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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 51 ENERO - FEBRERO 1- AUTORIDADES 1 2- LEGISLACION 2 2 3 7 A- DECRETOS B- RES. GRALES. A.T.P. Nº 1824 – 1825 - 1826 C- RES. GRALES. C.A. Nº 1/2015 3- OTROS TEMAS DE INTERES 9 9 11 14 15 A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS: ENERO - FEBRERO B- RECAUDACION MENSUAL: ENERO – FEBRERO. C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 51 ENERO - FEBRERO

1- AUTORIDADES

1

2- LEGISLACION

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2 3 7

A- DECRETOS B- RES. GRALES. A.T.P. Nº 1824 – 1825 - 1826 C- RES. GRALES. C.A. Nº 1/2015

3- OTROS TEMAS DE INTERES

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9 11 14 15

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS: ENERO - FEBRERO B- RECAUDACION MENSUAL: ENERO – FEBRERO. C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 51 (Enero y Febrero 2015)

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1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra-

DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez – Int. 333

DIRECCION TECNICA JURIDICA: Cra. Griselda Alabert- Int.422

DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305

DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307

DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306

DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

Cra. Gladys M. Gallardo DIRECCION JURIDICA

Dr. Raúl Fernández

DIRECCION FISC. EXTERNA

Cra. Liliana Almirón

DIRECCION FISC. INTERNA

Cra. Teresita Núñez

DIRECCION FRONTERA

Cr. Osvaldo Escobar

DIRECCION RECAUDACIÓN

Cra. Claudia Gotlib

DIRECCION TRIBUTOS

Cr. Hugo Falcón

DIRECCION RECEPTORÍAS

Cra. Viviana Banovach

DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346

T.E. Nºs. : 362-4428575- 362-4425816- 362- 4450040- 362-4452948- 362- 4452949

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Número

Contenido

132/2015 Establece una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) en el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 7454, en el Dpto. Gral. Güemes.

DECRETO Nº 132

Resistencia, 20 de Febrero 2015

VISTO Y CONSEDERANDO: Que por Ley N° 7454, se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones de hasta un cien por ciento (100%) en el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2013 y 2014 fundadas de emergencia y/o desastre agropecuario; Que asimismo, la Ley 7481, sancionada el 15 de octubre de 2014, prorrogó la emergencia agropecuaria por el término de ciento ochenta (180) días; Que la crítica circunstancia ocasionada por la intensa sequía de los últimos meses en los distintos parajes del Departamento General Güemes de la Provincia, se encuentra dentro de los motivos que habrían dado lugar a la prórroga de la emergencia agropecuaria citada; Que la situación descripta con anterioridad, amerita la implementación de las medidas previstas por la Ley N° 7454, citadas al inicio, debiendo instrumentarse una bonificación del cincuenta (50%) del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2014 a los contribuyentes cuyos inmuebles se hallen en el citado Departamento y tengan una superficie menor o igual a 2.000 hectáreas; Que es menester que todo lo concerniente a la interpretación y alcance de la medida que se establece en el presente Decreto sea reglamentado por el organismo recaudador de la Provincia, teniendo en cuenta que los inmuebles no son aptos para cultivos rentables , sufriendo restricciones climáticas y regulación ambiental severa; Que ha tomado la intervención que le compete, la Administración Tributaria Provincial; Que por lo expuesto, se procede al dictado del presente instrumento legal; Por Ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EJERCICIO

2 – LEGISLACION

A) DECRETOS PROVINCIALES

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DECRETA:

Artículo 1°: Establécese una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) en el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 7454, aplicable a los contribuyentes cuyos inmuebles se hallen en el Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco y tengan una superficie menor o igual a 2.000 hectáreas, por los motivos expuestos en el Visto y Considerando del presente Decreto. Artículo 2°: Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a reglamentar todo lo concerniente a la medida dispuesta en el Artículo precedente. Artículo 3°: Comuníquese, dése al registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Número

Contenido

1824/15 Modifica las fechas de vencimiento de la presentación y pago del Fondo para Salud Pública para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77, establecidas en el artículo 1º inciso b) de la Resolución General Nº 1823.

