(BOP 65 (22-5-2015) Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora · II. Administración Autonómica JUNTA...

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BOLETÍN OFICIAL N.º 65 - VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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  • BOLETÍN OFICIALN.º 65 - VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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  • I. Administración del EstadoDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

    SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

    Infracciones AdministrativasCorrección de error

    Advertido error en anuncio referencia n.º 201501961 publicado en BoletínOficial de la Provincia n.º 64, de fecha 20 de mayo de 2015, relativo a “Notificacióndel acuerdo de levantamiento de la suspensión del plazo de resolución del expe-diente sancionador por infracción de normativa n.º ZA-0386/15”.

    Donde dice:….., que se ha acordado la iniciación del expediente sancionador por infracción

    de la normativa que se menciona.Debe decir:……., que se ha acordado el levantamiento de la suspensión del plazo de reso-

    lución del expediente sancionador por infracción de la normativa que se menciona.

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    R-201502011

  • I. Administración del EstadoMINISTERIO DE INTERIOR

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRáfICOjEfATURA pROVINCIAl DE TRáfICO DE ZAMORA

    EdictoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26

    de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pér-dida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que sontitulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

    Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, den-tro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formularalegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

    Zamora, 14 mayo 2015.-El Jefe Provincial de Tráfico, Luis Bermúdezfernández.

    ExpEDIENTE CONDUCTOR DNI/NfI lOCAlIDAD fECHA4929785133 Carlos García García 11714573 Zamora 24/04/2015

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    R-201501980

  • II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAl DE MEDIO AMbIENTE

    Anuncio de información publica de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.383

    En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10.383, denominado La Paloma, iniciado a instan-cia de Club Deportivo La Paloma. El objeto del referido expediente es el procedi-miento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de San Vicentede la Cabeza en la localidad de Palazuelo de las Cuevas en la provincia deZamora, con una superficie de 1.582,77 hectáreas.

    Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente(Sección Vida Silvestre), C/Leopoldo Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora, durante elhorario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes)

    Zamora, 7 de abril de 2015.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambientede Zamora, J. Casto López Cañibano.

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    R-201501545

  • II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOfICINA TERRITORIAl DE TRAbAjO

    Acuerdo Comisión Paritaria C. C. Provincial del Sector de la Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento

    - Tabla salarial 2015/Errores Calendario Laboral Provincial del Sector -Código de convenio número 49000905011981.Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Oficina Territorial de Trabajo de la

    Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del ConvenioColectivo Provincial del Sector de la Construcción, Obras Públicas y Derivados delCemento de Zamora, en el que se acuerda el incremento salarial para el año 2015y corrección de errores del Calendario Laboral Sectorial.

    Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial delSector de la Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento, suscrito confecha 14/05/2015 a fin de acordar el incremento salarial para el año 2015, en vir-tud de lo establecido en el acta firmada por la Comisión Negociadora del VConvenio General del Sector de la Construcción y corregir errores del CalendarioLaboral Sectorial (Boletín Oficial de la Provincia 26/12/14) y de conformidad con lodispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 demayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a laComunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legisla-ción laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejerías dePresidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por laque se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relacióna lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de28 de junio), de Reestructuración de Consejerías,

    Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:- Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente

    Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travésde medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la ComisiónParitaria.

    - Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

    Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a diecinueve de mayo de dos mil quince.-LaJefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por Acumulación de funciones,(Resolución Delegado Terr. 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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  • ACTA DE LA REUNIÓN 1/2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA

    CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTOAsistentes.En representación sindical CC.OO.- D. Manuel Prieto Velázquez.MCA-UGT- Andrés Mielgo Mielgo.En representación empresarial.AZECOP- Dña. Encarnación Martín JuárezASCONZA - CEOE*CEPYME Zamora.- D. Luis Vidal Gutiérrez.En la ciudad de Zamora, siendo las doce horas del día 14 de mayo de 2015 se

    reúnen las personas al margen relacionadas, todas ellas, miembros de la ComisiónParitaria del Convenio mencionado en la sede de CEOE*CEPYME Zamora.

    El objeto de la reunión es tratar sobre los incrementos salariales establecidospor la firma del acta del pasado 8 de abril de 2015 en Madrid por la ComisiónNegociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción.

    También se tratará sobre los errores detectados sobre el Calendario LaboralProvincial del sector publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora confecha 26/12/2014.

    ACUERDOS

    Primero.- Determinación del incremento salarial para el año 2015.Se procede a regularizar la tabla salarial del Convenio Colectivo Provincial del

    Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento, conforme a latabla definitiva de remuneración mínima anual establecida en el Acta firmada por laComisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción.

    Atendiendo a los acuerdos establecidos en dicho acta, se acuerda; fijar el incre-mento para el año 2015 tomando las tablas vigentes durante el 2013 como base,éstas se actualizarán incrementándolas en un 0,6% para el año 2015. Tal comofiguran en el Anexo. Por lo tanto el incremento salarial para el año 2014 es del 0%.

    1.º a) Dichos salarios surtirán efectos desde el 1 de enero de 2015.1.º b) Plus de distancia. Plus de Desgaste de Herramientas: El importe de estos

    conceptos quedan establecidos en las siguientes cuantías para el año2015.- Plus de distancia: 0,23 euros.- Plus de desgaste de herramientas: 0,95 euros.

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  • 1.º c) Dietas: El importe de las dietas, que en su caso haya de abonarse a lostrabajadores quedan establecidos en los siguientes importes- Media dieta: 10,45 euros.- Dieta completa: 48,17 euros.

    1.º d) Los atrasos que pudieran corresponder desde el 1 de enero de 2015 seabonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de lapresente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.

    Segundo.- Corrección de errores del Calendario Laboral Sectorial publicado enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora con fecha 26/12/2014 en su página 25y siguientes.

    Una vez revisado dicho calendario se ha detectado que no incluye la fiestaLocal de Zamora del 25 de mayo, La Hiniesta. Para subsanar dicho error se acuer-da que el 30 de octubre no tendrá el carácter de fiesta de Convenio.

    - Por tanto el lunes 25 de mayo de 2015 es fiesta local en la ciudad de Zamora.- El viernes 30 de octubre de 2015 no es fiesta convenio.Tercero.- Dar traslado de los presentes acuerdo a la Autoridad Laboral a los

    efectos de su registro y posterior publicación oficial.Y siendo las 13:00 horas, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha

    señalados de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por laspartes en prueba de conformidad.

    ASCONZA AZECOP CCOO MCA-UGT

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    ANEXO

    TABLAS SALARIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE ZAMORA AÑO 2015

    NIVEL SALARIO BASE 2015 (MES/DIA)

    PLUS ASISTENCIA 2015 ANUAL

    PLUS EXTRASAL. 2015 ANUAL

    EXTRAS(2)

    2015

    VACACIONES (1)

    COMPUTO ANUAL 2015

    HORAS EXTRAS

    2015

    II 1.361,27 1.741,33 20.197,96 14,00

    III 1.327,75 1.697,87 19.698,86 13,63

    IV 1.258,93 1.608,64 18.674,15 12,97

    V 1.220,25 1.558,49 18.098,22 12,54

    VI 1.159,80 1.480,13 17.198,19 11,91

    VII 27,46 2.744,80 735,25 1.333,05 16.678,30 10,50

    VIII 27,46 2.513,27 735,25 1.328,48 16.433,06 10,50

    IX 27,46 2.343,37 735,25 1.304,55 16.191,37 10,33

    X 27,46 2.187,82 735,25 1.277,04 15.953,29 10,13

    XI 27,46 2.050,41 735,25 1.244,66 15.718,74 9,74

    XII 27,46 1.879,92 735,25 1.224,45 15.487,62 9,64

    XIII 19,62 816,64 694,93 9.474,13 5,60

  • II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOfICINA TERRITORIAl DE TRAbAjO

    En el expediente de conciliación número 49/2015/286 seguido a instancia dedon Andrés Cachón González, frente a “Prada Auto, S.A.”, en reclamación de des-pido, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidas porel Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instanciade parte, para que comparezca el próximo día 2 de junio de 2015, a las 09:50horas, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda.Requejo, 4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en elexpediente copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados.

    Y para que asi conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Zamora, 20 de mayo de 2015.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

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  • III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

    SERVICIO DE gESTIÓN TRIbUTARIA Y RECAUDACIÓNAnuncio

    Aprobado por Decretos de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial deZamora n.º 2568, n.º 2569, n.º 2618 de fecha 14 y 15 de mayo de 2015, los padro-nes del impuesto de bienes de características especiales, impuesto de bienesinmuebles de naturaleza urbana, impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rús-tica, correspondientes al ejercicio 2015, de los municipios que han delegado la ges-tión tributaria de dichos impuestos (Anexo I), se exponen al público en el Servicio deRecaudación (Pz. De Viriato, Edificio “Las Arcadas”, s/n), para que puedan ser exa-minados durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquelen que aparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de las cuotasque figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realizade forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley GeneralTributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

    Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere elartículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 deabril, con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la notificación, si fuera expresa y si no lo fuese, en elplazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto pre-sunto.

    Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 10 de junio al25 de agosto de 2015, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de la LeyGeneral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. El Servicio de Gestión Tributaria yRecaudación de la Diputación remitirá a los contribuyentes justificantes para suingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información, el con-tribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudación en laPz. De Viriato, “Edificio Las Arcadas”, s/n, dentro del plazo arriba especificado.

    Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas tributarias se exigirán medianteprocedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del perí-odo ejecutivo, los intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de laLey General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan.

    Zamora, 19 de mayo de 2015.-El Presidente, fernando Martínez-Maillo Toribio.

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  • COBRANZA 2014/3 (10 DE JUNIO AL 25 DE AGOSTO)AYTO. MUNICIpIO CONCEpTO CONCEpTO CONCEpTO

    2 ABEZAMES URBANA RÚSTICA BICES3 ALCAÑICES URBANA RÚSTICA4 ALCUBILLA DE NOGALES URBANA RÚSTICA BICES5 ALGODRE URBANA RÚSTICA BICES6 ALMARAZ DE DUERO URBANA RÚSTICA BICES7 ALMEIDA URBANA RÚSTICA8 ANDAVIAS URBANA RÚSTICA BICES9 ARCENILLAS URBANA RÚSTICA BICES

    10 ARCOS DE LA POLVOROSA URBANA RÚSTICA BICES11 ARGAÑIN URBANA RÚSTICA12 ARQUILLINOS URBANA RÚSTICA BICES14 ARRABALDE URBANA RÚSTICA BICES15 ASPARIEGOS URBANA RÚSTICA BICES16 ASTURIANOS URBANA RÚSTICA BICES17 AYOO DE VIDRIALES URBANA RÚSTICA18 BARCIAL DEL BARCO URBANA RÚSTICA BICES19 BELVER DE LOS MONTES URBANA RÚSTICA20 BENEGILES URBANA RÚSTICA22 BERMILLO DE SAYAGO URBANA RÚSTICA BICES23 BOVEDA DE TORO (LA) URBANA RÚSTICA BICES24 BRETO URBANA RÚSTICA BICES25 BRETOCINO URBANA RÚSTICA BICES26 BRIME DE SOG URBANA RÚSTICA27 BRIME DE URZ URBANA RÚSTICA28 BURGANES DE VALVERDE URBANA RÚSTICA29 BUSTILLO DEL ORO URBANA RÚSTICA BICES30 CABAÑAS DE SAYAGO URBANA RÚSTICA BICES31 CALZADILLA DE TERA URBANA RÚSTICA BICES32 CAMARZANA DE TERA URBANA RÚSTICA33 CAÑIZAL URBANA RÚSTICA BICES34 CAÑIZO URBANA RÚSTICA BICES35 CARBAJALES DE ALBA URBANA RÚSTICA BICES36 CARBELLINO URBANA RÚSTICA BICES37 CASASECA DE CAMPEAN URBANA RÚSTICA BICES38 CASASECA DE LAS CHANAS URBANA RÚSTICA39 CASTRILLO DE LA GUAREÑA URBANA RÚSTICA40 CASTROGONZALO URBANA RÚSTICA41 CASTRONUEVO URBANA RÚSTICA BICES42 CASTROVERDE DE CAMPOS URBANA RÚSTICA43 CAZURRA URBANA RÚSTICA BICES44 CERECINOS DE CAMPOS URBANA RÚSTICA BICES46 CERECINOS DEL CARRIZAL URBANA RÚSTICA BICES47 CERNADILLA URBANA RÚSTICA BICES48 COBREROS URBANA RÚSTICA50 COOMONTE URBANA RÚSTICA BICES52 CORESES URBANA RÚSTICA BICES53 COTANES URBANA RÚSTICA55 CUBILLOS URBANA RÚSTICA BICES

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  • AYTO. MUNICIpIO CONCEpTO CONCEpTO CONCEpTO56 CUBO DE BENAVENTE URBANA RÚSTICA BICES57 CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) URBANA RÚSTICA58 CUELGAMURES URBANA RÚSTICA59 ENTRALA URBANA RÚSTICA61 ESPADAÑEDO URBANA RÚSTICA BICES62 fARAMONTANOS DE TABARA URBANA RÚSTICA BICES63 fARIZA URBANA RÚSTICA BICES64 fERMOSELLE URBANA RÚSTICA BICES65 fERRERAS DE ABAJO URBANA RÚSTICA BICES66 fERRERAS DE ARRIBA URBANA RÚSTICA BICES67 fERRERUELA URBANA RÚSTICA BICES68 fIGUERUELA DE ARRIBA URBANA RÚSTICA69 fONfRIA URBANA RÚSTICA BICES71 fRESNO DE LA POLVOROSA URBANA RÚSTICA75 fRESNO DE LA RIBERA URBANA RÚSTICA BICES76 fRESNO DE SAYAGO URBANA RÚSTICA77 fRIERA DE VALVERDE URBANA RÚSTICA BICES78 fUENTE ENCALADA URBANA RÚSTICA79 fUENTELAPEÑA URBANA RÚSTICA80 fUENTESAUCO URBANA RÚSTICA81 fUENTES DE ROPEL URBANA RÚSTICA BICES82 fUENTESECAS URBANA RÚSTICA BICES83 fUENTESPREADAS URBANA RÚSTICA BICES84 GALENDE URBANA RÚSTICA BICES85 GALLEGOS DEL PAN URBANA RÚSTICA86 GALLEGOS DEL RIO URBANA RÚSTICA BICES87 GAMONES URBANA RÚSTICA88 GEMA URBANA RÚSTICA90 GRANJA DE MORERUELA URBANA RÚSTICA BICES91 GRANUCILLO URBANA RÚSTICA BICES92 GUARRATE URBANA RÚSTICA BICES93 HERMISENDE URBANA RÚSTICA BICES94 HINIESTA (LA) URBANA RÚSTICA95 JAMBRINA URBANA RÚSTICA96 JUSTEL URBANA RÚSTICA BICES97 LOSACINO URBANA RÚSTICA BICES98 LOSACIO URBANA RÚSTICA99 LUBIAN URBANA RÚSTICA BICES

    100 LUELMO URBANA RÚSTICA101 MADERAL (EL) URBANA RÚSTICA102 MADRIDANOS URBANA RÚSTICA BICES103 MAHIDE URBANA RÚSTICA BICES104 MAIRE DE CASTROPONCE URBANA RÚSTICA BICES105 MALVA URBANA RÚSTICA BICES107 MANZANAL DE ARRIBA URBANA RÚSTICA BICES108 MANGANESES LAMPREANA URBANA RÚSTICA110 MANZANAL DEL BARCO URBANA RÚSTICA BICES111 MANZANAL DE LOS INfANTES URBANA RÚSTICA112 MATILLA DE ARZON URBANA RÚSTICA113 MATILLA LA SECA URBANA RÚSTICA

