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Bioética en Investigación en Ciencias Sociales 3 er Taller organizado por el Comité Asesor de Bioética de Fondecyt-CONICYT Diciembre de 2007 2008

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Bioética en Investigación en Ciencias Sociales

3er Taller organizado por el Comité Asesor de Bioética de Fondecyt-CONICYT

Diciembre de 2007

2008

Derechos reservados.

Una publicación del Programa Fondecyt de CONICYT

ISBN : 978-956-7524-08-2

Ponencias / comentarios / Declaraciones

Bioética en investigación

en ciencias sociales

3do taller organizaDo Por el comité asesor De Bioética De FonDecyt-conicyt

DiciemBre De 2007

Elizabeth Lira Kornfeld / eDitora

Santiago 2008

Bioética en investigación en ciencias sociales 5

nómina De ParticiPantes

niklas Bornhauser correa

Psicólogo, Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid.Profesor Universidad Andrés Bello.

eugenio cáceres contreras

Arquitecto, Master en Matrimonio y Familia, Universidad de Navarra.Profesor del Instituto de Ciencias de la Familia.Director de investigación y Relaciones internacionales, Univer-sidad de los Andes.

Paola gonzález carvajal Arqueóloga y Abogada, Universidad de Chile.Profesora Universidad de Chile y Universidad Adolfo Ibáñez.

miguel kottow lang

Médico-cirujano, Doctor en Medicina, Magister en Sociología.Profesor Titular Universidad de Chile.Red Latinoamericana de Bioética-UNESCO.Comité Asesor de Bioética Fondecyt-CONICYT.

elizaBeth lira kornFelD

Psicóloga, Magíster en Ciencias del Desarrollo.Directora Centro de Ética, Universidad Alberto Hurtado.Comité Asesor de Bioética Fondecyt-CONICYT.

Patricio michauD chacón

Médico-Cirujano.Profesor Titular Pontificia Universidad Católica de Chile.Profesor Universidad Diego Portales.Comité de Ética, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.Comité Asesor de Bioética Fondecyt-CONICYT.

CONICYT20086

carlos Peña gonzález

Abogado, Estudios de Postgrado en Sociología y Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile.Profesor de Derecho, Universidad de Chile.Rector, Universidad Diego Portales.

manuel santos alcántara

Médico-cirujano, Doctor en Ciencias Biológicas.Profesor Adjunto, Pontificia Universidad Católica de Chile.Comité de Bioética, Facultad de Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica de Chile.Comité Asesor de Bioética Fondecyt-CONICYT.

anDrea seelenFreunD hirsch

Arqueóloga, Doctora de la Universidad de Otago, Nueva Zelandia.Profesora Universidad Academia de Humanismo Cristiano

Bioética en investigación en ciencias sociales 7

ÍnDice

Prólogo 9Vivian Heyl Chiappini

introDucción 11Patricio Michaud Chacón

elementos De Bioética en investigación en ciencias sociales 17Miguel Kottow Lang

notas soBre ética, investigación social y Derechos humanos 33Elizabeth Lira Kornfeld.

ética y Derecho en investigación en ciencias sociales 47Carlos Peña González

el ProBlema Del genociDio en tiemPos ilustraDos. interPelaciones liminares DesDe una ética Del Psicoanálisis 61Niklas Bornhauser Neuber

asPectos éticos en la investigación en ciencias De la eDucación 79Eugenio Cáceres Contreras

la investigación antroPológica y arQueológica en raPa nui y su relación con la comuniDaD 97Andrea Seelenfreund Hirsch

asPectos Bioéticos De los estuDios genéticos en PoBlaciones originarias 115Manuel Santos Alcántara

tratamiento jurÍDico De los restos óseos inDÍgenas en chile: su imPlicancia Para la investigación cientÍFica 141Paola González Carvajal

NOCRTAR

Bioética en investigación en ciencias sociales 9

Prólogo

Desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica CONICYT, saludamos con entusiasmo la aparición del Texto “Bioética en Investigación en Cien-cias Sociales”, como principal producto de la tercera ver-sión del taller organizado en diciembre del año pasado por el Comité Asesor de Bioética de nuestro Programa Fondecyt.

En aquella ocasión, los temas a debatir y las exposiciones de los expertos, se centraron en el ámbito de las Ciencias Sociales, un área que ocupa un importante lugar en el seno de la comunidad científica y académica, y que tiene la sin-gularidad de proyectarse significativamente sobre el de-bate y la opinión de amplios sectores de nuestro país.

Estas jornadas de intensa actividad, nos ofrecieron una oportunidad única para conocer y compartir las princi-pales perspectivas que –desde diversas disciplinas de las Ciencias Sociales- forman parte importante del trabajo bioético en Chile y en todo el mundo.

Como expresamos en la apertura del taller, para CONICYT, la apreciación ética de los proyectos que financiamos tiene una enorme relevancia. Esto ocurre no sólo por los dere-chos de las personas que pudieran estar involucradas en las tareas propias de la investigación científica, sino porque creemos que el alto reconocimiento que los chilenos brin-damos a nuestros científicos, está basado, entre otros ele-mentos fundantes, en el irrestricto respeto a las normativas disponibles y a las prácticas conscientes e informadas que

NOCRTAR

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han caracterizado a la investigación científica en Chile, a lo largo de su historia.

Como principal institución del Estado en el ámbito de las políticas científico-tecnológicas impulsadas por el país, nos corresponde, entonces, impulsar y promover un de-sarrollo científico nacional que considere los aspectos so-ciales como un componente insustituible y, en ese marco, aportar al debate bioético orientado a la protección de los derechos de las personas y sus comunidades, en cuanto sujetos de investigación.

Quisiera entregar nuestro reconocimiento a los autores de estos importantes textos, los profesores Niklas Bornhau-ser, Eugenio Cáceres, Paola González, Miguel Kottow, Patricio Michaud, Carlos Peña, Manuel Santos, Andrea Seelenfreund y especialmente a su editora Elizabeth Lira, los que provenientes de diversas áreas del conocimien-to, han entregado generosamente los resultados de sus reflexiones y trabajos, para ponerlos a disposición de la comunidad científica y de todos los chilenos.

Esperamos que estos aportes contribuyan a fortalecer el trabajo de nuestros científicos y académicos, al interior de una comunidad informada, responsable y consciente del lugar que ocupa en la sociedad y en el desarrollo social, cultural y económico de Chile.

Vivian Heyl

Presidenta de CONICYT

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introDucción

Hasta la segunda mitad del Siglo recién pasado, la Éti-ca estaba mayoritariamente reducida a la reflexión de los filósofos y a libros que se albergaban en los estantes de las Bibliotecas. Fue en los años 1960-70, en que se produjo un violento remezón, que como un temblor de tierra, los hizo caer sobre los periódicos de esos días, en los que se comentaban los escándalos en las investigaciones en seres humanos.

Como consecuencia de ello, la ética baja de la pura re-flexión filosófica a la consideración de los problemas de cada día y aparece la necesidad de tener en una mano la noticia del día y en la otra, la reflexión ética, para unirlas por ese puente, la bioética, término que acuña Potter, en su libro: “Bioética un puente al futuro”, entrelazando el término Bios (“ciencias” de la vida) y Ethos (el respeto de los valores de la vida.).

Esta contingencia de la bioética y la noticia del día, la com-probamos frecuentemente. Cuántas cartas y opiniones en los periódicos, sobre la píldora del día después, sobre el derecho a la vida del no nacido, sobre la eutanasia, apa-recen voces y pancartas en defensa de la vida, lo que me parece necesario y respetable, sin embargo, ¿qué ocurre cuando se trata de la vida de los que ya están vivos, y que mueren por frío en invierno, o por la pobreza, o con relación a las limitaciones al acceso a los recursos de sa-lud, entre otras tantas formas de una injusticia social? Son menos las voces y pancartas que se levantan en la defensa de esas vidas.

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Desde un punto de vista absolutamente personal, me que-da la sensación, como que se consideraran los problemas éticos, unos de primera y otros de segunda clase.

Haciendo un símil como lo que ocurre en los aviones, pa-reciera que hay problemas éticos que viajan en primera clase, con toda la dedicación que a ellos se les da, y otros que van ahí, en turista, los de segunda clase y a los que se les presta menos atención e importancia Pero hay que tener cuidado, porque en ocasiones, éstos últimos, com-prometen a muchas más personas.

Hago la reflexión anterior, porque con la ética de la in-vestigación también ocurre algo parecido. El remezón y la noticia de la primera página, a la que antes hacia mención, eran hechos relacionados con la violación de la dignidad de personas enfermas que habían sido objeto de experi-mentación inhumana.

Esto llevó a tomar conciencia del problema y se procla-ma que los seres humanos no son conejillos de indias, sino que, como personas, tienen una dignidad que es inviola-ble.

Sin embargo, a veces queda la sensación, que la ética de la investigación se redujera a lo que tiene que ver con la dignidad de las personas que están enfermos, o con un vo-luntario sano y solamente en el campo de la biomedicina. Como si la intimidad estuviera reducida sólo al cuerpo, como al pedirle a alguien que se quite la ropa.

Por otra parte, hay quienes ponen toda la preocupación en la ética de la investigación que hace la Industria Far-

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macéutica, como si ésta fuera la de mayor importancia en relación con los seres humanos. Puede ser en la que par-ticipa el mayor número de probandos; pero no siempre es la que puede provocar más daño, y entonces surge la pregunta ¿Cuál es el grado de preocupación por las otras investigaciones?

Un ejemplo muy cercano a nosotros, es el de la Ley N° 20.120 publicada en nuestro país el año pasado, sobre Investigación Científica y que en su primer artículo, co-mienza por limitarla, solamente a las Investigaciones Bio-médicas.

Habría que preguntarse ¿Sólo hay que pedir permiso a una persona cuando se le va a introducir un tubo, o se le va a sacar un trozo de piel, o se le va a dar un fármaco nuevo? y ¿Qué pasa cuando, como ocurre en las Ciencias Sociales, no nos introducimos en su cuerpo físico, sino en su mente, sus sentimientos, sus deseos, sus valores su alma, su espíritu como se quiera llamar? ¿Acaso no es una “intervención” sobre una persona? ¿No es una intromi-sión en su intimidad, como para permitirnos no deliberar, sobre la utilidad de esa investigación para los sujetos o la sociedad? ¿Para no hacerle ver los riesgos y beneficios y a pedirles autorización para hacerlo?

El concepto de poblaciones vulnerables o personas vulne-radas, ¿sólo vale para la investigación biomédica? Cuan-do se trata de estudiar problemas como adicciones, con-ductas anómalas, psicopatología encubierta, relaciones interpersonales y sociales, actitudes frente a la sexualidad, las vivencias religiosas, entre otras, con frecuencia se rea-lizan en establecimientos educacionales o en poblaciones

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de niveles socioeconómicos bajos. ¿Acaso estos problemas no los hay en otros grupos sociales? En este tipo de in-vestigaciones no se puede dejar de preguntar si se está cumpliendo con el principio bioético, que establece que es la ciencia y no la vulnerabilidad, lo que debe determinar la elección de la muestra a estudiar.

Hay otro hecho más que no siempre se tiene presente en las investigaciones en Ciencias Sociales y es que el inves-tigador y el probando no están solos en una isla desierta, con frecuencia, en este tipo de investigaciones, hay otras personas que se están comprometiendo e implicando, su familia, su grupo social, incluso en ocasiones su etnia, lo que obliga a ser muy delicados en su diseño.

Por todo lo anterior es que la investigación en Ciencias Sociales debe tener una evaluación ética como cualquier otra y los Comités de Ética, bajo cuyo patrocino o alero institucional se está realizando, deben tomar conciencia de esto.

Lo que he planteado no es una especulación. Es producto de lo que hemos comprobado en el análisis de protocolos en Fondecyt, y que nos ha llevado a realizar este Taller. A manera de ejemplo ¿Es aceptable que a los participan-tes en un focus group, se les diga que es posible que lo que ahí se dice, sea comentado afuera? Es una obligación ética del investigador, tratar de asegurar y poner todos sus esfuerzos para que esto, no suceda. Si se les propone filmarlos ¿Se hará sin que ellos sepan ni den su autoriza-ción?, ¿es de tanta significación el conocimiento que se va a obtener para justificar estas conductas?

Bioética en investigación en ciencias sociales 15

Son aspectos que deben ser objeto de una seria conside-ración por parte de los investigadores y de los Comités de Bioética, los que en ciencias sociales, igual que en una investigación biomédica, deben dar una aprobación debi-damente justificada, más allá de la mera frase, que el estu-dio cumple con los principios éticos de una determinada institución.

No es mi ánimo criticar a los Comités de Investigación en Ciencias Sociales ya que ello también es frecuente en la Investigación Biomédica y fue lo que nos llevó a pre-ocuparnos en los dos talleres anteriores hechos por este Comité Asesor de Bioética.

Así como hay Códigos para estudios biomédicos y de los cuales nos preocupamos en el Taller del año pasado, el material con relación a la investigación en Ciencias Socia-les es escaso.

Sin embargo, hay referencias poco divulgadas, por ejem-plo, en las pautas éticas para investigación biomédica del Council for Internacional Organizations of Medical Sciences (CIOMS), en los comentarios a la pauta 6, con relación al consentimiento informado se hace referencia a la retención de información y engaño. Sobre esto último dice: “El engaño deliberado a sujetos es considerablemen-te más controvertido. Mentir a los sujetos es una táctica no empleada comúnmente en investigaciones biomédicas. Sin embargo, los investigadores sociales y conductuales algunas veces deliberadamente informan de manera en-gañosa a los sujetos para estudiar sus actitudes y compor-tamientos. Por ejemplo algunos científicos han fingido ser

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pacientes para estudiar el comportamiento de los profe-sionales de la salud y sus pacientes en este contexto”1.

“Algunas personas sostienen que el engaño deliberado nunca debe aceptarse. Otros lo admitirían en ciertas cir-cunstancias. Sin embargo, el engaño no se justifica cuando podría ocultar la posibilidad de que el sujeto se expon-ga a un riesgo superior al mínimo. Cuando el engaño se considera indispensable para el método de estudio, los in-vestigadores deben demostrar ante un comité de evalua-ción ética que ningún otro método de investigación sería suficiente, que podrían resultar avances significativos de la investigación y que nada de lo que omitió, de divul-garse, ocasionaría que una persona razonable rehusara participar”2.

Nos ha parecido necesario, por el debido respeto a la dig-nidad del ser humano, ocuparnos esta vez, en la reflexión sobre la Investigación en Ciencias Sociales, para introdu-cir este aspecto en un debate que no siempre se hace y que es una obligación, a lo menos de los comités de evaluación ética de la investigación, los que tienen el deber, de prote-ger a cada uno y a todos los participantes en los que se va ha hacer una intervención, de cualquier tipo que ella sea.

Patricio Michaud Ch.

1 Programa Regional de Bioética OPS/OMS Pautas éticas internacionales para la investigaciòn biomédica en seres humanos, Santiago, LOM. 2003: 45-46.

2 Ibid.

elementos De Bioética en investigación en ciencias sociales miguel kottow l.

Capítulo 1 Derechos Humanos: Marco Ético de la Ciencia 19

introDucción

En los albores de la ciencia moderna, cuando Galileo (1564-1642) inaugura la experimentación y enfatiza la cuantificación como garante de certeza episté-mica, queda también sentada la importancia de incorporar ciertos elementos valóricos al quehacer científico. En primer término, el conocimiento empírico debía ser válido, es decir, intersubjetivo, comprobable y aceptado por quienes tienen la autoridad de incorporarlo al conocimiento vigente, lo que epistemó-logos contemporáneos con sensibilidad sociológica han llamado “estar en la verdad” o participar del conocimiento y del estilo de pensamiento vigentes y aceptados en la sociedad en un momento dado1. El ejemplo de validez lo dio el mismo Galileo cuando demostró el movimiento de traslación de la Tierra a pesar de la oposición de la Iglesia, a la cual le negó, por cierto que no abier-tamente, la autoridad para invalidar y rechazar sus resultados. En segundo término, incorpora a la aventura científica el riesgo, sea por caer de la Torre de Pisa durante sus experimentos de gravitación, o sea por incurrir en el desagra-do de las autoridades eclesiásticas y sufrir penurias severas, como le ocurrió a su contemporáneo y coterráneo Giordano Bruno (1548-1600) quien tanto irritó a la Iglesia con su teoría de múltiples mundos que terminó en la hoguera. Finalmente, comienza con Galileo la posibilidad de dar aplicación práctica al conocimiento, al entreverar el valor utilitario de la técnica con el epistémico de la ciencia, como lo demostró en el uso del telescopio para hacer observaciones astronómicas.

Por la misma época queda establecido el valor estratégico de la investigación científica, cuando Francis Bacon (1561-1626) proclama que es preciso conocer y dominar la naturaleza para ponerla al servicio de las necesidades y del bienes-tar de los seres humanos: “La ciencia del hombre es la medida de su potencia, pues ignorar la causa es no poder producir el efecto. No se vence a la naturale-za sino obedeciéndola.”2 Tres siglos más tarde este pensamiento será retoma-do por la filosofía pragmática de Dewey, quien consideraba a Bacon como el profeta del concepto pragmático del conocimiento:

CONICYT2008 Bioética en investigación en ciencias sociales20

“Puesto en el lenguaje de Bacon, significa que hasta ahora hemos sido razona-blemente exitosos en controlar la naturaleza, mas no siendo nuestra ciencia tal que este control se pueda aplicar en forma dominante y exitosa al alivio de la condición humana.”3 Bacon llama a utilizar la ciencia, Dewey le reclama que mejore el sino de la humanidad.

la ciencia no es inmune a valoración ética

La enorme expansión decimonónica de las ciencias naturales, reforzada por el extremo empirismo de la escuela positivista de la primera mitad del siglo XX, hizo pensar que la ciencia es un quehacer carente de valores y que persigue el conocimiento sin entrar en deuda con la ética o con la sociedad en cuyo seno trabaja, con frecuencia citándose a Max Weber (1864-1920) en apoyo de la neu-tralidad moral y la inmunidad frente a juicios de valor en materias científicas. Basta recordar, no obstante, que Weber se lamenta del desencantamiento del mundo, es decir, de la primacía de, y la confianza en, la razón y del puesto subalterno de los valores, para reconocer que el sociólogo alemán no veía con buenos ojos una ciencia independiente y autorreferente:

“Es un presupuesto del trabajo científico que los resultados que entrega sean importantes en el sentido ser ´conocimiento valioso`. Y allí yacen todos nues-tros problemas. Pues este presupuesto no es por su parte comprobable con los medios de la ciencia. Su sentido último sólo puede ser interpretado, para luego aceptar o rechazarlo de acuerdo a las propias posiciones fundamentales frente a la vida.”; “Todas las ciencias naturales responden a la pregunta: ¿Qué debe-mos hacer si deseamos dominar la vida técnicamente.”4

La ciencia no es un valor en sí, sino que se engarza en un proyecto cultural que la valida ora incondicionalmente en épocas racionales e instrumentales como la actual, ora con menor entusiasmo cuando prima el humanismo, el natura-lismo o la religiosidad.

Capítulo 1 Derechos Humanos: Marco Ético de la Ciencia 21

Cierto es que Weber fue riguroso en exigir que el método científico no se infectara de imprecisiones, prejuicios, errores y falsedades, y no permitía con-sideraciones de valor o transgresiones morales en la observación, exploración y presentación del trabajo científico, de modo que el método, situado entre el momento inicial de ponderar y seleccionar los encargos a la ciencia, y la eva-luación final de aplicar los resultados, es la etapa intermedia éticamente neu-tra de la investigación. En los casi 100 años transcurridos desde estos pensa-mientos, la ciencia se ha modificado profundamente en al menos 4 sentidos: a) Acelera la investigación utilizando animales, b) Inicia y expande los estudios con seres humanos, c) Profundiza la exploración de elementos moleculares, submoleculares, atómicos y nanopartículas, lo cual lleva a desarrollar técnicas potencialmente modificadoras de la realidad, d) La investigación se vuelve crecientemente sofisticada y costosa, con la consiguiente concentración de los científicos en ambientes económicamente potentes, produciendo una expan-sión de la brecha epistémica.

Esta cuaternidad triza cualquier intento de alejar los juicios de valor, todo lo contrario, ha hecho indispensable que el quehacer científico se someta a eva-luaciones éticas y reconozca obedecer a intereses extracientíficos. Una ilustra-ción convincente es el Proyecto Genoma Humano, cuyo propulsor principal fue el Departamento de Energía de los EE.UU. que había desarrollado inte-reses genéticos a partir del estudio de mutaciones causadas por las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki.

El mero hecho de incorporar seres humanos a estudios que no sean destina-dos a su beneficio directo, exige una acuciosa ponderación ética por cuanto estos probandos están siendo utilizados como medios para fines ajenos a ellos, lo cual lesiona el ampliamente aceptado imperativo categórico kantiano en su tercera versión: actúa de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como fin, jamás sólo como medio. Esta instrumentalización de las personas que son sometidas a exploración o experimentación, unida a los riesgos que son inherentes a todo estudio que involucra a seres humanos, son factores que deben comprometer a

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investigadores y evaluadores éticos a velar por la protección de estas personas, en independencia de las características específicas del estudio.

En la historia de la epistemología occidental se han dado varios intentos por distinguir modos de conocer la realidad, desde Platón para quien conocer las Ideas era la verdadera episteme, en tanto que la percepción de la realidad no era más que opinión o doxa, pasando por Kant y su insistencia que la razón conoce las percepciones pero no la realidad-en-sí, por Dilthey y su clasificación de las ciencias en naturales y del espíritu, hasta llegar a los positivistas y su negativa a reconocer como conocimiento aquello que no es percibido y transformado en proposiciones susceptibles de confirmación o refutación.

La idea que el conocimiento es la representación mental de la realidad, un espejo que refleja fidedignamente a la naturaleza, se vuelve menos plausible a medida que la actividad científica es reconocida como una práctica social dependiente de variables psicológicas, académicas, culturales, económicas y políticas5. Esta inmersión de la ciencia en la realidad social significa que deja de ser autoreferente, para asumir una serie de responsabilidades que son co-munes a todas las prácticas sociales: debe rendir cuentas a la sociedad que la sustenta, a la disciplina científica a la cual pretende contribuir, a los seres hu-manos involucrados en el proceso de investigación, así como a todos aquellos que indirecta o aún lejanamente serán influidos por la actividad científica a realizar. Concretamente, frente a la sociedad y a la ciencia, todo proyecto ha de tener por objetivo generar bienes externos como conocimiento, áreas de apli-cabilidad, soluciones a problemas, debiendo comprometerse con el sentido y la función que la ciencia recibe del proyecto social y cultural, como lo exigiese Weber.

Estos bienes externos deben ser alcanzados de un modo probo y razonable, cumpliendo los debidos requerimientos éticos y respetando la manida pero válida fórmula de que el fin no puede justificar los medios, pues éstos deben ser ponderados en reconocimiento que las metas pudiesen ser inciertas y aún objetables. El cumplimiento del rigor ético genera los bienes internos de la

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ciencia, que no se dejan influir por intereses particulares algunos. Los bienes externos son de intercambio, no de generación de bienes nuevos: se cumple un servicio social y se recibe la compensación acordada en forma de bienes materiales, prestigio u otra prebenda. Los bienes internos, en cambio, son al-truistas, constituyen un enriquecimiento social ofrecido por quienes realizan sus actividades con excelencia ética más allá de lo normado. Como todo acto supererogatorio, la generación de bienes internos puede ser recomendada mas no exigida.

Los requerimientos éticos a la investigación con seres humanos se ciñen a lo normado y acordado, gran parte de lo cual está codificado y es de público co-nocimiento6. Los principales ejes de evaluación son la participación voluntaria y debidamente informada de los probandos, la proporcionalidad y pondera-ción de riesgos, y la propuesta de posibles beneficios y beneficiarios 7.

Este apretado resumen se refiere a la trayectoria de la ética de investigación en ciencias naturales, especialmente la biomédica en animales y con seres huma-nos, pero ha tenido escasa aplicación en ciencias sociales, donde se dan ciertas peculiaridades que merecen su propio análisis, en el entendido que estudios sociológicos, antropológicos, psicológicos y aún en campos como la historia y el derecho, al realizarse con participación de personas, requieren ponderación de los posibles riesgos y daños a que ellas pudiesen estar expuestas, sea direc-tamente o por desmedros a intereses y valores intangibles.

Aspectos Éticos Específicos de la Investigación en Ciencias Sociales

Hay ciertos aspectos éticos que atañen particularmente las investigaciones en ciencias sociales, donde se suele emplear encubrimientos que, según algunos investigadores, son ineludibles en estudios psicológicos o sociológicos. Ante todo, en algunas investigaciones psicológicas, el protocolo pretende engañar al probando sobre las intenciones del estudio, a fin de no comprometer la es-

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pontaneidad de las respuestas. El caso emblemático se dio con las exploracio-nes de obediencia a la autoridad de Milgram, donde los probandos eran inci-tados a provocar descargas eléctricas de progresiva intensidad a un miembro del grupo investigador que simulaba dolores y aún la muerte. Lo engañoso y conflictivo era que los probandos respondían voluntariamente a la incitación de enviar fuertes descargas sin saber que eran ficticias8.

Práctica frecuente es también algún grado de ocultamiento, sea del propósito del estudio, de alguna parte del método a emplear, de los resultados o de las fuentes de información. Ello puede obedecer a un compromiso de confiden-cialidad, pero también ocurre como parte del proceso de investigación, como adoptar falsas identidades para ingresar al ambiente que se investiga. Las con-secuencias negativas del ocultamiento es que impide la replicación o confirma-ción del estudio, sesga el procedimiento de consentimiento informado y hace difícil ponderar los posibles beneficios y la corrección ética del estudio, por cuanto quedan diversos elementos sin aclarar.

Las investigaciones de las ciencias sociales hacen uso de dos métodos que pare-cerían eximirlas de un control ético riguroso. Por un lado, emplean estrategias cualitativas, que son encuestas y entrevistas en profundidad, involucrando a pocas personas y supuestamente no poniéndolas en riesgo. Ello rara vez es así, porque es precisamente la acuciosidad de la entrevista la que inevitablemen-te toca temas sensibles de orden sentimental, sexual, religioso o recordatorio, pudiendo constituir para los probandos vivencias conflictivas o dolorosas que obstaculizan su trabajo de olvido, de racionalización, de pérdida o duelo, y a las que es incorrecto someterlos a menos que el consentimiento informado explícitamente haya señalado estas intrusiones en la privacidad. La otra dis-tinción aducida como eximente de evaluación ética es que las ciencias sociales recurren con frecuencia al procedimiento narrativo que nada tiene que ver con los métodos científicos tradicionales. No obstante, la narrativa sigue siendo una forma de exploración que busca llegar a resultados confiables que puedan ser publicados y se incorporen al corpus de conocimientos de la disciplina. Por ende, los investigadores han de cumplir con un manojo de responsabilidades

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morales que incluyen la solvencia académica, la rendición de cuentas por re-cursos de apoyo recibidos, la responsabilidad de no dañar a los probandos, y la responsabilidad ante la sociedad de todo proceso epistemológico que no sólo vale por sí mismo sino en el contexto cultural global.

Excelencia en Investigación

La investigación científica tanto biomédica como en ciencias sociales, tanto cuantitativa como cualitativa, se ciñe a ciertos cánones éticos que son objetiva-mente evaluados a través de Comités de Bioética en Investigación asentados en las instituciones que realizan la investigación y complementados por orga-nismos públicos pertinentes, como hospitales, ministerios, fuentes de financia-miento y eventualmente otros. Por lo tanto, al tema del apropiado diseño del protocolo y su realización por personas idóneas y con medios acreditados que han de asegurar la excelencia técnica y de método, se agrega una evaluación ética que vela, ante todo, por la protección de los probandos y muy especial-mente por el resguardo de personas limitadas en el ejercicio de su autonomía. La actividad científica ha tomado rumbos que requieren ser acuciosamente evaluados.

Las investigaciones de alto costo migran desde los centros del saber a empre-sas comerciales especializadas en preparar y desarrollar proyectos científicos - las CRO- Contract Research Organizations y las SMO - Site Management Organizations-; una segunda migración ha llevado a desarrollar proyectos de países industrializados en naciones pobres donde supuestamente es más fácil reclutar probandos y se cree contar con un control ético menos severo9 10. Estas investigaciones están sometidas al sesgo 90:10, el 90% de los recursos disponi-bles para investigaciones sirviendo para estudiar el 10% de las enfermedades que más interesan a las poblaciones pudientes y segregando un grupo de afec-ciones endémicas desatendidas -neglected diseases- que continúan devastando a las naciones más desposeídas por cuanto no se desarrollan ni hacen acce-sibles vacunas y terapias eficaces11 12. Se destaca, finalmente, que la industria

CONICYT2008 Bioética en investigación en ciencias sociales26

farmacéutica, patrocinante principal de la investigación biomédica, está más preocupada de obtener patentes y modificaciones de agentes terapéuticos ya introducidos, a fin de mantener sus elevados niveles de lucro, con lo cual las innovaciones significativas son minoría.

Todas estas estrategias y políticas de la ciencia contemporánea indican que el grueso de las investigaciones no se realiza con miras a las necesidades de los países del Tercer Mundo a pesar de hospedarse allí, de manera que se produce un doble sesgo que traslada los beneficios a los países patrocinantes pero deja los efectos indeseables en las naciones que albergan los estudios. Estos desa-rrollos ahondan las brechas sanitarias, de información y económicas, lo cual hace imperioso que los países afectados sean críticos y acuciosos en cuidar que las investigaciones que se desarrollan en su seno cautelen los intereses nacionales.

Con todas estas tendencias cuya estrategia principal ha sido cautelar los inte-reses de investigadores del Primer Mundo y de la gran industria, especialmen-te la farmacéutica, pierde prioridad la excelencia del método cuando los fines éticos caen bajo la sospecha de ceder a presiones pragmáticas.

Pertinencia del Quehacer Científico

La ponderación de la excelencia de método es característica de las ciencias naturales, donde la instrumentación, la cuantificación y la especialización permiten desarrollar un lenguaje epistemológico riguroso y preciso. Como ya señalado, esta excelencia científica ha de engarzarse en valores éticos que le otorguen la solvencia moral de estar persiguiendo beneficios concretos para los probandos, para el progreso científico, para las comunidades involucradas y para el bien común, al mismo tiempo tomando los resguardos para evitar riesgos desproporcionados y sorpresivos. Las nuevas estrategias de la investi-gación sugieren la necesidad de incorporar un tercer elemento de evaluación, referido a lo que Weber llamaba el sentido de la ciencia. Los países menos de-

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sarrollados, deficitarios en recursos para la investigación propia, deben velar porque la actividad científica a la que prestan escenario tenga sentido y valor para la realidad socio-cultural nacional. Al análisis técnico y a la evaluación ética es preciso agregar el requerimiento de pertinencia, sobre todo para las ciencias sociales cuya agenda de investigación está por definición dedicada a la problemática que aqueja a la sociedad y al desarrollo de conocimiento que fortalece la identidad cultural de la comunidad.

