Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.408. 29 de junio de 2016

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Sumario

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Los documentos que aparecen en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICAARGENTINA sern tenidos por autnticos y obligatorios por el efecto de estapublicacin y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo elterritorio nacional (Decreto N 659/1947). La edicin electrnica del Boletn Oficialproduce idnticos efectos jurdicos que su edicin impresa (Decreto N 207/2016).

    Contina en pgina 2

    Decretos

    JUSTICIADecreto 815/2016. Nmbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neu-qun .............................................................. .................................................................. ......... 1

    MINISTERIO PBLICO

    Decreto 814/2016. Nmbrase Fiscal General ante la Cmara Federal de la Seguridad Social,Fiscala N 2 ............................................................. ................................................................ 1

    SECRETARA GENERALDecreto 816/2016. Designacin en la Unidad Mdica Presidencial ............................................ 2

    Decisiones Administrativas

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisin Administrativa 630/2016. Designacin .............................................................. .......... 2

    MINISTERIO DE SALUDDecisin Administrativa 631/2016. Modifcase la distribucin del Presupuesto General de laAdministracin Nacional Recursos Humanos para el Ejercicio 2016 .................................. 2

    MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisin Administrativa 629/2016. Desgnase Directora Nacional de Gestin de Fondos Fiducia-rios ................................................................ ................................................................. .......... 3

    PRESUPUESTODecisin Administrativa 628/2016. Modifcase la distribucin del Presupuesto General de laAdministracin Nacional para el Ejercicio 2016 ............................................................... .......... 4

    Resoluciones

    Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 202/2016. Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioen la Provincia de Mendoza ............................................................ .......................................... 4

    Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 203/2016. Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioen la Provincia de La Pampa ........................................................... .......................................... 5

    Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 204/2016. Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioen la Provincia del Neuqun ............................................................ .......................................... 5

    Ministerio de Agroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 205/2016. Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioen la Provincia de Corrientes..................................................................................................... 6

    Ministerio de AgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 206/2016. Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuarioen la Provincia de Jujuy .................................................................. .......................................... 6

    Resoluciones Conjuntas

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 106/2016 y 28/2016. Dispnese la ampliacin de la Emisin de la Letra delTesoro en Dlares Estadounidenses .......................................................... ................................ 6

    Primera Seccin

    Buenos Aires,

    mircoles 29

    de junio de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.408

    Decretos

    #I5155948I#JUSTICIA

    Decreto 815/2016

    Nmbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neuqun.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facutades que le otorga el artculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DZAPALA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, a la seora doctora Mara Silvina DOMINGUEZ (D.N.N 16.560.484).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5155948F

    #I5155947I#MINISTERIO PBLICO

    Decreto 814/2016

    Nmbrase Fiscal General ante la Cmara Federal de la Seguridad Social, Fiscala N 2.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de lasfacultades que le otorga la Ley N 27.148 y el artculo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIONNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Nmbrase FISCAL GENERAL ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, FISCALIA N 2, al seor doctor Juan Carlos PAULUCCI (D.N.I. N 22.042.543).

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. MACRI. Germn C. Garavano.#F5155947F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 2

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 105/2016 y 27/2016. Dispnese la emisin de una Letra del Tesoro enPesos........................................................................................................................................ 7

    Concursos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 8

    Avisos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 10

    Anteriores ................................................................. ................................................................ 51

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    ................................................................................................................................................. 52

    #I5155949I#

    SECRETARA GENERAL

    Decreto 816/2016

    Designacin en la Unidad Mdica Presidencial.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N S01:0128484/2016 del registro de la SECRETARA GENERAL dela PRESIDENCIA DE LA NACIN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 deenero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Nacional parael Ejercicio 2016.

    Que por el Decreto N 692/16 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARA GENERALde la PRESIDENCIA DE LA NACIN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa delnivel poltico.

    Que mediante el Decreto N 620/08 y sus modificatorios, se cre la UNIDAD MDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, asimismo, por el Decreto N 227/16 se delimitaron las competencias de los seores Jefesde Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableci, en su artculo 1, que: Toda desig-

    nacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de laAdministracin Pblica Nac ional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquainferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente ytransitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiadoscon la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionalesaprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Que la norma citada dispone en su artculo 2: Exceptase de lo dispuesto en el artculo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LANACIN.

    Que la UNIDAD MDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DELA NACIN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Coordinador de dicha Unidad.

    Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el quese encuentra vacante y financiado.

    Que ha tomado intervencin la SUBSECRETARA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIN.

    Que asimismo la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DEASUNTOS LEGALES de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACINse expidi en su carcter de Servicio Jurdico de la Jurisdiccin.

    Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignacin de recurso extraordinarioalguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso1 de la CONSTITUCIN NACIONAL, y lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Desgnase, a partir del 1 de marzo de 2016, al Dr. Aldo Ernesto PERUSSO(D.N.I. N 11.498.920), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MDICAPRESIDENCIAL de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con unaremuneracin equivalente a un Nivel B, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

    ARTCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidocon cargo a las partidas especficas del Presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20-01 SECRE-TARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5155949F#

    Decisiones Administrativas

    #I5155898I#

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    Decisin Administrativa 630/2016

    Designacin.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0010515/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAel Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por lLey N 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enerde 2016, la Decisin Administrati va N 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolucin N 1.091 dfecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA,

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 7 del Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercici2016 aprobado por la Ley N 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sancin de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidadesde la Administracin Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fechasalvo decisin fundada del seor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toddesignacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de ldotacin de su planta permanente y transitoria, ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete deMinistros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por el Artculo 1 de la Decisin Administrativa N 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobla estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARA DE DESARROLLO

    RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR perteneciente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, entre otras.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin N 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado ex - Ministerio, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretaras citadastodas del mencionado ex - Ministerio, estableciendo, entre otras, a la Coordinacin Tcnica de ex SECRETARA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado ex - Ministerio

    Que por el Decreto N 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modific el organigrama de aplicacin de la Administracin Pblica Nacional, correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, aprobndose mediante el Artculo 3 de la mencionada medidala estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARA DE DESARROLLORURAL del citado ex - Ministerio.