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  • AYTO. MUNICIpIO CONCEpTO CONCEpTO CONCEpTO114 MAYALDE URBANA RÚSTICA BICES115 MELGAR DE TERA URBANA RÚSTICA116 MICERECES DE TERA URBANA RÚSTICA BICES117 MILLES DE LA POLVOROSA URBANA RÚSTICA BICES118 MOLACILLOS URBANA RÚSTICA BICES119 MOLEZUELAS DE LA CARBALLE URBANA RÚSTICA120 MOMBUEY URBANA RÚSTICA BICES121 MONfARRACINOS URBANA RÚSTICA BICES122 MONTAMARTA URBANA RÚSTICA BICES123 MORAL DE SAYAGO URBANA RÚSTICA BICES124 MORALEJA DEL VINO URBANA RÚSTICA125 MORALES DEL VINO URBANA RÚSTICA BICES126 MORALES DE REY URBANA RÚSTICA127 MORALES DE TORO URBANA RÚSTICA BICES128 MORALES DE VALVERDE URBANA RÚSTICA129 MORALINA URBANA RÚSTICA BICES130 MORERUELA DE LOS INfANZONES URBANA RÚSTICA131 MORERUELA DE TABARA URBANA RÚSTICA BICES132 MUELAS DE LOS CABALLEROS URBANA RÚSTICA133 MUELAS DEL PAN URBANA RÚSTICA BICES134 MUGA DE SAYAGO URBANA RÚSTICA BICES135 NAVIANOS DE VALVERDE URBANA RÚSTICA BICES136 OLMILLOS DE CASTRO URBANA RÚSTICA BICES137 OTERO DE BODAS URBANA RÚSTICA BICES138 PAJARES DE LA LAMPREANA URBANA RÚSTICA BICES139 PALACIOS DEL PAN URBANA RÚSTICA BICES141 PALACIOS DE SANABRIA URBANA RÚSTICA BICES142 PEDRALBA DE LA PRADERIA URBANA RÚSTICA BICES143 PEGO (EL) URBANA RÚSTICA BICES145 PELEAGONZALO URBANA RÚSTICA BICES146 PELEAS DE ABAJO URBANA RÚSTICA BICES147 PEÑAUSENDE URBANA RÚSTICA BICES148 PEQUE URBANA RÚSTICA149 PERDIGON (EL) URBANA RÚSTICA BICES150 PERERUELA URBANA RÚSTICA BICES151 PERILLA DE CASTRO URBANA RÚSTICA BICES152 PIAS URBANA RÚSTICA BICES153 PIEDRAHITA DE CASTRO URBANA RÚSTICA154 PINILLA DE TORO URBANA RÚSTICA BICES155 PINO URBANA RÚSTICA BICES156 PIÑERO (EL) URBANA RÚSTICA157 POBLADURA DEL VALLE URBANA RÚSTICA158 POBLADURA DE VALDERADUEY URBANA RÚSTICA159 PORTO URBANA RÚSTICA BICES160 POZOANTIGUO URBANA RÚSTICA BICES162 POZUELO DE TABARA URBANA RÚSTICA BICES163 PRADO URBANA RÚSTICA164 PUEBLA DE SANABRIA URBANA RÚSTICA BICES165 PUEBLICA DE VALVERDE URBANA RÚSTICA BICES166 QUINTANILLA DEL MONTE URBANA RÚSTICA

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  • AYTO. MUNICIpIO CONCEpTO CONCEpTO CONCEpTO167 QUINTANILLA DEL OLMO URBANA RÚSTICA168 QUINTANILLA DE URZ URBANA RÚSTICA169 QUIRUELAS DE VIDRIALES URBANA RÚSTICA BICES170 RABANALES URBANA RÚSTICA BICES171 RABANO DE ALISTE URBANA RÚSTICA172 REVELLINOS URBANA RÚSTICA173 RIOfRIO DE ALISTE URBANA RÚSTICA BICES174 RIONEGRO DEL PUENTE URBANA RÚSTICA BICES175 ROALES URBANA RÚSTICA BICES176 ROBLEDA-CERVANTES URBANA RÚSTICA BICES177 ROELOS URBANA RÚSTICA BICES178 ROSINOS DE LA REQUEJADA URBANA RÚSTICA179 SALCE URBANA RÚSTICA BICES180 SAMIR DE LOS CAÑOS URBANA RÚSTICA181 SAN AGUSTIN DEL POZO URBANA RÚSTICA BICES183 SAN CEBRIAN DE CASTRO URBANA RÚSTICA BICES184 SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS URBANA RÚSTICA BICES185 SAN ESTEBAN DEL MOLAR URBANA RÚSTICA186 SAN JUSTO URBANA RÚSTICA BICES187 SAN MARTIN DE VALDERADUEY URBANA RÚSTICA188 SAN MIGUEL DE LA RIBERA URBANA RÚSTICA189 SAN MIGUEL DEL VALLE URBANA RÚSTICA190 SAN PEDRO DE CEQUE URBANA RÚSTICA191 SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA URBANA RÚSTICA BICES192 SANTA CLARA DE AVEDILLO URBANA RÚSTICA BICES193 SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA URBANA RÚSTICA BICES194 SANTA CROYA DE TERA URBANA RÚSTICA197 SANTA EUfEMIA DEL BARCO URBANA RÚSTICA BICES200 SANTA MARIA DE LA VEGA URBANA RÚSTICA BICES201 SANTA MARIA DE VALVERDE URBANA RÚSTICA202 SANTIBAÑEZ DE TERA URBANA RÚSTICA203 SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES URBANA RÚSTICA204 SANTOVENIA URBANA RÚSTICA205 SAN VICENTE DE LA CABEZA URBANA RÚSTICA BICES206 SAN VITERO URBANA RÚSTICA207 SANZOLES URBANA RÚSTICA BICES208 TABARA URBANA RÚSTICA BICES209 TAPIOLES URBANA RÚSTICA210 TORRE DEL VALLE (LA) URBANA RÚSTICA BICES214 TORREGAMONES URBANA RÚSTICA216 TORRES DEL CARRIZAL URBANA RÚSTICA220 TRABAZOS URBANA RÚSTICA BICES221 TREfACIO URBANA RÚSTICA BICES222 UÑA DE QUINTANA URBANA RÚSTICA223 VADILLO DE LA GUAREÑA URBANA RÚSTICA224 VALCABADO URBANA RÚSTICA BICES225 VALDEfINJAS URBANA RÚSTICA BICES226 VALDESCORRIEL URBANA RÚSTICA227 VALLESA URBANA RÚSTICA228 VEGA DE TERA URBANA RÚSTICA BICES

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  • AYTO. MUNICIpIO CONCEpTO CONCEpTO CONCEpTO229 VEGA DE VILLALOBOS URBANA RÚSTICA230 VEGALATRAVE URBANA RÚSTICA BICES231 VENIALBO URBANA RÚSTICA232 VEZDEMARBAN URBANA RÚSTICA BICES233 VIDAYANES URBANA RÚSTICA BICES234 VIDEMALA URBANA RÚSTICA BICES235 VILLABRAZARO URBANA RÚSTICA BICES236 VILLABUENA DEL PUENTE URBANA RÚSTICA237 VILLADEPERA URBANA RÚSTICA BICES238 VILLAESCUSA URBANA RÚSTICA239 VILLAfAfILA URBANA RÚSTICA240 VILLAfERRUEÑA URBANA RÚSTICA BICES241 VILLAGERIZ URBANA RÚSTICA BICES242 VILLALAZAN URBANA RÚSTICA BICES243 VILLALBA DE LA LAMPREANA URBANA RÚSTICA244 VILLALCAMPO URBANA RÚSTICA BICES245 VILLALOBOS URBANA RÚSTICA246 VILLALONSO URBANA RÚSTICA BICES247 VILLALPANDO URBANA RÚSTICA BICES248 VILLALUBE URBANA RÚSTICA249 VILLAMAYOR DE CAMPOS URBANA RÚSTICA250 VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS URBANA RÚSTICA BICES251 VILLANAZAR URBANA RÚSTICA252 VILLANUEVA DE AZOAGUE URBANA RÚSTICA BICES255 VILLANUEVA DE CAMPEAN URBANA RÚSTICA BICES256 VILLANUEVA DE LAS PERAS URBANA RÚSTICA257 VILLANUEVA DEL CAMPO URBANA RÚSTICA BICES258 VILLARALBO URBANA RÚSTICA BICES259 VILLARDECIERVOS URBANA RÚSTICA BICES260 VILLARDEfALLAVES URBANA RÚSTICA261 VILLAR DEL BUEY URBANA RÚSTICA BICES262 VILLARDIEGUA DE LA RIBERA URBANA RÚSTICA BICES263 VILLARDIGA URBANA RÚSTICA264 VILLARDONDIEGO URBANA RÚSTICA BICES265 VILLARRIN DE CAMPOS URBANA RÚSTICA BICES266 VILLASECO URBANA RÚSTICA BICES267 VILLAVENDIMIO URBANA RÚSTICA BICES268 VILLAVEZA DEL AGUA URBANA RÚSTICA269 VILLAVEZA DE VALVERDE URBANA RÚSTICA270 VIÑAS URBANA RÚSTICA

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  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    ZAMORAAnuncio

    Aprobado inicialmente el deslinde de bienes entre las parcelas 15 y 16 del polí-gono 37 propiedad de don Segundo Gutiérrez de la Mano y la parcela 8 del polí-gono 37, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, por acuerdo del Pleno defecha 30 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 61 del Decreto1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales, se somete a información pública hasta los veinte días anterio-res al comienzo de las operaciones de deslinde. Transcurrido este plazo, no seadmitirá documentación ni alegación alguna.

    Las labores de deslinde tendrán lugar el primer miércoles hábil siguiente a lafinalización del plazo de sesenta días hábiles a contar desde la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora. Comenzarán a las10:00 horas en la zona de confluencia de las fincas afectadas.

    Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesa-do en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que seestimen pertinentes.

    Zamora, 11 de mayo de 2015.- La Alcaldesa.

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  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    ZAMORAEl órgano plenario del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en sesión ordinaria

    celebrada el treinta de abril de dos mil quince, acordó la aprobación definitiva delReglamento de Explotación de la Estación de Autobuses Interurbanos de Zamora,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local.

