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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Página 1 de 49 ACTA DE LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014- 2018, DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. ESTANDO REUNIDOS LOS CIUDADANOS REGIDORES, EL SÍNDICO MUNICIPAL Y EL CIUDADANO INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALEN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL. PUNTO UNO El Presidente Municipal, menciona: Buenas tardes señoras, señores Regidores y Ciudadano Síndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la décimo tercera sesión extraordinaria del Cabildo Municipal. Siendo las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, declaro la apertura de la sesión. Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase de lista de asistencia. PUNTO DOS La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable Cabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista: Presidente Municipal Constitucional C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA Regidores: C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ; C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA; C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO; C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA; C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA; C. JESICA RAMÍREZ ROSAS; C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;

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ACTA DE LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. ESTANDO REUNIDOS LOS CIUDADANOS REGIDORES, EL SÍNDICO MUNICIPAL Y EL CIUDADANO INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALEN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL. PUNTO UNO

El Presidente Municipal, menciona: Buenas tardes señoras, señores Regidores y Ciudadano Síndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la décimo tercera sesión extraordinaria del Cabildo Municipal. Siendo las diecisiete horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, declaro la apertura de la sesión. Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase de lista de asistencia. PUNTO DOS La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable Cabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista: Presidente Municipal Constitucional

C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;

C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;

C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;

C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;

C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;

C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;

C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;

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C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;

C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;

C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;

C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

Síndico Municipal:

C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

Señor Presidente Municipal me permito informarle que se cuenta con la asistencia de 12 de 13 integrantes del Ayuntamiento Municipal.

Honorable Cabildo me permito informarles que se ha recibido en la Secretaría del Ayuntamiento un oficio de justificación de inasistencia de la Regidora Jesica Ramírez Rosas; asimismo manifiesta que la intención de su voto respecto a los puntos a tratar es a favor.

PUNTO TRES

El Presidente Municipal, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para el desarrollo de esta sesión extraordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmente constituida. Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto del orden del día. PUNTO CUATRO La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo de esta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la sesión. 2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, relativo a la implementación del Esquema Operativo de Jerarquización Terciaria en las Policías Municipales, donde se establecen niveles jerárquicos con las respectivas categorías conforme al modelo policial previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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6.- Dictamen que presenta el Ing. José Luis Galeazzi Berra, Presidente Municipal Constitucional, para que se apruebe la inscripción del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla al Programa “Agenda para el Desarrollo Municipal” considerando la Agenda Básica (SECCIÓN A) y Agenda Ampliada (SECCIÓN B), coordinadamente con la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.

7.- Dictamen que presenta el Ing. José Luis Galeazzi Berra, Presidente Municipal Constitucional, para que se apruebe la conformación del Consejo Municipal de la Paz y de los Derechos Humanos.

8.-Dictamen que presenta el Regidor Félix Castillo Sánchez, Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para que se apruebe la creación del Consejo Municipal del Deporte. 9.- Dictamen que presenta la Comisión de la Educación, Juventud y Deporte a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, para que se apruebe el Reglamento Municipal de Activación Física, Deportiva y Recreativa del Municipio de Atlixco, Puebla. 10.- Cierre de la sesión. El Presidente Municipal, comenta: Honorables miembros del Cabildo, les comento que se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo que solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votación correspondiente a la aprobación del orden del día. La Secretaría del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO CINCO El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, relativo a la implementación del Esquema Operativo de Jerarquización Terciaria en las Policías Municipales donde se establecen niveles jerárquicos con las respectivas categorías conforme al modelo policial previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Por lo tanto, le solicito al Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, manifiesta: HONORABLE CABILDO Los suscritos integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza Graciela Cantorán Nájera, Esperanza Sánchez Pérez a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández; con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 50, 51, 78 y 79 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; 207, 205, 209, 210, 211, 212 y 213 de la Ley Orgánica Municipal y con la finalidad de coordinarse con los distintos órganos de gobierno dentro del ámbito de competencia, para fomentar políticas adecuadas en materia de seguridad pública, fortaleciendo y reestructurando las instituciones policiales con las cuales se garantiza a la ciudadanía la paz, bienestar y tranquilidad, preservando y guardando el orden público dentro del territorio municipal que es una de las principales atribuciones de los Ayuntamientos y vigilando además el mejoramiento, organización y desempeño de los cuerpos de seguridad; por lo anteriormente expuesto someto a consideración los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 22 de noviembre del año 2010, por acuerdo de Cabildo fueron aprobados de manera unánime los anteproyectos de reglamentos del servicio profesional de carrera policial, así como el reglamento interno de la comisaria de seguridad pública y vialidad municipal, teniendo como misión satisfacer las necesidades de seguridad pública preventiva municipal de la población mediante la aplicación de programas y operativos con la finalidad de garantizar las libertades, el orden y la paz pública, con estricto apego a las leyes vigentes y a los derechos humanos, donde el objetivo principal es contribuir al proyecto nacional, de implementación del modelo policial de nivel terciario, así como al establecimiento de normas administrativas que permitan modernizar los conceptos de participación ciudadana, control administrativo y análisis delictivo estableciendo planes, proyectos y acciones estratégicas que permitan el desarrollo equitativo y sustentable, teniendo dentro de los diversos compromisos el de normar el servicio profesional de carrera policial y establecer el nivel terciario en la corporación. 2.- Y toda vez que el 15 de febrero del año 2014, entró en funciones la nueva administración municipal 2014 – 2018, y facultando la ley al municipio representado por el H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, a expedir los acuerdos, reglamentos de observación general que las disposiciones legales señalen. Fue

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aprobado por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria en día 11 de marzo del año 2014, en los asuntos generales el dictamen que presentó el Regidor de Seguridad Pública y Gobernanza Jorge Eduardo Moya Hernández para la creación del Consejo Municipal de Honor y Justicia de la institución de la policía municipal de éste Honorable Ayuntamiento de Atlixco, para la administración 2014 – 2018, siguiendo los lineamientos establecidos por el artículo 105 de la ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el diverso 69 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.

Por lo que: CONSIDERANDO

I.- Que el municipio ingreso al programa SUBSEMUN, que es el subsidio para la seguridad pública municipal se integra con una aportación financiera del gobierno federal y del municipio, se formaliza mediante la firma de convenios de adhesión dando inicio el 28 de febrero de 2014. II.- Que de acuerdo al procedimiento administrativo que establece la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el rubro de integración de expedientes técnicos en materia de seguridad pública, establecidos claramente en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal del Estado de Puebla, la guía de operación del FORTAMUN ramo 33 emitidas por la Secretaria de Desarrollo Social o el área que la sustituya en la función, nos pide la dependencia de Gobierno Estatal en referencia se someta a consideración del pleno del Cabildo la implementación del esquema operativo de jerarquización terciaria que consiste en lo siguiente: De acuerdo a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece: Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las instituciones policiales, considerando al menos las categorías siguientes: 1. Comisarios; 2. Inspectores; 3. Oficiales y 4. Escala básica.

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En las Policías Ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. Artículo 81.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán al menos, las siguientes jerarquías: Comisarios:

a) Comisario General; b) Comisario Jefe y c) Comisario

Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe; e c) Inspector

Oficiales: a) Subinspector b) Oficial y c) Suboficial

Escala básico: a) Policía Primero b) Policía Segundo c) Policía Tercero y d) Policía

El artículo 82.- Las instituciones policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales deberán cubrir al menos el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las instituciones Estatales y del Distrito Federal, deberán satisfacer como mínimo el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. El orden de las categorías jerárquicas y grados de tope del personal de las instituciones con relación a las áreas operativas y de servicios será:

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I.- Para las área operativas, de Policía a Comisaría General y II.- Para los servicios, de Policía a Comisario Jefe. Artículo 85.- La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que en su caso haya acumulado el integrante, se regirá por las normas mínimas siguientes:

1. Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

2. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el certificado único policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo.

3. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

4. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación capacitación y profesionalización.

5. La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales están condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley.

6. Los méritos de los integrantes de las instituciones policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

7. Para la promoción de los integrantes de las instituciones policiales se deberán considerar por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo.

8. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponde a las funciones de los integrantes de las instituciones policiales.

9. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción con base en las necesidades del servicio.

10. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia y

11. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial.

La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las instituciones policiales, en ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En términos de las disposiciones aplicables los titulares de las instituciones policiales podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo podrán relevarlos

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libremente, respetando sus grados policiales y derechos inherentes a la carrera policial. En atención a lo anterior el titular de la corporación de seguridad pública municipal será denominado “Comisario”, de la corporación de seguridad pública municipal. Y se adopta la clasificación de grados establecida en la ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado de Puebla en relación a la cantidad de elementos de la corporación mismas que son las siguientes: I.- Comisarios:

a) Comisario General b) Comisario Jefe y c) Comisario

II.- Inspectores: a) Inspector General b) Inspector Jefe c) Inspector

III.- Oficiales: a) Subinspector b) Oficial y c) Suboficial

IV.- Escala Básica a) Policía Primero b) Policía Segundo c) Policía Tercero y d) Policía

Dichos cargos serán establecidos y remunerados, según lo establecido en la legislación aplicable. De la Ley de Seguridad Pública del Estado, establece que: Artículo 79.- Las instancias colegiadas de honor y justicia constituyen órganos facultados para conocer sobre las faltas disciplinarias a los deberes previstos en ésta Ley, cometidas por las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública, así como el procedimiento para imponer las sanciones correspondientes. Artículo 80.- Las instancias colegiadas de honor y justicia estarán integradas por las máximas autoridades operativas del cuerpo de seguridad pública y por sendas representaciones de casa especialidad que integra el cuerpo de seguridad pública respectivo, según lo disponga el reglamento correspondiente.

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Dichas instancias sesionaran ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Los cargos de estas instancias colegiadas será honoríficos y su organización y funcionamiento será conforme a lo que establezca el reglamento respectivo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento el siguiente:

DICTAMEN

Primero.- Se apruebe la implementación del Esquema Operativo de Jerarquización Terciaria en la Policía Municipal, con los niveles jerárquicos de sus respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo.- Se instruya a la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, para que verifique que se lleven a cabo las actualizaciones y asignaciones de grados correspondientes. Es cuanto Honorable Cabildo. El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, para que se implemente el Esquema Operativo de Jerarquización Terciaria en la Policía Municipal y se establezcan los niveles jerárquicos y sus respectivas categorías conforme al modelo policial previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO SEIS El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden del día corresponde al Dictamen que presenta el Ing. José Luis Galeazzi Berra, Presidente

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Municipal Constitucional, para que se apruebe la inscripción del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla al Programa “Agenda para el Desarrollo Municipal” considerando la Agenda Básica (SECCIÓN A) y Agenda Ampliada (SECCIÓN B), coordinadamente con la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla. Por lo tanto procedo a dar lectura al Dictamen. HONORABLE CABILDO EL QUE SUSCRIBE ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTE MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACIONES IV, VII, XV, XVIII, 85, 86, 87, 92 FRACCIONES I,II,IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN: INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA “AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL” BASANDOME PARA TAL EFECTO EN LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- CON LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y CON EL PROPÓSITO DE CONSOLIDAR UN AUTENTICO FEDERALISMO EN MÉXICO, EL 30 DE JULIO DE 2002 EL PODER EJECUTIVO FEDERAL CREO EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED),ANTES CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL (CEDEMUN).

EL INAFED, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ES UNA INSTANCIA DIRIGIDA A:

ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE PLANEACIÓN, ENLACE, COMUNICACIÓN Y ACUERDO, QUE PERMITAN LA COORDIANCIÓN ADECUADA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN EL ÁMBITO DEL FEDERALISMO.

LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS, BUSCAR EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO LEGAL ADECUADO PARA EL AUTENTICO FEDERALISMO Y LA COORDINACION DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES APEGADAS AL MARCO CONSTITUCIONAL.

SER LA INSTANCIA RESPONSABLE DE CONDUCIR, PROMOVER, COADYUVAR Y EN CASO LLEVAR A LA PRACTICA LOS PROYECTOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA UN AUTENTICO FEDERALISMO, PROMOVIENDO LA COORDINACION DE DIVERSAS INSTANCIAS FEDERALES Y

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LOCALES PARA LA CONSECUCION DE LA DESCENTRALIZACION POLÍTICA, EL FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES SOLIDARIAS Y SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO.

ABRIR LOS ESPACIOS PERMANENTES DE PARTICIPACIÓN PARA LOS

GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, LEGISLADORES, ACADEMICOS, ORGANISMOS SOCIALES Y SOCIEDAD EN GENERAL, PARA LA FORMULACION Y APLICACIÓN CONJUNTA DE LAS TAREAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AUTENTICO FEDERALISMO.

2.- LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED), PRESENTA LA “AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL” PROGRAMA QUE PERMITIRA ORIENTAR A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES A MEJORAR SUS RESULTADOS EN LOS DIVERSOS TEMAS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO CON LA IMPLEMENTACIÓN DECIDIDA DE LOS INDICADORES QUE LA COMPONEN. AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (ADM), ESUNA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN QUE MIDE A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES A PARTIR DE DOS NIVELES: LA GESTIÓN, ENTENDIDA COMO EL CONJUNTO DE PROCESOS Y ACTIVIDADES BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL APARATO ADMINISTRATIVO; Y EL DESEMPEÑO, ENTENDIDO COMO LOS RESULTADOS ALCANZADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES DERIVADAS DEL MANDATO LEGAL Y LAS EXPECTATIVAS CIUDADANAS. CON LA FINALIDAD DE REORIENTAR A LOS MUNICIPIOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE LE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN, LA ADM CONTEMPLA UNA AGENDA BÁSICA (SECCIÓN A) DE APLICACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS INSCRITOS, CON ESTOS RUBROS QUE RESULTAN DE PRIMORDIAL ATENCIÓN PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES, ORGANIZADOS A PARTIR DE LOS SIGUIENTES EJES TEMÁTICOS: PLANEACIÓN DEL TERRITORIO, SERVICIOS PÚBLICOS, SEGURIDAD PÚBLICA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. ADICIONALMENTE, EL PROGRAMA ADM CONSIDERA UNA AGENDA AMPLIADA (SECCIÓN B) DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA CAPITALES Y MUNICIPIOS DE MÁS DE 200 MIL HABITANTES, Y VOLUNTARIA PARA EL RESTO, CON TEMAS QUE SIN SER COMPETENCIA DIRECTA DE LOS MUNICIPIOS, SON INCORPORADOS POR ALGUNOS DE ELLOS EN SUS PROGRAMAS DE GOBIERNO, CONTRIBUYENDO ASÍ CON LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS EN SU ATENCIÓN. ESTOS RUBROS ESTÁN AGRUPADOS EN LOS EJES TEMÁTICOS: DESARROLLO ECONÓMICO, DESARROLLO SOCIAL Y DESARROLLO AMBIENTAL. SE TRATA POR LO TANTO,