    Que por el Decreto N 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modific el organigrama de aplicacindel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo a la SUBSECRETARA DE Desarrollo Territorial como dependiente de la SECRETARA DE Coordinacin y Desarrollo Territorial del citadoMinisterio, entre otras.

    Que en virtud de especficas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sconsidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Funcin Ejecutiva III correspondiente al titular de la Coordinacin Tcnica del citado Ministerio.

    Que el cargo aludido no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno para el ESTADONACIONAL.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervencin.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artculos 100inciso 3 de la CONSTITUCIN NACIONAL, 7 de la Ley N 27.198 y 1 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Desgnase transitoriamente a partir del 8 de marzo de 2016 y por el trminde CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del dictado del presente acto, enUN (1) cargo vacante Nivel B, Funcin Ejecutiva III de Coordinador Tcnico del MINISTERIO D

    AGROINDUSTRIA, al Contador Pblico D. Marcelo Gustavo Terzo (M.I. N 17.921.696), autorzndose el correspondiente pago del Suplemento por Funcin Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectoriahomologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, ycon carcter de excepcin a lo dispuesto por el Artculo 7 de la Ley N 27.198.

    ARTCULO 2 El cargo involucrado en el Ar tculo 1 de la presente medida, deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respect

    vamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectoriadel Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.), homologado por eDecreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partdel dictado del presente acto.

    ARTCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidcon cargo a las partidas especficas de la Jurisdiccin 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. Marcos Pea. Ricardo Buryaile.

    #F5155898F

    #I5155900I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisin Administrativa 631/2016

    Modifcase la distribucin del Presupuesto General de la Administracin Nacional Recursos Humanos para el Ejercicio 2016.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N 1-2002-7555/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 3

    N 27.198 y distribuido por la Decisin Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, el De-creto N 1088 de fecha 19 de julio de 2011, el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, elDecreto N 114 de fecha 12 de enero de 2016 y el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante al artculo 1 del Decreto N 1088/11, se cre el Programa Nacional de TenenciaResponsable y Sanidad de Perros y Gatos en el MINISTERIO DE SALUD.

    Que por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modific la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).

    Que por el Decreto N 114 del 12 de enero de 2016 se sustituy, del Anexo I al Artculo 1 delDecreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios Or-ganigrama de Aplicacin de la Administracin Publica Nacional centralizada el apartado XXcorrespondiente al MINISTERIO DE SALUD.

    Que, en esta instancia, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador delPrograma Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos con dependenciadirecta de la SECRETARA DE PROMOCIN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNI-TARIA del MINISTERIO DE SALUD.

    Que por el artculo 7 de la Ley N 27.198 se estableci que salvo decisin fundada del Jefe deGabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administracin Nacional no podrncubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancin de dicha ley, ni los quese produzcan con posterioridad.

    Que por el artculo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableci que todadesignacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbitode la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y

    jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes yfinanciados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuestade la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que resulta necesario proceder a la cobertura del referido cargo.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomadola intervencin de su competencia.

    Que la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la SUBSECRETARA DE PLANIFICACIN DE EMPLEO PBLICO dependiente de la SE-CRETARA DE EMPLEO PBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIN ha tomado la inter-vencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 100,inciso 3 de la CONSTITUCIN NACIONAL, el artculo 6 de la Ley N 27.198 y el artculo 1 delDecreto N 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Modifcase la distr ibucin del Presupuesto General de la Administracin Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdiccin 80 - MINISTERIODE SALUD - para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas(IF-2016-00035725-APN-MS) al presente artculo, que forma parte integrante de la presente De-cisin Administrativa.

    ARTCULO 2 Crase, con dependencia directa de la SECRETARA DE PROMOCIN, PRO-GRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraes-

    calafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Pe-rros y Gatos, con una remuneracin mensual equivalente a el Nivel A, Grado 0, Funcin EjecutivaNivel I del rgimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado porel Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallanen Planilla Anexa (IF-2016-00035734-APN-MS) al presente artculo, que forma parte integrantede la presente medida.

    ARTCULO 3 Desgnase, en el cargo extraesca lafonario de Coordinador del Programa Nacio-nal de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos de la SECRETARA DE PROMOCIN,PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D.Jorge Guillermo CUATRIN (D.N.I. N 13.458.650).

    ARTCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente med ida, ser imputadocon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de laJurisdiccin 80 - MINISTERIO DE SALUD.

    ARTCULO 5 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. Marcos Pea. Jorge D. Lemus.

    Planilla Anexa al artculo 1

    PRESUPUESTO 2016

    MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOSAdministracin C entral

    Jurisdiccin :80 MINISTERIO DE SALUD

    Sub-Jur isdicc in :00 MINISTER IO DE SALUD

    P ro gr am a :37 Pr even ci n y Co ntr ol de Enfe rme dades En dmi cas

    Sub-Programa :00

    Proyecto :00

    Unidad Ejecutora :MINISTERIO DE SALUD

    Actividad :01 Control de Enfermedade s Transmisibles por Vectores y Zoonos is en General

    Cargo o CategoraCantidad de

    CARGOS Hs. DECATEDRA

    PERSONAL PERMANENTE

    PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP)

