Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.401. 16 de junio de 2016

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    Sumario

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Los documentos que aparecen en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICAARGENTINA sern tenidos por autnticos y obligatorios por el efecto de estapublicacin y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo elterritorio nacional (Decreto N 659/1947). La edicin electrnica del Boletn Oficialproduce idnticos efectos jurdicos que su edicin impresa (Decreto N 207/2016).

    Decisiones Administrativas

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisin Administrativa 613/2016. Contratacin Directa por Compulsa Abreviada por Emergen-cia N 27/2016. Aprobacin ............................................................ .......................................... 1

    Resoluciones

    Secretara de Emprendedores y de la Pequea y Mediana EmpresaMICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESASResolucin 39/2016. Modificacin. Resolucin N 24/2001....................................................... 2

    Disposiciones

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposicin 6226/2016. Prohibicin de uso y comercializacin ................................................. 3

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOSDisposicin 6224/2016. Prohibicin de uso y distribucin ......................................................... 4

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 6225/2016. Prohibicin de uso y distribucin ......................................................... 5

    Avisos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 6

    Anteriores ................................................................. ................................................................ 32

    Tratados y Convenios Internacionales

    ................................................................................................................................................. 32

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    ................................................................................................................................................. 32

    Primera Seccin

    CONSIDERANDO:

    Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratacin Directa por CompulsAbreviada por Emergencia N 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizady aprobada por Resolucin N 711 de fecha 14 de junio de 2016 del mencionado Organismoenmarcada en el artculo 25 inciso d) apartado 5. del Decreto N 1023/01 sus modificatorios ycomplementarios, reglamentado por los artculos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N 893/12 ymodificatorios, tendiente a lograr la adquisicin de alimentos no perecederos Raciones no perecederas para mdulos alimentarios de emergencias, a fin de afrontar el estado de emergencia hdrica en el litoral y la regin pampeana de nuestro pas, solicitados por la SUBSECRETARADE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARA DE GESTIN Y ARTICULACININSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en funcin del Decreto N 266/1mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 eEstado de Emergencia Hdrica en el territorio abarcado por el litoral y la regin pampeana de lRepblica Argentina.

    Que, asimismo, mediante la Resolucin referida en el Considerando precedente, se aprobel correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares que integra como Anexo dicha medida as como tambin se adjudic, en la mencionada Contratacin Directapor Compulsa Abreviada por Emergencia, el Rengln N 1 a las firmas, por las cantidades y por los mon tos que se consi gnan a conti nuacin: COPACABANA S.A., C.U.I.T. N 3056104855-6, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) mdulos alimentariopor la suma total adjudicada de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N 33-70782281-9, por lcantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) mdulos alimentarios por la suma totaadjudicada de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R .P.G. S.AC.U.I.T. N 30-71125398-6, por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) mdulos alimentariospor la suma total adjudicada de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-)y los Renglone s Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S. A., C.U.I.T. N 33-70782281-9 por lcantidad de VEINTE MIL (20.000) mdulos alimentarios entre ambos renglones, por la sumtotal adjudica da de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-

    Que conforme la nueva redaccin del artculo 14 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modficatorios, es la mxima autoridad de la jurisdiccin o entidad contratante la competente parconcluir el procedimiento de seleccin en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 deinciso d) del artculo 25 del Decreto Delegado N 1023/01 sus modificatorios y complementarios

    cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.Que, asimismo, el inciso b) del artculo 141 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatoriosestablece que, la mxima autoridad de la jurisdiccin o entidad contratante de acuerdo a loprescripto en el apartado 5 del inciso d) del artculo 25 del Decreto Delegado N 1023/01 susmodificatorios y complementarios es la competente para concluir el procedimiento y quien debpronunciarse cumpliendo con las formalidades del artculo 11 del nombrado cuerpo normativoas como quien debe pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron ellamado.

    Que de las normas antes descriptas se desprende que la mxima autoridad de la jurisdiccino entidad contratante es la que detenta la competencia para concluir el procedimiento de seleccin, pronuncindose con tal acto sobre el procedimiento elegido, las bases que rigieron ellamado y la conformidad con los precios ofertados y aceptados.

    Que en relacin a la competencia para aprobar gastos, en el artculo 35 inciso b) y su Anexo deReglamento de la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N 1344/07 y sus modficatorios, se establece que ser competente el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS cuando sesupere el importe que represente CIEN MIL MDULOS (M 100.000), es decir la suma de PESOSCIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

    Que toda vez que la erogacin que insume la Contratacin Directa por Compulsa Abreviada po

    Emergencia N 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asciende a l a suma de PESOCIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 129.225.000.-), la autordad competente para aprobar el mencionado gasto es el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

    Buenos Aires,

    jueves 16

    de junio de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.401

    Decisiones Administrativas

    #I5148692I#

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Decisin Administrativa 613/2016

    Contratacin Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N 27/2016. Aprobacin.

    Bs. As., 15/06/2016

    VISTO el Expediente N E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, el Decreto N 1023/01, el Decreto N 893/12 y sus respectivos modificatorios y comple-mentarios, y

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 2

    conforme el artculo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administracin Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificatorias,aprobado por el Decreto N 1344/07 y sus modificatorios.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DE COORDI-NACIN, MONITOREO Y LOGSTICA de la SECRETARA DE COORDINACIN Y MONITOREOINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervencin que lecompete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artculos 100, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIN NACIONAL, el artculo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamentode la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico NacionalN 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N 1344/07 modificado por su similarN 690/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 A prubase el gasto a ef ectuarse en l a Contratacin Di rect a por Compul saAbrevi ada por Emergenci a N 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, corr es-pondiente para el Rengln N 1 a las firmas COPACABANA S.A., C.U.I.T. N 30-56104855-6,por la suma total adjudicada de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTAY CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N 33-70782281-9, por la su matotal adjudicada de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G.S.A., C.U.I.T. N 30-71125398-6, por la suma tota l adjudicada de PESOS OCHO MILLONESCUARENTA MIL ($ 8.040.000.-); y para los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCES.A., C.U.I.T. N 33-70782281-9, la suma total adjudicada de PESOS DIEZ MILLONES NO-VECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-), todo ello acorde a lo expuesto en los Conside-randos de la presente.

    ARTCULO 2 Autorzase a l a Direccin de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARADE COORDINACIN, MONITOREO Y LOGSTICA de la SECRETARA DE COORDINACIN YMONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las rdenesde Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en la Resolucin N 711/16del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    ARTCULO 3 La erogacin que asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVEMILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 129.225.000.-), se imputar con cargo a loscrditos especficos de la Jurisdiccin 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para elejercicio 2016.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. Marcos Pea. Carolina Stanley.

    #F5148692F#

    Resoluciones

    #I5148606I#SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA

    MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    Resolucin 39/2016

    Modificacin. Resolucin N 24/2001.

    Bs. As., 01/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0052928/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIN,la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, las LeyesNros. 24.467 y 25.300, el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y 22 de fecha 26 de abril de 2001,ambas de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 11 de fecha 17 de marzo de2016 de la SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA delMINISTERIO DE PRODUCCIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que a travs del dictado del Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituy elArtculo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,creando el MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    Que el Artculo 5 del referido decreto sustituye, entre otros, el Artculo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, atribuyndole competen-cias al Ministerio citado en el considerando precedente.

    Que a travs del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, seaprob el Organigrama de Aplicacin de la Administracin Nacional centralizada hasta ni-vel de Subsecretara del MINISTERIO DE PRODUCCIN, asignndole a la SECRETARA DEEMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministeriocompetencia en la aplicacin de las nor mas correspondientes a los Ttulos I y II de las LeyesNros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carcter de Autori-dad de Aplicacin.

    Que la Ley N 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeas yMedianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el pas, mediante la creacin

    de nuevos instrumentos y la actualizacin de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo ms integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

    Que el Artculo 1 del Ttulo I de la Ley N 25.300 establece que la Autoridad de Aplicacindeber definir las caractersticas de las empresas que sern consideradas Micro, Pequeas Medianas a los efectos de la implementacin de los distintos instrumentos de dicha ley.

    Que el Artculo 55 de la referida ley design como Autoridad de Aplicacin a la ex SECRETARADE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMA.

    Que, en atencin a la normativa antes referida, la SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LAPEQUEA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicacin de los Ttulos I y II de las LeyesNros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en virtud de lo dispuesto poel Decreto N 357/02 y sus modificaciones.

    Que por la Resolucin N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARA DE LA PE-QUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMA y sus modificatorias, sreglament el Artculo 1 del Ttulo I de la Ley N 25.300 y se adopt una definicin a los efectode caracterizar la condicin de Micro, Pequea y Mediana Empresa, en funcin de la variableventas totales anuales.

    Que, posteriormente, fueron dictadas la Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 200de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fech29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 11 de fecha 17 de marzo d2016 de la SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESAdel MINISTERIO DE PRODUCCIN, y las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto d2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARA DE INDUSTRIACOMERCIO Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMA YPRODUCCIN.

    Que el MINISTERIO DE PRODUCCIN y la SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA, junto con otros organismos del ESTADO NACIONAL, vienenadoptando diversas medidas tendientes a promover y facilitar el desarrollo de las Micro, Pequeas y Medianas Empresas, sobre la base de que las mismas son un verdadero motor decreacin de empleo y valor en la economa y son los actores ms dinmicos en los procesos dedesarrollo econmico.

    Que en ese marco, se considera conveniente modificar el modo en que se computan y acreditanlas ventas totales anuales a los efectos de la categorizacin como Micro, Pequea o MedianEmpresa.

    Que para ello resulta necesario modificar en estos trminos, los Artculos 2 y 2 bis de la Resolucin N 24/01 de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

    Que, asimismo, se considera conveniente realizar modificaciones a los Artculos 3 y 4 de lResolucin N 24/01 de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIN ha tomado lintervencin que le compete.

    Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros24.467 y 25.300, y el Decreto N 357/02 y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL SECRETARIO

    DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

    ARTCULO 1 Sustityese el Artculo 2 de la Resolucin N 24 de fecha 15 de febrero de 200de la ex SECRETARA DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMA y sus modificatorias, por el siguiente:

    ARTCULO 2.- Entindese por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja depromedio de los ltimos TRES (3) ejercicios comerciales o aos fiscales, segn la informacibrindada por el contribuyente conforme al procedimiento indicado en el Artculo 2 bis de lpresente medida. Se excluir del clculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno qupudiera corresponder, y se deducir hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de laExportaciones.

    Para los casos de empresas cuya antigedad sea menor que la requerida para el clculo establecido en el prrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarn promediando la infomacin de los ejercicios comerciales o aos fiscales completos. En su defecto, se considerarel proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitudsumando las ventas correspondientes a los perodos fiscales mensuales vencidos.

    ARTCULO 2 Sustityese el A rtculo 2 b is de la Resoluc in N 24/01 de la ex SECRETARADE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:

    ARTCULO 2 bis.- El monto de las ventas totales anuales ser acreditado por la empresmediante la declaracin jurada de ventas que se presentar a travs del servicio con ClavFiscal denominado PYMES Solicitud de Categorizacin y/o Beneficios Fiscales disponiblen el sitio web de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (http://wwwafip.gob.ar).

    La confeccin de la declaracin jurada mencionada en el prrafo anterior implicar el consentimiento expreso del contr ibuyente a que la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLCOS transmita dicha declaracin a la SECRETARA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEAY MEDIANA EMPRESA.

    Alternativamente, la citada Secre tara podr requer ir a la empresa que acredite el valor de suventas mediante la presentacin de los ltimos TRES (3) Estados Contables o una declaraci

    jurada de ventas para cada uno de los TRES (3) ltimos ejercicios comerciales o aos fiscales, ecualquiera de los casos, firmados por Contador Pblico y certificados por el Consejo Profesionade Ciencias Econmicas de su jurisdiccin. Adems, podr requerir cualquier informacin y documentacin que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorizacin y/o corroborala informacin brindada por la misma.

    ARTCULO 3 Sustityese el A rtculo 3 de la Resolucin N 24/01 de la ex SECRETARA DLA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:

    ARTCULO 3.- A fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada de acuerdo a los parmetros establecidos en el Artculo 1 de la presente medida, se

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 3

    adopta el Clasificador de Actividades Econmicas (CLAE) - Formulario N 883 aprobado porel Artculo 1 de la Resolucin General N 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINIS-TRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, organismo descentralizado en el mbito del exMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y aquellas que la reemplacen, segn elcuadro que se detalla a continuacin:

    (*) En relacin a la Seccin J, las Actividades Nros. 591110, 591120, 602320 y 631200 sern consideradas dentrodel sector Industria siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Ley N 26.838, normascomplementarias y reglamentarias.

    No sern consideradas Micro, Pequeas o Medianas aquellas empresas que realicen las activi-dades de las secciones que se detallan a continuacin:

    K INTERMEDIACIN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROST SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMSTICO

    U SERVI CI OS DE ORGA NIZ ACI ON ES Y RG AN OS EX TR AT ERRI TORI AL ES

    O ADMINISTRACIN PBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

    R 9 20 S ERVI CI OS REL ACI ONA DOS CON JUEGOS D E A ZA R Y APU ESTAS

    La pertenencia de las empresas respecto de los sectores determinados en el presente artculose establecer de manera que la misma refleje la realidad econmica de las actividades desa-rrolladas por la empresa.

    En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por ms de uno de los sectores de activi-dad establecidos en el presente artculo, se considerar aquel sector de actividad cuyos ingre-sos hayan sido los mayores de acuerdo al criterio establecido en el Artculo 2 de la presentemedida. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por ms de una actividad yal menos en una de ellas supere los lmites establecidos en el Artculo 1 de la presente resolu-cin, dicha empresa no ser considerada Micro, Pequea o Mediana.

    ARTCULO 4 Sustityese el A rtculo 4 de la Resolucin N 24/01 de la ex SECRETARA DELA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:

    ARTCULO 4.- No sern consideradas Micro, Pequeas y Medianas Empresas aqullas que,reuniendo los requisitos establecidos en los Artculos 1, 2, 2 bis y 3 de la presente medida,estn controladas por o vinculadas a otras empresa/s o grupo/s econmico/s nacionales o ex-tranjeros que no renan tales requisitos, conforme lo dispuesto en el tercer prrafo del Artculo1 del Ttulo 1 de la Ley N 25.300.

    A los efectos p revistos en el p resente ar tculo, se considerar que una empresa est vincu ladaa otra/s empresa/s o grupo/s econmico/s cuando sta/s participe/n en ms del DIEZ PORCIENTO (10%) del capital de la primera; y controlada, cuando participe/n, en forma directa o porintermedio de otra sociedad a su vez controlada, en ms del CINCUENTA POR CIENTO (50%)del capital de la primera.

    Cuando una empresa est controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en los Artculos 1, 2, 2 bis y 3 de la presente medida deber analizarse en formaconjunta, debindose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo elgrupo econmico. En consecuencia, para dicho clculo se considerar la sumatoria de lasventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empre-sas que integran el grupo econmico, en el sector de actividad que resulte ser el principal,de conformidad con el Artculo 2 de la presente resolucin, o en su defecto, los montosde las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables consolidados del grupoeconmico.

    Cuando una empresa est vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitoestablecidos en los Artculos 1, 2, 2 bis y 3 de la presente medida deber analizarse enforma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menoUNA (1) de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna ser considerada Micro, Pequea o Mediana.

    ARTCULO 5 Comunquese la presente resolucin a la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    ARTCULO 6 La presente medida entrar en vigencia a part ir del da siguiente al de su publcacin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 7 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial

    archvese. Mariano Mayer. #F5148606F

    Disposiciones

    #I5145387I#ADMINISTRACIN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICA

    PRODUCTOS DOMISANITARIOS

    Disposicin 6226/2016

    Prohibicin de uso y comercializacin.

    Bs. As., 10/06/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-53-16-3 del Registro de esta Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica y;

    CONSIDERANDO:

    Que se inician las actuaciones del VISTO remitidas por la Direccin de Vigilancia de Productospara la Salud (DVS) quien pone en conocimiento que se recibi una denuncia telefnica sobre uncuadro de irritacin respiratoria causado por el producto LYSOFORM Original Desinfectante dambientes y superficies Fragancia Original, contenido neto 278.4 g/390 cm3, RNPUD 025008LOTE 5231012L310 elaborado 08/15 a las 02.13 hs, el cual, segn lo percibido y descripto por econsumidor, presentaba olor a insecticida.

    Que mediante Acta de Entrevista (AE) 1510/36 de fecha 20 de Octubre del ao 2015 (foja 3/4se presentaron, convocados por el Departamento de Uso Domstico dependiente de la DVSJulieta CASTELLO en carcter de Asesora Centro de Atencin al Consumidor, la FarmacuticMaricel BARBARICCA en carcter de Directora Tcnica, Gerardo CESTER en carcter de Gerente de Ingeniera y Carla LACERDA en carcter de Gerente Regional de Latinoamrica de lafirma S. C. JOHNSON & SON de Argentina SOCIEDAD ANNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIA

    para tomar conocimiento de la denuncia recibida, en donde la firma expres haber registrado 1reclamos en relacin al lote mencionado del producto en cuestin.

    Que en la citada acta de entrevista la firma reconoci que los reclamos realizados se debieron auna contaminacin cruzada de la ltima serie del producto del lote que nos ocupa con el formulado Insecticida Mata Moscas y Mosquitos marca FUYI Base Acuosa Efectividad comprobadaRNPUD N 0250524, el cual se elabor a continuacin en la lnea llenadora de aerosoles (L310

    Que adjudicaron dicho accionar a un error humano que consisti en no descartar los envaseque se llenan a efectos de arrastrar los remanentes del producto elaborado en primera instancia

    Que por O.I. 2015/5625-DVS-4595, con fecha 05 de Noviembre de 2015 (fojas 5/10) personal dla Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud se hicieron presentes en el domicilio dela firma S. C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C., sita en la Calle 9 y del Gasoducto, ParqueIndustrial Pilar, de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, con el objetivo de Verificacinde Buenas Prcticas de Fabricacin y Control sobre lnea Ilenadora de aerosoles.

    Que se consult a la firma sobre la posible causa del desvo de calidad de las unidades deproducto cuyo lote es L310, a lo que los representantes de la misma indicaron: la firma indicaa las inspectoras que una vez completada la operacin de envasado del producto LYSOFORMDesinfectante de ambientes y superficies Fragancia Original Contenido Neto 278,4 g/390cm3RNPUD N 0250087 Lote 5231012L310 elaboracion: 08/15, se procedi a realizar el envasaddel producto FUJI Mata Moscas y Mosquitos Base acuosa Efectividad (comprobada ContenidoNeto 271g/360 cm3 RNPUD N 0250524 y reiteran que el error habra consistido en no descartar los envases que se llenan a efectos de arrastrar los remanentes del producto envasado eprimera instancia. En tal sentido, los representantes indican que el adecuado proceder de dichoperacin segn las matrices de lavado, consiste en el llenado manual de envases con el intermediario FUJI a fin de purgar completamente de las caeras y los picos de la llenadora el remanente del producto LYSOFORM, esta operacin se realiza utilizando los mismos envases deproducto que se estaba fraccionando. A continuacin se descarta el contenido de los mismosen tambores especiales y se procede a la disposicin de aquellos en contenedores, mientraque el remanente que permanece en los picos llenadores se descarta en bateas acopladas a llnea, dicho procedimiento se repite hasta tanto se verifique el cambio de olor y turbidez.

