AUTORIDAD:AGENTE - Comisión de Derechos Humanos del...
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QUEJA N°: 007/14-T.
QUEJOSA: ******
AUTORIDAD:AGENTE ****** DEL MINISTERIO
PÚBLICO INVESTIGADOR DE
****** TAMAULIPAS.
RECLAMACIÓN: IRREGULARIDADES EN LA PROCURACIÓN
DE JUSTICIA.
RESOLUCIÓN: RECOMENDACIÓN No. 61/2014
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce.
VISTO para resolver el expediente número 007/2014-T, iniciado con
motivo de la queja presentada por el C. ****** en contra de actos presuntamente
violatorios de derechos humanos, imputados al Agente ****** del Ministerio
Público Investigador de ****** Tamaulipas, los que ante la Delegación Regional
de aquella ciudad, se calificaron como irregularidades en la procuración de
justicia;una vez agotado el procedimiento, se resuelve de conformidad con los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas,
por conducto de la Delegación Regional ****** recepcionó queja del C. ****** por
los siguientes hechos:
“… ante las irregularidades que existen en el expediente que contiene el Acta Circunstanciada ****** la cual fue iniciada desde el mes de ****** a razón de hechos donde el suscrito resulté lesionado por accidente vial, sin embargo es hasta esta fecha a ya casi dos años de ocurridos dichos hechos que no se ha elevado dicho expediente Averiguación Previa, asimismo dentro de las
irregularidades existentes se puede observar que la fiscal no ha tenido a bien a dar fe ministerial de los daños materiales que se ocasionaron a mi motocicleta ni ha ordenado a que se realice dicha diligencia, asimismo no ha mostrado su atingencia en nombrar perito valuador de la unidad de servicios periciales para el efecto de que el perito valuador que en su momento designe cuantifique los daños ocasionados a mi motocicleta, los cuales pueden observarse que son severos quedando inservible dicha unidad, resulta eviten en dicha acta que se ha permitido por dicha Fiscalía que la parte indiciada haya presentado a un testigo quien es su madre quien no estuvo en esos hechos los cuales no les constan y sin embargo se le haya declarado en relación a los mismos, rindiendo una declaración falsa a todas luces ya que ésta persona no iba en la Unidad siendo esta una ****** la cual nos colisionó e impactó por la parte de atrás y costado de la motocicleta que conducía junto con mi hermano ****** resultando ambos con lesiones, asimismo se puede observar una notable parcialidad de la fiscalía a favor de la parte indiciada tan es así que han transcurrido como ya señala prácticamente dos años y el expediente no se ha movido desprendiéndose la dilación que corre en el citado expediente A.C. ****** …”
2. Una vez analizado el contenido de la queja, ésta se calificó como presuntamente violatoria de derechos humanos, radicándose con el número 007/14-T, y se acordó solicitar a la autoridad señalada como responsable un informe, relacionado con los hechos denunciados, así como la documentación que se hubiera integrado sobre el caso.
3. Con el oficio número ****** de fecha ****** el Delegado Regional
del ****** Distrito Ministerial en el Estado, remite tarjeta informativa en relación a
la Acta Circunstanciada Número ****** de fecha ****** signada por el Agente
****** del Ministerio Público Investigador de ****** Tamaulipas, en la cual informa
lo siguiente:
“… RESUMEN DE HECHOS:
La presente Averiguación Previa Penal tuvo su inicio
con motivo de la puesta a disposición en calidad de detenido el C
****** por parte de la Dirección de Tránsito y Vialidad en esta
Ciudad, por resultar probable responsable en un hecho vial ocurrido
en fecha ****** de esta Ciudad, donde resultaron lesionados los
ciudadanos ****** ordenándose todas y cada una de las diligencias
tendientes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado en cita, lo anterior dentro del término
constitucional de CUARENTA Y OCHO HORAS, por encontrarse el
indiciado en calidad de detenido, constituyéndonos al Hospital ******
en esta Ciudad, lugar donde se encontraban recibiendo atención
médica los precitados ofendidos, recabándose sus declaraciones
informativas en donde después de narrar los hechos que nos
ocupan, manifiestan ambos ES SU DESEO RESERVARSE EL
DERECHO A PRESENTAR QUERELLA, independientemente de lo
manifestado, se practicó por parte de esta Fiscalía la fe ministerial
de las lesiones que presentaban ambos y fueron valorados por el C.
