 de aprovechamiento medio, en cuanto, sí como dice la ficha de determinaciones de desarrollo del área, la cesión al Ayuntamiento se ha realizado mediante equidistribución, imponer hoy otras cesiones iría contra el principio de equidad y, en cualquier caso, la ficha de planeamiento tendría que haber previsto otra figura de planeamiento distinta del Estudio de Detalle”.

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TERCERO: Mediante Decreto de la Alcaldía número 785/2008, de 11 de marzo, el Alcalde resolvió, en base al Informe Propuesta de Resolución emitido por el TAG de Urbanismo con fecha 10 de marzo de 2008 por el que se recogen, entre otras, la Conclusión referida a la no aplicación de la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento al Ayuntamiento, la aprobación inicial del Estudio de Detalle presentado así como el sometimiento del mismo al trámite de información pública por un periodo de 20 días. CUARTO: Con fecha 25 de junio de 2008 el Pleno de la Corporación adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Área de Desarrollo Nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. Según consta en el referido instrumento de planeamiento bajo el epígrafe “2.5 Desarrollo del Estudio de Detalle” la parcela cuenta con una superficie bruta total de 6.211,00 m2, con un área edificable de 5.872,15 m2 y 338,85 m2 de cesión de suelo para viales, completando así el total de los 6.211,00 m2 anteriormente mencionados. QUINTO: Con fecha 14 de junio de 2010 (R.E. Nº 12716) D. Victoriano Muñoz Lamata presenta dos copias del Proyecto de Urbanización del Área de Reparto Nº 12 “El Cerrillo” de Majadahonda (Madrid), así como hoja de dirección de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con fecha 11 de mayo de 2010. SEXTO: Con fecha 5 de julio de 2010 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales relativo a la aprobación del Proyecto de Urbanización de referencia y por el que se indican bajo el epígrafe “Observaciones al documento”, determinadas deficiencias que habrán de ser subsanadas por la propiedad y que seguidamente se detallan:

• “En los planos de la red de saneamiento, deberá indicarse el punto exacto de conexión con la red existente y la profundidad a la que se realiza.

• Deberán elaborarse planos de perfiles longitudinales que indiquen las pendientes y profundidades de la red de saneamiento proyectada.

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• Todos los servicios deberán discurrir por terrenos de titularidad pública, especialmente los de mantenimiento municipal como lo son el saneamiento y el alumbrado público, evitando crear servidumbres en las parcelas resultantes.

• A estos efectos, el saneamiento podrá conectarse al existente en la Travesía del Cerro del Aire.

• Se deberán aportar cartas de compañías suministradoras de servicios que determinen la viabilidad del suministro a realizar y que avalen las soluciones proyectadas.

• Se deberán aportar cálculos lumínicos que justifiquen la elección de la luminaria a instalar”.

SÉPTIMO: Con fecha 7 de julio de 2010 el Director de los Servicios Técnicos emite Informe Propuesta de Resolución relativa tanto a la admisión a trámite de la solicitud formulada por D. Victoriano Muñoz Lamata con fecha 14 de junio de 2010 y Registro de Entrada número 12716, para la aprobación del Proyecto de Urbanización del Área de Desarrollo Nº 12 “El Cerrillo” del PGOUM, como de requerimiento de subsanación por un plazo de 10 días de las deficiencias recogidas en el informe técnico de 5 de julio de 2010 anteriormente referido. OCTAVO: Mediante Decreto de la Alcaldía Número 2338/2010 de 8 de julio se resuelve tanto la admisión a trámite de la solicitud formulada por D. Victoriano Muñoz Lamata con fecha 14 de junio de 2010 y Registro de Entrada número 12716, para la aprobación del Proyecto de Urbanización del Área de Desarrollo Nº 12 “El Cerrillo” del PGOUM, como requerir al interesado por un plazo de 10 días la subsanación de las deficiencias recogidas en el informe técnico de 5 de julio de 2010. Decreto que fuera notificado al interesado con fecha 21 de julio de 2010 NOVENO: Con fecha 29 de julio de 2010 (R.E. Nº 16265) D. Mario Rodríguez Francisco aporta documentación relativa al requerimiento efectuado mediante el Decreto de la Alcaldía Número 2338/2010 de 8 de julio, anteriormente referido. DÉCIMO: Con fecha 8 de noviembre de 2010 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales favorable a la aprobación del Proyecto de Urbanización del Área de Desarrollo Nº 12 “El Cerrillo” del PGOUM, en los términos seguidamente transcritos:

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“ASUNTO: INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS RELATIVO A LA APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION DEL AREA DE DESARROLLO Nº.: 12 “EL CERRILLO” DE ESTE TERMINO MUNICIPAL. Con fecha 14 de Junio de 2010 (N.R.E.:12716), D. Victoriano Muñoz Lamata, presentó en este Ayuntamiento el proyecto de urbanización del AREA DE DESARROLLO Nº.: 12 “EL CERRILLO” DE ESTE TERMINO MUNICIPAL, para su estudio y aprobación. Dicho proyecto redactado por el Arquitecto D. Mario Rodríguez Francisco, recoge la descripción, definición y valoración de las obras de urbanización para la dotación de servicios a las parcelas resultantes del Área de Reparto nº.: 12, “El Cerrillo” calificada en el PGOU como suelo urbano. Las obras consisten en la prolongación de la Travesía del Cerro del Aire de este término municipal hasta su finalización en un fondo de saco que permita el acceso a las cuatro parcelas resultantes. Con fecha 7 de Julio de 2010, el técnico que suscribe tras el análisis y estudio de la documentación aportada, emitió informe en el que realizaba las siguientes observaciones al respecto: • En los planos de la red de saneamiento, deberá indicarse el

punto exacto de conexión con la red existente y la profundidad a la que se realiza.

• Deberán elaborarse planos de perfiles longitudinales que indiquen las pendientes y profundidades de la red de saneamiento proyectada.

• Todos los servicios deberán discurrir por terrenos de titularidad pública, especialmente los de mantenimiento municipal como lo son el saneamiento y el alumbrado público, evitando crear servidumbres en las parcelas resultantes.

• A estos efectos, el saneamiento podrá conectarse al existente en la Travesía del Cerro del Aire.

• Se deberán aportar cartas de compañías suministradoras de servicios que determinen la viabilidad del suministro a realizar y que avalen las soluciones proyectadas.

• Se deberán aportar cálculos lumínicos que justifiquen la elección de la luminaria a instalar.

Con fecha 29 de Julio de 2010 (N.R.E.:16265), D. Mario Rodríguez Francisco, aporta la documentación complementaria que

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seguidamente se relaciona y la cual le fue requerida mediante Decreto de Alcaldía 2338/2010: • Planos modificados y memoria de cálculo de alcantarillado

donde se recogen los cambios y aclaraciones introducidos en la instalación de la red de saneamiento proyectada.

• Cartas de las compañías suministradoras. • Cálculos lumínicos realizados por el fabricante. Una vez analizada la misma y tras reunión mantenida en las dependencias municipales con el redactor del proyecto a los efectos de aclarar algunas cuestiones relativas a la misma, el técnico que suscribe informa que se continúa contemplando el suministro eléctrico a las cuatro parcelas del ámbito, mediante la conexión al centro de transformación existente en la Calle Nicaragua, discurriendo posteriormente la canalización por el interior de las parcelas resultantes. Puesto en contacto el técnico que suscribe con la Compañía Suministradora del Servicio, Iberdrola S.A., se confirma la no viabilidad de realizar el suministro a través de la instalación existente en la travesía del Cerro del Aire y la imposibilidad de conectarse al Centro de Transformación del cual depende, debido a la precariedad de la instalación. La Compañía manifiesta la no objeción al suministro desde el Centro de Transformación de la calle Nicaragua, siempre y cuando se le aporte en escritura pública la constitución de las servidumbres. Según los técnicos de la Compañía, es el único modo viable en la actualidad de dotar de suministro eléctrico al Sector. Por todo lo expuesto, esta servidumbre deberá constar en las escrituras públicas de las parcelas resultantes, condicionando las licencias municipales de edificación que se soliciten en el caso de no inscribirse. Para ello, junto con la documentación que normalmente se exige para la concesión de licencia de obra mayor deberá anexarse para su comprobación copia de la escritura pública de la parcela. Ante lo expuesto, el técnico que suscribe no encuentra inconveniente para que por el Órgano municipal correspondiente se proceda a la aprobación del PROYECTO DE URBANIZACION DEL AREA DE DESARROLLO Nº.: 12 “EL CERRILLO” DE ESTE TERMINO MUNICIPAL”

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UNDÉCIMO: Con fecha 30 de mayo de 2012 la TAG del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, remite escrito al Servicio de Urbanismo y Vivienda en los términos seguidamente transcritos:

“ASUNTO: PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL ÁREA DE DESARROLLO Nº 12 “EL CERRILLO” DE ESTE T.M.

En relación con el asunto arriba referenciado y una vez vistos

los documentos obrantes en el expediente, para proceder a la continuación de la tramitación de dicho expediente le comunico lo siguiente:

- Con fecha 14 de junio de 2010, D. Victoriano Muñoz

Lamata presenta Proyecto de Urbanización del Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo” para su aprobación.

- De conformidad con el Estudio de Detalle del Área de

Reparto nº 12 “El Cerrillo” aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 25 de junio de 2008, el Sistema de ejecución es el de Compensación. Resulta, por tanto, de aplicación lo establecido en la Sección III del Capítulo IV del Título III de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

- Así pues, ha de presentarse una INICIATIVA PRIVADA

(en este caso de propietario único) que contenga toda la documentación requerida por el art. 106 LSCM.

“1. La iniciativa de los propietarios de suelo, deberá

formalizarse mediante la presentación en el Municipio de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación por los propietarios que

adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.

b) Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se

refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide.

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c) Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución.

d) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o

Juntas de Compensación. e) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en

el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.

2. Cuando la iniciativa se formule por propietario único o

haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley.”

- Hasta la fecha, se ha presentado exclusivamente el Proyecto de Urbanización, por lo que debe requerirse al interesado para que aporte, según lo establecido en el antecitado artículo lo siguiente: o Acreditación de la representación por los propietarios que

adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.

o Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el

«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella.

- Se deberá, además, requerir la aportación del Proyecto de

Reparcelación o propuesta de Convenio entre el propietario y el Ayuntamiento, de conformidad con el art. 86 y ss de la LSCM.

DUODÉCIMO: Con fecha 2 de agosto de 2012 (R.E. Nº 14620) Dña. María Fenollosa Joven y D. Victoriano Muñoz Lamata aportan copia simple de la escritura de reparcelación del Área de Reparto Nº 12 “El Cerrillo” del PGOUM, otorgada con fecha 27 de julio de 2012 y número de su protocolo 2438, ante el notario del ilustre Colegio de Madrid D. José María Suarez Sánchez Ventura.

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DÉCIMOTERCERO: Con fecha 4 de septiembre de 2012 se informa favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales la copia simple de la escritura de reparcelación aportada, en los términos seguidamente transcritos:

“ASUNTO: Aprobación de la escritura de Reparcelación de Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo” SOLICITANTE: D. Victoriano Muñoz Lamata y Dª Ana María Fenollosa Joven. ANTECEDENTES Con fecha 25 de junio de 2008 se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del Arrea de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo”. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS El solicitante presenta con fecha 2 de agosto de 2012 copia de la escritura de reparcelación del Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo” firmada ante el notario Don José María Suarez Sánchez Ventura con número de protocolo 2.438 de fecha 26 de julio de 2012. Este documento se presenta para dar cumplimiento al escrito de fecha 30 de mayo del 2012 del T.A.G. del Servicio Jurídico de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda. En este escrito que forma parte del Expediente del Proyecto de Urbanización, se indica que se debe de requerir al interesado para que acredite la titularidad de al menos el 50% de la superficie del ámbito, acreditación de inserción de anuncio de la iniciativa y presentación de Proyecto de Reparcelación o Propuesta de Convenio entre propietario y el Ayuntamiento. Los datos más significativos de la escritura presentada son los siguientes: • Titularidad de las fincas aportadas: único propietario, los cónyuges solicitantes de la reparcelación • Fincas aportadas: 1 .- 4.800’00 m2 finca nº 4.056 2 .- 1.468’60 m2 finca n1 6.293 __________________________________ TOTAL 6.268’60 m2

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• Finca agrupada: 6.211’00 m2 • Fincas resultantes: Parcela 1 .- 1.437’62 m2 Parcela 2 .- 1.640’80 m2 Parcela 3 .- 1.320’75 m2

Parcela 4 .- 1.472’98 m2 Parcela 5 .- 338’85 m2

TOTAL 6.211’00 m2 Todo ello concuerda con las determinaciones del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, por lo que informamos favorablemente la aprobación de la escritura de reparcelación de propietario único presentada y la aceptación de la cesión de viales propuesta en la misma. No obstante, ha de condicionarse la aprobación de la escritura a que en su inscripción registral se establezca una carga urbanística por ejecución de las obras de urbanización pendientes sobre una de las cuatro parcelas edificables, por el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización, que asciende a 73.671’14 euros. Respecto a la acreditación de haber insertado anuncio de la iniciativa en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella, consideramos que con la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito el 25 de junio del 2008, se ha producido de hecho la aprobación de la iniciativa del ámbito. CONCLUSION: Se informa favorablemente la aprobación de la escritura que constituye el Proyecto de Reparcelación del Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo”, como propietario único, con el condicionante a que en su inscripción registral se establezca una carga urbanística por ejecución de las obras de urbanización pendientes sobre una de las cuatro parcelas edificables, por el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización, que asciende a 73.671’14 euros.

DÉCIMOCUARTO: Con fecha 5 de septiembre de 2012 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales favorable a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización presentado, en los términos seguidamente transcritos:

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“ASUNTO: Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización de Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo” SOLICITANTE: D. Victoriano Muñoz Lamata y Dª Ana María Fenollosa Joven. ANTECEDENTES Con fecha 25 de junio de 2008 se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del Arrea de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo”. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Dado el tiempo transcurrido desde la solicitud de aprobación del proyecto de urbanización hasta la fecha de hoy sin que el mismo haya sido aprobado inicialmente, considero conveniente hacer constar cronológicamente los pasos seguidos por este expediente :

• Con fecha 14 de junio de 2010 el solicitante presenta escrito

acompañado de proyecto de urbanización del Área de Desarrollo nº 12 el “Cerrillo” para su aprobación. Esta solicitud fue admitida a trámite mediante Decreto de la Alcaldía número 2338 de fecha 8 de julio de 2010.

• Una vez subsanadas las deficiencias técnicas detectadas, el

proyecto de urbanización fue informado favorablemente por el Ingeniero de Caminos de Urbanismo con fecha 8 de noviembre de 2010.

• Informado favorablemente por el Técnico Municipal, el

expediente fue remitido al Servicio Jurídico de Urbanismo para la realización del correspondiente informe jurídico y propuesta de resolución.

• El expediente administrativo se devuelve al Servicio de

Urbanismo sin ningún escrito o informe jurídico, por lo que el 27 de abril del 2011, el Jefe de Negociado del Servicio de Urbanismo, remite nuevamente el expediente al Servicio Jurídico.

• Con fecha 30 de mayo del 2012, el T.A.G. del Servicio Jurídico

de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda emite escrito en el que señala que se debe de requerir al interesado para que acredite la titularidad de al menos el 50% de la superficie del ámbito, acreditación de inserción de anuncio de la iniciativa en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y presentación de Proyecto de

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Reparcelación o Propuesta de Convenio entre propietario y el Ayuntamiento.

• Verbalmente se comunica esta circunstancia al interesado,

quien presenta con fecha 2 de agosto de 2012 copia de la escritura de reparcelación del ámbito firmada ante notario Don José María Suarez Sánchez Ventura con número de protocolo 2.438 de fecha 26 de julio de 2012.

La escritura presentada ha sido informada favorablemente por el

Servicio de Urbanismo y Vivienda con fecha 4 de septiembre de 2012. CONCLUSION: 1. Queda acreditada la titularidad como propietario único del

ámbito. 2. Se ha presentado la escritura de reparcelación 3. El Ayuntamiento por virtud de los actos de aprobación del

Estudio de Detalle y de los informes jurídicos obrantes en dicho expediente ha aprobado de hecho el inicio del trámite del ámbito y por tanto se puede considerar que con la aprobación del Estudio de Detalle se aprobó la iniciativa.

Se propone la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización

del Área de Desarrollo nº 12 “El Cerrillo”

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 106 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) establece los requisitos legalmente exigibles para la formalización de las iniciativas urbanísticas por los propietarios del suelo para la ejecución del planeamiento urbanístico por el Sistema de Compensación. Considerando, a la vista de los informe técnicos de fechas y una vez examinada la documentación aportada por el interesado tanto junto a con su solicitud de fecha como en posteriores de requerimientos de subsanación de deficiencias observadas, que se dan cumplimiento a los requisitos exigidos por el referido precepto para la formalización de la iniciativa.

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SEGUNDO: Por su parte, el artículo 107 de la LSCM determina el procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema. Y así, establece el punto 1 del referido artículo que, “presentada una iniciativa en el Municipio, el Alcalde, dentro del mes siguiente, someterá al Pleno la adopción de uno de los dos acuerdos siguientes: a) Desestimación de la iniciativa por cualquier causa que la justifique….; b) Estimación de la Iniciativa”.

Seguidamente, establece el artículo 107.2 LSCM que, “inmediatamente después de la adopción del citado acuerdo plenario por el que se estime la iniciativa, el órgano competente procederá a: a) la aprobación inicial del Proyecto del Plan de

Sectorización y/o Plan Parcial que se hubiera presentado conjuntamente con la iniciativa. En este caso se observará en la ulterior tramitación el procedimiento prescrito para la aprobación de los Planes de Sectorización y Planes Parciales”.

b) La aprobación inicial de la delimitación de la o las unidades de ejecución, si procede, y del proyecto o proyectos de urbanización, con apertura de un plazo mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia de los propietarios de todos los terrenos afectados, que deberán ser citados individualmente. Esta citación no procederá en el caso de que la iniciativa haya sido formulada por el propietario único de los terrenos o por acuerdo de todos los propietarios”.

TERCERO: Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de 1997: Condiciones de Desarrollo del Área Remitida a Planeamiento Posterior denominada “El Cerrillo”. La ficha de planeamiento nº 12 correspondiente a dicha Área contempla como sistema de actuación el de compensación y como figura de planeamiento de desarrollo el Estudio de Detalle. CUARTO: El artículo 107 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid por lo que se refiere a las competencias del Alcalde y el Pleno en la tramitación y aprobación de estas iniciativas urbanísticas, en relación con los artículos 21.1 j) y 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

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Reguladora de las Bases del Régimen Local, por los que se refiere a las atribuciones del Alcalde y del Pleno en materia de planeamiento y gestión urbanística. QUINTO: De conformidad con el artículo 123.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Conforme a lo anteriormente señalado y en uso de las

atribuciones conferidas por el Artº 169.1 a) del Texto Refundido 781/1986 de 18 de Abril se PROPONE al ALCALDE elevar al PLENO, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la adopción de la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCION PRIMERO: SOMETER a la DECISIÓN DEL PLENO la adopción del acuerdo consistente en ESTIMAR la INICIATIVA URBANISTICA presentada con fecha 14 de junio de 2010 (R.E. Nº 12716) por D. Victoriano Muñoz Lamata, en su condición de copropietario, junto con su cónyuge, Dña. Ana María Fenollosa Joven, del pleno dominio y con carácter ganancial, de las fincas resultantes de la reparcelación efectuada en ejecución de las Condiciones de Desarrollo del Área Remitida a Planeamiento Posterior Nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de 1997, para el desarrollo y ejecución del referido Sector y posterior tramitación del Proyecto de Urbanización adjunto a la solicitud presentada. SEGUNDO: Una vez estimada la iniciativa urbanística por el Pleno procederá someter a la decisión del órgano municipal

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competente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización aportado por la propiedad con apertura, por un plazo mínimo de 20 días, del trámite de información pública con audiencia a los propietarios afectados. Una vez transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia y a la vista del resultado del mismo procederá, en su caso, la aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado. TERCERO: La aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado quedará en todo caso condicionada a la inscripción registral de una carga urbanística por ejecución de las obras de urbanización pendientes sobre una de las cuatro parcelas edificables, por el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización que asciende a la cantidad de 73.671,14 €.

No obstante el órgano municipal competente adoptará el acuerdo que estime más oportuno.”

B) PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA de 11 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“A la vista de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales con fechas 4 y 5 de septiembre de 2012 así como del Informe Propuesta de Resolución emitido por la Técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda con fecha 11 de octubre de 2012, y de conformidad con los mismos, PROPONGO SOMETER AL PLENO en uso de la atribución que me confiere el artículo 107.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo siguiente: PRIMERO: Previo Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, SOMETER a la DECISIÓN DEL PLENO la adopción del acuerdo consistente en ESTIMAR la INICIATIVA URBANISTICA presentada con fecha 14 de junio de 2010 (R.E. Nº 12716) por D. Victoriano Muñoz Lamata, en su condición de copropietario, junto con su cónyuge, Dña. Ana María Fenollosa Joven, del pleno

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dominio y con carácter ganancial, de las fincas resultantes de la reparcelación efectuada en ejecución de las Condiciones de Desarrollo del Área Remitida a Planeamiento Posterior Nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de 1997, para el desarrollo y ejecución del referido Sector y posterior tramitación del Proyecto de Urbanización adjunto a la solicitud presentada. SEGUNDO: Una vez estimada la iniciativa urbanística por el Pleno procederá someter a la decisión del órgano municipal competente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización aportado por la propiedad con apertura, por un plazo de 20 días, del trámite de información pública con audiencia a los propietarios afectados. Una vez transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia y a la vista del resultado del mismo procederá, en su caso, la aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado. TERCERO: La aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado quedará en todo caso condicionada a la inscripción registral de una carga urbanística por ejecución de las obras de urbanización pendientes sobre una de las cuatro parcelas edificables, por el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización que asciende a la cantidad de 73.671,14 €.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad de 25 de octubre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que la iniciativa del Área de Reparto nº 12 “El Cerrillo” ha sido propuesta por su propietario con una aportación de parcelas de 6.211 m2.; resultan 4 fincas de diferentes superficies con un área edificable de 5.872 m2. y una cesión para viales públicos de 338 m2. Sigue diciendo que el estudio de detalle fue aprobado definitivamente en el Pleno celebrado el 25 de junio de 2008 y, tal y

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como establece la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, para la aprobación del proyecto de urbanización, que el propietario ha presentado el 14 de junio de 2010, es necesario que previamente se presente la iniciativa urbanística por lo que se propone al Pleno su estimación para poder continuar con los trámites que permitan desarrollar esta zona. Termina su intervención indicando que, con el desarrollo de este sector enclavado en una zona consolidada, se continúa con la configuración de una ciudad con un criterio de excelencia que contribuye a la calidad de vida de nuestros vecinos y al futuro de nuestro municipio. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo va a votar a favor de la estimación de esta iniciativa urbanística presentada por el propietario D. Victoriano Muñoz Lamata y que afecta al Área de Reparto nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Majadahonda para su desarrollo y ejecución por el sistema privado de compensación a iniciativa del propietario. Sigue diciendo que el sistema de compensación es un sistema de actuación indirecto para la ejecución de polígonos en suelo urbano como es el caso de este sector. Añade que es el propietario del suelo el que realiza todas las acciones que conlleva la urbanización, aporta el terreno de cesión, realiza las obras de urbanización e infraestructuras y costea los gastos que dichas obras conllevan por lo su grupo no entiende por qué el Ayuntamiento ha tardado tanto en la tramitación de esta iniciativa urbanística y dice esto porque, como consta en este expediente, el informe técnico era favorable y fue emitido el 8 de noviembre de 2010 y desde esa fecha ha estado en la sección jurídica de Urbanismo y ha sido devuelto sin informe en abril de 2011. Termina su intervención aclarando que la tramitación de esta iniciativa urbanística comenzó en el año 2010 y el propietario ha aportado toda la documentación requerida y su grupo no ha encontrado en el expediente ninguna causa ni explicación que haya motivado el retraso sufrido por este expediente. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, aclara que su grupo no va a reiterar las

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fechas de este expediente a las que se ha referido la Concejal del Grupo Municipal Socialista y desea hacer constar su perplejidad al comprobar, una vez más, que en este Ayuntamiento parece que se quiere causar problemas a los vecinos en lugar de solucionárselos. Añade que en este caso se trata de una reparcelación, en apariencia sencilla y, si nos atenemos a la descripción cronológica que figura en el informe de los Servicios Técnicos Municipales en septiembre de 2012, el recorrido de este expediente podría tacharse de “kafkiano”. Sigue diciendo que es posible que este asunto no tenga mucha importancia en el montante de asuntos que se llevan en este Ayuntamiento pero es muy importante para el vecino que lleva tanto tiempo esperando resolver su problema y su grupo cree que precisamente en eso es en lo que habría que pensar a la hora de organizar el trabajo. Termina su intervención indicando que este Ayuntamiento trabaja para los vecinos y ellos son nuestros jefes y no al contrario lo que debería tenerse siempre presente a la hora de trabajar. El Sr. Presidente aclara que está de acuerdo con las manifestaciones que ha realizado la Portavoz de Unión Progreso y Democracia pero si las cosas no se hacen como se deben, dicho grupo municipal lo critica y, por ejemplo critica, que en un determinado expediente no se había incorporado un informe jurídico, etc. Continúa reiterando su conformidad con las manifestaciones de la Sra. Madrigal pero el equipo de gobierno tiene que respetar que los servicios jurídicos devolvieran este expediente a los servicios técnicos porque faltaba algo y por ese motivo se producen los retrasos. Termina su intervención diciendo que, afortunadamente, lo ocurrido con este expediente es la excepción e insiste en que está de acuerdo en que su tramitación es “kafkiana” por el tiempo que ha tardado en resolverse. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo poco más puede añadir a las manifestaciones que han realizado los portavoces de los grupos de la oposición que le han precedido porque realmente se trata de la

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iniciativa urbanística que plantea un vecino, a la que tiene derecho, y que da lugar a un proceso extraño y kafkiano que se presenta en estos momentos al Pleno. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo sí desea analizar lo que ha ocurrido con este expediente por considerarlo una falta de respeto hacia el propietario que presenta la iniciativa urbanística porque, desde el año 2008, está peleando por conseguir la aprobación del proyecto de urbanización de una parcela de su propiedad, de 6.000 m2, y para ello se le va pidiendo determinada documentación en las siguientes fechas: 7 de julio, 29 de julio y 8 de noviembre, fechas todas ellas del año 2010. Aclara que el propietario va presentando toda la documentación requerida y el 29 de julio de 2010 figura un informe en el que se dice que, ante lo expuesto, el técnico que suscribe no encuentra inconveniente para que por el órgano municipal correspondiente se proceda a la aprobación del proyecto de urbanización del Área de Reparto nº 12 “El Cerrillo” de este término municipal. Sigue diciendo que su grupo hubiera entendido la necesidad de emisión de algún tipo de informe jurídico pero lo cierto es que este expediente da un salto en el tiempo de dos años puesto que el siguiente documento tiene fecha 30 de mayo de 2012 y en el mismo se pide al propietario que presente la escritura que demuestre que el terreno es de su propiedad por lo que no entiende que para pedir esa escritura se hayan tardado dos años y realmente lo que sorprende a su grupo es la paciencia que ha tenido este propietario con el Ayuntamiento. Considera a continuación que lo sucedido con este Ayuntamiento merecería la apertura de una investigación porque entiende que lo que ha ocurrido en este caso no puede ocurrir a ningún administrado en este Ayuntamiento y cree que no basta en este momento aprobar, sin más, la iniciativa urbanística que ha presentado. Termina su intervención reiterando que su grupo pide que se realice una investigación para conocer lo que ha ocurrido con la tramitación de este expediente para que no se haya producido ninguna actuación entre el 29 de julio de 2010 y el 30 de mayo de 2012 porque, reitera, este expediente no es complejo ni complicado y el propietario había aportado toda la documentación que se le había

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requerido a excepción de una escritura que demostrara que era propietario de esa parcela. El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con la realización de esa investigación e insiste en que lo que ha ocurrido en este expediente no es lo habitual y añade que desea conocer el motivo de los retrasos. Termina su intervención reiterando que lo que ha ocurrido en este caso no es frecuente en este Ayuntamiento pero sí que se produce el que los expedientes vayan de un servicio a otro porque el sistema que tiene este Ayuntamiento es muy garantista. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que en esos dos años ese expediente no se ha remitido a ningún servicio. El Sr. Presidente aclara que en estos momentos está hablando de la tramitación de los expedientes con carácter general y, como no conoce lo que ha ocurrido en este expediente concreto, está de acuerdo en realización la investigación que ha solicitado el Grupo Centrista. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que otros expedientes se tramitan con muchísima rapidez. El Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista que diga qué expedientes se tramitan con mucha rapidez porque considera que está insinuando que algunos se tramitan antes por “enchufe” y cree que eso no lo puede decir un corporativo porque es un tema muy serio y todos son responsables de lo que dicen en el Pleno que, además, queda grabado. Sigue diciendo que la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia ha indicado anteriormente que algunos expedientes se

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tramitan con mucha rapidez y por ello considera necesario que diga cuáles, por qué, y dónde se ha producido el “enchufe”. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, no ha hablado de “enchufe” sino de agilidad en la tramitación de algunos expedientes e incluso felicitó por ello al Concejal Delegado de Urbanismo porque en ocasiones la petición de un informe a los servicios técnicos entra un determinado día por la mañana y ese mismo día sale firmado por el Sr. Alcalde. El Sr. Presidente agradece esta explicación pero, por la forma en que lo ha dicho la Portavoz de Unión Progreso y Democracia, no ha entendido eso y lo que realmente ha dicho es que algunos expedientes van muy rápidos. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que ese al que se está refiriendo fue rapidísimo porque la petición entró un determinado día por la mañana en los servicios técnicos y jurídicos de la Concejalía de Urbanismo y ese mismo día sale firmado por el Sr. Alcalde. El Sr. Presidente pide a todos los corporativos que sean rigurosos. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, aclara que está siendo totalmente rigurosa en sus manifestaciones. El Sr. Presidente indica que acepta la explicación que ha facilitado porque entiende que deja a salvo la honorabilidad de los técnicos municipales y también del Ayuntamiento. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, aclara que se asombró con el expediente al que se está refiriendo porque normalmente la tramitación de los

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expedientes no dura tan poco pero reitera que ha visto solo uno que fue tramitado en un mismo día. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintiún (21) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- Estimar la iniciativa urbanística presentada con fecha 14 de junio de 2010 (R.E. Nº 12716) por D. Victoriano Muñoz Lamata, en su condición de copropietario, junto con su cónyuge, Dña. Ana María Fenollosa Joven, del pleno dominio y con carácter ganancial, de las fincas resultantes de la reparcelación efectuada en ejecución de las Condiciones de Desarrollo del Área Remitida a Planeamiento Posterior Nº 12 “El Cerrillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de 1997, para el desarrollo y ejecución del referido Sector y posterior tramitación del Proyecto de Urbanización adjunto a la solicitud presentada. SEGUNDO: Someter a la decisión del órgano municipal competente la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización aportado por la propiedad con apertura, por un plazo de 20 días, del trámite de información pública con audiencia a los propietarios afectados. Una vez transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia y a la vista del resultado del mismo procederá, en su caso, la aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado.

TERCERO: La aprobación definitiva del proyecto de urbanización presentado quedará en todo caso condicionada a la inscripción registral de una carga urbanística por ejecución de las obras de urbanización pendientes sobre una de las cuatro parcelas edificables, por el importe del presupuesto del Proyecto de Urbanización que asciende a la cantidad de 73.671,14 €.

8.(156/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO “0” “CONDICIONES ESPECÍFICAS

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PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, HOSTELEROS Y DE USO RECREATIVO” DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MEDIO AMBIENTE (8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de 8 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Con el fin de mejorar la calidad de la ciudad en lo que a oferta de servicios se refiere sin menospreciar las normas técnicas que han de preservar la comodidad y seguridad de los vecinos, se propone la modificación en el Anexo “0”. Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo recogidos en la Ordenanza reguladora del Medio Ambiente, con el fin de aplicar las normas que limitan o impiden la radicación de las actividades hosteleras que pueden resultar muy molestas a los siguientes locales y establecimientos referidos en el Anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre: Café espectáculo, Salas de fiestas con espectáculos y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo, Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. En consecuencia, tramítese el expediente reglamentario para la modificación del Anexo “0”. Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo recogidos en la O.R.M.A. de Majadahonda. A tal efecto, por los Servicios Técnicos Municipales se incorporará el correspondiente informe aclaratorio de la modificación que se pretende.”

B) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal de 8 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

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“A petición del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, mediante moción de fecha 8 de octubre de 2012, se procede a la redacción del presente informe a fin de determinar las posibles MODIFICACIONES EN EL ANEXO “0” que se propone en la Moción. Antecedentes.- 1º.- La O.R.M.A. se aprobó en fecha 6/07/95 y en ella aparecía como ZONA SATURADA un número de 26 calles y 4 centros comerciales (Gran Vía 33, Novotiendas, Tutti Centro y El Zoco). 2º.- En fecha 21/07/2005, se aprobó la nueva O.R.M.A. que actualizó la anterior teniendo en cuenta toda la legislación Medio Ambiental en vigor. En ella se redujo en número de calles afectadas por la ZONA SATURADA y también se suprimieron en dicha zona los centros comerciales precitados. 3º.- En fecha 28/07/2010, se ha aprobado definitivamente la modificación de la O.R.M.A. en la que se han adoptado entre otras una serie de medidas, en unos casos limitativas en lo referente a la proliferación de los bares de copas y en otros casos menos restrictivas para facilitar y propiciar nuevos negocios de hostelería en el ánimo de fomentar el empleo. Por ello se ha revisado el ANEXO “0” acordándose suprimir de la ZONA SATURADA las siguientes calles: Carmen Laforet, Cervantes, Plaza de Cristóbal Colón y Rosalía de Castro. 4º.- En fecha 4 de mayo de 2011, el Pleno de la Corporación, adoptó, entre otros, el acuerdo de resolución de reclamaciones y aprobación definitiva de la modificación de la aprobación definitiva de la ramificación de la ordenanza municipal reguladora de medio ambiente para supresión del emplazamiento de “Zona Saturada” establecido en el anexo 0, “Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo” así como la supresión del régimen de distancias para la radicación de los negocios de usos hosteleros con la excepción de los bares especiales (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), discotecas

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y salas de baile, manteniendo el resto de normas contenidas en el citado anexo 0. Consideraciones.- En esta última modificación de 4 de mayo de 2011, entre otras, se decía:

ANEXO 0

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, HOSTELEROS Y DE USO RECREATIVO

1.- Emplazamiento En el término municipal se distinguirán los siguientes tipos de emplazamientos para la localización de las actividades que nos ocupan: 1.a) Actividades desarrolladas en locales comerciales situados en la planta baja de edificios cuyo uso principal sea el residencial. 1.b) Actividades desarrolladas en locales comerciales en la situación descrita en el apartado anterior ubicadas en la plaza de los Jardinillos y Gran Vía, incluyéndose la prolongación de la peatonalización, hasta la rotonda de la urbanización “Jardín de la Ermita”, entendiendo esta como carretera de Boadilla, número 2 (residencial “Centro de Colón”), y el edificio número 7 de la calle Rosalía de Castro. Asimismo las calles afectadas por la peatonalización del bulevar “Cervantes”. 1.c) Edificios de uso comercial en exclusividad y/o usos varios no residenciales, cualquiera que sea su ubicación en el término municipal, ya sean exentos o anexos a edificios residenciales. 2. Condiciones de ubicación en los distintos tipos de emplazamiento. 2.a) De las actividades objeto de este anexo, las actividades de bares especiales (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), discotecas y salas de bailes que se ubiquen según el apartado 1.a) del punto 1 anterior, deberán mantener una distancia de separación mínima respecto al establecimiento más próximo existente, en función del ancho de la calle, según las alineaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. Dichas distancias serán las siguientes: Ancho de calle menor de 6 metros: 50 metros de separación.

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Ancho de calle entre 6 y 9 metros: 40 metros de separación. Ancho de calle entre 9 y 12 metros: 30 metros de separación. Ancho de calle mayor de 12 metros: 15 metros de separación. La separación se entenderá como la distancia entre dos establecimientos, medida entre los puntos medios de sus fachadas, prolongadas perpendicularmente sobre la mediana d la vía pública, aun cuando estén en diferente acera. En el caso de calles perpendiculares o convergentes a una misma esquina, la distancia respecto a esta se medirá por la suma de la distancia desde el punto medio de cada local a la esquina de su respectiva calle, aplicando a cada uno el ancho de calle que le corresponda. El resultado nunca podrá ser inferior a la suma de la mitad de distancias correspondientes a cada calle, ni a la distancia de la calle más restrictiva. 2.b) Las actividades de que se ocupa este anexo y que se ubiquen según el apartado 1.b) del punto 1 anterior, podrán ubicarse sin necesidad de mantener una distancia mínima respecto al establecimiento más próximo existente. 2.c) Los edificios de uso exclusivo terciario (comercial) que se sitúen en manzanas exentas, sin contacto con el uso residencial y que surjan como consecuencia del desarrollo del Plan General mediante Planes Parciales u otros instrumentos de desarrollo, que contengan ordenanzas de uso específico quedan exentos de la aplicación del artículo 2.c) del anexo 0 de la ordenanza de medio ambiente. No obstante, los edificios dedicados a este uso en exclusiva y que no se encuentren insertos en polígonos residenciales no estarán sometidos a las condiciones anteriores, sino en todo caso a las condiciones que sus fichas urbanísticas determinen. 3. Contaminación acústica Todas las actividades ubicadas en los distintos emplazamientos especificados en este anexo se atendrán con carácter general en todo lo que les afecte a lo establecido en el capítulo 2 del título Ii del libro II de la presente Ordenanza, y en particular en lo referido en las secciones 1, 2, 3, 4 y artículos 150 a 156. Regulación de los bares especiales (de copas con música), discotecas y salas de baile: Majadahonda se caracteriza por tener y propiciar en sus desarrollos urbanísticos un modelo de ciudad que protege y prima el uso residencial sobre el resto de los usos y, especialmente, sobre aquellos usos que puedan molestar o perturbar el normal desarrollo del uso residencial. La actividad de bar de copas con música viene produciendo molestias al entorno residencial, no solamente producidas por la música sino por los horarios de los desplazamientos de vehículos y aparcamientos que lleva aparejada la actividad. Por ello y en el ánimo de construir una ciudad que respete el silencio y el modelo de vida compatible con el medio ambiente y que genere una sensación de bienestar en

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sus ciudadanos proponemos regular la instalación de estas actividades del siguiente modo: 1. No se permitirán instalaciones de nuevas actividades de bares de copas con música en locales cuya fachada esté situada a menos de 100 metros (medidos en línea recta sobre plano) de la fachada de cualquier edificio de uso residencial del entorno. 2. Se admite este uso de bar de copas con música en los locales que a la entrada en vigor de esta ordenanza cuenten con la preceptiva licencia de actividad. En ellos se podrán autorizar los cambios de titularidad y licencias de acondicionamiento, conservación y mejora de los mismos, pero en ningún caso de ampliación. SE PROPONE: MODIFICAR el texto en el sentido que sigue por las mismas razones de tranquilidad, seguridad y orden público que justificó la implantación de las distancias en el 2010 para los bares de copas, ya que como expresa la propia ordenanza, los nuevos locales e instalaciones a los que se aplicaría el régimen de distancias del Anexo 0 vienen produciendo molestias al entorno residencial, no solamente producidas por la música, en los locales autorizados para ello, sino por los propios horarios de los desplazamientos de vehículos y aparcamientos que lleva aparejada la actividad:

ANEXO 0

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, HOSTELEROS Y DE

USO RECREATIVO 1.- Emplazamiento En el término municipal se distinguirán los siguientes tipos de emplazamientos para la localización de las actividades que nos ocupan: 1.a) Actividades desarrolladas en locales comerciales situados en la planta baja de edificios cuyo uso principal sea el residencial. 1.b) Actividades desarrolladas en locales comerciales en la situación descrita en el apartado anterior ubicadas en la plaza de los Jardinillos y Gran Vía, incluyéndose la prolongación de la peatonalización, hasta la rotonda de la urbanización “Jardín

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de la Ermita”, entendiendo esta como carretera de Boadilla, número 2 (residencial “Centro de Colón”), y el edificio número 7 de la calle Rosalía de Castro. Asimismo las calles afectadas por la peatonalización del bulevar “Cervantes”. 1.c) Edificios de uso comercial en exclusividad y/o usos varios no residenciales, cualquiera que sea su ubicación en el término municipal, ya sean exentos o anexos a edificios residenciales. 2.- Condiciones de ubicación en los distintos tipos de emplazamiento 2.a) De las actividades objeto de este anexo, las actividades de Café espectáculo, Salas de fiestas con espectáculos y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados que se ubiquen según el apartado 1.a) del punto 1 anterior, deberán mantener una distancia de separación mínima respecto al establecimiento más próximo existente, en función del ancho de la calle, según las alineaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. Dichas distancias serán las siguientes: Ancho de calle menor de 6 metros: 50 metros de separación. Ancho de calle entre 6 y 9 metros: 40 metros de separación. Ancho de calle entre 9 y 12 metros: 30 metros de separación. Ancho de calle mayor de 12 metros: 15 metros de separación. La separación se entenderá como la distancia entre dos establecimientos, medida entre los puntos medios de sus fachadas, prolongadas perpendicularmente sobre la mediana de la vía pública, aun cuando estén en diferente acera. En el caso de calles perpendiculares o convergentes a una misma esquina, la distancia respecto a esta se medirá por la suma de la distancia desde el punto medio de cada local a la esquina de su respectiva calle, aplicando a cada uno el ancho de calle que le corresponda. El resultado nunca podrá ser inferior a la suma de la mitad de distancias correspondientes a cada calle, ni a la distancia de la calle más restrictiva.

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2.b) Las actividades de que se ocupa este anexo y que se ubiquen según el apartado 1.b) del punto 1 anterior, podrán ubicarse sin necesidad de mantener una distancia mínima respecto al establecimiento más próximo existente. 2.c) Los edificios de uso exclusivo terciario (comercial) que se sitúen en manzanas exentas, sin contacto con el uso residencial y que surjan como consecuencia del desarrollo del Plan General mediante Planes Parciales u otros instrumentos de desarrollo, que contengan ordenanzas de uso específico quedan exentos de la aplicación del artículo 2.c) del anexo 0 de la ordenanza de medio ambiente. No obstante, los edificios dedicados a este uso en exclusiva y que no se encuentren insertos en polígonos residenciales no estarán sometidos a las condiciones anteriores, sino en todo caso a las condiciones que sus fichas urbanísticas determinen. 3. Contaminación acústica Todas las actividades ubicadas en los distintos emplazamientos especificados en este anexo se atendrán con carácter general en todo lo que les afecte a lo establecido en el capítulo 2 del título II del libro II de la presente Ordenanza, y en particular en lo referido en las secciones 1, 2, 3, 4 y artículos 150 a 156. Regulación de las actividades de Café espectáculo, Salas de fiestas con espectáculos y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados: Majadahonda se caracteriza por tener y propiciar en sus desarrollos urbanísticos un modelo de ciudad que protege y prima el uso residencial sobre el resto de los usos y, especialmente, sobre aquellos usos que puedan molestar o perturbar el normal desarrollo del uso residencial. La actividad de Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo

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y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados viene produciendo molestias al entorno residencial, no solamente producidas por la música sino por los horarios de los desplazamientos de vehículos y aparcamientos que lleva aparejada la actividad. Por ello y en el ánimo de construir una ciudad que respete el silencio y el modelo de vida compatible con el medio ambiente y que genere una sensación de bienestar en sus ciudadanos proponemos regular la instalación de estas actividades del siguiente modo: 1. No se permitirán instalaciones de nuevas actividades de

Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados en locales cuya fachada esté situada a menos de 100 metros (medidos en línea recta sobre plano) de la fachada de cualquier edificio de uso residencial del entorno.

2. Se admite este uso de Café espectáculo, Salas de fiestas y

Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados, en los locales que a la entrada en vigor de esta ordenanza cuenten con la preceptiva licencia de actividad. En ellos se podrán autorizar los cambios de titularidad y licencias de acondicionamiento, conservación y mejora de los mismos, pero en ningún caso de ampliación.”

C) INFORME del Técnico de Medio Ambiente y Limpieza de 17 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “A petición del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades de fecha 17 de octubre de 2012, sobre la

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modificación que se propone de la O.R.M.A., este servicio de Medio Ambiente emite el siguiente informe: La modificación propuesta por el Servicio de Mantenimiento y Obras a la O.R.M.A. pretende una mejora para la ciudad proponiendo regular instalación de actividades que lleven aparejado un mayor ruido, es por ello que la modificación propuesta dificultará la apertura de nuevos locales, con el objetivo de controlar la contaminación acústica, por lo tanto este departamento no tiene nada que alegar a las mejoras propuestas.”

D) INFORME del Técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “HECHOS Primero.- El 8 de octubre de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda insta mediante moción la tramitación del expediente para la modificación del Anexo 0 Condiciones Específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo recogidos en la O.R.M.A. de Majadahonda. La modificación consiste en extender la aplicación del régimen de distancias establecido en el Anexo 0 para los bares de copas a otro tipo de locales y establecimientos que pueden resultar muy molestos. Estas normas se aplicarían, pues, según la clasificación contenida en el Anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Decreto 184/1998, de 22 de octubre), a los cafés espectáculos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurantes espectáculo, discotecas y salas de baile, salas de juventud, bares especiales, bares de copas sin actuaciones musicales en directo y con actuaciones musicales en directo, y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

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Segundo.- Con la misma fecha que la moción, el 8 de octubre de 2012, el Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades emite informe técnico con los siguientes antecedentes y justificación: “Antecedentes.- 1º.- La O.R.M.A. se aprobó en fecha 6/07/95 y en ella aparecía como ZONA SATURADA un número de 26 calles y 4 centros comerciales (Gran Vía 33, Novotiendas, Tutti Centro y El Zoco). 2º.- En fecha 21/07/2005, se aprobó la nueva O.R.M.A. que actualizó la anterior teniendo en cuenta toda la legislación Medio Ambiental en vigor. En ella se redujo en número de calles afectadas por la ZONA SATURADA y también se suprimieron en dicha zona los centros comerciales precitados. 3º.- En fecha 28/07/2010, se ha aprobado definitivamente la modificación de la O.R.M.A. en la que se han adoptado entre otras una serie de medidas, en unos casos limitativas en lo referente a la proliferación de los bares de copas y en otros casos menos restrictivas para facilitar y propiciar nuevos negocios de hostelería en el ánimo de fomentar el empleo. Por ello se ha revisado el ANEXO “0” acordándose suprimir de la ZONA SATURADA las siguientes calles: Carmen Laforet, Cervantes, Plaza de Cristóbal Colón y Rosalía de Castro. 4º.- En fecha 4 de mayo de 2011, el Pleno de la Corporación, adoptó, entre otros, el acuerdo de resolución de reclamaciones y aprobación definitiva de la modificación de la aprobación definitiva de la ramificación de la ordenanza municipal reguladora de medio ambiente para supresión del emplazamiento de “Zona Saturada” establecido en el anexo 0, “Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo” así como la supresión del régimen de distancias para la radicación de los negocios de usos hosteleros con la excepción de los bares especiales (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), discotecas y salas de baile, manteniendo el resto de normas contenidas en el citado anexo 0. Consideraciones.- En esta última modificación de 4 de mayo de 2011, entre otras, se decía: […] SE PROPONE: MODIFICAR el texto en el sentido que sigue por las mismas razones de tranquilidad, seguridad y orden público que justificó la implantación de las distancias en el 2010 para los bares de copas, ya que como expresa la propia ordenanza, los nuevos locales e instalaciones a los que se aplicaría el régimen de distancias del Anexo 0 vienen produciendo molestias al entorno residencial, no solamente producidas por la música, en los locales autorizados para ello, sino por los horarios de los

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desplazamientos de vehículos y aparcamientos que lleva aparejada la actividad: […]” Tercero.- El 17 de octubre de 2012, la Concejalía de Medioambiente, Jardines y Limpieza emite informe sin objeción alguna a la reforma. Cuarto.- El 9 de octubre de 2012 el Servicio Jurídico recibe inicialmente el expediente para informe y tras la incorporación del informe de Medio Ambiente se da traslado definitivo el 18 de octubre de 2012. De acuerdo con los antecedentes hechos, cabe señalar los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Potestad reglamentaria y competencia sobre la materia. El Ayuntamiento de Majadahonda puede aprobar ordenanzas en el ejercicio de sus competencias (arts. 4.1.a) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1985, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y art. 7 del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Asimismo, el Ayuntamiento de Majadahonda tiene atribuida, en los términos establecidos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de competencias en materia de “protección de medio ambiente” (art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local), materia calificada como servicio mínimo obligatorio para los municipios de más de 50.000 habitantes (art. 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Por su parte, y además de la facultad genérica de intervención establecida en el art. 1 del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones

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Locales, el art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido menciona la competencia de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre ruido y para adaptar las existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de la Ley. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regulaba el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y establece que el régimen jurídico aplicable en la materia es el definido por la legislación estatal. Por último, los tribunales también han admitido este tipo de regulación local como disposiciones que se enmarcan dentro de las tradicionales ordenanzas de policía y buen gobierno (STS de 22 de junio de 1994, RJ\1994\5092). En consecuencia, el Ayuntamiento de Majadahonda en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente puede regular y aprobar mediante ordenanza la materia objeto de la modificación de la O.R.M.A. SEGUNDO.- Aspectos de legalidad sustantiva. Analizado el texto de la reforma no se hacen observaciones de legalidad, ni se insiste en las observaciones técnicas o jurídicas que en materia de ruidos se han realizado con ocasión de anteriores modificaciones a la O.R.M.A., sobre la conveniencia de elaborar un estudio de contaminación acústica, ya que sin perjuicio de su mayor soporte, los informes técnicos emitidos justificarían la congruencia y proporcionalidad de las medidas propuestas, por lo que la falta de ese estudio no impediría la modificación. TERCERO.- Procedimiento general aplicable. El procedimiento a seguir viene señalado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril): a) Aprobación inicial por el Pleno.

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b) Información Pública y audiencia al interesado por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación de la modificación de la presente ordenanza se adopta por mayoría simple de los miembros presentes, es decir, con más votos afirmativos que negativos (art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid (art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril), y la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en los términos del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por su parte, el Ayuntamiento de Majadahonda en la ficha PR-1 del Reglamento de Procedimientos Municipales (afectada por la Ley 11/1999, de 21 de abril) desarrolla este procedimiento en los siguientes términos: 1. Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía 2. Elaboración del proyecto de Ordenanza 3. Informe de Secretaría General 4. Propuesta de Resolución 5. Dictamen de la Comisión Informativa 6. Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza 7. Información Pública mediante publicación en el Tablón

de Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias

8. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo

9. Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto anteriormente

10. Dictamen de la Comisión Informativa 11. Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Ordenanza

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12. Remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma

13. Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el B.O.C.M. y Tablón de Edictos

En consecuencia, y consideradas sus competencias por la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, se han incorporado al expediente la moción del Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, y los informes técnicos del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, y del Área de Medio Ambiente y Limpieza. Al presente informe jurídico le debe de seguir la propuesta de resolución del órgano competente, considerado como tal el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con la moción emitida, y el Decreto de Alcaldía 1253/2011 de delegación de competencias en concejales de la Corporación. La propuesta de modificación deberá ser elevada al Pleno de la Corporación para la aprobación inicial y posterior sometimiento a información pública (arts. 22.2.d) y 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Previamente a la aprobación, la modificación debe ser dictaminada por la correspondiente comisión informativa (arts. 82.2 y 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y art. 33 Ley de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local). Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho, se señalan las siguientes CONCLUSIONES 1. El Ayuntamiento de Majadahonda en el ejercicio de sus

competencias en materia de protección del medio ambiente, puede regular y aprobar mediante ordenanza la materia objeto de la modificación de la O.R.M.A.

2. Analizado el texto de la reforma, y conforme a los informes técnicos emitidos, no se hacen observaciones de legalidad.

3. Se han incorporado al expediente la moción del Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y

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Vivienda, y los informes técnicos del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, y del Área de Medio Ambiente y Limpieza.

4. Al presente informe jurídico le debe de seguir la propuesta de resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, sobre la aprobación de la modificación del Anexo 0 de la O.R.M.A.

5. La propuesta deberá ser elevada al Pleno de la Corporación para su aprobación inicial y posterior sometimiento a información pública. Previamente a la aprobación la modificación debe ser dictaminada por la correspondiente comisión informativa.

Es todo cuanto tengo el deber de informar para la aprobación de la modificación.”

E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2012, en la que consta el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que se dé traslado del expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: “Considerando que se han llevado a cabo los trámites oportunos de elaboración del texto y tramitación de la modificación del Anexo “0”. “Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo” de la Ordenanza Municipal Reguladora de Medio Ambiente en el Municipio de Majadahonda, consistente en ampliar el tipo de locales y establecimientos a los que debe aplicarse las normas que limitan o impiden las actividades hosteleras que pueden resultar muy molestas; y Vistos los informes técnicos de 8 y 17 de octubre de 2012 del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividad, y del Área de Medioambiente y Limpieza, respectivamente y el informe jurídico de la Secretaría General de 22 de Octubre de 2012; Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION:

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1. Aprobar inicialmente la modificación del Anexo “0”. “Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo” de la Ordenanza Municipal Reguladora de Medio Ambiente en el Municipio de Majadahonda, acompañada al presente escrito. 2. Una vez aprobado inicialmente la modificación el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora de Medio Ambiente en el Municipio de Majadahonda”, someter a información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación. El texto de dicho Anexo “0” es el siguiente:

ANEXO 0

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, HOSTELEROS Y DE

USO RECREATIVO

1.- Emplazamiento En el término municipal se distinguirán los siguientes tipos de emplazamientos para la localización de las actividades que nos ocupan: 1.a) Actividades desarrolladas en locales comerciales situados

en la planta baja de edificios cuyo uso principal sea el residencial.

1.b) Actividades desarrolladas en locales comerciales en la

situación descrita en el apartado anterior ubicadas en la plaza de los Jardinillos y Gran Vía, incluyéndose la prolongación de la peatonalización, hasta la rotonda de la urbanización “Jardín de la Ermita”, entendiendo esta como carretera de Boadilla, número 2 (residencial “Centro de Colón”), y el edificio número 7 de la calle

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Rosalía de Castro. Asimismo las calles afectadas por la peatonalización del bulevar “Cervantes”.

1.c) Edificios de uso comercial en exclusividad y/o usos varios

no residenciales, cualquiera que sea su ubicación en el término municipal, ya sean exentos o anexos a edificios residenciales.

2.- Condiciones de ubicación en los distintos tipos de emplazamiento 2.a) De las actividades objeto de este anexo, las actividades de Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados que se ubiquen según el apartado 1.a) del punto 1 anterior, deberán mantener una distancia de separación mínima respecto al establecimiento más próximo existente, en función del ancho de la calle, según las alineaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. Dichas distancias serán las siguientes: Ancho de calle menor de 6 metros: 50 metros de separación. Ancho de calle entre 6 y 9 metros: 40 metros de separación. Ancho de calle entre 9 y 12 metros: 30 metros de separación. Ancho de calle mayor de 12 metros: 15 metros de separación. La separación se entenderá como la distancia entre dos establecimientos, medida entre los puntos medios de sus fachadas, prolongadas perpendicularmente sobre la mediana de la vía pública, aun cuando estén en diferente acera. En el caso de calles perpendiculares o convergentes a una misma esquina, la distancia respecto a ésta se medirá por la suma de la distancia desde el punto medio de cada local a la esquina de su respectiva calle, aplicando a cada uno el ancho de calle que le corresponda. El resultado nunca podrá ser

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inferior a la suma de la mitad de distancias correspondientes a cada calle, ni a la distancia de la calle más restrictiva. 2.b) Las actividades de que se ocupa este anexo y que se ubiquen según el apartado 1.b) del punto 1 anterior, podrán ubicarse sin necesidad de mantener una distancia mínima respecto al establecimiento más próximo existente. 2.c) Los edificios de uso exclusivo terciario (comercial) que se sitúen en manzanas exentas, sin contacto con el uso residencial y que surjan como consecuencia del desarrollo del Plan General mediante Planes Parciales u otros instrumentos de desarrollo, que contengan ordenanzas de uso específico quedan exentos de la aplicación del artículo 2.c) del anexo 0 de la ordenanza de medio ambiente. No obstante, los edificios dedicados a este uso en exclusiva y que no se encuentren insertos en polígonos residenciales no estarán sometidos a las condiciones anteriores, sino en todo caso a las condiciones que sus fichas urbanísticas determinen. 3. Contaminación acústica Todas las actividades ubicadas en los distintos emplazamientos especificados en este anexo se atendrán con carácter general en todo lo que les afecte a lo establecido en el capítulo 2 del título II del libro II de la presente Ordenanza, y en particular en lo referido en las secciones 1, 2, 3, 4 y artículos 150 a 156. Regulación de las actividades de Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados: Majadahonda se caracteriza por tener y propiciar en sus desarrollos urbanísticos un modelo de ciudad que protege y prima el uso residencial sobre el resto de los usos y, especialmente, sobre aquellos usos que puedan molestar o perturbar el normal desarrollo del uso residencial. La actividad de Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares

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especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados viene produciendo molestias al entorno residencial, no solamente producidas por la música sino por los horarios de los desplazamientos de vehículos y aparcamientos que lleva aparejada la actividad. Por ello y en el ánimo de construir una ciudad que respete el silencio y el modelo de vida compatible con el medio ambiente y que genere una sensación de bienestar en sus ciudadanos proponemos regular la instalación de estas actividades del siguiente modo: 1. No se permitirán instalaciones de nuevas actividades de

Café espectáculo, Salas de fiestas y Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados en locales cuya fachada esté situada a menos de 100 metros (medidos en línea recta sobre plano) de la fachada de cualquier edificio de uso residencial del entorno.

2. Se admite este uso de Café espectáculo, Salas de fiestas y

Restaurantes espectáculo, Discotecas y salas de baile, Bares especiales, Bares de copas sin actuaciones musicales en directo y Bares de copas con actuaciones musicales en directo y otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados, en los locales que a la entrada en vigor de esta ordenanza cuenten con la preceptiva licencia de actividad. En ellos se podrán autorizar los cambios de titularidad y licencias de acondicionamiento, conservación y mejora de los mismos, pero en ningún caso de ampliación.”

F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 25 de octubre de 2012, favorable.

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El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del orden del día se propone la modificación del Anexo “0” de la Ordenanza de Medio Ambiente que regula las condiciones para la implantación de determinados establecimientos hoteleros y hosteleros, para adaptar los nombres de los diferentes tipos de licencias a los especificados en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Aclara que se mantienen los mismos criterios existentes como distancias a zonas residenciales, distancias entre establecimientos y otros pero se resuelve un posible vacío legal en determinados tipos de licencias que podrían cambiar el espíritu de la norma anteriormente aprobada. Termina su intervención diciendo que se sigue cuidando que en el municipio no se abran nuevos locales que contribuyan a la contaminación acústica y saturen zonas residenciales y se mantiene el criterio de excelencia y calidad que tiene el equipo de gobierno como objetivo prioritario. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo se va a abstener en este punto del Orden del día porque desea estudiar este asunto con mayor detenimiento ya que se trata de una aprobación inicial y presentar alegaciones en el caso de que lo considere oportuno. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo también va a abstenerse por tratarse de una aprobación inicial y por si considera oportuno presentar alegaciones. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que a su grupo, en principio, no le parece mal que se modifique la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente para rectificar el error cometido pero, como dijo en la anterior modificación de esta Ordenanza, si realmente se quiere construir una ciudad que respete el silencio y el modelo de vida compatible con el medio ambiente y que genere una sensación de bienestar en los

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ciudadanos, no tiene mucho sentido que se redujeran en la anterior modificación de la Ordenanza las zonas saturadas en la zona centro, reducción que ha significado problemas de ruido en algunas zonas del centro de la ciudad como ocurre con el Bulevar Cervantes que, como ha dicho en repetidas ocasiones, es una zona que provoca muchos problemas por las muchas quejas que los vecinos presentan por los muchos ruidos que se producen y esa reducción es precisamente la última modificación que se realizó a la Ordenanza de Medio Ambiente por lo que cree que ese tema debería ser estudiado nuevamente no solo para el tema de los bares de copa, que ahora se rectifica, sino también para estudiar qué zonas están teniendo problemas por existir en estos momentos una sobresaturación de otro tipo de establecimientos hosteleros. El Sr. Presidente aclara que las cafeterías y terrazas están dinamizando el centro de la ciudad y realmente nuestro centro no es igual al de otras ciudades de alrededor porque está muy dinamizado aunque está de acuerdo también en que hay que controlar estos establecimientos pero considera que el ruido que pueda hacer la terraza de una cafetería que abre hasta las 12:30 horas de la noche, no es el mismo que el que produce un bar de copas con música a gran volumen y que funciona hasta determinadas horas de la madrugada. Termina su intervención diciendo que, desde su punto de vista, ha sido un acierto quitar las zonas saturadas de Majadahonda como lo demuestra la vida que tienen los comercios y los establecimientos hosteleros del centro de la ciudad los fines de semana lo que es distinto a los bares de copas que están amargando la vida a muchos vecinos hasta las 6 de la mañana. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica también que, como se trata de una aprobación inicial, su grupo se va a abstener pero, en principio, no ve ningún impedimento a cambiar las denominaciones de los establecimientos que se proponen. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los

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grupos municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Anexo “0”. “Condiciones específicas para establecimientos hoteleros, hosteleros y de uso recreativo” de la Ordenanza Municipal Reguladora de Medio Ambiente en el Municipio de Majadahonda, cuyo texto figura en la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Segundo.- Someter dicha modificación a información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

9.(157/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 35/12/TC/23 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS FOMENTO DE EDIFICACIÓN PROTEGIDA, GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (3.1.3)

En estos momentos se ausenta de la sesión el Sr. Presidente y pasa a presidir la sesión, en funciones, el Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali. Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente de 17 de octubre de

2012, cuyo texto es el siguiente: “Siendo necesaria la habilitación de crédito en el vigente

Presupuesto de 2012 para atender diversas necesidades no

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contempladas en el Presupuesto en vigor, cuyos gastos no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio, insto a que se realicen los trámites necesarios para consultar a las concejalías sobre las necesidades al respecto, y se inicien los expedientes de modificación de créditos preceptivos.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada

de Economía y Hacienda de 17 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Se presenta al Pleno Municipal la siguiente modificación por Transferencia de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias: • Programa 1540 Fomento de la edificación protegida:

aplicación presupuestaria 004.1540.22721 Contratación del servicio de alquiler de viviendas. No tiene crédito suficiente para afrontar el cargo del alquiler de los locales para los Juzgados hasta Diciembre, por lo que necesitaría una transferencia de 200.000 euros.

• Programa 9340 Gestión del sistema tributario: aplicación presupuestaria 003 9340 35200 Intereses de demora. Para el cumplimiento de la sentencia número 414/12 del Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid, de fecha 3 de octubre pasado, por el que se estima en parte el recurso instado por Infraestructuras terrestres para el pago de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra de la construcción de la nueva biblioteca central. Es necesario aumentar el crédito en 130.000 euros.

• Programa 1350 Servicio de extinción de incendios: aplicación presupuestaria 002 1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas, para hacer frente a 122.000 euros del tributo por la extinción de incendios.

La Transferencia proviene del programa 0110 Deuda

Pública, aplicación presupuestaria 003 0110 31002 Intereses de préstamos a largo plazo en euros, por un importe de 452.000 euros. El ahorro es posible dados los bajos tipos de interés que estamos pagando por la deuda que esta referenciada a un

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Euribor de alrededor del uno por ciento, cuando habíamos presupuestado un Euribor máximo del 4 por ciento.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 1. Aprobar una transferencia de crédito de la aplicación

presupuestaria 003 0110 31002 Intereses de préstamos a largo plazo en euros, de 452.000 euros, a las aplicaciones presupuestarias, 004.1540.22721 Contratación del servicio de alquiler de viviendas, por 200.000 euros; 003 9340 35200 Intereses de demora, por 130.000 euros; y 002 1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas, por 122.000 euros.

2. Ordenar la apertura de un periodo de información Pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el presente expediente y formular reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que la modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si al término de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones.

C) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 22 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes

A la vista de la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de octubre que insta a que se habiliten en 2012 los créditos necesarios para gastos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente, la Concejal de Economía y Hacienda propone habilitar la siguiente modificación presupuestaria:

ORIGEN DE LOS CRÉDITOS

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Aplicación Descripción Tranf. Negativa

003 0110 31002 Intereses préstamos a largo plazo 452.000,00

TOTAL 452.000,00 DESTINO DE LOS CRÉDITOS

Aplicación Descripción Tranf. Positiva

002 1350 22501 TRIBUTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 122.000,00

004 1540 22721 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS 200.000,00

003 9340 35200 INTERSES DE DEMORA 130.000,00TOTAL 452.000,00

2.- Normativa aplicable

• Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo, art. 182.

• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LHL en materia de presupuestos (RDP).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General 2012. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

(LGP).

Las Bases de ejecución del Presupuesto para 2012 dicen sobre las modificaciones de crédito por transferencia entre partidas con distinto grupo de función:

BASE 9. Transferencias de crédito.

Es la modificación de gastos que, sin alterar la cuantía total del Presupuesto, traslada el importe total o parcial del crédito disponible de unas partidas a otras con diferente vinculación jurídica, con independencia del crédito inicial de éstas.

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1. La suma de altas producidas se financiarán con la suma de bajas en otras partidas, con las siguientes limitaciones:

A) No podrán reducir su límite las partidas de los "créditos ampliables", ni los "créditos extraordinarios" concedidos en modificaciones anteriores.

B) No podrán minorarse los créditos de las partidas que hayan sido incrementadas en modificaciones anteriores con "suplementos de crédito" o "transferencias de crédito", salvo cuando afecten a créditos de personal; tampoco podrán minorarse los que provengan de "remanentes de crédito no comprometidos" del ejercicio anterior.

C) Los créditos que hayan sido modificados a la baja mediante "transferencias de crédito" no podrán ser incrementados, salvo cuando afecten a créditos de personal.

D) Las limitaciones anteriores no afectarán a las partidas de "transferencias internas" entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o Sociedades, ni a los Programas de Imprevistos. Tampoco serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno Municipal.

2. La tramitación se ajustará a lo siguiente: A) Entre partidas del mismo Grupo de Función o de

Gastos de Personal: La Alcaldía, por Decreto, es la encargada de su aprobación. El expediente constará de los siguientes documentos: 1) Memoria razonada y Estadillo de modificaciones de ingresos y gastos. 2) Conformidad del Concejal de Hacienda. 3) Informe del Interventor. 4) Decreto de Alcaldía. 5) Dación de cuenta a la Comisión informativa de Asuntos Económicos.

