BASES DEL DERECHO LABORAL

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BASES LEGALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Lic. Agustín Monroy Enríquez Lic. Agustín Monroy Acosta

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Curso que explica detalladamente, en forma amplia y actualizada las bases del derecho del trabajo en México

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ACERCA DE LOS AUTORES

LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial.Maestría en Administración de Empresas.Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial.Egresado del IPADE.Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C.Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco.Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional.Fue Director General de varias empresas internacionales.Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional.Es Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana.Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia.Socio Director de MONROY ASESORES, S. C.

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ACERCA DE LOS AUTORES

LIC. AGUSTIN MONROY ACOSTA Licenciado en Administración de Empresas por la UAG.Diplomado en Administración de Sueldos y Salarios en Coparmex.Diplomado en Administración Rentable del Conocimiento en ARIOAC.Diplomado en Dirección Estratégica Comercial por el ITESO.Maestro de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana.Certificado como Auditor Sr ISO 9000.Ha sido miembro del Comité de Capital Humano en American Chamber.Miembro del Comité de Logística del Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente.Gerente de Desarrollo de Negocios en Wall & Facade Technologies.Gerente de Administración de Ventas y Servicio a Clientes en Interlub Group.Consultor de diversos grupos empresariales a nivel nacional.Socio Director de MONROY ASESORES, S.C.

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PARA QUE FUE ELABORADO ESTE LIBRO

Este libro ha sido elaborado para maestros y alumnos de Derecho Laboral.

Los maestros encontrarán en él una base de material legal laboral que les permita impartir sus clases agregándoles libérrimamente explicaciones, ejemplos, experiencias, teorías, otros documentos complementarios … intencionalmente el libro no asume tendencias, doctrinas o corrientes jurídicas específicas, sino se apega estrictamente al texto de la ley y la jurisprudencia mexicanas. La interpretación correrá a cargo del lector.

Los alumnos encontrarán en él, material jurídico rigurosa y ampliamente basado en el texto de nuestras leyes, de modo que puedan hallar en él respuestas a muchas interrogantes y/o dudas que van surgiendo en el curso de Derecho Laboral. Es un rico banco de conocimientos para estudiar, mismo que será completado con los conceptos y explicaciones que sus maestros y su propia experiencia les vayan proporcionando.

CORDIALMENTE.

Los autores.

PARA QUE FUE ESCRITO ESTE LIBRO

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PRIMERA PARTE: CONCEPTOS GENERALES

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OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

Al término del presente capítulo, los lectores habrán actualizado sus conocimientos respecto de:

Concepto y leyes aplicables en materia laboral.Bases del Derecho Laboral.Ambitos de aplicación de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.Subordinación Laboral.Concepto de trabajo digno o decente.Concepto de trabajador, patrón e intermediario laboral.Substitución patronal y sus efectos.Responsabilidad solidaria patrón e intermediario laboral.Subcontratación u outsourcing.Subcontratación dolosa.Estudio de cada uno de los tipos de contrato laboral (incluidos los adicionados por la reforma laboral).Incluye jurisprudencia y formatos.

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OBJETIVOS DEL CAPITULO

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CONCEPTOS GENERALES DE LA LEGISLACION LABORAL

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CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO:

Conjunto de normas que regulan la relación entre trabajadores y patrones. El patrón puede ser una entidad privada (empresario) o puede ser una institución del sector público.

Las normas que lo integran se encuentran tanto en el Artículo 123 Constitucional, así como:

Ley Federal del Trabajo (Reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional). La Ley del Seguro Social (IMSS – 21 de Diciembre de 1995), La Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INFONAVIT – 24 de Abril de 1972), La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT –

2 de Mayo de 1974) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Reglamentaria del apartado B del

Artículo 123 Constitucional- 28 de Diciembre de 1963)

Pertenece junto con el Derecho Agrario a una rama del derecho que se denomina Derecho Social, por que regula relaciones entre dos clases sociales , la trabajadora y la empleadora.

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OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

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LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, bajo la Presidencia de Venustiano Carranza Garza y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.

Tiene 136 artículos divididos en dos partes:

La Dogmática que se refiere al individuo y sus derechos (artículo 5º. Libertad de Trabajo y 123 Derecho al trabajo y a la Previsión Social).

La Orgánica establece la forma y composición de los órganos de gobierno.

Su contenido ha sido reformado innumerables veces.

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CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL AMBITO DE APLICACION DE LALEY FEDERAL DEL TRABAJO

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LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La iniciativa de reforma fue enviada al Diputado Jesús Murillo Karam Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el primero de septiembre del 2012 por el Presidente de la República Mexicana Licenciado Felipe Calderón Hinojosa con carácter preferente propuso cambiar 347 artículos de un total de mil diez que tiene la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo reformada, inició su vigencia el primero de abril del año de 1970 y su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.

AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

ULTIMA REFORMA A LALEY FEDERAL DEL TRABAJO

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AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO:

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO

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CONCEPTOS FUNDAMENTALESDEL DERECHO DEL TRABAJO

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EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:

Se denomina relación laboral al vínculo jurídico que se establece entre una persona física o moral a la cual se denomina patrón y otra física a la que se reconoce como trabajador y en virtud de la cual surge entre ambos, tanto patrón como trabajador, obligaciones y derechos que son regulados por las normas del Derecho Laboral.

PATRONPATRON TRABAJADOTRABAJADORR

RELACION RELACION LABORALLABORAL

Obligaciones y Derechos regulados Obligaciones y Derechos regulados por la por la

LEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

CONCEPTO DE LA RELACION LABORAL

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LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA RELACION DE TRABAJO Y PRESUNCION DE ESTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:

La subordinación que implica la existencia de la relación de trabajo debe implicar:

Recibir órdenes de un superior jerárquico acerca de qué y cómo hacerlo. La subordinación debe ser continua y permanente (estar sujeto a jornada de trabajo) . A cambio de un salario o retribución ( Artículo 82 LFT ). Se presume su existencia si hay dependencia económica del prestador del servicio respecto

de quien lo recibe.

LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO

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RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De esta definición se advierte que el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 89/96. Jesús René Simón Varela. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.Séptima ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación199-204 Quinta PartePágina: 34Tesis AisladaMateria(s): laboral

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PROFESIONISTAS, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y NO RELACION LABORAL. La persona que percibe diversas cantidades por concepto de una labor de carácter técnico, que expide los recibos de pago y admite que las recibió en calidad de honorarios, que tiene despacho propio y registro federal de causantes como profesionista o técnico independiente y que no tiene un horario determinado para realizar sus labores al servicio de la empresa, demuestra con esos hechos que sus actividades las realiza bajo un contrato de prestación de servicios profesionales de carácter civil y no de una relación laboral.

AD. 6395/85 Austreberto Viveros Ortega. 8 de Septiembre de 1986 ( tres precedentes en el mismo sentido ).

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.A.D. 10521/99. Radio Red, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.

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TRABAJO, CONTRATO DE, SUS DIFERENCIAS CON LA COMISION MERCANTIL. La Comisión Mercantil tiene una marcada diferencia con el Contrato de Trabajo, pues en tanto que aquella se manifiesta por un acto o una serie de actos que sólo accidentalmente crean dependencia entre comisionistas y comitente y duran sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos, en el Contrato de Trabajo esa dependencia es permanente y su duración indefinida o por tiempo determinado, pero independiente del necesario para realizar el acto materia del contrato, siendo la característica esencial de este último contrato la dependencia económica que existe entre la empresa y el trabajador, de modo que si el comisionista sólo puede ocuparse de los asuntos del comitente sin poder ocuparse de otros, se encuentra en una sujeción y dependencia que dan al contrato las características de un contrato de trabajo.

Quinta Epoca:T. XVII, p. 1191, Sánchez Severiano.T. XXXII, p. 600, Cevallos Cayetano.T. XXXIII, p. 501, Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A.T. XLIII, p. 1914, Veana Jesus.T. LI, p. 3071, Monsalve Ricardo.

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EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE

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EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO O DECENTE

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Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

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EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL CONCEPTO DE TRABAJADOR

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LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT)

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DEREPRESENTANTE PATRONAL

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Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA SUBSTITUCION PATRONAL

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Convenio de sustitución patronal que celebran por una parte la empresa … a quien en lo futuro se le denominará Patrón sustituido; la empresa … a quien en lo sucesivo se le denominará patrón sustituto; y los trabajadores comprendidos por el presente Convenio, sujetándolo bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La empresa … representada por … quien acredita su personalidad en términos del Acta Constitutiva No…, inició operaciones el día … tal y como se acredita con la solicitud de inscripción en el Registro Federal del Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.2. Con esta empresa se inició la fuente de trabajo materia del presente Convenio, siendo el caso que los trabajadores han prestado sus servicios para la misma, desde la fecha de sus respectivos ingresos y hasta el … de … de 20…3.Como Patrón sustituto de los trabajadores aquí comprendidos, se constituyó la empresa denominada … según consta en el Acta Constitutiva No. ..4. Las partes manifiestan que la nueva empresa … tendrá su domicilio fiscal en ... Asimismo, señalan que la empresa sustituida … tiene su domicilio en …5. Comparecen a celebrar el presente Convenio, los trabajadores que prestaron sus servicios al Patrón sustituido y que en el futuro lo harán para el patrón sustituto, por lo que se incluyen sus nombres, antigüedades, puestos y salarios al presente Convenio, para los efectos legales conducentes.Que con los antecedentes mencionados las partes contratantes convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y carácter con que comparecen a celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo.