PERITO MEDICO LEGISTA, y dada la circunstancia de que no
presentaron querella el detenido ****** fue puesto en libertad bajo las
reservas de ley. En fecha ****** del año en curso, compareció la
****** en calidad de Tercero-propietario, para realizar las gestiones
de devolución de la unidad motriz que conducía el indiciado ****** en
el momento del percance vial que nos ocupa. En fecha ****** de
****** del año ****** se agregaron a los autos los dictámenes
periciales solicitados al inicio de la presente indagatoria,
consistentes en las fotografías de la unidad motriz propiedad de
****** que conducía el indiciado ****** en el momento del percance
vial que nos ocupa; así como también el dictamen toxicológico que
le fue practicado al C. ****** el cual resultó NEGATIVO; y los
dictámenes legal previo de lesiones que les fue practicado a los
ofendidos.
****** y determina que las lesiones que éste presenta
son aquellas de las que NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y
TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS A RESERVA DE
COMPLICACIONES Y RESULTADOS DE VALORACIÓN POR
TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, DEJANDO LIMITACIÓN PARA
LA FUNCIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO.
****** y quien determina que las lesiones que éste
presenta son aquellas de las que NO PONEN EN PELIGRO LA
VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS A
RESERVA DE COMPLICACIONES Y RESULTADOS DE
VALORACIÓN POR TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA Y
ESTUDIOS DE GABINETE.
Existe escrito presentado por el C. ****** de fecha ******
en el cual exhibe documentales en copia simple de la factura de la
***** de la manifiesta es propietario, de una receta y un ticket de
compra en farmacias ****** y refiere que se RESERVA a querellarse,
requiriéndoseles mediante acuerdo exhiba los documentos
originales. Lo que no aconteció.
Posteriormente en fecha ****** se agregó a los autos el
escrito de ****** signado por el C. ****** mediante el cual se presenta
a formal denuncia y/o querella en contra de ****** los delitos de
LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD CULPOSA Y ABANDONO DE
PERSONA, en su agravio y en representación de su hermano ******
desahogándose la diligencia de ratificación de querella en esa
misma fecha, sin embargo en dicha diligencia no acredita
fehacientemente la propiedad, requiriéndose tal requisito además
que nos presente la unidad para efecto de dar fe ministerial del
mismo, así como también presente pruebas y/o testigos de su
intención. Canalizándose al citado ofendido al Médico Legista para
que sea examinado y emita dictamen evolutivo de lesiones.
No obstante de que el ofendido ****** no cubrió requisito
de procedibilidad por cuanto hace al daño en propiedad, se dio
continuidad a la integración, y se citó al indiciado ********* para que
se imponga de la querella presentada en su contra, obedeciendo a
lo señalado en nuestra carta magna.
A solicitud del ofendido ****** y como requisito legal se
acordó el desahogo de la audiencia conciliatoria en múltiples
ocasiones durante el año ****** y ****** la que no fue posible
desahogarse por la inasistencia del indiciado ****** no obstante que
se ha agotado hasta la medida de apremio del auxilio de la fuerza
pública, sin que se haya logrado su localización y presentación,
debido a que la policía ministerial del estado rinde informe de fecha
cuatro de abril del año dos mil trece, que el prenombrado indiciado,
se encuentra radicando en Ciudad *********, Tamaulipas.
En fecha ****** el ****** presentó escrito mediante el
cual ofrece prueba testimonial a cargo de ****** presentando
únicamente a ****** en fecha ****** ratificando su declaración
informativa vertida en fecha ****** y refiere su deseo de
QUERELLARSE en contra de ******
Nuevamente en fecha ****** y mediante escrito solicita
la fe ministerial de daños de la unidad ***** de la cual se dice
propietario y el dictamen de valuación de la misma, sin embargo no
proporciona la ubicación de donde se encuentra dicha unidad motriz,
para estar en posibilidad de acordar lo solicitado, haciéndosele de
su conocimiento mediante acuerdo.
