ACTA DE LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA...

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONA ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENT ACTA DE LA VIGÉSIMO AYUNTAMIENTO MUNI 2018, DE FECHA TREIN ESTANDO REUNIDOS PRESIDENTE MUNIC AYUNTAMIENTO, LOS EN EL SALÓN DE CABI LA PRESENTE SESIÓN SIGUIENTES PUNTOS: PUNTO UNO El Presidente Municipal Síndico Municipal, nos celebrar la vigésimo octa Siendo las diecisiete ho declaro la apertura de proceda a realizar el pas PUNTO DOS La Secretaria del Ayun Cabildo, buenas tardes a Presidente Municipal Co C. ING. JOSÉ LUIS GAL Regidores: C. JORGE EDUARDO M C. GRACIELA CANTOR C. JORGE MARIO BLAN C. MARÍA AUXILIO MOR C. JUAN MANUEL AYES C. JESICA RAMÍREZ RO C. ERICH AMIGÓN VEL AL TO O OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA D ICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO NTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATO S EL INGENIERO JOSÉ LUIS GAL CIPAL CONSTITUCIONAL, LA SEC CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍND ILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA N DE CABILDO SE PROCEDE AL DESA l, menciona: Buenas tardes señoras, señ hemos reunido en este recinto oficial, ava sesión extraordinaria del Cabildo. oras del día treinta de septiembre del año la sesión y le solicito a la Secretaria d se de lista de asistencia. ntamiento, manifiesta: Gracias señor Pres a todos, procedo al pase de lista: onstitucional LEAZZI BERRA MOYA HERNÁNDEZ; RÁN NÁJERA; NCARTE MONTAÑO; RALES HEREDIA; STARÁN NAVA; OSAS; LÁZQUEZ; Página 1 de 86 DE CABILDO DEL O, PUEBLA, 2014- ORCE. LEAZZI BERRA, CRETARIA DEL DICO MUNICIPAL, LLEVAR A CABO AHOGO DE LOS ñores Regidores y con el objeto de o dos mil catorce, del Ayuntamiento, sidente, Honorable

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ACTA DE LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DELAYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO, LOS CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍNDICO MUNICIPAL,EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR A CABOLA PRESENTE SESIÓN DE CABILDO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOSSIGUIENTES PUNTOS:

PUNTO UNO

El Presidente Municipal, menciona: Buenas tardes señoras, señores Regidores ySíndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto decelebrar la vigésimo octava sesión extraordinaria del Cabildo.

Siendo las diecisiete horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce,declaro la apertura de la sesión y le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,proceda a realizar el pase de lista de asistencia.

PUNTO DOS

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, HonorableCabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista:

Presidente Municipal ConstitucionalC. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;

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ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO, LOS CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍNDICO MUNICIPAL,EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR A CABOLA PRESENTE SESIÓN DE CABILDO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOSSIGUIENTES PUNTOS:

PUNTO UNO

El Presidente Municipal, menciona: Buenas tardes señoras, señores Regidores ySíndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto decelebrar la vigésimo octava sesión extraordinaria del Cabildo.

Siendo las diecisiete horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce,declaro la apertura de la sesión y le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,proceda a realizar el pase de lista de asistencia.

PUNTO DOS

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, HonorableCabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista:

Presidente Municipal ConstitucionalC. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;

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ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA SECRETARIA DELAYUNTAMIENTO, LOS CIUDADANOS REGIDORES Y EL SÍNDICO MUNICIPAL,EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR A CABOLA PRESENTE SESIÓN DE CABILDO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOSSIGUIENTES PUNTOS:

PUNTO UNO

El Presidente Municipal, menciona: Buenas tardes señoras, señores Regidores ySíndico Municipal, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto decelebrar la vigésimo octava sesión extraordinaria del Cabildo.

Siendo las diecisiete horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce,declaro la apertura de la sesión y le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,proceda a realizar el pase de lista de asistencia.

PUNTO DOS

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, HonorableCabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista:

Presidente Municipal ConstitucionalC. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA

Regidores:

C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;

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C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

Síndico Municipal:

C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Señor Presidente Municipal me permitoinformarle que se cuenta con la asistencia de 13 de 13 integrantes del AyuntamientoMunicipal.

PUNTO TRES

El Presidente Municipal, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para eldesarrollo de esta sesión extraordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmenteconstituida.

Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto delorden del día.

PUNTO CUATRO

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo deesta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la sesión.

2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, porconducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicitase apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como

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Síndico Municipal:

C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Señor Presidente Municipal me permitoinformarle que se cuenta con la asistencia de 13 de 13 integrantes del AyuntamientoMunicipal.

PUNTO TRES

El Presidente Municipal, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para eldesarrollo de esta sesión extraordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmenteconstituida.

Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto delorden del día.

PUNTO CUATRO

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo deesta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la sesión.

2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, porconducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicitase apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como

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C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y

Síndico Municipal:

C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Señor Presidente Municipal me permitoinformarle que se cuenta con la asistencia de 13 de 13 integrantes del AyuntamientoMunicipal.

PUNTO TRES

El Presidente Municipal, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para eldesarrollo de esta sesión extraordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmenteconstituida.

Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto delorden del día.

PUNTO CUATRO

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo deesta sesión extraordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de la sesión.

2.- Pase de lista de asistencia.

3.- Declaración del quórum legal.

4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

5.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, porconducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicitase apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como

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la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicospara el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

6.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Humano, Social yEconómico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerables y Equidad entreGéneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad por conductodel Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicita se apruebe laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

6.- Cierre de la Sesión.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, les comentoque se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo quesolicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votacióncorrespondiente a su aprobación.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantandola mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO CINCO

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden deldía corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y HaciendaMunicipal, por conducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, porel que solicita se apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal2015; así como la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de SuelosUrbanos y Rústicos para el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

Por lo tanto le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de laComisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen.

La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:

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la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicospara el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

6.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Humano, Social yEconómico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerables y Equidad entreGéneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad por conductodel Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicita se apruebe laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

6.- Cierre de la Sesión.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, les comentoque se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo quesolicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votacióncorrespondiente a su aprobación.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantandola mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO CINCO

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden deldía corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y HaciendaMunicipal, por conducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, porel que solicita se apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal2015; así como la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de SuelosUrbanos y Rústicos para el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

Por lo tanto le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de laComisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen.

La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:

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la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicospara el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

6.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Humano, Social yEconómico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerables y Equidad entreGéneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad por conductodel Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicita se apruebe laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

6.- Cierre de la Sesión.

Es cuanto Señor Presidente.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, les comentoque se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo quesolicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votacióncorrespondiente a su aprobación.

La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantandola mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO CINCO

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden deldía corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y HaciendaMunicipal, por conducto de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, porel que solicita se apruebe la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal2015; así como la Zonificación Catastral y Tabla de Valores Unitarios de SuelosUrbanos y Rústicos para el Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015.

Por lo tanto le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de laComisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen.

La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:

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HONORABLE CABILDO:

LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, HAYDEE MUCIÑODELGADO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA GRACIELACANTORÁN NÁJERA, CON FUNDAMENTO EN LA DISPUESTO EN LOSARTÌCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103, 105 DE LA CONSTITUCIÒN DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 73, 78 FRACCIÓN VIII Y IX, 92 FRACCIÓN V Y94, 143, 145, 146, 148, 150 Y 166 FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÀNICAMUNICIPAL, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO LA SIGUIENTE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015; ASÍCOMO LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DESUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen su fracción II establece que los municipios estarán investidos de personalidadjurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II.- Que el Artículo 105 de la Ley en comento menciona que la administración públicamunicipal será centralizada y descentralizada con sujeción a las disposicionesestablecidas en la ley de referencia.

III.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla refiere que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente suhacienda.

IV.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla en su fracción IV, establece que los recursos que integran la HaciendaMunicipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, porquienes ellos autoricen, conforme a la ley.

V.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientosiniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal.

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HONORABLE CABILDO:

LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, HAYDEE MUCIÑODELGADO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA GRACIELACANTORÁN NÁJERA, CON FUNDAMENTO EN LA DISPUESTO EN LOSARTÌCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103, 105 DE LA CONSTITUCIÒN DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 73, 78 FRACCIÓN VIII Y IX, 92 FRACCIÓN V Y94, 143, 145, 146, 148, 150 Y 166 FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÀNICAMUNICIPAL, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO LA SIGUIENTE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015; ASÍCOMO LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DESUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen su fracción II establece que los municipios estarán investidos de personalidadjurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II.- Que el Artículo 105 de la Ley en comento menciona que la administración públicamunicipal será centralizada y descentralizada con sujeción a las disposicionesestablecidas en la ley de referencia.

III.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla refiere que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente suhacienda.

IV.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla en su fracción IV, establece que los recursos que integran la HaciendaMunicipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, porquienes ellos autoricen, conforme a la ley.

V.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientosiniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal.

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HONORABLE CABILDO:

LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, HAYDEE MUCIÑODELGADO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA GRACIELACANTORÁN NÁJERA, CON FUNDAMENTO EN LA DISPUESTO EN LOSARTÌCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103, 105 DE LA CONSTITUCIÒN DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 73, 78 FRACCIÓN VIII Y IX, 92 FRACCIÓN V Y94, 143, 145, 146, 148, 150 Y 166 FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÀNICAMUNICIPAL, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO LA SIGUIENTE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015; ASÍCOMO LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DESUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen su fracción II establece que los municipios estarán investidos de personalidadjurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

II.- Que el Artículo 105 de la Ley en comento menciona que la administración públicamunicipal será centralizada y descentralizada con sujeción a las disposicionesestablecidas en la ley de referencia.

III.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla refiere que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente suhacienda.

IV.- Que el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla en su fracción IV, establece que los recursos que integran la HaciendaMunicipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, porquienes ellos autoricen, conforme a la ley.

V.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientosiniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal.

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VI.- Que el Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal enuncia que los Ayuntamientospodrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efectohagan el presidente municipal o la mayoría de los regidores.

VII.- Que el Artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previaautorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos yaprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedadinmobiliaria.

VIII.- Que el Articulo 78 en su fracción IX de la Ley Orgánica Municipal refiere queson atribuciones de los Ayuntamientos, el aprobar el presupuesto de egresos del añosiguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se hayaaprobado la Ley de Ingresos del municipio de que se trate, que deberá enviar alEjecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial delEstado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado.

IX.- Que el Artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal indica que, los Ayuntamientos,de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal ydeberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con elpresupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atendereficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

X.- Que el Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal refiere que, la Comisión dePatrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisionesque determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes deoctubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos y dePresupuesto de Egresos.

XI.- Que el Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal establece que, a más tardar eltreinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de lasdependencias y entidades municipales, así como las Juntas Auxiliares, elaborarán elanteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que seindiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos parasatisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos, así como lostabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los

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VI.- Que el Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal enuncia que los Ayuntamientospodrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efectohagan el presidente municipal o la mayoría de los regidores.

VII.- Que el Artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previaautorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos yaprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedadinmobiliaria.

VIII.- Que el Articulo 78 en su fracción IX de la Ley Orgánica Municipal refiere queson atribuciones de los Ayuntamientos, el aprobar el presupuesto de egresos del añosiguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se hayaaprobado la Ley de Ingresos del municipio de que se trate, que deberá enviar alEjecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial delEstado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado.

IX.- Que el Artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal indica que, los Ayuntamientos,de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal ydeberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con elpresupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atendereficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

X.- Que el Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal refiere que, la Comisión dePatrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisionesque determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes deoctubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos y dePresupuesto de Egresos.

XI.- Que el Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal establece que, a más tardar eltreinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de lasdependencias y entidades municipales, así como las Juntas Auxiliares, elaborarán elanteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que seindiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos parasatisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos, así como lostabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los

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VI.- Que el Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal enuncia que los Ayuntamientospodrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efectohagan el presidente municipal o la mayoría de los regidores.

VII.- Que el Artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previaautorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos yaprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedadinmobiliaria.

VIII.- Que el Articulo 78 en su fracción IX de la Ley Orgánica Municipal refiere queson atribuciones de los Ayuntamientos, el aprobar el presupuesto de egresos del añosiguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se hayaaprobado la Ley de Ingresos del municipio de que se trate, que deberá enviar alEjecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial delEstado, remitiendo copia del mismo a la Auditoría Superior del Estado.

IX.- Que el Artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal indica que, los Ayuntamientos,de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal ydeberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con elpresupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atendereficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

X.- Que el Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal refiere que, la Comisión dePatrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisionesque determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes deoctubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos y dePresupuesto de Egresos.

XI.- Que el Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal establece que, a más tardar eltreinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de lasdependencias y entidades municipales, así como las Juntas Auxiliares, elaborarán elanteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que seindiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos parasatisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos, así como lostabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los

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servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales, la cualdeberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose losque en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos.

XII.- Que el Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal indica que, el gasto municipalse ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimodeberá proveerse para satisfacer la educación pública, seguridad pública, centros desalud pública, centros de readaptación social, gastos de conservación de edificiospúblicos, obras públicas de utilidad colectiva; servicios públicos, sueldos deservidores públicos del Ayuntamiento, aportaciones a planes de desarrollo estatal,regional o municipal, Juntas Auxiliares, conservación y protección del medioambiente y el equilibrio ecológico, control de fauna nociva y conservación ypromoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas.

XIII.- Que el artículo 166 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,el Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: participar en laelaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposicionesrelacionadas con el patrimonio municipal.

XIV.-Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer eldesarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias enmateria fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factordecisivo de su autonomía.

XV.-Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos deproponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

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servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales, la cualdeberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose losque en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos.

XII.- Que el Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal indica que, el gasto municipalse ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimodeberá proveerse para satisfacer la educación pública, seguridad pública, centros desalud pública, centros de readaptación social, gastos de conservación de edificiospúblicos, obras públicas de utilidad colectiva; servicios públicos, sueldos deservidores públicos del Ayuntamiento, aportaciones a planes de desarrollo estatal,regional o municipal, Juntas Auxiliares, conservación y protección del medioambiente y el equilibrio ecológico, control de fauna nociva y conservación ypromoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas.

XIII.- Que el artículo 166 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,el Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: participar en laelaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposicionesrelacionadas con el patrimonio municipal.

XIV.-Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer eldesarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias enmateria fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factordecisivo de su autonomía.

XV.-Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos deproponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

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servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales, la cualdeberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose losque en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos.

XII.- Que el Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal indica que, el gasto municipalse ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimodeberá proveerse para satisfacer la educación pública, seguridad pública, centros desalud pública, centros de readaptación social, gastos de conservación de edificiospúblicos, obras públicas de utilidad colectiva; servicios públicos, sueldos deservidores públicos del Ayuntamiento, aportaciones a planes de desarrollo estatal,regional o municipal, Juntas Auxiliares, conservación y protección del medioambiente y el equilibrio ecológico, control de fauna nociva y conservación ypromoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas.

XIII.- Que el artículo 166 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal establece que,el Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: participar en laelaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposicionesrelacionadas con el patrimonio municipal.

XIV.-Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer eldesarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias enmateria fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factordecisivo de su autonomía.

XV.-Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos deproponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

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XVI.-Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de losAyuntamientos:

... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado,previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicablesa impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitariosde suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestossobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar susdisposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresosque conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantesdel Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consolidenlos principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vezpermitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar losservicios públicos y lograr una simplificación administrativa.

XVII.-En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio deAtlixco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contemplaesencialmente lo siguiente:

Se propone que la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco Puebla, para elejercicio fiscal 2015, no tenga ningún incremento en relación a los costospublicados en la Ley vigente, esto en apoyo a la población económicamenteactiva del municipio, igualmente por cuanto hace a la tabla de valores catastralesde uso de suelo y construcción, por la razón antes expuesta, además de que enmateria de inmuebles la oferta actual es mayor que la demanda, por lo que no hahabido incremento en los precios llegando el caso en que algunas veces esmayor que el real y apegándonos al artículo 5º., Transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ya estamos a una equivalencia de losvalores reales en el Municipio.

XVIII.- Que en consecuencia, la presente Iniciativa destaca los aspectos que acontinuación se describen:

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XVI.-Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de losAyuntamientos:

... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado,previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicablesa impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitariosde suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestossobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar susdisposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresosque conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantesdel Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consolidenlos principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vezpermitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar losservicios públicos y lograr una simplificación administrativa.

XVII.-En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio deAtlixco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contemplaesencialmente lo siguiente:

Se propone que la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco Puebla, para elejercicio fiscal 2015, no tenga ningún incremento en relación a los costospublicados en la Ley vigente, esto en apoyo a la población económicamenteactiva del municipio, igualmente por cuanto hace a la tabla de valores catastralesde uso de suelo y construcción, por la razón antes expuesta, además de que enmateria de inmuebles la oferta actual es mayor que la demanda, por lo que no hahabido incremento en los precios llegando el caso en que algunas veces esmayor que el real y apegándonos al artículo 5º., Transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ya estamos a una equivalencia de losvalores reales en el Municipio.

XVIII.- Que en consecuencia, la presente Iniciativa destaca los aspectos que acontinuación se describen:

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XVI.-Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de losAyuntamientos:

... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado,previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos quedeberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicablesa impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitariosde suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestossobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar susdisposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresosque conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantesdel Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consolidenlos principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vezpermitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar losservicios públicos y lograr una simplificación administrativa.

XVII.-En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio deAtlixco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contemplaesencialmente lo siguiente:

Se propone que la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco Puebla, para elejercicio fiscal 2015, no tenga ningún incremento en relación a los costospublicados en la Ley vigente, esto en apoyo a la población económicamenteactiva del municipio, igualmente por cuanto hace a la tabla de valores catastralesde uso de suelo y construcción, por la razón antes expuesta, además de que enmateria de inmuebles la oferta actual es mayor que la demanda, por lo que no hahabido incremento en los precios llegando el caso en que algunas veces esmayor que el real y apegándonos al artículo 5º., Transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, ya estamos a una equivalencia de losvalores reales en el Municipio.

XVIII.- Que en consecuencia, la presente Iniciativa destaca los aspectos que acontinuación se describen:

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TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIOY/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS.

ARTÍCULO 13.

Se unifican los costos de las licencias de enajenación de alcohol a $20,000.00 conexcepción de los numerales4, 8, 9, 17, 26 (incisos c y d), 27, 31 y 33.

En los numerales 17 y 31 se les fija un costo de enajenación de la licencia de alcohol de$10,000.00, los restantes numerales 4, 26 (inciso c y d), 27 y 33 conservan los costos publicados en laLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014; al numeral 8 se le modificó el texto para que quedara:

“Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4 m2 y las quevendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensiones por 1 día” con un costo de$2,200.00.

El numeral 9 se modificó para que quedara “Carpa temporal para la venta de bebidas demoderación de hasta 4 m2 por 1 día con un costo de $1,100.00”.

En el numeral 5, se quitan los incisos “a y b” desapareciendo el término con o sinmesera.

En el numeral 6, se anexa la palabra “Karaoke”.En la fracción II concerniente al refrendo de las licencias de alcohol quedan sólo los

incisos “a y b”, en los que se cobrará un porcentaje. Y será de la siguiente forma:a).- giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b).- giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 32. 20%

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES.

ARTÍCULO 14.

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TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIOY/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS.

ARTÍCULO 13.

Se unifican los costos de las licencias de enajenación de alcohol a $20,000.00 conexcepción de los numerales4, 8, 9, 17, 26 (incisos c y d), 27, 31 y 33.

En los numerales 17 y 31 se les fija un costo de enajenación de la licencia de alcohol de$10,000.00, los restantes numerales 4, 26 (inciso c y d), 27 y 33 conservan los costos publicados en laLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014; al numeral 8 se le modificó el texto para que quedara:

“Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4 m2 y las quevendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensiones por 1 día” con un costo de$2,200.00.

El numeral 9 se modificó para que quedara “Carpa temporal para la venta de bebidas demoderación de hasta 4 m2 por 1 día con un costo de $1,100.00”.

En el numeral 5, se quitan los incisos “a y b” desapareciendo el término con o sinmesera.

En el numeral 6, se anexa la palabra “Karaoke”.En la fracción II concerniente al refrendo de las licencias de alcohol quedan sólo los

incisos “a y b”, en los que se cobrará un porcentaje. Y será de la siguiente forma:a).- giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b).- giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 32. 20%

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES.

ARTÍCULO 14.

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TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIOY/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS.

ARTÍCULO 13.

Se unifican los costos de las licencias de enajenación de alcohol a $20,000.00 conexcepción de los numerales4, 8, 9, 17, 26 (incisos c y d), 27, 31 y 33.

En los numerales 17 y 31 se les fija un costo de enajenación de la licencia de alcohol de$10,000.00, los restantes numerales 4, 26 (inciso c y d), 27 y 33 conservan los costos publicados en laLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014; al numeral 8 se le modificó el texto para que quedara:

“Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4 m2 y las quevendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensiones por 1 día” con un costo de$2,200.00.

El numeral 9 se modificó para que quedara “Carpa temporal para la venta de bebidas demoderación de hasta 4 m2 por 1 día con un costo de $1,100.00”.

En el numeral 5, se quitan los incisos “a y b” desapareciendo el término con o sinmesera.

En el numeral 6, se anexa la palabra “Karaoke”.En la fracción II concerniente al refrendo de las licencias de alcohol quedan sólo los

incisos “a y b”, en los que se cobrará un porcentaje. Y será de la siguiente forma:a).- giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b).- giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 32. 20%

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES.

ARTÍCULO 14.

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En el numeral 3, apartado 3.3 en zona rústica, se determina un costo de $.50 por metrocuadrado, y agregar las palabras mayores de 2,500 m2; para tener la certeza de que el inmueble tenga elmismo uso de suelo.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 19.

En laFracción I, se propone cambiar la palabra “inspección” de los incisos c, d y e, por lapalabra “verificación”.

En la Fracción III, se propone eliminar las palabras “mensual con lavado”; y adicionar losincisos: “e” con un costo de $125.00, “f, g y h” con un costo de $118.00.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.

En lafracción VI, inciso “d”, se le adicionan las palabras “no aplica en el Panteón de Mártiresde Chinameca”.

CAPÍTULO XDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES

DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINALDE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.

En la fracción III: se modifica el texto y queda: El servicio especial de barrido en elrecinto ferial aplica solo para eventos lucrativos.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO

PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 30.

En las fracciones I y II, en los Mercados Benito Juárez e Ignacio Zaragoza se agreganlos numerales del 35 al 47.

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En el numeral 3, apartado 3.3 en zona rústica, se determina un costo de $.50 por metrocuadrado, y agregar las palabras mayores de 2,500 m2; para tener la certeza de que el inmueble tenga elmismo uso de suelo.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 19.

En laFracción I, se propone cambiar la palabra “inspección” de los incisos c, d y e, por lapalabra “verificación”.

En la Fracción III, se propone eliminar las palabras “mensual con lavado”; y adicionar losincisos: “e” con un costo de $125.00, “f, g y h” con un costo de $118.00.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.

En lafracción VI, inciso “d”, se le adicionan las palabras “no aplica en el Panteón de Mártiresde Chinameca”.

CAPÍTULO XDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES

DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINALDE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.

En la fracción III: se modifica el texto y queda: El servicio especial de barrido en elrecinto ferial aplica solo para eventos lucrativos.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO

PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 30.

En las fracciones I y II, en los Mercados Benito Juárez e Ignacio Zaragoza se agreganlos numerales del 35 al 47.

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En el numeral 3, apartado 3.3 en zona rústica, se determina un costo de $.50 por metrocuadrado, y agregar las palabras mayores de 2,500 m2; para tener la certeza de que el inmueble tenga elmismo uso de suelo.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 19.

En laFracción I, se propone cambiar la palabra “inspección” de los incisos c, d y e, por lapalabra “verificación”.

En la Fracción III, se propone eliminar las palabras “mensual con lavado”; y adicionar losincisos: “e” con un costo de $125.00, “f, g y h” con un costo de $118.00.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.

En lafracción VI, inciso “d”, se le adicionan las palabras “no aplica en el Panteón de Mártiresde Chinameca”.

CAPÍTULO XDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES

DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINALDE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.

En la fracción III: se modifica el texto y queda: El servicio especial de barrido en elrecinto ferial aplica solo para eventos lucrativos.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO

PÚBLICO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 30.

En las fracciones I y II, en los Mercados Benito Juárez e Ignacio Zaragoza se agreganlos numerales del 35 al 47.

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Igualmente se agrega la fracción VIII, al numeral 14 y se eliminan las palabras “ropa,verduras y fruta”, que estaban adjuntas a puestos semifijos por metro lineal y englobaban sóloestos giros, con la supresión quedan incluidos todo tipo de puestos que sean semifijos ytengan permiso de vender en vía pública, se les cobrará por metro lineal.

En los numerales 11 y 12, se agregan las palabras “por metro lineal”.Se eliminan los numerales 13, 15 y 16, ya que con la modificación antes mencionada

al numeral 14, quedan incluidos.CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTROMUNICIPAL.

ARTÍCULO 31.

En la Fracción XVIII, se elimina la palabra “búsqueda”y se sustituye por“constancia”.Así mismo se anexan las fracciones:XX con croquis de localización por lote (según último documento que se tenga en el

archivo) con un costo de $150.00; yXXI con localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,

señalado por el documento legal o del interesado en caso de segregación con un costo de$50.00.

CAPÍTULO XVI

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL.

ARTÍCULO 32.

En el capítulo XVI “De los Derechos por los Servicios Prestados por el Hospital Municipal seagregaron las palabras DIF y CRI.

En la fracción LXIV se modifica el texto para quedar:

Pago de la consulta externa con médico general según estudio socioeconómico por consulta:

a) Rango 1 $30.00b) Rango 2 $60.00c) Rango 3 $90.00

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Igualmente se agrega la fracción VIII, al numeral 14 y se eliminan las palabras “ropa,verduras y fruta”, que estaban adjuntas a puestos semifijos por metro lineal y englobaban sóloestos giros, con la supresión quedan incluidos todo tipo de puestos que sean semifijos ytengan permiso de vender en vía pública, se les cobrará por metro lineal.

En los numerales 11 y 12, se agregan las palabras “por metro lineal”.Se eliminan los numerales 13, 15 y 16, ya que con la modificación antes mencionada

al numeral 14, quedan incluidos.CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTROMUNICIPAL.

ARTÍCULO 31.

En la Fracción XVIII, se elimina la palabra “búsqueda”y se sustituye por“constancia”.Así mismo se anexan las fracciones:XX con croquis de localización por lote (según último documento que se tenga en el

archivo) con un costo de $150.00; yXXI con localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,

señalado por el documento legal o del interesado en caso de segregación con un costo de$50.00.

CAPÍTULO XVI

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL.

ARTÍCULO 32.

En el capítulo XVI “De los Derechos por los Servicios Prestados por el Hospital Municipal seagregaron las palabras DIF y CRI.

En la fracción LXIV se modifica el texto para quedar:

Pago de la consulta externa con médico general según estudio socioeconómico por consulta:

a) Rango 1 $30.00b) Rango 2 $60.00c) Rango 3 $90.00

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Igualmente se agrega la fracción VIII, al numeral 14 y se eliminan las palabras “ropa,verduras y fruta”, que estaban adjuntas a puestos semifijos por metro lineal y englobaban sóloestos giros, con la supresión quedan incluidos todo tipo de puestos que sean semifijos ytengan permiso de vender en vía pública, se les cobrará por metro lineal.

En los numerales 11 y 12, se agregan las palabras “por metro lineal”.Se eliminan los numerales 13, 15 y 16, ya que con la modificación antes mencionada

al numeral 14, quedan incluidos.CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTROMUNICIPAL.

ARTÍCULO 31.

En la Fracción XVIII, se elimina la palabra “búsqueda”y se sustituye por“constancia”.Así mismo se anexan las fracciones:XX con croquis de localización por lote (según último documento que se tenga en el

archivo) con un costo de $150.00; yXXI con localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,

señalado por el documento legal o del interesado en caso de segregación con un costo de$50.00.

CAPÍTULO XVI

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL.

ARTÍCULO 32.

En el capítulo XVI “De los Derechos por los Servicios Prestados por el Hospital Municipal seagregaron las palabras DIF y CRI.

En la fracción LXIV se modifica el texto para quedar:

Pago de la consulta externa con médico general según estudio socioeconómico por consulta:

a) Rango 1 $30.00b) Rango 2 $60.00c) Rango 3 $90.00

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Se agregan las fracciones LXXVIII correspondiente alos servicios prestados porelCRIMunicipalasí como sus costos y en la fracción LXXIX los servicios prestados por elDIFMunicipal y sus costos.