EJEMPLO DE CONVENIO DE SUBSTITUCION PATRONAL

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SEGUNDA. El Patrón sustituto … absorbe íntegramente la responsabilidad de la relación contractual por lo que hace a los trabajadores que intervienen en el presente Convenio, así como por los que en el futuro contrate.

Los trabajadores comparecientes se dan por enterados de que la fecha de sustitución patronal es a partir del día … de … de … ; pero que independientemente de dicha fecha, la empresa … absorbe de igual modo las obligaciones laborales derivadas del Patrón sustituido … , desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores respectivamente, de modo especial por lo que se refiere a la antigüedad con que cada uno de ellos cuenta.

Así, el Patrón sustituto releva al Patrón sustituido en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, que se deriven por motivo del presente Convenio de sustitución patronal.

TERCERA. En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón sustituido será solidariamente responsable con el Patrón sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses.

CUARTA. El Patrón sustituto … reconoce expresamente a través de esta cláusula las actividades de los trabajadores, respetando asimismo todas las condiciones de trabajo existentes en la empresa como son: los puestos, horarios, salarios, jornada de trabajo y demás condiciones establecidas, sin que se afecten las relaciones de trabajo en los términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que la relación laboral preexistente y la nueva continúen sin alteración.

QUINTA. Por su parte los trabajadores manifiestan estar conformes con el presente Convenio de sustitución patronal, y por tanto, se obligan a continuar prestando su trabajo con esmero y honradez.

SEXTA. De acuerdo con los artículos 693 y 697 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados optan por designar al trabajador … como su representante común.

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SEPTIMA. Por último, con fundamento en los artículos 33, 41, 982, 983 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, Las partes solicitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje apruebe y ratifique el presente convenio, con el fin de evitar cualquier renuncia de los derechos de los trabajadores o controversias que pudieran originar conflictos laborales futuros.

Leído que fue el presente en todo su clausulado, las partes lo ratifican en su integridad, al firmar de conformidad y de constancia, en la ciudad de … a los … días del mes de … de 20…

PATRON SUSTITUIDO PATRON SUSTITUTO EMPRESA EMPRESA Representante Representante

REPRESENTANTE COMUN DE LOS TRABAJADORES

NombreTrabajadores que participan en el Convenio de sustitución patronal.

NOMBRE Y FIRMA

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EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL INTERMEDIARIO LABORAL

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; yII. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DELPATRON Y DEL INTERMEDIARIO

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LA SUBCONTRATACION U OUTSOURCING

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LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.b) Deberá justificarse por su carácter especializado.c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA SUBCONTRATACION U OUTSOURCING

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EMPRESA BENEFICIARIAEMPRESA BENEFICIARIASUBCONTRATISTA U SUBCONTRATISTA U OUTSOURSINGOUTSOURSING

Empresa establecida. Con medios propios para cumplir sus obligaciones con su personal. Con registros patronales a su nombre (IMSS, INFONAVIT, INFONACOT…) Realiza contratos de trabajo con su personal. Da de alta a los trabajadores en el IMSS. Está al corriente en pagos al IMSS y al INFONAVIT Retiene impuestos y cuotas enterándolos oportunamente.

Contrato de Prestación de ServiciosContrato de Prestación de Servicios

Trabajadores especializados que realizan tareas diferentes a las que realizan los de la beneficiaria que van contractualmente a prestar sus servicios en el establecimiento de la beneficiaria

Obligada a supervisar que esté cumpliendo con sus obligaciones

laborales

LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA RELACION DE LA BENEFICIARIA CON EL OUTSOURCING

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Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL CONTRATO ENTRE LA BENEFICIARIAY LA SUBCONTRATISTA

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Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA SUBCONTRATACION DOLOSA

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVES DE EL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRON REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACION LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONOMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DELA SUBCONTRATISTA Y LA BENEFICIARIA

EN LA JUSRISPRUDENCIA

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

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PREGUNTASPREGUNTAS RESPUESTASRESPUESTAS

1. Concepto de Derecho del Trabajo y en qué leyes se encuentran las principales normas que le integran:

2. Datos principales de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:

3. Datos acerca de la Ley Federal del Trabajo:

4. Datos acerca de la última reforma laboral:

5. Datos acerca de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:

6. Definición de la Relación de Trabajo y conceptos relacionados:

7. La subordinación como elemento fundamental de la relación de trabajo:

8. Diferencia entre la relación de trabajo y el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales:

9. Diferencia entre relación de trabajo y Comisión Mercantil.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EJERCICIOS DE APLICACION