Pertinencia o atingencia es la relación que se establece entre un problema que afecta a la sociedad y los esfuerzos por solucionarlo, en el caso de la investi-gación científica es indagar y generar conocimientos que estén vinculados a resolver dificultades que se dan en el seno de la sociedad y en su relación con el medio ambiente. Como la cantidad de problemas de una sociedad excede la posibilidad de acometerlos, será necesario dar prioridad a aquellos que son más urgentes por cuanto producen mayores daños o causan lesiones irrever-sibles. Esta jerarquización genera el criterio de la relevancia, mediante el cual es posible decidir qué proyectos han de ser apoyados con mayor urgencia, cuando no es posible financiar todos los meritorios.

A primera vista parece confirmarse que los criterios de pertinencia y relevan-cia se cargan de una fuerte dosis de subjetividad que difícilmente tiene cabida en una actividad como la investigación científica, además que se insinúa como más fácil la aplicación de atingencia a las investigación biomédica que a la so-cial, a pesar que ésta por su naturaleza se compromete con problemas sociales reales y por ende pertinentes de estudiar.

A fin de aplicar el criterio de pertinencia a disciplinas de muy diversa factura, es posible distinguir una pertinencia externa y otra interna. Un proyecto es externamente pertinente cuando su vínculo o su razón de ser esté por fuera de la disciplina que investiga, como hacer estudios oceanográficos que ayuda-rán al Estado a mejor administrar los recursos marítimos. Reconociendo que existen muchas disciplinas heurísticamente importantes pero que sin embargo no tienen un vínculo muy directo con los problemas del mundo circundante,

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cabe pensar en una pertinencia interna, en la cual el estudio propuesto toma importancia para el mejor conocimiento y desarrollo de la disciplina misma. También son de pertinencia interna o intrínseca los estudios que enriquecen el acervo cultural de la sociedad y le ayudan a identificarse mejor, como ocurre con investigaciones históricas y artísticas.

Con frecuencia se oye hablar de la sociedad tardo-moderna como una sociedad compleja, que es un juicio descriptivo, pero que implica que es complicada, lo cual es a su vez un juicio de valor. Las situaciones complicadas son problemá-ticas, de modo que la tendencia futura va hacia la mayor necesidad de estudios sociales para enfrentar lo que en lenguaje de Habermas es una razón pragmá-tica desbocada y una razón comunicativa atrofiada. La celebración baconiana de la ciencia como la vía regia hacia el control de la naturaleza tiene que com-partir espacio con la crisis social y ecológica que clama por entender mejor los procesos sociales para hacer posible la convivencia de los seres humanos y la pervivencia de la humanidad. En este nuevo paradigma heurístico cobra fundamental importancia la pertinencia del quehacer científico, ante todo para naciones que no pueden esperar que otros les solucionen sus problemas ni tienen los recursos suficientes para acometerlos todos simultáneamente. La pertinencia se convierte en un requerimiento ético comprometido más con la esclarecida elección de los proyectos científicos que importan al país, que con la calidad técnica de la investigación.

El llamado a la pertinencia se está dejando oír con creciente frecuencia, pro-viniendo tanto de países del Tercer Mundo que ven con desazón la despreo-cupación del mundo científico por los problemas locales y la incapacidad por falta de recursos de desarrollar una ciencia propia, como también de orga-nismos internacionales que enfrentan tareas socioeconómicas y ecológicas in-gentes sin contar con una política de despliegue científico que sea coherente con las necesidades de las poblaciones desmedradas13. La evolución de las políticas científicas internacionales sugiere la necesidad que los países menos desarrollados concentren su atención en un quehacer científico atingente a su realidad, lo cual significa un fomento de proyectos que no sólo tengan diseños

Capítulo 1 Derechos Humanos: Marco Ético de la Ciencia 29

impecables, sino que además se inserten en las inquietudes y problemas que la sociedad requiere solucionar. Las ciencias sociales y las humanidades están llamadas a jugar un papel substancialmente más central en producir conoci-mientos sociales y culturales de importancia para el país.

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Referencias

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Capítulo 1 Derechos Humanos: Marco Ético de la Ciencia 31

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notas soBre ética, investigación social y Derechos humanos

elizaBeth lira k.

Capítulo 2 Notas sobre Ética, iNvestigacióN social y Derechos humaNos 35

1 Ejemplo del desarrollo de investigaciones impensables años atrás fue producido por el psicocoana-lista chileno Ignacio Matte Blanco, al estudiar el inconsciente bajo el prisma de la teoría de conjuntos, proponiendo la teoría de la bilógica sobre el funcionamiento de la mente. Ver de Ignacio Matte Blanco Ignacio “Expresión en lógica simbólica de las características del sistema inconsciente o la lógica del sistema inconsciente” en Revista Latinoamericana de Psicoanálisis. Lima, Federación Psicoanalítica de América Latina Siklos S.R.L 1994.

Las ciencias sociales desde su origen dieron lugar a una polémica filosófica y metodológica acerca de las condiciones que constituyen y otorgan calidad científica a la investigación en los ámbitos de su competencia. La discusión acerca de la “interferencia” de la subjetividad en el quehacer investigativo ca-lificado como científico tomó años. Diversos hallazgos originados en distintas disciplinas demostraron que toda observación incluye la mirada del observa-dor y lo que ella conlleva, redefiniendo las nociones de objetividad vigentes durante casi dos siglos. La inclusión explícita de las premisas de quién inves-tiga (teóricas, metodológicas, ideológicas) ha contribuido a una redefinición mucho más compleja de la noción de objetividad que fue durante años un sinónimo de verdadera ciencia. Hoy resulta obvio que las condiciones de los investigadores, su disciplina, su contexto, su saber y experiencia, sus creencias y valores construyen esa mirada particular que hace visible el objeto durante el proceso de investigación, mirada que forma parte de ese proceso.

El cuestionamiento de los paradigmas de la ciencia positiva ha generado nuevos enfoques en distintas disciplinas. Se ha abordado la realidad social fragmentándola con fines metodológicos; se han utilizado combinaciones de metodologías cuantitativas y cualitativas; se han tratado de manera ecléctica las oposiciones teóricas y metodológicas. Nuevas teorías han cuestionando las visiones precedentes acerca del conocer y se han propuesto visiones multidis-ciplinarias impensadas1. Estas discusiones han facilitado el cuestionamiento del autoritarismo de la ciencia acerca del conocimiento y su rol social. Han cuestionado las nociones de objetividad y por cierto, de neutralidad, lo que ha contribuido a esclarecer los límites de la investigación y los riesgos de trans-formarla en una forma de practicar teorías sin avanzar en nuevos conocimien-tos. Todo ello redunda en la calidad de los resultados, en su relevancia, en su

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contribución al desarrollo del conocimiento y a la posibilidad de constituirse en insumos para las políticas sociales en distintos ámbitos. Por ello, el discer-nimiento acerca del uso de teorías y metodologías concierne a la responsabili-dad del investigador y a su competencia y se constituye en el problema ético inicial.

Sin embargo, estas discusiones casi nunca forman parte del análisis que se vincula a la ética de la investigación y esta suele relacionarse más bien, aun-que solo recientemente con el reconocimiento y el respeto de los derechos de las personas que se constituyen en sujetos de investigación. En Fondecyt, en los últimos 3 años, se ha exigido a todos los proyectos que hacen estudios con personas una certificación del comité de ética de la institución a la que pertenece el investigador con el fin de asegurar que se hagan efectivas las ga-rantías sobre los derechos de las personas que son sujetos de investigación. Las exigencias apuntan a garantizar el cumplimiento de los estándares de la ética de la investigación establecidos en distintas instancias que son aplicables a los proyectos en concurso. Dichas exigencias están centradas principalmente en la verificación de las autorizaciones correspondientes para cada etapa del proyecto y, por tanto, en el aseguramiento de que los sujetos de investigación han otorgado un consentimiento informado para ser objeto del estudio y para que los datos obtenidos sean analizados por el tiempo que se ha autorizado, garantizando su manejo confidencial y su custodia apropiada en el marco del proyecto específico. Sin embargo, estas exigencias no constituyen un trámite burocrático más a completar durante el desarrollo del estudio, sino que se ha buscado instalar formalmente procedimientos que garanticen el respeto de los derechos de los sujetos de investigación en cumplimiento de las leyes vigentes, los estándares éticos de la investigación con seres humanos y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas.

Capítulo 2 Notas sobre Ética, iNvestigacióN social y Derechos humaNos 37

Algunas Consideraciones Sobre los Criterios Internacionales en la Ética de la Investigación

La aproximación a la ética en el ámbito profesional y científico suele identificar-se con la formulación de algunos principios y estándares que regulan las con-ductas en el ámbito del quehacer académico, profesional y científico. Muchos profesionales están familiarizados con los códigos de ética de su profesión, pero no necesariamente con los estándares de la investigación científica. La denominación de este ámbito como bioética suele vincularse a investigaciones en biomedicina pero no está suficientemente difundida como un componente de cualquier investigación que se realice con seres humanos. Cabe preguntar-se ¿Cuáles son los principios que orientan e inspiran la conducta ética en las ciencias sociales? ¿Cuál es la ética de la investigación en las distintas disci-plinas? ¿Qué es lo que se debe normar? No resulta sencillo responder a estas preguntas de manera específica debido a que hay una diversidad de prácticas, una escasez de normas escritas en las distintas disciplinas y un cierto consenso implícito o explícito sobre los principios que regulan la actividad científica que opera como un saber compartido, se transmite en la formación universitaria y en las prácticas de investigación, aunque no siempre haya sido objeto de una formación sistemática y específica.

La ética de la investigación en ciencias sociales se ha sustentado en la bioé-tica como queda claro en otros trabajos presentados en este taller. Ha sido desarrollada en los códigos de ética de algunas disciplinas como es el caso de la Psicología y ha sido objeto de la preocupación de distitos grupos de in-vestigadores2. El Consejo de Investigación Económica y Social (Economic and Social Research Council) propone un conjunto de principios y estándares sobre la investigación en ciencias sociales cualquiera sea su campo de aplicación3.

2 American Psychological Association,.Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. 2002 (Extraído el 20 Octubre 2008 de ww.apa.org/ethics/code2002.html.).

3 Sobre los estándares internacionales ver “Ethics Research Framework” publicado por The Economic and Social Research Council en www.esrcsocietytoday.ac.uk (extraido el 20 de noviembre de 2007).

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Entre otras cosas, las disposiciones propuestas por este Consejo establecen que toda investigación debe ser diseñada, revisada y evaluada para asegurar su integridad y calidad por científicos distintos de quienes llevan a cabo el estu-dio. Da gran importancia a la información sobre el estudio considerando como requisito fundamental que el equipo de investigación así como los sujetos del estudio sean informados cabalmente acerca del propósito, los métodos y los usos posibles de la investigación. Es decir, cada uno de los que forma o for-mará parte de la investigación debe conocer en detalle cual es la participación que le corresponde y qué riesgos implica, si es que los hay. Debe garantizarse el anonimato de los sujetos del estudio y la confidencialidad de la información proporcionada por ellos. Los participantes en la investigación deben hacerlo voluntariamente, libres de toda coerción y deben estar cubiertos de sufrir al-gún daño a causa de su participación. La independencia del estudio debe estar clara para todos. Debe explicitarse cualquier conflicto de intereses o situación que pueda afectar a su imparcialidad.

Las instrucciones asociadas a estas regulaciones establecen que la investiga-ción debe responder a un diseño científico y que en ciertos tipos de estudios deben contar con experiencias previas en animales, los que a su vez deben ser investigados bajo condiciones protegidas en cumplimiento de los estándares éticos aplicables a los estudios con animales. Debe responder al principio de la proporcionalidad y considerar los riesgos predecibles, en relación con los beneficios posibles. Debe respetarse el derecho de las personas que son sujetos de investigación, debiendo prevalecer su interés y sus derechos por sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

Estos requerimientos deben ser garantizados mediante el “consentimiento informado” de los sujetos de investigación y debe respetarse la libertad del individuo en cualquier momento del estudio, incluso para abandonarlo si así lo decide. En el caso de las investigaciones clínicas se señala que los seres hu-manos no deben ser usados como medio para otro fin. Si se realiza investiga-ción sobre ellos el beneficio terapéutico debe estar garantizado. En nigún caso

Capítulo 2 Notas sobre Ética, iNvestigacióN social y Derechos humaNos 39

se puede ejercer presión moral y psicológica sobre los sujetos de investigación para obtener su participación.

Los principios éticos básicos en la investigación con seres humanos implican a) Respeto, señalándose que los que tienen libre determinación, deben ser trata-dos de manera autónoma, y a los que carecen de esta por incapacidad mental o física, falta de educación, encarcelamiento o inestabilidad económica tienen derecho a precauciones adicionales. b)Beneficencia, se refiere a que se deben maximizar los beneficios y reducir al mínimo el posible daño a los participan-tes c) Justicia. Es responsabilidad de los científicos en el diseño de los estudios distribuir equitativamente los riesgos y beneficios que generaría la participa-ción en la investigación4.

Estos principios han surgido de la práctica de la investigación con seres hu-manos en las últimas décadas y forman parte de un saber acumulado que se ha ido refinando y haciéndose exigible precisamente al conocerse numerosas investigaciones que se han realizado con seres humanos sin respetar sus dere-chos mínimos.

En esta ocasión me parece importante señalar que la ética de la investigación ha sido una preocupación permanente de la UNESCO y que dicha preocupa-ción se ha plasmado en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Hu-manos publicada el 19 de octubre de 2005. En ella se deja establecido que los avances en la ciencia y la tecnología implican problemas éticos muy diversos y han generado demandas crecientes “para que se dé una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos”5. Se señala que se hace indispensable tener en cuenta en cada una de las investigaciones con seres

4 Ibid.

5 http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (Extraído 12 noviembre 2007).

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humanos el respeto debido a la dignidad de la persona humana así como “el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales” explicitando sus implicaciones6.

En el preámbulo de la Declaración se hace la historia de la declaraciones que la preceden y en particular se hace referencia a los Pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), registrando las numerosas convenciones y declaraciones de Naciones Unidas que han abogado por los derechos civiles y políticos de las mujeres, ni-ños y de las minorías, de las personas con discapacidad. Se mencionan las de-claraciones sobre la diversidad cultural de la UNESCO el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989 y otras declaraciones que hacen referencia a la responsabilidad sobre la vida y las condiciones de vida de los seres humanos. Hace referencia también a los instrumentos internacionales y regionales relativos a la bioética enumerando los instrumentos, convenios y declaraciones incluyendo también las Guías éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Mé-dicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002, señalando que debe entenderse compatible con el derecho internacional y las legislaciones nacio-nales de conformidad con el derecho relativo a los derechos humanos.

Los fundamentos de esta Declaración se encuentran en la constitución de la UNESCO aprobada el 16 de noviembre de 1945 y en sus objetivos en relación con “la definición de principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transfor-mación social, a fin de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia y la tecnología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generacio-nes actuales para con las generaciones venideras (…)

6 Ibid.

Capítulo 2 Notas sobre Ética, iNvestigacióN social y Derechos humaNos 41

La Declaración enumera distintos elementos que se han tenido en cuenta para esta formulación entre ellos “que los seres humanos forman parte integran-te de la biosfera y de que desempeñan un importante papel en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales (…) que las decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas pueden tener repercusiones en los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie humana en su conjunto (…) que la diversidad cultural, fuente de intercambios, innovación y creatividad, es necesaria para la especie humana y, en este sentido, constituye un patrimonio común de la humanidad, pero destacando a la vez que no se debe invocar a expensas de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales (…) Reconociendo que la conducta científica y tecnológica poco ética ha tenido repercusiones especiales en las comunidades indígenas y locales…

La Declaración indica la necesidad de elaborar nuevos enfoques desde una éti-ca centrada en el ámbito propio del trabajo del investigador hacia una visión que incorpora la responsabilidad social con el fin de garantizar que el progre-so de la ciencia y la tecnología contribuya a la justicia y la equidad y sirva al interés de la humanidad. En función de estos considerandos, la Declaración define que se refiere “a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, te-niendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” y que está dirigida a los Estados así como a los individuos, grupos, comunidades, insti-tuciones y empresas, públicas y privadas y que ofrece “un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”.

Se propone “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los de-rechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos” y reconoce la “importancia de la libertad de investigación científica”. El conjunto de los objetivos es coherente con los considerando enunciados previamente.

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Los principios que constituyen el fundamento de esta Declaración son los siguientes: el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y las li-bertades fundamentales y la consideración que los intereses y el bienestar de la persona, los que deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Establece que “al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas”7.

La pregunta por la ética en la investigación, como ya se dijo, hace referencia a los principios como a los procedimientos que concretan el reconocimiento de estos principios en el ejercicio específico de los estudios con personas. En esto concuerdan los códigos de Ética así como las sucesivas declaraciones mencio-nadas y la práctica de los investigadores.

La herramienta fundamental para reconocer y garantizar los derechos de las personas en el ámbito de la investigación social es el Consentimiento Infor-mado. Considerando los principios cautelados por este procedimiento cabe preguntarse hilando más fino ¿Cuanto sabe realmente el entrevistado acerca de la investigación y sus objetivos cuando autoriza por escrito su propia par-ticipación en el estudio, es decir, cuando acepta ser observado o interrogado acerca de asuntos de su vida laboral o de su vida privada? ¿Con cuánto detalle se le informa acerca del estudio? ¿Cuántas veces se sustituye la información por un formulario que señala suscintamente algunos elementos de la inves-tigación? ¿Quién es responsable de informar? ¿Se informa con más detalle a una persona con mayor nivel educacional? ¿Se le explica que es una forma de reconocer sus derechos o se le dice que la autorización que se le solicita es un mero trámite para cumplir con los requisitos del estudio? ¿Cómo se verifica si la persona entiende a qué lo compromete dar su consentimiento? ¿Cómo se

7 Ibid.

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incluye y se informa en el caso de ofrecerse alguna remuneración por su parti-cipación? ¿Qué otras consideraciones éticas habría que tener presente cuando se investigan asuntos que afectan vitalmente a los entrevistados tales como duelos, enfermedades terminales u otras situaciones penosas?

Posiblemente estas y otras preguntas análogas pueden parecer obvias e in-necesarias, sorprendentes, pertinentes o indispensables de acuerdo a la expe-riencia de cada cual. Hay situaciones que son comunes a toda investigación y otras específicas según el tema investigado, el enfoque y la disciplina. Pero es indudable que el consentimiento informado es un procedimiento que implica establecer una relación de respeto por la persona que participará en el estudio, por su dignidad y sus derechos. Sin embargo, hay situaciones particulares que requieren un análisis mayor como es el caso del gran número de investigacio-nes sociales que se realizan como “consultorías”, una de las modalidades más comunes de la investigación en ciencias sociales en nuestro medio. Pueden caracterizarse como investigación contratada por empresas, instituciones pri-vadas o por el Estado (Ministerios y Servicios públicos) que suele ser realizada por universidades y organismos no gubernamentales. Por lo general son estu-dios breves y focalizados, a veces licitados en concursos públicos, a veces so-licitados por la institución o empresa contratante. Esta modalidad representa una parte importante de las investigaciones sociales que se realizan en el país en temas muy variados como delincuencia, seguridad ciudadana, consumo de drogas, violencia doméstica, maltrato infantil, estudios medioambientales y otros. Casi siempre el contrato establece restricciones a la propiedad intelec-tual de los autores, limitando la difusión del estudio, sin que necesariamente esto implique que serán publicados por la institución contratante. Algunos resultados pueden ser utilizados como insumos de políticas públicas, pero otros pueden terminar en un informe sin difusión alguna. Si la institución con-tratante es una dependencia del Estado el informe podrá ser consultado años después en el Archivo Nacional. Algunos contratos introducen algunas con-sideraciones éticas, pero no es habitual que el proyecto de investigación sea analizado previamente por un comité de ética de las instituciones involucra-das. La ética del estudio y la validez de sus resultados casi siempre dependen

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únicamente de la solvencia y competencia de los investigadores responsables. Cabe preguntarse entonces ¿Cuál es el marco ético de una investigación con-tratada más allá de la responsabilidad propia de los investigadores que la rea-lizan? ¿Qué consideraciones éticas, además de las disposiciones legales y del consentimiento informado, deben tenerse en cuenta acerca de los resultados y de su utilización? ¿Hay diferencias en esas consideraciones si el contratante es el Estado, una empresa nacional o una empresa extranjera? ¿Si los autores forman parte de una consultora, de una ONG, de una unidad académica en alguna universidad? ¿Si los resultados del estudio tienen implicaciones para los sujetos de la investigación? ¿De quién es la responsabilidad?

Las distintas formas de trabajo que se han mencionado originan distintas for-mas de presión sobre la investigación que provienen de los contratantes ya sean estas económicas, políticas o sociales y se basan casi exclusivamente en la ética del investigador. Se requiere desarrollar condiciones institucionales que permitan garantizar el trabajo de esos investigadores y los derechos de los sujetos en los distintos estudios que se lleven a cabo. Esas condiciones institu-cionales pueden expresarse de distintas maneras, pero no parece sostenible en el tiempo hacer descansar las garantías éticas de la investigación únicamente en los investigadores, considerando que la mayor parte de las investigaciones sociales que se llevan a cabo en el país se hacen al margen de las evaluaciones sobre los mínimos éticos que debieran ser asegurados.

Capítulo 2 Notas sobre Ética, iNvestigacióN social y Derechos humaNos 45

A Modo de Conclusiones

Esta somera revisión acerca de los mínimos éticos en las investigaciones en ciencia sociales requiere diferenciar el estado del arte en los distintos ámbitos científicos y profesionales en Chile. La experiencia en Fondecyt indica que se trata de un campo en desarrollo, con enormes diferencias entre las disciplinas, sin embargo, carecemos de un estudio preciso que nos permita indicar las ca-rencias y las potencialidades en este ámbito.

Cabe recordar que en su artículo 23 la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO concluye que “Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender mejor los problemas plan-teados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberían esforzarse no sólo por fo-mentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de co-nocimientos sobre la bioética”, objetivo que esperamos haber contribuido a cumplir en este Taller.

ética y Derecho en la investigación en ciencias sociales

carlos Peña g.

Capítulo 3 Ética y Derecho eN la iNvestigacióN eN cieNcias sociales 49

Preguntarse por el vínculo que media entre la ética y el derecho, por una parte, y la investigación en ciencias sociales, por la otra, es decir, abordar el tema de este Seminario, equivale a preguntar si acaso la indagación en el ámbito de las ciencias sociales se encuentra sometida a límites externos a ella misma, límites que provienen de una fuente que habrá que dilucidar, o si, en cambio, está simplemente entregada a las circunstancias de su propio desenvolvimiento. La investigación en las ciencias sociales ¿debe quedar entregada a las urgencias de la propia disciplina o, en cambio, sometida a deberes normativos, éticos o jurídicos, que los cultivadores de la disciplina deben cumplir y que los demás podemos demandar? Esa es la pregunta que en lo que sigue intentaré respon-der.

Para hacerlo, voy a distinguir cinco grupos de casos: en primer lugar aque-llos que se derivan de la propia índole epistemológica, por decirlo así, de las ciencias sociales; en segundo lugar, voy a analizar los casos que se relacionan con lo que voy a denominar las consecuencias perlocucionarias de las inves-tigaciones; en tercer lugar me referiré a aquellos en que las condiciones pro-cedimentales de la investigación son éticamente sospechosas; en cuarto lugar aludiré, en términos generales, a las situaciones en las que hay riesgo de bienes jurídicos o sea bienes protegidos por la ley positiva; en fin, y por último, voy a examinar los casos en los que la autonomía de las instituciones morigera los resultados de las investigaciones.

Comencemos entonces por los problemas éticos que derivan de la particular situación epistemológica de las ciencias sociales.

Ante todo, cabría señalar que los contornos de significado de la expresión “ciencias sociales” son algo difusos. Es claro que la sociología y la antropolo-gía son ciencias sociales y también es claro que las matemáticas no lo son. Pero existe una amplia gama de disciplinas -el derecho o la economía entre ellos- que se encuentran en una zona más bien gris y cuyo estatus epistemológico y disciplinario, por decirlo así, no es del todo claro. Por supuesto no hay que alarmarse en demasía por esto -basta recordar que en el siglo XIX lo que hoy

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día llamamos sociología disputó su campo con la gran novela naturalista (Le-penies, 1988)- y quizá baste para salvar este punto convenir en que por cien-cias sociales debemos entender las ciencias de la interacción humana o, en un sentido amplio, eso que alguna vez se llamó “ciencias de la cultura”, es decir, reflexiones descriptivas que incluyen la intencionalidad de los actores.

Es caracterización de las ciencias sociales –como un campo reflexivo que inclu-ye la intencionalidad de los actores- plantear un primer problema en relación con la ética que ha sido ampliamente tratado en la literatura.

Ocurre que las ciencias sociales cuando formulan sus descripciones o narran sus teorías, no dejan incólume al objeto de su reflexión sino que, de alguna manera, lo modifican. Por ejemplo, las teorías acerca del origen del estado que se formulan a partir del siglo XVII –me refiero a las teorías de Locke o Puffen-dorf- no son meras descripciones que uno pudiera falsar, son narraciones del sentido que modelan el imaginario social y que, así, en vez de simplemente describir el fenómeno del que se ocupan, ayudan a configurarlo (Taylor, 2005). No sabemos cuánto de la teoría neoclásica ha contribuido a configurar ex ante el capitalismo y cuánto de ella simplemente lo describe ex post. Este fenómeno -que ha sido ampliamente analizado en la literatura- subraya el hecho que la dicotomía hecho- valor, que inspiró buena parte de las descripciones po-sitivistas, no se puede sostener en el ámbito de las ciencias sociales (Putnam, 2002). Si eso es así de ahí se sigue entonces que las teorías sociales poseen una influencia pública y una toma de posición normativa que no puede refugiarse tras el propósito más o menos neutral de la búsqueda de la verdad.

Hay varios ejemplos que permiten ilustrar este primer aspecto de la relación entre las ciencias sociales y la vida práctica.

El más conocido en la literatura (Ish-Shalom, 2006) es el caso de las teorías de la modernización de Rostow. Como ustedes recuerdan Rostow sugirió que la modernización económica se producía mediante etapas incrementales y trae-ría como consecuencia la mejora natural de las instituciones y eso motivó, bajo

Capítulo 3 Ética y Derecho eN la iNvestigacióN eN cieNcias sociales 51

la administración Kennedy, el proyecto de la Alianza para el Progreso en las Américas. Por supuesto, Rostow cuando formuló sus teorías de la moderniza-ción no estaba actuando como un científico que describía su objeto: sus teorías acabaron promoviendo un enfoque normativo en el área de la política inter-nacional.

El otro ejemplo que suele ser citado en este ámbito de asuntos, es el del movi-miento law and society (Dezalay and Garth, 2002). Se trata de un enfoque teó-rico acerca del derecho que sugiere -contra las teorías de inspiración marxista y a la vez contra la tradición de la dogmática jurídica- que el derecho puede producir el cambio social y que, por lo mismo, el cambio en las metodologías de enseñanza en las escuelas de derecho y en la formación de los jueces pue-de permitir, poco a poco, que la ley se acompase a los grandes procesos de cambio. Esta teoría sugiere que la dogmática jurídica es una mala descripción del derecho y que hay que acercarse más bien a la idea del derecho en acción. Pues bien, esta teoría legal desarrollada en importantes facultades de derecho americanas, acabó promoviendo la reforma de la enseñanza legal en Chile e influyendo durante un largo tiempo en la fisonomía de las profesiones jurídi-cas y en la élite del poder.

Ahora bien. Si lo anterior es así –es decir, si las teorías e investigaciones de las ciencias sociales son portadoras de puntos de vista normativos acerca de la política y acerca de nuestra vida en común, si no son, por decirlo así, axio-lógicamente neutras- ¿deben entonces ser controladas desde el punto de vista ético o jurídico para impedir o moderar sus efectos públicos?

Esa es la primera y más general pregunta que debemos en esta parte respon-der.

Por supuesto, el hecho que las teorías e investigaciones de las ciencias sociales puedan poseer ese alcance que hemos descrito, no justifican controles externos de ninguna índole. Y eso ocurre así no por razones relativas al estatus de la ciencia, sino por simples razones de libertad de expresión. En una sociedad

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democrática debe reconocerse a todas las personas -los cientistas sociales entre ellos- el derecho a exponer y promover puntos de vista normativos de la más diversa índole sin control ex ante alguno.

Sin embargo, y al mismo tiempo, eso obliga a distribuir los fondos y apoyos públicos para la investigación de una manera especialmente cuidadosa. Por-que si este tipo de investigaciones suelen promover también puntos de vista normativos -y el derecho es un caso paradigmático a este respecto- entonces debe cuidarse la pluralidad de puntos de vista al tiempo de apoyar ese tipo de investigaciones, aunque de nuevo esta pluralidad no viene demandada por la índole de la ciencia, sino por la naturaleza de la vida democrática y de la libertad de expresión.

Ahora bien, una vez despejado ese caso -que es sin duda el más general de todos- cabe analizar ahora otra situación, distinta a esa, pero de una relevancia parecida. Se trata, como dije, de los casos en que la investigación posee conse-cuencias perlocucionarias.

Se trata de lo que, siguiendo a Merton, podemos llamar la “profecía autocum-plida de las ciencias sociales”.

Como ustedes saben, las ciencias sociales cuando predicen la conducta hu-mana pueden acabar induciéndola. Si usted cree -como ejemplifica Merton- que va a haber inflación, entonces tenderá a acaparar productos y la inflación inevitablemente se producirá como habría ocurrido con la crisis de los treinta (Merton, 1965). Si es cierto que los indecisos en una elección tienden a votar por quien suponen ganará, entonces las encuestas en vez de indagar sobre los resultados probables, los inducen (Delama, 2002).