XIX.- Que de conformidad con los considerandos anteriormente referidos se presentaante este Honorable Cuerpo Colegiado para su análisis, estudio y aprobación laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para elejerciciofiscal 2015los cuales se anexan a la presente propuesta y formarán parteintegrante de la misma; asimismo proponemos se turne al Honorable Congreso delEstado, por conducto el Ejecutivo del Estado la presente Iniciativa en los siguientestérminos:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública Municipal del Municipio deAtlixco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta yuno de diciembre del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de:

I.- IMPUESTOS:

1.- Predial.

2.- Sobre adquisición de bienes inmuebles.

3.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.

4.- Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos.

II.- DERECHOS:

1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación y/o consumo de bebidas alcohólicaso la prestación de servicios que incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas.

2.- Por obras materiales.

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Se agregan las fracciones LXXVIII correspondiente alos servicios prestados porelCRIMunicipalasí como sus costos y en la fracción LXXIX los servicios prestados por elDIFMunicipal y sus costos.

XIX.- Que de conformidad con los considerandos anteriormente referidos se presentaante este Honorable Cuerpo Colegiado para su análisis, estudio y aprobación laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para elejerciciofiscal 2015los cuales se anexan a la presente propuesta y formarán parteintegrante de la misma; asimismo proponemos se turne al Honorable Congreso delEstado, por conducto el Ejecutivo del Estado la presente Iniciativa en los siguientestérminos:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública Municipal del Municipio deAtlixco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta yuno de diciembre del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de:

I.- IMPUESTOS:

1.- Predial.

2.- Sobre adquisición de bienes inmuebles.

3.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.

4.- Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos.

II.- DERECHOS:

1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación y/o consumo de bebidas alcohólicaso la prestación de servicios que incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas.

2.- Por obras materiales.

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Se agregan las fracciones LXXVIII correspondiente alos servicios prestados porelCRIMunicipalasí como sus costos y en la fracción LXXIX los servicios prestados por elDIFMunicipal y sus costos.

XIX.- Que de conformidad con los considerandos anteriormente referidos se presentaante este Honorable Cuerpo Colegiado para su análisis, estudio y aprobación laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para elejerciciofiscal 2015los cuales se anexan a la presente propuesta y formarán parteintegrante de la misma; asimismo proponemos se turne al Honorable Congreso delEstado, por conducto el Ejecutivo del Estado la presente Iniciativa en los siguientestérminos:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Los ingresos que forman la Hacienda Pública Municipal del Municipio deAtlixco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta yuno de diciembre del año dos mil quince, serán los que se obtengan por concepto de:

I.- IMPUESTOS:

1.- Predial.

2.- Sobre adquisición de bienes inmuebles.

3.- Sobre diversiones y espectáculos públicos.

4.- Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos.

II.- DERECHOS:

1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación y/o consumo de bebidas alcohólicaso la prestación de servicios que incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas.

2.- Por obras materiales.

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3.- Por ejecución de obras públicas.

4.- Por el servicio de alumbrado público.

5.- Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.

7.- Por servicios de rastro o lugares establecidos.

8.- Por servicios de panteones.

9.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos.

10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechossólidos.

11.- Por limpieza de predios no edificados.

12.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación deanuncios y carteles o la realización de publicidad.

13.- Por los servicios prestados por el centro de acopio canino.

14.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.

15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

16.- Por los servicios prestados por el Hospital Municipal.

III.- PRODUCTOS:

1.- Por venta y expedición de formas oficiales, cédulas y certificados.

IV.- APROVECHAMIENTOS:

1.- Recargos.

2.- Sanciones.

3.- Gastos de ejecución.

4.- Del uso del patrimonio municipal para estacionamiento público.

V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

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3.- Por ejecución de obras públicas.

4.- Por el servicio de alumbrado público.

5.- Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.

7.- Por servicios de rastro o lugares establecidos.

8.- Por servicios de panteones.

9.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos.

10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechossólidos.

11.- Por limpieza de predios no edificados.

12.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación deanuncios y carteles o la realización de publicidad.

13.- Por los servicios prestados por el centro de acopio canino.

14.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.

15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

16.- Por los servicios prestados por el Hospital Municipal.

III.- PRODUCTOS:

1.- Por venta y expedición de formas oficiales, cédulas y certificados.

IV.- APROVECHAMIENTOS:

1.- Recargos.

2.- Sanciones.

3.- Gastos de ejecución.

4.- Del uso del patrimonio municipal para estacionamiento público.

V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

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3.- Por ejecución de obras públicas.

4.- Por el servicio de alumbrado público.

5.- Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.

7.- Por servicios de rastro o lugares establecidos.

8.- Por servicios de panteones.

9.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos.

10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechossólidos.

11.- Por limpieza de predios no edificados.

12.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación deanuncios y carteles o la realización de publicidad.

13.- Por los servicios prestados por el centro de acopio canino.

14.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.

15.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

16.- Por los servicios prestados por el Hospital Municipal.

III.- PRODUCTOS:

1.- Por venta y expedición de formas oficiales, cédulas y certificados.

IV.- APROVECHAMIENTOS:

1.- Recargos.

2.- Sanciones.

3.- Gastos de ejecución.

4.- Del uso del patrimonio municipal para estacionamiento público.

V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

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VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOSECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.

VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejerciciode sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en laTesorería Municipal.

ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribucionesde mejoras que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla se lesaplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, elCódigo Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y losdemás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ysus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas deverificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas degiros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes quetramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federalde Contribuyentes, de igual manera deberán presentar el recibo de pago de los derechos porlos servicios de agua , drenaje, alcantarillado y saneamiento los que deberán estar al corriente,así mismo el inmueble en que se encuentre el negocio deberá estar al corriente en el pago delImpuesto Predial, justificándolo con la presentación del recibo de pago, para el caso de loscontribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán mostrar el aviso deinscripción presentado ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidadeslegales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y laprestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresosrespectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y losanexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependenciao Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos,acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación,exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos decontribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en elCódigo Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla,acuerdos de Cabildo de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.

Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en lasque se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, lascuotas, tasas y tarifas correspondientes.

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VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOSECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.

VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejerciciode sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en laTesorería Municipal.

ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribucionesde mejoras que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla se lesaplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, elCódigo Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y losdemás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ysus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas deverificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas degiros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes quetramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federalde Contribuyentes, de igual manera deberán presentar el recibo de pago de los derechos porlos servicios de agua , drenaje, alcantarillado y saneamiento los que deberán estar al corriente,así mismo el inmueble en que se encuentre el negocio deberá estar al corriente en el pago delImpuesto Predial, justificándolo con la presentación del recibo de pago, para el caso de loscontribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán mostrar el aviso deinscripción presentado ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidadeslegales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y laprestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresosrespectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y losanexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependenciao Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos,acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación,exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos decontribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en elCódigo Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla,acuerdos de Cabildo de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.

Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en lasque se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, lascuotas, tasas y tarifas correspondientes.

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VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOSECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.

VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejerciciode sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en laTesorería Municipal.

ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribucionesde mejoras que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla se lesaplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, elCódigo Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y losdemás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal ysus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas deverificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas degiros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes quetramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federalde Contribuyentes, de igual manera deberán presentar el recibo de pago de los derechos porlos servicios de agua , drenaje, alcantarillado y saneamiento los que deberán estar al corriente,así mismo el inmueble en que se encuentre el negocio deberá estar al corriente en el pago delImpuesto Predial, justificándolo con la presentación del recibo de pago, para el caso de loscontribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán mostrar el aviso deinscripción presentado ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidadeslegales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y laprestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresosrespectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y losanexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependenciao Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos,acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación,exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos decontribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en elCódigo Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla,acuerdos de Cabildo de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.

Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en lasque se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, lascuotas, tasas y tarifas correspondientes.

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TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo queestablece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotassiguientes:

I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2015, alvalor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciónaprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................. 1.00 al millar.

Tratándose de predios urbanos que no tenganconstrucciones…...........................................................1.4 al millar

Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de lazona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastrodel Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predialmismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción.

II.-El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, noserá menor de: ........................................................................................................... $100.00

Causa el 50% de descuento en el Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal del 2015 lapropiedad o posesión de un sólo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre delcontribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidaddiferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral delpredio no sea mayor a $842,047.00 (ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos 00/100M.N.).

En los predios que excedan la base catastral del monto antes mencionado se otorgará sólo el25% de descuento.

Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante laautoridad municipal mediante la documentación correspondiente, que se encuentra dentro delos citados supuestos jurídicos.

ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro delEstado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que seandestinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del ............ 0%

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TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo queestablece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotassiguientes:

I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2015, alvalor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciónaprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................. 1.00 al millar.

Tratándose de predios urbanos que no tenganconstrucciones…...........................................................1.4 al millar

Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de lazona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastrodel Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predialmismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción.

II.-El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, noserá menor de: ........................................................................................................... $100.00

Causa el 50% de descuento en el Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal del 2015 lapropiedad o posesión de un sólo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre delcontribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidaddiferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral delpredio no sea mayor a $842,047.00 (ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos 00/100M.N.).

En los predios que excedan la base catastral del monto antes mencionado se otorgará sólo el25% de descuento.

Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante laautoridad municipal mediante la documentación correspondiente, que se encuentra dentro delos citados supuestos jurídicos.

ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro delEstado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que seandestinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del ............ 0%

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TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo queestablece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotassiguientes:

I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2015, alvalor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciónaprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................. 1.00 al millar.

Tratándose de predios urbanos que no tenganconstrucciones…...........................................................1.4 al millar

Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de lazona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastrodel Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predialmismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción.

II.-El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, noserá menor de: ........................................................................................................... $100.00

Causa el 50% de descuento en el Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal del 2015 lapropiedad o posesión de un sólo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre delcontribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidaddiferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral delpredio no sea mayor a $842,047.00 (ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos 00/100M.N.).

En los predios que excedan la base catastral del monto antes mencionado se otorgará sólo el25% de descuento.

Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante laautoridad municipal mediante la documentación correspondiente, que se encuentra dentro delos citados supuestos jurídicos.

ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro delEstado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que seandestinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del ............ 0%

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En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, elImpuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados, de conformidad con losprogramas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes alque se hubiera expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ........................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará y pagaráaplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Puebla.

ARTÍCULO 9.- Causarán tasa del ......................................................................................... 0%

I.- La adquisición o construcción de viviendas destinados a casa habitación y la que serealicederivadas de acuerdo o convenios en materiadevivienda, que autoriceel Ejecutivo delEstado, cuyovalor no seamayor a8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado;siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tengaotros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica.

ARTÍCULO 10.- La adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que serealice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales,en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del ................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

En la tabla de usos de suelo se mantienen las radiales:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, elImpuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados, de conformidad con losprogramas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes alque se hubiera expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ........................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará y pagaráaplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Puebla.

ARTÍCULO 9.- Causarán tasa del ......................................................................................... 0%

I.- La adquisición o construcción de viviendas destinados a casa habitación y la que serealicederivadas de acuerdo o convenios en materiadevivienda, que autoriceel Ejecutivo delEstado, cuyovalor no seamayor a8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado;siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tengaotros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica.

ARTÍCULO 10.- La adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que serealice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales,en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del ................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

En la tabla de usos de suelo se mantienen las radiales:

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En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, elImpuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 5 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados, de conformidad con losprogramas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes alque se hubiera expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ........................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará y pagaráaplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Puebla.

ARTÍCULO 9.- Causarán tasa del ......................................................................................... 0%

I.- La adquisición o construcción de viviendas destinados a casa habitación y la que serealicederivadas de acuerdo o convenios en materiadevivienda, que autoriceel Ejecutivo delEstado, cuyovalor no seamayor a8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado;siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tengaotros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica.

ARTÍCULO 10.- La adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que serealice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales,en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del ................................ 0%

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere esteartículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes a fin de que losregistros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

En la tabla de usos de suelo se mantienen las radiales:

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De rezonificación respetando las tres zonas ya existentes, a su vez, subdividiéndose cadauna en 3 regiones.

Así mismo se identifica una zona suburbana.

Para los predios rustico se generan 3 zonas según su distancia del centro de la ciudad.

Para la aplicación de la tabla de usos de suelo se utilizará la zonificación: 3 zonas divididasen tres regiones cada una, así mismo, dentro de cada región se identifica una zona suburbana.

Para los efectos de esta ley se entenderá por zona suburbana, la porción de tierra que solotenga uno o ninguno de los servicios de urbanización, pero que se está beneficiando porinfluencia de la cercanía de ellos y que esté dentro de la circunferencia comprendida del centrode la población a la zona más distante con servicios de la misma, y se le dará como valor el70% del valor mínimo en la zona.

Los valores de los predios rústicos se determinan de acuerdo a la distancia en que seencuentren del centro de la ciudad, con intervalos de 3,682 m, a partir del límite de la zonasuburbana, generándose con esto 3 circunferencias que serán denominadas radial 1, radial 2 yradial 3.

Zona suburbana valor el 70% del valor mínimo en la zona; Zona I Región 1 valor de$152.00;Zona I Región 2 valor de $261.00;Zona I Región 3 valor de $331.00;Zona II Región 1valor de $591.00; Zona II Región 2 valor de $850.00;Zona II Región 3 valor de $980.00;ZonaIII Región 1 valor de $2,175.00; Zona III Región 2 valor de $2569.00; Zona III Región 3 valorde $ 3,400.00.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

YESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 11.- Se causará y pagará aplicando la tasa del 15%, sobre el importe de cadaboleto vendido, a excepción de los teatros y circos en cuyo caso, ser causará y pagará la tasadel 8%.

Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos deadmisiónvendidos.

Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso deespectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa, gallos y novilladas se aplicará la tasadel 5%.

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De rezonificación respetando las tres zonas ya existentes, a su vez, subdividiéndose cadauna en 3 regiones.

Así mismo se identifica una zona suburbana.

Para los predios rustico se generan 3 zonas según su distancia del centro de la ciudad.

Para la aplicación de la tabla de usos de suelo se utilizará la zonificación: 3 zonas divididasen tres regiones cada una, así mismo, dentro de cada región se identifica una zona suburbana.

Para los efectos de esta ley se entenderá por zona suburbana, la porción de tierra que solotenga uno o ninguno de los servicios de urbanización, pero que se está beneficiando porinfluencia de la cercanía de ellos y que esté dentro de la circunferencia comprendida del centrode la población a la zona más distante con servicios de la misma, y se le dará como valor el70% del valor mínimo en la zona.

Los valores de los predios rústicos se determinan de acuerdo a la distancia en que seencuentren del centro de la ciudad, con intervalos de 3,682 m, a partir del límite de la zonasuburbana, generándose con esto 3 circunferencias que serán denominadas radial 1, radial 2 yradial 3.

Zona suburbana valor el 70% del valor mínimo en la zona; Zona I Región 1 valor de$152.00;Zona I Región 2 valor de $261.00;Zona I Región 3 valor de $331.00;Zona II Región 1valor de $591.00; Zona II Región 2 valor de $850.00;Zona II Región 3 valor de $980.00;ZonaIII Región 1 valor de $2,175.00; Zona III Región 2 valor de $2569.00; Zona III Región 3 valorde $ 3,400.00.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

YESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 11.- Se causará y pagará aplicando la tasa del 15%, sobre el importe de cadaboleto vendido, a excepción de los teatros y circos en cuyo caso, ser causará y pagará la tasadel 8%.

Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos deadmisiónvendidos.

Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso deespectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa, gallos y novilladas se aplicará la tasadel 5%.

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De rezonificación respetando las tres zonas ya existentes, a su vez, subdividiéndose cadauna en 3 regiones.

Así mismo se identifica una zona suburbana.

Para los predios rustico se generan 3 zonas según su distancia del centro de la ciudad.

Para la aplicación de la tabla de usos de suelo se utilizará la zonificación: 3 zonas divididasen tres regiones cada una, así mismo, dentro de cada región se identifica una zona suburbana.

Para los efectos de esta ley se entenderá por zona suburbana, la porción de tierra que solotenga uno o ninguno de los servicios de urbanización, pero que se está beneficiando porinfluencia de la cercanía de ellos y que esté dentro de la circunferencia comprendida del centrode la población a la zona más distante con servicios de la misma, y se le dará como valor el70% del valor mínimo en la zona.

Los valores de los predios rústicos se determinan de acuerdo a la distancia en que seencuentren del centro de la ciudad, con intervalos de 3,682 m, a partir del límite de la zonasuburbana, generándose con esto 3 circunferencias que serán denominadas radial 1, radial 2 yradial 3.

Zona suburbana valor el 70% del valor mínimo en la zona; Zona I Región 1 valor de$152.00;Zona I Región 2 valor de $261.00;Zona I Región 3 valor de $331.00;Zona II Región 1valor de $591.00; Zona II Región 2 valor de $850.00;Zona II Región 3 valor de $980.00;ZonaIII Región 1 valor de $2,175.00; Zona III Región 2 valor de $2569.00; Zona III Región 3 valorde $ 3,400.00.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

YESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 11.- Se causará y pagará aplicando la tasa del 15%, sobre el importe de cadaboleto vendido, a excepción de los teatros y circos en cuyo caso, ser causará y pagará la tasadel 8%.

Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos deadmisiónvendidos.

Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso deespectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa, gallos y novilladas se aplicará la tasadel 5%.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores delos inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos.

CAPÍTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,

CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase dejuegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del6% sobre la base que prevé elartículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado.

TÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYANEL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS

ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o localescuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total oparcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual delicencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, pagarán antela Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, asímismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto enel Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Atlixco.

I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación y/o consumo de bebidasalcohólicas se pagará:

GIRO IMPORTE

1.- Agencia de cerveza: $20,000.00

2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

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Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores delos inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos.

CAPÍTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,

CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase dejuegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del6% sobre la base que prevé elartículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado.

TÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYANEL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS

ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o localescuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total oparcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual delicencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, pagarán antela Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, asímismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto enel Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Atlixco.

I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación y/o consumo de bebidasalcohólicas se pagará:

GIRO IMPORTE

1.- Agencia de cerveza: $20,000.00

2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

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Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores delos inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos.

CAPÍTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,

CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase dejuegos permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del6% sobre la base que prevé elartículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado.

TÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O

AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYANEL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS

ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o localescuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios queincluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total oparcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual delicencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, pagarán antela Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, asímismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto enel Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Atlixco.

I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación y/o consumo de bebidasalcohólicas se pagará:

GIRO IMPORTE

1.- Agencia de cerveza: $20,000.00

2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

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3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

4.- Cabaret o centro nocturno $215,311.00

5.- Cantina, centro botanero $20,000.006.- Bar y karaoke

$20,000.00

7.- Café-bar $20,000.008.- Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4

m2 y las que vendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensionespor 1 día.

$2,200.00

9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación hasta 4 m2por 1 día $1,100.0010.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación.

$20,000.00

11.- Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos y clubes de servicio conrestaurante-bar exclusivo para socios. $20,000.00

12.- Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios $20,000.00

13.- Depósito de cerveza. $20,000.0014.- Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas

alcohólicas $20,000.00

15.- Salón y/o Jardín para fiestas.$20,000.00

a) Hasta 250 metros de superficie

b) Con 251 metros y hasta 500 de superficie

c) Con 501 metros y hasta 1,000 metros de superficie.

De 1,001 metros de superficie en adelante.

16.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botellacerrada. $20,000.00

17.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botellacerrada $10,000.00

18.- Pulquería $20,000.00

19.- Cervecería y/o tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

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3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

4.- Cabaret o centro nocturno $215,311.00

5.- Cantina, centro botanero $20,000.006.- Bar y karaoke

$20,000.00

7.- Café-bar $20,000.008.- Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4

m2 y las que vendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensionespor 1 día.

$2,200.00

9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación hasta 4 m2por 1 día $1,100.0010.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación.

$20,000.00

11.- Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos y clubes de servicio conrestaurante-bar exclusivo para socios. $20,000.00

12.- Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios $20,000.00

13.- Depósito de cerveza. $20,000.0014.- Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas

alcohólicas $20,000.00

15.- Salón y/o Jardín para fiestas.$20,000.00

a) Hasta 250 metros de superficie

b) Con 251 metros y hasta 500 de superficie

c) Con 501 metros y hasta 1,000 metros de superficie.

De 1,001 metros de superficie en adelante.

16.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botellacerrada. $20,000.00

17.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botellacerrada $10,000.00

18.- Pulquería $20,000.00

19.- Cervecería y/o tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

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3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta$20,000.00

4.- Cabaret o centro nocturno $215,311.00

5.- Cantina, centro botanero $20,000.006.- Bar y karaoke

$20,000.00

7.- Café-bar $20,000.008.- Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4

m2 y las que vendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensionespor 1 día.

$2,200.00

9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación hasta 4 m2por 1 día $1,100.0010.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación.

$20,000.00

11.- Balnearios, centros recreativos o clubes deportivos y clubes de servicio conrestaurante-bar exclusivo para socios. $20,000.00

12.- Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios $20,000.00

13.- Depósito de cerveza. $20,000.0014.- Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas

alcohólicas $20,000.00

15.- Salón y/o Jardín para fiestas.$20,000.00

a) Hasta 250 metros de superficie

b) Con 251 metros y hasta 500 de superficie

c) Con 501 metros y hasta 1,000 metros de superficie.

De 1,001 metros de superficie en adelante.

16.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botellacerrada. $20,000.00

17.- Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botellacerrada $10,000.00

18.- Pulquería $20,000.00

19.- Cervecería y/o tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

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20.- Centro botanero $20,000.00

21.- Restaurante-bar $20,000.00

22.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidasexclusivamente en alimentos $20,000.00

23.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidasexclusivamente con alimentos.

$20,000.00

24.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo$20,000.00

25.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

26.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $20,000.00

a) De 100 m2 construidos o menos $20,000.00

b) De 101 hasta 200 m2 construidos $20,000.00

c) De 201 hasta 1000 m2 construidos $299,900.00

d).- De 1001 m2 o mas construidos $500,000.00

27.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerradacon servicio de 24 horas. $60,588.00

a) De 50 m2 o menos construidos$250,000.00

b) De 51 m2 hasta 100 m2 construidos $450,000.00

c) De 101 m2 hasta 1000 m2 construidos $36.660.00

28.- Vinaterías $20,000.00

29.- Hoteles con servicio de restaurante-bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- Entre 21 y 40 cuartos

c).- Entre 41 y 60 cuartos

d).- De 61 cuartos en adelante

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20.- Centro botanero $20,000.00

21.- Restaurante-bar $20,000.00

22.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidasexclusivamente en alimentos $20,000.00

23.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidasexclusivamente con alimentos.

$20,000.00

24.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo$20,000.00

25.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

26.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $20,000.00

a) De 100 m2 construidos o menos $20,000.00

b) De 101 hasta 200 m2 construidos $20,000.00

c) De 201 hasta 1000 m2 construidos $299,900.00

d).- De 1001 m2 o mas construidos $500,000.00

27.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerradacon servicio de 24 horas. $60,588.00

a) De 50 m2 o menos construidos$250,000.00

b) De 51 m2 hasta 100 m2 construidos $450,000.00

c) De 101 m2 hasta 1000 m2 construidos $36.660.00

28.- Vinaterías $20,000.00

29.- Hoteles con servicio de restaurante-bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- Entre 21 y 40 cuartos

c).- Entre 41 y 60 cuartos

d).- De 61 cuartos en adelante

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20.- Centro botanero $20,000.00

21.- Restaurante-bar $20,000.00

22.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidasexclusivamente en alimentos $20,000.00

23.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidasexclusivamente con alimentos.

$20,000.00

24.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo$20,000.00

25.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta $20,000.00

26.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $20,000.00

a) De 100 m2 construidos o menos $20,000.00

b) De 101 hasta 200 m2 construidos $20,000.00

c) De 201 hasta 1000 m2 construidos $299,900.00

d).- De 1001 m2 o mas construidos $500,000.00

27.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerradacon servicio de 24 horas. $60,588.00

a) De 50 m2 o menos construidos$250,000.00

b) De 51 m2 hasta 100 m2 construidos $450,000.00

c) De 101 m2 hasta 1000 m2 construidos $36.660.00

28.- Vinaterías $20,000.00

29.- Hoteles con servicio de restaurante-bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- Entre 21 y 40 cuartos

c).- Entre 41 y 60 cuartos

d).- De 61 cuartos en adelante

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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30.- Moteles con servicio de restaurant bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- De 21 a 40 cuartos

c).- De 41 cuartos en adelante

31.- En los mercados municipales la venta de bebidas alcohólicas demoderación

servidas exclusivamente con alimentos será de:

$10,000.00

32.-Destilacion, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas $20,000.00

33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidasalcohólicas en Botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores.

De$184,756.00 a$1,000,000.00

II.- El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo para los años subsecuentes deberásolicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal.

Por el refrendo de licencias, se pagaran sobre los montos establecidos en la fracciónanterior, los siguientes porcentajes.

a) Giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b) Giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29, 30 y 32

20%

III.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará el 5% del valor de lalicencia vigente y éste nunca será menor a $1,040.00

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán ypagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Alineamiento:

a) Con frente hasta de 10 metros. $19.00

b) Con frente hasta de 20 metros. $36.00

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30.- Moteles con servicio de restaurant bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- De 21 a 40 cuartos

c).- De 41 cuartos en adelante

31.- En los mercados municipales la venta de bebidas alcohólicas demoderación

servidas exclusivamente con alimentos será de:

$10,000.00

32.-Destilacion, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas $20,000.00

33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidasalcohólicas en Botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores.

De$184,756.00 a$1,000,000.00

II.- El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo para los años subsecuentes deberásolicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal.

Por el refrendo de licencias, se pagaran sobre los montos establecidos en la fracciónanterior, los siguientes porcentajes.

a) Giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b) Giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29, 30 y 32

20%

III.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará el 5% del valor de lalicencia vigente y éste nunca será menor a $1,040.00

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán ypagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Alineamiento:

a) Con frente hasta de 10 metros. $19.00

b) Con frente hasta de 20 metros. $36.00

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30.- Moteles con servicio de restaurant bar: $20,000.00

a).- Hasta 20 cuartos

b).- De 21 a 40 cuartos

c).- De 41 cuartos en adelante

31.- En los mercados municipales la venta de bebidas alcohólicas demoderación

servidas exclusivamente con alimentos será de:

$10,000.00

32.-Destilacion, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas $20,000.00

33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidasalcohólicas en Botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores.

De$184,756.00 a$1,000,000.00

II.- El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo para los años subsecuentes deberásolicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal.

Por el refrendo de licencias, se pagaran sobre los montos establecidos en la fracciónanterior, los siguientes porcentajes.

a) Giros comprendidos en los incisos: 16,17 y 31 10%b) Giros comprendidos en los incisos: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15, 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29, 30 y 32

20%

III.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará el 5% del valor de lalicencia vigente y éste nunca será menor a $1,040.00

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán ypagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Alineamiento:

a) Con frente hasta de 10 metros. $19.00

b) Con frente hasta de 20 metros. $36.00

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c) Con frente hasta de 30 metros. $61.00

d) Con frente hasta de 40 metros. $87.00

e) Con frente hasta de 50 metros. $119.00

f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $6.00

II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno $48.00

III.- Por placa oficial, o dígito $48.00

IV.- Por la autorización de permisos de construcción hasta 50 m2 de nuevas edificaciones,cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago dederechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura:

a) Autoconstrucción. 10 días de salario mínimo.

b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo.

c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones deproductos porc/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo.

d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 40 días de salario mínimo.

V.- Por licencias:a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura,

por metro lineal. $18.00

En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.

b) De construcción, ampliación o remodelación por m2 para:

1.- Viviendas. $17.00

2.- Edificios comerciales $49.00

3.- Industriales o para arrendamiento. $28.00

c) De construcción de frontones por m2 $7.00

d) De construcción antena de telecomunicaciones hasta 20 metros de altura $45,945.00e)De construcción antena de telecomunicaciones de más de 20 metros. de

altura $81,379.00

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c) Con frente hasta de 30 metros. $61.00

d) Con frente hasta de 40 metros. $87.00

e) Con frente hasta de 50 metros. $119.00

f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $6.00

II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno $48.00

III.- Por placa oficial, o dígito $48.00

IV.- Por la autorización de permisos de construcción hasta 50 m2 de nuevas edificaciones,cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago dederechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura:

a) Autoconstrucción. 10 días de salario mínimo.

b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo.

c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones deproductos porc/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo.

d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 40 días de salario mínimo.

