Auditoria de Cumplimiento 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD AUDITORIA GUBERNAMENTAL ESTUDIANTES : RUIZ VELA RAY TONY VENTURA OCUPA MICHAEL VELA TERRONES CLAUDIA M. TRIGOZO REATEGUI MARCO A. DEL AGUILA SAAVEDRA PEDRO A. CICLO: CENTE: CPC.C MG. RUBÉN CHONG RENGIFO «AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO» RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 473-2014-CG

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finalidad de la auditoria de cumplimientoobjetivosalcance base programacion ejecucion y elaboracion de informe

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTNFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

AUDITORIA GUBERNAMENTALESTUDIANTES:RUIZ VELA RAY TONYVENTURA OCUPA MICHAELVELA TERRONES CLAUDIA M.TRIGOZO REATEGUI MARCO A.DEL AGUILA SAAVEDRA PEDRO A.

ciclo: xDocente: cpc.c Mg. Rubn Chong RengifoAUDITORIA DE CUMPLIMIENTORESOLUCIN DE CONTRALORA N 473-2014-CG

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTORegular la auditora de cumplimiento que ejecuta la Contralora General de la Repblica y los rganos de Control Institucional, para hacer ms eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al mbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.

1.- FINALIDADContar con normas y disposiciones para el desarrollo de la auditoria de cumplimiento en las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin de informe, as como para el cierre y difusin de los resultados de la auditoria.Contar con los criterios y terminologa estndar para la realizacin de la auditoria de cumplimiento.

2.- OBJETIVOS

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para:El personal de las unidades orgnicas de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional, de acuerdo con su competencia funcional y para los que presten servicio en la Contralora, bajo cualquier modalidad contractual.Los titulares, funcionarios o servidores de las entidades pblicas, que ejercen o han ejercido funciones, con prescindencia de su rgimen laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil, ad honorem o relacin de cualquier naturaleza.3.- ALCANCE

CONTRALORIA: Contralora General de la Repblica.OCI:rgano de Control Institucional.SISTEMA: Sistema Nacional de Control.LEY: Ley N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica". ENTIDADES: Entidad(es) sujetas a control.

4.- SIGLASConstitucin Poltica del Per.Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica y modificatorias.Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.Normas Generales de Control Gubernamental.Directiva del Sistema Nacional de Atencin de Denuncias.Reglamento de los rganos de Control Institucional.

5.-BASE LEGAL

6.1. Auditoria de Cumplimiento

Es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgnicas de la Contralora y los OCI, de acuerdo con su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios del control gubernamental, establecidos en la Ley; as como las normas, mtodos y procedimientos tcnicos establecidos por la Contralora.Es un examen objetivo y profesional.6.2. Objetivos y Alcance de la A.C

El proceso de PLANEAMIENTO permite identificar las entidades y las materias a examinar, comprender su estructura de negocio, control interno y el entorno, establecer los objetivos, criterios y recursos para la ejecucin de la auditoria, y elaborar el plan de auditora inicial y el programa con procedimientos mnimos o esenciales, que se comunicarn a la comisin auditora en reunin programada para tal efecto. Como resultado del proceso de planeamiento se elabora la CARPETA DE SERVICIO.

6.3. Actividades previas a la A.CEl proceso de auditora de cumplimiento se inicia con la acreditacin e instalacin de la comisin auditora en la entidad sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio, culminando este proceso con la aprobacin y remisin del informe de auditora a las instancias competentes.

6.4. Proceso de A.C

(*) El inicio de la auditora de cumplimiento puede realizarse por disposicin de la Alta Direccin, por lo cual se elabora una carpeta de servicio simplificada, que contiene como mnimo: la materia a examinar, alcance y recursos a utilizar.

La comisin auditora debe documentar, organizar y registrar oportunamente en el sistema de informacin establecido por la Contralora para la gestin de la auditoria, la informacin generada en cada una de las actividades de las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin de informe, bajo responsabilidad. Cuando corresponda, la informacin alcanzada por la entidad debe documentarse en copias autenticadas.

6.5. Documentacin y registro en el sistema de informacin para la gestin de la auditora

6.6.- Responsabilidades de la entidad y personas naturales y jurdicas para eldesarrollo de la auditora de cumplimientoOtorgar facilidades a la comisin auditora para: la instalacin, inicio de la auditora, cumplimiento de sus funciones, la entrega de informacin de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos Mantener al da y ordenado sus libros, registros Proporcionar documentacin e informacin solicitada

6.7.- Control y aseguramiento de calidadDe acuerdo con lo establecido en las Normas Generales de Control Gubernamental y normativa aplicable.