Podemos denominar a esa dimensión de la investigación social, dimensión perlocucionaria (siguiendo una sugerencia de Austin, 1971). La dimensión perlocucionaria es un caso flagrante de una investigación que produce su obje-to ¿Admite esta dimensión de la investigación social alguna moderación ética

Capítulo 3 Ética y Derecho eN la iNvestigacióN eN cieNcias sociales 53

o legal? A diferencia del caso anterior -que, como vimos, estaba reglado por los principios relativos a la libertad de expresión- este caso debe estar sometido al principio general de la igualdad de oportunidades. Si este tipo de investi-gaciones -en especial las relativas a la opinión pública- modelan causalmente la conducta, parece imprescindible someterlas a todas a las mismas reglas de divulgación, cuidando que en vez de influir el resultado lo predigan.

Ahora bien, fuera de los casos anteriores -en los que no es la actitud del in-vestigador sino la propia índole de la disciplina la que posee relevancia ética- existen otros casos en los que los procedimientos plantean dilemas éticos. Los más notorios de estos últimos casos son todos aquellos en los que el diseño de la investigación arriesga o pone en peligro bienes que estimamos intrínseca-mente valiosos.

Un ejemplo de este tipo de casos -el tercer grupo que anuncié al principio- se encuentra en las famosas investigaciones que llevó a cabo Stanley Milgram sobre las condiciones de obediencia y desobediencia a la autoridad (Milgram, 1972). Como ustedes recuerdan, Milgram ejecutó un experimento en el que em-pleó a un conjunto de hombres adultos a quienes se les dijo que participarían de una prueba que intentaba precisar los efectos del castigo sobre la memoria. Los partícipes eran puestos al mando de un instrumento que producía apa-rentes descargas eléctricas sobre otro sujeto (un colaborador que está al tanto de los detalles) que finge no recordar una lista de términos. El experimento de Milgram reproduce exactamente una situación de tortura bajo condiciones de autoridad para un conjunto de partícipes ingenuos que, mediante órdenes no coactivas, son obligados a aplicar descargas eléctricas sucesivas a otro. Lo más llamativo del experimento de Milgram es que no admite la información completa del partícipe en el experimento, sino que exige el engaño. En otras palabras, el partícipe ingenuo es informado de los detalles de la operación en la que participó sólo después que ella ha concluido, es decir, luego que él ha vivido la experiencia de ser un torturador que sigue órdenes.

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En su informe del experimento, Milgram relata que luego de realizado se ase-guraron de entregarle información completa a las víctimas, brindaron la opor-tunidad de discutir el experimento con sus realizadores y aseguraron el acceso a las víctimas pasivas para que se comprobara que no habían sufrido daño alguno.

¿Debe admitirse un experimento como ese a sabiendas de todos sus pormeno-res? ¿Debería permitirse un experimento de esa índole si mediara el consenti-miento informado de los partícipes?

La objeción más obvia al experimento de Milgram es que prescinde del con-sentimiento del partícipe y utiliza entonces a un ser humano como medio o recurso para alcanzar información. El experimento entonces infringe lo que Kant denomina la dignidad de un ser humano. Kant, siguiendo la tradición estoica, utiliza el concepto de dignidad para referirse a las cosas que no tienen precio o equivalente alguno. El explica el concepto de dignidad de la siguiente forma (Kant, 2002):

“La humanidad misma es una dignidad; porque el hombre no puede ser utili-zado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad), en virtud de la cual se eleva sobre todos los demás seres del mundo que no son hombres y sí que pueden utilizarse [...] Así pues, de igual modo que él no puede autoenajenarse por ningún precio (lo cual se opondría al deber de la autoestima), tampoco puede obrar en contra de la au-toestima de los demás hombres, que es igualmente necesaria; es decir, que está obligado a reconocer prácticamente la dignidad de la humanidad en todos los demás hombres, con lo cual reside en él un deber que se refiere al respeto que se ha de profesar necesariamente a cualquier otro hombre.”

El criterio de dignidad de Kant ha sido ampliamente reconocido en algunos ordenamientos jurídicos. El caso paradigmático es la carta constitucional ale-mana (la ley de Bonn del 49) en cuyo articulo 1 se establece que “La dignidad

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de la persona es inviolable. Respetarla y protegerla es obligación de todo po-der público.”

El criterio de dignidad de Kant merece ser examinado cuidadosamente.

Desde luego Kant no parece estar pensando en cualquier utilización de otro como un medio. Si pido a mi hijo que lleve una carta a un determinado lu-gar, lo estoy empleando como un medio para alcanzar un fin que me interesa, pero no estoy haciendo nada moralmente reprochable. Lo que impide que ese acto sea reprochable es a primera vista el consentimiento informado de mi hijo respecto de mi propósito. Por eso él no está siendo usado por mí como un “mero medio” que es la expresión exacta de Kant (para ejemplificar lo que digo Kant utiliza el ejemplo de quien pide un crédito a otro a sabiendas que no lo pagará). Pero, como lo muestra el caso de quien se contrata como esclavo o el de la mujer que consiente en que se la discrimine o maltrate, hay un número importante de casos en los que el consentimiento no anula la incorrección de la acción (Garzón Valdés, s/f).

El criterio kantiano de dignidad humana, sin embargo, presenta un conjunto de problemas que lo hacen a veces contraintuitivo. Los casos más obvios se presentan cuando la dignidad de un ser humano -que se supone es inconmen-surable con respecto a cualesquier otro- se ve enfrentada al cálculo utilitarista que en el caso de la investigación con fines de bienestar es especialmente re-levante.

Supongo que un caso que pone en problemas al concepto de dignidad humana se plantearía con una investigación como la de Milgram. Si sospecho que con esa investigación voy a obtener conocimientos relevantes que me permitirán evitar la disposición de algunos seres humanos a torturar a otros, es decir, si sacrificando la dignidad de un puñado de personas que participan engañadas del experimento, puedo asegurar que habrá menos torturadores en el mundo ¿deberíamos sostener que entonces la investigación se encuentra éticamente justificada? Para el concepto kantiano de dignidad humana los números no

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cuentan y una vida humana es inconmensurable con respecto a varias otras. Un concepto utilitarista en cambio admite que hay casos en los que los núme-ros cuentan sobretodo si la actividad que se realiza –v.gr. una investigación social de amplio alcance- está inspirada en propósitos plausibles de bienestar social (Cfr. Sanders, 1988).

En fin, a los tres grupos precedentes, cabe agregar todavía aquellos casos en los que se infringen bienes jurídicamente protegidos ¿cuáles son, cabe pregun-tarse, estos casos?

Como ustedes saben casi todos los sistemas legales contemporáneos cuentan con un puñado de derechos -los derechos fundamentales- que constituyen un coto vedado a cualesquier injerencia estatal. Donde existe un derecho funda-mental, existe, prima facie, un bien que bajo ninguna consideración podría ser maltratado.

¿Se encuentra la investigación científica -la libre búsqueda de la verdad- entre los derechos fundamentales?

En verdad no existe un derecho fundamental que proteja la libre investigación científica de manera directa; pero tanto en la constitución de 1980 como en el Pacto de derechos civiles y políticos del sistema de Naciones Unidas, en su artículo 18 para ser más preciso, existe el derecho fundamental a la libertad de pensamiento y de conciencia y otros que se derivan de ellos como la li-bertad de enseñanza. Conforme a ese derecho fundamental, nadie puede ser coaccionado en razón de las investigaciones que emprenda o las opiniones que posea o las que divulgue o enseñe. El artículo 19, por su parte, garantiza la más amplia libertad de expresión (buscar, recibir y difundir ideas de toda índole mediante cualquier procedimiento); aunque permite restricciones para proteger los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas.

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Si, como se viene diciendo, el derecho fundamental a la libertad de expresión admite restricciones para proteger los derechos de los demás y la seguridad nacional, entonces lo que cabe preguntarse es cómo se resuelven las probables colisiones de derechos que en esta materia puedan plantearse.

Como siempre, en todas estas materias hay casos históricos que muestran cómo es posible, por razones políticas o de lo que hoy día llamaríamos seguri-dad estatal, establecer restricciones a la libre investigación. El caso más famoso es el del Edicto de Nantes que junto con poner fin a la guerra entre católicos y protestantes prescribió que un conjunto de hechos, en especial los acontecidos antes del 1585, fueran tratados como “cosa no sucedida”. El Edicto de Nantes no es un arcaísmo como lo prueba el hecho que todavía existen en algunos países europeos reglas que impiden negar el holocausto u ofrecer evidencia para la negación. Lo mismo podría ocurrir si se promueven investigaciones que tienen por objeto socavar las bases, por decirlo así, morales del estado de derecho: investigaciones que desmienten la igualdad de los seres humanos, que acrediten la inferioridad de ciertas etnias, etcétera ¿Tiene derecho la in-vestigación científica a averiguar y divulgar ese tipo de cosas? Aparentemente sí, después de todo uno podría decir que la verdad nos hará libres. Pero como ha sugerido Habermas en sus análisis sobre la clonación (Habermas, 2001), hay casos en que la verdad nos aherroja y nos impide disfrutar de los bienes del estado democrático. Si la incertidumbre acerca del destino y la imagen de autonomía de los seres humanos es lo que hace posible un puñado de institu-ciones que estimamos valiosas -como la libre expresión y la no discriminación- entonces debiéramos moderar las investigaciones que desmedren esas bases.

Fuera de esos casos en los que la política de la memoria establece restricciones a la libre investigación, se encuentran otros casos en los que los derechos indi-viduales establecen límites razonables. Los casos más obvios son los de inves-tigaciones que infringen la privacidad de los datos personales, que distorsio-nan la imagen de una persona o infringen el espacio de la intimidad personal mediante la divulgación de datos que la persona hubiera preferido mantener

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en secreto. En todos esos casos la responsabilidad del investigador supone asegurar el secreto de todo aquello cuya divulgación no fue consentida.

Por último, se encuentran los casos en que la autonomía institucional es esgri-mida para morigerar o limitar las conclusiones de una investigación científica. Hay ejemplos también de esto: las investigaciones llevadas a cabo por científi-cos acerca de los efectos del Levonorgestrel1 en programas alojados en institu-ciones católicas o investigaciones de opinión pública favorables al aborto, por ejemplo, podrían ser moderadas si contravienen los principios y las creencias que están a la base de esas instituciones. Por supuesto no hay problema alguno si una institución orienta sus investigaciones en base a sus creencias o princi-pios si ello pertenece a su esfera de autogobierno. Distinto es el caso –y mere-ce ser analizado- cuando la institución utiliza recursos públicos directos para emprender investigaciones cuyos resultados, esgrimiendo sus principios, trata de morigerar. En este último caso lo que cabría decidir es si acaso los recursos públicos están destinados a proteger o promover las creencias institucionales o si en cambio la libre investigación científica. Si las rentas generales transfe-ridas a esa institución son una forma de promover la diversidad de creencias o principios, me parece que no existe problema; pero si en cambio las rentas generales fueron asignadas con fines de libre investigación el asunto merece ser reprochado.

Como ustedes ven, no es fácil inteligir las relaciones entre la ética y el derecho y la investigación en las ciencias sociales. En especial no es fácil hacerlo sin efectuar distinciones de la índole que sugiero. Los casos fáciles –la protección de derechos individuales- están acompañados de otra serie de hipótesis harto más complejas para cuya resolución lo peor sería –como prevenía Wittgens-tein- una dieta unilateral, o sea, creer que se puede resolver todo a partir de un único tipo de consideraciones.

1 Nota de la editora: el Levonorgestrel es una pildora que ha estado en debate si es abortiva y que es conocida como “pildora del día después”.

Capítulo 3 Ética y Derecho eN la iNvestigacióN eN cieNcias sociales 59

Referencias

1. Austin (1971) Palabras y acciones, Paidós.

2. Delama (2002) Demoscopia y libre albedrío, en Comunicación y Sociedad, Vol XV, N° 2.

3. Dezalay and Garth (2002) The internalization of palace wars. Lawyers, Economists, and the contest to transform Latin American states, The University of Chicago Press.

4. Lepenies (1988) Between literature and science: the rise of sociology, Cambridge: Cambridge University Press.

5. Garzón Valdés ¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana?, s/f.

6. Habermas (2001) El futuro de la naturaleza humana ¿Hacia una eugene-sia liberal?, Paidós.

7. Ish-Shalom (2006) Theory gets real, and the case for a normative ethic: Rostow modernization theory, and the alliance for progress, en: International Studies Quaterly, 50, 287-311.

8. Kant (2002) La metafísica de las costumbres (traducción de Adela Cortina), Madrid: Tecnos.

9. Merton (1965) Teoría y estructura sociales, México: FCE.

10. Milgram. (1972) Algunas condiciones de obediencia y desobediencia a la autoridad, en: La perceptividad diferencial a la influencia, Ediciones Universitarias de Valparaíso.

11. Putnam (2002) The collapse of the fact value dichotomy, Cambridge: Harvard University Press.

12. Sanders (1988) Why the numbres should sometime count, en: Philosophy and public affairs, vol 17, 1.

13. Taylor (2005) Modern social imaginaries, Duke University Press.

el ProBlema Del genociDio en tiemPos ilustraDos

interPelaciones liminares DesDe una

ética Del Psicoanálisis

niklas Bornhauser n.

Capítulo 4 el Problema Del geNociDio eN tiemPos ilustraDos 63

I. Introducción

El propósito de este texto es doble. Por un lado, aspira a constituirse como reflexión ética, o sea, considerar e interrogar, sobre la marcha de su devenir, aquellas condiciones históricas que le son propias y que, en tanto tales, con-ciernen a un determinado marco epocal. Por el otro, más que trabajar sobre la presencia de valores centrales o fundamentales, procura ponerse a prueba a través del examen de ciertas situaciones liminares, que definen las fronteras del contexto histórico en cuestión (Agamben, 2004). Los escenarios y las dispo-siciones correspondientes, las cuales tensan el conjunto de principios y valo-res comúnmente transmitidos y aceptados, serán sondeadas desde el análisis de elementos rayanos o fronterizos, en definitiva, situados en los confines del campo problemático delimitado por la ética tradicional1.

Las reflexiones subsiguientes, destinadas a interrogar las posibilidades y li-mitaciones de una ética contemporánea, es decir, tardomoderna (Zima, 2000; Keupp, 1999), hipermoderna (Lipovetsky, 2004) o postmoderna (Lyotard, 1979; Welsch, 2000), tomarán como referente o punto de arranque el campo de concentración a Auschwitz, campo de concentración que, junto otros que también fueron creados en el contexto de la llamada «acción Reinhard» (Sobi-bor, Belzec, Kulmhof y Treblinka), «sirvió» hasta 1944 simultáneamente a la concentración y aniquilación, es decir, que reunía centralización, aglutinación y condensación con exterminio, matanza y extinción.

Si bien concentración y aniquilación describen a procesos separados y obede-cen a mecanismos diferentes, ambos convergen en una lógica específica – los mecanismos de socialización moderna. “El campo de concentración”, según argumenta Sofsky, “pertenece intrínsecamente a la historia de la sociedad mo-derna. En los campos de batalla y de matanza de las guerras de masas se puso

1 La idea del límite no necesariamente apela a un allende, un más allá del ámbito familiar y conocido, sino que alude, también, a la posibilidad de que se trate de fronteras interiores, que delimitan una extranjería interna, caracterizada por su carácter extraño, ajeno y desacostumbrado.

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a prueba la mortífera fuerza destructora de la técnica moderna, mientras que en los mataderos de los campos de concentración se ensayaba el poder deleté-reo de las organizaciones modernas” (Sofsky, 1993: 315).

Z. Bauman describió la aniquilación sistemática de los judíos europeos como una suerte de experimento o ensayo sociológico, el cual “ha puesto al descu-bierto propiedades o características de nuestra sociedad que no se habrían de-jado observar bajo condiciones no-experimentales y de otro modo no podrían haber sido probadas empíricamente, lo que señala al Holocausto como ensayo único, singular, pero significativo y confiable del potencial destructivo latente de la sociedad moderna” (Bauman, 1992a: 25)2.

Concentración y extinción, de acuerdo a lo anterior, llevan la marca inexorable del progreso [Fortschritt] y, lejos de constituir un ejemplo de barbarie o de sal-vajismo, un «quiebre radical de la civilización (moderna)», representan, más bien, la puesta a prueba y el caso extremo de la Modernidad.

Por consiguiente, y en la medida en que la civilización moderna no solamen-te no ha logrado impedir ni el Holocausto3 ni los campos de concentración, sino que, al contrario, ha contribuido tanto a producir como a sustentarlos (Adorno, 1971), se instala la pregunta por las «variables» y características de la Modernidad que tornaron posible y contribuyeron a que se produjera dicho fenómeno – y que podrían seguir operando y determinando las principales modalidades de subjetivación en la actualidad.

2 Ya Hannah Arendt (1986a) destacó el carácter experimental de los campos de concentración señalan-do que éstos servían al aparato total de dominación en cuanto laboratorios, en los cuales se ensayaba la pertinencia y viabilidad de la demanda fundamental, planteada por los sistemas totalitarios, acer-ca de la posibilidad del dominio total del hombre y, en última instancia, de que todo era posible.

3 Se empleará, en lo que sigue la expresión «holocausto», derivado de holókaustos, «completamente quemado», siguiendo una convención terminológica ampliamente establecida sin por ello negar la pertinencia de sus diferencias con el vocablo «shóa», derivado de la lengua hebrea, más próximo al significado «catástrofe». Con respecto a esta discusión véase, por ejemplo, Jäckel (1998), Heil (2002) y Friedländer (1990).

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En la medida en que atañe, al mismo tiempo, a la llamada esencia y a los lí-mites de la Modernidad, esta pregunta arroja, asimismo, la interrogante por la posibilidad de que su eventual superación se convierta en el punto de par-tida de una reflexión apta para trascender el escenario inocuo y arbitrario del anything goes usualmente asociado a ésta, transformándose, en su lugar, en el suelo de un auténtico debate ético acerca de la monstruosidad banal y cotidia-na del asesinato industrial masivo y el peligro de que, dadas las condiciones socioculturales actuales, se produzca el retorno de lo reprimido.

II. Exterminio y Lógica Moderna

Un patrón4 interpretativo habitual y repetido del Holocausto consiste en ins-cribirlo en la secuencia de excesos, atrocidades y pogromos antisemitas, remi-tiendo a la larga historia de persecución sufrida por el pueblo judío, la que se remonta hasta la Edad Media temprana5

Dicha continuidad, si bien no está exenta de su respectiva justificación historio-gráfica, oculta y encubre un quiebre fundamental. Así, por ejemplo, los pogro-mos6 de la llamada Reichskristallnacht o noche de los cristales rotos, acontecida el 9 de noviembre de 1938, los cuales efectivamente pueden ser explicados a

4 La idea de patrón alude, simultáneamente, a la noción de padrón, registro, catastro e inscripción, un concepto fundamental para comprender la lógica específicamente moderna y la importancia conce-dida al registro, así como a modelo, molde, tendencia-repetición. Al mismo tiempo evoca la figura del patrón, del amo o señorío, tan familiar a los sistemas totalitarios erigidos en el seno de la Moder-nidad.

5 El antisemitismo, en tanto fenómeno global y de larga data, es una explicación necesaria pero insufi-ciente del holocausto, ya que éste, como destaca H. Arendt (1986b), no tiene ni precedentes ni ejem-plos históricos que se le semejen. El que el deseo de aniquilación recaiga sobre los judíos, de acuerdo a Z. Bauman (1992a), guarda relación con las condiciones constituyentes propias de la Modernidad y no, como se ha pretendido, con un antisemitismo abstracto, indistinto y suprahistórico.

6 Un «pogromo», del ruso norpom, «demoler», consiste en el linchamiento multitudinario, espontáneo o premeditado, de un grupo particular, étnico, religioso u otro, acompañado de la destrucción o el expolio de sus bienes (casas, tiendas, centros religiosos, etcétera).

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partir de dicha sucesión, están separados radicalmente de los espantosos asesi-natos en masas cometidos pocos años después en los campos de exterminio.

Los pogromos, a diferencia de lo que sucedería con posterioridad en los cam-pos de concentración, se caracterizan por la irrupción descontrolada y desen-frenada del odio y del resentimiento, lo que las convierte en manifestaciones altamente disfuncionales a los propósitos de la organización del exterminio masivo. No es casual que Heinrich Himmler, cabecilla de la SS, uno de los principales organizadores del proceso de devastación a gran escala, se haya opuesto a los atropellos y las infracciones organizadas por Goebbels y los de-más funcionarios del partido de la NSDAP (cfr. Hilberg, 1990: 44f.).

Los estallidos desenfrenados de destructividad no sólo causaban un daño per-sistente en cuanto a la imagen que la Alemania nazi proyectaba al exterior, sino que, más aún, alteraban de manera fundamental el funcionamiento ra-cional, eficiente, desprovisto de fricciones de la perfeccionada maquinaria de exterminio que estaba en vías de ser puesta en marcha.

Las matanzas masivas sistemáticas y organizadas, a diferencia de las irrup-ciones puntuales e impredecibles de agresividad, como no ignoraba el propio Himmler, debían ser organizadas de manera más silenciosa y eficiente: “El crimen moderno bajo la forma del asesinato en masas se caracteriza por la au-sencia total de espontaneidad y la primacía de planificación racional, fríamen-te calculadora, que poco o nada dejaba al azar, suprimiendo toda animosidad social y todo motivo personal” (Bauman, 1992a: 105f.).

El exterminio, en ese sentido, ha de ser inscrito en un registro histórico nuevo, ya que se sostiene en una racionalidad instrumental gélida y orientada a fines, sostenida por la organización específicamente moderna del estado.

El genocidio moderno, siguiendo con lo anterior, no habría sido posible sin la existencia del estado nacional moderno, centralizado, dotado de una bu-rocracia eficiente, capaz de trascender la aparición contextual e inestable de

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procesos sociales locales o regionales. Tampoco habría sido posible sin la idea de cambio y orden inherentes a la Modernidad, la cual se impone como tarea, desde sus principios, restaurar el orden, una tarea nunca plenamente realiza-da. Su meta consiste en la aniquilación de toda forma de ambivalencia y ex-tranjería con el propósito de restablecer la homogeneidad unitaria del cuerpo socio-simbólico (Adorno, 1973). La Modernidad se constituye expresamente en oposición al excremento, la deyección y el exceso7, problema que se dedica a combatir sistemáticamente y que desprecia insondablemente, tal como se ex-presa en el enunciado de un conocido oficial de la SS, que designó a Auschwitz como el «anus mundi» (Kielar, 1979).

Con este viraje epocal, la figura del experto o del tecnólogo social experimentó una revalorización tan drástica como significativa. La medicina, en la medida en que lograba mantener intactas sus pretensiones de ser una ciencia fáctica, empírica, gracias a disponer de una fuerza definitoria suficiente, capaz de de-terminar la norma y su desviación, llegó a adoptar una función decisiva y de liderazgo en el canon de las ciencias modernas reunidas en torno a la consecu-ción de los ideales modernos8.

M. Foucault (1977) ha relacionado estos desarrollos relativamente recientes con la superación del umbral biológico moderno en el siglo XIX tardío, que

7 La idea del exceso evoca el sin-sentido, el excedente, el residuo, lo abyecto, lo que rebasa el dominio, transparente y calmo, de la racionalidad clásica.

8 Políticamente, la práctica de la Modernidad es representada por el estado-nación, cuya tarea consiste en organizase como unidad, como entidad unitaria y homogénea, capaz de integrar hasta los restos más inasimilables. El modo específico de socialización asociado es la clasificación en amigos y ene-migos, la conformación de un esquema binario compuesto por interior y exterior, que promete dotar a los poderes amos de la capacidad de discriminar decisiva y ciertamente entre el bien y el mal, entre lo verdadero y lo falso (cfr. Bauman, 1992b, p.73ff.). Ser amigo o enemigo se convierte en formas condicionadas de subjetivación, mientras que los extraños son precisamente aquellos que atraviesan transversalmente a dicha distinción, convirtiéndose en prototipos de lo indecible e indecidible, en exceso del orden, en lo excepcional, foráneo y ambivalente. En tanto desechos del orden, éstos deben desaparecer sin rastros ni residuos, algo que es garantizado por medios específicamente modernos, es decir, tecnológicos y burocráticos.

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designa el momento histórico en el cual lo biológico, por primera vez, se refleja en lo político y se hace política sirviéndose de categorías científico-médicas. Las formas de poder emergentes en este contexto, el bio-poder, respectiva-mente, el bio-poder de la población y los conceptos de higiene racial y social, así como de eugenesia están estrechamente relacionados con el racismo estatal del nacionalsocialismo (Foucault, 1993). De manera significativa, la maqui-naria letal al comienzo de la guerra primeramente fue probada en enfermos psíquicos (acción T4) antes de ser aplicada definitivamente en los campos de concentración del Este de Europa.

Desde un punto de vista funcionalista, el destino de los judíos estuvo sellado a partir del momento en el cual el primer decreto de líneas directrices o Richt-linienerlaß fue formulado por un funcionario público alemán. Para los burócra-tas, figura emblemática del proceso de modernización, el Holocausto solamen-te fue un problema cualquiera, una tarea racional que debía ser resuelta con la mayor objetividad y acuciosidad. Con el propósito de garantizar lo anterior, todos los aparatos estatales, sin admitir excepción alguna, siguiendo la lógica de la división (racional) del trabajo, fueron incluidos en el proceso.

Sin embargo, aún más espeluznante que la presencia de la dominación bu-rocrática, propia de las sociedades modernas, resulta la inversión total entre medios y fines, transformación acontecida a lo largo del proceso del extermi-nio. De este modo, la organización burocrática del Holocausto desarrolló una dinámica propia y se convirtió en un fin en sí. Todavía en el año 1944, cuando el desenlace de la guerra ya estaba decidido, con el frente des Este desplazán-dose inconteniblemente hacia Berlín, fueron asesinados más de 400.000 judíos húngaros en las cámaras de gas de Auschwitz/Birkenau, un hecho que ilustra, de manera escalofriante, que el Holocausto, una vez iniciado y puesto en mar-cha, debía ser ejecutado hasta el final, independientemente de consideraciones militares, económicas u otras.

En este lugar nos encontramos con una característica crucial ya sea del poder absoluto o de su cristalización y petrificación bajo los modos de dominación

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totalitaria, a saber, su tendencia hacia la propia suspensión, su inclinación a consumirse, a destruirse a sí mismo.

Es por ello que el poder soberano requiere, para asegurar su inauguración, perpetuación y maximización, generar sus desvíos y descarríos, a los cuales consume y de los que se nutre. Tal como Bataille (1978: 7-43) resaltó en su análisis del fascismo, el sistema de homogeneidad total, basado en la funciona-lidad pura, la productividad, la economía racional y la disciplina, en un deter-minado punto de su desarrollo inevitablemente se convierte en su contrario, en heteronomía total, en violencia irrestricta, indomeñada y excesiva.

La participación y cooperación forzosas de las víctimas cambiaron el estatuto de las mismas, tal como ya fue señalado por H. Arendt (1986b) en sus informes del proceso Eichmann a comienzos de los años 60. Los arquitectos del geno-cidio aprovecharon sistemáticamente la racionalidad de las víctimas, también llamada de la sobrevivencia (Baumann) con el propósito de maximizar sus logros o «beneficios» con un mínimo de costos.

Resulta evidente que en un sistema de ese tipo, en el cual las distinciones en-tre víctimas y ejecutores, entre culpables e inocentes se tornan borrosas9, la existencia de los mártires se torna imposible. El martirio bajo las condiciones anteriormente descritas se vuelve inaplicable, ya que supone el recuerdo y el duelo, dos categorías elementales brutalmente suprimidas por la maquinaria del asesinato industrial masivo empeñada en destruir hasta las cenizas de los muertos.

9 Con ello se desdibujan las líneas divisorias, se corren las fronteras, se traspasan ciertos límites esta-blecidos, abriendo el especio de la revuelta y de la subversión.

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III. Organización y Orden de los Campos de Concentración

La expresión campo de concentración, Konzentrationslager (KZ), es frecuente-mente empleada como sinónimo aplicable a todos los campos nacionalsocia-listas. Sin embargo, aparte de los llamados KZ existían campos de exterminio y un enorme número de campos de trabajo y de prisioneros de guerra. Las reflexiones siguientes se concentrarán únicamente en los KZ en su estructura más propia, cuya historia, que se extiende desde 1933 hasta 1945, puede ser dividida, a grandes rasgos, en 3 períodos.

La primera fase, que se extiende entre 1933 y 1936, abarca el levantamiento, la construcción y consolidación de los KZ, los cuales en un inicio servían, ante todo, para neutralizar eventuales enemigos políticos internos. Surgían más o menos espontáneamente y de manera provisora y no obedecían a planificacio-nes supraordenadas, inscribiéndose en la lógica del terror improvisado.

Recién en 1934, cuando la SS asume la administración de los KZ, su función originaria se vio alterada de fondo al transformarse de instrumento represivo de alcances limitados, creado para contribuir a la consolidación y el estable-cimiento de un nuevo sistema, en institución central estable y permanente, destinada al encarcelamiento preventivo de todos aquellos que el sistema a futuro definiría como sus enemigos.

El inspector de los KZ, Theodor Eicke, comandante de Dachau, suerte de KZ-modelo, reorganizó el sistema de los campos al formalizar y estandarizar su administración de acuerdo a 4 dimensiones principales: 1. clasificación de los presos, 2. introducción del trabajo como medio de la ejecución de la detención terrorista, 3. sistematización de un sistema jerárquico y escalonado de castigos y, finalmente, 4. gestación de la legislación estandarizada aplicable a transgre-siones severas.

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El segundo período (1936 - 1942), que se distingue, en lo fundamental, por una considerable expansión y propagación del sistema de los campos, se relaciona con la preparación y el inicio de la guerra.

En 1936 en adelante, la SS comenzó con la planificación y el levantamiento de nuevos KZ: El mismo año se construyó Sachsenhausen, un año después Buchenwald, en 1938 Flossenbürg, después de la ocupación de Austria, Mau-thausen y en 1939 Ravensbrück. El terror se extendió a otros grupos, anterior-mente no considerados, a saber, «gitanos», «ociosos», «criminales profesiona-les», «antisociales» y «homosexuales».

El comienzo de la guerra significó un corte radical, en la medida en que, aun-que mantuvo intocados los principios de organización, modificó de raíz las funciones de los KZ y la estructura de los presos.

Los KZ se llenaron progresivamente de presos extranjeros, particularmente polacos y ciudadanos de la Unión Soviética, mientras que, simultáneamente, se generaban las normas de una política poblacional racial.

Finalmente, a partir de 1941, en el marco de la «Acción Reinhard», los grandes campos de exterminio en el Este fueron la última e irrevocable consecuencia de la aún incipiente práctica de exterminio.