    REGLAMENTO DE ExPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ZAMORA

    CAPíTULO IDe la Estación en general

    Artículo 1º.Esta Estación tiene por objeto concentrar en ella todos los servicios de líneas

    regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera que tengansu origen, parada o término en esta capital, entrando o saliendo de ella.

    No obstante, el uso de la Estación por las líneas concesionarias del transporte,podrá ser alterado por la Administración competente, sin perjuicio del equilibrioeconómico-financiero de la concesión de la Estación, que en todo momento debe-rá quedar garantizado.

    Artículo 2°.Los autocares o autobuses de servicios discrecionales podrán hacer uso de los

    servicios de la Estación previa autorización de la Dirección de la misma y siempreque su uso no signifique una minoración de los derechos de los concesionarios yusuarios de los servicios de líneas regulares.

    Los servicios de líneas regulares de transporte de viajeros, no podrán realizarparadas fuera de la Estación, al no ser que por circunstancias excepcionales, laAdministración concedente del Servicio, previo informe del Excmo. Ayuntamientode Zamora en cuanto competente para ordenar el tráfico dentro del núcleo urbanode su población, autorice provisionalmente otros lugares de estacionamiento.

    Artículo 3°.Por la prestación de los servicios de la Estación se percibirán las tarifas de apli-

    cación establecidas en el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas particula-res que rigió el concurso de la concesión demanial para la explotación de la Estaciónde Autobuses interurbanos de Zamora y que se adjuntan como Anexo al presenteReglamento, que podrán ser revisadas de acuerdo con lo previsto en la legislaciónvigente en cada momento, justificándose adecuadamente por el concesionario lascausas que han dado origen a la necesidad de modificación de las mismas.

    La actualización de las referidas tarifas se realizará previa autorización del órganocompetente en la materia de la Junta de Castilla y León, y previa solicitud de la empre-sa concesionaria, en los términos y condiciones que establezca el referido órgano.

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  • Artículo 4°.Todo escrito, carta o nota, de régimen interior que se dirijan mutuamente los con-

    cesionarios de lineas de transportes y la empresa administradora e interese acredi-tar su entrega, será redactada por duplicado, viniendo obligado el receptor a firmar osellar la copia, haciendo constar la fecha de recepción para la debida constancia.

    CAPíTULO IIDe la explotación propiamente dicha

    Artículo 5°.Al llegar un autobús a una dársena para descargar viajeros solamente, deberá

    quedar completamente desocupado en el plazo máximo de quince minutos, conce-diéndose cinco minutos más, para que el vehículo sea retirado de la Estación. Sicualquier causa excepcional obligase a variar estos plazos, será el Jefe deEstación la única autoridad que pueda adoptar las medidas que en un momentodado sean necesarias para el buen funcionamiento de la Estación.

    Si la empresa concesionaria de la línea no cumpliera lo preceptuado en estearticulo, será sancionada en la cuantía y forma correspondiente, reguladas por lanormativa que le sea aplicable.

    Los autobuses, se estacionarán en el andén de salida quince minutos antes dela hora fijada para la misma, salvo orden en contrario. Los vehículos que se utili-cen en el supuesto de aumento del número de ellos para una misma expedición,dispondrán de igual tiempo de estacionamiento siempre que las necesidades delmomento lo aconsejen y las posibilidades de la Estación lo permitan.

    El incumplimiento de estos límites de tiempo facultará a la Dirección de laEstación para ordenar la retirada del vehículo ¡ncumplidor. Si el conductor desobe-deciera la orden de retirada, tanto el citado conductor como la Empresa propieta-ria serán sancionados de conformidad con la ordenación vigente, repercutiendo ala empresa propietaria del vehículo los perjuicios que pudieran ocasionarse.

    Queda prohibida la entrada y estacionamiento de vehículos no autorizados comovehículos turismos, taxis y motocicletas, pudiendo ser sancionados de conformidadcon la ordenación vigente poniéndolo en conocimiento de la Policía Municipal.

    Artículo 6°.La entrada y salida de los autobuses en la Estación se efectuará por los sitios

    que designe la Jefatura de la misma, siguiendo las normas establecidas en el pro-yecto y de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y, en su caso, las recomenda-ciones de la Policía Municipal. En todo caso, la empresa garantizará la seguridady vigilancia en la puerta de entrada y salida de los autobuses.

    Artículo 7°.Siempre que el tráfico regular a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento

    lo permita, podrá entrar en la Estación cualquier vehículo discrecional de transpor-te de viajeros que desee utilizar los servicios de la misma y se le autorice, dejan-do siempre a salvo el derecho de preferencia que para su utilización tienen los querealizan el tráfico regular mencionado.

    Artículo 8°.Los autobuses que entren en la Estación para emprender viaje, o los que salgan

    de ella después de haberlo rendido, sin volver a cargar, no podrán llevar viajeros,

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  • equipajes ni encargos. Las actuaciones que incumplan estas directrices quedaránbajo la exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias de las líneas.

    Artículo 9°.En todo lo que afecta a la entrada, salida y permanencia de autobuses en la

    Estación, así como maniobras, cambios de andén, etcétera, las Empresas cumpli-rán las disposiciones que dicte la Jefatura de la Estación, de acuerdo con lo orde-nado por el presente Reglamento y normas de régimen interior que se adopten,salvo lo que en definitiva disponga la Inspección del Transporte Terrestre y laInspección Municipal en lo que corresponda.

    Artículo 10°.Se observará por las empresas la máxima puntualidad en los horarios de entra-

    da y salida de sus vehículos.La Jefatura de la Estación dará cuenta a la Dirección General de Transportes

    de la Consejería de fomento y Medio Ambiente de Castilla y León de los retrasosexcepcionales o incumplimiento de horarios que se produzcan, y de las presumi-bles causas que los hayan motivado.

    Toda modificación de horarios o servicios se notificará por la Autoridad que lahaya autorizado y por las Empresas concesionarias de líneas de transportes a laJefatura de la Estación, para que ésta pueda tomar las medidas procedentes, res-pecto a asignación de dársenas e información al público.

    Artículo 11°.Cuando por accidente, avería, u otras causas imprevistas los autobuses vayan

    a efectuar su entrada en la Estación con retraso superior a treinta minutos, lasempresas de transportes vienen obligadas a ponerlo en conocimiento del Jefe deEstación con antelación suficiente. Igualmente comunicarán, con una antelación noinferior a quince minutos, las demoras que por cualquier circunstancia hubieran desufrir los servicios en su hora de salida oficial.

    El Jefe de Estación vendrá obligado a anunciar de inmediato los retrasos alpúblico por los medios de que disponga para este fin la Estación.

    Para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y prestar un servicioal público en condiciones óptimas los autobuses, empresas de transporte y Estaciónpodrán estar comunicados por un sistema adecuado de telecomunicaciones.

    Artículo 12°.Los autobuses abandonarán la Estación a la hora fijada para su salida, sin

    necesidad de que esperen orden para ello. No obstante, si por cualquier cir-cunstancia el autobús no pudiera salir o las condiciones de circulación lorequieren, los conductores habrán de someterse a las instrucciones que a talefecto se les den.

    Cuando la prestación de un servicio se realice por más de un autobús, en hora punta,vísperas de fiestas, fiestas locales, etcétera, las Empresas concesionarias de líneas detransporte lo notificarán con la mayor antelación posible a la Jefatura de la Estación paraque adopte las medidas oportunas, e informe debidamente a los viajeros.

    Artículo 13°.La carga y descarga de los vehículos se efectuará exclusivamente por el per-

    sonal de cada una de las empresas propietarias de aquellos, las cuales dispondrán

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  • del número de agentes necesarios para atender a estas operaciones. Se exceptúael equipaje de mano o bultos transportados por el propio viajero.

    El personal de las empresas que operen en la Estación, pasaran antes de lahora de salida del servicio, por el Departamento de Consigna y facturación de laEstación al objeto de recoger los equipajes y encargos que hayan sido facturadospara salir en cada expedición. En las llegadas el personal de la empresa transpor-tista recogerá los equipajes y encargos facturados, y los llevará al departamento defacturación de la Estación, en ambos casos se formalizará el oportuno documen-to que firmará el empleado de la Estación y el de la Empresa transportista.

    Una vez entregado el equipaje o encargo al personal de la empresa transpor-tista, en caso de extravio o sustracción será responsable la empresa titular del ser-vicio en que se hubiera producido el incidente.

    Artículo 14°.Las Empresas concesionarias de líneas de transporte serán responsables, a

    todos los efectos, de cuantos accidentes ocasionen sus vehículos dentro de laEstación. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a personas ocosas, bien sean pertenecientes a la Estación o ajenas a la misma, excepto cuan-do los accidentes se produzcan por causas imputables al personal afecto a laEstación o a los usuarios, o por la falta de señalización debida en las instalaciones.