Se allegaron a los autos dos escritos uno de fecha ******
y otro de fecha ****** firmados por el indiciado ****** quien solicita
copia, ofrece testigos y designa nuevo abogado defensor, lo que le
fue acordado procedente, sin embargo no presentó los testigos
únicamente se presente el profesionista a aceptar el cargo de
abogado defensor.
Así también el C. ************ ****** insistió en la prueba
testimonial a cargo de ****** recayendo acuerdo favorable,
compareciendo a rendir su testimonio en fecha ******
Después de la diligencia que antecede, se volvió a citar
al probable responsable, así mismo se volvieron a programar en
múltiples ocasiones audiencias conciliatorias a petición del ofendido,
sin obtener resultados positivos, en fecha ****** comparece el C
****** y manifiesta que es su deseo renunciar a la conciliación.
En fecha ****** comparece el C. ****** a ratificar el parte
de accidente que motivó el inicio de la presente indagatoria.
Mediante dos escritos de fecha ****** presentados el
****** el C. ****** exhibe diversas pruebas documentales para
acreditar los gastos erogados derivados de sus lesiones y
proporciona nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones.
En agosto del referido año, también se presentó
mediante escrito el abogado defensor para solicitar fecha y hora
para presentar a los testigos de descargo, señalándose una fecha
para el mes de septiembre sin que los haya presentado,
posteriormente lo solicita de nueva cuenta y le son señalados para el
día ****** del presente año, y en la fecha señalada se recabaron los
testimonios de ******
En fecha ****** de septiembre del año dos mil ****** se
llevó a cabo diligencia de inspección ocular en el lugar donde ocurrió
el accidente vial que nos ocupa, recibiendo dictamen de inspección
ocular, remitido por Servicios Periciales de esta Zona.
Por último ****** del presente año, se remitió la totalidad
de cada una de las actuaciones que componen el acta
circunstanciada en cita, al Coordinador de Servicios Periciales para
que a su vez la remitirá a perito en materia de hechos de tránsito
terrestre y determine de acuerdo a su saber y leal entender, quien
de los conductores tiene la responsabilidad del hecho vial que nos
ocupa, lo anterior a petición del indiciado ****** y en fecha diez de
enero del presente año, el precitado Coordinador LIC. ****** Designo
al C. LIC. ****** Perito en la materia de Hechos de Tránsito
Terrestre, para que se imponga de los autos y emita su dictamen
correspondiente, encontrándose el expediente de cuenta a su
disposición.
No dejando de hacer mención que por cuanto hace al
daño en propiedad hasta el momento la parte ofendida no ha
reparado en reunir en justificar fehaciente propiedad del mismo, ni
ha hecho del conocimiento donde se encuentra la misma para la
debida fe ministerial de daño y su respectiva valuación, no obstante
de habérsele requerido.”
4. Con una copia del informe rendido por la autoridad señalada
como responsable, se dio vista a la parte quejosa para que expresara lo que a su
interés conviniera, y en el mismo acto se ordenó la apertura de un período
probatorio consistente en diez días hábiles, circunstancia que se hizo del
conocimiento a las partes por si fuera el caso que desearan aportar alguna
prueba de su intención.
5. Pruebas desahogadas en el procedimiento.
5.1. Declaración informativa del C. ****** quien respecto a los hechos
manifestó:
“… El suscrito venía en un camión ****** venía de ****** a ****** y al llegar a la esquina de ****** ME PARO A BAJAR
PASAJE y el quejoso pasa a un lado mío y al orillarme, observé que la camioneta esquivó la moto y empujó a la motocicleta con la parte
trasera y se fue del lugar, dejando a las dos personas que iban en la moto tiradas, lo cual fue el ****** por lo cual sigo mi camino y después por el tiempo me informaron quien era el herido y después vi que la camioneta estaba parada más adelante pero en el momento del accidente no se detuvo solo los afectó y se fue inmediatamente, declaración que hice en su momento en la agencia del Ministerio Público en su momento que me requirieron.”