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DE UN INSTRUMENTO RENOVADO QUE MEDIRÁ LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO DE LOS MUNICIPIOS A PARTIR DE INDICADORES CON PARÁMETROS MÁS RIGUROSOS, ORIENTADOS PRIMORDIALMENTE A EVALUAR LA COBERTURA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS. 3.- EL PROGRAMA SE DIVIDE EN TRES ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN PARA CADA UNO DE LOS DOS NIVELES DE EVALUACIÓN ESTABLECIDOS:

1. DIAGNÓSTICO 2. MEJORA 3. EVALUACIÓN

4.- RECONOCIMIENTOS A LOS MUNICIPIOS PARTICIPANTES CON EL FIN DE ALENTAR Y RECONOCER LOS ESFUERZOS REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA MEJORAR SU DESEMPEÑO Y LA CALIDAD DE VIDA DE SU POBLACIÓN, EL PROGRAMA OTORGARÁ LOS RECONOCIMIENTOS SIGUIENTES: •UN DIPLOMA DE PARTICIPACIÓN PARA AQUELLOS MUNICIPIOS QUE SE INSCRIBAN AL PROGRAMA Y CONCLUYAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN ANUAL SIN CONSIDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

•UN RECONOCIMIENTO DENOMINADO “CAMBIO DE RUMBO” PARA AQUELLOS MUNICIPIOS QUE LOGREN ALCANZAR TODOS LOS PARÁMETROS ACEPTABLES (EN COLOR VERDE) DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DE UN DETERMINADO EJE TEMÁTICO.

•UN RECONOCIMIENTO DE “LOGROS IMPORTANTES” PARA AQUELLOS MUNICIPIOS QUE LOGREN ALCANZAR TODOS LOS PARÁMETROS ACEPTABLES (EN COLOR VERDE) DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN, ADEMÁS DE QUE MUESTREN UNA MEJORA EN TODOS LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE UN DETERMINADO EJE TEMÁTICO (EN COLOR AMARILLO O VERDE) .

•UN “PREMIO A LA EXCELENCIA” PARA AQUELLOS MUNICIPIOS QUE LOGREN ALCANZAR TODOS LOS PARÁMETROS ACEPTABLES (EN COLOR VERDE) EN TODOS LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DE LA SECCIÓN O SECCIONES QUE LE APLIQUEN.

CONSIDERANDO

PRIMERO.-QUE RESULTA FACTIBLE SOMETER A CONSIDERACION DE ESTE CUERPO EDILICIO LA INSCRIPCION AL PROGRAMA “AGENDA PARA EL

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DESARROLLO MUNICIPAL”, CABE MENCIONAR QUE DICHA INSCRIPCION NO TIENE NINGUN COSTO. POR LO ANTES EXPUESTO Y EN ESTRICTO APEGO A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, ASI COMO LOS CONSIDERANDOS PLANTEADOS, ME PERMITO SOLICITAR A ESTE HONORABLE CABILDO LA CONSIDERACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL SIGUIENTE:

D I C T A M E N

PRIMERO.- SE APRUEBE LA PARTICIPACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA AL PROGRAMA “AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL” CONSIDERANDO LA AGENDA BÁSICA (SECCIÓN A) Y AGENDA AMPLIADA (SECCIÓN B), COORDINADAMENTE CON LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. SEGUNDO.- SE DESIGNA COMO ENLACE A LA MAESTRA EN DERECHO MARÍA BRENDA LORENZINI MERLO, CONTRALOR MUNICIPAL, QUIEN COORDINARÁ LAS ACCIONES QUE SE DESARROLLEN, RELATIVAS AL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- SE INSTRUYA A LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DAR LAS FACILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL ACUERDO DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL. Es cuanto Honorable Cabildo. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen presentado por el Presidente Municipal Constitucional, por el que se aprueba la inclusión del Municipio al programa “Agenda para el Desarrollo Municipal”, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO SIETE El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto siete del orden del día corresponde al Dictamen que presenta el Ing. José Luis Galeazzi Berra, Presidente

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Municipal Constitucional, para que se apruebe la conformación del Consejo Municipal de la Paz y de los Derechos Humanos.

Por lo tanto procedo a dar lectura al Dictamen. HONORABLE CABILDO El que suscribe Ingeniero José Luis Galeazzi Berra, Presidente Municipal Constitucional de este Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 18, 21, 33, 102 apartado b, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV, 79, 80 fracción VI, 91, 100 fracción XV, 208, 251 de la Ley Orgánica Municipal someto ante este honorable cuerpo colegiado el presente “Dictamen de Propuesta, Análisis, Discusión, Conformación y Aprobación del Consejo Municipal de la Paz y Derechos Humanos del Municipio de Atlixco”, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que derivado de la solicitud hecha a la Sindicatura Municipal, por parte de esta Presidencia Municipal de la cual soy el titular, a efectos de realizar un estudio de la situación actual que impera en el Municipio de Atlixco, Puebla en relación con la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de los diversos sectores de la comunidad, así como la forma en que se deberán prevenir las violaciones de derechos humanos que se llegan a cometer dentro de nuestro Municipio.

II. Las Naciones Unidas son una singular organización internacional formada por 192 estados soberanos en la que está representada casi la totalidad de los países del mundo. se fundaron después de la segunda guerra mundial con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. os estados miembros están vinculados entre sí por los principios de la carta de las naciones unidas, un tratado internacional en que se enuncian sus derechos y deberes en cuanto integrantes de la comunidad internacional.

Las naciones unidas fueron establecidas el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. Hoy en día casi todas las naciones del mundo son miembros de las naciones unidas: en total, 192 países.

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Cuando los estados pasan a ser miembros de las naciones unidas convienen en aceptar las obligaciones de la carta de las naciones unidas, que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. De conformidad con la carta, las naciones unidas tienen cuatro propósitos: 1) mantener la paz y la seguridad internacionales, 2) fomentar entre las naciones relaciones de amistad, 3) realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y 4) la promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones. Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las naciones unidas todos los estados miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.

III. La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. en esta reunión, se acordó crear la unión internacional de repúblicas americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia,

la CARTA DE LA OEA que entró en vigencia en diciembre de

1951. posteriormente, la carta fue enmendada por el PROTOCOLO DE

BUENOS AIRES, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de

1970; por el PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS, suscrito en 1985,

que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el PROTOCOLO DE

MANAGUA, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y

por el PROTOCOLO DE WASHINGTON, suscrito en 1992, que entró en

vigor en septiembre de 1997.

La organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus estados

miembros, como lo estipula el artículo 1 de la carta, "un orden de paz y de

justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su

soberanía, su integridad territorial y su independencia".

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Hoy en día, la OEA reúne a los 35 estados independientes de las américas

y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del

hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de observador permanente a

67 estados, así como a la Unión Europea (UE).

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus

principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la

seguridad y el desarrollo.

IV. Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió Don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo

como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no

necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979

se instituyó la dirección para la defensa de los derechos humanos en el

estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces gobernador,

Doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el Ayuntamiento de la

ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al

establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del

8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de

dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de

México estableció la defensoría de los derechos universitarios, y en 1986

y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el

estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de

Guerrero, respectivamente.

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Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de

Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro

de la ley de responsabilidades para servidores públicos. Meses después,

el 22 de diciembre, se configuró la defensoría de los derechos de los

vecinos en el municipio de Querétaro. Además, en la capital de la república

el entonces departamento del distrito federal estableció la procuraduría

social el 25 de enero de 1989.