    Artículo 15°.Las Empresas usuarias que incorporen sus servicios a la Estación, podrán con-

    venir con la concesionaria, mediante contrato, las condiciones de su incorporación,y de la prestación de cuantos otros servicios pueda prestar ésta última en el recin-to de la Estación, las cuales deberán ajustarse a los términos de ambas concesio-nes y a los del presente Reglamento.

    El Director de la Estación vendrá obligado a enviar una copia de dichos contra-tos al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

    Artículo 16°.La concesionaria de la Estación, independientemente de los servicios de segu-

    ridad que provean las Administraciones Públicas, deberá disponer de un serviciode control privado, en horario nocturno, con el fin de guardar el orden interno de laEstación y atender las distintas situaciones que pudieran plantearse.

    Los servicios administrativos de la Estación durante su horario de apertura alpúblico realizarán un cierto control en el acceso a la zona de dársenas de formaque sólo los viajeros y sus acompañantes y el personal de servicio de la Estacióny de las Empresas de Transporte puedan permanecer en dicha zona, evitando lapermanencia de otras personas, que al no estar incluidas en ninguno de los gru-pos anteriores, su presencia no está justificada.

    CAPíTULO IIIExplotación de la zona comercial

    Artículo 17°.La concesionaria de la Estación, podrá explotar directamente o mediante

    cesión a terceros, la zona comercial, prevista y delimitada en la planta de viajerosde la Estación. El régimen de cesión será el contrato de arrendamiento de local denegocio o cualquiera otra forma contractual admitida en Derecho; la cesión impli-

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  • cará la dedicación exclusiva a una actividad estrictamente determinada en loscorrespondientes contratos.

    La asignación específica de superficies a las distintas actividades, será efectua-da por la concesionaria.

    Las obras de adecuación de la superficie cedida, así como el diseño de loscerramientos y carteles señalizadores de la actividad, serán supervisados por losservicios técnicos de la concesionaria y autorizados por el Excmo. Ayuntamientode Zamora.

    Cualquier tipo o clase de publicidad que trate de utilizarse y cualquiera que seael soporte en que dicha publicidad haya de materializarse, deberá ser supervisadopor la Dirección de la Estación y autorizado por el Excmo. Ayuntamiento deZamora.

    La contraprestación que deberá percibir la concesionaria por la cesión, seráfijada de mutuo acuerdo entre las partes.

    Artículo 18°.Los cesionarios de las distintas superficies vendrán obligados a obtener las

    correspondientes licencias y a cumplir todas las disposiciones que les afecten dela legislación vigente y del presente Reglamento, así como las demás que pudieradictar la Dirección de la Estación, debiendo atender puntualmente el pago de larenta o canon que como contraprestación hayan convenido.

    Respecto de los suplidos por servicios y suministros comunes, la concesiona-ria podrá repercutirlos a los cesionarios siempre que así se hubiere acordado en elcorrespondiente contrato. Concretamente se entenderá por servicios y suministroscomunes los de agua, energía eléctrica, climatización, limpieza, vigilancia, siste-mas de comunicación interior, publicidad informativa interior (directorios y paneles),así como cualquier otro que en su momento pudiera instalarse, y serán distribuidosen función a coeficientes de superficie.

    Expresamente queda prohibido a los cesionarios el ejercicio de cualquier otraactividad distinta a aquella para la que fueran autorizados mediante contrato, y lainvasión, mediante muebles, enseres o carteles publicitarios de otras zonas distin-tas, fuera de los límites de la superficie que les haya sido cedida.

    El incumplimiento de las presentes normas podrá dar lugar a la rescisión delcontrato.

    CAPíTULO IVViajeros, equipajes y encargos

    Artículo 19º.El despacho de billetes al público se efectuará en la Estación, según las dispo-

    siciones vigentes en la materia.Las empresas dispondrán de espacios para este menester en la zona que a tal

    efecto está prevista. Estará absolutamente prohibido disponer taquillas en la zonacomercial.

    Artículo 20°.En lugar visible para el público, se colocarán anuncios indicativos del horario de

    despacho de billetes, cuidando las Empresas concesionarias de líneas del másexacto cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a exponer al públi-co las tarifas, itinerarios, calendarios y horarios.

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  • A efectos de unificación de criterios, la Dirección de la Estación elaborará undiseño de anuncio a situar por las Empresas en lugar visible, para los usuarios, ensus respectivos despachos de billetes y velará porque se cumplan por las distintasempresas su aplicación.

    Artículo 21°.Todo viajero, con excepción de aquellos provistos de pase de libre circulación

    o, en su caso de circulación limitada, abonará el importe del billete correspondien-te antes de emprender el viaje, salvo en aquellos servicios expresamente autoriza-dos para la venta de billetes en ruta. En cualquier caso en el billete constará lafecha durante la cual es utilizable.

    El canon que debe abonar el viajero, según el Anexo del presente Reglamento,debe ser cobrado por los concesionarios de las líneas regulares de transporte simul-táneamente a la expedición de todo billete con origen o destino en la Estación.

    En el billete constará, igualmente además de la denominación de la empresa transpor-tista y su NIf, el origen y destino, el precio y la indicación de que en dicho precio se hallaincluido el Seguro Obligatorio de Viajeros y el canon de las estaciones de autobuses.

    Artículo 22°.Los viajeros, tanto de salida como de llegada, utilizarán las puertas designadas

    al efecto, debiendo, al hacerlo, mostrar el billete de que sean portadores cuandoles sea requerido por el personal de la Estación, que serán devueltos a los de sali-da una vez controlados.

    Artículo 23°.Los billetes que pudieran ser entregados voluntariamente por los viajeros de lle-

    gada, una vez requerido su control por la Jefatura de la Estación, quedarán endepósito de la Estación hasta que sean destruidos.

    Artículo 24°.La Dirección de la Estación deberá controlar el acceso a todas las instalaciones

    de la misma abiertas al público, a efectos de impedir la perturbación del normal fun-cionamiento de los servicios de la Estación, dando cuenta de las medidas adopta-das a las autoridades competentes.

    Artículo 25°.Está prohibido el acceso a la Estación de todo tipo de animales, excepto los

    perros adiestrados que acompañen a invidentes o discapacitados físicos que lonecesiten, o bien de aquellos domésticos en cajas o recintos adecuados.

    Artículo 26°.La facturación de equipajes y encargos se abrirá al público con el horario que

    disponga la Dirección de la Estación. A estos efectos se confeccionará un cuadroen el que figuren los horarios de facturación que abarquen todos los servicios detransporte regular de viajeros, expuesto al público en lugar visible.

    Se considerarán equipajes con exceso aquellos que, amparados en la franqui-cia de un solo billete, pesen más de 20 kilos.

    Artículo 27°.Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación, se per-

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  • cibirán los precios señalados en la tarifa aprobada, teniendo en cuenta las normasestablecidas por la legislación vigente en la materia.

    Las empresas transportistas vendrán obligadas a facilitar a la Estación el mate-rial administrativo necesario para la prestación de tal servicio, como talonarios, lis-tados, etcétera, con los correspondientes datos identificativos de cada empresa,según los requisitos legales. El coste de la posible suplencia de estos materiales,por parte de la Estación, será repercutido a las Empresas.

    Artículo 28°.Siendo la franquicia del equipaje una concesión de carácter personal, queda

    terminantemente prohibido que, para transportar gratuitamente sus equipajes seaprovechen los viajeros de los billetes de otras personas que no pertenezcan a lamisma familia o no estuvieran ligados a ellos por vínculos de dependencia o deanterior acuerdo de viajar en compañía, circunstancia que habrá que acreditarse asatisfacción de los empleados de la Estación, que presten servicio en la oficina defacturación, siendo, en todo caso necesario, que los billetes hayan sido adquiridosal mismo tiempo y por personas que viajen juntas.

    Los empleados de la Estación podrán requerir el auxilio de la Autoridad o de losfuncionarios de la Inspección cuando lo consideren necesario para llevar a cabo elcumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 29°.En ningún caso deberán los empleados de la Estación soltar o desatar los

    embalajes ni abrir las cubiertas de los bultos de equipaje, con pretexto de cercio-rarse de si contienen objetos o materias grasas, explosivas o peligrosas, peropodrán negarse a facturar aquellos que por su forma, sonido interior, peso, olor, uotras indicaciones externas revelen que todos o algunos de los efectos que contie-nen no pueden considerarse equipajes.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando los empleados detecten la presencia deobjetos extraños o sospechosos, deberán dar conocimiento de la existencia de losmismos a la Autoridad competente.