B) Entre partidas de distinto Grupo de Función y que no sean de Gastos de personal: La aprobación le corresponderá al Pleno Municipal y se tramitará mediante expediente que a su conclusión constará de: 1) Propuesta razonada junto con un Estadillo presupuestario en el que constarán las partidas de gastos que aumentan su crédito y las que lo disminuyen y su justificación. 2) Informe del Interventor. 3) Dictamen de la Comisión informativa de Asuntos Económicos. 4) Acuerdo de aprobación inicial, y de no mediar reclamaciones definitivas, del Pleno Municipal. 5) Publicación inicial en el BOCM. 6) Si fuese necesario, acuerdo de aprobación definitiva del Pleno Municipal. 7) Publicación definitiva en el BOCM.

3.- Órgano competente:

A la vista de lo anteriormente expuesto, es de

aplicación lo dispuesto en la Base 9, apartado 2.B por lo que el órgano competente para la aprobación de las transferencias de

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créditos entre programas con distintas área de gasto que no sean de gastos de personal, es el Pleno de la Corporación, necesitando dictamen de la Comisión informativa.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 2012, favorable.

El Sr. Presidente en funciones, Sr. Carnevali, propone, si todos están de acuerdo, que los puntos 9 y 10 se debatan conjuntamente puesto que ambos se refieren a modificaciones de crédito pero la votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta. A continuación concede el uso de la palabra a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, quien indica, como está convencida de que los grupos de la oposición van a hablar de que el equipo de gobierno tiene poca previsión y rigurosidad en el Presupuesto, que con el objetivo de facilitar el manejo de los créditos asignados, la Ley General Presupuestaria, en su artículo 38, da a los ayuntamientos flexibilidad para poder realizar ajustes presupuestarios de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio económico y acorde con la legislación vigente. Sigue diciendo que las dos modificaciones que se presentan a aprobación inicial respetan la legislación vigente y todos los informes que se han emitido son favorables y se presenta, sobre todo, porque el equipo de gobierno no quiere dejar ningún pago para ejercicios futuros. Aclara que no se trata de una falta de previsión sino de la necesidad de realizar determinados ajustes para poder hacer frente a todos los pagos que se han generado en este ejercicio. Indica seguidamente que, gracias a estas modificaciones presupuestarias, este Ayuntamiento está en el 94,6% de porcentaje de gastos sobre créditos concedidos. Manifiesta que la primera modificación de créditos se refiere a transferencias de crédito en los programas presupuestarios de Fomento y Edificación Protegida, Gestión del Sistema Tributario y

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Servicio de Extinción de Incendios y va a cubrir los gastos de alquileres de Juzgados, intereses de demora por el pago tardío en una certificación de obras de la Biblioteca Municipal (todos saben que han existido problemas a la hora de recepcionarla) y una parte se destina también al pago de la tasa por el servicio de extinción de incendios. Sigue diciendo que se habilita crédito que es financiado con los ahorros de la deuda pública lo que está motivado por los bajos tipos de interés que en estos momentos está pagando este Ayuntamiento. Aclara que la segunda modificación que se propone se refiere a la parte pendiente de abonar de todo lo que faltaba de la tasa por el servicio de extinción de incendios que, por primera vez, va a quedar a 0 euros. Termina su intervención indicando que esta segunda modificación se financia con los mayores ingresos que se producen en la tasa por licencias urbanísticas y multas por infracciones de ordenanzas de circulación. En estos momentos se incorpora el Presidente Sr. de Foxá a la sesión por lo que pasa a presidirla. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, aclara que todos los grupos municipales conocen que los dos expedientes de modificación de crédito que se proponen son legales y nadie lo ha cuestionado. Sigue diciendo que para su grupo, los expedientes que se presentan con el halo de que son cuestiones técnicas y contables, tienen algo que subyace y que permanentemente viene diciendo y es precisamente la falta de planificación del equipo de gobierno que consiste, básicamente, en que se necesita, por la mala planificación, sacar dinero de una caja contable y llevarlo a otra lo que no supone ningún problema. Añade que el problema para su grupo está en que parece que se descubre, en un momento dado, que este Ayuntamiento necesita pagar el alquiler del local de los Juzgados hasta diciembre lo que supone la cantidad de 200.000 euros cuando ese gasto se conoce desde hace mucho tiempo y también parece que se descubre ahora que el Juzgado ha dicho que este Ayuntamiento tiene que pagar unos

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intereses de demora como consecuencia de las certificaciones de obra de la nueva Biblioteca para lo que los contribuyentes tienen que pagar 130.000 euros. Aclara que todos estos gastos suponen un total de 450.000 euros y, como el equipo de gobierno, no cuenta con crédito suficiente en las correspondientes partidas, lo saca de una caja y lo lleva a otra. Termina su intervención que también parece que ahora se descubre que se necesita 1 millón de euros extra para pagar a la Comunidad de Madrid el primer semestre del año de la tasa por el servicio de extinción de incendios y, aunque su grupo está de acuerdo en que hay que pagar dicha tasa, se entera en estos momentos. Añade que el dinero suficiente para pagar la tasa, se obtiene de la deuda y del exceso de previsiones de ingresos en las tasas urbanísticas y multas de tráfico lo que a su grupo dice, de forma permanente, que el equipo de gobierno tiene una falta de previsión. El Sr. Presidente aclara que se presupuestan las cosas para saber lo que hay que hacer al día siguiente porque la realidad no viene nunca como se ha previsto o presupuestado y, si se produce de la misma forma, algo raro pasa por lo que desea dejar claro que el equipo de gobierno realizará todas las modificaciones de crédito que sean necesarias. Sigue diciendo que la constructora de la nueva Biblioteca no interpuso el pleito porque no cobrara sino porque el Ayuntamiento no admitía una serie de certificaciones que, si se hubieran sido pagadas en su momento, seguro que los grupos de la oposición hubieran dicho que el equipo de gobierno estaba pagando determinadas cantidades de forma indebida y por ello se esperó a que el Juez se pronunciara. Aclara que el equipo de gobierno no creía que se fuera a dictaminar que el Ayuntamiento debía pagarlas pero, como lo ha dicho el Juzgado, se realizarán los trámites necesarios para abonarlas y para ello se ha realizado esta modificación de créditos. Termina su intervención insistiendo en que la realidad nunca se produce como se desea y ello no supone ninguna falta de planificación. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

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Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no va a votar a favor de estas modificaciones de crédito porque son una de las razones por las que nunca vota a favor de los Presupuestos que presenta el equipo de gobierno. Sigue diciendo que su grupo siempre dice que en los Presupuestos que se presentan a aprobación se recogen muchos gastos, como el de la luz, cuyas partidas iniciales son menores de lo que realmente se va a gastar y añade que su grupo no está en contra de que haya que hacer cambios cuando surgen imprevistos pero el problema está cuando, desde su punto de vista, el equipo de gobierno, a propósito, pone menos dinero en esas partidas para que cuadre el Presupuesto. Aclara que el equipo de gobierno conoce el coste real del servicio de extinción de incendios y los imprevistos surgen cuando se van pasando facturas de un año a otro y de repente llega un año en el que hay que pagar la totalidad del coste de un servicio y, en este caso, el año pasado se pagó 1 millón de euros que se debía pero al final el equipo de gobierno ha visto que llega el final de este ejercicio 2012 y no tiene suficiente dinero en las partidas presupuestarias correspondientes para hacer frente al pago de la tasa. Reitera que, desde el punto de vista de su grupo, esa falta de dinero no se ha producido por la existencia de un imprevisto sino porque el equipo de gobierno, aún sabiendo que lo iba a tener que pagar, decidió no consignar el suficiente dinero. Indica que con la modificación de créditos que se refiere al pago de los alquileres de los locales de los Juzgados pasa lo mismo porque, en enero de 2012, este Ayuntamiento ya sabía lo que iba a tener que abonar por esos alquileres durante el año 2013 y por ello pregunta por qué es necesaria hacer esta modificación de créditos y aclara que, desde el punto de vista de su grupo, es porque el equipo de gobierno quería consignar menos dinero en la correspondiente partida presupuestaria para poder aprobar el Presupuesto. Sigue diciendo que su grupo puede entender que sea un imprevisto los pagos que hay que hacer a raíz de la sentencia referida a la construcción de la nueva Biblioteca y por ello desea dejar claro que su grupo se queja de los otros dos temas objeto de modificación de créditos que suponen la cantidad de 900.000 euros. Insiste en que el equipo de gobierno conocía a la perfección el coste que suponían.

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Indica que su grupo no niega la flexibilidad que la ley da para la tramitación de expedientes de modificaciones de crédito y reconoce que son legales y a continuación pide a la Concejal Delegada de Hacienda que avise a su grupo si algún día tiene intención de hacer algo ilegal. Aclara que no critica que la ley dé la posibilidad de realizar modificaciones de crédito y tampoco que el equipo de gobierno tenga que tramitarlas en algunos casos sino que lo critica es cuando se refieren a gastos previsibles y de los que se sabe de antemano que se van a producir. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno no puede contar con el voto de su grupo para aprobar sus reiteradas faltas de previsión. El Sr. Presidente indica que le ha extrañado que el Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia acusara anteriormente al equipo de gobierno de inflar los ingresos y ahora, después de la exposición que ha mantenido en este punto, parece que no opina lo mismo y añade que dicho grupo municipal siempre dice que el truco que utiliza el equipo de gobierno es inflar los ingresos pero en estos momentos acaba de decir lo contrario. Aclara que las modificaciones de crédito son razonables en presupuestos de millones de euros como ocurre con los de este Ayuntamiento y es razonable que se tramiten para ajustar partidas presupuestarias y por ello el equipo de gobierno las seguirá tramitando y, aunque es cierto que en algunos casos se podían haber realizado mejor las previsiones, en otros casos no ocurre lo mismo. Indica que el Presupuesto que se aprueba cada ejercicio es con el que puede contar el equipo de gobierno y, en general, se va cumpliendo y está convencido de que este Ayuntamiento lo cumple mucho mejor que la mayoría de los ayuntamientos de España. Termina su intervención reiterando que se seguirán tramitando todas las modificaciones de crédito que sean necesarias porque no tiene importancia tramitarlas cuando el Presupuesto tiene muchos millones de euros como es el caso del de Majadahonda.

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El Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica, al igual que ha venido diciendo cuando se han presentado al Pleno otras modificaciones de crédito, que su grupo no comparte el Presupuesto que propone el equipo de gobierno por lo que, evidentemente, tampoco va a compartir las modificaciones de crédito que se hacen al mismo. Termina su intervención diciendo que es curioso que, de repente, aparezcan ingresos cuando se necesitan en materias de educación, de servicios sociales, etc. y también es curioso que este año, 2012, la tasa por el servicio de extinción de incendios y los pagos atrasados alcancen la cifra de 3 millones de euros y por ello considera que ha llegado el momento de que este Ayuntamiento haga algo y, aunque no se apoye la Moción que su grupo presentó en un Pleno anterior para apoyar a los bomberos, debe exigir que cumplan al máximo con sus obligaciones como Servicio de Bomberos y también con el Cuerpo de Bomberos porque realmente este Ayuntamiento está pagando millones por la tasa que supone este servicio. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes en que este Ayuntamiento paga mucho dinero por la tasa por el servicio de extinción de incendios pero cuando estuvo investigando para contar con nuestro propio Cuerpo de Bomberos, le dijeron que el coste era elevadísimo lo que se puede comprobar preguntando al Ayuntamiento de Las Rozas que lo tiene. Aclara que la Comunidad de Madrid presta el servicio de extinción de incendios y, aunque el equipo de gobierno considera que es muy caro, realmente este Ayuntamiento no tiene otra alternativa que firmar el convenio y, aunque puede presionar para que baje el precio, como hacen todos los municipios de la Comunidad de Madrid, no puede hacer nada más. Termina su intervención indicando que es cierto que este Ayuntamiento, en algunos ejercicios, no ha pagado esta tasa obligado por la situación económica que tenía pero ahora, como contamos con dinero suficiente, ha llegado el momento de ponerse al día en los pagos.

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El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que se propone la aprobación inicial de estos dos expedientes de modificaciones de crédito y por ello su grupo iba a abstenerse y, a pesar de ello, considera necesario decir que todo el debate que se está produciendo se debe a la intervención de la Concejal Delegada de Hacienda puesto que ha dicho que la tramitación de estos expedientes no se debe a una falta de previsión. Sigue diciendo que puede entender que el Presupuesto contiene muchas partidas e incluso puede entender que se produzcan equivocaciones pero no puede entender que la Concejal Delegada haya dicho que no se han tramitado por una falta de previsión. Entiende que puede ser un gasto imprevisto el pago de los intereses de demora en las certificaciones de la Biblioteca pero no pueden considerarse imprevisiones el pago de la tasa por el servicio de extinción de incendios o el pago de los alquileres de los Juzgados. Termina su intervención diciendo que hay una diferencia entre ambos puntos del Orden del día, el primero de ellos (punto 9) se tramita por transferencias de crédito (se mueve el dinero de la bolsa de intereses del préstamo) y el otro por suplementos de crédito lo que se debe a que se han generado más ingresos e incluso en el informe que obra en el expediente se dice que en el Avance de Liquidación de 2012 se prevé un superávit de 5 millones de euros por lo que parece que las cuentas municipales van muy bien y por ello su grupo no entiende por qué el equipo de gobierno quiere obtener de los vecinos la cantidad de 800.000 euros más por los impuestos que pagan. El Sr. Presidente aclara que las modificaciones de crédito que se tramitan afectan a algunas partidas en las que no se ha producido ninguna falta de previsión como, por ejemplo, la del servicio de extinción de incendios cuya tramitación se debe a que el equipo de gobierno no quiso pagarla en su momento porque no provocaba el pago de intereses de demora y se va a abonar ahora porque se cuenta con dinero suficiente para ello y añade que es posible que el alquiler de los locales de Juzgados no se pagara en su momento por falta de crédito. Termina su intervención admitiendo que es posible que se hayan producido algunas imprevisiones porque realmente es muy difícil

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prever todo pero desea dejar claro que la mayoría de las cosas que se han hecho tienen una explicación. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA:

Primero.- Aprobar una transferencia de crédito de la aplicación presupuestaria 003 0110 31002 Intereses de préstamos a largo plazo, de 452.000 euros, a las aplicaciones presupuestarias, 004.1540.22721 Contratación del servicio de alquiler de viviendas, por 200.000 euros; 003 9340 35200 Intereses de demora, por 130.000 euros; y 002 1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas, por 122.000 euros. Segundo.- Ordenar la apertura de un periodo de información Pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el presente expediente y formular reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que la modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si al término de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones. 10.(158/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS Nº 36/12/S/02 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITOS EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (3.1.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROVIDENCIA del Alcalde-Presidente de 17 de octubre de

2012, cuyo texto es el siguiente:

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“Siendo necesaria la habilitación de crédito en el vigente Presupuesto de 2012 para atender diversas necesidades no contempladas en el Presupuesto en vigor, cuyos gastos no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio, insto a que se realicen los trámites necesarios para consultar a las concejalías sobre las necesidades al respecto, y se inicien los expedientes de modificación de créditos preceptivos.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda de 17 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Se presenta al Pleno Municipal la siguiente propuesta de modificación de crédito mediante suplemento de crédito.

En el programa 1350 Servicio de extinción de incendios, la aplicación presupuestaria 002 1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas, para pagar el tributo por la extinción de incendios, se ha puesto al día en el pago de las facturas pendientes de ejercicios anteriores, de modo que únicamente quedaría por contabilizar el importe del primer semestre del ejercicio que asciende a 1.062.686,13 euros. El segundo semestre se devenga en el mes de enero y se carga en el próximo ejercicio presupuestario en el que ya está presupuestada la citada cantidad.

Este gasto no puede demorarse a otro ejercicio económico

y su vinculación jurídica tiene un saldo de 273.199,77 euros, por tanto, necesita aumentar el crédito actual en 789.486,41 euros, como ya se propone una transferencia de crédito por importe de 122.000 euros, precisa aumentar la consignación en 668.000 euros.

El Avance de Liquidación de 2012 presentado en el

expediente del Presupuesto de 2013 arroja un superávit a final del ejercicio de 5 millones de euros. El presupuesto de ingresos se está liquidando con normalidad y algunas económicas han contabilizado ingresos efectivamente recaudados que superan las previsiones iniciales en 668.000 euros que financiarán el suplemento de crédito:

• 32100 Tasa por Licencias urbanísticas, 627.000 euros

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• 39120 Multas por infracciones de la ordenanza de circulación, 41.000 euros Se adjuntan los documentos con la vinculación jurídica y

con el estado de los ingresos. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

1. Aprobar el suplemento de crédito de la aplicación 002

1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas de 668.000 euros; y los mayores ingresos de las previsiones iniciales de. 32100 Tasa por Licencias urbanísticas, 627.000 euros; y 39120 Multas por infracciones de la ordenanza de circulación, 41.000 euros.

2. Ordenar la apertura de un periodo de información

Pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el presente expediente y formular reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que la modificación de créditos se considerará definitivamente aprobada si al término de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones.”

C) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor de 22 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes

A la vista de la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de

octubre que insta a que se habiliten en 2012 los créditos necesarios para gastos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente, la Concejal de Economía y Hacienda propone suplementar los créditos de la partida 002-1350-225.01 Tributos de las Comunidades Autónomas en 668.000,00€, financiando la misma con los mayores ingresos recaudados en las partidas que recogen las Tasas por licencias urbanísticas y

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en las Multas por infracciones de la ordenanza de circulación.

2.- Normativa aplicable

• Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo, art. 182.

• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LHL en materia de presupuestos (RDP).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General 2012. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

(LGP).

Las Bases de ejecución del Presupuesto para 2012 dicen sobre las modificaciones de crédito:

BASE 7. Créditos extraordinarios y suplementos

de crédito. 1.- De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto

500/1990, son aquellas modificaciones del Estado de Gastos del Presupuesto que tienen como finalidad la asignación de crédito para la realización de gastos específicos y determinados, no previstos inicialmente en el Presupuesto y que, por razones de urgencia, emergencia o cualquier otra de interés general apreciada por el Sr. Alcalde, o autoridad en quien delegue, no puedan demorarse a otro ejercicio económico.

Se denominará “crédito extraordinario” la modificación que requiera la creación de una nueva partida presupuestaria, o “suplemento de crédito”, cuando aún existiendo aplicación presupuestaria para la imputación de dichos gastos, el crédito consignado resulte insuficiente y no susceptible de ampliación.

2.- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito podrán ser financiados, indistintamente, por los siguientes recursos:

• Remanente líquido de tesorería positivo del ejercicio anterior.

• Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio.

• Anulaciones o Bajas de los créditos de otras aplicaciones presupuestarias.

• Los recursos procedentes de operaciones de crédito, siempre que financien gastos de inversión.

• Excepcionalmente se podrán financiar gastos corrientes con operaciones de crédito, siempre que el

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expediente se ajuste a los requisitos y limitaciones establecidas en el apartado 5º del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- La aprobación le corresponderá al Pleno Municipal y se tramitará mediante el oportuno expediente, incoado por orden del Sr. Alcalde o autoridad en quien delegue que, en todo caso, contendrá una memoria suscrita por dicho órgano justificativa de la necesidad de la referida modificación, del carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores; el referido expediente se sustanciará con la acreditación de lo siguiente:

• Estadillo presupuestario en el que constarán las aplicaciones presupuestarias de gastos que sufrirán modificación y en su caso las aplicaciones presupuestarias de gastos que se anulan o dan de baja y los ingresos y su justificación.

• Informe del Interventor. • Dictamen de la Comisión informativa de Economía

y Hacienda. • Acuerdo de aprobación inicial por el Pleno

Municipal que, de no mediar reclamaciones, se convertirá en aprobación definitiva.

• Publicación inicial en el BOCM. • Acuerdo de aprobación definitiva del Pleno

Municipal, si fuese necesario. Publicación definitiva en el BOCM.

3.- Financiación de la modificación de crédito.

La financiación del gasto proviene de los mayores ingresos recaudados en las siguientes partidas, según el estado de ejecución a:

Clasificac. DENOMINACIÓN DE LAS APLICACIONES

Previsiones Iniciales Derechos Netos Recaudación

Líquida Exceso de ingresos

32100 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS 873.000,00 1.518.744,46 1.512.255,00 639.255,00

39120 MULTAS POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

135.022,00 194.874,61 194.874,61 59.852,61

Consta un estado de ejecución del que se deduce que ya se ha reconocido un 88,89% de las previsiones de ingresos del ejercicio. Esto acreditaría que los ingresos previstos en el presupuesto vienen efectuándose con normalidad, toda vez que

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se encuentran sin aplicar los ingresos de autoliquidaciones desde agosto incluidos, y la participación de los tributos del Estado desde septiembre incluido.

4.- Órgano competente:

El órgano competente para la aprobación de los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las Bajas por anulación, es el Pleno de la Corporación, necesitando dictamen de la Comisión informativa.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 25 de octubre de 2012, favorable. Este punto se debatió conjuntamente con el punto 9 del orden del día, por lo que su debate figura en dicho punto. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar el suplemento de crédito de la aplicación 002 1350 22501 Tributos de las Comunidades Autónomas de 668.000 euros; y los mayores ingresos de las previsiones iniciales de. 32100 Tasa por Licencias urbanísticas, 627.000 euros; y 39120 Multas por infracciones de la ordenanza de circulación, 41.000 euros. Segundo.- Ordenar la apertura de un periodo de información Pública de quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el presente expediente y formular reclamaciones ante el Pleno, entendiendo que la modificación de créditos se considerará definitivamente aprobada si al término de dicho periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones.

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11.(159/12) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA

SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2012, DE ESTE AYUNTAMIENTO (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Tesorero Municipal de 3 de octubre de 2012,

cuyo texto es el siguiente:

“Normativa aplicable: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”. Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y

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Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”. En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir el presente intentando reflejar la situación del 1 de julio al 30 de septiembre de 2012. Para la emisión del mismo, se ha utilizado el programa de contabilidad desarrollado para posibilitar la emisión del informe de acuerdo con las necesidades indicadas desde el Ministerio de Economía y Hacienda. Se parte de las facturas recogidas en el registro elaborado por la Intervención Municipal, aunque dentro del mismo se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las que se debe circunscribir este informe y que desde este servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de corrección y, a falta de unos filtros específicos, realizada manualmente, existiendo pues limitaciones para una adecuada ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la lista de facturas y justificantes señalados por el programa, son los siguientes: 1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que, usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público: a) Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,

incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la Seguridad Social, Universidades, así como otros similares.

b) Pammasa c) Entidades Financieras y Aseguradoras 2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios de pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece fielmente recogida en el aplicativo. Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 800

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pagos por importe de 5.724.871.65 euros. De esta cantidad el 53,04 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago, cifra superior al periodo anterior, que se corresponde con un 34,13 por ciento de las facturas que sin embargo es sensiblemente inferior. El periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de 52,73 días, siendo del excedido 36,86. A fin de profundizar en estas cifras, indicar que 13 facturas por importe de 74.557,59 euros fueron registradas al menos un año antes del inicio del periodo que sumadas a las presentadas en el pasado año elevan la cifra a 26 y 129.889,70 euros, lo que supone un 2,27 por ciento del importe satisfecho fuera de plazo. Permanecen pendientes de pago facturas registradas por importe de 4.447.097,66 euros y que suman 785. De esta cantidad el 80 por ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente, de 880.103,87 euros corresponden a 385 operaciones donde han transcurrido más de tres meses sin que se haya realizado el reconocimiento de la obligación. Estas cantidades son un 19,79 por ciento del importe y un 49,04 de las facturas pendientes de pago fuera del periodo legal. Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de pago señalar que 11 facturas por un importe de 45.290,72 euros han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas obligaciones pueden haber incurrido en prescripción. Estas cifras se elevan a 39 operaciones por 87.718,33 euros si tenemos en cuenta las presentadas antes del inicio del ejercicio. Gráficamente podemos observar la tendencia positiva que se está manifestando a lo largo de los últimos cuatro trintres en cuanto al periodo de pago ponderado. Esta mejora es consecuencia de una positiva evolución en el periodo de aquellos documentos o facturas de mayor importe, dado que el avance se concentra en la cuantía pagada que ha mejorado cada trimestre en oposición al porcentaje de facturas que evoluciona en el sentido contrario.

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B) AMPLIACIÓN DEL INFORME del Tesorero Municipal de 25 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Se solicita por esa concejalía la ampliación del informe de morosidad correspondiente al tercer trimestre de 2012 referente al periodo de pago de aquellas facturas presentadas durante este trimestre y satisfechas en el mismo.

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Una vez realizada la consulta a través de los documentos auxiliares de la contabilidad y que se reflejan en el cuadro adjunto el resultado obtenido es el siguiente: Total de facturas: 561 Importe total satisfecho: 4.950.054,54 euros Periodo medio de pago por factura: 44 días Periodo medio de pago ponderado por su importe: 38,48 días.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 2012, tomando conocimiento de los informes de Tesorería. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de los

informes del Tesorero Municipal de 3 y 25 de octubre de 2012 sobre cumplimiento, en el tercer trimestre de 2012, de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, en este Ayuntamiento. 12.(160/12) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA

SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2012, DEL PATRONATO MONTE DEL PILAR (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A) INFORME del Tesorero Municipal de 3 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Normativa aplicable: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

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medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”. Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”. En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir el presente informe correspondiente al Patronato Monte del Pilar del tercer trimestre 2012. Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 22 pagos por importe de 234.909,89 euros. De esta cantidad el 100 por cien se ha realizado dentro del periodo de pago. Permanecen pendientes de pago 10 facturas registradas por importe de 45.700,00 euros todas ellas dentro del periodo legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia de que hayan transcurrido más de tres meses desde su

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anotación en el registro de facturas y no se haya tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 25 de octubre de 2012, tomando conocimiento del informe de Tesorería.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del informe del Tesorero Municipal de 3 de octubre de 2012 sobre cumplimiento, en el tercer trimestre de 2012, de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, en el Patronato Monte del Pilar. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 13.(161/12) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y

RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 2112/12 AL 2564/12, AMBOS INCLUSIVE.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms. 2112/12 al 2564/12, ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que en el Pleno pasado intervino también en este punto del orden del día aunque sabe que no es habitual que los corporativos lo hagan y ello se debe al acuerdo que se adoptó por el que el equipo de

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gobierno se comprometió a presentar al Pleno todas las resoluciones que se adoptaran en relación a la corrección material de la parcela propiedad de Terrenos de la Sierra S.L., situada en la Carretera de Pozuelo c/v. a c/ Vázquez Díaz. Aclara que la corrección del error material se aprobó por el Pleno en junio de 2011 y su grupo presentó un recurso contra dicho acuerdo, recurso que fue estimado en parte y, como consecuencia de ello, su grupo pidió que se presentara al Pleno cualquier actuación o resolución que se adoptara con respecto a dicha parcela. Manifiesta que en junio de 2012 se ha concedido licencia de construcción en esta parcela y el equipo de gobierno no ha cumplido el acuerdo adoptado por el Pleno puesto que no ha dado cuenta de la concesión de esa licencia por lo que lo recordó en este mismo punto de la anterior sesión plenaria y lo vuelve a recordar ahora porque, una vez más, el equipo de gobierno ha vuelto a incumplir ese acuerdo de Pleno puesto que se sigue sin presentar la documentación de dicha licencia. El Sr. Presidente indica que no recuerda este tema pero se realizarán las comprobaciones oportunas y se compromete a presentar toda la documentación de este expediente en el próximo Pleno.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 2112/12 al 2564/12, ambos inclusive.

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14.(162/12) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 3, 10, 17 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2012. 15. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS: 15.1(163/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES CONTRA LOS EFECTOS DE LOS RECORTES EDUCATIVOS EN MAJADAHONDA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 23 de octubre de 2012, nº 18667, cuyo texto es el siguiente: “Con el pretexto de la crisis, en el curso que acaba de empezar se están aplicando brutales recortes en el ámbito educativo que están afectando gravemente a la educación pública en sus diferentes etapas y modalidades de enseñanza. Tales recortes, añadidos a los ya impuestos en los cursos precedentes, se han adoptado tanto desde los Gobiernos central y regional, como desde nuestro propio Ayuntamiento, que también se ha sumado al carro, a pesar de haber cerrado con superávit el anterior ejercicio presupuestario. En Majadahonda, los recortes aplicados en la educación pública, como consecuencia de las medidas impuestos por las distintas administraciones (central, autonómica y municipal), están teniendo consecuencias directas que repercuten y deterioran la calidad del servicio público educativo en nuestro municipio, a pesar

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de los indudables esfuerzos realizados por los profesionales de la educación para paliar al máximo los efectos mas perniciosos. El incremento de las ratio de alumnos ha masificado muchas aulas de nuestros centros públicos, incluso en grupos con escolares que presentan algún tipo de necesidades educativas especiales. Los centros se están teniendo que enfrentar a estas situaciones con recortes generalizados en sus plantillas de profesorado (1/2 en Colegios de Infantil y Primaria; 3/4 en Institutos de Secundaria) y de otros profesionales que han venido desempeñando labores imprescindibles para una adecuada atención al alumnado con mayores necesidades de apoyo educativo. A ello se añade la pretensión del Ayuntamiento de suprimir la financiación municipal para la prestación del servicio de Auxiliares de Educación Infantil, que ya en este curso, y tras ardua negociación con las AMPAS, ha obligado a las familias a abonar la mitad del coste, sin tener en cuenta que para algunas ese nuevo gasto puede resultar inasumible, dado que se añade a otros tantos, también sobrevenidos por los recortes. Es el caso de la drástica reducción de becas para sufragar libros de texto y material escolar, que ha llevado a los equipos educativos a reducir al mínimo las peticiones al respecto y a prescindir de actividades complementarias, como salidas o excursiones con finalidad educativa. Además los centros se han visto obligados a gestionar las escasas ayudas recibidas, para poder asegurar al menos los tres textos básicos (y sólo para algunos cursos) a escolares cuyas familias carecen de recursos para adquirirlos. Por otra parte, la falta de ayudas para comedor ha provocado que muchas familias renuncien a este importante servicio, privando a los correspondientes niños y niñas de tener asegurada al menos una comida adecuada al día y en idénticas condiciones a las del resto de escolares que utilizan el servicio. Hay colegios de Majadahonda en los que se han dado de baja del servicio de comedor casi 100 escolares, de los 300 que lo utilizaban el curso anterior, y no se ha hecho nada para remediarlo desde la administración regional o municipal, a pesar de que la propia Consejería de Educación indica en su página web lo siguiente: “El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza. Además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, desempeña una destacada función social y educativa, por

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ello, los comedores escolares están integrados en la vida y organización de los centros educativos.” Aunque no en todos los casos las bajas en el servicio de comedor han sido tan grandes, lo cierto es que en todos los centros ha habido un descenso. Y eso significa que en Majadahonda hay cientos de niños y niñas que comían en su colegio y ahora no pueden hacerlo por carecer de beca para ello. Otro tanto ocurre con las actividades extraescolares como primeros del cole, ludotecas, …. Son muchas las familias que no pueden permitírselas en este momento, a pesar de la necesidad imperiosa de compatibilizar su vida familiar y laboral, y de que esto puede provocar situaciones indeseables en las que los menores pasan demasiado tiempo solos a edades indebidas. Solo la dirección de los centros y las AMPAS están afrontando cómo pueden estas situaciones, ya sea subvencionando el material escolar a quienes están en situación de extrema necesidad, o bien aceptando pagos aplazados para su compra, así como sufragando parcialmente a las auxiliares de educación infantil que resultan absolutamente necesarias (especialmente para atender a escolares de solo 3 años, y aún más a los que entran en el colegio sin haberlos cumplido todavía), o incluso remitiendo a algunas familias a ONGs para que les ayuden a sufragar los gastos de escolarización de sus hijos. Labores todas ellas que no deberían ser de su responsabilidad y que deberían recaer sobre los poderes y servicios públicos. A todo lo anterior habría que añadir que, tras haberse presupuestado para este año 250.000 euros para las obras de acondicionamiento y mejora de los colegios públicos, las bajas en la contratación han permitido al Ayuntamiento “ahorrarse” más de 100.000 €, mientras se han dejado de atender importantes demandas relacionadas, entre otras cosas, con barreras arquitectónicas, areneros con problemas de higiene o antigüedad, tuberías, desperfectos de persianas y otros equipamientos, etc. En un municipio como el nuestro, cuyo gobierno municipal se vanagloria de lograr un superávit económico de más de 10 millones de euros, no debería haber un solo niño o niña sin tener garantizados los recursos y servicios necesarios para una escolarización de calidad en condiciones de igualdad.