    Que en dicha oportunidad se indic a la firma modificar el Procedimiento Operativo Estanda(POE) de limpieza de manera que exista diferencia visual en los envases que deben ser descartados luego de la operacin de purga de caeras y picos llenadores, a fin de evitar nuevacontaminaciones.

    Que por otra parte, la empresa inform que el lote 5231012L310 elaborado el 08/15 est constituido por 10.161 cajas por 12 unidades, de las cuales 432 unidades como mximo seran, segnsupuso la firma, las contaminadas con el insecticida, de las cuales 134 unidades se habrarecuperado del mercado hasta el momento de la inspeccin, representando slo el 31% derecupero de las unidades contaminadas.

    Que la firma indic que la contaminacin se produjo en las unidades llenadas entre las 02:12 ylas 02:14 horas.

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 4

    Que las conductas evidenciadas presuntamente infringen la Disposicin ANMAT N 2335/02REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR DE LAS BUENAS PRCTICAS DE FABRICACIN YCONTROL PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS en el tem 1, B, 1.3)que indica: Las operaciones de produccin deben ser controladas para que cualquier tendenciaa desviarse de la calidad, sea corregida a tiempo, evitando la produccin de los tems no acep-tables, vigente al momento del hecho denunciado (hoy reemplazada por Disposicin ANMATN 6391/15 que incorpora la Resolucin MERCOSUR GMC N 31/12, ANEXO, punto 4, tem f) yla Resolucin N 708/98 REQUISITOS MNIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENASPRCTICAS DE FABRICACIN Y CONTROL Anexo I, punto 3, inciso h): (...) Una estructuraorganizacional adecuada que contemple (...) h) Precauciones adecuadas para evitar contamina-ciones cruzadas en la manufactura simultnea de diferentes productos, en cuanto a la falta depericia del operario de la mquina de envasado del producto LYSOFORM Original Desinfectantede ambientes y superficies Fragancia Original.

    Que en consecuencia la DVS sugiri que se prohba de uso y comercializacin el producto antesindicado; iniciar el retiro del mercado del producto y lote en cuestin; iniciar el correspondientesumario sanitario a la firma S.C. JOHNSON & SON de Argentina y a quien ejerza su DirectorTcnica por los presuntos incumplimientos antes indicados; notificar a la Autoridad SanitariaJurisdiccional a sus efectos.

    Que desde el punto de vista procedimental esta Administracin Nacional resulta competente enlas cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artculo 3 incisob) del Decreto 1490/92.

    Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ) del artculo 8 y el inciso q) delartculo 10 del Decreto N 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

    Que la Direccin de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Direccin General de AsuntosJurdicos han tomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el DecretoN 101/15 del 16 de Diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGA MDICADISPONE:

    ARTCULO 1 Prohbese el uso y comercializacin del producto LYSOFORM ORIGINAL DES-INFECTANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES FRAGANCIA ORIGINAL, CONTENIDO NETO278.4G/390 CM3, RNPUD 0250087 LOTE 5231012L310 ELABORADO 08/15, UNIDADES CODI-FICADAS EN LA BASE DEL ENVASE COMO 2:12 A 2:14, por las razones expuestas en el Consi-derando de la presente disposicin.

    ARTCULO 2 Ordnase a la firma S. C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. el recupero delmercado de todas las unidades del producto y lote mencionado en el artculo 1.

    ARTCULO 3 Instryase sumario sanitario a la firma S. C. Johnson & Son de ArgentinaS.A.I.C. con domicilio en la Calle 9 y del Gasoducto, Parque Industrial Pilar, de la localidad dePilar, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su Direccin Tcnica, por los presuntos in-cumplimientos al Anexo I, punto 3, inciso h) de la Resolucin N 708/98 y el tem 1, B, 1.3) de laDisposicin ANMAT N 2335/02.

    ARTCULO 4 Regstrese. Dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su pub lica-cin en el Boletn Oficial. Comunquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.Comunquese a la Direccin de Relaciones Institucionales y Regulacin Publicitaria. Dse a laDireccin de Faltas Sanitarias de la Direccin General de Asuntos Jurdicos a sus efectos. Carlos Chiale.

    #F5145387F#

    #I5145385I#ADMINISTRACIN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICA

    PRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 6224/2016

    Prohibicin de uso y distribucin.

    Bs. As., 10/06/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-191-16-1 del Registro de esta Administracin Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica y;

    CONSIDERANDO:

    Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Direccin de Vigilan-cia de Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 1/2 en el cual la citada Direccinpuso en conocimiento que con fecha 3 de diciembre de 2015, mediante Orden de InspeccinN 2015/6062-DVS-4872, personal de la citada Direccin se constituy en el domicilio de la calle

    Corrientes 766 de la ciudad de San Miguel de Tucumn, provincia de Tucumn, sede de la firmaCASTILLO DENTAL de JAVIER FEDERICO CASTILLO; ocasin en la cual, el propietario mani-fest que se dedicaba a la compra-venta de productos mdicos de uso odontologa, los cualesadquira en el mercado local, y que no posea ningn tipo de habilitacin sanitaria.

    Que durante la recorrida por las instalaciones del local, se observ dentro de uno de los dep-sitos de productos mdicos dispuestos a la venta los siguientes productos: a) Dos (2) unidadesde TISSUM Biomateriales - MATRIZ SEA EXTRACELULAR - SUS-OSS. ORIGEN PORCINO- InBiomed - Industria Argentina. Composicin: Colgeno de origen porcino 35% -Hidroxiapatitade origen porcino 65% - Esterilizado por radiacin gamma - 0,5ml N (partculas de 200 a 1000um) - Lot 01-050115- vto. 01/2018. Elaborado por Laboratorio InBiomed - Producto autorizadopor el Ministerio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte. 0425-274518/2013 - venta restringida almbito provincial; b) Una (1) unidad de TISSUM Biomateriales - MATRIZ SEA EXTRACE-LULAR- SUS-OSS. ORIGEN PORCINO - InBiomed - Industria Argentina. Composicin: Colge-no de origen porcino 35% - Hidroxiapatita de origen porcino 65% - Esterilizado por radiacingamma - 0,5ml F (partculas menores a 200 um) - Lot 01-290914 - vto. 09/2017. Elaborado porLaboratorio InBiomed - Producto autorizado por el Ministe rio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte.0425-274518/2013 - venta restringida al mbito provincial; c) Dos (2) unidades de TISSUMBiomateriales - MEMBRANA REABSORBIBLE DE PERICARDIO PORCINO - SUSMEN - ORIGENPORCINO - InBiomed - Industria Argentina. Composicin: Colgeno de origen porcino 100%- Esterilizado por radiacin gamma - 2x3 cm - Lot 01-070115 - vto. 01/2018. Elaborado por La-boratorio InBiomed - Producto autorizado por el Ministerio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte.0425-274517/2013 - venta restringida al mbito provincial.

    Que en relacin con la documentacin de procedencia de estas unidades, el propietario del establecimiento aport nota de pedido emitida por DENTAL CENTRO de RUBN DARO OSELLAcon domicilio en la calle Maip 23 de la localidad Salsipuedes, de la provincia de Crdoba.

    Que en consecuencia, se procedi a tomar en carcter de muestra para posterior verificacin dlegitimidad, una unidad de cada uno de los elementos antes enumerados, quedando los productos remanentes inhibidos de uso y distribucin, en poder del responsable de la firma CASTILLODENTAL de JAVIER FEDERICO CASTILLO.

    Que posteriormente, mediante Orden de Inspeccin N 2016/216-DVS-5366 de fecha 21/01/16se realiz una inspeccin en sede de la firma DENTAL CENTRO de RUBN DARO OSELLA a fide verificar la legitimidad de la Nota de pedido retirada bajo Orden de Inspeccin N 2015/6062DVS-4872; oportunidad en la cual el propietario de la citada firma expres que se dedicaba a lcompra-venta de productos mdicos de uso odontolgico, aclarando que no manejaba stocde productos dado de compra contra la venta ya consumada e indicando que el domicilio nocontaba con habilitacin sanitaria de ningn tipo.

    Que respecto de la documentacin exhibida, el inspeccionado afirm que se trataba de un documento original y vlido, y aport factura de compra de las unidades all detalladas emitida pola firma INBIOMED SOCIEDAD ANNIMA.

    Que por otra parte, mediante Orden de Inspeccin N 2016/212-DVS-5362, se efectu una inspeccin en sede de la firma INBIOMED S.A., con domicilio en la calle Felix Mara Paz 1866 dla ciudad de Crdoba, provincia de Crdoba, que se dedica a la comercializacin de productomdicos de fabricacin propia tales como matriz mineral de hidroxiapatita de origen bovinomatriz sea extracelular de origen porcino y membrana reabsorbible de colgeno de origeporcino.

    Que aclar la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud que la firma posee habilitacicomo laboratorio otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Crdoba y se encuentratramitando la habilitacin como fabricante de productos mdicos ante esta Administracin, mediante expediente N 1-47-3110-2060-15-0.

    Que puso de resalto la DVS que la obtencin de la autorizacin/habilitacin posee carcteconstitutivo, no encontrndose autorizada la realizacin de la actividad hasta tanto se haya obtenido tal habilitacin, no obstante haberse iniciado el trmite correspondiente a esos fines.

    Que luego del examen visual de las unidades retiradas mediante Orden de InspeccinN 2015/6062-DVS-4872, el director tcnico de INBIOMED S.A. afirm que se trata de productos originales de la mencionada firma; asimismo, en tal oportunidad se retir documentacinemitida por el laboratorio INBIOMED S.A. en la cual se detallaba la venta de sus productos aestablecimientos radicados fuera de la provincia de Crdoba.

    Que dej constancia la DVS que los productos en cuestin corresponden a productos mdicosde Clase de riesgo IV y que documentacin agregadas a fojas 3/19 permiten corroborar las circunstancias detalladas.

    Que cabe sealar que la Disposicin ANMAT N 2319/02 indica, en su ANEXO I, PARTE 1, quelas empresas interesadas en realizar actividades de fabricacin de productos mdicos debesolicitar autorizacin para su funcionamiento y asimismo, la Disposicin N 2318/02 establecen su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos mdicos.