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de

1989, dentro de la secretaría de gobernación, se creó la dirección general

de derechos humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por

decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de

Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado

de dicha secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el

apartado b del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y

bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el

surgimiento del llamado sistema nacional no jurisdiccional de protección de

los derechos humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario

oficial de la federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo

nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de

gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión

Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los

Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función

del ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de

proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos. Su

actual titular es el doctor Raúl Plascencia Villanueva.

V. El día 18 de diciembre de 1992, se publicó en el Periódico Oficial, la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, surge como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio

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del Estado en materia de derechos humanos; respecto de las personas que en él se encuentran.

La comisión de derechos humanos del Estado inicia sus funciones el 6 de

septiembre de 1993.

El 25 de julio de 2011 se publica en el Periódico Oficial del Estado que la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo

público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. estará

dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria;

conocerá de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos

humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales

de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con

excepción del poder judicial del Estado.

VI. Que el artículo 102 apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, contempla que las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.

VII. Que el Estado de México es un ejemplo de las entidades federativas en donde se ha ajustado su legislación a efecto de establecer las defensorías municipales de derechos humanos. que derivado de la alta encomienda que los defensores municipales de derechos humanos tienen de proteger, observar, estudiar, promover y divulgar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los municipios de la entidad, deben ser respetuosos y observar en el desempeño de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado; así como las leyes generales, Federales y Locales; por lo que este ordenamiento coadyuvará para que, administrativamente, las defensorías municipales desarrollen sus funciones cumpliendo con el objeto para el que fueron creadas.

CONSIDERANDO

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Que México es una República Federal, en el entendido de que el federalismo supone una suerte de reparto competencial entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno, permitiendo que haya normas jurídicas que rijan en todo el territorio nacional y otras cuyo ámbito geográfico de validez abarca solamente a una entidad federativa o incluso solamente a un municipio. El cuadro constitucional de distribución de competencias se completa con el régimen jurídico del municipio establecido en el artículo 115 de nuestra carta magna.

Que el 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la constitución política

de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la norma suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.

Que lo que hizo la reforma de 2011 en materia de derechos humanos fue poner

en el centro de la actuación del Estado mexicano a los derechos fundamentales,

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incluso por encima del esquema de distribución de competencias, que es connatural a la estructuración Federal de nuestro país.

Que el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, está comprometido con sus habitantes, basándose en un marco de legalidad y compromiso social en aras de alcanzar el bienestar social de sus gobernados respondiendo a los cambios que vive el país, siendo necesario enfrentar los nuevos escenarios de manera dinámica e inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucionando sus demandas y procurando el beneficio común con voluntad de ayudar y servir, y estando convencidos de que el progreso y la justicia son base fundamental para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

Que el Municipio tiene una función trascendental en la construcción de la cultura de respeto de los derechos humanos, como orden de gobierno más cercano a la población y como obligado a la prestación de servicios básicos y protección de la Seguridad Pública y Ciudadana. Y que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011tendrá un impacto profundo en las concepciones de los derechos humanos, pues las modificaciones que aporta al constitucionalismo mexicano no son solamente de forma, sino que afectan al núcleo central de comprensión de lo que son los derechos.

Que de los artículos 1o. párrafo tercero, y 4o. párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la nación mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Que la obligación de promover tiene como finalidad que el Estado provea a las

personas toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutar los derechos humanos, es decir, que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, en suma, se trata de una obligación de carácter progresivo.

Que la obligación de respetar significa que el Estado (en el presente caso el

Municipio) debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o ponga en riesgo sus libertades y derechos.

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Que la obligación de proteger significa que el Estado (en el presente caso el

Municipio) debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones, sino también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el control de los recursos necesarios para la realización de un derecho.

Que la obligación de cumplir o realizar significa que el estado (en el presente

caso el Municipio)debe adoptar medidas activas, incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.

Que la universalidad de los derechos humanos se refiere a una “titularidad de

los derechos que se adscriben a todos los seres humanos”, es decir, no existe excepción de ningún tipo, todos los seres humanos por el simple hecho de serlo son titulares de los derechos humanos sin importar el lugar donde se encuentren.

Que la interdependencia comprende dos aspectos: un derecho depende de uno

u otros derechos para existir, ya que no pueden subsistir separados. Dos derechos o grupos de derechos son dependientes para que se realicen, es decir para que se respete o viole alguno de ellos necesariamente se verá afectado otro u otros derechos.

Que la indivisibilidad de los derechos humanos implica entenderlos como una

unidad, por tanto no se pueden separarse ni se deben considerar como elementos aislados sino de manera conjunta. Este principio se refiere a que los derechos humanos no se pueden separar, categorizar o jerarquizar, por tanto los estados se encuentran obligados a proteger y garantizar “todos” los derechos humanos de manera integral, pues merecen la misma atención y protección.

Que el principio de progresividad en los derechos humanos implica que éstos

sean graduales y tengan un relativo avance y no un retroceso, es decir, para que los derechos humanos sean realmente efectivos se necesita de un proceso que va definiendo la protección de los derechos humanos a corto, mediano y largo plazo, para que el progreso obtenido en el disfrute de los derechos siempre mejore.

Que el Estado tiene el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, dicho deber abarca todas aquellas medidas de carácter: jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa.

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Que el deber de investigación efectiva debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que los hechos violatorios de derechos humanos vuelvan a repetirse, de manera que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y, desde luego, a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.

Que los estados deben adoptar las medidas necesarias, entre ellas, la emisión

de normas y el establecimiento de un sistema de procedimientos para evitar y sancionar la vulneración de derechos fundamentales.

Que la autonomía municipal otorgada por el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece con toda claridad que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que son atribuciones de los ayuntamientos de conformidad con el artículo 78

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la constitución política del estado libre y soberano de puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional e internacional.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al reconocer y

garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos jurídicos municipales, sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades indígenas que integran el municipio de Atlixco, Puebla; procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones.

Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficiencia, profesionalismo, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución.

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Que la adecuada difusión de la cultura de los derechos humanos, obligación de los gobernantes, debe comenzar por la propia casa, es decir, lograr que la observancia sea un asunto de la más íntima convicción en cada autoridad, quien debe contemplar a los gobernados como ciudadanos respetables no como súbditos. Sobre los derechos humanos existe literatura muy representativa, en la que destacan las declaraciones de derechos de fines del siglo XVIII hasta las generadas en el seno de las naciones unidas, en el presente siglo. Este conocimiento puede ser comprendido y asumido, a través de pláticas, conferencias, mesas redondas, talleres, campañas; dirigidos a niños, mujeres, migrantes, trabajadores, maestros y maestras, servidores públicos en general.