1825/15 Modifica las fechas de vencimiento de la presentación y pago del Fondo para Salud Pública para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral.

1826/15 Establece los nuevos valores a los fines de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos vigentes a partir del 09 de marzo del 2015.

RESOLUCION GENERAL Nº 1824

VISTO:

La Resolución General Nº 1823, y: CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución, se establecieron los vencimientos para los distintos Tributos que recauda esta Administración Tributaria;

Que esta Administración Tributaria ha mantenido un criterio para el establecimiento

de las distintas fechas de vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas y pago del Fondo para Salud Pública, mediante el cual, se unifican los mismos con los del Impuesto sobre los

B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Ingresos Brutos en razón de propiciar el cumplimiento en tiempo y forma de los diversos tributos provinciales, nacionales y municipales, evitando el pago de intereses por el ingreso fuera de término y la pérdida de los beneficios otorgados por los distintos regímenes de incentivos vigentes;

Que como consecuencia de algunas divergencias observadas en la Resolución General Nº 1823 a lo expresado en e l párrafo anterior, corresponde determinar que las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Fondo para Salud Pública para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, se modifiquen de tal manera que se correspondan con las fechas establecidas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que este Organismo se halla debidamente facultado para dictar la presente, por los artículos 54° y concordantes del Código Tributario Provincial (Decreto Ley 2444/62 y sus modificaciones);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Modifíquense las fechas de vencimiento de la presentación y pago del Fondo para Salud Pública para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77, establecidas en el artículo 1º inciso b) de la Resolución General Nº 1823; las que quedarán de la siguiente manera: Inciso d) OTROS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

I - Fondo para Salud Publica

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Fondo para Salud Pública, son las que se determinan a continuación y operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones.

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 día

Enero Febrero/2015 18 19 20 23 24

Febrero Marzo/2015 16 17 18 19 20

Marzo Abril/2015 14 15 16 17 20

Abril Mayo/2015 15 18 19 20 21

Mayo Junio/2015 15 16 17 18 19

Junio Julio/2015 14 15 16 17 20

Julio Agosto/2015 18 19 20 21 24

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Agosto Septiembre/2015 14 15 16 17 18

Septiembre Octubre/2015 14 15 16 19 20

Octubre Noviembre/2015 16 17 18 19 20

Noviembre Diciembre/2015 14 15 16 17 18

Diciembre Enero/2016 15 18 19 20 21

Artículo 2º: Los contribuyentes deberán utilizar obligatoriamente para el cumplimiento de los requisitos formales y de pago del Fondo para Salud Pública, los formularios AT Nº 3096 -Declaración Jurada Mensual Fondo para Salud Pública –Ley 49 – AT Nº 3097 -Volante de Pago Fondo Salud Pública – Ley 49. Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 28 DE ENERO 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1825

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 7454 y la Resolución General N° 1821, y ; CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución General Nº 1821, esta Administración Tributaria Provincial determina las fechas de vencimiento para realizar el pago en cuotas y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2014;

Que, debido a la persistencia de la emergencia agropecuaria en los distintos Departamentos de la Provincia del Chaco, resulta necesario el dictado de este acto administrativo que amplíe nuevamente el plazo para realizar el pago del Impuesto Inmobiliario Rural año 2014;

Que de conformidad a las facultades que le acuerdan el Código Tributario Provincial- Decreto Ley N° 2444/62 y sus modificaciones; y la Ley N° 330 (t.o.), esta Administración Tributaria se halla en condiciones de dictar la presente; Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE

Artículo 1°:Establécese la prórroga de las fechas de vencimiento de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural año 2014, de las categorías a) , b) y c) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1821, de los inmuebles ubicados en la Provincia del Chaco, según la vigencia de la Ley Nº 7454, las que quedarán de conformidad a lo que se indica a continuación: a) Si el Impuesto Anual es inferior o igual a $50 (equivalente a 100 unidades fiscales):

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CUOTA ÚNICA VENCIMIENTO

IMPUESTO MÍNIMO 16/03/2015

b) Si el Impuesto Anual año 2014 es superior a $ 50.- y menor o igual a $1000 :

CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO

PRIMERA Cincuenta por ciento (50%) 16/03/2015

SEGUNDA Cincuenta por ciento (50%) 15/04/2015

c) Si el Impuesto Anual año 2014 es superior a $1000.-

CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO

PRIMERA Veinte por ciento (20%) 16/03/2015

SEGUNDA Veinte por ciento (20%) 15/04/2015

TERCERA Treinta por ciento (30%) 15/05/2015

CUARTA Treinta por ciento (30%) 15/06/2015

Artículo 2º: Determínese que para los contribuyentes y/o responsables que optan por el pago anticipado, en una sola cuota, del Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2014 - ley Nº 7220-, el vencimiento operará el 16 de marzo del 2015. Artículo 3°: Establécese que el requisito para gozar de la Bonificación Especial del treinta por ciento (30%) por cancelación del monto anual del Impuesto Inmobiliario Rural 2014 del inciso c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 1819, operará en la fecha determinada en el artículo anterior y quedará ligado al vencimiento del pago anticipado en una sola cuota. Artículo 4°: A los efectos de la cancelación del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2014, téngase presente los medios de pagos habilitados a tal fin, mediante Resolución General Nº1784/13 y las que en un futuro se dicten. Artículo 5: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 12 de Febrero 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1826

VISTO:

Los artículos 205º y 212º del Código Tributario Provincial y las Resoluciones Generales Nº

1210, 1321 y 1796, y;

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CONSIDERANDO:

Que las citadas normativas establecen en materia del Impuesto de Sellos, el procedimiento aplicable a las operaciones onerosas sobre transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas;

Que a tal efecto la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley N° 2444/62 y sus modificatorias, para establecer, de acuerdo con los valores que suministra La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los montos imponibles mínimos aplicables en el Impuesto de Sellos; Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Informática y sus dependencias; Por ello;

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO R E S U E L V E :

Artículo 1º: Establécese que a partir del 09 de marzo del 2015, a los fines de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas, serán de aplicación los valores que figuran en el Anexo integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Para el caso de modelos anteriores a los que se hallan comprendidos en el Anexo del. Artículo 1º de la presente, al determinar el monto imponible de las unidades, se aplicarán los coeficientes o importes indicados en las Resoluciones Generales Nº 1210/94 o N° 1321/97, sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la nómina y tomando como referencia el año anterior que corresponda. Artículo 3º: Los valores de la presente Resolución, solo serán de aplicación cuando el monto .imponible del correspondiente instrumento de transferencia, compra-venta, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado. Artículo 4°: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo 5°: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial y las Oficinas del Registro del Automotor con Sede en la Provincia del Chaco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 26 de Febrero 2015.-

C) RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

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Número

Contenido

01/2015 Actualiza el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 2/2014.-

RESOLUCION GENERAL C.A. Nº 01

BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2015. VISTO: La Resolución General Nº 1/2005; y, CONSIDERANDO: Que en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento. Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº 4/2014 (Entidades financieras), Nº 5/2014 (Altas de oficio), Nº 6/2014 (Modificación de vigencia de la R.G. Nº 4/2014), Nº 7/2014 (SIRCAR – Modalidad quincenal de pago), Nº 9/2014 (SIFERE – Uso obligatorio de la Versión 4 del aplicativo), Nº 11/2014 (SIFERE WEB), Nº 13/2014 (Feria Procesal 2015), Nº 14/2014 (Vencimientos del Impuesto 2015), Nº 15/2014 (Vencimientos 2015 SIRCAR) y Nº16/2014 (Vencimientos SIRCREB). Que es preciso aclarar que, para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra. Que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución General Nº 6/2008. Que ha tomado intervención la Asesoría. Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)