    Que en consecuencia, la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud aconsej la adopcin de las siguientes medidas: 1) Prohibir de uso y distribucin en todo el territorio nacionaa excepcin de la provincia de Crdoba, los siguientes productos mdicos hasta tanto la firmaobtenga su habilitacin e inscripcin en el Registro de Productores y Productos de TecnologMdica de esta Administracin: a) TISSUM Biomateriales - MATRIZ SEA EXTRACELULAR SUS-OSS. ORIGEN PORCINO. Elaborado por Laboratorio InBiomed - Producto autorizado poel Ministerio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte. 0425-274518/2013 - venta restringida al mbitprovincial; b) TISSUM Biomateriales - MEMBRANA REABSORBIBLE DE PERICARDIO PORCINO - SUS-MEN - ORIGEN PORCINO. Elaborado por Laboratorio InBiomed - Producto autorzado por el Ministerio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte. 0425-274517/2013 - venta restringida

    al mbito provincial y 2) Iniciar sumario sanitario a la firma DENTAL CENTRO de RUBN DAROOSELLA, con domicilio en calle Maip 23 de la localidad Salsipuedes, de la provincia de Crdoba; por incumplimiento al artculo 19, inciso a) de la Ley 16.463; 3) Iniciar sumario sanitario a lfirma INBIOMED S.A., con domicilio en la calle Flix Mara Paz 1866 de la ciudad de Crdobaprovincia de Crdoba; por incumplimiento a las Disposiciones ANMAT N 2319/02 y N 2318/0y 4) Poner en conocimiento de tal situacin descripta a la Direccin de Jurisdiccin de Farmacidel Ministerio de Salud de la provincia de Crdoba.

    Que desde el punto de vista procedimental, esta Administracin Nacional resulta competenteen las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por eartculo 3 inciso a) del Decreto 1490/92.

    Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ) del artculo 8 y el inciso q) deartculo 10 del Decreto N 1490/92, las medidas aconsejadas por la Direccin actuante resultanajustadas a derecho.

    Que la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud y la Direccin General de AsuntosJurdicos han tomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el DecretN 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.

    Por ello:

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGA MDICADISPONE:

    ARTCULO 1 Proh bese e l uso y distribucin en todo el territorio nacional, a excepcin dla provincia de Crdoba, de los siguientes productos mdicos hasta tanto la firma obtenga suhabilitacin e inscripcin en el Registro de Productores y Productos de Tecnologa Mdica desta Administracin: a) TISSUM Biomateriales - MATRIZ SEA EXTRACELULAR - SUS-OSSORIGEN PORCINO. Elaborado por Laboratorio InBiomed - Producto autorizado por el Ministeriode Salud de la Prov. de Cba. - Exte. 0425-274518/2013 - venta restringida al mbito provincialb) TISSUM Biomateriales - MEMBRANA REABSORBIBLE DE PERICARDIO PORCINO - SUSMEN - ORIGEN PORCINO. Elaborado por Laboratorio InBiomed - Producto autorizado por eMinisterio de Salud de la Prov. de Cba. - Exte. 0425-274517/2013 - venta restringida al mbitoprovincial.

    ARTCULO 2 Instryase sumar io sani tario a la firma DENTAL CENTRO DE RUBN DAROOSELLA, con domicilio en calle Maip 23 de la localidad Salsipuedes, de la provincia de Crdoba; por incumplimiento al artculo 19, inciso a) de la Ley 16.463.

    ARTCULO 3 Instryase sumario sanitario a la firma INBIOMED S.A., con domicilio en la calFlix Mara Paz 1866 de la ciudad de Crdoba, provincia de Crdoba; por incumplimiento a lasDisposiciones ANMAT N 2319/02, ANEXO I, PARTE 1 y N 2318/02 ANEXO I, PARTE 3.

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 5

    ARTCULO 4 Regstrese. Dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial para su publicacin.Comunquese a la Direccin Nacional de Regulacin, Fiscalizacin y Sanidad de Fronteras del Minis-terio de Salud de la Nacin, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires. Comunquese a la Direccin de Gestin de Informacin Tcnica. Comu-nquese a la Direccin de Relaciones Institucionales y Regulacin Publicitaria. Dse a la Direccinde Faltas Sanitarias de la Direccin General de Asuntos Jurdicos a sus efectos. Carlos Chiale.

    #F5145385F#

    #I5145386I#ADMINISTRACIN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICA

    PRODUCTOS MDICOSDisposicin 6225/2016

    Prohibicin de uso y distribucin.

    Bs. As., 10/06/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-128-16-3 del Registro de esta Administracin Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica y;

    CONSIDERANDO:

    Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Direccin de Vigilanciade Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 1 en el cual la citada Direccin pusoen conocimiento que con fecha 07/09/2015, mediante Orden de Inspeccin N 2015/4111-DVS-3672 personal de la nombrada Direccin realiz una inspeccin en el domicilio de la calle LaPampa N 4715 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, local comercial de la firma Dynkatroni-ca S.R.L.; informndose en tal oportunidad que la empresa se dedica a la fabricacin y venta deequipos con tecnologa de electro estimulacin y dermo abrasin y que los equipos se fabricanen una planta sita en San Martn, provincia de Buenos Aires.

    Que consultado el inspeccionado, Sr. Andrs Oliva, en relacin con las habilitaciones que poseela firma, manifest el nombrado que no posee habilitacin de tipo sanitaria, en el domicilio de lacalle La Pampa N 4715 de esta Ciudad, ni en el domicilio de la localidad de San Martn, dondese fabrican los productos.

    Que por ltimo, el Sr. Oliva aport dos manuales de uso, que acompaan a los equipos fabricadospor DYNKATRONICA S.R.L., productos que fueron retirados en carcter de muestra: 1) STYLUS420 P, indicado para hipertrofia muscular profunda, disminuir dolores y ansiedad, terapias derecuperacin post-traumtica (luxacin, fractura, post-yeso, etc.), entre otras; 2) PREMIUM 814P, indicado para hipertrofia muscular profunda, disminuir dolores y ansiedad, terapias de re-cuperacin post-traumtica (luxacin, fractura, post-yeso, etc.), entre otras; 3) PREMIUN 820 P,indicado para hipertrfia muscular profunda, disminuir dolores y ansiedad, terapias de recupe-racin post-traumtica (luxacin, fractura, post-yeso, etc.), entre otras y 4) DIGITAL STYLUS LCD850, indicado para atrofia muscular, Iumbalgia, tratamiento del dolor, tendinitis, entre otras.

    Que por ltimo, con fecha 14 de setiembre de 2015 mediante Orden de Inspeccin N 2015/4391-DVS-3823 la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud realiz nuevamente una inspec-cin en el domicilio de la calle La Pampa N 4715 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;retirndose en tal oportunidad facturas de venta de los equipos mdicos fabricados por DYNKA-TRONICA S.R.L., a favor de Walter D. Tottis de la provincia de Crdoba, Cintia Shnaider dela provincia de Ro Negro y Lucy Pedernera de la provincia de Mendoza.

    Que corresponde remarcar que la Disposicin ANMAT N 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricacin de productos mdicosdeben solicitar autorizacin para su funcionamiento; y asimismo, la Disposicin N 2318/02 es-

    tablece en su Anexo I, Parte 3, que es obligatorio el registro de todos los productos mdicos.Que por ltimo, cabe dejar constancia que los productos en cuestin corresponden a productosmdicos de clase de riesgo II.

    Que en consecuencia, la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud indic la adopcinde las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y la distribucin de los siguientes productos mdi-cos fabricados por la firma DYNKATRONICA S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su habilitacine inscripcin en el Registro de Productores y Productos de Tecnologa Mdica de esta Admi-nistracin: 1) STYLUS 420 P; 2) PREMIUM 814 P; 3) PREMIUM 820 P y 4) DIGITAL STYLUS LCD850 y b) Iniciar sumario sanitario a la firma DYNKATRONICA S.R.L., con domicilio en la calle LaPampa N 4715 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Que desde el punto de vista procedimental, esta Administracin Nacional resulta competenteen las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por elartculo 3 inciso a) del Decreto 1490/92.

    Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ) del artculo 8 y el inciso q) delartculo 10 del Decreto N 1490/92, las medidas aconsejadas por la Direccin actuante resultanajustadas a derecho.

    Que la Direccin de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Direccin General de AsuntosJurdicos han tomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el DecretoN 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGA MDICADISPONE:

    ARTCULO 1 Prohbese el uso y la distribucin de los siguientes productos mdicos fabrica-dos por la firma DYNKATRONICA S.R.L., hasta tanto la firma obtenga su habilitacin e inscrip-cin en el Registro de Productores y Productos de Tecnologa Mdica de esta Administracin: 1)STYLUS 420 P; 2) PREMIUM 814 P; 3) PREMIUM 820 P y 4) DIGITAL STYLUS LCD 850.

    ARTCULO 2 Instryase sumario a la firma DYNKATRONICA S.R.L., con domicilio en la calleLa Pampa N 4715 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por incumplimiento a la Disposicin

    ANMAT N 2319/02, Anexo I, Parte 1 y a la Disposicin N 2318/02, Anexo I, Parte 3.

    ARTCULO 3 Regstrese. Dse a la Direcc in Naciona l del Registro Oficial para su publ ica-cin. Comunquese a la Direccin Nacional de Regulacin, Fiscalizacin y Sanidad de Fronterasdel Ministerio de Salud de la Nacin, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobiernode la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Comunquese a la Direccin de Gestin de InformacinTcnica. Comunquese a la Direccin de Relaciones Institucionales y Regulacin Publicitaria.Dse a la Direccin de Faltas Sanitarias de la Direccin General de Asuntos Jurdicos a susefectos. Carlos Chiale.