V.- Por licencias:a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura,

por metro lineal. $18.00

En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.

b) De construcción, ampliación o remodelación por m2 para:

1.- Viviendas. $17.00

2.- Edificios comerciales $49.00

3.- Industriales o para arrendamiento. $28.00

c) De construcción de frontones por m2 $7.00

d) De construcción antena de telecomunicaciones hasta 20 metros de altura $45,945.00e)De construcción antena de telecomunicaciones de más de 20 metros. de

altura $81,379.00

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c) Con frente hasta de 30 metros. $61.00

d) Con frente hasta de 40 metros. $87.00

e) Con frente hasta de 50 metros. $119.00

f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $6.00

II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno $48.00

III.- Por placa oficial, o dígito $48.00

IV.- Por la autorización de permisos de construcción hasta 50 m2 de nuevas edificaciones,cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago dederechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura:

a) Autoconstrucción. 10 días de salario mínimo.

b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo.

c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones deproductos porc/100 m2 o fracción. 30 días de salario mínimo.

d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 40 días de salario mínimo.

V.- Por licencias:a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura,

por metro lineal. $18.00

En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.

b) De construcción, ampliación o remodelación por m2 para:

1.- Viviendas. $17.00

2.- Edificios comerciales $49.00

3.- Industriales o para arrendamiento. $28.00

c) De construcción de frontones por m2 $7.00

d) De construcción antena de telecomunicaciones hasta 20 metros de altura $45,945.00e)De construcción antena de telecomunicaciones de más de 20 metros. de

altura $81,379.00

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f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:

1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por m2 o fracción. $3.00

2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6%

3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación:

3.1.- En fraccionamientos. $97.00

3.2.- En colonias. $66.00

3.3.- En zonas rústicasmayores de 2,500 m2 $0.50

g) Por fusión de predios, por m2 o fracción del predio resultante $2.00

h) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluyerevisión de planos y verificación de niveles de calle por m2. $1.00

i) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por m2. $16.001.- En caso de que exceda de 60 días por m2 de planta o piso pendiente de

demoler. $8.00

2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética deuna vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia dedemolición, mensualmente:

2.1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $22.00

2.2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $10.00

j) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al dealmacenamiento de agua, por m3. $30.00

k) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos,orgánicos einorgánicos por m2 o fracción. $26.00

l) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos deagua por m3 o fracción. $12.00

m) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua ocualquier otra construcción similar, por m3o fracción. $10.00

n) Por las demás no especificadas en esta fracción por m2 $4.00

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f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:

1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por m2 o fracción. $3.00

2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6%

3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación:

3.1.- En fraccionamientos. $97.00

3.2.- En colonias. $66.00

3.3.- En zonas rústicasmayores de 2,500 m2 $0.50

g) Por fusión de predios, por m2 o fracción del predio resultante $2.00

h) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluyerevisión de planos y verificación de niveles de calle por m2. $1.00

i) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por m2. $16.001.- En caso de que exceda de 60 días por m2 de planta o piso pendiente de

demoler. $8.00

2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética deuna vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia dedemolición, mensualmente:

2.1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $22.00

2.2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $10.00

j) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al dealmacenamiento de agua, por m3. $30.00

k) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos,orgánicos einorgánicos por m2 o fracción. $26.00

l) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos deagua por m3 o fracción. $12.00

m) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua ocualquier otra construcción similar, por m3o fracción. $10.00

n) Por las demás no especificadas en esta fracción por m2 $4.00

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f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:

1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por m2 o fracción. $3.00

2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 6%

3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación:

3.1.- En fraccionamientos. $97.00

3.2.- En colonias. $66.00

3.3.- En zonas rústicasmayores de 2,500 m2 $0.50

g) Por fusión de predios, por m2 o fracción del predio resultante $2.00

h) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluyerevisión de planos y verificación de niveles de calle por m2. $1.00

i) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por m2. $16.001.- En caso de que exceda de 60 días por m2 de planta o piso pendiente de

demoler. $8.00

2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética deuna vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia dedemolición, mensualmente:

2.1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $22.00

2.2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $10.00

j) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al dealmacenamiento de agua, por m3. $30.00

k) Por la construcción de incineradores para residuos infecto biológicos,orgánicos einorgánicos por m2 o fracción. $26.00

l) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos deagua por m3 o fracción. $12.00

m) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua ocualquier otra construcción similar, por m3o fracción. $10.00

n) Por las demás no especificadas en esta fracción por m2 $4.00

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VI.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización:

a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresenta dentro de los primerostreinta días naturales contados a partir de que se extinga suvigenciao con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizadode la licencia.

b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados apartir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia.

c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentará a partir del primer día del séptimo mesal último día del décimo segundo mesposterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia.

d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórrogasepresentaraa partirdel primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mesposterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia.

e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara despuésde transcurrido un año y medio, contando a partir de la fecha de su emisión,se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original.

VII.- Para la terminación o suspensión de obra:

a) Por inspección de construcciones terminadas:

Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, porocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra.

VIII.- Por cambios de régimen se cobrará:

a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando se presente licenciade construcción correspondiente, se cobrará por m2 o fracción de construcción yterreno: $21.00

b) De terminación de obra, por vivienda: $10.00

IX.- Otros servicios: $442.00

a) Por autorización para derribo de árbol, más la forestación de diez árbolesde un metro cincuenta de altura: $388.00

X.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $51.00XI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción.

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VI.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización:

a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresenta dentro de los primerostreinta días naturales contados a partir de que se extinga suvigenciao con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizadode la licencia.

b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados apartir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia.

c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentará a partir del primer día del séptimo mesal último día del décimo segundo mesposterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia.

d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórrogasepresentaraa partirdel primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mesposterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia.

e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara despuésde transcurrido un año y medio, contando a partir de la fecha de su emisión,se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original.

VII.- Para la terminación o suspensión de obra:

a) Por inspección de construcciones terminadas:

Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, porocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra.

VIII.- Por cambios de régimen se cobrará:

a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando se presente licenciade construcción correspondiente, se cobrará por m2 o fracción de construcción yterreno: $21.00

b) De terminación de obra, por vivienda: $10.00

IX.- Otros servicios: $442.00

a) Por autorización para derribo de árbol, más la forestación de diez árbolesde un metro cincuenta de altura: $388.00

X.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $51.00XI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción.

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VI.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización:

a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresenta dentro de los primerostreinta días naturales contados a partir de que se extinga suvigenciao con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizadode la licencia.

b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados apartir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia.

c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentará a partir del primer día del séptimo mesal último día del décimo segundo mesposterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia.

d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórrogasepresentaraa partirdel primer día del treceavo mes al último día del décimo octavo mesposterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia.

e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga sepresentara despuésde transcurrido un año y medio, contando a partir de la fecha de su emisión,se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original.

VII.- Para la terminación o suspensión de obra:

a) Por inspección de construcciones terminadas:

Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, porocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra.

VIII.- Por cambios de régimen se cobrará:

a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando se presente licenciade construcción correspondiente, se cobrará por m2 o fracción de construcción yterreno: $21.00

b) De terminación de obra, por vivienda: $10.00

IX.- Otros servicios: $442.00

a) Por autorización para derribo de árbol, más la forestación de diez árbolesde un metro cincuenta de altura: $388.00

X.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $51.00XI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción.

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$97.00XII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por

metro cuadrado. $4.00XIII.-Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen

presentadooportunamente, para su estudio y aprobación, por m2 de superficieedificada. $2.00

El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio yaprobación de planos y proyectos de que se trate.

XIV.- Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluyadatos ficticios o

Erróneos que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. $344.00

XV.- Excavación por metro lineal. $9.00

XVI.- Por visita de obra. $411.00

XVII.- Constancia de terminación y ocupación de obra. $519.00

XVIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo:

a)Vivienda de tipo residencial (por construcción):

1.- Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $8.00

2.- Aumentos a la vivienda original, por m2. $8.00

b) Vivienda de tipo medio (por construcción):

1.- Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda. $519.00

2.- Aumentos a la vivienda original por m2. $7.00

c) De tipo popular e interés social (por construcción):

1.- Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda. $245.00

2.- Aumento a la vivienda original por m2. $5.00

d) Industria (por m2 de superficie de terreno):

1.- Pequeña. Hasta 1000 m2 $10.00

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$97.00XII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por

metro cuadrado. $4.00XIII.-Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen

presentadooportunamente, para su estudio y aprobación, por m2 de superficieedificada. $2.00

El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio yaprobación de planos y proyectos de que se trate.

XIV.- Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluyadatos ficticios o

Erróneos que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. $344.00

XV.- Excavación por metro lineal. $9.00

XVI.- Por visita de obra. $411.00

XVII.- Constancia de terminación y ocupación de obra. $519.00

XVIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo:

a)Vivienda de tipo residencial (por construcción):

1.- Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $8.00

2.- Aumentos a la vivienda original, por m2. $8.00

b) Vivienda de tipo medio (por construcción):

1.- Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda. $519.00

2.- Aumentos a la vivienda original por m2. $7.00

c) De tipo popular e interés social (por construcción):

1.- Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda. $245.00

2.- Aumento a la vivienda original por m2. $5.00

d) Industria (por m2 de superficie de terreno):

1.- Pequeña. Hasta 1000 m2 $10.00

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$97.00XII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por

metro cuadrado. $4.00XIII.-Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen

presentadooportunamente, para su estudio y aprobación, por m2 de superficieedificada. $2.00

El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio yaprobación de planos y proyectos de que se trate.

XIV.- Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluyadatos ficticios o

Erróneos que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. $344.00

XV.- Excavación por metro lineal. $9.00

XVI.- Por visita de obra. $411.00

XVII.- Constancia de terminación y ocupación de obra. $519.00

XVIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo:

a)Vivienda de tipo residencial (por construcción):

1.- Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $8.00

2.- Aumentos a la vivienda original, por m2. $8.00

b) Vivienda de tipo medio (por construcción):

1.- Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda. $519.00

2.- Aumentos a la vivienda original por m2. $7.00

c) De tipo popular e interés social (por construcción):

1.- Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda. $245.00

2.- Aumento a la vivienda original por m2. $5.00

d) Industria (por m2 de superficie de terreno):

1.- Pequeña. Hasta 1000 m2 $10.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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2.- Mediana. De 1001 a 2500 m2 $17.00

3.- Grande. De 2501 en adelante $24.00

e) Comercios por m2 de terreno. $42.00

f) Servicios por m2 de terreno. $25.00g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores,

por m2 de terreno. $10.00

h) Verificación de medidas y colindancias:

1.- De 0 a 500 m2 de terreno. $753.00

2.- De 501 a 1,000 m2 de terreno. $1,048.00

3.- De 1,001 m2 en adelante por m2 de terreno. $3.00i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota

fija de. $303.00

1.- Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $178.00

j) Constancia de uso de suelo. $164.00

XIX.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 deconstrucción o fracción. $1,711.00

XX.- Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $603.00

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagaránconforme a las cuotas siguientes:

I.- Construcción de banquetas y guarniciones:

a) Banqueta de concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, porm2. $28.00

b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por m2.

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2.- Mediana. De 1001 a 2500 m2 $17.00

3.- Grande. De 2501 en adelante $24.00

e) Comercios por m2 de terreno. $42.00

f) Servicios por m2 de terreno. $25.00g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores,

por m2 de terreno. $10.00

h) Verificación de medidas y colindancias:

1.- De 0 a 500 m2 de terreno. $753.00

2.- De 501 a 1,000 m2 de terreno. $1,048.00

3.- De 1,001 m2 en adelante por m2 de terreno. $3.00i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota

fija de. $303.00

1.- Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $178.00

j) Constancia de uso de suelo. $164.00

XIX.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 deconstrucción o fracción. $1,711.00

XX.- Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $603.00

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagaránconforme a las cuotas siguientes:

I.- Construcción de banquetas y guarniciones:

a) Banqueta de concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, porm2. $28.00

b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por m2.

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2.- Mediana. De 1001 a 2500 m2 $17.00

3.- Grande. De 2501 en adelante $24.00

e) Comercios por m2 de terreno. $42.00

f) Servicios por m2 de terreno. $25.00g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores,

por m2 de terreno. $10.00

h) Verificación de medidas y colindancias:

1.- De 0 a 500 m2 de terreno. $753.00

2.- De 501 a 1,000 m2 de terreno. $1,048.00

3.- De 1,001 m2 en adelante por m2 de terreno. $3.00i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota

fija de. $303.00

1.- Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $178.00

j) Constancia de uso de suelo. $164.00

XIX.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 deconstrucción o fracción. $1,711.00

XX.- Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $603.00

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagaránconforme a las cuotas siguientes:

I.- Construcción de banquetas y guarniciones:

a) Banqueta de concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, porm2. $28.00

b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por m2.

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$25.00

c) Guarnición de concreto hidráulico de 15x20x40 centímetros por metrolineal. $21.00

II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por m2:

a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $30.00

b) Concreto hidráulico. (F’c=300 kg/cm2). $36.00

c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $29.00

d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $38.00

e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $17.00

f) Reposición de adoquín por m2. $36.00

III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios ygastosindividualizables.

El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Leyde Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo dela ejecución de dichas obras.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO

DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causaránanualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley deHacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:

a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5%

b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2%

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS

DEAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 17.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conformea las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, aprobadas por el

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$25.00

c) Guarnición de concreto hidráulico de 15x20x40 centímetros por metrolineal. $21.00

II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por m2:

a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $30.00

b) Concreto hidráulico. (F’c=300 kg/cm2). $36.00

c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $29.00

d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $38.00

e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $17.00

f) Reposición de adoquín por m2. $36.00

III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios ygastosindividualizables.

El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Leyde Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo dela ejecución de dichas obras.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO

DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causaránanualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley deHacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:

a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5%

b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2%

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS

DEAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 17.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conformea las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, aprobadas por el

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$25.00

c) Guarnición de concreto hidráulico de 15x20x40 centímetros por metrolineal. $21.00

II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por m2:

a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $30.00

b) Concreto hidráulico. (F’c=300 kg/cm2). $36.00

c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $29.00

d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $38.00

e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $17.00

f) Reposición de adoquín por m2. $36.00

III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios ygastosindividualizables.

El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Leyde Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo dela ejecución de dichas obras.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO

DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causaránanualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley deHacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:

a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5%

b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2%

CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS

DEAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 17.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conformea las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, aprobadas por el

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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Ayuntamiento, a propuesta del Consejo de Administración del Sistema Operador de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, en términos de lo dispuesto en la LeyOrgánica Municipal.

El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio de Atlixco, deberárendir al Ayuntamiento, trimestralmente información del ejercicio de sus funciones, asícomo un informe relativo a la recaudación que perciba por la prestación de los serviciosdel suministro de agua potable, a fin de que pueda informarse oportunamente a laSecretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para queincidan en la fórmula de distribución de participaciones.

CAPÍTULO VIDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,

Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:

I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:

a) Por cada hoja, incluyendo formato. $87.00

b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $87.00

c) Por hoja adicional. $2.00

II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $87.00

No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados apersonas de escasos recursos.

III.- Por la prestación de otros servicios:

a) Derechos de huellas dactilares.$15.00

b) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de latubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicaso el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deAtlixco. $344.00

c) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $76.00

d) Tramitación de avisos notariales. $125.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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Ayuntamiento, a propuesta del Consejo de Administración del Sistema Operador de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, en términos de lo dispuesto en la LeyOrgánica Municipal.

El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio de Atlixco, deberárendir al Ayuntamiento, trimestralmente información del ejercicio de sus funciones, asícomo un informe relativo a la recaudación que perciba por la prestación de los serviciosdel suministro de agua potable, a fin de que pueda informarse oportunamente a laSecretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para queincidan en la fórmula de distribución de participaciones.

CAPÍTULO VIDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,

Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:

I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:

a) Por cada hoja, incluyendo formato. $87.00

b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $87.00

c) Por hoja adicional. $2.00

II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $87.00

No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados apersonas de escasos recursos.

III.- Por la prestación de otros servicios:

a) Derechos de huellas dactilares.$15.00

b) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de latubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicaso el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deAtlixco. $344.00

c) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $76.00

d) Tramitación de avisos notariales. $125.00

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Ayuntamiento, a propuesta del Consejo de Administración del Sistema Operador de AguaPotable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, en términos de lo dispuesto en la LeyOrgánica Municipal.

El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio de Atlixco, deberárendir al Ayuntamiento, trimestralmente información del ejercicio de sus funciones, asícomo un informe relativo a la recaudación que perciba por la prestación de los serviciosdel suministro de agua potable, a fin de que pueda informarse oportunamente a laSecretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para queincidan en la fórmula de distribución de participaciones.

CAPÍTULO VIDE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,

Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otrosservicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:

I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:

a) Por cada hoja, incluyendo formato. $87.00

b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $87.00

c) Por hoja adicional. $2.00

II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $87.00

No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados apersonas de escasos recursos.

III.- Por la prestación de otros servicios:

a) Derechos de huellas dactilares.$15.00

b) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de latubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicaso el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio deAtlixco. $344.00

c) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $76.00

d) Tramitación de avisos notariales. $125.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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e) Constancia por ubicación de predio. $286.00

f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $414.00

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO

O LUGARES AUTORIZADOS

ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugarespreviamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o pordisposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado,extracción y lavado de vísceras, pesado decanal, sellado e inspección sanitaria, causaránderechos con las siguientes cuotas:

a) Degüello, verificación, peso y sello de res. $125.00

b) Sacrificio de ovicaprino $30.00

c) Degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg. usuarios $64.00

d) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110 kg. casero $88.00

e) Degüello, verificación, peso y sello de res. casero $179.00

f) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. usuarios $101.00

g) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. casero $118.00

II.- Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de fierros, señalesde sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, porunidad. $0.00

III.- Otros servicios:

a) Verificación de productos de otros municipios de 1 a 500 kilos $113.00

b) Resello de porcino de otro municipio $118.00

c)Ocupación de corraleta $199.00

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e) Constancia por ubicación de predio. $286.00

f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $414.00

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO

O LUGARES AUTORIZADOS

ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugarespreviamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o pordisposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado,extracción y lavado de vísceras, pesado decanal, sellado e inspección sanitaria, causaránderechos con las siguientes cuotas:

a) Degüello, verificación, peso y sello de res. $125.00

b) Sacrificio de ovicaprino $30.00

c) Degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg. usuarios $64.00

d) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110 kg. casero $88.00

e) Degüello, verificación, peso y sello de res. casero $179.00

f) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. usuarios $101.00

g) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. casero $118.00

II.- Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de fierros, señalesde sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, porunidad. $0.00

III.- Otros servicios:

a) Verificación de productos de otros municipios de 1 a 500 kilos $113.00

b) Resello de porcino de otro municipio $118.00

c)Ocupación de corraleta $199.00

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e) Constancia por ubicación de predio. $286.00

f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $414.00

CAPÍTULO VIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO

O LUGARES AUTORIZADOS

ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugarespreviamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o pordisposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado,extracción y lavado de vísceras, pesado decanal, sellado e inspección sanitaria, causaránderechos con las siguientes cuotas:

a) Degüello, verificación, peso y sello de res. $125.00

b) Sacrificio de ovicaprino $30.00

c) Degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg. usuarios $64.00

d) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110 kg. casero $88.00

e) Degüello, verificación, peso y sello de res. casero $179.00

f) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. usuarios $101.00

g) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 110 kg. casero $118.00

II.- Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de fierros, señalesde sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, porunidad. $0.00

III.- Otros servicios:

a) Verificación de productos de otros municipios de 1 a 500 kilos $113.00

b) Resello de porcino de otro municipio $118.00

c)Ocupación de corraleta $199.00

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d)Lavado de vísceras por menudo de res $13.46

e)Degüello, verificación, peso y sello de vacuno $ 125.00

f) Verificación por vacuno procedente de otros municipios $ 118.00

g) Verificación por porcino procedente de otros municipios $ 118.00

h)Verificación y resello de carne procedente de otros municipios $ 118.00

IV.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al municipiodeberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que alefecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para sucontrol.

V.- Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro municipio ya sea cerdo o resdeberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera,cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado.

VI.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobrode derechos que determine el Ayuntamiento.

Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no seaposible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día,así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.

CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones del centro yde Mártir de Chinameca se causarán y pagarán con las cuotas siguientes:

I.- Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro deancho por adulto y de

1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños: $787.00

a)Por refrendo por una temporalidad de 7 años. $827.00

II.- Inhumaciones en fosas de 2m. de largo por 1 m. de ancho por adulto y de1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, en fosa a perpetuidad: $1,103.00

III.- Construcción de bóveda (encortinado de tabique y losas), incluye material. $4,544.00

IV.- Deposito de restos áridos en otra fosa, rascado incluido. $787.00

V.- Plancha de cemento $599.00

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d)Lavado de vísceras por menudo de res $13.46

e)Degüello, verificación, peso y sello de vacuno $ 125.00

f) Verificación por vacuno procedente de otros municipios $ 118.00

g) Verificación por porcino procedente de otros municipios $ 118.00

h)Verificación y resello de carne procedente de otros municipios $ 118.00

IV.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al municipiodeberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que alefecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para sucontrol.

V.- Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro municipio ya sea cerdo o resdeberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera,cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado.

VI.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobrode derechos que determine el Ayuntamiento.

Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no seaposible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día,así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.

CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones del centro yde Mártir de Chinameca se causarán y pagarán con las cuotas siguientes:

I.- Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro deancho por adulto y de

1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños: $787.00

a)Por refrendo por una temporalidad de 7 años. $827.00

II.- Inhumaciones en fosas de 2m. de largo por 1 m. de ancho por adulto y de1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, en fosa a perpetuidad: $1,103.00

III.- Construcción de bóveda (encortinado de tabique y losas), incluye material. $4,544.00

IV.- Deposito de restos áridos en otra fosa, rascado incluido. $787.00

V.- Plancha de cemento $599.00

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d)Lavado de vísceras por menudo de res $13.46

e)Degüello, verificación, peso y sello de vacuno $ 125.00

f) Verificación por vacuno procedente de otros municipios $ 118.00

g) Verificación por porcino procedente de otros municipios $ 118.00

h)Verificación y resello de carne procedente de otros municipios $ 118.00

IV.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al municipiodeberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que alefecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para sucontrol.

V.- Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro municipio ya sea cerdo o resdeberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera,cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado.

VI.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobrode derechos que determine el Ayuntamiento.

Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no seaposible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día,así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.

CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones del centro yde Mártir de Chinameca se causarán y pagarán con las cuotas siguientes:

I.- Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro deancho por adulto y de

1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños: $787.00

a)Por refrendo por una temporalidad de 7 años. $827.00

II.- Inhumaciones en fosas de 2m. de largo por 1 m. de ancho por adulto y de1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, en fosa a perpetuidad: $1,103.00

III.- Construcción de bóveda (encortinado de tabique y losas), incluye material. $4,544.00

IV.- Deposito de restos áridos en otra fosa, rascado incluido. $787.00

V.- Plancha de cemento $599.00

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VI.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación demonumentos:

a) Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos olápidas. $96.00

b) Construcción de jardinera sencilla $1575.00

c) Construcción de jardinera con azulejo $236.00

d)Permiso por construcción de gaveta individual. (No aplica en el Panteón deMártires de Chinameca). $474.00

e) Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas. $944.00

f) Permiso por construcción hasta de ocho gavetas. $1,565.00

g) Por recolección de escombro. $331.00

VI.- Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosasa perpetuidad. $835.00

VII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $127.00

VII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con losrequisitos legales necesarios (no incluye material y equipo necesario para laexhumación). $1,103.00

IX.- Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $12,952.00

X.- Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructoa perpetuidad. $134.00

XI.- Pago por placa o reposición de la misma para identificación de lastumbas. $64.00

XII.- Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. $264.00

XIII.- Pago por tapadera para cierre de gaveta cada una. $158.00

XIV.- Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $13,658.00XV.- Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete

años. $1,326.00

XVI.- Cobro por depósito de cenizas. $250.00

XVII.- Permiso de construcción de capilla para una fosa. $622.00

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VI.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación demonumentos:

a) Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos olápidas. $96.00

b) Construcción de jardinera sencilla $1575.00

c) Construcción de jardinera con azulejo $236.00

d)Permiso por construcción de gaveta individual. (No aplica en el Panteón deMártires de Chinameca). $474.00

e) Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas. $944.00

f) Permiso por construcción hasta de ocho gavetas. $1,565.00

g) Por recolección de escombro. $331.00

VI.- Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosasa perpetuidad. $835.00

VII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $127.00

VII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con losrequisitos legales necesarios (no incluye material y equipo necesario para laexhumación). $1,103.00

IX.- Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $12,952.00

X.- Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructoa perpetuidad. $134.00

XI.- Pago por placa o reposición de la misma para identificación de lastumbas. $64.00

XII.- Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. $264.00

XIII.- Pago por tapadera para cierre de gaveta cada una. $158.00

XIV.- Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $13,658.00XV.- Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete

años. $1,326.00

XVI.- Cobro por depósito de cenizas. $250.00

XVII.- Permiso de construcción de capilla para una fosa. $622.00

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VI.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación demonumentos:

a) Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos olápidas. $96.00

b) Construcción de jardinera sencilla $1575.00

c) Construcción de jardinera con azulejo $236.00

d)Permiso por construcción de gaveta individual. (No aplica en el Panteón deMártires de Chinameca). $474.00

e) Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas. $944.00

f) Permiso por construcción hasta de ocho gavetas. $1,565.00

g) Por recolección de escombro. $331.00

VI.- Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosasa perpetuidad. $835.00

VII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $127.00

VII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con losrequisitos legales necesarios (no incluye material y equipo necesario para laexhumación). $1,103.00

IX.- Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $12,952.00

X.- Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructoa perpetuidad. $134.00

XI.- Pago por placa o reposición de la misma para identificación de lastumbas. $64.00

XII.- Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. $264.00

XIII.- Pago por tapadera para cierre de gaveta cada una. $158.00

XIV.- Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $13,658.00XV.- Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete

años. $1,326.00

XVI.- Cobro por depósito de cenizas. $250.00

XVII.- Permiso de construcción de capilla para una fosa. $622.00

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XVIII.- Permiso de construcción de capilla para dos fosas. $872.00

XIX.- Permiso de colocación de sombra para una fosa. $122.00

XX.- Permiso de colocación de sombra para dos fosas. $250.00

XXI.-Encortinado o cierre de gaveta. $187.00

XXII.- Permiso de demolición de jardinera. $187.00

XXIII.- Permiso de demolición de monumento. $187.00

XXIV.- Permiso de demolición de gaveta. $187.00

XXV.- Por limpieza de pasillos y retiro de basura pagarán anualmente. $29.00

XXVI.-Permiso para remodelación de capilla. $125.00

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOSDELDEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS

ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento deProtección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas $661.00

II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el malestado en cilindros, las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $282.00

III.- Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidaciónen su caso, de laconstancia de verificación de medidas de seguridad en sitiospúblicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $105.00

Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula paragiros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios yprofesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados,baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos expendedoresde hamburguesas, hotdogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubeso centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo),

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XVIII.- Permiso de construcción de capilla para dos fosas. $872.00

XIX.- Permiso de colocación de sombra para una fosa. $122.00

XX.- Permiso de colocación de sombra para dos fosas. $250.00

XXI.-Encortinado o cierre de gaveta. $187.00

XXII.- Permiso de demolición de jardinera. $187.00

XXIII.- Permiso de demolición de monumento. $187.00

XXIV.- Permiso de demolición de gaveta. $187.00

XXV.- Por limpieza de pasillos y retiro de basura pagarán anualmente. $29.00

XXVI.-Permiso para remodelación de capilla. $125.00

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOSDELDEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS

ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento deProtección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas $661.00

II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el malestado en cilindros, las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $282.00

III.- Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidaciónen su caso, de laconstancia de verificación de medidas de seguridad en sitiospúblicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $105.00

Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula paragiros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios yprofesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados,baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos expendedoresde hamburguesas, hotdogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubeso centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo),

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XVIII.- Permiso de construcción de capilla para dos fosas. $872.00

XIX.- Permiso de colocación de sombra para una fosa. $122.00

XX.- Permiso de colocación de sombra para dos fosas. $250.00

XXI.-Encortinado o cierre de gaveta. $187.00

XXII.- Permiso de demolición de jardinera. $187.00

XXIII.- Permiso de demolición de monumento. $187.00

XXIV.- Permiso de demolición de gaveta. $187.00

XXV.- Por limpieza de pasillos y retiro de basura pagarán anualmente. $29.00

XXVI.-Permiso para remodelación de capilla. $125.00

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOSDELDEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS

ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento deProtección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas $661.00

II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el malestado en cilindros, las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $282.00

III.- Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidaciónen su caso, de laconstancia de verificación de medidas de seguridad en sitiospúblicos y privados pagará anualmente la cantidad de: $105.00

Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula paragiros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios yprofesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados,baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos expendedoresde hamburguesas, hotdogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubeso centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo),

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fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas públicos y privados,guarderías, hieleras, casas de hospedaje, hot cake, hoteles y moteles, industrias, instalacionesdeportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros,lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y venta de cartuchos,resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortilleríasde gas o de comal.