    E -1

    Subtotal Escalafn -1

    TOTAL ACTIVIDAD -1

    TOTAL PROGRAMA -1

    MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS

    Administracin Cen tral

    Jurisdiccin :80 MINISTERIO DE SALUD

    Sub-Jur isdicc in :00 MINISTERIO DE SALUD

    Programa :02 Act iv idades Comunes a los Programas 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29, 36, 37, 3839, 40, 41, 42 y 45

    Sub-Programa :00

    Proyecto :00

    Un id ad Ejecu tor a :MI NI ST ERI O D E S AL UD

    Actividad :01 Control de Normas y Pr ogramas Sanitar ios

    Cargo o CategoraCantidad de

    CARGOS Hs. DECATEDRA

    PERSONAL PERMANENTE

    FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

    Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad dePerros y Gatos

    1

    Subtotal Escalafn 1

    TOTAL ACTIVIDAD 1

    TOTAL PROGRAMA 1

    PLANILLA ANEXA AL ARTCULO 2

    MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARA DE PROMOCIN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

    COORDINACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DPERROS Y GATOS

    FUNCIONES:

    1. Coordinar la planificacin y programacin conjunta en los aspectos sanitarios y de bienestaen animales.

    2. Articular la proyeccin y ejecucin de los programas de zoonosis municipales, provinciales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a implementarse.

    3. Asesorar al Secretario en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a conveniocon organizaciones acadmicas, colegios de veterinarios, ONGs, etc., comprometidas en ltemtica.

    4. Coordinar el desarrollo y ejecucin del planeamiento estratgico referido a la temtica especifica.

    5. Asesorar en todo lo relativo a la actualizacin e innovacin de los procedimientos y normativarelacionada al control y tenencia de responsable de animales de compaa.

    6. Articular con los gobiernos municipales, provinciales y de la Ciudad Autnoma de BuenoAires los p rogramas destinados a l control tico de la poblac in canina y felina, como as tambin, la educacin y difusin de los conceptos de tenencia responsable y la sanidad de Perros Gatos, con nfasis en el resguardo de la salud humana.

    #F5155900F

    #I5155897I#

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    Decisin Administrativa 629/2016

    Desgnase Directora Nacional de Gestin de Fondos Fiduciarios.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S02:0018368/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAPUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N 27.198, los Decretos N 2.098 del 3 de diciembre de 2008N 13 del 10 de diciembre de 2015, N 8 del 4 de enero de 2016, N 227 del 20 de enero de 2016y la Decisin Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Presupuesto General de la Administracin Pblica Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que por el Artculo 7 de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sancin de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la

    Administracin Nacional y l os que se produzcan con posterioridad, salvo decisin fundada deseor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homolog el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP).

    Que mediante el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015 entre otros, se sustituyeron eArtculo 1 y el Ttulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sumodificatorias, incorporndose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

    Que por su parte el Decreto N 8 de fecha 4 de enero de 2016, entre otros, aprob la conformacin organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

    Que por el Artculo 8 del Decreto mencionado en el considerando precedente, se dispuso quhasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a subsecretaras, conservarn su vigencilas existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secreta ras con sus accionesdotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08

    Que por la Decisin Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidadeorganizativas de primer nivel operativo entre otros, de la SECRETARA DE GESTIN DE TRANSPORTE y sus responsabilidades primarias y acciones.

    Que a travs del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competenciade los seores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DELA NACIN.

    Que el Decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artculo 1 estableci qutoda designacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin del personal, en embito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su plantpermanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 4

    financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuestade la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por la Resolucin N 32 del 10 de marzo de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, se acept la renuncia presentada por el Licenciado D. Rafael Arstides SELVA (D.N.I.N 24.674.107) al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE GESTIN DE FONDOS FIDUCIARIOS dela SUBSECRETARA DE GESTIN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SE-CRETARA DE GESTIN DE TRANSPORTE.

    Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designacin transitoria de la Doctora GabrielaCarla WINNIK (D.N.I. N 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE GESTIN DEFONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel I) de la SUBSECRETARA DE

    GESTIN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTIN DETRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

    Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Funcin Ejecutiva correspondiente, de acuer-do con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), aprobado por elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08.

    Que el cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccinvigentes segn lo establecido, respectivamente, en el Ttulo II, Captulos III, IV, y VIII, y en elTtulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y com-plementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del dictadode la presente medida.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervencin que le compete, conforme lo esta-blecido por el Artculo 9 del Decreto N 8 del 4 de enero de 2016.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artculo 100, inci-so 3, de la CONSTITUCIN NACIONAL, del Artculo 7 de la Ley N 27.198 y del Artculo 1 delDecreto N 227/16.

    Por ello,

    EL JEFE

    DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Desgnase a partir del 1 de abril de 2016 con carcter transitorio y por el trminode CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del dictado de la presente medida, a laDoctora Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DEGESTIN DE FONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel I del SINEP) de laSUBSECRETARA DE GESTIN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRE-TARA DE GESTIN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La mencionada desig-nacin se establece con carcter de excepcin a lo dispuesto por el Artculo 7 de la Ley N 27.198,autorizndose el pago de la referida Funcin Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO P-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologadopor el Decreto N 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y con autorizacin excepcional por no reunir losrequisitos mnimos establecidos en el Artculo 14, Ttulo II, Captulo III del citado Convenio.

    ARTCULO 2 El cargo previsto en el ar tculo 1 de la presente medida deber ser cubiertoconforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamen-te, en el Ttulo II, Captulos III, IV y VIII, y en el Ttulo IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por elDecreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partirde la fecha del presente acto administrativo.

    ARTCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidocon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 57 - MINISTERIO

    DE TRANSPORTE.ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. Marcos Pea. Javier Dietrich.