    #F5145386F#

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 6

    Avisos Oficiales

    NUEVOS

    #I5146274I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTtulo, autor y dems recaudos por la Ley 11.723 - 9-6-16

    Expediente

    5293030 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: UN CEMENTERIO PERFECTO Autor: FEDERICO FALCOEditor: ETERNA CADENCIA SRL

    5293031 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: VIVIR ENTRE LENGUAS Autor: SYLVIA MOLLOYEditor: ETERNA CADENCIA SRL

    5293032 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: UNA INTIMIDAD INOFENSIVA Autor: TAMARA KAMENSZAINEditor: ETERNA CADENCIA SRL

    5293036 Obra Publicada Gnero: RELIGIOSO Ttulo: MONS. DIEGO GUTIERREZ PEDRAZA. PRIMER OBISPO DEL VALLECALCHAQUI

    Autor: PABLO HERNANDO MORENOEditor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

    5293037 Obra Publicada Gnero: RELIGIOSO Ttulo: EL DESCANSO, EXPERIENCIA EN EL ESPIRITU Autor: ADRIAN SANTARELLIEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

    5293091 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: IVOTY BIONTHE - LA MISION DE PARKEHE Autor: JOSEFINA CASTILLOEditor: ZETA EDITORES SRL

    5293092 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: EL AGUA QUIETA Autor: MARGARA AVERBACHAutor: VIVIANA BILOT TIEditor: EDEBE SA

    5293093 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: FRENTE AL TABLERO (LOS CASOS DEL INSPECTOR AMIGORENA) Autor: MARIO MENDEZ

    Autor: NAHUEL AMAYAEditor: EDEBE SA

    5293094 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DIAS DE BULLYING Autor: STELLA MARIS YABOREditor: EDEBE SA

    5293095 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: UN PERRO NO TAN PERRO Autor: CAROLINA TOSIAutor: GABRIELA BURI NEditor: EDEBE SA

    5293096 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DULCE MAL Autor: WENDY HIGGINSTraductor: GABRIELA FABRYKANTEditor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

    5293097 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: EL TORNO Autor: LYDIA CARRERASEditor: EDEBE SA

    5293098 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: L A SOMBRA DEL LOBO PRISIONERO DE L A LUNA Autor: MARISA POTESEditor: EDEBE SA

    5293099 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: LA ZARZA ARDIENTE Autor: FRANCO VACCARINIEditor: EDEBE SA

    5293100 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DICCIONARIO POCKET PLUS ITALIANO Autor: OBRA ANONIMA Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE EDITORIAL SA

    5293101 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: HISTORIAS INCREIBLES DE FUTBOLISTAS ARGENTINOSPOR EL MUNDO

    Autor: AGUSTIN SUAREZEditor: LIBROFUTBOL.COM

    5293102 Obra Publ icada Gnero: INTERES

    GENERAL

    Ttulo: YO SOY EL LOCO Autor: FEDERICO M TOPET

    Autor: PABLO H WILDAUEditor: LIBROFUTBOL.COM

    5293103 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DICCIONARIO POCKET PLUS INGLES Autor: OBRA ANONIMA Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

    5293104 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: CIEN AOS DE SOLEDAD Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZ -FALLECIDOEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

    5293107 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: EL SILENCIO DEL POETA Autor: ANDREA ARMESTOEditor: TINTA VIOLETA DE ANDREA ARMESTO

    5293112 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: CARTAS DE OTOO: NOVELA Autor: MERCEDES LUCEROEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

    5293113 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DE CARA AL SOL: NOVELA Autor: MERCEDES SILVA Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

    5293114 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: COPLAS DE CANTO Y ESPADA Autor: DANIEL ALFREDO REITANOEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

    5293115 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: MENTIRAS, FANTASIAS E INIQUIDADES DEL IMPERIO DE EZPELETAY SUS ESTADOS SATELITES

    Autor: GUISHER MOTELEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

    5293116 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DE DIEZ: FLOREOS, CONTRAPUNTOS Y DECIMAS ENRIQUECIDAS Autor: RUBAN SADAEditor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

    5293122 Obra Publicada Gnero: FONOGRAMA Ttulo: EL PLAN Productor: SAMUEL EZEQUIEL ASPEE

    5293123 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DIA POR DIA, LA AGENDA Autor/Editor: DIEGO GUILLERMO CAGGIANO

    5293134 Obra Publicada Gnero: JURIDICO Ttulo: LA PENDIENTE RESBALADIZA, LAS NUEVAS CONSTRUCCIONESSOCIALES Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

    Autor/Editor: RICARDO DOCAMPO

    5293168 Obra Publ icada Gnero: PROGRAMACOMPUTACION

    Ttulo: G - OBRA Autor/Titular: SALVADOR GABRIEL NICOSIA

    5293169 Obra Publ icada Gnero: PROGRAMACOMPUTACION

    Ttulo: OBRANET Autor/Titular: SALVADOR GABRIEL NICOSIA

    5293173 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: TODOS JUNTOS TRABAJAMOS EN 1.: GUIA DE INTERVENCIONESDEL DOCENTE

    Autor: ALICIA M ARINANGELIAutor: GABRIEL I CORTINAAutor: FERNANDO CERRUDOAutor: MARIANO MART INAutor: EMMANUEL CHIARCH IEAutor: PABLO YUNGBLUTDirector: ADRIAN BALAJOVSKYEditor: EDIBA LIBROS SA

    5293174 Obra Publ icada Gnero: INFANTIL Ttulo: MI LUGAR EN 3: ORIENTACIONES PARA LA PRACTICA DOCENTE Autor: ALICIA MARINANGELIAutor: GABRIEL I CORTINAAutor: FERNANDO CERRUDOAutor: MARIANO MART INAutor: EMMANUEL CHIARCH IEAutor: ALBERTO AMADEODirector: ADRIAN BALAJOVSKYEditor: EDIBA LIBROS SA

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    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 8

    5293268 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: MEANT TO BE Autor: DIEGO MARTIN CALVIOAutor: RAUL TEODORO KRISL AVINAutor: FELIPE VILL AFUERTE RUZOEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SAEditor: ISPA MUSIC SAEditor: DIAPASON EDITORIAL

    5293271 Obra Pub licada Gnero: HISTORICO Ttulo: EL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE DEL TEATRO COLON Autor/Ed itor : GUILLERMO STAMPONI

    5293297 Obra Publicada Gnero: INFORME Ttulo: YO CREO Autor: DAVID MACHADOAutor: ALEX GOZBLAUTraductor: FLORENCIA GARRAMUOTraductor: IGNACIO FERNANDEZ BRAVOEditor: EDICIONES SANTILLANA SA

    5293316 Obra Publ icada Gnero: PROGRAMACOMPUTACION

    Ttulo: CYBERBANK V3 Autor: ADRIAN IGLESIASTitular: TECHNISYS SA

    5293317 Obra Publ icada Gnero: PROGRAMACOMPUTACION

    Ttulo: SHAKE SHAKE Autor: ADRIAN IGLESIASTitular: TECHNISYS SA

    5293333 Obra Publ icada Gnero: PROGRAMACOMPUTACION

    Ttulo: S.O.S BARRIAL Autor/Titular: DANIEL ALBERTO LUNA

    5293337 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: CUENTOS PARA UNA FUTURA DEMOCRACIA Autor: JUAN PABLO SAEZ GILAutor: IGNACIO ZUIGAEditor: COOPERATIVA DE TRABAJO MUCHAS NUECES LIMITADA

    5293338 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: LA PRINCESA GUERRERA Autor: AMALIA BOSELLIAutor: BELLINA (I)Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO MUCHAS NUECES LIMITADA

    5293367 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: INCIDENTALES 17 Autor: MARIANO GASTON SAULINOAutor: DANTE SAULINOAutor: RODOLFO EDGARDO CATTANEOEditor: PRODUCCIONES DRAGON SA

    52 93 374 Obr a Pu bli cada G ne ro: IN TERNE T T tu lo: EL VI DEO DEL PA PA SOL IDARI DAD EN LAS CI UDA DES Au to r/ Ti tu la r: FACUN DO DEL LA TORRE

    5293378 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: ANDROCLES Y EL LEON Autor: ESOPOAutor: EDUARDO MARCOS BLA NCOEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

    5293379 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: LA HORMIGA ENVIDIOSA Autor: EDUARDO MARCOS BLANCOAutor: ESOPOEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

    5293381 Obra Publicada Gnero: HISTORIETA Ttulo: EL LEON Y EL MOSQUITO PELEADOR Autor: ESOPOAutor: EDUARDO MARCOS BL ANCO -Editor: VLACVOKS CONTENIDOS

    5293382 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: DIOGENES EL VIAJERO Autor: ESOPOAutor: EDUARDO MARCOS BL ANCOEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

    5293383 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: EL NIO Y LOS DULCES Autor: ESOPOAutor: EDUARDO MARCOS BL ANCOEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 16/06/2016 N 41455/16 v. 16/06/201#F5146275F

    #I5144311I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin A 5948/2016

    Ref.: Circular RUNOR 1 - 1188. Rgimen Informativo sobre Consultas y Reclamos.

    13/04/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRDITO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOSEN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. en relacin con las disposiciones difundidas en la Comunicacin A 5826vinculadas con el rgimen informativo de referencia.

    Al respecto, l es hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la Seccin 58 de Presentacin

    de Informaciones al Banco Central que contiene las respectivas instrucciones operativas.Adicionalmente, llevamos a su conocimiento que las disposiciones relativas a este rgimen infor-mativo tendrn vigencia a partir de las informaciones correspondientes a Junio de 2016.

    Asimismo, les recordamos que esta presentacin inicial incluir el stock de casos pendientesal 31/05/16.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Informativo y Centrales de Informacin. ESTELAM. DEL PINO SUREZ, Subgerente General de Rgimen Informativo y Proteccin al Usuario deServicios Financieros.