Por último, cabe distinguir una tercera fase, que se extiende desde 1942 hasta 1944/45, en la cual acontecieron diversos cambios paralelos, entre ellos el ex-terminio masivo de la población judía en Europa, el uso sistemático de los pre-sos en la industria armamentista y la conformación de campos de concentra-ción externos que trajo consigo un incremento drástico del número de presos.

A partir del invierno 1941/42, los campos de Auschwitz y Majdanek fueron incluidos en el asesinato programático y metódico de los judíos en Europa.

Si bien se entrecruzaron la política del genocidio con el programa del uso sis-temático de la fuerza laboral, aquel, instaurándose como objetivo primordial,

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siempre mantuvo su prioridad indiscutida y ello, a pesar de la flagrante esca-sez de fuerza laboral.

En resumen, la revisión de la historia abreviada de la organización de los KZ evidencia una característica específica de su estructura organizacional: pron-tamente después de 1933, el sadismo espontáneo y arbitrario de las prime-ras e improvisadas instalaciones, destinadas a la detención y la reclusión de elementos contrarios a la ideología dominante, es reemplazado por un en-tramado de poderes estrictamente regulado, abusivo y cruel. Los campos de concentración, conforme a los propósitos de la ciencia moderna, no solamente sirven a la abolición y degradación sistemática de lo humano, sino “también contribuyeron al experimento monstruoso de eliminar la espontaneidad como forma de comportamiento humano bajo condiciones científicamente exactas y de convertir el hombre en una cosa, que se comportará de la misma mane-ra – es decir, se tornará predecible y controlable – bajo condiciones idénticas” (Arendt, 1986a: 676f.).

El campo de concentración se corresponde con el modelo de sociedad propio del dominio totalitario, en tanto microcosmos representa el sueño científico y legislativo de la dominación y de la calculabilidad absolutas. La dominación totalitaria, en la medida en que se torna absoluta, tal como se señaló con ante-rioridad, desemboca inevitablemente en su autoaniquilación, develando que sus fines son estrictamente absurdos, ya que estos solamente pueden realizar-se si todo, inclusivo los poderes amos, son destruidos.

Por razones de formato y de tiempo tendrá que quedar pendiente la compro-bación, el análisis de algunos aspectos de la vida en los KZ mediante, princi-palmente la organización del espacio y del tiempo, como éste se pone al servi-cio de la discriminación y de la aniquilación de la integridad psíquica y moral de los presos.

Toda la sistematización del ejercicio del terror y de la violencia absoluta cul-minaba en la supresión de la frontera entre la muerte y la vida. Los presos, tal

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como consta a partir de los numerosos ejemplos aportados por la literatura testimonial, existían al modo de «cadáveres vivientes», situados en una es-pecie de zona intermedia, situada entre la vida y la muerte. Dado que en una organización total como ésta todo apunta y está orientado hacia la muerte, ésta paradojalmente se vuelve superflua. Así, el Muselmann (Agamben, 2002), en tanto figura emblemática de los presos del KZ, da cuenta de la transformación antropológica del hombre. Únicamente capaz de reacciones mecánicas, invo-luntarias, capturado en un estado de agonía mental y de abandono social, la unidad corporal se disuelve, espíritu y conciencia experimentan una inmola-ción interna, el alma se destruye y se desintegra en apatía absoluta.

Empero, a la vez, la muerte señala el límite del poder absoluto. Dado que no puede disolver definitivamente la muerte, el factum antisocial en sí, éste siem-pre tiene que definir nuevos grupos victimarios, entregándose a una vorágine incontenible e insaciable de destructibilidad, en última instancia exterminán-dose a sí misma.

IV. Discusión

Después de este somero y sucinto análisis de la lógica de los KZ, se torna im-perativo volver a plantear la pregunta por las condiciones actuales de sociali-zación y los peligros inherentes a éstos de volver a experimentar los horrores del Holocausto.

En efecto, el Holocausto, en la medida en que éste es tanto la culminación como el punto de inversión de la Modernidad, puede servir de punto de arran-que para esbozar los principios de una ética postmoderna. Acontece y culmina en él el intento de crear e imponer, de manera sistemática, el orden racional total, aniquilando todo rastro de ambivalencia o borrosidad, mientras que, por otro lado, significa el fracaso rotundo y categórico de este intento. La fantasía del imperio absoluto e irrestricto de un orden total es evidenciada como ficción ominosa, siniestra, que inevitablemente desemboca en el suicido. A propósito

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del Holocausto, la Modernidad ilustrada admite su propia imposibilidad, su-brayando la necesidad de generar otra manera de relacionarse con la ambigüe-dad y el equívoco irreductibles. Esta posibilidad consiste en el reconocimiento inexorable ya sea de la multiplicidad o de la falta de sentido, de la anomalía, la irregularidad y la extrañeza, la comprobación de su irreductibilidad radical. Asumiendo la contingencia como destino o porvenir, Geschick, lo extraño, lo chocante y peregrino se puede convertir en categoría decisiva de una ética con-temporánea, capaz de superar los convencionales esquemas amigo-enemigo, interno-externo, propio-ajeno, basado en las relaciones de oposición hereda-das por la tradición.

La superación del estado-nación, el derrumbamiento de las fronteras concep-tuales heredadas de la metafísica occidental clásica, la agilización y globaliza-ción de los procesos de intercambio, la aceleración de los flujos de capital, la movilidad subjetiva y la celeridad de las relaciones trascienden sobradamente las fronteras nacionales volviendo a dicho concepto vetusto y obsoleto. De esta manera, lo extraño deviene familiar y conocido, incluso propio y distintivo de toda subjetividad contemporánea. La falta de raíces y el carácter atópico de-viene categoría fundante de la subjetividad, el «destino» es experimentado a partir de la experiencia de lo ajeno y foráneo. Toda caracterización territorial y geográfica de lo extraño, que antiguamente lo describían como algo o alguien que «llega hoy y se queda mañana» (Simmel, 1908), devienen insuficientes. La progresiva e incontenible diferenciación del tejido sociosimbólico convierte a todos los sujetos en carentes de una morada única, obligándolos a ocupar múl-tiples y diversos lugares que habitar.

Por lo tanto, el análisis de las condiciones modernas de los KZ devela que la función de aquel residuo indecible, situado en los mismos límites del lenguaje, consiste precisamente en impedir que el orden simbólico «retorne a sí mismo», es decir, que en el plano del lenguaje se produzca la identidad consigo mismo en el sentido de la anulación de la diferencia. Aquella discrepancia inconmo-vible, ese resto imposible de decir, que, en el caso del sujeto, se traduce en un lugar de des-conocimiento {Verkennen} primordial, sería entonces lo que nos

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constituye como parlêtres y que, como consecuencia, nos permite y nos hace hablar – y trabajar y vivir. El hundimiento de la subjetividad filosófica, su dis-persión, en el interior de un lenguaje que la desposee, pero que la multiplica en el espacio de su vacío da cuenta del fin del sujeto como forma soberana y primera y obliga a repensar a éste justamente a partir de su fractura y desvane-cimiento. Lo impensado e impensable, en consecuencia, en su espesor oscuro e impenetrable, se torna nada menos que la condición de lo subjetivo.

Articulando esta particularidad del campo simbólico, a saber, el hecho de que éste en sí siempre ya está agujereado, coartado, lisiado, estructurado en torno a un núcleo éxtimo (Lacan, 1959-60), una imposibilidad lógica, con la lógica constitutiva del sujeto a propósito de su inscripción en el lenguaje y su ulterior relación con éste, significa que “el alcance del sentido desborda infinitamente los signos manipulados por el individuo” (Foucault, 1995: 188), confrontándo-lo, una y otra vez, con la existencia de un plus–de–sentido, un exceso simbóli-co, límite final y conclusivo del proceso psicoanalítico, frontera infranqueable. Los modos contemporáneos de subjetivación, a pulsión, bajo cualquiera de sus formas, están inextricablemente arraigados en lo no-pensado, in–nombrado, que se presenta bajo la forma de una exterioridad o extranjería interior [inneres Ausland] soberana. El sujeto, al verse confrontado con la experiencia de das Unheimliche, se (re)encuentra con algo extraño, foráneo, dentro de sí mismo, viéndose obligado a reconocer, al interior de su propia subjetividad, la existen-cia de un ámbito impropio, perteneciente a una otredad insubordinada e irre-ductible, impenetrable e ininteligible – el pensamiento no-fundado, la sombra de la racionalidad clásica, a partir de lo cual el sujeto se constituye y “vive su humanidad como un desagarro” (Morey, 1983: 111).

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asPectos éticos en la investigación en ciencias De la eDucación

eugenio cáceres c.

Capítulo 5 asPectos Éticos eN la iNvestigacióN eN cieNcias De la eDucacióN 81

La Persona, Eje y Centro de las Ciencias de la Educación

A la pregunta ¿qué eres? se contesta “soy persona” porque es lo que somos antes que cualquier otra cosa y también porque representa el deber de llegar a ser lo que somos y de colaborar a que otros lleguen a ser lo que sean. Aquí está el foco de esta intervención: si cuando hablamos de “aspectos éticos” en las ciencias siempre nos referimos a las personas, esta condición adquiere especial relevancia en el ámbito de las Ciencias de la Educación.

Diversos autores, Jacques Maritain entre ellos1, reconocen como primera fina-lidad de la educación, la de formar a la persona a través de guiar el desarrollo dinámico por el cual la persona se forma a sí misma y deviene en serlo en cuanto conocimiento, juicio y virtudes morales insertas en una determinada herencia espiritual y en una civilización. Se dice entonces que la educación es un arte moral o, más bien, una sabiduría práctica a la cual se incorpora un fin primario, ni más ni menos, la conquista por cada quien de su libertad interior y espiritual.

En este contexto, la educación tiene tres posibles sentidos: uno general, el de ser un proceso mediante el cual una persona es formada y conducida a su per-feccionamiento (modalidades formal, informal y no formal) y otros dos parti-culares, el de ser la formación que diversos agentes educativos, padres, profe-sores y otros realizan con la infancia y con la juventud y el de ser la tarea de las escuelas (modalidad formal). En todo caso, en estas tres acepciones cabe el en-tenderla como un arte que por su propia naturaleza pertenece a los dominios de la moral y de la sabiduría práctica y para ella son válidas, en consecuencia, todas las consideraciones éticas presentes en la investigación científica.

La obvia pregunta es entonces la de las específicas consideraciones éticas de las Ciencias de la Educación y a ella se responde señalando que en éstas el eje principal está en la formación de las personas en las categorías no secuenciales de persona formada, de persona en formación y de persona formadora.

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Son personas sujeto y objeto, también personas fin y medio, cuatro dimensio-nes que se traspasan a las Ciencias de la Educación y que se insertan en su bá-sica constitución de persona digna, libre y singular que por su natural apertura sólo puede ser “en otro” y “con otro” y origen de su derecho inalienable de ser tratada como persona pues así le corresponde por su propia naturaleza. Esta cuestión la reconocen las instituciones humanas en los enunciados y conside-randos en que se basan las declaraciones y pactos vinculados a los derechos humanos que precisan la presencia de una libertad social que exige al estado inhibirse frente a la persona en lo que son sus campos propios y sí le solici-tan que otorgue las condiciones que posibiliten su eficaz cooperación para su mejor desarrollo. Es su propia naturaleza la que la hace sujeto de derechos y deberes fundamentales que merecen reconocimiento, respeto y protección por parte de la sociedad y de los estados.

El primero de los derechos de la persona es el de ser tratada como tal y de éste derivan todos los demás, el de elegir su estado de vida, el de educarse y el de fundar una familia, entre otros. A la vez, es fundamento dinámico y abierto a futuras determinaciones de nuevos derechos humanos de acuerdo a las circunstancias históricas y culturales en las cuales lo relevante es no perder las características esenciales de dignidad, libertad y singularidad de la per-sona humana que por ser de su naturaleza, son intransables e insoslayables. Conviene asimismo, prever la posible interferencia de esos nuevos derechos humanos con teorías y posiciones que atentan contra los esenciales derechos de las personas, entre ellos el de educarse bien que antes se definía sólo como el de educarse.

Sesenta años atrás, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos2 indicaba en su párrafo inicial que “la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y se asumía como deber el de esforzar-se para que “se promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a esos derechos y libertades”. Es la formulación descriptiva de todo aquello que afecta de modo constitutivo al hombre por el simple hecho de ser persona humana,

Capítulo 5 asPectos Éticos eN la iNvestigacióN eN cieNcias De la eDucacióN 83

colocándolo en la referencia de la educación de la persona como sujeto de de-rechos y deberes en su doble dimensión individual y social.

En todo caso, el consenso acerca de la necesidad de una educación moral no significa consenso acerca del “contenido” de tal formación ni tampoco con-senso en torno a las técnicas y metodologías que deben aplicarse porque son distintos los conceptos de “persona” en los cuales se originan. Toda educación presupone una fundamentación antropológica, a su vez antropología y ética se implican entre ellas, y si reconocemos a la persona como ser singular e irre-petible, como racional y libre y capaz de abrirse a los otros, la educación moral que no es adoctrinamiento ni manipulación, se entenderá como educación de la libertad.

De este modo, el tema de los aspectos éticos en las Ciencias de la Educación se acerca, centra y concentra, en mirar a la persona en lo que es, conjunción de cuerpo y espíritu que considera la naturaleza racional del varón y de la mujer y su índole personal de sujeto humano inteligente, libre, amoroso, creativo y contemplativo, abierto a la realidad de poder decir “soy de mí mismo” o “yo soy mío” con autopertenencia en la voluntad y autoconciencia en la inte-ligencia. Las Ciencias de la Educación tienen como sujeto-objeto a la persona humana entendida como sujeto moral o fin en sí mismo y a su personalidad conformada por la integración de sus características cognoscitivas, afectivas, volitivas y físicas.

En este contexto la pregunta ¿qué es la persona? que es la que se hace un cien-tista educacional, no la caracteriza de buena manera pues ésta se configura, en sentido estricto y decisivo, como un “quién” y es en esta contraposición entre “qué y quién”, entre “algo y alguien”, entre “el otro y el yo”, que radica la cabal diferencia que la distingue de los otros seres. En todo caso, bien sabemos que ese “yo” para ser entendido a cabalidad requiere ser visto desde un “tú”, desde el “contigo” más todavía en la natural relación que se da en las Ciencias de la Educación entre personas formadoras y personas en formación.

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Éste viene a ser el sentido general y más frecuente de la pregunta “¿qué y quién es la persona?”, a saber, ¿qué tiene la naturaleza humana, ya conocida en cierta medida, que la hace apta para tales o cuales manifestaciones? o ¿qué es lo que hace posible que la persona siendo lo que es, actúe de este modo o de aquel otro?

La respuesta se vincula a tres atributos importantes de la persona humana, los de dignidad, libertad y singularidad.

En el caso de la persona digna, importa enfatizar que lo que debiera ser la persona va a estar siempre vinculado al comportarse como tal y a su recono-cimiento por parte de la sociedad. “Persona es un nombre de dignidad” señala Tomás de Aquino agregando que ella es “lo más perfecto que existe en la natu-raleza”. Dignidad significa entonces valor en sí y por sí y representa que la persona humana vale en sí y por sí y que no es simplemente un medio y que si no se coloca en el nivel que le otorga su propia dignidad, “no está a la altura de su propia sustancia” ya que es capaz de sentir necesidades morales y tiene el correlativo derecho a satisfacerlas.

En el caso de la persona libre, cabe recordar la definición de Frankl, “es el ser que siempre decide lo que es”, es decir se define a través de una elección en el ple-no ejercicio de su originaria libertad la que según Cadahía3 se presenta como fundamental marcada por la apertura, la actividad y la posesión, como de elec-ción marcada por la multiplicidad de posibilidades y la consecuente delibera-ción y decisión, como moral marcada por el dominio o señorío sobre el yo y su circunstancia y como política marcada por la afirmación de un ordenamiento que facilite el desarrollo de las otras características enunciadas.

En el caso de la persona singular, no caben en una sociedad justa, ni los privi-legios, ni las discriminaciones por razón de sexo, posición social, religión, raza, ideologías ya que según el mismo autor, esta igualdad esencial no significa que en cada hombre no exista algo específico y propio que lo distinga de los demás y lo haga “maravillosamente irrepetible” y que esta singularidad exige un trato singular.

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Qué Pasa con las Ciencias de la Educación y la Ética

En el marco más propio de las Ciencias de la Educación otra natural vincula-ción de ella con la Ética se da según algunos autores, Follari entre ellos según lo menciona Danuletto4, en su entendimiento como un conjunto teórico en el cual el objeto de las diferentes ciencias no son partes distintas de la realidad, sino distintas ciencias que miran y analizan el mismo mundo empírico desde interrogantes diferentes, ocupándose de lo que las cosas son y también de lo que deben ser. Este doble aspecto de estudio de lo empíricamente observable, “los hechos”, y de construcción de conocimientos que resuelven problemas teóricos y prácticos, “las ideas”, las colocan en una directa relación con el pla-no neto de la ética.

Por otra parte, cabe indicar que aún se duda de la existencia de las Ciencias de la Educación y, de hecho, el sustantivo “educación” no define por sí mismo su carácter científico que sí se determina, por ejemplo, en los de Biología, Mate-mática o Filosofía. Se estima que aquéllas no existen por sí mismas sino que se estructuran con el aporte de otras ciencias como ciencias aplicadas al sector educación o se las vincula exclusivamente con la pedagogía o la didáctica. En todo caso, este enfoque representa tratar al “hecho” o “acto” educativo de un modo científico aún cuando se le “mira” u “observa” desde otras disciplinas, la Sociología, la Psicología, la Economía y las Ciencias Políticas entre otras, como categorías teóricas que se aplican a la educación, cada una de ellas con su propia ética teórica y aplicada que es lo que interesa ahora destacar.

Otros autores limitan el ámbito de trabajo de las Ciencias de la Educación con-siderándolas como un conocimiento básico cuyo objetivo es el de generar y ordenar el conocimiento científico sobre los “hechos” y “actos” educativos, tal como funcionan en la práctica educacional y no sobre su “deber ser” dejando sus fines fuera del análisis y priorizando sólo sus medios.

En el enfoque que describe y explica Zambrano5 las Ciencias de la Educación asumen como su objeto más propio el “hecho educativo” configurado por un

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“tiempo de decir, los discursos”, y por “un tiempo de hacer, las prácticas”, ambos insertos en determinadas condiciones de cultura. Esto presupone sujetos que la entregan y la reciben en un marco ético que entrega elementos para juzgar lo que se tiene que hacer y orientar los comportamientos debidos además de identificar qué se debe o no hacer en una determinada circunstancia. Se tiene en cuenta que toda ética tiene una fuerte dimensión subjetiva (sus principios y normas están colocados en un “sujeto” con su propia “manera de ser” y su propio “estilo de conducta”), que los principios morales residen en una determinada cultura (se ligan unas con otras) y que las situaciones cambiantes originan solu-ciones y costumbres cambiantes (ética relativa aún cuando no cambien los princi-pios por lo que no es correcto vincular el relativismo moral a que las opiniones morales sean diferentes).

Los discursos y las prácticas del acto educativo como referencias importantes de las Ciencias de la Educación representan, por una parte, acciones concretas que hoy tienen lugar en muy diversos espacios (las escuelas y también la ciu-dad y sus elementos culturales) y por la otra, la comprensión y reflexión sobre ellas en los grupos de investigación orientadas en una doble dimensión, la de comprender lo que sucede en los escenarios de la educación y la de producir explicación sobre los fenómenos educativos. En este contexto, interesa enton-ces el análisis del hecho educativo en su múltiple y compleja fenomenología y focalizado en la pregunta clave ¿qué sucede cuando se educa a un sujeto?

Otra perspectiva la entrega el que no puede dejarse de lado la relación intrín-seca del acto educativo con las condiciones sociales del educar, por ejemplo, el gran interés que hoy existe por el estudio de los aprendizajes en los que conflu-yen los sujetos-fin y los objetos-medio y condiciones de enseñanza consisten-tes con ellos como bien lo demuestra la aplicación del SIMCE y los diferentes análisis que se efectúan de sus resultados. Aparecen otras dos dimensiones posibles de las Ciencias de la Educación complementarias de las recién enun-ciadas, la del análisis del hecho educativo desde sus múltiples e interactivas dimensiones y la de la descripción y explicación de lo que sucede en el sujeto y su educación.

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Lo que importa señalar ahora es que todas estas dimensiones se vinculan con la Ética como cuerpo sistemático de normas que rigen la conducta humana en lo que representan sus juicios (decisiones de razón a las que se aplica volun-tad), sus actos, su reflexión y su saber, sus criterios acerca de lo bueno y de lo malo en su dimensión objetiva y subjetiva, su reflexión y su saber en torno al deber ser de las cosas y al cómo ellas son. Este marco ético orienta el comporta-miento considerando el bien que se obtendrá para sí y los demás y también el cómo obtenerlo pues no basta con querer ser bueno si no se sabe cómo serlo.

En el análisis que efectúa González Ávila6 se indica que como no existen acuer-dos sustantivos acerca de lo que es o no científico y de lo que constituye la tarea científica en términos de sus métodos y de su capacidad explicativa de las distintas metodologías y de sus sujetos ejecutores, la incidencia de la ética debiera revisarse desde la amplia diversidad de enfoques que a ella concurren. En el caso de las Ciencias de la Educación debiera tenerse presente que los conocimientos generados importan al medio social por sí mismos y también por la influencia cultural que conllevan y por su mayor o menor aceptación por parte de las comunidades científicas. Es el aspecto de credibilidad uno de los relevantes y ésta requiere bondad científica como determinación surgida de un juicio ético. Existe consenso que buena ciencia significa adecuada opor-tunidad y pertinencia apreciadas a través de un juicio crítico y que “la razón científica es inseparable de la razón ética”.

Otro elemento que vincula con cercanía a las Ciencias de la Educación con la Ética es la característica de interacción propia de su proceso de producción, originada en las relaciones “persona formadora-persona en formación” e “in-vestigador- investigado” y en éstas adquiere plena validez la característica de singularidad que ya se marcó como esencial de la persona humana y que tam-bién puede expresarse como un planteamiento de la ética en cuanto las perso-nas -yo y el otro- son sujetos y objetos desde la postura del investigador y la de las personas investigadas. Es ver a la persona en su dignidad y cultura como el eje de la acción investigadora y es uno de los aspectos que agrega especial complejidad a la investigación en Ciencias de la Educación, aún cuando ellas

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comparten muchos aspectos éticos aplicables a las ciencias en general, entre otros, sus relaciones con los valores de verdad y de justicia, su práctica como práctica de la libertad y la consideración de la individualidad y subjetividad de los sujetos como en cuanto seres personales y sociales.

¿Cuál Ética o Cuáles Éticas?

El juicio ético depende casi siempre de una sola concepción y el basar el aná-lisis sólo en ella como razón única de argumentación puede ser insuficiente y dificulta el alcanzar acuerdos por lo que es recomendable el auténtico debate ético al que concurren una multiplicidad de juicios éticos quizás aportados por los diferentes analistas que concurren al proceso investigativo en sus diversas fases y constituidos por la adecuada determinación de los requerimientos éti-cos de las investigaciones.

Entre éstos y tal como los sintetizan varios autores, de todas maneras, con-fluyen los típicos factores ya consensuados y caracterizados por la literatura especializada6 7, es decir, el valor social y científico de la investigación que impli-ca un juicio sobre la importancia social y científica de la intervención que se propone y del saber esperado en la referencia de los recursos a utilizar y de los beneficios privados y sociales a alcanzar; la validez científica de la propuesta, de su proceso de ejecución y del conocimiento originado en términos de la consistencia y pertinencia planteadas; la correcta selección de los sujetos, en todo escogidos en función de las interrogantes y objetivos científicos; la adecuada proporción riesgo-beneficio determinada en relación a los principios de no-ma-leficencia y beneficencia; la evaluación independiente que asegure la ausencia de posibles conflictos de intereses ejercida en las fases de selección, seguimiento y final de la ejecución; el consentimiento informado que asegure la compatibili-dad del estudio con los valores e intereses de los participantes y el respeto a los sujetos participantes en términos de voluntariedad, confidencialidad, completa información y reconocimiento.

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Se trata entonces de minimizar los riesgos de errores en la labor de investiga-ción en las Ciencias de la Educación que siempre involucra a las personas, en especial en los que se relacionan con el elemento planteado como eje central del análisis, la persona humana, que predetermina la consideración de su pro-pia subjetividad en su trato como objeto. A este aspecto colabora significa-tivamente su amplia participación a través de entregarles oportunidades de participación, por ejemplo en el caso de las encuestas, el planteamiento de las preguntas, la definición del tipo de preguntas y la información precisa acerca de qué manera los resultados podrían serles útiles8.

Si la ética trata de las costumbres y modos de ser de la persona humana que inserta su ética en el contexto de su cultura y en su relación con otras personas, la otra obvia pregunta acerca de cuál es la ética con que trabajan las Ciencias de la Educación bien puede responderse que, en función de lo expresado ante-riormente, la ética a considerar es más una ética aplicada que una ética teórica. Es la primera mencionada, la que estudia las acciones humanas limitada a un tipo de acciones únicamente, en este caso el hecho educativo, generando una ética educativa referida a las acciones que el educador realiza en cuanto tal y que puede abarcar otros aspectos de la vida de estas personas, como son los familiares y culturales. Por su parte, la ética teórica estudia la acción humana desde el punto de vista de su bondad o maldad y la fundamentación filosófica y antropológica de la conducta correcta lo que, en el caso de las Ciencias de la Educación, representa una precisa vinculación con el medio social y cultural que casi obliga a su necesario carácter de inter y transdisciplinar y a su relación multilateral con otras diversas ciencias, cada una de ellas con su propio con-junto teórico especializado y sus propias realidades de estudio científico.

No puede dejarse de lado que en el factor epistemológico de la investigación en Ciencias de la Educación inciden premisas de orden ontológico y gnoseoló-gico, las primeras referidas a las ideas que se tienen sobre la realidad general y específica y las segundas a las ideas que se tienen sobre la naturaleza del conocimiento base de la investigación y sobre los conocimientos que de ella

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resulten y con ambas premisas se liga un aspecto ético aplicado a las caracte-rísticas de todo orden del objeto de la investigación.

El Investigador, los Instrumentos y los Principios en sus Referencias Éticas

La actuación de los educadores, sean éstos padres, profesores u otros agentes, es una actuación humana en la que además de lo referido a las cosas externas como productos de la acción y la producción de objetos interesa también el cierto efecto que la acción origina en el agente.

Pardo8 plantea una dimensión distinta cuando señala que si bien el investiga-dor educacional mediante su trabajo produce estudios u otros objetos como efectos externos, genera simultáneamente otros efectos internos conformados por las habilidades que desarrolla en sí mismo con su trabajar cotidiano, posi-bles de considerar desde lo que le deja como habilidad práctica de su oficio así como desde el punto de vista de lo correcto de sus acciones. Un investigador que trabaje bien, junto con adquirir la buena habilidad para manejar sus ins-trumentos de trabajo, se hace una persona buena porque ha actuado bien en su actividad profesional.

Este segundo efecto de la actividad humana también interesa a la ética y es el que permite calificar como buenos los actos de la persona que contribuyen a su crecimiento interior y lo habilitan para una nueva actuación posterior correcta puesto que si la acción humana tiene un fin natural, hay acciones que son conformes a la naturaleza de un ser y otras que no lo son y es entonces la propia naturaleza humana la que posibilita distinguir conductas correctas o incorrectas.

En general, el investigador emplea instrumentos definidos por una planifica-ción racional y los transforma en objeto de análisis y las soluciones que da a las situaciones que le suponen necesidades suelen estar mediadas por el empleo

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de instrumentos cuya valoración se refiere, en lo principal, a su eficacia en conseguir el fin que se pretende. Desde la ética, los instrumentos han de ser eficaces para conseguir sus objetivos y no es aceptable que no lo sean pues así no permiten el logro de los fines estimados. Sin embargo, la técnica como con-junto instrumental, si bien sabe cómo conseguir fines, no está en condiciones de juzgar sobre ellos, cuestión que es propia de la ética que sí puede juzgar la eficacia de los medios y de los fines mismos. De hecho, el juicio ético debe necesariamente incluir a ambos y determinar así su plena moralidad pues no caben fines buenos si los medios no lo son, así como tampoco es aceptable la aplicación de buenos medios para la consecución de fines incorrectos. Así entonces, una acción técnica en la investigación en Ciencias de la Educación, al igual que en otras ciencias, no está regida solamente por imperativos téc-nicos sino por un contexto ético de la acción humana y por la aceptabilidad ética de la propia acción técnica, en tanto que tiene un contenido de bondad o maldad.

Una cuestión estrechamente ligada a las intervenciones y a los instrumentos que éstas requieren y que son característica general de la investigación en las Ciencias de la Educación, es la referida al respeto como cualidad ética.

En una limitada comparación de éstas con las Ciencias de la Salud, bien puede entenderse que su rol principal es el de ayudar a que la vida humana se desa-rrolle de modo normal cuando la enfermedad de la ignorancia pone en peligro el modo de vivir cotidiano como una de las colaboraciones que las personas pueden prestarse unas a otras en sociedad para alcanzar la vida buena. Existe un compromiso ético por parte del cientista educacional de atender al enfer-mo de ignorancia en el marco del respeto que merece por el simple hecho de ser persona y a diferencia del significado corriente de la palabra respeto que representa la no intromisión en la vida de los demás, en el caso de la atención educativa su significado tiene un marcado carácter positivo pues implica la atención dedicada para ayuda y beneficio de quienes están en formación.

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Desde este punto de vista, la duda a resolver es la de si el respeto real y efec-tivo representa o no el “meterse con las personas”. De modo coherente con el objetivo profesional de la educación que es la formación de personas, la actitud de respeto tiene por objeto al individuo necesitado de formación personal y de formación cognitiva en términos de cultura y de capacidades. Cabe entonces la acción del educador ya no sólo en términos de una actitud contemplativa de reflexión y de análisis teórico sino que de una actitud de conocer la naturaleza personal para modificarla. Es quizás un nuevo encuadre de la investigación en Ciencias de la Educación pues cambia la relación hombre-naturaleza y ad-quiere relevancia el plantear las materias y temas educativos, cuidando eso sí que tal planteamiento educacional no se entienda como la simple intervención técnica sobre una materia, la persona, para poder cumplir los deseos de otras personas.