    Artículo 30°.El viajero que hubiera extraviado el talón resguardo sólo podrá retirar el equipaje,

    si justifica plenamente su derecho, presentando, si ha lugar, las llaves de los bultos eindicando, de una manera precisa y terminante, sin ninguna especie de vaguedad lasseñas exteriores de los mismos y algunas piezas contenidas en cada una de ellos.

    Aparte de esta Justificación, cuyos gastos, si los hubiera serán de cuenta delviajero, firmará éste una garantía a satisfacción de la Estación, en unión de unapersona conocida y de suficiente solvencia.

    Si el interesado no supiera firmar, lo harán por él dos personas que sean cono-cidas en la Estación.

    En cualquier caso el interesado aportará fotocopia de su documento nacionalde identidad que quedará unida al documento que firme.

    Artículo 31°.Respecto a las mercancías y objetos perdidos o dejados por sus dueños en el

    interior de los vehículos o en las dependencias y oficinas de la Estación, regirán lasnormas legales que correspondan.

    La estación dispondrá de una póliza de seguros abierta a los usuarios del ser-

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  • vicio de facturación para que, voluntariamente, cubran el riesgo de pérdida, dete-rioro, etcétera, previo abono de la prima correspondiente.

    Artículo 32°.Para la admisión de encargos se estará a lo preceptuado en la normativa,

    vigente, aplicándose las tarifas, que correspondan, tanto por lo que respecta a losservicios prestados por la Estación como a los que se refieren a portes propiamen-te dichos y que corresponden liquidar con las Empresas concesionarias.

    CAPíTULO V De los Servicios de Consigna

    Artículo 33°.El viajero que desee dejar en depósito los equipajes que hayan llegado fac-

    turados o los que deban facturarse para su conducción por las distintasEmpresas, así como los bultos de mano de que sea portador, podrá efectuarloentregándolos en la dependencia destinada al efecto durante las horas hábilespara ello, considerándose además, hora hábil los treinta minutos anteriores oposteriores a la salida y llegada de cada vehículo. Quedan excluidos de esteservicio los bultos cuyo peso exceda de 100 kilos, o que sean voluminosos ode difícil manejo.

    La Dirección de la Estación podrá prever la sustitución o complementaciónde este servicio mediante la instalación de medios electro-mecánicos acciona-dos mediante la introducción de monedas de curso legal, pudiendo asimismosubcontratar este servicio.

    Artículo 34°.En el caso de entrega de los bultos para su depósito se facilitará al viajero el

    talón en el que constará el nombre de la Estación, número de orden correspondien-te, que coincidirá con el de la etiqueta que deberá unirse a ellos, número de bultosy fecha en que se verifique el depósito.

    Cuando un mismo viajero, depositase de una vez varios bultos de mano, se for-mará, siempre que se pueda, un grupo con todos ellos, que serán atados o unidosdebidamente, y se considerará el conjunto como un solo bulto a efectos de coloca-ción de la correspondiente etiqueta. Esto, no obstante, se detallará en el talón aentregar al interesado, el número de bultos que constituye el grupo, devengandocada uno de ellos los correspondientes derechos de depósito.

    Artículo 35°.La devolución de los bultos depositados se efectuará al portador contra entre-

    ga del talón correspondiente, sin exigir más requisitos que el pago de la cantidaddevengada para su custodia con arreglo a la tarifa vigente.

    El concepto día o fracción, base de aplicación de la tarifa de Consigna, se refie-re a día natural, es decir, computado desde las cero hasta las veinticuatro horas.Todos estos conceptos estarán visibles en la Consigna.

    Artículo 36°.El viajero que desee constituir en depósito el equipaje facturado llegado en el

    mismo autobús que lo condujo, deberá retirarlo previamente de facturación presen-tando luego los bultos en el servicio de consigna.

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  • Artículo 37°.No se admitirán en depósito efectos de gran valor o bultos que contengan metáli-

    co, valores, objetos de arte, etcétera, quedando, asimismo excluidos del depósito losequipajes o bultos que contengan materias inflamables, explosivas o peligrosas, obje-tos de circulación o uso prohibido, armas y demás efectos que, ajuicio de la Estacióndepositaría, no reúnan las debidas condiciones de seguridad para su custodia.

    Artículo 38°.La falta de bultos completos o del contenido de los mismos, dará lugar al pago

    de su importe, previa justificación, sin que la indemnización, cuando no se hayaexigido la comprobación de su peso al tiempo de depositarlos, ni se haya declara-do su valor, pueda ser superior a 14,50 € por kilo, con el máximo que establezcaen cada caso la normativa de aplicación. Sí en el talón de depósito de bultos oequipajes constara el peso de los mismos, la indemnización que pagaría laEstación por la pérdida o extravío de éstos, se calculará, como máximo, a razón de14,50 € por kilo. Si se hubiera declarado el valor y la Estación lo hubiera aceptadoconsignándolo en el talón de resguardo, en caso de pérdida del bulto, sería abo-nado tal valor. En caso de discrepancia, las partes se someterán a dictamen de laJunta Arbitral del Transporte de Zamora.

    Artículo 39°.En el supuesto de extravío del justificante de depósito en consigna, será de

    aplicación lo establecido en el artículo 30 para los equipajes y encargos facturados,debiendo abonar en concepto de canon, el correspondiente a quince días segúntarifa vigente, en el caso de que no pudiera probarse el tiempo real de permanen-cia del depósito en consigna.

    Los bultos permanecerán en consigna un plazo máximo de cuarenta y cincodías, debiendo constar este plazo en el justificante de depósito.

    Transcurrido este término, los bultos se considerarán abandonados y la conce-sionaria podrá disponer de los mismos mediante subasta pública, resarciéndosecon el importe que se recaude de los cánones, no abonados por los depositantes,entregando el sobrante, si lo hubiere, a entidades benéficas.

    Si los bultos contuvieran productos perecederos, la concesionaria procederá deinmediato a la venta directa de los mismos o bien a su arrojo, si no son suscepti-bles de aprovechamiento, dando, en su caso, al importe obtenido el destino seña-lado en el párrafo anterior.

    Todas las condiciones de los depósitos deben estar anunciadas en lugar visi-ble, siendo responsabilidad del Director de la Estación la información al público detodas las peculiaridades del funcionamiento del servicio de Consigna.

    CAPíTULO VIDe la liquidación de las percepciones

    Artículo 40°.La liquidación de las percepciones que pudieran corresponder a la Estación,

    devengados por los servicios prestados a las empresas transportistas y sus usua-rios, podrá efectuarse o bien mediante los cómputos de los cánones individualesdevengados durante los períodos mensuales o bien, mediante acuerdo suscritoentre transportistas y Estación en el cual podrán establecerse cuantos pactos seanlegítimos en derecho.

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  • En el supuesto de liquidación por cómputo unitario de cánones devengados, seestará a las siguientes reglas:

    a) Las tarifas por alquiler de taquillas, y por alquiler de locales, serán liquidadasmensualmente, pasando cargo a cada empresa, que deberán hacer frente adichos cargos en el plazo establecido en la legislación vigente, así como alos cánones por entrada ó salida de vehículos, canon por viajeros ó cualquierotro servicio que reciba de la estación.

    b) Las tarifas por entradas y salidas de autobuses se facturarán mensualmente,para lo cual cada empresa deberá pasar a la Dirección de la Estación la infor-mación relativa al tráfico de autobuses del mes a liquidar, dicha informaciónse recibirá por la Dirección de la Estación en los quince primeros días del messiguiente al que se liquida, pudiéndose utilizar los medios informáticos queambas partes acuerden utilizar para la comunicación de dichos datos.

    c) El canon por utilización de los servicios generales de la Estación por cadabillete expedido a los viajeros que salgan o rindan viaje en la misma, se liqui-dará entregando los Conductores de los servicios o las empresas usuarias ala Dirección de la Estación los datos extraídos de las hojas de ruta de cadaservicio, bien mediante documentos en papel o soportes informáticos queacrediten claramente el número de viajeros, origen y destino de cada viajeroó kilómetros recorridos por cada viajero en dicho servicio, el día, la hora y lamatrícula del vehículo.

    La información relativa a los billetes expedidos con origen y destino, bien enpapel o mediante soporte informático, deberá entregarse en el Departamento deConsigna y facturación previo a la salida de cada servicio, pudiéndose comprobaren todo momento por el encargado de dicho Departamento o por el Jefe de Estaciónen el vehículo, que los datos suministrados coinciden con los viajeros transportados,de no ser así se sancionara según lo previsto en la vigente legislación.

    d) El importe que de las facturaciones efectuadas por los servicios de laEstación corresponda percibir a cada empresa de transportes será igualmen-te liquidado mensualmente, a la vista de los correspondientes justificantes.