    ANEXO

    El/Los Anexo/s no se publican. La documentacin no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Ral Prebisch del Banco Central de la Repblica Argentina (Reconquista 250-Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opcin Normativa).

    e. 16/06/2016 N 40647/16 v. 16/06/2016

    #F5144311F#

    #I5144312I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin A 5961/2016

    Ref.: Circular CAMEX 1 - 763. Mercado nico y Libre de Cambios.

    03/05/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2016 inclusive, en el caso de nuevos endeudamientos de gobiernos locales, la liquidacin de los fondos enel mercado local de cambios no ser exigible para el posterior acceso al mercado para la atencin de los servicios de la deuda en los siguientes casos, sujeto a las condiciones y requisitode registro que en cada uno de ellos se establecen:

    a) Para el pago de servicios de capital e intereses cuando los fondos obtenidos del nuevo finan

    ciamiento sean aplicados por el deudor a la cancelacin en el exterior de otras deudas propiapor las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelacin, debiendo realizar boletotcnicos por los montos brutos y por los conceptos que correspondan a los fines del registro dlas operaciones. La entidad deber adjuntar al boleto de cambio la documentacin que demuestre la aplicacin de los fondos del nuevo financiamiento a la atencin de deudas con acceso amercado de cambios para su cancelacin.

    b) Para el pago de los intereses con fecha de vencimiento dentro de los 365 das de la fecha ddesembolso de los fondos del nuevo endeudamiento en la medida que los mismos hayan sidoingresados a cuentas locales en moneda extranjera del deudor antes del acceso al mercadde cambios para el pago de los intereses. En caso de utilizar esta alternativa los fondos definanciamiento externo depositados en cuentas locales en moneda extranjera slo podrn seretirados para su liquidacin en el mercado local de cambios.

    c) Para el pago de intereses proporcionales a montos de capital que hayan sido destinados en eexterior a la constitucin de cuentas de garanta del pago de los servicios de la deuda contempladas en la operacin de endeudamiento externo.

    Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTIN

    MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. AGUSTN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.

    e. 16/06/2016 N 40648/16 v. 16/06/201

    #F5144312F

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

    9/68

    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 9

    #I5144314I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin A 5978/2016

    Ref.: Circular CIRMO 3 - 66. Modificacin de la Seccin V: Depsito de numerario - billetes.

    24/05/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento la incorporacin de un nuevo sistema parala recepcin y pago de billetes en buen uso el que entrar en vigencia a partir del da demaana en todo el pas.

    Al respecto, les in formamos que dicho si stema p rev que el numerario emitido a este Banco

    Central, se encuentre acondicionado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto5.1.1.1. de la CIRMO 3.

    La unidad mayor pack a depositar contendr 8 millares y se presentar con cobertura depelcula plstica termo contrable, transparente (con un espesor no menor a 80 micrones decontraccin final). Ser armado con los billetes encarados hacia el frente en dos bloques de 4millares cada uno de manera horizontal y deber adicionarse dos etiquetas iguales indicandola procedencia, una interna sobre el millar termo contrado sobre la imagen de billete de bloqueinferior y otra externa en el ngulo contrario por fuera del pack. El mismo contendr billetesacondicionados en 8 paquetes individuales de 1000 unidades del mismo valor cada uno, sepa-rados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampar sello fechador de la entidad otransportadora y firmas del personal responsable de su recuento y termosellados con film de 60micrones de contraccin final con logo de la entidad depositante. Para el caso que el pack sea elresultado de un proceso automtico, los millares y el pack estarn recubiertos por los films quelos equipamientos utilicen, debiendo contar el film del millar con logo de la entidad depositante.

    A su vez la etiqueta identificatoria deber contener texto que cite:

    Nombre de la Entidad Financiera

    N de la Cta. Cte. habilitado en el B.C.R.A.

    Nombre de la Empresa Transportadora

    Denominacin y diseo del billete que deposita

    Cantidad de billetes

    Pesos equivalentes

    Dimensiones mnimas de la etiqueta: 4,5 cm. X 5,5 cm.

    En una primera etapa, el sistema de packs de 8 millares ser de aplicacin slo para billetes enbuen uso de la denominacin de $ 100 y que ingresen provenientes de depsitos, amplindo-se posteriormente a otros tipos de presentaciones, estados y denominaciones. Asimismo, esteBCRA podr efectuar pagos con dichos packs, los cuales convivirn con el sistema de depsi-tos y pagos con contenedores plsticos y en millares sueltos, por la vigencia que la SubgerenciaGeneral de Medios de Pago determine.

    Por ltimo, les sealamos que, posteriormente, se difundirn las hojas que corresponden reem-plazar en las normas sobre Circulacin monetaria.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    EDGARDO F. ESCALANTE, Subgerente de Tesorera. REN LUIS GRACIA, Gerente Principalde Tesoro.

    e. 16/06/2016 N 40650/16 v. 16/06/2016#F5144314F#

    #I5144315I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin B 11270/2016

    Ref.: Valores presentes de los ttulos pblicos y prstamos garantizados. Abril de 2016.

    03/05/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompaan conel objeto de su utilizacin segn los criterios de valuacin previstos en las normas sobre Valua-cin de instrumentos de deuda del sector pblico no financiero y de regulacin monetaria delBanco Central de la Repblica Argentina.

    Por otra parte, les sealamos que a los fines de la determinacin de los resultados distribuiblessobre instrumentos sin cotizacin, de acuerdo con lo establecido en el segundo prrafo delpunto 2.2. de las normas sobre Distribucin de resultados, se utilizarn los valores presentesque se acompaan.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    MARA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Emisin de Normas. MATAS A. GUTIRREZ GI-RAULT, Gerente de Emisin de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.VALORES PRESENTES DE TTULOS PBLICOS

    Y PRSTAMOS GARANTIZADOS AL 30.4.16.Anexo a la

    Com. B 11270

    Cd. SiseenEspecie

    DenominacinValor presentec/100 de VR

    en pesos

    610 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la PAR step up 2003 -v2038 - dlares - (PARY)

    940,89

    611Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 - 8.2800% - dlares - (DICY)

    2230,09

    616Bonos de la Repblica Argentina CUASIPAR 2003 -v2045 -3.3100% -pesos (CUAP) 395,27

    Cd. SiseenEspecie

    DenominacinValor presentec/100 de VR

    en pesos

    632Bono Garantizado 2020 (Dto. 977/05) BOGAR 2020 -v20201004- CER+ 2,0000% -pesos (NO20) 541,10

    634Bonos de la Provincia de Buenos Aires c/ Descuento Regs -V20170415 -dlares (BDED) 1491,87

    642Ttulos de deuda pblica de la Provincia de Buenos Aires - v20280418- 9,6250% - dlares (BP28D) 1609,31

    654Bonos de la Provincia de C rdoba BONCOR 2017- v20171127-12.0000%- dlares (CO17) 1486,79

    659Bonos internacionales globales de la Repblica Argentina en dlaresestadounidenses - v-20170602-8.75% (GJ17) 1515,85

    660 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 - 8.2800% - dlares - (DIY0) 2184,99

    661 Bonos de la Repblica Argentina con DESCUENTO 2003 -v20338.2800% - dlares - (DIA0)

    2129,03

    662 Bonos de la Repblica Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033-5.8300% - pesos - (DIP0)

    511,21

    668 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dlaresestadounidenses step up 2038 - (PAY0)

    961,21

    669 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dlaresestadounidenses step up 2038 - (PAY5)

    961,21

    670 Bonos de la Rep. Argentina PAA0 a la par en dlaresestadounidenses step up 2038 - (PAA0)

    961,21

    671 Bon os d e la Rep. Ar genti na a la par en pe so s step u p 20 38 (PA P0 ) 256 ,5 6

    674 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con descuento en dlaresestadounidenses 8,28% 2033 (DIY5)

    2184,99

    677 Bono de la Nacin Argentina en Dlares EstadounidensesCapitalizable diez por ciento (10%) 2040

    2580,37

    680 Bono de la Nacin Argentina en dlares estadounidenses 9% 2018-Vto. 20181129 - 9% (AN18)

    1605,31

    681Bono de la Nacin Argentina en dlares estadounidenses 9% 2019-Vto. 20190315 - 9% (AM19)

    1576,26

    702Bono de la Nacin Argentina en pesos 2018- Vto. 20180818 -

    BADLAR + 3% (AG18)103,56

    706Pagar de la Nacin Argentina en pesos BADLAR Privada + 250 pbs.Vto. 2019 100,36

    707Ttulos de Deuda de la Provincia de Mendoza Clase I - v20160528 -3% - dlares (PMY16) 1447,46

    708Bono de la Nacin Arg. en pesos badlar priv + 300 p.b.2019-v 20190610 (AJ19) 101,20

    709Ttulos de deuda de la Pcia. de Neuqun Clase I Serie I - V 20160612- dlares (NDG1) 1438,80

    714Ttulos de deuda de la Provincia de Entre Ros Serie I - V20160806-4.8% - dlares (ERG16) 1456,99

    718Ttulos de Deuda de la Provincia de Mendoza Clase 2 - v20181030 2.75% - dlares (PMO18) 1328,36

    720BAADE - Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Econmico -V 20160717 - 4% - Dlares (BADER) 1428,37

    733Bonos de la Nacin Arg. en pesos Vto 2020- Badlar Privada + 300p.b.- V 20201223 (AD20) 99,21

    734Ttulos deuda pblica de la Ciudad Autnoma de Bs. As. Clase 7 -4.75% - pesos- V20160509 (BDC16)