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Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida presenta la siguiente MOCIÓN: Primero.- Que el Ayuntamiento de Majadahonda dote de una partida específica con el fin de subvencionar, a las familias que lo necesiten, el servicio de comedor escolar, el material escolar o las actividades extraescolares. Segundo.- Que el Ayuntamiento de Majadahonda se comprometa a realizar, en este mismo año, las obras de mantenimiento pendientes y solicitadas por los centros escolares del municipio, a cargo de la cuantía no gastada de la partida presupuestaria correspondiente del año 2012. Tercero.- Que el Ayuntamiento de Majadahonda se comprometa a mantener íntegramente el servicio de Auxiliares de Educación Infantil en todos los centros públicos del municipio y sin coste alguno para las familias de los escolares. Cuarto.- Que el Ayuntamiento de Majadahonda inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y al Gobierno central para que incrementen sus correspondientes presupuestos educativos para 2013 y den marcha atrás en la política de recortes que vienen aplicando, especialmente en lo relativo al incremento de las ratios alumnado/aula, la reducción de docentes y otros profesionales de la educación en las plantillas de los centros públicos, o la obligación de sustituir las bajas por enfermedad a partir del décimo día laboral.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios, de 24 de octubre de 2012, favorable. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que todos conocen la política de recortes educativos implementada desde los gobiernos nacional, de la Comunidad de Madrid y municipal. Sigue diciendo que, en los últimos años, especialmente en los dos últimos, se han aplicado unos importantes recortes cuyas consecuencias directas están repercutiendo en la calidad del servicio

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público educativo a pesar de los enormes esfuerzos que hacen los profesionales educativos por intentar paliarlos y así se ha visto cómo el incremento de las ratios de los alumnos ha elevado al máximo la presencia de ellos en muchos centros públicos a lo que hay que sumar recortes generalizados en las plantillas de profesorado por el tema de los interinos lo que ha supuesto una pérdida en Majadahonda de 1 ó 2 profesores en los colegios de educación infantil y primaria a y de 3 a 4 en los institutos de educación secundaria. Aclara que también se han perdido otro tipo de profesionales que realizan una importante labor con respecto a los alumnos con mayores necesidades de apoyo educativo y además el equipo de gobierno decidió asumir solamente el 50% del coste que suponían las auxiliares de educación infantil en nuestros colegios a pesar de que su labor aún es más importante cuando el incremento del ratio de alumnos por aula se ha elevado, en muchos casos, a 27 alumnos. Indica que a esta situación hay que añadir los enormes recortes que se han producido en las becas de comedor a las que actualmente solo pueden acceder los que reciban la renta mínima de inserción o una renta per cápita familiar de 2.450 euros por lo que, reitera, estas becas se han reducido al máximo. Manifiesta que su grupo entiende que todos estos recortes han supuesto una disminución del servicio de comedor en muchos colegios públicos e incluso hay algunos en los que 100 alumnos, de 300, han dejado de ir al comedor escolar porque sus familias no podían soportar ese gasto cuando el comedor escolar, como reconoce la Consejería de Educación, es un servicio complementario de carácter educativo que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza y además tiene unos menús muy equilibrados y considera importante recordar el último estudio de la organización no gubernamental Save the Children en el que se dice que, por desgracia, en España, la única comida equilibrada que tienen muchos niños/as es la del comedor escolar y recuerda otras estadísticas de Cáritas en las que se determina que actualmente la población juvenil es la más desfavorecida con un 27% de niños bajo el umbral de la pobreza.Aclara que cientos de niños/as no tienen comedor escolar y además sus familias tampoco pueden aportar dinero para actividades extraescolares. Indica que este Ayuntamiento previó 250.000 euros para la realización de obras en los colegios y, por la reducción que se

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consiguió obtener en la contratación y también porque el concurso salió desde el principio un poco mermado, se han conseguido ahorrar más de 100.000 euros en esa partida a pesar de que siguen realizando importantes demandas. Continúa diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su grupo pide en esta Moción que este Ayuntamiento cree una partida específica para subvencionar el servicio de comedor escolar o las actividades extraescolares a las familias que lo necesitan, que se comprometa a realizar, este mismo año, las obras de mantenimiento que habían solicitado los centros escolares y que todavía están pendientes con cargo a la cuantía sobrante en la parte a la que ha aludido, que se comprometa a mantener íntegramente el servicio de auxiliares de educación infantil en todos los centros públicos de Majadahonda sin que suponga coste para las familias de los escolares porque los centros han tenido muchos problemas al gestionar los cobros ya que muchas familias no pueden asumir ese coste. Aclara que en algunos centros han sido las AMPAS las que se han hecho cargo de parte de los costes de este servicio y la otra parte los centros educativos pero algunos otros han tenido que cobrarlo a los padres y muchos no pueden pagar. Termina su intervención indicando que esta Moción también pretende que este Ayuntamiento pida al Gobierno Nacional y al de la Comunidad de Madrid (administraciones competentes), que paren los recortes educativos que están afectando y deteriorando nuestra escuela pública. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que todos saben que, en muchas ocasiones, a su grupo no le gustar instar a la Comunidad de Madrid pero en este caso se está planteando la concesión de una ayuda para el comedor de niños a los que sus padres no pueden hacer frente, que este Ayuntamiento realice las reparaciones de los colegios a las que se había comprometido, que mantenga íntegramente el servicio de auxiliares de educación a lo que se había comprometido también en una sesión plenaria celebrada hace unos meses buscando la forma adecuada para ello y que se inste a la Comunidad de Madrid para que sustituya a los profesores que están de baja y para que suba el ratio de profesores, lo que ve difícil.

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Termina su intervención diciendo que su grupo está de acuerdo en que se inste a la Comunidad de Madrid para que sustituya a los profesores que están de baja y, como considera adecuado el resto de cuestiones que se plantean, su grupo va a votar a favor de esta Moción. El Sr. Presidente aclara al Grupo Centrista que no todos los apartados de la parte propositiva de esta Moción pretenden instar y lo cierto es que algunos de ellos suponen gastos para este Ayuntamiento. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, desde el punto de vista de su grupo, en estos se podría hacer el esfuerzo de realizar esos gastos porque parece que este Ayuntamiento es rico. El Sr. Presidente indica que, en un debate anterior, el Grupo Municipal Centrista quería bajar los impuestos con el dinero sobrante. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el dinero que sobra da para hacer todo y realmente, cuando se saque la cantidad de 1,3 millones de euros del contrato de basuras, este Ayuntamiento contará con dinero suficiente para hacer lo que se pide en esta Moción y también para bajar el impuesto de plusvalías a los vecinos. El Sr. Presidente pregunta por qué el Grupo Centrista considera que la cantidad de 1,3 millones de euros se ha pagado indebidamente. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que esa cantidad de dinero no se ha pagado sino que, desde el punto de vista de su grupo, ha sido consignada indebidamente en el Presupuesto para 2013 y dice esto porque esa cantidad no figuraba en el contrato suscrito con la empresa adjudicataria.

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El Sr. Presidente indica que ese dinero se ha previsto para tramitar las revisiones de precios que se tienen que producir aunque todavía no se tiene constancia de ellas en este Ayuntamiento pero le consta, porque ha cambiado la empresa que lleva este servicio, que las va a pedir y por ello se ha previsto ese dinero en el Presupuesto y, si no ocurre así y al final sobra dinero en esa partida, el equipo de gobierno estudiará lo que se propone en esta Moción pero no lo va a hacer si no sobra porque se podría generar déficit. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, agradece al Grupo Izquierda Unida-Los Verdes que se haya centrado en analizar y denunciar los recortes educativos en Majadahonda y no se haya limitado solamente a instar a otras administraciones. Sigue diciendo que UNICEF España, en su informe de mayo pasado, alertó sobre el impacto de la crisis en los niños dando un dato demoledor puesto que afirma que el 26% de niños españoles (2 millones aproximadamente) viven en hogares por debajo del umbral de la pobreza. Aclara que no parece que en nuestro municipio existan muchos casos de este tipo pero si un solo niño de Majadahonda se encuentrara en esta situación, su grupo cree que este Ayuntamiento debería adoptar, de forma inmediata, las medidas oportunas para solucionarlo. Manifiesta que su grupo siempre dice que no hay que hacer recortes en los servicios públicos como la sanidad y la educación que es el garante de la igualdad de oportunidades y no hay que hacerlos cuando no se ha eliminado previamente todo el gasto superfluo y el despilfarro que existe en todos los niveles de la administración. Indica que los recortes en Majadahonda se hacen aún más incomprensible porque tenemos un superávit de 6 millones de euros y añade que, como su grupo dijo hace poco en el Congreso de los Diputados, para muchas familias la única comida caliente de sus hijos era la del colegio y, como denuncia esta Moción, en todos los colegios de Majadahonda se ha producido un descenso en los niños que utilizan el comedor lo que ha sido una consecuencia directa del recorte que se ha producido en las becas de ese servicio.

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Añade que también se pretende cobrar a los niños que lleven el tupper desde casa lo que cree que debería ser gratuito como su grupo pidió en la Asamblea de Madrid. Termina su intervención indicando que para su grupo es muy grave la situación en la que se encuentra la enseñanza pública en la Comunidad de Madrid y en Majadahonda y por ello votará a favor de esta Moción. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su grupo va a votar a favor de esta Moción porque quiere hacer frente al plan que tiene el Partido Popular, a nivel nacional, regional y local, para recortar en cuestiones educativas. Sigue diciendo que Majadahonda siempre ha sido un referente y un símbolo en la educación pública ya que los socialistas hicieron, en los años 80, los colegios de este municipio y los socialistas de hoy, denuncian e intentan ayudar, en la medida de sus posibilidades, para que los recortes que se están produciendo influyan lo menos posible en el día a día de los niños y las familias con más necesidades. Termina su intervención reiterando que su grupo está totalmente de acuerdo e incluso ahondaría mucho más en varios puntos como ocurre, por ejemplo, con el tercero puesto que su grupo presentó, hace unos meses, una Moción para que se eliminaran los intermediarios entre este Ayuntamiento y las auxiliares de educación infantil. La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, indica al Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, que las actividades extraescolares son subvencionadas por la Concejalía de Educación y la Comunidad de Madrid desde el curso 2001-2002 y añade que en este curso se hace lo mismo que en cursos anteriores. Sigue diciendo que este Ayuntamiento no tiene constancia de que se hayan producido problemas en los centros escolares respecto a las becas de comedor que se plantean en esta Moción y, si hubiera algún caso, las direcciones de los centros ponen en contacto a las familias con los Servicios Sociales Municipales por lo que está claro que ningún niño se queda sin comer.

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Aclara que las direcciones de los centros han contado este año con una partida presupuestaria remitida por la Consejería de Educación para la compra de libros por los alumnos que tuvieran esa necesidad. A continuación considera que es su obligación dejar constancia pública de que algunos centros no han gastado la totalidad de dicha partida al no haber solicitudes por parte de los padres. Indica que los Servicios Técnicos Municipales, junto con los directores de los colegios, son los que determinan las obras que se necesitan realizar en los colegios públicos lo que se hace de acuerdo con los créditos que para tal fin se consignan en los Presupuestos Municipales. Añade que, cuando ha sido necesario realizar alguna obra urgente, se ha dotado crédito si el existente no hubiera sido suficiente. Manifiesta seguidamente que este Ayuntamiento lleva subvencionando la totalidad del coste del programa de auxiliares infantiles de educación, desde el curso 2003-2004 y este curso la subvención ascenderá al 50% del coste, es decir, 53.000 euros y destaca que, sin ser una competencia municipal, este Ayuntamiento está haciendo un esfuerzo para ayudar a las familias a seguir manteniendo ese servicio que es subvencionado por muy pocos ayuntamientos. Continúa diciendo que este Ayuntamiento actúa en el ámbito de sus competencias y no cree que sea el momento adecuado, teniendo en cuenta la gravedad de la situación que atraviesa este país, decir a otras administraciones que incrementen sus presupuestos o que den marcha atrás en la política de recortes y cree que esas medidas serán las que, más pronto que tarde, conseguirán superar la situación que atravesamos. Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno va a votar en contra de esta Moción por los motivos que acaba de exponer. El Sr. Presidente aclara que, hace poco tiempo, se reunió con la directora de un colegio quien le dijo que estaba haciendo exactamente lo mismo que venía haciendo durante años y le dejó claro que ningún

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niño pasaba hambre. Añade que no duda de que tenga razón Izquierda Unida en sus datos a nivel nacional pero eso no ocurre en Majadahonda y dice esto porque cuando la dirección de los colegios detectan que un niño puede tener problemas de ese tipo, derivan el caso, de forma inmediata, a los Servicios Sociales Municipales por lo que, reitera, ningún niño pasa hambre en Majadahonda. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, aclara que en ningún momento ha aludido a que haya niños en Majadahonda que no puedan comer y solo ha facilitado unos datos claros y es que cientos de niños han dejado de comer en los comedores escolares. Aclara que su grupo tiene la impresión recogida de visitas a los centros escolares, de que muchos niños de edades tempranas van al colegio sin desayunar a pesar de que el desayuno es una comida importante y, aunque entiende que los Servicios Sociales no pueden hacer nada porque un niño no desayune, su grupo entiende que es un dato relevante. Sigue diciendo que, en muchas ocasiones, el Sr. Alcalde ha indicado que defiende la educación pública y cree que ahora es el momento de demostrarlo con hechos porque si existe un problema y muchos niños no pueden asistir al comedor por la reducción de las becas, considera necesario dotar una partida presupuestaria para ello y dice esto porque sí existía dinero para “caprichos urbanísticos” y dice esto porque, por ejemplo, cuando se tiró el Colegio Santa Catalina se destinaron 30.000 euros para evitar que el entonces AMPA de dicho colegio se rebelase por lo que entiende que cuando se produce una necesidad social, este Ayuntamiento también debería poner dinero. Indica que lo mismo ocurre con el servicio de auxiliares de educación infantil porque realmente hay familias que no pueden sufragar el gasto que supone y por ello entiende que el Ayuntamiento, dentro de las competencias que nos asigna como complementarias la Ley de Bases del Régimen Local, podría ayudar. Aclara que no está hablando de duplicidades sino de poder actuar en las materias en las que tenemos competencias. Manifiesta a continuación que el Sr. Alcalde, como va a hacer una visita a todos los colegios, debería escuchar a todos porque hace

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poco tiempo, en uno de ellos, ha caído una portería en la cabeza de un niño y algún otro colegio denunció que el agua salía marrón y no se ha hecho nada por lo que considera que determinadas cuestiones siguen pendientes. Termina su intervención diciendo que su grupo siempre ha indicado de dónde se podía sacar dinero para estos temas y por ello no va a volver a insistir y solo ruega al Sr. Alcalde si, como dice, defiende la enseñanza pública, que haga lo que se solicita en esta Moción dentro de las competencias que este Ayuntamiento tiene. El Sr. Presidente indica que las becas de comedor no eran concedidas por este Ayuntamiento porque no era una competencia municipal. Añade que el equipo de gobierno no sabe cómo puede bajar los impuestos a los ciudadanos y a la vez realizar gastos como las becas de comedor. Insiste en que, si realmente hubiera en Majadahonda un problema social grave por la falta de becas de comedor, el equipo de gobierno lo resolverá a través de los Servicios Sociales Municipales de la misma forma en que se venía haciendo hasta este momento pero desea dejar claro que este Ayuntamiento no se va a hacer cargo de una competencia de la Comunidad de Madrid y además no lo va a hacer porque está seguro que, dentro de unos meses, se hará una prohibición en ese sentido porque para eso se asigna a cada administración unas competencias. Reitera que las becas de comedor no eran concedidas por este Ayuntamiento porque no eran de su competencia y por ello le ha resultado extraño que algunos grupos municipales, no el de Izquierda Unida que es coherente con su postura, voten a favor de esta Moción. Asegura una vez más que el equipo de gobierno no tiene constancia de que haya un niño en Majadahonda que pase hambre porque, como ha dicho anteriormente, se derivaría a los Servicios Sociales Municipales para que se hicieran cargo de él de forma inmediata. Termina su intervención reiterando que este Ayuntamiento no se va a hacer cargo de las becas de comedor que anteriormente concedía la Comunidad de Madrid.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, indica que la propuesta que se hace en esta Moción es muy clara y lo que se pide es que se suplemente con una partida específica al igual que se concede una beca de 30.000 euros al colegio Santa Catalina. El Sr. Presidente aclara que se concede la beca al colegio Santa Catalina porque cuando se trasladó ese colegio muchos alumnos iban a comer a sus casas porque la mayoría eran inmigrantes y vivían en el centro de la ciudad pero, al desplazar el colegio a 3 km. de donde estaba, este Ayuntamiento provocó un problema a las familias y por ello se decidió que los niños afectados recibieran una subvención durante una serie determinada de años porque, reitera, esa situación fue provocada por este Ayuntamiento por lo que entiende que en ese caso sí era de su responsabilidad. Termina su intervención insistiendo en que todo no se puede hacer y, si realmente existieran niños que pasaran hambre en Majadahonda, el Ayuntamiento lo resolvería porque Servicios Sociales es la única Concejalía en la que, a pesar de lo que dicen los grupos de la oposición, no se están realizando recortes y añade que está de acuerdo en complementar las partidas que sean necesarias para evitar que un niño de Majadahonda pase hambre pero, reitera, eso no está ocurriendo y además no es lo que se pide en esta Moción. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, aclara que lo que se pide en esta Moción es que se cree una partida especial por si la necesitan las familias. Sigue diciendo que también se pide en esta Moción, dado que se ha producido un sobrante en la partida presupuestaria destinada a las reparaciones de colegios, que el equipo de gobierno se comprometa a realizar las obras que han solicitado los centros escolares porque los colegios públicos siguen necesitando la realización de determinadas obras que no fueron atendidas en su momento. El Sr. Presidente aclara que, si fuera necesario, se harán todas las modificaciones de crédito que se necesiten para que ningún niño

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en Majadahonda pase hambre y cuestión distinta es sufragar becas de comedor porque no es una competencia municipal e insiste en que entiende y respeta que eso lo proponga Izquierda Unida-Los Verdes pero considera extraño que otros grupos municipales voten a favor de ello. Sigue diciendo que este Ayuntamiento lleva a cabo la gran mayoría de reparaciones que necesitan los colegios y este año se ha gastado bastante dinero en ello aunque es posible que algunas no se hayan realizado porque este Ayuntamiento no cuenta con todo el dinero que desearía para gasto corriente. Termina su intervención indicando que, en general, se atienden todas las reparaciones que los colegios necesitan y añade que el equipo de gobierno va a votar en contra de esta moción por considerar que no tiene sentido esta Moción. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

15.2(164/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE COLABORACIÓN CON EL GIMNASIO “FÍSICO” PARA LA DONACIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 23 de octubre de 2012, nº 18678, cuyo texto es el siguiente: “Exposición de motivos

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Desde el partido socialista de Majadahonda llevamos informando a la ciudadanía majariega, a lo largo del último año y medio, sobre la concesión administrativa concedida por el gobierno del PP en el año 2001 al gimnasio “Físico”, con evidente menoscabo de los ingresos del Ayuntamiento. Esta concesión, debida a la gestión, cuando menos indolente, del equipo de gobierno, paga un canon, que como todo el municipio sabe ya, es algo meramente testimonial, al pagar 1.250 €/mes por la explotación de 28.000 metros cuadrados de suelo municipal. La buena gestión de los elementos puestos al alcance de la empresa, el buen trabajo del concesionario y el grado de satisfacción de los usuarios han convertido esta concesión en la estrella de las concesiones de Majadahonda, que sin embargo no redunda en unos ingresos para el Ayuntamiento acordes con los metros cedidos y el tiempo de duración de la misma. Al gobierno del PP local le hemos pedido constantemente que busquen alternativas, que hagan propuestas tendentes a mejorar la rentabilidad para el municipio de esta concesión y que puedan generar ingresos extraordinarios que ayuden a no tener que asfixiar con impuestos locales a los ciudadanos. Ante la falta de respuestas concretas por parte del equipo de gobierno y la inoperancia en este asunto, desde el Grupo Municipal Socialista nos hemos reunidos con la dirección del gimnasio “Físico” para buscar soluciones imaginativas que pudieran acercar las posiciones y donde todas las partes pudieran mostrar su ánimo de buscar lo mejor para los vecinos de Majadahonda. Y debemos informar, en este caso con satisfacción, que el ánimo de la dirección del gimnasio privado es la de ayudar, aportar y construir, en la medida de sus posibilidades, las condiciones para que los majariegos puedan ver mejoradas las actividades deportivas en los recintos escolares y deportivos de la ciudad y compartir con la sociedad las ventajas obtenidas. Por todo ello proponemos la siguiente: MOCIÓN:

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• Que se convoque una reunión urgente entre los partidos políticos con representación del municipio, la dirección del gimnasio, los directores de los colegios e institutos públicos, presidencias de AMPAS así como de los directores de los centros deportivos, para evaluar qué material deportivo pueden necesitar dichas instituciones y formalizar qué material puede donar el gimnasio privado a dichos colegios, institutos y centros deportivos una vez terminado cada año.

• Que el Ayuntamiento y el gimnasio formalicen un acuerdo de

colaboración en dicho sentido donde la donación del material deportivo repercuta positivamente en la vida de los jóvenes y menos jóvenes majariegos.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de 2012, favorable.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su grupo con esta Moción pretende ayudar, en la medida de lo posible, a que los colegios públicos de este municipio y las instalaciones públicas deportivas, tengan más capacidad para dar servicios a los ciudadanos.

Sigue diciendo que, como todos conocen, su grupo lleva

aproximadamente año y medio hablando sobre esta concesión administrativa y también ha intentado abrir un debate en la ciudadanía sobre las concesiones administrativas que hay en Majadahonda y sobre la forma de recaudar dinero que este Ayuntamiento tiene sobre las diferentes concesiones y, sobre todo, se ha basado en la del gimnasio Físico porque, leyendo las condiciones de esta concesión, uno se daba cuenta rápidamente de cómo se había hecho y de lo injusta que era esta concesión para los ciudadanos de Majadahonda.

Aclara que la propuesta que se hace en esta Moción es

complementaria porque su grupo se sigue quejando de que esta concesión es negativa para los intereses de nuestros vecinos desde el punto de vista de lo que se ingresa porque recuerda que el canon asciende a 1.250 euros mensuales pero su grupo, como ha dicho

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durante el debate de los Presupuestos, desea proponer ideas de las que puedan aprovecharse los vecinos.

Continúa diciendo que con esa idea, su grupo ha presentado

esta Moción que viene a pedir que el gimnasio Físico, con el que su grupo ha hablado, se comprometa a donar, cada año, un material deportivo a las escuelas e instalaciones deportivas públicas colaborando de esa forma con este Ayuntamiento y con todos sus vecinos.

Manifiesta que en esta Moción también se pide la celebración

urgente de una reunión entre los partidos políticos con representación en este Ayuntamiento, la dirección del gimnasio, los directores de los colegios e instituciones públicas, las presidencias de las AMPAS y los directores de los centros deportivos para evaluar qué material deportivo pueden necesitar y formalizar la donación del material que realice el gimnasio Físico una vez terminado el año.

Termina su intervención diciendo que su grupo espera que esta

Moción agrade a todos los grupos políticos porque cree que es constructiva, va en el ánimo de ayudar a que exista un entendimiento entre lo privado (gimnasio Físico) y lo público (este Ayuntamiento) para redundar en una de las cuestiones que más preocupan a su grupo, los ciudadanos de Majadahonda y sus intereses.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo lleva desde el año 2000 criticando esta concesión administrativa e incluso presentó un recurso sobre ello.

Sigue diciendo que le ha sorprendido que el Grupo Socialista

consigne en esta Moción que el concesionario es muy bueno y que los vecinos tienen un importante grado de satisfacción, etc. y su grupo cree que, aunque esta concesión hace su trabajo, que paga muy poco de canon y, en ocasiones ha oído decir a algún vecino que su grupo no debería meterse con el gimnasio Físico porque funciona muy bien pero lo cierto es que ese vecino tuvo que darse de baja porque costaba mucho dinero y cree que en ese sentido es en el que se debería intentar hacer algo. Aclara que esta Moción podría parecer una tómbola de caridad porque dice que el gimnasio Físico va a donar algún material deportivo para los colegios y para ello se tienen que sentar todas las partes que se proponen.

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Aclara que el gimnasio Físico es una concesión administrativa y

su grupo lo denunció por considerar que lo que se hizo fue una tomadura de pelo puesto que se dio a la empresa adjudicataria un patrimonio a cambio de casi nada y, si este gimnasio gana mucho dinero, el equipo de gobierno debe negociar una mejora de las condiciones para los majariegos para que sea realmente un servicio municipal.

Aclara que, desde su punto de vista, la persona a la que se ha

referido anteriormente diciendo que no podía pagar este gimnasio, seguramente preferirá que se bajen los precios del gimnasio para poder acudir a que, por ejemplo, le toque un chándal.

Insiste en que para su grupo sería necesario, porque su situación

económica es muy buena, proponer a la empresa concesionaria que baje los precios para empadronados y los suba a los no empadronados para que esa persona que se tuvo que dar de baja por no poder pagar el precio pueda acudir nuevamente al gimnasio.

Termina su intervención indicando que su grupo se va a

abstener y, aunque entiende que el Grupo Socialista ha presentado esta Moción con buena voluntad, cree que el gimnasio Físico debe dar un servicio a los vecinos en las mejores condiciones y no está de acuerdo en que done material deportivo a los colegios porque lo que tiene que hacer, desde el punto de vista de su grupo, es procurar que los ciudadanos de Majadahonda puedan hacer deporte con los precios más asequibles posibles y con las mejoras condiciones posibles porque precisamente para eso se le adjudicó esta concesión.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo tampoco entiende esta Moción porque, después de la campaña de información a los vecinos que el Grupo Socialista ha realizado sobre el gimnasio Físico, no entiende que se quede como solución imaginativa lo que se propone.

Sigue diciendo que su grupo considera necesario buscar otro

tipo de soluciones distintas a las que se recogen en esta Moción porque, con todo respeto al Grupo Socialista, considera que es un “lavado de cara del concesionario” y cree que este Ayuntamiento no puede contribuir a esos lavados de cara y debe exigirse lo que siempre

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se pide y es que la empresa concesionaria cumpla con los precios públicos, con el cometido que debe realizar y pague más canon.

Aclara que su grupo, en otra Moción que ha presentado, realiza

una propuesta general con respecto al tema del impuesto sobre bienes inmuebles diferenciado para los grandes valores catastrales porque, si se aprobara la subida del 0,75 al 0,95, el gimnasio Físico tendría que pagar 25.000 euros más de canon.

Manifiesta que se va a abstener en esta votación porque las

donaciones que puedan hacer los entes privados a los públicos no varían la posición de su grupo respecto al gimnasio Físico ni a su idea de que los centros públicos deben estar siempre bien dotados y no deben depender de actos caritativos que puedan realizar organizaciones privadas y cree que son los entes públicos los que tienen que asegurar que cuenten con una buena dotación aunque siempre será bienvenida cualquier dotación que pueda realizar un privado pero su grupo no desea contribuir a ello porque no sabe si, en estos momentos, los centros públicos necesitan o no, por ejemplo, becas de comedor, material escolar o deportivo, etc. Añade que tampoco se sabe qué tipo de material deportivo se donará, si serán chándals, mochilas o aparatos que ya no se utilicen en el gimnasio.

Termina su intervención diciendo que su grupo considera

necesario defender a los ciudadanos y cree que los derechos de los ciudadanos nunca se pueden defender mediante la caridad sino que deben ser garantizados por unas administraciones públicas que cuenten con suficientes recursos para ofrecer servicios públicos de calidad para todos/as.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo ha sido muy insistente con el control de las concesiones administrativas por creer que este Ayuntamiento, no siendo riguroso, puede estar perdiendo mucho dinero.

Sigue diciendo que entiende el fondo de esta Moción pero cree

que las medidas que se proponen en la misma no son adecuadas porque, por ejemplo, propone la celebración de una reunión para ver qué material deportivo puede donar el gimnasio pero para su grupo el problema está en que este gimnasio, desde hace muchos años, está

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haciendo lo que quiere y por ello entiende que este Ayuntamiento no tiene que negociar nada con la empresa concesionaria de este gimnasio que simplemente debe cumplir el contrato que tiene firmado.

Aclara que su grupo, en el mes de julio, presentó una Moción

para poner en evidencia todo lo que la empresa concesionaria de este gimnasio hace fuera de contrato y sin permiso del Ayuntamiento como es el funcionamiento de una terraza de copas, la escuela de fútbol del Real Madrid por la que ingresa 250.000 euros, la escuela de pádel que no figura en el contrato y cobra lo que quiere y lo peor de todo es que la empresa concesionaria ha cedido parte de las instalaciones a un tercero que se está lucrando con el suelo de todos los vecinos y este Ayuntamiento solo se enteró de ello por la denuncia que su grupo realizó.

Manifiesta que su grupo, como proponía en esa Moción, cree

que todas esas irregularidades deben ser estudiadas por los servicios técnicos y valoradas económicamente y, si se determina que la empresa concesionaria no está cumpliendo el contrato, será necesario revisarlo para que este Ayuntamiento también se vea beneficiado aumentando el canon y no lo que propone el Grupo Socialista que es celebrar una reunión entre todos los partidos políticos (5 personas), la dirección del gimnasio (posiblemente 2 personas), los directores de los colegios e institutos públicos (17 personas), las presidencias de las AMPAS (17 personas), los directores de los centros deportivos (16 personas) y quizá también fuera necesario que acudieran los representantes de las escuelas deportivas (22 personas) lo que hace un total de 79 personas para que el gimnasio Físico acabe donando, por ejemplo, 4 balones de fútbol, 5 de baloncesto y unas colchonetas y dice esto porque cree que el concesionario siempre va a dar menos de lo que este Ayuntamiento merece.

Continúa diciendo que si el concesionario quiere donar algún

material deportivo, lo puede hacer siempre que quiera pero eso no le va a eximir de cumplir con el contrato que es lo que su grupo persigue.

Indica que está de acuerdo con que este Ayuntamiento proceda

a controlar las concesiones administrativas lo que no tiene nada que ver con medidas como las que se presentan en esta Moción que, desde el punto de vista de su grupo, son escasas y no van al fondo del problema que es que no se cumple el contrato.

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Aclara que a su grupo no le sirve que el gimnasio Físico regale

balones y colchonetas sino que pretende que se cumpla el contrato o se renegocie si presta servicios que no debe, que el Ayuntamiento perciba los ingresos que le corresponden por esta concesión y que sea el propio Ayuntamiento el que se encargue de equipar a los colegios del material deportivo que necesiten por considerar que no se pueden equipar mendigando a empresas privadas.

Termina su intervención diciendo que su grupo se va a

abstener en esta votación porque, aunque entiende el fondo de esta Moción, cree que se corre el riesgo de que sea aprobada por el Grupo Popular y dé por cerrado el caso Físico aunque siga incumpliendo el contrato.

El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica

que al equipo de gobierno le gusta que, en el Pleno, se hable algo positivo de las concesiones de servicios públicos y en este caso el Grupo Socialista presenta una iniciativa que, desde su punto de vista, no parece tener ninguna maldad oculta.

Sigue diciendo que es cierto que el gestor del gimnasio Físico ha

mostrado su preocupación porque se considera vapuleado por los grupos de la oposición y siempre ha dicho que haría todo lo que fuera necesario y parece que con esta Moción se le ha dado la oportunidad de mejorar en algo su imagen.

Aclara que la concesión del gimnasio Físico, al igual que todas

las demás concesiones, son controladas, al menos, anualmente cuando se presentan a aprobación sus tarifas y además el equipo de gobierno está preparando un plan de control de las concesiones administrativas para evitar que, en el futuro, se produzcan polémicas en ese sentido.

Pregunta seguidamente al Grupo Municipal Socialista si estaría

dispuesto a obviar la primera parte de la Moción que ha presentado en la que constan cosas que difícilmente podrían ser aprobadas por el equipo de gobierno y, de hacerse así, el equipo de gobierno estaría de acuerdo en el fin que pretende y es que se produzca una colaboración público-privada y con posterioridad se estudiará la forma de articularlo porque en esta Moción, aunque está convencido de que se ha hecho con la intención de dar participación a todos los afectados, se

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pide la celebración de una reunión masiva y por ello propone que la Concejalía de Educación y Deportes, dando cuenta a los grupos de la oposición, articule la posibilidad de que cualquier concesión administrativa, y no solo el gimnasio Físico, done cualquier tipo de material que haya retirado del uso intensivo y en corto tiempo que se suele dar en esas instalaciones para que puedan pasar a recibir un uso más relajado por lo que está convencido de que ese material que se done podría cumplir totalmente sus objetivos.

Termina su intervención indicando que si el Grupo Socialista

acepta retirar la exposición de motivos de esta Moción con la que no está de acuerdo, el equipo de gobierno votaría a favor si se permitiera no ser rígido en el procedimiento que se establece en la parte propositiva de esta Moción.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su grupo no tiene ningún inconveniente en que las reuniones se celebren de la forma que estime conveniente el equipo de gobierno y aclara que lo que único que su grupo pretende es estar presente en las reuniones que se celebren.

Sigue diciendo que el objetivo que pretende esta Moción está

claro y a su grupo no le supone ningún inconveniente celebrar una reunión entre 60 ó 70 personas o celebrarla entre 5 ó 10.

A continuación indica que no entiende la forma en que los

grupos de la oposición han entendido esta Moción porque es evidente, como viene diciendo desde que ha comenzado esta legislatura, que su grupo no está de acuerdo con la concesión administrativa del gimnasio Físico y, aunque seguramente otros grupos municipales hayan denunciado también este tema en legislaturas anteriores, su grupo ha sido el que ha generado este debate en esta legislatura a raíz de una campaña de publicidad que el Partido Socialista ha realizado en este municipio y por ello cree que no puede consentir lo que los grupos de la oposición están diciendo.