5.2. Copia certificada del Acta Circunstanciada Número ******
tramitada en la Agencia ****** del Ministerio Público Investigador de ******
Tamaulipas.
6. Una vez agotado el período probatorio, el expediente quedó en
estado de resolución, y de cuyo análisis se obtuvieron las siguientes:
C O N C L U S I O N E S
Primera. Este Organismo es competente para conocer la queja
presentada por el C. ****** por tratarse de actos u omisiones presuntamente
violatorias de derechos humanos imputados a servidores públicos estatales, al
tenor de lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 3, 8 fracciones I, II, III y IV de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
Segunda. No se hizo valer en el sumario ninguna causal de
improcedencia ni quien resuelve advierte la actualización de alguna, por lo que
en ese tenor, se procede al estudio de los actos reclamados.
Tercera. El impetrante de derechos humanos reclama
esencialmente en concepto de agravio violaciones al derecho de acceso a la
justicia contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 8.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, los que reconocen y tutelan que toda persona
sea oída por un juez o tribunal en la sustanciación de cualquier juicio, quienes
deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Cuarta. El señor ****** acusa dilación e irregularidades en la
procuración de justicia, por parte de la Agencia ****** del Ministerio Público
Investigador en ****** Tamaulipas, al señalar que en el mes de ****** cuando se
conducía en una motocicleta en compañía de su hermano ****** resultaron
lesionados en un accidente de tránsito, motivo por el cual interpuso una denuncia
de hechos, radicándose la Acta Circunstanciada número ****** es de señalar que
la citada acta fue elevada a la categoría de averiguación previa penal
correspondiéndole el número ****** en fecha ****** del presente año. Debe
mencionarse que conforme a las actuaciones existentes, el Ministerio Público
señalado como responsable fundamenta su proceder en el Acuerdo Número 1/2000,
emitido por el Procurador General de Justicia del Estado, publicado en el
Periódico Oficial, el 8 de marzo de 2000, en el cual se ordenó crear un Libro de
Gobierno de Actas Circunstanciadas en todas las Agencias del Ministerio Público
Investigadoras adscritas a esa dependencia, sin que se haya emitido la
determinación que en derecho proceda.
Considerando lo anterior, de lo actuado en esa indagatoria se
advierte que la Titular de la Fiscalía, al iniciar con las investigaciones, recepcionó
las declaraciones de los lesionados ****** y ****** cuando se encontraban
internados en el Hospital ****** ****** de esa ciudad, recibiendo la atención
medica que requerían con motivo del accidente de vialidad que sufrieran, en
donde manifestaron su deseo de reservarse el derecho para presentar querella
en contra del responsable. Cabe señalar que con fecha ****** el Ministerio
Público recepcionó el escrito de denuncia y/o querella firmado por ****** no
obstante lo anterior, los hechos denunciados –daño en propiedad y lesiones-, se
siguieron conociendo a través de la Acta Circunstanciada de cuenta durante más
de 25 meses, hasta que el ******* del presente año, se elevó a la categoría de
averiguación previa penal, contraviniendo de esa manera, inexcusablemente, lo
establecido en el punto segundo, inciso b), del citado Acuerdo Número 1/2000,
en el que se refiere que, en el Libro de Gobierno de Actas Circunstanciadas, se
asentarán los hechos que por su propia naturaleza y “carecerse” (sic) de
elementos constitutivos, no puedan aun ser considerados como delitos; de
acuerdo con las copias certificadas de la A.C. ****** en la Agencia ****** del
Ministerio Público Investigador en ****** Tamaulipas, la licenciada ****** registró
los hechos que le fueron referidos por el Director de Tránsito y Vialidad de esa
localidad, en cuyo parte de accidente de tránsito se precisa la existencia de las
personas que resultaron lesionadas y que ameritaron ser trasladadas para su
atención medica por los paramédicos de la Cruz Roja.