    Una vez comprobados los datos y emitidas las liquidaciones serán abonadasen el plazo máximo de ocho días contados a partir de la fecha de su presentaciónal cobro. Pasado el plazo establecido en la legislación vigente, sin que se hayansatisfecho, devengarán el interés legal, sin perjuicio de las acciones que corres-pondan a la Estación o a la Empresa de transportes para reclamar el pago, siendopor cuenta del deudor todos los gastos que origine la reclamación.

    Las discrepancias que puedan surgir entre las partes en el momento de la liqui-dación o compensación serán dirimidas por la Junta Arbitral del Transporte deZamora o, en defecto de competencia de esta, por los Tribunales Ordinarios deZamora, que resolverán previa constatación de los datos aportados por la Estacióny las Empresas de transporte, con los datos obrantes en las Hojas de Ruta y conlos que se puedan obtener "in situ" por los servicios de Inspección del Transporte.

    Dado que los cánones que gravan a los usuarios de las Empresas por los ser-vicios de Estación, son percibidos por aquellas como cobro delegado, deberántener este tratamiento a todos los efectos, tanto administrativo-contable como fis-cal, de forma que figuren en el balance de las empresas como fondos propiedad

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  • de la Estación que no puedan ser afectados por acciones de terceros contra lascitadas Empresas ni por procedimientos concursales contra las mismas.

    CAPíTULO VIIDel personal y sanciones

    Artículo 41°.La plantilla del personal necesario para el servicio de la explotación de la

    Estación será fijado por la Dirección de la misma.En todo caso, cualquier deficiencia tanto en el número de empleados como en

    la cualificación de los mismos, deberá ser corregida por propia iniciativa de laDirección de la Estación o, en su caso, a requerimiento del Excmo. Ayuntamientode Zamora.

    Artículo 42°.El cargo de Jefe de Estación será desempeñado por la persona que designe la

    Dirección de la Estación.Artículo 43°.El Jefe de Estación es la autoridad superior de la misma y está asistido, a tal

    efecto, de todas las facultades precisas en orden al buen funcionamiento del esta-blecimiento. En consecuencia, será responsable de cuantas incidencias puedanocurrir en el mismo.

    Todo el personal necesario para el normal desenvolvimiento de los servicios dela Estación, dependerá de este empleado cuyas atribuciones y deberes son, a títu-lo meramente enunciativo, las siguientes:

    a) La normal dirección de los servicios.b) Organizar la circulación de los vehículos en el interior de la Estación.c) Dar la señal de salida a cada uno de los vehículos a la hora en punto previs-

    ta para cada línea o itinerario, si así fuera necesario.d) Dar cuenta, mediante parte diario, a la Dirección de la Estación del retraso

    con que hayan salido o entrado en la Estación los vehículos con respecto asu horario, con la expresión de las causas que hayan motivado el retraso, asícomo las supresiones de servicio, etcétera.

    e) Dar cuenta a la Dirección de la Estación de todas las faltas que cometan lasEmpresas contraviniendo las órdenes que se den con respecto a la circula-ción en el interior de la Estación, así como las relativas a carga y descargade equipajes y encargos.

    f) Autorizar el estacionamiento de autobuses de servicio discrecional que pre-viamente lo hayan solicitado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2°y 7° de este Reglamento.

    g) Velar por el cumplimiento de lo preceptuado en este Reglamento, en el de laLey de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto sean aplicablesal Servicio de Explotación que tiene encomendado, y, en general, de cuan-tas disposiciones se dicten sobre la materia.

    Artículo 44°.El Jefe de Estación llevará los Libros de Registro y demás documentación que le

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  • fuere encomendada y pasará diariamente a la Dirección, por conducto regular, el partede denuncias por las infracciones, irregularidades y faltas que se cometan, tanto por elpersonal de servicio corno por las empresas y usuarios. Las denuncias que sean de lacompetencia de la Inspección de Transportes las notificarán a los funcionarios de lamisma dentro de las veinticuatro horas siguientes de que tenga conocimiento de ellas.

    Artículo 45°.El personal de servicio de la Estación ira debidamente uniformado e identifica-

    do de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones vigentes.Artículo 46°.Las faltas cometidas por el personal de la Estación, por las empresas que utili-

    zan esta última y por el público en general, serán objeto de las sanciones previs-tas en las normas vigentes en cada caso aplicables y con arreglo al procedimien-to en las mismas establecido.

    Artículo 47°.En cuanto a las faltas de carácter laboral cometidas por el personal de la Estación,

    únicamente serán directamente sancionadas por la Dirección de la misma, aquellasfaltas que, constituyendo infracción de un precepto concreto de este Reglamento, nose hallen previstas y sancionadas en la normativa a que se refiere el artículo prece-dente o en otras de superior jerarquía que sean de aplicación. Las sanciones asíimpuestas se ajustarán en su cuantía a las normas vigentes en materia de régimenlaboral, dejando siempre a salvo los recursos que la Ley de Procedimiento establece.

    Artículo 48°.Serán competencia de la Jefatura de la Estación la distribución del trabajo entre

    el personal de la misma conforme a las funciones de cada empleado, dando cuen-ta a sus superiores de las faltas en que incurran, por las que será exigida la res-ponsabilidad que proceda.

    Artículo 49°.En la Jefatura de la Estación, habrá un Libro de Reclamaciones, independien-

    te del que disponga cada una de las empresas que operan en la Estación, diligen-ciado por el Servicio de Inspección de Transportes de la Consejería de fomento yMedio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a disposición del público y de lasEmpresas, en el cual se podrá consignar todo cuanto se considere lesivo a los inte-reses de aquél y de éstas y denote deficiencias en el servicio o supongan infrac-ción a este Reglamento y disposiciones complementarias al mismo.

    Cuando estas reclamaciones estén relacionadas con los servicios regulares odiscrecionales de viajeros, serán remitidas a la Dirección General de Transportesde la Junta de Castilla y León.

    El resto de las reclamaciones se remitirán al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.CAPíTULO VIII

    De la inspección de la EstaciónArtículo 50°.La Inspección directa de la explotación y uso general de la Estación de

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  • Autobuses en todo lo relacionado con los servicios de la misma, locales, manteni-miento, etc... corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

    En todas aquellas cuestiones relacionadas con las concesiones de transporteregular ó discrecional de viajeros que la utilicen, corresponde la Inspección a laConsejería de fomento y Medio Ambiente de Castilla y León y será ejercida a tra-vés de sus órganos correspondientes, con las atribuciones derivadas de la legisla-ción vigente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.Todos los plazos previstos en este Reglamento se contarán por días hábiles,

    excluyéndose de su cómputo los feriados.Segunda.Como normas de carácter complementario para la aplicación de este

    Reglamento, o con independencia del mismo, se dictará en forma de órdenes deDirección, cuantas disposiciones se estimen convenientes para la mejor organiza-ción y funcionamiento de todos los servicios, órdenes que serán propuestas por laDirección de la Estación a la previa aprobación de la Administración.

    Tercera.En todo lo no previsto en este Reglamento, regirán las disposiciones regulado-

    ras de la Ordenación de los Transportes por Carretera, Ley de Ordenación de losTransportes Terrestres (LOTT) de 30 de julio de 1.987 y su Reglamento 1211 de 28de septiembre de 1.990, y sus diversas actualizaciones (ROTT), así como la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    DISPOSICIÓN fINALEl presente Reglamento anula y sustituye a cualquier otro aprobado con ante-

    rioridad y entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    ZAMORAEdicto

    Notificación de la Oficina de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zamorade Decreto de Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2015 dictado en expedienteEJ/24/2014 sobre Estado de insalubridad de las construcciones abandonadas enC/ Córdoba, en Zamora.

    Desconociendo el domicilio del interesado en el expediente EJ/24/2014 y deconformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se procede anotificar el siguiente Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Obras yEmpleo de fecha 15 de mayo de 2015 a la mercantil Pavillion Europa, S.L.

    Visto el expediente EJ/24/2014 promovido por D. Juan Carlos Mateos Barberosobre denuncia de estado de insalubridad de las construcciones abandonadas en la C/Córdoba, visto el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo defecha 22 de septiembre de 2014 por el que se pone de manifiesto el expediente a lapropietaria del solar, la mercantil Pavillion Europa, S.L, dándole traslado de los informesemitidos por el técnico veterinario de Salud Pública y por la Sra. arquitecta municipal,así como por la técnico de Administración General de la Oficina de Gestión Urbanística,visto que dicho acuerdo no ha sido posible notificarlo personalmente a la propietaria dela parcela por ser desconocida en el lugar de su domicilio social, visto que se procedióa la notificación del referido acuerdo mediante edictos en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora de fecha 31 de octubre de 2014 y en el tablón de edictos delAyuntamiento de Madrid, visto que no se ha presentado escrito de alegación alguno, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del texto refundido de la Ley deSuelo de 20 de junio de 2008, 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León y 319 y siguientes de su Reglamento de 29 de enero de 2004.