Manifiesta que desea dejar claro que su grupo nunca ha puesto en duda que el servicio que se presta en esta concesión sea atractivo o adecuado para los ciudadanos y cuestión distinta es que sea escasa la cantidad de dinero que este concesionario esté pagando a este

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Ayuntamiento, denuncia que precisamente es la que su grupo viene realizando. Indica que también ha pedido, desde el principio, que ese gimnasio baje los precios a los empadronados porque quiere defender al ciudadano de Majadahonda y así lo demuestran las actas de las sesiones plenarias. Continúa diciendo que es evidente que hay que buscar otro tipo de soluciones porque, como ha dicho al comienzo de su intervención, lo que se pide en esta Moción es complementario. Añade que su grupo viene presentando quejas por esta concesión administrativa pero también está buscando soluciones para ayudar, de cierta forma, a los servicios municipales que necesitan ayuda y, aunque es evidente que recibir 3 colchonetas, 2 balones o un chándal no cubre todas las necesidades de los colegios públicos de Majadahonda, puede ayudar y no entiende qué va a restar esa “caridad”. Aclara que duda que la donación de material deportivo genere una imagen positiva del concesionario porque su grupo ha conseguido que todos los ciudadanos de Majadahonda sepan que el gimnasio Físico paga solamente 1.250 euros mensuales a este Ayuntamiento y entiende que no hay ningún problema en que esta empresa, si lo desea, pueda donar el material deportivo que quiera y pide que esto no dé lugar a ningún debate erróneo. Indica seguidamente, respecto a la colaboración público-privada, que su grupo ya ha pedido a este Ayuntamiento que ayude concediendo becas de comedor, con el servicio de auxiliares de educación infantil, etc. y espera que el equipo de gobierno lo haga pero eso es totalmente distinto y además ojalá se consiguiera que otras lo hagan porque, por ejemplo, las becas de comedor son algo prioritario. Termina su intervención reiterando que lo que se plantea en esta Moción no es excluyente sino complementario a la postura que su grupo viene manteniendo respecto a la concesión administrativa del gimnasio Físico.

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El Sr. Presidente aclara que no es cierto que el gimnasio Físico aporte solamente 1.250 euros mensuales a este Ayuntamiento y muchos ciudadanos saben la verdad. Sometida a votación esta Moción, excluida su exposición de motivos, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Socialista, ningún (0) voto en contra y seis (6) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Convocar una reunión urgente, en la que estará presente el Grupo Municipal Socialista, para evaluar el material deportivo que pueden necesitar los colegios e institutos públicos y los centros deportivos municipales y formalizar con el gimnasio privado su donación una vez terminado cada año. Segundo.- Que el Ayuntamiento y el gimnasio formalicen un acuerdo de colaboración en dicho sentido donde la donación del material deportivo repercuta positivamente en la vida de los jóvenes y menos jóvenes majariegos.

15.3(165/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO

MUNICIPAL CENTRISTA SOBRE PERSONACIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO COMO ACUSACIÓN PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL IDENTIFICADO COMO “CASO GÜRTEL” (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 23 de octubre de 2012, nº 18683, cuyo texto es el siguiente: “La denominada “trama Gürtel” tuvo como uno de sus puntos de referencia el Ayuntamiento de Majadahonda, hasta el punto de

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establecerse vinculaciones entre la antigua alcaldía y quien hasta el momento aparece como especial responsable de la misma. La transferencia de fondos municipales, de forma injustificada, a favor de empresas suministradoras o concesionarias se configura, en la fase de instrucción, como de notables proporciones y llevó a una situación límite a las arcas municipales, probablemente sin otra explicación que la de poder cobrar a cambio de adjudicaciones o contratos. Se aproxima la fase de vista oral y este grupo entiende que el Ayuntamiento debe estar presente en la misma para, vía responsabilidad civil, tratar de recuperar para el Ayuntamiento y por tanto para los vecinos todo o parte de lo que se fue a manos de desaprensivos imputados por actuaciones irregulares. Es por ello por lo que se presenta la siguiente MOCIÓN: Que se acuerde la personación del Ayuntamiento de Majadahonda, como acusación particular, en el proceso penal que se identifica como “caso Gürtel” con la finalidad de exigir, vía responsabilidad civil, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados de forma ilegítima, a los intereses económicos del Ayuntamiento y por tanto a los vecinos.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 23 de octubre de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da lectura a la Moción que ha presentado y añade que este Ayuntamiento tuvo una época convulsa, que el Alcalde anterior estuvo implicado en la trama Gürtel cuyas ramificaciones llegaron hasta su Jefa de Gabinete, que se llevaron dinero de los ciudadanos de distintas maneras que no tenían que haberse llevado y por ello en esta Moción se pide, ahora que se va a celebrar la vista oral de este proceso, que el Ayuntamiento se persone.

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Termina su intervención diciendo que quizá el trabajo que suponga esa personación sea muy arduo pero cree que el Ayuntamiento se podría adherir a la calificación del Fiscal, cuantificar lo que creamos que los implicados nos deben y, a lo largod el proceso, se puede ir viendo en qué nos afecta y tratar de recuperarlo.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo presentó, en abril de 2010, una Moción en este mismo sentido aunque en distinto momento procesal, y el anterior equipo de gobierno contestó que, en aquel momento procesal, no tenía sentido la personación como acusación particular.

Aclara que en esa Moción, su grupo pedía que este

Ayuntamiento adoptara cuantas medidas fueran necesarias, en la forma en que mejor procediera en derecho incluida en su caso la personación en el procedimiento como acusación particular, para asegurar que todos los daños y perjuicios que se le hayan podido causar a consecuencia de presuntas prácticas corruptas llevadas a cabo por imputados en la citada causa, sean convenientemente reparados de modo que en ningún caso los intereses de los majariegos se vieran lesionados por ello.

Indica que han pasado dos años desde la presentación de esa

Moción y por ello el proceso ha avanzado y su grupo cree que este Ayuntamiento ha perdido un tiempo precioso para ir cuantificando los daños que ha sufrido Majadahonda. Añade que su grupo está totalmente de acuerdo con la propuesta que hace el Grupo Municipal Centrista en esta Moción y piensa que es necesario incorporarse ya en ese proceso penal aunque su grupo y otros de la oposición también lo consideraban oportuno hace dos años.

Termina su intervención diciendo que será mucho mejor que

este Ayuntamiento se incorpore, cuanto antes, a ese proceso penal para luchar por los intereses de los vecinos y recuperar su dinero.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que la corrupción política, además del daño económico, tiene fatales consecuencias para el sistema democrático y para la seguridad y confianza en las instituciones.

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Sigue diciendo que, en una época de desconfianza hacia la clase

política por parte de los ciudadanos, no se debe permitir que quienes han saqueado las arcas públicas no paguen por lo que hicieron y no devuelvan lo que se llevaron y considera, en ese sentido, que este Ayuntamiento debe poner todos los medios a su alcance para exigir a todos los imputados responsabilidades y la reparación de daños por todas las actuaciones irregulares que realizaron puesto que “jugaron” con el dinero de todos los vecinos de Majadahonda.

Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha expuesto, su grupo está totalmente de acuerdo en que este Ayuntamiento se persone como acusación particular en ese proceso penal para intentar, en la medida de lo posible, resarcir todo el daño causado a los intereses de Majadahonda. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo va a apoyar esta Moción sobre la personación de este Ayuntamiento, como acusación particular, en el proceso de la trama Gürtel puesto que fueron los vecinos de Majadahonda los que, con el pago riguroso de sus impuestos y la gran subida del impuesto sobre bienes inmuebles, han estado pagando esa etapa oscura y corrupta. Termina su intervención diciendo que, cuando se trata de recuperar dinero de los vecinos, a su grupo no le importan los gastos en que este Ayuntamiento pueda incurrir. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que el equipo de gobierno, en términos generales, está de acuerdo con esta Moción por entender que no deben quedar impunes los causantes de este tema pero le preocupan una serie de cuestiones derivadas del propio texto de la Moción presentada por el Grupo Centrista. Sigue diciendo que todos saben que el juicio del Caso Gürtel es grande, tiene un sumario de miles de folios en el que aparecen muchísimos delitos y muchas personas encausadas, algunos de estos delitos no tienen nada que ver con este Ayuntamiento y además tienen una gravedad que va más allá de lo que ocurrió en Majadahonda

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puesto que se trata de una trama para evadir capitales y por ello el equipo de gobierno, desde un punto de vista procesal, entiende que el proceso puede ser largo y costoso para este Ayuntamiento porque entiende que seguramente sería necesario contratar un servicio externo lo que podría suponer el pago de miles de euros a abogados por las muchísimas horas de estudio y las muchísimas horas que pueden durar los juicios. Sigue diciendo que, por los motivos que ha expuesto, el equipo de gobierno, aún estando de acuerdo con esta Moción, propone decir, en lugar de que se acuerde la personación del Ayuntamiento, que se estudie la personación del Ayuntamiento de Majadahonda con lo que se podría contar con tiempo suficiente para conocer a qué nos atenemos al presentarnos en dicho proceso penal. Aclara que la Portavoz del Grupo Centrista ha dicho que el Ayuntamiento se puede adherir a la acusación del Fiscal pero personalmente tiene sus dudas porque entiende, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que este Ayuntamiento tendría que determinar el daño y la persona o personas que lo hubieran causado lo que supone una enorme cantidad de trabajo porque, reitera, este procedimiento penal es muy grave. Termina su intervención diciendo que, si el Grupo Centrista acepta la propuesta que ha realizado, el equipo de gobierno estaría de acuerdo y procedería a trabajar en este tema. El Sr. Presidente aclara que el problema de personarse como acusación particular es que las minutas que presenten los abogados puedan alcanzar 100.000 ó 200.000 euros aunque también es posible que no alcancen esas cantidades porque recuerda que las minutas de los abogados van en función de la cuantía que se está reclamando y si después, cuando se celebre el juicio, se absuelve a los imputados, este Ayuntamiento se quedaría sin nada por lo que piensa que quizá sería mucho mejor realizar un procedimiento civil una vez que se conozca la sentencia que se dicte en el proceso penal. Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno propone estudiar la personación para que estudien el tema los servicios jurídicos municipales y realicen un informe de lo que creen que es lo mejor para este Ayuntamiento y dice esto porque algunos

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ayuntamientos perjudicados han tenido problemas para personarse porque el coste que les suponía personarse en el proceso era menor del dinero que iban a recuperar por lo que, reitera, el equipo de gobierno considera más conveniente estudiar la personación. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo desea que se apruebe esta Moción y que se acuerde la personación aunque puede admitir el estudio que propone el equipo de gobierno pero la información que tiene su grupo es que este Ayuntamiento se puede adherir a las calificaciones del Fiscal y que esa personación no tiene que suponer un coste elevado puesto que se puede hacer énfasis en las responsabilidades civiles, no en las penales, y recuperar lo que entiende que pertenece a los vecinos de Majadahonda. Termina su intervención reiterando que su grupo puede admitir que se apruebe personarse, que se estudie lo que ello puede costar a este Ayuntamiento y, si el coste es elevado, se tratará nuevamente en el Pleno y dice esto porque su grupo entiende que los vecinos de Majadahonda se merecen dicha personación. El Sr. Presidente aclara que si el Pleno aprueba la personación, este Ayuntamiento tiene que personarse en este proceso penal en un plazo muy breve y por ello ha propuesto algo que, desde su punto de vista, es más razonable. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, pregunta al Sr. Presidente cuándo el equipo de gobierno ha cumplido, al día siguiente, una Moción aprobada por el Pleno y hace esta pregunta porque, desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno nunca ha cumplido lo aprobado con rapidez. El Sr. Presidente indica que es cierto que el acuerdo no se ejecuta de forma inmediata pero sí se ponen, de forma inmediata, los instrumentos para ejecutar lo aprobado y reitera la propuesta transaccional que ha indicado el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que la propuesta transaccional del equipo de gobierno supone dejar la Moción sin contenido puesto que solo propone que se estudie la personación. El Sr. Presidente reitera que la propuesta del equipo de gobierno es que se estudie si el Ayuntamiento se persona en el proceso penal. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo puede conceder al equipo de gobierno el mes de noviembre para realizar el estudio de lo que puede suponer la personación que se propone e incluir nuevamente este tema en la sesión plenaria que se celebrará en el mes de noviembre. El Sr. Presidente aclara que le parece bien la última propuesta del Grupo Centrista aunque considera que se ganaría bastante tiempo si el acuerdo que adoptara el Pleno en este momento fuera realizar el estudio que ha propuesto el equipo de gobierno. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se puede aprobar realizar ese estudio y, si el equipo de gobierno no ha procedido a realizarlo en el mes de noviembre, su grupo volverá a presentar esta Moción para el siguiente Pleno, propuesta que hace porque su grupo pretende que este Ayuntamiento se persone. El Sr. Presidente aclara que esta Moción puede quedar sobre la mesa o se puede aprobar la propuesta transaccional. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que la propuesta transaccional conlleva el compromiso del Sr. Alcalde de estudiar lo que puede suponer al Ayuntamiento la personación en dicho proceso penal y presentar nuevamente esta Moción en el Pleno que se celebrará en el mes de noviembre.

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El Sr. Presidente manifiesta que lo podrá presentar al Pleno si cuenta con la necesaria información. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su grupo también va a intentar informarse del coste que puede suponer esta personación. El Sr. Presidente insiste en que la personación va a costar mucho dinero a este Ayuntamiento y pide al Grupo Centrista que aclare la propuesta que realiza al Pleno. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que lo que se deberá someter a votación al Pleno es que se realice un estudio del coste que puede suponer esta personación al Ayuntamiento y que ese estudio se presente en el Pleno que se celebrará en el mes de noviembre y, si el equipo de gobierno no lo presenta en esa sesión plenaria, su Grupo volverá a presentar esta Moción. Añade que si su Grupo considera necesario que, por la fase en que se encuentre el proceso, el Ayuntamiento se debe personar antes de noviembre, avisará al equipo de gobierno para evitar que se pase el plazo para hacerlo. El Sr. Presidente indica que, si fuese necesaria la personación antes del siguiente Pleno, se puede celebrar un Pleno extraordinario para adoptar el acuerdo y reitera que el equipo de gobierno está de acuerdo con la personación que se pide pero si cuesta, por ejemplo, 200.000 euros, habrá que decidir de dónde se puede sacar el dinero. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, pregunta al Sr. Alcalde si adquiere el compromiso de convocar un Pleno extraordinario si se pasa el plazo para proceder a la personación. El Sr. Presidente aclara que adquiere ese compromiso pero dice al Grupo Centrista que no se preocupe porque no pasará y añade que

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el Grupo Municipal Centrista puede presentar todas las mociones que estime convenientes. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que su grupo pretende que no se dilate esta personación por lo que deberá darse cuenta de ese estudio en el Pleno del mes de noviembre. El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno no se puede comprometer a hacer algo que no sabe si va a poder cumplir en ese plazo y, si ese estudio no se presenta en el Pleno de noviembre, el Grupo Centrista tiene la posibilidad de presentar una nueva Moción en ese Pleno. Termina su intervención diciendo que cree que podrá facilitar esa información en el Pleno de noviembre pero si no fuera así porque el equipo de gobierno no es el que tiene que realizar ese estudio, no podrá incluirla en la convocatoria de la sesión. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA estudiar la personación de este Ayuntamiento, como acusación particular, en el proceso penal que se identifica como “caso Gürtel” con la finalidad de exigir, vía responsabilidad civil, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados de forma ilegítima, a los intereses económicos del Ayuntamiento y por tanto a los vecinos y, si fuera posible, que se presente el resultado de ese estudio en el Pleno que se celebrará en el mes de noviembre.

15.4(166/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA LA TRANSPARENCIA EN LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 24 de octubre de 2012, nº 18779, cuyo texto es el siguiente:

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“Desde UPyD queremos contribuir a mejorar los procesos de concesión de ayudas y subvenciones públicas con la intención de hacerlos más transparentes y justos. La ley 38/2003 de 7 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.3 establece que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación. Esta misma ley determina en el artículo 17.2 que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. En nuestro municipio existe la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Majadahonda, destinadas a actividades o programas culturales o de ocio realizado por asociaciones culturales y la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo. Por tanto hay otros tipos de ayudas y subvenciones que no están regulados por ninguna Ordenanza como señala la legislación estatal vigente.

A través de esta moción queremos que la actual Ordenanza sea extensible para todas las subvenciones y ayudas que concede nuestro Ayuntamiento, o bien se elabore una Ordenanza general de subvenciones como existe en numerosos municipios.

La ley y las Ordenanzas aprobadas en Majadahonda referentes a la con cesión de ayudas y subvenciones establecen la modalidad de concurrencia competitiva como la más indicada para convocar una subvención, ya que es la forma más transparente, participativa y beneficiosa para el Ayuntamiento. En este sentido, todas las ayudas y subvenciones que concede nuestro municipio, en la medida de lo posible, deben asignarse por medio de un proceso selectivo abierto y transparente, con criterios de evaluación públicos.

Nos parece imprescindible la publicación, en la página web del Ayuntamiento, de la convocatoria para la concesión de subvenciones, como establece el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Majadahonda, y de las bases de cada convocatoria de concesión de subvenciones, para facilitar la participación de todos los interesados en presentarse a este proceso y también para hacer público los criterios objetivos a valorar en cada

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concesión. Asimismo es necesaria la publicación en la página web institucional, de las subvenciones concedidas a los diferentes adjudicatarios, especificando la cuantía y el fin, así como el procedimiento y criterio de concesión de todo tipo de ayudas.

El derecho al acceso a la información pública de todos los ciudadanos debe ser una prioridad para nuestro Ayuntamiento, y por tanto debe ser compartida in más excepción que aquella que afecte a la intimidad de las personas. Debido al interés público que debe tener toda subvención, los mecanismos de control han de ser estrictos para que el dinero de los ciudadanos no se utilice en actividades que no tengan un claro beneficio social o público. Por este motivo es imprescindible que desde la administración se tomen todas las medidas necesarias para otorgar mayor transparencia a todos estos procesos.

ACUERDOS 1. Que el Ayuntamiento de Majadahonda publique en la página

web municipal, de manera clara y concisa, todas las subvenciones concedidas a las diferentes personas públicas o privadas, especificando las cantidades concedidas, así como el procedimiento y criterios de concesión de todo tipo de subvenciones y ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal en los casos en que proceda.

2. Que se publique en la página web institucional, la convocatoria

y las bases reguladoras para cada programa de subvenciones. 3. Que el Equipo de gobierno elabore una ordenanza general de

subvenciones en el que se establezcan los criterios y las condiciones para ser beneficiario de una subvención, así como todas las directrices y normas que deben regular todos los procesos de concesión de ayudas y subvenciones para que se rijan por criterios de transparencia, mérito e interés social.

4. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se

tramitará en régimen de concurrencia competitiva.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios de 24 de octubre de 2012, favorable.

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La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que lo que su grupo pretende con esta Moción es que se elabore una ordenanza para regir la concesión de subvenciones. Sigue diciendo que este Ayuntamiento concede muchas subvenciones pero los criterios que se siguen para su adjudicación no se conocen suficientemente y además no son transparentes y por ello considera necesario que la gestión para la concesión de subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y añade que la Ley General de Subvenciones obliga al Ayuntamiento a gestionar las subvenciones de esa forma. Aclara que este Ayuntamiento cuenta solamente con dos ordenanzas reguladoras (subvenciones culturales y ayudas a cooperación al desarrollo) pero concede muchísimas subvenciones como la que se concede a los mayores, a diversas asociaciones, etc. y por ello en esta Moción se propone que la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones se publiquen en la página web municipal, que participen todos los interesados en presentarse a ese proceso y que se hagan públicos los criterios objetivos a valorar en cada concesión de subvenciones porque entiende que el derecho a la información pública de todos los ciudadanos debe ser una prioridad en este Ayuntamiento. Termina su intervención diciendo que su grupo confía en que esta iniciativa, que es una más de las que viene presentando sobre la transparencia en Majadahonda, sea aprobada por el equipo de gobierno y por el resto de grupos municipales de la oposición. El Sr. Presidente indica que el que este Ayuntamiento no cuente con una ordenanza general para concesión de subvenciones, no quiere decir que las subvenciones no sean concedidas de acuerdo con la ley. Aclara que siempre se han aprobado unas bases para la concesión de subvenciones aunque puede entender que el proceso quede mejor garantizado con una ordenanza pero lo cierto es que en todos los procesos de concesión de subvenciones ha existido concurrencia y transparencia.

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Termina su intervención reiterando que en este Ayuntamiento siempre se han hecho bien las cosas aunque puede entender que se diga que se pueden hacer mejor. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que su grupo está de acuerdo en que, aunque se haga bien, se podría hacer mejor y también en que se publique la ordenanza y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la página web municipal y también pretende que no se deje de hacer lo que se puede mientras que se elabora y aprueba la ordenanza que se solicita. Termina su intervención reiterando que su grupo va a votar a favor de esta Moción para que las normas que regulan la concesión de subvenciones sean claras y se les dé publicidad. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo también está a favor de esta Moción y de hecho, en el año 2009, presentó otra en este mismo sentido ya que pretendía contar con una ordenanza unificada para las subvenciones por entender que cada concejalía concedía subvenciones sin criterios como la transparencia. Termina su intervención diciendo que su grupo considera que también debe preocupar, además de la concesión de subvenciones, el paulatino y constante declive que sufre en este municipio el movimiento asociativo y considera que una de las prioridades de la Concejalía de Participación Ciudadana debería ser precisamente el fomento de la participación ciudadana e intentar reforzar todo lo que se pueda el tejido asociativo de Majadahonda. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo va a votar siempre a favor de todas las Mociones, independientemente del grupo que las presente, que pidan la normalización de los procedimientos para concesión de subvenciones. Sigue diciendo que su grupo votará siempre a favor de garantizar la transparencia y de dotar, a los encargados de aprobar la concesión de subvenciones, de elementos objetivos para cada tipo de

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subvención para que se haga en un marco de igualdad de condiciones y, en algunos casos, de especificidades porque ello siempre será abundar en la calidad democrática. Aclara que su grupo echa de menos en esta Moción algún párrafo dirigido al control de las subvenciones concedidas y al rigor y exigencia del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que motivaron su concesión. Entiende a continuación que esta Moción se refiere, de forma concreta, a algunas subvenciones que no han pasado el proceso transparente al que ha aludido anteriormente el Sr. Alcalde y añade que si realmente no existe una ordenanza concreta en la que puedan incluirse esas otras subvenciones que se conceden, está totalmente de acuerdo en que se elabore y apruebe esa ordenanza por lo que su grupo votará a favor de esta Moción. El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica que el título que se ha puesto a esta Moción no es muy apropiado y considera que lo más apropiado sería llamarla Moción por la publicidad en las subvenciones municipales y dice esto porque todos los grupos políticos saben que hay unas bases aprobadas para la concesión de subvenciones aunque también es cierto que la ley obliga a contar con una ordenanza general de subvenciones y este Ayuntamiento no la tiene. Sigue diciendo que la Intervención Municipal realiza un estricto control sobre la justificación que dan los adjudicatarios al destino que han dado a la subvención concedida, lo que se puede ver en las actas de las comisiones informativas y además, cuando una subvención no pasa por el proceso competitivo, aunque prácticamente pasan todas, se conceden como nominativas. Aclara que en este momento no va a decir que el equipo de gobierno estaba elaborando la ordenanza que se solicita en esta Moción pero sí que, a finales de agosto, se adjudicó la nueva web municipal en la que se establece un lugar concreto denominado “Tablón” en el que se pensaba dar publicidad, entre otras cosas, a la concesión de subvenciones.

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Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno va a votar a favor de esta Moción porque no tiene nada que ocultar. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo se alegra de que esta Moción vaya a resultar aprobada y precisamente, como su grupo también entiende que el Ayuntamiento no debe ocultar nada, es por lo que ha pedido sacar a la luz todo lo que no estaba en la luz. Termina su intervención indicando que lo que su grupo pretende es que se establezcan unos elementos objetivos para la concesión de subvenciones que en estos momentos son nominativas para que pueda concurrir todo el mundo y, sobre todo, que se de publicidad a todas las subvenciones. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA Primero.- Que el Ayuntamiento de Majadahonda publique en la página web municipal, de manera clara y concisa, todas las subvenciones concedidas a las diferentes personas públicas o privadas, especificando las cantidades concedidas, así como el procedimiento y criterios de concesión de todo tipo de subvenciones y ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal en los casos en que proceda.

Segundo.- Que se publique en la página web institucional, la convocatoria y las bases reguladoras para cada programa de subvenciones. Tercero.- Que el Equipo de gobierno elabore una ordenanza general de subvenciones en el que se establezcan los criterios y las condiciones para ser beneficiario de una subvención, así como todas las directrices y normas que deben regular todos los procesos de concesión de ayudas y subvenciones para que se rijan por criterios de transparencia, mérito e interés social.

Cuarto.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

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15.5(167/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA UN SISTEMA IMPOSITIVO EN MAJADAHONDA MÁS JUSTO Y PROGRESIVO QUE GARANTICE UNOS SERVICIOS PÚBLICOS UNIVERSALES Y DE CALIDAD (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 24 de octubre de 2012, nº 18787, cuyo texto es el siguiente:

“En los últimos años hemos asistido en Majadahonda a una serie de recortes que han puesto en marcha los distintos gobiernos del Partido Popular a nivel del estado y autonómicos con el pretexto de “la crisis” y el gobierno municipal con el de las “competencias impropias” que han afectado fundamentalmente a la educación, a la sanidad y a la dependencias.

Izquierda Unida considera que es una profunda equivocación

plantear la salida de la crisis mediante la reducción del gasto público y social, y que sería necesario aumentar los ingresos públicos, pero no de una forma regresiva y responsabilizando a los ciudadanos de la mala gestión, como se ha hecho en Majadahonda con el “subidón del IBI” o la reciente subida el IVA, sino haciendo pagar más a los que más tienen, tal y cómo se recoge en el artículo 31 de la Constitución española.

Consideramos que, para colaborar en la progresividad de los

impuestos y en un reparto más equitativo de la crisis en nuestro municipio, en necesario poner en marcha un IBI socialmente justo. Desde el año 2007 han sido varias las ocasiones en que IU, junto a numerosos vecinos y colectivos ciudadanos, han propuesto la necesidad implementar un “IBI social” del mismo modo que ya se hace en municipios como Granada, al amparo del artículo 3.1 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.

En esta misma línea, el propio Consejo de Ministros se ha

pronunciado a favor de que los Ayuntamientos puedan aplicar

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bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto si lo justifican “circunstancias sociales, culturales, histórico, artísticas o de fomento del empleo”. Entendemos que en estos momentos, como ya lo eran antes, las circunstancias sociales de la crisis no sólo lo justifican sino que hacen más necesario que nunca articular todas las medidas necesarias para paliar este enorme esfuerzo, cada vez más difícil de asumir por parte de muchas familias con escasos recursos. Además sería necesario, hasta que se desarrolle el IBI social, la puesta en marcha de subvenciones y ayudas para pagar el IBI para aquellas familias que reúnan ciertos requisitos, como ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, desempleados por debajo de un cierto umbral de ingresos,…

Al mismo tiempo, el artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales

permite incrementar el tipo de gravamen a los bienes inmuebles que no son de uso residencial, y que tienen los valores catastrales más elevados de todo el municipio. La legislación limita esta posibilidad sólo al 10% de los bienes de cada tipología de uso, lo que entendemos contribuye de facto a la progresividad del impuesto.

A juicio de grupo Municipal de IU-LV, sería necesario

actualizar y subir el tipo impositivo a estas grandes empresas y superficies comerciales más allá de lo que actualmente recoge la Ordenanzas Fiscales. Esta medida permitiría, además de recaudar más dinero de quién más tiene, el equilibrar, como ya se hace en otros municipios, el esfuerzo impositivo que soportan los vecinos tras la subida del IBI y, al mismo tiempo, financiar servicios públicos y gasto social que ahora están siendo recortados.

Por otra parte, son varios los municipios como Palma de

Mallorca, Barcelona o Valladolid y también próximamente en Las Rozas, en los que en sus ordenanzas recogen una tasa para cajeros automáticos por la ocupación que hacen de la vía pública. Entendemos que la banca, una de las principales beneficiadas de la crisis y de la situación anterior que nos llevó a ella, debe compartir el esfuerzo con el resto de los ciudadanos, máxime cuando los pequeños comercios o particulares sí que tienen que hacer frente al pago de una tasa cuando ocupan la vía pública.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda-Unida-Los

Verdes propone la siguiente:

MOCIÓN

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1. Que por parte del Ayuntamiento se ponga en marcha un

sistema de bonificaciones de carácter social (“IBI social”) al amparo del artículo 3.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta la aprobación definitiva de la reforma de la Ley de Haciendas Locales en los términos expuestos por el Consejo de Ministros, tras la que se inicie el conveniente estudio por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento para realizar una reforma en profundidad del impuesto del IBI con el fin de convertirlo en un impuesto progresivo basado en tramos de renta.

2. Que por los servicios correspondientes del Ayuntamiento

se ponga en marcha un programa de ayudas o subvenciones al pago del IBI, dirigido a los sectores de la población con las rentas más bajas o en grave situación socioeconómica (ingresos familiares inferiores a salario mínimo, desempleados con ingresos por debajo de un cierto umbral, etc.)

3. Que se modifique la ordenanza fisca número 2 artículo 6

apartado 4 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles incluyendo un tipo de gravamen del 0,95 por ciento, para todos los usos recogidos, al 10% de los bienes urbanos con mayores valores catastrales, cuando éste exceda de 1.000.000 €.

4. Que se incluya en la ordenanza fiscal nº 16 reguladora de

la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local una nueva tasa cuya cuantía sea fijada por los servicios técnicos del Ayuntamiento y en concepto de:

- Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio

público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de oficinas bancarias o cajas de ahorro, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios de 24 de octubre de 2012, favorable. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo, desde hace unos años, suele presentar esta Moción por estas fechas puesto que se debaten las

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ordenanzas fiscales y, cuando presenta alegaciones, el equipo de gobierno siempre dice que no se aceptan porque se refieren a una parte de las ordenanzas sobre la que no se pueden presentar alegaciones puesto que no son objeto de modificación y por ello ha presentado como Moción lo que otros años presentaba como alegaciones.

Sigue diciendo que en esta Moción se pide lo mismo que viene

pidiendo y que ya se hace en municipios como Granada y es un IBI socialmente justo contemplando medidas que introduzcan criterios de progresividad y bonificaciones de carácter social y, mientras tanto, que se ponga en marcha un programa destinado a conceder ayudas o subvenciones para ayudar al pago del IBI a sectores de la población con rentas bajas o en grave situación socio-económica con salarios por debajo del salario mínimo interprofesional, desempleados con ingresos por debajo del salario mínimo, etc.

Termina su intervención diciendo que en esta Moción también

se pide el aumento del tipo de gravamen diferenciado del 0,75% actual al 0,95% para los grandes valores catastrales de Majadahonda lo que permitirá generar unos mayores ingresos y además que se incluya una tasa sobre los cajeros automáticos por la utilización que hacen del dominio público cuya cuantía debe ser fijada por los técnicos municipales, tasa que ya funciona en muchos municipios incluido el de Las Rozas que lo ha aprobado, también a propuesta de Izquierda Unida, este año.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que es cierto que Izquierda Unida presenta reiteradamente este tema y su grupo casi siempre viene diciendo lo mismo y es que tiene dudas de que, legalmente, se puedan hacer algunas de las cosas que se proponen.

Sigue diciendo que algunas ya funcionan en algunos

ayuntamientos pero su grupo, después de estudiar la ley, sigue manteniendo las mismas dudas.

Aclara que parece que se va a modificar la ley y entonces se

podrá poner en marcha lo que pretende esta Moción por lo que su grupo propone esperar a que se produzca esa modificación aunque está claro que no podrán ponerse en marcha para el siguiente ejercicio.

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Indica además que en esta Moción se proponen distintas

medidas pero que deben ser votadas de forma conjunta y, por ejemplo, respecto al apartado 2 de la parte propositiva de esta Moción, su grupo cree que los Servicios Sociales Municipales deberán prestar ayudas en función de la economía familiar y el pago del impuesto sobre bienes inmuebles es solo una parte de la misma.

Termina su intervención diciendo que, si se hubiera presentado

una Moción solamente para proponer lo que figura en el apartado 4 de la parte propositiva de ésta que se refiere a la imposición de una tasa a los cajeros automáticos, su grupo seguramente la apoyaría y es posible que también lo hiciera el equipo de gobierno pero como se proponen otras cuestiones distintas sobre las que tiene dudas, su grupo no va a apoyar esta Moción.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo está de acuerdo con el espíritu de esta Moción puesto que pretende establecer unos impuestos más progresivos y aplicar una serie de medidas que ayuden a los ciudadanos más desfavorecidos que están sufriendo las duras consecuencias de la crisis económica.

Sigue diciendo que algunas de las medidas que se proponen

figuran en su programa electoral como es la introducción de factores de corrección en función de la capacidad económica del contribuyente (familia numerosa y desempleados sin subsidio). Aclara que este Ayuntamiento debe proteger a los ciudadanos más débiles adoptando iniciativas del tipo que se proponen como ya han hecho algunos municipios de la Comunidad de Madrid como Torrejón de Ardoz, gobernado por el Partido Popular, ayuntamiento que exime, en las ordenanzas fiscales para 2013, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, vía subvención, a las familias con todos sus miembros en paro.

Termina su intervención indicando que su grupo está de acuerdo

en que el equipo de gobierno, con la ayuda de los servicios técnicos, trate de aprobar medidas del estilo de las que ha citado durante su intervención y por ello su grupo va a votar a favor de esta Moción.

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El Sr. Presidente indica que la ley prohíbe la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles y por ello los ayuntamientos que lo han aprobado se arriesgan a ser denunciados y que un tribunal de justicia anule la exención e incluso se podría acusar al alcalde correspondiente de malversación de fondos públicos.