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PREGUNTASPREGUNTAS RESPUESTASRESPUESTAS

10. Concepto de trabajo digno y decente:

11. Concepto de trabajador y trabajador confianza:

12. Conceptos de patrón y representante patronal:

13. Concepto y efectos de la substitución patronal:

14. Concepto y papel del intermediario y su diferencia con el del patrón:

15. En qué consiste la responsabilidad solidaria del patrón y del intermediario:

16. Concepto de subcontratación (outsourcing):

17. Límites legales la subcontratación:

18. En qué consiste la subcontratación dolosa y cómo se castiga:

19. Qué diferencia existe entre un subcontratista y un outsourcing:

20. La solidaridad patrón e intermediario en la jurisprudencia:

21. Concepto de empresa en la Ley Federal del Trabajo (artículo 16):

22. Qué ventajas representa para el patrón trabajar con un outsourcing:

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

POR LO TANTO, PARA QUE UNA PERSONA TENGA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LA LEY LE CONCEDE, NO ES NECESARIO QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL CONCEPTO DE RELACION YCONTRATO DE TRABAJO

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Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

LA OBLIGACION DE CELEBRAR POR ESCRITO LOS CONTRATO DE TRABAJO

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EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;V. La duración de la jornada;VI. La forma y el monto del salario;VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

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Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

EN CUANTO A LA DURACION DEL CONTRATO CUANDO NO SE ACORDARON POR ESCRITO ESTIPULACIONES EXPRESAS:

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTADE CONTRATO ESCRITO

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LA OBLIGACION LABORAL DE CUMPLIRUN CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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Tipos de contrato Tipos de contrato según su duraciónsegún su duración

Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT.Por tiempo indeterminado. Artículo 35 LFT.

Por obra determinada. Artículo 36 LFT.Por obra determinada. Artículo 36 LFT.

Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT.Por tiempo determinado. Artículo 37 LFT.

Para la inversión de capital determinado.Para la inversión de capital determinado.Artículo 38 LFT.Artículo 38 LFT.

Contrato sujeto a periodo de pruebaContrato sujeto a periodo de pruebaArtículo 39 - A LFT.Artículo 39 - A LFT.

Contrato para capacitación inicialContrato para capacitación inicialArtículo 39 - B LFT.Artículo 39 - B LFT.

Contrato por temporada.Contrato por temporada.Artículo 39 - F LFT.Artículo 39 - F LFT.

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LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

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Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; yIII. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

NOTA: Es muy importante acordarse de que éste tipo de contratos NO desaparecieron con la reforma, pueden seguirse haciendo y utilizándose la causal de rescisión que contiene el Art. 47 - I

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EL CONTRATO POR OBRA Y

TIEMPO DETERMINADOS

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Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O MAYOR A 180 DIASCONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O MAYOR A 180 DIAS

PERIODO DE PRUEBA PARA TRABAJADORES GENERALES - 30 DIAS

PERIODO DE PRUEBA PARA DIRECTIVOS, GERENTES O TRABAJOS ESPECIALIZADOS - 180 DIAS

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EL CONTRATO CON PERIODO DE PRUEBA

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Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

CONTRATO DE CAPACITACION INICIAL

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En el caso de los contratos tanto de prueba como de capacitación inicial, la causa de la terminación de la relación de trabajo, consiste en que el trabajador no ha podido evidenciar al patrón su competencia para realizar el trabajo materia del contrato.

Esto implica que el patrón debe tener los instrumentos adecuados para poder probar la incompetencia del trabajador, por ejemplo: productos o servicios prestados que no llenan las especificaciones de calidad establecidas y que se puede probar que el trabajador conocía.

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QUE SIGNIFICA LA TERMINACION APLICADA A LOS CONTRATOS DE PRUEBA

Y CAPACITACION INICIAL

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Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

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CONTRATOS DE PRUEBA O DE CAPACITACIONINICIAL POR ESCRITO

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Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

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CONTRATOS DE PRUEBA O DE CAPACITACIONINICIAL SON IMPRORROGABLES

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Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

LA RELACION DE TRABAJO SE SUSPENDE ENTRE UNA TEMPORADA Y LA SIGUIENTE.

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

NOTA: Al finalizar cada temporada el trabajador debe ser finiquitado.

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EL CONTRATO DE TEMPORADA

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Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

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EL CONTRATO DE LOS MENORES

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Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

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CUANDO LA AUTORIDAD DESCUBRA TRABAJANDO A UN MENOR DE 14 AÑOS

Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general).

