Boletin prejubilados 61

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº61 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS CC.OO INFORMA Información General 2011.

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Boletín nº 61, en el que se da una "InformaciónGeneral" sobre una serie de datos que van a ser de aplicación durante todo el año 2011.

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BOLETÍN INFORMATIVO Nº61  

 

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

 

 

CC.OO INFORMA

Información General

2011.  

 

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N  EL PRESENTE BOLETÍN, COMO YA VIENE  SIENDO  COSTUMBRE A  PRINCIPIOS  DE  CADA  AÑO    DESPUÉS    DE  APROBARSE  LOS PRESUPUESTOS  GENERALES  DEL  ESTADO,  FACILITAMOS  UNA 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DIVERSOS TEMAS QUE PUEDEN SER DE GRAN INTERÉS PARA TODO NUESTRO COLECTIVO DE PREJUBILADOS. 

Conoceremos, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable en este año 2011, la revalorización de las pensiones NO concurrentes, así como, las cantidades máximas y mínimas que se pueden cobrar de una pensión pública, la cuantía en que queda fijada la pensión NO contributiva para este ejercicio de 2011,veremos en cuanto se fijan las cuantías mínimas en su modalidad contributiva y en cómputo anual de las pensiones de Gran Invalidez, Incapacidad Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Viudedad, Orfandad, pensiones en favor de familiares, las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez, los topes máximo y mínimo, así como los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en el Régimen especial de las empleadas de hogar; las prestaciones máximas y mínimas por desempleo en su Nivel Contributivo, las prestaciones del Subsidio por Desempleo; el balance con los datos generales que dispongamos a la fecha de envió de este boletín del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica (Patrimonio, número de partícipes, beneficiarios, movilizaciones, comisiones cobradas por la gestora, datos de la inflación española y europea, Rentabilidad del Fondo a 31 del 12 de 2010, el valor del punto, la rentabilidad anualizada, la acumulada y el incremento porcentual del punto desde el inicio del plan…) el interés legal del dinero para este año 2011, etc, etc, y alguna otra cosa más que se nos vaya ocurriendo a lo largo de este boletín y pueda ser de utilidad para nuestro Colectivo.

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2011 Núm. 318. 31/12/2010 Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se

Fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2011.

   E

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En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto para los

trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

… Artículo 1

Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el Salario Mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

… Artículo 2 …

… Artículo 3

… el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.

Artículo 4

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.

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2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

… Disposiciones finales … Disposición final primera …

Disposición final segunda …

Entrada en vigor y periodo de vigencia

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

CUADRO CON LA EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERFROFESIONAL AÑO S.M.I

MENSUAL S.M.I DIARIO

S.M.I. ANUAL (En 14 pagas)

… … … … 1997 400,45 13,35 5.606,30€uros 1998 408,93 13,63 5.725,02 1999 416,32 €uros 13,88 €uros 5.828,48 2000 424,80 14,16 5.947,20 2001 433,45 14,45 6.068,30 2002 442,20 14,74 6.190,80 2003 451,20 15,04 6.316,80 2004 – 1º 460,50 15,35 6.447,00 2004 – 2º 490,80 16.36 6.871,20 2005 513,00 17,10 7.182,00 2006 540,90 18,03 7.572,60 2007 570,60 19,02 7.988,40 2008 600,00 20,00 8.400,00 2009 624,00 20,80 8.736,00 2010 633,30 21,11 8.866,20 2011 641,40 21,38 8.979,60

 

 

 

 

 

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                           El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como referencia del nivel de renta que sirve para establecer la cuantía de determinadas prestaciones, (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) sustituyendo como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Fue introducido

el 1 de julio de 2004 en sustitución del SMI cuya utilización se restringió al ámbito laboral.

En 2004, la cuantía del IPREM era igual a la del SMI. A partir de 2005, el crecimiento anual del IPREM era menor al del SMI.

El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos.

CUANTÍA IPREM 2011

Según la disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2 del RD Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples tendrá las siguientes cuantías durante 2011:

IPREM diario ------- – 17,75 euros

IPREM mensual –----532,51 euros

IPREM anual –----- 6.390,13 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este

caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Echándole la culpa a la crisis económica, el Gobierno ha decidido dar continuidad a los valores de referencia para el IPREM manteniendo los del pasado año 2010, o sea, que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se ha quedado congelado, sin ninguna subida para el año 2011.