La responsabilidad del aseguramiento de la calidad corresponde a personas o unidades orgnicas distintas a las que ejecutan los servicios de control y relacionados, y es efectuado de manera selectiva; comisin auditora y a las unidades orgnicas de la Contralora u OCIEl resultado de la auditoria, puede ser incluido en el sistema informtico que establezca la Contralora para la gestin del conocimiento, a efectos de generar valor al proceso de la auditoria de cumplimiento. 6.8. Gestin del conocimiento y la generacin de valor en la auditora.-

7.- DISPOSICIONES ESPECFICASLa auditora de cumplimiento comprende las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin de informe, las cuales son realizadas por la comisin auditora.

Planificacin

EjecucinDefinir la muestra de auditoraCuando la informacin a revisar es abundante o excede la capacidad operativa de los recursos que se disponen, la comisin auditora procede a definir una muestra representativa utilizando mtodos estadsticos conforme al procedimiento siguiente:Identificar las caractersticas de los elementos de la muestra, de acuerdo con los objetivos de auditora.Establecer si los datos disponibles de la entidad, permiten identificar el tamao de la poblacin y las variables a examinar.Calcular el tamao de la muestra, determinando el mtodo de seleccin a utilizar.Seleccionar la muestra.En la ejecucin de la auditoria, en caso no sea posible utilizar mtodos estadsticos de muestreo. se podr optar por el muestreo no estadstico

Ejecutar el plan de auditora definitivoAplicacin de los procedimientos de auditoria, obtencin y valoracin de las evidencias.-

Valorar la evidencia y reducir el riesgo de auditoraProcedimientos del programa de auditoriaObtener evidencia suficiente y apropiadaAplicacin de tcnicas de auditoraComparacin, observacin, indagacin, entrevista, tabulacin conciliacin, inspeccin, confirmacin, anlisis, revisiones selectivas, etc.FUNDAMENTAR LA CONCLUSINconsiste en el empleo del juicio y escepticismo profesional

Consiste en ejecutar y documentar los procedimientos del programa de auditora y sus resultados.

Determinar las observaciones.-

se identifican, elaboran y comunican las desviaciones de cumplimiento, producto de ello se evalan los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos observados

Registrar el cierre de la ejecucin (trabajo de campo)la comisin auditora registra en el sistema que corresponda la fecha de su conclusin y los comentarios que se consideren pertinentes,precisando que mediante acta o documento dirigido al titular o persona encargada de la custodia y archivo de la informacin, se devolvi a la entidad toda la documentacin original que le fue proporcionaday de ser el caso, las limitaciones en la entrega de informacin

Elaboracin del Informe :Elaborar el informe de auditoria:La comisin auditora de la Contralora u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestin de la entidad.

Documentos complementarios del informe de auditoraAdicionalmente al informe de auditoria, se elabora un resumen ejecutivo que expone la sntesis de las principales observaciones y recomendaciones que se han formulado. Dicho resumen, no debe revelar informacin que pudiera causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte las acciones de este ltimo.

Cuando exista presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisin auditora elabora y suscribe la fundamentacin jurdica respecto al sealamiento de la presunta responsabilidad penal, donde desarrolla los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificacin del delito, la que ser previamente coordinada con Procuradura Pblica y remitida a travs del nivel gerencial correspondiente para el trmite respectivo; para el caso del OCI, el abogado de la comisin auditora coordina con la unidad competente, el resultado de la fundamentacin jurdica para el inicio de las acciones legales correspondientes. Asimismo, para ambos casos, la fundamentacin jurdica debe incluirse en la documentacin de auditoria.

Aprobar y remitir el informe de auditoraPara los informes emitidos por la Contralora:El informe de auditoria es aprobado por los niveles gerencialescorrespondientes, y se remite en copia autenticada a:La entidad auditada para la implementacin de las recomendaciones. En los casos que corresponda, se remite el informe al OCI para el seguimiento de la implementacin de las recomendaciones.La unidad orgnica encargada del procedimiento administrativo sancionador, para el anlisis y determinacin de la responsabilidad administrativa funcional cuando sea de su competencia.