Finalmente, en cuanto a los “principios”, cabe señalar que según el autor re-cién mencionado9, junto al fundamental de “autonomía” entendido como la libertad frente a presiones externas, aspecto que recogen las Ciencias de la Educación, también han de tenerse en cuenta los de “beneficencia”, “no ma-leficencia” y “justicia”, en el contexto del bien estimado como algo ontológi-camente superior y deseable por naturaleza. En las intervenciones planteadas en la investigación en esta disciplina, debe cuidarse que la “beneficencia”, más que “hacer el bien a los demás”, no se reduzca a “hacer a los demás lo que ellos quieren” y que no suceda a la inversa con la “no maleficencia” y que la ética aplicada en ellas no se reduzca a un simple conflicto de intereses entre quienes sólo desean cosas distintas.

Asimismo, debe cuidarse que la aplicación de estos principios se realice de modo amplio y genérico y que sus entendimientos no sean reduccionistas ya que suele tenerse a la autonomía como la sola obligación del investigador de tener en cuenta a los investigados para la mejor atención de éstos, o a la bene-ficencia como el solo intento de ayudar a quienes lo necesitan, o a la no male-ficencia como el solo afán de no dañar a quien requiere ayuda, o a la justicia como la sola no discriminación. Interesa comentar el caso muy usual en la in-

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vestigación en las Ciencias de la Educación, el de los “grupos-control” al cual, de alguna manera u otra, se le niegan los beneficios de la intervención que se estima como positiva, a lo menos durante el periodo de ejecución del proyecto. Esta situación para nada es satisfactoria en término de las decisiones que im-plica y demuestra que en la simple aplicación de los principios no existiría un contenido intrínseco suficiente como para bastarse a sí misma.

En la identificación de una visión unitaria del actuar humano y de la ética en la investigación en Ciencias de la Educación, Pardo9 se refiere a distintos modelos que describe en función de sus características deontológicas (existen deberes no vinculados a la realidad que sí están en la intimidad e inciden en el ejercicio profesional), o consecuentalistas (se analizan los resultados de la acción del investigador como parámetros de su evaluación), o de éticas de tercera perso-na (se coloca la decisión ideal en una persona no implicada en la situación que se estudia o analiza), o de las éticas de modelos (se mira la conducta profesional y se la aprecia en función de expectativas predeterminadas o ideales acerca del comportamiento profesional), o de la ética de la virtud (coloca a las virtudes como ejes de orientación de las conductas profesionales enlazando sus aspec-tos éticos con los ontológicos como guía).

En este contexto cabe entonces señalar, finalmente, que los perfiles éticos de la investigación en Ciencias de la Educación debieran reconocer los intereses de las personas y de su medio social junto con respetar sus características cul-turales y relacionar sus materias y temas de investigación con el saber perso-nal y colectivo integrando el “saber” con el “saber hacer” en torno al “hecho educativo bien hecho” para el mejor bien de las personas, eje en el cual se han formulado los anteriores comentarios, persona en permanente formación, siempre haciéndose más digna, más libre y más singular.

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Referencias

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la investigación arQueológica

antroPológica méDica en raPanui:cuestiones éticas y la comuniDaD

anDrea seelenFreunD h.

Capítulo 6 la iNvestigacióN arqueológica aNtroPológica mÉDica eN raPaNui 99

Para el presente Taller se me solicitó hablar sobre bioética en el contexto de Isla de Pascua. Sin embargo, más que de bioética quisiera referirme al tema de ética en su sentido más amplio. La relación entre ética e investigación y co-munidad es uno de los temas más importantes que enfrenta el antropólogo y arqueólogo en la actualidad. La falta de reconocimiento de ello puede resultar en la merma de la dignidad de las personas y en conflictos de intereses.

¿Cuál ha sido la situación en tanto a ética se refiere respecto de los proyectos arqueo/antropológicos realizados en la isla? ¿Quién ha evaluado los proyec-tos en torno a este eje? Tal como menciona Rovaletti (2006) una rápida mirada en internet basta para percatarse que el tema ético recién empieza a perfilarse en nuestro medio en los últimos dos o tres años. Con sorpresa nuestros es-tudiantes que realizan estudios de postgrado en otros países comentan que sus proyectos de tesis deben pasar por un comité de ética, que los estudiantes de pregrado en otros países no pueden realizar trabajos de terreno, por una cuestión ética, que el trabajo con comunidades originarias en algunos países esta prácticamente vedado, pues genera mucho ruido al interior de los depar-tamentos académicos.

En primer lugar, quiero exponer un marco contextual de cómo se ha ido desa-rrollando en el tiempo la investigación antropológica y arqueológica en la isla, y cómo ha ido repercutiendo en la forma en que la población rapanui se enfrenta al investigador arqueólogo o antropólogo. Partiré presentando un resumen de cómo se ha dado la investigación en la isla, en términos de equipos de investiga-ción y temáticas abordadas. A partir de esa historia, voy a contextualizar lo que se ha hecho para luego exponer algunos ejemplos concretos de conflictos que han surgido, para finalizar con una breve reflexión de lo que a mi juicio debie-ran ser los parámetros para una buena y fructífera relación entre el investigador social, en este caso arqueólogos y antropólogos, y la población local.

Aunque la población rapanui no se considera americana, participa de los pro-cesos políticos y culturales de Chile, por tanto la relación entre la comunidad isleña y las expediciones científicas (arqueológicas y médicas) no han estado

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ajenas a esta dinámica social. Las relaciones con el Estado en el ámbito institu-cional han estado cruzadas por una serie de desencuentros, los cuales también han repercutido en la relación que se ha establecido entre la comunidad isleña y la comunidad arqueológica nacional en particular, pero que no sólo se res-tringe a ésta.

Poco se ha reflexionado respecto a la investigación antropológica y arqueoló-gica en Rapanui y el papel que ha jugado en el proceso de construcción iden-titario rapanui o en su desarrollo económico. El grueso de las investigaciones en y sobre Isla de Pascua, desde los estudios más tempranos, muestran que el acercamiento que tuvieron los diversos científicos a la isla estuvo en su gran mayoría centrado en descifrar las interrogantes acerca de las construcciones megalíticas de la Isla de Pascua. Los trabajos etnológicos que ahí se desarrolla-ron se mantuvieron relegados por mucho tiempo bajo esta línea investigativa, y desde un punto de vista del rescatismo, o sea estudiando al sujeto como vestigios vivientes de un pasado glorioso y misterioso, de una sociedad su-puestamente a punto de desaparecer o extinguirse, sin dar mayor relevancia a los contextos sociales y políticos en que estaban insertos los rapanui, o de los procesos de occidentalización que estaban viviendo. En caso de estar presentes como personas, las descripciones se limitaban a meras caracterizaciones acerca de cómo vivían en relación a su pasado.

Las dos grandes expediciones científicas de principios de siglo XX, conducidas una por Katherine Routledge en 1914 y la otra por A. Métraux y H. Lavachery en 1934 siguen esta misma línea de pensamiento. Estos primeros estudios combinan antropología y arqueología siempre con un enfoque rescatista en donde, los rapanui casi no tenían nada qué enseñar -más allá de unos cuantos que recordaban el tiempo antiguo,- puesto que estaban en un acelerado proce-sos de aculturación. Métraux (1940) señala las “angustiosas” condiciones para el trabajo etnográfico que presentaba la isla en el momento en que la visitó. Asimismo estas expediciones ya desde el siglo XIX contaban con permisos y el beneplácito del Estado para el traslado de objetos arqueológicos de la Isla a museos en Chile, Europa o Estados Unidos:

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1870 La corbeta O’Higgins, Embarcan un moai de Hanga Piko, dos ta-blillas y un bastón con grabados rongo rongo, entre otros objetos, para el Museo Nacional de Historia Natural.

1872 3 de Enero. Llega el barco francés “La Flore”, al mando del con-tralmirante de Lapelin (6 días). Derriban los moai de Vaihu, y llevan la cabeza de uno de ellos a Francia.

1914 29 de Marzo. Llega la inglesa Katherine Routledge en su yate “Mana”. Permanece 15 meses en la isla. Llevan el moai Tita Hanga o te Henua (marcador de territorio) del Motu Nui, al Museo Pitt Rivers de Londres.

1934 28 de Julio. Misión franco-belga (hasta el 2 de Enero de 1935) en-cabezada por el etnólogo francés Alfred Métraux y el arqueólogo belga Henri Lavachery, junto al médico chileno Israel Drapkin . El moai “Pou Hakanononga” es llevado a Bruselas.

Tanto la administración de la compañía explotadora y posteriormente la ad-ministración por parte de la armada, bajo cánones fuertemente colonialistas no sólo fomentaron sino que ayudaron a difundir la imagen de una población en franco proceso de desaparición y donde el patrimonio arqueológico se consi-deraba distanciado de su población, como si los rapanui no tuvieran relación alguna con los objetos de la cultura material en la isla.

La expedición noruega de 1955-56 liderada por Thor Heyerdahl, en este sen-tido marca un hito importante en el desarrollo de la investigación en la isla. El objetivo de la expedición era encontrar vestigios de culturas americanas en polinesia, sin embargo, más allá de su enfoque o importancia en términos científicos, creemos que esta expedición marca un importante giro en la rela-ción investigador/rapanui. Esta expedición permaneció casi un año en la isla, y estableció estrechos lazos con la población, aparte de incluir a los rapanui en el proceso de investigación. Más de 70 personas de la isla estuvieron in-

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volucradas de una u otra manera con el equipo noruego (Martinsson Wallin 2007), quienes pudieron tener acceso a través de ella a gran cantidad de bienes escasos en la isla.

Recién a comienzos de los años 60 y hasta fines de los 70 se inician, en rigor, las investigaciones arqueológicas con apoyo financiero del Estado chileno, que van de la mano de proyectos de restauración y puesta en valor de sitios mo-numentales. Estos trabajos fueron una consecuencia directa de la expedición noruega, en tanto fueron dos miembros del equipo, el arqueólogo norteame-ricano William Mulloy y el chileno Gonzalo Figueroa, quienes vuelven a la isla para iniciar un programa de investigación y puesta en valor de los sitios arqueológicos de la isla.

En los años sesenta visitaron la isla especialistas de UNESCO y del Fondo Mundial de Monumentos, para sentar las bases de un plan de desarrollo en la isla, basado en la calidad de sus recursos arqueológicos y la fragilidad de su ambiente. Los esfuerzos estatales en arqueología en los años setenta y ochenta y hasta el presente se centraron principalmente en trabajos de restauración de sitios monumentales. Las investigaciones arqueológicas que se realizaron en esos años estaban en su mayoría supeditadas a los trabajos de restauración, y constituyeron la principal fuente de trabajo remunerado para las familias isleñas. Cada uno de estos proyectos daba trabajo a cuadrillas de entre 20 y 30 hombres por lapsos de entre 6 meses y un año, situación que marca a su vez la concepción isleña de lo que se entendía por arqueología: trabajo estable bien remunerado para un gran número de personas.

En la tabla 1 se presenta un cuadro resumen sobre los temas que han sido abor-dado en la investigación científica en la isla en la última década, información que hemos extraído y recopilado principalmente a partir de actas de congresos y hemos ordenado de acuerdo al país de origen del o los investigadores res-ponsables.

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Los datos que entregamos en la tabla 1, si bien pueden adolecer de algunas omisiones, en general nos permiten visualizar de manera bastante completa el estado de la investigación en Isla de Pascua, entre los años 1995 a 2007. Ob-servamos que la gran mayoría de los trabajos de arqueología corresponden a investigaciones lideradas por equipos extranjeros (87 % del total), y la mayor parte de los investigadores tampoco han sido chilenos. Si bien la legislación del país exige la integración o participación de un profesional chileno a mane-ra de contraparte, muchas veces este no pasa a ser más que un nombre en el papel. En cuanto a las investigaciones en bioantropología hay una total ausen-cia de investigadores nacionales.

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Tabla 1: Temáticas amplias de las investigaciones realizadas en Isla de Pascua de

acuerdo al país de origen o que provee el financiamiento a los investigadores.

ARQUEOLOGÍA n ANTROPOLOGÍA/HISTORIA

n CONSERVACIÓN n OSTEOLOGÍA n

1997EEUU Arizona

EEUU 9 CHILE 5 EE.UU. 1 EE.UU. 4N. ZELANDA 1 AUSTRALIA 1 POLONIA/

CHILE1 ITALIA/CHILE 1

FRANCIA 1 EE.UU. 1 SUECIA 2 JAPON 1

2000Hawaii

EEUU 5 EE.UU. 1 CHILE 1 EE.UU. 2NZ 1 FRANCIA 1

BELGICA 1 CHILE 1 SUECIA 1 AUSTRALIA 1 ESPAÑA 1 FRANCIA 1 CANADA 1

2004Chile

CHILE 1 CHILE 7 CHILE 2 SUECIA 1 NORUEGA 1 CHILE / ORG.

NTERNACIONAL2

EEUU 5 EEUU 3 EEUU 2 ESPAÑA 1 ALEMANIA 1

2007Suecia

CHILE 5 NORUEGA 1 EE.UU. 4BELGICA 1 EE.UU. 1 EEUU 6 CHILE 1 ALEMANIA 1

FRANCIA 1

totales

EEUU 25 CHILE 14 EE.UU. 3 EE.UU. 10FRANCIA 3 AUSTRALIA 2 CHILE / ORG.

NTERNACIONAL3 ITALIA/CHILE 1

CHILE 6 EEUU 6 CHILE 3 SUECIA 3 FRANCIA 1 ALEMANIA 1 ALEMANIA 1 ESPAÑA 2 N. ZELANDA 1 NORUEGA 2 JAPON 1 CANADA 1 BELGICA 2

(Tabla elaborada en base a las Actas de Congresos organizados por la Easter Island Foundation en 1997, 2000, 2004 y 2007 y que han servido de espacio prioritario, pero no exclusivo, para presentar los resultados de las investigaciones realizadas en Isla de Pascua.)

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En lo que respecta a la investigación en conservación, tampoco se observa presencia muy importante de financiamiento o investigadores chilenos, sin embargo en este caso los trabajos realizados han contado con autorías y cola-boraciones permanentes de colegas nacionales. En cambio, hay una diferencia bastante interesante en lo que se refiere a los trabajos de investigación en an-tropología social/cultural donde la presencia de investigadores chilenos mar-ca un 55% del total de trabajos presentados en estos congresos.

No es este el espacio para preguntar por las causas de esta distribución, sin embargo el hecho tiene trascendencia respecto de cómo se ha construido la imagen y relación con y hacia el arqueólogo y antropólogo desde la población rapanui, en la actualidad.

Acostumbrados a los grandes proyectos de restauración, con alto requeri-miento de mano de obra local, a partir de los años 80, éstos se hacen cada vez menos frecuentes. Se desarrolla una arqueología orientada a la resolución de problemas y testeo de hipótesis, acorde también con lo que es el desarrollo propio de la disciplina. Con ello se han ido acabando lo que podríamos llamar mega-proyectos, y la fuente de trabajo para muchos isleños. Por el contrario, vemos la llegada de profesionales autosuficientes que no recurren a mano de obra local, y que no reciben financiamiento del Estado o de organismos inter-nacionales (UNESCO, World Monuments Fund). Se financian en gran medida por la presencia de turistas peculiares, turistas que pagan por la experiencia y el privilegio de formar parte de un proyecto de investigación en un lugar con historia. Esto ha significado cada vez menor participación de la población local en los procesos, y por ende afectando de manera importante la visión que se tiene de la disciplina y de los arqueólogos. Son proyectos autónomos, que no requieren de mano de obra local, que no comparten con la población local, y que sin embargo intervienen en los lugares de sus familias, de sus antepasados y ¿quizás se llevan los restos a su país? ¿Despojan a la isla de su patrimonio?

En 1981, frente a un proyecto de recuperación de restos óseos humanos por un equipo de la Universidad de Wyoming en el cual el Museo de la Isla, entonces

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dirigido por un Rapanui, actuaba como contraparte, surge la pregunta enun-ciada por un miembro del Consejo de Ancianos: “¿y que me diría Ud. si yo fuera a Wyoming, a su pueblo, y me dirigiera al cementerio donde están sus abuelos y me pusiera a sacar los huesos para estudiarlos? ¿No cree que al menos Ud. debiera pedir permiso e informarnos de lo que quiere hacer y para qué?”

Pienso que esta pregunta no puede ser más clara para entender lo que ha pa-sado en relación a los trabajos de arqueología realizados en la isla. Efectiva-mente, todos cumplían con los permisos de rigor, otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, y contaban con una contrapartida institucional chilena, incluso algunos de ellos incorporan como parte de su equipo a algún arqueólogo local. Sin embargo, la presencia de los investigadores extranjeros en varias ocasiones como la deta-llada, causan suspicacia y malestar en la población local.

Un segundo caso, donde la situación llegó a un conflicto bastante violento, sucedió el año 2001 cuando un equipo de arqueólogos que llevaba ya varias campañas de trabajo en la isla fue violentamente atacado por un grupo de per-sonalidades rapanui, incluidos los miembros del Consejo de Ancianos.

Según el jefe del equipo, un arqueólogo norteamericano, no había explicación para tal agresión, en tanto había hecho todo lo posible para establecer una relación fluida con la comunidad, tenía todos los permisos del Consejo de Mo-numentos de Santiago, e incluso había incorporado a una investigadora local como parte de su equipo de terreno, y contaba con una institución chilena que hacía las veces de contrapartida institucional. Se vio objeto de amenazas, des-trucción de evidencias, vejaciones y finalmente fue objeto de un cobro de un “impuesto local” para poder continuar con su trabajo de investigación. ¿Qué hechos puntuales o que circunstancias llevaron a la población a reaccionar de este modo ante la presencia de este investigador y su equipo?

En el caso específico de los conflictos que se generaron el año 2001, en mi opi-nión, éstos están directamente relacionados con la falta de incorporación de

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mano de obra local, y dependencia exclusiva de mano de obra de turistas vo-luntarios que pagan por participar en una expedición científica a algún lugar exótico del mundo. Puede que a nosotros no nos parezca una mala manera de financiar un terreno, pero ¿qué ha pasado en el imaginario rapanui, cuando ellos han sido desplazados de un espacio que genera acceso a bienes y riquezas y donde la incorporación de uno o dos investigadores locales no parece ser más que maquillaje para la obtención de los permisos de rigor?

En cambio, el Proyecto UNESCO-Japón para la conservación de sitios arqueo-lógicos de la isla, que se desarrolló durante el año 2005, significó una partici-pación mayoritaria de isleños en los trabajos de restauración y mantención preventiva. El hecho que esto no se convirtiera en un programa permanente, con el apoyo del Estado, revivió el recelo de la población respecto del escaso compromiso de Chile por la isla, y el rechazo a los investigadores individuales (véase también Ramírez 1998, 2007).

Pensamos que como resultado de este proceso y enmarcado dentro de una visión de mundo en la cual aún subsisten en la cultura importantes rasgos del orden social y económico polinésico, vemos que la arqueología y el arqueólogo han pasado de ser actores que podríamos catalogar como “dadores de dones” (según el concepto de Mauss 1970, véase también Castro 2006:101 para una discusión del tema en el contexto rapanui) a actores que se marginan de un proceso entendido bajo los cánones de las reciprocidades, para transformarse en actores que ocultan información y “se enriquecen a costa del rapanui”.

Los trabajos antropológicos/etnográficos realizados en Isla de Pascua, a dife-rencia de los trabajos de investigación arqueológica no han generado ruido ni conflictos. Si bien las temáticas en un principio quizás sí estuvieron ligadas a la idea de una cultura en desaparición, posteriormente éstas se reorientaron a investigar la relación de los rapanui con los forasteros, con quienes se han relacionado y se siguen relacionando, trabajos de sumo interés y relevancia enfocados a los procesos de modernización (occidentalización) que ha enfren-tado la sociedad isleña.

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En los últimos años, los trabajos antropológicos se han multiplicado, siendo frecuente encontrarse en la isla con antropólogos muy jóvenes investigando temas de identidad, de juventud, globalización, de educación, médicos, y po-líticos. La acogida y el interés de la población respecto de los antropólogos ha sido radicalmente diferente. En general, pareciera que la investigación antro-pológica en Isla de Pascua no se ve traspasada por sospechas sobre intereses ocultos o expectativas no cumplidas. El antropólogo, que por general trabaja solo, y al menos en la isla nunca participó del circuito de la generación de bienes que generaban los proyectos de arqueología ya sea para el sustento o el prestigio y por ende no participaban en los mismos circuitos de obligaciones recíprocas y por el hecho de tener que conversar y compartir con la comuni-dad, pasa a ser un personaje aceptado, que no parece tener motivos ocultos y que comparte sus experiencias. A su vez, han sido un medio de difusión de los problemas que experimenta el isleño, lo que convierte al investigador en un aliado, alguien comprometido con la causa rapanui. Al menos creo que esa es la visión que se ha construido del antropólogo en la isla.

Las políticas nacionales en torno a la isla a lo largo de su historia reciente han sido ambivalentes, de abandono y contradictorias. Como ejemplo solo pode-mos mencionar el temprano nombramiento de la isla Monumento Nacional al mismo tiempo que se autorizaba a todas estas misiones extranjeras al traslado de importantes piezas del patrimonio arqueológico de la isla a museos en el extranjero.

Hoy en día, en el momento que la isla avanza hacia un proceso de búsqueda de autonomía administrativa surgen en forma recurrente dos temas o esferas en las cuales se observan conflictos u oposición: uno es el tema del manejo patrimonial y el otro el manejo de temas de la salud.

Aunque pueda parecer extraño estos ámbitos tienen en su base una historia común, cuyo vínculo lo podemos encontrar en la administración de la isla a principios de siglo. Así como se autorizaban las expediciones científicas ar-

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queológicas/etnográficas, también se efectuaban grandes expediciones médi-cas a la isla.

Estamos muy de acuerdo con Fajreldin (2007) quien plantea que “el proceso de conversión de lo médico en un tema político reivindicativo; está vinculando a la supervivencia de Rapa Nui a las estructuras políticas y mitológicas de la Polinesia.” De la misma manera pensamos que en el imaginario rapanui hay una fuerte asociación entre aspectos de orden simbólico relacionados con los sitios arqueológicos, y la práctica de la arqueología con elementos ancestrales relacionados con el mana, y la producción y circulación de bienes.

Entre los grandes operativos o expediciones médicas a la isla, debemos men-cionar a la Expedición Médica Canadiense a Isla de Pascua de 1964-1965, que fue dirigida por el médico Dr. Stanley C. Skoryna de la Universidad de McGill, cuyo objetivo general era “estudiar el rol e interacción entre medio ambiente y factores hereditarios en poblaciones en aislamiento extremo”.

Como objetivos específicos se planteaban 1) realizar estudios multidiscipli-narios de poblaciones nativas 2) estudiar metodologías para la recolección y conservación de muestras biológicas en condiciones de campo extremas y 3) asistir a la población con problemas médicos.

Con el advenimiento del turismo, el recurso básico sobre el cual se está basan-do su desarrollo económico, es el patrimonio arqueológico, en un principio fuertemente asociado a un turismo incipiente y muy de elite.

Otro operativo médico tuvo lugar el año 2002, por la Universidad de Iowa, y es aquí donde quiero enlazar con un último conflicto que se generó en la isla, que tiene raíces en el actuar ético de un equipo de investigación, que fue de-nunciado y dado a conocer por una investigación antropológica. En este caso entramos al tema de la bioética y su aplicación en investigaciones en pueblos originarios.

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Al igual que en la antropología o en la arqueología, el mundo de la inves-tigación biomédica y genética debe relacionarse con quienes les proveen de material –las personas– desde un ética fundamental - autonomía, información, consentimiento informado, y ser co-partícipe de la investigación.

El caso específico al que me voy a referir fue presentado por las antropólogas Mónica Weisner y Valentina Fajreldin en el Congreso Nacional de Antropolo-gía el año 2004 en San Felipe y se refiere a un operativo oftalmológico en el cual participaron cinco médicos chilenos de la sociedad chilena de oftalmología y un equipo de la Universidad de Iowa, EE.UU.. Estos efectuaron una visita a la isla y ofrecieron exámenes oftalmológicos gratuitos y entrega de lentes a la población mayor de 60 años. El anuncio fue hecho por la televisión local con-tando con todos los permisos de las autoridades locales.

Lo que no se dijo, fue que simultáneamente se iban a tomar muestras de sangre a los isleños, para una investigación de la Universidad de Iowa. Según se lee en la página web de la Universidad de Iowa, dicho operativo tenía como obje-tivo “comparar entre grupos con degeneración macular de un país desarrolla-do con otros cuyo aislamiento y pool genético presentarían casi nulos índices de la enfermedad”. Tampoco se informó a la comunidad para qué se iban a usar las muestras de sangre, circulando teorías tales como “vienen a investigar la raíz de Hotu Matua” a “vienen a hacer exámenes de rutina sobre cáncer”, o que “quieren comercializar nuestra sangre pura”. (Weisner y Fajreldin 2007:271-272). Lo preocupante en todo caso es que, oficialmente se cumplieron con los protocolos de bioética. Los “pacientes” firmaron un documento de consenti-miento, sin embargo como la mayoría era mayor de 60 años, con un manejo precario del español y pocas habilidades de lectura, y tal como ellos mismos informaron “sin posibilidad de leer el documento”.

Han transcurrido 4 años desde esa toma de muestras. Buscando en los regis-tros de publicaciones, a la fecha no he encontrado ningún trabajo científico con los resultados de dicha investigación. No quiero entrar en el análisis antropo-

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lógico de lo que significó este operativo para la población rapanui, pues fue tratado de forma exhaustiva en el trabajo de Weisner y Fajreldin (2007).

Para mi es más que preocupante que este operativo haya contado con todos los permisos de rigor extendidos por los organismo estatales de nuestro país1, donde intereses transnacionales que actúan de forma encubierta conllevan re-percusiones importantes para la vida en la isla, pero también en las relaciones políticas entre la isla y el Estado, mas allá del mero campo médico.

En febrero del 2008, un sujeto es detenido en el aeropuerto de la isla por por-tar muestras de sangre de varios donantes que serían usados para un estudio genético sobre migraciones financiado por la National Geographic Society. Al parecer no contaba con los permisos de la Gobernación Provincial. Nos pre-ocupa que pareciera estar creándose una imagen de Chile como terreno fácil para equipos extranjeros, para hacer estudios en grupos de genes de poblacio-nes originarias, cosa que en “los Estados Unidos sería prohibido”. Resulta muy sintomática y preocupante la afirmación de uno de los participantes del opera-tivo oftalmológico a Isla de Pascua: “este viaje nos ha abierto los ojos a la presencia de otra tribu en Chile, que podría ser útil para un estudio futuro” (http://webeye.ophth.uiowa.edu/dept/IAEyeNws/IaEye03/faculty.htm).

A Manera de Reflexión Final2

He querido mostrar estos dos casos pues creo que ambos comparten ciertos elementos que son las que finalmente generan los conflictos. Muchas veces se escucha el planteamiento que los estudios biomédicos conllevan riesgo de daño físico y por lo tanto se pone énfasis en el respeto de los derechos de las personas y el consentimiento informado.

1 En este Taller nos enteramos por parte del Dr. Manuel Santos, miembro del Comité de Bioética de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile,. que dicho proyecto no había sido aprobado por la Comisión de Bioética en Chile.

2 Agradezco a José Miguel Ramírez la lectura y comentarios al texto.

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En cambio, en Ciencias Sociales no generarían daño: el énfasis se centra en proteger la confidencialidad (conductas ilegales, comportamiento sexual, sida o enfermedades mentales).

Sin embargo, como hemos observado, la comunidad rapanui incorporó las ex-pediciones científicas extranjeras de los años 30, 50 y 60, así como lo fueron los misioneros hace 150 años, y la Compañía Explotadora de Isla de Pascua, dentro de la lógica de sus propias prácticas sociales y simbólicas, a través de la distribución de bienes (bienes de intercambio que traía el barco en los años 50 y remuneraciones en la década de los 60 y 70) que siguiendo la lógica de los grandes hombres generó expectativas en torno a lo que era y debía ser la arqueología. Cuando a mediados de los 90 y principios de los 80 se rompe esta dinámica, se generan los conflictos entre investigadores y actores locales. Esto ha ocurrido a pesar de que todas las investigaciones fueron realizadas por equipos que cuentan con todos los permisos de rigor que la ley les exige. Sin embargo, cuando dejan de obedecer a los intereses de la población o de sus necesidades, un permiso dado en el continente no valida nada. Las in-cursiones médicas, tanto extranjeras como nacionales, han actuado de manera paternalista o colonialista, sin prácticas bioéticas elementales. Tal como plan-teaban Weisner y Fajreldin (2007) no podemos estar más de acuerdo en que en Rapanui la constante a lo largo de su historia ha sido la de las transgresiones a lo que se entiende por consentimiento informado, respeto por la propiedad intelectual, por los recursos bioantropológicos y recursos arqueológicos. Sin embargo, todas las expediciones tanto arqueológicas como médicas han conta-do con el beneplácito del Estado.

Los sitios arqueológicos son un tema tan altamente sensible como la sangre. La sangre es parte inherente a la noción de supervivencia en la construcción identitaria rapanui, en especial por los estigmas relativos a la enfermedad que han aquejado la población (lepra, dengue, fiebre amarilla).

Las expresiones identitarias de la cultura Rapa Nui han sido resignificadas por la etnia a través del tiempo producto de un proceso histórico colonialista,

Capítulo 6 la iNvestigacióN arqueológica aNtroPológica mÉDica eN raPaNui 113

en el que la cultura ha debido reconstruirse a partir de la memoria y los ves-tigios arqueológicos, en un proceso de sobrevivencia cultural, en un contexto histórico en el que las necesidades básicas eran negadas, y las necesidades de orden social para el desarrollo cultural, eran impensadas. Una y otra vez, el Rapa Nui fue rescatando su memoria y re-editando su conocimiento cultural expresado mediante rasgos diacríticos como cantos, lengua, historia oral, y particularmente hoy en día a través de los sitios arqueológicos, que se consi-deran propiedad de las familias, de acuerdo a los lugares de procedencia de los fundadores de cada uno de los apellidos. Los sitios arqueológicos son en la actualidad elementos primordiales en la construcción identitaria rapanui, ade-más de constituir parte del recurso básico que alimenta el turismo y por ende la circulación de bienes dentro de la isla. Además, son repositorios del mana, al igual que la sangre que proviene de los antepasados.