Termina su intervención diciendo que se puede hacer todo el

fraude de ley que se quiera pero lo cierto es que la ley prevé, de forma taxativa, unos determinados casos para conceder exenciones en el impuesto sobre bienes inmuebles y todo lo demás son interpretaciones y seguramente, si nadie lo denuncia, no pase nada a los ayuntamientos que han aprobado las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles que se piden en esta Moción pero si alguien lo denuncia, los primeros que tendrán problemas serán los concejales que hayan votado a favor en el acuerdo de aprobación y no solo el que haya realizado la propuesta.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, aclara que suscribe todo lo que se propone en esta Moción y recuerda que su grupo presentó, hace un año aproximadamente, una Moción en ese mismo sentido puesto que proponía, dentro del difícil encaje legal que tiene la progresividad en los impuestos municipales, la concesión de ayudas a familias, sobre todo en el impuesto sobre bienes inmuebles, propuesta que no prosperó y espera que en estos momentos prospere la presentada por el grupo Izquierda Unida-Los Verdes.

Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con algunas

exenciones pero no con otras porque, por ejemplo, no le parece justa, en este momento, la bonificación que se realiza a las familias numerosas porque algunas, a partir de 3 miembros, puede recibir unos ingresos anuales de 300.000 euros o de 400.000 euros y por ello a su grupo le parece injusto que reciban bonificación.

Termina su intervención indicando que su grupo está

convencido de que las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles debe ir ligado a la situación económica e ingresos de la familia y no debe hacerse teniendo simplemente en cuenta el número de hijos.

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El Sr. Presidente indica que para el equipo de gobierno es más lógico ayudar a las familias numerosas que a los grupos políticos municipales.

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,

manifiesta que, como ha indicado anteriormente el Sr. Alcalde, las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles están reguladas taxativamente en la ley aunque es cierto, como ha dicho el Viceportavoz del Grupo Centrista, que hay un proyecto de ley de medidas tributarias y ayer aparecían unas atribuciones que, en el futuro, se pueden dar a los ayuntamientos pero, insiste, es simplemente un proyecto de ley.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno va a votar en contra de

la propuesta que se hace sobre los IBI diferenciados porque sobre todo afecta a Pymes que es precisamente uno de los sectores que más están sufriendo la crisis económica.

Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno está

totalmente de acuerdo en trabajar para imponer una tasa a los cajeros automáticos por ocupación de la vía pública pero en esta Moción se plantean diversas cuestiones y por ello dice que si Izquierda Unida-Los Verdes presentara una Moción proponiendo solamente la imposición de tasa a los cajeros automáticos, el equipo de gobierno la apoyaría.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que no tiene problema, si el equipo de gobierno lo acepta, en que se voten por separado los cuatro apartados que contiene esta Moción en su parte propositiva.

El Sr. Presidente aclara que lo que se puede hacer es someter a

votación la Moción en su conjunto y después someter a votación el apartado 4 solamente que se refiere a la imposición de una tasa a los cajeros automáticos y pregunta al Sr. Secretario si es posible actuar de esa forma.

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El Sr. Secretario indica que en ese caso la forma correcta sería someter a votación los 3 primeros apartados de esta Moción y después someter a votación el apartado 4.

El Sr. Presidente pregunta al Portavoz del Grupo Izquierda

Unida-Los Verdes, Sr. Santana, si está de acuerdo con la propuesta que ha realizado el Sr. Secretario.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo no consideraba conveniente presentar todos los meses una Moción proponiendo las modificaciones de ordenanzas fiscales y tasas y por ello ha incluido en ésta todos los apartados que contiene aunque, si realmente todos los grupos municipales van a aceptar una parte de las propuestas que se realizan en esta Moción, su grupo está de acuerdo en realizar las dos votaciones que se han propuesto.

Sigue diciendo que, como ha indicado anteriormente,

determinados municipios están aplicando ya el IBI social y estos municipios contaron para adoptar ese acuerdo con informes favorables de sus servicios jurídicos y de sus funcionarios de habilitación nacional pero si este Ayuntamiento no lo considera conveniente, su grupo entiende que se podrían conceder subvenciones para el pago de dicho impuesto. Añade que el Sr. Alcalde, al comienzo de esta sesión, ha sugerido que esas subvenciones se podrían conceder a partir del año 2014 porque ha dicho que, a partir de 2014, cuando ya no se podrá bajar más el tipo impositivo, se estudiarán otras vías para subvencionar el pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Aclara que su grupo entiende que el equipo de gobierno solo desea realizar ese estudio en 2014 porque entonces las elecciones y la campaña electoral estarán cerca.

Termina su intervención diciendo que su grupo se alegra de que

se vaya a aprobar la imposición de una tasa a los cajeros automáticos aunque entiende que sería interesante también subir al 0,95% el tipo diferenciado del impuesto sobre bienes inmuebles porque afecta, sobre todo, al Hospital Majadahonda, a Mapfre y a los grandes valores catastrales de este municipio e incluso serviría para aumentar, vía pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los ingresos que se reciben por las concesiones administrativas puesto que los cánones que pagan

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actualmente tienen unas cuantías muy pequeñas y además permitiría ingresar la cantidad de 1,3 millones de euros aproximadamente sin contar con los ingresos que tuviera que realizar el nuevo gran centro comercial.

El Sr. Presidente aclara que en su intervención anterior se ha

referido a buscar alguna fórmula para reducir el importe del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles a todos los vecinos de Majadahonda y no se ha referido a la concesión de subvenciones a colectivos concretos porque, como ha dicho anteriormente no es legal hacerlo.

Termina su intervención diciendo al Grupo Centrista que

recientemente se ha dictado una sentencia referida a la imposición de una tasa a los cajeros lo que hasta ese momento no estaba claro y la realidad es que los cajeros automáticos no son rentables para los bancos y lo que están haciendo casi todos es meterlos dentro de sus oficinas por lo que los ciudadanos se quedan sin ese servicio y el Ayuntamiento no podría cobrar esa tasa.

Sometida a votación la Moción con sus tres primeros apartados,

QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, ocho (8) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista.

Sometida a votación el apartado 4 de la parte propositiva de esta

Moción, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA incluir en la ordenanza fiscal nº 16 “Reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”, una nueva tasa cuya cuantía será fijada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de oficinas bancarias o cajas de ahorro, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

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15.6(168/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA EXIGIR A LA COMUNIDAD DE MADRID QUE GARANTICE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Y SANITARIAS (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de octubre de 2012, nº 18793, cuyo texto es el siguiente: Nuestro país está afrontando en los últimos años una profunda crisis económica, una crisis que está afectando de manera generalizada al conjunto de la sociedad, de manera muy importante a las clases medias y de manera determinante a quienes tienen de unas condiciones socio-económicas menos favorables. Una crisis que está lastrando la economía del país, pero también las expectativas y el futuro de muchas familias y de muchas personas, demasiadas en España. En los últimos meses, al desempleo y a la falta de crédito monetario, a la subida del IRPF y al aumento de las tasas universitarias, hay que unir el conjunto de medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno de la Nación como la subida del IVA, que van a resultar brutales para millones de españoles y españolas. A esta situación, en la Comunidad de Madrid hay que añadir la reciente y exponencial subida del precio del transporte público o los nuevos recortes derivados de la modificación de los Presupuestos de la Región que influyen muy negativamente en los servicios públicos más esenciales como son la educación y la sanidad públicas madrileñas. Todas estas medidas están afectando de manera grave a quienes se encuentran en condiciones menos favorables en el seno de nuestra sociedad, como ocurre con el caso de aquellas personas cuya única fuente de ingresos es una pensión. Con la aprobación por parte del Gobierno de la Nación del “Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medida urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones”, casi toda la población

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española ha visto aumentado el porcentaje que hasta ahora venía pagando por sus medicinas, y los pensionistas han empezado a pagar por primera vez en la historia de nuestro país por los medicamentos. Pero no sólo eso, además, toda la población, activos y pensionistas, van a tener que pagar, sin tope alguno anual, las ortoprótesis, el transporte no urgente y determinados tratamientos dietéticos y con toda probabilidad algunas pruebas diagnóstica terapéuticas. Nuestra Región cuenta, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con más de un millón de personas que perciben una pensión contributiva y que ya están afrontando parte del precio de las medicinas que les prescribe su médico, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Ley 16/2012, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En concreto, desde el pasado mes de julio, todas estas personas han comenzado a pagar los medicamentaos que necesitan en función del tramo de renta que le que se encuentren: aquellos que tengan una renta anual inferior a los 18.000€ pagan el 10% del precio de las medicinas con un tope de 8€ al mes; los que se sitúen entre los 18.000€ y los 100.000€ anuales pagan un máximo de 18€ al mes; y los que estén por encima de los 100.000€ anuales abonan como máximo 60€ mensuales. Además, en nuestra Región hay más de un millón y medio de pacientes con una o más enfermedades crónicas, según datos recientemente hechos públicos por la propia Consejería de Sanidad del Gobierno Regional. Por su continua necesidad de utilizar los servicios sanitarios (medicamento, ambulancias, aparatos sanitarios o dietas especiales), están experimentando ya una merma significativa de su renta mensual disponible, o un deterioro su salud si el copago es una barrera infranqueable para ellos. Además de las casi 600.000 personas en situación de desempleo en Madrid, también están pagando parte de los fármacos recetados en el Sistema Madrileño de Salud los que perciban algún tipo de prestación económica. Por su parte, los 2.750.000 personas en activo que hay hoy en Madrid, han pasado de pagar el 40% al 50% y si sus rentas son

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iguales o superiores a los 100.000€ anuales han pasado del 40% al 60%. Si no tributan IRPF, pagan el 40%, todo ello con independencia de que sean enfermos crónicos o no. Si se puede medir el grado de civilización y desarrollo de un país por la manera que se trata a sus niños y a sus mayores, no podemos decir que con el Real Decreto Ley 16/2012 se vaya a ver incrementado en España, sino más bien todo lo contrario, en la medida en que tras muchos años y mucho esfuerzo colectivo por parte de los poderes públicos y de la sociedad española por reconocer situaciones concretas de desigualdad, los pensionistas por primera vez van a tener que pagar por los fármacos que necesiten recibir. Estamos ante un retroceso claro en las condiciones que definen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho tal y como se define en la Constitución Española de 1978. La Comunidad de Madrid tiene la oportunidad, no sólo de garantizar su mantenimiento, sino también de velar por los intereses de los madrileños y madrileñas. Esta moción pretende evitar precisamente que en un momento como el actual en el que la crisis afecta de manera decisiva a la economía de las familias, muchas de las cuales también en nuestra Región están sobreviviendo gracias a las pensiones de alguno de sus miembros, tengan que hacer frente a un nuevo gasto económico por algo por lo que hasta ahora no tenían que pagar o ver aumentado la cantidad que ya venían aportando. Por lo tanto, lo que planteamos es que la Administración Regional garantice las prestaciones farmacéuticas y sanitarias en la Comunidad de Madrid, también en el caso de las personas que perciben en Madrid una pensión y que a partir de junio están pagando parte de sus medicinas. Finalmente, esta propuesta se justifica por los siguientes motivos: la sanidad en nuestro país y en nuestra Región es y tiene que seguir siendo pública, universal y gratuita; muchas personas, y en particular los pensionistas, van a sufrir un empeoramiento en sus condiciones de vida; el Real Decreto Ley 16/2012 resta equidad y cohesión social a la sanidad, sin contribuir a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, sino simplemente haciéndolo más complejo; es una norma contraria a la justicia y progresividad fiscal que pretende defender; el copago sanitario de medicinas y otras prestaciones por parte de los pensionistas va a recaudar poco para el

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sistema sanitario causando un grave quebranto económico para los pacientes; los nuevos copagos tampoco va a servir para poner en valor ni los medicamentos ni las otras prestaciones sanitarias. Por todo ello es por lo que se propone a través de esta moción que el Gobierno Regional continúe asumiendo las prestaciones farmacéuticas y sanitarias de carácter público en la Comunidad de Madrid, en los términos en los que venía haciendo antes de la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012 y de la exclusión de la prestación farmacéutica de los medicamentos de uso frecuente destinados a afrontar dolencias menores derivada de la reunión del Consejo Interterritorial de Salud celebrado el 27 de junio de 2012. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista eleva al Pleno para su debate y aprobación la siguiente:

MOCION Que el Ayuntamiento de Majadahonda exija al Gobierno de la Comunidad de Madrid que garantice las prestaciones farmacéuticas y sanitarias en nuestra Región (conforme lo venía haciendo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley del Gobierno de la Nación 16/2012), de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 25 de octubre de 2012, favorable.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que este país está afrontando, desde hace unos años, una profunda crisis económica que está afectando a toda la sociedad y, especialmente, a los colectivos con condiciones menos favorables.

Sigue diciendo que el desempleo, la falta de crédito bancario, la

subida del IRPF y el aumento en las tasas universitarias lo que, unido a las medidas de austeridad que ha adoptado el Gobierno de la Nación, está teniendo un impacto en la vida de los españoles que aún no se puede calcular.

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Manifiesta que todos estos problemas, por sí solos muy importantes, unidos a la falta de medidas para paliarlos, están llevando a miles de familias, y sobre todo a aquellos que vienen dependiendo solo de una pensión, a una situación desastrosa.

Añade que, con la aprobación del Decreto 16/2012, de medidas

urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Saludad, casi toda la población española ha visto aumentada su aportación en el coste de los medicamentos y los pensionistas, por primera vez en España, han comenzado a pagar por las medicinas que necesitan y además toda la población deberá pagar, sin tope anual alguno, la ortoprótesis, el transporte no urgente, los tratamientos dietéticos y, con toda probabilidad, algún tipo de prueba diagnóstica y terapéutica.

Indica a continuación que cuando la población necesita más el

apoyo institucional, más se pide que sean ellos los que “arrimen el hombro” y se les “vuelve la espalda” sin buscar otras soluciones más equitativas y solidarias.

Sigue diciendo que estas medidas harán más complejo y costoso

el operativo farmacéutico puesto que pagarán más los que más enfermos estén quebrando así el sistema de protección establecido hasta ahora.

Aclara que esta Moción pretende evitar o, al menos, paliar en un

momento como éste, que la población más desfavorecida o más expuesta a la crisis, tenga que hacer frente al nuevo esfuerzo económico que representa el gasto farmacéutico que supone pagar nuestros medicamentos aumentando la aportación que hacemos los ciudadanos o pagando su coste total, medicamentos que no copagamos sino que realmente “repagamos” pues casi todos hemos “copagado” el Servicio Nacional de Salud y los medicamentos que hemos necesitado a través de nuestros impuestos en la línea de solidaridad que proponía, hasta ahora, el Sistema Sanitario Español.

Manifiesta que hoy mismo ha conocido la noticia de que se han

presentado los Presupuestos de la Comunidad de Madrid y se ha comprobado que el Presupuesto de la Consejería de Sanidad baja el 7% por lo que parece que, “con el ánimo de aliviar el agobio de los ciudadanos en este concepto”, se acaba de aprobar también el cobro de 1 euro por receta en la Comunidad de Madrid.

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Termina su intervención diciendo que esta Moción pretende que

este Ayuntamiento de Majadahonda exija al Gobierno de la Comunidad de Madrid que garantice las prestaciones farmacéuticas y sanitarias en nuestra región y garantice la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud mejorando la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que esta Moción es del mismo tipo de las que su grupo suele decir que no forman parte de esta Corporación para debatirlas porque realmente los vecinos de Majadahonda no les han elegido para exigir nada a la Comunidad de Madrid y entiende que deben ser los políticos de la Comunidad de Madrid los que realicen esas exigencias y además considera, quizá por la forma en que ha sido redactada, que esta Moción pretende exigir a la Comunidad de Madrid el incumplimiento de un Real Decreto y, de ser así, a su grupo le sorprende mucho esa propuesta.

Termina su intervención diciendo que su grupo nunca va a

exigir a nadie que incumpla un Real Decreto. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo está de acuerdo con esta Moción e incluso le gustaría que fuera un poco más ambiciosa porque, como su grupo planteó en la Comunidad de Madrid, exigiría la retirada inmediata del Real Decreto porque cree que dicha norma legal ha implantado el repago farmacéutico porque pide que las prestaciones sanitarias que ya se pagan vía impuestos, vuelvan a ser pagadas.

Sigue diciendo que, en ocasiones, los grupos políticos presentan

mociones a expensas de lo que pudiera suceder en otras instituciones y, a veces, lo que sucede es peor aún de lo que se esperaba lo que ha ocurrido con la medida que esta mañana ha adoptado la Comunidad de Madrid y que se refiere a pagar 1 euro por receta.

Termina su intervención aclarando que, como su grupo está de

acuerdo con esta Moción, la va a apoyar.

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El Sr. Presidente indica que si los corporativos votan a favor de incumplir la ley, no tendrán fuerza moral para exigir que los demás la cumplan.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo, como viene reiterando cuando se plantea alguna cuestión relacionada con los recortes en los servicios públicos, cree que son injustas todas las medidas que vayan en el sentido de reducir el estado del bienestar y está radicalmente en contra hasta que no se aborden las reformas necesarias destinadas a eliminar todas las duplicidades y despilfarros que existen en España y también en la Comunidad de Madrid.

Sigue diciendo que su grupo está a favor de esta Moción porque

no le gustan las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación pero le ha sorprendido el tono de esta Moción ya que el Partido Socialista Obrero Español comenzó el camino de los recortes en Sanidad y también la subida de impuestos que ahora continúa el Partido Popular.

Aclara que en la exposición de motivos de esta Moción se dice

que se están afrontando los últimos años de una profunda crisis económica pero lo cierto es que el Partido Socialista Obrero Español estuvo negando la existencia de la crisis varios años. Añade que también se habla en esta Moción de equidad, de cohesión social, etc. cuando el Partido Socialista Obrero Español, cuando gobernó, y tampoco ahora el Partido Popular, han hecho nada por acabar con la profunda desigualdad que existe entre unas comunidades autónomas y otras en materia de Sanidad y de hecho en España hay 17 sistemas sanitarios distintos y por ello Unión Progreso y Democracia viene pidiendo que esa competencia se devuelva al Estado Central.

Indica que también esta Moción habla de lo injustas que son las

medidas aprobadas para los pensionistas pero realmente el Partido Socialista Obrero Español fue el primero que congeló las pensiones.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo está de acuerdo con la parte propositiva de esta Moción pero cree que su exposición de motivos parece haber sido redactada por otro partido político distinto al que ha estado gobernando hasta el año pasado y, como ya dijo en la sesión plenaria

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anterior, solo falta por ver a D. Tomás Gómez poniendo mesas para recoger firmas contra la subida del IVA.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que el equipo de gobierno no va a votar a favor de esta Moción, sobre todo por responsabilidad y coherencia política.

Sigue diciendo que nuestro actual Sistema Sanitario cuesta a

todos los españoles 9,5% del producto interior bruto (PIB) de España, debido fundamentalmente al envejecimiento de nuestra población y a la mayor esperanza de vida lo que quiere decir que el gasto sanitario con respecto al PIB continuará incrementándose a lo largo de los años.

Aclara que, hasta hace unos meses, la deuda sanitaria era de

16.000 millones de euros y el incremento anual de la deuda, en los últimos años, ha ido subiendo anualmente el 173% y había comunidades autónomas que tenían 700.000 facturas sin pagar, se destruían 3.700 toneladas de medicamentos pagados porque habían caducado o no se usaban, cifras todas escalofriantes y que avalan la necesidad de una reforma. Añade que el Partido Popular ha optado por realizar dicha reforma y considera loable y necesario que el Ministerio de Sanidad la haga para racionalizar el gasto, para optimizar los recursos sanitarios y para filtrar todos los abusos que se han producido y que están documentados.

Continúa diciendo que todo lo que ha indicado es lo que el

Partido Popular ha querido hacer porque el gasto de sanidad es insostenible y añade que, tres meses después de aplicar esas medidas, el Gobierno ha ahorrado más de 600 millones de euros en gasto farmacéutico, se ha reducido el 6% el gasto por receta, se han ajustado, por primera vez, los envases a la duración del tratamiento, etc. y, en los primeros compases de esa medida, se ha reducido el 25% la factura farmacéutica por lo que está claro que el Gobierno tiene que adoptar medidas para evitar la situación que hemos tenido hasta ese momento. Aclara seguidamente que el copago no es una medida recaudatoria sino que promueve el buen uso de los servicios sanitarios.

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Termina su intervención diciendo que es necesario mirarnos en algún espejo y aclara que todos los países europeos, incluido Francia, utilizan algún sistema de copago farmacéutico. El Sr. Presidente indica que si se consigue ahorrar en las grandes bolsas de gasto, es probable que no haya necesidad de realizar muchos recortes en la función pública. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que le parecen bien que algunos grupos políticos piensen que lo que se pide en esta Moción no debería presentarse al Pleno pero su grupo opina que se necesita seguir insistiendo en lo que viene diciendo desde hace bastante tiempo. Manifiesta a continuación que en Majadahonda también hay personas desempleadas, pensionistas y enfermas que lo pasan mal para llegar a final de mes y cree que a esas personas también deben representarlas actuando en el órgano competente de este Ayuntamiento y dice esto porque personalmente no tiene acceso a la Comunidad de Madrid más que a través de sus compañeros de partido y lo mismo ocurre con el Congreso de los Diputados y por ello desea dejar claro que su grupo va a seguir utilizando la representación que le han dado los ciudadanos de Majadahonda para solicitar todo lo que considere oportuno en beneficio de ellos. Indica al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, que su grupo cree que todos los déficits, problemas y cifras que ha facilitado y que se han ido generando durante un determinado periodo de tiempo, no tienen que ser pagados solo por el usuario y que hay otros medios para solucionarlo como puede ser un mayor control, que los médicos receten solo la cantidad de medicamentos que el enfermo necesita, que la administración genere confianza en los propios profesionales de la sanidad para que ejerzan un mayor control, etc. lo que considera que también es ahorro. A continuación pregunta a la Portavoz de Unión Progreso y Democracia si ha olvidado qué partido fue el que instauró en España la Ley de Pensiones y la Seguridad Social universal y gratuita.

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El Sr. Presidente aclara que quien lo instauró fue Franco. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que no es cierto que fuera Franco sino que fue el Partido Socialista Obrero Español y termina su intervención diciendo que esta Moción pretende exigir al Gobierno que siga manteniendo el nivel de cobertura que los ciudadanos españoles hemos tenido durante muchos años y que han dejado de existir por las normas que se están dictando. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, ocho (8) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista.

15.7(169/12) MOCIÓN PRESENTADA POR LOS

GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES Y CENTRISTA PARA CUESTIONES QUE AFECTAN AL PERSONAL MUNICIPAL EN TEMAS DE SALUD (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Socialista (D. Borja Cabezón), Unión Progreso y Democracia (Dª Carmen Madrigal), Izquierda Unida-Los Verdes (D. Juan Santana) y Centrista (Dª Mercedes Pedreira), que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de octubre de 2012, nº 18827, cuyo texto es el siguiente:

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“El pasado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad impulsado por el Gobierno central. En su artículo 9 se establecían una serie de condiciones para regular la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal público, estableciendo un tope según las diferentes circunstancias. El pasado 28 de septiembre de 2012, se dicto Decreto de Alcaldía nº 2549/2012 en el que el Equipo de Gobierno establecía cómo será la aplicación del RDL 20/2012 para el personal del Ayuntamiento de Majadahonda, en el que, además de la ampliación de la jornada laboral, se hacía una propuesta de aplicación muy restrictiva de las condiciones de las prestaciones para el personal municipal por incapacidad temporal. Asimismo, en el Decreto de Alcaldía, se justificaba dicha medida unilateral en la imposibilidad de llegar a un “acuerdo general” con los representantes de los trabajadores municipales. Ahondando en esto, en un comunicado emitido a finales del mes de septiembre por el Equipo de Gobierno, se hace recaer sobre la representación de los trabajadores la imposición de estas restrictivas condiciones mientras el Equipo de Gobierno no viera satisfecha ninguna de sus demandas en la mesa de negociación general de las condiciones laborales del personal municipal. Dicho decreto ha generado un importante mal estar entre el personal del Ayuntamiento habiéndose recogido más de 400 firmas de los trabajadores municipales mostrando su frontal rechazo a unas imposiciones que deterioran, no sólo sus condiciones de trabajo, sino que pueden llegar incluso a enturbiar las relaciones laborales. Los grupos de la oposición, haciéndonos eco de estas reclamaciones, queremos mostrar nuestra oposición a una manera de entender el marco de relaciones laborales por parte del Equipo de Gobierno en las que se está negociando con la salud de los trabajadores, se está poniendo en riesgo el buen clima laboral y que, además, puede afectar a la buena prestación del servicio público a los vecinos. Por todo ello, los grupos municipales CMj, IU-LV, UPyD Y PSOE, presentan la siguiente:

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MOCION

Que el equipo de Gobierno rectifique y aplique, al igual que se viene realizando en otros municipios y en la Administración General del Estado, los tipos máximos establecidos en el RDL 20/2012 en las prestaciones para el personal municipal en situaciones de incapacidad temporal.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 2012, favorable.

Consta además escrito del Presidente de la Junta de Personal y del Presidente del Comité de Empresa, que ha tenido entrada en el Registro General el 29 de octubre de 2012, nº 19059, cuyo texto el siguiente:

“,,,, Que como personas interesadas de la Moción sobre “Cuestiones que afectan al personal municipal en temas de salud” a debatir en el Pleno ordinario municipal a celebrar el próximo día 31 de octubre de 2012, en representación del colectivo de empleados/as del Ayuntamiento al que legítimamente representan y conforme a lo establecido por el citado art. 78 de la norma referida con anterioridad. SOLICITAN: Les sea concedida la posibilidad de exponer el parecer de la representación sindical del Ayuntamiento de Majadahonda en relación a la Moción citada con anterioridad, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda.”

El Sr. Presidente aclara que los sindicatos que representan a los

trabajadores de este Ayuntamiento, han pedido intervenir en este punto del Orden del día lo que nunca se ha hecho y personalmente no le parece mal que intervengan por el asunto de que se trata aunque desea dejar claro que se ha enterado de esta Moción durante esta sesión plenaria porque se presentó con muy poco tiempo de antelación en el Registro General lo que le impidió conocer su contenido y por ello pide, si esto vuelve a suceder, que se haga con el tiempo

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suficiente para que el equipo de gobierno pueda reflexionar sobre lo que se plantea. A continuación concede el uso de la palabra al representante sindical a quien concede el mismo tiempo para su intervención que el que tienen los Portavoces de los grupos municipales, es decir, tres minutos. El representante de los trabajadores municipales agradece al Sr. Alcalde el precedente que ha tenido dándole la palabra en este punto del Orden del día y también agradece a los grupos municipales de la oposición la presentación de esta Moción y su sensibilidad ante el grave problema de salud que para los empleados de este Ayuntamiento puede suponer la aplicación, mediante Decreto de la Alcaldía, de las situaciones de incapacidad temporal de la forma más restrictiva posible. Sigue diciendo que el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableció, entre otras cosas, una nueva regulación de la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos dejando en suspenso los acuerdos y pactos recogidos en los convenios en este punto. Añade que ese Real Decreto Ley establecía para las situaciones de incapacidad temporal, la cobertura mínima de la Ley de Seguridad Social pudiéndose adoptar complementos a dicha cobertura mínima. Indica que el Decreto de la Alcaldía de 28 de septiembre regula, entre otras cosas, las situaciones de incapacidad temporal y lo hace de la forma más restrictiva posible dejando sin plena cobertura las situaciones de incapacidad temporal generadas por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones especiales como las enfermedades crónicas o las simplemente comunes que deriven en intervención quirúrgica u hospitalización además de reducir, al mínimo posible, las contingencias comunes. Aclara que el 15 de octubre, los Secretarios de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, dictaron una Instrucción en aplicación del citado Real Decreto Ley en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la

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Administración del Estado en la que se aplican los topes máximos permitidos por dicho Real Decreto Ley y se contemplan situaciones excepcionales de máxima cobertura como en el caso de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y contingencias comunes que deriven en intervención quirúrgica u hospitalización, además de las que procedan de tratamientos crónicos. Indica que los representantes de los trabajadores entienden que esa Instrucción, con la adopción de los topes máximos permitidos por el Real Decreto Ley 20/2012, debería ser de aplicación inmediata en este Ayuntamiento y debería hacer rectificar el alcance del Decreto de Alcaldía al que ha aludido anteriormente y lo entienden así en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que los funcionarios públicos de Administración Local, tendrán la misma protección social en extensión e intensidad que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado. A continuación solicita al Sr. Alcalde que pida informe al Sr. Secretario sobre la aplicación inmediata de dicha norma. Continúa diciendo, desde una consideración no legal sino moral, que la salud es una condición necesaria para mantener una adecuada calidad de vida, es un derecho y una obligación y, desde el punto de vista productivo, es necesario tener salud para trabajar con eficacia y considera que mantener la salud incluye la necesidad de recibir unos cuidados sanitarios básicos y supone poder enfrentarse a la enfermedad en condiciones favorables. Añade que es un derecho fundamental recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Manifiesta que el avance en los derechos laborales ha ido acompañado de medidas encaminadas a garantizar la salud de los trabajadores y por ello se considera el derecho a la salud como fundamental y se permite que el tiempo de baja laboral por enfermedad sea retribuido para que el ponerse enfermo o sufrir un accidente no suponga al trabajador una penalización económica. Añade que nadie es culpable de enfermar y todos debemos contar con los medios necesarios para recuperar la salud. Indica a continuación que el Real Decreto 20/2012, al legislar de forma restrictiva el derecho a la prestación económica en caso de

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enfermedad, roza, desde su punto de vista, un terreno resbaladizo que puede poner en riesgo el derecho a la salud y añade que, al tratarse de una materia tan delicada, en la posterior aplicación de dicho Real Decreto, las administraciones han optado por acogerse a su desarrollo menos lesivo, es decir, a garantizar una prestación económica que nunca sea inferior al 50% del salario durante los tres primeros días de baja y además han llegado a acuerdos para garantizar el 100% del salario en situaciones de especial gravedad como intervenciones quirúrgicas, tratamiento de radioterapia o quimioterapia o enfermedades crónicas. Manifiesta que éste, por desgracia, no es el caso de este Ayuntamiento en el que parece que está prohibido enfermar y dice esto porque los tres primeros días de baja no se cobra nada por lo que parece que al trabajador enfermo se le sanciona de empleo y sueldo tres días y en el resto de los supuestos siempre se aplica a los trabajadores municipales los contenidos mínimos recogidos en el Real Decreto, incluidos los producidos por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, los de enfermedad común crónica o los que deriven en intervención quirúrgica u hospitalización creando de esa forma una situación especialmente difícil puesto que el trabajador enfermo se siente culpable de su enfermedad y, al sufrimiento por estar enfermo, se añade su preocupación por la economía familiar por los pagos que no va a poder afrontar si la baja por enfermedad se alarga. Añade que no hay que olvidar que los empleados más débiles (los de mayor edad, los que ganan menos, los que por su trabajo se ven enfrentados a situaciones de mayor esfuerzo físico y estrés) van ser los más perjudicados y además son los que van a tener más posibilidades de enfermar. Continúa diciendo que, desde su punto de vista, la posición que mantiene el equipo de gobierno es profundamente injusta y roza el desprecio a los derechos humanos más básicos. Manifiesta que, como representantes de los trabajadores, tienen la obligación de defender los derechos laborales e incluso, en una situación de crisis como la actual, esa defensa debe ser realizada con mayor empeño.

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Indica que cuando los trabajadores vemos reducidos nuestros ingresos y sin embargo asumimos más gastos y, cuando nos enfrentamos al paro en nuestras familias, más importante resulta defender los derechos básicos de los trabajadores y, por encima de todo, un derecho básico como la salud. Aclara que la salud no debe ser nunca moneda de cambio y no debe utilizarse para forzar una negociación a la baja y cree que no puede someterse a los trabajadores a semejante coacción. Sigue diciendo que los representantes de los trabajadores esperan que la Corporación Municipal reflexione y escuche las argumentaciones de esta Moción y modifique su postura inicial puesta de manifiesto en el Decreto de la Alcaldía porque de esa forma todos ganaremos, los empleados municipales recuperaremos, al menos en parte, un derecho básico y todos sentiremos que estamos avanzando en una dirección más justa y en un modelo de relaciones laborales más humanas. Manifiesta que si el equipo de gobierno no modifica su decisión, los empleados municipales nos convertiremos en los destinatarios de su presión y nos veremos obligados a decidir entre atender a las prescripciones médicas de descanso o reposo para favorecer el restablecimiento de la salud o no atenderlas asistiendo al trabajo como sea para poder seguir manteniendo el salario y, por tanto, el equilibrio económico familiar. Continúa diciendo que, por todo lo que ha expuesto, y en representación de los trabajadores de este Ayuntamiento, solicita al equipo de gobierno que reflexione, apruebe el contenido de la Moción que han presentado los grupos de la oposición y opte por la menor reducción salarial que permite la ley en lugar de, como ha hecho, aplicar la máxima. Termina su intervención diciendo que legalmente se puede hacer lo que se solicita y recuerda además que eso es lo que ha hecho la Administración General del Estado y, si se mira el entorno, no se va a encontrar otro ayuntamiento, incluso con peor situación económica que Majadahonda, que haya optado por la más dura de las posibilidades como ha hecho este Ayuntamiento con el Decreto de la Alcaldía.