Que los centros penitenciarios municipales generan necesidades, entre ellas, las relativas a las condiciones de vida digna en la prisión, beneficios de libertad anticipada, hacinamiento, la legalidad y legitimidad en la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias, el no respeto a la intimidad, privacidad y dignidad de los visitantes en las revisiones de ingreso, la restricción ilegal en el ejercicio de la visita familiar e íntima, en ocasiones la imprecisión legislativa de quien es la autoridad responsable del centro penitenciario municipal para atender las necesidades presupuestales, administrativas y jurídicas de dichos centros a fin de cumplir con el marco legislativo nacional y los instrumentos internaciones de derechos humanos para resolver los graves problemas señalados es indispensable tomar muy en cuenta el conjunto de instrumentos y en particular las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos o el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, conjunto de principios para el uso de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como del código de conducta ética para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Que la seguridad pública es uno de los derechos irrestrictos, al igual que el derecho a la vida y a la libertad, estos tres forman parte de los derechos fundamentales de las personas, como se menciona en el artículo 3º de la declaración universal de los derechos humanos. Las personas encargadas de la seguridad pública deben realizar acciones que concuerden con los valores y normas reconocidas por la comunidad nacional, dispuestos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales de derechos humanos. Uno de los reclamos fundamentales en materia de seguridad pública se centra en la falta de ética y abuso de poder por parte de algunas autoridades o servidores públicos, situaciones que traen consigo la inconformidad de la ciudadanía, que son los que exigen la participación de los organismos encargados de salvaguardar los derechos fundamentales del ser humano, de ahí que las comisiones de derechos humanos participen en la formación del persona que integran las

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instituciones responsables de la seguridad pública, a través de la realización de actividades de promoción y difusión sobre el respeto a los derechos humanos.

Que la estrategia para lograr que todos los habitantes conozcan sus derechos y las instituciones que lo puedan resolver, hace necesario contar con la apertura de las autoridades de todos los niveles, por ello se pueden firmar convenios de colaboración donde se establezca la realización de visitas periódicas que permitan conocer el diagnóstico en materia de derechos humanos, así como tener actividades de capacitación de alto nivel a los servidores públicos para que adopten los principios elementales en sus actividades cotidianas.

Que derivado de las manifestaciones anteriores, es imperante la conformación

de un consejo municipal de la paz y derechos humanos que tendrá los siguientes objetivos y metas:

Dar a conocer a toda la población, en general, todo lo relativo a los derechos

humanos, para que éstos puedan saber con facilidad cuándo han sido víctimas de la violación a los mismos.

Fomentar una cultura permanente de información sobre los derechos humanos

que incida en toda la población. Capacitar constantemente a los funcionarios y autoridades que estén más

relacionados con las violaciones a los derechos humanos. Lograr que el municipio sea vanguardia en el ámbito de los derechos humanos

a nivel estado y nacional mediante la promoción y defensa de los derechos humanos de toda la población.

Disminuir substancialmente la violación de los derechos humanos en el

municipio por parte de los servidores públicos donde mayormente incide este flagelo. Establecer contacto permanente con la población en general para que ésta

tenga la suficiente confianza y acuda ante el consejo para formular sus quejas correspondientes.

Promover el análisis y creación de políticas públicas en materia de derechos

humanos, con la participación de los diferentes sectores de la población.

F U N D A M E N T O L E G A L

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Único.- El presente dictamen tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 18, 21, 33, 102 apartado b, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV, 79, 80 fracción VI, 91, 100 fracción XV, 208, 251 de la Ley Orgánica Municipal.

D I C T A M E N

PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a este Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla tenga a bien aprobar la conformación del Consejo Municipal de la Paz y Derechos Humanos del Municipio de Atlixco.

Conformado de la siguiente manera: • Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Atlixco,

quien lo presidirá.

• Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Atlixco como Secretario.

• Titular de Seguridad Pública.

• Director(a) del DIF Municipal.

• Dos regidores del municipio definidos por la plenaria del Cabildo.

Regidora Haydee Muciño Delgado, Presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables y Equidad entre Géneros.

Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico.

• Representante del Instituto Municipal de la Juventud.

• Representante del Instituto Municipal de la Mujer • Tres rectores o directores de las universidades del Municipio a propuesta del

Presidente. • Representante de una organización social que trabaje en el Municipio propuesta por el Presidente.

SEGUNDO.- Se instruya al Síndico Municipal para que convoque a la brevedad a los integrantes del Consejo Municipal de la Paz y Derechos Humanos del Municipio de Atlixco, Puebla, para la correspondiente toma de protesta.

Es cuanto Honorable Cabildo.

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El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? El Regidor Erich Amigón Velázquez, comenta: Considero que más adelante se puede convertir en una Comisión Municipal de Derechos Humanos o en una Defensoría de los Derechos Humanos, que promueva a los Derechos Humanos; pero que también guie y acompañe a quien fue violentado en sus derechos como lo dice el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir que pudiéramos relacionarnos en concordancia con lo que dice la Comisión Estatal, la Comisión Nacional e incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y poder tener más adelante un Consejo Municipal de Derechos Humanos Ciudadano.

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen presentado por el Presidente Municipal, para que se conforme el Consejo Municipal de la Paz y de los Derechos Humanos, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO OCHO

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto ocho del orden del día corresponde al Dictamen que presenta el Regidor Presidente de la Comisión Educación, Juventud y Deporte Félix Castillo Sánchez, para que se autorice la creación del Consejo Municipal del Deporte.

Por lo tanto, le solicito al Regidor Félix Castillo Sánchez, Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte proceda a dar lectura a su Dictamen.

El Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, manifiesta:

HONORABLE CABILDO: LOS SUSCRITOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA, ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR FELIX CASTILLO SÁNCHEZ; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 140, 141, 163 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1 Y 111 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 2, DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO

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EL DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE.

CONSIDERANDO I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III.- Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; IV.-Que la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo VI, establece las atribuciones de los Ayuntamientos en el artículo 78 fracciones I, y XVII, y que a continuación se transcribe:

Art 78- Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. XVII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

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V.- Que la Ley Estatal del Deporte en su Capítulo II, establece lo relativo a Los Consejos Municipales del Deporte y Atención a la Juventud, que de manera detallada en los artículos 22, 23 y 24 describe:

ARTÍCULO 22.- Los Consejos Municipales del Deporte y atención a la Juventud, tendrán como función principal la de ejecutar las facultades que esta ley determina, así como las demás que sean necesarias para el fomento del deporte, la cultura física y atención a la juventud en sus respectivos territorios. ARTÍCULO 23.- Los Consejos Municipales del Deporte y Atención a la Juventud, estarán integrados por: I.- El Director del Comité Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, que será designado por el Presidente Municipal. II.- Un consejero por cada liga deportiva, debidamente constituida y acreditada ante el Comité Municipal del Deporte y Atención a la Juventud; y III.- Un representante de cada sistema educativo en el Municipio. ARTÍCULO 24.- El Consejo Municipal funcionará en pleno y celebrará sesiones por lo menos una vez cada seis meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la

consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.-SE AUTORIZA LA CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE, en términos del considerando V del presente Dictamen. Con la siguiente integración:

AUTORIDADES MUNICIPALES

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Ing. José Luis Galeazzi Berra Presidente Municipal Constitucional y Presidente del Consejo Municipal del Deporte

C. Regidor Félix Castillo Sánchez Presidente de la Comisión de Educación Juventud y Deporte

C. Hugo Oscar Martínez Michaca Secretario Técnico del Consejo Municipal del Deporte

REPRESENTANTES DEL SECTOR ACADÉMICO

C. Daniel Cerón Hernández C. José Jaime Roque Morales

REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO

C. Alonso Arenillas Padilla C. Jesús Dorado Moctezuma

CONSEJEROS DE LAS DISTINTAS LIGAS DEPORTIVAS

Ing. Jesús Espartaco Rojas Jiménez

Representante de la disciplina baloncesto

C. Eugenio Ruiz Sánchez Representante de la disciplina béisbol

C. Carlos A. Fernández Fuentes Representante de la disciplina futbol

C. Eleazar Solís Cholula Representante de la disciplina voleibol

C. Jhezael Calderón Sandoval Representante de la disciplinade Hockey Mantrax

C. José Luis Ramírez Osorio Representante de la disciplina Tae Kwon Do

C. Ricardo Bañuelos Sedeño Presidente de la Real Liga Veteranos del Valle de Atlixco.

C. Roberto Hugo Vega Armenta Presidente de la Liga de Fútbol Veteranos del Valle de Atlixco.

C. Sergio René Sánchez Morales Presidente de la Liga de Fútbol Veteranos Máster.

C. Miguel Ángel Martínez Motolinia

Presidente de la Liga de Fútbol Veteranos Premier.