Pensamos que los casos de conflicto en arqueología expuestos anteriormente son un excelente ejemplo de la ausencia de la discusión en el ejercicio de nues-tra profesión y más aún de una introspección sobre cómo somos percibidos o apropiados por las propias comunidades. En el común de nuestro ejercicio profesional no se discute el tema, y en especial cuando se trata de ejercer el trabajo al interior de una comunidad nativa, pocos y muy recientes han sido los esfuerzos para dar a conocer lo que se está haciendo y más importante aún incorporar de manera efectiva a la población local en la producción del conocimiento. Ahora hay arqueólogos rapanui, y están participando progresi-vamente en la investigación, con financiamiento gestionado por ellos mismos. Naturalmente, ellos serán el vehículo de un cambio profundo, en tanto tomen las riendas de la investigación arqueológica y del ejercicio profesional en Rapa Nui. Es de esperar que puedan influir en las políticas de manejo de la isla.

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REFERENCIAS

1. Castro N. 2006: El Diablo, Dios y la profetisa. Evangelio y milenarismo en Rapanui 1864-1914. Rapanui Press, Museum Store, Isla de Pascua.

2. Fajreldin V. 2007 “Se Llevaron Todo El Mana” Mito, memoria y medicina como reivindicación política en la Isla de Pascua contemporánea. CLAVA Nº 6: 35-46.

3. Martinsson Wallin H. 2007: Aku Aku from afar. Rapanui Press, Museum Store, Isla de Pascua.

4. Mauss M. 1970 Lo sagrado y lo profano, Seix Barral.

5. 1998 Patrimonio cultural y comunidad en Rapa Nui. En: Ximena Navarro (Ed.). Patrimonio Arqueológico Indígena en Chile. Reflexiones y Propuestas de Gestión. Inst. Estudios Indígenas Universidad de la Frontera – Unesco. Chile. pp. 125-131.

6. Ramírez, J.M. 2007. Turismo y patrimonio en Rapa Nui: una contradicción vital. V Congreso Chileno de Antropología (San Felipe, 8-12 Noviembre 2004).

7. Weisner M. y F. Fajreldin: 2007: La sangre de Rapanui. Historia, poder y bioé-tica al nacer del siglo XXI. Aportes para una antropología médica crítica. Actas del 5 Congreso Chileno de Antropología Simposio Antropología Médica. pp 268 - 276 San Felipe.

asPectos Bioéticos De los estuDios

genéticos en PoBlaciones originariasmanuel santos a.

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 117

Introducción

Una gran cantidad de investigaciones científicas con seres humanos a nivel biomédico y social, que en la actualidad se realizan en nuestro país, se basan en estudios genéticos. Estas investigaciones han generado información fun-damental para nuestro país como sucede con el conocimiento actual sobre la estructura genética de la población chilena y la contribución de los pueblos indígenas a ella [Rocco et al., 2002]. Dado que los estudios genéticos en perso-nas presentan peculiaridades relacionadas con la obtención de datos íntimos, ello ha motivado una reflexión bioética sobre la forma de obtención y manejo posterior de los datos genéticos aportados por las personas en el ámbito de la investigación [Haga & Willard, 2006]. Ello es particularmente relevante en lo relacionado con los aspectos bioéticos de la información genética obtenida de las poblaciones originarias, que pudieran sentirse vulneradas por este tipo de investigaciones científicas.

En este artículo abordaremos los aspectos más importantes del conocimiento del Genoma Humano y su impacto en el ámbito de la Bioética, y en forma específica los aspectos bioéticos de la investigación genética en pueblos origi-narios.

1.- El Genoma humano

Las características observables de un individuo (fenotipo) están determinadas por los genes y el ambiente. El conjunto de genes de un individuo corresponde al genotipo. La totalidad de la información genética es lo que se llama geno-ma.

La información genética se encuentra codificada en pequeños trozos de la mo-lécula de ADN. El ADN (ácido desoxirribonucleico) es una molécula semejan-te a una escalera doblada en forma de hélice. Los “largeros” de la escalera es-tán formados por moléculas de azúcar unidas a fosfato y los “peldaños” están

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formados por moléculas denominadas bases nitrogenadas (o “letras”). Existen 4 bases nitrogenadas en el ADN: A (adenina); G (guanosina); T (timina) y C (citosina). Siempre A se une con T y G con C, por tanto existen sólo dos tipos de peldaños: A-T y G-C. Toda la información genética reside en la ordenación particular (o “secuencia”) de estas 4 letras. Los genes corresponden a segmen-tos de esta molécula de ADN, con una función particular y caracterizados por una secuencia específica y única de miles- desde 1.500 hasta 2.000.000 de estas 4 letras. Generalmente, los genes codifican para diferentes tipos de RNAs (áci-dos ribonucleicos), que se utilizan para la síntesis de proteínas. Estas proteínas juegan un rol en la estructura o en el metabolismo celular (a través de las en-zimas) [Santos, 2004].

Las células humanas contienen aproximadamente 1,5 mt de ADN, que está di-vidido en 46 segmentos que a su vez, constituyen los 46 cromosomas. Cada cro-mosoma está formado por una molécula de ADN. En los 22 pares de cromoso-mas autosómicos humanos y en el par sexual X e Y, existen aproximadamente 25.000 genes. El cromosoma Y determina el sexo masculino y sólo se transmite por vía paterna. El llamado “Proyecto del Genoma Humano (PGH)” acaba de descifrar la secuencia de todo el ADN humano (que contiene alrededor de 3.2 billones de bases nitrogenadas) y está terminando de conocer los ~25.000 ge-nes normales y está intentando conocer genes involucrados en enfermedades, entre los que destacan los genes relacionados con Cáncer, por ejemplo, Cán-cer de mama (http://www.ornl.gov/hgmis/home.html/ 01/06/2008). Sólo alrededor del 2.5 % del Genoma Humano está involucrado en codificar infor-mación (los ~25.000 genes) (ADN codogénico), el resto, es decir, la inmensa mayoría del ADN humano es no codogénico y de función desconocida [Little, 2005]. También existe ADN en el citoplasma celular. Se trata del genoma mito-condrial que es codogénico y contiene alrededor de 16.600 bases nitrogenadas (de secuencia conocida) y 37 genes (conocidos) involucrados con la función energética mitocondrial, que a diferencia del genoma nuclear- que es aportado por el padre y por la madre-, el genoma mitocondrial es heredado exclusiva-mente por vía materna.

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 119

Se estima que terminada las iniciativas, los Proyectos Genoma, Proteoma (es-tudio de la estructura y función de todas las proteínas celulares [De Vera et al., 2006]) y Metabolómica (estudio de las interacciones del proteoma a nivel del metabolismo celular [Oresic M et al., 2006]) se podrá comprender el funciona-miento biológico de un ser vivo.

El conocimiento del genoma humano trae consigo el peligro de considerar que todas las características biológicas normales y patológicas de un ser humano radican en sus genes (reduccionismo genético) y que son sólo ellos los que determinan tales características (determinismo genético). Sin embargo, con-viene señalar que, por una parte, los genes no actúan por separado sino que necesitan interactuar entre ellos y que es el ambiente quien modula, e incluso determina el cómo se desarrolla su potencialidad. Ello se resume en la llamada Ecuación fundamental de la Genética:

GENOTIPO + AMBIENTE ----------> FENOTIPO

Es decir, todo fenotipo es el resultado de un genotipo que se expresa en un determinado ambiente y de las interacciones entre ellos. En otras palabras, no basta el genoma para producir las características biológicas normales y pato-lógicas (las enfermedades) de los seres humanos [Ahn et al., 2006]. También es importante señalar los cambios epigenéticos, es decir aquellas modificaciones que sufre el material genético sin que se altere la secuencia de sus genes, tales como algunos cambios químicos que sufre la molécula de ADN sin que se altere su secuencia (como por ejemplo la metilación de algunas bases nitro-genadas) y que puede resultar en cambios fenotípicos normales o patológicos sorprendentes [Feinberg, 2007]. Estas consideraciones son particularmente importantes destacarlas puesto que cada vez más, tanto investigadores del área biomédica y social, pacientes y público en general, estiman que el conoci-miento de un dato genético puede “determinar” irrevocablemente la aparición de una condición sicológica, social o enfermedad. Por otra parte, tampoco es apropiado definir a un ser humano solamente por sus caracteres biológicos,

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sin considerar los aspectos filosóficos que escapan al ámbito científico reduc-cionista.

El Proyecto del Genoma Humano tiene un profundo impacto a nivel ético, legal y social (ELSI), por lo que un monto significativo de sus fondos está dedicado a analizar estas implicancias (ver http://www.ornl.gov/sci/techresources/Human_Genome/elsi/elsi.shtml /01/06/2008). Una de estas implicancias se refiere al acceso a la información genética de las personas. Desde el punto de vista médico, el conocimiento de la constitución genética de una persona ayu-dará a prevenir el desarrollo de enfermedades futuras. En un tiempo no muy lejano el actual perfil bioquímico será reemplazado por un “perfil genético”. También, el genoma humano permitirá obtener nuevas drogas basadas en la información genética individual y contribuirá al desarrollo de la terapia génica que permite corregir defectos genéticos específicos. Socialmente, el genoma humano puede contribuir a resolver problemas tan serios como la identifica-ción de detenidos desaparecidos. Por otra parte, está ayudando a desterrar la discriminación racial demostrando que no tiene sustento biológico (la simili-tud entre los genomas de individuos de etnias diferentes es más del 99%).

Un aspecto muy controvertido corresponde al debate relacionado a las ideas eugenésicas. El conocimiento de los genes humanos podría llevar a intentar me-jorar genéticamente a seres humanos para que cumplan ciertos roles (“Mundo feliz” de Huxley) o mejorar algunas características socialmente importantes, como la inteligencia. En el futuro, los padres tendrán la posibilidad de intro-ducir genes a sus hijos (al estado embrionario) para que sus hijos tengan mejo-res características genéticas. Ante esta disyuntiva de “hijos a pedido”, nuestra sociedad tendrá que debatir aspectos tan importantes como el concepto que se tiene de los hijos y la naturaleza humana de los embriones [Santos, 2006 a].

2.- Polimorfismos genéticos: variación del ADN entre los individuos.

Los genomas de distintos seres humanos pertenecientes a diferentes etnias, si bien son mayoritariamente iguales (sobre el 99.9%), las pequeñas diferen-

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 121

cias radican especialmente a nivel del ADN no codogénico. Muchas de estas diferencias constituyen los polimorfismos genéticos. La existencia de más de una forma de ADN constituye un polimorfismo genético [Santos, 2006b]. Estas variaciones genómicas pueden involucrar a la secuencia del ADN, pero no ten-drían efecto en el fenotipo, sin embargo constituyen “marcadores genéticos” de los individuos. A modo de ejemplo, la mayoría de la población humana posee una “letra” A en un determinado lugar del genoma y otra parte de la po-blación tiene allí una C (es decir, polimorfismo de “letras” simples), o bien, en las vecindades de un gen determinado de un cromosoma específico (por ejem-plo, cromosoma 1), una persona tenga las letras AC repetidas 4 veces en uno de sus cromosomas 1 y repetidas 6 veces en su otro cromosoma 1 homólogo.

En la actualidad, se ha encontrado que los genomas de 2 seres humanos di-fieren en alrededor de 2.5 por 106 sitios en su ADN (es decir 1 de cada 1.300 “letras” presenta un cambio simple). Ellos constituyen los denominados Poli-morfismos de Nucleótidos Simples (SNPs) y representan uno de los polimor-fismos más frecuentes, existiendo más de 10 millones de SNPs en el genoma humano. Otro tipo de polimorfismo muy utilizado como marcador genético corresponde a los microsatélites. Ellos corresponden a secuencias cortas de 2 a 4 “letras” (por ejemplo las 2 letras AC) repetidas “en tandem” y esparcidas en el genoma humano, llegando a constituir el 3% de él.

Las diferencias a nivel de los polimorfismos genéticos entre distintas pobla-ciones humanas se utilizan para estimar distancias genéticas en términos evo-lutivos. Y a su vez, permiten construir árboles genéticos que representan la historia evolutiva de los genes a partir de genes presentes en los organismos ancestrales [Santos, 2006b].

3.- Estudios de polimorfismos genéticos en poblaciones humanas en Chile.

En Chile se han realizado numerosos estudios conducentes a conocer la es-tructura genética de la población chilena. El grupo de investigación liderado por R. Cruz-Coke y F. Rothhammer, connotados genetistas chilenos, no sólo

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han evaluado la población chilena actual, incluyendo poblaciones originarias, sino que también poblaciones antiguas (tales como momias del norte chileno). Estos estudios han incluido determinación de polimorfismos genéticos y nos han permitido conocer la composición genética actual de la población chilena, y el aporte genético específico de los pueblos originarios [Cruz-Coke, 1989; Rothhammer F & Moraga M, 2001; Rocco P et al., 2002].

4.- El Proyecto Genográfico.

Desde el año 2005, la National Geographic Society e IBM están desarrollan-do el Proyecto Genográfico, que intenta conocer las huellas genéticas del po-blamiento humano (https://www3.nationalgeographic.com/genographic/ 01/06/2008). El proyecto es liderado por el Dr. S. Wells, investigador de la National Geographic Society, está financiado por The Waitt Family Founda-tion, involucra a 10 laboratorios científicos en todo el mundo (uno en Brasil para Sudamérica) y tiene una duración de 5 años.

El objetivo central del proyecto es obtener muestras de ADN de alrededor de 100.000 personas, incluyendo indígenas y público general de todo el mundo, para mapear cómo la humanidad pobló la tierra.

Los fundamentos científicos del Proyecto, se basan en que los estudios de ADN de individuos pertenecientes a distintas poblaciones humanas actuales, revelan que la humanidad descendería de un ancestro que vivió en Africa, alrededor de 60.000 años atrás. Los datos del registro fósil apoya esta visión.

El cómo a partir del ancestro africano se llegó al hombre actual está escrito en el ADN, como lo muestran los estudios genéticos de poblaciones humanas actuales utilizando el ADN mitocondrial (de transmisión materna) y el ADN del cromosoma Y (de transmisión paterna). Biológicamente, lo único que se transmite de una generación a otra es el material genético: el ADN. La mayoría de él sufre recombinación (nuevas combinaciones de genes entre los cromo-somas homólogos maternos y paternos), durante la formación de los gametos

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 123

(espermatozoides y óvulos). Sin embargo, existen sectores del ADN que per-manecen inalterados a través de las generaciones, aunque puede ser alterada ocasionalmente por mutaciones, constituyendo los polimorfismos genéticos. Estos sectores llegan a ser “marcadores genéticos” de los individuos, cuya comparación mediante técnicas genéticas permiten trazar las historias evolu-tivas a través del tiempo. Poblaciones humanas diferentes, portan diferentes marcadores genéticos. Su seguimiento a través del tiempo, permite construir un árbol genético cuya raíz corresponde a un ancestro africano, con muchas ramas actualmente no dilucidadas. Estos marcadores genéticos permitirán tra-zar las huellas migratorias desde Africa a todos los continentes. Uno de los problemas existentes para abordar el proyecto es la mezcla de las poblaciones, lo que lleva a mezcla de los marcadores genéticos. Para intentar resolver este problema se debería contar con muestras de ADN de poblaciones indígenas. Mientras más aisladas estas poblaciones, es decir mientras menor sea el grado de mezcla genética, mayor será la información que se obtendrá de los marca-dores genéticos [Santos, 2006b].

Existe otro proyecto genómico en curso con objetivos similares. Se trata del Proyecto de la Diversidad Genómica Humana”. [Cavalli-Sforza, 2005]. Este proyecto científico internacional busca comprender las bases genéticas de la unidad y diversidad de la especie humana completa. Para ello, el proyecto ini-ciado hace 14 años, centralizado en The Morrison Institute de la Universidad de Standford, USA y liderado por el genetista, el Dr. L. Cavalli-Sforza, está colectando muestras de ADN y de células provenientes de poblaciones indíge-nas de partes seleccionadas del mundo.

Los estudios genéticos que involucran poblaciones indígenas han suscitado cuestionamientos relacionados con los aspectos bioéticos de incluir este tipo de poblaciones en investigaciones biomédicas y antropológicas.

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5.- Bioética y estudios genéticos humanos.

5.a.- Generalidades sobre Bioética y modelos de resolución de problemas.

Según la Real Academia de la Lengua Española (2008) (http://www.rae.es/ 01/06/2008), la Bioética es la aplicación de la ética a las ciencias de la vida. Para la Enciclopedia de Bioética [Reich, 1978], se trata del estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales. Un tópi-co específico que aborda la bioética es aquello relacionado con la investigación en seres humanos pertenecientes a grupos originarios.

Para la resolución de problemas, la Bioética dispone de varios modelos entre los que destacan: los modelos Principialista, Utilitarista, Deontológico, Ca-suístico, Personalista, Sociobiologista. La bioética no puede prescindir de una concepción del hombre, es decir de una antropología de base en cuanto será la base del modelo ético que se utilizará. En nuestro país, los modelos más utilizados corresponden al principialista y el personalista [Santos, 2006c]. La bioética principialista [Beauchamp & Childress, 2001], se fundamenta en los siguientes principios: 1) Principio de Autonomía, basado en que los indivi-duos poseen la capacidad de deliberar y actuar en consecuencia. Este principio se ve reflejado en el Consentimiento Informado; 2) Principio de Beneficien-cia, la investigación sólo debe realizarse cuando se estima que los beneficios del estudio sobrepasan los riesgos y que los resultados mejorarán el bienestar del individuo. 3) Principio de No Maleficiencia el estudio sólo debe realizarse cuando no produzca daño; 4) Principio de Justicia que establece que “todas las personas tienen derecho a igual calidad de salud”; 5) Principio de la Confi-dencialidad, que surge del secreto médico, presente siempre en la ética médica desde el juramento hipocrático. Es necesario jerarquizar estos principios a la hora de tomar decisiones. La bioética personalista [Sgreccia, 1994] se basa en la persona humana y su bien. Corresponde a la expresión de una reflexión ra-cional sobre la persona humana en su dimensión física y espiritual, y que es el centro de la actividad biomédica como sujeto y objeto de la misma.

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 125

5.b.- Declaraciones Internacionales relacionadas con los estudios genéticos humanos. Las dos primeras declaraciones fueron analizadas anteriormente [Santos, 2007].

5.b.1.- Declaración Universal de Genoma Humano y los Derechos Humanos.

El 11 de Noviembre de 1997 la UNESCO publica la “Declaración Universal de Genoma Humano y los Derechos Humanos”. (http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html, 01/06/2008), que sostiene que el genoma humano es la base fundamental de los seres humanos y de su dignidad intrínseca, y que es patrimonio de toda la humanidad. Establece además que toda investigación, tratamiento o diagnós-tico relacionado con el genoma, debe contar con un consentimiento informado, que los datos genéticos deben ser confidenciales, que nadie puede ser discrimi-nado por su información genética, y condena toda práctica eugenésica.

5.b.2.- Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos.

Dado que la recolección, utilización, tratamiento y conservación de los datos genéticos humanos pueden entrañar riesgos para los derechos humanos y la dignidad de las personas, el 16 de Octubre de 2003, la UNESCO publica la “De-claración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos” (http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001361/136112so.pdf, 01/06/2008). En ella se men-ciona la singularidad y sensibilidad especial que presentan los datos genéticos humanos, en tanto ellos revelan predisposiciones genéticas, pueden tener im-plicancias para todo un grupo familiar, que se pueden perpetuar a través de las generaciones, pueden tener relevancia en forma posterior a la obtención de la muestra y pueden tener implicancias culturales para las personas o grupos sociales.

5.b.3.- Declaración universal de Bioética de la UNESCO.

En octubre de 2005 la UNESCO publica la “Declaración universal de Bioética” (http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180S.pdf 01/06/2008).

CONICYT2008 Bioética en investigación en ciencias sociales126

La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. La De-claración intenta: “promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; reconocer la importancia de la libertad de in-vestigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales; promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia cir-culación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimien-tos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; salvaguar-dar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras. En su artículo 10 se refiere a Igualdad, justicia y equidad: “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad”; en el Artículo 11 en relación a No discriminación y no estigmatización, señala que “Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad hu-mana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna” y finalmente en el Artículo 12 relacionado al Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo “Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo”.

6.- Estudios genéticos específicos en poblaciones indígenas: algunos casos emblemáticos.

A continuación se mencionan algunos casos emblemáticos en que la relación entre los investigadores y los pueblos indígenas ha sido difícil por razones bioéticas.

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 127

61.- El caso de los Hagahai.

El pueblo hagahai es un grupo indígena de Papua Nueva Guinea, que vivió aisladamente hasta 1984, cuando un grupo de investigadores encontraron que miembros de la tribu portaban un gen que predispone a la leucemia. En 1991, los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América solici-taron la protección mediante patente de una línea celular obtenida a partir del ADN de un donante hagahai (patente estadounidense número 5397696). La patente, a la que posteriormente se renunció, levantó una controversia sobre si se había obtenido o debía haberse obtenido el consentimiento del donante antes de patentarse la línea celular resultante. Sin embargo, el hecho de que el material genético proviniera de un grupo étnico hizo que el caso resultara particularmente delicado, y dio lugar a acusaciones de biopiratería. (http://biopropiedad.tripod.com/hagahai.htm/ 01/06/2008).

6.2.- El caso de indígenas Arhuacas.

Brigadas de salud colombianas extrajeron muestras genéticas de 36 pueblos in-dígenas, particularmente Arhuacas, sin su consentimiento, con la justificación de determinar la incidencia de determinada enfermedad. (http://www.bioeti-caunbosque.edu.co/publicaciones/biosyethos18_bioetica.htm /01/06/2008)

6.3.- Estudio de artritis en comunidades Nuu-Chah-Nulth de Canadá.

Entre 1982 y 1985, el Dr. Richard Ward realizó un estudio financiado por Health Canadá (USD 330.000), buscando alguna predisposición genética a la Artritis. Para ello, se tomaron muestras de sangre a 883 (de 2.300 adultos) de las comunidades Nuu-Chah-Nulth. El estudio no probó la hipótesis y el 2005, luego de una discusión pública las muestras volvieron al hospital regional de la comunidad. (http://www.cbc.ca/news/story/2000/09/21/bc_nuuchah-nulth000921.html /01006/2008)

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6.4.- Estudio genético de toda la población de Islandia.

En Diciembre de 1998, después de un candente debate, el Parlamento de Islan-dia aprobó un proyecto de ley permitiendo la creación de una base de datos centralizada conteniendo la información genealógica, genética y médica perso-nal de todos los ciudadanos islándicos. Seguidamente, el Parlamento le otorgó un contrato exclusivo a la compañía biomédica deCODE genetics, dándole a deCODE acceso a los registros nacionales de salud. Más o menos un año antes del proyecto de ley, deCODE firmó un acuerdo con la gigantesca corporación farmacéutica suiza Hoffman-LaRoche, en anticipación del contrato. deCODE explicó que estaba investigando genes asociados con más de 30 enfermeda-des, 12 de las cuales estarían financiadas por Hoffman-LaRoche. Entre ellas, ataques del corazón, enfisema, enfermedad de Alzheimer y otras. Para inves-tigar a estas enfermedades, deCODE comenzó a trabajar con el ADN donado voluntariamente por pequeños grupos de islandeses. Más tarde, la compañía lanzó una campaña pública para atraer a muchos más donantes de ADN. El 1 de Enero del 2000, deCODE anunció que casi había completado la producción del “Libro de los Islandeses” el cual contiene una base de datos genealógicos extensa de todos los ciudadanos islandeses, pasados y presentes, y que esta-ba planeando publicarlo en el sitio de Internet (http://www.actionbioscience.org/esp/genomic/hlodan.html /01/06/2008).

6.5.- El Caso de las comunidades Karitiana y Surui de Brasil.

El gobierno de Brasil ha denunciado la venta ilegal de material genético de sus pueblos indígenas Karitiana y Surui por el Instituto Norteamericano Coriell, que corresponde al mayor banco de células humanas del mundo. Específica-mente, se venden a 85 dólares cada línea celular. (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=7955 /01/06/2008).

6.6.- El caso de los grupos de indígenas de pueblos del pacífico.

Los indígenas desde los maoríes de Nueva Zelandia a los nativos de Alaska, han sufrido de casos de mal uso de la información genética e intentos de pa-

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 129

tentamiento de genes, que se ha resumido en un libro disponible en la web “Pacific genes and life patent book”, by H.H. Lei (http://www.earthcall.org/en/publications/index.html /01/06/2008).

6.7.- Casos chilenos.

Recientemente, informaciones de prensa dieron cuenta de dos situaciones relacionadas con investigaciones biomédicas genéticas y pueblos originarios chilenos: la primera de ellas apareció en El Mercurio del Lunes 3 de Diciembre de 2007 y hacía referencia a que investigadores a cargo del Proyecto Geno-gráfico estaban solicitando permisos para realizar estudios en comunidades mapuches y rapanuís. Posteriormente otra información aparecida en El Mer-curio del 22 de Febrero de 2008 destacaba que las autoridades locales de salud de Valdivia decidían suspender un proyecto de investigación alimentario que tomaba muestras de sangre a mapuches rurales, luego que un parlamentario mapuche denunciara que se trataba de “robo de patrimonio genético”.

Hace algún tiempo atrás, la sede de Medicina Norte de la Universidad de Chi-le fue testigo de una peculiar ceremonia mapuche. Al ritmo del cultrún y las trutrucas una veintena de mapuches pertenecientes al Conacin acusaron pú-blicamente a un investigador de la Universidad de Chile, de extraer sangre indígena para investigaciones genéticas ligadas al mundialmente cuestionado Proyecto de la Diversidad Genómica. Cuatro días después de la protesta, el investigador contestó negando su participación en dicho proyecto e indicando en un fax dirigido a Conadi, expresando que “Desde hace más de tres décadas, en Chile se llevan a cabo investigaciones con el objeto de establecer la compo-sición genética de la población. Estos estudios no tienen por finalidad patentar genes”. (http://members.tripod.com/~shats/n10/linvestigacion.htm).

CONICYT2008 Bioética en investigación en ciencias sociales130

7.- Cuestionamientos bioéticos a los estudios genéticos en pueblos origina-rios.

Los estudios genéticos en pueblos originarios han suscitado algunos proble-mas bioéticos que han generado debates nacionales e internacionales. Por ejemplo, en el Caso del estudio genético en la población de Islandia, resaltan los siguientes problemas bioéticos: las violaciones de la privacidad médica y personal, la estereotipificación médica de individuos, familias o de la pobla-ción entera, la discriminación basada en datos médicos o genéticos, un mo-nopolio en la investigación médica y en la producción de drogas por parte de compañías grandes. Los islandeses se preguntan: ¿Quién tiene el derecho de ganar acceso y usar nuestra información genética individual?, ¿Quién controla la información?, ¿Si los registros médicos son utilizados como un recurso co-munitario, no deben entonces estar a la disposición de cualquier organismo de investigación en la comunidad?, ¿Las medicinas descubiertas durante los estu-dios de genética poblaciones serán disponibles sin costo a los participantes de los estudios?, ¿Puede alguien tener propiedad de porciones de nuestro código genético a través de patentes, registros de autor o algo similar?, ¿Debemos permitir exámenes genéticos? ¿Cuán confiables son científicamente?, ¿Cómo será percibido un individuo cuyos exámenes genéticos detectan un desorden potencial?, ¿Llevará la información a casos de discriminación en las industrias o en las instituciones?

En relación a los aspectos bioéticos del Proyecto Genográfico, las instituciones responsables del Proyecto Genográfico han sostenido públicamente que los resultados del proyecto serán públicos, que no serán patentados, que no exis-te relación del proyecto con ninguna investigación médica, ni con compañías farmacéuticas ni de seguros. La participación de las personas en el proyecto es voluntaria y anónima, conlleva un pago de USD 50.00, y considera la firma de un Consentimiento Informado. La participación de indígenas en este tipo de proyectos ha sido seriamente cuestionada por varias agrupaciones de pueblos indígenas de todo el mundo, que temen que la caracterización genética de sus miembros se torne en otro elemento de discriminación y eventual manipula-

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 131

ción. Para muchos de estos pueblos, la información obtenida en el proyecto se constituye en una forma de biopiratería y biocolonialismo. (http:/www.indians.org/welter/genome.htm 01/06/2008). De acuerdo a los responsables del Proyecto, con los fondos recaudados por parte del público general que vo-luntariamente participa, se creará un fondo que sostendrá proyectos de educa-ción y cultura de los pueblos indígenas participante en el estudio.

8.- Declaraciones Internacionales relacionadas con los derechos de los pue-blos originarios y el manejo de datos genéticos.

8.1.- Declaración del Mataatua de los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas.

El año 1993 las Naciones Unidas decretó el Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y en Junio de 1993, apareció la “Declaración del Ma-taatua de los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas” (Nueva Zelandia), que destacan “el valor del conocimiento indígena, biodiver-sidad y biotecnología, el manejo tradicional ambiental, artes, música, lenguaje y otras formas culturales, espirituales y físicas” (http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc23.htm 01/06/2008).

8.2.- Declaración de Ukupseni.

En Noviembre de 1997, se hizo pública la “Declaración de Ukupseni”, emitida en Panamá sobre el Proyecto de Diversidad del Genoma Humano. En ella, las Organizaciones de los pueblos indígenas reunidos en la comunidad Ukupse-ni, Kuna Yala, declaran: “que estas investigaciones y proyectos desarrollados atentan contra la vida humana y en particular violenta la integridad genéti-ca de los pueblos indígenas y sus valores; que en el proceso de recolección genética basado en los engaños y el aprovechamiento de la marginalidad y pobreza, se atropellan los derechos humanos fundamentales, y los derechos colectivos. Muchas veces con el consentimiento de los gobiernos estatales; que estas investigaciones son un acto de piratería, robo y constituyen una agresión

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a los pueblos indígenas; que todo acto de financiamiento a estas investigacio-nes constituye un atentado contra la humanidad y un abierto atropello a los pueblos indígenas; que teniendo evidencia de que intensas investigaciones ya se han realizado y se continúan haciendo en nuestras comunidades, exigimos: la suspensión inmediata de estas actividades y la devolución completa de las colecciones genéticas almacenadas: Material genético original, las líneas celu-lares aisladas y los datos obtenidos de estas investigaciones; que solicitamos a la comunidad científica internacional que condenen cualquier investigación que se haya realizado en contra de los valores humanos y principios morales científicamente reconocidos, y que violan las normas internacionales de códi-gos éticos descritos en las Declaraciones de Nüremberg y Helsinki; que conde-namos todo intento de comercialización de material genético o líneas genéticas de seres humanos y en particular de los pueblos indígenas; que rechazamos la utilización de mecanismos existentes en el sistema de la legalización de propie-dad intelectual y patentes que tiendan a la apropiación de conocimientos y de material genético, cualquiera que sea su origen y en especial el proveniente de nuestras comunidades; que para nosotros el uso del llamado “consentimiento individual” constituye un atropello a nuestras culturas y el desconocimiento de nuestros derechos colectivos; que los Pueblos Indígenas no nos oponemos al desarrollo y usos de nuevas Tecnologías siempre y cuando esto no atente contra las relaciones armónicas y los principios de solidaridad y derechos fun-damentales universalmente reconocidos y que condenamos también la partici-pación activa de algunas universidades, así como de organismos no guberna-mentales que en complicidad con las grandes transnacionales atentan contra la integridad espiritual, material y política de los pueblos indígenas.” (http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc33.htm 01/06/2008).