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A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Portavoz del Grupo Izquierda Unida, Sr. Santana, quien actuando como portavoz de los cuatro grupos que han propuesto esta Moción, da lectura a la misma. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo ha suscrito esta Moción por considerarla necesaria e importante. Añade que sabe que el equipo de gobierno está molesto por su presentación pero cree que en esta ocasión “se ha pasado de frenada”. Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, se pueden negociar muchas cosas pero nunca se pueden limitar los derechos relacionados con la protección de la salud. Manifiesta que si el equipo de gobierno hiciera un ejercicio de sensatez aceptaría esta Moción porque no tiene sentido que un enfermo grave o crónico vea afectado su salario porque ya tiene bastante con estar enfermo. Aclara que el equipo de gobierno ha dicho que ha adoptado esa medida para paliar el absentismo pero cree que no se ha realizado un estudio sobre ello por lo que los grupos de la oposición no conocen en qué niveles se encuentra. Indica también que este Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con Mapfre y por ello, si el equipo de gobierno tiene alguna duda sobre la situación física o sanitaria del personal del Ayuntamiento, Mapfre podría controlarlo y entiende que no se puede culpar a todos los trabajadores, ni “matar moscas a cañonazos”. Aclara que las medidas que ha adoptado el Estado han sido duras y a su grupo le parece excesivo que además el equipo de gobierno las lleve hasta el máximo. Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que reconsidere su postura y retire este tema del paquete general de la negociación (horario, gratificaciones, horas extraordinarias, etc.) como ya ha hecho con el horario porque los trabajadores no están enfermos porque quieren y, si se ha podido retirar de la negociación el horario, su grupo cree que se podría hacer lo mismo con las bajas por incapacidad temporal porque bastantes recortes ha realizado ya el Estado para que el equipo de gobierno determine que en este

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Ayuntamiento sea el mínimo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que, para su grupo, la salud de los trabajadores es un tema lo suficientemente grave como para meterlo en el paquete de la negociación del horario, de la productividad, de la paga extraordinaria o de las jornadas especiales y por ello ha suscrito esta Moción. Sigue diciendo que la medida que ha adoptado el equipo de gobierno va a obligar a trabajadores enfermos a acudir a su puesto de trabajo porque algunos no podrán permitirse el lujo de perder tres días de su salario como si estuvieran de huelga porque en esos tres días los trabajadores enfermos no van a cobrar ninguna cantidad de dinero y por ello está convencida de que muchos van a acudir al trabajo con fiebre por lo que es posible que atienda mal a los ciudadanos, que cumpla mal con su trabajo y además los edificios públicos municipales se llenarán de virus de temporada, tema que, desde el punto de vista de su grupo, es suficientemente grave. Termina su intervención indicando, sin entrar en situaciones personales de los trabajadores, que la medida que ha adoptado el equipo de gobierno es muy injusta y, aunque está de acuerdo en que es necesario negociar otras muchas cosas, cree que el tema sanitario es muy serio y por ello no debe estar en el paquete de negociación. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que para su grupo ha sido espléndida la intervención de los representantes de los trabajadores porque, ante un atentado semejante a los derechos de los trabajadores como se ha producido en este Ayuntamiento, considera su intervención un ejercicio de serenidad y de responsabilidad. Sigue diciendo que a su grupo no le gusta ni el fondo ni la forma del Decreto de la Alcaldía nº 2549/2012 porque considera que el tema de la salud de los trabajadores no puede ni debe ser objeto de negociación y mucho menos cuando se están negociando determinadas cuestiones.

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Termina su intervención indicando que es inaudito, y no tiene precedente, que el tema de la salud de los trabajadores entre en una negociación. El Sr. Presidente recuerda que el Partido Socialista bajó el 5% del salario a los trabajadores públicos y seguramente con ese 5% se podrían cubrir todas las incapacidades temporales de los trabajadores durante los tres primeros días de enfermedad. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que este tema que se ha planteado es importante y preocupa a todos. Sigue diciendo que, en este momento, los representantes de los trabajadores y el equipo de gobierno están incursos en una negociación colectiva en la que los grupos de la oposición, con esta Moción, han ingerido de forma impropia. Considera que las instituciones deben ser respetadas y la negociación colectiva es una institución en la que participan dos partes para intentar llegar a acuerdos. Añade que, hace unos días, el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, le instaba a llegar a un acuerdo con los trabajadores y personalmente entendió que lo decía de buena fe pero parece que él en esos momentos ya conocía que se iba a presentar esta Moción. Manifiesta que en esta Moción, desde su punto de vista, se hacen algunas aseveraciones muy duraa, sacadas totalmente de contexto y además toma parte, por uno de los dos lados de la negociación sin escuchar a la otra parte y dice esto porque los grupos de la oposición no escuchan al equipo de gobierno y, aunque se les llena la boca al hablar de transparencia, de buena fe, de desfachatez, etc., cree que esta Moción tiene mucho de todo eso y dice esto porque el martes pasado, cuando explicaba el Capítulo I de los Presupuestos en la Comisión Informativa de Recursos Humanos, los grupos de la oposición no tuvieron la gallardía de avisar de su presentación y tampoco de que se iba a realizar este debate público fuera de la negociación.

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Aclara que él, en estos momentos, tiene las manos atadas porque por respetar los términos de la negociación con los sindicatos, no puede entrar al fondo de este tema y considera que los grupos de la oposición han optado por una forma de actuar totalmente ventajista y sacada de contexto y, si los grupos de la oposición continúan actuando de la misma forma, el equipo de gobierno tendrá que reconducir la negociación y seguramente tendrá que pensar qué hacer porque, insiste, la negociación debe ser realizada por dos partes lo que no quiere decir que los grupos de la oposición no puedan reunirse con cada una de ellas y aportar sus opiniones pero es evidente que los únicos que tienen legitimidad en estos momentos para negociar son los representantes de los trabajadores y el equipo de gobierno. Sigue diciendo que los grupos de la oposición plantean el tema de las bajas por incapacidad temporal en términos tremendistas pero realmente no es así porque, en general y desde hace muchos años, todos los países de Europa occidental tienen unos límites establecidos a los primeros días de enfermedad que van desde los 9 días en Finlandia, 1 día en Suecia, 2 días en los Países Bajos, 3 días en Francia, 3 días en Reino Unido, 3 días en Irlanda y 3 días en Italia lo que no quiere decir que esas legislaciones digan que no se puede negociar porque realmente los representantes de los trabajadores pueden negociar con la parte empresarial o con la dirección de la institución, si en esos primeros días se da o no algún dinero y, en el fondo, esas disposiciones tienen toda la razón de ser porque no se juega con la salud de nadie. Añade que la negociación que se está manteniendo es difícil y compleja y está convencido de que, determinados días, los representantes de los trabajadores y los representantes del equipo de gobierno estarán hartos de oír las argumentaciones del contrario pero esa es la forma civilizada de llegar a acuerdos. Insiste en que lo que hoy han hecho los grupos de la oposición es una presión de parte y no cree oportuno ni razonable que los corporativos se entrometan en un procedimiento legítimo, legal y establecido porque es posible que, al final de la negociación, se alcance un acuerdo en muchas cuestiones, incluidas las incapacidades temporales y, si no se alcanza un acuerdo, es cuando los grupos de la oposición tendrán derecho a criticar al equipo de gobierno.

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Termina su intervención pide la retirada de esta Moción porque, si fuera aprobada, obligaría al equipo de gobierno a reconsiderar toda la negociación y el procedimiento que va a seguir en el futuro. El Sr. Presidente indica que los grupos de la oposición no pueden hacer demagogia diciendo que el equipo de gobierno está jugando con la salud de los trabajadores porque Finlandia, inventor del estado del bienestar, mantiene 9 días sin sueldo a los trabajadores que sufren una incapacidad temporal e insiste en que la medida que se ha adoptado es un tema económico y no de salud. Termina su intervención diciendo que en este Ayuntamiento se está politizando un tema que es objeto de discusión entre dos partes y añade que, desde su punto de vista, los grupos de la oposición están haciendo un flaco favor a la negociación que se está manteniendo politizando un tema fuera de las mesas de negociación. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que el martes de la semana anterior, cuando se celebró la Comisión Informativa de Recursos Humanos, no se había decidido presentar esta Moción que realmente responde a una petición que se realizó a su grupo y que suscribió por entender que con la medida adoptada para las incapacidades temporales se estaba cruzando una de las líneas rojas. Añade que seguramente los grupos de la oposición no han hablado entre ellos del proceso de negociación que se está manteniendo y está convencido de que cada uno tiene su posición al respecto pero sí convergieron en este tema por entender que la medida que había adoptado el equipo de gobierno era demasiado grave y por ello decidieron intervenir en ese proceso por creer que la salud de los trabajadores, aunque esté cuantificada monetariamente, no debe ser moneda de cambio en una negociación colectiva porque supone que, en un momento dado, un trabajador tenga miedo a quedarse en casa cuando le diagnostiquen una incapacidad temporal porque le supondrá la pérdida de una cuantía económica que no puede permitirse y menos en estos tiempos de crisis. Considera además que la medida por la que se ha optado no es una forma hábil de abordar un proceso de negociación sobre el que su grupo, ha escuchado muchas veces en las comisiones informativas,

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que se busca una mayor productividad pero entiende que lo que no se puede hacer es generar un clima de enrarecimiento absoluto del personal municipal y dice esto porque se han recogido más de 400 firmas (más del 80% de la plantilla) en contra de las medidas adoptadas puesto que penalizan mucho más allá de las medidas que adoptó el Gobierno Central. Sigue diciendo que su grupo entiende que es necesario que los grupos de la oposición también se preocupen por la calidad del servicio que presta este Ayuntamiento y piensa que si lo que el equipo de gobierno intenta es evitar el absentismo, es necesario contar en primer lugar con las cifras de absentismo real y parece que no hay ningún dato sobre ello. Termina su intervención aclarando que muchos trabajadores de este Ayuntamiento, por responsabilidad, ni siquiera agotan los días de baja que le han prescrito y piensa, en líneas generales, que si lo que se pretende es dar los mejores servicios a los ciudadanos, es necesario tener un buen clima laboral y así, por ende, se tendrá una mejor productividad y por ello cree que es necesario que el equipo de gobierno cambie su postura y no ponga siempre a los trabajadores como los malos porque también los trabajadores se preocupan por Majadahonda y quieren dar el mejor servicio a los majariegos. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con las manifestaciones del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes pero cuestión distinta es interferir en la negociación entre dos partes lo que no tiene precedentes en este Ayuntamiento ya que siempre se ha respetado al máximo y añade que es la primera vez que en este Ayuntamiento, cuando hay una mesa de negociación abierta, los grupos políticos interfieren. Insiste en que, como ha dicho anteriormente, no se trata de un tema sanitario porque toda Europa occidental actúa de esta forma por lo que cree que en este Ayuntamiento no se está condenando a nadie por estar enfermo y realmente, si algún trabajo no se encuentra bien, no acude a su puesto de trabajo. Continúa diciendo que lo que se está discutiendo en este caso es si se aplica el 50% de salario que corresponde en los tres primeros días de incapacidad temporal o el 0% del salario por lo que entiende

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que la realidad es que se está discutiendo de dinero y reitera que se está discutiendo este tema en una negociación abierta. Manifiesta que es posible que los trabajadores tengan razón en algunas de sus pretensiones pero pide que se deje negociar al equipo de gobierno y, cuando acabe la negociación, si el resultado no satisface a los grupos de la oposición podrán criticar al equipo de gobierno e insiste en pedir que no interfieran en la misma. Termina su intervención insistiendo en que los grupos de la oposición hacen un flaco favor a los trabajadores si creen que les favorecen con la presión que para el equipo de gobierno supone esta Moción y considera que están politizando el tema de la salud y llevando a un terreno que no es el suyo porque realmente se trata de un tema estrictamente laboral. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

15.8(170/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA SOBRE REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA CONCESIÓN DEL CAMPO MUNICIPAL DE GOLF (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 25 de octubre de 2012, nº 18858, cuyo texto es el siguiente:

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“El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2012, por la cual resolvía el Recurso de Apelación presentado por Soto Once, S.L. contra la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el procedimiento Ordinario 159/09. En el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que viene a estimar el Recurso presentado por Soto Once, S.L., se establece, en su parte dispositiva, que el Ayuntamiento debe de proceder “de inmediato, a restablecer el equilibrio económico del contrato”. La nota de la Intervención Municipal, de fecha 13 de mayo de 2011 sienta, a nuestro entender, los criterios para la ejecución de esta resolución judicial, que para este Grupo municipal deben ser a los que se atenga este Ayuntamiento para no perjudicar los intereses del municipio y los vecinos. En análogo sentido debemos referirnos a la nota del Secretario General de 25-9-2012 en la que se deja claro “que en ningún caso procede compensación alguna por el IBI derivado de las instalaciones complementarias”. El Grupo Municipal Centrista estima, por lo tanto, que la correcta ejecución de la Sentencia, objeto de esta Moción, será ajustarse de manera estricta a lo expresado en la nota de la Intervención Municipal de 13 de mayo de 2011. El concepto de equilibrio económico de la concesión no pasa porque el Ayuntamiento deba “asumir, sin más, la deuda tributaria”, sino por la realización de un estudio económico global de la concesión y en base a éste actuar en consecuencia para dar cumplimiento a la resolución judicial. A la vista de lo expuesto se presenta la siguiente MOCIÓN: Que por este Pleno se acuerde realizar un estudio de la situación económica de la concesión a Soto Once, S.L., del Campo de Golf Las Rejas, como medio esencial para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2012, en el sentido expresado tanto en la nota de la Intervención Municipal como en la aclaratoria del Secretario General,

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mencionadas en el texto expositivo. Todo ello con el fin de establecer la cuantía y el procedimiento adecuado para restablecer el equilibrio económico, tal y como se nos exige en la mencionada resolución judicial. De las conclusiones a que se llegue deberá darse cuenta al Pleno.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 25 de octubre de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da lectura a la Moción que su grupo ha presentado y añade que lo que se plantea en esta Moción es que, antes de proceder a la ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia sobre el impuesto de bienes inmuebles de esta concesión se haga un estudio para conocer su situación económica. Añade que, en el recurso interpuesto, la empresa concesionaria reclamaba la devolución de dicho impuesto pero en la nota aclaratoria del Sr. Secretario que se ha incorporado a este expediente se determina que se refiere no al impuesto sobre bienes inmuebles de toda la concesión sino de lo que había cuando se realizó el contrato y se realizó la exención del impuesto que no debía haberse realizado por lo que cree que, en algún momento, será necesario pedir responsabilidades por haber incluido en ese contrato una exención que no se podía realizar.

Termina su intervención reiterando que lo que su grupo pretende con esta Moción es que, antes de que se restablezca el equilibrio económico de la concesión del campo de golf, se estudie en qué situación está y, si procede, cuánto hay que devolver a la empresa concesionaria para ejecutar la sentencia que ha ganado en los tribunales. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo está de acuerdo con esta propuesta entendiendo siempre que deben primar los intereses de los vecinos por lo que es necesario buscar la mejor solución para evitar otra nueva pérdida de dinero por las concesiones administrativas.

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Termina su intervención diciendo que, por los motivos expuestos, su grupo va a votar a favor de esta Moción. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo piensa que esta Moción es acertada y oportuna porque cree que este Ayuntamiento está pagando un alto precio por cosas mal hechas en anteriores legislaturas como ocurre, por ejemplo, con el contrato suscrito con Soto Once porque se le eximía del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. A continuación indica al Sr. Alcalde que todo lo que le dijo en un anterior punto sobre un tema social, debería haber sido tenido en cuenta por el Partido Popular al suscribir el contrato del campo de golf puesto que se trata de un contrato de ocio. Sigue diciendo que este Ayuntamiento tiene que ejecutar, en estos momentos, una sentencia y cree que se debe ser muy cuidadoso a la hora de hacerlo para no perjudicar aún más a los vecinos de Majadahonda. Termina su intervención aclarando que su grupo está totalmente de acuerdo con lo que se solicita en esta Moción ya que pretende que se sigan las directrices de la Intervención y Secretaría General. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que en el año 1997 se suscribió un contrato con Soto Once, concesionaria del campo de golf, por el que se le exime, ilegalmente, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Añade que lo que hace el equipo de gobierno es lesionar los derechos de los que puede y perdona a otros como en este caso en el que se exonera a la empresa concesionaria del pago del impuesto sobre bienes inmuebles desde el año 1997 hasta este momento. Termina su intervención diciendo que su grupo va a apoyar esta Moción para que se restablezca el equilibrio económico de esta concesión pero se reafirma en la crítica que ha realizado sobre cómo se han hecho las cosas en esta concesión desde el año 1997 hasta ahora.

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El Sr. Presidente indica que quizá fuera ilegal pero lo cierto es que el tribunal ha dado la razón a la empresa concesionaria y por ello este Ayuntamiento tiene que devolver el dinero del impuesto sobre bienes inmuebles. Termina su intervención diciendo que él personalmente está de acuerdo en que este Ayuntamiento no debería haber exonerado a la empresa concesionaria del pago del impuesto sobre bienes inmuebles pero también cree que el Grupo Socialista no ha debido decir lo que ha dicho cuando en una Moción anterior ha pedido que se hagan cosas ilegales e incluso el Concejal de dicho grupo, Sr. Ventura, ha manifestado que no le importaba ir en contra de un Decreto Ley. El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica que le cuesta remontarse al año 1997 que es cuando se realizó la adjudicación de esta concesión administrativa pero recuerda que todos los informes que se incorporaron al expediente no dudaron de la legalidad de todas las actuaciones incluida la exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y además entiende que no debería ser tan ilegal cuando el tribunal reconoce el derecho que tiene a la devolución de dicho impuesto. A continuación recuerda que, en el Pleno celebrado el mes anterior, se aprobó la ejecución de la sentencia dictada sobre el campo de golf teniendo en cuenta las notas de los Sres. Secretario e Interventor a las que alude la Portavoz del Grupo Centrista y recuerda que ningún grupo de la oposición votó a favor y realmente unos se abstuvieron y otros votaron en contra por lo que la ejecución de esa sentencia salió adelante solo con los votos favorables del Grupo Popular por lo que piensa que los grupos de la oposición actúan de una forma o de otra dependiendo del grupo que realice las propuestas. Aclara que en esa sesión plenaria anterior se presentó un expediente elaborado por la Secretaría General y la Intervención Municipales que serán los que posteriormente tengan que realizar los informes correspondientes y realizar los trámites administrativos que se necesiten para la ejecución de la sentencia. Indica seguidamente que también es delito tener conocimiento de un delito y no denunciarlo en un juzgado.

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El Sr. Presidente aclara que también es delito presentar denuncias falsas en los juzgados.

El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica

que esta Moción está pidiendo que el equipo de gobierno haga algo según el gusto del Grupo Centrista y lo hace pidiendo que el equipo de gobierno sea responsable de ejecutar esta Moción si resulta aprobada. Aclara que a los grupos de la oposición siempre les gusta hablar del interés de los vecinos pero el problema está en que los miembros del equipo de gobierno, cada vez que dictan un acto que tiene validez ante terceros, son responsables personalmente de ese acto lo que no ocurre con los grupos de la oposición porque sus miembros nunca dictan actos administrativos que afecten a terceros.

Termina su intervención diciendo que esta Moción se ha

presentado un poco tarde porque la ejecución de la sentencia fue aprobada en la sesión del Pleno celebrado en el mes anterior y añade que el equipo de gobierno ejecutará la sentencia según determinen los informes de los Sres. Interventor y Secretario.

El Sr. Presidente recuerda a continuación que existe un auto del

tribunal posterior en el que se dice que el Ayuntamiento tiene que ejecutar esta sentencia y, si no se ejecuta, algún funcionario y algún político pueden tener grandes problemas porque, reitera, existe un auto expreso pidiendo la ejecución de la sentencia y, aunque es fácil para los grupos de la oposición decir determinadas cosas, recuerda que a quien llaman los fiscales son a los miembros del equipo de gobierno, a los Sres. Interventor y Secretario y a los funcionarios municipales por lo que es necesario tener mucho cuidado en temas como el que se plantea en esta Moción.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que le han sorprendido las manifestaciones del Sr. Alcalde y del Portavoz del Grupo Popular porque, por ejemplo, han dicho que la exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles a la concesión del campo de golf no era tan ilegal pero sí lo era y precisamente, como se hizo esa exención, ahora el Ayuntamiento tiene que devolver dicho impuesto. Insiste en que si en el contrato de esta concesión no se hubiera recogido la cláusula por el que se exonera del pago de dicho

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impuesto, la empresa concesionaria lo estaría pagando y esta concesión tendría equilibrio económico por lo que, reitera, el equipo de gobierno del Partido Popular que realizó el contrato de esa concesión, hizo algo ilegal.

Sigue diciendo que en este caso, la empresa concesionaria

debería pagar el impuesto sobre bienes inmuebles y no se le tendría que haber exonerado y el Ayuntamiento debe compensar ahora al concesionario para restablecer el equilibrio económico de esta concesión por lo que, desde su punto de vista, la exención del impuesto sobre bienes inmuebles que se realizó era ilegal y pide que el equipo de gobierno lo reconozca.

Aclara que hace unos días dijo al Portavoz del Grupo Popular y

Concejal Delegado de Deportes que no se contaba con un estudio económico, no se había cuantificado la cantidad de dinero que debe pagarse al concesionario, etc. por lo que le preguntó qué es lo que quería que su grupo votara desconociendo todos esos datos.

Insiste en que su grupo necesita conocer todos esos datos para

reconsiderar su voto en la ejecución de la sentencia dictada sobre este tema y además en el acta de esa sesión se dice que se debe restablecer el equilibrio económico de la concesión y que, en todo caso, se realice un estudio para ello pero su grupo siempre ha pedido que se haga el estudio económico previamente porque entiende que el equilibrio de la concesión no pasa solamente por la devolución del impuesto sobre bienes inmuebles y dice esto porque, desde el punto de vista de su grupo, si el tribunal hubiera querido que el Ayuntamiento devolviera el impuesto lo hubiera dicho así pero lo que ha dicho es que es necesario restablecer el equilibrio económico de esta concesión y para ello hay que tener en cuenta lo que ha informado el Sr. Secretario y es que no entran todas las instalaciones de la concesión por lo que es necesario realizar ese estudio.

Manifiesta que devolver sin más el impuesto sobre bienes

inmuebles sería un problema para el equipo de gobierno porque no es eso lo que dispone la sentencia y su grupo entiende que, si se hiciera así, el equipo de gobierno estaría devolviendo dinero de más a la empresa concesionaria.

Indica que en la sesión plenaria del mes pasado se dice que, si

acaso, se haga el estudio pero su grupo lo que pretende es que se

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realice ese estudio sobre el equilibrio de la concesión y, aunque el equipo de gobierno no quiera votar a favor de esta Moción, su grupo seguirá insistiendo en la necesidad de realizar ese estudio.

Termina su intervención diciendo que su grupo está deseando

ver cómo va a ejecutar la sentencia el equipo de gobierno sin realizar el estudio de la situación económica de la concesión del campo golf.

El Sr. Presidente asegura que lo que decida hacer el equipo de

gobierno contará con informes favorables de los servicios jurídicos y económicos de la misma forma que se ha hecho siempre y añade que una forma de hacerlo podría ser la que ha indicado en otro punto anterior el Grupo Centrista y es realizar la devolución del impuesto vía subvención.

Insiste en que quizá él, en el año 1997, no hubiera incluido en el

contrato la exención del impuesto sobre bienes inmuebles pero recuerda que, cuando se hizo, todos los informes jurídicos y económicos eran favorables a la exención y recuerda que hoy mismo se ha pedido por otro grupo de la oposición la devolución del impuesto sobre bienes inmuebles a otros colectivos lo que también es ilegal.

Indica que no hay que lamentarse por lo que se hizo en 1997 y

lo que hay que hacer ahora es ejecutar la sentencia que se ha dictado y, si no se ejecuta, pueden producirse problemas muy graves pero como el Grupo Centrista no va a tener problemas, puede decir y votar lo que quiera pero el equipo de gobierno no puede votar en contra de la ejecución de una sentencia.

Termina su intervención diciendo que está de acuerdo en restablecer el equilibrio económico de una concesión pero recuerda que en los pliegos de condiciones de la del campo de golf figuraba la exención de todos los impuestos y precisamente por eso es por lo que el tribunal le ha dado la razón a la empresa concesionaria.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo lo que pide en esta Moción es la realización de un estudio sobre la situación económica de esta concesión y parece que el equipo de gobierno no va a votar a favor.

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El Sr. Presidente insiste en que en este Ayuntamiento no se hace nada que sea ilegal y, si fuera necesario, se realizará el estudio que se plantea en esta Moción.

El Sr. Presidente insiste en que este Ayuntamiento no hace nada

ilegal y si en este caso se decide devolver el dinero, el expediente contará con todos los informes favorables.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista insiste en que el

equipo de gobierno no quiere realizar el estudio que su grupo pide. El Sr. Presidente insiste en que se ha recibido un auto del

juzgado pidiendo la ejecución de la sentencia. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquiera Unida-Los Verdes y Centrista.

16. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F. No se presentaron Mociones de urgencia. 17. RUEGOS Y PREGUNTAS El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea que consten en acta pero “in voce” realiza la siguiente: 1. Pregunta sobre el caso que ha trascendido a los medios de

comunicación y que se refiere a la paliza que 17 personas dieron

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a un mendigo en Majadahonda y parece que por ello se han detenido a unos skinhead. Pide que se informe a su Grupo sobre este tema.

El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno tratará

este tema con la Guardia Civil porque la información que tiene en estos momentos la ha recibido, básicamente, por los medios de comunicación y por ello, cuando reciba oficialmente la información, la trasladará por escrito al Grupo Municipal Socialista.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que, para no alargar aún más esta sesión plenaria, va a entregar al Sr. Secretario un escrito con todos los ruegos y preguntas que desea que sean contestados. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo también va a entregar al Sr. Secretario el escrito en el que constarán todos los ruegos y preguntas que desea que consten en acta para que sean contestados. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo también va a entregar el escrito al Sr. Secretario con todos los ruegos y preguntas que desea que se contesten. En el escrito entregado por el Grupo Municipal Socialista, constan los siguientes ruegos y preguntas: 2. Columpios parque calle Granadilla. A petición de varios

vecinos, rogamos se arreglen los desperfectos existentes en los columpios que se encuentran en dicho parque. (Se adjunta foto ubicación del parque y foto de algunos de los desperfectos)

3. Estrado de madera en mal estado. Les trasladamos la queja de

una vecina respecto a la situación de un estrado de madera ubicado en la calle Reyes Católicos (frente antiguo restaurante Mood’s, Avenida Reyes Católicos). Rogamos se arregle esta

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cuestión por la peligrosidad que suponen algunos de los tablones rotos, clavos sobresalientes y madera carcomida (Se adjunta foto con la ubicación del estrado y fotos de las maderas).

4. Calle Nicaragua (tramo comprendido entre calle Costa Rica y

Avenida Paralela). Rogamos que se asfalte esta vía y se haga la acera siguiendo la alineación existente. Resulta necesario ampliar esta parte de la vía al ser peligroso el hecho de que no haya acera actualmente. Cuando llueve esta parte se vuelve un lodazal y es molesto para los vehículos. Además cuando los vehículos aparcan a ambos lados de la calle resulta complicado el paso para los restantes vehículos. (Se adjunta foto con la ubicación y foto de la vía).

5. Vehículos mal aparcados (zona Centro Comercial Monte del

Pilar, oficinas, estación, etc.). Preguntamos al equipo de gobierno, tras haber recibido numerosas quejas de vecinos, si conocen la problemática existente en el entorno indicado en relación a los coches mal aparcados que, ocupando ambos lados de diferentes vías del entorno, dificultan la entrada a garajes y el paso de vehículos. Igualmente, preguntamos si tienen prevista alguna medida para tratar de solucionar esta problemática concreta (Se adjunta alguna foto).

6. Policía Local en horas puntas en colegios de Majadahonda.

Entendiendo que esta es una labor que ya lleva a cabo la Policía Local de Majadahonda, preguntamos al equipo de gobierno sobre la necesidad de incorporar efectivos de la policía local de una manera más regular en los diferentes colegios de Majadahonda en los que, por su ubicación específica, pueda resultar necesaria una mayor presencia para conseguir un tráfico fluido para el paso de vehículos, rutas escolares, etc.

7. Posible punto negro (tráfico). Tenemos constancia de que ha

habido numerosos accidentes en un posible punto negro, ubicado en la rotonda situada frente a los juzgados de Majadahonda (cruce de calle Las Norias y calle Claveles). Rogamos se haga un estudio respecto a la peligrosidad de esta rotonda de cara a evitar futuros accidentes.

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En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, constan los siguientes ruegos y preguntas: 1. Nos interesa conocer por qué no se ha publicitado en la página

web municipal, la nueva Ordenanza de Movilidad Urbana, para facilitar la participación de los vecinos, asociaciones y demás componentes de la sociedad civil, en el proceso de alegaciones.

2. Seguimos recibiendo quejas de vecinos por el problema que

producen los coches mal aparcados en la zona de la calle Granadilla. Esta reclamación es recurrente desde hace meses, ¿va a tomar el equipo de gobierno alguna medida para atajar de una vez esta situación?

3. En noviembre de 2011 y como medida de ahorro, Las Rozas y

Majadahonda acordaron compartir la cabalgata de reyes y el Sr. Alcalde nos indicó que seguiría trabajando con este municipio en un plan muy ambicioso para concretar más acciones que nos permitan reducir costes compartiendo servicios. Por ello nos interesa conocer si ha habido alguna reunión más, y si se tiene ya programada alguna acción en este sentido, además de la cabalgata de reyes de 2013.

4. Hemos podido observar cómo han pasado 7 meses y todavía no

se han publicado en la página web municipal, la justificación de la dotación anual presupuestaria que reciben del Ayuntamiento todos los grupos políticos municipales, como pedía nuestra moción aprobada por unanimidad en el Pleno del día 28 de marzo de 2012. ¿Cuándo tiene pensado el equipo de gobierno cumplir con estos acuerdos y hacer pública la justificación de la dotación anual presupuestaria de los grupos políticos municipales?

5. Nos interesa conocer cuántas colaboraciones hemos tramitado

para facilitar el acceso a pequeñas y medianas empresas y emprendedores a través del convenio firmado con Aval Madrid por este Ayuntamiento.

6. Nos interesa conocer si los empleados de Pammasa han tenido la

misma reducción que el resto de funcionarios y trabajadores del

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Ayuntamiento incluidos sus directivos con relación a la paga extra de Navidad.

7. Solicitamos nos faciliten la plantilla presupuestaria del 2013 del

personal de Pammasa con especificación de las retribuciones básicas y complementarias, el nivel, nº de horas, etc.

8. Nos interesa conocer cuántos parques públicos de nuestro

municipio se riegan con agua reciclada y cuáles cuentan con dispositivos de ahorro de agua en el riego.

9. Nos gustaría conocer en qué punto se encuentra el proyecto de

arreglo de la Avenida Príncipe de Asturias. 10. Los vecinos nos han trasladado su protesta por las condiciones

deficientes en las que se encuentra el espacio reservado para los perros en el Parque de Colón. Por lo que les rogamos tomen las medidas oportunas para su rehabilitación.

11. En la calle San Miguel hay acumulación de basura alrededor de

los puntos de recogida neumática, problema permanente en esta calle y en las aledañas. Los vecinos nos han alertado de un posible problema sanitario, consideramos que se deberán tomar las medidas oportunas a la mayor brevedad posible para solucionar este problema. ¿Existe algún plan para solucionar este tipo de incidencias que se producen en todo el término municipal?.

12. Nos interesa nos faciliten el informe donde se reflejan los datos

que aparecen publicados, según Nota de Prensa de este Ayuntamiento, el 16 de octubre en ABC.es e infomajadahonda.com, donde se informa sobre la recaudación de multas por consumo de alcohol en la vía pública.

13. Hemos recibido la visita de varios vecinos afectados por el

cambio de recorrido de las líneas de autobuses 653 y 651 por dejar un servicio deficitario en la zona del Parque de Goya. Se quejan que para ir a Madrid tardan muchísimo porque los autobuses dan vueltas por todo el pueblo. Por otro lado, nos explican que la marquesina de la calle Goya esquina a la calle Zuloaga, al cambiar el recorrido de autobús se ha quedado exclusivamente para bajada de viajeros. De este modo, la subida

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de los viajeros se hace desde otro punto en el que no existe marquesina por lo que sufren las inclemencias atmosféricas.

14. RUEGO. Se nos facilite la normativa vigente para la concesión

de ayudas económicas (en su caso) y arreglos domésticos, por la que se rige la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, para conocer los criterios y los aspectos de valoración para cada proceso de concesión.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan los siguientes ruegos y preguntas: 1. El mantenimiento y conservación de muchos parques infantiles

deja bastante que desear, llegando a provocar esto accidentes entre los niños y niñas: astillas clavadas, caídas por el mal estado del suelo, golpes con el mobiliario porque está roto, etc. ¿Para cuándo se va a poner en marcha el contrato de mantenimiento? ¿Cuándo se va a ejecutar la moción que presentó al respecto IU-LV aprobada por unanimidad?

2. El pinar, enfrente del supermercado E. Lecrerc, está lleno de

basura. Rogamos se proceda a su limpieza y se controle de cara al futuro.

3. Algunos vecinos nos han informado de que tras haber

concertado la cita con el servicio municipal de recogida de enseres ésta no se ha realizado. ¿Quién controla que este servicio se cumpla según lo contratado?

4. ¿Por qué hay trabajadores de PAMMASA y del Patronato del

Monte del Pilar que están realizando labores en el Ayuntamiento propias del personal municipal?

5. Vecinos de la zona del Monte del Pilar se quejan del estado

lamentable desde hace años del firme de la Avda. Príncipe de Asturias y de las calles aledañas. ¿Cuándo se van a reparar los baches de estas calles del municipio?

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6. La calle Moreras, a la altura de la gasolinera y aparcamiento de Centro Oeste, carece de paso de peatones con el consiguiente peligro para los viandantes. Rogamos instalen las señales necesarias.