No esta demás hacer notar que obran en las actuaciones de la Acta
Circunstanciada ****** los exámenes médicos de lesiones que se practicaran a
****** y ****** por parte de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en donde se concluye que las alteraciones físicas
en la humanidad del primero de los nombrados tardan en sanar más de quince
días, mientras que las del segundo no ponen en peligro la vida y tardan en sanar
menos de quince días; luego entonces, si esto así, la Agente ****** del Ministerio
Público Investigador en ****** Tamaulipas, debió proceder en su momento a
elevar la Acta Circunstanciada a la categoría de Averiguación Previa Penal.
Por ello, deviene desafortunado que cuando ciudadanos agraviados
acuden ante el Ministerio Público para denunciar hechos que son considerados
por la ley como constitutivos de delito, el representante social no inicie una
averiguación previa de manera inmediata, argumentando no saber si se
encuentran o no ante hechos posiblemente constitutivos de delito, esperando
que transcurran en ocasiones días para iniciar formalmente una investigación y
ocasionando su retraso, cuando pueden trasladarse inmediatamente al lugar de
los hechos, identificando y dando fe de las cosas y personas, tomando los datos
de quienes tuvieren conocimiento de ello para que declaren en la mayor
brevedad posible, pudiendo incluso tomar fotografías, como en el presente
asunto, en donde la Fiscal no levantó la fe ministerial de la motocicleta dañada.
Bajo las consideraciones apuntadas, se tiene presente que el
impetrante de Derechos Humanos presentó la denuncia y/o querella de hechos
por que en un accidente de tránsito fue “chocado” por el C. ****** quien conducía
un vehículo auto motor con exceso de velocidad, provocando lesiones en su
humanidad y en la de su hermano ****** y ocasionando daños materiales en la
motocicleta impactada de su propiedad; que después de que fueron chocados, el
conductor responsable se dio a la huida del lugar de los hechos, sin importarle
que tanto él como su hermano terminaron derribados sobre la carpeta de
rodamiento debido al fuerte golpe que sufrieron. Que debido al accidente sufrido,
fue intervenido quirúrgicamente de su pierna izquierda y le fue implantada una
prótesis en la tibia y peroné.
Pues bien, es de mencionar que, según se desprende de las
actuaciones que integran la Averiguación Previa Penal número ****** la Agente
****** del Ministerio Público Investigador en ****** Tamaulipas, omitió dar fe de
la motocicleta marca ****** modelo ****** propiedad del quejoso de esta vía,
que condujera el día del accidente de tránsito y que presuntamente resultara
dañada; lo que significa que la Agente ****** de Ministerio Público Investigador
en ****** tiene más de VEINTINUEVE MESES, retrasando el acceso a la justicia
de la persona agraviada, pues la investigación penal hasta esta fecha se
encuentra Reservada y para la calificación de la superioridad, contraviniendo con
ello lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penales para el
Estado de Tamaulipas, que señala:
“Artículo 106.- Al iniciar el procedimiento el Ministerio Público o la Policía Ministerial, se trasladarán y darán fe de las cosas y de las personas a quienes hubiera afectado el hecho delictuoso y tomarán los datos de los que lo hayan presenciado, procurando que declaren a la mayor brevedad posible, pudiendo elaborar en su caso croquis y tomar fotografías”.
Bajo los anteriores argumentos, las irregularidades y deficiencias
observadas en la integración de la investigación penal de cuenta, transgredieron
en agravio del quejoso de esta vía, los derechos a la legalidad, seguridad jurídica
y debida procuración de justicia, contenidos en los artículos 1, 14, párrafo
segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 20, apartado B, fracciones, I
y VI, y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, el Ministerio Público encargado de la integración de la
indagatoria, al adoptar una actitud pasiva en la investigación, omitió cumplir con
la obligación que le imponen los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, y 106, del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Tamaulipas y 7, fracción I, apartado A, puntos 3 y 7,
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Tamaulipas.
En atención al marco jurídico que se precisó, el hecho de no atender
con diligencia los derechos de las víctimas u ofendidos, tal como lo prescribe
nuestra Constitución, implica violaciones a la seguridad jurídica y a la legalidad,
derecho que tienen los seres humanos contenidos en los siguientes instrumentos
jurídicos internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos “Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Directrices Sobre la Función de los Fiscales
“Artículo 11. Los fiscales desempeñaran un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público”.