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

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EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EL TRABAJO A DOMICILIO YEL TELETRABAJO

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Son sujeto de afiliación del régimen obligatorio delSon sujeto de afiliación del régimen obligatorio delIMSS. IMSS.

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EJEMPLO DE CONTRATO CON PERIODO DE PRUEBA

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO SUJETO A PERIODO DE PRUEBA

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado sujeto a un Periodo de Prueba, que celebran, por una parte …, a quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra la empresa … a la que en adelante se le denominará “LA EMPRESA” conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRÓN QUE: 1.Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado …2.Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de ….3.Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna.

II.- DECLARA EL TRABAJADOR:

1.Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con … años de edad, ser su estado civil ...con RFC No. ….y CURP …2.Que tiene su domicilio particular en la finca …3.Que actualmente posee los conocimientos aptitudes, facultades y habilidades necesarias para desempeñar las labores que se le encomendarán por virtud de éste contrato.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

1.Que en el presente contrato no existe dolo, violencia, lesión, error, ni cualquier otro vicio del consentimiento.2.Que es su voluntad la celebración del presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado con periodo de prueba de 180 días, de conformidad y en atención a lo estipulado en las siguientes:

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C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo que se va a prestar, así como que durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

SEGUNDA: En base a lo dispuesto por el Artículo 39- A de la Ley Federal del Trabajo reformada, “LA EMPRESA” contrata a “EL TRABAJADOR” por un periodo de prueba de ciento ochenta días a partir del inicio de la relación de trabajo, mismo que queda comprendido del día… al día …, para que le preste sus servicios en el puesto y/o categoría de GERENTE DE …, consistiendo sus actividades en: …, las cuales se enumeran de manera enunciativa y no limitativa, estando de acuerdo ambas partes en que éstas puedan cambiarse o modificarse según necesidades de la empresa, dentro de las que se relacionan con el mismo puesto.

Al término del periodo de prueba, según lo establece el Artículo 39 - A de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Ambas partes están consciente y acordes en que según dispone el Artículo 39-D. Los contratos a prueba son improrrogables.

TERCERA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será estrictamente la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, 39 – A, 47 fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que esta le indique dentro del Estado de … y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

QUINTA: La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, distribuidas de …a … de cada semana, otorgándosele un día de descanso con goce de sueldo por cada 6 días laborados de conformidad al Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo con una hora intermedia fuera de la fuente de trabajo, si así lo decide, para descansar o tomar alimentos, descansando el día … de cada semana

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SEXTA: Ambas partes están de acuerdo en que el horario de prestación de servicios, será el que se vaya requiriendo según las necesidades de la empresa, sin que pueda excederse de los máximos legales.

Así como en que “EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “LA EMPRESA” le otorgue, por conducto de sus representantes, señalando las actividades conducentes a realizar en dicho horario.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” recibirá un salario diario de $..., mismo que le será cubierto por “LA EMPRESA” en el domicilio de ésta o en su caso, en el lugar donde el trabajador esté prestando sus servicios, los días… en el cual se encontrará incluido el séptimo día o su parte proporcional.

OCTAVA: “EL TRABAJADOR” disfrutará proporcionalmente en su caso, de un periodo vacacional anual de 6 días, con pago de prima vacacional del 25 % sobre la cantidad que le corresponda por el periodo en cuestión.

NOVENA: “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, proporcional al tiempo de los servicios prestados a “LA EMPRESA” durante dicho periodo.

DECIMA: “EL TRABAJADOR” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique y a los que se hayan convenido en el Reglamento interior de Trabajo, con el propósito de beneficiar al trabajador en la prevención de su salud y la de los demás trabajadores de la empresa.

DECIMA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, mismos que se pudiesen llevar a cabo durante o fuera de la jornada de labores, en el centro de trabajo o fuera de él.

DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes manifiestan en términos de lo dispuesto por el artículo 39 - A de la multicitada ley laboral: estar de acuerdo en que si vencido el término fijado en la cláusula de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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DECIMA TERCERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente, del Contrato Colectivo (en su caso) y del Reglamento Interior de Trabajo que rige en “ LA EMPRESA “.

DECIMA CUARTA: Cuando EL TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar telefónicamente al PATRÓN o a su representante, a más tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justifica la falta, pues en todo caso EL TRABAJADOR al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia, si es por enfermedad, con el comprobante respectivo que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA QUINTA.- En caso de que el TRABAJADOR incurra en alguna falta de sus deberes laborales o causal de rescisión laboral, sin perjuicio de la Empresa, se deberán aplicar las correcciones disciplinarias previstas en el presente instrumento jurídico, así como en el Reglamento Interior de Trabajo, que podrán sancionarse desde una amonestación, hasta la suspensión o rescisión de la relación de trabajo, independientemente de la responsabilidad que se origine así como de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al perjudicado.