7. El acceso desde la parada del autobús de la calle Manuel de

Falla a las urgencias, centro de día y consultas del Hospital Puerta de Hierro no tiene escaleras directas y esto obliga a los peatones a dar un largo rodeo. Rogamos se comunique el acceso desde la parada del autobús al hospital mediante escaleras.

8. Numerosos vecinos nos informan de que ha habido cambios en

los horarios y frecuencias de las líneas de autobús que prestan servicio en nuestra localidad y nos muestran su queja ante ello. ¿Por qué y cuáles han sido estas modificaciones? ¿Cuándo se realizaron las modificaciones de los horarios de las líneas interurbanas de Majadahonda?

9. Siguen llegando quejas de los vecinos de la Sacedilla porque la

pista deportiva tiene encendidos los potentes focos de alumbrado a diario durante toda la tarde-noche, incluso siendo de día o estando la pista sin ningún uso. ¿Quién controla el encendido de esta pista? ¿Por qué no se encienden los focos cuando es exclusivamente necesario?

10. ¿Qué tipo de control se lleva en el municipio para asegurar que

los ciclomotores y motocicletas cumplan con la normativa de ruidos y tengan la documentación que certifique haber pasado la ITV?

11. ¿Destina el Ayuntamiento algún tipo de ayuda económica a las

familias para financiar los tratamientos de las niñas y niños majariegos con necesidades de atención temprana, psicopedagógica, logopedia, fisioterapia, etc.?. En caso afirmativo, ¿Cómo se gestiona y a través de qué Concejalía?.

12. Solicitamos los datos de las bajas en los comedores escolares y

en las actividades en horario no lectivo de los colegios públicos de Majadahonda.

13. ¿Sigue en funcionamiento el servicio telefónico de atención

socio-sanitaria para mayores de 60 años?

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14. ¿Qué política tiene este Ayuntamiento en relación a la

esterilización de los animales abandonados? ¿Se hace cargo este Ayuntamiento del servicio y coste? De hacerlo ¿en qué porcentaje?

15. ¿Cuándo se van a iniciar las obras de acondicionamiento y

reforma del CICAM? ¿Cuándo va a sacarse el concurso para la gestión del CICAM?

16. Rogamos se nos faciliten las cuantías desglosadas de las

organizaciones exentas del pago del IBI en nuestro municipio y se haga la petición de compensación por estos importes al gobierno central cuando corresponda, según moción aprobada en Pleno y presentada por este grupo.

17. ¿Tiene deudas la Comunidad de Madrid con el Ayuntamiento de

Majadahonda? En caso afirmativo, ¿por qué conceptos y en qué cuantía?

18. ¿En qué situación se encuentra la aplicación de la moción que

nuestro grupo presentó sobre la devolución de los cobros irregulares por comisiones?

19. Rogamos se nos facilite la relación y condiciones de los puestos

de trabajo en el Ayuntamiento de Majadahonda que tienen designados contrapartida económica por disponibilidad, responsabilidad, jornada u horario de especial dedicación, incompatibilidad o característica similar.

20. Rogamos se nos informe de la distribución que se ha hecho de

los 80.000 euros consignados en el Presupuesto Municipal de 2012 para formación y perfeccionamiento del personal.

21. Varios vecinos han tenido el problema de que, al ir a cambiar el

número de cuenta bancaria para que se les cargue el recibo del IBI se les ha eliminado la bonificación por domiciliación, a pesar de hacerlo dentro del periodo voluntario de pago y con anterioridad a que el recibo sea cargado. El servicio de recaudación alega que estos cambios han de hacerse al menos con dos meses de antelación pero no se informa de este aspecto a los vecinos en la carta de aviso de recibos domiciliados.

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Rogamos que, en el futuro, la información llegue a los vecinos en tiempo y forma para que puedan realizar los trámites oportunos sin perder los beneficios.

22. Ha aparecido publicada una noticia en referencia a la actuación

de un grupo neonazi y la detención de varios de sus miembros en Majadahonda. ¿Tiene el Ayuntamiento conocimiento de la presunta agresión e intento de prender fuego a una persona de Majadahonda por parte de este grupo? ¿Tiene el Ayuntamiento conocimiento de la existencia de bandas y grupos neonazis que actúen en nuestro municipio o en las localidades vecinas?. Rogamos se convoque una Junta de Seguridad a la que sean invitados los grupos de la oposición o una reunión análoga con la Policía Local, la Guardia Civil y un representante de la Delegación del Gobierno.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Centrista, constan los siguientes ruegos y preguntas: 1. En el Pleno de 25 de abril de este año el Grupo Municipal

Centrista presentó una moción denunciando el lamentable estado de la Estación de Cercanías de Majadahonda e instando al Alcalde a que solicitara a ADIF el tomar medidas al respecto (aprobada por unanimidad). A día de hoy, la situación de esta infraestructura es aún más lamentable si cabe. ¿Ha llevado a cabo el Alcalde algún tipo de compromiso por su parte para solucionar toda esta problemática?

2. En el Pleno de 25 de enero de 2012, se aprobó por unanimidad,

una moción en el sentido de solicitar a los servicios técnicos informe sobre las dimensiones de los “badenes” y la adecuación de las mismas a las diferentes normativas. ¿Se ha elaborado ya este informe? En caso de que sea así, se ponga a disposición de los grupos políticos a la mayor brevedad posible.

A continuación el Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación, para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición.

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Se adjuntan a la presente acta como Anexo las respuestas a preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde. Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes Concejalías: - De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos y Seguridad - De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y

Vivienda - De Deportes - De Fiestas - De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza - De Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones - De Bienestar Social, Salud y Familia - De Educación Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Socialista. Pleno 26-9-2012 “3. “Nos gustaría solicitar un Informe en materia de seguridad

ciudadana de las Fiestas Patronales 2012”.

La Policía Local informa que es habitual que este informe se ponga en consideración de la Junta Local de Seguridad. No obstante, y en resumen, han sido unas fiestas muy tranquilas, más que otros años.

TOROS: Sin incidencias reseñables. No ha habido cogidas graves. Alguna pequeña pelea o discusión sin trascendencia. Normalmente en el exterior y zona de instalación de la Peña, por la presencia de individuos en apariencia embriagados.

RECINTO: Se ha montado un operativo muy potente dividido en tres círculos en la zona del Recinto Ferial:

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- El primero en la carretera de accesos, Guardia Civil y Policía de otras localidades montaban los primeros controles. - El segundo en la glorieta de acceso al recinto, controles de vehículos de personas muy llamativos. Los más cercanos por Policía Local y en zonas aledañas por Guardia Civil. - El tercero, los anteriores se complementan con los operativos en las propias puertas de acceso al Recinto vallado. Se limitó el paso por una de las puertas, encauzando el personal a pie por una de ellas y los vehículos por otra. No se llenó el parking. Se complementa en el interior al montar el operativo con personal de paisano con una presencia habitual de 20 funcionarios y normalmente otros tantos de Guardia Civil, coordinados a través de sus mandos naturales.

También permanecieron en las zonas cercanas pero no visibles dos grupos de GRS de Guardia Civil, Unidades de Intervención Inmediata cuya intervención no fue necesaria en absoluto. Especial interés tiene el dispositivo de control de acceso montado en la zona peatonal para evitar objetos peligros, botella y vidrio. Se han repartido 4000 botellas y 2000 vasos, por lo que supuestamente se han evitado 6000 botellas en el interior. El personal de paisano informó que prácticamente no se veía ninguna botella de vidrio en el recinto. Nada mas pasar el filtro había personal con un perro de detección de drogas y personal de paisano requiriendo y supervisando aquellos individuos en apariencia sospechosa. En el interior, en apariencia, no ha habido presencia de bandas ni peleas de grupos con heridos de consideración. Si se produjo una agresión de cierta importancia en el exterior del recinto que requirió la atención de una ambulancia.

Otras medidas adoptadas han sido: - Encadenado o retirada de las bicicletas de servicio de

alquiler del itinerario hacia Renfe. - Presencia de una línea de autobuses por la noche junto al

campo de fútbol de la Calle Moreras. - Operativo especial de vigilancia en los alrededores y

caminos hacia Renfe.

CASCO URBANO:

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Este año ha habido mas presencia de personal en el casco urbano debido al permiso para instalar barras en el exterior de los locales.

TRÁFICO: Excepto el día de la bici, celebrado el primer domingo de las fiestas, no se han producido alteraciones importantes del tráfico por otros eventos. Los cortes de calle para encierros y procesiones se han realizado con normalidad. No se han registrado accidentes graves con motivo de la conducción de personas en estado de embriaguez, aunque se han realizado 5 atestados con motivos de delitos contra la Seguridad Vial.

4. “Varios vecinos nos han trasladado sus quejas respecto al local

ubicado en calle San Isidro nº 18 (Bar Parna). Comentó que los sábados este local abre por la tarde y no cierra hasta el mediodía del domingo (lo que conlleva gritos, vómitos, cristales rotos, etc. a altas horas de la madrugada). Queremos conocer de qué tipo de licencia dispone este local así como pedir que alguna patrulla de la policía compruebe los sábados por la noche que respetan la hora de cierre que les corresponde”.

La Policía Local informa que desde el día 01.05.12 se han realizado un total de treinta intervenciones o inspecciones en el citado establecimiento. Tres de ellas han dado como resultado la confección de acta por infracción, y las mismas han sido transferidas al departamento correspondiente.

Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-9-2012.

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“12. “En las inmediaciones del Punto Limpio de Majadahonda hay grupos de personas que esperan a la entrada para recoger y solicitar a los vecinos los enseres que van a depositar en el punto limpio, poniendo en riesgo así su correcto reciclaje y contraviniendo por tanto la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente. Esta práctica produce, además, una gran suciedad en la zona colindante. ¿Qué medidas ha tomado el equipo de gobierno para evitar esta práctica? ¿Qué medidas va a tomar a la luz de que estas medidas no han sido suficientes para paliar el problema?”.

La Policía Local informa que en la zona del punto limpio se tiene asignado un servicio diario de presencia policial tanto en el turno de mañana como en el de tarde y en especial en los horarios de cierre, el cual intenta garantizar tanto el normal funcionamiento del centro como la seguridad del personal que trabaja en el lugar. Desde el pasado 01.07.12 se han realizado 118 intervenciones o inspecciones y se ha tramitado o se ha colaborado en la tramitación de alguna denuncia de carácter penal por hechos ocurridos en el centro (redacción de cuatro diligencias preventivas). Por otra parte, efectivamente se puede comprobar que es habitual la presencia de algunas personas en la zona, con los que no es posible adoptar ninguna medida en tanto no realicen ningún ilícito penal o administrativo, incluso en aquellos casos en los que algún vecino, de forma libre y voluntaria les entregue algún tipo de enser.

Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Centrista. Pleno 26-9-2012.

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“3. “¿Tiene conocimiento el Equipo de Gobierno de que en algunas de las terrazas instaladas en la Gran Vía se hayan producido incidentes de orden público? ¿Tiene constancia de que se esté produciendo el consumo de las bebidas alcohólicas expedidas en estos establecimientos, fuera de las áreas habilitadas?”.

La Policía Local informa que a lo largo del pasado verano se procedió a la confección de cuatro actas de inspección en las terrazas de la Gran Vía. No se vienen produciendo incidencias o intervenciones de mención, salvo quizás algún hecho puntual en el período de las Fiestas Patronales, al permanecer público en las inmediaciones de alguna terraza una vez hubo cerrado ésta. Por otra parte, se produjo el incendio de la pérgola de uno de los establecimientos.

4. “Con fecha 4 de mayo de 2011, este grupo municipal presentó

una Moción para que se tomaran las medidas oportunas, con el fin de solucionar la problemática que viene soportando el Punto Limpio y su entorno, haciendo especial hincapié en la degradación que sufre la zona y la sensación de inseguridad que padecen los vecinos usuarios de este servicio. Esta moción no solo fue aprobada por unanimidad, sino que el Pleno acordó también, “la adopción de un plan urgente y sistemático de vigilancia del Punto Limpio”. ¿Cuáles han sido las actuaciones al respecto y el balance de las mismas?”.

La Policía Local informa que en la zona del punto limpio se tiene asignado un servicio diario de presencia policial tanto en el turno de mañana como en el de tarde y en especial en los horarios de cierre, el cual intenta garantizar tanto el normal funcionamiento del centro como la seguridad del personal que trabaja en el lugar. Desde el pasado 01.07.12 se han realizado 118 intervenciones o inspecciones y se ha tramitado o se ha colaborado en la tramitación de alguna denuncia de carácter penal por hechos ocurridos en el centro (redacción de cuatro diligencias preventivas). Por otra parte, efectivamente se puede comprobar que es habitual la presencia de algunas personas en la zona, con los

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que no es posible adoptar ninguna medida en tanto no realicen ningún ilícito penal o administrativo, incluso en aquellos casos en los que algún vecino, de forma libre y voluntaria les entregue algún tipo de enser.

Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno septiembre 2012.

“1. Rogamos que se arreglen las baldosas que se encuentran en los

alrededores de la estación de Renfe (adjuntamos documentación indicativa), en el “pasillo” que conecta la parada de autobús (sentido Madrid) con la propia estación del tren, debido a los numerosos viajeros que pasan por ese lugar y de los inconvenientes y peligros que conlleva su mal estado.

Recibimos su sugerencia y se pasa comunicación al servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad para que proceda a reclamar a ADIF/RENFE si es de su competencia o a la empresa de mantenimiento de la ciudad si pertenece al viario público de Majadahonda. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno septiembre 2012. “5. Preguntamos respecto a la situación del parking de la Plaza de

la Constitución y la razón por la que todavía no se ha abierto.

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El aparcamiento de la plaza de la Constitución está dentro de la obra que se realizó en dicha zona y se abrirá al público a continuación de la recepción definitiva de las obras, estando actualmente el servicio de Contratación con el expediente para su recepción posterior. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno septiembre 2012. “6. Preguntamos respecto a la situación de los pisos de protección

oficial para jóvenes de Majadahonda (parcela R-09) y cuál es su situación. Adicionalmente rogamos que se nos informe a todos los grupos municipales de los próximos actos institucionales que pueda haber en relación a la entrega de pisos, inauguración, etc.

El pasado domingo 7 de octubre se entregaron las viviendas de la parcela Ro-9 a sus adjudicatarios. El acto que se realizó fue organizado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Consejería a la que pertenece el IVIMA, que es el organismo promotor de estas viviendas. (SE ADJUNTA NOTA DE PRENSA RELATIVA A LA ENTREGA DE LA PROMOCIÓN).

Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno septiembre 2012. “5. Deseamos un desglose detallado de las obras realizadas

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durante el verano en los colegios indicando colegio, obra realizada y coste.

El proyecto de las obras de los colegios fue puesto a disposición de los grupos municipales de oposición en la Comisión de Vigilancia de la Contratación de fecha 17 de octubre de 2012. Si necesitaran acceder al expediente, su grupo puede pedirlo nuevamente y no habría inconveniente alguno en facilitarlo.

Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012. “5. ¿Cuándo se va a proceder a la retirada de los escombros que

han quedado en el espacio donde se ubicó la empresa Assignia? El mismo problema existe en el exterior del recién inaugurado polideportivo Valle de la Oliva.

Respecto a la primera parte de la pregunta, se están gestionando la retirada del material ubicado en dicha parcela y su almacenamiento en otras dependencias, ya que es material que puede ser reutilizado en futuras actuaciones. Por lo que respecta al polideportivo P7, se inspeccionará el material al que se refiere y, en caso de ser escombros producidos en la obra, se requerirá al constructor para su retirada o procederán los servicios municipales. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012. “7. Siguen las quejas por el deficiente mantenimiento de las

viviendas sociales de la calle Granadilla. Recientemente han robado en casa de un adjudicatario que había presentado quejas por la suciedad y la inseguridad que se deriva de la falta de mantenimiento. ¿Por qué no se atienden estas quejas tan concretas? ¿Está incurriendo el Ayuntamiento en dejación de sus obligaciones al no atender estas demandas de los adjudicatarios?

Como ya se dijo en plenos anteriores, el mantenimiento de estas

viviendas es correcto como el del resto de promociones que gestiona PAMMASA, cerca de 300 viviendas. No obstante, diariamente surgen nuevos temas que se atienden a la mayor brevedad posible.

Respecto al posible robo que nos comenta, se debe considerar un hecho puntual ya que se ponen todos los medios que están en nuestras manos para que esto no ocurra. Por ejemplo, se cambian las cerraduras de forma inmediata cuando son inutilizadas; cosa que ocurre frecuentemente. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012. “10. Son varios los vecinos que nos han hecho llegar su descontento

con el ruido y la suciedad que genera la terraza de “La Sureña”. ¿Cumple este establecimiento la Ordenanza de terrazas? ¿Se ajusta a la extensión y el número de mesas que le corresponde? 

La terraza del establecimiento La Sureña, ubicado en la Gran Vía, cumple con lo establecido en la normativa de terrazas. Se han

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detectado algunas molestias en fiestas y en otros momentos que les han sido comunicadas por la Policía Local a los responsables del establecimiento así como el servicio de Medio Ambiente les ha requerido respecto a la limpieza. Aun así, si el establecimiento incumple cualquier normativa municipal o de otro ámbito y existieran denuncias de ello, se les abriría el oportuno expediente de incumplimiento. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012. “11. A pesar de reiteradas denuncias, las obras en el tanque de

tormentas no han finalizado y hay un vallado provisional que permite la entrada de personas que depositan residuos. ¿Cuál es la fecha prevista de la finalización de las obras y la implementación de un vallado que evite la entrada? ¿Tiene planificado el Ayuntamiento volver a sanear el tanque de tormentas?

El estanque de tormentas tiene finalizada la obra de construcción. Dado el problema que existe en las inmediaciones por personas que se dedican a desguazar los materiales que se intentan depositar en el punto limpio, se va a proceder a construir un nuevo vallado más alto y fuerte para intentar que no se pueda acceder. Paralelamente, ya se ha limpiado en algunas ocasiones y se procederá nuevamente si es necesario y la acumulación de basuras y otros así lo determina. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012-11-30 “15. ¿Tiene el equipo de gobierno intención de reponer los bolardos

situados en la rotonda que conecta las calles Doctor Marañón, Doctor Fleming y San Vicente? Vecinos de la zona se quejan de problemas de seguridad y movilidad por vehículos que estacionan indebidamente en dicha rotonda.

Recibimos su sugerencia y se pasa al servicio de Infraestructuras Básicas y Mantenimiento de la Ciudad para su reposición. Majadahonda, 25 de octubre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno septiembre 2012. “8. Seguimos recibiendo quejas sobre los campos de fútbol de La

Sacedilla por parte de los usuarios y vecinos de la zona. Queremos conocer cuál es el plan para la remodelación de estas instalaciones deportivas, y cuál es el motivo por el que el alumbrado del campo de fútbol está siempre en funcionamiento aunque no haya nadie utilizándolo.

Respuesta El alumbrado (encendido y apagado) de estas pistas se realiza a través de un teléfono móvil, en función de las horas alquiladas. Los clubes que utilizan esta instalación están avisados de llamar en caso de cambios de horario, de que acaben antes o no asistan.

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Se han dado casos en los que los usuarios que hayan alquilado la pista para jugar, se vayan antes o no acudan, por lo que la pista esté encendida y vacía. En todo caso, el sistema asegura que a las 22,30 horas las luces se apaguen en cualquier caso. Por otra parte, sigue adelante la intención, que será realidad cuando se plasme en el Plan de Inversiones plurianual, de proceder a la remodelación de esta instalación deportiva y se tendrán en cuenta las peticiones de los vecinos:

- Evitar el polvo que produce el campo de fútbol instalando hierba artificial.

- Evitar los problemas de las luces sobre sus casas en la medida de lo posible.

- Evitar los problemas de aparcamiento, estableciendo la entrada a la instalación y aparcamiento por la zona contraria a las viviendas.

Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno septiembre 2012. “6. Ruego: Solicitamos un listado actualizado de las concesiones

administrativas que tiene este Ayuntamiento. Respuesta Adjunto se remite listado enviado por los Servicios Jurídicos Municipales.” Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” El listado que se adjunta tiene el siguiente texto:

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LISTADO DE CONCESIONES (OCTUBRE 2012)

I. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Nº DE EXPEDIENTE OBJETO DEL CONTRATO

07/95

Contrato de gestión indirecta mediante concesión administrativa para la construcción, conservación, explotación y redacción de Proyecto de una pista municipal de hielo.

04/97

Contrato de gestión indirecta mediante concesión administrativa para la construcción conservación, explotación y redacción del proyecto campo municipal de golf.

58/00

Contrato de gestión indirecta mediante concesión administrativa para la gestión del Centro Integral Canino de Majadahonda (CICAM), así como, del servicio de recogida animales domésticos abandonados en el municipio (En nueva elaboración).

72/00

Contrato de gestión indirecta, mediante concesión para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de los aparcamientos subterráneos en zonas del casco urbano.

75/00

Contrato de gestión indirecta mediante concesión para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de Centro Deportivo "El Carralero" de Majadahonda.

53/01

Contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de gestión, mantenimiento y conservación de las instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos urbanos en el municipio de Majadahonda.

01/02 Contrato de gestión indirecta mediante concierto de las Escuelas Infantiles Talín y Tamaral.

15/04

Contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión de servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en Majadahonda.

52/04

Contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficio (O.R.A) y gestión de sanciones y multas en el

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término municipal de Majadahonda.

08/07

Contrato de gestión indirecta mediante concesión administrativa del mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos urbanos en la estación ubicada en la zona denominada "Monte del Pilar" del municipio de Majadahonda.

72/08

Contrato de gestión indirecta mediante concesión administrativa para la prestación cursos de informática, fotografía y baile de la Concejalía de Juventud.

69/09

Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa del servicio educativo público de la Escuela Infantil en Avda. Guadarrama, 24 de Majadahonda.

83/10 Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa, para la explotación del Centro Deportivo (Tenis-padel) Huerta Vieja.

09/11

Contrato de gestión de servicio público mediante concesión administrativa, para la gestión y mantenimiento del sistema público de préstamo de bicicletas en el municipio de Majadahonda.

23/11

Contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio público de prestación de actividades deportivas en el centro deportivo Nº 7 "Valle de la Oliva".

38/11

Contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda.

II. CONCESIONES DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

29/91 Contrato de concesión del uso privativo del terreno de dominio público sito en la zona verde de Interland. (McDonald´s)

52/97 Contrato de concesión para el uso y explotación de las instalaciones del Campo de futbol "Cerro del Espino" y terrenos adyacentes.

48/01 Contrato de concesión del uso privativo del dominio público para la explotación del Quiosco del Parque Valle del Arcipreste

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45/05

Contrato de concesión de uso privativo sobre la parcela nº3 denominada "Los Negrillos", con destino a la construcción y gestión de un centro de educación concertado en el término municipal de Majadahonda.

10/06

Contrato de concesión de uso privativo de terreno de dominio público, sito en la parcela O-7 (B) de la zona "Valle de la Oliva", con destino a la construcción y gestión de un centro de educación concertado en el municipio de Majadahonda.

65/10

Contrato de concesión del uso privativo del dominio público municipal para la explotación y mantenimiento del quiosco municipal a ubicar en el Bulevar Cervantes de majadahonda destinado a restauración actividad Restaurante-Terraza.

28/12

Contrato de concesión del uso privativo del dominio público municipal para la explotación y mantenimiento del Quiosco municipal a ubicar en el Parque Colón de Majadahonda destinado a restauración actividad Bar-Restaurante (nueva adjudicación).

Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno septiembre 2012. “1. Tenemos conocimiento de un gravísimo problema de

mantenimiento y limpieza que afecta a la salubridad en la piscina del Polideportivo del Valle de la Oliva. ¿Qué medidas de inspección ha tomado el equipo de gobierno para garantizar la calidad del servicio y la salud de los usuarios?

Respuesta Acerca del caso concreto ya les envié información específica de cómo fue resuelto. El control periódico de los parámetros higiénico-sanitarios del agua de las piscinas de acceso público se formaliza en el Libro de Registro que la Comunidad de Madrid entrega a cada instalación de este tipo y sobre el cual gira las inspecciones correspondientes. Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.”

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Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Centrista.- Pleno septiembre 2012. “5. La entidad concesionaria de las pistas de tenis de Huerta Vieja

estableció como requisito ineludible para la inscripción en el Torneo de Tenis Fiestas de Majadahonda, la justificación de estar federado. No parece éste a nuestro entender un requisito apropiado para este tipo de Torneos, que en principio debería estar abierto a todos los vecinos que deseen participar. Por ello rogamos se tomen las medidas oportunas para que en próximas ocasiones se elimine esta condición, y pueden inscribirse todos los majariegos que tengan interés en participar.

Respuesta En los inicios de este Torno la inscripción al mismo era única. Debido a la Gran demanda, con el paso de ediciones se vio la necesidad de separar las categorías de Aficionados y Federados. Esto ha sido así hasta hace tres años, porque el descenso de inscripciones para participar como amateur ha hecho imposible confeccionar el cuadro de la competición (mínimo 32 jugadores) motivo por el cual en las dos últimas ediciones no se ha realizado. El interés por convocar la categoría amateur es mutuo entre esta Concejalía y el Club de Tenis por lo que para años venideros así se hará y esperamos que tengamos suficiente participación y pueda celebrarse el torneo. Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Fiestas al Grupo Municipal Socialista. Pleno octubre 2012. “2. Rogamos que se nos haga entrega de la relación de entidades

que han participado en las Fiestas Patronales de Majadahonda 2012 como patrocinadores, sponsors, donantes, etc., así como las cantidades económicas que cada uno de ellos ha aportado.

Respuesta

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En las Fiestas Patronales de 2012, han colaborado las siguientes empresas en los eventos que se señalan y con las aportaciones que se relacionan: CAMPEONATO DE MUS EMPRESAS COLABORADORAS: ASSA SPORT GARDEN: 500 € para pagar premios ESTANCO Nº 5, CAVA DE PUROS: Aporta barajas y

bolígrafos. ARAGUAS: Paga trofeos (225 €) CONCURSO DE TAPAS: EMPRESA: SERVICO: Una televisión de 22’’ para el establecimiento

ganador. Majadahonda, 30 de octubre de 2012.- El Concejal de Fiestas.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. “2. La parcela donde se ubica el Centro de Salud Valle de la Oliva

está en una situación lamentable. Árboles y plantas secos, red de riego en desuso y gran cantidad de excrementos caninos por doquier, muestran un deplorable escenario de insalubridad y abandono. ¿Existe algún protocolo de mantenimiento de la zona? Rogamos que se corrijan urgentemente estas deficiencias.

La parcela donde se ubica este centro de salud no dispone de

mantenimiento municipal de limpieza y de jardinería ya que se encarga de ello la Comunidad de Madrid.

3. La entrada a Consultas y Centro de Día del Hospital Puerta de

Hierro desde la parada del autobús de la calle Manuel de Falla está vallada e impide el acceso de muchos usuarios. Además, el entorno está completamente descuidado y sucio. ¿Piensan

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terminar de una vez con los problemas de acceso al hospital? ¿Por qué no se mantiene la zona limpia?

La frecuencia de limpieza de esta zona es de cinco veces por semana el barrido mixto, el barrido mecánico de calzadas, y el baldeo mecánico de calzadas, de seis días el baldeo mecánico de aceras, retirada de cartón cuatro días por semana en el turno de tarde y retirada de vidrio una vez por semana por la tarde. Con estas frecuencias el entorno está en condiciones adecuadas aunque si a lo que usted se refiere es al espacio entre la acera y el talud, que presenta un aspecto mejorable, procederemos a solicitar una limpieza especial.

4. ¿Pagan alguna tasa especial los establecimientos a los que se les recoge la basura en la puerta? ¿Por qué gozan de este privilegio?

Los establecimientos a los que se les recoge el papel y cartón

puerta a puerta no pagan tasa especial, ya que es un servicio ofertado por la contrata de limpieza para gestionar estos residuos en las zonas peatonales, ante la imposibilidad de ubicar cartoneros en las mismas.

13. Vecinos y comerciantes de la zona de la Ermita se quejan de

comportamientos incívicos en dicha zona que producen un gran nivel de suciedad. ¿Qué medidas concretas se están tomando en la limpieza de la zona? ¿Se ha planteado la posibilidad de aumentar las actuaciones en dicha zona.

La frecuencia de limpieza de esta zona es de cuatro veces

por semana con un barrido mixto en el turno de tarde los días miércoles, jueves, sábados y domingos. También se realiza con un equipo de vaciado de papeleras todos los días por las mañanas, limpieza de buzones con un hidro limpiador. También hay un equipo que realiza la retirada de bolsas que se dejan en los buzones de neumática; la retirada de cartón es diaria de lunes a domingo en el turno de mañana y la retirada de vidrio ese realiza los miércoles por la mañana. El servicio se ha incrementado con respecto al contrato anterior en el barrido mixto y la limpieza y vaciado de papeleras.

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14. ¿Cuáles son los criterios que se usan para la periodicidad de las acciones de repintado, limpieza y mantenimiento de los buzones de recogida neumática?

El mantenimiento de los buzones que incluye el repintado, se realiza de una manera constante, de común acuerdo entre la Concejalía y la contrata. La periodicidad de mantenimiento es semestral, pero en caso de avería se realiza la reparación en el momento. La limpieza de los buzones se hace tres veces por semana en el centro y dos veces por semana en la periferia. Se está aplicando actualmente, una pintura antigrafiti a todos los buzones.

Majadahonda, 15 de Octubre de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Centrista. “2. Este grupo municipal ha recibido repetidas quejas, sobre la

falta de diligencia en la retirada de los excrementos caninos, por parte de los servicios de limpieza. Habiendo podido constatar esta situación, solicitamos se tomen las medidas oportunas para garantizar que su retirada limpieza se realicen de forma efectiva.

La empresa adjudicataria tiene órdenes de limpiar la totalidad

de las calles de la ciudad, incluyendo la recogida de excrementos de la vía pública, como no puede ser de otra manera. Estamos especialmente sensibilizados con este problema y vigilaremos para que la empresa cumpla con sus obligaciones.

Majadahonda, 15 de Octubre de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia

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“4. Ruego que se publiquen en la web municipal, y en lugar visible y de fácil acceso los Bandos del Alcalde.

Se acaba de adjudicar el contrato de la nueva web

municipal y vamos a crear un “tablón digital” en un lugar accesible para colgar, entre otras cosas, los bandos.

7. Hemos podido observar cómo en la web del Ayuntamiento de

Majadahonda en el apartado de medio ambiente, en la in formación referida sobre el ozono troposférico en el aire, no está actualizada desde el año 2010. Nos gustaría saber si se va a restaurar este apartado.

En ese asunto, esta concejalía depende de la información

que le pasa la de Medio Ambiente. Fdo.: Laura Nistal Marcos. Concejal de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones.” Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones “9. ¿Por qué motivo no están disponibles en la web del

Ayuntamiento las declaraciones de bienes de todos los concejales de la Corporación Municipal?

Todas las declaraciones que los corporativos han

entregado se han publicado en la web. Por parte del Equipo de Gobierno están entregadas todas excepto la de un concejal que la ha presentado ante la Comunidad de Madrid, según el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de

Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaría de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad

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Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

Fdo.: Laura Nistal Marcos, Concejal de Participación

Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26 de septiembre de 2012. “6. Vecinos de la Colonia Ros-Mary han visto ratas en las

inmediaciones de sus viviendas. ¿Cada cuánto se desratizan las calles de Majadahonda?

Respuesta Este Ayuntamiento viene llevando a cabo un programa de desratización, desinsectación y desinfección, que incluye la totalidad de operativos encaminados a mantener el municipio de Majadahonda, así como los centros escolares y dependencias municipales, libre de plagas de roedores y de insectos. Programa de Desratización: Se llevan a cabo dos campañas de choque, una en primavera y otra en otoño, así como tratamientos mensuales de mantenimiento. Las campañas de choque tienen una duración de veinte días, dando especial prioridad a los sótanos, almacenes, despensas, cocinas y comedores de los colegios públicos y edificios y dependencias municipales. Además, se trata la red general del alcantarillado, desagües de colectores, parques y jardines municipales, proximidades de galerías de alimentación, mercados y almacenes de productos alimenticios perecederos, y otras zonas de riesgo. Así mismo, se tratan focos que, denunciados por el vecindario, han sido estimados como necesario su tratamiento por la dirección del Servicio. Programa de Desinsectación y Desinfección: Se realiza tres veces al año en todos los locales y dependencias municipales anteriormente detallados.

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El servicio en los colegios se lleva a cabo en los meses de agosto-septiembre, antes de iniciarse el curso escolar y coincidiendo con los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa. Para las dependencias municipales se realizan cada cuatro meses, dándose especial prioridad en la primera quincena del mes de junio a los centros deportivos recreativos. Igualmente, se tratan los focos denunciados por vecinos de nuestro municipio. Majadahonda, 22 de octubre de 2012.- Alberto San Juan Llorente, Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.” Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26 de septiembre de 2012. “8. El Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes ruega “Nos

faciliten los datos de escolarización del curso 2012-2013”. Respuesta En respuesta a la pregunta 8 del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes en relación a los datos de escolarización del curso 2012-2013, le adjuntamos datos de alumnos escolarizados por Centro y totales. Majadahonda, 15 de octubre de 2012.- Fdo.: María José Montón Rosáez. Concejal de Educación.” Varias de las respuestas contienen fotocopias de documentación municipal. Dichas copias entregadas, se incorporan al expediente de la sesión. Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las diecisiete horas y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil doce, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe.

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EL PRESIDENTE EL SECRETARIO