IV.- Por la realización de simulacros en instalaciones sin material deprotección civil. $4,024.00

V.- Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado deriesgo (aperturas):

a) Bajo riesgo $187.00

b) Mediano riesgo $250.00

c) Alto riesgo $621.00

d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría deEducación Pública. $373.00

VI.- Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos,fiestas patronales, etc., dentro del Municipio se pagará. $591.00

a) Todos los eventos masivos que se realicen dentro del Municipio deberán depositarunafianza que será cuantificada en forma proporcional al evento. Esto con el fin de garantizarel pago de servicios municipales.

VII.- Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario orenovación de licencia. $100.00

VIII.- Por el curso de capacitación a empresas mínimo 15 personas. $3,736.00

a) Persona extra. $187.00

IX.- Por la realización de simulacros en sus áreas de trabajo $1,245.00

a) Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera delMunicipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, laempresa o la institución que lo solicite.El pago se fijará basándose en el personal que hayaintervenido y con relación al equipo utilizado.

X.- Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de

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fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas públicos y privados,guarderías, hieleras, casas de hospedaje, hot cake, hoteles y moteles, industrias, instalacionesdeportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros,lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y venta de cartuchos,resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortilleríasde gas o de comal.

IV.- Por la realización de simulacros en instalaciones sin material deprotección civil. $4,024.00

V.- Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado deriesgo (aperturas):

a) Bajo riesgo $187.00

b) Mediano riesgo $250.00

c) Alto riesgo $621.00

d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría deEducación Pública. $373.00

VI.- Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos,fiestas patronales, etc., dentro del Municipio se pagará. $591.00

a) Todos los eventos masivos que se realicen dentro del Municipio deberán depositarunafianza que será cuantificada en forma proporcional al evento. Esto con el fin de garantizarel pago de servicios municipales.

VII.- Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario orenovación de licencia. $100.00

VIII.- Por el curso de capacitación a empresas mínimo 15 personas. $3,736.00

a) Persona extra. $187.00

IX.- Por la realización de simulacros en sus áreas de trabajo $1,245.00

a) Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera delMunicipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, laempresa o la institución que lo solicite.El pago se fijará basándose en el personal que hayaintervenido y con relación al equipo utilizado.

X.- Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de

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fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas públicos y privados,guarderías, hieleras, casas de hospedaje, hot cake, hoteles y moteles, industrias, instalacionesdeportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros,lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y venta de cartuchos,resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortilleríasde gas o de comal.

IV.- Por la realización de simulacros en instalaciones sin material deprotección civil. $4,024.00

V.- Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado deriesgo (aperturas):

a) Bajo riesgo $187.00

b) Mediano riesgo $250.00

c) Alto riesgo $621.00

d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría deEducación Pública. $373.00

VI.- Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos,fiestas patronales, etc., dentro del Municipio se pagará. $591.00

a) Todos los eventos masivos que se realicen dentro del Municipio deberán depositarunafianza que será cuantificada en forma proporcional al evento. Esto con el fin de garantizarel pago de servicios municipales.

VII.- Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario orenovación de licencia. $100.00

VIII.- Por el curso de capacitación a empresas mínimo 15 personas. $3,736.00

a) Persona extra. $187.00

IX.- Por la realización de simulacros en sus áreas de trabajo $1,245.00

a) Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera delMunicipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, laempresa o la institución que lo solicite.El pago se fijará basándose en el personal que hayaintervenido y con relación al equipo utilizado.

X.- Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de

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contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casahabitación pagará.

$179.00

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALESDERECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL

DE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte ydisposición final de desechos sólidos urbanos, se causarán y pagarán anualmente durantelos primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas mínimas siguientes:

I.- El costo del servicio de recolección,transporte y disposición al final de desechos sólidosdel Municipio:

a) Por casa habitación. $54.00

II.- Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, lasmaquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio se harán a través de convenio conlossiguientes costos:

a) Por tonel de 200 lts. $76.00b) Por viaje de 7m3. $1,141.00c) Por tonelada $165.00d) Camión de volteo 7 toneladas $1,155.00e) Camión compactador 12 toneladas $1,980.00

III.-El servicio especial de barrido en el recinto ferial para eventos lucrativos.

En lo que se refiere al relleno sanitario, los costos por el depósito y disposición final dedesechos sólidos urbanos, deberán ser estipulados por el Consejo conformado por losPresidentes Municipales que tengan el carácter de socios y depositado en la TesoreríaMunicipal de Atlixco, por ser socio mayoritario.

Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuariopagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOSNO EDIFICADOS

$1,000.00

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contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casahabitación pagará.

$179.00

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALESDERECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL

DE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte ydisposición final de desechos sólidos urbanos, se causarán y pagarán anualmente durantelos primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas mínimas siguientes:

I.- El costo del servicio de recolección,transporte y disposición al final de desechos sólidosdel Municipio:

a) Por casa habitación. $54.00

II.- Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, lasmaquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio se harán a través de convenio conlossiguientes costos:

a) Por tonel de 200 lts. $76.00b) Por viaje de 7m3. $1,141.00c) Por tonelada $165.00d) Camión de volteo 7 toneladas $1,155.00e) Camión compactador 12 toneladas $1,980.00

III.-El servicio especial de barrido en el recinto ferial para eventos lucrativos.

En lo que se refiere al relleno sanitario, los costos por el depósito y disposición final dedesechos sólidos urbanos, deberán ser estipulados por el Consejo conformado por losPresidentes Municipales que tengan el carácter de socios y depositado en la TesoreríaMunicipal de Atlixco, por ser socio mayoritario.

Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuariopagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOSNO EDIFICADOS

$1,000.00

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contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casahabitación pagará.

$179.00

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALESDERECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL

DE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte ydisposición final de desechos sólidos urbanos, se causarán y pagarán anualmente durantelos primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas mínimas siguientes:

I.- El costo del servicio de recolección,transporte y disposición al final de desechos sólidosdel Municipio:

a) Por casa habitación. $54.00

II.- Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, lasmaquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio se harán a través de convenio conlossiguientes costos:

a) Por tonel de 200 lts. $76.00b) Por viaje de 7m3. $1,141.00c) Por tonelada $165.00d) Camión de volteo 7 toneladas $1,155.00e) Camión compactador 12 toneladas $1,980.00

III.-El servicio especial de barrido en el recinto ferial para eventos lucrativos.

En lo que se refiere al relleno sanitario, los costos por el depósito y disposición final dedesechos sólidos urbanos, deberán ser estipulados por el Consejo conformado por losPresidentes Municipales que tengan el carácter de socios y depositado en la TesoreríaMunicipal de Atlixco, por ser socio mayoritario.

Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuariopagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOSNO EDIFICADOS

$1,000.00

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ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán ypagarán por m2 o fracción con una cuota de $8.00 más el costo del arrendamiento de lamaquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, cuando se trate depredios que por su condición de abandono generen inseguridad a los vecinos, la autoridad losmandará a limpiar, y el gasto generado aparecerá sumado en el recibo del impuesto predialdel propietario del inmueble.

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS POR LOS ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO24.- Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para lacolocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitaral Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la TesoreríaMunicipal los derechos que se causen conforme a la siguiente tabla:

TARIFAS

I.- Anuncios temporales no excediendo de 7 días:

a) Cartel por evento. $895.00

b) Volantes y folletos por millar por evento $96.00

c) En vidrierías y/o escaparates $80.00

d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 m2. $260.00

e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $521.00

f) Inflables por evento, por unidad. $573.00

g) Tableros de diversos materiales no luminosos por m2 o fracción $52.00

h) En obras de construcción o bardas por unidad. $27.00

i) Banderas y banderolas por unidad. $27.00

II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en:

a) Sistemas de transporte urbano por unidad por m2 o fracción. $52.00

b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios $208.00

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ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán ypagarán por m2 o fracción con una cuota de $8.00 más el costo del arrendamiento de lamaquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, cuando se trate depredios que por su condición de abandono generen inseguridad a los vecinos, la autoridad losmandará a limpiar, y el gasto generado aparecerá sumado en el recibo del impuesto predialdel propietario del inmueble.

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS POR LOS ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO24.- Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para lacolocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitaral Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la TesoreríaMunicipal los derechos que se causen conforme a la siguiente tabla:

TARIFAS

I.- Anuncios temporales no excediendo de 7 días:

a) Cartel por evento. $895.00

b) Volantes y folletos por millar por evento $96.00

c) En vidrierías y/o escaparates $80.00

d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 m2. $260.00

e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $521.00

f) Inflables por evento, por unidad. $573.00

g) Tableros de diversos materiales no luminosos por m2 o fracción $52.00

h) En obras de construcción o bardas por unidad. $27.00

i) Banderas y banderolas por unidad. $27.00

II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en:

a) Sistemas de transporte urbano por unidad por m2 o fracción. $52.00

b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios $208.00

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ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán ypagarán por m2 o fracción con una cuota de $8.00 más el costo del arrendamiento de lamaquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio, cuando se trate depredios que por su condición de abandono generen inseguridad a los vecinos, la autoridad losmandará a limpiar, y el gasto generado aparecerá sumado en el recibo del impuesto predialdel propietario del inmueble.

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS POR LOS ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO24.- Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para lacolocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitaral Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la TesoreríaMunicipal los derechos que se causen conforme a la siguiente tabla:

TARIFAS

I.- Anuncios temporales no excediendo de 7 días:

a) Cartel por evento. $895.00

b) Volantes y folletos por millar por evento $96.00

c) En vidrierías y/o escaparates $80.00

d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 m2. $260.00

e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $521.00

f) Inflables por evento, por unidad. $573.00

g) Tableros de diversos materiales no luminosos por m2 o fracción $52.00

h) En obras de construcción o bardas por unidad. $27.00

i) Banderas y banderolas por unidad. $27.00

II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en:

a) Sistemas de transporte urbano por unidad por m2 o fracción. $52.00

b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios $208.00

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c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $63.00

d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $45.00

e) Altavoz móvil, por evento. $236.00

III.- Anuncios permanentes, por año, por m2 o fracción $239.00

a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al delnombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $21.00

b) Mástil urbano espectacular por unidad $51,954.00

c) Colgante. $259.00

d) Tipo bandera. $258.96

e) Tipo paleta. $3,050.00

f) Toldo flexible o rígido. $521.00

g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado ofracción de anuncio por cara. $2,268.00

h) Espectacular electrónico y de proyección $512.00

IV.- Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Direcciónde Desarrollo Urbano y de Ecología:

a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses. $124.00

b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses. $101.00

c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario. $158.00

d) Buzón por unidad pagarán por año calendario. $38.00

e) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario. $1,460.00f) Anuncio espectacular estructural de azotea, piso o valla, denominativo o

publicitario, por cara, pormetro cuadrado por año $2,206.00

V.- Regularización de anuncios:

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c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $63.00

d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $45.00

e) Altavoz móvil, por evento. $236.00

III.- Anuncios permanentes, por año, por m2 o fracción $239.00

a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al delnombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $21.00

b) Mástil urbano espectacular por unidad $51,954.00

c) Colgante. $259.00

d) Tipo bandera. $258.96

e) Tipo paleta. $3,050.00

f) Toldo flexible o rígido. $521.00

g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado ofracción de anuncio por cara. $2,268.00

h) Espectacular electrónico y de proyección $512.00

IV.- Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Direcciónde Desarrollo Urbano y de Ecología:

a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses. $124.00

b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses. $101.00

c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario. $158.00

d) Buzón por unidad pagarán por año calendario. $38.00

e) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario. $1,460.00f) Anuncio espectacular estructural de azotea, piso o valla, denominativo o

publicitario, por cara, pormetro cuadrado por año $2,206.00

V.- Regularización de anuncios:

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c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $63.00

d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios $45.00

e) Altavoz móvil, por evento. $236.00

III.- Anuncios permanentes, por año, por m2 o fracción $239.00

a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al delnombre del local, bardas rotuladas, por m2 o fracción. $21.00

b) Mástil urbano espectacular por unidad $51,954.00

c) Colgante. $259.00

d) Tipo bandera. $258.96

e) Tipo paleta. $3,050.00

f) Toldo flexible o rígido. $521.00

g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado ofracción de anuncio por cara. $2,268.00

h) Espectacular electrónico y de proyección $512.00

IV.- Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Direcciónde Desarrollo Urbano y de Ecología:

a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses. $124.00

b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses. $101.00

c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario. $158.00

d) Buzón por unidad pagarán por año calendario. $38.00

e) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario. $1,460.00f) Anuncio espectacular estructural de azotea, piso o valla, denominativo o

publicitario, por cara, pormetro cuadrado por año $2,206.00

V.- Regularización de anuncios:

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a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagarlos derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículosaplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneocuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita orequerimiento de clausura.

b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará pormetro cuadrado. De $621.00 A $6,208.00

VI.- Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento deAtlixco$ 2,206.00 por M2

ARTÍCULO 25.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad queproporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto oestablecimiento, con fines de venta de bienes o servicios.

ARTÍCULO 26.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiereeste Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares deespectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores deeventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de serviciopúblico y todo aquél en el que se fije la publicidad.

ARTÍCULO 27.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial ypublicidad, deberá llenar el formato ex profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pagocorrespondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva.

ARTÍCULO 28.- No causarán los derechos previstos en este capítulo:

I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con finesde asistencia o beneficencia pública;

II.- La publicidad de partidos políticos, sólo en contienda política;

III.- La que realice la Federación, el Estado, y el Municipio.

IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los localesen los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que noincluya promoción de artículos ajenos; y

V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

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a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagarlos derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículosaplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneocuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita orequerimiento de clausura.

b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará pormetro cuadrado. De $621.00 A $6,208.00

VI.- Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento deAtlixco$ 2,206.00 por M2

ARTÍCULO 25.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad queproporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto oestablecimiento, con fines de venta de bienes o servicios.

ARTÍCULO 26.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiereeste Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares deespectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores deeventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de serviciopúblico y todo aquél en el que se fije la publicidad.

ARTÍCULO 27.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial ypublicidad, deberá llenar el formato ex profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pagocorrespondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva.

ARTÍCULO 28.- No causarán los derechos previstos en este capítulo:

I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con finesde asistencia o beneficencia pública;

II.- La publicidad de partidos políticos, sólo en contienda política;

III.- La que realice la Federación, el Estado, y el Municipio.

IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los localesen los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que noincluya promoción de artículos ajenos; y

V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

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a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagarlos derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículosaplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneocuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita orequerimiento de clausura.

b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará pormetro cuadrado. De $621.00 A $6,208.00

VI.- Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento deAtlixco$ 2,206.00 por M2

ARTÍCULO 25.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad queproporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto oestablecimiento, con fines de venta de bienes o servicios.

ARTÍCULO 26.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiereeste Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares deespectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores deeventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de serviciopúblico y todo aquél en el que se fije la publicidad.

ARTÍCULO 27.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial ypublicidad, deberá llenar el formato ex profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pagocorrespondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva.

ARTÍCULO 28.- No causarán los derechos previstos en este capítulo:

I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con finesde asistencia o beneficencia pública;

II.- La publicidad de partidos políticos, sólo en contienda política;

III.- La que realice la Federación, el Estado, y el Municipio.

IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los localesen los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que noincluya promoción de artículos ajenos; y

V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

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CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO

ARTÍCULO 29.- El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, seregirá por las siguientes cuotas:

I.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $134.00II.- Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la

devolución. $22.00

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOSDEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 30.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público delMunicipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes.

a) Casilla $472.00

b) Plancha $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $414.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega).

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CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO

ARTÍCULO 29.- El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, seregirá por las siguientes cuotas:

I.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $134.00II.- Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la

devolución. $22.00

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOSDEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 30.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público delMunicipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes.

a) Casilla $472.00

b) Plancha $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $414.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega).

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CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO

ARTÍCULO 29.- El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, seregirá por las siguientes cuotas:

I.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $134.00II.- Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la

devolución. $22.00

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOSDEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 30.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público delMunicipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes.

a) Casilla $472.00

b) Plancha $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $414.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega).

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$532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $179.00

11.- Chile seco

a) Plancha 1. $283.00

b) Plancha 2. $379.00

c) Plancha 3. $567.00

12.- Dulces. $223.00

13.- Flores, fantasía y cosméticos. $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $179.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres. $112.00

16.- Maíz. $110.00

17.- Memelas. $107.00

18.- Pescados y mariscos. $532.00

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$532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $179.00

11.- Chile seco

a) Plancha 1. $283.00

b) Plancha 2. $379.00

c) Plancha 3. $567.00

12.- Dulces. $223.00

13.- Flores, fantasía y cosméticos. $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $179.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres. $112.00

16.- Maíz. $110.00

17.- Memelas. $107.00

18.- Pescados y mariscos. $532.00

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$532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $179.00

11.- Chile seco

a) Plancha 1. $283.00

b) Plancha 2. $379.00

c) Plancha 3. $567.00

12.- Dulces. $223.00

13.- Flores, fantasía y cosméticos. $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $179.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres. $112.00

16.- Maíz. $110.00

17.- Memelas. $107.00

18.- Pescados y mariscos. $532.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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19.- Plásticos. $189.00

20.- Pollo. $179.00

21.- Pozole. $532.00

22.- Queso. $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $16.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal. $30.00

25.- Tamales. $179.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal. $31.00

28.- Vísceras. $1,228,00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería) $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

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19.- Plásticos. $189.00

20.- Pollo. $179.00

21.- Pozole. $532.00

22.- Queso. $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $16.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal. $30.00

25.- Tamales. $179.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal. $31.00

28.- Vísceras. $1,228,00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería) $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

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19.- Plásticos. $189.00

20.- Pollo. $179.00

21.- Pozole. $532.00

22.- Queso. $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $16.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal. $30.00

25.- Tamales. $179.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal. $31.00

28.- Vísceras. $1,228,00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería) $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

II.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza, se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes:

a) Casilla. $532.00

b) Plancha. $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $532.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $178.00

11.- Chile seco:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

II.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza, se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes:

a) Casilla. $532.00

b) Plancha. $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $532.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $178.00

11.- Chile seco:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 40 de 86

44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

II.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza, se pagarámensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguienteforma:

1.- Abarrotes:

a) Casilla. $532.00

b) Plancha. $249.00

c) Puesto fijo. $283.00

2.- Aguas, jugos y licuados. $179.00

3.- Antojitos. $296.00

4.- Barbacoa. $532.00

5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $532.00

6.- Casilla de comida. $532.00

7.- Cecina $532.00

8.- Cemitas y tacos al pastor $532.00

9.- Comedores:

a) Plancha 1. $320.00

b) Puesto fijo. $296.00

10.- Comida $178.00

11.- Chile seco:

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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a) Plancha 1 $284.00

b) Plancha 2 $378.00

c) Plancha 3 $567.00

12.- Dulces $223.00

13.- Flores. Fantasía y cosméticos $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $178.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres $112.00

16.- Maíz $110.00

17.- Memelas $107.00

18.- Pescados y mariscos $532.00

19.- Plásticos $189.00

20.- Pollo $177,840

21.- Pozole $532.00

22.- Queso $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $10.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal $31.00

25.- Tamales $178.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal $31.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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a) Plancha 1 $284.00

b) Plancha 2 $378.00

c) Plancha 3 $567.00

12.- Dulces $223.00

13.- Flores. Fantasía y cosméticos $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $178.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres $112.00

16.- Maíz $110.00

17.- Memelas $107.00

18.- Pescados y mariscos $532.00

19.- Plásticos $189.00

20.- Pollo $177,840

21.- Pozole $532.00

22.- Queso $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $10.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal $31.00

25.- Tamales $178.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal $31.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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a) Plancha 1 $284.00

b) Plancha 2 $378.00

c) Plancha 3 $567.00

12.- Dulces $223.00

13.- Flores. Fantasía y cosméticos $77.00

14.- Flores:

a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $178.00

b) Puestos fijos de arreglos florales. $532.00

15.- Legumbres $112.00

16.- Maíz $110.00

17.- Memelas $107.00

18.- Pescados y mariscos $532.00

19.- Plásticos $189.00

20.- Pollo $177,840

21.- Pozole $532.00

22.- Queso $213.00

23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $10.00

24.- Ropa puesto interior por metro lineal $31.00

25.- Tamales $178.00

26.- Zapatos puesto exterior por metro lineal. $15.00

27.- Zapatos puesto interior por metro lineal $31.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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28.- Vísceras $1,228.00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento, de los locales internos oexternos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.

Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará enproporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como enla superficie o giro comercial.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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28.- Vísceras $1,228.00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento, de los locales internos oexternos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.

Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará enproporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como enla superficie o giro comercial.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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28.- Vísceras $1,228.00

29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00

30.- Por temporada por metro lineal por día. $59.00

31.- Loza $82.00

32.- Servilletas bordadas $132.00

33.- Video juegos (mensual) $177.00

34.- Productos lácteos y carnes frías $250.00

35. Casilla (cerería $472.00

36. Casillas (óptica) $777.00

37. Casillas (artículos de limpieza) $472.00

38. Casillas (tlapalería) $532.00

39. Casilla (materias primas) $472.00

40. Casilla (renovadora de calzado) $472.00

41. Tortas preparadas $285.00

42. Cerrajería $96.00

43. Regalos y novedades $77.00

44. Plantas medicinales y productos naturales $144.00

45. Juguetes $126.00

46. Botanas y frituras $144.00

47.Enchiladas $179.00

En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento, de los locales internos oexternos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.

Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará enproporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como enla superficie o giro comercial.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedaránobligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposicioneslegales vigentes.

Las altas, cambios de giro o arreglo de locales darán lugar al pago que fijará elAyuntamiento.

En caso de traspaso, el pago será de $969.00

Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del mercado municipal,celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento.

En los demás mercados municipales, los productos que el H. Ayuntamiento cobrará seráncon un descuento del 30% con respecto a los precios estipulados en este artículo.

III.- En ferias y/o festividades por evento en otras áreas del Municipio,exceptuándose elpago por el uso de espacios públicos a todos los eventos organizados por el Ayuntamiento:

a) Recinto ferial.

1.- Únicamente piso grava $5,397.00

2.- Únicamente piso cemento $8,517.00

3- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: viveristas, horticultores, flor de corte,artesanos y agro productores.

3.1).- Por un stand de 3 x 2 mts. $1,000.00

3.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,400.00

3.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,800.00

4.- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: Proveedores de insumos y alimentos.

4.1).- Por 1 stand de 3 x 2 mts $3,000.00

4.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$5,000.00

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En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedaránobligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposicioneslegales vigentes.

Las altas, cambios de giro o arreglo de locales darán lugar al pago que fijará elAyuntamiento.

En caso de traspaso, el pago será de $969.00

Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del mercado municipal,celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento.

En los demás mercados municipales, los productos que el H. Ayuntamiento cobrará seráncon un descuento del 30% con respecto a los precios estipulados en este artículo.

III.- En ferias y/o festividades por evento en otras áreas del Municipio,exceptuándose elpago por el uso de espacios públicos a todos los eventos organizados por el Ayuntamiento:

a) Recinto ferial.

1.- Únicamente piso grava $5,397.00

2.- Únicamente piso cemento $8,517.00

3- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: viveristas, horticultores, flor de corte,artesanos y agro productores.

3.1).- Por un stand de 3 x 2 mts. $1,000.00

3.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,400.00

3.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,800.00

4.- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: Proveedores de insumos y alimentos.

4.1).- Por 1 stand de 3 x 2 mts $3,000.00

4.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$5,000.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedaránobligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposicioneslegales vigentes.

Las altas, cambios de giro o arreglo de locales darán lugar al pago que fijará elAyuntamiento.

En caso de traspaso, el pago será de $969.00

Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del mercado municipal,celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento.

En los demás mercados municipales, los productos que el H. Ayuntamiento cobrará seráncon un descuento del 30% con respecto a los precios estipulados en este artículo.

III.- En ferias y/o festividades por evento en otras áreas del Municipio,exceptuándose elpago por el uso de espacios públicos a todos los eventos organizados por el Ayuntamiento:

a) Recinto ferial.

1.- Únicamente piso grava $5,397.00

2.- Únicamente piso cemento $8,517.00

3- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: viveristas, horticultores, flor de corte,artesanos y agro productores.

3.1).- Por un stand de 3 x 2 mts. $1,000.00

3.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,400.00

3.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo producto $1,800.00

4.- Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena:

Montos por evento programado: Proveedores de insumos y alimentos.

4.1).- Por 1 stand de 3 x 2 mts $3,000.00

4.2).- Por 2 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$5,000.00

Page 44: ACTA DE LA VIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA …transparencia.atlixco.gob.mx/Atlixco/ViejasLeyes/...2014-2018 secretaria del ayuntamiento página 1 de 86 acta de la vigÉsimo

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4.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$7,000.00

5.- Proveedores de insumos y alimentos.

5.1.- Stand de 3 X 2 mts. $ 5 200.00

5.2.- Stand de 3 X 2 mts. del mismo proveedor $ 8 320.00

2.- Entrenadores de Iniciación Deportiva Municipal, que hagan uso de losmódulos deportivos Municipales pagarán mensualmente $312.00

3.- Curso de verano Municipal por niño (realización del curso julio/agosto)$260.00

c)Ex-Convento del Carmen. $5,514.00

e) Casa de Cultura Acapetlahuacan. $3,582.00

f) Plazuela de la Danza del Cerro de San Miguel. $3,582.00

IV.- En los portales y otras áreas del Municipio:

a) Por cada mesa en los portales que no exceda de un m2 desuperficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $17.00

b) Por cada mesa temporal en vía pública pagarán una cuota diaria de: $49.00

c)Por renta de bardas para publicidad de 5 metros lineales en módulosdeportivos Carolina y Alfonsina pagarán una cuota por año de: $1,300.00

d) Por casetas instaladas en los módulos deportivos Carolina, Alfonsina y Módulo Norte,pagarán una cuota por mes

- Con bebidas alcohólicas $978.00

- Sin bebidas alcohólicas $520.00

V.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicoso electromecánicos por unidad pagarán una cuota diaria de: $276.00

a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal oparadero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente, siempre y

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4.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$7,000.00

5.- Proveedores de insumos y alimentos.

5.1.- Stand de 3 X 2 mts. $ 5 200.00

5.2.- Stand de 3 X 2 mts. del mismo proveedor $ 8 320.00

2.- Entrenadores de Iniciación Deportiva Municipal, que hagan uso de losmódulos deportivos Municipales pagarán mensualmente $312.00

3.- Curso de verano Municipal por niño (realización del curso julio/agosto)$260.00

c)Ex-Convento del Carmen. $5,514.00

e) Casa de Cultura Acapetlahuacan. $3,582.00

f) Plazuela de la Danza del Cerro de San Miguel. $3,582.00

IV.- En los portales y otras áreas del Municipio:

a) Por cada mesa en los portales que no exceda de un m2 desuperficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $17.00

b) Por cada mesa temporal en vía pública pagarán una cuota diaria de: $49.00

c)Por renta de bardas para publicidad de 5 metros lineales en módulosdeportivos Carolina y Alfonsina pagarán una cuota por año de: $1,300.00

d) Por casetas instaladas en los módulos deportivos Carolina, Alfonsina y Módulo Norte,pagarán una cuota por mes

- Con bebidas alcohólicas $978.00

- Sin bebidas alcohólicas $520.00

V.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicoso electromecánicos por unidad pagarán una cuota diaria de: $276.00

a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal oparadero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente, siempre y

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4.3).- Por 3 stands de 3 x 2 mts. del mismo agro productor$7,000.00

5.- Proveedores de insumos y alimentos.