DECIMA SEXTA: El presente contrato se rescindirá o terminará en los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la prevista en la fracción I del Artículo 47 el cual prevé que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

DECIMA SEPTIMA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (en su caso), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en este intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes a su más entera conformidad y lo suscriben por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan.

Lugar, fecha y firmas de los contratantes y dos testigos, todos con nombre completo y domicilio

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EJEMPLO DE CONTRATO PARA CAPACITACION INICIAL

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CONTRATO DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL

Contrato Individual de Trabajo para Capacitación Inicial, que celebran, por una parte …, a quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra la empresa … a la que en adelante se le denominará “LA EMPRESA” conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRÓN QUE: 1.Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado …2.Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de ….3.Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna.

II.- DECLARA EL TRABAJADOR:

1.Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con … años de edad, ser su estado civil ...con RFC No. ….y CURP …2.Que tiene su domicilio particular en la finca …3.Que es su deseo obligarse por tres meses a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y dependencia del patrón con el fin de adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar el puesto de … en base a las especificaciones , requerimientos y estándares que al efecto establezca la empresa.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

1.Que en el presente contrato no existe dolo, violencia, lesión, error, ni cualquier otro vicio del consentimiento.2.Que es su voluntad la celebración del presente Contrato para Capacitación Inicial con vigencia de tres meses, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes:

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C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a que la naturaleza del trabajo que se prestará, así como en que durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

SEGUNDA: En base a lo dispuesto por el Artículo 39- B de la Ley Federal del Trabajo reformada, “LA EMPRESA” contrata a “EL TRABAJADOR” por un periodo de noventa días a partir del inicio de la relación de trabajo, mismo que queda comprendido del día… al día …, para que preste sus servicios…, consistiendo sus actividades en: …

Al término del periodo de capacitación inicial, según lo establece el Artículo 39 - B de no acreditar el trabajador que satisface los conocimientos o habilidades necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Ambas partes están conscientes y de acuerdo en que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39-D de la Ley Federal del Trabajo. Los contratos para capacitación inicial son improrrogables.

TERCERA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será estrictamente la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, 39 – B, 47 fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que esta le indique dentro del Estado de … y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

QUINTA: La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, distribuidas de …a … de cada semana, otorgándosele un día de descanso con goce de sueldo por cada 6 días laborados de conformidad al Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo con una hora intermedia fuera de la fuente de trabajo, si así lo decide, para descansar o tomar alimentos, descansando el día … de cada semana

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SEXTA: Ambas partes están de acuerdo en que el horario de prestación de servicios, será el que se vaya requiriendo según las necesidades de la empresa, sin que pueda excederse de los máximos legales.

Así como en que “EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “LA EMPRESA” le otorgue, por conducto de sus representantes, señalando en la misma las actividades a realizar en dicho horario.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” recibirá un salario diario de $..., mismo que le será cubierto por “LA EMPRESA” en el domicilio de ésta o en su caso, en el lugar donde el trabajador esté prestando sus servicios, los días … , en el cual se encontrará incluido el séptimo día o su parte proporcional.

OCTAVA: “EL TRABAJADOR” disfrutará proporcionalmente en su caso, de un periodo vacacional anual de 6 días, con pago de prima vacacional del 25 % sobre la cantidad que le corresponda por el periodo en cuestión.

NOVENA: “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, proporcional al tiempo de los servicios prestados a “LA EMPRESA” durante dicho periodo.

DECIMA: “EL TRABAJADOR” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique y a los que se hayan convenido en el Reglamento interior de Trabajo, con el propósito de beneficiar al trabajador en la prevención de su salud y la de los demás trabajadores de la empresa.

DECIMA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, mismos que se pudiesen llevar a cabo durante o fuera de la jornada de labores, en el centro de trabajo o fuera de él.

DECIMA SEGUNDA: Las partes contratantes manifiestan en términos de lo dispuesto por el artículo 39 - B de la multicitada ley laboral: estar de acuerdo en que si vencido el término fijado en la cláusula de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

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DECIMA TERCERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente contrato individual, del Contrato Colectivo (en su caso) y del Reglamento Interior de Trabajo que rige en “ LA EMPRESA “ .

DECIMA CUARTA: Cuando EL TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar telefónicamente al PATRÓN o a su representante, a más tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justificará la falta, pues en todo caso EL TRABAJADOR al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con las pruebas adecuadas y si es por enfermedad, con el comprobante respectivo que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA QUINTA.- En caso de que el TRABAJADOR incurra en alguna falta de sus deberes laborales o causal de rescisión laboral, sin perjuicio de la Empresa, se deberán aplicar las correcciones disciplinarias previstas en el presente instrumento jurídico, así como en el Reglamento Interior de Trabajo, que podrán sancionarse desde una amonestación, hasta la suspensión en sus labores sin goce de salario hasta por ocho días o la rescisión de la relación de trabajo, independientemente de la responsabilidad que se origine así como de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al perjudicado.