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Salario Mínimo Interprofesional

Se ha incrementado un 1,3% respecto a las cuantías de 2010. En 2011 es:

• SMI diario: 21,38 euros/día. • SMI mensual: 641,40 euros/mes. • SMI en cómputo anual: 8.979,60

euros/año.

En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

No se ha incrementado nada sobre el IPREM de 2010. Queda así:

• IPREM diario: 17,75 euros/día. • IPREM mensual: 532,51euros/mes. • IPREM anual: 6.390,13 euros/año.

IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 euros.

 

Año IPREM diario 

IPREM mensual   (30 dias) 

IPREM anual      (12 pagas) 

IPREM anual con pagas extra (14 pagas) 

2004 15,35 €  460,50 € 5.526,00 € 6.447,00 € 

2005 15,66 €  469,80 € 5.637,60 € 6.577,20 € 

2006 15,97 €  479,10 € 5.749,20 € 6.707,40 € 

2007 16,64 €  499,20 € 5.990,40 € 6.986,80 € 

2008 17,23 €  516,90 € 6.202,80 € 7.236,60 € 

2009 17,58 €  527,24 € 6.326,88 € 7.381,36 € 

2010   17,75  532,51 € 6.390,13 €                7.455,14 € 

2011   17,75  532,51 € 6.390,13 €                7.455,14 € 

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Según la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el

ejercicio 2011, las CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA, quedan fijadas en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

T I TU L A R E S DE LAS P E N S I O N E S

CLASE DE

PENSIÓN CON CÓNYUGE A

CARGO. €/AÑO

SIN CÓNYUGE. UNIDAD

ECONÓMICA

UNIPERSONAL.

CON CÓNYUGE

NO A CARGO. €/AÑO

JUBILACIÓN

Titular con 65 años.

10.388,00 €/año.

8.419,60 €/año.

7.985,60 €/año.

JUBILACIÓN

Titular menor de 65 años.

9.7355,60

7.875,00

7.441,00

GRAN INVALIDEZ 15.582,00 12.629,40 11.978,40

INC. ABSOLUTA 10.388,00 8.419,60 7.985,60

INCP. TOTAL

Con 65 años

10.388,00 8.419,60 7.985,60

INCP. TOTAL

Entre 60 y 64 años.

9.735,60

7.875,00

7.441,00

INCP. TOTAL

Derivada de enfermedad común

5.236,00 menor de 65 años.

5.236,00 55% Base mínima del Régimen General.

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INCP. PARCIAL

Del Régimen de accidentes de trabajo.

Con 65 años.

10.388,00

8.419,60

7.985,60

VIUDEDAD

Con cargas familiar. ………………….. 9.735,60

Con 65 y discapac. …………………… 8.419,60

Entre 60 y 64 años. ………………….. 7.875,00

Con menos de 60 años. ………………….. 6.374,20

ORFANDAD

Por beneficiario …………………. 2.571,80 €/año

Benef. discapacitado menor de 18 años

………………….. 5.059,60 €/año

EN FAVOR DE FAMILIARES.

Por beneficiario ………………… 2.571,80 €/año

Un benef. Con 65 años ………………… 6.214,60 €/año

Menor de 65 años ………………… 5.853,40 €/año

  2011 

PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ.

A partir del 1 de enero de 2011 queda fijada en cómputo anual, en 5.328,40 €uros.

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PENSIÓN MÁXIMA, MÍNIMA Y PENSIÓN EN SU MODALIDAD NO

CONTRIBUTIVA de la Seg/ Social para el año 2011

  BOE núm. 311 de 23 diciembre 2010

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

BOE núm. 318 VIERNES 31 diciembre 2010.

REAL DECRETO 1794/2010 de 30 de diciembre sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.

PENSIÓN MÁXIMA:

El Importe Máximo de la Pensión Pública, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.497,91 € entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 34.970,74 euros, en cómputo anual.

PENSIÓN MÍNIMA:

La pensión mínima de la jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, ascenderá a 601,40 euros

mensuales en 2011, 8.419,60 euros en cómputo anual.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALLIDAD NO CONTRIBUTIVA:

La pensión de la seguridad Social en su modalidad NO contributiva para el año 2011 queda establecida para el año 2011 en la cuantía de 4.817,40 euros/anuales.

PENSIONES ASISTENCIALES:

A partir del 1 de enero de 2011 las Pensiones Asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 21 de julio de 1960 y en el RD 2820/1981 de 24 de julio (BOE nº 266 de 6/11/1981), se fijarán en la cuantía de 149,86 euros/mensuales, con dos pagas extraordinarias del mismo importe en junio y diciembre.