5.1.- Stand de 3 X 2 mts. $ 5 200.00

5.2.- Stand de 3 X 2 mts. del mismo proveedor $ 8 320.00

2.- Entrenadores de Iniciación Deportiva Municipal, que hagan uso de losmódulos deportivos Municipales pagarán mensualmente $312.00

3.- Curso de verano Municipal por niño (realización del curso julio/agosto)$260.00

c)Ex-Convento del Carmen. $5,514.00

e) Casa de Cultura Acapetlahuacan. $3,582.00

f) Plazuela de la Danza del Cerro de San Miguel. $3,582.00

IV.- En los portales y otras áreas del Municipio:

a) Por cada mesa en los portales que no exceda de un m2 desuperficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $17.00

b) Por cada mesa temporal en vía pública pagarán una cuota diaria de: $49.00

c)Por renta de bardas para publicidad de 5 metros lineales en módulosdeportivos Carolina y Alfonsina pagarán una cuota por año de: $1,300.00

d) Por casetas instaladas en los módulos deportivos Carolina, Alfonsina y Módulo Norte,pagarán una cuota por mes

- Con bebidas alcohólicas $978.00

- Sin bebidas alcohólicas $520.00

V.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicoso electromecánicos por unidad pagarán una cuota diaria de: $276.00

a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal oparadero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente, siempre y

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cuando cuente con visto bueno de la autoridad competente: $72.00

VI.- La ocupación de la vía pública requiere autorización y pago de las cuotas que acontinuación se indican:

a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados por metro linealdiariamente:

1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $53.00

2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad. $53.00

b) Por temporada:

1.- Fiesta de reyes $59.00

2.- 14 de Febrero $59.00

3.- Miércoles de ceniza $59.00

4.- Fiesta de primavera $59.00

5.- Semana santa $59.00

6.- Desfile 4 de Mayo $59.00

7.- 10 de Mayo $59.00

8.- Temporada de nuez $59.00

9.-Divina Infantita $59.00

10.- Banderas $59.00

11.- Fiestas patrias $59.00

12.- Feria $59.00

13.-Atlixcáyotl $59.00

14.- Todos Santos (mercado de flores) $59.00

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cuando cuente con visto bueno de la autoridad competente: $72.00

VI.- La ocupación de la vía pública requiere autorización y pago de las cuotas que acontinuación se indican:

a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados por metro linealdiariamente:

1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $53.00

2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad. $53.00

b) Por temporada:

1.- Fiesta de reyes $59.00

2.- 14 de Febrero $59.00

3.- Miércoles de ceniza $59.00

4.- Fiesta de primavera $59.00

5.- Semana santa $59.00

6.- Desfile 4 de Mayo $59.00

7.- 10 de Mayo $59.00

8.- Temporada de nuez $59.00

9.-Divina Infantita $59.00

10.- Banderas $59.00

11.- Fiestas patrias $59.00

12.- Feria $59.00

13.-Atlixcáyotl $59.00

14.- Todos Santos (mercado de flores) $59.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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cuando cuente con visto bueno de la autoridad competente: $72.00

VI.- La ocupación de la vía pública requiere autorización y pago de las cuotas que acontinuación se indican:

a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados por metro linealdiariamente:

1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $53.00

2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad. $53.00

b) Por temporada:

1.- Fiesta de reyes $59.00

2.- 14 de Febrero $59.00

3.- Miércoles de ceniza $59.00

4.- Fiesta de primavera $59.00

5.- Semana santa $59.00

6.- Desfile 4 de Mayo $59.00

7.- 10 de Mayo $59.00

8.- Temporada de nuez $59.00

9.-Divina Infantita $59.00

10.- Banderas $59.00

11.- Fiestas patrias $59.00

12.- Feria $59.00

13.-Atlixcáyotl $59.00

14.- Todos Santos (mercado de flores) $59.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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15.- Fiestas de diciembre $59.00

c) Caseta telefónica por unidad pagarán por mes. $61.00

VII.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos porhora. $7.00

VIII.- Por la ocupación de espacios en el área definida por el H. Ayuntamiento, comotianguis, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza:

1.- Por caja de fruta. $3.00

2.- Por caja de jitomate. $3.00

3.- Por arpilla de chiles. $3.00

4.- Por caja de pepinos. $3.00

5.- Por caja de tejocotes. $3.00

6.- Por caja de tunas. $3.00

7.- Carros con naranja. $85.00

8.- Carros vacíos. $17.00

9.- Carros con elotes. $70.00

10.- Puestos semifijos por metro lineal. $9.00

11.- Puestos de comida por metro lineal. $28.00

12.- Puestos de abarrotes por metro lineal. $15.00

13.- Flor en general

a) Carreta $11.00

d) Pick up $45.00

e) Rabón $45.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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15.- Fiestas de diciembre $59.00

c) Caseta telefónica por unidad pagarán por mes. $61.00

VII.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos porhora. $7.00

VIII.- Por la ocupación de espacios en el área definida por el H. Ayuntamiento, comotianguis, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza:

1.- Por caja de fruta. $3.00

2.- Por caja de jitomate. $3.00

3.- Por arpilla de chiles. $3.00

4.- Por caja de pepinos. $3.00

5.- Por caja de tejocotes. $3.00

6.- Por caja de tunas. $3.00

7.- Carros con naranja. $85.00

8.- Carros vacíos. $17.00

9.- Carros con elotes. $70.00

10.- Puestos semifijos por metro lineal. $9.00

11.- Puestos de comida por metro lineal. $28.00

12.- Puestos de abarrotes por metro lineal. $15.00

13.- Flor en general

a) Carreta $11.00

d) Pick up $45.00

e) Rabón $45.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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15.- Fiestas de diciembre $59.00

c) Caseta telefónica por unidad pagarán por mes. $61.00

VII.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos porhora. $7.00

VIII.- Por la ocupación de espacios en el área definida por el H. Ayuntamiento, comotianguis, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza:

1.- Por caja de fruta. $3.00

2.- Por caja de jitomate. $3.00

3.- Por arpilla de chiles. $3.00

4.- Por caja de pepinos. $3.00

5.- Por caja de tejocotes. $3.00

6.- Por caja de tunas. $3.00

7.- Carros con naranja. $85.00

8.- Carros vacíos. $17.00

9.- Carros con elotes. $70.00

10.- Puestos semifijos por metro lineal. $9.00

11.- Puestos de comida por metro lineal. $28.00

12.- Puestos de abarrotes por metro lineal. $15.00

13.- Flor en general

a) Carreta $11.00

d) Pick up $45.00

e) Rabón $45.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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f) Torton $43.00

14.- Productos de venta al mayoreo por metro lineal $43.00

15.- Frutas y licuados. $15.00

16.- Puesto de pollo. $15.00

17.- Vehículos ambulantes. $31.00

17.- Por la venta de ganado en pie por metro lineal. $11.00IX.- Puestos fijos y semi fijos por día (fuera del tianguis y de los días de

plaza) $59.00

X.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados y rastro, se pagará lasiguiente cuota diaria:

a) Una res. $5.00

b) Media res. $4.00

c) Un cuarto de res. $4.00

d) Un capote. $5.00

e) Medio capote. $5.00

f) Un cuarto de capote. $2.00

g) Un carnero. $5.00

h) Un pollo. $4.00

i) Un bulto de mariscos. $4.00

j) Un bulto de barbacoa. $5.00

k) Otros productos por kg. $2.00

En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas odeterioro que sufran los productos.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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f) Torton $43.00

14.- Productos de venta al mayoreo por metro lineal $43.00

15.- Frutas y licuados. $15.00

16.- Puesto de pollo. $15.00

17.- Vehículos ambulantes. $31.00

17.- Por la venta de ganado en pie por metro lineal. $11.00IX.- Puestos fijos y semi fijos por día (fuera del tianguis y de los días de

plaza) $59.00

X.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados y rastro, se pagará lasiguiente cuota diaria:

a) Una res. $5.00

b) Media res. $4.00

c) Un cuarto de res. $4.00

d) Un capote. $5.00

e) Medio capote. $5.00

f) Un cuarto de capote. $2.00

g) Un carnero. $5.00

h) Un pollo. $4.00

i) Un bulto de mariscos. $4.00

j) Un bulto de barbacoa. $5.00

k) Otros productos por kg. $2.00

En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas odeterioro que sufran los productos.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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f) Torton $43.00

14.- Productos de venta al mayoreo por metro lineal $43.00

15.- Frutas y licuados. $15.00

16.- Puesto de pollo. $15.00

17.- Vehículos ambulantes. $31.00

17.- Por la venta de ganado en pie por metro lineal. $11.00IX.- Puestos fijos y semi fijos por día (fuera del tianguis y de los días de

plaza) $59.00

X.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados y rastro, se pagará lasiguiente cuota diaria:

a) Una res. $5.00

b) Media res. $4.00

c) Un cuarto de res. $4.00

d) Un capote. $5.00

e) Medio capote. $5.00

f) Un cuarto de capote. $2.00

g) Un carnero. $5.00

h) Un pollo. $4.00

i) Un bulto de mariscos. $4.00

j) Un bulto de barbacoa. $5.00

k) Otros productos por kg. $2.00

En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas odeterioro que sufran los productos.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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XI.-Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal se pagará por día las siguientescuotas:

a) Automóvil o motocicleta $53.00

b) Microbús o camioneta $84.00

c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas $96.00

d) Tracto camión $115.00

e) Cualquier otro vehículo no contemplado en esta ley $130.00

XII.- Por ocupación de espacios en la Central de Abastos y Central de Acopio:

a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $7.00

2.- Camioneta de redilas. $7.00

3.- Camión rabón. $16.00

4.- Camión Torton. $19.00

5.- Tráiler. $29.00

b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $8.00

2.- Camioneta de redilas. $17.00

3.- Camión rabón. $27.00

4.- Camión Torton. $32.00

5.- Tráiler $45.00

c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota porhora o fracción. $9.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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XI.-Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal se pagará por día las siguientescuotas:

a) Automóvil o motocicleta $53.00

b) Microbús o camioneta $84.00

c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas $96.00

d) Tracto camión $115.00

e) Cualquier otro vehículo no contemplado en esta ley $130.00

XII.- Por ocupación de espacios en la Central de Abastos y Central de Acopio:

a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $7.00

2.- Camioneta de redilas. $7.00

3.- Camión rabón. $16.00

4.- Camión Torton. $19.00

5.- Tráiler. $29.00

b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $8.00

2.- Camioneta de redilas. $17.00

3.- Camión rabón. $27.00

4.- Camión Torton. $32.00

5.- Tráiler $45.00

c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota porhora o fracción. $9.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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XI.-Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal se pagará por día las siguientescuotas:

a) Automóvil o motocicleta $53.00

b) Microbús o camioneta $84.00

c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas $96.00

d) Tracto camión $115.00

e) Cualquier otro vehículo no contemplado en esta ley $130.00

XII.- Por ocupación de espacios en la Central de Abastos y Central de Acopio:

a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $7.00

2.- Camioneta de redilas. $7.00

3.- Camión rabón. $16.00

4.- Camión Torton. $19.00

5.- Tráiler. $29.00

b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $8.00

2.- Camioneta de redilas. $17.00

3.- Camión rabón. $27.00

4.- Camión Torton. $32.00

5.- Tráiler $45.00

c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota porhora o fracción. $9.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $12.00

2.- Camionetas de redilas. $12.00

3.- Camión rabón. $12.00

4.- Camión torton. $16.00

5.- Tráiler. $19.00

Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, secausarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral. $435.00

II.- Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 queno genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidadcon las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo lacantidad de: $216.00

III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación deterrenos, por cada lote resultante modificado. $223.00

IV.- Por declaración de erección. $223.00

V.- Por fusión de predios. $223.00

VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $223.00

VII.- Por la asignación del número de cuenta predial. $74.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $12.00

2.- Camionetas de redilas. $12.00

3.- Camión rabón. $12.00

4.- Camión torton. $16.00

5.- Tráiler. $19.00

Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, secausarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral. $435.00

II.- Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 queno genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidadcon las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo lacantidad de: $216.00

III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación deterrenos, por cada lote resultante modificado. $223.00

IV.- Por declaración de erección. $223.00

V.- Por fusión de predios. $223.00

VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $223.00

VII.- Por la asignación del número de cuenta predial. $74.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas:

1.- Pick-up. $12.00

2.- Camionetas de redilas. $12.00

3.- Camión rabón. $12.00

4.- Camión torton. $16.00

5.- Tráiler. $19.00

Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOSPOR EL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, secausarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral. $435.00

II.- Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 queno genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidadcon las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo lacantidad de: $216.00

III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación deterrenos, por cada lote resultante modificado. $223.00

IV.- Por declaración de erección. $223.00

V.- Por fusión de predios. $223.00

VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $223.00

VII.- Por la asignación del número de cuenta predial. $74.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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VIII.- Por registro en base de datos de cada local comercial o departamentoen condominio horizontal o vertical. $134.00

IX.- Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio,por cada edificio. $330.00

X.- Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud decontribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $250.00

XI.- Por inscripción en base de datos de predios destinados parafraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,548.00

XII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren enlos archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00

XIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de lasautoridades catastrales municipales. $30.00

XIV.- Por información de datos del registro público de la propiedad, queobren en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $30.00

XV.- Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Leyde ingresos $215.00

XVI.- Urbanos por predio

a) De 1 a 500 m2 $787.00

b) De 501 a 1,000 m2$1,125.00

c) De 1,001m2 en adelante, se incrementará por cada 500 m2 o fracción $225.00

XVII.- Rústicos o suburbanos, por hectárea $843.00

Los avalúos catastrales tendránvigencia de 180 días naturales,dentro del términodelejercicio fiscal en curso.

XVIII.- Constancia de no inscripción en base de datos. $73.00

XIX.-Registro catastral $676.00XX.- Croquis de localización por lote (según último documento que se tenga

en archivo) $150.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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VIII.- Por registro en base de datos de cada local comercial o departamentoen condominio horizontal o vertical. $134.00

IX.- Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio,por cada edificio. $330.00

X.- Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud decontribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $250.00

XI.- Por inscripción en base de datos de predios destinados parafraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,548.00

XII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren enlos archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00

XIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de lasautoridades catastrales municipales. $30.00

XIV.- Por información de datos del registro público de la propiedad, queobren en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $30.00

XV.- Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Leyde ingresos $215.00

XVI.- Urbanos por predio

a) De 1 a 500 m2 $787.00

b) De 501 a 1,000 m2$1,125.00

c) De 1,001m2 en adelante, se incrementará por cada 500 m2 o fracción $225.00

XVII.- Rústicos o suburbanos, por hectárea $843.00

Los avalúos catastrales tendránvigencia de 180 días naturales,dentro del términodelejercicio fiscal en curso.

XVIII.- Constancia de no inscripción en base de datos. $73.00

XIX.-Registro catastral $676.00XX.- Croquis de localización por lote (según último documento que se tenga

en archivo) $150.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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VIII.- Por registro en base de datos de cada local comercial o departamentoen condominio horizontal o vertical. $134.00

IX.- Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio,por cada edificio. $330.00

X.- Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud decontribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $250.00

XI.- Por inscripción en base de datos de predios destinados parafraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,548.00

XII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren enlos archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00

XIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de lasautoridades catastrales municipales. $30.00

XIV.- Por información de datos del registro público de la propiedad, queobren en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $30.00

XV.- Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Leyde ingresos $215.00

XVI.- Urbanos por predio

a) De 1 a 500 m2 $787.00

b) De 501 a 1,000 m2$1,125.00

c) De 1,001m2 en adelante, se incrementará por cada 500 m2 o fracción $225.00

XVII.- Rústicos o suburbanos, por hectárea $843.00

Los avalúos catastrales tendránvigencia de 180 días naturales,dentro del términodelejercicio fiscal en curso.

XVIII.- Constancia de no inscripción en base de datos. $73.00

XIX.-Registro catastral $676.00XX.- Croquis de localización por lote (según último documento que se tenga

en archivo) $150.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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XXI.- Localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,señalado por el documento legal o el interesado en caso de segregación. $50.00

CAPÍTULO XVIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL

ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por el Hospital Municipal SanJuan de Dios, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Día de cama. $222.00

II.- Día de cama distinción. $323.00

III.- Día de incubadora. $227.00

IV.- Derecho de sala quirúrgica 2 horas. $703.00

V.- Derecho de sala quirúrgica hora adicional. $200.00

VI.- Derecho de sala de expulsión. $528.00

VII.- Equipo quirúrgico extra. $171.00

VIII.- Fototerapia por día. $171.00

IX.- Nebulizador por día. $171.00

X.- Electrocauterio y sierra. $171.00

XI.- Equipo de bloqueo. $171.00

XII.- Oxigeno por hora. $76.00

XIII.- Servicio de ambulancia local. $302.00

XIV.- Servicio de ambulancia a Puebla ida. $787.00

XV.- Servicio de ambulancia a Puebla redondo. $1,352.00

XVI.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros ida. $883.00

XVII.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros redondo $1,492.00

XVIII.- Honorarios médico especialista hospital por primera vez. $316.00

XIX.- Honorarios médico general por día de hospitalización. $107.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

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XXI.- Localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,señalado por el documento legal o el interesado en caso de segregación. $50.00

CAPÍTULO XVIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL

ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por el Hospital Municipal SanJuan de Dios, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Día de cama. $222.00

II.- Día de cama distinción. $323.00

III.- Día de incubadora. $227.00

IV.- Derecho de sala quirúrgica 2 horas. $703.00

V.- Derecho de sala quirúrgica hora adicional. $200.00

VI.- Derecho de sala de expulsión. $528.00

VII.- Equipo quirúrgico extra. $171.00

VIII.- Fototerapia por día. $171.00

IX.- Nebulizador por día. $171.00

X.- Electrocauterio y sierra. $171.00

XI.- Equipo de bloqueo. $171.00

XII.- Oxigeno por hora. $76.00

XIII.- Servicio de ambulancia local. $302.00

XIV.- Servicio de ambulancia a Puebla ida. $787.00

XV.- Servicio de ambulancia a Puebla redondo. $1,352.00

XVI.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros ida. $883.00

XVII.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros redondo $1,492.00

XVIII.- Honorarios médico especialista hospital por primera vez. $316.00

XIX.- Honorarios médico general por día de hospitalización. $107.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 51 de 86

XXI.- Localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice,señalado por el documento legal o el interesado en caso de segregación. $50.00

CAPÍTULO XVIDE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR EL HOSPITAL, DIF Y CRI MUNICIPAL

ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por el Hospital Municipal SanJuan de Dios, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Día de cama. $222.00

II.- Día de cama distinción. $323.00

III.- Día de incubadora. $227.00

IV.- Derecho de sala quirúrgica 2 horas. $703.00

V.- Derecho de sala quirúrgica hora adicional. $200.00

VI.- Derecho de sala de expulsión. $528.00

VII.- Equipo quirúrgico extra. $171.00

VIII.- Fototerapia por día. $171.00

IX.- Nebulizador por día. $171.00

X.- Electrocauterio y sierra. $171.00

XI.- Equipo de bloqueo. $171.00

XII.- Oxigeno por hora. $76.00

XIII.- Servicio de ambulancia local. $302.00

XIV.- Servicio de ambulancia a Puebla ida. $787.00

XV.- Servicio de ambulancia a Puebla redondo. $1,352.00

XVI.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros ida. $883.00

XVII.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros redondo $1,492.00

XVIII.- Honorarios médico especialista hospital por primera vez. $316.00

XIX.- Honorarios médico general por día de hospitalización. $107.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 52 de 86

XX.- Honorarios enfermera por día. $107.00

XXI.- Honorarios médico especialista hospital subsecuente. $110.00

XXII.- Honorarios médicos consulta externa. $214.00

XXIII.- Radiografía antero posterior y lateral cervical. $281.00

XXIV.- Radiografía antero posterior y lateral dorsal. $318.00

XXV.- Radiografía antero posterior y lateral lumbar. $319.00

XXVI.- Tórax p.a. $126.00

XXVII.- Tórax óseo $126.00

XXVIII.-Columna dorsal $135.00

XXIX.- Columna lumbo sacra $135.00

XXX.- Pelvis $126.00

XXXI.- Fémur $126.00

XXXII.- Simple de abdomen $126.00

XXXIII.- Antebrazo a. p. $92.00

XXXIV.- Antebrazo lateral $92.00

XXXV.- Antebrazo a. p. y lateral $102.00

XXXVI.- Rodilla a. p. $92.00

XXXVII.- Rodilla lateral $92.00

XXXVIII.- Rodilla a. p. y lateral $126.00

XXXIX.- Hombro $92.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 52 de 86

XX.- Honorarios enfermera por día. $107.00

XXI.- Honorarios médico especialista hospital subsecuente. $110.00

XXII.- Honorarios médicos consulta externa. $214.00

XXIII.- Radiografía antero posterior y lateral cervical. $281.00

XXIV.- Radiografía antero posterior y lateral dorsal. $318.00

XXV.- Radiografía antero posterior y lateral lumbar. $319.00

XXVI.- Tórax p.a. $126.00

XXVII.- Tórax óseo $126.00

XXVIII.-Columna dorsal $135.00

XXIX.- Columna lumbo sacra $135.00

XXX.- Pelvis $126.00

XXXI.- Fémur $126.00

XXXII.- Simple de abdomen $126.00

XXXIII.- Antebrazo a. p. $92.00

XXXIV.- Antebrazo lateral $92.00

XXXV.- Antebrazo a. p. y lateral $102.00

XXXVI.- Rodilla a. p. $92.00

XXXVII.- Rodilla lateral $92.00

XXXVIII.- Rodilla a. p. y lateral $126.00

XXXIX.- Hombro $92.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 52 de 86

XX.- Honorarios enfermera por día. $107.00

XXI.- Honorarios médico especialista hospital subsecuente. $110.00

XXII.- Honorarios médicos consulta externa. $214.00

XXIII.- Radiografía antero posterior y lateral cervical. $281.00

XXIV.- Radiografía antero posterior y lateral dorsal. $318.00

XXV.- Radiografía antero posterior y lateral lumbar. $319.00

XXVI.- Tórax p.a. $126.00

XXVII.- Tórax óseo $126.00

XXVIII.-Columna dorsal $135.00

XXIX.- Columna lumbo sacra $135.00

XXX.- Pelvis $126.00

XXXI.- Fémur $126.00

XXXII.- Simple de abdomen $126.00

XXXIII.- Antebrazo a. p. $92.00

XXXIV.- Antebrazo lateral $92.00

XXXV.- Antebrazo a. p. y lateral $102.00

XXXVI.- Rodilla a. p. $92.00

XXXVII.- Rodilla lateral $92.00

XXXVIII.- Rodilla a. p. y lateral $126.00

XXXIX.- Hombro $92.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 53 de 86

XL.- Tibia $92.00

XLI.- Columna cervical $119.00

XLII.- Cráneo $92.00

XLIII.- Perfilo grama $83.00

XLIV.- Senos paranasales $83.00

XLV.- Húmero $83.00

XLVI.- Mano a. p. $83.00

XLVII.- Manolateral $83.00

XLVIII.- Mano a. p. y lateral $102.00

XLIX.- Tobillo a. p. $83.00

L.- Tobillolateral $83.00

LI.- Tobillo a. p. y lateral $98.00

LII.- Codo a .p. $83.00

LIII.- Codo lateral $83.00

LIV.- Pie a. p. $83.00

LV.- Pie lateral $83.00

LVI.- Pie a. p. y lateral $102.00

LVII.- Atención médica por tratamiento $1,040.00

LVIII.- Atención médica por parto $1,560.00

LIX.- Atención médica por lui $1,560.00

LX.- Atención médica por cesárea

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 53 de 86

XL.- Tibia $92.00

XLI.- Columna cervical $119.00

XLII.- Cráneo $92.00

XLIII.- Perfilo grama $83.00

XLIV.- Senos paranasales $83.00

XLV.- Húmero $83.00

XLVI.- Mano a. p. $83.00

XLVII.- Manolateral $83.00

XLVIII.- Mano a. p. y lateral $102.00

XLIX.- Tobillo a. p. $83.00

L.- Tobillolateral $83.00

LI.- Tobillo a. p. y lateral $98.00

LII.- Codo a .p. $83.00

LIII.- Codo lateral $83.00

LIV.- Pie a. p. $83.00

LV.- Pie lateral $83.00

LVI.- Pie a. p. y lateral $102.00

LVII.- Atención médica por tratamiento $1,040.00

LVIII.- Atención médica por parto $1,560.00

LIX.- Atención médica por lui $1,560.00

LX.- Atención médica por cesárea

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 53 de 86

XL.- Tibia $92.00

XLI.- Columna cervical $119.00

XLII.- Cráneo $92.00

XLIII.- Perfilo grama $83.00

XLIV.- Senos paranasales $83.00

XLV.- Húmero $83.00

XLVI.- Mano a. p. $83.00

XLVII.- Manolateral $83.00

XLVIII.- Mano a. p. y lateral $102.00

XLIX.- Tobillo a. p. $83.00

L.- Tobillolateral $83.00

LI.- Tobillo a. p. y lateral $98.00

LII.- Codo a .p. $83.00

LIII.- Codo lateral $83.00

LIV.- Pie a. p. $83.00

LV.- Pie lateral $83.00

LVI.- Pie a. p. y lateral $102.00

LVII.- Atención médica por tratamiento $1,040.00

LVIII.- Atención médica por parto $1,560.00

LIX.- Atención médica por lui $1,560.00

LX.- Atención médica por cesárea

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 54 de 86

$2,600.00

LXI.- Atención médica por cirugía mayor $3,120.00

LXII.-Honorarios médicos especialista (por visita hospital) $312.00

LXIII.- Por la elaboración de los certificados médicos $104.00

LXIV.-Pago de la consulta externa con médico general según estudiosocioeconómico por

consulta:

d) Rango 1 $30.00e) Rango 2 $60.00f) Rango 3 $90.00

LXV.-Atención por intoxicación etílica $312.00

LXVI.-Atención por patología médica (gepi, dolor abdominal, suturasmenores, picaduras de alacrán)

$104.00

LXVII.- Atención por sutura menor (con lesión de todos los planos) $208.00

a.- (médico de guardia) $312.00

LXVIII.- Atención por sutura mayor (tendorrafia, heridas múltiples) $312.00

a.- (médico de guardia) $520.00

LXIX.- Atención policontundidos leves $208.00

LXX.- Atención policontundidos severos $624.00

LXXI.- Cobro por estancia en urgencias a pacientes de medicina privada (poraplicación de suero) $156.00

LXXII.- Por curación a pacientes de medicina privada $62.00

LXXIII.- Por curación al paciente que acude al hospital $83.00

LXXIV.-Por aplicación de inyección (IM) $13.00

LXXV.- Por aplicación de inyección (IV) $31.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 54 de 86

$2,600.00

LXI.- Atención médica por cirugía mayor $3,120.00

LXII.-Honorarios médicos especialista (por visita hospital) $312.00

LXIII.- Por la elaboración de los certificados médicos $104.00

LXIV.-Pago de la consulta externa con médico general según estudiosocioeconómico por

consulta:

d) Rango 1 $30.00e) Rango 2 $60.00f) Rango 3 $90.00

LXV.-Atención por intoxicación etílica $312.00

LXVI.-Atención por patología médica (gepi, dolor abdominal, suturasmenores, picaduras de alacrán)

$104.00

LXVII.- Atención por sutura menor (con lesión de todos los planos) $208.00

a.- (médico de guardia) $312.00

LXVIII.- Atención por sutura mayor (tendorrafia, heridas múltiples) $312.00

a.- (médico de guardia) $520.00

LXIX.- Atención policontundidos leves $208.00

LXX.- Atención policontundidos severos $624.00

LXXI.- Cobro por estancia en urgencias a pacientes de medicina privada (poraplicación de suero) $156.00

LXXII.- Por curación a pacientes de medicina privada $62.00

LXXIII.- Por curación al paciente que acude al hospital $83.00

LXXIV.-Por aplicación de inyección (IM) $13.00

LXXV.- Por aplicación de inyección (IV) $31.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 54 de 86

$2,600.00

LXI.- Atención médica por cirugía mayor $3,120.00

LXII.-Honorarios médicos especialista (por visita hospital) $312.00

LXIII.- Por la elaboración de los certificados médicos $104.00

LXIV.-Pago de la consulta externa con médico general según estudiosocioeconómico por

consulta:

d) Rango 1 $30.00e) Rango 2 $60.00f) Rango 3 $90.00

LXV.-Atención por intoxicación etílica $312.00

LXVI.-Atención por patología médica (gepi, dolor abdominal, suturasmenores, picaduras de alacrán)

$104.00

LXVII.- Atención por sutura menor (con lesión de todos los planos) $208.00

a.- (médico de guardia) $312.00

LXVIII.- Atención por sutura mayor (tendorrafia, heridas múltiples) $312.00

a.- (médico de guardia) $520.00

LXIX.- Atención policontundidos leves $208.00

LXX.- Atención policontundidos severos $624.00

LXXI.- Cobro por estancia en urgencias a pacientes de medicina privada (poraplicación de suero) $156.00

LXXII.- Por curación a pacientes de medicina privada $62.00

LXXIII.- Por curación al paciente que acude al hospital $83.00

LXXIV.-Por aplicación de inyección (IM) $13.00

LXXV.- Por aplicación de inyección (IV) $31.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 55 de 86

LXXVI .- Por servicios dentales se cobrará $ 32.00 a $ 44.00

LXXVII .- Obturación de amalgama, resina extracciones y profilaxis $ 53.00

LXXVIII.- El Centro de Rehabilitación Integral (CRI) municipal cobrarápor los servicios de psicología, terapia física ocupacional y lenguaje los costosde $20.00, $35.00, $40.00, $52.00, $77.00, Y $104.00 según estudiosocioeconómico por consulta.