DECIMA SEXTA: El presente contrato se rescindirá o terminará en los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la prevista en la fracción I del Artículo 47 el cual prevé que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

DECIMA SEPTIMA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (en su caso), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en este intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes a su más entera conformidad y lo suscriben por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan.

Lugar, fecha y firmas de los contratantes y dos testigos, todos con nombre completo y domicilio

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EJEMPLO DE CONTRATO POR TEMPORADA

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CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA

Contrato Individual de Trabajo por Temporada, que celebran, por una parte …, a quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra la empresa … a la que en adelante se le denominará “LA EMPRESA” conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA LA EMPRESA EN SU CARACTER DE PATRÓN QUE: 1.Es una … constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número…, de fecha … , pasada ante la fe del Notario Público número… de …, Jalisco, el Licenciado …2.Tiene su domicilio en …, en la Colonia …, C.P… de ... así como estar representada en el presente contrato por el C…, quien funge bajo el carácter de ….3.Que su apoderado, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento y que hasta la fecha no le han sido revocadas de forma alguna.

II.- DECLARA EL TRABAJADOR:

1.Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con … años de edad, ser su estado civil ...con RFC No. ….y CURP …2.Que tiene su domicilio particular en la finca …3.Que es su deseo contratarse en la modalidad de Trabajo por temporada en los términos que dispone el Artículo 39 – F de la Ley Federal del Trabajo

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

1.Que en el presente contrato no existe dolo, violencia, lesión, error, ni cualquier otro vicio del consentimiento.2.Que es su voluntad la celebración del presente Contrato por Temporada con vigencia de tres meses, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes:

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C L A U S U L A S

PRIMERA.- Ambas partes están conscientes y acordes en que la temporalidad del presente contrato obedece a que la naturaleza del trabajo que se prestará, así como en que durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

SEGUNDA: En base a lo dispuesto por el Artículo 39- F de la Ley Federal del Trabajo reformada, “LA EMPRESA” contrata a “EL TRABAJADOR” por un periodo de … a partir del inicio de la relación de trabajo, mismo que queda comprendido del día… al día …, para que preste sus servicios…, consistiendo sus actividades en: …

Ambas partes consienten en que si vencido el término establecido en el párrafo anterior , quedaran actividades pendientes, podrán pactar ampliación del mismo por el tiempo que acuerden.

Al término del periodo contratado, según lo establece el Artículo 39 – F , la relación de trabajo quedará suspendida en los términos del Artículo 42 fracción VIII, mismo que a letra señala:

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo

Ambas partes están conscientes y acordes en que la relación de trabajo suspendida se extiende por tiempo indeterminado y que el trabajador en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse el trabajador a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral, la cual se extinguirá de manera imputable a él y sin responsabilidad alguna para el patrón.

TERCERA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado, por lo que la duración del mismo será estrictamente la que se señala en la Cláusula Primera, por lo que el vencerse su término, las partes lo darán por concluido en forma definitiva como lo establecen los artículos 31, 35, 37, 39 – B, 42 fracción VIII, 47 fracción I, 53, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, sin ninguna responsabilidad para cualquiera de las partes.

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CUARTA: “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que esta le indique dentro del Estado de … y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

QUINTA: La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, distribuidas de …a … de cada semana, otorgándosele un día de descanso con goce de sueldo por cada 6 días laborados de conformidad al Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo con una hora intermedia fuera de la fuente de trabajo, si así lo decide, para descansar o tomar alimentos, descansando el día … de cada semana.

SEXTA: Ambas partes están de acuerdo en que el horario de prestación de servicios, será el que se vaya requiriendo según las necesidades de la empresa, sin que pueda excederse de los máximos legales.

“EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “LA EMPRESA” le otorgue, por conducto de sus representantes, señalando en la misma las actividades a realizar en dicho horario.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” recibirá un salario diario de $..., mismo que le será cubierto por “LA EMPRESA” en el domicilio de ésta o en su caso, en el lugar donde el trabajador esté prestando sus servicios, los días … , en el cual se encontrará incluido el séptimo día o su parte proporcional.

OCTAVA: “EL TRABAJADOR” disfrutará proporcionalmente en su caso, de un periodo vacacional anual de 6 días, con pago de prima vacacional del 25 % sobre la cantidad que le corresponda por el periodo en cuestión.