RESUELVE: ARTÍCULO 1º) - Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº 2/2014, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar). ARTÍCULO 2º)- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1/2015

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Artículos TÍTULO I.- Disposiciones comunes. 1 al 10 TÍTULO II.- Régimen General. 11 al 26 TÍTULO III.- Regímenes Especiales. 27 al 44 TÍTULO IV.- Protocolo Adicional. 45 al 52 TÍTULO V.- Sociedades Comerciales. 53 al 57 TÍTULO VI.- Regímenes de Retención y Percepción. 58 al 69 TÍTULO VII. – Municipios. 70 al 78 TÍTULO VIII.- Liquidación del impuesto. 79 al 112 TÍTULO IX.- Padrón único de contribuyentes. 113 al 125 TÍTULO X.- Organismos y Sistemas de Recaudación. 126 al 147 TÍTULO XI.- Fiscalizaciones. 148 al 149 TÍTULO XII.- Vencimientos. 150 al 157 TÍTULO XIII.- Vigencia. 158

3 - OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO DE VENCIMIENTO MENSUAL DE LA A.T.P.

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 1 Día

2 a 3 Día

4 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

1 Febrero/2015 13/02/2015 18/02/2015 19/02/2015 20/02/2015 23/02/2015

2 Marzo/2015 13/03/2015 16/03/2015 17/03/2015 18/03/2015 19/03/2015

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2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565

3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Enero 12/02/2015 18/02/2015

Febrero 12/03/2015 16/03/2015

4- Otros contribuyentes y responsables

I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Enero Febrero/2015 18 19 20 23 24

Febrero Marzo/2015 16 17 18 19 20

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/01/2015.

ANTICIPOS AÑO 2015

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción(CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Enero Febrero/2015 18 19 20 23 24

Febrero Marzo/2015 16 17 18 19 20

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II – Tasa Ley de Juegos: Período : mayo/14 – vencimiento el 15/01/2015

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Enero 05/01/15 12/01/15 19/01/15 26/01/15 02/02/15 -

Febrero 02/02/15 09/02/15 18/02/15 23/02/15 02/03/15 -

Marzo 02/03/15 09/03/015 16/03/15 25/03/15 30/03/15 06/04/15

B-RECAUDACION MENSUAL-ENERO 2015

INFORME DE RECAUDACION DE LA A.T.P.

ENERO

2015

FECHA CONVENIO MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES COMUNES

TOTAL

CTA .Nº10176/01 CTA. Nº13983/01

CTA. Nº14374/10

01-ene FERIADO 0,00 02-ene ASUETO 0,00 03-ene SABADO 0,00 04-ene DOMINGO 0,00 05-ene - 1.209.234,10 7.528.810,26 8.738.044,36 06-ene 3.925.432,47 - - 3.925.432,47 07-ene 2.886.379,26 - 3.232.360,19 6.118.739,45 08-ene 817.663,01 59.919,10 5.392.815,90 6.270.398,01 09-ene - 1.328,20 3.972.578,59 3.973.906,79 10-ene SABADO 0,00 11-ene DOMINGO 0,00 12-ene 21.347.941,18 - 9.257.945,01 30.605.886,19 13-ene 17.175.801,29 22.327,08 6.843.199,20 24.041.327,57 14-ene 20.589.747,29 143.668,28 17.411.082,96 38.144.498,53 15-ene 3.430.300,81 228.404,81 4.868.354,12 8.527.059,74 16-ene 14.840.529,89 292.568,24 8.053.446,00 23.186.544,13 17-ene SABADO 0,00 18-ene DOMINGO 0,00 19-ene - 215.596,19 19.432.633,51 19.648.229,70

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B-RECAUDACION MENSUAL-FEBRERO 2015

INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P.