Se propone hacer los siguientes cambios

Terapia OcupacionalTerapia de LenguajeTerapia FísicaPsicologíaEquinoterapia

Las siguientes cantidades una vez realizado el estudio socioeconómico correspondiente:

g) Rango 1 $20.00h) Rango 2 $40.00i) Rango 3 $60.00j) Rango 4 $80.00k) Rango 5 $100.00l) Rango 6 $120.00

LXXIX.- El Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal cobrará porlos servicios de acuerdo a una valoración socioeconómica de::

CONCEPTO 2015

TERAPIAS PSICOLÓGICAS

Nivel

Primera vez $50.00

A $0.00

B $20.00

C $30.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 55 de 86

LXXVI .- Por servicios dentales se cobrará $ 32.00 a $ 44.00

LXXVII .- Obturación de amalgama, resina extracciones y profilaxis $ 53.00

LXXVIII.- El Centro de Rehabilitación Integral (CRI) municipal cobrarápor los servicios de psicología, terapia física ocupacional y lenguaje los costosde $20.00, $35.00, $40.00, $52.00, $77.00, Y $104.00 según estudiosocioeconómico por consulta.

Se propone hacer los siguientes cambios

Terapia OcupacionalTerapia de LenguajeTerapia FísicaPsicologíaEquinoterapia

Las siguientes cantidades una vez realizado el estudio socioeconómico correspondiente:

g) Rango 1 $20.00h) Rango 2 $40.00i) Rango 3 $60.00j) Rango 4 $80.00k) Rango 5 $100.00l) Rango 6 $120.00

LXXIX.- El Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal cobrará porlos servicios de acuerdo a una valoración socioeconómica de::

CONCEPTO 2015

TERAPIAS PSICOLÓGICAS

Nivel

Primera vez $50.00

A $0.00

B $20.00

C $30.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 55 de 86

LXXVI .- Por servicios dentales se cobrará $ 32.00 a $ 44.00

LXXVII .- Obturación de amalgama, resina extracciones y profilaxis $ 53.00

LXXVIII.- El Centro de Rehabilitación Integral (CRI) municipal cobrarápor los servicios de psicología, terapia física ocupacional y lenguaje los costosde $20.00, $35.00, $40.00, $52.00, $77.00, Y $104.00 según estudiosocioeconómico por consulta.

Se propone hacer los siguientes cambios

Terapia OcupacionalTerapia de LenguajeTerapia FísicaPsicologíaEquinoterapia

Las siguientes cantidades una vez realizado el estudio socioeconómico correspondiente:

g) Rango 1 $20.00h) Rango 2 $40.00i) Rango 3 $60.00j) Rango 4 $80.00k) Rango 5 $100.00l) Rango 6 $120.00

LXXIX.- El Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal cobrará porlos servicios de acuerdo a una valoración socioeconómica de::

CONCEPTO 2015

TERAPIAS PSICOLÓGICAS

Nivel

Primera vez $50.00

A $0.00

B $20.00

C $30.00

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 56 de 86

Inscripciones a Talleres CECADE $50.00

PANADERÍA DIF

Dulce $3.00

Sal $2.00

INSCRIPCIONES CLUB DE PLATA $50.00

COMEDOR ESTANCIA DE DÍA$3.00

Aplica para menores de escasos recursos mediante estudio Socioeconómico

Aportaciones mensuales de talleres de estancia de día $20.00Inscripciones CAIC´s $200.00Cobro por cada brick de leche del programa de desayunos escolaresmodalidadfrío

$1.05

TITULO CUARTODE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 33.- Por venta de formas oficiales, certificados, cédulas y otros conceptos, porcada uno se pagará:

I.- Otras formas oficiales. $50.00

II.- Engomados para máquinas de videojuegos por cada una. $74.00

III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $74.00IV.- Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por

cada una. $326.00V.-Engomados para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico

incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales porcada una. $105.00

D $40.00

E $50.00

F $60.00

G $70.00

El nivel Aplica de acuerdo a Estudio Socioeconómico

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 56 de 86

Inscripciones a Talleres CECADE $50.00

PANADERÍA DIF

Dulce $3.00

Sal $2.00

INSCRIPCIONES CLUB DE PLATA $50.00

COMEDOR ESTANCIA DE DÍA$3.00

Aplica para menores de escasos recursos mediante estudio Socioeconómico

Aportaciones mensuales de talleres de estancia de día $20.00Inscripciones CAIC´s $200.00Cobro por cada brick de leche del programa de desayunos escolaresmodalidadfrío

$1.05

TITULO CUARTODE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 33.- Por venta de formas oficiales, certificados, cédulas y otros conceptos, porcada uno se pagará:

I.- Otras formas oficiales. $50.00

II.- Engomados para máquinas de videojuegos por cada una. $74.00

III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $74.00IV.- Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por

cada una. $326.00V.-Engomados para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico

incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales porcada una. $105.00

D $40.00

E $50.00

F $60.00

G $70.00

El nivel Aplica de acuerdo a Estudio Socioeconómico

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 56 de 86

Inscripciones a Talleres CECADE $50.00

PANADERÍA DIF

Dulce $3.00

Sal $2.00

INSCRIPCIONES CLUB DE PLATA $50.00

COMEDOR ESTANCIA DE DÍA$3.00

Aplica para menores de escasos recursos mediante estudio Socioeconómico

Aportaciones mensuales de talleres de estancia de día $20.00Inscripciones CAIC´s $200.00Cobro por cada brick de leche del programa de desayunos escolaresmodalidadfrío

$1.05

TITULO CUARTODE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 33.- Por venta de formas oficiales, certificados, cédulas y otros conceptos, porcada uno se pagará:

I.- Otras formas oficiales. $50.00

II.- Engomados para máquinas de videojuegos por cada una. $74.00

III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $74.00IV.- Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por

cada una. $326.00V.-Engomados para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico

incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales porcada una. $105.00

D $40.00

E $50.00

F $60.00

G $70.00

El nivel Aplica de acuerdo a Estudio Socioeconómico

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Página 57 de 86

VI.-Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible, pagará pormes $92.00

VII.- Cédulas de empadronamiento para mercados municipales. $38.00

VIII.- Cédula de empadronamiento para giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $309.00

IX.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $2,456.00X.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y

Servicios. $1,228.00

XI.- El costo por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes yservicios será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad, con loque establezcan las leyes en la materia.

XII.- Programa de desarrollo urbano en c.d. $541.00

XIII.- Por la cédula de inscripción al padrón de Director Responsable deObra y Corresponsables, se pagará. $500.00

XIV.- Por el refrendo al padrón de Director Responsable de Obra yCorresponsables. $300.00

XV.- Por la venta de Reglamento de Construcción. $189.00

XVI.- Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo:

a) Impresión a color:

1.- 110 X 90 cm. $571.00

2.- 90 x 60 cm. $499.00

3.- Tabloide $179.00

4.- Oficio $114.00

5.- Carta $57.00

b)Impresión en blanco y negro:

1.- 110 X 90 $285.00

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALATLIXCO, PUE.

2014-2018SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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VI.-Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible, pagará pormes $92.00

VII.- Cédulas de empadronamiento para mercados municipales. $38.00

VIII.- Cédula de empadronamiento para giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $309.00

IX.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $2,456.00X.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y

Servicios. $1,228.00

XI.- El costo por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes yservicios será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad, con loque establezcan las leyes en la materia.

XII.- Programa de desarrollo urbano en c.d. $541.00

XIII.- Por la cédula de inscripción al padrón de Director Responsable deObra y Corresponsables, se pagará. $500.00

XIV.- Por el refrendo al padrón de Director Responsable de Obra yCorresponsables. $300.00

XV.- Por la venta de Reglamento de Construcción. $189.00

XVI.- Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo:

a) Impresión a color:

1.- 110 X 90 cm. $571.00

2.- 90 x 60 cm. $499.00

3.- Tabloide $179.00

4.- Oficio $114.00

5.- Carta $57.00

b)Impresión en blanco y negro:

1.- 110 X 90 $285.00

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VI.-Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible, pagará pormes $92.00

VII.- Cédulas de empadronamiento para mercados municipales. $38.00

VIII.- Cédula de empadronamiento para giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $309.00

IX.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $2,456.00X.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y

Servicios. $1,228.00

XI.- El costo por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes yservicios será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad, con loque establezcan las leyes en la materia.

XII.- Programa de desarrollo urbano en c.d. $541.00

XIII.- Por la cédula de inscripción al padrón de Director Responsable deObra y Corresponsables, se pagará. $500.00

XIV.- Por el refrendo al padrón de Director Responsable de Obra yCorresponsables. $300.00

XV.- Por la venta de Reglamento de Construcción. $189.00

XVI.- Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo:

a) Impresión a color:

1.- 110 X 90 cm. $571.00

2.- 90 x 60 cm. $499.00

3.- Tabloide $179.00

4.- Oficio $114.00

5.- Carta $57.00

b)Impresión en blanco y negro:

1.- 110 X 90 $285.00

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2.-90 X 60 $258.00

3.- Tabloide $114.00

4.- Oficio $86.00

5.-Carta $50.00

Los conceptos a que se refieren los incisos II, III, IV, V, VII, VIII y IX de este artículo parasu reexpedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada ejerciciofiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en lafracción VIII de este Capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en ejercicio fiscalcorrespondiente, más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del ejercicioque se pague.

ARTÍCULO 34.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Históricose pagará:

I.- Ficha descriptiva: $98.00

a) En diskette del solicitante. $98.00

b) En papel por impresión de cada hoja $8.00

II.- Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $44.00

III.- Imagen en diskette del solicitante de documento escaneado por cadaimagen. $32.00

IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cadadocumento. $14.00

V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $5.00

VI.- La venta de información del sistema de Catastro se realizará de conformidad con lastarifas que establezca la Tesorería Municipal.

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2.-90 X 60 $258.00

3.- Tabloide $114.00

4.- Oficio $86.00

5.-Carta $50.00

Los conceptos a que se refieren los incisos II, III, IV, V, VII, VIII y IX de este artículo parasu reexpedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada ejerciciofiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en lafracción VIII de este Capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en ejercicio fiscalcorrespondiente, más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del ejercicioque se pague.

ARTÍCULO 34.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Históricose pagará:

I.- Ficha descriptiva: $98.00

a) En diskette del solicitante. $98.00

b) En papel por impresión de cada hoja $8.00

II.- Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $44.00

III.- Imagen en diskette del solicitante de documento escaneado por cadaimagen. $32.00

IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cadadocumento. $14.00

V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $5.00

VI.- La venta de información del sistema de Catastro se realizará de conformidad con lastarifas que establezca la Tesorería Municipal.

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3.- Tabloide $114.00

4.- Oficio $86.00

5.-Carta $50.00

Los conceptos a que se refieren los incisos II, III, IV, V, VII, VIII y IX de este artículo parasu reexpedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada ejerciciofiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en lafracción VIII de este Capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en ejercicio fiscalcorrespondiente, más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del ejercicioque se pague.

ARTÍCULO 34.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Históricose pagará:

I.- Ficha descriptiva: $98.00

a) En diskette del solicitante. $98.00

b) En papel por impresión de cada hoja $8.00

II.- Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $44.00

III.- Imagen en diskette del solicitante de documento escaneado por cadaimagen. $32.00

IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cadadocumento. $14.00

V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $5.00

VI.- La venta de información del sistema de Catastro se realizará de conformidad con lastarifas que establezca la Tesorería Municipal.

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TÍTULO QUINTODE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IDE LOS RECARGOS

ARTÍCULO 35.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuestoen el Código Fiscal Municipaldel Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código FiscalMunicipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos decarácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes:

I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de lalicencia de alcoholes sin la autorización del H. Ayuntamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera del rastro olugares autorizados.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

III.- Por eludir la visita deverificación de carnes yproductos delsacrificio que proceden de otros municipios.

De 20 a 65 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sinla licencia de alcoholes y/o cédula de empadronamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

V.- Por mantener abierto al público negociacionescomerciales con venta de bebidas alcohólicas fuera de loshorarios autorizados.

De 50 a 150 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VI.- Por iniciar una construcción sin la debida licencia,establecida en lapresente Ley, el dueño del predio deberápagar.

De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VII.-Por el pago extemporáneo de la cédula deempadronamiento paralos giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.

6 días de salario mínimo del Estadode Puebla

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TÍTULO QUINTODE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IDE LOS RECARGOS

ARTÍCULO 35.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuestoen el Código Fiscal Municipaldel Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código FiscalMunicipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos decarácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes:

I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de lalicencia de alcoholes sin la autorización del H. Ayuntamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera del rastro olugares autorizados.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

III.- Por eludir la visita deverificación de carnes yproductos delsacrificio que proceden de otros municipios.

De 20 a 65 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sinla licencia de alcoholes y/o cédula de empadronamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

V.- Por mantener abierto al público negociacionescomerciales con venta de bebidas alcohólicas fuera de loshorarios autorizados.

De 50 a 150 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VI.- Por iniciar una construcción sin la debida licencia,establecida en lapresente Ley, el dueño del predio deberápagar.

De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VII.-Por el pago extemporáneo de la cédula deempadronamiento paralos giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.

6 días de salario mínimo del Estadode Puebla

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TÍTULO QUINTODE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IDE LOS RECARGOS

ARTÍCULO 35.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuestoen el Código Fiscal Municipaldel Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código FiscalMunicipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos decarácter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes:

I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de lalicencia de alcoholes sin la autorización del H. Ayuntamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera del rastro olugares autorizados.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

III.- Por eludir la visita deverificación de carnes yproductos delsacrificio que proceden de otros municipios.

De 20 a 65 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sinla licencia de alcoholes y/o cédula de empadronamiento.

De 10 a 30 días de salario mínimodel Estado de Puebla

V.- Por mantener abierto al público negociacionescomerciales con venta de bebidas alcohólicas fuera de loshorarios autorizados.

De 50 a 150 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VI.- Por iniciar una construcción sin la debida licencia,establecida en lapresente Ley, el dueño del predio deberápagar.

De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

VII.-Por el pago extemporáneo de la cédula deempadronamiento paralos giros comerciales, industriales,agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.

6 días de salario mínimo del Estadode Puebla

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VIII.- Por almacenamiento clandestino y venta de cilindrosde gas portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados.

De 200 a 500 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. De 100 a 250 días de salario mínimodel Estado de Puebla

X.- Por obstaculizar visitas de inspección y/o verificación. De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XI.- Por contaminación ambiental por malos oloresemitidos por fauna nociva y por ruido y música en volumenexcesivo mayor a 65 decibeles.

De 30 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XII.- Por poda o derribo de árboles sin autorización. De 40 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XIII.- Por reincidencia.El triple de la sanción que se le hubiere impuesto.

XIV.- Por no tener en un lugar visible del establecimientola cédula de empadronamiento o la licencia defuncionamiento.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XV.- Por funcionar un establecimiento o comercio enforma distinta a la autorizada en el uso de suelo.

De 40 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVI.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones,subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizacionesmunicipales.

De 150 a 500 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVII.- Por almacenar materiales explosivos, residuos,desechos, productos químicos y cualquier sustancia omateriales peligrosos sin autorización de la autoridadcompetente.

De 100 a 300 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVIII.- Por el retiro de sellos de clausura en obras ylocales comerciales.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

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VIII.- Por almacenamiento clandestino y venta de cilindrosde gas portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados.

De 200 a 500 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. De 100 a 250 días de salario mínimodel Estado de Puebla

X.- Por obstaculizar visitas de inspección y/o verificación. De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XI.- Por contaminación ambiental por malos oloresemitidos por fauna nociva y por ruido y música en volumenexcesivo mayor a 65 decibeles.

De 30 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XII.- Por poda o derribo de árboles sin autorización. De 40 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XIII.- Por reincidencia.El triple de la sanción que se le hubiere impuesto.

XIV.- Por no tener en un lugar visible del establecimientola cédula de empadronamiento o la licencia defuncionamiento.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XV.- Por funcionar un establecimiento o comercio enforma distinta a la autorizada en el uso de suelo.

De 40 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVI.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones,subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizacionesmunicipales.

De 150 a 500 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVII.- Por almacenar materiales explosivos, residuos,desechos, productos químicos y cualquier sustancia omateriales peligrosos sin autorización de la autoridadcompetente.

De 100 a 300 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVIII.- Por el retiro de sellos de clausura en obras ylocales comerciales.

De 50 a 100 días de salario mínimo

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VIII.- Por almacenamiento clandestino y venta de cilindrosde gas portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados.

De 200 a 500 días de salario mínimodel Estado de Puebla

IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. De 100 a 250 días de salario mínimodel Estado de Puebla

X.- Por obstaculizar visitas de inspección y/o verificación. De 30 a 60 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XI.- Por contaminación ambiental por malos oloresemitidos por fauna nociva y por ruido y música en volumenexcesivo mayor a 65 decibeles.

De 30 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XII.- Por poda o derribo de árboles sin autorización. De 40 a 80 días de salario mínimodel Estado de Puebla

XIII.- Por reincidencia.El triple de la sanción que se le hubiere impuesto.

XIV.- Por no tener en un lugar visible del establecimientola cédula de empadronamiento o la licencia defuncionamiento.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XV.- Por funcionar un establecimiento o comercio enforma distinta a la autorizada en el uso de suelo.

De 40 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVI.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones,subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizacionesmunicipales.

De 150 a 500 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVII.- Por almacenar materiales explosivos, residuos,desechos, productos químicos y cualquier sustancia omateriales peligrosos sin autorización de la autoridadcompetente.

De 100 a 300 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XVIII.- Por el retiro de sellos de clausura en obras ylocales comerciales.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

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XIX.- Por la colocación de anuncios, carteles,espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido lospermisos correspondientes.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XX.- Por no tener en un lugar visible durante el proceso deconstrucción de una obra los permisos otorgados o nopresentarlos en el momento en que los requiera el personalautorizado por el Ayuntamiento.

De 20 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXI.- Por daños y perjuicios a bienes del municipioindependientemente de la reparación del daño.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXII.- Por incumplimiento del dictamen de proteccióncivil sobreconstrucciones en mal estado y que representen unriesgo para laciudadanía.

De 50 a 200 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIII.- Por depositar o arrojar basura y/o desechos en lavía pública o lugares no autorizados.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIV.- Por obstruir la vía pública con material deconstrucción y/o escombro sin la autorización respectiva.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXV.- Por obstruir banquetas y espacios en vía pública conmercancíassin la autorización respectiva.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVI.- Por permitir la permanencia de parroquianosdentro de establecimientos mercantiles despuésdel horario establecido aún a puerta cerrada.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXVII.- Por obstruir espacios para discapacitados conmercancías y/o otros objetos.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVIII.- Por establecimiento de tianguis de autos nuevosy usados en lugares no autorizados.

De 20 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

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XIX.- Por la colocación de anuncios, carteles,espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido lospermisos correspondientes.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XX.- Por no tener en un lugar visible durante el proceso deconstrucción de una obra los permisos otorgados o nopresentarlos en el momento en que los requiera el personalautorizado por el Ayuntamiento.

De 20 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXI.- Por daños y perjuicios a bienes del municipioindependientemente de la reparación del daño.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXII.- Por incumplimiento del dictamen de proteccióncivil sobreconstrucciones en mal estado y que representen unriesgo para laciudadanía.

De 50 a 200 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIII.- Por depositar o arrojar basura y/o desechos en lavía pública o lugares no autorizados.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIV.- Por obstruir la vía pública con material deconstrucción y/o escombro sin la autorización respectiva.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXV.- Por obstruir banquetas y espacios en vía pública conmercancíassin la autorización respectiva.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVI.- Por permitir la permanencia de parroquianosdentro de establecimientos mercantiles despuésdel horario establecido aún a puerta cerrada.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXVII.- Por obstruir espacios para discapacitados conmercancías y/o otros objetos.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVIII.- Por establecimiento de tianguis de autos nuevosy usados en lugares no autorizados.

De 20 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

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XIX.- Por la colocación de anuncios, carteles,espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido lospermisos correspondientes.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XX.- Por no tener en un lugar visible durante el proceso deconstrucción de una obra los permisos otorgados o nopresentarlos en el momento en que los requiera el personalautorizado por el Ayuntamiento.

De 20 a 80 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXI.- Por daños y perjuicios a bienes del municipioindependientemente de la reparación del daño.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXII.- Por incumplimiento del dictamen de proteccióncivil sobreconstrucciones en mal estado y que representen unriesgo para laciudadanía.

De 50 a 200 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIII.- Por depositar o arrojar basura y/o desechos en lavía pública o lugares no autorizados.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXIV.- Por obstruir la vía pública con material deconstrucción y/o escombro sin la autorización respectiva.

De 10 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXV.- Por obstruir banquetas y espacios en vía pública conmercancíassin la autorización respectiva.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVI.- Por permitir la permanencia de parroquianosdentro de establecimientos mercantiles despuésdel horario establecido aún a puerta cerrada.

De 50 a 100 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXVII.- Por obstruir espacios para discapacitados conmercancías y/o otros objetos.

De 5 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXVIII.- Por establecimiento de tianguis de autos nuevosy usados en lugares no autorizados.

De 20 a 50 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

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XXIX.- Por subarrendar espacios municipales en víapública.

De 10 a 20 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXX.- Por retiro de anuncio no autorizado, por metrocuadrado.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXXI.- Por imposición de multas o sanciones de acuerdo a la Ley y Reglamentación enmateria de Protección Civil serán las siguientes:

a) De 50 hasta 5,000 salarios mínimos vigentes.

Reincidencia hasta 10,000 salarios mínimos vigentes.

Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas endisposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezca losordenamientos jurídicos que las contengan.

CAPÍTULO IIIDE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 37.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo deejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadasa pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:

I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación.

II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo.

Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, secobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.

Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren las fracciones I y II de esteartículo, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en elEstado, por diligencia.

III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativode ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito.

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XXIX.- Por subarrendar espacios municipales en víapública.

De 10 a 20 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXX.- Por retiro de anuncio no autorizado, por metrocuadrado.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXXI.- Por imposición de multas o sanciones de acuerdo a la Ley y Reglamentación enmateria de Protección Civil serán las siguientes:

a) De 50 hasta 5,000 salarios mínimos vigentes.

Reincidencia hasta 10,000 salarios mínimos vigentes.

Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas endisposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezca losordenamientos jurídicos que las contengan.

CAPÍTULO IIIDE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 37.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo deejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadasa pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:

I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación.

II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo.

Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, secobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.

Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren las fracciones I y II de esteartículo, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en elEstado, por diligencia.

III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativode ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito.

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XXIX.- Por subarrendar espacios municipales en víapública.

De 10 a 20 días de salario mínimo

del Estado de Puebla

XXX.- Por retiro de anuncio no autorizado, por metrocuadrado.

De 1 a 20 días de salario mínimo del

Estado de Puebla

XXXI.- Por imposición de multas o sanciones de acuerdo a la Ley y Reglamentación enmateria de Protección Civil serán las siguientes:

a) De 50 hasta 5,000 salarios mínimos vigentes.

Reincidencia hasta 10,000 salarios mínimos vigentes.

Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas endisposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezca losordenamientos jurídicos que las contengan.

CAPÍTULO IIIDE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 37.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo deejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadasa pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:

I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación.

II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo.

Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, secobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.

Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren las fracciones I y II de esteartículo, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en elEstado, por diligencia.

III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativode ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito.

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Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre eltotal del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo noserá menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia.

CAPÍTULO IVDEL USO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 38.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal quepermita su mejor rendimiento comercial.En general, los contratos de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal,para que proceda su cobro.

I.- Por hora o fracción $8.00

II.- Pensión nocturna $341.00

III.- Pensión diurna $512.00

IV.- Pensión 24 horas $681.00

V.- Por extravío de boleto $58.00

TÍTULO SEXTODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 39.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribucionesde mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas ymorales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables.

Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento através del acuerdo respectivo de Cabildo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, elmomento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente,así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos debeneficio a considerar, entre otros.

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Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre eltotal del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo noserá menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia.

CAPÍTULO IVDEL USO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 38.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal quepermita su mejor rendimiento comercial.En general, los contratos de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal,para que proceda su cobro.

I.- Por hora o fracción $8.00

II.- Pensión nocturna $341.00

III.- Pensión diurna $512.00

IV.- Pensión 24 horas $681.00

V.- Por extravío de boleto $58.00

TÍTULO SEXTODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 39.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribucionesde mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas ymorales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables.

Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento através del acuerdo respectivo de Cabildo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, elmomento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente,así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos debeneficio a considerar, entre otros.

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Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre eltotal del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo noserá menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia.

CAPÍTULO IVDEL USO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 38.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal quepermita su mejor rendimiento comercial.En general, los contratos de arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal,para que proceda su cobro.

I.- Por hora o fracción $8.00

II.- Pensión nocturna $341.00

III.- Pensión diurna $512.00

IV.- Pensión 24 horas $681.00

V.- Por extravío de boleto $58.00

TÍTULO SEXTODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 39.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribucionesde mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas ymorales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables.

Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento através del acuerdo respectivo de Cabildo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, elmomento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente,así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos debeneficio a considerar, entre otros.

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TÍTULO SÉPTIMODE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,

FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportacionesfederales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan alMunicipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demásdisposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, asícomo a los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el decolaboración administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya recepción se realiceexcepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos oacuerdos que las establezcan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado yregirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre envigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley,cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado dePuebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente,la autoridad fiscal liquidará el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles,conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estadovigente en el mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lono previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducirel pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de

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TÍTULO SÉPTIMODE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,

FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportacionesfederales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan alMunicipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demásdisposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, asícomo a los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el decolaboración administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya recepción se realiceexcepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos oacuerdos que las establezcan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado yregirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre envigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley,cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado dePuebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente,la autoridad fiscal liquidará el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles,conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estadovigente en el mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lono previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducirel pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de

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TÍTULO SÉPTIMODE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,

FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportacionesfederales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan alMunicipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demásdisposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, asícomo a los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el decolaboración administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya recepción se realiceexcepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos oacuerdos que las establezcan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado yregirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre envigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley,cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado dePuebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente,la autoridad fiscal liquidará el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles,conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estadovigente en el mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lono previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducirel pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de

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servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollosustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con laprotección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir elpago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberánpresentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad,debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas,resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el ejerciciofiscal de dos mil quince. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.

ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que uno o más servicios de los comprendidos en esteordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad municipal, por disposición legislativa oadministrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, seajustará a esta Ley.

ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELOSURBANOSY RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA

Urbanos $ / m2

ZONA REGIÓN VALOR

I 1 $ 152.00

I 2 $ 261.00

I 3 $ 331.00

II 1 $ 591.00

II 2 $ 850.00

II 3 $ 980.00

III 1 $ 1,747.00

III 2 $ 2,569.00

III 3 $ 3,400.00

RUSTICOS $ / Ha.

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servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollosustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con laprotección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir elpago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberánpresentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad,debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas,resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el ejerciciofiscal de dos mil quince. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.

ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que uno o más servicios de los comprendidos en esteordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad municipal, por disposición legislativa oadministrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, seajustará a esta Ley.

ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELOSURBANOSY RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA

Urbanos $ / m2

ZONA REGIÓN VALOR

I 1 $ 152.00

I 2 $ 261.00

I 3 $ 331.00

II 1 $ 591.00

II 2 $ 850.00

II 3 $ 980.00

III 1 $ 1,747.00

III 2 $ 2,569.00

III 3 $ 3,400.00

RUSTICOS $ / Ha.

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servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollosustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con laprotección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir elpago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberánpresentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad,debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas,resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el ejerciciofiscal de dos mil quince. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.

ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que uno o más servicios de los comprendidos en esteordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad municipal, por disposición legislativa oadministrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, seajustará a esta Ley.

ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELOSURBANOSY RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA

Urbanos $ / m2

ZONA REGIÓN VALOR

I 1 $ 152.00

I 2 $ 261.00

I 3 $ 331.00

II 1 $ 591.00

II 2 $ 850.00

II 3 $ 980.00

III 1 $ 1,747.00

III 2 $ 2,569.00

III 3 $ 3,400.00

RUSTICOS $ / Ha.