NOVENA: “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, proporcional al tiempo de los servicios prestados a “LA EMPRESA” durante dicho periodo.

DECIMA: “EL TRABAJADOR” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique y a los que se hayan convenido en el Reglamento interior de Trabajo, con el propósito de beneficiar al trabajador en la prevención de su salud y la de los demás trabajadores de la empresa.

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DECIMA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le indique para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, mismos que se pudiesen llevar a cabo durante o fuera de la jornada de labores, en el centro de trabajo o fuera de él.

DECIMA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente contrato individual, del Contrato Colectivo (en su caso) y del Reglamento Interior de Trabajo que rige en “ LA EMPRESA “ .

DECIMA TERCERA: Cuando EL TRABAJADOR por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar por cualquier medio al PATRÓN o a su representante, a más tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justificará la falta, pues en todo caso EL TRABAJADOR al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con las pruebas adecuadas y si es por enfermedad, con el comprobante respectivo que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA CUARTA.- En caso de que el TRABAJADOR incurra en alguna falta de sus deberes laborales o causal de rescisión laboral, sin perjuicio de la Empresa, se deberán aplicar las correcciones disciplinarias previstas en el presente instrumento jurídico, así como en el Reglamento Interior de Trabajo, que podrán sancionarse desde una amonestación, hasta la suspensión en sus labores sin goce de salario hasta por ocho días o la rescisión de la relación de trabajo, independientemente de la responsabilidad que se origine así como de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar al perjudicado.

DECIMA QUINTA: El presente contrato se rescindirá o terminará en los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la prevista en la fracción I del Artículo 47 el cual prevé que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

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DECIMA SEXTA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (en su caso), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en este intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes a su más entera conformidad y lo suscriben por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan.

Lugar, fecha y firmas de los contratantes y dos testigos, todos con nombre completo y domicilio

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1. Concepto de Contrato de Trabajo:

2. Es obligatorio para el patrón celebrar por escrito los Contratos de Trabajo:

3. Consecuencias que tiene para un patrón el no celebrar por escrito contrato de trabajo:

4. Qué consecuencias tiene para un trabajador el hecho de estar prestando sus servicios a un patrón sin haber firmado nunca contrato escrito:

5. Qué elementos dispone la ley que obligatoriamente contenga un contrato de trabajo:

6. La obligación del trabajador de cumplir un contrato de trabajo:

7. Qué tipos de Contrato de Trabajo existen de acuerdo a su duración y sus fundamentos legales:

8. En qué condiciones permite la ley celebrar un contrato por obra determinada:

EL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTEL CONTRATO ENTRE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y EL CONTRATISTA - LFTLA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA SUBCONTRATACION O OUTSOURCING: (LFT)LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PATRON - INTERMEDIARIO: (LFT)(LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)EL CONCEPTO DE INTERMEDIARIO LABORAL: (LFT)LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) LOS CONCEPTOS DE PATRON Y DE REPRESENTANTE PATRONAL: (LFT) EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJADOR: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)EL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE: (LFT)LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA SUBORDINACION EN LA RELACION DE TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:LA RELACION DE TRABAJO Y SU PRESUNCION EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:EL CONCEPTO DE RELACION LABORAL:AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: SERVICIO DEL ESTADO: LA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOLA ULTIMA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOAMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: AMBITO DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO: OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:OBJETIVO DEL PRESENTE CAPITULO:

EJERCICIO DE APLICACION

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9. En qué condiciones permite la ley celebrar un contrato por tiempo determinado:

10. Qué características tiene el contrato sujeto a periodo de prueba:

11. Qué características tiene el Contrato para capacitación Inicial:

12. Cuáles son características del Contrato por Temporada:

13. Es obligatorio finiquitar proporcionalmente al trabajador por temporada al finalizar aquella para la cual se le contrató:

14. En qué condiciones pueden ser contratados laboralmente los menores de edad y qué excepciones señala la Ley Federal del trabajo:

15. Cómo se termina un contrato de prueba o de capacitación inicial:

16. En qué condiciones son prorrogables los contratos de prueba y de capacitación inicial:

17. Es legal combinar dos tipos de contrato, por ejemplo, obra con tiempo determinado, tiempo determinado y periodo de prueba, cómo se hace:

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18. Consiga usted un ejemplo de contrato con periodo de prueba adicional al que se presenta en el material de este curso:

19. Consiga usted un ejemplo de contrato para capacitación inicial adicional al que se presenta en el material de este curso.

20. Consiga usted un ejemplo de contrato de temporada adicional al que se presenta en el material de este curso.

Para consulta y aclaraciones: [email protected]éfono 38.32.43.32 y 0443338091620