    #F5155897F#

    #I5155701I#PRESUPUESTO

    Decisin Administrativa 628/2016

    Modifcase la distribucin del Presupuesto General de la Administracin Nacional parael Ejercicio 2016.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente JGM N 0016448/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para elEjercicio 2016, los Decretos N 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N 237 de fecha 22 dediciembre de 2015, y la Decisin Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, cre entre otras dependencias en elmbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS YCONTENIDOS PBLICOS.

    Que el Decreto 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableci las competencias del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PBLICOS.

    Que ante la necesidad de una nueva conformacin organizativa de los niveles administrativos,basado en criterios de racionalidad y eficiencia, se efectu la apertura del Servicio Administra-tivo Financiero 347 SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PBLICOS actuante en larbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que como consecuencia de ello se deben efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

    Que las modificaciones propiciadas estn amparadas en las disposiciones del Artculo 37 dela Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico NacionalN 24.156, sustituido por el Artculo 1 de la Ley N 26.124.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Modif case la distr ibuci n del Presupues to General de la AdministracinNacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas

    (IF-2016-00033322-APN-SSCA#JGM) al presente artculo que forman parte integrante demismo.

    ARTCULO 2 Modifcase el Presupuesto General de la Admin istracin Nacional para el Ejercicio 2016 Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF2016-00033323-APN-SSCA#JGM) al presente artculo que forman parte integrante del mismo

    ARTCULO 3 Comunquese , publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. Marcos Pea. Alfonso de Prat Gay.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisin Administrativa se publican en la edicin wedel BORA www.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central desta Direccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    #F5155701F

    Resoluciones

    #I5155891I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 202/2016

    Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provinciade Mendoza.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAla Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolucin N 142 del 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, el Acta de la reunin de la COMISINNACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de MENDOZA en la reunin del 16 de junio de 2016 de la COMISIN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicit la declaracin del estado demergencia y/o desastre agropecuario en los trminos de la Ley N 26.509, que fuera dictado atravs del Decreto Provincial N 541 del 27 de mayo de 2016, modificado por el Decreto N 672 de14 de junio de 2016 a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efectde las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el perodo agrcola 2015/2016 de diversosdepartamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017

    Que el Artculo 1 del citado Decreto Provincial N 541/16 declara en estado de emergenciagropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lujn de Cuyo: DistritosPerdriel y Vistalba; Departamento Maip: Distrito San Roque; Departamento Las Heras: DistritoEl Pastal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El PlumeroIngeniero Gustavo Andr, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento TunuynDistritos Colonia Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyn; Departamento TupungatoDistritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua y Departamento San Martn: Distritos El Central y El Divisadero.

    Que el Artculo 2 del citado Decreto Provincial N 541/16 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lujn de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustav

    Andr y El Chilca l; Depar tamento Maip: Distr itos Cruz de Piedra , Fray Lus Beltrn y RusselDepartamento Rivadavia: Distritos Andrade, La Libertad y Los rboles; Departamento San Martn Distritos: El Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento La PazDistrito Villa Antigua; Departamento Tunuyn: Distritos Las Pintadas y Villa Seca y DepartamentoSan Rafael: Distrito Las Malvinas.

    Que la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego danalizar la situacin ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentacin enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes tcnicos elaborados por lSecretara Tcnica Ejecutiva, indic que varios de los distritos y departamentos incluidos en ldeclaracin de emergencia y/o desastre agropecuario del citado Decreto Provincial N 541/16ya se encuentran declarados en emergencia en los trminos de la Ley N 26.509, por la Resolucin N 142 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

    Que en consecuencia la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a fin de la aplicacin de las medidas previstas en la Ley N 26.509 propuso en lReunin del 16 de junio de 2016 declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuariosegn corresponda, a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: DistritoCosta de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo Andr, Paramillos, SaFrancisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Lujn dCuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maip: Distrito San Roque; Departamento La Paz: DistritVilla Antigua; Departamento San Martn: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento SaRafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyn: Distrito Las Pintadas y Departamento Tu

    pungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.Que la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableciel 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalizacin del ciclo productivo para las explotacioneagropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero de lpresente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del DecretN 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artcu lo 9 del Anexo del Decreto N 1.71de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Dse por declarado en lProvincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuariaubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurrida

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 5

    durante el perodo agrcola 2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos: Departamen-to Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo Andr,Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departa-mento Lujn de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maip: Distrito San Roque; DepartamentoLa Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martn: Distritos El Central y El Divisadero;Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyn: Distrito Las Pintadas;y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.

    ARTCULO 2 Determnase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalizac in del cicloproductivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las reas declaradas en el Artcu-lo 1 de la presente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexodel Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    ARTCULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 26.509,conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acom-paando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

    ARTCULO 4 Las instituciones bancarias naciona les, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA-CIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que losproductores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los beneficiosprevistos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 26.509.

    ARTCULO 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el BoletnOficial.

    ARTCULO 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. Ricardo Buryaile.

    #F5155891F#

    #I5155893I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 203/2016

    Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provinciade La Pampa.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta dela reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSdel 16 de junio de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de LA PAMPA en la reunin del 16 de junio de 2016 de la COMISIN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), present el Decreto ProvincialN 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que declar el estado de emergencia o desastre agropecua-rio desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por inundaciones por efectode excesivas precipitaciones a las explotaciones agrcolas y agrcola ganaderas, en la totalidad

    de los Departamentos Realic y Chapaleuf y en parte del Departamento Marac, de acuerdocon la siguiente denominacin catastral: Departamento Realic: Seccin I, fraccin A, lotes 1 a25; Departamento Chapaleuf: Seccin I, fraccin B, lotes 1 a 25; Departamento Marac: Sec-cin I, fraccin C, lotes 1, 2, 9 y 10 y solicit la declaracin en los trminos de la Ley N 26.509.