“Artículo 12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respeto y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, construyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal”.
Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre
“Artículo XVIII. Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
“Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosamente a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
“Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen,
nacionalidad o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2 Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
“Artículo 124. La institución del Ministerio Público representa los intereses de la sociedad conforme a las atribuciones que le confiere esta Constitución y demás leyes. Son atribuciones del Ministerio Público: […] la persecución ante los Tribunales de los delitos de orden común; y por lo mismo, a él le corresponde recibir las denuncias, acusaciones o querellas, tanto de las autoridades como de los particulares, investigar los hechos objeto de las mismas ejercitar la acción penal contra los inculpados, solicitando en su caso aprehensión o comparecencia; allegar al proceso las pruebas que acreditan el cuerpo del delito y la responsabilidad de los acusados; el impulsar la secuela del procedimiento; y en su oportunidad, pedir la aplicación de las penas que correspondan”.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas:
“Artículo 3. El Ministerio Público, en el ejercicio de su acción, persecutora y en la etapa de averiguación previa, deberá: I. Recibir denuncias, acusaciones o querellas, sobre hechos que pueden constituir delitos; II. Recabar las pruebas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los participantes”.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
“Artículo 7. Al Ministerio Público del Estado le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. La función de seguridad pública relativa a la investigación y persecución de los delitos, que comprende: A). En la etapa de la averiguación previa: 1. Recibir denuncias o querellas sobre los hechos que pudieran constituir delito, atendiendo en todo momento las previsiones para los adolescentes dispuestas en la legislación aplicable. 2. Desarrollar la investigación de los delitos con el auxilio de la Policía Investigadora y Policía Ministerial, que estará bajo su mando inmediato y conducción, de los servicios periciales y de otras instituciones policiales estatales, municipales y federales, en términos de los convenios de colaboración para la investigación de los delitos respectivos y lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado. 3 Practicar las diligencias necesarias para acreditar el hecho delictuoso y la probable responsabilidad del indiciado, así como el monto del daño causado. […] 7. Obtener elementos probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, y solicitar a los particulares la aportación voluntaria de los mismos, y en su caso solicitar al órgano judicial la autorización u orden correspondiente para su obtención. […] 18. Ordenar la presentación de toda persona, que en función de los antecedentes que obran en la investigación, pudiera aportar algún dato que sirva para la debida comprobación del cuerpo del delito y/o la probable responsabilidad del o los inculpados.
Lo anterior tiene sustento además en la tesis emitida por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 15, tomo
XXXIII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de enero del 2011,
que señala:
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ Y EFECTIVA.
El derecho de acceso a la justicia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la función jurisdiccional desarrollada por los tribunales, pero también debe entenderse vinculado, particularmente en el caso de la justicia penal, con la investigación y persecución de los delitos, función asignada al Ministerio Público conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales, pues tal prerrogativa tiene como presupuesto lógico, en una relación de interdependencia, la efectiva investigación de los delitos. Esta obligación de investigar y perseguir los actos delictuosos debe asumirse por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, ni su avance debe quedar a la gestión de los particulares afectados o de sus familiares, sino que realmente debe tratarse de una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales. Ello es así, porque en el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los relativos a la vida y a la integridad física, el Estado debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración, a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además de acometer lo necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas respectivas puedan ser sancionadas.
Quinta. “De laReparación del daño”. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, establecen como
un derecho humano de las víctimas u ofendidos, la reparación del daño para
asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos
fundamentales y responder al reclamo social, garantizando que en toda
actuación desatinada, tenga derecho a una compensación por los daños y
perjuicios ocasionados, como en esta acción u omisión que demora la
administración de la justicia en agravio del disconforme de esta vía.
Aunado a lo anterior, es factible afirmar que la jurisprudencia
interamericana también contempla que la reparación del daño ocasionada por la
infracción de una obligación internacional, requiere, o bien su restitución, de ser
posible, o bien determinar una serie de medidas para garantizar que se reparen
las violaciones de derechos humanos, reguladas dichas medidas por el derecho
internacional y no por el derecho interno de los Estados, el cual no las puede
modificar, ni tampoco ser incumplidas alegando la existencia de éste.