Similar posición ha adoptado el Consejo de Pueblos Indígenas sobre Biocolo-nialismo (Indigenous Peoples Council on Biocolonialism, IPCB; http://www.ipcb.org 01/06/2008), que está en una permanente campaña para detener el Proyecto Genográfico de la Nacional Geographic Society (http://www.ipcb.org/issues/human_genetics/index.html 01/06/2008).

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 133

8.3.- Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por una mayoría de los Estados representados en las Naciones Unidas el 13 de Septiembre de 2007. (http://alainet.org/active/19631 01/06/2008). La Decla-ración establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración abor-da, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo as-pectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma. La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indíge-nas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. De igual manera, la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural. La declaración estimula explícitamente las relaciones de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas.

8.4.- Declaración Ibero-Latinamericana sobre Ética y Genética de Manzanillo (1996) revisada en Buenos Aires (1998).

En el marco del II Encuentro Latinoamericano de Bioética y Genética que se realizó en Buenos Aires, Argentina en el año 2000 [Bergel & Cantú, 2000], se emitió una declaración específica sobre Ética y Genética en que se enfatiza la voluntariedad para la realización de los estudios genéticos en las personas y el respeto por la cultura, tradiciones y valores propios de cada pueblo.

9.- Normativa bioética internacional y la investigación genética en pueblos originarios. Algunos aspectos específicos.

9.1.- Pautas Éticas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Cien-cias Médicas (CIOMS).

En el ítem 10 de las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Expe-rimentación Biomédica en Seres Humanos de la Organización Mundial de la

CONICYT2008 Bioética en investigación en ciencias sociales134

Salud (Ginebra 2002), preparadas por el Consejo de Organizaciones Interna-cionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (http://www.cioms.ch/pautas_eticas_internacionales.htm 01/06/2008) sobre “Investigación en poblaciones y comunidades con re-cursos limitados” establece que: “Antes de realizar una investigación en una población o comunidad con recursos limitados, el patrocinador y el investi-gador deben hacer todos los esfuerzos para garantizar que: la investigación responde a las necesidades de salud y prioridades de la población o comuni-dad en que se realizará; y -cualquier intervención o producto desarrollado, o conocimiento generado, estará disponible razonablemente para beneficio de aquella población comunidad”.

9.2.- Consentimiento informado individual v/s comunitario.

Uno de los aspectos bioéticos centrales en cualquiera investigación con seres humanos, es el consentimiento informado [Michaud, P., 2006]. Ejerciendo el principio bioético de autonomía, este consentimiento debe obtenerse para cada individuo, sin embargo, en el caso de poblaciones indígenas es necesario considerar también el consentimiento que debe dar la comunidad para desa-rrollar cualquiera investigación en alguno de sus miembros. Es decir, están en juego dos derechos: los individuales y los colectivos o comunitarios. Al respecto, conviene señalar que la “Declaración de Ukupseni”, especifica que para los pueblos indígenas “el uso del llamado “consentimiento individual” constituye un atropello a nuestras culturas y el desconocimiento de nuestros derechos colectivos“.

10.- Situación legal en Chile sobre investigación genética en pueblos indíge-nas.

En Chile no existe una legislación específica sobre investigación genética a ni-vel biomédico y/o social en pueblos indígenas chilenos.

Capítulo 7 asPectos Bioéticos De los estuDiosgenéticos en PoBlaciones originarias 135

10.1.- Ley Indígena:

La ley Nº 19.253 o “Ley Indígena” que data desde 1993, no trata específica-mente el tema. (ver http://www.uta.cl/masma/patri_edu/PDF/LeyIndige-na.PDF /01/06/2008).

10.2.- Ley de investigación en seres humanos y el genoma y la clonación:

Desde el 20 de Septiembre del 2006, Chile cuenta con la Ley Nº 20.120, que “Fija normas sobre la investigación en seres humanos, legisla sobre el genoma humano y prohíbe la clonación” (http://www.camara.cl/ /01/06/2008). Esta ley si bien no trata particularmente la situación de los pueblos originarios, se refiere específicamente a los estudios genéticos que pueden llevarse a cabo en nuestro país. En sus artículos más relevantes establece que:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres hu-manos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables. Los proce-sos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.

Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.

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Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.

Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesio-nal.

Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del ge-noma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su al-macenamiento y transmisión. La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.”

10.3.- CONADI e investigación genética en pueblos indígenas:

Las informaciones aparecidas recientemente en la prensa sobre reclamos de pueblos indígenas por investigaciones genéticas que se estarían llevando a cabo con miembros de sus comunidades en nuestro país, motivaron a la CO-NADI (Comisión Nacional de Desarrollo Indígena) a realizar una primera Jornada de “Reflexión sobre Bioética y Pueblos Indígenas” desarrollada en Temuco el 30 de Abril de 2008. Ello muestra la preocupación que tiene este organismo gubernamental sobre el tema específico.

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Consideraciones finales:

En nuestro país y en el mundo se están realizando muchas investigaciones científicas a nivel biomédico y social con personas pertenecientes a poblacio-nes indígenas y utilizando estudios genéticos. La información obtenida ya está aportando conocimiento fundamental sobre cómo ocurrió el poblamiento humano de la tierra y más específicamente en el caso nuestro, cuál es la es-tructura genética de la población chilena actual y su origen y desarrollo. El conocimiento aportado por el genoma de las poblaciones indígenas, sin dudas, redundará en beneficios para mejorar la calidad de vida de estas personas y de todos los seres humanos. Para evitar su potencial mal uso, la sociedad deberá mantenerse debidamente informada de los acontecimientos, realizar debates valóricos y oponerse a todo intento de discriminación por las características genéticas. La educación de las futuras generaciones que se enfrentarán a estos debates es fundamental.

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tratamiento jurÍDico De los restos óseos inDÍgenas en chile: su imPlicancia Para la investigación cientÍFica

Paola gonzález c.

Capítulo 8 tratamieNto JuríDico De los restos óseos iNDígeNas eN chile 143

Introducción

En el presente trabajo, realizamos una breve revisión del tratamiento jurídico que se otorga en Chile a los restos óseos humanos de naturaleza indígena, y cómo este ordenamiento incide en el desarrollo de la investigación científica. Una distinción básica en esta materia es de orden temporal, resultando dife-rente el tratamiento otorgado a los cementerios históricos indígenas de aquél aplicado a los restos óseos humanos arqueológicos, los cuales pertenecen al estado y son monumentos nacionales por el sólo ministerio de la ley. Veremos que en la legislación actual existen ambigüedades y lagunas que dificultan la determinación de este límite temporal entre los monumentos arqueológi-cos y los cementerios históricos indígenas, abriendo con ello una brecha que eventualmente puede derivar en conflictos entre las comunidades indígenas actuales y los especialistas en estudios prehispánicos. Nos detendremos tam-bién en casos concretos, como la realización de la Central Hidroeléctrica Ralco y las opiniones vertidas por la CONADI frente a la inundación de cementerios históricos indígenas por las obras de este proyecto, que dan luces sobre las profundas implicancias sociales y éticas que presenta este tema a medida que la vinculación entre los pueblos indígenas y sus cementerios se hace más evi-dente y cercana temporalmente.

A fin de aportar a la discusión se revisará también la ley NAGPRA*, relativa a la protección de tumbas de pueblos indígenas de Estados Unidos y repatriación de restos óseos indígenas, desde el punto de vista de sus aportes, y también nos detendremos en los problemas suscitados en este país por la aplicación de NAGPRA, que revelan una tensión entre los intereses de las comunidades indígenas y los propios de la comunidad científica de Estados Unidos, intere-sada en la reconstrucción de la prehistoria americana. Finalmente, se analizará un caso de repatriación de restos óseos indígenas arqueológicos, de origen

* Nota de la editora: NAGPRA: Native American Graves Protection and Repatriation Act, Acta de Protección y Repatriación de Tumbas Americanas Nativas.

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chileno, desde Estados Unidos, como efecto concreto de la puesta en marcha de la ley NAGPRA.

Esperamos con este trabajo aportar elementos que enriquezcan la discusión y permitan avanzar en el establecimiento de criterios que concilien el debido respeto a los pueblos originarios de nuestro país, en particular, su vinculación a los restos óseos de sus antepasados, y por otro, el enriquecimiento de nues-tro patrimonio cultural, que requiere que la investigación científica acerca de nuestra prehistoria sea protegida y garantizada.

I. Distinciones Previas

Antes de examinar con mayor detalle el marco de protección jurídica que re-gula la investigación de restos óseos indígenas en nuestro país, sean estos de naturaleza arqueológica o histórica, consideramos de interés referirnos breve-mente a la Ley 20.120 “Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohibe la clonacion humana” (2006) con el fin de clarificar su objeto y ámbito de aplicación, el cual se diferencia de la materia abordada en el presente artí-culo.

En efecto, el artículo 1 de la citada ley señala que su finalidad es “proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.” A partir del examen de esta dispo-sición resulta claro que se aplica a personas, es decir, hombres y mujeres que se encuentran, al momento de realizar las investigaciones de que trata la Ley 20.120, con vida. Nuestro ordenamiento jurídico es muy preciso en establecer claramente los límites entre los cuales puede considerarse que una persona es tal y vive, resultando especialmente importante esta distinción en materia penal.

Capítulo 8 tratamieNto JuríDico De los restos óseos iNDígeNas eN chile 145

En el mismo sentido, la ley 20.120 agrega que “toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.” (artículo 10 inciso 1°). Es decir, se trata de investigaciones relativas a individuos o comunidades que detentan la calidad de personas, esto es, se encuentran en la actualidad vivos. La misma disposición agrega que “no podrá desarrollarse una investigación cien-tífica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.”, aportando de este modo mayor claridad sobre el ámbito de aplicación de esta ley y el bien jurí-dico protegido. Por lo mismo resulta lógico que el artículo 11, establezca como una obligación del investigador interesado en realizar estudios científicos en el ser humano o su genoma que cuente con su “consentimiento previo, expreso, libre e informado”.

Ahora bien, el objeto de interés del presente trabajo se refiere a las normas pro-tectoras o marco regulatorio que norma la investigación de los restos óseos de los pueblos originarios de Chile, sean éstos de naturaleza histórica o arqueológi-ca, distinción que resulta de gran trascendencia, como veremos más adelante.

II. Los Restos Óseos Humanos de Naturaleza Arqueológica son Monumentos Nacionales: Ley N°17.288

En efecto, nuestra legislación ha protegido todas las evidencias materiales, de naturaleza arqueológica, de la vida y cultura de los pueblos originarios de nuestro país, con el fin de preservar, conocer y difundir esta herencia cultural a las nuevas generaciones. Estas evidencias fueron declaradas entonces mo-numentos nacionales. Intentaremos explicar las características y los efectos de esta categorización legal en los párrafos siguientes.

La acción de tutela del Estado sobre los monumentos se justifica por ser éstos obras irreproducibles que integran el patrimonio histórico y cultural de una

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Nación. La desaparición o destrucción de un monumento produce “el empobre-cimiento o menoscabo de una nación en su aspecto espiritual, como también en el cul-tural y económico, y, además socava el acervo cultural y los sentimientos del pueblo” (Revetria, M., 1977, p.86).

El patrimonio cultural, expresado en sus monumentos nacionales, contribuye a construir una nación porque une en torno a valores y símbolos compartidos. La tarea de proteger el bien común patrimonial compromete a todos los miem-bros de un país y al mismo tiempo les enriquece y mejora su calidad de vida. La identidad de un pueblo debe enraizarse en el legado de sus antepasados, de lo contrario se condena a padecer una suerte de amnesia y disociación que atentará siempre contra su desarrollo en el futuro.

Ahora bien, el bien jurídico protegido por la ley N°17.288 comprende a los monumentos nacionales. Los que pueden ser definidos como “bienes materiales que por su interés histórico, científico, artístico y en general, cultural, que ellos tienen, han sido sometidos - mediante un procedimiento establecido o por el sólo ministerio de la ley - a la protección y tuición del Estado con el objeto de que sean conservados debidamente, imponiendo por tal motivo, a sus propietarios particulares ciertas limi-taciones en su derecho de dominio” (Revetria, M., 1977, p.91). A esta definición puede agregarse que es el Consejo de Monumentos Nacionales el organismo estatal encargado de hacer efectiva la protección y tutela estatal sobre dichos monumentos.

1. Fragilidad y carácter de recurso no renovable del patrimonio cultural

Los monumentos arqueológicos, dentro de los cuales están incluidos los res-tos óseos de los pueblos originarios de nuestro país, de épocas precolombinas e histórica1, forman parte de nuestro patrimonio cultural. Y hemos de tener

1 Con las precisiones temporales que discutiremos más adelante.

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siempre presente en esta discusión que dicho patrimonio es un recurso no re-novable en su esencia (O’Keefe, P. y Prott, L, 1984). Por ello es urgente gene-rar políticas eficaces, mecanismos económicos y legales para la conservación y manejo de este patrimonio. La preservación de la diversidad cultural es impor-tante como una fuente de trabajo creativo y cualquier pérdida significativa del patrimonio cultural es una pérdida irreparable para las futuras generaciones.

A diferencia de los recursos naturales de índole biológico que, salvo graves atentados a su ciclo natural, están sujetos a renovaciones periódicas, los recur-sos culturales que configuran el patrimonio cultural tangible (monumentos, sitios arqueológicos, obras de arte, etc.) e intangible (idioma, costumbres) se consideran no renovables porque constituyen creaciones de la mente humana, cuya singularidad hace que una vez desaparecidas no sea posible reproducir-las de manera idéntica.

Esta situación es aún más dramática tratándose de patrimonio cultural arqueo-lógico, tanto cultural como biológico, donde la desaparición de sus ejecutores y contextos de uso originales hace virtualmente imposible que luego de su destrucción ellos sean recuperados. A esto se debe que las medidas conce-bidas para su protección sean aún más severas y acuciosas. En los recursos arqueológicos el daño es especialmente serio porque, al tratarse de un recurso no renovable, las reservas arqueológicas pueden ser totalmente destruidas. En cambio, las modernas obras de arte aunque no pueden ser reemplazadas si se destruyen, al menos se suman a un stock general de patrimonio cultural.

Entonces, debido a la fragilidad del patrimonio cultural arqueológico es in-dispensable la acción de la tutela del Estado para proteger su integridad. Esta protección supone aceptar un concepto moderno de la misión del Estado, re-conocer un justo intervencionismo estatal y la existencia de limitaciones al de-recho de propiedad en favor del bien común.

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2. Definición de Monumentos Arqueológicos y Sitios Arqueológicos

El artículo 21 de la Ley 17.288 define a esta clase de monumento, señalando al respecto que “por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo - arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la pre-sente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren…”

Este concepto debe ser complementado con lo expresado por el artículo 1 de la Ley N°17.288, en el sentido de que son monumentos arqueológicos también “los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos…, que existan bajo o sobre la superficie del te-rritorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia…”. Estas disposiciones son importantes porque establecen claramente que los restos óseos de los pueblos originarios, de naturaleza arqueológica, son monumentos nacionales por el sólo ministerio de la ley y pertenecen al Estado.

Tanto los bienes muebles como inmuebles pueden ser monumentos arqueo-lógicos, ya que la definición incluye objetos antropo- arqueológicos y también ruinas y enterratorios. La ciencia arqueológica ha usado la evidencia material (artefactos, restos humanos, estructuras, restos de animales y plantas) para descubrir cómo vivieron los hombres y mujeres cuando no existían registros escritos, o bien, cuando la documentación escrita es incompleta. Sus resultados revelan la gran vitalidad de la humanidad, la infinita variedad de sus aproxi-maciones a la existencia y la versatilidad de la adaptación humana al medio ambiente físico y cultural.

La arqueología se interesa en la información aportada por restos materiales del pasado humano. Pero debemos enfatizar que la arqueología moderna logra conocimientos a través de objetos y sitios arqueológicos, pero el conocimiento no debe ser confundido con los objetos o sitios en sí mismos. La información es obtenida no sólo a través del estudio del objeto, sino también analizando las

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relaciones entre los objetos y la información cultural y biológica, entre sí. Los restos materiales son de “interés arqueológico” si a través de su estudio cientí-fico y análisis puede ser obtenida información relativa a la vida o actividades del pasado humano. Así, la mayoría de los objetos de períodos prehistóricos poseen claramente un interés arqueológico dado que pueden aportar infor-mación relativa a su manufactura, tecnología, ideología, etc. La ubicación y contexto de dichos ítems es de gran valor a un estudioso porque establecen la contemporaneidad de dichos objetos. Los restos óseos, en tanto, son enorme-mente relevantes para la reconstrucción de las culturas pasadas al permitirnos reconstruir y obtener información acerca de aspectos tan trascendentes como las relaciones de género, la ideología, estatus, calidad de vida y actividades desarrolladas por estas poblaciones ancestrales, entre otras.

En nuestra legislación, y a diferencia de los monumentos históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas, los monumentos arqueológicos no requieren de declaración expresa por órgano administrativo alguno, sino que son tales por el sólo ministerio de la ley. También por el sólo ministerio de la ley los mo-numentos arqueológicos son propiedad del Estado, de acuerdo a lo expresado por el artículo 21.

En cuanto a la definición de “sitio arqueológico”, lamentablemente, ni la Ley N°17.288 ni su Reglamento definen este término. Este concepto, sin embargo, es ampliamente usado por la disciplina arqueológica y ha sido recogido por numerosas legislaciones. Por ejemplo el Acta de Preservación de Objetos de Interés Arqueológico y Paleontológico de Fiji (1940) define este concepto como “el sitio o lugar donde fueran descubiertos o existan objetos de interés arqueológico, histórico o científico”. Las legislaciones de Gana, Brunei, Israel, Kenia, Nigeria y Paquistán emplean conceptos similares.

La Norwhest Territories Archaelogical Sites Regulations de Estados Unidos2 mejo-ra la definición anterior al definir al “sitio arqueológico” como “un lugar u obra

2 N.W.T. Rev. Ord. SOR/60-30 (1974).

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de importancia, interés o significancia arqueológica, etnológica o histórica, o bien, un lugar donde un especimen arqueológico es encontrado, y que incluye agrupaciones de piedras a manera de lápida o señal”. Esta definición es interesante ya que no se basa únicamente en la existencia de objetos arqueológicos, sino también en otro tipo de materialidades que aportan información de interés arqueológico. Afortunadamente, la definición legal de monumento arqueológico de la Ley 17.288, aunque carece de sistematicidad, es lo bastante amplia como para in-cluir todo tipo de sitios arqueológicos y tampoco se centra únicamente en la existencia de objetos de interés arqueológico.

3. Propiedad estatal de los Monumentos Arqueológicos y sus efectos

De acuerdo a lo expresado, en nuestra legislación, y a diferencia de los monu-mentos históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas, los monumentos arqueológicos no requieren de declaración expresa por órgano administrativo alguno, sino que son tales por el sólo ministerio de la ley. También por el sólo ministerio de la ley los monumentos arqueológicos son propiedad del Estado, de acuerdo a lo expresado por el artículo 21. No es ajeno a nuestro ordena-miento jurídico que el Estado establezca un dominio público especial sobre determinados bienes, es el caso, por ejemplo, de la propiedad estatal sobre los yacimientos mineros. Incluso, se excluyen determinados yacimientos del régimen de concesiones mineras, estableciendo un dominio público de carác-ter patrimonial, sobre ellos (Lira, S., 1994). En mi opinión, el fundamento de este régimen de propiedad pública de los monumentos arqueológicos radica en que, al igual que en el caso de ciertas sustancias minerales consideradas estratégicas, tales monumentos poseen un valor intrínseco y únicamente bajo tutela directa del Estado pueden ser debidamente protegidos. Se trata de bie-nes incomerciables, que condensan nuestra herencia cultural. Si formaran par-te del patrimonio del dueño del inmueble donde se encuentren, resulta fácil imaginar la rapidez con que desaparecerían los vestigios de nuestro pasado histórico y prehispánico, sin alcanzar a ser adecuadamente estudiados por los especialistas en la materia.

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Debemos considerar también que, pese a ser propiedad del Estado, estos mo-numentos han sido constantemente destruidos o comercializados ilegalmente, debido al desconocimiento del la Ley N°17.288, y a la falta de recursos del Consejo de Monumentos Nacionales para fiscalizar adecuadamente la protec-ción de estos monumentos nacionales.

No debe olvidarse que, en esta materia, el derecho de propiedad del propieta-rio del predio en que se encuentra el sitio arqueológico, ve legítimamente limi-tado su dominio por la función social de la propiedad. Además, es de común ocurrencia en derecho comparado la propiedad estatal de los monumentos arqueológicos. Tal es el caso de México, Perú, Ecuador y numerosos países de Europa, Asia, África y Oceanía.

III. Tratamiento jurídico de los restos humanos indígenas en la legislación chilena

Una vez explicado el carácter de monumento nacional de los restos óseos de los pueblos originarios, de naturaleza arqueológica, es necesario que distinga-mos también la situación jurídica de estos restos humanos cuando su data es más reciente. El tratamiento jurídico que un país otorgue a los restos humanos de sus poblaciones indígenas no es un tema menor. Por el contrario, se trata de leyes de un hondo contenido humano y un tratamiento inadecuado de este tema puede conducir a graves fisuras en la convivencia y armonía nacional. Es una característica común del ser humano tratar a sus muertos con respeto, a menudo utilizando elaborados rituales acordes con su sistema de creencias. Debe realizarse un esfuerzo por establecer en forma precisa las relaciones en-tre la legislación sobre vestigios antropológicos y arqueológicos y el empleo que hacen de estos sitios u objetos los pueblos indígenas. Como veremos existe todavía un largo camino que recorrer en esta materia, dado que la legislación existente es vaga, incompleta y confusa.

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1. Tratamiento de los restos óseos indígenas: Relaciones entre la Ley Indígena N°19.253, la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288 y las normas sanitarias.

A continuación examinaremos las normas jurídicas que regulan la excavación con fines científicos de los restos óseos indígenas en la legislación chilena. Es importante destacar que existen diferencias muy marcadas en el tratamiento de estos restos dependiendo de la datación o antigüedad que éstos presenten.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 29 letra c) de la Ley Indígena N°19.253, la excavación de cementerios históricos indígenas con fines cientí-ficos requerirá informe previo de la CONADI y consentimiento de la comuni-dad involucrada, ciñéndose, posteriormente, por el procedimiento establecido en la Ley N°17.288 y su Reglamento.

En tanto, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Indígena N°19.253 sobre “Pro-tección del patrimonio histórico de las culturas indígenas” complementa el artículo 29 letra c) de la Ley 19.253 señalando lo siguiente: “El consentimiento para la excavación de cementerios indígenas que debe proporcionar previamente la comunidad involucrada, a que se refiere la letra c) del artículo 29° de la Ley N°19.253, se expresará por medio de un acuerdo formal tomado por la respectiva Comunidad Indígena a que se refiere el artículo 9° y siguientes de dicha ley. Dicho acuerdo será notificado al Director Nacional de la CONADI, quien lo transmitirá al Consejo de Monumentos Nacionales para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 17.288.”

El artículo 14° de este Reglamento señala que una vez obtenida la autorización de la comunidad indígena involucrada para realizar excavaciones científicas en cementerios históricos indígenas, estos antecedentes se notifican al Direc-tor Nacional de la CONADI, quien a su vez, da cuenta de ello al Consejo de Monumentos Nacionales para que, en adelante, se proceda de acuerdo a lo señalado en el la Ley N°17.288 y su reglamento sobre Excavaciones y/o pros-pecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

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No obstante, existe un punto de gran relevancia que no fue abordado por la ley, cual es, establecer el criterio que permita discernir cuándo estamos frente a un cementerio histórico indígena que requiera para su excavación del permiso de la comunidad indígena afectada, y cuándo un cementerio está fuera del ámbito de competencia de la Ley Indígena y dentro de la esfera de los Monu-mentos Nacionales protegidos por la Ley N°17.288. En efecto, el artículo 15 del Reglamento en análisis solo agrega que “la determinación de que se trata de un cementerio histórico indígena se hará conforme a la legislación vigente.”

Sin embargo, no existe ninguna disposición legal en la Ley Indígena N°19.253 ni en alguno de sus reglamentos que defina el concepto de “cementerio histó-rico indígena”. Lo mismo puede decirse de la Ley N°17.288 y su reglamento. Al consultar sobre este punto en el Consejo de Monumentos Nacionales se nos señaló3 que, ante la ausencia de un concepto legal de “cementerio histórico indígena”, y en el contexto de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, el Consejo de Monumentos Nacionales se vio en la necesidad de definir un criterio que permitiera distinguir entre cementerios históricos indígenas y cementerios arqueológicos. Para establecer este criterio se recurrió a las definiciones establecidas en el Anteproyecto de Ley sobre la Protección y Fomento del Patrimonio Monumental de la Nación, versión Mar-zo de 1997. En el Título Preliminar, artículo 2° letra k) de dicho anteproyecto se define al “cementerio o enterratorio arqueológico” de la siguiente forma: “Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: letra k): Cementerio o Enterratorio Arqueológico: Todos los sitios y estructuras que tengan una fun-ción o sentido funerario, los restos humanos y objetos funerarios o sagrados que en ellos se encuentren, del período Prehispánico, Colonial y Republicano que no tengan un uso actual, y que estén sobre o bajo la superficie del territorio nacional.”

3 NOËL, María Elena, Consejo de Monumentos Nacionales, Comunicación Personal, Diciembre de 2000.

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Entonces, de acuerdo a la interpretación del Consejo de Monumentos Nacio-nales, el punto central al momento de discriminar si estamos o no frente a un cementerio arqueológico indígena es su uso actual. Será un cementerio ar-queológico indígena cuando no exista una vinculación evidente con poblacio-nes indígenas actuales, quedando entonces fuera de la esfera de competencia de la Ley N°19.253. En general, la competencia del Consejo de Monumentos Nacionales se extiende hasta cementerios republicanos sin uso actual. Si se trata de un cementerio indígena de uso actual donde también existen tumbas indígenas arqueológicas, la competencia será compartida entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Si un cementerio indígena posee solamente un uso actual las excavaciones en su interior son competencia del Servicio Nacional de Salud y requieren de la autorización de la comunidad indígena involucrada, de acuerdo a lo señalado por el artículo 29° letra c) de la Ley N°19.253.

A este respecto, es de interés recordar que el artículo 144° del Código Sanitario establece que:

“la exhumación, transporte internacional, internación y traslado de una loca-lidad a otra del territorio nacional de cadáveres o restos humanos, sólo podrá efectuarse con la autorización del Director General de Salud. Las exhumacio-nes que decrete la Justicia Ordinaria se exceptúan de esta obligación.”

En tanto, el Reglamento General de Cementerios N°357 (1970), en su artículo 2° letra a) define el concepto de cementerio, señalando que se trata de un “esta-blecimiento destinado a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos hu-manos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.” El artículo 15° del citado Reglamento se refiere específicamente a los cementerios indígenas, incluyéndolos de esta forma dentro del ámbito de competencia del Servicio Nacional de Salud. Al respecto señala que “habrá dos clases de cementerios. Los generales o públicos y los particulares. Los primeros son los que pertenecen a alguna Institución del Estado, como por ejemplo los de propiedad del Servicio Nacional de Salud y los de propiedad de las Municipalidades. Son cementerios particulares, los de

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cultos religiosos determinados, como los católicos y otros, los de colonias extranjeras, los de comunidades religiosas, los indígenas, los de corporaciones o fundaciones de Beneficencia, etc.”

En nuestra opinión, y a modo de conclusión, lo que se desprende del conjunto de normas citadas respecto al tratamiento legislativo de los restos humanos indígenas es que debe hacerse una serie de distinciones antes de establecer su tratamiento específico. En primer término, los restos humanos indígenas encontrados en un cementerio arqueológico, esto es, un cementerio cuya data no exceda del período republicano y que no cuente con uso actual, caen dentro del ámbito de la Ley N°17.288, considerándose Monumento Arqueológico, de propiedad del Estado, por el sólo ministerio de la ley (Artículo 21° Ley 17.288). En tanto, los restos humanos indígenas presentes en cementerios posteriores al período republicano, que cuenten o no con un uso actual, caen dentro del ámbito de competencia del Servicio Nacional de Salud y su exhumación debe ceñirse a las normas pertinentes del Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios. En cuanto a la excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos, éstos requerirán informe previo de la CONADI y autori-zación de la comunidad indígena involucrada cuando sean posteriores al pe-ríodo republicano y exista una vinculación evidente con la comunidad4 de que se trate. Esto, sin perjuicio, de la competencia general del Servicio Nacional de Salud.

Ahora bien, debemos agregar que el hecho que la interpretación administrati-va aplicada por el Consejo de Monumentos Nacionales, acerca de cuándo ha de entenderse que estamos frente a un cementerio arqueológico, se base en un Anteproyecto de ley y no en una ley propiamente tal, le resta solidez a esta sistematización. Por otra parte, queda en evidencia la existencia de una gran cantidad de lagunas legales y de una notoria falta de coordinación entre los

4 Debemos recordar que, a este respecto, la ley se refiere a la “comunidad involucrada”, sin definir que debe entenderse por tal, pero con la especificación que debe tratarse de una comunidad indígena constituída de acuerdo al artículo 9° de la Ley N°19.253.

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cuerpos legales mencionados: Ley de Monumentos Nacionales N°17.288 y su Reglamento; Ley Indígena N°19.253 y su Reglamento y Reglamento General de Cementerios.

Es evidente que no se ha desarrollado ningún esfuerzo legislativo coherente por darle un tratamiento unitario y a la altura de lo que merecen los restos humanos de nuestros antepasados amerindios. Muchas preguntas quedan sin respuesta, por ejemplo, ¿Qué tratamiento legal deben recibir los restos huma-nos indígenas de tumbas aisladas, que técnicamente no entran dentro de la definición legal de cementerios? ¿Qué profundidad temporal comprende la expresión “cementerios históricos indígenas” utilizada por la Ley N°19.253? ¿Qué debe entenderse por “comunidad involucrada”?