    Que ante la propuesta de los representantes de las entidades del sector agropecuario, referida ala extensin del plazo de vigencia de la emergencia hasta el fin del prximo ciclo productivo, losintegrantes de la CNEyDA luego de analizar la situacin ocurrida en las explotaciones agrope-cuarias provinciales y evaluar los informes tcnicos presentados, deliberaron acerca de la gravesituacin productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de LAPAMPA, y teniendo en cuenta el perodo que demandar la recuperacin de las explotacionespropusieron que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 22 deabril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 5 de laLey N 26.509.

    Que la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableciel 30 de abril de 2017 como la fecha de finalizacin del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, deacuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 A los efec tos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Dse por declarado en laProvincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn correspon-da, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, por inundaciones por efecto deexcesivas precipitaciones a las explotaciones agrcolas y agrcola ganaderas, en la totalidad delos Departamentos Realic y Chapaleuf y en parte del Departamento Marac, de acuerdo conla siguiente denominacin catastral: Departamento Realic: Seccin I, fraccin A, lotes 1 a 25:Departamento Chapaleuf: Seccin I, fraccin B, lotes 1 a 25; Departamento Marac: SeccinI, fraccin C, lotes 1, 2 ,9 y 10.

    ARTCULO 2 Determnase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalizacin del ciclo pro-ductivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las reas declaradas en el Artculo1 de la presente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo delDecreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    ARTCULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 26.509conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentacertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que supredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONADE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectadosacompaando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

    ARTCULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y l a ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que loproductores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los beneficioprevistos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 26.509.

    ARTCULO 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el BoletOficial.

    ARTCULO 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. Ricardo Buryaile.

    #F5155893F

    #I5155894I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 204/2016

    Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provinciadel Neuqun.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0023740/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta dla reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSdel 16 de junio de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia del NEUQUN, mediante el Decreto Provincial N 630 del 20 de mayo de 2016declar el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, subrurales y periurbanas dlos Departamentos Aelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entrlos meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, por el trmino de DOCE (12) meses, a partir de20 de mayo de 2016.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509 la Provincia del NEUQUN solicit, a laCOMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunin deda 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia indicado en el primer considerando.

    Que la citada Comisin luego de analizar la situacin ocurrida, los daos ocasionados, la exposicin provincial y los informes tcnicos presentados, recomend a los efectos de la LeN 26.509 ampliar la declaracin al estado de emergencia y/o desastre agropecuario para laexplotaciones frutcolas, hortcolas y la actividad forrajera por UN (1) ao, a partir del 20 de mayde 2016 y asimismo estableci el 19 de mayo de 2017 como fecha de finalizacin del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuariode acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fech10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artcu lo 9 del Anexo del Decreto N 1.71de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Dse por declarado ela Provincia del NEUQUN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las zonarurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Aelo y Confluencia afectados por latormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, para laexplotaciones frutcolas, hortcolas y la actividad forrajera por UN (1) ao, a partir del 20 de mayde 2016.

    ARTCULO 2 Determnase que el 19 de mayo de 2017 es la fecha de finalizacin del ciclproductivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agrope

    cuario declaradas en el Artculo 1 de la presente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en losArtculos 22 y 23 del Anexo del Decre to N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    ARTCULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 26.509conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentacertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que supredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONADE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectadosacompaando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cadprovincia.

    ARTCULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y l a ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que loproductores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los beneficioprevistos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 26.509.

    ARTCULO 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el BoletOficial.

    ARTCULO 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. Ricardo Buryaile.

    #F5155894F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

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    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 6

    #I5155895I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 205/2016

    Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provinciade Corrientes.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0021815/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de

    la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSdel 16 de junio de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de CORRIENTES, present en la reunin del 16 de junio de 2016 ante la CO-MISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N 1.044del 12 de mayo de 2016 que ampli los trminos del Artculo 1 del Decreto Provincial N 1 del4 de enero de 2016 en relacin al plazo de vigencia de la declaracin, el cual ser desde el 1 dediciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y extendi los alcances y efectos del citadoDecreto N 1/16 a los Departamentos Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista y los valles deinundacin de los ros Paran, Uruguay y ros interiores y sus afluentes, para el sector agrcolay pecuario.

    Que mediante el Artculo 3 del citado Decreto N 1.044/16, la Provincia de CORRIENTES decla-r el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las intensas lluvias, crecientesexcepcionales y desbordes de ros Paran, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembrede 2015 hasta abril de 2016, para los sectores agrcola y apcola exclusivamente, en el resto delterritorio provincial, por el trmino de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2016.

    Que dada la gravedad de la situacin que atraviesan los productores, el representante de la Pro-vincia de CORRIENTES, a los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509 solic it a la COMISINNACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que analice la posibili dad deampliar el plazo de vigencia de la declaracin de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el

    31 de marzo de 2017 de acuerdo con el ciclo productivo de las diferentes actividades.Que la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, deliberacerca de la grave situacin productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores dela Provincia de CORRIENTES, y en relacin a los ciclos productivos recomend que se extien-da la fecha de finalizacin del estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 demarzo de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 5 de la Ley N 26.509, teniendo encuenta el perodo que demandar la recuperacin de las explotaciones.

    Que asimismo la citada Comisin estableci el 31 de marzo de 2017 como fecha de finalizacindel ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergenciay/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos primero y segundo de la presentemedida, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Susti tyese el Artculo 1de la Resolucin N 17 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el quequedar redactado de la siguiente manera: ARTCULO 1.- A los efectos de la aplicacin de laLey N 26.509: Dse por decla rado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, segn corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas porlas intensas lluvias y desbordes de ros, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembrede 2015 ubicadas en el rea comprendida por las zonas de islas del Paran, terrazas y vallesinundables de los ros Paran y Uruguay, ros interiores y sus afluentes y desembocaduras delos ros Corriente, Santa Luca, Guayquirar, Aguapey, Cuay y Mocoret y los DepartamentosSauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 demarzo de 2017.