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Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

El artículo 132 de la LEY 39/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2011, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, que a partir del 1 de enero de 2011, serán las siguientes:

1 / -- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales, o 107,67 euros/diarios.

2 / -- A partir del 1 de enero de 2011, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario; por lo que no podrá ser inferior a los 748,30 euros mensuales; 24,94 euros/día.

LOS TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁN, DURANTE EL AÑO 2011, LOS SIGUIENTES:

     ----- Para las CONTINGENCIAS COMUNES el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

----- Para las HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 111 LGSS) se les aplicarán los siguientes tipos de cotización:

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----- Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador.

----- Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, (estructurales) el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

A partir de 1 de enero de 2011 los tipos de cotización serán los siguientes:

PARA LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada… contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad, los realizados con discapacitados. El 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO. El 8,30 por ciento, del que el 6,70 será a cargo del empresario y el 1,60 a cargo del trabajador.

CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL. El 9,30 por ciento, del que el 7,70 será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

PARA LA COTIZACIÓN AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

El 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

PARA LA COTIZACIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL:

El 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

En el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Tope máximo de la base de cotización para el año 2011, será de 3.230,10 euros mensuales.

… La base de cotización de los autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan menos de 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima; igual elección podrán efectuar loa autónomos que a la misma fecha tengan 48 o 49 años y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros. Los autónomos de 48 o 49 años con una base de cotización inferior a 1.665,90 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2011…

… La base de cotización de los autónomos que, a 1 de enero de 2011, tuvieran 50 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros/mes..

La base mínima de cotización será de 850,20 euros mensuales

EL TIPO DE COTIZACIÓN en este Régimen especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de la actividad.

Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por Incapacidad Temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR.

1) – la base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General (748,30 euros/mes)

2) – El tipo de cotización será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador.

Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

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PRESTACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA POR DESEMPLEO, EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO, PARA 2011.

     Aplicación del Art. 211.3 de la LGSS, en correspondencia con la Disposición  Adicional Decimoctava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Como las prestaciones  se  calculan  en  función del  IPREM  y  este  se quedó  congelado para  todo  el año  en curso, las prestaciones por desempleo tendrán la  misma  cuantía que las del año 2010.   

 TOPE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN.        

Cuando el trabajador NO tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (la parte proporcional de las pagas extras): (492,08 euros/mes en 2009, 497,01 €/mes en

2010) 497,01 euros/mes en 2011. Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (658,16 euros/mes en 2009, 664,75 €uros/mes en

2010.) 664,75 euros/mes en 2011

TOPE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN.  

Si el trabajador NO tiene hijos a su cargo, no percibirá más del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta

parte: (1.076, 44 euros mes en 2009, 1.087,21 €uros/mes en 2010) 1.087,21 €uros/mes en 2011.

Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (1.230,22, euros/mes para prestaciones nacidas en

el año 2009, 1.242,52 €uros/ mes en 2010) 1.242,52 €uros/ mes en 2011.

Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (1.383,99 euros/mes año 2009,

1.397,84 euros/mes en 2010) 1.397,84 euros/mes en 2011.

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       SUBSIDIO POR DESEMPLEO.        Aplicación  del  Art.  217.1  y  2  de  la  LGSS,  en  correspondencia  con  la  Disposición    Adicional Decimoctava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Con un familiar o ninguno a cargo, el trabador percibirá el 80% del IPREM (421,79

€/mes en 2009, 426,01 €/mes en el año 2010) 426,01 €/mes en el año 2011.

No obstante, lo anterior, la cuantía del subsidio para mayores de 45 años, se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, con los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples mensual vigente en cada momento:

a) El 80% con un familiar o ninguno a cargo. ------ 426,01 €/mes b) El 107% con dos familiares a su cargo. ----------- 569,78 €/mes c) El 133% con tres o más familiares a su cargo. – 708,24 €/mes

INTERESES DE DEMORA, E INTERÉS LEGAL

DEL DINERO PARA EL AÑO 2011 El Interés Legal, según el artículo 1.108 del Código Civil, es aquel que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora y no se haya

pactado un rendimiento determinado. El tipo de interés legal ya se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6%, luego en el año 1899, paso a ser del 5%, y en 1939 se estableció en el 4%, manteniéndose en ese porcentaje hasta que llego la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece que el mismo se determinará en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado. Desde entonces, todas las Leyes de Presupuestos Generales señalan el tipo de interés legal aplicable. IMPORTES PARA EL AÑO 2011 Según la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2011, queda establecido en el: 4 por 100. Durante el mismo periodo el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del: 5 por 100.