De igual manera, los artículos 1, 109 y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus partes conducentes
establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las
garantías para su protección, por lo que las normas relativas a los mismos,
deberán interpretarse no sólo conforme a dicha Constitución, sino también
conforme a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Por lo tanto, se contempla en
los preceptos constitucionales que la responsabilidad del Estado será objetiva y
directa por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular,
cause en los bienes o derechos de los particulares, en atención a la hipótesis del
respeto de los derechos humanos que todas las autoridades deben, y a su
consecuencia por las violaciones a los mismos, que será su reparación.
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […]”.
“Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, […]”.
“Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que sirven para orientar a esta Comisión a pronunciarse sobre las recomendaciones que se proponen, establecen en su apartado 22 f), la aplicación de medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones, así como las sanciones judiciales y administrativas a los responsables, como medidas para satisfacer las violaciones de derechos humanos.
En consecuencia de lo expresado, atendiendo los lineamientos de
esta recomendación, es necesario que se reparen las violaciones de derechos
humanos que se destacaron en esta resolución, debiendo el Procurador General
de Justicia del Estado, como superior jerárquico, girar sus instrucciones escritas
a quien corresponda, para que, el Acuerdo de Reserva dictado en la
Averiguación Previa Penal Número ****** por el Agente ****** del Ministerio
Público Investigador de ****** Tamaulipas, sea calificado en un plazo razonable,
y en su caso, se ordene su debida integración y resolución de la indagatoria de
mérito; asimismo, realizar algún mensaje de reprobación oficial con el
compromiso que los actos irregulares que fueron advertidos no se vuelvan a
repetir, dirigido a la licenciada ****** como autoridad responsable.
Sirve de apoyo además, la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en la página 257, Tomo 1, 10ª época, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen:
“DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONESCONSTITUCIONALES DE LAS
AUTORIDADES EN LA MATERIA.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de
2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó
el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas
relativas a derechoshumanos se interpretarán conforme a la Constitución y a
los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia, es decir, que los derechoshumanos son los
reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por
México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de
derechoshumanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes,
siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del
párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el
Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechoshumanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que
las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una
visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los
cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva,
prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio,
tutela, reparación y efectividad de aquéllos.”
En congruencia de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 3, 8, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, se emite la siguiente:
R e c o m e n d a c i ó n:
Al Procurador General de Justicia del Estado:
Primera. Gire sus instrucciones escritas a quien corresponda, para
que el Acuerdo de Reserva dictado en la Averiguación Previa Penal Número
****** por el Agente ****** del Ministerio Público Investigador de ******
Tamaulipas, sea calificado en un plazo razonable, en su caso, se ordene su
debida integración, y resolución de la indagatoria de mérito
Segunda. Provea lo conducente a fin de que se inicie el
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la licenciada ******
por violentar los derechos humanos del agraviado, consistentes en
transgresiones a su derecho de acceso a una justicia pronta y expedita.
Tercera. Se ordene a quien corresponda para que, se dirija un mensaje
de reprobación escrito a la licenciada ****** por las violaciones de derechos
humanos que se destacaron en esta resolución, con el compromiso de que no se
vuelvan a repetir.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, solicítese a la autoridad
recomendada que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción de la presente resolución, informe a este Organismo si acepta o
no la recomendación formulada y, en su caso, enviar dentro de los 15 días
siguientes las pruebas de que se ha iniciado su cumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con el
artículo 53 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas.
Así lo formuló el Primer Visitador General de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Tamaulipas, maestro José Ramiro Roel Paulín, aprueba y
emite el C. Maestro José Martín García Martínez, Presidente de esta Comisión.
Mtro. José Martín García Martínez
Presidente
Mtro. José Ramiro Roel Paulín
Primer Visitador General
Proyectó:
Lic. Octavio César González Ledesma.
Coordinador de Seguimiento
de Recomendaciones.
L’OCGL/l’pgh.