    ARTCULO 2 A los ef ectos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Dse por declarado en laProvincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de lasintensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de los ros Paran, Uruguay y afluentes,acaecidos desde diciembre 2015 hasta abril de 2016, en el resto del territorio provincial exclusi-vamente para las explotaciones agrcolas y apcolas, partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31de marzo de 2017.

    ARTCULO 3 Determnase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de fina lizacin del ciclo

    productivo para las explotaciones afectadas de las reas declaradas, de acuerdo con lo estipu-lado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    ARTCULO 4 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 26.509,conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentarcertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,acompaando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cadaprovincia.

    ARTCULO 5 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA-CIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que losproductores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los beneficiosprevistos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 26.509.

    ARTCULO 6 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el BoletnOficial.

    ARTCULO 7 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. Ricardo Buryaile.

    #F5155895F#

    #I5155896I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 206/2016

    Dse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provinciade Jujuy.

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAla Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta dla reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS

    del 16 de junio de 2016, yCONSIDERANDO:

    Que la Provincia de JUJUY, mediante el Decreto Provincial N 1.512 del 10 de junio de 2016declar en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn corresponda, por sequa, las producciones de quinua, papa andina y otros tubrculos andinos desde el 1 de junio de 2016al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, RinconadaSusques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisin Municipal de Tres Cruces y Tumbayen la zona afectada de la Comisin Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509 la Provincia de JUJUY solicit, a la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunin del d16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicadoen el primer considerando.

    Que la citada Comisin luego de analizar la situacin ocurrida recomend la adopcin de iguadecisin en el orden nacional y asimismo estableci las fechas de finalizacin del ciclo productvo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubrculos andinos y para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artcu lo 9 del Anexo del Decreto N 1.71de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509: Dse por declarado en lProvincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn corresponda, posequa, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubrculos andinos desde el 1 de junide 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junide 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, RinconadaSusques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisin Municipal de Tres Cruces y Tumbaya ela zona afectada de la Comisin Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.

    ARTCULO 2 Determnase que el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalizacin de l cic lproductivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubrculos andinos y el 3de mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas eemergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artculo 1 de la presente resolucin, de

    acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 1de noviembre de 2009.

    ARTCULO 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N 26.509conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentacertificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que supredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONADE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectadosacompaando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cadprovincia.

    ARTCULO 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y l a ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que loproductores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los beneficioprevistos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 26.509.

    ARTCULO 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el BoletOficial.

    ARTCULO 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. Ricardo Buryaile.

    #F5155896F

    Resoluciones Conjuntas

    #I5153436I#SECRETARA DE HACIENDAY SECRETARA DE FINANZAS

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 106/2016 y 28/2016

    Dispnese la ampliacin de la Emisin de la Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses

    Bs. As., 16/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0248010/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

    7/64

    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 7

    Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administra-cin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la ResolucinConjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS, defecha 25 de marzo 2015 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y la Re-solucin Conjunta N 102 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 25 de la SECRETARA DE FINAN-ZAS, de fecha 14 de junio 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacio-nal N 24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, estable-cindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizarninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto generaldel ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio2016 en su Artculo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en elconsiderando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizaroperaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamientoindicados en la referida planilla, y autoriza al rgano Responsable de la Coordinacin de losSistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operaciones decrdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integranla Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por laSECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera del presente ejercicio se considera convenienteproceder a la ampliacin de la emisin del instrumento de deuda pblica denominado LETRADEL TESORO EN DLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE2017, emitido originalmente por la Resolucin Conjunta N 102 de la SECRETARA DE HACIEN-DA y N 25 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE

    ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimientopara la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en el mercado local.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos enla Planilla Anexa al Artculo 34 de la Ley N 27.198.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de laLey N 27.198 y por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

    ARTCULO 1 Dispnese la ampliacin de la emisin de la LETRA DEL TESORO EN DLARESESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017, emitida por el Artculo 1de la Resolucin Conjunta N 102 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 25 de la SECRETARADE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

    PBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DLARES ESTADOUNIDENSESQUINIENTOS MILLONES (V.N.O. US$ 500.000.000), los que sern colocados en UNO (1) o va-rios tramos, segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la ResolucinConjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS defecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    ARTCULO 2 Autorcese al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o alDirector Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de laDeuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registrode la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la imple-mentacin de la operacin dispuesta por el Artculo 1 de la presente medida.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, entrguese a la Direccin Nacional del RegistroOficial y archvese. Gustavo A. Marconato. Luis A. Caputo.

    #F5153436F#

    #I5153438I#SECRETARA DE HACIENDAY SECRETARA DE FINANZAS

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 105/2016 y 27/2016

    Dispnese la emisin de una Letra del Tesoro en Pesos.

    Bs. As., 16/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0253458/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sec-tor Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto Generalde la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubrede 2007 y la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SE-CRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominadoMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacio-nal N 24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito Pblico, estable-cindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizarninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto generaldel ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercici2016 en su Artculo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo citado en econsiderando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizaoperaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamientindicados en la referida planilla, y autoriza al rgano Responsable de la Coordinacin de loSistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operaciones dcrdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integranla Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por lSECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actuamente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera para el presente ejercicio se ha acordado con la

    autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIN DE EMPRESAS (FFRE) lasuscripcin de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos enla Planilla Anexa al Artculo 34 de la Ley N 27.198.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N 1de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado dlas normas de procedimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica realizarse en el mercado local.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 34 de laLey N 27.198 y el Artculo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZAS

    RESUELVEN:ARTCULO 1 Dispnese la emisin de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta poel FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIN DE EMPRESAS (FFRE), con vencimientoel da 21 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TRES MIL NOVECIENTOQUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES($ V.N. 3.915.725.853), de acuerdo con las siguientes caractersticas:

    Fecha de emisin: 21 de junio de 2016.