C. Hugo Sánchez Viveros Presidente de la Liga de Fútbol Infantil, Juvenil y Femenil Unidad Norte.

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C. Víctor Molina Libreros Presidente de la Liga de Fútbol UDA

C. Enrique Cañete Jiménez Presidente de la Liga de Fútbol Femenil

C. Rodolfo Bedolla Hernández Presidente de la Liga de Fútbol Infantil y Juvenil

C. Alberto Lazo Romero Presidente de la Liga de Fútbol Rápido

Unidad Norte

C. Fausto Robles Tobón Presidente de la Liga Dominical de Metepec

C. Azkary Jacob Ortega Orozco Presidente de la Liga Sabatina de

Baloncesto

Prof. Efrén Javier Gutiérrez Juárez

Representante de Árbitros

C. Miguel Ángel Estrada Casas Gimnasio Ego Sport Gym

C. José Luis Martínez Alonso Gimnasio Fénix Sport

C. Ángel Luciano Campeche Paredes

Entrenador de Atletismo

C. Alfonso Fierro Tapia Encargado del CIDEM de Box

C. Luis Anzures Mendoza Presidente de la Liga Futbol Sala Green Wave

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen. Es cuanto señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? El Presidente Municipal, manifiesta: Yo solicitaría que en el Consejo Municipal del Deporte, en el apartado de Autoridades Municipales se incluya al Regidor Félix Castillo Sánchez.

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Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen que presenta la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, por el que se aprueba el Consejo Municipal del Deporte, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO NUEVE

El presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto nueve del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Educación, Juventud y Deporte a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, para que se apruebe el Reglamento Municipal de Activación Física, Deportiva y Recreativa del

Municipio de Atlixco, Puebla.

Por lo tanto, le solicito al Regidor Félix Castillo Sánchez, Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, manifiesta: HONORABLE CABILDO LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE MARÍA AUXILIO MOLARES HEREDIA, ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 82, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VI Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y

RECREATIVA DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Municipio Libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un

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gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, disposición que se encuentra regulada en términos delo dispuesto por los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 82 señala que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones, teniendo los Ayuntamientos el deber de expedir disposiciones de observancia general que señale la Ley Orgánica Municipal. De igual forma en su diverso 84 establece que los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organice la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevaran a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta , análisis, discusión, aprobación y publicación. III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público según lo establecido en los artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal. IV. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrara comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución y las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, tal y como lo establecen los artículos 94 y 96 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal. V. Que, la Dirección General de Desarrollo Humano, Económico con Inclusión Social, a través de la Dirección de Activación Deportiva y Recreativa en el Municipio de Atlixco, Puebla, tiene como objetivos específicos el aumentar la actividad física y deportiva de los habitantes, desarrollar una cultura deportiva, contar con espacios deportivos adecuados, y contar con un sistema integral para la promoción del deporte. En este sentido sometemos a su consideración el presente:

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D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la expedición del Reglamento Municipal de Activación Física,

Deportiva y Recreativa del Municipio de Atlixco, Puebla, en términos del documento inserto. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios para que la publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, el presente Reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y

RECREATIVA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social

y tienen por objeto establecer las bases para su funcionamiento, con el fin de

coadyuvar en la formación, desarrollo integral de la población del municipio y la

integración familiar en las actividades relacionadas con la activación física, deportiva

y recreativa.

Artículo 2.- Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento, práctica y

enseñanza de la activación física, deportiva y recreativa.

El Ayuntamiento establecerá los lineamientos de programas, presupuestos, acciones

y recursos que apoyen la práctica de la activación física, deportiva y recreativa.

Artículo 3.- El Ayuntamiento promoverá la participación de los sectores público, social

y privado para que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo de

las actividades que regula el presente ordenamiento a través de los convenios de

coordinación y apoyo que al efecto celebren.

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En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará de manera supletoria la

Ley Estatal del Deporte.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco;

II.- Dirección.- Dirección Municipal de Activación Física, Deportiva y Recreativa.

III.- Director.- Director Municipal de Activación Física, Deportiva y recreativa.

IV.-Reglamento.- El Reglamento Municipal de Activación Física, Deportiva y

Recreativa.

V.- Consejo.- El Consejo Municipal del Deporte.

VI.- Programa Municipal.- Programa Municipal de Activación Física, Deportiva y

Recreativa.

VII.- Registro Municipal.- Registro Municipal de Activación Física, Deportiva y

Recreativa.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y

RECREATIVA

Artículo 4.- La Dirección es la unidad administrativa responsable de la activación

física, deportiva y recreativa en el Municipio.

Artículo 5.- La Dirección, tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten al fomento y desarrollo de

la activación física, deportiva y recreativa en el municipio.

II.- Formular procedimientos de coordinación en materia de activación física, deportiva

y recreativa entre el Ayuntamiento y los organismos deportivos.

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III.- Establecer las necesidades y requerimientos de la activación física, deportiva y

recreativa, así como planear y programar los medios para satisfacerlos.

IV.- Promover el vínculo y los esfuerzos en materia de activación física, deportiva y

recreativa con los sectores social y privado.

V.- Formular el Programa Municipal y llevar a cabo las acciones que se deriven del

mismo.

VI.- Gestionar patrocinadores ante la iniciativa privada para promover la activación

física, deportiva y recreativa.

VII.- Realizar proyectos y planes de trabajo para la construcción, conservación y

mantenimiento de las instalaciones deportivas para atender apropiadamente las

demandas que requiere el desarrollo de la activación física, el deporte y la recreación

en el municipio.

VIII.- Promover cursos de capacitación y actualización para entrenadores, instructores,

técnicos y árbitros.

IX.- Establecer los lineamientos para el uso y mantenimiento de los campos, canchas

y espacios recreativos municipales.

X.- Asesorar a las ligas deportivas en la elaboración de sus reglamentos Internos,

según su deporte o disciplina.

XI.- Establecer acuerdos o convenios con los organismos deportivos, árbitros,

entrenadores, instructores y técnicos, contra la violencia y verificar su cabal

cumplimiento.

XII.- Dar seguimiento a los programas del Sistema Estatal y Nacional del Deporte.

XIII.- Gestionar, promover y establecer convenios para practicar el deporte profesional

en las diferentes disciplinas en el municipio.

CAPITULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE.

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Artículo 6.- El Consejo Municipal es un órgano de carácter consultivo en materia de

cultura física y deportiva y su función primordial consiste en apoyar a la Dirección y a

los sectores público, social y privado que fomenten u organicen actividades deportivas

de cualquier índole, además de proponer al Ayuntamiento las políticas y acciones que

deberán promoverse con el objetivo de que la mayor parte de la población alcance los

beneficios de dichas actividades.

Artículo 7.- El Consejo Municipal estará integrado por:

I.- Un Presidente que será el Presidente Municipal.

II.- Un Secretario Técnico que será designado por el Presidente.

III.- El Regidor de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte o su equivalente.