    1420,58

    738 Ttulos de deuda pblica de la Ciudad Autnoma de Bs. As. Clase 6 -1.95% - dlares- V20200128 (BDC20)

    1228,60

    742 LETRAS DEL TESORO EN PESOS VTO. 31/10/2016 (LTPO6) 92,78

    772 Bono de la Nacin Argentina en dlares estadounidenses 7.75% 2022(BONAR 7.75% 2022) - Vto. 20221230 (AD22)

    1533,85

    773 Bono de la Nacin Argentina en dlares estadounidenses 7.875%2025 (BONAR 7.875% 2025) - Vto. 20251230 (AD25)

    1525,06

    774 Bono de la Nacin Argentina en dlares estadounidenses 7.875%2027 (BONAR 7.875% 2027) - Vto. 20271230 (AD27)

    1505,77

    779 Bono de la Nacin Argentina en pesos BADLAR privada + 300 ptos(BONAR) - Vto. 20180205 (AF18)

    105,23

    780 Bono de la Nacin Argentina vinculado al dlar 2,50% - dlares - Vto20180604 (BONAD) (AJ18)

    1308,29

    785 Bonos Internacionales de la Repblica Argentina en dlaresestadounidenses 6.25% 2019 (AA19) V 20190422

    1454,92

    786 Bonos Internacionales de la Repblica Argentina en dlaresestadounidenses 6.875% 2021 (AA21) V 20210422

    1481,66

    787Bonos Internacionales de la Repblica Argentina en dlaresestadounidenses 7.5% 2026 (AA26) V 20260422

    1450,22

    788Bonos Internacionales de la Repblica Argentina en dlaresestadounidenses 7.625% 2046 (AA46) v 20460422 1414,54

    3032 Bonte 27 Fijo (COD. 15 - 1) 768,09

    3033 Bonte 27 Flot (COD. 15 - 2) 764,97

    3044 Cert. Cap. BNA 2018 (COD. 27 - 1) -v20181230- 1719,88

    3067 GL 17 Fijo (COD. 37 - 1) -v20170130- 814,113068 GL 17 Flot (COD. 37 - 2) -v20170130- 810,78

    3069 GL 18 Fijo (COD. 38 - 1) -v20180619- 1010,03

    3070 GL 18 Flot (COD. 38 - 2) -v20180619- 1005,90

    3071 GL 19 Fijo (COD. 39 - 1) -v20190225- 815,50

    3072 GL 19 Flot (COD. 39 - 2) 812,17

    3073 GL 20 Fijo (COD. 40 - 1) -v20200201- 804,35

    3074 GL 20 Flot (COD. 40 - 2) -v20200201- 801,06

    3075 GL 27 Fijo (COD. 41 - 1) -v20270919- 767,85

    3076 GL 27 Flot (COD. 41 - 2) -v20270919- 764,79

    3077 GL 30 Fijo (COD. 43 - 1) -v20300721- 772,84

    3078 GL 30 Flot (COD. 43 - 2) -v20300721- 769,67

    3079 GL 31 Fijo (COD. 44 - 1) -v20310131- 768,48

    3080 GL 31 Mega F (COD. 45 - 1) -v20310619- 957,86

    3081 GL 31 Mega Flot (COD. 45 - 2) -v20310619- 953,94

    3086 Pro 7 $ Fijo (COD. 51 - 1) 80,55

    3095 Pro 8 Flot (COD. 60 - 2) 968,55

    e. 16/06/2016 N 40651/16 v. 16/06/201

    #F5144315F

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

    10/68

    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 10

    #I5145388I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    SECRETARA DE AGREGADO DE VALOR

    Resolucin 49/2016

    Bs. As., 10/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0032099/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERA Y PESCA, la Ley N 26.967, las Resoluciones N 392 de fecha 19 demayo de 2005 de la ex-SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOSdel entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN, y 374 de fecha 18 de septiembre de2013 de la SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del entonces MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, y

    CONSIDERANDO:

    Que la razn social El Panqueque S.R.L., (C.U.I.T. N 30-65846025-7), con Registro NacionalSanitario de Productores Agropecuarios N 04.001.0.00734/00, con domicilio en la 1 SeccinLomas Norte, Partido de Bella Vista, de la Localidad de Bella Vista, Provincia de CORRIENTES,con domicilio constituido en la calle San Martn N 333, Piso 4 de la CIUDAD AUTNOMADE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS

    ARGENTINOS UNA ELECCIN NATURAL y su versin en idioma ingls ARGENTINE FOOD ANATURAL CHOICE creado por la Ley N 26.967 y la Resolucin N 392 de fecha 19 de mayode 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN, para distinguir el producto Pimientoen Fresco para la marca: EL PANQUEQUE.

    Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particularesrequeridas por la citada Ley N 26.967 y Resolucin N 392/05 para la obtencin del Sello: ALI-MENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIN NATURAL y su versin en idioma ing ls ARGENTINEFOOD A NATURAL CHOICE, como as tambin ha acreditado el cumplimiento del Protocolo deCalidad para Pimiento en Fresco, aprobado por la Resolucin N 374 de fecha 18 de septiembrede 2013 de la SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del entonces MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA.

    Que el Pimiento en Fresco que se produce en la REPBLICA ARGENTINA cuenta con atributosde autenticidad vinculados a su origen y cuyas prcticas de produccin y envasado gozan delreconocimiento en los diferentes mercados locales.

    Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contencin delgasto pblico, la presente medida no implicar costo fiscal alguno.

    Que la ex-Direccin de Agroalimentos de la ex-SUBSECRETARA DE AGREGADO DE VALORY NUEVAS TECNOLOGAS de la SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA delentonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, elabor el informe corres-pondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos tcnicos para la cesin delSello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIN NATURAL y su versin en idioma inglsARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultadesconferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE AGREGADO DE VALORRESUELVE:

    ARTCULO 1 Concdese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS AR-GENTINOS UNA ELECCIN NATURAL y su versin en idioma ingls ARGENTINE FOOD ANATURAL CHOICE, a la razn social El Panqueque S.R.L., (C.U.I.T. N 30-65846025-7), Regis-tro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N 04.001.0.00734/00, con domicilio enla 1 Seccin Lomas Norte, Partido de Bella Vista, de la Localidad de Bella Vista, Provincia deCORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martn N 333, Piso 4 de la CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, para el producto Pimiento en Fresco para la marca: ELPANQUEQUE, de conformidad a lo establecido por la Ley N 26.967, la Resolucin N 392 defecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y

    ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN y el contrato de cesinde uso temporal sin exclusividad del referido Sello, que como parte integrante de la presentemedida se agrega en Anexo.

    ARTCULO 2 El derecho de uso cedido por el artculo precedente se acuerda por el plazo de DOS(2) aos contados a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustriade la Nacin.

    ANEXO

    CONTRATO DE CESIN DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDADDEL SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIN NATURAL

    Y SU VERSIN EN IDIOMA INGLS ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE.

    Entre la SECRETARA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, condomicilio en la Avenida Paseo Coln N 982 de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES,donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada por el seor Se-cretario de Agregado de Valor, Ingeniero Agrnomo Don Nstor Eduardo ROULET, en adelantedenominada CEDENTE, y el Responsable de Calidad de EL PANQUEQUE S.R.L. Don Ricar-do Abel FERNNDEZ, (C.U.I.T. N 30-65846025-7), Registro Nacional Sanitario de Productores

    Agropecuarios N 04.001.0.00734/00, ubicado en 1 Seccin Lomas Norte, Partido de BellaVista, de la Localidad de Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en lacalle San Mar tn N 333, Piso 4 de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante de-nominado CESIONARIO, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regir conformelas Clusulas que a continuacin se detallan:

    ANTECEDENTES:

    La CEDENTE es titular de la marca ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIN NATURAL ysu versin en idioma ingls ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, conforme al registro de las

    Actas N 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denomina-dos SELLO, teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.

    El CESIONARIO dispone del establecimiento El Capricho para el envasado de Pimienten Fresco, bajo la inscripcin del Registro Nacional Sanitario de Productores AgropecuarioN 04.001.0.00734/00, que lo habilita para producir y comercializar el producto a distinguir por eSELLO, y rene las condiciones y requisitos exigidos por la resolucin que aprueba el Sello dCalidad, as como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga observar durante toda la vigencia del presente Contrato.

    La CEDENTE acepta expresamente que e l CESIONARIO podr usar el SELLO en los envasey/o rtulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciacin, acompaando a la marccomercial o nombre de fantasa con que el producto se comercializa, que cumplan con los requsitos sealados en la resolucin que crea el Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCINNATURAL, y su versin en idioma ingls ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE y sus anexos

    CLUSULAS:

    PRIMERA: La CEDENTE otorga al CESIONARIO el uso parcial de explotacin comerciadel SELLO para identificar exclusivamente el siguiente producto: Pimiento en Fresco, parsu marca: EL PANQUEQUE, con Certificado de Registro Nacional Sanitario de Productores

    Agropecuarios N 04.001.0.00734/00, de conformidad a lo estable cido por la Ley N 26.967 y lResolucin N 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN.

    SEGUNDA: El uso parcial concedido del SELLO, no podr ser cedido ni parcial ni totalmente por el CESIONARIO en ningn caso; ni objeto de negocio jurdico alguno.

    TERCERA: El CESIONARIO slo podr elaborar el producto en el rea comprendida dentro deterritorio de la REPBLICA ARGENTINA.

    CUARTA: El CESIONARIO es nico y excluyente responsable por las obligaciones fiscales ytributarias vigentes o a crearse que graven la elaboracin y comercializacin del producto almenticio amparado por el SELLO.

    QUINTA: El CESIONARIO se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamentanexo a la resolucin que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.

    SEXTA: Sistema de gestin de calidad. Auditorias. Comunicacin. El CESIONARIO mantendrdurante la vigencia de este Contrato el sistema de gestin de calidad de alimentos denunciadoen la solicitud de inscripcin. Permitir los controles, inspecciones y tomas de muestras quconsideren oportunos los servicios tcnicos de la Auditora prestando la colaboracin que starequiera. El auditor, denunciado por el CESIONARIO, se encuentra expresamente autorizadoa efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboracin o fabricacin del productreferido en la clusula anterior, acogindose a un rgimen de auditoria de DOS (2) por ao. ECESIONARIO pondr en conocimiento de la Direccin de Agroalimentos dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o de la Direccin que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados de cada auditora dentro de los QUINCE (15) das de practicada, as comola modificacin de datos denunciados en la solicitud.