    Forma de colocacin: suscripcin directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N 31 de la SECRETARA DHACIENDA y N 10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas deactualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das.

    Intereses: devengar intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos pblicos, la que se determinar como el promedio aritmtico simple de la tasa de inters para depsitos a plazo fijo dms de UN MILLN DE PESOS ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35das -BADLAR promedio bancos pblicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante esemestre por el B.C.R.A. desde DIEZ (10) das hbiles antes del inicio de cada perodo de interesehasta DIEZ (10) das hbiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelacin, de corresponder, los que sern calculados sobre la base de los das efectivamente trascurridos y UN (1) ao deTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das (actual/365), y sern pagaderos semestralmente el 2de diciembre de 2016 y el 21 de junio de 2017. Si el vencimiento de un cupn no fuere un da hbla fecha de pago del mismo ser el da hbil inmediato posterior a la fecha de vencimiento originadevengndose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Opcin de Precancelacin: El emisor podr disponer la cancelacin anticipada de la Letra deTesoro en forma total o parcial a partir del 21 de diciembre de 2016.

    Titularidad: se emitir un certificado que ser depositado en la Central de Registro y Liquidacinde Pasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

    Negociacin: la Letra del Tesoro ser intransferible y no tendr cotizacin en los mercados dvalores locales e internacionales.

    Atencin de los servicios financ ieros: los pagos se cursarn a travs del BANCO CENTRAL DLA REPBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institucin.

    ARTCULO 2 Autorzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o aDirector Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de laDeuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registrde la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementacin de la emisin dispuesta por el Artculo 1 de la presente medida.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial

    archvese. Gustavo A. Marconato. Luis A. Caputo. #F5153438F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

    8/64

    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 8

    Concursos Oficiales

    NUEVOS

    #I5155341I#

    DEFENSORA DEL PBLICO DE SERVICIOS

    DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    Llamado a Concurso

    Resolucin N 81/2016 - Expediente N 137/2016

    Autoridad Convocante/Objeto:La Defensora del Pblico de Servicios de ComunicacinAudiovisual llama a Concurso para el otorgamiento de DIEZ (10) becas completas paracursar la Diplomatura Superior de Comunicacin y Gnero que dicta la Asociacin CivilComunicacin Para la Igualdad.

    Inscripciones: Desde la publicacin de la presente hasta el 8 de julio de 2016 a travsdel sitio web de este organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

    rea de implementacin: Direccin de Capacitacin y Promocin. Alsina N 1470 C.A.B.A.;(011) 0800-999-3333.

    Normativa:Resolucin DPSCA N 81/2016.

    Bases del Concurso:Las mismas podrn ser consultadas en www.defensadelpublico.gob.ar.La inscripcin al presente implica el conocimiento y aceptacin de las mismas.

    FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Pblico de Servicios de ComunicacinAudiovisual.

    Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Pblico de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    e. 29/06/2016 N 45350/16 v. 29/06/2016#F5155341F#

    #I5155177I#

    INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 1242/2016

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N 3821/2016/INCAA, la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la LeyN 26.522, el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargadode fomento y regulacin de la actividad cinematogrfica en todo el territorio de la Repblica y enel exterior en cuanto se refiere a la cinematografa nacional de acuerdo a las disposiciones de laLey N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificato rias.

    Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modifica-torias encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.

    Que el Decreto N 1225/2010 estableci la obligacin del INCAA de promover y fomentar la pro-duccin de contenidos para televisin establecindose sus modalidades y alcances por mediode la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

    Que dentro del marco normativo que lo regula, el INCAA fij como poltica de fomento la promo-cin de pelculas en captulos destinadas a su televisacin en los trminos del artculo 73, incisoa), primera parte de la Ley N 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incrementodel empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

    Que en el marco de las polticas referidas en el prrafo precedente resulte pertinente establecerayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en captulos, destinadas a su difusin enplataformas digitales y/o a su televisacin.

    Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibir ladenominacin Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series Web de Ficcin y Animacin.

    Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientesa fin de hacer efectivo el trmite concursal.

    Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectosde VEINTICUATRO (24) pelculas de Ficcin y Animacin en captulos destinadas su exhibicin enplataformas digitales para Productoras y Realizadores de todo el pas, denominadas SERIES.

    Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial yregional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope mximo de hasta PESOSCUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportar hastaun 100% del mismo. El desarrollo de los PROYECTOS deber realizarse en un plazo mximode NOVENTA (90) das corridos, a partir de la acreditacin total de la primera cuota que serabonada luego de la firma del contrato.

    Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtenerpartes asociadas a sus proyectos, se habilitar a los ganadores el acceso a rondas de negociospara comercializacin internacional, que sern organizadas y comunicadas por el INCAA.

    Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarn un Con-trato de Instrumentacin de Premio con el INCAA obligndose al cumplimiento de todos losrequerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases ycondiciones de la presente resolucin.

    Que la Gerencia de Produccin de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurdicos del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervencin que les compete.

    Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la LeyN 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N 26.522, el Decreto N 1225/10 y el Decreto N 175/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Llmese a Productoras y Realizadores, a participar del Concurso de Desarrollde los Proyectos Series Web de Ficcin y Animacin en el perodo comprendido entre los das 2de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de VEINTICUATRO (24) pelculas de ficciy animacin en captulos, destinadas a su difusin en plataformas digitales para Productoras Realizadores de todo el pas, con un presupuesto total de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MI($ 45.000.-), del cual el INCAA aportar un CIEN POR CIENTO (100%) del costo total aprobado, noexcediendo la suma de los PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), estableciendo que la conclusin de la obra audiovisual deber realizarse en un plazo mximo de NOVENTA (90) das corridoa partir de la acreditacin total de la primera cuota que ser abonada luego de la firma del contrato

    ARTCULO 2 Aprubense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX formaparte integrante de la presente Resolucin. Dichas bases sern publicadas junto al formularioelectrnico de pre-inscripcin en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/

    ARTCULO 3 La participacin en el presente concurso implica el conocimiento y aceptac ide lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

    ARTCULO 4 Publquese en el Boletn Oficial durante el plazo de UN (1) da en la Primera Seccin

    ARTCULO 5 Regstrese, comunquese , publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Arte

    Audiovisuales.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolucin no se publica/n.

    e. 29/06/2016 N 45247/16 v. 29/06/201#F5155177F

    #I5155173I#

    INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 1243/2016

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expedien te N 3821/2016/INCAA, la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la LeN 26.522, el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargadode fomento y regulacin de la actividad cinematogrfica en todo el territorio de la Repblica y eel exterior en cuanto se refiere a la cinematografa nacional de acuerdo a las disposiciones de Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

    Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.

    Que el Decreto N 1225/2010 estableci la obligacin del INCAA de promover y fomentar la produccin de contenidos para televisin establecindose sus modalidades y alcances por mediode la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

    Que dentro del marco normat ivo, el organismo fij como poltica de fomento la promocin de pelculas en captulos destinadas a su televisacin en los trminos del artculo 73, inciso a), primeraparte de la Ley N 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleargentino y la llegada a mayores audiencias.

    Que en el marco de las polticas referidas en el prrafo precedente resulte pertinente estableceayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en captulos, destinadas a su televisacin y/difusin en plataformas digitales.

    Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirla denominacin Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definicin parProductoras con Antecedentes.

    Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientea fin de hacer efectivo el trmite concursal.

    Que por el presente acto resoluti vo el INCAA llama a Concurso para el Desar rollo de Proyectos dOCHO (8) pelculas de ficcin en captulos destinadas a su exhibicin en Televisin Abierta, Cablo Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el pas, denominadas SERIES

    Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope mximo de hasta PESOSSETECIENTOS MIL ($ 700.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportar hasta un 50%del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberrealizarse en un plazo mximo de NOVENTA (90) das corridos, a partir de la acreditacin totade la primera cuota que ser abonada luego de la firma del contrato.

    Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtenepartes asociadas a sus proyectos, se habilitar a los ganadores el acceso a rondas de negocios

    para comercializacin internacional, que sern organizadas y comunicadas por el INCAA.Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarn un Contrato de Instrumentacin de Premio con el INCAA obligndose al cumplimiento de todos lorequerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases condiciones de la presente resolucin.

    Que la Gerencia de Produccin de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurdicos del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervencin que les compete.

    Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la LeyN 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N 26.522, el Decreto N 1225/10 y el DecretoN 175/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Llmese a Producto ras, con los antecedentes establec idos en las bases deConcurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definicin para Productoras con Antecedentes en el perodo comprendido entre los das 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 201el cual consta de OCHO (8) pelculas de ficcin en captulos, destinadas a su exhibicin en Televisin Abierta, Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el pas

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.408. 29 de junio de 2016

    9/64

    Mircoles 29 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.408 9

    con un presupuesto total de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), del cual el INCAAaportar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la sumade los PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), estableciendo que la conclusin dela obra audiovisual deber realizarse en un plazo mximo de NOVENTA (90) das corridos a partirde la acreditacin total de la primera cuota que ser abonada luego de la firma del contrato.

    ARTCULO 2 Aprubense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX formanparte integrante de la presente Resolucin. Dichas bases sern publicadas junto al formularioelectrnico de pre-inscripcin en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/

    ARTCULO 3 La participacin en el presente concurso implica el conocimiento y aceptacinde lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

    ARTCULO 4 Publquese en e l Bole tn Oficial durante e l pla zo de UN (1) da en la PrimeraSeccin.

    ARTCULO 5 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Di reccin Nacional del Regis-tro Oficial y archvese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes

    Audiovisuales.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolucin no se publica/n.

    e. 29/06/2016 N 45243/16 v. 29/06/2016#F5155173F#

    #I5155172I#

    INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

    Resolucin 1244/2016

    Bs. As., 28/06/2016

    VISTO el Expediente N 3821/2016/INCAA, la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la LeyN 26.522, el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y

    CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargadode fomento y regulacin de la actividad cinematogrfica en todo el territorio de la Repblica y en

    el exterior en cuanto se refiere a la cinematografa nacional de acuerdo a las disposiciones de laLey N 17.741 (t.o. 2001) y sus modificato rias.

    Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N 17.741 (t.o. 2001) y sus modifi-catorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.

    Que el Decreto N 1225/2010 estableci la obligacin del INCAA de promover y fomentar la pro-duccin de contenidos para televisin establecindose sus modalidades y alcances por mediode la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

    Que dentro del marco normativo, el organismo fij como poltica de fomento la promocin de pe-lculas en captulos destinadas a su televisacin en los trminos del artculo 73, inciso a), primeraparte de la Ley N 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleoargentino y la llegada a mayores audiencias.

    Que en el marco de las polticas referidas en el prrafo precedente resulte pertinente establecerayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en captulos, destinadas a su televisacin y/odifusin en plataformas digitales.

    Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibir ladenominacin Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animacin.

    Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientesa fin de hacer efectivo el trmite concursal.

    Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyec-tos de DOCE (12) pelculas de Animacin en captulos destinadas a su exhibicin en Televisin

    Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con ante cedentes de todo el pas, deno-minadas SERIES.

    Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial yregional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope mximo de hasta PESOSQUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). Del mencionado presupuesto el I