Para los informes emitidos por los OCI:El informe de auditoria emitido por el OCI, acompaado de ser el caso, de la fundamentacin jurdica cuando se seale presunta responsabilidad penal, es remitido a los rganos competentes de la Contralora encargados de la revisin de oficio para el control de calidad y eventual reformulacin del informe, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Luego de lo cual son remitidos, cuando sea el caso, a la unidad orgnica encargada del procedimiento administrativo sancionador.La remisin de los informes emitidos por el OCI al titular de la entidad, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Contralora.Cuando el informe de auditora (emitido por la Contralora u OCI), consigne observaciones con sealamiento de presunta responsabilidad penal o civil, este con su documentacin sustentante debe ser remitido a la unidad orgnica encargada de iniciar e impulsar las acciones legales de la entidad, sector o a la Contralora, segn corresponda, en copias autenticadas, luego de cumplir con las disposiciones que establezca la Contralora. Asimismo, dicho informe puede ser remitido directamente al Ministerio Pblico, para los fines de su competencia, de conformidad con la normativa de control aplicable.

La Contralora, cuando lo considere pertinente puede disponer que el inicio de las acciones legales derivadas de los informes del OCI se efecte a travs de su Procuradura Pblica.Excepcionalmente, y con el propsito de adoptar oportunamente las acciones pertinentes para implementar las recomendaciones que lo ameriten, o para atender solicitudes de organismos autnomos cuando corresponda, la comisin auditora previa autorizacin de los niveles gerenciales correspondientes, puede elaborar carpetas de control o informes de auditoria que contengan los resultados obtenidos previamente a la culminacin de la auditoria, sobre hechos evidenciados vinculados al objetivo y alcance de la auditoria, lo cual no impide la continuacin de la auditoria de cumplimiento respecto de las presuntas responsabilidades advertidas que correspondan, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Contralora; en dicho caso, debe dejarse constancia de su emisin en la seccin antecedentes del informe que exponga el resultado integral de la auditoria de cumplimiento.Cierre de la auditoria de cumplimiento

Una vez remitido el informe a las instancias competentes, se realiza la evaluacin del proceso de la auditoria, asi como el registro y archivo de la documentacin de la auditoria, en los sistemas informticos establecidos por la Contralora. Las actividades se detallan a continuacin:

Evaluar el proceso de auditora.-Culminada la auditoria de cumplimiento, el nivel gerencial correspondiente de la Contralora realiza la evaluacin general de la auditoria, con la finalidad de evaluar el desempeo de la comisin auditora, tomar acciones sobre aquellos aspectos identificados durante la auditoria que requieren ser mejorados.El nivel gerencial correspondiente, evala la efectividad de los criterios tcnicos utilizados por el responsable de formular la carpeta de servicio para el desarrollo de la auditoria, remitiendo la misma a la unidad orgnica responsable del planeamiento.

Registrar el informe, archivo de la documentacin y cierre de auditoria.-La comisin auditora debe registrar el informe en el sistema establecido por la Contralora para el control y seguimiento respectivo.Asimismo, debe remitir la documentacin de auditora a la unidad orgnica competente para su archivo, conservacin y custodia por el tiempo establecido en la normativa aplicable y culminar con las gestiones administrativas para rendir cuenta de los recursos asignados para el desarrollo de la auditoria.Una vez finalizadas las actividades antes mencionadas y ejecutadas las actividades administrativas que correspondan se da por concluida (cierre) la auditoria de cumplimiento.Difusin de resultados.-El contenido del informe de auditora puede ser difundido por la Contralora a travs de los medios que para este fin establezca, en el marco del principio de publicidad.

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia de la Directiva.-Las disposiciones descritas en esta directiva entrarn en vigencia a partir del 02 de enero del 2015.Seguimiento a la implementacin de recomendaciones.-El seguimiento a la implementacin de las recomendaciones derivadas de los informes de auditora de cumplimiento, debe ser realizado por la Contralora y los OCI de conformidad a la normativa de control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Acciones de control en trmite.-Los exmenes especiales del Sistema que se encuentren en proceso a la fecha de entrada de vigencia de la presente directiva, continuarn ejecutndose hasta su conclusin, considerando los criterios tcnicos establecidos en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio.Implementacin de la carpeta de servicio en el OCI.-El OCI realizar las actividades previas relacionadas al planeamiento de las auditoras de cumplimiento a su cargo, en coordinacin con las unidades orgnicas de la Contralora que las supervisan.En tanto se implementen las actividades previas a cargo de la unidad orgnica responsable del planeamiento para los OCI, el plan de auditora es elaborado por la comisin auditora del OCI y aprobado por el jefe de dicho rgano.La elaboracin de la carpeta de servicio para los OCI, se implementar de forma progresiva, siendo la unidad orgnica responsable del planeamiento de la Contralora la encargada de emitir las disposiciones correspondientes.