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BALANCE CON LOS DATOS GENERALES DEL PLAN DE PENSIONES

EMPLEADOS DE TELEFÓNICA.  

 PATRIMONIO DEL FONDO A FECHA 31/12/2010   3.081.805.017,17 € ‐   (3.081,80 Millones de €)

 Nº TOTAL  DE PARTÍCIPES  39.404

 Nº DE ACTIVOS Y EN SUSPENSO VOLUNTARIO  25.259

 Prejubilados/Desvinculados y otros sin movilizar  12.463

 Movilizaciones Parciales y rescates parciales  1.682

 Nº DE BENEFICIARIOS  A 31/12/2010                                                                                                                                                     13.954 

 11.994 lo son por Jubilación. 513 por Incapacidad. 1.424 por  fallecimiento de partícipes. Y 23 por segundos beneficiarios.                                            

COMISIONES COBRADAS POR LA GESTORA 

 Hasta 2.704,55 – 0,329%. A partir de 2.704,55 – 0,315% 

DEPOSITARIA.  Hasta  los  1.202,2—0,05%.  De 

1.202,03 a 3.005,3 – 0,01%. En adelante‐ 0,007% 

LÍMITE MÁXIMO DE APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES PARA EL AÑO 

2011.  10.000  euros  para  los menores  de  50  años.  12.500 euros  desde el momento en que se cumplan los 50 años. 

Pedro Teixeira 8 – 3ª plta  28020 Madrid.           

   El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. 

  LÍMITE  MÁXIMO  DE  REDUCCIÓN  EN  LA  BASE  IMPONIBLE.  SE REDUCIRÁ LA MENOR DE LAS SIGUIENTES CANTIDADES, BIEN  LOS 10.000, LOS  12.500 EUROS , Ó  

     El 50 por 100  para los mayores de 50 años.

 Inicio Plan  15 años  14 años  12 años     10 años    8 años   5 años   3 años  1año  Rentabilidad 

 PPETE      5,06%       4,00%  2,97%  1,30%  0,51%  01,25%  ‐3,41%  ‐7,79%  0,56%

 INFLACIÓN ESPAÑOLA  a 31/12/2010                                                         3%

 INFLACIÓN EUROPEA a 31/12/2010                                                         2,2%

Page 16: Boletin prejubilados 61

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 RENTABILIDAD OBJETIVO a 31/12/2010 

 IPC EUROPEO + 3 PTOS ‐  2,2 + 3 = 5,20 

            

                                 0,56‐5,2 =  ‐ 4,64 

 Rentabilidad media ponderada de  los planes de pensiones del Sistema Individual .       

- 1,43 %   

Rentabilidad media ponderada 

 Sistema de Empleo.       2,01% 

Rentabilidad Media Ponderada 

 Planes Garantizados.                                - 3,97 %      

VALOR DEL PUNTO A 31/12/2009.     14,59 €  VALOR DEL PUNTO A 31/12/2010.  14,67 € 

 La RENTABILIDAD ANUALIZADA.                                                              5,06% 

 RENTABILIDAD ACUMULADA, el INCREMENTO PORCENTUAL DEL VALOR DEL PUNTO desde el inicio del plan se sitúa 

 en el                            144,14 %  (6 euros el 31/12/1992 ‐‐‐ 14,67 euros, el 31/12/2010) 

   Ley que se encontraba  en vigor cuando se creó el Plan de Pensiones Empleados de Telefónica. 

  Ley  8/1987  de  8  de  junio  de  Regulación  de  Planes  y Fondos de Pensiones. BOE nº 137 

    Ley por  la que se  rige actualmente el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, así como el resto de los planes de Pensiones en España. 

  Texto Refundido de  la  Ley de Regulación de  los Planes  y 

Fondos  de  Pensiones  aprobado  por  Real  Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre. Última  reforma, 

la realizada por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. 

     Reglamento  que  desarrolla  la  Ley  1/2002  de 29  de  noviembre  por  la  que  se  rige  el  Plan  de Pensiones de Empleados de Telefónica, así como el resto de los planes en España. 

  El Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de  febrero. Reformado por  el RD 1299/2009 de 31 de julio. 

Página Web PPETE:  www.pensetel.com  

Correo electrónico:  [email protected]                

Teléfono  Gratuito Plan:  900.21.06.66 

Fax Plan de Pensiones:    901.50.36.99 

APLICACIÓN    DE  COEFICIENTES    REDUCTORES  EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA. 