    SPTIMA: Uso del sello. Rtulos. El CESIONARIO se obliga a usar el SELLO en forma conjunta con las marcas propias o nombre comercial o de fantasa, con que e l producto se comecializa. Asimismo se obliga a utilizar el SELLO segn la representacin grfica de acuerdoa su inscripcin ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o diseo similar aprobadpor la ex - SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN, no pudiendo alterar caracteres, grficos y/uotra particularidad del SELLO. El CESIONARIO present oportunamente con la solicitud, unproyecto de rtulo del producto que incluye el SELLO, cuya aprobacin integrar la resolucique acuerda el derecho de uso.

    OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El CESIONARIO no podr desarrollar acciones nadoptar medidas que pudieran implicar una disminucin de la notoriedad del SELLO y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del uso inadecuado demismo, frente a terceros y con relacin a la CEDENTE.

    NOVENA: Clusula de Indemnidad Ley N 24.240: El CESIONARIO se obliga a mantener in

    demne al CEDENTE frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artculo 40 de la LeyN 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daos que establece dichanorma, y exime integralmente a la CEDENTE.

    DCIMA: Promocin. El CESIONARIO asume la obligacin de promocionar sus productoque cuenten con el SELLO, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos oauspiciar los eventos organizados por la SECRETARA DE AGREGADO DE VALOR o por la SUBSECRETARA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

    DCIMO PRIMERA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolucin que cede ederecho de uso parcial del Sello de Calidad sern asumidos por el CESIONARIO.

    DCIMO SEGUNDA: Trmino. Renovaciones. El presente Contrato se concluye al trmino deDOS (2) aos, a contar desde la notificacin de la concesin al solicitante. Podr renovarse poperodos sucesivos de DOS (2) aos, debiendo el CESIONARIO requerir la renovacin con unaantelacin no inferior a los SESENTA (60) das antes del vencimiento.

    DCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se produjera infraccin actual oinminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un tercerola CEDENTE, previa notificacin del CESIONARIO o a iniciativa propia, adoptar las medidalegales pertinentes.

    DCIMO CUARTA: Extincin. El derecho al uso del SELLO se extingue por:

    a) Rescisin del Contrato dispuesta por la CEDENTE en virtud de incumplimiento a las clu

    sulas precedentes.b) Renuncia del CESIONARIO.

    c) La declaracin de quiebra del CESIONARIO.

    d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.

    e) La declaracin judicial de nulidad o caducidad de La Marca.

    f) El vencimiento de La Marca sin que se opere su renovacin.

    La CEDENTE podr disponer la rescisin del derecho de uso, ante la aplicacin de sancionesjurdico administrativas en firme por par te de autoridades competentes, en relacin al productdistinguido por el SELLO. La SECRETARA DE AGREGADO DE VALOR podr disponer la publicacin de la parte resolutiva de la sancin por UN (1) da en el Boletn Oficial, y en algn otromedio de difusin masiva.

    DCIMO QUINTA: Rescisin por la CEDENTE. El presente contrato podr ser rescindido, por decsin de la CEDENTE, la que no requiere expresin de causa ni obligacin de indemnizar, notificandfehacientemente al CESIONARIO por escrito con una antelacin no inferior a los QUINCE (15) das

    En caso de rescisin o expiracin del presente Contrato, el CESIONARIO tendr derecho autilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el trmino de SEIS (6) mesey siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo notificar de modofehaciente la existencia de stock de rtulos a la CEDENTE.

  • 7/26/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.401. 16 de junio de 2016

    11/68

    Jueves 16 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.401 11

    La rescisin del presente contrato no afectar las posibles acciones u otras medidas legales quela CEDENTE pueda ejercer contra el CESIONARIO para resarcirse de los daos y perjuiciosque haya sufrido y sean imputables a este ltimo.

    DCIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretacino reclamacin derivadas de la ejecucin o interpretacin del presente Contrato, se resolver porante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES.

    En la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES a los 10 das del mes de JUNIO de 2016, sefirman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un slo efecto.

    e. 16/06/2016 N 41195/16 v. 16/06/2016#F5145388F#

    #I5145413I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIN ADUANA DE PARAN

    EDICTO

    La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los trminos del art. 1013 inc. h) del C.A.Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadera detallada en la presente losque podrn solicitar respecto de ellas alguna destinacin autorizada por la legislacin vigentedentro del plazo de treinta (30) das corridos contados desde la publicacin del presente, bajoapercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas quepudieren corresponder. Vencido dicho plazo se proceder de oficio a destinar las mercaderasinvolucradas. A los efectos indicados, los interesados debern presentarse en la Divisin Adua-na de Paran sita en Gemes s/n Puerto Nuevo de la ciudad de Paran, Pcia. De Entre Ros.

    Actuacin Consignado Descripcin de la Mercade ra

    17456-34-2016 MONTEFIORI MARIANA 1-ANTEOJOS PARA SOL DE METAL DORADO,PROCEDENCIA CHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-35-2016GARRIDO MARIAGRACIA

    1-ANTEOJOS PARA SOL DE ACRILICO NEGRO,PROCEDENCIA CHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-36-2016 GELMI ALEJANDROMIGUEL

    1-ANTEOJOS PARA SOL DE ACRILI CO NEGRO,PROCEDENCIA CHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-37-2016 BAGLIONI ALBERTO 1- ANTEOJOS PARA SOL DE ACRILICO NEGRO,PROCEDENTCIA CHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-38-2016 PEREZ SILVIA1- PAR DE ANTEOJOS PARA SOL MARCOS DE METALPLATEADO Y DE ACRILICO NEGRO, PROCEDENCIACHINA MARCA RAY BAN 2 UNIDADES

    17456-39-2016 MATHERN GLORIA 1- ANTEOJO DE SOL DE ACRILICO NEGRO,

    PROCEDENCIACHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-40-2016RODRIGUEZ VIVANCONICOLAS

    1-ANTEOJOS PARA SOL MARCO DE METAL DORADOPROCEDENCIA CHINA MARCA RAY BAN 2 UNIDADES

    17456-41-2016 BADANO ANALIA1-ANTEOJOS PARA SOL MARCO DE ACRILICO NEGRO,PROCEDENCIA CHINA MARCA OAKLEY 1 UNIDAD

    17456-42-2016 BIZAI MARIA MARTA 1-ANTEOJOS PARA SOL MARCO DE METAL DORADO,PROCEDENCIA CHINA MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-43-2016 RENAUD GUSTAVO1-ANTEOJOS PARA SOL MARCO DE ACRILICO NEGRO,PROCEDENCIA CHINA MARCA OAKLEY 1 UNIDAD

    17456-44-2016 MARTINEZ JONATHAN1-ANTEOJOS PARA SIK NARCI DE ACRUKUCI BEGRI,PROCEDENCAIA CHINA, MARCA RAY BAN 1 UNIDAD

    17456-45-2016 MARIANO MIGUELFELICIANO PALACIO

    1-PANTALLA PARA CELULAR, PROCEDENCIA CHINASIN MARCA 1 UNIDAD

    17456-46-2016 SILVINA MEICHTRY

    1-VESTIDO NIA CELESTE Y ROSA, PROCEDENCIACHINA MARCA ACILLO KIDS 1 UNIDAD2-VESTIDO NIA ROJO A LUNARES CON IMAGENMINNIE, PROCEDENCIA CHINA MARCA LITTLE 1UNIDAD

    17456-47-2016 DIEGO ALMEIDA

    1-DIFUSORES DE CALOR PARA PC., PROCEDENCIASINGAPUR MARCA GRIDSEED 5 UNIDADES.2-LENTES DE REALIDAD VIRTUAL, PROCEDENCIASINGAPUR MARCA VR BOX 2 UNIDADES

    17456-48-2016 MARIA EUGENIA VIDAL1-MUSCULOSA NEGRA, PROCEDENCIA CHINA SINMARCA 1 UNIDAD

    17456-49-2016 GRACIELA PEREZ1- CARTERA CUERINA COLOR MARRON,PROCEDENCIA CHINA SIN MARCA 1 UNIDAD

    17456-50-2016 JUSTINIANO URANGA

    1- MOCHILA NEGRA PROCEDENCIA ALEMANIA MARCACOOIBELL 1 UNIDAD,2-ANTEOJOS PARA SOL PROCEDENCIA CHINA MARCAVEITHDIA 1 UNIDAD

    17456-51-2016 SONIA GABAS 1-FILM PROTECTOR CELULAR INDUSTRIA CHINAMARCA TEMERED GLASS 1 UNIDAD

    17456-52-2016 MAGALI TEJEIRA1- RELOJES PULSERA DIGITRALES, PANTALLAOCULTA, MALLA DE COLOR NEGRO, PROCEDENCIACHINA SIN MARCA 7 UNIDADES

    17456-53-2016 ROMINA FURLAN1-ZAPATILLAS DAMA VARIOS COLORES,PROCEDENCIA GRAN BREETAA INDUSTRIA VIETNAMMARCA NIKE 1 PAR

    17456-54-2016 MANUEL ALMEIDA1-CELULARES MODELO X5, COLOR BLANCOPROCEDENCIA HOLANDA MARCA DOOGEE 2UNIDADES

    ROBERTO MARIO CACCIOPPOLI, Jefe Sec. Inspeccin Operativa, A/C Administracin Div.Aduana de Paran.

    e. 16/06/2016 N 41220/16 v. 16/06/2016

    #F5145413F#

    #I5145430I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIN ADUANA DE CONCEPCIN DEL URUGUAY

    EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERA SIN TITULAR CONOCIDO

    La Direccin General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) da a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadera cuya identificacin abajo se detalla, que conformelo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrn solicitar respecto de ella alguna destinaciautorizada, dentro de los 30 (treinta) das corridos contados desde la publicacin del presentbajo apercibimiento d