IV.- Un vocal consejero que será designado por el Presidente.

V.- Un representante de cada liga deportiva.

VI.- Un representante del deporte escolar en materia física y deportiva.

VII.- Un representante de la iniciativa privada.

Todos los cargos del consejo serán de carácter honorifico por lo cual no recibirán

remuneración alguna.

Artículo 8.- Son facultades del Consejo:

I.- Servir como órgano de apoyo en materia del deporte y cultura física.

II.- Proponer las políticas deportivas a implementarse en el municipio.

III.- Establecer los procedimientos para elegir al deportista merecedor al Premio

Municipal del Deporte o la Medalla al Mérito, que constituya el reconocimiento que, a

nombre del municipio, otorgue el Ayuntamiento a aquellos deportistas que por su

dedicación y esfuerzo hayan representado en forma destacada a nuestro municipio en

eventos de alto nivel competitivo, en cada una de sus respectivas disciplinas.

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IV.- Proponer y realizar estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando

los deportes locales, regionales y tradicionales.

V.- Hacer observaciones permanentes de la práctica del deporte y la cultura física en

el municipio, proponiendo el cumplimiento adecuado de los fines de este reglamento.

VI.- Promover estímulos a los deportistas que destaquen en alguna actividad deportiva

o de cultura física.

VII.- Gestionar apoyos, subsidios o patrocinios para el desarrollo y promoción del

deporte y la cultura física.

VIII.- Las demás que otorgue la Ley Estatal del Deporte y demás ordenamientos.

Artículo 9.- El Consejo funcionará en pleno y celebrará sesiones ordinarias por lo

menos dos veces al año y extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente

y/o el Secretario Técnico.

CAPITULO IV

DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y

RECREATIVA

Artículo 10.- El Programa Municipal es el conjunto de acciones y procedimientos

encaminados a planificar el desarrollo de la activación física, deportiva y recreativa en

el municipio. Este será elaborado por la Dirección y aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 11.- El Programa Municipal deberá basarse en los aspectos prioritarios

establecidos en los Sistemas Nacional y Estatal del Deporte.

Artículo 12.- El Programa Municipal establecerá en materia de fomento de activación

física, deportiva y recreativa las siguientes acciones:

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I.- Las normas y procedimientos para destinar los apoyos que juzgue convenientes

hacia los organismos deportivos, deportistas individuales, juntas auxiliares e

inspectorías en el municipio.

II.- Los criterios de los programas municipales que coincidan con los del Sistema

Estatal y Nacional del Deporte.

III.- Las políticas y lineamientos para los organismos deportivos, siempre que no

contravengan con el espíritu y las disposiciones del presente reglamento.

IV.- Los criterios para la formación, preparación, capacitación y actualización de

entrenadores o instructores.

V.- Las estrategias para el desarrollo e incremento de entrenadores, técnicos e

instructores.

VI.- Los medios para que los organismos deportivos, entrenadores, técnicos,

instructores y árbitros conozcan y cumplan las disposiciones del presente reglamento.

VII.- La forma para conceder y autorizar los apoyos económicos o de equipamiento a

los organismos deportivos debidamente constituidos e inscritos en el Registro

Municipal de acuerdo al programa anual de actividades y etapas competitivas de

carácter Regional, Estatal y Nacional respectivamente, siempre y cuando el

Ayuntamiento tenga posibilidades y recursos para tal fin.

VIII.- Los elementos necesarios para impulsar a las personas de la tercera edad y con

capacidades diferentes.

IX.- La celebración de convenios con los organismos deportivos, de las distintas

entidades públicas, privadas y sociales.

CAPITULO V

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPORTIVA Y

RECREATIVA

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Artículo 13.- La Dirección se encargará del registro de deportistas, organismos

deportivos, instalaciones, eventos deportivos y toda aquella actividad relacionada con

la actividad física, deportiva y recreativa.

Su integración y funcionamiento será de acuerdo a los lineamientos que establezca la

Dirección.

Para los trámites a que se hace referencia en el párrafo primero del presente artículo

se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de

los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

CAPITULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES Y COLONIAS.

ARTÍCULO 14.- Las Juntas Auxiliares y Colonias a través de sus Presidentes o

Inspectores, respectivamente, participarán con las siguientes facultades:

I.- Nombrar un representante en su junta auxiliar o colonia.

II.- Promover y organizar en sus juntas auxiliares o colonias, actividades físicas,

deportivas y recreativas.

III.- Coordinarse con las autoridades deportivas municipales.

IV.- Coadyuvar con la Dirección en el registro de las instalaciones deportivas y

recreativas de su junta auxiliar o colonia, así como su estado de mantenimiento y

conservación.

V.- Integrar y organizar escuelas de iniciación deportiva.

VI.- Destinar una partida del presupuesto anual de egresos para fomentar las

actividades propias de este ordenamiento.

VII.- Promover y otorgar estímulos a los deportistas o personas que destaquen en

alguna actividad física, deportiva o recreativa.

VIII.- Participar en los programas que se deriven de los Sistemas Nacional y Estatal en

materia deportiva.

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CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.

Artículo 15.- Las personas físicas, jurídicas o grupos de personas físicas, podrán

formar de manera libre organismos deportivos e inscribirse en el Registro Municipal a

cargo de la Dirección a fin de ser integrados y reconocidos oficialmente para obtener

los beneficios que en materia de activación física, deportiva y recreativa otorgue el

Ayuntamiento.

Para efectos de este reglamento se considera “como organismo deportivo” a todo

grupo de personas físicas que cuenten o no con personalidad jurídica, practican alguna

actividad física, deportiva o recreativa. Se reconoce como un organismo deportivo a:

a) Equipos;

b) Clubes;

c) Ligas deportivas;

d) Escuelas deportivas;

e) Gimnasios públicos y privados;

f) Uniones y asociaciones deportivas;

g) Colegios y asociaciones de árbitros de diversos deportes, y

h) Todo grupo de personas que tengan como objetivo el desarrollo de actividades

vinculadas con la activación física, deportiva y recreativa y que su fin no

implique necesariamente la competencia.

Artículo 16.- Para ser reconocidos por la Dirección, los organismos deportivos

deberán cumplir con los requisitos que para su admisión se establezcan en las

convocatorias respectivas.

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Artículo 17.- Los organismos deportivos registrados en la Dirección, funcionarán con

autonomía en su respectiva actividad física o disciplina deportiva, respetando el

presente reglamento.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS.

Artículo 18.- Son derechos:

I.- Practicar la actividad física, deportiva o recreativa de su gusto o elección.

II.- Asociarse para la práctica de una actividad física, deportiva o recreativa o en su

caso para la defensa de sus derechos como deportistas.

III.- Hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, respetando la normatividad

de este reglamento.

IV.- Contar con los espacios apropiados para la práctica de una actividad física,

deportiva o recreativa de su elección.

V.- Recibir asesoría, asistencia y facilidades para entrenamiento adecuado, en

competencias oficiales, de acuerdo a los recursos económicos del Ayuntamiento.

VI.- Participar en competencias, juegos o eventos deportivos, organizados por la

Dirección.

VII.- Recibir estímulos, becas, premios, medallas o reconocimientos de conformidad

con la convocatoria respetiva.

VIII.- Registrarse como deportistas independientes cuando no estén inscritos o

afiliados a algún organismo deportivo.

Artículo 19.- Son obligaciones:

I.- Inscribirse al Registro Municipal.

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II.- Cumplir con este reglamento, estatutos y demás ordenamientos legales aplicables

con el objetivo del presente ordenamiento.