    HE ACORDADO1°.- Ordenar a la mercantil Pavillion Europa, S.L., en la persona de su legal

    representante, como propietaria de la parcela H2 del Plan Parcial "Benedictinas",que proceda en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente alde notificación de este acuerdo, a ejecutar las siguientes actuaciones mínimas enrelación con la salubridad de la parcela, en tanto se resuelve el expediente decaducidad de la Licencia Urbanística concedida el 20 de junio de 2007 para laconstrucción de 23 viviendas unifamiliares:

    - Retirada del agua que inunda los semisótanos y la zona de parcela excavada.- Limpieza de la vegetación existente y retirada de la parcela.- Adopción de las medidas necesarias para evitar que el agua se estanque en

    los semisótanos y zona excavada.

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    R-201502003

  • - Realizar un tratamiento DDD de choque (Desinfección, Desinsectación yDesratización) en todas las edificaciones y zonas de acumulación de basuras,bajo control de una empresa autorizada.

    El coste aproximado de las obras es de 4.000,00 euros.2°.- Significarle que durante el plazo de ejecución de las obras podrá hacer uso de

    las facultades previstas en el art. 321.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.3°.- Advertirle que caso de no ejecutar las obras ordenadas en el plazo señala-

    do el Ayuntamiento podrá proceder a su ejecución subsidiaria, con gastos a costade la obligada o bien imponer multas coercitivas en la forma y cuantía señalada enel artículo 106.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    Igualmente, se le advierte que la orden de ejecución dictada comporta la afec-ción real directa e inmediata del inmueble al cumplimiento de la obligación deldeber de conservación lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad con-forme a la legislación del Estado.

    4°.- Comunicar la presente resolución a don Juan Carlos Mateos Barbero parasu conocimiento y efectos oportunos.

    5°.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Inspector Jefe de la PolicíaMunicipal para su conocimiento y la vigilancia de su cumplimiento.

    6°.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Pavillion Europa, S.L., a través deedictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de edictos delAyuntamiento de Madrid por desconocerse su domicilio, de conformidad con lo dis-puesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Lo que comunico a Vd. significándole que contra el acto anteriormente expresa-do, que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse en el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o del acuerdo, recur-so potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado. Se leadvierte, que en el caso de interposición del recurso de reposición, no se podrá inter-poner el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamenteéste, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto. En el supuesto de no hacer uso del recurso potestativo de reposición, podráinterponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de la notificación de este acuerdo (artículos 8.1., 14.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Sin perjuicio de lo anterior, le significo que, como interesado, podrá ejercitarcualquier otro recurso que estime oportuno, de acuerdo a la Ley y el Derecho (Ley4/99, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimientoAdministrativo Común, así como, la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Zamora, 15 de mayo de 2015.-La Alcaldesa.

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    R-201502003

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    ZAMORAEdicto

    De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de Decreto adon francisco Carrasco Guerra, de incoación del expediente sancionador n.º19/2015, contra él tramitado, por la presunta comisión de una infracción tipificadaen el art. 22.1 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de ActosVandálicos, cuya notificación no se ha podido realizar a pesar de haberse cursadoal domicilio que consta en la denuncia de la Policía Municipal, y qué podrá dar lugara la imposición de sanción de multa de 30 € a 750 €, previa la tramitación de expe-diente sancionador que habrá de seguirse por las normas establecidas en elart.134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1368/93, de 4de agosto por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora.

    El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la Oficina deTramitación de Denuncias (OTD) del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, ubicada enRonda San Torcuato, n.º 15, entrada C/ Santa Ana, n.º 7.

    Así mismo en el Decreto dictado de fecha 30 de marzo de 2015, se ha proce-dido al nombramiento de Instructor, que podrá ser recusado por las causas y en losplazos establecidos en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Común, de 26 de noviembre.

    Zamora, 11 de mayo de 2015.-La Alcaldesa.

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    R-201502004

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    VIDAYANESAnuncio

    Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta y en el día de la fecha se ha dictado la siguien-te, resolución:

    De conformidad con la normativa vigente, de acuerdo a las facultades que laLey me confiere, se ha acordado la aprobación de los siguientes padrones:

    - Padrón de la tasa por saneamiento, ejercicio 2014.- Padrón de la tasa por abastecimiento de agua, 1.º y 2.º, semestre de 2014.- Padrón de la tasa de basura, ejercicio 2014.- Padrón de la tasa de ganado, ejercicio 2014.- Padrón de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren

    gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio2014.

    De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la próximasesión a celebrar, para conocimiento de la misma y a los efectos oportunos.

    Y para que así conste y a los efectos oportunos expido y firmo el presente, enVidayanes, 18 de mayo de 2015.-La Alcaldesa.

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  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    El CUbO DEl VINOAnuncio de aprobación definitiva

    Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición públi-ca, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases deEjecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art. 169del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

    Estado de gastosCapítulo Euros

    A) Gastos por operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.400,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 220.700,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.000,00

    B) Gastos por operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00

    Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 406.800,00

    Estado de ingresosCapítulo Euros

    A) Ingresos por operaciones corrientes1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.500,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.210,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.200,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.496,00

    B) Ingresos por operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 125.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524.200,00

    Total ingresos................................................................. 909.110,00

    De conformidad con el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, seguidamente se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

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    R-201501989

  • A) Funcionarios de carrera:- Denominación de la plaza: Secretaria-lntervención.- Número de plazas: 1.- Grupo: A1.- Nivel: ----.- Subescala: Secretaría-Intervención.- Compartido con la agrupación de municipios integrada por los Ayuntamientos

    de El Cubo del Vino, Arcenillas y Santa Clara de Avedillo.B) Personal laboral:- Denominación de la plaza: Alguacil y operario servicios múltiples.- Número de plazas: 1.- Denominación de la plaza: Peón limpieza.- Número de plazas: 2 (Tiempo parcial).- Denominación de la plaza: Agente de empleo y desarrollo local.- Número de plazas: 1 (Tiempo parcial).Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-admi-

    nistrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apraeba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y pla-zos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

    El Cubo del Vino, 12 de mayo de 2015.-El Alcalde.

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    R-201501989

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    CASTROVERDE DE CAMpOS Anuncio

    El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 27 deabril de 2015, acordó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impues-to sobre bienes inmuebles de este Ayuntamiento:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deHaciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, losinteresados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les daráaudiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alega-ciones y sugerencias que estimen oportunas.

    Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provi-sional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicán-dose en todo caso el texto integro de las ordenanzas fiscales o sus modificaciones.

    Castroverde de Campos, 28 de abril de 2015.-El Alcalde.

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    R-201501986

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    fIgUERUElA DE ARRIbA Anuncio

    Rendida la Cuenta General y la liquidación del Presupuesto General de estaEntidad y administración del patrimonio correspondiente al ejercicio de 2014, e infor-mada debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, confecha 15 de mayo de 2015; en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 116 de la Ley 7/1985 y 208 y siguientes del texto refundido de la Leyde Haciendas Locales ( RDL 2/2004, de 5 de marzo) quedan expuestas al públicoen la Secretaría de esta Entidad, durante el plazo de quince días hábiles, para quedurante el mismo y ocho días más puedan los interesados examinarla y puedan pre-sentar por escrito los reparos, observaciones que estimen oportunas.

    figueruela de Arriba, 18 de mayo de 2015.-El Alcalde.

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    R-201501987

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    OlMIllOS DE CASTROAnuncio

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del artículo 177.2 delmismo texto legal; al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenariode fecha 1 de abril de 2015, sobre expediente de modificación de créditos del pre-supuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, para la aplicacióndel superávit presupuestario financiado con cargo al Remanente de Tesorería paraGastos Generales (Nº 2015/02), que se hace público con el siguiente contenido:

    Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe deIntervención son:

    financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión éstasea financieramente sostenible, por la cantidad de 10.000,00 €.

    El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el supe-rávit presupuestario es el siguiente:153.609 Vías públicas. Otras inversiones nuevas en infraestructuras 10.000,00 €

    y bienes destinados al uso general. Pavimentación y abastecimiento en Olmillos de Castro y anejos Total altas 10.000,00 €

    Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 delmentado Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, los interesados podráninterponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazosestablecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade dicha Jurisdicción.

    Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

    Olmillos de Castro, 4 de mayo de 2015.-El Alcalde.

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    R-201502005

  • III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

    pAlACIOS DE SANAbRIAAnuncio de aprobación definitiva

    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesión ordinaria de fecha 31 demarzo de 2015, sobre imposición de la tasa por utilización privativa o aprovecha-miento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas afavor de empresas explotadoras de servicios de suministros, así como la ordenan-za fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimien-to del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO ESPEC