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DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓNCLAVE USO

H6 Habitacional Progresivo

H4 Habitacional Económico

H3 Habitacional Medio

H2 Habitacional Residencial

H1 Habitacional Campestre

H5 Habitacional Interés Social

H10 Industrial

SUB-URBANO TEMPORAL I TEMPORAL II RIEGO

RADIAL I $ 400 000.00 $ 200 000.00 $ 700 000.00

RADIAL II $ 300 000.00 $ 150 000.00 $ 500 000.00

RADIAL III $ 200 000.00 $ 100 000.00 $ 300 000.00

CERRIL $ 60 000.00 (UNICO)

CERRIL (ZONAFRACCIONAMIENTOS)

$ 200 000.00 (UNICO)

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H6 Habitacional Progresivo

H4 Habitacional Económico

H3 Habitacional Medio

H2 Habitacional Residencial

H1 Habitacional Campestre

H5 Habitacional Interés Social

H10 Industrial

SUB-URBANO TEMPORAL I TEMPORAL II RIEGO

RADIAL I $ 400 000.00 $ 200 000.00 $ 700 000.00

RADIAL II $ 300 000.00 $ 150 000.00 $ 500 000.00

RADIAL III $ 200 000.00 $ 100 000.00 $ 300 000.00

CERRIL $ 60 000.00 (UNICO)

CERRIL (ZONAFRACCIONAMIENTOS)

$ 200 000.00 (UNICO)

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DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓNCLAVE USO

H6 Habitacional Progresivo

H4 Habitacional Económico

H3 Habitacional Medio

H2 Habitacional Residencial

H1 Habitacional Campestre

H5 Habitacional Interés Social

H10 Industrial

SUB-URBANO TEMPORAL I TEMPORAL II RIEGO

RADIAL I $ 400 000.00 $ 200 000.00 $ 700 000.00

RADIAL II $ 300 000.00 $ 150 000.00 $ 500 000.00

RADIAL III $ 200 000.00 $ 100 000.00 $ 300 000.00

CERRIL $ 60 000.00 (UNICO)

CERRIL (ZONAFRACCIONAMIENTOS)

$ 200 000.00 (UNICO)

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DICTAMENPRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos la presente INICIATIVA DE LA LEYDE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015, así como la ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORESUNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DEATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal Constitucional y la Secretaria delAyuntamiento, para que en forma de Iniciativa turnen el presente documento alHonorable Congreso del Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, para su trámiteConstitucional.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para el

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DICTAMENPRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos la presente INICIATIVA DE LA LEYDE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015, así como la ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORESUNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DEATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal Constitucional y la Secretaria delAyuntamiento, para que en forma de Iniciativa turnen el presente documento alHonorable Congreso del Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, para su trámiteConstitucional.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para el

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DICTAMENPRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos la presente INICIATIVA DE LA LEYDE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015, así como la ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLA DE VALORESUNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DEATLIXCO, PUEBLAPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal Constitucional y la Secretaria delAyuntamiento, para que en forma de Iniciativa turnen el presente documento alHonorable Congreso del Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, para su trámiteConstitucional.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015; así como la ZonificaciónCatastral y Tabla de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos para el

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Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SEIS

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden deldía corresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de DesarrolloHumano, Social y Económico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerablesy Equidad entre Géneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad por conducto del Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicitase apruebe la enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de unasuperficie de 24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano deReadaptación, A.C. (IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agriculturade Riego (AGR) a Servicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporalmarcado con el número treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentraubicado en la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

Por lo tanto le solicito al Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente de laComisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, proceda adar lectura al Dictamen.

El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad, manifiesta:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDASDE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO; PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL; GRUPOS VULNERABLES Y EQUIDAD ENTREGÉNEROS; Y DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DECALIDAD CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR LOS ARTÍCULOS 27PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES II, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES I, II, III, VIII,X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102,103 Y 105 FRACCIÓN III y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCION VII,152 FRACCIÓN III DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94, 96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 20, 27, 29 FRACCIÓN VIII, 95, 2190, 2194, 2199,

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Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SEIS

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden deldía corresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de DesarrolloHumano, Social y Económico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerablesy Equidad entre Géneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad por conducto del Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicitase apruebe la enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de unasuperficie de 24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano deReadaptación, A.C. (IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agriculturade Riego (AGR) a Servicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporalmarcado con el número treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentraubicado en la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

Por lo tanto le solicito al Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente de laComisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, proceda adar lectura al Dictamen.

El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad, manifiesta:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDASDE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO; PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL; GRUPOS VULNERABLES Y EQUIDAD ENTREGÉNEROS; Y DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DECALIDAD CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR LOS ARTÍCULOS 27PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES II, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES I, II, III, VIII,X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102,103 Y 105 FRACCIÓN III y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCION VII,152 FRACCIÓN III DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94, 96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 20, 27, 29 FRACCIÓN VIII, 95, 2190, 2194, 2199,

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Municipio de Atlixco, Puebla para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SEIS

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden deldía corresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de DesarrolloHumano, Social y Económico; Patrimonio y Hacienda Municipal; Grupos Vulnerablesy Equidad entre Géneros; y Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad por conducto del Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava por el que se solicitase apruebe la enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de unasuperficie de 24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano deReadaptación, A.C. (IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agriculturade Riego (AGR) a Servicios, del bien inmueble identificado como terreno de temporalmarcado con el número treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco que se encuentraubicado en la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla.

Por lo tanto le solicito al Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente de laComisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, proceda adar lectura al Dictamen.

El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad, manifiesta:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDASDE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO; PATRIMONIO YHACIENDA MUNICIPAL; GRUPOS VULNERABLES Y EQUIDAD ENTREGÉNEROS; Y DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DECALIDAD CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR LOS ARTÍCULOS 27PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES II, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES I, II, III, VIII,X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102,103 Y 105 FRACCIÓN III y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCION VII,152 FRACCIÓN III DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94, 96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 20, 27, 29 FRACCIÓN VIII, 95, 2190, 2194, 2199,

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2202 FRACCIÓN II, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARAEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;4 y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, III, XVI, LXIII,5, 7, 9 FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, IX, 33, 48 FRACCION II DE LALEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA,SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA SEAPRUEBE LA ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULOGRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS AFAVOR DEL INSTITUTO POBLANO DE READAPTACIÓN, A.C. (IPODERAC); ASÍCOMO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRICULTURA DE RIEGO(AGR) ASERVICIOS DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DETEMPORAL MARCADO CON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DETLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDELA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO, PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIETES:

ANTECEDENTES

1.- El Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) es una asociación civilsin fines de lucro, legalmente establecida y donataria autorizada. Constituida comoun hogar permanente por lo que brinda servicio y atención integral todo el año porprofesionales en la materia. Por espacio de 48 años ha dado atención y servicio amás de dos mil niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad provenientes detoda la República Mexicana y Centroamérica canalizado por diferentesorganizaciones civiles e instituciones gubernamentales.

2.- Que con fecha 8 de septiembre del año en curso la Secretaría del Ayuntamientorecibió un oficio por parte del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC)para solicitar la donación de un terreno por parte del Ayuntamiento de Atlixco, con unmínimo de 2.5 hectáreas que cuente con los servicios básicos y los accesoriosnecesarios para la edificación de infraestructura necesaria y así brindar serviciosintegrales de atención gratuitos a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad;teniendo en cuenta que es de gran necesidad el poder desarrollar áreas educativas,formativas, áreas de dormitorios y estancia, áreas productivas como talleres,parcelas de hortalizas e invernaderos y áreas deportivas. Todo esto para que en elproceso de reinserción a la sociedad de los niños y adolescentes menores deedad,se realice de manera gratuita y bajo el esquema de hogar permanente.

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2202 FRACCIÓN II, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARAEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;4 y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, III, XVI, LXIII,5, 7, 9 FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, IX, 33, 48 FRACCION II DE LALEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA,SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA SEAPRUEBE LA ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULOGRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS AFAVOR DEL INSTITUTO POBLANO DE READAPTACIÓN, A.C. (IPODERAC); ASÍCOMO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRICULTURA DE RIEGO(AGR) ASERVICIOS DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DETEMPORAL MARCADO CON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DETLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDELA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO, PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIETES:

ANTECEDENTES

1.- El Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) es una asociación civilsin fines de lucro, legalmente establecida y donataria autorizada. Constituida comoun hogar permanente por lo que brinda servicio y atención integral todo el año porprofesionales en la materia. Por espacio de 48 años ha dado atención y servicio amás de dos mil niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad provenientes detoda la República Mexicana y Centroamérica canalizado por diferentesorganizaciones civiles e instituciones gubernamentales.

2.- Que con fecha 8 de septiembre del año en curso la Secretaría del Ayuntamientorecibió un oficio por parte del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC)para solicitar la donación de un terreno por parte del Ayuntamiento de Atlixco, con unmínimo de 2.5 hectáreas que cuente con los servicios básicos y los accesoriosnecesarios para la edificación de infraestructura necesaria y así brindar serviciosintegrales de atención gratuitos a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad;teniendo en cuenta que es de gran necesidad el poder desarrollar áreas educativas,formativas, áreas de dormitorios y estancia, áreas productivas como talleres,parcelas de hortalizas e invernaderos y áreas deportivas. Todo esto para que en elproceso de reinserción a la sociedad de los niños y adolescentes menores deedad,se realice de manera gratuita y bajo el esquema de hogar permanente.

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2202 FRACCIÓN II, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARAEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;4 y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, III, XVI, LXIII,5, 7, 9 FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, IX, 33, 48 FRACCION II DE LALEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA,SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPOCOLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA SEAPRUEBE LA ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULOGRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS AFAVOR DEL INSTITUTO POBLANO DE READAPTACIÓN, A.C. (IPODERAC); ASÍCOMO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE AGRICULTURA DE RIEGO(AGR) ASERVICIOS DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DETEMPORAL MARCADO CON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DETLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDELA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO, PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIETES:

ANTECEDENTES

1.- El Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) es una asociación civilsin fines de lucro, legalmente establecida y donataria autorizada. Constituida comoun hogar permanente por lo que brinda servicio y atención integral todo el año porprofesionales en la materia. Por espacio de 48 años ha dado atención y servicio amás de dos mil niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad provenientes detoda la República Mexicana y Centroamérica canalizado por diferentesorganizaciones civiles e instituciones gubernamentales.

2.- Que con fecha 8 de septiembre del año en curso la Secretaría del Ayuntamientorecibió un oficio por parte del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC)para solicitar la donación de un terreno por parte del Ayuntamiento de Atlixco, con unmínimo de 2.5 hectáreas que cuente con los servicios básicos y los accesoriosnecesarios para la edificación de infraestructura necesaria y así brindar serviciosintegrales de atención gratuitos a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad;teniendo en cuenta que es de gran necesidad el poder desarrollar áreas educativas,formativas, áreas de dormitorios y estancia, áreas productivas como talleres,parcelas de hortalizas e invernaderos y áreas deportivas. Todo esto para que en elproceso de reinserción a la sociedad de los niños y adolescentes menores deedad,se realice de manera gratuita y bajo el esquema de hogar permanente.

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CONSIDERANDOS

I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privadalas modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas,y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidadjurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos dePolicía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen laAdministración Pública Municipal.

III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que losmunicipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones yotros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

IV. Que, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,formular aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, de regular,controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centrosurbanos de población, así como administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano y centros de población, en términos delas fracciones I, II y III del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

V. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar losservicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones,licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones,fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicaslocales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos deáreas y predios, así como de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierraurbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes oprogramas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

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CONSIDERANDOS

I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privadalas modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas,y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidadjurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos dePolicía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen laAdministración Pública Municipal.

III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que losmunicipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones yotros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

IV. Que, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,formular aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, de regular,controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centrosurbanos de población, así como administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano y centros de población, en términos delas fracciones I, II y III del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

V. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar losservicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones,licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones,fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicaslocales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos deáreas y predios, así como de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierraurbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes oprogramas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

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CONSIDERANDOS

I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privadalas modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas,y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidadjurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos dePolicía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen laAdministración Pública Municipal.

III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que losmunicipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones yotros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

IV. Que, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,formular aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, de regular,controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centrosurbanos de población, así como administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano y centros de población, en términos delas fracciones I, II y III del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

V. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar losservicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones,licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones,fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicaslocales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos deáreas y predios, así como de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierraurbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes oprogramas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

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VI. Que, en atención a las fracciones XII y XV del artículo 9 de la Ley General deAsentamientos Humanos, corresponde a los Municipios, participar en la creación yadministración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, vivienda ypreservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,así como de ejercer sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de losCabildos de los Ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

VII. Que, la federación, las entidades federativas y los municipios, llevarán a caboacciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano yla vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano yreservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta detierra para el desarrollo urbano y la vivienda, de asegurar la disponibilidad de suelopara los diferentes usos y destinos que determinen los Planes o Programas deDesarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los Planes o Programasde Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos.

VIII. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de losrendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones yotros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponenlos artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla y, 3 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en suartículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades paraexpedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso delEstado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares yDisposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

X. Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones XVII y XVIII del artículo 78de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promovercuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural delMunicipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.

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VI. Que, en atención a las fracciones XII y XV del artículo 9 de la Ley General deAsentamientos Humanos, corresponde a los Municipios, participar en la creación yadministración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, vivienda ypreservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,así como de ejercer sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de losCabildos de los Ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

VII. Que, la federación, las entidades federativas y los municipios, llevarán a caboacciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano yla vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano yreservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta detierra para el desarrollo urbano y la vivienda, de asegurar la disponibilidad de suelopara los diferentes usos y destinos que determinen los Planes o Programas deDesarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los Planes o Programasde Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos.

VIII. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de losrendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones yotros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponenlos artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla y, 3 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en suartículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades paraexpedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso delEstado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares yDisposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

X. Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones XVII y XVIII del artículo 78de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promovercuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural delMunicipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.

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VI. Que, en atención a las fracciones XII y XV del artículo 9 de la Ley General deAsentamientos Humanos, corresponde a los Municipios, participar en la creación yadministración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, vivienda ypreservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,así como de ejercer sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de losCabildos de los Ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

VII. Que, la federación, las entidades federativas y los municipios, llevarán a caboacciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano yla vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano yreservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta detierra para el desarrollo urbano y la vivienda, de asegurar la disponibilidad de suelopara los diferentes usos y destinos que determinen los Planes o Programas deDesarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los Planes o Programasde Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos.

VIII. Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado, el cual está investido depersonalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonioconforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de losrendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones yotros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponenlos artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano dePuebla y, 3 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en suartículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades paraexpedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso delEstado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares yDisposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

X. Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones XVII y XVIII del artículo 78de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promovercuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural delMunicipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias.

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XI. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal,establece que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspeccióny vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las quefueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre los asuntosque éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntosmunicipales, y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables eimprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase nireportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términosdel derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros semejantes,se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u otros contratosque otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácterde revocables de acuerdo a los que señala el artículo 155 de La Ley OrgánicaMunicipal.

XIII. Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia yaprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidasadministrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos,disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley OrgánicaMunicipal.

XIV. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estados adoptarán, para surégimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organización política y administrativa, elMunicipio Libre conforme a las bases siguientes:” y particularmente en su fracción IIestablece:

“…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, deacuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas delos Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiereel párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que se requiera el acuerdo de

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XI. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal,establece que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspeccióny vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las quefueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre los asuntosque éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntosmunicipales, y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables eimprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase nireportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términosdel derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros semejantes,se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u otros contratosque otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácterde revocables de acuerdo a los que señala el artículo 155 de La Ley OrgánicaMunicipal.

XIII. Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia yaprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidasadministrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos,disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley OrgánicaMunicipal.

XIV. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estados adoptarán, para surégimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organización política y administrativa, elMunicipio Libre conforme a las bases siguientes:” y particularmente en su fracción IIestablece:

“…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, deacuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas delos Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiereel párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que se requiera el acuerdo de

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XI. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal,establece que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspeccióny vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las quefueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre los asuntosque éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntosmunicipales, y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables eimprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase nireportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términosdel derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros semejantes,se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u otros contratosque otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácterde revocables de acuerdo a los que señala el artículo 155 de La Ley OrgánicaMunicipal.

XIII. Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia yaprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidasadministrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos,disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley OrgánicaMunicipal.

XIV. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estados adoptarán, para surégimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organización política y administrativa, elMunicipio Libre conforme a las bases siguientes:” y particularmente en su fracción IIestablece:

“…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, deacuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas delos Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiereel párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que se requiera el acuerdo de

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las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictarresoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.”

En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio, y laconsolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo libera de las injerenciasdel gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidad administrativa, comoun tercer nivel de gobierno, con competencias propias y exclusivas.

A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materiaConstitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente:

“BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SE SUJETA ALA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SU DISPOSICIÓN, DEBEDECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115FRACCIÓN II INCISO B); DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO PORREFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DEDICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revela que el Municipio Librees la base sobre la que se construye la Sociedad Nacional, como lo demuestran losdiversos documentos que integran los procesos legislativos de sus reformas, talescomo la Municipal de 1983, la Judicial de 1994 y la Municipal de 1999, siendo éstaúltima donde destaca la voluntad del Órgano Reformador en pro de la consolidaciónde su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los Gobiernos Estatales ylo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno, más que como unaidentidad de índole administrativa, como un ámbito de gobierno y competenciaspropias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la interpretación del textoactual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el fortalecimiento Municipal,para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique quese ignoren aquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales queconserven los ejecutivos o las legislaturas estatales.

Atento a lo anterior, el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo 115Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en el sentido de quesolo sean injerencias admisibles de la legislatura local en la actividad Municipal, puesasí se permite materializar el principio de autonomía y no tornar nugatorio el ejerciciolegislativo realizado por el constituyente permanente, sino más bien consolidarlo, loque significa que el inciso citado solo autoriza a las legislaturas locales a que se

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las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictarresoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.”

En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio, y laconsolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo libera de las injerenciasdel gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidad administrativa, comoun tercer nivel de gobierno, con competencias propias y exclusivas.

A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materiaConstitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente:

“BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SE SUJETA ALA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SU DISPOSICIÓN, DEBEDECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115FRACCIÓN II INCISO B); DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO PORREFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DEDICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revela que el Municipio Librees la base sobre la que se construye la Sociedad Nacional, como lo demuestran losdiversos documentos que integran los procesos legislativos de sus reformas, talescomo la Municipal de 1983, la Judicial de 1994 y la Municipal de 1999, siendo éstaúltima donde destaca la voluntad del Órgano Reformador en pro de la consolidaciónde su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los Gobiernos Estatales ylo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno, más que como unaidentidad de índole administrativa, como un ámbito de gobierno y competenciaspropias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la interpretación del textoactual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el fortalecimiento Municipal,para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique quese ignoren aquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales queconserven los ejecutivos o las legislaturas estatales.

Atento a lo anterior, el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo 115Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en el sentido de quesolo sean injerencias admisibles de la legislatura local en la actividad Municipal, puesasí se permite materializar el principio de autonomía y no tornar nugatorio el ejerciciolegislativo realizado por el constituyente permanente, sino más bien consolidarlo, loque significa que el inciso citado solo autoriza a las legislaturas locales a que se

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las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictarresoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento.”

En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio, y laconsolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo libera de las injerenciasdel gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidad administrativa, comoun tercer nivel de gobierno, con competencias propias y exclusivas.

A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materiaConstitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente:

“BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SE SUJETA ALA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SU DISPOSICIÓN, DEBEDECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115FRACCIÓN II INCISO B); DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO PORREFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DEDICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revela que el Municipio Librees la base sobre la que se construye la Sociedad Nacional, como lo demuestran losdiversos documentos que integran los procesos legislativos de sus reformas, talescomo la Municipal de 1983, la Judicial de 1994 y la Municipal de 1999, siendo éstaúltima donde destaca la voluntad del Órgano Reformador en pro de la consolidaciónde su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los Gobiernos Estatales ylo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno, más que como unaidentidad de índole administrativa, como un ámbito de gobierno y competenciaspropias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la interpretación del textoactual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el fortalecimiento Municipal,para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique quese ignoren aquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales queconserven los ejecutivos o las legislaturas estatales.

Atento a lo anterior, el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo 115Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en el sentido de quesolo sean injerencias admisibles de la legislatura local en la actividad Municipal, puesasí se permite materializar el principio de autonomía y no tornar nugatorio el ejerciciolegislativo realizado por el constituyente permanente, sino más bien consolidarlo, loque significa que el inciso citado solo autoriza a las legislaturas locales a que se

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señalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos al patrimonioinmobiliario municipal, requieran de un acuerdo de mayoría calificada de lospropios integrantes del Ayuntamiento, más no las autoriza para erigirse en unainstancia más exigible e indispensable para la realización o validez jurídica dedichos actos de disposición o administración, lo cual atenta contra el espíritu dela reforma constitucional y los fines perseguidos por ésta, de ahí que cualquiernorma que sujete a la aprobación de la legislatura local, la disposición de losbienes inmuebles de los Municipios, al no encontrarse prevista esta facultad enla fracción citada, debe declararse inconstitucional.

Controversia constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, Trinidad Escobedo Aguilary Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter de Presidente Municipal, Secretario delAyuntamiento y Síndico Segundo del ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León,respectivamente, representado al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina delEstado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, SecretarioGeneral del Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero General y Secretario deDesarrollo Urbano y del Trabajo, todos en la referida entidad. 18 de marzo 2003.Mayoría de 8 votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. OrtizMayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado delengrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón yMaría Amparo Hernández Choug Cuy.

El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio en curso,aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F. a14 de Julio de 2003.

Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de 2003. Pág.1251. Tesis P./J.36/2003.”

Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República losMunicipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en laConstitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones, talescomo manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno,reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente suhacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía preventivamunicipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamental prevé,máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificadade los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de supatrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requiera;

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señalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos al patrimonioinmobiliario municipal, requieran de un acuerdo de mayoría calificada de lospropios integrantes del Ayuntamiento, más no las autoriza para erigirse en unainstancia más exigible e indispensable para la realización o validez jurídica dedichos actos de disposición o administración, lo cual atenta contra el espíritu dela reforma constitucional y los fines perseguidos por ésta, de ahí que cualquiernorma que sujete a la aprobación de la legislatura local, la disposición de losbienes inmuebles de los Municipios, al no encontrarse prevista esta facultad enla fracción citada, debe declararse inconstitucional.

Controversia constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, Trinidad Escobedo Aguilary Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter de Presidente Municipal, Secretario delAyuntamiento y Síndico Segundo del ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León,respectivamente, representado al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina delEstado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, SecretarioGeneral del Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero General y Secretario deDesarrollo Urbano y del Trabajo, todos en la referida entidad. 18 de marzo 2003.Mayoría de 8 votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. OrtizMayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado delengrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón yMaría Amparo Hernández Choug Cuy.

El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio en curso,aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F. a14 de Julio de 2003.

Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de 2003. Pág.1251. Tesis P./J.36/2003.”

Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República losMunicipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en laConstitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones, talescomo manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno,reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente suhacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía preventivamunicipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamental prevé,máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificadade los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de supatrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requiera;

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señalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos al patrimonioinmobiliario municipal, requieran de un acuerdo de mayoría calificada de lospropios integrantes del Ayuntamiento, más no las autoriza para erigirse en unainstancia más exigible e indispensable para la realización o validez jurídica dedichos actos de disposición o administración, lo cual atenta contra el espíritu dela reforma constitucional y los fines perseguidos por ésta, de ahí que cualquiernorma que sujete a la aprobación de la legislatura local, la disposición de losbienes inmuebles de los Municipios, al no encontrarse prevista esta facultad enla fracción citada, debe declararse inconstitucional.

Controversia constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, Trinidad Escobedo Aguilary Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter de Presidente Municipal, Secretario delAyuntamiento y Síndico Segundo del ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León,respectivamente, representado al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina delEstado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, SecretarioGeneral del Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero General y Secretario deDesarrollo Urbano y del Trabajo, todos en la referida entidad. 18 de marzo 2003.Mayoría de 8 votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. OrtizMayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado delengrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón yMaría Amparo Hernández Choug Cuy.

El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio en curso,aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F. a14 de Julio de 2003.

Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de 2003. Pág.1251. Tesis P./J.36/2003.”

Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República losMunicipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en laConstitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones, talescomo manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno,reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente suhacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía preventivamunicipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamental prevé,máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificadade los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de supatrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requiera;

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sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la formade decisión de los Ayuntamientos.XV. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceraspartes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariodel Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podráafectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y elbienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a laeducación, empleo y productividad.

XVI. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de los bienespropiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo delAyuntamiento, y el Síndico emita su opinión, cuidando el Ayuntamiento que lafinalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazoque señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señaladoen la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operarásin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor delMunicipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociaciónsimilar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán aldominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161 de la LeyOrgánica Municipal.

XVII. Que, los artículos 2190, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2204 fracción III, 2212 y2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que ladonación es un Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, unoo más bienes; que es pura la donación que se otorga en palabras absolutas; que enla misma se perfecciona desde que el donatario la acepta y que se hará constar enescritura pública, si el bien es inmueble; que la donación debe aceptarse cuando setrata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que esta se hizo; así comopueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y que puedenaceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

XVIII. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a laque se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacialdonde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través delAyuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas yadministrativas.

XIX. Que, mediante Escritura Pública No. 5643 volumen 73 de fecha 15 deseptiembre de 2006 otorgada ante la Lic. María Elvia Graciela Morales Sánchez,Titular de la Notaría Pública No. 2 del Distrito Judicial de Atlixco, se llevó a cabo la

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sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la formade decisión de los Ayuntamientos.XV. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceraspartes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariodel Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podráafectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y elbienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a laeducación, empleo y productividad.

XVI. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de los bienespropiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo delAyuntamiento, y el Síndico emita su opinión, cuidando el Ayuntamiento que lafinalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazoque señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señaladoen la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operarásin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor delMunicipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociaciónsimilar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán aldominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161 de la LeyOrgánica Municipal.

XVII. Que, los artículos 2190, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2204 fracción III, 2212 y2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que ladonación es un Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, unoo más bienes; que es pura la donación que se otorga en palabras absolutas; que enla misma se perfecciona desde que el donatario la acepta y que se hará constar enescritura pública, si el bien es inmueble; que la donación debe aceptarse cuando setrata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que esta se hizo; así comopueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y que puedenaceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

XVIII. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a laque se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacialdonde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través delAyuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas yadministrativas.

XIX. Que, mediante Escritura Pública No. 5643 volumen 73 de fecha 15 deseptiembre de 2006 otorgada ante la Lic. María Elvia Graciela Morales Sánchez,Titular de la Notaría Pública No. 2 del Distrito Judicial de Atlixco, se llevó a cabo la

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sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la formade decisión de los Ayuntamientos.XV. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceraspartes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariodel Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podráafectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y elbienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a laeducación, empleo y productividad.

XVI. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de los bienespropiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo delAyuntamiento, y el Síndico emita su opinión, cuidando el Ayuntamiento que lafinalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazoque señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señaladoen la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operarásin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor delMunicipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociaciónsimilar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán aldominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161 de la LeyOrgánica Municipal.

XVII. Que, los artículos 2190, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2204 fracción III, 2212 y2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que ladonación es un Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, unoo más bienes; que es pura la donación que se otorga en palabras absolutas; que enla misma se perfecciona desde que el donatario la acepta y que se hará constar enescritura pública, si el bien es inmueble; que la donación debe aceptarse cuando setrata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que esta se hizo; así comopueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y que puedenaceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

XVIII. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a laque se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacialdonde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través delAyuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas yadministrativas.

XIX. Que, mediante Escritura Pública No. 5643 volumen 73 de fecha 15 deseptiembre de 2006 otorgada ante la Lic. María Elvia Graciela Morales Sánchez,Titular de la Notaría Pública No. 2 del Distrito Judicial de Atlixco, se llevó a cabo la

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operación de compra venta y rectificación de superficie, medidas y colindancias, quecelebraron por una parte como vendedores los señores Simón Muñoz Cornejal yJosefina Hernández Tepetitla y como comprador el MUNICIPIO DE ATLIXCO;PUEBLA, siendo el bien inmueble que nos ocupa el siguiente:

BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMOTERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

Al sur: En doscientos doce metros con diecinueve centímetros linda con ejidodel pueblo de Santa Ana.

Al Oriente: En doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y uncentímetros, linda con propiedad de los señores Marcelina Pérez, ReginoPeralta y Vicente Juárez, servidumbre de paso de por medio y;

Al Poniente: En doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros,linda con camino real Atlixco Matamoros.