III.- Asistir a competencias de distintas especialidades o categorías, en caso de ser

convocados.

IV.- Ser un ejemplo a seguir, para la niñez, la juventud y la sociedad, promoviendo el

juego limpio y la no violencia.

V.- Notificar por escrito a la Dirección, cuando tenga interés en formar parte de un

organismo o club profesional.

VI.- Representar de manera digna a nuestro Municipio, Estado y País en eventos

deportivos para el cual sean convocados

VII.- Coadyuvar en el cuidado, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones

deportivas.

VIII.- Asistir a reuniones, recibir premios, medallas o estímulos cuando sean

convocados por la Dirección o por alguna instancia publica, social o privada.

IX.- Respetar el presente reglamento y los reglamentos internos de cada una de las

instalaciones deportivas municipales.

X.- Cuidar y vigilar sus pertenencias dentro de las instalaciones deportivas. La

Dirección y el Ayuntamiento no serán responsables de la pérdida de cualquier bien

propiedad de los usuarios en las instalaciones deportivas de la autoridad municipal.

XI.- Practicar el deporte de su preferencia bajo su más entera responsabilidad,

exonerando al ayuntamiento y a la Dirección de cualquier reclamación por accidentes

sufridos durante la práctica del mismo, así como por los traumas y quebrantos de salud

que pudieran generarse por el uso de las instalaciones deportivas.

CAPITULO IX

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

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Artículo 20.- Los vecinos, habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio, podrán

hacer uso de las instalaciones y campos deportivos, sujetándose expresamente a lo

dispuesto por el presente reglamento y demás disposiciones que al respecto emita el

Ayuntamiento y/o la Dirección.

Artículo 21.- La Dirección estará facultada para suspender el uso de las instalaciones

y campos deportivos, aun estando previamente calendarizadas, reservadas o

contratadas.

Artículo 22.- En las instalaciones deportivas se prohíbe:

I.- La venta, introducción y/o consumo de bebidas alcohólicas, drogas o

estupefacientes.

II.- Ingresar en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente.

III.- Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades

programadas.

IV.-Practicar en los espacios deportivos, actividades o modalidades deportivas

diferentes al uso establecido.

V.- Realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

VI.- Maltratar o dañar las instalaciones con grafitis, herramientas, metales u otra similar

que dañe a las mismas.

VII.- Ingresar con armas de fuego, punzo cortantes o cualquier otro tipo de objeto que

ponga en riesgo la vida humana o la integridad física de las personas.

VIII.- Ingresar con mascotas.

IX.- Ingresar con vehículos, bicicletas o motocicletas, salvo que en la unidad deportiva

en cuestión, haya un área asignada para tal fin.

Artículo 23.- Uso de los gimnasios al aire libre:

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I.- Solo podrán utilizar o acceder a los aparatos de los gimnasios al aire libre, las

personas mayores de edad y con la capacidad física para realizar dichas actividades.

II.- Los menores de edad que utilicen o accedan a los gimnasios al aire libre y ocupen

los aparatos, será bajo la supervisión y responsabilidad de sus padres, tutores,

representantes legales o persona que legalmente tenga bajo su custodia, cuidado o

responsabilidad.

III.- Los usuarios de los gimnasios al aire libre lo harán bajo su responsabilidad y

exoneran al Ayuntamiento y a la Dirección de cualquier reclamación por accidentes

sufridos durante el uso de los mismos, así como por los traumas y quebrantos de salud

que pudiera generarse en su persona.

Artículo 24.- Los usuarios están obligados a:

I.- Llevar toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que haga

uso.

II.- Hacer uso correcto de las máquinas y aparatos.

III.- Contar con el material deportivo necesario para la práctica deportiva.

IV.- Usar vestimenta deportiva adecuada.

V.- Por higiene no se permite hacer ejercicio sin camiseta.

VI.- No realizar ejercicios que pongan en peligro la seguridad de los demás usuarios

o la suya.

VII.- Desalojar el gimnasio al aire libre de manera inmediata en caso de lluvia o

tormenta eléctrica.

VIII.- Las demás que determine el Ayuntamiento, la Dirección y el presente

Reglamento.

CAPITULO X

DE LOS ESTÍMULOS, RECONOCIMIENTOS Y APOYOS AL DEPORTE.

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Artículo 25.- Las personas físicas o jurídicas, así como los organismos deportivos,

inscritos en el Registro Municipal, podrán gozar de los apoyos que otorgue el

Ayuntamiento, tales como:

a) Uso de espacios deportivos.

b) Dinero o en especie.

c) Becas económicas

d) Capacitación

e) Asesoría

f) Asistencia.

g)

Artículo 26.- Los estímulos se otorgarán de acuerdo con los lineamientos, los cuales

estarán sujetos a las convocatorias que establezca la Dirección.

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS EN EL DEPORTE.

Artículo 27.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones por incumplimiento a

este reglamento.

Artículo 28.- Los organismos deportivos, deberán notificar en tiempo y forma a la

Dirección de la sanción impuesta a algún miembro de su organismo deportivo y/o

cuando algún miembro de su mesa directiva sea destituido. Lo anterior de conformidad

con los acuerdos internos de dichos organismos.

Artículo 29.- A quienes contravengan los preceptos de este Reglamento y de la Ley

Estatal del Deporte se aplicaran las sanciones a que hacen referencia los artículos 31

y 32 de este último ordenamiento, o en su caso, las que establezca el Bando de Policía

y Gobierno de este Municipio.

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CAPITULO XII

DE LOS RECURSOS

Artículo 30.- Contra las resoluciones emitidas por la Dirección procede el Recurso de

Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 31.- Contra las resoluciones emitidas en el recurso de inconformidad procede

la apelación ante la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado y deberá publicarse en el portal web institucional de

Atlixco, Puebla.

SEGUNDO.- En tanto entre en vigor el presente Reglamento, se faculta a la Dirección

para establecer los lineamientos de aplicación al mismo.

TERCERO.- Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por

el Presidente Municipal o quien el designe.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan al

presente Reglamento.

Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.

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La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen que presenta el Regidor Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte Félix Castillo Sánchez, por el que se autoriza el Reglamento

Municipal de Activación Física, Deportiva y Recreativa del Municipio de Atlixco, Puebla, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO DIEZ La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Señor Presidente, informo a usted y al Pleno que se ha dado cumplimiento al orden del día. El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temas listados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesión extraordinaria de Cabildo, siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil catorce. MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A TODOS.

Ing. José Luis Galeazzi Berra Presidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González Rodríguez Secretaria del Ayuntamiento

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C. Jorge Eduardo Moya Hernández Presidente de la Comisión

De Seguridad Pública y Gobernanza

C. Graciela Cantorán Nájera Presidenta de la Comisión

de Patrimonio y Hacienda Municipal

C. Juan Manuel Ayestarán Nava

Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad

C. María Auxilio Morales Heredia Presidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social y Económico

C. Rodolfo Chávez Escudero Presidente de la Comisión

de Ecología y Medio Ambiente Sustentable

C. Esperanza Sánchez Pérez Presidente de la Comisión de Industria y Comercio

C. Jesica Ramírez Rosas Presidente de la Comisión de Salud y Alimentación

C. Félix Castillo Sánchez Presidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño Delgado Presidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidad entre Géneros

C. Erich Amigón Velázquez

Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura

y Tradiciones

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C. Jorge Mario Blancarte Montaño Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería

C. Jorge Gutiérrez Ramos Síndico Municipal.