No debemos olvidar que aunque para los especialistas los restos materiales del pasado cuentan únicamente con una importancia científica, estética o his-tórica, para los pueblos originarios estos restos representan el centro de su identidad personal y su sistema religioso. La excavación de restos humanos es un tema especialmente sensible para los pueblos indígenas quienes sienten que las sepulturas de sus ancestros reciben menos protección que la otorgada a la sociedad general. Por ejemplo, los indígenas americanos manifiestan una genuina indignación frente al trabajo de campo arqueológico, especialmente en lo relativo a la excavación de sepulturas. El hallazgo fortuito de sepulturas indígenas mientras se realiza una obra, genera que estos restos humanos no sean incluidos dentro de la definición legal de “cementerios” quedando su protección determinada por su carácter de vestigios arqueológicos. Cualquier exhumación en tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas pue-de constituir un problema religioso y una ofensa para estos grupos, por lo que un tratamiento poco sensitivo por parte de las autoridades sólo aumenta el conflicto. A este respecto, es de interés recordar lo expresado por la CONADI durante el proceso de evaluación ambiental de la Central Hidroeléctrica Ralco, que afectó una gran parte del territorio del pueblo pehuenche, incluidos sus cementerios5.

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2. Opiniones de CONADI en la evaluación de la Central Hidroeléctrica Ralco relativas a la afectación de cementerios indígenas.

Para que la CONADI sea considerada como organismo con competencia am-biental en la evaluación del impacto de determinados proyectos o actividades considerados por la Ley N°19.3006, es necesario que dichos proyectos o activi-dades generen “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos”7, y siempre que afecte a “población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales”8. En tal caso, la CONADI debe ser integrada al Sistema de Evaluación de Impacto Am-biental y emitir su opinión sobre las materias pertinentes a su competencia9. El proyecto Central Hidroeléctrica Ralco cumplió con estos supuestos, razón por la cual, en mayo de 1996, la CONADI entrega el “Primer Informe de Obser-vaciones de CONADI al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco”10, Oficio N°239. En este documento se abordan aspectos culturales e identitarios que son relevantes para nuestro tema de estudio, esto es, el tratamiento jurídico o protección de los cementerios y restos óseos indígenas.

En términos generales, este informe enfatiza que la relocalización del pueblo pehuenche, desde su territorio ancestral, y las compensaciones propuestas por ENDESA deben dar cuenta no sólo de aspectos económicos o sociales sino que deben considerar la particular relación que la cultura pehuenche tiene con su tierra, siendo ésta la base de su identidad. La conclusión del informe de Obser-vaciones de la CONADI se refiere insistentemente al impacto del Proyecto Ral-

5 Ver Namuncura D., 1999.

6 Artículo 10, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300.

7 Artículo 11 letra c), Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300.

8 Artículo 8° letra e) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9 Ver González, P., 2003.

10 “Informe de Observaciones de la CONADI al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la Empresa Nacional de Electricidad S.A, 31 de Mayo de 1996. En: Namun-cura, D., 1999, p.87-92.

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co sobre la supervivencia de la cultura pehuenche, en su dimensión material, simbólica e ideológica, señalando al respecto que “los antecedentes que aporta el propio Estudio de Impacto Ambiental son preocupantes pues señala como probables impactos: la desestructuración de la comunidad y del sistema productivo, la interrup-ción de las fiestas ceremoniales, la alteración del territorio étnico y sus simbolismos, y las perturbaciones emocionales que ello acarreará en las familias indígenas. Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de cementerios y sitios sagrados de la comu-nidad, lo que en cualquier cultura es causa de profundas dolencias”.11 Finalmente, el informe reflexiona acerca de este proceso que generará la expulsión de las familias de sus lugares de origen con la consiguiente desestructuración de su cultura y su final extinción en pocas décadas, catalogándolo como etnocidio.

El Informe de Observaciones de CONADI que comentamos, además estableció un conjunto de Aclaraciones, entre las cuales destacamos la solicitud de locali-zar los sitios de interés histórico y arqueológico, particularmente cementerios. Señalando al respecto que “desde el punto de vista del valor cultural, los cemen-terios son sitios sagrados cuya destrucción no es compensable. La distinción debe ser hecha en función de evitar su mero tratamiento como sitios históricos o arqueológicos. El Estudio de Impacto Ambiental debe dar cuenta, desde un punto de vista intercul-tural, del impacto en la salud de las familias indígenas, derivado de la destrucción y/o intervención en sus cementerios y el eventual reasentamiento en zonas extrañas a ellas. Ello porque desde el punto de vista de sus costumbres, creencias y rituales, se trata de ámbitos sagrados de la vida familiar y colectiva, íntimamente vinculados con su concepción de salud (“bien y mal”). Luego, el EIA debe establecer claramente si considera compensables tales impactos, cómo y en qué medida”.12

El 14 de febrero de 1997, el proponente ENDESA presenta a CONAMA el Addendum solicitado. Posteriormente, el 7 de marzo de 1997, CONADI entre-ga su segundo informe donde se plantean las observaciones al Addendum de

11 NAMUNCURA, D., Op. Cit. p.88.

12 “Informe de Observaciones de la CONADI al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la Empresa Nacional de Electricidad S.A, 31 de Mayo de 1996. En: Namun-cura, Domingo, Op. Cit. p.91.

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ENDESA. Este Informe recomienda rechazar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, en virtud de “no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y de los artículos 1° y 13° de la Ley Indígena”. Es decir, en virtud de tratarse de un proyecto ilegal en el cual no puede comprometerse el Estado13”.

En una sección de este informe de la CONADI, denominado “Opinión Glo-bal sobre el plan de relocalización propuesto en el Addendum al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco” se hace referencia a aspectos vinculados con el patrimonio cultural indígena que serán irremediablemente afectados por el proyecto Ralco. Se refiere a una parte de los cementerios indígenas que que-darán bajo agua. El Informe de la CONADI señala al respecto lo siguiente “La proposición de la ENDESA de “conservar” “bajo agua” los cementerios de uso actual, si bien permite obviar el tema del consentimiento expreso de las familias para la realiza-ción de excavaciones, coloca a la empresa en la necesidad de hacerse responsable tanto por los impactos presentes como por las contingencias futuras respecto a tales sitios. En ninguna parte del país se observa que los cementerios en uso sean expropiados para construir conjuntos residenciales y luego se declaren “en conservación bajo tierra”…Precisamente, lo que define a un cementerio como tal no es su inmersión bajo tierra sino la posibilidad de contacto de los vivientes a través de un espacio habilitado para ello con los restos de los difuntos”14.

Numerosas consideraciones llevaron a la Dirección de CONADI a la categóri-ca conclusión de rechazo al proyecto en su conjunto. De acuerdo a lo señalado por Namuncura15 este informe de la CONADI no fue bien recibido por la CO-NAMA, ya que este organismo consideró que la CONADI excedió el tipo de consulta formulada, por cuanto no le correspondía opinar sobre los aspectos

13 Oficio N°08/80, “Observaciones de la CONADI en relación al Addendum del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco” En: Namuncura, D., Op. Cit. p.102.

14 Ibídem, p.108.

15 NAMUNCURA, D., Op.Cit. p.110.

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ambientales del proyecto, sino únicamente sobre la propuesta de relocaliza-ción, y tampoco le correspondía a la CONADI opinar sobre la juricidad del proyecto. Esta situación aceleró la decisión gubernamental de efectuar cam-bios en la plana directiva de la CONADI que termina con la salida de su Direc-tor Nacional, Mauricio Huenchulaf y su reemplazo por Domingo Namuncura, en marzo de 1997.

Recogemos estas opiniones porque dan cuenta de la gran complejidad que presenta nuestro tema en análisis, y de sus múltiples aristas, donde se encuen-tran involucrados aspectos socio-culturales, éticos y científicos, que demandan una seria reflexión por parte de todos los actores. No nos extenderemos ma-yormente sobre este proceso de evaluación ambiental en particular, sólo agre-garemos que la calificación ambiental del proyecto fue favorable, no obstante, el proceso de evaluación dejó en evidencia graves falencias en la concepción legislativa de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de la CONAMA, especialmente en lo relativo a su ausencia de autonomía res-pecto del Ejecutivo16, pero ese es un tema que excede los objetivos del presente artículo. Con esta sección esperamos ilustrar que a medida que la vinculación de la comunidad indígena con los cementerios se hace más evidente los niveles de complejidad aumentan notoriamente y no podemos aplicar la normativa propia de las evidencias arqueológicas, por el contrario, debemos respetar y proteger esta profunda vinculación entre los pueblos indígenas y sus cemente-rios, característica por demás universal a toda la humanidad.

16 No es casual que al final del proceso hayan sido sacados de sus cargos dos Directores Nacionales de la CONADI, y renunciara la Directora Ejecutiva de la CONAMA.

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3. Algunas experiencias en derecho comparado: La Native American Graves Protection and Repatriation Act (NAGPRA).

En derecho comparado se aprecian importantes iniciativas legislativas en tor-no al tema que nos ocupa. Una experiencia particularmente interesante fue llevada a cabo en Estados Unidos, donde se produjo un cambio de orientación evidente en el tratamiento legislativo de los restos humanos de los indígenas americanos, el cual refleja una profunda reflexión por parte de los legisladores norteamericanos y una evolución en el trato otorgado a los pueblos originarios por parte de la sociedad norteamericana.

Debemos tener presente que el énfasis otorgado en nuestros días a temas tales como la no discriminación, los derechos humanos, y el tratamiento legislativo igualitario de las minorías, ha sido recogido en muchos instrumentos interna-cionales y éstos pueden ser utilizados por los grupos indígenas para defender un tratamiento igualitario de los restos humanos de sus antepasados. Ahora bien, es importante conciliar este aspecto con los legítimos intereses de la in-vestigación científica. La arqueología obtiene valiosa información acerca del pasado mediante el estudio de los restos óseos. La necesidad de conciliar estos dos focos de interés, hace aún más necesario que nuestros legisladores inicien un estudio profundo y lúcido del tema, donde sean oídos los diversos actores y se elimine la vaguedad que caracteriza la actual legislación. Pensamos que esto contribuirá a una mejor convivencia con los pueblos indígenas y al acre-centamiento de nuestro patrimonio cultural, al protegerse y garantizarse tam-bién la investigación científica acerca de nuestra prehistoria. En mi opinión, la legislación sobre restos humanos indígenas debe lograr que el respeto al ser humano camine a la par con el avance científico.

Consideramos de interés examinar a continuación, brevemente, la legislación norteamericana sobre protección de sepulturas y objetos culturales indígenas, a fin de procurarnos otros elementos de juicio que permitan enriquecer la dis-cusión y darnos una mejor perspectiva para juzgar el tratamiento legislativo que nuestro país ha dado al tema.

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La ley denominada NAGPRA (“The Native American Graves Protection and Repa-triation Act: Specific Management Prescriptions for Native American Burial Remains and Cultural Objects”) de 1992, protege las sepulturas de los indígenas ameri-canos y ciertos artefactos culturales, situados en tierras federales y tribales, de las excavaciones ilegales17. El objetivo de esta ley es asegurar que los restos hu-manos sean tratados, en todo tiempo, con dignidad y respeto, y protege los de-rechos de posesión de los indígenas americanos, de los objetos necesarios para preservar o renovar su religión y cultura tradicional. La ley NAGPRA también otorga a los descendientes vivos o a las tribus culturalmente relacionadas cier-tos derechos de propiedad y control sobre las sepulturas e ítems culturales descubiertos en tierras indígenas o federales. El ámbito de aplicación de esta ley comprende los descubrimientos fortuitos y las excavaciones intencionales, así como la remoción, ya sea, de restos humanos de los indígenas americanos o de ítems culturales, situados en tierras indígenas y federales.

NAGPRA define cuatro clases de ítems culturales de los indígenas america-nos bajo su protección: “restos humanos”, “objetos funerarios”, “objetos sagrados” y “objetos del patrimonio cultural”. De especial interés nos parece la definición del término “restos humanos”, como “los restos físicos de un cuerpo humano de una persona de ancestros amerindios”. Cualquier resto humano de un indígena americano encontrado, ya sea en un cementerio, o como huesos aislados no asociados a un sitio funerario, está bajo la protección de NAGPRA.

Destacaremos también el sistema de propiedad y control de los indígenas americanos sobre ciertos ítems culturales. Como se dijo, NAGPRA establece que los ítems culturales de los indígenas americanos descubiertos en tierras indígenas o tribales deben ser poseídos y controlados por los indígenas o tri-bus indígenas que tengan la “más estrecha relación” con estos ítems culturales18.

17 Ver STERN, Walter, “Petroglyphs and Lithic Scatters: Management Prescriptions for Historical, Cul-tural, and Archaeological Resources” MS. Modrall, Sperling, Roehl, Harris & Sisk, P.A. Alburquer-que, Nuevo Méjico. Paper 3, Copyright, 1996, p. 3-29.

18 A este respecto es importante tener en mente el concepto de “comunidad involucrada” utilizada por la Ley Indígena N°19.253, que no cuenta con definición legal.

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La propiedad y el derecho a ser notificados del hallazgo de restos humanos y objetos funerarios asociados se otorga a los descendientes en línea recta del indígena americano muerto cuyos restos u ofrenda funeraria fuesen encon-trados. En caso de que los descendientes lineales no sean encontrados, y en relación a los objetos funerarios, objetos sagrados y objetos del patrimonio cultural, NAGPRA especifica que su propiedad y control corresponderá a los siguientes titulares:

a) A la tribu indígena sobre cuyo territorio tales objetos o restos fueron en-contrados.

b) A la tribu indígena que posea la filiación cultural más estrecha con los restos u objetos,

c) Si la filiación cultural de los objetos no puede ser razonablemente esta-blecida y siempre que los objetos fueran descubiertos en tierras federales y fueran reconocidos por un fallo final de la Indian Claims Commission o de la United States Court of Claims como tierras indígenas de alguna tribu, estos pertenecerán a:

la tribu indígena que reconocidamente ocupó originalmente el área en que los restos u objetos fueron descubiertos, o

si puede ser determinado que una tribu diversa tuvo una relación cultural más fuerte con los restos u objetos…, esta tribu indígena debe demostrar esta relación más fuerte, y al ser informada del hallazgo, debe presentar una demanda por dichos restos u objetos.

Con respecto a los ítems culturales encontrados en tierras federales, la “filiación cultural”, probablemente, es el criterio más aceptado para determinar el dere-cho de propiedad de una tribu. De acuerdo a lo señalado por Stern19, la historia legislativa de NAGPRA sugiere que la evidencia de filiación cultural puede

19 STERN, 1996, p. 3-33.

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incluir “evidencia geográfica, de parentesco, biológica, arqueológica, antropológica, lingüística, de la tradición oral o evidencia histórica, o cualquier otra información re-levante u opinión experta”. En general, NAGPRA exige que exista continuidad entre las tribus indígenas actuales y los restos humanos o materiales culturales de tribus históricas o prehistóricas.

Nos hemos extendido en describir los conceptos usados por esta legislación estadounidense y su peculiar sistema de propiedad de los restos humanos e ítems materiales, porque encontramos muy interesante la forma en que se de-termina a la tribu indígena de mayor filiación cultural con los restos humanos, pensamos que criterios similares debiesen ser empleados en la determinación de lo que la Ley N°19.253 denomina “comunidad involucrada”, la cual debe otor-gar su autorización para la excavación científica de cementerios históricos indí-genas. Asimismo, nos parece muy apropiado que se incluya dentro del ámbito de protección a cualquier resto humano de los pueblos amerindios, aunque se encuentre aislado y no forme parte de un cementerio, debiendo ser atendido este razonamiento por nuestra legislación. Me parece que debe primar en esta materia un criterio cualitativo más que cuantitativo, ya que se trata de los res-tos de un ser humano. Nos parece que el carácter colectivo de los enterratorios no constituye un requisito de fondo que justifique un tratamiento diferente al que ha de serle dado a una sepultura individual, sobre todo si consideramos que estamos frente a cosmovisiones diversas a la occidental, con su propia conceptualización de la muerte.

Finalmente, agregaremos que una grave deficiencia que se percibe en la protec-ción jurídica que otorga la Ley Indígena N°19.253 a los cementerios indígenas de uso actual, es que carece de mecanismos o procedimientos destinados a ha-cer efectiva esta protección. Una vía válida para superar esta situación, y que es aplicable también a los lugares de interés antropológico o histórico indígena, que no se encuentran declarados como Monumentos Nacionales, es que la CO-NADI defina lugares de interés patrimonial para que sean protegidos por algu-na de las categorías de protección legal establecidas por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288, tales como, Monumento Histórico o Zona Típica.

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4. Conflictos Entre la Aplicación Práctica de la Ley NAGPRA y la Realización de Investigaciones científicas en Restos Óseos Arqueológicos: el Caso del Hombre de Kennewick

Consideramos de interés interiorizarnos un poco en la aplicación práctica de esta ley norteamericana y la aparente colisión de intereses suscitada entre la comunidad científica dedicada al estudio y reconstrucción del pasado prehis-pánico y los intereses de las comunidades indígenas actuales de Norteamérica. En efecto, muchos investigadores norteamericanos han experimentado una le-gítima inquietud frente a lo que han percibido como un peligro para el desa-rrollo de la investigación científica de los pueblos amerindios prehispánicos, expresando incluso que esta ley “ha bloqueado la búsqueda de respuestas acerca de la prehistoria de América”20. Con el objeto de comprender de mejor manera los alcances de esta discusión teórico-jurídica generada por la aplicación de NAGPRA en Estados Unidos, y, paralelamente, enriquecer la reflexión acerca de la situación chilena en esta materia, examinaremos a continuación un caso emblemático: el hombre de Kennewick.

El “Hombre de Kennewick” fue encontrado en Julio de 1996 bajo la superficie del lago Wallula, y, basándose en las disposiciones de NAGPRA, cinco pueblos indígenas norteamericanos (Nez Perce, Umatilla, Yakama, Wannapum, y Col-ville) reclamaron los restos como suyos, para ser sepultados según su uso tra-dicional. Sólo los Umatillas continuaron el procedimiento posterior en la Corte. Entre 1998 y 2000, el Departamento del Interior y el National Park Service, en cooperación con el Cuerpo de Ingenieros, agencia federal responsable de los restos de Kennewick, condujeron una serie de exámenes científicos. El esquele-to de Kennewick fue examinado, medido y datado usando métodos y técnicas modernas, las que incluyeron análisis de ADN. Se realizaron también una serie de análisis arqueológicos, biológicos, históricos y lingüísticos a fin de determi-nar la filiación cultural de los restos. En febrero de 2004, la United States Court of Appeals (Ninth Circuit) determinó que no estaba claramente establecida la

20 Ver al respecto Clarke, 1999.

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ligazón cultural entre las tribus y los esqueletos, autorizando que los estudios científicos de los restos continuaran. De este modo, se determinó que los res-tos tenían una antigüedad de unos 9.300 A.P y que se trataba de un individuo caucasoide de sexo masculino de edad mediana. Luego de numerosos análisis se concluyó que no era posible establecer alguna asociación con poblaciones indígenas americanas modernas. En efecto, la diversidad biológica entre esque-letos arcaicos en las Américas hace muy complejo establecer una relación estre-cha del hombre de Kennewick con cualquier tribu nativa moderna de Estados Unidos. Los esqueletos de antigüedad mayor a 8.000 años evidencian una gran diferenciación física de la propia de las tribus americanas modernas. Finalmen-te, en el mismo año 2004, la Corte rechazó la reclamación de las tribus Umatilla, Colville,Yakama, Nez Perce sobre los restos del hombre de Kennewick, ya que ellos fueron incapaces de probar su filiación con esta osamenta.

Una conclusión importante que aportó este caso es que resulta esencial para otorgar la custodia y posesión de restos óseos arqueológicos a tribus indígenas actuales, establecer antes la filiación cultural entre estas poblaciones actuales y los restos óseos de que se trate. De acuerdo a NAGPRA, si un resto humano es encontrado en tierras federales y su filiación cultural a un pueblo indígena norteamericano puede ser establecida, la tribu puede reclamarla. En el caso en estudio, la tribu Umatilla solicitó la custodia de estos restos, con el objeto de re-enterrarlos de acuerdo a sus tradiciones tribales. Sin embargo, su reclamación fue contrastada por investigadores quienes estudiaron estos restos óseos; estos análisis determinaron que el hombre de Kennewick no tuvo una conexión di-recta con tribus nativas modernas, por lo cual las disposiciones de NAGPRA no fueron aplicadas.

Es importante destacar que el hombre de Kennewick es un hombre indígena americano, pese a que no sea posible establecer una filiación con pueblos indí-genas actuales. Y esta situación no es un caso aislado, en muchas situaciones no va a ser posible trazar un vínculo con poblaciones originarias contempo-ráneas, dado que han existido numerosos procesos de extinción étnica por guerra y epidemias, reasentamientos, mestizaje, etc. Es por ello que la inves-

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tigación científica sobre esta clase de materialidades no debe ser restringida, sino por el contrario, muchas veces será la única vía posible para reconstruir la historia de nuestro continente, y con ello enriquecer la identidad y el patri-monio cultural de nuestros países americanos. Si se entregara la posesión y custodia de los restos óseos indígenas arqueológicos a poblaciones originarias modernas, de manera apresurada y poco reflexiva, sin antes establecer clara-mente su filiación cultural con estos restos humanos, no se estaría contribu-yendo ciertamente ni a la reflexión científica ni a los procesos identitarios de estas comunidades.

5. Efectos de la Ley NAGPRA en Chile: El Proceso de Repatriación de Restos Óseos Indígenas Arqueológicos desde Estados Unidos

A continuación nos referiremos a un caso reciente de repatriación de restos óseos indígenas arqueológicos, de origen chileno, desde Estados Unidos, como una expresión concreta del cumplimiento de los mandatos legales de la ley NAGPRA y su implicancia para el desarrollo de los estudios científicos acerca de los pueblos precolombinos en nuestro país.

En el mes de noviembre de 2007, la momia de una mujer y los cráneos de una mujer y un niño que formaban parte de las colecciones del Museo Nacional del Indígena Americano (NMAI) fueron repatriados a Chile, encargándose el reentierro de estos restos óseos a dos comunidades indígenas chilenas. Las comunidades indígenas involucradas en este proceso fueron la comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu, en la Región de Antofagasta, y ciertas agrupaciones Aymaras en Arica, en la Región de Arica y Parinacota. Su elección se debe a que se asumió que estas comunidades estaban vinculadas culturalmente con estos restos óseos21. En este proceso participaron represen-tantes de pueblos indígenas del norte de Chile, el gobierno chileno mediante

21 Dejamos constancia de que en este proceso de repatriación no estaban incluidos los contextos fune-rarios que acompañaban a estas osamentas, los cuales aún forman parte de las colecciones del Museo Nacional del Indio Americano (NMAI).

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el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), y por otra parte, la Embajada de Estados Uni-dos.

Con el fin de aportar un marco jurídico a esta actividad, se suscribió un acuer-do entre el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y el Museo Nacional del Indígena Americano22 (NMAI). Se indica en el citado documento que el NMAI “ha tomado una posición pro activa al repatriar los restos humanos bajo su posesión, a sus descendientes y/o lugares de origen23”. Agregando en sus conside-randos que esta entidad estima que “el trato respetuoso y la buena disposición de los restos humanos constituye un derecho humano básico” y atendido el hecho que el NMAI tiene restos humanos originarios de la localidad de Chiu Chiu, y de la localidad de Arica, como parte de su colección acuerda, devolver a las comu-nidades indígenas, bajo la autoridad del CMN, estos restos óseos. El CMN por su parte se comprometió a respaldar y facilitar este retorno de restos humanos a las comunidades indígenas residentes a los que estén “culturalmente afiliados” dentro de la República de Chile. El texto agrega que “el CMN conviene en hacer esfuerzos de buena fe para asegurar que la disposición de los restos humanos respon-da a los deseos de las comunidades indígenas que están cultural y/o geográficamente afiliados, en cada caso en particular24”. El CMN asume también la obligación de “identificar y consultar con las comunidades indígenas de la región acerca de la dispo-sición de los restos considerando que no existen descendientes históricos directos con vida”. El acuerdo señala también en su numeral Sexto, que “el CMN ejecutará salvaguardias para asegurar que los restos humanos no queden a disposición para su venta, exhibición o investigaciones que no estén relacionadas con determinar el grupo indígena al que estén culturalmente afiliados, o cualquier otra repartición”.

22 Ver Memorando de Acuerdo entre el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile y el Museo Na-cional del Indígena Americano, una institución smithsoniana de los Estados Unidos de América, suscrito en Santiago de Chile, el día 27 de agosto de 2007.

23 El subrayado y destacado es nuestro.

24 El subrayado y destacado es nuestro.

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Acerca de este proceso de repatriación y reentierro de restos óseos indígenas arqueológicos chilenos por parte de ciertas comunidades indígenas de nuestro país, es menester señalar que, si bien resulta evidente la buena fe en el actuar de las entidades involucradas, tanto chilenas como extranjeras, nos asaltan al-gunas dudas acerca del grado de vinculación existente entre estos restos óseos y las comunidades encargadas del reentierro de estas osamentas. Al parecer, del texto del convenio suscrito entre el NMAI y el CMN se deriva que un cri-terio gravitante en la asignación o determinación de esta filiación cultural fue de tipo geográfico, es decir, estos restos fueron entregados a comunidades que actualmente habitan en los lugares de origen de estas osamentas. No se contó en este proceso con la realización de análisis científicos exhaustivos acerca de los contextos arqueológicos, biológicos y culturales, y los antecedentes relati-vos a las comunidades indígenas destinatarias de estas osamentas. En nuestra opinión, este proceder no se condice con los lineamientos de NAGPRA, los cuales exigen que la continuidad entre las tribus indígenas actuales y los restos humanos o materiales culturales de tribus históricas o prehistóricas sea feha-cientemente establecida.

Es por tanto, urgente que nuestros legisladores aborden derechamente el tema de establecer criterios claros e inequívocos para establecer la filiación cultural entre restos óseos arqueológicos y pueblos indígenas actuales, delimitando también claramente la extensión temporal de los monumentos arqueológicos.

III. Conclusiones Preliminares

En el presente trabajo hemos intentado ahondar en un tema complejo y con múltiples aristas éticas, desde una perspectiva jurídica, destacando también que un enfoque restrictivo o liviano puede afectar al desarrollo de la recons-trucción científica de nuestra prehistoria. El tratamiento que un país otorgue a los restos óseos indígenas, sean estos de naturaleza actual, histórica o arqueo-lógica es un tema fundamental, y deben ser atendidas las visiones de todos y cada uno de los grupos de interés involucrados.

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De la revisión de las normas jurídicas en actual vigencia en nuestro país se llega a la conclusión que contamos con una legislación vaga y que presenta numerosas lagunas. Debe realizarse entonces un esfuerzo por delimitar clara-mente lo que debe entenderse como restos óseos indígenas de naturaleza ar-queológica, los cuales pertenecen al Estado y son monumentos nacionales por el sólo ministerio de la ley, y aquellos que presentan una vinculación evidente con comunidades indígenas actuales. Para ello es necesario realizar un trabajo multidisciplinario destinado a establecer criterios que sirvan de base para rea-lizar esta discriminación. El debido respeto por los restos óseos indígenas de pueblos originarios actuales no debe ser vulnerado y el Estado debe proceder a este respecto de igual modo que con los cementerios actuales no indígenas. Es decir, debe asegurar su preservación como espacio sagrado y la posibilidad de contacto con las poblaciones actuales, estos espacios deben permanecer inalterados.

Por otra parte, la investigación científica sobre los restos bioantropológicos de naturaleza arqueológica constituye una gran herramienta para el esclare-cimiento de nuestra prehistoria, y los resultados de estos estudios nos apor-tan nuevos y esclarecedores antecedentes que enriquecen nuestro patrimonio cultural, y de paso, el sentido de identidad, no sólo de los pueblos originarios actuales sino de toda la sociedad chilena.

Por otra parte, una tarea pendiente de parte del estado, es disminuir la bre-cha existente en la actualidad entre el conocimiento científico, generado por los especialistas en prehistoria americana y la comunidad, de modo que los nuevos resultados sean prontamente conocidos y divulgados. Pensamos que esta es una vía de acercamiento y mutua comprensión que puede aclarar los reparos y resquemores existentes en la actualidad respecto de los especialistas en bioarqueología.

Es importante también detenernos en el carácter de Chile como un país multié-tnico y en el alto grado de mestizaje de nuestra población ¿podemos sostener que los pueblos indígenas actuales y la población que compone la sociedad

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chilena son radicalmente diferentes? Y si la respuesta es negativa ¿es correcto limitar el estudio y esclarecimiento de nuestro pasado prehispánico, restrin-giendo o eliminando el amplio campo de estudios constituido por los análisis bioantropológicos, de naturaleza arqueológica? En definitiva, ¿qué debemos entender por indígena americano?

Otro problema latente que debemos tener presente en el tratamiento de este tema, es el camino abierto por la Ley Indígena N°19.253 para la configuración de nuevas etnías. Esta ley, aplica a este respecto un criterio muy amplio, valo-rando fuertemente el sentimiento subjetivo de “autoidentificarse” como indíge-na. Un caso ejemplificador lo configura el reciente reconocimiento de la etnía Diaguita, donde existió una escasa retroalimentación entre los ejecutores de este proyecto de ley, y los conocimientos manejados por los arqueólogos del área. Frente a esta vaguedad de criterios y falta de certeza respecto a lo que conforma efectivamente una identidad o pueblo indígena, resulta doblemente necesaria una rigurosa investigación científica acerca de nuestro pasado, la que debe, por cierto incluir a los componentes bioantropológicos. No debemos olvidar, que lo que está en juego, en último término, es la defensa y promoción del patrimonio cultural de nuestro país, que debemos preservar también para las nuevas generaciones. El rol del patrimonio cultural en el establecimiento de la identidad cultural de los estados es un tema fundamental. Mientras la apreciación de otras culturas lleva a una mejor comprensión entre los pueblos, la individualidad de cada desarrollo cultural puede también contribuir al sen-tido de identidad nacional.

Es por esto, y por todo lo expresado en los párrafos precedentes que defende-mos la legitimidad y evidente rol social que cumple la investigación científica de los monumentos arqueológicos, los cuales, como se explicó anteriormente, incluyen en su seno a los restos bioantropológicos.

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