FEBRERO 2015

FECHA CONVENIO MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES COMUNES TOTAL

CTA .Nº10176/01

CTA. Nº13983/01

CTA. Nº14374/10

01-feb DOMINGO 0,00 02-feb 242.227,90 0,00 3.211.555,79 3.453.783,69 03-feb 510.887,30 392.205,38 1.877.801,69 2.780.894,37

04-feb 3.512.219,28 139.136,07 2.324.028,04 5.975.383,39 05-feb 2.600.344,18 220.030,61 1.826.373,83 4.646.748,62 06-feb 3.612.123,54 148.914,74 2.519.288,60 6.280.326,88

20-ene 22.436.345,53 463.193,35 7.824.063,73 30.723.602,61 21-ene 16.254.226,68 302.126,56 6.571.095,52 23.127.448,76

22-ene 6.087.975,60 881.394,36 5.923.904,16 12.893.274,12

23-ene 4.631.910,61 560.548,66 3.484.280,08 8.676.739,35 24-ene SABADO 0,00 25-ene DOMINGO 0,00 26-ene 2.076.594,16 132.320,54 3.507.480,87 5.716.395,57 27-ene 4.424.587,77 140.866,91 2.354.022,34 6.919.477,02 28-ene 14.299.768,78 554.926,74 4.582.442,27 19.437.137,79 29-ene 781.581,53 494.708,13 13.017.714,05 14.294.003,71 30-ene 381.228,17 289.776,06 706.739,27 1.377.743,50 31-ene SABADO 0,00

SUB-TOTAL 156.388.014,03 5.992.907,31 133.964.968,03 296.345.889,37

INCENTIVO FISCAL

1.943.712,13 1.828.995,55 3.772.707,68

MECENAZGO 828.465,61 355.581,11 1.184.046,72

CALL CENTER

1.168.204,48 289.415,28 1.457.619,76

SPONSORIZACION DEL DEPORTE

1.931.385,63 229.145,21 2.160.530,84

PRO CHACO 32.717,60 32.717,60

TOTAL 159.160.191,77 5.992.907,31 136.149.544,69 304.953.511,97

TOTAL ACUMULADO ENERO 304.953.511,97

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

30/12/2014 18 ds hábiles

30/01/2015 21ds hábiles

DIF/DIC 14 incremento %

304.632.348,73 304.953.511,97 321.163,24 0,11

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

31/01/2014 21 ds hábiles

30/01/2015 21 ds hábiles

DIF/ENE14 incremento %

236.964.572,35 304.953.511,97 67.988.939,62 28,69

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07-feb SABADO 08-feb DOMINGO 09-feb 17.058.899,00 184.890,70 4.406.538,92 21.650.328,62 10-feb 4.218.749,11 135.082,39 4.310.797,08 8.664.628,58 11-feb 10.397.669,87 219.162,20 10.533.645,99 21.150.478,06 12-feb 16.504.454,73 179.406,22 9.246.069,69 25.929.930,64 13-feb 1.081.975,81 311.364,53 11.586.318,52 12.979.658,86 14-feb SABADO 0,00 15-feb DOMINGO 0,00 16-feb feriado 0,00 17-feb feriado 0,00 18-feb 1.606.435,93 477.971,91 14.591.663,78 16.676.071,62

19-feb 3.990.838,15 212.845,24 6.079.936,68 10.283.620,07

20-feb 23.101.425,22 202.904,68 21.009.408,10 44.313.738,00

21-feb SABADO 0,00

22-feb DOMINGO 0,00

23-feb 9.666.263,46 269.546,67 6.750.938,37 16.686.748,50

24-feb 11.154.246,30 173.251,38 6.451.606,81 17.779.104,49

25-feb 8.960.741,89 1.492.212,59 5.420.911,85 15.873.866,33 26-feb 12.666.461,23 395.367,02 3.629.599,34 16.691.427,59 27-feb 2.571.738,39 210.136,37 13.277.788,03 16.059.662,79 28-feb SABADO 0,00