XX. Que, el inmueble materia del presente Dictamen se otorgará bajo la figura de ladonación a título gratuito, a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC) para la instalación de un albergue.

XXI. Que, toda vez que el inmueble objeto de la donación pertenece al patrimonioinmobiliario Municipal del Ayuntamiento es necesario de conformidad con lodispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, que éstecuerpo colegiado apruebe lo siguiente:

1. Que, el bien inmueble identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desafecte del patrimonio municipal, para que con ello pase aformar parte de los bienes de Derecho Privado del Ayuntamiento el cual podrá sermateria de todos los actos jurídicos que regula el derecho privado.

2. Que, el bien inmueble materia de la Donación que se efectuará a favor delIPODERAC identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE

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operación de compra venta y rectificación de superficie, medidas y colindancias, quecelebraron por una parte como vendedores los señores Simón Muñoz Cornejal yJosefina Hernández Tepetitla y como comprador el MUNICIPIO DE ATLIXCO;PUEBLA, siendo el bien inmueble que nos ocupa el siguiente:

BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMOTERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

Al sur: En doscientos doce metros con diecinueve centímetros linda con ejidodel pueblo de Santa Ana.

Al Oriente: En doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y uncentímetros, linda con propiedad de los señores Marcelina Pérez, ReginoPeralta y Vicente Juárez, servidumbre de paso de por medio y;

Al Poniente: En doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros,linda con camino real Atlixco Matamoros.

XX. Que, el inmueble materia del presente Dictamen se otorgará bajo la figura de ladonación a título gratuito, a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC) para la instalación de un albergue.

XXI. Que, toda vez que el inmueble objeto de la donación pertenece al patrimonioinmobiliario Municipal del Ayuntamiento es necesario de conformidad con lodispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, que éstecuerpo colegiado apruebe lo siguiente:

1. Que, el bien inmueble identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desafecte del patrimonio municipal, para que con ello pase aformar parte de los bienes de Derecho Privado del Ayuntamiento el cual podrá sermateria de todos los actos jurídicos que regula el derecho privado.

2. Que, el bien inmueble materia de la Donación que se efectuará a favor delIPODERAC identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE

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operación de compra venta y rectificación de superficie, medidas y colindancias, quecelebraron por una parte como vendedores los señores Simón Muñoz Cornejal yJosefina Hernández Tepetitla y como comprador el MUNICIPIO DE ATLIXCO;PUEBLA, siendo el bien inmueble que nos ocupa el siguiente:

BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMOTERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

Al sur: En doscientos doce metros con diecinueve centímetros linda con ejidodel pueblo de Santa Ana.

Al Oriente: En doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y uncentímetros, linda con propiedad de los señores Marcelina Pérez, ReginoPeralta y Vicente Juárez, servidumbre de paso de por medio y;

Al Poniente: En doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros,linda con camino real Atlixco Matamoros.

XX. Que, el inmueble materia del presente Dictamen se otorgará bajo la figura de ladonación a título gratuito, a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC) para la instalación de un albergue.

XXI. Que, toda vez que el inmueble objeto de la donación pertenece al patrimonioinmobiliario Municipal del Ayuntamiento es necesario de conformidad con lodispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, que éstecuerpo colegiado apruebe lo siguiente:

1. Que, el bien inmueble identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADOCON EL NÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desafecte del patrimonio municipal, para que con ello pase aformar parte de los bienes de Derecho Privado del Ayuntamiento el cual podrá sermateria de todos los actos jurídicos que regula el derecho privado.

2. Que, el bien inmueble materia de la Donación que se efectuará a favor delIPODERAC identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE

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ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desincorpore del patrimonio municipal, mediante el presenteDictamen con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del CuerpoEdilicio, toda vez que forma parte de los bienes de dominio público.

3. Una vez que forme parte de los bienes de dominio privado, se procederá a laenajenación bajo la figura de la donación a título gratuito del bien inmuebleidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

XXII.- Que, el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los términos de las leyes federalesy Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacióno los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar laparticipación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIII.- Que, el artículo 105 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla, señala que - Los Municipios, en los términos de las leyesfederales y estatales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

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ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desincorpore del patrimonio municipal, mediante el presenteDictamen con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del CuerpoEdilicio, toda vez que forma parte de los bienes de dominio público.

3. Una vez que forme parte de los bienes de dominio privado, se procederá a laenajenación bajo la figura de la donación a título gratuito del bien inmuebleidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

XXII.- Que, el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los términos de las leyes federalesy Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacióno los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar laparticipación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIII.- Que, el artículo 105 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla, señala que - Los Municipios, en los términos de las leyesfederales y estatales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

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ENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS, se desincorpore del patrimonio municipal, mediante el presenteDictamen con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del CuerpoEdilicio, toda vez que forma parte de los bienes de dominio público.

3. Una vez que forme parte de los bienes de dominio privado, se procederá a laenajenación bajo la figura de la donación a título gratuito del bien inmuebleidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

XXII.- Que, el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los términos de las leyes federalesy Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacióno los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar laparticipación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIII.- Que, el artículo 105 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Puebla, señala que - Los Municipios, en los términos de las leyesfederales y estatales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbanomunicipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

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c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estadoelabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de losMunicipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIV.-Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal establecen queson facultades y obligaciones de los Regidores: formular al Ayuntamiento laspropuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que creanconveniente al buen servicio público;

XXV.- Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado dePuebla establecen que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en elámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo,fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integranel Estado y 6 que establece la interpretación y aplicación de esta Ley, para efectosadministrativos, corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, los queejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a través desus Dependencias y Entidades.

XXVI.- Que, el artículo 3 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que Acción urbanística.- La urbanización de suelo y suedificación, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones,subdivisiones y urbanizaciones de predios; los cambios en la utilización y en régimende propiedad de predios; la rehabilitación de zonas urbanas; así como la introduccióno mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y servicios públicos;fracción III establece que Área de crecimiento.- Superficie de suelo en estado naturalo sujeta a actividades productivas agropecuarias o extractivas que puede o no sercolindante al área urbana o urbanizada de un centro de población, que lasautoridades Estatales y Municipales determinan de acuerdo a los Programas deDesarrollo Urbano Sustentable Estatales y Municipales, con factibilidad de serurbanizadas para alojar el crecimiento planificado y concertado de la población y susactividades productivas; fracción XVI establece que Autorización o licencia de uso

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c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estadoelabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de losMunicipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIV.-Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal establecen queson facultades y obligaciones de los Regidores: formular al Ayuntamiento laspropuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que creanconveniente al buen servicio público;

XXV.- Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado dePuebla establecen que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en elámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo,fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integranel Estado y 6 que establece la interpretación y aplicación de esta Ley, para efectosadministrativos, corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, los queejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a través desus Dependencias y Entidades.

XXVI.- Que, el artículo 3 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que Acción urbanística.- La urbanización de suelo y suedificación, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones,subdivisiones y urbanizaciones de predios; los cambios en la utilización y en régimende propiedad de predios; la rehabilitación de zonas urbanas; así como la introduccióno mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y servicios públicos;fracción III establece que Área de crecimiento.- Superficie de suelo en estado naturalo sujeta a actividades productivas agropecuarias o extractivas que puede o no sercolindante al área urbana o urbanizada de un centro de población, que lasautoridades Estatales y Municipales determinan de acuerdo a los Programas deDesarrollo Urbano Sustentable Estatales y Municipales, con factibilidad de serurbanizadas para alojar el crecimiento planificado y concertado de la población y susactividades productivas; fracción XVI establece que Autorización o licencia de uso

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c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberánestar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estadoelabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de losMunicipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

XXIV.-Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal establecen queson facultades y obligaciones de los Regidores: formular al Ayuntamiento laspropuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que creanconveniente al buen servicio público;

XXV.- Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado dePuebla establecen que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en elámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo,fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integranel Estado y 6 que establece la interpretación y aplicación de esta Ley, para efectosadministrativos, corresponde al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, los queejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a través desus Dependencias y Entidades.

XXVI.- Que, el artículo 3 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que Acción urbanística.- La urbanización de suelo y suedificación, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones,subdivisiones y urbanizaciones de predios; los cambios en la utilización y en régimende propiedad de predios; la rehabilitación de zonas urbanas; así como la introduccióno mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y servicios públicos;fracción III establece que Área de crecimiento.- Superficie de suelo en estado naturalo sujeta a actividades productivas agropecuarias o extractivas que puede o no sercolindante al área urbana o urbanizada de un centro de población, que lasautoridades Estatales y Municipales determinan de acuerdo a los Programas deDesarrollo Urbano Sustentable Estatales y Municipales, con factibilidad de serurbanizadas para alojar el crecimiento planificado y concertado de la población y susactividades productivas; fracción XVI establece que Autorización o licencia de uso

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del suelo.- Documento técnico – jurídico que indica las normas específicas deutilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmuebledeterminado, conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables; fracción LXIIIestablece que Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadaszonas o predios de un centro de población y su área de expansión.

XXVII.- Que, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, todaacción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación desuelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones yfraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en elaprovechamiento y la utilización de éstos, así como todas las acciones deurbanización y edificación que se realicen en la entidad.

XXVIII.- Que, el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que esta Ley, los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, lasdeclaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentosjurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares.

XXIX.- Que, el artículo 9 fracciones IV Y V de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que son autoridades competentes,para la aplicación de la presente Ley:

IV.- Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan;V.- Los Presidentes Municipales; y

XXX.- Que, el artículo 13 fracciones I, IV Y VI de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que Corresponde a los Ayuntamientos,en sus respectivas jurisdicciones:I.- Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los ProgramasMunicipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que deéstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo UrbanoSustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demásProgramas regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;IV.- Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de DesarrolloUrbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo;

XXXI.- Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y decompatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones,fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta

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del suelo.- Documento técnico – jurídico que indica las normas específicas deutilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmuebledeterminado, conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables; fracción LXIIIestablece que Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadaszonas o predios de un centro de población y su área de expansión.

XXVII.- Que, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, todaacción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación desuelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones yfraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en elaprovechamiento y la utilización de éstos, así como todas las acciones deurbanización y edificación que se realicen en la entidad.

XXVIII.- Que, el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que esta Ley, los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, lasdeclaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentosjurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares.

XXIX.- Que, el artículo 9 fracciones IV Y V de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que son autoridades competentes,para la aplicación de la presente Ley:

IV.- Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan;V.- Los Presidentes Municipales; y

XXX.- Que, el artículo 13 fracciones I, IV Y VI de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que Corresponde a los Ayuntamientos,en sus respectivas jurisdicciones:I.- Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los ProgramasMunicipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que deéstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo UrbanoSustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demásProgramas regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;IV.- Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de DesarrolloUrbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo;

XXXI.- Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y decompatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones,fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta

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del suelo.- Documento técnico – jurídico que indica las normas específicas deutilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmuebledeterminado, conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables; fracción LXIIIestablece que Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadaszonas o predios de un centro de población y su área de expansión.

XXVII.- Que, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, todaacción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación desuelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones yfraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en elaprovechamiento y la utilización de éstos, así como todas las acciones deurbanización y edificación que se realicen en la entidad.

XXVIII.- Que, el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que esta Ley, los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, lasdeclaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentosjurídicos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares.

XXIX.- Que, el artículo 9 fracciones IV Y V de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que son autoridades competentes,para la aplicación de la presente Ley:

IV.- Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan;V.- Los Presidentes Municipales; y

XXX.- Que, el artículo 13 fracciones I, IV Y VI de la Ley de Desarrollo UrbanoSustentable del Estado de Puebla establecen que Corresponde a los Ayuntamientos,en sus respectivas jurisdicciones:I.- Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los ProgramasMunicipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que deéstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo UrbanoSustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demásProgramas regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;IV.- Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de DesarrolloUrbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo;

XXXI.- Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y decompatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones,fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta

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Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demásdisposiciones jurídicas aplicables;XXXII.- Que, el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentabledeberán ser congruentes con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentabley deberán contener por lo menos lo siguiente:I.- Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social delMunicipio;II.- Determinaciones específicas sobre:a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable delMunicipio;b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;d) La zonificación primaria, señalando el uso actual, determinando los usospermitidos, los prohibidos y los condicionados;e) La vialidad y el transporte;f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; yg) La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducciónde la contaminación del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la normatividad estatalen materia ambiental.III.- Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de DesarrolloUrbano Sustentable;IV.- Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación,presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidadesmunicipales, por cada uno de los componentes del Desarrollo Urbano Sustentable;V.- Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;VI.- Las áreas de valor ambiental, ecológico, paleontológico, arquitectónico, histórico,cultural y artístico del Municipio;VII.- Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa yestímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente enAsentamientos Humanos urbanos y rurales;VIII.- La identificación de las áreas de reserva y expansión de los centros depoblación; yIX.- La propuesta de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en las que serealicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales,comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

XXXIII.- Que, el artículo 48 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que la modificación o sustitución de los Programas,

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Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demásdisposiciones jurídicas aplicables;XXXII.- Que, el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentabledeberán ser congruentes con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentabley deberán contener por lo menos lo siguiente:I.- Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social delMunicipio;II.- Determinaciones específicas sobre:a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable delMunicipio;b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;d) La zonificación primaria, señalando el uso actual, determinando los usospermitidos, los prohibidos y los condicionados;e) La vialidad y el transporte;f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; yg) La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducciónde la contaminación del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la normatividad estatalen materia ambiental.III.- Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de DesarrolloUrbano Sustentable;IV.- Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación,presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidadesmunicipales, por cada uno de los componentes del Desarrollo Urbano Sustentable;V.- Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;VI.- Las áreas de valor ambiental, ecológico, paleontológico, arquitectónico, histórico,cultural y artístico del Municipio;VII.- Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa yestímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente enAsentamientos Humanos urbanos y rurales;VIII.- La identificación de las áreas de reserva y expansión de los centros depoblación; yIX.- La propuesta de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en las que serealicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales,comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

XXXIII.- Que, el artículo 48 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que la modificación o sustitución de los Programas,

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Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demásdisposiciones jurídicas aplicables;XXXII.- Que, el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado dePuebla establece que los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentabledeberán ser congruentes con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentabley deberán contener por lo menos lo siguiente:I.- Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social delMunicipio;II.- Determinaciones específicas sobre:a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable delMunicipio;b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población;c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;d) La zonificación primaria, señalando el uso actual, determinando los usospermitidos, los prohibidos y los condicionados;e) La vialidad y el transporte;f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; yg) La protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la reducciónde la contaminación del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la normatividad estatalen materia ambiental.III.- Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de DesarrolloUrbano Sustentable;IV.- Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación,presupuestación y ejecución de las inversiones de las dependencias y entidadesmunicipales, por cada uno de los componentes del Desarrollo Urbano Sustentable;V.- Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa;VI.- Las áreas de valor ambiental, ecológico, paleontológico, arquitectónico, histórico,cultural y artístico del Municipio;VII.- Los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa yestímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente enAsentamientos Humanos urbanos y rurales;VIII.- La identificación de las áreas de reserva y expansión de los centros depoblación; yIX.- La propuesta de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en las que serealicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales,comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

XXXIII.- Que, el artículo 48 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable delEstado de Puebla establece que la modificación o sustitución de los Programas,

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podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a laautoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:II.- Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio

XXXIV.- En este sentido se solicita el cambio de uso de suelo de AGR Agriculturade Riego a Servicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración deeste Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.-Se aprueba la desafectación del inmueble Propiedad Municipalidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS con lasmedidas y colindancias señaladas en presente Dictamen.

SEGUNDO.-Se aprueba la desincorporación del inmueble Propiedad Municipal,identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

TERCERO.-En este mismo orden, se aprueba la enajenación bajo la figura de ladonación a título gratuito de una superficie de 24,018.949 metros cuadrados afavor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) para lainstalación de un albergue en el municipio de Atlixco, Puebla.

CUARTO.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de AGR Agricultura de Riego aServicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS.

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podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a laautoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:II.- Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio

XXXIV.- En este sentido se solicita el cambio de uso de suelo de AGR Agriculturade Riego a Servicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración deeste Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.-Se aprueba la desafectación del inmueble Propiedad Municipalidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS con lasmedidas y colindancias señaladas en presente Dictamen.

SEGUNDO.-Se aprueba la desincorporación del inmueble Propiedad Municipal,identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

TERCERO.-En este mismo orden, se aprueba la enajenación bajo la figura de ladonación a título gratuito de una superficie de 24,018.949 metros cuadrados afavor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) para lainstalación de un albergue en el municipio de Atlixco, Puebla.

CUARTO.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de AGR Agricultura de Riego aServicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS.

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podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a laautoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:II.- Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio

XXXIV.- En este sentido se solicita el cambio de uso de suelo de AGR Agriculturade Riego a Servicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON ELNÚMERO TREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SEENCUENTRA UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO,ATLIXCO, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROSCUADRADOS.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración deeste Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.-Se aprueba la desafectación del inmueble Propiedad Municipalidentificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIARDE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS con lasmedidas y colindancias señaladas en presente Dictamen.

SEGUNDO.-Se aprueba la desincorporación del inmueble Propiedad Municipal,identificado como TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS

TERCERO.-En este mismo orden, se aprueba la enajenación bajo la figura de ladonación a título gratuito de una superficie de 24,018.949 metros cuadrados afavor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C. (IPODERAC) para lainstalación de un albergue en el municipio de Atlixco, Puebla.

CUARTO.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de AGR Agricultura de Riego aServicios para el TERRENO DE TEMPORAL MARCADO CON EL NÚMEROTREINTA DE LA EXHACIENDA DE TLACOXCALCO Y QUE SE ENCUENTRAUBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE LA TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO,PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE 24,018.949 METROS CUADRADOS.

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QUINTO.- Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a finde que realicen los trámites legales que correspondan para el cumplimiento delpresente Dictamen.SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique laresolución al Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad para que dé cumplimiento al presente Dictamen.

SÉPTIMO.- Los gastos notariales que se generen por la emisión de la escritura dedonación a título gratuito serán asumidos por el Instituto Poblano de Readaptación,A.C. (IPODERAC).

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

En uso de la palabra el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: megustaría anexar algunos datos que me solicitaron al convenio, es decir quedaríacomo información anexa. La inversión que refieren a este proyecto es de 15 millonesde pesos aparte del terreno. Me permití hablar con el Director y me comenta quevendrá a exponer el proyecto en cuanto le demos una fecha, así como agradecer alCabildo el apoyo brindado.

En uso de la palabra el Presidente Municipal, manifiesta: En el convenio debe quedarasentado que si no ocuparan el terreno para los fines que se establecen, el municipiolo pueda recoger, esto para garantizar que se lleve a cabo el proyecto.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Con fundamento en lodispuesto por el artículo 160 fracción II de Ley Orgánica Municipal, relativo a unaopinión de la Sindicatura, me parece que esta propuesta cumple con lo establecidoen el artículo 159 de la Ley en comento en donde establece que:Los Ayuntamientospodrán por acuerdo de las dos terceras partes de susmiembros, dictar resolucionesque afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, entérminos de la legislaciónaplicable;y para este caso específico cumple con la fracción IV que dice: Parapromover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante elfomento a la educación, empleo y la productividad.

Como manifiesta el Presidente es importante que en el Dictamen quede muy claro loque establece el artículo 161 de Ley Orgánica Municipal en cuanto a la transmisióngratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de

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QUINTO.- Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a finde que realicen los trámites legales que correspondan para el cumplimiento delpresente Dictamen.SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique laresolución al Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad para que dé cumplimiento al presente Dictamen.

SÉPTIMO.- Los gastos notariales que se generen por la emisión de la escritura dedonación a título gratuito serán asumidos por el Instituto Poblano de Readaptación,A.C. (IPODERAC).

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

En uso de la palabra el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: megustaría anexar algunos datos que me solicitaron al convenio, es decir quedaríacomo información anexa. La inversión que refieren a este proyecto es de 15 millonesde pesos aparte del terreno. Me permití hablar con el Director y me comenta quevendrá a exponer el proyecto en cuanto le demos una fecha, así como agradecer alCabildo el apoyo brindado.

En uso de la palabra el Presidente Municipal, manifiesta: En el convenio debe quedarasentado que si no ocuparan el terreno para los fines que se establecen, el municipiolo pueda recoger, esto para garantizar que se lleve a cabo el proyecto.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Con fundamento en lodispuesto por el artículo 160 fracción II de Ley Orgánica Municipal, relativo a unaopinión de la Sindicatura, me parece que esta propuesta cumple con lo establecidoen el artículo 159 de la Ley en comento en donde establece que:Los Ayuntamientospodrán por acuerdo de las dos terceras partes de susmiembros, dictar resolucionesque afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, entérminos de la legislaciónaplicable;y para este caso específico cumple con la fracción IV que dice: Parapromover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante elfomento a la educación, empleo y la productividad.

Como manifiesta el Presidente es importante que en el Dictamen quede muy claro loque establece el artículo 161 de Ley Orgánica Municipal en cuanto a la transmisióngratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de

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QUINTO.- Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a finde que realicen los trámites legales que correspondan para el cumplimiento delpresente Dictamen.SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique laresolución al Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos deCalidad para que dé cumplimiento al presente Dictamen.

SÉPTIMO.- Los gastos notariales que se generen por la emisión de la escritura dedonación a título gratuito serán asumidos por el Instituto Poblano de Readaptación,A.C. (IPODERAC).

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?

En uso de la palabra el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: megustaría anexar algunos datos que me solicitaron al convenio, es decir quedaríacomo información anexa. La inversión que refieren a este proyecto es de 15 millonesde pesos aparte del terreno. Me permití hablar con el Director y me comenta quevendrá a exponer el proyecto en cuanto le demos una fecha, así como agradecer alCabildo el apoyo brindado.

En uso de la palabra el Presidente Municipal, manifiesta: En el convenio debe quedarasentado que si no ocuparan el terreno para los fines que se establecen, el municipiolo pueda recoger, esto para garantizar que se lleve a cabo el proyecto.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Con fundamento en lodispuesto por el artículo 160 fracción II de Ley Orgánica Municipal, relativo a unaopinión de la Sindicatura, me parece que esta propuesta cumple con lo establecidoen el artículo 159 de la Ley en comento en donde establece que:Los Ayuntamientospodrán por acuerdo de las dos terceras partes de susmiembros, dictar resolucionesque afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, entérminos de la legislaciónaplicable;y para este caso específico cumple con la fracción IV que dice: Parapromover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante elfomento a la educación, empleo y la productividad.

Como manifiesta el Presidente es importante que en el Dictamen quede muy claro loque establece el artículo 161 de Ley Orgánica Municipal en cuanto a la transmisióngratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de

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los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el quebajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, encaso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio delMunicipio.

En uso de la palabra el Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: Solicitaría quetambién quede asentado en acta el tema de los gastos notariales deben ser a cargodel IPODERAC.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Sí, se puede asentar en actade Cabildo y solicitar a los beneficiarios que asuman los gastos notariales.

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco y que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SIETE

La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Señor Presidente, informo a usted y alpleno que se ha dado cumplimiento al orden del día.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temaslistados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesiónextraordinaria de Cabildo, siendo las diecinueve horas del día treintade septiembrede dos mil catorce. MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A TODOS.

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los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el quebajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, encaso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio delMunicipio.

En uso de la palabra el Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: Solicitaría quetambién quede asentado en acta el tema de los gastos notariales deben ser a cargodel IPODERAC.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Sí, se puede asentar en actade Cabildo y solicitar a los beneficiarios que asuman los gastos notariales.

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco y que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SIETE

La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Señor Presidente, informo a usted y alpleno que se ha dado cumplimiento al orden del día.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temaslistados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesiónextraordinaria de Cabildo, siendo las diecinueve horas del día treintade septiembrede dos mil catorce. MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A TODOS.

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los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el quebajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, encaso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio delMunicipio.

En uso de la palabra el Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: Solicitaría quetambién quede asentado en acta el tema de los gastos notariales deben ser a cargodel IPODERAC.

En uso de la palabra el Síndico Municipal, manifiesta: Sí, se puede asentar en actade Cabildo y solicitar a los beneficiarios que asuman los gastos notariales.

Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda arecabar la votación.

La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por laafirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba laenajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de24,018.949 metros cuadrados a favor del Instituto Poblano de Readaptación, A.C.(IPODERAC); así como el cambio de uso de suelo de Agricultura de Riego (AGR) aServicios del bien inmueble identificado como terreno de temporal marcado con elnúmero treinta de la Exhacienda de Tlacoxcalco y que se encuentra ubicado en laJunta Auxiliar de la Trinidad Tepango, Atlixco, Puebla, sírvanse manifestarlolevantando la mano.

Se aprueba por unanimidad de votos.

PUNTO SIETE

La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Señor Presidente, informo a usted y alpleno que se ha dado cumplimiento al orden del día.

El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temaslistados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesiónextraordinaria de Cabildo, siendo las diecinueve horas del día treintade septiembrede dos mil catorce. MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A TODOS.

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Ing. José Luis Galeazzi BerraPresidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González RodríguezSecretaria del Ayuntamiento

C. Jorge Eduardo MoyaHernández

Presidente de la ComisiónDe Seguridad Pública y

Gobernanza

C. Graciela Cantorán NájeraPresidenta de la Comisión

de Patrimonio y HaciendaMunicipal

C. Juan Manuel Ayestarán NavaPresidente de la Comisión

de Desarrollo Urbano, Obras yServicios Públicos de Calidad

C. María Auxilio Morales HerediaPresidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social yEconómico

C. Rodolfo Chávez EscuderoPresidente de la Comisión

de Ecología y Medio AmbienteSustentable

C. Esperanza Sánchez PérezPresidente de la Comisión

de Industria y Comercio

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Ing. José Luis Galeazzi BerraPresidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González RodríguezSecretaria del Ayuntamiento

C. Jorge Eduardo MoyaHernández

Presidente de la ComisiónDe Seguridad Pública y

Gobernanza

C. Graciela Cantorán NájeraPresidenta de la Comisión

de Patrimonio y HaciendaMunicipal

C. Juan Manuel Ayestarán NavaPresidente de la Comisión

de Desarrollo Urbano, Obras yServicios Públicos de Calidad

C. María Auxilio Morales HerediaPresidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social yEconómico

C. Rodolfo Chávez EscuderoPresidente de la Comisión

de Ecología y Medio AmbienteSustentable

C. Esperanza Sánchez PérezPresidente de la Comisión

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Ing. José Luis Galeazzi BerraPresidente Municipal Constitucional

Lic. Esther González RodríguezSecretaria del Ayuntamiento

C. Jorge Eduardo MoyaHernández

Presidente de la ComisiónDe Seguridad Pública y

Gobernanza

C. Graciela Cantorán NájeraPresidenta de la Comisión

de Patrimonio y HaciendaMunicipal

C. Juan Manuel Ayestarán NavaPresidente de la Comisión

de Desarrollo Urbano, Obras yServicios Públicos de Calidad

C. María Auxilio Morales HerediaPresidenta de la Comisión

de Desarrollo Humano, Social yEconómico

C. Rodolfo Chávez EscuderoPresidente de la Comisión

de Ecología y Medio AmbienteSustentable

C. Esperanza Sánchez PérezPresidente de la Comisión

de Industria y Comercio

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C. Jesica Ramírez RosasPresidente de la Comisiónde Salud y Alimentación

C. Félix Castillo SánchezPresidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño DelgadoPresidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidadentre Géneros

C. Erich Amigón VelázquezPresidente de la Comisión de

Turismo, Culturay Tradiciones

C. Jorge Mario Blancarte MontañoPresidente de la Comisión

de Agricultura y Ganadería

C. Jorge Gutiérrez RamosSíndico Municipal.

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C. Jesica Ramírez RosasPresidente de la Comisiónde Salud y Alimentación

C. Félix Castillo SánchezPresidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño DelgadoPresidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidadentre Géneros

C. Erich Amigón VelázquezPresidente de la Comisión de

Turismo, Culturay Tradiciones

C. Jorge Mario Blancarte MontañoPresidente de la Comisión

de Agricultura y Ganadería

C. Jorge Gutiérrez RamosSíndico Municipal.

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C. Jesica Ramírez RosasPresidente de la Comisiónde Salud y Alimentación

C. Félix Castillo SánchezPresidente de la Comisión

de Educación, Juventud y Deporte

C. Haydee Muciño DelgadoPresidente de la Comisión

de Grupos Vulnerables y Equidadentre Géneros

C. Erich Amigón VelázquezPresidente de la Comisión de

Turismo, Culturay Tradiciones

C. Jorge Mario Blancarte MontañoPresidente de la Comisión

de Agricultura y Ganadería

C. Jorge Gutiérrez RamosSíndico Municipal.