Entre  30  y  34  años  cotizados. 

7,5% 

De  35  a  37  años 

acreditados. 7% 

Entre 38 y 39 de cotización. 6,5%  Con más de 40 años. El 6%   

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    INFORMACIÓN GENERAL 2011, TABLA RESUMEN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( S.M.I ) 

                    DIARIO.  21,38 €                     MENS.  641,40 €            ANUAL.  8.979,60 € 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES ( I.P.R.E.M.) IPREM DIARIO… 17,75 €uros MENS…. 532,51 €/mes ANUAL……. 6.390,13 €/año

PENSIÓN MÁXIMA DE LA S/SOCIAL PARA EL AÑO 2011  MENS.  2.497,91 €  ANUAL. 34.970,74 € 

PENSIÓN MÍNIMA CON 65 AÑOS Y CÓNYUGE A CARGO 2011  10.388,00 €/año  Sin… 8.419,60 €/año 

PENS MÍNIMA GRAN INVALIDEZ CON CÓNYUGE A CARGO  15.582,00 €/año  Sin.. 12.629,40 €/año 

PENS MÍNIMA INCAPACIDAD ABSOLUTA CON CÓNYUGE  10.388,00 €/año  Sin..  8.419,60 €/año 

PENSION  VIUDEDAD ( con cargas familiares) …  9.735,60 €/año  PENS. ORFANDAD (por benef) 2.571,80 €/añ 

La Pensión de jubilación e invalidez en su modalidad NO Contributiva queda fijada para 2011 en.   4.817,40 €/anual 

La Pensión del extinguido  Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez, queda fijada para 2011 en  5.328,40 €/año 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO. 

Tope MÍNIMO  de la prestación  Sin hijos 497,01 €/mes  Con al menos un hijo a cargo. 664,75 €/ mes 

Tope MÁXIMO  de la prestación  Sin hijo. 1.087  €/mes  Un hijo. 1.242,52 €  Dos o más. 1.397,84. € 

PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU NIVEL ASISTENCIAL (SUBSIDO POR DESEMPLEO) 

Con un familiar o ninguno a cargo. 80% IPREM ‐  426,01  €/mes  Con Dos. El 107%‐‐ 569,78  Con más. El 133% ‐‐‐‐‐ 708,24 

TOPES DE  COTIZACIÓN  A  LA  SEGURIDAD  SOCIAL PARA EL AÑO 2011 

Régimen General de la S/Social  Tope  Máximo   3.230,10 €/mes  Tope  Mínimo  748,30 €/mes 

Autónomos  Base  Máxima  3.230,10 €/mes  Base  Mínima  850,20 €/mes 

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2011 EN %     

        CONTINGENCIAS      EMPRESA   TRABAJADOR     TOTAL 

        COMUNES                 23,60%               4,70%          28,30% 

   Horas de Fuerza Mayor   12,60%               2,00%          14,00% 

   Horas Estructurales                23,60%  4,70%          28,30% 

          DESEMPLEO. 

Contratación  Indefinida     5,50%               1,55%            7,05% 

C. duración  determinada. Tiempo Completo                 6,70%               1,60%          8,30% 

C. duración  determinada. Tiempo Parcial    7,70%               1,60%          9,30% 

Formación  Profesional.    0,60%              0,10%         0,70% 

          FOGASA    0,20%              ‐‐‐‐‐‐‐‐‐          0,20% 

INTERESES DE  DEMORA, E INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2011    

EL INTERÉS  LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE SE 2011   4 por 100  

 DURANTE EL MISMO PERIODO EL INTERÉS DE DEMORA SERÁ DEL   5 por 100 

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Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas….

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Con Carácter General será de 5.151 euros/anuales

Con más de 65 años Se aumentara en 918 €/anuales

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

Con más de 75 años Se aumentara en 1.122 €/anuales

Por el primero. 1.836 €/an Por el tercero. 3.672€/anual MÍNIMO POR DESCENDIENTES (menores de 25 años sin rentas superiores a los 8000 euros anuales.)

Por el segundo. 2.040€/an Cuarto y más. 4.182€/anual

Mayor de 65 años 918 euros/anuales MÍNIMO POR ASCENDIENTES (Que convivan con el contribuyente y sin rentas superiores a los 8000 €/anu) Mayor de 75 años Se aumentará en 1.122 €/anuales

Un fuerte abrazo para todos/as nuestros afiliados/as.

Santiago Ferreira Marqués

CC.OO Telecomunicaciones