SUB-TOTAL

133.457.701,29 5.364.428,70 129.054.271,11 267.876.401,10

INCENTIVO FISCAL

1.906.411,97 1.026.770,42 2.933.182,39

MECENAZGO

356.402,51 114.488,57 470.891,08

CALL CENTER

1.105.530,95 337.944,02 1.443.474,97

SPONSORIZACION

DEL DEPORTE

20.000,00 20.000,00

PRO CHACO

64.075,26 64.075,26

TOTAL 135.720.515,77 5.364.428,70 130.195.530,10 272.808.024,80

TOTAL ACUMULADO FEBRERO 272.808.024,80

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

30/01/2015 20 ds hábiles

27/02/2015 18 ds hábiles

DIF/ENE 15 incremento %

304.953.511,97 272.808.024,80 -32.145.487,17 -10,54

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

28/02/2014 20 ds hábiles

27/02/2015 18 ds hábiles

DIF/FEB 14 incremento %

216.080.182,59 272.808.024,80 56.727.842,21 26,25

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C-PUBLICIDAD-

11 de Febrero, 2015

Hay tiempo hasta el 31 de marzo para regularizar las deudas de ATP

Se encuentra vigente hasta el 31 de marzo próximo el Plan de Regularización de deudas de la

Administración Tributaria Provincial (ATP) instrumentado por Ley 7510 y reglamentado por Resolución del

Organismo Nº 1822.

Se pueden regularizar periodos adeudados hasta julio 2014 inclusive y hasta en 48 cuotas. El plan de pagos

se confecciona vía web desde la página del organismo (www.chaco.gov.ar/atp), sin anticipo (de no tratarse

de deudas judiciales) siendo las cuotas cobradas a través de débito directo en CBU informada por el

responsable.

El régimen de financiación de la Ley 7510 comprende todo tipo de obligaciones impositivas adeudadas por

periodos hasta el 31de junio de 2014 inclusive y se encuentra vigente hasta el 31de marzo próximo.

El interés resarcitorio es del 18% anual al igual que el de financiación; hasta 48 cuotas, excepto obligaciones

por agentes de retención o percepción las cuales solo se pueden financiar en hasta tres cuotas.

Para deudas judiciales debe ingresarse un anticipo del 5% de la deuda consolidada y para deudas

administrativas no se ingresa anticipo alguno.

Desde ATP recuerdan además que el requisito de tener regularizados todos los periodos fiscales posteriores

a junio de 2014 y hasta el penúltimo vencido a la fecha de acogimiento al plan (los cuales también pueden

regularizarse en un miniplan de la misma Ley en hasta tres cuotas).

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El último periodo fiscal vencido (por todos los impuestos) a la fecha de acogimiento debe encontrarse

pagado; concluido el plazo de acogimiento, el organismo continuará con la ejecución judicial de las deudas

no regularizadas.

Fuente: Diario Norte.com

D-CONCIENCIA TRIBUTARIA

DESTINO DE LOS IMPUESTOS

Es en el marco del Programa de Conciencia Tributaria que se plantea a los jóvenes ciudadanos su rol

participativo desde la ética y el compromiso social, acciones prácticas para mejorar el funcionamiento

del Sistema Fiscal, que es el que sostiene: la educación, salud, seguridad, redes camineras, etc. todos

ellos de carácter público. En este orden de idea se plantea a los educando el circuito del “SI” o del

“NO” donde visualiza que pidiendo factura o ticket, en definitiva están manteniendo la gratuidad de los

servicios que presta el Estado.

Es habitual que los adolescentes chaqueños manifiesten su bienestar, ya que ven desde su rol social

acciones prácticas para mejorar su entorno y eso los motiva.

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